PGOU REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CIUDADELA DE MENORCA
DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
EZQUIAGA ARQUITECTURA, SOCIEDAD Y TERRITORIO - CASTIÑEIRA-COROMINAS-SABATÉ ARQUITECTES Agosto 2016
PGOU REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CIUDADELA DE MENORCA. DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
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1. ANTECEDENTES 3
2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN 5
3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA REVISIÓN DEL PGOU Y DE SUS
ALTERNATIVAS 7
3.1 El modelo de ordenación propuesto en la revisión del PGOU 7
3.1.1 Una ciudad accesible y una movilidad diversificada 7
3.1.2 La estructuración de una red viable de espacios libres 8
3.1.3 Operaciones modestas y mesuradas de reforma urbana 9
3.1.4 Rehacer desajustes normativos 13
3.1.5 El tratamiento de los bordes de la ciudad 13
3.1.6 "Urbanizar" las grandes piezas especializadas 13
3.1.7 Consolidar la actividad productiva en Ciutadella y su periferia 15
3.1.8 Conservar el suelo rústico para poner en valor territorio y paisaje 15
3.1.8.1 La concreción de las categorías de ordenación del suelo rústico 15
3.1.8.2 Protección de los hábitats de interés 17
3.1.8.3 La adaptación a los Planes Directores Sectoriales 17
3.1.9 El Plan, herramienta de construcción de ciudadanía por la participación
pública activa 21
3.1.10 Puesta en valor del patrimonio y el paisaje 21
3.1.11 La mejora ambiental y urbana de áreas turísticas obsoletas 23
3.1.12 Mejora de las condiciones de calidad de servicio de las infraestructuras24
3.2 Alternativas de ordenación 25
3.2.1 Formulación de alternativas 25
3.2.2 Análisis de alternativas 26
3.2.3 Alternativa cero 26
3.2.4 Alternativas a las diferentes propuestas de ordenación 28
3.2.4.1 Clasificación del suelo 28
3.2.4.2 Ordenación del suelo rústico 31
3.2.4.3 Regulación de las instalaciones de producción de energías renovables
33
3.2.4.4 Alternativas de implantación de la nueva estación de autobuses 34
4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN 37
4.1 Tramitación urbanística 38
4.2 Tramitación ambiental 38
5. POTENCIALES IMPACTOS PREVISIBLES 43
5.1 Estimación de los posibles efectos 44
5.1.1 Efectos ambientales preliminares asociados a los sectores de suelo
urbanizable planteados 45
5.2 Consideración del Cambio Climático y evaluación de la huella de carbono en
el Estudio Ambiental Estratégico 48
5.3 Evaluación de las afecciones a la Red Natura 2000 48
6. INCIDENCIAS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y
TERRITORIALES RECURRENTES 49
6.1 El planeamiento territorial vigente 49
6.1.1 El Plan Territorial Insular de Menorca de 2003 49
6.1.2 La Norma Territorial Transitoria de 2014 51
6.2 Directrices de Ordenación del Territorio de las Illes Balears 52
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6.3 Planeamiento territorial sectorial vigente 53
6.3.1 Plan Hidrológico de las Islas Baleares 53
6.3.2 Plan Especial de Emergencias frente al riesgo de Incendios Forestales en las
Islas Baleares (INFOBAL) 56
6.3.3 Plan Territorial de Protección Civil de la Isla de Menorca (PLATERME) 57
6.3.4 Plan Director Sectorial de Canteras 57
6.3.5 Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos No Peligrosos de
Menorca 59
6.3.6 Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares 62
6.3.7 Modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares
relativa a la ordenación territorial de las energías renovables 63
6.3.8 Plan Director Sectorial de Transporte 67
6.3.9 Plan Director Sectorial de telecomunicaciones 68
6.3.10 Plan Director Sectorial de carreteras de las Islas Baleares 69
6.3.11 Plan de Acción por la Energía Sostenible de Ciutadella en el marco de la
iniciativa del Pacto de Baleares 69
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1. ANTECEDENTES
En aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y
mediante el presente documento inicial estratégico que acompaña a la
solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria y junto con
el borrador del Plan, se pone en conocimiento del órgano ambiental
competente la tramitación de la revisión del Plan General de Ordenación
Urbana de Ciudadela de Menorca.
La legislación de aplicación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental estratégica, es de rango estatal y resulta de aplicación al no estar
adaptada a la misma la legislación regional en la materia, la Ley 11/2006 de 14
de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones
ambientales estratégicas en las Illes Balears.
En cumplimiento del artículo 6 de dicha Ley 21/2013, la evaluación ambiental
estratégica de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Ciudadela
de Menorca se considera de tipo ordinario al tratarse de un documento cuya
elaboración y aprobación corresponde a una Administración pública (en este
caso, el Excelentísimo Ayuntamiento de Ciudadela de Menorca), viene exigida
por una disposición legal (Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del
suelo) y en el que se establece el marco para la futura autorización de
proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en
materias como agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía,
minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos
hídricos, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y
rural, uso del suelo; y además previsiblemente requerirá una evaluación por
afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley
42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
El presente documento, que da respuesta a los requerimientos establecidos en
la citada Ley de evaluación ambiental, se concibe como un trámite previo a la
elaboración del Estudio Ambiental Estratégico (EAE), cuya profundidad y
alcance deberá quedar determinado con exactitud por el documento de
alcance, que emitirá el órgano ambiental tras período de consultas a las
Administraciones Públicas y otros colectivos implicados.
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2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN
Los objetivos del Plan son la ordenación integral del término municipal, la
clasificación del suelo estableciendo el régimen jurídico aplicable, la definición
de los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica, y el
establecimiento de las previsiones temporales o prioridades para su desarrollo
y ejecución. El modelo que rige la propuesta de ordenación del borrador de la
revisión del PGOU Ciudadela de Menorca se basa en la búsqueda de un
urbanismo más sostenible en momentos de incertidumbre, en línea con los
siguientes criterios:
Garantizar la conservación del medio físico, el paisaje y la
biodiversidad.
Asegurar la competitividad económica y turística de Ciutadella.
Recuperar y regenerar el espacio urbano con operaciones ajustadas a
escala local.
Acotar el crecimiento, priorizando el completado de las tramas
existentes.
Mejorar la funcionalidad del uso cotidiano del espacio urbano.
Mantener y revitalizar las actividades agropecuarias.
Resolver los déficits de infraestructuras.
Prevenir el impacto de los riesgos.
El conjunto de propuestas se estructura en doce cuestiones, seis relativas al
núcleo urbano y al entorno de Ciudadela y otras seis al conjunto del territorio.
Sus enunciados enfatizan las ideas fundamentales de las líneas de actuación
propuestas:
1. Una ciudad accesible y una movilidad diversificada. Es preciso
acometer una gestión integral de la movilidad, con urgencia en el caso
del casco antiguo y su primer ensanche por los conflictos de uso. Las
propuestas incluyen aparcamientos disuasorios, mejoras del sistema
de autobuses y su estación, y la recuperación de espacios para el
peatón.
2. La estructuración de una red viable de espacios libres. La red de
espacios libres permite tanto mejorar la calidad de vida como
contribuir a afrontar el desafío del cambio climático. Se propone una
corona de espacios públicos, con un cinturón verde y azul
complementado con ejes radiales que relacionan el centro con los
caminos rurales.
3. Operaciones modestas y mesuradas de reforma urbana. Se proponen
doce operaciones estratégicas, cinco de ellas en el centro histórico,
reactivando unidades no ejecutadas del PGOU vigente que son de
interés y nuevas áreas de oportunidad.
4. Rehacer desajustes normativos. La experiencia de los servicios
técnicos municipales en la aplicación del planeamiento general vigente
ha permitido detectar desajustes de la norma con cambios legales
posteriores, imprecisiones en definiciones y regulaciones,
contradicciones, ausencia de criterios estéticos...
5. El tratamiento de los bordes de la ciudad. de las coronas a las cuñas:
Se propone un tratamiento cuidadoso de estos bordes para garantizar
una transición adecuada entre ciudad y territorio, proteger la calidad
del paisaje agrario, buscar complementariedades con el espacio
urbano, y reforzar las transversalidades de siete ejes territoriales.
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6. "Urbanizar" las grandes piezas especializadas. La propuesta mejora la
integración con la trama urbana del nuevo puerto y del polígono
industrial, facilitando las conexiones peatonales, diversificando usos y
combinando tipologías.
Y en cuanto al conjunto del territorio:
7. Consolidar la actividad productiva en Ciutadella y su periferia. Se
propone tanto atender a la reorganización del sistema logístico que
implica el nuevo puerto en las zonas de periferia próxima como a la de
las actividades compatibles en las zonas de uso predominante
residencial.
8. Conservar el suelo rústico para poner en valor territorio y paisaje. La
propuesta delimita categorías de ordenación del suelo rústico
teniendo en cuenta el Plan Territorial Insular, la Norma Territorial
Transitoria, los Planes Directores Sectoriales, la integración de la Red
Natura 2000 y la protección de los hábitats de interés.
9. El Plan, herramienta de construcción de ciudadanía por la
participación pública activa. Se ha desarrollado un programa de
participación con una página web con la documentación informativa y
de propuesta de modelo de ciudad. La encuesta web y las sugerencias
han producido aportaciones de interés, especialmente sobre la
percepción de los ciudadanos de su uso cotidiano de la ciudad y sus
equipamientos y servicios.
10. El paisaje como patrimonio. En la línea del Convenio Europeo del
Paisaje, este se entiende como una cualidad de todo el territorio, que
en Ciutadella está marcada por un valioso patrimonio cultural y
etnográfico que marca su identidad. Se delimitan una zona de
protección y ordenación del espacio periurbano en torno al casco de
Ciudadela, la figura de protección de paisaje cultural de Punta Nati, o
una integración de redes peatonales y ciclables con la red de espacios
libres y espacios protegidos como medida de acceso al paisaje.
11. La mejora medioambiental y urbana de áreas turísticas obsoletas. La
reactivación de áreas turísticas obsoletas tiene en cuenta las
implicaciones negativas de su mal estado de conservación tanto para la
calidad de vida de sus habitantes como para la imagen exterior de
Ciutadella como destino. Es preciso mejorar su oferta complementaria
para cualificar el destino.
12. Mejoras en las condiciones de calidad de las infraestructuras. Se
prioriza la atención a los problemas de abastecimiento de los que
alerta la planificación hidrológica, integrar la producción de energías
renovables y atender a la prevista conexión a la red de gas.
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3. ALCANCE Y CONTENIDO DE LA REVISIÓN DEL PGOU Y DE
SUS ALTERNATIVAS
3.1 El modelo de ordenación propuesto en la revisión del PGOU
3.1.1 Una ciudad accesible y una movilidad diversificada
Las propuestas que establece el borrador de la revisión del PGOU en materia
de accesibilidad y movilidad están orientadas a la mejora de la movilidad
integral del municipio a través del fomento de la movilidad peatonal y del
transporte colectivo y son:
1. Desplazamiento de la estación de autobuses hacia el perímetro del
núcleo urbano ampliado con el fin de reducir la sobrecarga del tráfico
en el casco urbano y mejorar la calidad urbana del ámbito actual (Plaza
de Born- Plaza dels Pins).
2. La reconsideración de las diferentes líneas existentes y de la creación
de una nueva línea de autobús urbano que enlace con suficiente
frecuencia la nueva estación con los principales nodos de actividad
(plaza des Born, Pla de Sant Joan, nuevo Puerto, estación de
autobuses, Polígono...). Se trataría de una línea circular, o dos, que
coincidan en parte, al objeto de asegurar la mejor accesibilidad a los
nodos más alejados como Es Poligon y Es Port Nou.
3. La construcción de unos aparcamientos disuasorios para los turistas en
el perímetro del núcleo ampliado (centro histórico y ensanches), con
accesibilidad desde las rondas.
4. Desarrollo de intervenciones para la adecuación de la conexión
peatonal desde los nuevos aparcamientos hasta el centro urbano. Se
proponen una serie de ejes desde las nuevas áreas de aparcamientos
para visitantes hasta la Plaza des Born.
5. La reserva de todas las plazas públicas de aparcamiento en el interior
del núcleo urbano (centro histórico y ensanche) exclusivamente para
residentes y trabajadores en el ámbito, y para actividades de carga y
descarga.
6. El incremento de la disponibilidad de plazas de aparcamiento centrales
para residentes y trabajadores en el núcleo urbano.
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3.1.2 La estructuración de una red viable de espacios libres
Se propone la proyección de una red completa de espacios libres, económica y
socialmente viables, que estará lo suficientemente articulada como para
constituir un sistema con contigüidad y continuidad de áreas de ocio,
vinculadas a los equipamientos y a los principales espacios de actividad
económica.
Se creará una corona de espacios públicos, un cinturón verde y azul (una
moderna Contramurada), y unas cuñas que devienen caminos territoriales y
que relacionen las plazas, paseos y jardines del interior, con los de mayor
interés en el entorno del núcleo y con los principales caminos rurales.
Se proponen una serie de operaciones para la creación de la moderna
Contramurada:
Parque Marítimo, aprovechando la liberación en el antiguo puerto de
la servidumbre del tráfico comercial, para recalificar los bordes
urbanos de la ciudad hacia al mar. Incluye Sa Vinyeta y el Puerto Viejo,
que reaprovecha la antigua terminal de la Transmediterránea.
Sant Joan
Son Morera, que junto con San Juan, constituye la oportunidad de
consolidar un gran salón urbano al pie de la muralla.
Son Agustín
Canal Salat
Sa Coma, que forma parte de dicho cinturón verde, como lo hace el
Canal Salat, en paralelo al camino Viejo de Mahón y Son Agustín. Hay
que hacer compatibles la consecución de una red de espacios libres
continua con actividades económicas y de ocio y con la nueva estación
de autobuses y bolsas de aparcamiento disuasorio.
Es Port Nou y Son Oleo, y particularmente el desarrollo de los terrenos
urbanizables a su alrededor, que deben garantizar la permeabilidad
adecuada hasta el cinturón verde, pero igualmente una intensidad de
actividades suficiente para estimular itinerarios hacia el centro
histórico, llenos de significación y urbanidad.
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3.1.3 Operaciones modestas y mesuradas de reforma urbana
El borrador de la revisión del PGOU propone una serie de operaciones de
reforma urbana situados entre el Centro Histórico y la primera corona de
ensanches que permitirán: recuperar espacios libres ocupados en verano por
áreas de aparcamiento, soterrar éstas y destinarlas a habitantes y trabajadores
del entorno, reordenar la edificabilidad del planeamiento vigente para dar
viabilidad a operaciones largamente postergadas, desatascar situaciones
enquistadas por su falta de viabilidad, obtener espacios ajardinados previstos
pero no consolidados, evitar que los aparcamientos ocupen cualquier
resquicio o completar pequeñas dotaciones.
1. El Molí. Frente a Ses Palmeres se levanta la manzana de mayor
tamaño del Ensanche de Ciudadela, bien conocida porque en el cruce
del carrer de Maó con Sa Contramurada se levanta un molino. El
interior de la manzana aloja un gran aparcamiento en superficie. Se
propone generar un área comercial y aparcamiento subterráneo para
unas cuarenta plazas, ajardinando el patio de manzana y levantando
en éste usos terciarios, comerciales y de equipamiento, al tiempo que
se busca una mayor permeabilidad hacia la plaza de Ses Palmeres.
2. Concordia. En el ámbito de Concordia se trata de obtener el espacio
libre y una conexión viaria prevista en el Plan vigente, ofreciendo una
compensación razonable, ajustando la edificación prevista y dando
continuidad a la calle Fivaller en su enlace con Sa Contramurada.
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3. La Pau. En el límite sur del Centro Histórico existe otro gran espacio, La
Pau, ocupado provisionalmente como aparcamiento en superficie
durante el verano, y calificado como espacio libre y equipamiento. Se
propone soterrar el aparcamiento y localizar una gran zona comercial
y usos residenciales para hacer verosímil la intervención, consolidando
además una gran plaza pública y buscando una conexión más directa
con Sa Contramurada.
4. Instituto o Paisaje Pius VI. Se trata de generar un pequeño nodo de
actividad en la calle La Paz, frente al colegio Mare de Deu del Toro,
integrado al eslabón de espacios entre el aparcamiento de Sa Coma y
el Centro Histórico. Al mismo tiempo que se fomenta la diversidad
volumétrica y funcional (residencia, comercio), se pretende consolidar
un área de aparcamiento subterráneo y un gran espacio ajardinado en
superficie.
5. Dalt dels Penyals. En la plaza Dalt dels Penyals los objetivos
fundamentales son poner en relación el ámbito de la antigua unidad de
actuación 43 con la plaza de la Unificació, dar salida a la calle Marino
Benejam y habilitar espacios públicos a diferentes cotas, aprovechando
la diferencia de nivel.
