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PRESENTACION
La restricción de la libertad personal tiene dos aspectos una de carácter
ilegal o detención arbitraria y otra legal o conforme a ley, que impone el
Estado como potentado del IUS PUNIENDI, es por ello necesario saber
cuándo estamos frente a una detención arbitraria y cuando a una legal o
amparada en la ley
La libertad personal puede ser susceptible de ataques que !an desde
supuestos de pri!ación de libertad permanente "asta restricciones
momentáneas #ay detenciones conforme al ordenamiento $ur%dico y otros
que no, los primeros están contenidos en la Ley y las otras son las llamadas
detenciones ilegales o arbitrarias
Detener supone impedir a una persona el dirigirse "acia el lugar que
libremente a determinado, conducir se utili&a como sinónimo de trasladar,
es decir, obligar a alguien a ir a cierto lugar Impedir la permanencia o
acceso a un determinado lugar no es un supuesto de detención, ya que lo
esencial es impedir a un su$eto el ale$arse de un lugar en el que no desea
permanecer, siendo solo entonces cuando se puede a'rmar se "a producido
la detención
#ay que tener en cuenta el momento de la detención pudiendo ser está a
ni!el policial o en !%a $udicial, esto es, cuando la polic%a detiene al presunto
infractor en los supuestos de (agrancia o cuando e)iste orden $udicial para
efecti!i&ar una medida coerciti!a de detención
La libertad es un !alor esencial e imprescindible del sistema democrático, la
libertad supone* independencia, o autonom%a, por la que constituye una
esfera de autonom%a pri!ada, de decisión personal, protegida frente a
presiones que puedan determinarla+ poder "acer, esto es, capacidad
positi!a, para lle!ar a cabo esas decisiones y actuar e'ca&mente en la !ida
social+ libertad de elección, entre "acer o no "acer, o entre !arios "acerse
posibles
En suma, el derec"o a la libertad personal implica la liberad f%sica del
indi!iduo, esto es su libertad de locomoción, el derec"o de irse o de
quedarse, o la facultad de despla&arse libremente de un lugar a otro y sin
interferencias indebidas
-
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¿EL PLAZO DE DETENCION EN FLAGRANCIA ESTA BIEN CUANDO SE
FIJA EN 24 HORAS?
Antiguamente en el siglo XlX, en el mayor número de casos, los agraviados ocurrían
previamente a las autoridades de policía que, de hecho, procedían a la captura del
acusado, sea cual fuere la naturaleza del delito que se le impute. No es extraño hallar
detenidos a individuos a quienes se acusa de inurias, calumnias, delitos contra el honor
y hasta de hechos que, aunque repro!ados por la moral, no constituyen delito.
"uego, a principios del siglo XX , el #uez para ordenar la captura y detenci$n del
acusado, no de!ía esperar la compro!aci$n del cuerpo del delito ni la culpa!ilidad de
aqu%l, pues ellas no podían o!tenerse sino practicadas las diligencias, cuya actuaci$n
previa facilitaría la fuga del reo.
&n los delitos que merecían penas m's graves que la de arresto mayor, el #uez (nstructor
)hoy #uez &specializado en lo *enal+, dicta!a orden de detenci$n provisional fuera de
los casos de flagrante delito o cuasiflagrante delito, en los que era o!ligatorio, siempre
que a su uicio existían graves presunciones de que el acusado ha!ía cometido realmente
el delito, o siempre que lo solicite el agente fiscal.
"a -onstituci$n *olítica de //0 en su inciso 12 del artículo 1 prescri!e que toda
persona tiene derecho a la li!ertad, y el ac'pite 3f3 del inciso 12 del artículo citado
señala que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del #uez
o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. &s decir, el #uez tiene la
importante responsa!ilidad de aplicar al caso concreto de manera excepcional esta
restricci$n, y como todo poder tiene que ser limitado por el criterio de conciencia que
cada magistrado tiene por mandato de la ley y con la correcta interpretaci$n de las
normas, evitando el a!uso de 4erecho.
.
