7/21/2019 El Amparo Como Medio de Proteccin de Los Derechos Humanos
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UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA ( UFG).
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES.
ESCUELA DE CIENCIAS JURDICAS.
TEMA : EL AMPARO COMO MEDIO DE PROTECCIN DE LOSDERECHOS HUMANOS
TRABAJO MONOGRFICO DE GRADUACIN PARA OPTAR AL GRADODE LICENCIADOS EN CIENCIAS JURDICAS.
PRESENTADO POR: 1- JOSE SANTIAGO TORRES2- EDUARDO BARAHONA COLORADO3- LUCY KARINA SOLIS GIRN
ASESOR DE ESPECIALIDAD: OSCAR ANTONIO CANALES CISCO
San Salvador, de 2004.
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AUTORIDADES UNIVERSITARIAS.
RECTOR:Ing. Y Dr. HG. MARIO ANTONIO RUIZ RAMREZ.
VICE-RECTORA:Dra. LETICIA ANDINO DE RIVERA.
SECRETARIA GENERAL:Licda. TERESA DE JESS GONZLEZ DE MENDOZA.
DECANA DE LA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIASSOCIALES:
Licda. ROSARIO MELGAR DE VARELA.
DIRECTOR DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURDICAS:Dr. JORGE EDUARDO TENORIO ESCOBAR.
ASESOR JURDICO:Lic. OSCAR CANALES CISCO
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AGRADECIMIENTOS
EN ATENCIN A LA PRESENTE NOS ES OPORTUNO PATENTIZARLES
NUESTROS ESTIMA, RESPETO Y MAS SINCEROS AGRADECIMIENTOS A
LAS SIGUIENTES PERSONAS E INSTITUCIONES QUE HICIERON POSIBLE
LA REALIZACIN DE ESTE TRABAJO.
- A DIOS, por darnos la luz para elegir nuestra carrera y guiarnos para
obtener este triunfo.
- A LOS MAESTROS, que con sus sabias enseanzas contribuyeron a
nuestra superacin acadmica.
- A NUESTRO ASESOR, LICENCIADO OSCAR ANTONIO CANALES
CISCO, quien nos condujo eficientemente para lograr este xito.
- AL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER ARGUETA,
- Por sus tiles y acertadas sugerencias en la planificacin de este
trabajo.
- A LA UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA, por habernos permitido
encontrar el sendero y guiarnos hacia nuestro ideal.
-
A COMPAEROS Y AMIGOS, que de una u otra forma nos brindaronsu colaboracin.
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JURADO EXAMINADOR
LIC.___________________________Presidente
LIC.___________________________Primer vocal
LIC.___________________________Segundo vocal
San Salvador, de 2004.
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DEDICATORIA
JOSE SANTIAGO TORRES
A DIOS TODO PODEROSO:
A MI MADRE:
A ESPOSA:
A MIS HIJOS:
A MIS AMIGOS:
A MIS COMPAEROS:
Que es quien en los momentos ms difciles de mi vida,siempre ha estado conmigo y es a l a quien le doy lahonra y la gloria, por haberme dado la sabidura y lafortaleza para alcanzar la meta propuesta.
CANDIDA TORRES SIGUENZA, por brindarmecolaboracin y comprensin, mismos que hoy se venreflejados con la finalizacin de mi carrera profesional.
MARA PREZ MARTNEZ, por darme su apoyoincondicional, y siempre impulsarme a culminar con misueo.
YENNY LISSETTE Y KARLA NATHALY, por estarsiempre pendiente e impulsndome a que continuara.
NERIS MARTNEZ CORTEZ Y NEFTALI RECINOS
ALVARENGA, por su amistad, y por su colaboracin en elpresente trabajo.
EDUARDO Y KARINA, Por haberme acompaado todoel tiempo de estudio que estuvimos juntos y por susmuestras de solidaridad.
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DEDICATORIA
LUCY KARINA SOLIS GIRON
A DIOS TODO PODEROSO:
A MIS PADRES:
A MIS HERMANOS:
A MIS SOBRINOS:
A MIS COMPAEROS:
Por guiarme e iluminar mis pensamientos por un buensendero y darme la gracia de ver realizado m sueo.
JUAN RAMON SOLIS MOLINA Y MARTA TELMAGIRN DE SOLIS, por haberme enseado y puesto en
el camino correcto para triunfar en la vida.
NORMA ISABEL SOLIS DE SILIEZAR Y JUAN CARLOSSOLIS GIRN, por su compresin y haber confiado enmi capacidad.
OSCAR GUILLERMO SILIEZAR Y CARLOS SOLISGERARDO SOLIS MEJIA, por toda su comprensin ymotivacin.
JOSE SANTIAGO Y EDUARDO BARAHONAPor brindarme su colaboracin y haber sido compaerosdurante todo el tiempo de estudio.
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DEDICATORIA
EDUARDO BARAHONA COLORADO
A DIOS TODO PODEROSO:
A MI MADRE:
A MI ESPOSA:
A MI HIJO:
A MI SUEGRA:
A MIS COMPAEROS:
Por guiarme e iluminar mis pensamientos por un buensendero y darme la gracia de ver realizado m sueo ypara poder contribuir al desarrollo del pas.
CANDELARIA COLORADO DE BARAHONA, por haberenseado y puesto en el camino correcto para triunfar en
la vida.CANDIDA ALICIA MARTINEZ DE BARAHONA, pordarme su apoyo, comprensin y fortaleza en aquellosmomentos difciles que he vivido.
CHRISTIAN EDUARDO BARAHONA MARTINEZ, por serla razn se mi superacin y existencia.
BARTOLA MARTINEZ VALDEZ, por apoyarme en susoraciones y en mi hogar.
JOSE SANTIAGO TORRES Y LUCY KARINA SOLIS, Porsu apoyo y colaboracin durante todo el proceso deestudio.
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NDICE
INTRODUCCIN i , ii
CAPITULO I
1. ANTECEDENTE HISTORICOS GENERALES Y LOCALES
1.1. Antecedentes Histricos Generales.1
1.2. Antecedentes Histricos Locales..3
1.3. Derechos Humanos.4
1.4. Violacin a los Derechos Humanos..5
1.5. Deber del Estado de Garantizar y Respetar los Derechos
Humanos6
1.6. Instrumentos Internacionales en Derechos Humanos y la
Constitucin7
CAPITULO II
2.- MARCO TEORICO
2.1. El Amparo Concepto y Naturaleza Jurdica.82.2. Conceptos Doctrinarios...8
2.3. Conceptos Legislativos....9
2.4. Conceptos que se proponen...9
2.5. Elementos del Concepto propuesto ..9
2.6. Naturaleza Jurdica..10
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CAPITULO III
3. CONSIDERACIONES DOCTRINARIA
3.1. Objeto del Recurso de Amparo..11
3.2. Partes en el Proceso de Amparo12
3.3. Procurador de Derechos Humanos tambin puede promover la accin
de Amparo 12
3.4. Demandante Domiciliado fuera de San Salvador13
3.5. Efectos de la Sentencia de Amparo...13
3.6. Agotamiento de Recursos14
CAPITULO I V
4.- REGIMEN JURIDICO NACIONAL VIGENTE DE PROTECCIN DE LOS
DERECHOS HUMANOS
4.1.El Amparo en la Constitucin..16
4.2. El Amparo en la Legislacin17
4.3. Alcances y Limitaciones de la Investigacin.20
4.4. Procedimiento de Amparo20
4.5. Amparo Contra Particulares.21
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CAPITULO V
5. REGIMEN JURIDICO INTERNACIONAL..24
CAPITULO VI
6.- DERECHO COMPARADO
6.1. El Amparo en Costa Rica..31
CAPITULO VII
7-. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
7.1. Conclusiones33
7.2. Recomendaciones...35
CAPITULO VIII
8.- BIBLIOGRAFIA Y ANEXOS
8.1. Bibliografa.37
8.2. Anexos40
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i
INTRODUCCIN.
El presente constituye el informe final del trabajo monogrfico cuyo tema se
denomina El Amparo como medio de Proteccin de los Derechos Humanos,
el cual se ha realizado en cumplimiento del requisito exigido para optar al grado
de Licenciados en Ciencias Jurdicas, de la Universidad Francisco Gavidia, la
investigacin est compuesta bsicamente por ocho captulos, mediante los
cuales desarrollamos todos los tpicos que ha nuestro modo de ver son
importantes en cuanto al tema objeto de estudio.