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Junto con las operaciones de reforma urbana propuestas, se ha barajado otras
alternativas de ordenación que comparten los mismo objetivos y que
permitirán optimizar y ampliar la oferta de actividades económicas del Centro
Histórico, dotando de aparcamientos a los residentes, y generando espacios de
referencia para los itinerarios radiales, los que enlazan la ciudad central con su
territorio.
El Camí d’es Cargol, donde se trata de dar salida a un paso peatonal hacia las
unidades de Son Agustí.
En la avenida Palma de Mallorca se busca acabar su trazado y dar acceso a un
pequeño parque.
En la calle dels Industrials se trata de liberar suelo para localizar aquí uno de los
posibles aparcamientos disuasorios, concentrando para ello la edificación en el
frente sur.
En el ámbito de Son Agustí se ensayan diferentes alternativas posibles, que
buscan en todos los casos generar una puerta de acceso clara a Ciudadela en
su extremo norte, dando continuidad a la antigua traza del camino de
Algaiarens.
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El ámbito del Pla de Sant Joan requiere asimismo una especial atención,
debido a su especial singularidad, tanto el área al final del puerto, maltratada
en verano con coches aparcados; como ambas vertientes, donde el valor de
mirador debiera ser compatible con una ordenación de los espacios libres en
terrazas, manteniendo su fisonomía y compensando su cesión y urbanización.
Aunque su ordenación ya será objeto de un estudio detallado en la revisión del
PEPCHA, desde este PGOU se plantean tan solo directrices, con la voluntad de
resolver un recorrido peatonal entre el Pla de Sant Joan y la plaza Sa Font a
través de rampas y terrazas, con una edificación escalonada que preserve y
ponga en valor la fachada del núcleo histórico.
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3.1.4 Rehacer desajustes normativos
El borrador de la revisión del PGOU prevé un reajuste y optimización de la
normativa actualizada al marco legal vigente, y que aporte flexibilidad en los
usos y precisión en su contenido.
Una medida para abordar este cometido es la división del cuerpo normativo
en dos tipos de documentos: normas y ordenanzas; lo que elimina rigidez y
permite la adaptación de las ordenanzas a nuevas eventualidades.
Además, propone un esquema de contenidos normativos que homogenice y
refunda los conceptos y parámetros utilizados tanto en el Plan Vigente como
en los diferentes Planes de Desarrollo para simplificar las labores de gestión
urbanística.
3.1.5 El tratamiento de los bordes de la ciudad
Una de las principales aportaciones que se pretenden de la revisión del PGOU
es el tratamiento cuidadoso del borde urbano. Para ello, el documento,
propone la consecución de los siguientes objetivos:
a) Garantizar una transición adecuada desde la ciudad interior, hasta el
territorio que la rodea, dando continuidad a recorridos cívicos y
sistemas de espacios libres. Se pretende impulsar la puesta en valor
del territorio de Ciudadela como un verdadero paisaje cultural, y
fundamentar en esta interpretación, mecanismos de impulso al
desarrollo local endógeno.
b) Buscar mecanismos para garantizar la más alta calidad del paisaje
agrario del entorno de Ciudadela, incentivando el mantenimiento de
los cultivos y de las construcciones características.
c) Eliminar los efectos perversos de las expectativas de transformación
futuras, buscando una "ordenación en activo" de los terrenos no
urbanos, es decir incentivando el mantenimiento del patrimonio y del
paisaje, con actividades y construcciones respetuosas con su carácter,
pero que al mismo tiempo lo hagan económicamente posible,
flexibilizando, en su caso, condiciones de uso y construcciones atentas
a la identidad del territorio.
d) Buscar en estos terrenos las complementariedades con las actividades,
dotaciones y espacios libres del núcleo urbano.
e) Reforzar las transversalidades dibujadas por los siete ejes territoriales
(Camí de Cavalls, Camí de s’Hort des Tarongers, Camí de Sant Joan de
Missa, Camí de Binipati, CamíVell de Maó, Carretera de Cala Morell y
Carretera des Far), es decir dar continuidad a los itinerarios radiales,
recorridos cívicos a ambos lados de los diferentes límites.
Se trata por tanto de atender a la reestructuración interna, a la recualificación
y al completado, antes que seguir proponiendo nuevas extensiones de suelo,
cuando no se ha consolidado, ni colmatado, el que propuso el PGOU vigente
hace más de veinte años.
3.1.6 "Urbanizar" las grandes piezas especializadas
La revisión del PGOU identifica la existencia de varias piezas de gran dimensión
e importancia, como, por ejemplo, el nuevo puerto y el polígono industrial, que
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son elementos clave en el futuro de Ciudadela, pero que por ahora no están
bien integrados en su estructura.
De este modo, se establece como estrategia a desarrollar:
a) Vincular estas piezas con el conjunto de la ciudad, convirtiendo
carreteras en paseos.
b) Combinar sus accesos con aquellos ejes de espacios libres, que antes
comentábamos, para incentivar itinerarios suficientemente atractivos.
c) Diversificar, tanto como sea posible, los usos admitidos en estas áreas,
sin afectar las exigencias funcionales de una y otras actividades
principales (llegada-carga-descarga e industria-taller-almacén).
d) Combinar tipologías y dimensiones diversas, para facilitar las
necesarias transformaciones y adaptaciones a características
cambiantes.
e) Generar elementos heterogéneos que doten de complejidad positiva a
áreas excesivamente homogéneas.
f) Introducir diversidad de usos y formas.
g) Buscar una comunicación fluida con el centro urbano a través del
transporte público.
h) Incentivar el tratamiento de las áreas inacabadas y calificar accesos y
fachadas de estas piezas.
En este sentido, se establecen propuestas de extensión hacia levante del
polígono industrial, o el ámbito del entorno del nuevo puerto de Ciudadela
para el que se propone un desarrollo de usos mixtos, con suficientes espacios
libres y aparcamientos y que contribuya a cualificar los recorridos desde la
nueva puerta de entrada a Ciudadela desde el mar, hasta el centro de la
ciudad, o los otros nodos urbanos.
Grafico 1. Pieza a desarrollar junto al Port Nou
Grafico 2. Pieza a desarrollar entre el Es Poligon y la Ronda
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3.1.7 Consolidar la actividad productiva en Ciutadella y su periferia
En referencia específica a los ámbitos anteriormente mencionados (áreas en el
entorno del Port Nou y el polígono industrial, se prevé un área en el interior de
la RC2 para acoger un polígono logístico que acompañe los usos del Nuevo
Puerto, si bien su localización evita la ocupación de suelos en el entorno
inmediato del nuevo Puerto, de uso residencial, al objeto de no provocar
incompatibilidad entre usos de actividad económica.
También se incluye la extensión hacia levante del polígono industrial, con la
intención de dar cabida a la demanda industrial en los próximos años. A la vez
se prevé la extensión de la fachada de equipamientos del municipio situados
entre la Me-1 y El Camí Vell de Maó, Carrer de San Esteban hasta alcanzar la
fachada del Nou Cementeri Municipal.
3.1.8 Conservar el suelo rústico para poner en valor territorio y paisaje
3.1.8.1 La concreción de las categorías de ordenación del suelo rústico
La Revisión del PGOU establece una ordenación del suelo rústico que refleja la
establecida por el Plan Territorial Insular de Menorca, en aplicación de la
legislación vigente.
A) SUELO RÚSTICO PROTEGIDO
1. Áreas naturales de especial interés (ANEI).
Se distinguen las ANEI con Plan Especial aprobado, en las que su regulación se
remite directamente a dichos planes (caso de las ANEI 2, 13 y14), y aquellas sin
Plan Especial, cuya regulación se determina diferenciando las Áreas de Alto
Nivel de Protección (AANP) incluidas dentro de las ANEI, y el resto de los
terrenos de ANEI (protección normal).
2. Áreas naturales de especial interés de Alto Nivel de Protección (AANP)
Constituyen las AANP en el término municipal de Ciutadella definidas en la LEN:
Zona de protección costera (franja de 100 metros de línea de costa).
Sistemas dunares.
Islotes.
Zonas Húmedas.
Barrancos.
Vegetación rupícola.
Encinares.
Acebuchales.
Al no existir Planes Especial aprobados para dichas AANP, la revisión de PGOU
establecerá una ordenación de dichos espacios acorde con las determinaciones
de la NTT, a expensas de la aprobación de dichos planes.
3. Áreas naturales de interés territorial (ANIT)
Las ANIT constituyen una categoría de ordenación del suelo rústico creada en
el Plan Territorial Insular que alberga áreas con valores ambientales y de
biodiversidad similares o superiores a los de las ANEI. La NTT incorpora a esta
categoría una división interna, diferenciando en las ANIT a aquellas que
presentan valores ambientales de ANEI.
Al igual que sucede en las AANP, el PTI también remite a Planes Especiales de
Ordenación la ordenación de las ANIT. Al no estar aún dichos Planes Especiales
aprobados, la revisión de PGOU establecerá una ordenación de dichos espacios
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acorde con las determinaciones de las matrices de usos de suelo rústico del
PTI, a expensas de la aprobación de los mismos.
4. Áreas de interés paisajístico (AIP)
Las Áreas de Interés Paisajístico albergan áreas con tramas rurales de singular
y elevado valor, que en el municipio de Ciutadella de Menorca está
conformada por los llanos ganaderos del noroeste del municipio.
5. Áreas de prevención de riesgos (APR)
Integra los riesgos de inundación, incendio, erosión, vulnerabilidad de
acuíferos y desprendimiento; y que se rige según las determinaciones incluidas
en la NTT.
Se trata de una categoría de tipo superpuesto que afecta de manera
complementaria a la ordenación de los suelos afectados por riesgo que
establezca su respectiva categoría de ordenación.
6. Áreas de protección territorial (APT)
Las áreas de protección territorial incluyen los terrenos comprendidos en la
franja de 500 metros de costa medida desde el límite interior de la ribera del
mar, así como los terrenos comprendidos en las franjas definidas por dos
líneas longitudinales paralelas a las carreteras.
Igualmente constituye una categoría de tipo superpuesto.
7. Áreas de la Red Natura 2000 (ARN2000)
Tal y como establece la NTT, las áreas que integran la Red Natura 2000 en el
municipio de Ciutadella formarán parte del suelo rústico protegido municipal.
La revisión del PGOU asume esta categoría de ordenación como una categoría
de tipo superpuesta, complementaria a la ordenación de los suelos incluidos en
la misma.
Al tratarse de Áreas Protegidas, el PGOU remite su ordenación a la establecida
en los respectivos Planes de Gestión de cada espacio de la Red, estando tan
sólo aprobados hasta ahora los Planes de los dos LIC marinos del municipio,
que no afectan a la regulación del suelo rústico. De este modo, la revisión del
PGOU incluye una regulación provisional de los mismos hasta la aprobación de
los respectivos planes.
B) SUELO RÚSTICO COMÚN
8. Áreas de interés agrario (AIA)
A pesar de estar adscrita al suelo rústico común, esta categoría, que resulta
mayoritaria en el municipio, presenta elevados valores ambientales, tal y como
demuestra su inclusión en varios espacios de la Red Natura 2000 o la
importante presencia de hábitats de interés comunitario con la que cuenta.
Con el fin de armonizar las distintas determinaciones regulatorias, se establece
la división de esta categoría de ordenación entre las AIA incluidas en la Red
Natura 2000 y que pasa a formar parte del suelo rústico protegido, y el resto
de los ámbitos AIA, incluido en el suelo rústico común.
9. Áreas de Transición (AT)
Categoría de suelo rústico que conforma una franja de 100 metros a partir del
suelo urbano y urbanizable de los núcleos tradicionales y zonas turísticas que
no linden con suelo rústico protegido y de 400 metros en el entorno del núcleo
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de Ciutadella, destinados a albergar las previsiones del futuro crecimiento
urbano.
10. Suelo rústico de régimen general (SRG)
El suelo rústico de régimen general conforma el resto del suelo rústico. Se
trata del ámbito confinado entre las AT y las AIA y que alberga a los NR y que
se conforma como un espacio agrario en el que se desarrollan importantes
dinámicas periurbanas, que la revisión del PGOU pretende contener y ordenar.
C) NÚCLEOS RURALES (NR)
Constituida por parcelaciones reconocidas por el PTI.
3.1.8.2 Protección de los hábitats de interés
Se proponen medidas de preservación por interés territorial de los ámbitos de
suelo rústico con presencia de los hábitats forestales de interés comunitario -
según la cartografía de “Biotopos Corine” del CIME- no incluidos en AANP y
ANEI con Plan Especial aprobado (que ya consideran directamente su
protección), lo que permite promover la conexión territorial y ecológica de las
áreas protegidas de mayor valor, y garantizar la base territorial de las
actividades agropecuarias y forestales vocacionales de estos suelo, con las
mejoras técnicas que se requieran para su viabilidad económica y la oferta de
externalidades positivas, ambientales y paisajísticas, propias de estos espacios.
3.1.8.3 La adaptación a los Planes Directores Sectoriales
La ordenación de las diferentes infraestructuras y de los equipamientos es
llevada a cabo mediante los correspondientes planes directores sectoriales. La
revisión del PGOU adapta la regulación del suelo rústico a las determinaciones
contempladas en dichos PDS.
1. Áreas de actividad extractiva y nuevas áreas canterables
La revisión del PGOU incorpora como Áreas de Actividad Extractiva aquellas
cuadrículas que cuentan con autorización minera vigente según el Catastro
Minero y que están incorporadas al catálogo de canteras que establece el Pla
Director Sectorial de Canteras.
Por otro lado, en el caso de las nuevas áreas canterables propuestas por el
PDS, el criterio elegido por la revisión del PGOU para su aplicación es la
ampliación de canteras existentes y autorizadas y el descarte de aquellas
coincidentes con áreas de la Red Natura 2000 o muy próximas a un ámbito
urbano, indicando el sentido del crecimiento.
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2. Instalaciones de residuos
El PDS de residuos no peligrosos de Menorca, establece la construcción de una
serie de instalaciones en suelo rústico destinadas a la gestión de los residuos
que ya se encuentran ejecutadas:
1) La planta de compostaje de lodos de estación depuradora de
Ciutadella.
2) Las dos plantas de tratamiento de residuos de la construcción y
demolición (RCD).
La Revisión del PGOU reconoce estos ámbitos como “Áreas con uso de interés
social”, junto con otras dotaciones localizadas en suelo rústico: instalaciones
de generación energética, balsas o hipódromo.
3. Instalaciones de producción de energía a través de fuentes
renovables
La modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares
incorpora la ordenación territorial de las energías renovables, estableciendo
una zonificación del territorio en función de su aptitud para su implantación.
La revisión del PGOU asume las determinaciones que incorpora dicho
documento, con las siguientes especificaciones:
Se prohíbe la implantación de ambos tipos de instalaciones en las zonas de
exclusión.
Se incorporan las zonas de aptitud identificadas en el PDS para la regulación de
las instalaciones de producción de energía eólica y solar fotovoltaica,
comunitario y con la zona de protección del paisaje cultural de Punta Nati
propuesto en el presente PGOU. También se excluyen las zonas de aptitud
media y baja coincidentes con las categorías de ordenación AIP y ANIT con
valor ambiental de ANEI, con el fin de salvaguardar los valores paisajísticos y
ambientales más destacados. En las zonas de alta aptitud coincidentes con
dichas categorías tan sólo serán autorizables las instalaciones de tipo A, que en
el caso de las instalaciones fotovoltaicas no se corresponden con ningún
ámbito. Para el resto de categorías de ordenación, la regulación de las
instalaciones se regirá por lo establecido por el PDS:
a) En el caso de las instalaciones eólicas:
• Las instalaciones eólicas de tipo A (menores o igual a 10 kW)
tienen la consideración de uso admitido, y se permite su
desarrollo con los condicionantes o medidas generales y
específicos para reducir los probables efectos negativos
significativos y las limitaciones establecidas por la normativa
sectorial de aplicación.
• Las instalaciones eólicas de tipo B (potencia total entre 10 y 100
kW y no más de 2 aerogeneradores) tienen la consideración de
uso admitido en las zonas de alta y media aptitud, permitiéndose
su desarrollo con los condicionantes o medidas generales y
específicos para reducir los probables efectos negativos
significativos y las limitaciones establecidas por la normativa
sectorial de aplicación. En las zonas de baja aptitud su desarrollo
queda condicionado a la obtención de la declaración de interés
general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos
establecidos para cada caso por la normativa sectorial de
aplicación.
• Las instalaciones eólicas mayores (de tipo C y D, que suponen el
resto de instalaciones), su desarrollo queda condicionado a la
obtención de la declaración de interés general o de utilidad
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pública de acuerdo con los procedimientos establecidos para cada
caso por la normativa sectorial de aplicación.
b) En el caso de las instalaciones fotovoltaicas:
• Las instalaciones más pequeñas (de tipo A: menos de 0'3 Ha y
potencia no superior a 100 kW) tienen la consideración de uso
admitido en las zonas de aptitud alta y media en suelo rústico (a
excepción de AIP y ANIT con valores ambientales de ANEI) y se
permite su desarrollo con medidas para la prevención o reducción
o de los probables efectos negativos significativos y las
limitaciones establecidas por la normativa sectorial de aplicación.
