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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 1
DOCUMENTO B: PARTE CON EFICACIA NORMATIVA.
1. DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EVO LUCIÓN
URBANA Y OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. DEUT.
1.1. Suelo No Urbanizable de Protección. Hoja 10.
1.2. Suelo No Urbanizable Común. Hoja 11.
1.3. Suelo Urbano. Núcleo Histórico. Hoja 12.
1.4. Suelo Urbanizable Residencial. Hoja 12.
1.5. Suelo Industrial. Hoja 13.
1.6. Urbanizaciones Aisladas. Hoja 13.
1.7. Suelo No Urbanizable. Plan Especial. Hoja 14.
1.8. Mejora de la calidad del entorno urbano. Hoja 14.
1.9. Mediciones y ajustes. Hoja 15.
2. NORMAS URBANÍSTICAS.
2.1. – Titulo I. Disposiciones Generales. Hoja 16.
2.2. – Titulo II. Desarrollo y Ejecución del Plan General.
2.2.1. Capitulo I. Disposiciones Generales. Hoja 23.
2.2.2. Capitulo II. Instrumentos y disposiciones
de Ordenación. Hoja 25.
2.2.3. Capitulo III. Instrumentos y Disposiciones.
de Gestión. Hoja 28.
2.2.4.Capitulo IV. Instrumentos de Ejecución. Hoja 35.
2.2.5. Capitulo V. Intervención Municipal en la Edificación
y el Uso del Suelo. Hoja 41.
2.3. – Titulo III. Régimen de Propiedad del Suelo.
Facultades y Obligaciones.
2.3.1. Capitulo I. Facultades Urbanísticas. Hoja 44.
2.3.2. Capitulo II. Deberes de los Propietarios del Suelo. Hoja 47.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 2
2.4. – Titulo IV. Ordenación Estructural. Hoja 50.
2.4.1. Capitulo I. DEUT. Hoja 51.
2.4.2. Capitulo II. Clasificación del Suelo. Hoja 51.
2.4.3. Capitulo III. Zonas de Ordenación Urbanística. Hoja 56.
2.4.4. Capitulo IV. Sectorización. Hoja 56.
2.4.5. Capitulo V. Áreas de Reparto y
Aprovechamiento Tipo. Hoja 58.
2.4.6. Capitulo VI. Normativa Sobre Usos del Suelo.
2.4.6.1. Sección Primera. Régimen general de usos. Hoja 64.
2.4.6.2. Sección Segunda. Usos pormenorizados del
suelo urbano y suelo urbanizable pormenorizado. Hoja 67.
2.4.7. Capitulo VII. Régimen de Protección de
Servidumbres y Dominio Público. Hoja 96.
2.4.8. Capitulo VIII. Elementos y Reservas de Suelo
de la Red Primaria. Hoja 100.
2.4.9. Capitulo IX. Ordenación de los Centros Cívicos. Hoja 103.
2.4.10. Capitulo X. Normas sobre el Desarrollo de los
Sectores de Suelo Urbanizable. Hoja 104. 2.4.11.
Capitulo XI. Suelo No Urbanizable.
2.4.11.1. Sección A. Determinaciones de Carácter
General. Hoja 108.
2.4.11.2. Sección B. Condiciones de Uso y Edificación en
el Suelo No Urbanizable Diseminado (SNUD). Hoja 114.
2.4.11.3. Sección C. Condiciones de Uso y Edificación en
el Suelo No Urbanizable Común (SNUC). Hoja 116.
2.4.11.4. Sección D. Suelo No Urbanizable de Protección
de los Recursos Naturales (SNUPN). Hoja 127.
2.4.11.5. Sección E. Suelo No Urbanizable de Protección
de Infraestructuras (SNUPI). Hoja 127.
2.5. – Titulo V. Ordenación Pormenorizada.
2.5.1. – Capitulo I. Tipologías, Edificabilidades, Ordenación
de Volúmenes, Altura y Número de Plantas.
2.5.1.1. Sección A. Definiciones y Tipologías. Hoja 129.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 3
2.5.1.2. Sección B. Normas Particulares de las
Zonas de Ordenación Urbanística.
Núcleo Histórico (NUH). Hoja 129.
Ampliación de Casco (ACA). Hoja 136.
Ensanche Urbano Residencial (ENSUR). Hoja 142.
Edificación Abierta ( EDA). Hoja 148.
Viviendas Adosadas (ADO). Hoja 152.
Viviendas Aisladas (AIS). Hoja 156.
Terciario (TBE). Hoja 159.
Industrial Bloque Adosado (INADO). Hoja 163.
Industrial Aislada (INA). Hoja 167.
Núcleo Rural (NR). Hoja 171.
2.6. – Titulo VI. Condiciones de Programación. Hoja 174
2.7. – Titulo VII. Normativa de Protección Ambiental Hoja 177.
2.8. – Disposiciones Adicionales. Hoja 185.