En el primer capitulo, se desarrolla los antecedentes histricos generales y
locales del Amparo asimismo se hace referencia a los Derechos Humanos, y
en el capitulo segundo desarrollamos el trabajo en s, ya que pertenece al
Marco Terico, iniciando el mismo, con el concepto y naturaleza Jurdica del
Amparo.
En l capitulo tercero, sealamos las consideraciones doctrinarias, y el cuarto
capitulo, abordamos el rgimen jurdico nacional vigente de proteccin de los
derechos humanos en el cual se establecen los alcances y lmites que tienen
los rganos y entes pblicos autorizados para el aprovechamiento del amparo.
En el Capitulo quinto mencionamos el rgimen jurdico que han sido ratificados
por el Estado salvadoreo internacional que garantiza los derechos
fundamentales en los diferentes tratados y convenciones internacionales se
refiere a la bibliografa y anexos ocupada en la investigacin.
En el Capitulo sexto esta referido al Derecho Comparado, conforme a la
legislacin de Costa Rica. Capitulo sptimo el cual esta dado a la conclusionesy recomendaciones y hemos estimado conveniente hacer alguna de ellas de
acuerdo a nuestro punto de vista. Y finalmente en capitulo octavo nos referimos
a la bibliografa y anexos.
La Constitucin regula garantas especficas de proteccin de los derechos
fundamentales y uno de ellos es el Amparo, por lo tanto en el presente trabajo
pretendemos conocer, los antecedentes histricos, forma desarrollo,
introduccin y procedimiento de esta garanta, y su regulacin en la leysecundaria.
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ii
Asimismo se pretende investigar y conocer, el desarrollo que han tenido los
derechos humanos en nuestro pas como tambin las instancias competentes
que garantizan los derechos de la persona.
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CAPITULO I
1. ANTECEDENTES HISTORICOS GENERALES Y LOCALES
1.1. -ANTECEDENTES HISTORICOS GENERALES
La evolucin de la regulacin de los derechos constitucionales contenidos
en la Constitucin ha sido progresiva, de manera que a continuacin se
expondr:
1. Las consecuencias de vulneraciones a derechos constitucionales, estn
contenidas en la Constitucin del ao 1841, que expresaba, serresponsable individualmente el funcionario que restrinja, altere o viole
alguna de las garantas constitucionales.
2. En la Constitucin del ao 1883, en el Art. 9, facultaba a todo salvadoreo
para entablar reclamaciones ante el Congreso, ante el Poder Ejecutivo y
ante cualquier autoridad competente por infracciones a la Constitucin;
asimismo, se instituy la Accin Popular contra los magistrados y jueces en
caso de procedimientos ilegales contra las garantas individuales.3. La Constitucin de 1885, se instituy, el derecho de solicitar y obtener
Amparo de la Corte Suprema de Justicia o Cmara de Segunda Instancia,
cuando cualquier autoridad o individuo restrinja la libertad personal o el
ejercicio de cualquier derecho fundamental que garantizaba dicha norma
suprema.
4. La Constitucin decretada en agosto de 1886, regul el derecho de
Amparo en igual forma que la sealada en el prrafo anterior, con lo cual El
Salvador vino a ser segundo pas latinoamericano que di acogida
constitucional a sta garanta.
5. Para la Constitucin del ao de 1939, se dispuso que el Amparo slo poda
interponerse por la persona agraviada o por su representante legal.
6. En el ao de 1960 inici la vigencia de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, acomodando el Amparo al texto constitucional, de tal
manera que slo puede ser solicitado por el agraviado, su representante
legal o mandatario.
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7. La Constitucin vigente del ao de 1983, efecta modificaciones a lo
dispuesto en las Constituciones de los aos 1950 y 1962 sobre materia de
Amparo, pues cambi el tribunal competente para el conocimiento y
decisin de aqul, y en lugar de la Sala de Amparo de la Corte Suprema de
Justicia, le dio competencia a la Sala de lo Constitucional de la misma.
(Arts. 174 inc.1 y 1182 ord. 1 Cn.)
Histricamente, El Salvador ha contado con cuatro Leyes de Amparo y
una ltima regulacin denominada como Ley de Procedimientos
Constitucionales. Mencionemos a continuacin la poca de vigencia de cada
una de estas.
1. Ley de Amparo decretada en agosto del ao 1886.
2. La ley de Amparo del mes de enero del ao 1939.
3. Ley de Amparo del mes de octubre del ao 1945.
4. La Ley de Amparo en septiembre del ao 1950.
5. La actual Ley de Procedimientos Constitucionales vigente desde el ao de
1960.
Actualmente se encuentra en estudio en la Asamblea Legislativa el
Proyecto de Ley Procesal Constitucional.
1.2. -ANTECEDENTES HISTORICOS LOCALES
El amparo constituye uno de los tres procesos constitucionales que
existen en El Salvador junto con el Habeas Corpus y la Inconstitucionalidad.
El origen del mismo se encuentra en el amparo Mejicano y se introdujopor primera vez, en la constitucin de 1886.
El Salvador fu el primer pas latinoamericano en a coger
constitucionalmente el Amparo; la legitimacin pasiva fue concedida en forma
muy amplia, pues se estableci que el Amparo proceda tanto contra cualquier
autoridad como contra individuos particulares; como una novedad y siguiendo
la tradicin Francesa de las leyes orgnicas el Art. 149 de esta Constitucin
introdujo una categora de leyes a las que denomin leyes constitutivas, unade las cuales fue la ley de Amparo.
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3
Se trata de un proceso constitucional consistente en un medio de
defensa de los derechos reconocidos en la Constitucin, contra violaciones
originado por el mismo estado, tanto por el Legislativo, el ejecutivo, el Judicial.
Se excepta el derecho de libertad personal (por ejemplo, caso de una
detencin ilegal, protegido por el Habeas Corpus.
El Amparo se interpone ante la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia (creada recientemente, pues antes conoca la Sala de
Amparo, integrada por la propia Corte Suprema de Justicia).
1.3. - DERECHOS HUMANOS1
Los derechos humanos son una serie de principios y valores cuya
realizacin y respecto es inherente al ser humano. Estos principios como, la
igualdad, la libertad y la dignidad de la persona, plasmados en convenciones
internacionales, inicindose as el desarrollo del derecho internacional de los
derechos humanos.
Previo a ello, las Constituciones de algunos Estados, entre estos El
Salvador, ya contemplaban normas que tambin defendan el respeto y la
dignidad de la persona humana.
Los derechos humanos pertenecen a todos los hombres y mujeres sin
distincin alguna de raza, sexo, condicin social, poltica, econmica,
nacionalidad, religin u otro criterio de diferenciacin. Todos los seres humanos
por su sola condicin de personas poseen estos derechos.
Es obligacin del Estado respetarlos y hacerlos respetar tales derechos.
La democracia y la libertad son inherentes e indispensables para que todos los
hombres y mujeres puedan ejercer sus derechos humanos. Algunos derechoshumanos en casos excepcionales, (Estado de emergencia por conflicto
armado) pueden ser restringidos por la ley, pero otros como el derecho a la
vida, o la libertad son inderogables.
1 Manual de Proteccin Interna de los Derechos Humanos. ACNUR- PDH, pg. 3
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4
1.4. - VIOLACIN A LOS DERECHOS HUMANOS2
Es importante explicar, cuando un agente o funcionario pblico comete
un asesinato una tortura, una violacin, una detencin arbitraria o abusa de su
autoridad para conseguir favores sexuales, se habla de una violacin a los
derechos humanos.
Sin embargo, cuando el mismo hecho lo comete un particular, se
considera nicamente un delito. A pesar, que ambas situaciones se ha
perpetrado el mismo injusto, existe una victima y las familias experimentan el
mismo sufrimiento.
La anterior diferencia radica en que una violacin a los derechos
humanos, por regla general, cometida en forma directa o indirecta, por accin u
omisin, por un militar, juez, legislador, ministro, alcalde o cualquier otro
funcionario del aparato del Estado.