Para las instalaciones de tipo A mayores de 10 kW se establece
una separación mínima de 300 metros respecto a cualquier otra
instalación fotovoltaica sobre el terreno existente o en
tramitación de más de 10 kW.
• El resto de instalaciones más grandes y de mayor potencia (tipo B,
C y D) en las zonas de aptitud alta y media en suelo rústico (a
excepción de AIP y ANIT con valores ambientales de ANEI) quedan
condicionadas a la obtención de la declaración de interés general
o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos
establecidos para cada caso y de acuerdo con medidas para la
prevención o reducción o los probables efectos negativos
significativos y las limitaciones establecidas por la normativa
sectorial de aplicación. Las instalaciones fotovoltaicas a ubicar en
zonas de aptitud alta tendrán la consideración de prioritarias.
• En las zonas de aptitud baja en suelo rústico, el desarrollo de
cualquier tipo de instalación fotovoltaica sobre el terreno queda
condicionado a la obtención de la declaración de interés general o
de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos
establecidos para cada caso y de acuerdo con medidas para la
prevención o reducción o los probables efectos negativos
significativos y las limitaciones establecidas por la normativa
sectorial de aplicación.
En suelo urbano y urbanizable se fomentará la implantación de instalaciones
microeólicas y las fotovoltaicas en cubiertas, tejados para favorecer la
autosuficiencia de las edificaciones.
4. Gestión de los recursos hídricos
En adaptación al Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB), la revisión del
PGOU, en cumplimiento de dichas determinaciones, incorporará la protección
de las masas de agua indicadas en el PHIB, específicamente:
- La masa de agua de continental del Barranco de Algendar.
- Las masas de agua de transición: Aiguamolls de Cala Galdana, Prat de
Bellavista- Son Saura y Gola del Torrent d’Algaiarens.
- Las masas de agua costera.
- Las masas de agua subterránea.
- Las zonas de captación para consumo humano, aunque, en este caso,
la delimitación de los perímetros de protección de captaciones de
abastecimiento a poblaciones lo hace la Administración Hidráulica de
las Illes Balears.
- Playas y otras zonas recreativas.
- Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
- Espacios de la Red Natura 2000.
- Zonas húmedas, incluidas las balsas temporales de interés científico y
destacando el Prat de Macarella.
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20
Además, en relación a la gestión del riesgo de inundación, se adaptará la
regulación de usos vinculada al mismo según de las determinaciones
incluidas en el PHIB al respecto en función del tipo de riesgo de inundación
(bajo, medio o alto).
5. Gestión del riesgo de incendio
El Plan Especial de Emergencias frente al riesgo de Incendios Forestales en las
Islas Baleares (INFOBAL) establece diferentes tipos de peligrosidad de
incendios forestales, organizados en niveles, para los cuales se establecen
diferentes tipos de actuaciones. La revisión del PGOU las tendrá en cuenta en
la ordenación y regulación de usos como una categoría superpuesta a la
ordenación.
6. Nuevas iniciativas en materia de transporte
En cumplimiento de las determinaciones del PDS de Transporte de las Islas
Baleares la revisión del PGOU asume como propias las determinaciones del
PDSTIB, especialmente las relativas a intermodalidad, mediante propuestas de
fomento de la red ciclista, mediante una ubicación de la estación de autobuses
accesible y que evite el colapso del centro urbano, y a través de las propuestas
de redistribución de las líneas de autobuses y la implantación de
aparcamientos disuasorios.
7. Regulación y mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones
La revisión del PGOU, en coherencia con el Plan Director Sectorial de
telecomunicaciones de las Islas Baleares contendrá las previsiones para la
realización, como parte del proceso urbanizador, de las canalizaciones y
galerías necesarias para redes de telecomunicaciones, y que dichas
canalizaciones se integrarán en el dominio público municipal.
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3.1.9 El Plan, herramienta de construcción de ciudadanía por la
participación pública activa
La participación pública se concreta como una de las principales vías de
actuación de la revisión del PGOU. En este sentido, el programa de
participación propuesto para el Plan General de Ciutadella ha incluido como
elementos de apoyo a la formación del documento de Avance:
- Presentación de los trabajos de información y modelo de ciudad a la
ciudadanía y a los grupos políticos en el momento de apertura de la
página web
- Puesta en línea de una página web que permite a los ciudadanos:
o Consultar un primer Documento de Información Urbanística,
la propuesta de una sintética definición de Modelo de Ciudad
y planos que acompañan a ambos.
o Participar mediante el completado de una encuesta y la
remisión de sugerencias, bien por vía telemática desde la
propia página web o a través de su entrega en dependencias
municipales.
3.1.10 Puesta en valor del patrimonio y el paisaje
La integración de paisaje y patrimonio constituye uno de los elementos
centrales en el modelo de ordenación del nuevo PGOU de Ciutadella de
Menorca, que es abordada a través de la integración de las políticas del
Convenio Europeo del Paisaje sobre la consideración del concepto de “Paisaje
Cultural” creado por la UNESCO y en la línea de políticas activas y de las
determinaciones que contempla el PTI al respecto. Se trata de constituir una
estrategia de gobernanza paisajísticas compartida, integrada y coordinada,
para dar una mayor coherencia y complementariedad a las acciones que se
proponen en materia de paisaje; preservar y poner en valor el paisaje como
capital territorial importante para el desarrollo de Ciudadela, encauzar la mejor
solución para afrontar con éxito el desafío ambiental y socioeconómico
planteado por las tendencias evolutivas y transformaciones recientes, muchas
de ellas propias del proceso de suburbanización rural de la ciudad, sobre el
espacio caracterizado como área de agricultura periurbana.
De acuerdo con los planteamientos y objetivos del Convenio Europeo del
Paisaje (CEP), y los compromisos que en esta materia contienen ya la
legislación y el propio Plan Territorial Insular, la Revisión del PGOU incorpora la
consideración del paisaje como patrimonio, recurso y seña de identidad a
través de:
o Acciones de protección del paisaje, encaminadas a conservar y
mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje,
justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración
natural y/o la acción del hombre. Las acciones propuestas son:
La creación de un ámbito de protección como paisaje cultural
en la zona de Tramuntana, el sector noroccidental del
municipio conocido como Punta Nati.
La protección de los elementos del paisaje tradicional como las
paredes secas, los cierres de acebuche, las infraestructuras
tradicionales de drenaje, pozos, aljibes, etc.; que serán
incorporados al Catálogo de Patrimonio Histórico de
Ciutadella.
o Acciones de gestión del paisaje, encaminadas a garantizar el
mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar
las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y
ambientales, a través de:
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Una regulación de los usos en suelo rústico que proteja ante
posibles impactos paisajísticos en las áreas de mayor
fragilidad.
Una regulación más restrictiva que la propuesta en el PDS
Energético para las instalaciones de producción de energía
mediante fuentes renovables.
La incorporación de los Estudios de Integración Paisajística en
el planeamiento de desarrollo.
La creación de unos criterios de integración paisajística para
las edificaciones en suelo rústico.
- Acciones de recualificación y recuperación del paisaje entendidas
como intervenciones para la mejora, regeneración o creación de
paisajes. Este grupo de acciones se integran en la propuesta de
recualificación del espacio periurbano a través de una “zona de
ordenación y protección del espacio periurbano” establecida por
coronas y sustentado bajo la figura de Parque Agrario como
herramienta de gestión.
- Acciones de fomento y de acceso al paisaje y de su interpretación, a
través de la articulación de elementos paisajísticos rurales y urbanos
con la red de espacios libres. La estrategia a seguir por la revisión del
PGOU es la de potenciar las rutas existentes y su conexión de los
espacios libres, y sentar las bases para la redacción de un Plan Especial
de Caminos que fomente la movilidad no motorizada y reduzca el
tráfico rodado.
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3.1.11 La mejora ambiental y urbana de áreas turísticas obsoletas
Se propone el desarrollo de planes de mejora ambiental y urbana de las áreas
turísticas con el fin de mejorar su calidad ambiental y su carencia en
equipamientos turísticos y servicios.
Se establecen una serie de criterios para la intervención de todas ellas:
1. Reinventar las áreas turísticas como destino de máxima calidad
ambiental y urbana.
2. Ampliar la compatibilidad de usos en áreas turísticas para que
sea posible la ejecución de equipamientos turísticos
complementarios, de ocio, salud o deportivos, e instalaciones
técnicas para ello.
3. Combatir el deterioro físico de la urbanización, zonas de
equipamientos y zonas verdes, y mejora de la imagen de
conjunto de las áreas turísticas.
4. Mejorar la accesibilidad concretándose en elementos
puntuales al litoral, y la lámina de agua, y evitar la ocupación
masiva de áreas valiosas en ese mismo espacio.
5. Actuar en los límites del área turística y su relación con el suelo
rústico del entorno: ordenación de aparcamientos disuasorios
en momentos de máxima ocupación, regulación de los vertidos
y control de la recogida de residuos, mantenimiento de los
caminos, dándoles preferencia peatonal, protección de la
vegetación y áreas de valor como hábitats, cursos de agua, etc.
El borrador de la Revisión del PGOU incluye además el contenido que deberán
considerar los mencionados Planes Especiales.
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3.1.12 Mejora de las condiciones de calidad de servicio de las
infraestructuras
Las propuestas que incluye el borrador de la Revisión del PGOU de Ciudadela
en materia de infraestructuras son:
1. Abastecimiento:
a) Establecimiento de zonas de protección alrededor de las
captaciones subterráneas para evitar la contaminación del
acuífero.
b) Plantas de tratamiento y almacenamiento de los residuos
ganaderos.
c) La reutilización de aguas residuales urbanas, en usos como: riego
agrícola, riego de zonas verdes (parques y jardines), lucha contra
incendios, riego de calles, refrigeración industrial…
d) Recarga de acuíferos, limitando así los efectos nocivos de la
sobreexplotación, relacionados con un aumento en la intrusión
marina.
e) Campañas de concienciación a la ciudadanía sobre el uso
responsable del agua.
f) Ejecución de planta potabilizadora para reducir el nivel de nitratos
y cloruros del agua captada.
g) Realización de pozos de sequía ejecutados en zonas de baja
contaminación.
h) Interconexión de las diferentes redes y depósitos para aumentar la
garantía de suministro y el aseguramiento de la calidad de las
aguas.
i) Mejora de la eficiencia de conducción en redes de tuberías
mediante la corrección y detección de fugas, el análisis del agua no
registrada y la localización y eliminación de tomas ilegales.
2. Saneamiento:
a) Tratamiento de todas las aguas residuales urbanas de tal forma
que se generalice el proceso mediante la promoción de la
instalación de sistemas de depuración – reutilización también en el
sector privado.
b) Adaptación de los tratamientos existentes para eliminación de
nutrientes mediante tratamientos terciarios.
c) Tratamiento de vertidos industriales limitando las concentraciones
máximas de sustancias peligrosas, en caso de conectarse a las
redes de saneamiento municipales.
d) Gestión de los lodos de las depuradoras en el ámbito de la
agricultura. La utilización de los lodos de depuradora no debe
perjudicar la calidad de los suelos ni la de las aguas superficiales y
subterráneas.
e) Construcción de más tanques de tormenta para prevenir
contingencias meteorológicas y para optimizar el rendimiento de
las EDAR, así como para paliar la contaminación de Platja Gran.
f) Establecimiento de redes separativas para pluviales para disminuir
los costes de la depuración. Estas aguas pluviales posteriormente
podrían aprovecharse para limpieza de calles, riego de parques y
jardines, usos recreativos, etc.
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3. Energía:
Potenciar la generación mediante fuentes renovables para una mayor
sostenibilidad del sistema energético insular, regulando su implantación tal y
como se detalla en el apartado de adaptación de las determinaciones del PDS
de Energía. Además se deberá ajustar la normativa de urbanización a la
disponibilidad de gas natural en función de la implementación de los proyectos
de implantación de este tipo de energía que prevé el Govern Balear.
3.2 Alternativas de ordenación
Según lo contenido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental, el Estudio Ambiental Estratégico contendrá la consideración de
unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida entre
otras la alternativa cero.
3.2.1 Formulación de alternativas
El paso necesario para la formulación de las diferentes alternativas de
ordenación consiste en identificar los problemas clave y formular un
diagnóstico coherente de la situación de partida. Esta primera fase
corresponde al análisis de la situación actual concebida con la vocación de
considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el uso del
territorio, entre ellos:
a. Instrumentos de planeamiento vigentes.
b. Incidencia de las legislaciones sectoriales.
c. Resultado de los actos de participación pública.
d. Características naturales del territorio.
e. Aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos,
cinegéticos, mineros, etc.
f. Valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e histórico-artísticos.
g. Características de la población.
h. Edificaciones e infraestructuras.
i. Obras programadas e inversiones públicas derivadas del
planeamiento superior.
El establecimiento de unos criterios y objetivos de intervención,
dialécticamente relacionados con el diagnóstico de los problemas clave
identificados, constituye el paso previo necesario para la formulación de las
opciones concretas de ordenación. Éstas deben responder a los siguientes
criterios:
1. Las alternativas de ordenación deben ser conocidas y asumidas por el
mayor número posible de ciudadanos, al mismo tiempo la formulación
del instrumento de ordenación debe ser sensible y permeable a las
sugerencias procedentes de la sociedad civil. En efecto, una pieza
decisiva para que la estrategia propuesta desde el instrumento de
ordenación tenga la potencialidad de transformarse en un proyecto
colectivamente asumido de ciudad es el proceso de participación
ciudadana.
2. El instrumento de ordenación debe adoptar una perspectiva selectiva e
integradora de las diversas opciones propuestas a lo largo del proceso
de planificación en sus propuestas.
En cualquier caso, las alternativas se formulan en torno a los objetivos
establecidos para la Revisión del PGOU, abordando cada una de ellas
diferentes estrategias para alcanzarlos.
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3.2.2 Análisis de alternativas
De cara a la valoración de las alternativas se tienen en consideración los
siguientes factores más significativos:
- Afección ambiental: Atendiendo a la afección ambiental, las
propuestas que se plantean en las alternativas deberán tener en
cuenta aquellos ámbitos y elementos naturales de mayor valor
agroecológico, ambiental y paisajístico, teniendo en especial
consideración los principales activos naturales del municipio. Los
nuevos desarrollos se plantean siempre en continuidad con los
desarrollos existentes de tal manera que se rellenen aquellos espacios
intersticiales que permanecen vacíos en la actualidad, contribuyendo a
cerrar el mallado de la red viaria y preservando los espacios de mayor
valor ecológico.
- Afección paisajística: Uno de los objetivos generales a tener en cuenta
en la elección de alternativas es la de minimizar el impacto paisajístico
del plan en un entorno valioso y frágil paisajísticamente. El gran
potencial visual existente desde las principales vías de comunicación
que rodean al ámbito y el elevado número de observadores
potenciales del mismo junto con la configuración eminentemente
llana del ámbito y su afección costera exigen que la afección
paisajística sea uno de los mayores limitantes a la hora de desarrollar
el plan.
- Viabilidad económica: La ordenación de usos en propuesta,
posibilitará la continuidad del proceso de urbanización contribuyendo
a satisfacer las demandas potenciales de crecimiento residencial y
económico reestructurando los desequilibrios detectados. Los
desarrollos del PGOU se estiman viables puesto que éste lleva
asociada una programación paulatina de tal manera que los diferentes
sectores se vayan ejecutando de forma secuencial atendiendo a una
lógica de crecimiento sostenible.
- Viabilidad técnica y de gestión: Para la elección de las alternativas se
incorporan criterios de índole técnica limitando la urbanización a los
terrenos más favorables dentro del ámbito respetando aquellas zonas
de mayor valor ambiental y paisajístico. La programación de la
planificación permitirá la viabilidad técnica y de gestión del plan
desarrollando aquellos aspectos del plan que sean oportunos en
función de las necesidades socioeconómicas y funcionales de cada
momento.
3.2.3 Alternativa cero
La alternativa cero supone la no modificación del PGOU vigentes. El Plan
General de Ordenación Urbana de Ciutadella de Menorca fue aprobado
definitivamente en 1988 y ha tenido una vigencia dilatada. Durante ella se han
sucedido tres leyes estatales en materia de urbanismo (1992, 1997 y 2008), se
cumple ya más de una década de vigencia del Plan Territorial Insular de 2003, y
se ha aprobado la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo
de las Illes Balears. La vertebración del vigente Plan General con los
instrumentos de rango superior se ha producido de manera parcial, como por
ejemplo con las dos adaptaciones parciales al PTI en 2005 y 2006, pero no se
ha alcanzado una completa actualización, por lo que en muchos casos han de
formularse interpretaciones respecto a la aplicación de sus normas.
