UNIVERSIDAD ALAS PERUANAS
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE
DERECHO
EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES EN EL
DERECHO ROMANO
CURSO: DERECHO ROMANO
DOCENTE: MG. INDIRA ARANZAMENDI SERRANO
INTEGRANTES: JÉSSICA DANAE PRADO LAURA
BRIGITF YENIFER LOPEZ CARCAHUSTO
BJRYAN ROLANDO APAZA SURCO
SANIEL VILCA PAYEHUANCA
EDWIN MAYTA CARI
SEMESTRE: II “C”
JULIACA –
PERÚ
2015
JULIACA –
PERÚ
2015
Este trabajo se lo dedicamos a Dios quién
supo guiarnos por el buen camino,
A nuestros padres por su apoyo, consejos,
comprensión, amor, ayuda en los momentos
difíciles, y por ayudarnos con los recursos
necesarios para estudiar y la cual nos han
inculcado como persona, nuestros valores,
nuestros principios, nuestro carácter, nuestro
empeño, nuestra perseverancia, nuestro
coraje para conseguir nuestros objetivos.
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PRESENTACIÓN
Las fuentes de las obligaciones a aquellos hechos a los cuales el ordenamiento
jurídico romano atribuía eficacia de hacer surgir un vínculo obligatorio entre dos
o más personas.
las obligaciones derivan de dos fuentes: el contrato y el delito, pero en la res
cottidianae, surge una clasificación tripartita de las causas de las obligaciones:
las obligaciones nacen del contrato o del delito, o por un cierto derecho peculiar
de varias especies de causas, la doctrina se inclina hoy por creer que tal
división no es clásica y que las Res Cottidianae que atribuyen a Gayo no son
de éste. Los jurisconsultos romanos al referirse al tercer término,indicaban a
veces que la obligación se desarrollaba en ellos de un modo parecido como se
desenvolvía la procedente de un contrato determinado o de los delitos. En las
instituciones justinianas, la tripartición de las fuentes de las obligaciones se
transformó en cuatripartición: Por lo tanto provienen las obligaciones de un
contrato o de un cuasicontrato, o de un delito o de un cuasidelito.
Científicamente, la cuatripartición, que puede considerarse justiniana, tuvo el
solo mérito de reafirmar de una vez y para siempre el concepto de contrato
como acuerdo de voluntades productivo de obligación.
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ÍNDICE
PORTADA........................................................................................................1
DEDICATORIA................................................................................................2
PRESENTACIÓN.............................................................................................3
ÍNDICE.............................................................................................................4
INTRODUCCIÓN.............................................................................................5
EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO
ROMANO
1. DEFINICIÓN.................................................................................................6
2. ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO..........................................6
3. CLASES DE CONTRATO............................................................................9
4. LOCACIÓN O ARRENDAMIENTO..............................................................13
5. CUASICONTRATOS...................................................................................14
6. LOS PACTOS..............................................................................................15
7. EL CONTRATO EN EL DERECHO ROMANO Y EN NUESTRO CÓDIGO
CIVIL............................................................................................................16
CONCLUSIONES............................................................................................18
BIBLIOGRAFÍA...............................................................................................20
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INTRODUCCIÓN
El acuerdo de voluntades entre dos personas o sea la convención no producía
en el derecho romano plenos efectos jurídicos, ya que no daba lugar a
acciones y excepciones, o sea a obligaciones civiles, sino tan sólo a
obligaciones naturales; y que sólo aquellas convenciones a las cuales se,
adicionaba una solemnidad o un requisito formal o real; eran las que daban
lugar a obligaciones civiles, denominándoseles “contratos” y asignándoles un
nombre especial.
De lo dicho parece desprenderse que el contrato era, en el derecho romano, la
convención nominada que producía acciones y excepciones, y que el pacto era
la convención innominada que sólo daba lugar a excepciones; pero esto no
puede considerarse como una conclusión absoluta, pues si bien es cierto que
el contrato tenía un nombre propio y daba lugar a acciones y excepciones,
salvo los contratos innominados que carecían de nombre especial, es también
cierto que una gran cantidad de convenciones, los pactos vestidos, eran tan
obligatorios como los contratos y tenían también su propio nombre, unos
sancionados por el pretor como la hipoteca y otros sancionados por los
emperadores como los de dote y los de donación.