2.9. – Disposiciones Transitorias. Hoja 186.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 4
3. FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN.
3.1. Fichas particulares de planeamiento. Hoja 187.
3.2. Condiciones de conexión para la programación
de actuaciones integradas. Hoja 188.
3.3. Fichas de gestión o programación. Hoja 190.
3.4. Cuestiones de aplicación general. Hoja 191.
3.5. Fichas de Planeamiento.
3.5.1. Sector 1.1.a. Hoja 192.
3.5.2. Sector 1.1.b. Hoja 198.
3.5.3. Sector 1.1.c. Hoja 204.
3.5.4. Sector 1.2. Hoja 206.
3.5.5. Sector 2.a. Hoja 207.
3.5.6. Sector 2.b. Hoja 211.
3.5.7. Sector 2.c. Hoja 212.
3.6. Fichas de Gestión.
3.6.1. Unidades de Ejecución en Suelo Urbanizable.
3.6.1.1. Suelo Urbanizable Pormenorizado.
3.6.1.1.1. PAI / UE 1 Hoja 213.
3.6.1.1.2. PAI / UE 2 Hoja 215.
3.6.1.1.3. PAI / UE 3 Hoja 217.
3.6.1.2. Suelo Urbanizable No Pormenorizado.
3.6.1.2.1. PAI / UE 4 Hoja 219.
3.6.1.2.2. PAI / UE 5 Hoja 222.
3.6.1.2.3. PAI / UE 6 Hoja 224.
3.6.1.2.4. PAI / UE 7 Hoja 226.
3.6.2. Unidades de Ejecución en Suelo Urbano.
3.6.2.1. Suelo Urbano Residencial.
3.6.2.1.1. PAI /UE 8 Hoja 228.
3.6.2.1.2. PAI / UE 9.1 Hoja 230.
3.6.2.1.3. PAI / UE 9.2 Hoja 232.
3.6.2.1.4. PAI / UE 9.3 Hoja 234.
3.6.2.1.5. PAI / UE 10.1 Hoja 236.
3.6.2.1.6. PAI / UE 10.2 Hoja 238.
3.6.2.1.7. PAI / UE 10.3 Hoja 240.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 5
3.6.2.1.8. PAI / UE 11 Hoja 242.
3.6.2.1.9. PAI / UE 21 Hoja 244.
3.6.2.2. Suelo Urbano Terciario o Industrial.
3.6.2.2.1. PAI / UE 12 Hoja 247.
3.6.2.2.2. PAI / UE 13 Hoja 248.
3.6.2.2.3. PAI / UE 14 Hoja 250.
3.6.2.2.4. PAI / UE 15 Hoja 251.
3.6.2.2.5. PAI / UE 16 Hoja 252.
3.6.2.2.6. PAI / UE 17 Hoja 254.
3.6.2.2.7. PAI / UE 18 Hoja 255.
3.6.2.2.8. PAI / UE 19 Hoja 257.
3.6.2.2.9. PAI / UE 20 Hoja 258.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 6
4.- FICHAS DE ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. Hoja 260
5. CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS.
5.1. Parte sin eficacia normativa.
5.1.1. Memoria informativa. Hoja 261.
5.1.2. Memoria justificativa. Hoja 262.
5.1.3. Relación de los bienes incluidos. Hoja 263.
5.2. Parte con eficacia normativa.
5.2.1. Ficha, plano y fotografía de cada uno de
los elementos catalogados. Hoja 272.
5.2.2. Régimen urbanístico aplicable.
5.2.2.1. Definición del nivel y tipo de protección. Hoja 279.
5.2.2.2. Enumeración de los niveles de protección. Hoja 280.
5.2.2.3. Criterios de adscripción. Hoja 280.
5.2.2.4. Régimen urbanístico aplicable. Hoja 282.
5.2.2.5. Conservación de parámetros de edificación. Hoja 285.
5.2.2.6. Determinación de parámetros de edificación. Hoja 287.
5.2.3. Régimen legal aplicable.
5.2.3.1. Medidas de protección del bien catalogado. Hoja 289.
5.2.3.2. Enajenación. Hoja 289.
5.2.3.3. Medidas de fomento. Hoja 290.
5.2.3.4. Infracciones administrativas y sanciones. Hoja 291.
5.2.3.5. Comisión de Patrimonio. Hoja 292.
5.2.3.6. Documentación para solicitar licencia
de obra sobre edificios protegidos. Hoja 292.
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I.- PLANOS DE ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
I.1.- PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
I.2.- CLASIFICACIONES COMPARADAS: VIGENTE Y PROPUESTA.
I.3.- ESTRUCTURA DEL TERRITORIO. RED PRIMARIA DE
DOTACIONES PÚBLICAS.
I.4.- ORDENACIÓN DE LOS MUNICIPIOS COLINDANTES.
I.5.- USOS GLOBALES.
I.6.- DIVISIÓN EN ZONAS DE ORDENACIÓN.
I.6.1.- DETALLE RED PRIMARIA EN SANTA ANA.
I.6.2.- DETALLE ZONA DE NUCLEO RURAL.