También se ha producido durante la misma la aprobación del Plan Especial de
Protección del Conjunto Histórico Artístico de Ciudadela, en desarrollo de las
previsiones del Plan General, múltiples modificaciones de planeamiento y la
aprobación de instrumentos de ordenación en ámbitos de crecimiento. Se ha
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construido igualmente el nuevo puerto, una infraestructura muy relevante en
términos territoriales.
Esta puesta al día debe hacer frente a un conjunto de problemáticas que cabe
inscribir en la formulación de un modelo de desarrollo sostenible para el
municipio: regulación de la movilidad, configuración con carácter estratégico
de la red de dotaciones, resolución de problemáticas de normativa, plena
integración de nuevas infraestructuras en el sistema urbano, tratamiento de
los suelos turísticos, regulación del suelo rústico y tratamiento paisajístico del
mismo. Se entiende, por tanto, conveniente y justificable acometer una
revisión del Plan que permita, a partir de una lectura global de las dinámicas
del territorio y de su marco regulatorio, la puesta al día del modelo territorial y
de sus determinaciones.
Sector/denominación Superficie Usos previstos Estado de desarrollo
B-1 (SUNP) 34.168 m2 A desarrollar Pendiente
B-2. (SUNP) (derivado de la segregación del PP Santa Rita)
64.159 m2 A desarrollar Pendiente
B-3 (SUNP) 66.142 m2 A desarrollar Pendiente
B-4. Son Oleo (SUP) 54.000 m2 Residencial Pendiente
B-5 (SUP) 113.355 m2 Residencial Modificación PTI
21/12/2009. Pendiente
B-9 383.843 m2 Industrial Aprobado 31/01/2005.
Modificado el 09/07/2009
i el 24/11/2009.
Pendiente de urbanizar.
C-3 (SUNP) (resultado de la segregación en 2 ámbitos)
34.160 m2 A desarrollar Pendiente
Clasificación de los suelos y ámbitos de planeamiento
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3.2.4 Alternativas a las diferentes propuestas de ordenación
Se analizan las alternativas planteadas en función de los diferentes tipos de
propuestas y alcance de la ordenación, planteando las alternativas barajadas
diferencias en relación a la clasificación de nuevos suelos urbanizables, la
ordenación del suelo rústico, la regulación a desarrollar en relación a la
implantación de instalaciones de producción energética a través de fuentes
renovables olas posibilidad de localización de la nueva estación de autobuses.
La alternativa 1 constituye la alternativa elegida, representando la alternativa
2 otras opciones barajadas.
3.2.4.1 Clasificación del suelo
En relación a la clasificación de nuevos suelos a desarrollar, se han manejado
dos propuestas. Cabe destacar que todas ellas establecen como sectores de
suelo urbanizable a ámbitos previamente clasificados como tales por el
planeamiento vigente o bien sobre Áreas de Transición del Suelo Rústico
Común, y en todos los casos, en continuidad con el núcleo urbano existente.
Alternativa 1
La alternativa 1 contempla una superficie total de 186,6 Ha de suelo
urbanizable, procedente fundamentalmente de suelo ya clasificado como tal
por el planeamiento vigente. Los sectores de nueva clasificación, que afectan a
superficies categorizadas como Áreas de Transición de Suelo Rústico Común,
afectan a 69,2 Ha.
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Sector Calificación Superficie (m2) Clasificación
planeamiento vigente
SUR S1 Residencial 69.157 Urbanizable
SUR S2 Residencial 70.700 Urbanizable
SUR S3 Residencial 80.843 Urbanizable
SUR S4 Residencial 85.414,5 Urbanizable
SUR S5 Residencial 35.633,5 Urbanizable
SUR S6 Residencial 42.699 Rústico común- Área
de Transición
SUR S7 Residencial 171.618 Urbanizable
SUR S8 Residencial 190.224 Rústico común- Área
de Transición
SUR S9 Residencial 43.386 Urbanizable
SUD S1 Dotacional 145.287,5 Rústico común- Área
de Transición
SUI S1 Actividad Económica-
Industrial 384.403 Urbanizable
SUL S1 Actividad Económica-
Logístico 214.985,6
Rústico común- Área de Transición
SUD S2 Dotacional 50.859 Rústico común- Área
de Transición
SUD S3 Dotacional 101.049 Rústico común- Área
de Transición
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Alternativa 2
La alternativa 2 contempla una superficie total de 109,3 Ha de suelo
urbanizable, procedente fundamentalmente de suelo ya clasificado como tal
por el planeamiento vigente. Los sectores de nueva clasificación, que afectan a
superficies categorizadas como Áreas de Transición de Suelo Rústico Común,
afectan a 19,5 Ha. Además, la alternativa 2 desclasifica el sector urbanizable
A3, de 4,3 Ha en Es Pinaret, que afecta a un área catalogada como hábitat de
interés comunitario.
Sector Tipo Superficie (m2) Clasificación
planeamiento vigente
Sector B3 No Programado 69.157 Urbanizable
Campo de Fútbol Programado 70.700 Urbanizable
Sector B2 No Programado 80.843 Urbanizable
Sector B1 No Programado 85.414,5 Urbanizable
Sector C3 Programado 35.633,5 Urbanizable
Sa Coma Programado 42.699 Rústico común- Área
de Transición
Port Nou Programado 117.391 Urbanizable
Son Óleo Programado 54.226 Urbanizable
Ampliación Es Poligon
Programado 384.403 Urbanizable
Sa Morera Programado 50.859 Rústico común- Área
de Transición
Canal Salat Programado 101.049 Rústico común- Área
de Transición
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3.2.4.2 Ordenación del suelo rústico
Según establece la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo,
el suelo rústico se constituye por los terrenos no clasificados expresamente
como urbanos o urbanizables y que el planeamiento urbanístico general
preserva de los procesos de desarrollo o transformación urbanística, mediante
su ordenación y la protección de los elementos de identidad que los
caracterizan en función de sus valores agrícolas, forestales, pecuarios,
cinegéticos, naturales, paisajísticos o culturales, y su aportación a la defensa
de la fauna, la flora y el mantenimiento del equilibrio territorial y ecológico.
Tal y como determinan las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas
Baleares (DOT), se establece la distinción entre suelo rústico protegido y suelo
rústico común.
Alternativa 1
Constituye la propuesta relacionada en el punto 3.8.1 del presente
documento, que refleja la establecida por la Norma Territorial Transitoria.
Además, esta alternativa incluye la protección de los hábitats de interés
comunitario como categoría superpuesta a la ordenación.
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Alternativa 2
Esta alternativa se consideró adaptándose a la ordenación incluida en la
Norma Territorial Transitoria, sobre la que, en base al artículo 25 de las DOT,
se establece una delimitación más pormenorizada de las categorías de
ordenación del suelo rústico delimitadas por el planeamiento territorial. De
este modo, para cada categoría de ordenación se incluyen diferentes
subcategorías basadas en un análisis detallado de los usos del suelo:
- Agrario 1. Se corresponde con las zonas más puramente agrícolas.
- Agrario 2. Se corresponde con zonas que si bien pueden tener algunas
parcelas cultivadas, constituyen fundamentalmente sistemas
agroforestales, con pastos para el ganado y con alguna presencia de
vegetación autóctona.
- Hábitat. Serían las zonas con presencia de hábitats y que deben
presentar una alta protección dentro de cada una de sus categorías.
- Pinar. Incluye las masas de pinar.
- Canteras
- Infraestructuras.
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3.2.4.3 Regulación de las instalaciones de producción de energías
renovables
En relación a la regulación de las instalaciones de producción de energía
renovable, la revisión del PGOU asume su contenido pero no incorpora
directamente la propuesta de la Modificación del PDS Energético de las Islas
Baleares (su consideración total se correspondería con la alternativa cero del
Plan), si no que establece una serie de restricciones adicionales con el fin de
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salvaguardar los valores paisajísticos y ambientales más destacados, que son
abordadas desde dos tipos de alternativas.
Alternativa 1
La alternativa 1 contempla la incorporación de las zonas de aptitud
identificadas en el PDS para la regulación de las instalaciones de producción de
energía eólica y solar fotovoltaica, a excepción de los espacios catalogados
como hábitats de interés comunitario y con la zona de protección del paisaje
cultural de Punta Nati propuesto en el presente PGOU. También se excluyen
las zonas de aptitud media y baja coincidentes con las categorías de
ordenación AIP y ANIT con valor ambiental de ANEI, con el fin de salvaguardar
los valores paisajísticos y ambientales más destacados. Además, en las zonas
de alta aptitud coincidentes con dichas categorías, tan sólo serán autorizables
las instalaciones de tipo A.
Alternativa 2
En el caso de la alternativa 2, se consideran igualmente excluyentes las zonas
con presencia de hábitats de interés comunitario ni de la zona del paisaje
cultural de Punta Nati, pero no establece una prohibición directa de las zonas
de aptitud media y baja coincidentes con las categorías de ordenación AIP y
ANIT con valor ambiental de ANEI.
3.2.4.4 Alternativas de implantación de la nueva estación de autobuses
En relación a la propuesta de nueva estación de autobuses planteada, se
proponen seis lugares diferentes para su posible nuevo emplazamiento:
a. Detrás del Cementeri Vell.
b. En la Plaza de Sevilla.
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c. Al Norte del Port Vell.
d. En Son Agustí.
e. En Canal Salat(opción a)
a. En Canal Salat (opción b)
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2. Aparcamientos disuasorios y ejes de conexión entre los aparcamientos
disuasorios y el centro urbano. Se proponen varios aparcamientos
posibles y sus asociados.
Aparcamientos disuasorios propuestos
CamíVell de Maó
Carrer dels Industrials
Sa Morera
Port Vell
Port Nou
Sa Coma
Canal Salat
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4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN
El procedimiento de tramitación para la aprobación de la Revisión del Plan
General de Ordenación Urbana de Ciudadela de Menorca conlleva la
tramitación conjunta del procedimiento ambiental y del urbanístico, que se
establecen como procedimientos diferenciados pero complementarios.
TRAMITACIÓN AMBIENTAL TRAMITACIÓN URBANÍSTICA
PROPUESTA PARA DISCUSIÓN
PREVIA AL AVANCE
PARTICIPACIÓN PÚBLICA – Encuestas y
período de sugerencias
SOLICITUD DE INICIO AVANCE DEL PLAN
Solicitud+ borrador del PGOU+ Documento
Inicial Estratégico
CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y A LAS
PERSONAS INTERESADAS
INFORMACIÓN PÚBLICA
Borrador y documento de inicio sometidos a consultas
45 días hábiles
Información Pública (1 mes). Sugerencias y
alternativas de planeamiento
DOCUMENTO DE ALCANCE (DA) (órgano ambiental)
Incorporación de las rectificaciones oportunas
4- ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
(EAE) APROBACIÓN INICIAL
EXPOSICIÓN PÚBLICA (mínimo 45 días hábiles)
Período de admisión de alegaciones y sugerencias.
Solicitud de informes a las Administraciones cuyas competencias se vean afectadas y a las
personas interesadas
5- EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN
AMBIENTAL ESTRATÉGICA COMPLETO APROBACIÓN PROVISIONAL
El órgano sustantivo remitirá al órgano
ambiental el expediente de evaluación
ambiental estratégica completo:
Propuesta final de plan + EAE + Resultados
información pública y consultas + Documento
sobre la integración en el Plan de los
aspectos ambientales, EAE y de su
adecuación al DA
6- DECLARACIÓN AMBIENTAL
ESTRATÉGICA (órgano ambiental)
APROBACIÓN DEFINITIVA
(Consejo Insular)
PUBLICIDAD DE LA APROBACIÓN DEL PLAN
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4.1 Tramitación urbanística
Previo al procedimiento establecido, el Ayuntamiento de Ciudadela de
Menorca expuso a participación pública una propuesta para la discusión previa
al Avance del PGOU.
La tramitación urbanística se establece en concordancia con lo establecido en
la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, que en el Título
II del Capítulo II, relativo a la formación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento urbanístico, especifica su procedimiento.
1. Avance del PGOU e información pública.
En los procedimientos de revisión del plan general y de forma previa a su
aprobación inicial se formulará un avance del plan en que se expongan los
criterios, los objetivos y las soluciones generales adoptadas. El avance se
someterá a información pública por un plazo mínimo de un mes para que se
puedan formular sugerencias u otras alternativas de planeamiento.
El Plan se adaptará al resultado de la información pública y consultas para su
posterior aprobación inicial.
2. Aprobación inicial
La aprobación inicial y la tramitación del PGOU será competencia del
Ayuntamiento (órgano promotor).
Una vez aprobado inicialmente, se someterá a información pública junto con la
documentación correspondiente a su tramitación ambiental (estudio
ambiental estratégico). Esta información pública se anunciará, al menos, en el
Butlletí Oficial de les Illes Balears, en uno de los periódicos de mayor difusión
de las Illes Balears y en la sede electrónica de la administración que tramita el
procedimiento, en la que constará la documentación completa. Durante el
plazo de información pública, que será al menos de 45 días hábiles, se solicitará
igualmente informe de las administraciones o los entes cuyas competencias
puedan verse afectadas.
A la vista del resultado de la información pública, de los informes emitidos y de
la tramitación ambiental, se introducirán las modificaciones que procedan,
sometiéndose a nueva información pública si estas fueran sustanciales. Si no lo
son, o una vez resuelto el nuevo trámite de información pública, se pedirá la
emisión de los informes previos preceptivos, en su caso, y, una vez
introducidas las modificaciones que de ello resultaran, se aprobará
provisionalmente.
3. Aprobación provisional y definitiva
El Ayuntamiento, una vez aprobado provisionalmente el plan, remitirá el
expediente completo al Consejo Insular que procederá, en su caso, a su
aprobación definitiva en el plazo máximo de seis meses.
4.2 Tramitación ambiental
La Evaluación Ambiental Estratégica es un proceso relativamente complejo que
involucra a tres agentes principalmente, a saber: al propio órgano promotor de
la revisión del PGOU (Ayuntamiento de Ciudadela de Menorca), el órgano
sustantivo, que constituye órgano de la Administración pública que ostenta las
competencias para aprobar el Plan (Consejo Insular de Menorca), y al órgano
ambiental competente, que lo tramita y evalúa (Comisión de Medio Ambiente
de las Islas Baleares). El procedimiento cuenta, además, con un trámite de
consultas que incorpora un procedimiento de información pública en el que se
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atienden las alegaciones e informes de las administraciones públicas, las
asociaciones de distinta naturaleza o los particulares.
La evaluación ambiental debe realizarse durante el periodo de redacción y
tramitación del PGOU y completarse necesariamente antes de que sea
aprobado definitivamente, constituyendo un trámite de carácter vinculante.
De manera específica, el procedimiento de evaluación ambiental estratégica
ordinaria implica las siguientes fases, según lo contenido en la Sección 1ª del
Capítulo I del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación
Ambiental:
1. Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica ordinaria:
El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la
evaluación ambiental estratégica ordinaria, junto con el documento inicial
estratégico y el borrador de la revisión del PGOU.
La elaboración de este documento constituye un primer trámite, atribuible al
promotor del Plan y previo a la redacción del Estudio Ambiental Estratégico
(EAE). En el artículo 18 de la Ley de evaluación ambiental se establecen los
aspectos que debe tratar el documento inicial estratégico:
a. Los objetivos de la planificación.
b. El alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus
alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c. El desarrollo previsible del plan o programa.
d. Los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el
cambio climático.
e. Las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales
concurrentes.
El órgano sustantivo comprobará que la solicitud de inicio incluye la
documentación preceptiva antes de su remisión al órgano ambiental.
En el plazo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de inicio de
la evaluación ambiental estratégica ordinaria, el órgano ambiental podrá
resolver su inadmisión.
2. Consultas previas y determinación del alcance del Estudio Ambiental
Estratégico:
El órgano ambiental, una vez recibida la documentación inicial descrita antes,
identificará a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado, a
las que remitirá dicha documentación para que remitan las sugerencias y
observaciones que consideren oportunas en el plazo de 45 días hábiles desde
su recepción, y que constituirán los elementos de juicio necesarios para la
elaboración del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico por
el órgano ambiental.
