Aprueban disposiciones necesarias para el otorgamiento de bono extraordinario a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Polica Nacional del Per que
pase a la situacin de retiro sin derecho al beneficio del Fondo de Seguro de Retiro
DECRETO SUPREMO N 266-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artculo 9 del Decreto Legislativo N 1132, Decreto Legislativo que
aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Polica Nacional del Per, establece el derecho del personal militar y policial a acceder a una Compensacin por Tiempo de Servicios (CTS), la cual se otorgar al momento en que dicho personal pase a la Situacin de Retiro, estableciendo las reglas para su otorgamiento en el artculo 21 del citado Decreto Legislativo;
Que, la Cuarta Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N 1132
suspende hasta el 01 de enero de 2014 el otorgamiento de la Compensacin por Tiempo de Servicios antes indicada, periodo durante el cual se mantendr vigente el literal d) del artculo 5 del Decreto Supremo N 213-90-EF;
Que, la Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N 1132
establece que el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Polica Nacional del Per que pase a situacin de retiro hasta el 01 de enero de 2014, y que no cumpla con los requisitos para acceder al beneficio del Fondo de Seguro de Retiro, tendr derecho a acceder por nica vez a un bono extraordinario, en funcin de los aos de servicio;
Que, en consecuencia, a efecto de implementar lo sealado en el considerando
precedente, resulta necesario establecer las disposiciones necesarias para el otorgamiento del bono extraordinario;
De conformidad con lo dispuesto en el artculo 118 numeral 8) de la Constitucin
Poltica del Per y la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artculo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para el
otorgamiento del bono extraordinario previsto en la Cuarta Disposicin Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva Estructura de Ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Polica Nacional del Per.
Artculo 2.- mbito de aplicacin El bono extraordinario a que hace referencia el artculo 1 de la presente norma ser de
aplicacin nicamente al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Polica Nacional del Per que pase a situacin de retiro desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N 1132 y hasta el 01 de enero de 2014, y que adicionalmente no rena los requisitos para acceder al beneficio del Fondo de Seguro de Retiro.
Artculo 3.- Clculo del bono extraordinario El bono extraordinario que corresponde al personal militar de las Fuerzas Armadas y
policial de la Polica Nacional del Per es determinado en funcin a los aos de servicio desempeados, considerando para ello la base de clculo que se establece en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente norma.
Para la determinacin del monto del bono extraordinario, se multiplica la base de clculo establecida en el Anexo 1 en atencin al grado militar y policial que detentaban al momento de pasar a la situacin de retiro por el tiempo de servicios acreditado por el personal militar o policial. En caso de existir prestacin de servicios por periodos inferiores a un ao, para la
determinacin del bono se considerar el rgimen de dozavos por fracciones inferiores a un ao de servicio.
Artculo 4.- De la naturaleza de la bonificacin extraordinaria La bonificacin extraordinaria no tiene carcter remunerativo ni pensionable, ni es base
de clculo para cualquier otro beneficio. Artculo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrar en vigencia a partir del da siguiente de su
publicacin en el Diario Oficial El Peruano. Artculo 6.- Publicacin Publquese la presente norma en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe),
y en el Portal Institucional de los Ministerios de Economa y Finanzas, Defensa e Interior, el mismo da de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.
Artculo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro de
Economa y Finanzas y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve das del mes de diciembre del
ao dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Repblica PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economa y Finanzas WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior
ANEXO 1
Grados equivalentes Oficiales Nivel remune- rativo Ejrcito Marina de Guerra Fuerza Area Polica Nacional
Base de Clculo
(S/.)
1 General de Divisin Vicealmirante Teniente General Teniente General 1 500
2 General de Brigada Contraalmirante Mayor General General 1 463
3 Coronel Capitn de Navo Coronel Coronel 1 209
4 Teniente Coronel Capitn de Fragata Comandante Comandante 749
5 Mayor Capitn de Corbeta Mayor Mayor 569
6 Capitn Teniente Primero Capitn Capitn 473
7 Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 395
8 Sub Teniente Alfrez de Fragata Alfrez Alfrez 386
Grados equivalentes Suboficiales Nivel remu-nerativo Ejrcito Marina de Guerra Fuerza Area Polica Nacional
Base de Clculo
(S/.)
1 Tcnico Jefe Superior Tcnico Superior Primero
Tcnico Supervisor
Sub Oficial Superior 467
2 Tcnico Jefe Tcnico Superior Segundo Tcnico Inspector
Sub Oficial Brigadier 448
3 Tcnico Primera Tcnico Primero Tcnico de Primera
Sub Oficial Tcnico de Primera
417
4 Tcnico Segunda Tcnico Segundo Tcnico de Segunda
Sub Oficial Tcnico de Segunda
390
5 Tcnico Tercera Tcnico Tercero Tcnico de Tercera
Sub Oficial Tcnico de Tercera
368
6 Sub Oficial de Primera Oficial de Mar Primero
Sub Oficial de Primera
Sub Oficial de Primera 357
7 Sub Oficial Segunda Oficial de Mar Segundo
Sub Oficial de Segunda
Sub Oficial de Segunda 351
8 Sub Oficial Tercera Oficial de Mar Tercero
Sub Oficial de Tercera
Sub Oficial de Tercera 346