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&n el caso resuelto por el 5ri!unal -onstitucional peruano, el detenido no lo ha sido
por terrorismo, espionae o tr'fico ilícito de drogas, lo que significa que se le ha de
aplicar la primera parte de la disposici$n transcrita, que es la que interesa analizar. 4e
esta parte se concluye con facilidad que el -onstituyente peruano ha recogido el plazo
m'ximo de duraci$n de la detenci$n policial. &l plazo m'ximo tiene dos posi!ilidades,
una es concreta y la otra es a!ierta y gen%rica. "a concreta es veinticuatro horas, la
gen%rica es 6el t%rmino de la distancia7. &sta posi!ilidad gen%rica de!e ser concretada
para su aplicaci$n y lo ha sido por la -omisi$n &ecutiva del *oder #udicial mediante
8esoluci$n Administrativa N.9 01:;-<&;*#, del = de noviem!re de 1>>>.
"a raz$n es que la duraci$n estrictamente necesaria es una exigencia de razona!ilidad,
de modo que no es razona!le que una detenci$n dure m's all' de lo estrictamente
necesario. ?, como se sa!e, la razona!ilidad ha sido constitucionalizada en el caso
peruano1, y prevista no s$lo para los regímenes de excepci$n, sino extendida con acierto
por el 5ri!unal -onstitucional para todos los 'm!itos del derecho0. *retender que una
detenci$n policial dure m's de lo estrictamente necesario sería contravenir la exigencia
constitucional de razona!ilidad y, por esa raz$n, tal pretensi$n es inconstitucional.
. MARIA INES HORVITZ LENNON y JULIAN LOPEZ MASLE 4 no define la
detenci$n por flagrancia, sin em!argo, señalan 3es una forma de detenci$n que, por
regla general, se practicar' en lugares y recintos de li!re acceso pú!lico. Nada o!sta, sin
em!argo, a que pueda realizarse por la policía en un determinado edificio o lugar
- Luis /astillo0/órdo!a, 1aceta /onstitucional, n2mero .3, febrero .4-4, ps.- 5 67, PL89: ES;<I/;8=EN;E NE/ES8<I: > PL89: =?@I=: EN L8DE;EN/IAN, Per2, febrero de .4-4
. En el 2ltimo párrafo del art%culo .44 de la /onstitución se "a pre!isto que
BCcuando se interponen acciones de esta naturale&a C"ábeas corpus y amparo enrelación con derec"os restringidos o suspendidos, el órgano $urisdiccionalcompetente e)amina la ra&onabilidad y la proporcionalidad del acto restricti!o Nocorresponde al $ue& cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio
6 #a manifestado el ;ribunal /onstitucional que BCel principio deproporcionalidad es un principio general del derec"o e)presamentepositi!i&ado, cuya satisfacción "a de anali&arse en cualquier ámbito delderec"o E@P NF 44-45.44.58IG;/, de 6 de enero de .446, H -6J
7 =8<I8 INES #:<KI;9 LENN:N y ULI8N L:PE9 =8SLE
6
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cerrado, al que se haya ingresado con el consentimiento de su propietario o encargado, o
en cumplimiento de una orden de entrada yregistro@3
1. RUBEN ROMERO MUZA5expresa en su texto 3"os criterio definitorios de la
flagrancia, por la escasa doctrina que ha examinado en detalle la materia, son en general
los de 3evidencia3 e 3inmediatez3, o !ao una denominaci$n similar los de
3ostensi!ilidad3 y 3coetaneidad o inmediatez3, caracterizaciones definitorias que han
tenido efectiva recepci$n en la urisprudencia de los tri!unales. "a coetaneidad
caracteriza al delito que se est' actualmente cometiendo la inmediatez refiere, por su
parte, al que aca!a de ser cometido. 4e este modo, el sueto es detenido in fraganti
cuando est' cometiendo ahora mismo el delito, o cuando s$lo ha transcurrido un
instante desde que lo cometi$, de modo que su detenci$n ocurre al instante, en seguida o
sin tardanza3 .
3.- ADOLFO CISTERNA PINO! el autor señala 3"a pala!ra flagrante viene del latín
flagrans ; flagrantes, participio del presente del ver!o flagare, que significa 3arder o
quemar como fuego o llama3, de tal modo que delito flagrante es siguiendo esta imagen
o met'fora aquel que resplandece, salta a la vista, que es groseramente vistoso y
ostensi!le. 3
2. LUIS M. URIARTE VALIENTE " TOM#S FARTO PIA"! autores españoles que
señalan en su texto la definici$n legal. 34e acuerdo al artículo B/:...9 de la "ey de
&nuiciamiento -riminal, tras la reforma del 12 de octu!re de 1>>1 )"ey 0CD1>1 y "ey
Erg'nica CD1>>1+, señala que 3se considerar' delito flagrante el que se estuviese
cometiendo o se aca!are de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.