Es cierto que un gran número de convenciones o pactos, los pactos desnudos
no estaban sancionados por acción alguna, ni tenían nombre, y sus efectos se
limitaban a producir obligaciones naturales, pero esto no es suficiente para
desconocer que hubiera otros que produjeran efectos plenos.
En resumen puede afirmarse que en el derecho romano, en la época de
Justiniano, la convención era el género y el contrato la especie, y que el
contrato estaba protegido por acciones y excepciones que le daban plena
eficacia jurídica, lo que ocurría también con algunos pactos; pero existían
también una gran cantidad de convenciones o pactos que carecían de nombre
y que no estaban provistos de acción para exigir su cumplimiento, pero si
estaban sancionados con una excepción.
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EL CONTRATO COMO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO
ROMANO
1. DEFINICIÓN
Talavera (s.f.). El contrato no constituye otra cosa sino simplemente un
“acuerdo de voluntades destinados a reglar los derechos patrimoniales”
entendido ello, por que la vida económica de los hombres hoy se
desarrolla a través de una inmensa e intrincada red de contratos que el
orden jurídico ofrece a los sujetos de derecho, para regular con seguridad
sus intereses.-
El contrato constituye indudablemente el instrumento principal de que se
valen los hombres para reglar entre ellos sus relaciones jurídicas, puesto
que el hombre vive contratando o cumpliendo contratos, desde las más
simples operaciones o contratos cotidianos que se realizan muchas veces
sin siquiera advertir que se está contratando, tal como ocurre cuando
trabaja en relación de dependencia (contrato de trabajo), o cuando aborda
un ómnibus (contrato de transporte), o cuando compra golosinas o
cigarrillos (compraventa manual).
2. ELEMENTOS GENERALES DEL CONTRATO
Margadant (1991). Los elementos son:
1) Consentimiento
2) Capacidad
3) Objeto
1. EL CONSENTIMIENTO
Morineau e Iglesias (2000). Es el acuerdo de dos o varias personas
que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. Este
acuerdo es base de todo contrato.
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Es preciso que la que el consentimiento sea real. Así el loco el
infante no pueden contratar.
No existe consentimiento cuando las partes han cometido un error
tal que en la realidad no están de acuerdo con la obligación.
Los romanos consideraban que existía error cuando las partes se
engañaban sobre el objeto del contrato.
El error, también podía presentarse en la sustancia misma de la
cosa. Ejm. Cuando se toma un lingote de cobre por uno de oro, o
vinagre por vino.
Dolo. Se entiende por dolo los manejos fraudulentos empleados para
engañar a una persona y para determinarla a dar su consentimiento
en un acto jurídico.
De la violencia. La violencia consiste en actos de fuerza material o
moral, que obligan bajo un temor suficiente parar obligarla a dar
consentimiento.
2. CAPACIDAD DE LAS PARTES
Eugene (1992). Para que el contrato sea válido, es preciso que esté
hecho entre personas capaces.
El loco, el infante no pueden contratar, porque no tienen voluntad y
porque no pueden consentir.
1. Incapacidad que resulta por falta de edad.
2. Incapacidad del pródigo.
3. Incapacidad resultante del sexo.
4. Incapacidad del esclavo
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3. DEL OBJETO
DEBE SER POSIBLE
Eugene (1992). La imposibilidad de llevar a cabo un hecho puede
ser natural: así es imposible la datio de una cosa que no puede
existir, como un hipocentauro o que no existe ya, como un esclavo
que ha muerto.
Una puede comprometerse válidamente a suministra una cosa
futura, con tal que exista en el momento de la ejecución de la
obligación: por ejemplo la cosecha que producirá tal campo, o el niño
que nazca de una esclava.
DEL OBJETO
Debe ser lícito.- El hecho ilícito puede ser llevado a cabo, pero está
reprobado por la ley, como el robo y el asesinato. El derecho, que
prohíbe tales actos, no puede permitir que es el objeto de una
obligación válida.