I.7.- DELIMITACIÓN DE SECTORES.
I.8.- ÁREAS DE REPARTO Y UNIDADES DE EJECUCIÓN.
I.8.1. UNIDADES DE EJECUCIÓN.
I.8.2. ÁREAS DE REPARTO.
I.9.- SUELO URBANIZABLE NO PORMENORIZADO (1/5.000)
I.9.1.- ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
I.9.2.- RED PRIMARIA DE DOTACIONES PÚBLICAS.
I.9.3.- DELIMITACIÓN DE SECTORES.
I.9.4.- ÁREAS DE REPARTO Y UNIDADES DE EJECUCIÓN.
I.10.- SUELO URBANO Y URBANIZABLE PORMENORIZADO. (1/5.000)
I.10.1.- ZONAS DE ZONAS DE ORDENACIÓN.
I.10.2.- DELIMITACIÓN DEL SUELO URBANO.
I.10.3.- RED PRIMARIA DE DOTACIONES PÚBLICAS.
I.10.4.- DELIMITACIÓN DE SECTORES.
I.10.5.- ÁREAS DE REPARTO Y UNIDADES DE EJECUCIÓN.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 8
II.- PLANOS DE ORDENACIÓN PORMENORIZADA (E = 1/1.00 0)
II.1.- PLANOS DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL.
II.1.1.- NUCLEO HISTÓRICO
II.1.2.- AMPLIACIÓN DE CASCO.
II.1.3.- ENSANCHE URBANO RESIDENCIAL.
II.2.- PLANOS DEL SUELO URBANO TERCIARIO
II.3.- PLANOS DEL SUELO URBANO INDUSTRIAL
II.4. PLANOS DEL SUELO URBANIZABLE
II.4.1.- SECTOR 1.1.a.
II.4.1.1.- SECTOR 1.1.a
II.4.1.2.- SECTOR 1.1.a. ACOTACIÓN.
II.4.2.- SECTOR 1.1.b.
II.4.2.1.- SECTOR 1.1.b.
II.4.2.2.- SECTOR 1.1.b. ACOTACIÓN.
II.4.3.- SECTOR 2.a.
II.4.3.1.- SECTOR 2.a
II.4.3.2.- SECTOR 2.a. ACOTACIÓN.
III.- EDIFICABILIDAD EN ALTURAS DEL SUELO URBANO.
IV.- RED ESTRUCTURAL. RONDA OESTE ALBAL.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 9
DOCUMENTO B:
PARTE CON EFICACIA NORMATIVA.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 10
1.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE EV OLUCIÓN
URBANA. D.E.U.T.
El presente documento de carácter normativo tiene como objeto señalar el
marco de actuaciones posibles desde una perspectiva flexible en orden al
desarrollo y ejecución del PGOU, identificando los criterios y orientaciones básicas
del modelo escogido haciendo así posible la interpretación congruente de su
aplicación. No debe olvidarse el carácter normativo del Plan, así como su carácter
dinámico y por ello susceptible de ser modificado para mejorarlo y adecuarlo a las
necesidades cambiantes de la sociedad. Pues bien, las DEUT establecen ese
marco de movilidad asegurando la coherencia del sistema en su conjunto.
Las DEUT, por su propia naturaleza, no contienen regulaciones directas de
uso y aprovechamiento urbanístico del suelo, tampoco se integran de disgresiones
teóricas, se centran en la identificación de los aspectos más importantes del
modelo territorial del PGOU de Albal para posibilitar, como se ha dicho, su
interpretación y aplicación congruente.
1.1.- Suelo No Urbanizable de Protección.
El Suelo No Urbanizable de Protección en sus distintas categorías: a) Suelo
no urbanizable de protección de los recursos naturales (SNUPN); b) Suelo no
urbanizable de protección de infraestructuras (SNUPI) del Plan General de Albal, se
constituye como elemento esencial del Municipio, garantía de su desarrollo
sostenido.
Así, en cualquier caso, las actuaciones públicas que impliquen modificación
de estas categorías de suelo o su redelimitación tendrán como límite necesario el
mantenimiento del mismo porcentaje global de Suelo No Urbanizable de Protección
respecto de la totalidad de la superficie del término.
El área comprendida como Suelo No Urbanizable de Protección del Parque
Natural de La Albufera quedará sujeta a las limitaciones impuestas en las Normas
urbanísticas del presente PGOU y, en cualquier caso, se estará a tenor de lo
dispuesto en el Plan Especial de Protección del Parque Natural de La Albufera.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 11
1.2.– Suelo No Urbanizable Común.
El suelo así clasificado es susceptible de ser objeto de cambio de
clasificación a la de urbanizable , sin perjuicio del pleno ejercicio de la potestad del
“ius variandi” que corresponde a la Administración Municipal, atendiendo al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.1 Tramitación simultánea del correspondiente Estudio – Evaluación de
Impacto Ambiental.
1.2. El aprovechamiento tipo será igual o inferior al propio de las áreas de
reparto colindantes.