3. Redacción del Estudio Ambiental Estratégico:
El Estudio Ambiental Estratégico constituye el documento mediante el cual el
órgano promotor (a través del equipo redactor) identifica, describe y evalúa
los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, que puedan
derivarse de la aplicación de la revisión del PGOU de Ciudadela de Menorca, así
como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables, incluida
entre otras la alternativa cero (entendida como la no realización de la revisión),
que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial del PGOU. Se tendrá
en consideración para su composición por parte del equipo redactor, además
del propio documento de alcance, las determinaciones establecidas en el
anexo IV de la Ley 21/2013:
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a. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa
y relaciones con otros planes y programas pertinentes;
b. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y
su probable evolución en caso de no aplicación del plan o
programa;
c. Las características medioambientales de las zonas que puedan
verse afectadas de manera significativa y su evolución teniendo en
cuenta el cambio climático esperado en el plazo de vigencia del
plan o programa;
d. Cualquier problema medioambiental existente que sea relevante
para el plan o programa, incluyendo en particular los problemas
relacionados con cualquier zona de especial importancia
medioambiental, como las zonas designadas de conformidad con la
legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas
y los espacios protegidos de la Red Natura 2000;
e. Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos
internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el
plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier
aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su
elaboración;
f. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos
aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la
fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, su
incidencia en el cambio climático, en particular una evaluación
adecuada de la huella de carbono asociada al plan o programa, los
bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la
interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender
los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y
largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos;
g. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo
posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el
medio ambiente de la aplicación del plan o programa, incluyendo
aquellas para mitigar su incidencia sobre el cambio climático y
permitir su adaptación al mismo;
h. Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas
contempladas y una descripción de la manera en que se realizó la
evaluación, incluidas las dificultades, como deficiencias técnicas o
falta de conocimientos y experiencia que pudieran haberse
encontrado a la hora de recabar la información requerida;
i. Un programa de vigilancia ambiental en el que se describan las
medidas previstas para el seguimiento;
j. Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en
virtud de los epígrafes precedentes.
El estudio ambiental estratégico recogerá también la información que se
considere necesaria para asegurar la calidad del informe. A estos efectos se
tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Los conocimientos y métodos de evaluación existentes.
El contenido y nivel de detalle del Plan.
La fase del proceso de decisión en que se encuentra.
La medida en que la evaluación de determinados aspectos,
necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso,
para evitar su repetición.
4. Versión inicial del Plan e información pública y consulta a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
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El promotor elaborará la versión inicial del PGOU teniendo en cuenta el
estudio ambiental estratégico, y presentará ambos documentos ante el órgano
sustantivo.
Por su parte, el órgano sustantivo someterá dicha versión inicial del PGOU,
acompañado del estudio ambiental estratégico, a información pública previo
anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a consulta de las
Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas que
hubieran sido previamente consultadas. La información pública y las consultas
serán, como mínimo, de cuarenta y cinco días hábiles.
5. Propuesta final del Plan y análisis técnico del expediente:
Finalizada la fase de información pública y de consultas, tomando en
consideración las alegaciones formuladas en dichos trámite, el promotor
modificará, si procediese, el estudio ambiental estratégico, y elaborará la
propuesta final de la revisión del PGOU.
El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental el expediente de evaluación
ambiental estratégico completo, integrado por:
La propuesta final de la revisión del PGOU.
El estudio ambiental estratégico.
El resultado de la información pública y de las consultas.
Un documento resumen en el que el promotor describa la
integración en la propuesta final del plan o programa de los
aspectos ambientales, del estudio ambiental estratégico y de
su adecuación al documento de alcance, del resultado de las
consultas realizadas y cómo éstas se han tomado en
consideración.
A continuación, el órgano ambiental realizará un análisis técnico del
expediente, y un análisis de los impactos significativos de la aplicación del
PGOU en el medio ambiente.
6. Declaración ambiental estratégica:
Una vez concluido el análisis técnico del expediente, el órgano ambiental
formulará la declaración ambiental estratégica. La declaración ambiental
estratégica tendrá la naturaleza de informe preceptivo, determinante y
contendrá una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del
procedimiento incluyendo los resultados de la información pública, de las
consultas, así como de las determinaciones, medidas o condiciones finales que
deban incorporarse en el PGOU que finalmente se apruebe o adopte.
El órgano promotor, a través del equipo redactor, elaborará la propuesta
definitiva de la revisión del PGOU incorporando el contenido de la Declaración
Ambiental Estratégica.
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5. POTENCIALES IMPACTOS PREVISIBLES
En fases posteriores de la Evaluación Ambiental que con el presente
documento se inicia, el Estudio Ambiental Estratégico (EAE) deberá valorar los
posibles efectos de la ordenación propuesta, y de la normativa que la regula,
sobre los distintos factores y procesos. Tal y como indica la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental en su Anexo IV, en el cual se establece
el contenido de los estudios ambientales estratégicos, los factores sobre los
que se analizarán los probables efectos significativos sobre el medio incluirá: la
biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el
agua, el aire, los factores climáticos, su incidencia en el cambio climático, en
particular una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al plan,
los bienes materiales, el patrimonio cultural, el paisaje y la interrelación entre
estos factores.
Esta labor se trata de identificar y valorar la incidencia de la revisión del PGOU
sobre los distintos factores del medio, lo cual constituirá el apartado
primordial del Estudio Ambiental Estratégico que se redacte tras la recepción
del Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico y que requerirá
de la aplicación de una metodología específica.
Uno de los cometidos esenciales del Estudio Ambiental Estratégico es el
estimar, de manera precisa, las posibles consecuencias que la implementación
del nuevo PGOU tendrá sobre los diferentes factores del medio, así como
aportar las medidas correctoras tendentes a minimizar los efectos de signo
negativo en el término municipal de Ciudadela de Menorca.
La identificación y valoración del impacto ambiental se procede a en función de
la clasificación propuesta, así como de la totalidad de las determinaciones que
integran el documento de ordenación.
Siguiendo la metodología propuesta por D.Gómez Orea1, la identificación de
los efectos ambientales se analiza desde dos perspectivas:
- Desde el punto de vista de la asignación de usos del suelo. Se analiza
cómo afecta la clasificación del suelo a las zonas ambientalmente más
valiosas o con mayor riesgo.
- Desde el punto de vista de la ejecución de los desarrollos
contemplados en el plan. Se identifican y valoran los efectos
ambientales derivados de la fase de urbanización (construcción de
nuevos desarrollos) y de la fase de desarrollo o explotación de las
actividades asociadas a los nuevos usos del territorio. Las principales
acciones en las que finalmente se materializa el planeamiento
urbanístico potencialmente generadoras de efectos son:
Fase de urbanización:
- Ocupación del suelo
- Movimiento de tierras
- Circulación y presencia de maquinaria
1 GÓMEZ OREA, D. Evaluación Ambiental Estratégica. Un instrumento para integrar el medio ambiente en la elaboración de planes y programas. Edit. Mundi- Prensa. Madrid 2007, p. 360.
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- Actividad de la obra y generación de residuos
Fase de explotación:
- Presencia de las nuevas edificaciones,
infraestructuras y usos del suelo
- Incremento de la circulación de vehículos
- Incremento del consumo de recursos (agua, gas,
electricidad, etc.)
- Incremento en la producción de residuos y de
volumen de aguas residuales
Por su parte, la valoración se efectuará comparando la situación actual del
recurso frente a la imagen objetivo que contempla el desarrollo del PGOU en
la situación más desfavorable:
a. Diagnóstico de la problemática ambiental actual existente sobre el
factor objeto de estudio.
b. Evaluación de las amenazas que se ciernen sobre el factor
ambiental: posibilidad de que acontezca el efecto negativo en la
situación más desfavorable o el grado en el que se empeora la
situación actual.
La metodología de valoración será determinada en función de los parámetros
incidencia (grado y forma de la afección) y magnitud (cantidad y calidad del
factor modificado) del impacto.
La valoración de estos efectos comprenderá los efectos secundarios,
acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y
temporales, positivos y negativos.
5.1 Estimación de los posibles efectos
De manera preliminar, es esperable que los efectos ambientales emanados de
las propuestas de la revisión del PGOU contengan una componente positiva
desde el punto de vista ambiental, persiguiendo su mejora:
ESTIMACIÓN DE LOS POSIBLES EFECTOS POSITIVOS D LA REVISIÓN DEL PGOU SOBRE LOS FACTORES ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO
Factores Contribución de la revisión del PGOU
Socio económicos Nuevas oportunidades para actividades productivas
Mejora de la accesibilidad
Clima Contención del cambio climático al reducir el crecimiento de las emisiones de combustibles fósiles
Calidad del aire Reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera
Hidrología
Ahorro en el consumo por mejora de la eficiencia
Mejora de la calidad al mejorar los sistemas de abastecimiento y saneamiento existentes
Protección de las aguas subterráneas
Suelo Minimización en el consumo de suelo
Protección de suelos de alta capacidad agrológica
Protección de las áreas erosionables
Biodiversidad, flora y fauna Protección de los hábitats y ecosistemas más valiosos
Favorecer la conectividad ecológica Patrimonio cultural Protección y gestión integrada del patrimonio
Paisaje Mejora, activación y protección del paisaje Riesgos Mitigación frente a riesgos
Por otro lado, también es posible la generación de efectos ambientales
negativos que puedan resultar como consecuencia de las propuestas
establecidas, como pueden ser:
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Efectos sobre el clima: contribución al cambio climático por
incremento de las emisiones de gases invernaderos a la
atmósfera.
Efectos sobre la calidad del aire: aumento de las emisiones
contaminantes a la atmósfera.
Efectos sobre el ruido: Incremento de los niveles de ruido en
las zonas próximas a nuevas infraestructuras, equipamientos y
desarrollos urbanos.
Efectos sobre la hidrología: Riesgo de inundación, Interrupción
de cauces, contaminación de las aguas e incremento en el
consumo hídrico.
Efectos sobre el suelo: Ocupación de suelos con alta capacidad
agrológica, incremento de la erosión y destrucción de amplia
superficie de suelo.
Efectos sobre la biodiversidad, la flora y la fauna: Afección a la
avifauna en zonas de importancia para las aves, afección a
hábitat de interés comunitario, perturbación de hábitats y
ecosistemas, fragmentación y afección a Áreas Protegidas.
Efectos sobre el patrimonio cultural: Afección a elementos
patrimoniales.
Efectos sobre el paisaje: Introducción de nuevos elementos
visuales perturbadores, homogeneización del paisaje.
De este modo, se procederá al diseño de una batería de medidas dirigidas a la
prevención, reducción y corrección de los efectos negativos que pudiesen
derivarse de la aplicación de la revisión del PGOU.
5.1.1 Efectos ambientales preliminares asociados a los sectores de suelo
urbanizable planteados
De manera preliminar se pueden identificar una serie de impactos vinculados a
los sectores de suelo urbanizable barajados en las diferentes alternativas,
específicamente:
1) El Sector SUR-S6 (Alt.1)/ Sa Coma (Alt.2)
Este nuevo sector resultaría coincidente con suelos con riesgo de inundación
(en un período de retorno de 500 años) y con los hábitats de interés
comunitario “Maquias de acebuche (Olea europaea var. sylvestris),
arborescente” (hábitat 9230) y “Encinares baleares calcáreos” (hábitat 9340).
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2) El Sector SUR-S1 (Alt.1)
Este nuevo sector resultaría coincidente con suelos con riesgo de inundación
(en un período de retorno de 500 años) y con los hábitats de interés
comunitario: “Maquias de acebuche (Olea europaea var. sylvestris),
arborescente” (hábitat 9230), “Encinares baleares calcáreos” (hábitat 9340) y
“Garrigas o marinas de acebuche (Olea europaea var. sylvestris) y lentisco
(Pistacia lentiscus), de las tierras mediterráneas cálidas” (hábitat 5330).
3) El Sector SUR-S9 (Alt.1)
Este sector resulta coincidente con los hábitats de interés comunitario
“Maquias aerodinámicas de aladierno menorquín (Phillyrea media var.
rodriguezii)” (hábitat 5330), “Pinares de Pino blanco (Pinus halepensis)”
(hábitat 9540) y “Garrigas o marinas de acebuche (Olea europaea var.
sylvestris) y lentisco (Pistacia lentiscus), de las tierras mediterráneas cálidas”
(hábitat 5330).
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4) El Sector SUD-S2 (Alt.1)/ Sa Morera(Alt.2)
Este sector resulta coincidente con riesgo de inundación asociado al Canal dels
Horts.
5) El Sector SUD-S3/ Canal Salat (Alt.2)
Este sector resulta coincidente con suelos con riesgo de inundación (en un
período de retorno de 500 años).
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6) El Sector SUD-S1 (Alt.1)
Este sector resulta coincidente con suelos con riesgo de contaminación de
acuíferos y con tres talayots declarados BIC.
5.2 Consideración del Cambio Climático y evaluación de la huella de
carbono en el Estudio Ambiental Estratégico
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incorpora la
consideración de los factores cambio climático y huella de carbono en el
proceso de evaluación, lo cual resulta determinante en la consideración de
dichos factores en los documentos de planeamiento.
La consideración del cambio climático en el Estudio Ambiental Estratégico se
establecerá desde la óptica de la mitigación y la adaptación.
En cuanto a la evaluación de la huella de carbono, se espera a las indicaciones
pertinentes para su cuantificación en el Documento de Alcance del Estudio
Ambiental Estratégico.
No obstante, a priori, en base a un análisis preliminar en la materia, el
desarrollo de energías renovables, la reducción de las necesidades de
desplazamiento motorizado o las propuestas de eficiencia energética
constituyen medidas encaminadas a la reducción de las emisiones de gases
invernaderos, lo que se relaciona con efectos positivos vinculados a la
mitigación del cambio climático y a la reducción de la huella de carbono.
5.3 Evaluación de las afecciones a la Red Natura 2000
Otro de los aspectos a evaluar de manera pormenorizada es la importancia de
las repercusiones ambientales de las propuestas emanadas de la revisión del
PGOU sobre la Red Natura.
Las determinaciones que contempla el borrador del documento, se vinculan al
reconocimiento de las áreas de la Red Natura 2000, remitiendo su regulación a
sus Planes de Gestión específicos y estableciendo medidas cautelares de
protección mientras estos son aprobados, como la prohibición de la
implantación de instalaciones de producción de energía. Además, se reconocen
como categoría superpuesta a la ordenación que conlleve a la protección de
dichos ámbitos.
Es por ello que, de forma preliminar, se estima que la revisión del PGOU no
conlleve afecciones sobre los espacios de la Red Natura 2000.
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6. INCIDENCIAS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES
SECTORIALES Y TERRITORIALES RECURRENTES
6.1 El planeamiento territorial vigente
6.1.1 El Plan Territorial Insular de Menorca de 2003
El Plan Territorial Insular (PTI) de Menorca, aprobado en abril de 2003 por el
Consell Insular de Menorca, y galardonado con el Premio Nacional de
Urbanismo 2006, constituye la culminación de una extensa secuencia de
iniciativas y reflexiones sobre la identidad de Menorca como territorio en
transformación, marcado por la singularidad de su condición de Reserva de la
Biosfera, que reclamaban la necesidad de un proyecto capaz de integrar
creativamente el sumatorio fragmentado de planes locales y acciones
sectoriales. En este contexto, el Plan nace con la doble vocación de constituir
el escenario de anticipación racional de un futuro deseable para Menorca y el
marco de integración de las políticas municipales y sectoriales con incidencia
territorial2.
El modelo territorial que establece se organiza en torno a cuatro ejes sobre los
que se engarza una amplia batería de estrategias y líneas de actuación, y una
normativa de diverso alcance, dirigida prioritariamente a establecer cautelas
sobre la vocación de los suelos y a marcar los criterios de la ordenación en el
tiempo y en el espacio de la urbanización turística y residencial3:
2Ezquiaga Domínguez, J.M. (2997). El Plan Territorial Insular de Menorca, Premio Nacional de Urbanismo 2006.Urban Nº 12, pp. 163- 164. 3Mata Olmo, R. (2006): Desarrollo sostenible, insularidad y gobierno del territorio: experiencia del PTI de Menorca. Boletín de la A.G.E. Nº 41, pp. 183- 198.
o Protección activa de los recursos naturales y del paisaje.
o Desarrollo urbano basado en la utilización prudente del
territorio.
o Transformación cualitativa del turismo basada en la gestión
creativa de los recursos territoriales.
o Opción por una agricultura sostenible y diversificada como
garantía de la preservación de los recursos naturales y del
paisaje rural.
El Plan Territorial Insular constituye el marco de referencia para la redacción
del planeamiento municipal, junto con las Directrices de Ordenación Territorial
y los Planes Directores Sectoriales; estableciendo las determinaciones de
carácter estructurante que configuren el modelo de ordenación adoptado en el
marco del modelo territorial establecido en el Plan Territorial Insular.
Las categorías de ordenación establecidas por el PTI en la ordenación del suelo
rústico son:
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1) Suelo Rústico Común:
a. Áreas de Interés Agrario (AIA), que albergan los principales
usos agropecuarios y los suelos de mayor capacidad agrológica
de la isla.
b. Áreas de Transición (AT), consistentes en una franja de 400
metros a partir del suelo urbano y urbanizable, evitando los
suelos rústicos protegidos, destinados a albergar las
previsiones del futuro crecimiento urbano.
c. Núcleos Rurales y Huertos de Ocio, constituidas por
parcelaciones en rústico.
d. Suelo Rústico en Régimen General (SRG), constituido por el
resto del suelo rústico.