Se considera tambin violaciones a los derechos humanos, las
cometidas por un particular, bajo la instigacin, la aceptacin la convivencia o
la aprobacin expresa o tcita de un agente o funcionario del estado.
Por consiguiente, se dice que los particulares cometen delitos y los
servidores pblicos, por ser representantes del Estado, adems de cometer
delitos sus acciones u omisiones constituyen tambin violaciones a los
derechos humanos.
El Estado es responsable de violacin de derechos humanos por
omisin cuando deja de sancionar o deja de cumplir con su deber de
proteccin. As por ejemplo, la no intervencin, por negligencia o falta de
previsin de recursos adecuados por parte del estado para dar trmite y
seguimiento a denuncias de violaciones intra familiares o secuestro constituyeviolaciones de derechos humanos por omisin.
2 Ibid Pg. 3.
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5
1.5. DEBER DEL ESTADO DE GARANTIZAR Y RESPETAR LOS
DERECHOS HUMANOS3
EL Estado tiene la obligacin de garantizar y hacer respetar los derechos
humanos plasmados, tanto en la Constitucin como en las Convenciones
Internacionales que El Salvador ha suscrito y ratificado. Esto por dos razones:
La primera porque es la norma constitucional la que regula la convivencia en el
Estado y sus funcionarios pblicos.
Asimismo, las leyes nacionales que desarrollan los derechos
constitucionales deben ser concordantes con stos. Es por ello, que una ley o
reglamento no puede contradecir el espritu de la Constitucin. Es as como el
Art. 1 Cn. establece lo siguiente:
El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la
actividad del Estado, que est organizado para la consecucin de la justicia, de
la seguridad y del bien comn. En consecuencia es obligacin del Estado
asegurar a los habitantes de la Repblica el goce de la libertad, la salud, la
cultura, el bienestar econmico y la justicia social.
Por otro lado, en los tratados internacionales de derechos humanos el
Estado salvadoreo se ha comprometido de manera voluntaria a garantizar y
respetar los derechos humanos establecidos en dichos instrumentos, as
como adecuar la legislacin interna conforme a los principios reconocidos
por tales convenciones internacionales. Cuando un agente del Estado
comete una violacin directa o indirecta por accin u omisin o permite demanera directa, indirecta o circunstancial que la violacin sea cometida por
un particular, el Estado tiene la obligacin de investigar y sancionar a los
responsables. Dichas sanciones se establecen y ejecutan conforme a las
leyes penales, civiles y administrativas. El Derecho Internacional en materia
de derechos humanos, establece que adems de la sancin al culpable, el
3 Ibid. Pg.7
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6
Estado es obligado a reparar el dao en el que haya incurrido,
restableciendo los derechos violados y disponiendo una indemnizacin por
los daos materiales y morales ocasionados a las vctimas o a los familiares
de stos. La Constitucin de El Salvador, conforme al derecho internacional
reconoce el derecho a la indemnizacin por dao de carcter moral en su
Art. 2 inciso 3.
1.6. - INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN DERECHOS HUMANOS Y
LA CONSTITUCIN DE EL SALVADOR.4
Antes de la formacin del Estado, pero fundamentalmente posterior a
ello, las personas han luchado incansablemente por el reconocimiento y
proteccin de sus derechos. La forma de hacer ese reconocimiento ha sido a
travs de los instrumentos jurdicos.
El principal documento jurdico de un pas es la Constitucin, la cual
contiene los derechos humanos que deben ser respetados por el poder del
Estado y al mismo tiempo los mecanismos para su defensa.
En el siglo XX, con el desarrollo del derecho internacional tambin los
tratados o convenios internacionales han constituido un instrumento eficaz de
proteccin de los derechos humanos.
En cada Estado, la Constitucin asigna un determinado valor a los
convenios internacionales dentro de un sistema jurdico. En ese sentido la
Constitucin de El Salvador establece una estructura especial para la solucin
del conflicto de Leyes, es decir, en caso que exista contradiccin entre lo que
establecen las normas, el Art. 144 Cn., establece una jerarqua para la solucin
del conflicto de leyes, de la siguiente manera:
Constitucin de la Repblica
Tratados y Convenios internacionales sobre derechos humanos aprobados
y ratificados.
Leyes Secundarias
4 Ibid. Pg. 8
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7
De la anterior jerarqua significa que, en caso de conflicto entre una ley
dada por la Asamblea Legislativa y un Tratado de derechos humanos aprobado
y ratificado por El Salvador, prevalecen las disposiciones de ste ltimo. Sin
embargo en caso de contradiccin con las normas constitucionales estas
debern respetarse dado que la Constitucin es la norma suprema del Pas, no
sin considerar una posible revisin de la Constitucin para armonizar con los
compromisos adquiridos ante la comunidad internacional.
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CAPITULO II
2. - MARCO TEORICO
2.1.- EL AMPARO CONCEPTOS Y NATURALEZA JURIDICA5
Etimologa y significado gramatical
La palabra Amparo, segn el Diccionario de la Real Academia de laLengua Espaola, es Abrigo o defensa.
El Origen del proceso de Amparo se encuentra en el Amparo Mejicano y
se introdujo por primera vez en la Constitucin del ao 1886.
2.2. - Conceptos Doctrinarios
El Amparo: Institucin que tiene su mbito dentro de las normas del
Derecho Poltico o Constitucional y que va encaminada a proteger la libertad
individual o patrimonial de las personas cuando han sido desconocidas o
atropelladas por una autoridad que acta fuera de sus atribuciones legales o
excedindose en ellas, generalmente vulnerando las garantas establecidas en
la Constitucin o los derechos que ella protege.
El Tratadista Mexicano Juventino Castro. En su obra Garantas y
Amparo, El amparo es un proceso concentrado de anulacin, de naturaleza
constitucional promovido por va de accin reclamndose actos de autoridad y
tiene como finalidad el proteger exclusivamente a los quejosos contra la
expedicin o aplicacin.
5Real Academia de la lengua Espaola. Diccionario de la Lengua Espaola
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2.3. - Concepto Legislativo.6
El hombre por su naturaleza propia posee una serie de derechos como
el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad, a la propiedad, los cuales
deben ser reconocidos y respetados por todos y cada uno de los individuos que
componen la sociedad.
Nuestra Constitucin reconoce estos derechos intrnsecos del hombre y se
comprometen a garantizar que todos los ciudadanos disfruten de estos. Para
lo cual instituye ciertos mecanismos de defensa, entre los cuales
encontramos el Amparo.
2.4. - Concepto que se Propone
El Recurso de Amparo es un proceso Judicial, establecido en la
Constitucin y regulado en la Ley de Procedimientos Constitucionales.
Se utiliza para defender y proteger a los ciudadanos frente a violaciones
de todos los derechos humanos establecidos en la Constitucin, cometidos por
funcionarios pblicos, ya sea por accin u omisin, y contra particulares.
Existe una excepcin a la aplicacin de recursos de amparo, y es para el
caso de violaciones del derecho a la libertad fsica. En este ltimo caso se
utiliza el recurso de Habeas Corpus.
2.5. - Elementos del Concepto Propuesto
1. Proteccin a la Ciudadanos
2. Que no se violenten los derechos fundamentales de la persona
2.6. Naturaleza jurdica
La figura Jurdica en comento tiene como misin fundamental
salvaguardar los derechos del hombre y la constitucionalidad, ms que una
proteccin a las formas Jurdicas, debe ser considerada como un medio de
proteccin a las personas, quienes deben estar al abrigo de los actos del poder
pblico.
6 Guillen Mara Silvia, Constitucin Explicada. El Salvador, FESPAD Ediciones 2003. pg.26
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As pues, el amparo es el encargado de velar por el respeto de los
derechos constitucionales consagrados en la Carta Magna que de una u otra
forma, pueden ser violentados arbitrariamente por cualquier autoridad estatal.
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CAPITULO III
3. - CONSIDERACIONES DOCTRINARIAS7
JURISPRUDENCIA
- Jurisprudencia Nacional
- Principio de Legalidad,
- Derechos Individuales
- Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
3.1. -OBJETO DEL PROCESO DE AMPARO
El objeto del proceso de amparo es el de nica y exclusivamente
averiguar si una persona frente la autoridad se le ha coartado, restringido o
violado alguno de los derechos que la constitucin reconoce, o que se le
pretende restringir, como regla general puede establecerse que el amparo es
un proceso que permite recurrir actos violatorios de derechos constitucionales.