Debe ser suficientemente determinado
Antecedente:
NEXUM.- Se utilizaba en la época antigua se realizaba mediante el
metal y la pesa (análoga a la mancipatio)
Si el deudor no cumplía con la obligación en 30 días pasaba a
prisión y al cabo de 60 días, si no realizaba el pago, podía ser
muerto o vendido como esclavo por el acreedor.
Derivaba del término nectere, que significa ligar, con lo cual se
indicaba el lazo o atadura que sometía al deudor con respecto al
acreedor.
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NEXUM.- Por este motivo surgió una reacción contra la dura
situación del deudor y se dio a su favor la Lex Poetelia Papiria de
nexis (326 a.C.) abolió indirectamente el nexum al prohibir el
encadenamiento, y el derecho de dar muerte al nexi, estableciendo
que en adelante el deudor respondería de sus obligaciones sólo con
su patrimonio.
Sponsio.- Estuvo reservada a los ciudadanos romanos y se le
celebraba oralmente, mediante una interrogación formulada por el
acreedor en el uso de la típica fórmula ¿spondes? a lo que el deudor
respondía spondeo.
Una vez pronunciadas las palabras solemnes prescritas por la ley, el
vínculo obligatorio quedaba formalizado.
3. CLASES DE CONTRATO
Ventura (1992). Entre las clases de contrato tenemos:
1. CONTRATOS VERBALES: Consisten principalmente la
pronunciamiento de palabras solemnes. Se formalizaba mediante
una pregunta y respuesta.
Stipulatio
La estipulación es la forma contractual más importante del Derecho
romano y sirve para hacer obligatorias las convenciones por medio
de una solemnidad consistente en una pregunta.
Ulpiano señala: “Si alguien interroga “¿darás? Y otro responde”¿Por
qué no? Este último queda obligado…”
2. LOS CONTRATOS LITERALES:
Convenciones que en Roma tenían como elemento esencial y
constitutivo la escritura, se perfeccionaban por escrito.
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Ejm. La nómina transcripticia.
3. LOS CONTRATOS REALES:
El elemento esencial de los contratos reales fue la realización de un
hecho positivo que consistía en la entrega de un cosa a uno de los
contrayentes, con la obligación de éste de restituirla en el tiempo
convenido.
Se perfeccionaban por la entrega o tradición de la cosa.
CLASES DE CONTRATOS REALES
El mutuo:
Es el préstamo de consumo de una cosa fungible que se forma sin
solemnidad que se constituye por la datio (entrega)
Es un contrato real por el cual una persona, el prestamista entrega
en propiedad a otra prestatario una determinada cantidad de cosas
fungibles con la obligación de ésta de restituir otras tantas cosas del
mismo género y calidad.
Eran objeto de mutuo, los cereales, el vino, el aceite etc.
En el caso de mutuo de dinero se consideró la posibilidad de que las
partes convengan intereses.
Se prohibió dar dinero en mutuo a los hijos de familia.
El depósito:
Es la convención por la cual una persona, el depositante entregaba
una cosa mueble a otra, el depositario, para que la custodiase
gratuitamente y la devolviese al primer requerimiento.
Consistía en la datio de la cosa sin que implicara transmisión de la
propiedad sino simple detentación.
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El depositario tenía que abstenerse de usar la cosa objeto de
depósito.
El comodato:
Es el contrato real por el cual una persona – el comodante -
entregaba a otra – el comodatario, una cosa no consumible, mueble
o inmueble para que la usara gratuitamente y después la restituyera
en el tiempo y modo convenidos.
Los romanos también lo llamaron préstamo de uso.
El comodato creaba desde su nacimiento obligaciones y
responsabilidades para el comodatario, quien debía usar la cosa de
acuerdo a su naturaleza y destino, o de conformidad con lo
expresamente convenido.
El comodatario estaba obligado a devolver la misma cosa dada en
préstamo en el plazo fijado.
La prenda.
La prenda es un contrato real, que supone la entrega de una cosa
que remite el deudor a su acreedor a título de garantía o seguridad.
El deudor supone una relación anterior de derecho.
La prenda se constituye por una deuda propia o ajena, con la
obligación de quien la recibe de conservarla y restituirla cuando el
crédito hubiera sido satisfecho.
El elemento constitutivo era la datio, que transfería la posesión.