1.3. Los nuevos sectores propuestos deberán apoyarse o conectar con la
red viaria primaria prevista en el Plan General en términos de
suficiencia.
1.4 El documento urbanístico de modificación del Plan General será
sometido a trámite de consulta previa ante el Ayuntamiento de Albal y la
Generalitat Valenciana, una vez evacuado tal expediente, el documento
definitivo de modificación de planeamiento deberá tramitarse
acompañado de, al menos, un Programa de Desarrollo de Actuación
Integrada, PAI.
1.5 Todo ello sin perjuicio del criterio de oportunidad de la Corporación, en
el cual habrá de concurrir el respaldo efectivo de una parte sustancial de
los propietarios afectados por la actuación.
1.6 En todo caso, la reclasificación de nuevos suelos residenciales, queda
condicionada la programación de todos los sectores de este uso que el
Plan General delimita. En el caso de reclasificación de nuevos suelos
industriales, la condición será la misma, es decir, no se permitirán
nuevas clasificaciones hasta que los sectores de este uso que delimita
el Plan no se hayan programado.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 12
1.3.- Suelo Urbano Residencial. Núcleo Histórico.
Dentro del casco urbano de Albal, se integra la trama viaria de la zona
denominada Núcleo Histórico, que se configura como un valor en sí mismo, de tal
manera que no podrá ser alterada por ningún instrumento de planeamiento, sea
Plan Especial o Plan de Reforma Interior.
Se señalan como objetivos básicos del presente Plan General:
� La preservación de la morfología viaria;
� La regulación de la edificación en armonía con las características y tipologías
tradicionales;
� La mejora en su caso de perspectivas y vistas.
1.4.- Suelo Urbanizable Residencial.
Los sectores de suelo urbanizable ordenados por el presente Plan General
se sujetarán a los límites establecidos en las correspondientes fichas de
planeamiento y gestión incorporadas al mismo, que fijan de forma resumida las
directrices de evolución urbana de los sectores en cuestión.
Toda modificación en la ordenación pormenorizada establecida desde el
PGOU para los sectores de suelo urbanizable inmediato al urbano, deberá
realizarse mediante el correspondiente Plan Parcial de Mejora, y en cumplimiento
de las siguientes directrices:
1.4.1. Garantizar el equilibrio del crecimiento y el carácter nuclear del casco
histórico.
1.4.2. Generar suelo para dotaciones y equipamientos.
1.4.3. Garantizar la máxima congruencia con el hecho urbano colindante
con Catarroja, en mayor desarrollo de Albal.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 13
1.5.- Suelo industrial.
Las directrices para la ordenación del suelo destinado a usos industriales
son las que siguen:
1.5.1. Ampliación de usos para incentivar la implantación de actividades
económicas, terciarias y comerciales.
1.5.2. Potenciar todos los mecanismos de gestión del suelo y ejecución de
infraestructuras que permite la legislación en vigor bajo
responsabilidad pública.
1.5.3. Asegurar la accesibilidad y servicios a las áreas industriales.
1.5.4. Mejorar la imagen urbana industrial como elemento esencial de las
posibilidades de desarrollo económico.
1.6.- Urbanizaciones Aisladas.
1.6.1. Clasificación y delimitación de sectores de suelo urbanizable
residencial, cumpliendo el mandato del artículo 20 LRAU y concordantes del RP.
1.6.2 Ocupando territorio de escasa calidad, agrícola o degradado.
1.6.3. Incorporando el desarrollo y potenciación de sus infraestructuras y
servicios correspondientes, incluso las preexistentes, como la conexión entre el
núcleo urbano y Santa Ana que integre soluciones convencionales, áreas
dotacionales y de esparcimiento.
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1.7.- Suelo No Urbanizable. Plan Especial.
En el suelo no urbanizable podrán formularse Planes Especiales de mejora
del medio rural con el fin de adaptar las edificaciones industriales y agrícolas
existentes en el momento de aprobación del PGOU, así como las futuras,
adecuando el territorio a las necesidades sociales y económicas sobrevenidas y
con observancia de las superficies de parcela según la legislación de aplicación.
Asimismo, con posterioridad a la aprobación definitiva del PGOU, podrán
delimitarse los ámbitos de ejecución de Planes Especiales que regulen condiciones
específicas de parcelación y edificación en el marco de las Leyes 4/92 y 2/97, para
adecuar las áreas afectas a la realidad territorial de implantación de usos y
actividades que se vengan desarrollando tradicionalmente en la zona.
1.8. - Mejora de la calidad del entorno urbano.
Que en la zona de actuación se presta escasa atención a la imagen de la
escena urbana por razón frecuente de la baja calidad de los acabados de los
edificios, es un hecho cierto y asumido, amén de la necesidad de señalar directrices
en orden a potenciar la calidad del entorno urbano, como objetivo prioritario incluso
desde la contribución a la mejora del medio.
Así recogemos las siguientes actuaciones:
1. Redelimitación del casco tradicional a su contorno propio, extrayendo las
áreas con morfología propia de ensanche.