3.2. -PARTES EN EL PROCESO DE AMPARO
A) Afectado: Persona que se le ha violentado cualquiera de sus derechos
en la Constitucin.
B) Autoridad Demandada: Cualquier autoridad, funcionario o autoridad
pblica.
De las Leyes violatorias de las garantas expresamente reconocidas en la
Constitucin: Contra los actos conculcatorios de dichas garantas: contra la
inexacta y definitiva atribucin de la Ley al caso concreto o contra las
invasiones reciprocas de las soberanas ya sea federal, ya estatales que
agravian directamente a los quejosos, produciendo la sentencia que concede la
7 Osorio Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales.
Editorial Heliasta S.R.L. Espaa 1886.
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proteccin, en efecto de restituir las cosas al estado que tenan antes de
efectuarse la violacin reclamada o el de obligar a la autoridad a que respete la
garanta violada cumpliendo con lo que ella exge.
El mexicano Ignacio Burgoa dice: El amparo es una institucin procesal que
tiene por objeto proteger al gobernado contra cualquier acto de autoridad (lato
Sensu); que en detrimento de sus derechos, viole la Constitucin.
3.3. -EL PROCURADOR DE DERECHOS HUMANOS, TAMBIN PUEDE
PROMOVER LA ACCIN DE AMPARO8.
Como una institucin de proteccin de los derechos humanos, la
Constitucin le ha encomendado al Procurador para la Defensa de los
Derechos Humanos la atribucin de interponer recursos ya sean de naturaleza
judicial como administrativos, ante los organismos competentes, con la
finalidad de defender los derechos de las personas. El amparo es un proceso
judicial.
El Art. 194.1 numeral 4. Expresa:
Corresponde al Procurador Para la Defensa de los Derechos Humanos:
la promocin de los recursos judiciales o administrativos para la proteccin de
los Derechos Humanos.
3.4. --DEMANDANTE DOMICILIADO FUERA DE SAN SALVADOR.9
El Art. 15 de la Ley de Procedimientos Constitucionales nos dice que las
personas que tuviesen su domicilio fuera de la sede del Tribunal (Corte
Suprema de Justicia), tambin podr presentarla (la demanda) ante un juez dePrimera Instancia, quien identificar al demandante.
Es necesario aclarar, que los jueces de Primera Instancia del interior del
pas, slo tienen la facultad de recibir la demanda de amparo, pues la remitirn
para su trmite procesal. A la Secretara de la Sala de lo Constitucional
mencionada en el mismo da o el siguiente de haberse recibido.
8 Manual de Proteccin de los Derechos Humanos. ACNUR-PDDH. Pg. 579 Ibid. Pg. 57, 58
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La demanda se dirige contra la autoridad o funcionario.
La accin de Amparo procede contra el funcionario gubernamental, que
viole o trate de violar, los derechos reconocidos por la Constitucin. Nuestra
Ley de Procedimientos Constitucionales no regula el Amparo contra personas
particulares.
Es de observar, que la autoridad o funcionario infractor es tanto la
persona que ordena la violacin, como la persona que ejecuta dicha orden.
El Art. 12 inc. Segundo de la Ley de Procedimientos consigna que:
La accin del Amparo procede contra toda clase de acciones u
omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus rganos
descentralizados y de las sentencias definitivas pronunciadas por la Sala de lo
Contencioso Administrativo que violen aquellos derechos u obstaculicen su
ejercicio.
Resumiendo lo expuesto, el Art. 16 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales dice: Son partes en el juicio de amparo 1) La persona
agraviada que promueve el juicio; 2) La autoridad contra quien se interpone la
demanda.
3.5. -EFECTOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO10
Esta sentencia produce los efectos de cosa juzgada contra toda persona
o funcionario, haya o no intervenido en este proceso, slo en cuanto que el
acto recamado es violatorio de preceptos constitucionales reclamado.
10 Urquilla Bermdez Eduardo Antonio, Manual de proteccin Interna de los Derechos Humanos El Salvador,
1998 pgina 88-89.
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3.6-AGOTAMIENTO DE RECURSOS
PRINCIPIO DE DEFINITIVA
El principio de definitividad; que rige en el amparo, obliga al quejoso a
agotar todos los medios comunes de impugnacin del acto reclamado antes de
solicitar el control constitucional; por lo que este principio supone el ejercicio
previo de todos los recursos de la ley que rige el acto reclamado que establece
para atacarlo.
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CAPITULO I V
4. -REGIMEN JURIDICO NACIONAL VIGENTE DE PROTECCINDE LOS
DERECHOS HUAMANOS: EL AMPARO11
Las Garantas Especficas son aquellos instrumentos de reaccin, que el
ciudadano puede utilizar cuando se ha producido una violacin a sus derechos.
Con el uso de las garantas especificas se persigue, que se presente o
restablezca el derecho violado.
Nuestra Constitucin seala cuatro Garantas Especficas:
a) El Amparo.
b) El Habeas Corpus.
c) La inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos y tratados.
d) La investigacin de violaciones a los derechos humanos.
El Amparo, el Habeas Corpus, y la Inconstitucionalidad de las leyes,
decretos, reglamentos y tratados, son desarrollados normativamente por una
ley que se denomina LEY DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES; y ladenuncia sobre violaciones a los derechos humanos, es amplia en la LEY DE
LA PROCURADURA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HAMANOS.
Los tres primeros son de carcter judicial, es decr, conocido y resuelto por
la Corte suprema de Justicia por medio de la Sala de lo Constitucional. El
ltimo, es conocido y resuelto por el Procurador para la Defensa de los
Derechos Humanos, quien es un rgano independiente de la estructura del
Estado.
11Doctrina Militar y Relaciones Ejercito/ Sociedad. ONUSAL. El Salvador Divisin de Derechos Humanos Pg.96.
Constitucin de la Repblica de El Salvador Art. 144,146,y 147.
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4.1. -EL AMPARO EN LA CONSTITUCIN12
El Art. 247 inc.1 de la Constitucin establece la garanta del Amparo as:.
Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de lo constitucional de la Corte
Suprema de Justicia por violacin de los derechos humanos.
Asimismo la Constitucin se refiere al Amparo en los Arts. 174 numeral
1: La Corte Suprema de Justicia tendr una Sala de lo Constitucional, a la cual
corresponder conocer resolver, los procesos de amparo.
Por otro lado el Art.182 dice:.- Son atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia: 1. Conocer de los procesos de amparo. Ms que todo, la norma
Constitucional nos seala dos situaciones fundamentales: una que el amparo
es pertinente slo cuando hay violacin a los derechos humanos establecidos
en la Constitucin. El Amparo tutela todos los derechos, a excepcin de la
libertad fsica; y 2, que el tribunal competente a quien se pide amparo es la
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
4.2. -EL AMPARO EN LA LEGISLACIN13
Como se dijo anteriormente, la garanta del amparo es regulada por la
LEY DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES. Ah es donde se
establecen las reglas y los principios que fundamentan la accin del Amparo.
La accin del Amparo la promueve la persona agraviada. Se entiende
por persona agraviada, la persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que
directamente ha recibido el dao a sus derechos, o est en inminente peligrosufrido. Si no existe ese dao o peligro no prospera la accin de Amparo.
Es importante anotar que la persona agraviada puede, por s mismo,
presentar la demanda de Amparo, y tambin podr hacerlo su representante
legal, en el caso de menores de 18 aos, de edad o su apoderado.
El Art. 14 de la Ley de Procedimientos Constitucionales dice:
12Manual de proteccin de los Derechos Humanos. ACNUR-PDDH. Pg. 56.13 Ibid. Pg. 56 y 57.
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La demanda de Amparo podr presentarse por la persona agraviada, por
s o por su representante legal o su mandatario.
La Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia no puede
legalmente por iniciativa propia, abrir un proceso de Amparo.
Siempre se necesitar que la parte agraviada entable la demanda.
4.3. -ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIN
ALCANCES.-
Que los derechos humanos sean garantizados por el mecanismo de
proteccin (Amparo) y que los encargados o facultados para tal fin cumplan con
lo regulado tanto en la Constitucin de la Repblica, como en la ley secundaria.