Fe entender' sorprendido en el acto no s$lo al delincuente que fuere detenido en el
momento de estar cometiendo el delito, sino tam!i%n al detenido o perseguido
inmediatamente despu%s de cometerlo, si la persecuci$n durare o no se suspendiere
mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen.
5am!i%n se considerar' delincuente infraganti aquel a quien se sorprendiere
<UMEN <:=E<: =U98
3 8D:LH: /IS;E<N8 PIN:
7
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inmediatamente despu%s de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que
permitan presumir su participaci$n en %lB.
:. FLAGRANCIAG )del ver!o flagrar, arder+ es, en 4erecho penal, la forma mediante
la cual se hace referencia a aquel delito que se est' eecutando actualmente o en ese
preciso instante. "a distinci$n es por tanto una cuesti$n de oportunidad y tiempo, dado
que se refiere al momento en el cual el delito se est' cometiendo.
&l concepto de flagrante tiene que ver con la inmediatez del delito. &l hecho que un
delito sea o no flagrante tiene importancia en dos 'm!itos del derechoG
H *or un lado, cuando se captura a un delincuente in flagrante delito o infraganti
)correcto sería inflagranti+, la autoridad ha podido compro!ar en persona c$mo se esta!acometiendo, por lo que es mucho m's f'cil pro!ar en un procedimiento penal la
culpa!ilidad del acusado.
H &n segundo lugar, en 4erecho existen ciertas excepciones para aquellos casos en los
que alguien se encuentra in flagrante delito. Fi !ien en ocasiones es necesario llevar a
ca!o una serie de procedimientos procesales a la hora de efectuar ciertas acciones
policiales, en casos de delito flagrante dichos procedimientos pueden exceptuarse, con
la finalidad de evitar que el delito se consume. &emplos de estas excepciones sonG
H &n ciertos países es necesario autorizaci$n udicial para entrar en una casa aena, para
proteger el derecho a la intimidad. &sta autorizaci$n muchas veces tiene la excepci$n de
que existan sospechas fundadas de que en ese momento se est% cometiendo un delito.
H &xisten ciertos cargos pú!licos denominados aforados, que requieren de requisitos
previos para poder ser detenidos )solicitud rogatoria al -ongreso, por eemplo+.
5am!i%n existe la excepci$n de que se est% produciendo un delito flagrante, en cuyo
caso
LA FLAGRANCIA! DESDE EL PUNTO DE VISTA HIST$RICO
"a flagrancia, no es un hecho hist$rico nuevo, sino que constituye parte de nuestro
pret%rito en el desarrollo de la humanidad y como tal ha sido a!ordado de diversas
LUIS = U<I8<;E K8LIEN;E > ;:=?S H8<;: PI8>
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formas y con distintos tratamientos, a trav%s de su aparecimiento en la comisi$n de los
delitos.
*arafraseando las pala!ras que se encuentran en la Ii!lia en el "i!ro de &clesiast%s en
sus -apítulos , 1 y 0, referidas al 8ey JoheletC, de que no hay nada nuevo !ao el sol,
desde que existen la sociedades humanas en nuestro or!e, %sta ha tenido que sacrificar
la li!ertad individual, entendida como el querer hacer todo y de todo, por el !ienestar
común, que se auste a nuestra conducta y aplaquen los instintos naturales de
supervivencia m's arraigado en nuestrapersonalidad conciente e inconciente.
Nuestra actitud gregaria, unida a la racionalidad del hom!re nos ha permitido la
evoluci$n en los distintos campos del sa!er, en los que el ius no se ha mantenido aeno.
&ntonces reaccionamos, primero con la auto protecci$n o autotutela de nuestros
derechos, para luego pasar a la etapa de la venganza privada, venganza colectiva y
venganza social, y finalmente en esta secuencia entregar la soluci$n de los conflictos a
un poder urisdiccional atomizado en la figura nuclear del uez.