2. Prohibición de uso en fachadas de materiales no adecuados por falta de
garantía ante desprendimiento o por escasa resistencia.
3. Tratamiento obligado de medianeras vistas.
4. Homogeneización por zonas de tipologías.
5. Mejora de la trama urbana y espacios públicos.
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1.9.- Mediciones y ajustes.
El desarrollo de los contenidos del Plan General mediante instrumentos de
planeamiento podrá generar situaciones de desajuste respecto de mediciones y
superficies. Se establece al efecto y para tales casos un límite del 10% como
asumible, sin necesidad del expediente de modificación del planeamiento, y
repercutible a todos los parámetros del área, sector o unidad de ejecución de que
se trate. Bajo ningún pretexto se podrá utilizar la precisión de límites de las áreas o
sectores con la exclusiva finalidad de ampliar su superficie.
En cualquier caso, el ajuste definitivo deberá estar suficientemente fundado
y acreditado.
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2.- NORMAS URBANÍSTICAS.
2.1. TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1. Objeto.
Las presentes Normas Urbanísticas regulan la ordenación, gestión,
ejecución y desarrollo urbanístico del término municipal de Albal, conjuntamente
con los restantes documentos que integran este PGOU y los instrumentos de
planeamiento que se aprueben en su desarrollo, siendo de aplicación a la totalidad
del término municipal y a ellas se sujetará la actividad urbanística en el mismo.
Art. 2. Carácter.
Los Títulos I, II, III y IV de las presentes Normas constituyen la ordenación
estructural del PGOU, mientras que el Título V constituye la ordenación
pormenorizada.
Art. 3. Naturaleza y ámbito territorial.
1.- El PGOU es el instrumento de ordenación integral del territorio del municipio y, a
tal efecto y de conformidad con la legislación urbanística vigente, define los
elementos básicos estructurantes del territorio y clasifica el suelo, estableciendo
los regímenes jurídicos correspondientes a cada clase de suelo y categoría del
mismo. Además, ya sea directamente o por los instrumentos de planeamiento
previstos para su desarrollo, el Plan delimita las facultades urbanísticas propias
del derecho de propiedad del suelo y especifica los deberes que condicionan la
efectividad y ejercicio legítimo de dichas facultades.
2.- Las disposiciones contenidas en las Normas Urbanísticas y demás documentos
de este PGOU, se aplicarán, de acuerdo con su contenido, en todo el territorio
que comprende el término municipal de Albal.
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Art. 4. Vigencia.
1 La vigencia de este PGOU se producirá a partir de su entrada en vigor, que
habrá de ser a los quince días de su publicación, conforme a lo previsto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, LRBRL , y a los efectos previstos en el
artículo 58 de la LRAU .
2 Los documentos de planeamiento vigente serán públicos y cualquier persona
podrá consultarlos e informarse de ellos en el Ayuntamiento.
3 La vigencia de este PGOU es indefinida, sin perjuicio de las alteraciones que en
su contenido pueda sufrir como consecuencia de su modificación o revisión, y
de las modificaciones derivadas de la aprobación de planeamiento conforme a
los artículos 12 E y 54 de la LRAU , de las que se produzcan por aplicación del
artículo 20 LSNU, y de las derivadas de la aprobación de Estudios de Detalle.
Art. 5. Revisión y modificaciones de planeamiento.
1 La revisión de este Plan consiste en una alteración de su Ordenación
Estructural, motivada bien por la elección de otro modelo de ordenación, debido
a la aparición de circunstancias sobrevenidas que hiciesen variar los supuestos
de partida de tipo territorial, demográfico o económico o bien por agotamiento
de su capacidad.
2 Modificaciones de este PGOU son las variaciones en el contenido de la
Ordenación Estructural. Las alteraciones de la Ordenación Pormenorizada
podrán realizarse mediante la aprobación de un Plan de Reforma Interior, PRI,
de Mejora o un Plan Parcial, PP, de Mejora, cumpliendo las condiciones de la
Ordenación Estructural establecida en el PGOU, siendo su aprobación
definitiva, por tanto, competencia exclusiva del Ayuntamiento de Albal.
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3 No tendrán la consideración de modificaciones:
a) Las alteraciones que solo afecten a determinaciones no básicas; es decir, que
no afecten a la red primaria estructural y que no supongan cambios en la
ordenación pormenorizada que impliquen disminución de suelo dotacional o
incrementos de aprovechamiento, tratándose de soluciones alternativas a la
ordenación propuesta sin pérdida de coherencia.
b) Las variaciones que vengan motivadas por los cambios de escala planimétrica o
por ajuste en las mediciones reales sobre el terreno, que no alteren en más o
menos un diez por ciento (10%) las cifras establecidas por el Plan.
c) La aprobación de Ordenanzas Municipales para el desarrollo o aclaración
interpretativa de determinados aspectos del Plan, se hallen o no previstas en
estas Normas, en tanto no las contradigan ni desvirtúen. Estas se tramitarán
conforme a la normativa de Régimen Local.