LIMITACIONES
Existe mucha burocracia para la presentacin del recurso de amparo,
por lo que limita aquellas personas de escasos recursos econmicos para
hacer valer sus derechos.
El Estado no ha creado las instancias necesarias para la promocin y
divulgacin de los mecanismos que existen para hacer valer sus derechos y las
que ya existen no tienen una poltica de tutela eficaz sobre el proceso deamparo.
El primero de noviembre de mil ochocientos noventa y ocho entr en
vigencia la tercera Constitucin Federal con ella la figura del amparo, no
variando en ningn sentido con la regulacin contemplada en la constitucin de
1886.
Sin duda alguna, la Carta Magna nacional aporta uno de los cambios
ms fundamentales en la figura del amparo ya que en el mencionado cuerponormativo se extiende el campo de aplicacin del amparo. Al establecer que
por medio del amparo ya no solo iban a ser garantizados los derechos
individuales sino todos los derechos que otorgar la Constitucin. Y no lo
circunscribe a Cualquier individuo sino que lo extiende a Toda persona
Cabe mencionar que por medio del decreto nmero 251 de fecha 29 de
noviembre de mil novecientos cuarenta y cinco en el artculo primero estableci
que se tiene como Constitucin Poltica de la Repblica decretada el trece de
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agosto de mil ochocientos ochenta y seis; por lo que cobraron vigencia de
nuevo las disposiciones constitucionales en 1886 y sus leyes Constitutivas de
Estado de sitio de Amparo. Electoral y de Imprenta decretadas en mil
ochocientos ochenta y seis.
Consideremos que tal circunstancia marc un retroceso a todo lo ganado
dentro de la figura jurdica del amparo ya que se volvi a la regla restringida de
conocer el amparo por violacin a los derechos individuales exclusivamente
limitando con ello el manto protector del mismo.
Con fecha siete de septiembre de mil novecientos cincuenta fu emitida una
nueva Ley primaria teniendo como caracterstica principal el Corte Social. Por
los nuevos cambios que contemplaba en diversas instituciones.
En cuanto a la figura y objeto de nuestro estudio tambin present
ciertos cambios notables y benficos: Ejemplos de ello fue la incorporacin del
principio amplio de conceder el amparo por violacin de los derechos que
consagra la constitucin.
Este mismo cuerpo de leyes otorga autonoma a la garanta relativa a la
libertad fsica. Otro cambio sustancial fu el hecho de poder designar el
conocimiento del amparo a una sala de la Corte Suprema de Justicia.
Convirtindose entonces la Sala de Amparo en el tribunal competente para
conocer del mencionado medio procesal. La Ley de amparo de 1950. Permita
que la demanda de amparo pudiera presentarse por cualquier persona hbil
para comparecer en juicio.
En mil novecientos sesenta es decretada la vigente Ley de
Procedimientos Constitucionales quien adems de derogar la ley de amparo se
encarga de armonizar el amparo al texto constitucional quedando establecido
que el agraviado es la nica persona se encuentra legitimado para poder teneracceso a la va del amparo.
Siendo del conocimiento de todos los que este cdigo Poltico es una
copia fiel del anterior con adiciones intrascendentes en nada vari la
disposicin constitucional relativa a la figura objeto de nuestro estudio.
Finalmente, la vigente Constitucin de 1983, trajo consigo una novedosa
figura dentro de la composicin misma de la Corte Suprema de Justicia. Cual
fu la creacin de una nueva Sala denominada Sala de lo Constitucional quetendra a su cargo velar por el estricto cumplimiento de la Constitucin:
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resultado de lo anterior el tribunal competente para conocer y decidir sobre las
demandas de amparo. Es menester indicar que dicha Carta Magna regul al
amparo de manera idntica a las ultimas dos Cartas Magnas.
Toda persona puede pedir amparo ante la sala de lo constitucional de la
Corte suprema de Justicia por violacin de los derechos que otorga la presente
Constitucin.
Cualquier autoridad pblica o privada, esto ltimo, segn reciente
creacin jurisprudencia de la sala de lo Constitucional, que tiene asidero
jurdico-legal interno y de derecho comparado
LA ACCIN DE AMPARO ES SUBSIDIARIA14
Se ha dicho que el amparo presupone el desamparo. El Amparo es
admisible toda vez que no existan otros medios legales ordinarios para
preservar los derechos humanos. La accin de amparo debe ser utilizada como
el ltimo medio de defensa del ciudadano.
Tal es, en efecto, lo que nos dice el inciso tercero del Art. 12 de la Ley
de Procedimientos Constitucionales, La accin de amparo nicamente podr
incoarse cuando el acto contra el que se reclama no puede subsanarse dentro
del respectivo procedimiento mediante otros recursos.
4.4. -PROCEDIMIENTOS DE AMPARO15
Las etapas del proceso de Amparo estn reguladas del Art. 14 al 37 de la
Ley de Procedimientos Constitucionales Ellas Son:
a) Interposicin de la Demanda.
b) Admisibilidad de la Demanda o su Improcedenciac) Suspensin del Acto reclamado
d) Informe de la autoridad demandada
e) Intervencin del Fiscal de la Corte Suprema de Justicia
f) Intervencin del autor y tercero
g) Apertura a Pruebas
14 Manual de Proteccin Interna de los Derechos Humanos. Ob. Cit. Pg.58 y 5915 Ibid. Pg. 59.
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h) Alegatos del Fiscal y las Partes
i) Sentencia
j) Ejecucin de la Sentencia.
INTERPOSICIN DE LA DEMANDA16.
Como se dijo en las lecciones anteriores, la demanda de Amparo deber
presentarse por la persona agraviada, personalmente o por su representante
legal o su apoderado. Esta demanda se har por ESCRITO. Nuestra legislacin
no admite la demanda verbal en el proceso de amparo.
Contenido de la Demanda; El Art. 14 de la ley de Procedimientos
Constitucionales dispone que la demanda de Amparo deber expresar:
El nombre, edad, profesin, u oficio del domicilio del demandante y,
en su caso, los de quien gestione por l. Si el demandante fuere una
persona jurdica, adems de las referencias personales del
apoderado, se expresar el nombre, naturaleza y domicilio de la
entidad.
La autoridad o funcionario demandado.
El acto contra el que se reclama.
El derecho protegido por la Constitucin que se considere violado u
obstaculizado en su ejercicio.
Relacin de las acciones u omisiones en que consiste la violacin
Las referencias personales del tercero a quien beneficia el acto
reclamado; caso de que lo haya.
El lugar y fecha del escrito, y firma del demandante o de quien lo
hiciere a su ruego.
4.5. -AMPARO CONTRA PARTICULARES
Se consideran tambin violaciones a los derechos humanos y por ende
procede el Proceso de Amparo, las cometidas por un particular pero bajo la
instigacin, la aceptacin, la convivencia o aprobacin expresa o tcita de un
agente o funcionario del Estado.
16 Ibid. Pg. 59
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CAPITULO V
5. -REGIMEN JURDICO INTERNACIONAL17
Los derechos humanos fundamentales reconocidos en la Constitucin
de la Repblica de los cuales ya se han expresado en los prrafos anteriores
que son garantizados y protegidos por medio de la garanta del proceso de
amparo.
De igual manera estos derechos son tutelados por diferentes medios
como Tratados y Las Declaraciones Internacionales. Segn la Constitucin de
la Republica, firmados por el rgano Ejecutivo y ratificados por el rgano
legislativo constituyen Leyes de El Salvador, Art. 144 Cn.
Estos tratados por lo tanto, obligan a la autoridad pblica a los
funcionarios civiles y militares de El Salvador a cumplir lo regulado en los
mismos, los cuales estn ubicados por debajo de la Constitucin pero por
encima de las Leyes secundarias de tal manera que nunca pueden estar en
contradicciones con dichas leyes secundarias.
Los Artculos 145 y 146 de la Constitucin de la Repblica establecen
que los tratados no podrn ratificarse, en cuanto que, restrinjan o afecten de
alguna manera las disposiciones constitucionales.