4. LOS CONTRATOS CONSENSUALES:
Las convenciones que se perfeccionaban por el mero
consentimiento de las partes, aquellas para cuya validez era
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suficiente la sola voluntad de los contrayentes con independencia de
la firma en que esa voluntad se manifestara, integraba en Roma la
categoría de los contratos consensuales.
El solo consentimiento para constituir contratos fue reconocido para
los siguiente contratos:
1. Compraventa.
2. La locación o arrendamiento
3. La sociedad
4. Mandato.
CLASES DE CONTRATOS CONSENSUALES
La compraventa
Es el acto por el cual una persona denominada “venditor”-vendedor-
se obliga a transferir un bien a otra llamada “emptor”-comprador-
mediante el compromiso de esta última de entregarle la propiedad
de una suma de dinero que se llama precio.
Existen dos obligaciones: una a cargo del vendedor y otra a cargo de
comprador.
Caracteres:
1. La compraventa es un contrato consensual, ya que se
perfecciona por el mero consentimiento, sin que se requiera ni
forma oral o escrita, ni la datio real.
2. La compraventa es un contrato bilateral perfecto ya que hace
surgir obligaciones con cargo de dos partes
3. La compraventa es de buena fe.
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4. La compraventa es un contrato obligacional es decir, que hace
surgir obligaciones a cargo de dos partes.
La cosa vendida.
La cosa vendida puede ser un bien presente o futuro.
Se podía vender la cosa de otro.
El objeto de la compraventa podía ser cualquier cosa mueble o
inmueble, corpórea o incorpórea.
El precio.
Consiste en dinero: sin él no hay venta de lo contrario seria trueque.
Consentimiento
Podía manifestarse por cualquier modo, sin solemnidad alguna,
expresa o tácitamente, entre ausentes, por carta, por mandato.
Posteriormente se hizo costumbre realizar contratos de compraventa
por escrito, primero solo tuvo carácter probatorio, posteriormente en
la época postclásica se hizo una exigencia.
4. LOCACIÓN O ARRENDAMIENTO
Bravo y Bravo (2005). Es el contrato por el cual una de las parte se obliga
a pagar a la otra un precio y ella, en cambio, a suministrar aquélla el uso y
disfrute temporal de una cosa, o a prestar determinados servicios.
Existieron tres modalidades:
1. Locación o arrendamiento de cosas
El contrato de locación de cosas podía tener por objeto cualquier cosa
mueble o inmueble, que no fuere consumible y, también, el ejercicio de
un derecho real sobre cosa ajena, como el usufructo o la superficie.
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La principal obligación del locador consistía en entregar la cosa al
locatario o ponerla a su disposición para que la usara de conformidad
con lo convenido.
2. Locación de servicios:
La prestación consistía en poner a disposición de otro los propios
servicios durante un cierto tiempo, a cambio de una remuneración
(merces).
Tenía por objeto servicio de carácter manual análogo a lo que
prestaban los esclavos. Quedaban excluidos las profesiones o artes
liberales, como el abogado, el médico, el maestro, que en Roma se
ejercieron durante mucho tiempo en forma gratuita.
3. Locación de obra:
Era la especie de locación por la que una persona se comprometía a
realizar una obra o un trabajo determinado mediante el pago de un
precio en dinero. Objeto del contrato no era el trabajo en sí, sino el
resultado de él, o sea, su producto ya acabado.
5. CUASICONTRATOS
Bravo y Bravo (2005). En la época clásica las fuentes de las obligaciones
se dividían en contrato y delitos, pero como no podían desconocer los
juristas que ambas fuentes no agotaban todos los tipos de obligaciones,
agregaron el término figuras similares al contrato o delito. Los
cuasicontratos se asemejan a los contratos pero no son tales, porque le
falta la convención, el acuerdo de las partes para producir determinada
obligación.