Art. 6. Obras y usos provisionales.
1. El Ayuntamiento, previo informe favorable de la Consellería competente en
materia de urbanismo, puede otorgar licencias para obras o usos provisionales,
no previstos en el Plan, siempre que no dificulten su ejecución ni la
desincentiven.
2. La autorización se otorgará sujeta al compromiso de demoler o erradicar la
actuación cuando venza el plazo o se cumpla la condición que se establezca al
autorizarla, con renuncia a toda indemnización, que deberá hacerse constar en
el Registro de la Propiedad antes de iniciar la obra o utilizar la instalación.
3. La provisionalidad de la obra o el uso debe deducirse de las propias
características de la construcción o de circunstancias objetivas, como la
viabilidad económica de su implantación provisional o el escaso impacto social
de su futura erradicación.
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4. El procedimiento a seguir será el previsto en el artículo 58 de la LRAU .
Art. 7. Interpretación.
1. La documentación de este PGOU pretende constituir una unidad coherente en
su conjunto.
2. En caso de discrepancia o contradicción se atenderá para resolverla, y por este
orden, a lo expresado en las Normas Particulares, Normas Generales, Planos
de Ordenación y Memoria. En caso de discrepancia entre planos, prevalecerá el
de mayor escala (menor división).
3. La interpretación de este PGOU corresponde al Ayuntamiento de Albal, sin
perjuicio de las competencias de la Comisión Territorial de Urbanismo y de otros
órganos de la Generalitat Valenciana. Los acuerdos, resoluciones, dictámenes o
informes que tengan el carácter de precedente a estos efectos interpretativos,
deberán sistematizarse y constituirán un documento accesible a cualquier
administrado, sin perjuicio de la preceptiva publicación en diarios oficiales de los
actos interpretativos que por su naturaleza y ámbito así lo requieran o
convenga.
4. La delimitación de los sectores, unidades de ejecución, zonas y dotaciones de
este PGOU, teniendo en cuenta las tolerancias necesarias en todo alzamiento
planimétrico, podrá ser precisada o ajustada en los elementos de planeamiento
(Planes Parciales, Planes de Reforma Interior, Programas y Estudios de
Detalle) que se desarrollan en el PGOU.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 20
5. Las reglas gráficas de interpretación que permiten los mencionados ajustes,
serán las siguientes:
a) No alterar la superficie del área delimitada en los planos de ordenación, salvo
que se justifique la existencia de un error en la medición, en más o menos un
diez por ciento (10%)
b) No alterar la forma del área correspondiente, excepto las precisiones de sus
limites debido a ajustes respecto a:
- Alineaciones oficiales o líneas de edificación consolidadas.
- La existencia de elementos naturales o artificiales de interés que lo
justifiquen.
c) Así mismo, no podrá realizarse nunca un ajuste de la delimitación de la red de
zonas verdes o de un Equipamiento Público que suponga una disminución de
su superficie.
6. Los PAI podrán redelimitar las Unidades de Ejecución con la misma horquilla
(+/- 10%), cuando tengan por finalidad extraer o introducir en la misma
edificaciones existentes, que no se encuentren en algunos de los supuestos de
“fuera de ordenación” que establece el artículo 9 de las presentes Normas
Urbanísticas y que dispongan de todos los servicios urbanísticos, por tanto para
pasar al régimen de Actuaciones Aisladas. En todo caso, en dicho desarrollo no
podrá afectarse a otros suelos, ni puede conferir de forma indirecta a otros
suelos colindantes el estatus de Actuación Aislada.
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Art. 8. Declaración de utilidad pública.
La aprobación del presente PGOU implicará la declaración de utilidad
pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios
correspondientes a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, cuando
sus determinaciones sean aplicables directamente. En otro caso, dicha declaración
será efectiva con la aprobación definitiva del correspondiente Programa. No
obstante, las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias,
podrán ejecutar las obras públicas compatibles con la ordenación urbanística en
cualquier momento y clase de suelo. Cuando dichas obras conviertan en solar las
parcelas de su entorno se ejecutarán como Actuaciones Integradas de promoción
directa, aprobándose según las reglas aplicables a los Programas y comportarán la
delimitación o redelimitación de la Unidad de Ejecución. La ejecución de obras
públicas estará sujeta a lo establecido en el artículo 81 LRAU y concordantes 169,
170 y 171 del RP.