Acaso no fueron entre otros el -$digo de <anú, &l -$digo de Kammura!i, que trataron
las figuras delictuales y entre ellas las formas de ser sorprendido en la comisi$n del
mismo, no es aeno a estos textos y menos al 4erecho 8omano, así lo vemos en "as(nstituciones de Layo, Nro. C1 señalaG 3&l ro!o flagrante, según algunos, es el ro!o en
que el ladr$n es cogido en el hecho. Etros van m's leos %ste sería cuando el ladr$n es
cogido en el lugar del ro!o por eemploG si se ha ro!ado olivas en un olivar, uvas en una
viña, mientras el ladr$n est' en el olivar o en la viña si el ro!o es cometido en una casa,
mientras el ladr$n est' en la casa. Etros m's leos aúnG lo sería tam!i%n en el lugar en
que el ladr$n se llevara lo que tenía intenci$n de llevarse. Etras van aún m's leosG
!astaría que el ladr$n haya sido visto con la cosa en la mano esta última opini$n no ha
persistido. *ero tam!i%n la opini$n precedente no parece de!a ser apro!ada, pues hay
duda seria so!re el punto de sa!er si el traslado del o!eto al lugar de destino durar' un
día entero o varios. Fucede a menudo, en efecto, que los ladrones piensan transportar
o!etos hurtados de una ciudad a otra de distinta provincia. &n cuanto a las dos primeras
opiniones, cada una tiene sus partidarios, pero se prefiere generalmente la segunda.
J "ttp*GGOOOmonogra'ascomGtraba$osJ-G(agrancia0comision0delitoG(agrancia0comision0delito.s"tmli)&&7J#Lu7Q=
3
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"a sanci$n del ro!o flagrante, en virtud de la ley de las 4oce 5a!las, era una sanci$n
que alcanza!a a la persona azotes, el hom!re li!re culpa!le de ro!o era adudicado a su
víctima. MFe volvía esclavo o su estatuto era el de adudicado "os antiguos
disputa!an@ &l esclavo apaleado@ <'s tarde el rigor de la sanci$n fue repro!ado y el
edicto del pretor, en lugar de apalear a la persona, esta!leci$ una acci$n en reparaci$n
cu'druple, tanto para el esclavo como para el hom!re li!re.
"a sanci$n del ro!o no flagrante est' fiada por la ley de las 4oce 5a!las al do!le, y ha
sido mantenida tal por el pretor.
@ &s m's exacto no definir el ro!o sino por su naturaleza pues la ley no puede m's
hacer flagrante un ro!o que no lo es que declarar ladr$n a un hom!re que no ha
cometido ningún ro!o, adúltero u homicida a quien no haya cometido ni adulterio ni
asesinato. 5olo lo que la ley puede hacer es castigar con la pena referente al ro!o, al
adulterio o al homicidio al individuo que no haya cometido ninguna de estas
infracciones/3
-oncluimos entonces que a trav%s de la historia de la evoluci$n humana ya se conocía y
resolvía la flagrancia en la comisi$n de los ilícitos
-on la caída del (mperio 8omano comenz$ el apogeo de la aplicaci$n del 4erecho
Lerm'nico, en los que traían nuevas formas procidementales, unidas al conocimiento y
evoluci$n del 4erecho 8omano, s$lo variaron en cuanto a ritualidades, sanciones y
procedimientos,O1P quedando el derecho sustantivo indemne, la rapiña, el furtum, el
fumus commisi delicti, permanecieron de igual forma, por lo que la apariencia en la
comisi$n de un delito, se castiga!a y sanciona!a de igual forma que en la %poca del
(mperio 8omano.
"a &dad <edia, fue una etapa del desarrollo de la humanidad plagada de oscurantismo
en lo intelectual, en donde se aplic$ amalgamadamente el 4erecho 8omano, unido al
4erecho de los pue!los !'r!aros con preeminencia de unos u otros dependiendo de la
regi$n o de quienes aplica!an con mayor o menor influencia cultural el derecho del
imperio caído.
R ip
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"os estatutos urídicos dependieron de los reyes y los señores feudales, tanto en su
generaci$n, como en su aplicaci$n, la &dad <edia Iaa, fue poco f%rtil en institutos
urídicos destaca!les referidos a li!ertades personales, sino por el contrario, %stas eran
restringidas al m'ximo e incluso llega!an a las crueldades y !ar!aridad m's increí!les
para la o!tenci$n del cumplimiento de una o!ligaci$n y el castigo de un culpa!le o de
aquel que tuviera apariencia de ser culpa!le o presumirse su responsa!ilidad >.