Principales cuasicontratos
a) Gestión de negocios.- En un inicio se dieron por edicto del pretor,
fue una acción de buena fe, y supone un acto material, como por
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ejemplo la reparación de un muro de la propiedad del ausente, la
extinción de un incendio o un acto jurídico o la defensa de un proceso
intentado contra otro. Son actos realizados sin acuerdo con la parte
quien se beneficia.
b) Indivisión.- La comunidad de bienes, que sea por herencia y sin
pacto de sociedad, establece entre los propietarios relaciones
obligatorias entre ellos sin su propia voluntad.
c) Enriquecimiento injusto.- El enriquecimiento injusto, es decir el
hecho por el cual una persona se enriquece a costa de otra sin base
jurídica o contraria al derecho, da al perjudicado una acción para
recuperar lo que injustificadamente perdió.
6. LOS PACTOS
Bravo y Bravo (2005). Se entiende por pacto el hecho de que dos o más
personas se pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado sin
existir ninguna formalidad de por medio, teniendo que distinguir entre:
a. Pactos nudos
b. Pactos vestidos.
Entendemos que pactos nudos aquellos que producirán obligaciones de
carácter natural y que no se encuentran protegidos por ninguna acción,
aunque debemos de tener presente que estos pactos si podían dar lugar
a una excepción, esta excepción equivalía a un primer paso para lograr la
protección procesal.
Los pactos vestidos son aquellos pactos que sí gozan de una acción
para su protección jurídica, entre ellos es posible distinguir tres
categorías:
a) Pactos adyectos.
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b) Pactos pretorios.
c) Pactos legítimos.
a) Estamos en presencia de pactos adyectos en aquellos casos en los
cuales el juez, tomando en cuenta la información de las partes, en los
contratos de buena fe dotaba de protección procesal al pacto
celebrado entre los sujetos, para modificar los efectos del contrato.
b) Los pactos pretorios se dan en aquellos caos en que el pretor
concedía protección procesal a través de acciones y excepciones a
determinado pacto nudo.
c) Los pactos legítimos son aquellos que se encuentran protegidos
procesalmente por disposición expresa de alguna constitución
imperial.
7. EL CONTRATO EN EL DERECHO ROMANO Y EN NUESTRO
CÓDIGO CIVIL
En el derecho moderno, sostienen algunos juristas que la clasificación
más conveniente radica en la siguiente distinción: la que fluye de la
voluntad del deudor, por cuya razón la denominan voluntarias, y la que
emerge de la voluntad de la ley, por la cual le llaman legales.
De acuerdo a la clasificación romana, debe decirse que, primeramente,
los contratos, constituyen en verdad la fuente principal de las
obligaciones, desde que siendo un concierto de voluntades, su propósito
es crear, modificar o extinguir obligaciones, pero además, debe
comprenderse también a las declaraciones unilaterales de voluntad,
habida cuenta que, el vínculo contractual. En cuanto a los cuasi-contratos
estos eran considerados con iguales efectos de los contratos, pese a que
no lo eran porque faltaba el acuerdo de voluntades, como el caso de la
gestión de negocios, que sin acuerdo de las partes, produce efectos
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iguales al contrato de mandato. El derecho moderno rechaza la tesis del
cuasi-contrato.
En relación a los delitos y cuasidelito, la diferencia radica en que los
hechos dañosos producidos por el agente con el propósito de causar el
daño constituían delitos; pero si el hecho dañoso ha sido cometido sin la
intención de causarlo, había cuasi-delito; vale decir, el primero era
doloroso mientras que el segundo sólo culposo. Sostiene la doctrina, que
fueron los canonistas y con ellos DOMAT, quienes demostraron que toda
clase de culpa compromete la responsabilidad de su autor, y desde
entonces, tanto unos como otros formaron una sola categoría: la de los
hechos ilícitos.
Respecto a la ley, esto es, el ordenamiento jurídico vigente, no puede
negarse su categoría de fuente autónoma de las obligaciones. No
obstante, se pregunta la doctrina si la ley es fuente inmediata o remota de
las obligaciones. Por lo menos, según la tendencia unificadora de las
fuentes, se ha llegado al extremo de afirmar, que en fin de cuentas, la ley,
viene a ser la única fuente de las obligaciones, teniendo en cuenta que los
contratos no podrían ejecutarse por carecer de fuerza obligatoria que sólo
la impone la ley.
