Nosotros, ORLANDO ENRIQUE MARTINEZ RIVAS Y KENNY DESIRRE
DUQUE, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares
de las Cédulas de Identidad Nº 8.773.262 y 12.562737respectivamente, por
el presente documento declaramos: Damos en venta, pura y simple, perfecta e
irrevocable a los Ciudadanos: YANIS ANTONIO TERÁN RODRIGUEZ y
YURABI ELAINE RONDON TORRES, venezolanos, solteros mayores de edad,
de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nº 12.670.859 y
14.444.561respectivamente: unas bienhechurías (casa), constituidas por la
segunda planta edificada sobre la primera planta de la casa propiedad de los
ciudadanos compradores antes identificados, el inmueble está construido
sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en la carretera Caracas El
Junquito Kilómetro siete (7) del sector Francisco de Miranda, vereda Dos (2),
sector Dos (2), casa sin número, cuyas medidas son: Seis metros (6mts) de
ancho por quince metros (15)mts) de largo , con una superficie de tantos
metros cuadrados ( 111mts2), consta de Una habitación, Una cocina, Sala-
Comedor, Un Baño con piso de cerámica, tiene techo de platabanda y
lavandero. Está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: casa
que es o fue de fulano. SUR: con la calle tal. ESTE: con casa xxx y OESTE:
con calle xxx que es su frente. El precio de esta venta es de BOLIVARES
FUERTE TREINTA MIL EXACTOS (Bs F. 30.000,00) . Ambas partes convienen
en que la presente venta se hace bajo las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Los
compradores entregan en este acto la cantidad de BOLIVARES FUERTES
QUINCE MIL EXACTOS (Bs.F 15.000,00), como parte inicial de pago, en
dinero efectivo, en moneda de curso legal y a la entera satisfacción de los
vendedores. SEGUNDA: El saldo restante de BOLIVARES FUERTES QUINCE
MIL EXACTOS (Bs.F.15.000,00), no causarán ningún interés y los
compradores se comprometen a pagarlo en diecisiete (17) cuotas mensuales y
consecutivas por la cantidad de BOLIVARES FUERTES OCHOCIENTOS (Bs.F
800,00) cada una, y una (1) una cuota por BOLIVARES FUERTES DE UN MIL
CUATROCIENTOS EXACTOS (Bs. F 1.400,00) con vencimiento ésta en el
Mes de Diciembre del presente año. La fecha de vencimiento de cada cuota
por pagar por parte de los compradores es el primer día de cada mes,
pudiendo ser pagadas dentro de los primeros cinco días del mismo.
TERCERA: Para garantizar el saldo deudor por parte de los compradores y
para los efectos de cumplimiento de pago del mismo se emitirán dieciocho
18) LETRAS DECAMBIOS, a favor de los vendedores CUARTA: El atraso de
tres cuotas consecutivas causarán intereses de mora calculados en la tasa
legal vigente. No aplicable esta condición cuando el atraso en el pago sea por
fuerza mayor no imputable a los compradores, y con el previo aviso a los
vendedores . El inmueble objeto de esta venta está libre de todo gravamen,
nada debe por impuestos municipales, nacionales ni otros, y nos pertenece por
compra hecha de manera directa y personal a la ciudadana fulana de tal como
se evidencia en el documento no notariado suscrito entre las partes en fecha
xxxxxxx. Con el otorgamiento de este documento y la entrega material de lo
vendido hacemos a los compradores la tradición legal y nos obligamos al
saneamiento de Ley. Y nosotros xxxxxxxxxxxxxxxxxx ambos ampliamente
identificados, declaramos que aceptamos la venta que se nos hacen en los
términos expuestos.
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