Art. 9. Edificios y construcciones fuera de ordenac ión
1. A los efectos del artículo 58 LRAU , sólo se considerarán fuera de ordenación,
por ser incompatibles con el planeamiento, los edificios, construcciones e
instalaciones, o, si fuere materialmente separable, las partes correspondientes,
que se encuentren en las situaciones siguientes:
a) Las que ocupen suelo destinado por el planeamiento, a viario o espacios
libres públicos o a dotaciones en general, salvo que este PGOU o sus
instrumentos de desarrollo determinen expresamente la compatibilidad de su
situación y dimensiones.
b) Las que estén destinadas a usos que resulten incompatibles con las
dotaciones asignadas al lugar de su emplazamiento por este Plan General o
sus instrumentos de desarrollo o con los usos dominantes de la zona.
c) Transitoriamente, las que se encuentren situadas en suelo urbano o
urbanizable sin ordenación detallada, en tanto no se apruebe ésta.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 22
d) Los declarados por este Plan de forma expresa como fuera de ordenación
por ser elementos o edificaciones impropias por hallarse manifiestamente en
contra o en pugna con su entorno, uso y altura
Por tanto, el incumplimiento por las edificaciones existentes de los parámetros
de ordenación referentes a la Nueva Edificación contenidos en este PGOU o
sus instrumentos de desarrollo no supone, por sí mismo, la calificación de fuera
de ordenación, y no es obstáculo para el establecimiento en ella, y en sus
locales y piezas, de los usos admitidos para el lugar y situación concreta del
inmueble, si estos usos se atienen a las reglas de compatibilidad generales y
específicas que para éstos se señalan en cada zona y lugar. Así mismo, dicha
circunstancia no supondrá obstáculo para la autorización de las obras en los
edificios, de conservación, mantenimiento o de acondicionamiento.
2. En las construcciones fuera de ordenación:
a) No se podrán realizar otras obras más que las de mera conservación,
reparación y decoración que no rebasen las exigencias del deber normal de
conservación. Sólo se pueden dar licencias de actividad para el uso que fue
construido el edificio, propio de sus características arquitectónicas y al que se
destino en su origen.
b) Sólo se pueden autorizar cambios de actividad u obras de reforma, sin
ampliación, mediante licencia para obra o uso provisional, debiendo asociarse
las condiciones de provisionalidad autorizadas a un plazo o condición de
erradicación y demolición de construcciones y usos para ajustarlas al nuevo
planeamiento.
c) En los elementos arquitectónicos no estructurales fuera de ordenación sólo se
autorizarán las obras imprescindibles de conservación y reparación para evitar
riesgos a la seguridad, salubridad u ornato público, así como todas aquellas
precisas para eliminar una o más de las causas de fuera de ordenación.
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3. En las construcciones y edificios que pese a no ajustarse al nuevo PGOU no
estén declaradas “fuera de ordenación”, se admiten obras de reforma y mejora y
cambios objetivos de actividad siempre que la nueva obra o actividad no
acentúe la inadecuación al planeamiento vigente, ni suponga la completa
reconstrucción de elementos disconformes con él.
4. La situación como fuera de ordenación de una edificación, valla o instalación, no
es obstáculo para el cumplimiento del deber de su conservación en las
adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro
exigidos, con las limitaciones anteriores.
2.2.- TITULO II.-DESARROLLO Y EJECUCION DEL PLAN GE NERAL.
2.2.1.- CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 10. Órganos actuantes.
1.- El desarrollo y ejecución de este PGOU corresponde al Ayuntamiento de
Albal, sin perjuicio de la participación de los particulares en los términos definidos
en el número 3 de este artículo.
2.- Dentro de sus respectivas atribuciones y obligaciones; a los organismos del
Estado, de la Generalitat Valenciana y de la Diputación Provincial corresponderá el
desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos de su competencia, así
como la cooperación con el Ayuntamiento para el mejor logro de los objetivos que el
PGOU persigue.
3.- Los propietarios y titulares de derechos sobre bienes inmuebles intervendrán
en la gestión de la actividad urbanística conforme a lo previsto en la LRAU .
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Art. 11. Clases de actuaciones urbanísticas.
En función del grado de desarrollo que supongan respecto al PGOU, las
actuaciones urbanísticas pueden ser de ordenación, de gestión y de ejecución,
reflejándose cada una de ellas en los correspondientes instrumentos.
1. Las actuaciones de ordenación tienen por finalidad la determinación o detalle de
la ordenación de ámbitos territoriales o sistemas sectoriales, el desarrollo de
operaciones urbanísticas, la determinación de medidas de protección o mejora,
asi como otras medidas urbanísticas no calificadas como de gestión o de
ejecución.
2. Las actuaciones de gestión tienen por objeto garantizar la culminación de la
ordenación determinada, así como establecer el reparto equitativo de los
beneficios y cargas derivadas del planeamiento.
3. Las actuaciones de ejecución tienden a materializar las previsiones de la
ordenación respectiva, mediante la realización de obras de adecuación del
suelo o de construcción, demolición o acondicionamiento de edificios e
instalaciones.
Art. 12. Instrumentos de actuación urbanística.
Para la realización del PGOU, con arreglo a lo establecido en la legislación
urbanística, se procederá mediante los siguientes tipos de instrumentos:
a) Instrumentos de ordenación.
b) Instrumentos de gestión.
c) Instrumentos de ejecución.
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2.2.2.- CAPITULO II.- INSTRUMENTOS Y DISPOSICIONES DE ORDENACIÓN.
Art. 13. Regulación detallada del uso del suelo.