Parece en verdad que, con tales interrogantes y argumentos, la ley fuese
la única fuente de las obligaciones. Se dice sin embargo, ese criterio
refleja un excesivo positivismo, y no es posible admitir que un conjunto de
normas positivas niegue la existencia de los derechos subjetivos donde,
que la persona humana tiene derechos, que ni el legislador ni la ley podrá
negarle y que es la potestad del hombre contraer compromisos libremente
sin que la ley pueda impedirlo.
Pese a la existencia de opiniones tan dispares, nos parece que podemos
señalar como válida, la propuesta de considerar como fuentes de toda
obligación, tanto al contrato como la ley, esto es,voluntarias y legales. Las
primeras están dadas por los contratos y la voluntad unilateral.
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CONCLUSIONES
El contrato era, en el derecho romano, la convención nominada que producía
acciones y excepciones, y que el pacto era la convención innominada que sólo
daba lugar a excepciones; pero esto no puede considerarse como una
conclusión absoluta.
El contrato constituye indudablemente el instrumento principal de que se valen
los hombres para reglar entre ellos sus relaciones jurídicas, puesto que el
hombre vive contratando o cumpliendo contratos.
El consentimiento. es el acuerdo de dos o varias personas que se entienden
para producir un efecto jurídico determinado. Este acuerdo es base de todo
contrato.
Capacidad de las partes, para que el contrato sea válido, es preciso que esté
hecho entre personas capaces.
Del objeto, debe ser posible. La imposibilidad de llevar a cabo un hecho puede
ser natural: así es imposible la datio de una cosa que no puede existir, como un
hipocentauro o que no existe ya, como un esclavo que ha muerto.
Las clases son: Contratos verbales: Consisten principalmente la
pronunciamiento de palabras solemnes. Se formalizaba mediante una pregunta
y respuesta. Los contratos literales: Convenciones que en Roma tenían como
elemento esencial y constitutivo la escritura, se perfeccionaban por escrito y
Los contratos reales: El elemento esencial de los contratos reales fue la
realización de un hecho positivo que consistía en la entrega de un cosa a uno
de los contrayentes, con la obligación de éste de restituirla en el tiempo
convenido.
Los contratos consensuales:, las convenciones que se perfeccionaban por el
mero consentimiento de las partes, aquellas para cuya validez era suficiente la
sola voluntad de los contrayentes con independencia de la firma en que esa
voluntad se manifestara, integraba en Roma la categoría de los contratos
consensuales.
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Locación o arrendamiento. Es el contrato por el cual una de las parte se obliga
a pagar a la otra un precio y ella, en cambio, a suministrar aquélla el uso y
disfrute temporal de una cosa, o a prestar determinados servicios, o a llevar a
cabo una obra.
Los cuasicontratos, en la época clásica las fuentes de las obligaciones se
dividían en contrato y delitos, pero como no podían desconocer los juristas que
ambas fuentes no agotaban todos los tipos de obligaciones, agregaron el
término figuras similares al contrato o delito.
Los pactos, se entiende por pacto el hecho de que dos o más personas se
pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado sin existir ninguna
formalidad de por medio,
En cuanto a los cuasi-contratos estos eran considerados con iguales efectos de
los contratos, pese a que no lo eran porque faltaba el acuerdo de voluntades,
como el caso de la gestión de negocios, que sin acuerdo de las partes, produce
efectos iguales al contrato de mandato. El derecho moderno rechaza la tesis
del cuasi-contrato.
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BIBLIOGRAFÍA
Bravo Gonzalez, Agustín, Bravo Valdés, Beatriz. (2005). Derecho Romano.
Vigésimo segunda edición. Editorial Porrúa. México
Cusi Redondo, Andres. (s.f.). Fuentes de las obligaciones
Eugene, Petit. (1999). Derecho Romano. Décimo quinta edición. Editorial
Porrúa. México
Margadant F, Guillermo S. (1991). Derecho Romano. Decimaséptima edición.
Editorial Esfinge. México
Morineau Iduarte, Marta. Iglesias González Román.. (2000). Derecho Romano.
Cuarta edición. Editorial Oxford. México
Talavera Maidana Dionisio (s.f.). Derecho civil contratos
Ventura Silva, Sabino (1992). Derecho Romano. Undécima edición. Editorial
Porrúa. México
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