2) Suelo Rústico de Especial Protección:
a. El Parque Natural de S’Albufera.
b. Las Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI), de la Ley de
Espacios Naturales de 1991 (LEN).
c. Las Áreas Rurales de Interés Paisajístico (ARIP), de la Ley de
Espacios Naturales de 1991 (LEN).
d. Áreas de Alto Nivel de Protección (AANP), constituidas por: la
franja de 100 metros de línea de costa, sistemas dunares,
islotes, zonas húmedas, cimas, barrancos, acantilados,
encinares, sabinares, acebuchales, marinas de aladierno y
vegetación sobre roquedo litoral.
e. Áreas Naturales de Interés Territorial (ANIT), áreas con valores
ambientales y de biodiversidad similares o superiores a los de
las ANEI, de las que frecuentemente son contiguas y en las que
en su momento debieron integrarse.
f. Áreas de Interés Paisajístico (AIP), conformada por aquellas
áreas con tramas rurales de singular y elevado valor, por
constituir elementos destacados del relieve o ubicados en las
inmediaciones de ámbitos ARIP.
g. Áreas de Prevención de Riesgos (APR), delimitados ámbitos
para asegurar la prevención de los riesgos de inundación,
incendio, erosión y vulnerabilidad de acuíferos.
h. Áreas de Protección Territorial (APT), que incluye los terrenos
comprendidos en la franja de 500 metros de costa medida
desde el límite interior de la ribera del mar, así como los
terrenos comprendidos en las franjas definidas por dos líneas
longitudinales paralelas a las carreteras.
El PTI establece una regulación de usos en el suelo rústico basada en la
consolidación del sistema de protección de los Espacios Naturales Protegidos,
la conservación dela diversidad biológica, el mantenimiento de la calidad del
paisaje, la prevención de riesgos y mediante el impulso de una serie de
medidas en materia de desarrollo rural: reorientación de las actividades
agropecuarias hacia objetivos de calidad de la producción, compromiso
ambiental y nuevas salidas comerciales; actividades complementarias de la
explotación agropecuaria, dotación de equipamientos e infraestructuras en el
medio rural, minimización de los impactos ambientales de las actividades
agrarias en el medio rural y adaptación a las nuevas tecnologías
ambientalmente sostenibles.
Otra de las principales aportaciones del PTI se establecen en materia turística,
planteando un control restrictivo del crecimiento, estableciendo una
diferenciación entre las áreas turísticas y los núcleos tradicionales y frenando
el desarrollo del uso turístico- residencial en el suelo rústico. Además establece
una reducción en el número de plazas turísticas en aproximadamente 60.000
mediante la desclasificación de suelos urbanizables sin desarrollar o con plazos
caducados.
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51
Igualmente introduce las Áreas de Reconversión Turística, a desarrollar
mediante Plan que aún no ha sido implementado, que en el caso local se trata
de la zona Santandriá A-3 para la cual se establecen una serie de
consideraciones de reordenación para el establecimiento de criterios
urbanísticos garantizadores de la consecución de los objetivos de idoneidad y
calidad del desarrollo turístico.
El PGOU basa su modelo de ordenación en las determinaciones del PTI de tal
manera que incorpora las categorías de ordenación del suelo rústico
establecidas, introduciendo mayor precisión, a través de la integración de los
espacios de la Red Natura como Suelo Rústico de Especial Protección o los
hábitats de interés comunitario como una categoría superpuesta a la
ordenación para garantizar su protección.
Del mismo, modo integra su política de paisaje, concretándola a través de
acciones concretas de protección paisajística, gestión, recualificación y
medidas de acceso al paisaje.
6.1.2 La Norma Territorial Transitoria de 2014
En el año 2006 se produce la aprobación de la primera modificación del Plan
Territorial Insular, y en diciembre de 2014 la aprobación de la Norma
Territorial Transitoria (NTT), que introduce una serie de modificaciones a la
regulación de usos establecida por el mismo, entre los que destacan:
- Introduce la posibilidad de impulsar grandes equipamientos
deportivos, recreativos, culturales y otros, con la correspondiente
oferta complementaria turística, mediante la declaración previa de
interés general.
- Reduce las restricciones para el desarrollo de nuevos regadíos,
regadíos bajo protección, explotaciones de ganadería industrial,
roturaciones para nuevos cultivos y caza.
- Incorpora la posibilidad de autorizar edificaciones agrícolas de nueva
planta en todas las categorías de suelo rústico, excepto en las áreas
naturales de alto nivel de protección.
- Remite la regulación de los usos vinculados a la gestión de residuos y la
actividad extractiva a los correspondientes Planes Directores
Sectoriales.
- Viabiliza, reduciendo las restricciones, para la implantación de
actividades rurales complementarias (agroturismo, hoteles rurales,
restaurantes, casas de colonias y áreas de acampada) en suelo rústico.
- Reduce las restricciones para la implantación de industria de
transformación agraria.
- Apertura al desarrollo de usos infraestructurales en suelo rústico.
- Se flexibilizan las condiciones para la ampliación, reconstrucción,
reforma y rehabilitación de las edificaciones.
- El uso residencial en suelo rústico, prohibido por el PTI, es remitido a la
presencia de edificación existente.
Pese a no introducir modificaciones sustanciales en la zonificación del
territorio, la NTT establece la distinción dentro de la categoría de ordenación
ANIT de aquellas que presentan valores ambientales de ANEI, con el fin de
establecer determinadas regulaciones específicas en el suelo rústico, sin
constituir una nueva categoría de suelo rústico. Además, incorpora una
ampliación de las zonas de transición de una franja de 100 metros en torno al
suelo urbano y urbanizable de los núcleos tradicionales (excluyendo el de
Ciutadella que ya cuenta con su área de transición de 400 metros) y las zonas
turísticas que no linden con suelo rústico protegido.
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En cumplimiento de las determinaciones que establece la Ley del Suelo de las
Islas Baleares en su artículo 35, el planeamiento general debe redactarse de
forma ajustada a las determinaciones y directrices establecidas en los
instrumentos de ordenación territorial; por lo que la Revisión del PGOU de
Ciutadella que compete, debe ser establecida en base a las determinaciones
que la nueva Norma Territorial Transitoria incorpora, que en fases posteriores
del Plan, cuando se desarrolle su documento normativa, se considerarán.
6.2 Directrices de Ordenación del Territorio de las Illes Balears
Las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) de las Illes Balears,
aprobadas mediante la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de
Ordenación del Territorio de las Illes Balears y de Medidas Tributarias,
constituyen el instrumento para la ordenación conjunta de la totalidad del
territorio de las Illes Balears y de sus aguas interiores.
Según establecen las DOT, el planeamiento general debe ser adaptado a la
aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación territorial, planes
territoriales parciales, planes directores sectoriales, planes de ordenación del
medio natural y del Plan Hidrológico de las Illes Balears.
Por otro lado, en su anexo I, las DOT establecen una matriz de suelo rústico, a
la cual deberán adaptarse los instrumentos de ordenación territorial y
planeamiento general; así como a la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo
Rústico de las Illes Balears, y a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
Modernización de las Explotaciones Agrarias; asimismo, establecerán las
normas urbanísticas y de integración paisajística y ambiental de ámbito
supramunicipal, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Para las áreas naturales de especial interés de alto nivel de protección
(AANP), promover la conservación, la investigación y la mejora de los
recursos naturales.
2. Para las áreas naturales de especial interés (ANEI), promover las
actividades tradicionales y aquellas otras que generen los recursos
necesarios para la conservación y que sean compatibles con las del
punto anterior.
3. Para las áreas rurales de interés paisajístico (ARIP), promover la
conservación y la mejora de los recursos paisajísticos.
4. Para las áreas de prevención de riesgos (APR) de desprendimientos, de
erosión, de incendios o de inundaciones, establecer las condiciones y
limitaciones de desarrollo de los usos y de las actividades en
función del nivel de riesgo; determinar las acciones de protección
y de previsiones de las infraestructuras, siguiendo los criterios de
la Administración Pública competente, así como promover las
acciones que eviten estos riesgos.
En su artículo 25, las DOT establecen que corresponderá al planeamiento
general la delimitación precisa de las categorías de ordenación del suelo
rústico delimitadas por el planeamiento territorial; por lo que, según dicha
determinación cabe, por parte del documento de Revisión del PGOU de
Ciutadella de Menorca, una delimitación más precisa y detallada en la
ordenación del suelo rústico municipal que la actualmente vigente, como ya se
recoge en el apartado 3.1.8 del presente Documento Inicial Estratégico.
De igual modo, y para garantizar la coherencia del PGOU con su PTI, las DOT
introducen en su artículo 40 la obligación de incorporar en el planeamiento
general las Áreas de Reconversión Territorial de los instrumentos de
ordenación territorial, que en el caso del municipio de Ciutadella se trataría del
Área de Reconversión de Santandriá incluida en el PTI.
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6.3 Planeamiento territorial sectorial vigente
6.3.1 Plan Hidrológico de las Islas Baleares
El Plan Hidrológico de las Islas Baleares (PHIB) previsto en las DOT y el cual constituye el instrumento básico para la consecución de los objetivos de calidad de las aguas establecidos por la Directiva Marco del Agua (DMA), fue aprobado mediante el Real Decreto 701/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balear.
El PHIB establece una serie de objetivos generales a alcanzar para conseguir una adecuada protección de las aguas.
- Prevenir el deterioro del estado de las aguas subterráneas y superficiales.
- Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua superficial, con el fin de alcanzar el buen estado de las mismas.
- Reducir y evitar la contaminación de las aguas superficiales procedente de las sustancias prioritarias y eliminar o suprimir gradualmente los vertidos, emisiones y pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias.
- Proteger, mejorar y regenerar todas las masas de agua subterránea y garantizar el equilibrio entre la extracción y la recarga a fin de conseguir el buen estado de las mismas.
- Invertir las tendencias significativas y sostenidas en el aumento de la concentración de cualquier contaminante derivada de la actividad humana con el fin de reducir progresivamente la contaminación de las aguas subterráneas.
- En las zonas protegidas por el plan, cumplir con las exigencias establecidas en las normas de protección que resulten aplicables y alcanzar los objetivos ambientales particulares que en ellas se determinen.
- Conservar la biodiversidad mediante una gestión más adecuada de los hábitats y las especies de los medios acuáticos y humedales.
- Garantizar el suministro suficiente de agua, tal y como requiere un uso del recurso sostenible, equilibrado, equitativo y racional.
- Mitigar los efectos de las inundaciones y sequías. - Incrementar la eficiencia y efectividad de las políticas de aguas, gracias
a una mejora en la elección de los objetivos y en la reducción de costes.
- Conseguir y mantener el buen estado de las aguas durante la vigencia del Plan.
Así como unos objetivos específicos:
- Definir los recursos disponibles para una explotación sostenible. - Asegurar la cantidad y calidad del agua suministrada como agua de
consumo humano - Asegurar la armonización del desarrollo regional y sectorial,
incrementando la disponibilidad del recurso y protegiendo su calidad. - Fomentar el ahorro en los consumos de agua promoviendo medidas
técnicas y políticas que lo incentiven y penalicen el uso desmesurado. - Asegurar la protección de los recursos hídricos naturales de buena
calidad, reservando zonas específicas para el abastecimiento a poblaciones.
- Reutilizar al máximo las aguas residuales regeneradas dentro de los límites derivados de la racionalidad económica y de gestión, y de sus requerimientos sanitarios.
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- Ordenar y racionalizar la explotación de los sistemas hidráulicos y, en particular, definir las normas a cumplir en la explotación de las masas de agua.
- Mejorar la garantía de los suministros de agua incrementando los recursos disponibles dentro de una gestión adecuada de la demanda.
- Definir las normas de actuación y las obras necesarias para prevenir y aminorar los daños causados en situaciones de sequía y de inundaciones.
- Definir las normas de actuación necesarias para la conservación o recuperación del medio ambiente en todo lo relacionado con las aguas, tanto superficiales como subterráneas.
El PHIB clasifica las masas de agua en:
1. Masas de agua superficial: a. Masas de agua de continental, por ríos, torrentes, lagos y
zonas húmedas interiores, que en el caso de Ciutadella Menorca incluye el Barranco de Algendar.
b. Masas de agua de transición, definidas en función de la presencia de vegetación hidrófila y de suelos hidromorfos. En Ciutadella de Menorca son: Aiguamolls de Cala Galdana, Prat de Bellavista- Son Saura y Gola del Torrent d’Algaiarens.
c. Masas de agua costera, corresponden al Mar Mediterráneo y dentro de éste al Tipo III W referido a zonas sin influencia continental del mediterráneo occidental, con salinidad superior a 37.50 ‰ y densidad superior a 27 ‰. En Ciutadella de Menorca son: Cap de Bajolí a Punta Prima, Punta Prima a Punta de na Bruna y Punta de na bruna a Cap de Bajolí.
d. Masas de agua superficial muy modificadas, sin coincidir ninguna en el municipio de Ciutadella.
2. Masas de agua subterránea.
Las determinaciones más destacadas del PHIB, en relación a su incidencia en la revisión del PGOU de Ciutadella de Menorca son:
- Establece unas dotaciones máximas para:
Abastecimiento urbano, definidas para el horizonte 2027 en 270 L/hab· día
Uso agrario:
Uso ganadero.
- Define unos caudales ecológicos a respetar:
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- Establece un orden de prioridad entre usos: 1º Usos de la población, incluidas las industrias de bajo consumo,
situadas en núcleos de población y conectadas a las redes municipales.
2º Regadíos y otros usos agrarios existentes. 3º Usos industriales no incluidos en los apartados anteriores. 4º Acuicultura 5º Usos recreativos
6º Usos ambientales, diferentes a los volúmenes y caudales exigibles por razones ambientales previstos en el artículo 30.
7º Otros aprovechamientos. El PGOU deberá justificar los recursos disponibles y deberá justificar el crecimiento en función de la capacidad de recurso hídrico, según los criterios fijados por la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears para las evaluaciones ambientales estratégicas.
- Define cifras de asignación y reserva de recursos, tanto para los convencionales (superficiales y subterráneos) como no convencionales (aguas regeneradas, desalinizadas y de drenaje de las infraestructuras urbanas).
- Establece medidas de integración ambiental para la gestión de: aguas pluviales, infraestructuras de abastecimiento y de saneamiento, riego, de aguas regeneradas, de recarga artificial de acuíferos, del tratamiento de las aguas residuales
- Establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico contendrán medidas para la utilización de recursos hídricos alternativos, estableciendo sistemas de captación, almacenamiento y tratamiento de las aguas pluviales en los edificios, vías urbanas, aparcamientos, usos agrícolas, campos y pistas deportivos, especialmente los de carácter público.
- Incluye una relación de masas de agua objeto de protección, que serán incorporadas al PGOU:
Zonas con una captación de agua de consumo humano siempre que el volumen medio de extracción sea de 10 m3/día o abastezca a más de 50 personas, así como los perímetros de protección delimitados.
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Perímetros de protección de las aguas minerales o termales, de acuerdo con su legislación específica.
Zonas que de acuerdo con el Plan se vayan a destinar, en el futuro, a la captación de agua para consumo humano.
Zonas de protección de especies acuáticas significativas desde el punto de vista económico (peces, moluscos).
Zonas de uso recreativo de las aguas y zonas de baño (incluidas zonas sensibles por ser aguas de baño).
Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
Zonas sensibles por eutrofización en aplicación de las normas del tratamiento de aguas residuales urbanas.
Espacios naturales protegidos declarados en las Illes Balears y zonas incluidas en la Red Natura 2000 por razones hídricas y fuentes de cabecera, en las que el mantenimiento o mejora del estado del agua constituya un factor esencial en su protección.
Zonas húmedas de importancia internacional incluidas en la lista del Convenio Ramsar.
- Incluye la protección de zonas húmedas, clasificadas en:
Las extensiones de marismas, pantanos, y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
Las balsas temporales de interés científico son las pequeñas balsas ocupadas por aguas muy someras, sólo durante una parte del año, pero que desarrollan procesos biológicos y fauna y flora muy singular de alto valor científico y están asociadas a pequeñas cuencas endorreicas, aisladas de la influencia de cauces o de aguas subterráneas, y con una superficie inferior a 0,5 Ha.
Las masas de agua cársticas son las cavidades o sistemas cársticos inundados total o parcialmente por agua dulce, salobre o salada, en las que se desarrollan procesos morfogenéticos y fauna específica de alto interés científico.
Las zonas húmedas artificiales son las constituidas por canteras abandonadas y balsas excavadas o construidas que contienen agua de forma permanente o temporal, desconectadas de cauces o acuíferos.
Especifica dentro de las zonas húmedas el Prat de Macarella.
- Establece una regulación de usos del suelo en función del tipo de
riesgo de inundación (bajo, medio o alto).
- Medidas de protección de las masas de agua.