A raz de lo establecido, el Estado de El Salvador como miembro de la
Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organizacin de los
Estados Americanos (OEA) est obligado a cumplir lo establecido en los
tratados y convenciones y declaraciones Internacionales, que el mismo a
ratificado como leyes de El Salvador.Por lo cual un Estado crea o no tutela de manera efectiva el
cumplimiento de los derechos humanos o regulados en la constitucin y por
ende en los tratados internacionales, se puede interponer demanda a nivel
internacional ante organismos internacional, como violadores de los derechos
fundamentales.
17 Doctrina Militar y Relaciones Ejercito / Sociedad. ONUSAL. El Salvador. Divisin de Derechos Humanos.
Pg.96. Constitucin de la Repblica de El Salvador Art. 144, 145 y 146.
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SUJETO ACTIVO18
El recurso de amparo puede ser solicitado por personas naturales o
jurdicas, por salvadoreos y extranjeros, por capaces e incapaces, esto por
medio de sus representantes legales, por ciudadanos y por quienes no lo son
con tal que estn en la situacin prevista por la Ley.
Esta situacin se refiere al hecho de ser Agraviado, o en el caso de
que la violacin se refiera a derechos de la colectividad o de un considerable
nmero de personas, cualquier persona natural o jurdica.
SUJETO PASIVO
El reconocimiento expreso para el tercero perjudicado con el acto
reclamado, aparece en el derecho salvadoreo.
Una de las modernas orientaciones del amparo el cual es la ampliacin
de las garantas, declarndolo procedente no slo contra actos de autoridades
del Estado o de entes descentralizados, sino adems contra actos provenientes
de particulares en determinados casos.
En armona con la posibilidad de accionar que tiene una persona distinta
del agraviado, se dan normas en cuanto al apersonamiento de ste; y a la
cesacin del carcter de parte del demandante en tal hiptesis.
En varias legislaciones y en la doctrina actual se trata de dar mayores
facilidades a la intervencin de los terceros.
La solucin anterior est siendo modificada no slo en cunto a la
posibilidad de poder intervenir voluntariamente el tercero perjudicado con el
acto reclamado.
OBJETOLa finalidad esencial del juicio de amparo es la proteccin en sede
constitucional de los derechos y garantas que la Constitucin otorga; y junto a
este designio, aparece tambin el de la defensa objetiva de la Carta Magna,
sirviendo de este modo la pretensin de amparo a un fin que trasciende de lo
singular.
18 Urquilla Bermdez Eduardo Antonio. Manual de Proteccin Interna de los Derechos Humanos San
Salvador, 1998 Pg. 11,12,66,y 67.
Revista Consejo nacional de la Judicatura Escuela de Capacitacin.
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PROCEDIMIENTO
Resuelta la suspensin se pedir nuevo informe a la autoridad o
funcionario demandado, quien deber rendirlo detalladamente dentro del
tercero da ms l termino de la distancia, haciendo una relacin
pormenorizada de los hechos, con las justificaciones que estime convenientes
y certificando nicamente los pasajes en que apoye la legalidad del acto.
Transcurrido el plazo, con o sin el informe de la autoridad o funcionario
demandado, se dar traslado al fiscal.
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CAPITULO VI
6. - DERECHO COMPARADO
6.1. EL AMPARO EN COSTA RICA19
Recurso de amparo
La Ley de la Jurisdiccin Constitucional concede el recurso de
amparo:
Contra rganos o sujetos de derecho pblico
Contra sujetos de derecho privado; y,
Para ejercitar el derecho de rectificacin o respuesta.
Amparo contra rganos o sujetos de derecho pblico
El recurso de amparo garantiza los derechos y libertades
fundamentales a que se refiere la Ley de la Jurisdiccin Constitucional,
salvo los protegidos por el de hbeas corpus.
Procede el recurso contra toda disposicin, acuerdo o resolucin y,
en general, contra toda accin, omisin o simple actuacin material no
fundada en un acto administrativo eficaz, de los servidores y rganos
pblicos, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de aquellos
derechos. El amparo procede no slo contra los actos arbitrarios, sino
tambin contra las actuaciones u omisiones fundadas en normas
errneamente interpretadas o indebidamente aplicadas.
No procede el amparo:
19 INTERNET http://www-poder-judicial.gocr/saladeloconstitucional/amparos.html
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Contra las leyes u otras disposiciones normativas, salvo
cuando se impugnen conjuntamente con actos de aplicacin
individual de aqullas, o cuando se trate de normas de
accin automtica, de manera que sus preceptos resulten
obligatorios inmediatamente por su sola promulgacin, sin
necesidad de otras normas o actos que los desarrollen o los
hagan aplicables al perjudicado.
Contra las resoluciones y actuaciones jurisdiccionales del
Poder Judicial.
Contra los actos que realicen las autoridades administrativas al
ejecutar resoluciones judiciales, siempre que esos actos seefecten con sujecin a lo que fue encomendado por la
respectiva autoridad judicial.
Cuando la accin u omisin haya sido legtimamente
consentida por la persona agraviada.
Contra los actos o disposiciones del Tribunal Supremo de
Elecciones en materia electoral.
a) Legitimacin pasiva, terceros interesados, plazo y forma:
El recurso se dirige contra el servidor o el titular del rgano que
aparezca como presunto autor del agravio. Si uno u otro hubiesen actuado
en cumplimiento de rdenes o instrucciones impartidas por un superior, o
con su autorizacin o aprobacin, se tiene por establecido el amparo contra
ambos, sin perjuicio de lo que se decida en sentencia.
De ignorarse la identidad del servidor, el recurso se tiene por
establecido contra el jerarca. Se tiene tambin como parte al tercero que
derive derechos subjetivos de la norma o del acto que cause el proceso de
amparo.
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Adems, quien tenga un inters legtimo en el resultado del recurso
puede apersonarse e intervenir en l como coadyuvante del actor o del
demandado.
El proceso de amparo puede interponerse en cualquier tiempo
mientras subsista la violacin, amenaza, perturbacin o restriccin, y hasta
dos meses despus de que hayan cesado totalmente sus efectos directos
respecto del perjudicado. Sin embargo, cuando se trate de derechos
puramente patrimoniales u otros cuya violacin pueda ser vlidamente
consentida, el recurso debe interponerse dentro de los dos meses
siguientes a la fecha en que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la
violacin y estuvo en posibilidad legal de interponer el recurso.
En el recurso de amparo se expresar, con la mayor claridad posible,
el hecho o la omisin que lo motiva, el derecho que se considera violado o
amenazado, el nombre del servidor pblico o del rgano autor de la
amenaza o del agravio, y las pruebas de cargo. No es indispensable citar la
norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el
derecho lesionado, salvo que se invoque un instrumento internacional. El
recurso no est sujeto a otras formalidades ni requiere autenticacin. Puede
plantearse por memorial, telegrama u otro medio de comunicacin que se
manifieste por escrito, para lo cual se goza de franquicia telegrfica.
b) Efecto suspensivo:
La interposicin del amparo no suspende los efectos de leyes u otras
disposiciones normativas cuestionadas, pero s la aplicacin de aqullas alrecurrente, as como la de los actos concretos impugnados. Sin embargo,
en casos de excepcional gravedad la Sala puede disponer la ejecucin o la
continuidad de la ejecucin, a solicitud de la Administracin de la que
dependa el funcionario u rgano demandado, o an de oficio, cuando la
suspensin cause o amenace causar daos o perjuicios ciertos e
inminentes a los intereses pblicos, mayores que los que la ejecucin
causara al agraviado, mediante las cautelas que considere procedentes
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para proteger los derechos o libertades de este ltimo y no hacer ilusorio el
efecto de una eventual resolucin del recurso a su favor.
La suspensin opera de pleno derecho, y se notifica sin demora al
rgano o servidor contra quien se dirige el amparo, por la va ms expedita
posible.
De igual modo, el Presidente o el Magistrado instructor pueden dictar
cualquier medida de conservacin o seguridad que la prudencia aconseje,
para prevenir riesgos materiales o evitar que se produzcan otros daos
como consecuencia de los hechos realizados, todo conforme con las
circunstancias del caso.
