El Acto Administrativo
Participante: Luis Felipe Rodríguez GiménezCI 23.811.794
Concepto: Acto Administrativo
• Consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
• En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.
• La doctrina italiana define al acto administrativo como cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por un sujeto de la administración publica en el ejercicio de una potestad administrativa.
Concepto: Acto Administrativo
• La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su artículo 7, define el acto administrativo de la manera siguiente:
“Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta Ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos de la Administración Pública”.
Desde el punto de vista jurisprudencial, el carácter de acto administrativo solo se confiere a las resoluciones o manifestaciones de voluntad creadoras de situaciones jurídicas.
Clasificación de los Actos Administrativos
• Por su naturaleza: Se tiene en cuenta la voluntad de quien los realiza. Si su objetivo es modificar la ley o causar un efecto en las derechos que ésta regula, son jurídicos.
• Por las voluntades que permiten su creación: según los organismos que lo formen, pueden ser unilaterales si sólo afecta a la organización que lo realice, o plurilateral si expresan la voluntad de dos o más personas o entidades.
Clasificación de los Actos Administrativos
• Según Sus Efectos: Se clasifican en Actos Administrativos de Efectos Generales y de Efectos Particulares. Según el Carácter Normativo o No Normativo de los Actos Administrativos, estos se clasifican en actos de efectos generales y actos de efectos particulares.
• Según Su Impugnabilidad: Se refiere a la impugnabilidad o no de
los mismos, y así se distingue el Acto No Firme, que aún puede ser impugnado, sea por vía administrativa (recursos administrativos), o por vía contencioso-administrativa, en cambio, el Acto Firme, es el acto que ya no puede ser impugnado por las vías ordinarias de recurso, y sobre el cual el único recurso que cabe, es el Recurso de Revisión.
Clasificación de los Actos Administrativos
• Según Sus Destinatarios: Se clasifican en Actos Administrativos Generales e Individuales, siendo los primeros aquellos que interesan a una pluralidad de sujetos de derecho, sea formado por un número indeterminado de personas o un número determinado; en cambio, los segundos, son aquellos que interesan a un solo sujeto de derecho, el cual es, de acuerdo a la clasificación anterior un Acto de Efectos Particulares.
Elementos del Acto Administrativo
• El sujeto: Activo (órgano administrativo) y Pasivo (persona en quien recaen los efectos del acto.
• La voluntad: no debe estar viciada por error, dolo o violencia.
• El objeto: esta constituido por los derechos y obligaciones que el mismo acto administrativo establece.
• El motivo: Los motivos del acto son la expresión formal de la intencionalidad por la que se dicta.
Elementos del Acto Administrativo
• El fin: Todo acto administrativo debe tener el fin propio dela función administrativa, que es el interés publico.
• La forma: Se dictan comúnmente por escrito, pero es posible debido a la naturaleza de ciertos actos, su producción verbal o por señales, así como consistir en actos materiales.
• El merito: es la exteriorización del principio dela oportunidad, por tanto, el merito y la oportunidad se les considera un solo elemento.
Extinción de los Actos Administrativos
Los actos administrativos de manera general se extinguen por tres razones fundamentales:
• a) Por su propio cumplimiento.• b) Por nulidad (absoluta y relativa)• c) Por revocación(expresa y tacita)
Nulidad del Acto Administrativo
• La nulidad es consecuencia de un vicio en los elementos constitutivos del acto. En el derecho administrativo, el particular o administrado solo puede pedir la nulidad se esta legitimado, es decir solamente en los casos en que el acto afecto sus derechos subjetivos o intereses legítimos.
Referencias Bibliográficas
• ANUARIO DE DERECHO. Año 29, N° 29. Enero-diciembre 2012. Mérida-Venezuela. ISSN:0076-6550.
• Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos .
República de Venezuela. 1.982.
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