&l ius puniendi, desplaz$ toda su severidad so!re los que el poder mon'rquico o del
señor feudal pedía o les requería a los detentadores del poder udicial, confundido con el
poder político, al no existir una divisi$n de los poderes )administrativo, legislativo y
udicial+, siendo una etapa del desarrollo em!rionaria en este sentido, por lo que el
fumus commisi delicti era pan nuestro de cada día en las detenciones de personas en la
comisi$n de diversos delitos, )!ruería, hechicería, rapiña, conspiraciones, etc.+ para ser
puestos ante la autoridad administrativa, quienes detenta!an adem's la autoridad
udicial, por lo que se producía un atropello a las garantías individuales en el orden
específico, esto es la li!ertad. &l cara y sello de esta pro!lem'tica urídica es la
detenci$n por flagrancia versus detenci$n con orden udicial o por funcionario
competente.
&ntonces es necesario destacar el origen de la regulaci$n de la detenci$n en la última
forma, que no fue hasta el año 1: de nuestra era cristiana que se vino a consagrar a
nivel de estatuto urídico de rango formal y m's o menos general el derecho a no ser
detenido, sin orden de autoridad competente, la <agna -arta "i!ertatum, nacida en
(nglaterra, y suscrita por el rey #uan sin 5ierra, a raíz de serias dificultades
sociopolíticas de la %poca, teniendo su sustrato en que los normandos oprimían a los
anglosaones a trav%s de impuestos y conculcaci$n de privilegios que los primeros
goza!an y co!ra!an a estos últimos. Que el : de #unio de 1: que se dio a luz a los =0
artículos que componen esta o!ra urídica, la -arta <agna, en que el poder del <onarca
se limit$ y equili!r$ con la creaci$n del parlamento que se componía de dos c'maras de
"os "ores y "a -'mara de los -omunes, !'sicamente se esta!lecieron normas mínimas
so!re la li!ertad personal que sirvieron de !asamento a normativas continental ;
-4 ip
-- ip
J
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europea y que posteriormente conformar'n la instituci$n del 4e!ido *roceso, que es
parte del &stado de derecho1. el sueto puede ser detenido directamente.
¿E% &'%()*+ ,+ * /+0+1(1 /+ 6% **6 /+* &*7' 68('?
No de!e durar m's all' de lo razona!le, Mpuede ocurrir que las circunstancias exian
que la duraci$n se prolongue m's all' de veinticuatro horas o m's all' del t%rmino de la
distancia &l significado del plazo de veinticuatro horas es que el detenido de!a ser
puesto a disposici$n del uez de modo inmediato, y lo inmediato ha sido concretado por
el propio -onstituyente a veinticuatro horas para cuando se trata de un mismo distrito
udicial. 4e forma que si en este supuesto la detenci$n dura m's de veinticuatro horas se
ha!r' agredido el derecho fundamental a la li!ertad personal, lo que equivale a decir
que urídicamente no se acepta ninguna circunstancia que haga razona!le la extensi$n
del plazo de veinticuatro horas.
DEBERES DEL POLICÍA
LA POLIC9A NACIONAL EN UNA DETENCI$N PRELIMINAR DEBE:
. -omunicara el hecho al <inisterio *ú!lico
1. -omunicar el delito que se le atri!uye al detenido y de la autoridad que ha ordenado
su detenci$n.
0. *ondr' al detenido inmediatamente a disposici$n del #uez de la (nvestigaci$n
*reparatoria con el (nforme *olicial de remisi$n correspondiente.
2. &n todos los casos la *olicía advertir' al detenido que le asiste los derechos previstos
4e esta diligencia se levantara Acta.
LA IMPUTACI$N.- "a procedencia de la detenci$n queda legalmente condicionada a
que el imputado se encuentre en flagrancia delictiva. &s su presupuesto material previo,
el cual exige un título de imputaci$n contra una persona determinada. Fin flagrancia
delictiva no hay detenci$n legal )Art. 1., inciso 12, literal f+ de la -onstituci$n *olítica
del *erú de //0.
-. "ttp*GGOOOmonogra'ascomGtraba$osJ-G(agrancia0comision0delitoG(agrancia0comision0delito.s"tmli)&&7J#Lu7Q=
R
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3Kay flagrancia cuando la comisi$n del delito es actual y en esa circunstancia su autores
descu!ierto3. Asimismo, 3si el agente es perseguido y detenido inmediatamente despu%s
de ha!er cometido el delito, o es sorprendido con o!etos o huellas que revelan que
viene de eecutarlo03
-6 "ttp*GGOOOmonogra'ascomGtraba$osR3Gdetencion0y0garantias0
procesalesGdetencion0y0garantias0procesaless"tmli)&&7&np&N1H
-4
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