La Sala puede, por resolucin fundada, hacer cesar en cualquier
momento la autorizacin de ejecucin o las otras medidas cautelares que se
hubieren dictado.
c) Trmite:
Cuando no sea del caso rechazar de plano o resolverinterlocutoriamente el recurso, se le pide informe al rgano o al servidor que
se indique como autor del agravio, amenaza u omisin, lo que se hace por
el medio escrito ms rpido posible. Al ordenar el informe, se puede
tambin pedir el expediente administrativo o la documentacin en que
consten los antecedentes del asunto. La omisin injustificada de enviar esas
piezas al tribunal acarrea responsabilidad por desobediencia.
El plazo para informar es de uno a tres das, que se fija segn sea la
ndole del asunto, la distancia y la rapidez de los medios de comunicacin.
Los informes se consideran dados bajo juramento. Por consiguiente,
cualquier inexactitud o falsedad hace incurrir al funcionario en las penas del
perjurio o del falso testimonio, segn la naturaleza de los hechos contenidos
en el informe.
Si el informe no es rendido dentro del plazo correspondiente, setienen por ciertos los hechos y se entra a resolver el amparo sin ms
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trmite, salvo que el tribunal estime necesaria alguna averiguacin previa,
todo sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra el servidor omiso
en el informe.
En cualquier momento en que la Sala considere que las actuaciones
u omisiones impugnadas estn razonablemente fundadas en normas
vigentes, hayan sido stas atacadas o no tambin como violatorias de los
derechos o libertades reclamados, as lo declara en resolucin fundada, y
suspende la tramitacin y le otorga al recurrente un trmino de quince das
hbiles para que formalice la accin de inconstitucionalidad contra aqullas.
Si no lo hace, se archiva el expediente.
Cuando el acto impugnado sea de carcter positivo, la sentencia que
conceda el amparo tiene por objeto restituir o garantizar al agraviado en el
pleno goce de su derecho, y restablecer las cosas al estado que guardaban
antes de la violacin, cuando sea posible.
Si el amparo fu establecido para que una autoridad reglamente,
cumpla o ejecute lo que una ley u otra disposicin normativa ordena, dicha
autoridad tiene dos meses para cumplir con la prevencin.
Cuando lo impugnado haya sido la denegacin de un acto o una
omisin, la sentencia ordena realizarlo, para lo cual se otorga un plazo
prudencial perentorio. Si se trataba de una mera conducta o actuacin
material, o de una amenaza, se ordena su inmediata cesacin, as como
evitar toda nueva violacin o amenaza, perturbacin o restriccin
semejante.
En todo caso, la Sala establece los dems efectos de la sentencia
para el caso concreto.
d) Ejecucin:
Firme la sentencia que declare procedente el amparo, el rgano o
servidor responsable del agravio debe cumplirla sin demora. Si no lo hacedentro de las 48 horas siguientes a su firmeza, la Sala se dirige al superior
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del responsable y le requiere para que lo haga cumplir y abra el
correspondiente procedimiento disciplinario contra aqul. Al mismo tiempo,
manda abrir proceso contra el culpable o los culpables, y, pasadas otras 48
horas, contra el superior que no haya procedido conforme con lo expuesto,
salvo cuando se trate de funcionarios que gocen de fuero privilegiado, en
cuyo caso se comunica al Ministerio Pblico para lo que proceda.
La ejecucin de las sentencias corresponde a la Sala Constitucional,
salvo en lo relativo a la liquidacin y cumplimiento de indemnizaciones y
responsabilidades pecuniarias, o en otros aspectos que la propia Sala
considere del caso, en que se hace en la va contencioso administrativa por
el procedimiento de ejecucin de sentencia previsto en la ley reguladora de
esa jurisdiccin.
Amparo contra sujetos de derecho privado:
El recurso de amparo tambin se concede contra las acciones u
omisiones de sujetos de Derecho Privado, cuando stos acten o deban
actuar en ejercicio de funciones o potestades pblicas, o, se encuentren, de
derecho o de hecho, en una posicin de poder frente a la cual los remedios
jurisdiccionales comunes resulten claramente insuficientes o tardos para
garantizar los derechos o libertades fundamentales a que se refiere la Ley
de la Jurisdiccin Constitucional. Sin embargo, no se pueden acoger en
sentencia recursos de amparo contra conductas legtimas del sujeto
privado.
Cuando no corresponda rechazar de plano el recurso, se da traslado
(sin juramento) a la persona o entidad que se indique como autora del
agravio, amenaza u omisin, por un plazo de tres das, para lo cual se hace
uso de la va escrita ms rpida posible. Ese plazo puede aumentarse si
resulta insuficiente por razn de la distancia.
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La sentencia que conceda el amparo declara ilegtima la accin u
omisin que di lugar al recurso, y ordena que se cumpla lo que dispone la
respectiva norma, segn corresponda en cada caso, dentro del trmino que
el propio fallo seale, y condena a la persona o entidad responsable a la
indemnizacin de los daos y perjuicios causados y al pago de las costas.
Si el acto es de carcter negativo, el efecto del amparo es obligar al
responsable a que acte en el sentido de respetar el derecho de que se
trate, con aplicacin en lo dems de lo dispuesto en el prrafo anterior.
La liquidacin de los daos y perjuicios y de las costas se reserva a
la va civil de ejecucin de sentencia.
En lo no previsto, se aplican las disposiciones y principios
establecidos en respecto del amparo contra rganos o sujetos de derecho
pblico, en lo que sean compatibles.
Derecho de rectificacin o respuesta:
El recurso de amparo tambin garantiza el derecho de rectificacin o
respuesta que se deriva de los artculos 29 de la Constitucin Poltica y 14
de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, a toda persona
afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio,
por medios de difusin que se dirijan al pblico en general, y,
consecuentemente, para efectuar por el mismo rgano de difusin su
rectificacin o respuesta en las condiciones que establece esta Ley.
Las responsabilidades que se deriven de la rectificacin o respuesta
recaen exclusivamente sobre sus autores y no sobre el medio de
comunicacin o sus personeros, con excepcin de hechos nuevos que no
se refieran a la materia de la rectificacin o respuesta. La que sea ordenada
por la Sala Constitucional exime a unos y otros de responsabilidad, salvo la
que en la misma sentencia de amparo se imponga a los segundos por su
negativa injustificada a publicarla.
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El derecho de rectificacin o respuesta se ejerce de conformidad con
las siguientes reglas:
a) El interesado debe formular la correspondiente solicitud, por
escrito, al dueo o director del rgano de comunicacin, dentro de los cinco
das naturales posteriores a la publicacin o difusin que se propone
rectificar o contestar, y se acompaa el texto de su rectificacin o respuesta
redactada en la forma ms concisa posible y sin referirse a cuestiones
ajenas a ellas.
b) La rectificacin o respuesta debe publicarse o difundirse y
destacarse en condiciones equivalentes a las de la publicacin o difusinque la motiva, dentro de los tres das siguientes, si se trata de rganos de
edicin o difusin diaria, en los dems casos en la prxima edicin o
difusin materialmente posible que se haga despus de ese plazo.
c) El rgano de comunicacin puede negarse a publicar o difundir los
comentarios, afirmaciones o apreciaciones que excedan de sus lmites
razonables, o en lo que no tengan relacin directa con la publicacin o
difusin.
ch) La Sala Constitucional, previa audiencia conferida por 24 horas al
rgano de comunicacin, resuelve el recurso sin ms trmite dentro de los
tres das siguientes.
d) Si se declara procedente el recurso, en la misma sentencia se
aprueba el texto de la publicacin o difusin, se ordena hacerla en un plazo
igual al previsto en el punto b), y se determina la forma y condiciones en
que se debe hacer.
.
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CAPITULO VII
7. - CONCLUSINES Y RECOMENDACIONES
7.1. - CONCLUSIONES
Creemos convenientes dejar sustentado que los orgenes del Amparo
que se encuentran en la Constituciones anteriores a la frustrada de 1885, no
constituyen una fuente directa del mismo que ellas encuentran un germen de
control tendiente a proteger bsicamente el sistema constitucional a travs de
sanciones de carcter punitivo a todo aquel que restrinja altere o viole las
garantas constitucionales enunciadas lo que denota que esta presencia del
principio de responsabilidad de las funcionarios no constituyendo un medio
tutelar en estricto sentido de los derechos constitucionales.
El amparo se reserva para la proteccin de los derechos consagrados en
la constitucin y en los tratados internacionales ratificados por El Salvador. Se
trata de una forma excepcional de tutela de los derechos constitucionales con
excepcin de la libertad corporal tutelada por el habeas corpus y defiende en
segundo plano la constitucin misma.
