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El Ámbito territorial de este proyecto de acuerdo es definido y establecido temporalmente, su objeto es proteger a la población civil y a otros grupos vulnerables (como los militares heridos o enfermos) contra los ataques armados y facilitar la distribución de la ayuda humanitaria entre los civiles durante, y donde se liberen conflictos armados, estas zonas serán delimitadas con el fin de proteger a los civiles de los efectos de la guerra.

Por “localidad” se entiende un lugar determinado de poca extensión que comprende construcciones. Como “zona” se considera una extensión relativamente vasta de territorio que puede comprender una o varias localidades (Pictet, 1956:131).

En la práctica se ha sustituido la figura jurídica de “las zonas y localidades sanitarias” por la creación, a menudo improvisada, de hospitales y de campos de refugiados no recogidos como tales en ningún instrumento jurídico. La escasa utilización del conjunto de las zonas mencionadas más arriba responde también a la difícil posibilidad de trabajar en tiempo de paz con vistas a programar el establecimiento de lugares protegidos para tiempo de guerra.

Se designaran zonas sanitarias y de seguridad en la que solo estarán los prisioneros de guerra, los cuales Nunca podrán ser enviado o retenido en regiones donde quede expuesto al fuego de la zona de combate ni podrá utilizarse su presencia para proteger ciertos puntos o lugares contra los efectos de operaciones militares, y a su vez tendrán derecho en todo momento al respeto de su persona y de su honor.

En el caso de las mujeres serán tratadas con toda la consideración a su sexo y se beneficiaran de un trato favorable como el de los hombres, acotando que conservaran su plena capacidad civil.

La Potencia detenedora no podrá limitar el ejercicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, más que en la medida requerida por el cautiverio. Tal como rezan los articulo 23 y 14 del IV convenio de ginebra del 12 de agosto de 1949 respectivamente.

Las personas que vivan, por la razón que fuere, en una zona sanitaria y de seguridad, no deberán realizar, ni en el interior ni en el exterior de dicha zona, trabajo alguno que tenga relación directa con las operaciones militares o con la producción de material de guerra.

Estas personas pueden encontrar refugio en las zonas y localidades sanitarias son: los heridos y enfermos, las personas mayores, los niños menores de quince años, las mujeres embarazadas, y las madres de niños menores de siete años. Igualmente, la población que reside de manera permanente en el interior de dichas zonas puede permanecer en las mismas. De igual forma, la Potencia que designe una zona sanitaria y de seguridad tomará todas las oportunas medidas para prohibir el acceso a todas las personas sin derecho a entrar o a encontrarse allí.

Las partes en un conflicto armado pueden establecer estas zonas antes de que estallen las hostilidades como durante las mismas, mientras que las segundas solamente se establecen una vez hayan iniciado los combates. Por otra parte, mientras que las dos primeras pueden establecerse fuera del área de combate y pueden prolongarse en el tiempo, las zonas

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neutralizadas se establecen precisamente en el territorio donde se está produciendo el combate, respondiendo a una situación táctica concreta y momentánea.

Las zonas sanitarias y de seguridad deberán reunir las siguientes condiciones:

a) No serán más que una pequeña parte del territorio controlado por la Potencia que las haya designado.b) Deberán estar poco pobladas con respecto a sus posibilidades de alojamiento;c) Estarán alejadas y desprovistas de todo objetivo militar y de toda importante instalación industrial o administrativa;d) No estarán en regiones que, muy probablemente, puedan tener importancia para la conducción de la guerra.

Y cumplir las siguientes obligaciones:

a) Las vías de comunicación y los medios de transporte que allí haya no se utilizarán para desplazamientos de personal o de material militar, ni siquiera en tránsito.b) En ninguna circunstancia serán defendidas militarmente.

Se definió una simbología internacional para la señalización de las zonas sanitarias y de seguridad, la cual es una “Banda Oblicua” de color rojo sobre un fondo blanco, puesta en la periferia o en los edificios. Las zonas únicamente reservadas para los heridos y los enfermos podrán ser señaladas con cruces rojas (medias lunas rojas, leones y soles rojos) sobre fondo blanco. De noche, podrán estar señaladas también mediante la adecuada iluminación.