6.3.2 Plan Especial de Emergencias frente al riesgo de Incendios Forestales
en las Islas Baleares (INFOBAL)
El Plan Especial de Emergencias frente al riesgo de Incendios Forestales en las
Islas Baleares (INFOBAL), aprobado mediante el Decreto 41/2005, de 22 de
abril, tiene como objeto regular la utilización, coordinación y movilización de
los medios y recursos de los organismos públicos y privados que existen en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en las situaciones de
emergencias derivadas de riesgos por incendios forestales.
El Plan establece diferentes tipos de peligrosidad de incendios forestales,
organizados en niveles, para los cuales se establecen diferentes tipos de
actuaciones.
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Las diferentes zonas con riesgo de incendio, organizadas en sus diferentes
niveles de peligrosidad son consideradas en el planeamiento territorial insular,
así como en el planeamiento vigente y serán igualmente tenidas en
consideración en la ordenación y regulación de usos de la Revisión del PGOU
de Ciutadella de Menorca.
6.3.3 Plan Territorial de Protección Civil de la Isla de Menorca (PLATERME)
El Plan Territorial de Protección Civil de la Isla de Menorca (PLATERME),
publicado en el BOIB Nº 158, de 9 de noviembre de 2004, constituye el
instrumento insular de referencia para abordar las situaciones de riesgos.
Incluye los riesgos de incendio forestal, riesgo de incendio industrial y riesgo
de incendio urbano; conteniendo: descripción del tipo de riesgo, análisis del
riesgo en la isla, localización geográfica, análisis de las consecuencias,
delimitación de las áreas, medidas preventivas y ponderación del riesgo.
El PLATERME incluye una serie de precauciones ante incendios forestales y
ante su afección sobre urbanizaciones, identificando en el término municipal
de Ciutadella de Menorca: Caleta, Santandriá, Son Carrió, Son Cabrisses,
Calespiques, ElsDelfins, Torre del Ram, Cala en Blanes, Capd’Artrutx, Cala en
Bosch, Son Xoriguer, Cala Morell, Serpentona y parte de Cala Santa Galdana.
Los más vulnerables frente a un incendio urbano de origen forestal serían Cala
Santa Galdana, Serpentona, y Cala Morell.
6.3.4 Plan Director Sectorial de Canteras
El Plan Director Sectorial de Canteras vigente, aprobado mediante el Decreto
61/1999, de 28 de mayo, tiene por objeto regular el planeamiento, la gestión y
la restauración de las canteras en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de las Illes Baleares, de manera que ocasionen el menor impacto
ambiental posible.
El PDS establece la siguiente clasificación de canteras:
- Canteras activas, que no habría ninguna en el TM de Ciutadella
en el momento de redacción del PDS.
- Canteras incorporadas al Plan Director Sectorial, que en el TM
de Ciutadella de Menorca serían las canteras de Arisalber y Son
Sites.
- Canteras en tramitación para su adaptación al Plan, que en el
TM de Ciutadella de Menorca serían las canteras de Algaiarens,
Ametler II, Ses Arenes de Dalt, Ses Arenetes, Son Angel, Son
Planas y Son Salord.
- Canteras que no han tramitado su adaptación al Plan, que en el
TM de Ciutadella de Menorca serían las canteras de Alputze
Vell, Curniola Vila, Los Cuatro, Rafal Amagat, San Esteban y Son
Alzina.
- Canteras inactivas, que en el TM de Ciutadella de Menorca
serían las canteras de Arenas, Areneta, Beltrana, Cala Blanes,
Coll Roig, Constancia, Font Santa, Hostal 1, Hostal 2, Juana, La
Torre, María, Moll, Monte Fi, Montefé, Rafal Nou, San Agustín
1, San Agustín 2, San Agustín 3, San Agustín 4, San Agustín 5,
San Agustín 6, Santa Rita, Valent y Voluntad.
- Canteras de interés etnológico, que en el TM de Ciutadella de
Menorca serían las canteras de Son Catlar, Montefí-S’Hostal y
S’Hectàrea.
El PDS establece que los Ayuntamientos afectados por las autorizaciones de
aprovechamiento e incorporadas al Catálogo de Canteras del Gobierno Balear,
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deberán iniciar la tramitación para adaptar la clasificación del suelo a las
determinaciones previstas con una calificación, en el ámbito del suelo
delimitado en la autorización minera, que sólo admita el uso extractivo y los
relacionados con éste, así como los derivados del Plan de Restauración o del
proyecto de reutilización. En este sentido, las autorizaciones mineras según el
Castro Minero del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, presentes en el
municipio de Ciutadella, son las siguientes:
Nombre Estado
Algaiarens Caducado
Son Angel Autorizado
Son Planas Autorizado
Al Putze Vell Autorizado
Ciutanova Tramite Otorgamiento
Son Sintes Autorizado
Els Aljubs Tramite Otorgamiento
Son Sivineta Autorizado
Ses Arenetes Autorizado
Son Salord Autorizado
San Esteban Autorizado
Rafal Amagat Autorizado
Son Alzina Autorizado
Es por ello que el PGOU incorpora aquellas canteras con autorización vigente.
Cabe destacar que algunas de estas canteras autorizadas resultan coincidentes
con ANEI con Plan Especial aprobado (el caso las de canteras de Alputze Vell y
Son Alzina), por lo que el PGOU no tiene competencia en la ordenación de
dichos ámbitos. Además, otras coinciden con áreas de la Red Natura 2000 (las
canteras de Son Angel, Ses Arenetes y Son Planas), situación que deberá
considerarse en sus respectivos Planes de Gestión.
Igualmente, podrán ser autorizadas nuevas canteras tan sólo en los ámbitos
delimitados para ello en el Plan Director Sectorial, exceptuándose los casos de
ampliación de una cantera activa como los de autorización en otras zonas, en
casos excepcionales, previa declaración de interés público o de interés general
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por el Consell de Govern de la Comunitat Autónoma; estando prohibido en
cualquier caso siempre en las Áreas Naturales de Especial Interés (ANEI).
Tampoco se permitirán extracciones de arena, ni el mantenimiento de las
existentes en el ámbito de las ANEI ni en los sistemas dunares litorales.
En estos casos, el criterio elegido por la revisión del PGOU es la ampliación de
canteras existentes y autorizadas y coincidentes con las nuevas áreas
canterables, y el descarte de aquellas coincidentes con áreas de la Red Natura
2000 o muy próximas a un ámbito urbano, indicando en ocasiones el sentido
del crecimiento de la cantera.
Por otro lado, para las canteras inactivas, el PDS contempla que la Dirección
General de Industria podrá autorizar, a solicitud de la persona interesada y
previa autorización del titular del terreno, que el espacio ocupado por una
cantera inactiva sea aprovechado para otras actividades distintas de las
extractivas. En la solicitud de autorización minera se deberá acompañar un
Proyecto de reutilización, que contendrá una evaluación de impacto ambiental
así como las medidas de seguridad necesarias exigidas por la normativa
aplicable.
6.3.5 Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos No Peligrosos de
Menorca
Las Directrices de Ordenación del Territorio de las Islas Baleares establecen
que la planificación y la ordenación en materia de residuos serán remitidas a
los planes directores sectoriales correspondientes. Es por ello, que la Revisión
del Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella de Menorca, asumirá las
determinaciones contenidas en éste.
El Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos No Peligrosos de
Menorca, aprobado definitivamente por el Pleno del Consell Insular en junio de
2006, incluye todas las etapas de la gestión integral de los residuos, desde la
prevención y minimización de su producción, pasando por la recogida y
tratamiento, hasta su disposición final en un vertedero controlado; resultando
de aplicación en la gestión de los siguientes tipos de residuos:
a) Residuos urbanos producidos como consecuencia de las actividades y
las situaciones siguientes: domiciliarias; comerciales y de servicios;
sanitarias y clínicas, hospitales y ambulatorios; limpieza viaria, zonas
verdes y recreativas.
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b) Residuos de envases, que son una fracción de los residuos definidos en
el epígrafe a) los cuales están incluidos en el presente Plan Director
Sectorial sin perjuicio de lo que establece la disposición adicional
segunda de esta norma.
c) Lodos de las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas,
siempre que no tengan ningún componente peligroso.
d) Residuos sanitarios de grupo II.
e) Animales muertos, restos de origen animal y Materiales Específicos de
Riesgo (MER).
f) Residuos de construcción y demolición.
g) Residuos voluminosos (incluidos los pallets).
h) Neumáticos usados.
i) Plásticos agrícolas.
El PDS establece que todas las zonas de ubicación de instalaciones y el resto de
determinaciones previstas en este Plan Director Sectorial son vinculantes para
los planes urbanísticos, regulados en la legislación vigente en esta materia, por
sobrepasar el interés estrictamente municipal.
En el municipio de Ciutadella el PDS prevé la construcción de una serie de
instalaciones que ya estarían ejecutados:
- La actual planta de compostaje de lodos de estación
depuradora de Ciutadella, convenientemente equipada y
adecuada a los requisitos técnicos mínimos especificados.
- El Centro de Recuperación y Reciclaje (Deixalleria) de
Ciutadella.
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- Las dos plantas de tratamiento de RCD de Ciutadella.
- La Planta de Gestión de Residuos Voluminosos de Ciutadella.
- La estación de transferencia de envases de Ciutadella.
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La Revisión del PGOU reconoce estos ámbitos localizados en suelo rústico
como “Áreas con uso de interés social”.
6.3.6 Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares
El Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado mediante
el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, tiene como finalidad establecer las
condiciones de índole territorial y ambiental que permitan asegurar el
abastecimiento energético futuro de las Islas Baleares en las condiciones
ambientales y económicas más ventajosas posibles, teniendo en cuenta las
siguientes consideraciones:
a. La implantación de medidas conducentes a la mejora de la
eficiencia energética.
b. La potenciación de recursos energéticos autóctonos, de las
energías renovables y del ahorro energético.
c. La diversificación de las fuentes de abastecimiento energético.
d. La compatibilización del desarrollo económico y social con la
preservación del medio ambiente.
e. La planificación de las instalaciones de producción y de
recepción de energía.
f. La planificación de las interconexiones energéticas con las
redes peninsulares, y de las interconexiones interinsulares.
g. La planificación de las redes insulares de transporte de
energía.
No establece determinaciones concretas ni localizaciones específicas para la
ubicación de instalaciones, sino previsiones como:
- El abastecimiento gasístico a las islas, con la construcción de un
gasoducto procedente de Mallorca y con entrada a través de
Ciutadella, atravesando la isla hasta Mahón. En tanto no sea
efectiva la conexión mediante gasoducto desde Mallorca, se
posibilita la introducción de gas natural en Menorca mediante
plantas satélite transportando el gas natural licuado en barcos
desde la península, y la distribución mediante redes a todos los
municipios de Menorca.
- La repotenciación o, en su caso, la sustitución de la actual
interconexión de Mallorca y Menorca para adaptarla a las
necesidades de garantía y calidad de abastecimiento eléctrico
adecuadas en la isla de Menorca. Los emplazamientos
afectados por la infraestructura en cuestión son los definidos
como Cala Mesquida en Mallorca y Cala En Bosch en Menorca.
- Se excluye la posibilidad de generación de electricidad de
origen nuclear en el ámbito territorial de las Illes Balears.
Estas determinaciones se tendrán en consideración en el diseño de las redes de
infraestructuras asociadas a la Revisión del PGOU.
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63
6.3.7 Modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas
Baleares relativa a la ordenación territorial de las energías
renovables
La modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares
relativa a la ordenación territorial de las energías renovables, tiene como
objetivos:
1) Analizar las variables socioeconómicas, energéticas, territoriales,
ambientales y normativas implicadas en la ordenación de las energías
renovables en las Islas Baleares.
2) Zonificar el territorio insular en función de su aptitud para acoger las
instalaciones de energía eólica terrestre o fotovoltaica.
3) Disponer de una planificación territorial que regule la aptitud del
territorio para acoger instalaciones de energías eólica terrestre y solar
fotovoltaica y de una normativa de acuerdo con esta aptitud que
establezca los requerimientos y condicionantes para la implantación
de estas instalaciones en las diferentes zonas establecidas.
4) Facilitar el incremento de la producción de energía eléctrica
procedente de fuentes renovables en las Islas Baleares con el fin de
cumplir con las previsiones autonómicas, estatales y europeas en
cuanto a energías renovables y de reducción de emisiones de CO2
contribuyendo, así, a la mitigación del cambio climático.
La Modificación del PDS Energético, incluye mapas de aptitud del territorio
para las instalaciones de producción de energía eólica terrestre y energía solar
fotovoltaica, que son reflejados en los mapas 1.6.3 de información. Los
ámbitos específicos de ordenación que recoge la normativa son los siguientes:
Zona de aptitud alta: está formada por aquellos suelos de mayor
aptitud ambiental y territorial para acoger las instalaciones y, por
tanto, que se consideran prioritarios para la implantación de éstas.
Zona de aptitud media: está formada por suelos con menos aptitud
que los de la zona anterior dado que se identifican características
ambientales o territoriales que suponen alguna limitación, no crítica,
para la implantación de estas instalaciones.
Zona de aptitud baja: está formada por suelos de menor aptitud que
las dos zonas anteriores dado que confluyen un mayor número de
características ambientales o territoriales que suponen alguna
limitación, no crítica, para la implantación de estas instalaciones.
También queda incluida en esta zona la franja de 500 metros en torno
a los espacios de relevancia ambiental.
Zona de exclusión, está formada por:
o Las Áreas de Alto nivel de protección establecidas por PTI.
o El núcleo de la Reserva de la Biosfera de Menorca.
o Los lugares de la Red Natura 2000 (LIC / ZEC y ZEPAs).
o Las Zonas húmedas y las zonas Ramsar.
o Los Encinares protegidos.
También quedan incluidas en esta zona las áreas naturales de especial interés
(ANEI) y las áreas rurales de interés paisajístico (ARIP) definidas por la Ley
1/1991.
En el caso de la aptitud para instalaciones eólicas también quedan incluidos en
esta zona:
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64
o Una franja de 1 km en torno a las zonas húmedas y zonas
Ramsar.
o Las Áreas de transición definidas y delimitadas por PTI.
o Los terrenos situados a una distancia igual o inferior a 1 km
alrededor de asentamientos y núcleos urbanos.
o Los suelos urbanos y urbanizables.
Los bienes de interés cultural y bienes catalogados y sus entornos de
protección, y los árboles singulares declarados como tales por la normativa
vigente se consideran incluidos en la zona de exclusión con carácter general.
Establece, así mismo, una clasificación de las instalaciones:
a) Clasificación de las instalaciones de energía eólica terrestre. En base
a la combinación de la potencia máxima de la instalación y en el
número de aerogeneradores:
Instalaciones de tipo A: aquellas con una potencia total no
superior a 10 kW.
Instalaciones de tipo B: aquellas con una potencia total inferior a
100 kW, número total de aerogeneradores no superior a 2 y que
no sean de tipo A.
Instalaciones de tipo C: aquellas con una potencia total no
superior a 4 MW, número total de aerogeneradores no superior
a 4 y que no sean de tipo B.
Instalaciones de tipo D: las que no pertenecen a ninguna de las
categorías anteriores.
b) Clasificación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica. A
efectos de las regulaciones de este plan se distingue entre
instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta o integradas en la
edificación, e instalaciones sobre el terreno. Para las instalaciones de
producción de energía eléctrica se utiliza como criterio de
clasificación la ocupación territorial de la instalación entendida como
la superficie de terreno ocupada por ésta y definida por la poligonal
que la circunscribe, con exclusión de los tendidos y los posibles
elementos de almacenamiento y de distribución de la energía
eléctrica producida. Se establece la siguiente clasificación:
Instalaciones de tipo A: aquellas con una ocupación territorial
inferior a 0'3 ha y potencia no superior a 100 kW.
Instalaciones de tipo B: aquellas con una ocupación territorial
inferior a 1 ha y potencia no superior a 500 kW, y que no son del
tipo A.
Instalaciones de tipo C: aquellas con una ocupación territorial
inferior o igual a 4 ha, y que no son del tipo A, ni tipo B.
Instalaciones de tipo D: aquellas con una ocupación territorial
superior a 4 ha.
En base a dichas determinaciones, establece una regulación de usos para cada
zona y para cada tipo de instalación:
a) Instalaciones fotovoltaicas
La implantación de instalaciones fotovoltaicas sobre el terreno
en suelo urbano y urbanizable se regirá por la normativa
urbanística de aplicación en cada caso.
Las instalaciones más pequeñas (de tipo A: menos de 0'3 Ha y
potencia no superior a 100 kW) tienen la consideración de uso
admitido en las zonas de aptitud alta y media en suelo rústico y
se permite su desarrollo con medidas para la prevención o
reducción o de los probables efectos negativos significativos y las
limitaciones establecidas por la normativa sectorial de
aplicación. Para las instalaciones de tipo A mayores de 10 kW se
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establece una separación mínima de 300 metros respecto a
cualquier otra instalación fotovoltaica sobre el terreno existente
o en tramitación de más de 10 kW.