El amparo es el instrumento procesal obra del Estado conferido a los
particulares para la defensa proteccin o reintegracin de sus derechos
constitucionales a excepcin de la Libertad Personal protegida por el hbeas
corpus. Al afirmar que la naturaleza jurdica del amparo es un medio procesal,
se hace necesario dejar establecido que la misma necesita de un proceso,pues el amparo solo puede es viable a travs de un proceso es decir que aquel
necesita de una actividad dinmica encaminada a la restauracin o
restablecimiento del derecho conculcado por una autoridad o un particular
constituyendo as el amparo el contenido del proceso.
Para que un sujeto de derecho pueda recurrir a la va del amparo
constitucional ste debe alegar haber sufrido un menoscabo en sus derechos
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constitucionales por un acto de autoridad. Dicho acto lesivo puede prevenir
tanto de autoridad pblica como de particulares.
La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia es la nica
autoridad competente para conocer y resolver del amparo.
Deben ser partes en el amparo:
- El agraviado
- La autoridad responsable o el particular demando
- El tercero beneficiado con el acto reclamado o perjudicado, con el
amparo que pueda otorgarse.
Como se ha establecido nuestra legislacin a la apertura del amparo exige
el cumplimiento de ciertos requisitos.
Existencia de un agravio que debe derivar de un acto que sea
manifiestamente arbitrario, ilegitimo o ilegal que conculque derechos subjetivos
constitucionales es de los gobernados.
Que el agravio debe ser real, personal y directo.
Que el acto lesivo no sea susceptible de ser recurrido o atacado mediante
otros medios administrativos o judiciales que puedan funcionar como vas
previas o paralelas respecto del amparo, es decir, que como principio antes de
presentar el amparo, el recurrente ha debido agotar toda va previa.
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7.2. -RECOMENDACIONES
1. Asignacin de mayor presupuesto a la Sala de lo Constitucional
Es de hacer notar que la Corte Suprema de Justicia; se le debe otorgar
un mayor presupuesto, para que buena cantidad de ste, destinado a la
Sala de lo Constitucional con la finalidad de que sta pueda contar con los
recursos materiales y humanos necesarios que ayuden a establecer los
mecanismos que faciliten un mejor control y por ende desarrollar un mejor
trabajo en la bsqueda de la proteccin de los derechos humanos.
2. Garantizar una pronta y cumplida justicia
Siendo la Sala de lo Constitucional el rgano competente de conocer y
resolver la accin de un Amparo resulta imprescindible, que se garantice
una pronta y cumplida justicia, la cul permitir que no se sigan violando los
derechos consagrados en la Constitucin esto debe hacerse en la
bsqueda de garantizar y proteger los derechos humanos y al mismo
tiempo para que exista mayor credibilidad en nuestro sistema judicial.
3. Establecimiento de un plazo para presentar el Amparo
Consideramos que en nuestra Legislacin no existe regulacin alguna
acerca de un plazo legal para la presentacin de la demanda de amparo;
por tanto creemos necesario que se fije un trmino dentro del cual debe ser
presentada; para que adquiera validez jurdica.
4. El Amparo contra Acciones de particularesAntes de finalizar el presente trabajo, consideramos oportuno hacer una
ltima recomendacin con relacin a la interposicin del articulo 12 inciso
segundo de la Ley de Procedimientos Constitucionales ya que nos parece
poco acertada la postura tomada por la Sala de lo Constitucional en el
sentido que el amparo procede nicamente frente a los poderes pblicos y
no contra los particulares. Ante tal situacin estimamos conveniente que se
regule en ese articulo la demanda contra los particulares es decir que seespecifiqu ya que es necesario que reconozca y de manera eficaz los
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derechos constitucionales frente a los particulares como el amparo contra
las posibles violaciones que procedan de tales sujetos. El artculo citado
menciona que la accin de amparo procede contra toda clase de acciones y
omisiones de cualquier autoridad, funcionario del Estado o de sus rganos
descentralizados.
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CAPITULO VIII
BIBLIOGRAFA Y ANEXOS
1. Manual de Proteccin Interna de los Derechos Humanos
ACNUR-PDDH
Autor del Manual: Eduardo Antonio Urquilla Bermdez
San Salvador, El Salvador, enero de 1998.
1.1.Doctrina Militar y Relaciones
Ejercito/ Sociedad
Ministerio de la Defensa Nacional
El Salvador C.A.
Fuerza Armada de El Salvador.
ONUSAL.
1.2 .Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales, Manuel Osorio
Editorial Heliasta S.R.L Espaa 1986.
1.3. Garantas y Amparo.
Editorial Parra S. A Mxico 1983
Castro Juventino V.
1.4. Diccionario de Derecho Constitucional
Garanta de Amparo.
Burgoa Ignacio.
2. Constitucin de El Salvador.
Lic. Luis Vsquez Lpez.
Editorial. LIS.
El Salvador 1995.
3. Tesis El Amparo
Principios FundamentalesEl Salvador, 1993
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37
Lic. En Ciencias JurdicasUniversidad Jos Matas Delgado.
4. Geoogle Doctrina en materia de amparo en Costa Rica.Doctrina en materia de amparo en Costa Rica
Jurisprudencia en materia amparo. Costa Rica.
5. Revista Consejo Nacional de la JudicaturaEscuela de Capacitaciones.
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ANEXOS
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MODELO DE UNA DEMANDA
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
CARLOS ALBERTO ARGUETA, de cincuenta y un ao de edad, profesor, de
este domicilio, portador de mi Documento nico de Identidad Personal nmero
------------------------a Vos respetuosamente
EXPONGO:
I) ANTECEDENTE.- Que desempeo desde hace tres aos el cargo deDirector de la Escuela --------------------------------------------
Del Cantn-----------------------------------------Jurisdiccin del Municipio de------
-------------------------------------------de este departamento;
II) RELACIN DE HECHOS EN QUE CONSISTE LA VIOLACIN
Que el Seor profesor Arturo Armando Snchez, presenta al Tribunal de la
Carrera Docente demanda contra el seor Ministro de Educacin el trece de
enero de este ao. Pidiendo la nulidad de mi nombramiento.
Con fecha veintitrs de marzo de este ao, dicho Tribunal pronuncio
sentencia declarando nulo mi nombramiento, SIN QUE HAYA
INTERVENIDO COMO PARTE EN EL REFERIDO PROCEDIMIENTO.
III) FUNCIONARIOS DEMANDADOS Y DERECHO QUE SE CONSIDERA
VIOLADO.- QUE vengo a demandar a los integrantes del tribunal de la
Carrera Docente, y en solicitud de Amparo, por haberse violado lo
establecido en el inciso primero del articulo 11 de la Constitucin de la
Repblica, en cuanto se refiere a que ninguna persona puede ser privada
de sus derechos, en este caso de mi cargo, sin ser previamente oda y
vencida en juicio con arreglo a las leyes.
Adems se ha violado el artculo 219 de la Constitucin, que garantiza la
estabilidad en el cargo a los empleados pblicos.
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IV) ACTO CONTRA EL QUE SE RECLAMA.- Que el acto contra el que se
reclama es la declaracin de nulidad de mi nombramiento que consta en la
resolucin antes expresa,
V) ACTO CONTRA EL QUE SE RECLAMA.- Que en este acto, el tercero a
quien beneficia el acto reclamado es al Seor Arturo Armando Snchez,
quien es mayor de edad, profesor, y de este domicilio,
Por todo lo anterior, con base en el artculo 12 de la Ley de Procedimientos
Constitucionales, y en vista de que el acto mencionado no puede ser
subsanado por otro Procedimiento o recurso, en ejercicio del derecho que
me confiere el articulo 247 de la Constitucin, a VOS SOLICITO.
a) Se admita la presente demanda de Amparo, y se le d el tramite
correspondiente,
b) Se me tenga por parte;
c) Se suspenda provisionalmente el acto reclamado;
d) Se pida a los demandados el informe correspondiente; y
e) Oportunamente se resuelva favorablemente mi peticin, decretando que
ha lugar el Amparo solicitado.-
San Salvador, 8 de junio de dos mil cuatro.
Firma del seor Argueta
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