Esta es su significación esencial en tiempo de conflicto, el emblema es la manifestación visible de la protección que confieren los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales. Señala a los combatientes que el personal (voluntarios de las Sociedades Nacionales, servicio sanitario, delegado del CICR, etc.) las unidades (hospitales, puestos de socorro, etc.) y los medios de transporte sanitarios (por vía terrestre, acuática o aérea) están protegidos para cumplir su misión en esas condiciones. El emblema usado a título protector debe provocar en los combatientes, un reflejo de abstención, de respeto. Por ello debe ser de grandes dimensiones.

Ya en tiempo de paz o cuando se desencadenen las hostilidades, cada Potencia comunicará a todas las Altas Partes Contratantes las listas de las zonas sanitarias y de seguridad designadas en el territorio por ella controlado y las informará acerca de cualquier nueva zona designada en el transcurso de un conflicto.

Tan pronto como la parte adversaria haya recibido la notificación arriba mencionada, la zona quedará legítimamente constituida. Sí, no obstante, la parte adversaria considera que manifiestamente no se reúne alguna de las condiciones estipuladas en el presente acuerdo, podrá negarse a reconocer la zona comunicando urgentemente su negativa a la parte de la que dependa la zona, o subordinar su reconocimiento a la institución del control previsto en el artículo 8 del II anexo del IV convenio de ginebra.

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La implementación de las listas por parte de las altas partes contratantes, en tiempo de paz o en el pleno desarrollo del conflicto las listas de las zonas sanitarias y de seguridad que serán designadas en el ámbito geográfico controlado por ellas y de igual forma las siguientes zonas a designar en el transcurrir de las hostilidades. Al haber recibido dicha notificación las partes contratantes la zona quedara legítimamente constituida.

En caso de que la parte adversaria no logre un acuerdo con las condiciones estipuladas en el acuerdo propuesto, este podrá negarse al reconocimiento de dicho comunicado, así como considerar la zona.

Por otra parte, el articulo 8 brinda el derecho a solicitar que una o varias comisiones especiales comprueben si tales zonas reúnen o no las condiciones y obligaciones mencionadas en el acuerdo. Los miembros de dichas comisiones especiales tendrán la facultades como: libre acceso a las diferentes zonas, residir permanentemente en ella, etc.

El establecimiento de diversos tipos de zonas por parte de la ONU obedece al aumento y desarrollo de las Operaciones de Paz y a la expansión de sus actividades humanitarias desde la década de 1990. De este modo, dio lugar a iniciativas como el establecimiento de las llamadas “zonas de protección de Naciones Unidas” (ZPNU).

Si dicha comisión comprueba hechos que les parezcan diferentes o contrarios a los estipulados en el acuerdo, tendrán la potestad de comunicarlo inmediatamente a la potencia de la cual depende la zona y darán un plazo mínimo de cinco (5) días para la rectificación En el caso que se pasara el tiempo de este plazo, la Potencia de la que dependa la zona no está en conocimiento del aviso de modificación, la parte adversaria podrá declarar que deja de considerarse obligada por el presente acuerdo con respecto a esa zona.Las persona que puedan formar parte de las comisiones especiales deberán ser nombradas por potencias neutrales, en el caso de una o varias zonas sanitarias y de seguridad.

Cabe acotar que las zonas sanitarias y de seguridad no podrán, en ningún caso, ser atacadas, y siempre serán protegidas y respetadas por las partes en conflicto.

En los casos de ocupación de un territorio, las zonas sanitarias y de seguridad que allí haya deberán continuar siendo respetadas y utilizadas como tales. Sin embargo, la Potencia ocupante podrá modificar su utilización tras haber garantizado la suerte que correrán las personas que allí se alojaban.

Esto implica que en principio, y a diferencia de las previstas en el Derecho Internacional Humanitario, estas zonas se imponen a las partes, sin que sea imprescindible el consentimiento de las mismas, siendo supervisadas por fuerzas militares.

Para concluir este ensayo, se refleja en el artículo N° 13 de este anexo, que el acuerdo entre las partes también se aplicara a las localidades que las mismas potencias designen con la misma finalidad de zonas sanitarias y de seguridad.