El resto de instalaciones más grandes y de mayor potencia (tipo
B, C y D) en las zonas de aptitud alta y media en suelo rústico
quedan condicionadas a la obtención de la declaración de
interés general o de utilidad pública de acuerdo con los
procedimientos establecidos para cada caso y de acuerdo con
medidas para la prevención o reducción o los probables efectos
negativos significativos y las limitaciones establecidas por la
normativa sectorial de aplicación. Las instalaciones fotovoltaicas
ubicar en zonas de aptitud alta tendrán la consideración de
prioritarias.
En las zonas de aptitud baja en suelo rústico, el desarrollo de
cualquier tipo de instalación fotovoltaica sobre el terreno queda
condicionado a la obtención de la declaración de interés general
o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos
establecidos para cada caso y de acuerdo con medidas para la
prevención o reducción o los probables efectos negativos
significativos y las limitaciones establecidas por la normativa
sectorial de aplicación.
Las instalaciones de tipo D se deberán tramitar en cualquier
caso por vía de la declaración de interés general. Estas
instalaciones se deberán situar o bien en espacios degradados
(espacios denudados, canteras abandonadas, vertederos para
restaurar y espacios no agrícolas ya transformados por
actividades antrópicas en desuso) o en terrenos de baja
productividad agrícola o bien integrados de forma efectiva en la
actividad agraria, de acuerdo con la legislación agraria vigente.
En las zonas de exclusión, el desarrollo de instalaciones
fotovoltaicas tipo A y B exclusión, siempre que no lo impidan los
instrumentos de ordenación vigentes en estos de acuerdo con la
normativa sectorial de aplicación, queda restringido
exclusivamente a la posible implantación en suelos degradados
(suelos denudados, canteras abandonadas, vertederos restaurar
etc.) o en terrenos de baja productividad agrícola, así como en
otros lugares cuando se trate de instalaciones para autoconsumo
promovidas por las diferentes administraciones públicas en
desarrollo o ejercicio de actuaciones ligadas al uso o servicio
público. Las instalaciones de tipo C y D no se admiten en zonas
de exclusión, excepto que estas instalaciones formen parte de
un proyecto de rehabilitación medioambiental y, en cualquier
caso, se tramitarán por vía de la declaración de interés general...
Se establecen determinaciones para el fomento y la
implantación de las instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta o
integradas en las edificaciones en el planeamiento urbanístico
así como su periodización en los programas de ayudas y
subvenciones.
b) Instalaciones eólicas
En las zonas de aptitud alta y media en suelo rústico:
Las instalaciones eólicas de tipo A (menores o igual a 10 kW)
tienen la consideración de uso admitido, y se permite su
desarrollo con los condicionantes o medidas generales y
específicos para reducir los probables efectos negativos
significativos y las limitaciones establecidas por la normativa
sectorial de aplicación.
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El desarrollo de las instalaciones eólicas de tipo B (potencia total
entre 10 y 100 kW y no más de 2 aerogeneradores) queda
condicionado a las determinaciones que establezcan los
instrumentos de planeamiento municipal. En ausencia de estas
determinaciones, su desarrollo queda condicionado a la
obtención de la declaración de interés general o de utilidad
pública de acuerdo con los procedimientos establecidos para
cada caso.
El desarrollo de las instalaciones eólicas mayores (de tipo C y D)
queda condicionado la obtención de la declaración de interés
general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos
establecidos para cada caso.
Se establecen la periodización de las instalaciones a ubicar en las
zonas de aptitud alta en los programas de ayudas y
subvenciones.
En las zonas de aptitud baja en suelo rústico:
Las instalaciones de tipo A tienen la misma regulación que en las
zonas de aptitud alta y media.
El desarrollo de las instalaciones eólicas de tipo B y C queda
condicionado a la obtención de la declaración de interés general
o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos
establecidos para cada caso.
Las instalaciones de tipo D se tienen que tramitar en cualquier
caso por la vía de la declaración de interés general.
En las zonas de exclusión en suelo rústico:
En este caso, la normativa remite directamente a lo que
establezcan los instrumentos y normativa de ordenación
territorial, sectorial y urbanística vigentes en estos espacios para
las instalaciones de tipo A y B; estando prohibidas las de tipo C y
D.
En las zonas de aptitud baja que no son espacios naturales
protegidos o áreas de protección ambiental establecidas por PTI
sino que se han definido como tales por ser zonas en una
distancia igual o inferior a 1 km en asentamientos y núcleos
urbanos o áreas de transición establecidas por PTI, se permite la
implantación de las instalaciones más pequeñas (de tipo A) y se
consideran uso admitido con los condicionantes o medidas para
reducir los impactos y las limitaciones establecidas por la
normativa sectorial de aplicación. En estas zonas también se
admite la implantación de las instalaciones eólicas de tipo B si
bien acondicionadas a las determinaciones que se establezcan
los instrumentos de planeamiento municipal o, en ausencia de
estas determinaciones, la obtención de la declaración de interés
general o de utilidad pública de acuerdo con los procedimientos
establecidos para cada caso. El desarrollo de las instalaciones
eólicas de tipo C y D se puede autorizar excepcionalmente en la
franja entre 500 m y 1 km de los asentamientos y núcleos
urbanos siempre condicionado a la realización de un estudio
específico que evalúe que no se produce una afectación
significativa a la población próxima en términos de ruido,
sombras u otras variables ambientales. Las instalaciones eólicas
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de tipo C y D no se admiten a una distancia inferior a los 500 m
en torno a los asentamientos y núcleos urbanos.
Por último, se establece en la normativa que las
administraciones públicas procurarán fomentar y permitir las
instalaciones microeólicas (entre 10 y 100 kW) en los espacios
urbanos que por sus características presenten una menor
dificultad de integración, así como en las construcciones
dedicadas a dotaciones, sistemas generales y equipamiento y las
vinculadas a actividades turísticas, industriales y comerciales en
suelo rústico.
Se incorporan las zonas de aptitud identificadas en el PDS para la regulación de
las instalaciones de producción de energía eólica y solar fotovoltaica, a
excepción de los espacios catalogados como hábitats de interés comunitario y
con la zona de protección del paisaje cultural de Punta Nati propuesto en el
presente PGOU. También se excluyen las zonas de aptitud media y baja
coincidentes con las categorías de ordenación AIP y ANIT con valor ambiental
de ANEI, con el fin de salvaguardar los valores paisajísticos y ambientales más
destacados. En las zonas de alta aptitud coincidentes con dichas categorías tan
sólo serán autorizables las instalaciones de tipo A, que en el caso de las
instalaciones fotovoltaicas no se corresponden con ningún ámbito.
Para el resto de categorías de ordenación, la regulación de las instalaciones se
regirá por lo establecido por el PDS.
6.3.8 Plan Director Sectorial de Transporte
El Plan Director Sectorial de Transporte de las Islas Baleares, aprobado
mediante el Decreto 41/2006 establece la ordenación coordinada de las
diferentes infraestructuras del transporte a fin de garantizar la movilidad de
todos los ciudadanos, así como fomentar el uso del transporte público, para
conseguir una utilización más racional del vehículo privado. Afecta a los
siguientes modos de transporte:
- Transporte por carretera.
- Transporte ferroviario.
- Transporte interinsular.
- Transporte no motorizado
- Coordinación e integración intermodal.
Sintetiza los contenidos de los distintos planes, y define los objetivos
estratégicos y las líneas de actuación que articularán la política de Transportes
del Govern de les Illes Balears durante su período de vigencia.
1. Plan de Transporte regular de viajeros por carretera, que contempla:
i. Reordenación de servicios
ii. Modernización del material móvil
iii. Imagen, señalización de paradas e información a los usuarios
iv. Mejora de la velocidad comercial
2. Plan de Transporte ferroviario. El Plan promoverá las mejoras necesarias
para garantizar la calidad y la seguridad del servicio ferroviario, priorizando
las siguientes actuaciones:
i. Supresión de pasos a nivel.
ii. Ampliación y mejora de las instalaciones existentes.
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iii. Desdoblamiento de la vía.
iv. Electrificación de la red.
3. Plan de Transporte interinsular. Se trata de estimular el desarrollo de las
actividades aeronáuticas y asociadas, mediante la aplicación de medidas
públicas y privadas de carácter social, institucional y microeconómico que
aumenten las posibilidades de asentamiento empresarial y sostenibilidad a
largo plazo de estas actividades.
4. Plan de intermodalidad, cuyas claves son:
i. La integración de los itinerarios multimodales en servicios unificados.
ii. La ubicación y funcionalidad de las infraestructuras de transbordo.
iii. La coordinación y fiabilidad de los horarios de los diferentes modos de
transporte.
iv. La integración tarifaria.
v. La información a los usuarios.
vi. La integración de la bicicleta en la red intermodal.
La revisión del PGOU asume como propias las determinaciones del PDSTIB,
especialmente las relativas a intermodalidad, mediante propuestas de
fomento de la red ciclista, mediante una ubicación de la estación de autobuses
accesible y que evite el colapso del centro urbano, y a través de las propuestas
de redistribución de las líneas de autobuses y la implantación de
aparcamientos disuasorios.
6.3.9 Plan Director Sectorial de telecomunicaciones
El Plan Director Sectorial de telecomunicaciones de las Islas Baleares, aprobado
mediante el Decreto 22/2006, tiene por objeto la ordenación de las diferentes
infraestructuras y de los equipamientos de telecomunicaciones en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la promoción del
uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones por los
ciudadanos en ella residentes.
En lo que concierne el planeamiento urbanístico, el PDS establece que para
garantizar la efectividad del derecho de los operadores a ocupar el dominio
público, los instrumentos de planeamiento relativos a todo tipo de actuaciones
urbanísticas deberán contener previsiones para la realización, como parte del
proceso urbanizador, de las canalizaciones y galerías necesarias para redes de
telecomunicaciones, y que dichas canalizaciones se integrarán en el dominio
público municipal.
En el procedimiento de elaboración de los citados instrumentos de
planeamiento, los Ayuntamientos deberán consultar con la Consejería
competente en materia de telecomunicaciones, sin perjuicio de su obligación
de recabar de la Administración del Estado el oportuno informe sobre las
necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito
territorial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2
de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
Asimismo, los Ayuntamientos deberán convocar, mediante anuncio público, a
los operadores para que informen sobre sus necesidades en materia de
infraestructuras de telecomunicaciones dentro del término municipal.
Siempre que sea posible, la obra civil correspondiente a las referidas
canalizaciones o galerías de dominio público se planificará de modo que pueda
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69
utilizarse también para los restantes servicios urbanísticos que deban
proveerse, así como, en su caso, para el soterramiento de tendidos aéreos de
cables que pudieran existir en la zona correspondiente a la actuación
urbanística de que se trate.
La revisión del PGOU incorporará las determinaciones del PDS mediante la
regulación de usos de las diferentes categorías de ordenación y clasificación
del suelo.
6.3.10 Plan Director Sectorial de carreteras de las Islas Baleares
El Plan Director Sectorial de carreteras de las Islas Baleares, aprobado a través
del Decreto 87/1998 establece la ordenación de las carreteras de la
comunidad autónoma, y es desarrollado a través de la Ley 5/1990, de 24 de
mayo, de Carreteras en las Islas Baleares, que establece la regulación de la
planificación y proyecto de las carreteras de las Islas Baleares, así como su
financiación, construcción, conservación, explotación y uso.
6.3.11 Plan de Acción por la Energía Sostenible de Ciutadella en el marco de
la iniciativa del Pacto de Baleares
El Plan de Acción para la Energía Sostenible (PAES) es una iniciativa surgida en
2008 por parte de la Dirección General de Energía de la Comisión Europea
(DGTREN) y que el Ayuntamiento de Ciutadella adopta en el año 2011 en el
marco del Pacto de Alcaldes por la Energía Sostenible de 2009.
El objetivo del PAES a alcanzar en el año 2020 es la reducción de las emisiones
de CO2 en un 20% respecto los datos de 2005. Para ello, se establece una serie
de medidas que para su elección se ha valorado tanto a su aspecto energético,
como el beneficio económico:
- Sustitución de fluorescentes convencionales por fluorescentes
de alta eficiencia o LEDs.
- Sustitución de lámparas incandescentes por fluorescentes
compactos de primera generación.
- Sustitución del balasto convencional de los tubos fluorescentes
por balasto electrónico.
- Mejorar la eficiencia de los sistemas de calefacción y / o
climatización los equipamientos.
- Mejora del rendimiento de combustión de las calderas.
- Regular la temperatura de los edificios municipales en 21ºC en
invierno y 25ºC en verano.
- Mejora de la eficiencia energética de la envolvente de los
edificios.
- Instalación de sistemas de energía solar para la obtención de
agua caliente sanitaria.
- Reducción del número de torres de ordenador a través de
torres compartidas.
- Instalación de sistemas de gestión energética en el parque de
equipos informáticos.
- Contratación de empresas de servicios energéticos para el
mantenimiento de los equipamientos municipales y del
alumbrado público.
- Creación de la figura del gestor energético municipal.
- Implantación de un sistema de telegestión y monitorización en
continuo de los consumos energéticos de los edificios
municipales.
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70
- Realización de auditorías periódicas a los equipamientos
municipales.
- Elaboración de manual de buenas prácticas ambientales en los
equipamientos municipales.
- Sustitución de lámparas actuales por otras lámparas de mayor
rendimiento.
- Implantar sistemas de telegestión del alumbrado.
- Instalación de reguladores de flujo y reactancias de doble
nivel.
- Promover la mejora de la eficiencia energética en el sector
doméstico mediante sistemas activos: sustitución del 100% de
las bombillas de incandescencia.
- Promover la mejora de la eficiencia energética en el sector
doméstico mediante sistemas activos: Sustitución de
electrodomésticos y equipos de climatización por otros
energéticamente más eficientes.
- Promover la mejora de la eficiencia energética en el sector
doméstico mediante sistemas pasivos.
- Promover la instalación de sistemas de aprovechamiento de la
energía solar térmica a edificios de viviendas.
- Promover medidas de eficiencia energética en el sector
comercial y pymes.
- Renovación de la flota de vehículos municipales.
- Adquisición de una flota de bicicletas para desplazamientos
del personal.
- Promover la adquisición de vehículos de bajas emisiones,
híbridos o eléctricos en las empresas concesionarias de
servicios municipales.
- Compensación de las emisiones generadas en la flota
municipal.
- Promover la sustitución de los vehículos del transporte público
para vehículos de bajas emisiones, híbridos o eléctricos.
- Compensación de las emisiones generadas en el transporte
público.
- Renovación eficiente del parque móvil del municipio y
diversificación energética del sector.
- Generación eléctrica a partir de la luz solar con la instalación
de una central fotovoltaica sobre cubierta.
- Sacar a concurso la concesión de varios tejados de edificios
municipales para instalaciones solares fotovoltaicas
conectadas en red.
- Incluir instalaciones solares fotovoltaicas en todos los nuevos
edificios municipales que se proyecten.
- Promover las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas en
red en el sector privado.
- Adopción de medidas de mitigación del cambio climático en la
revisión del PGOU de Ciutadella.
- Elaboración de un plan de movilidad urbana y campaña de
difusión.
- Crear una red de caminos escolares.
- Instalación de puntos de suministro eléctrico de fuentes
renovables en el municipio.
- Promover la movilidad sostenible entre los ciudadanos.
- Elaboración de un manual de compra verde.
- Implantación de criterios de sostenibilidad en los pliegos de
condiciones de las obras, servicios y suministros municipales.
PGOU REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CIUDADELA DE MENORCA. DOCUMENTO INICIAL ESTRATÉGICO DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
EZQUIAGA ARQUITECTURA, SOCIEDAD Y TERRITORIO - CASTIÑEIRA-COROMINAS-SABATÉ
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- Establecer un sistema progresivo para el Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica.
- Bonificar el ICIO para instalaciones eficientes y de energías
renovables.
- Difusión de los ahorros energéticos asociados a la
implantación de energías renovables en equipamientos
municipales.
- Desarrollar una campaña de comunicación del PAES.
- Realizar una campaña específica para el sector hotelero y de
restauración.
- Realizar una campaña de sensibilización para minimizar el
consumo de energía en el sector doméstico y pequeñas
actividades económicas.
- Establecer un servicio de asesoramiento energético municipal
para los ciudadanos.
- Definir un programa de educación energética y de movilidad
en las escuelas.
- Establecer medidas para aumentar la recogida selectiva de las
diferentes fracciones y minimización del rechazo.
- Realizar una campaña de sensibilización para minimizar el
consumo de agua en los hogares y distribuir dispositivos de
ahorro de agua.
En este sentido, las aportaciones del PGOU será la adopción de medidas de
mitigación del cambio climático y el establecimiento del cumplimiento de los
estándares energéticos determinados en el PAES para que sean aplicables en
las nuevas edificaciones y espacios urbanizados que se construyan en el
municipio.
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