El régimen de aprovechamiento propio de cada unidad predial viene
determinado por el presente PGOU en razón de la clase de suelo a que pertenezca
y, dentro de cada una de ellas, por la regulación correspondiente a la zona en que
se localiza y/o al ámbito de gestión en que se encuentre.
Art. 14. Instrumentos de Ordenación diferida del Pl an General.
11.. Con objeto de completar las determinaciones del PGOU, se elaborarán, según
prevén la LRAU, y estas Normas Urbanísticas: Planes Parciales, Planes
Especiales, Planes de Reforma Interior, Catálogos de Bienes y Espacios
Protegidos, Programas de Desarrollo de Actuaciones Integradas, Estudios de
Detalle y demás instrumentos de ordenación que, en su caso, se establezca por
la legislación aplicable..
2. Según el artículo 12 LRAU, estos instrumentos tienen los siguientes cometidos:
a) Planes Parciales que, desarrollando el PGOU, ordenan pormenorizadamente
sectores concretos de suelo urbanizable.
b) Planes de Reforma Interior que, en áreas consolidadas, complementan la
ordenación de los Planes Generales para acometer operaciones de
renovación urbana a fin de moderar densidades, equipar barrios enteros o
modernizar su destino urbanístico, preservando el patrimonio arquitectónico de
interés.
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c) Planes Especiales que, en desarrollo, complemento o, incluso modificación del
Planeamiento General y Parcial, cumplen cualquiera de los siguientes
cometidos: crear o ampliar reservas de suelo dotacional, definir y proteger las
infraestructuras o vías de comunicación, el paisaje o el medio natural, adoptar
medidas para la mejor conservación de los inmuebles de interés cultural o
arquitectónico, concretar el funcionamiento de las redes de infraestructuras, y
vincular áreas o parcelas urbanas o urbanizables a la construcción o
rehabilitación de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública
cuando el Plan General se hubiera limitado a prever su destino residencial.
d) Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, que identifican y determinan el
régimen de preservación o respeto para las construcciones, conjuntos,
jardines u otro tipo de espacios, cuya alteración se someta a requisitos
restrictivos, acordes con la especial valoración colectiva que merezcan dichos
bienes. Los Catálogos se podrán aprobar como Planes independientes o como
simples documentos de los Planes antes referidos.
e) Programas para el Desarrollo de Actuaciones Integradas, PAI, que regulan el
proceso de ejecución de éstas, fijando sus plazos, especificando su alcance y
modalidad, designando el Urbanizador y concretando sus compromisos.
f) Estudios de Detalle, que completan o adaptan determinaciones establecidas
en el Plan General y los Planes Parciales.
33.. Cuando no sea necesario o no esté prevista la previa aprobación de los
documentos citados en los párrafos anteriores, la ordenación pormenorizada del
Plan General será susceptible de aprobación directa e inmediata, a través de
los instrumentos de gestión y ejecución correspondientes..
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Art. 15. Estudios de Detalle.
1. En el ámbito del PGOU podrán promoverse Estudios de Detalle (art. 26 LRAU),
con la finalidad de señalar alineaciones y rasantes y/o ordenar volúmenes, en
todas las zonas de ordenación pormenorizada. La unidad urbana que constituye
el ámbito territorial mínimo del Estudio de Detalle es la manzana.
2. El planeamiento parcial que desarrolle los Sectores no ordenados
pormenorizadamente desde el PGOU, podrá prever la posibilidad de
formulación de Estudios de Detalle en los términos y para los ámbitos que
determine.
3. Los Estudios de Detalle no podrán alterar el destino del suelo, ni aumentar el
aprovechamiento urbanístico, ni incremento de la densidad de población, pero
sí podrán crear nuevos suelos dotacionales públicos que precise la
remodelación tipológica y morfológica del volumen ordenado, sin reducir o
suprimir los previstos por el Plan.
4. Los Estudios de Detalle no podrán transvasar edificabilidades entre manzanas.
5. Las áreas señaladas en los planos de ordenación pormenorizada con el código
(ED) se configuran como áreas de Estudio de Detalle obligatorio que defina la
ordenación del ámbito delimitado.
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2.2.3.- CAPITULO III.- INSTRUMENTOS Y DISPOSICIONES DE GESTIÓN.
Art. 16. Conceptos fundamentales del Régimen Urbaní stico del suelo.
1. Aprovechamiento Objetivo: o aprovechamiento real, es la cantidad de metros
cuadrados de construcción de destino privado cuya materialización permite o
exige el planeamiento en un terreno dado.
2. Aprovechamiento Subjetivo : o aprovechamiento susceptible de apropiación,
es la cantidad de metros cuadrados edificables que expresan el contenido
urbanístico lucrativo del derecho de propiedad de un terreno, al que su dueño
tendrá derecho sufragando el coste de las obras de urbanización que le
correspondan. El aprovechamiento subjetivo es el porcentaje del
aprovechamiento tipo que, para cada caso, determina la legislación vigente.
3. Aprovechamiento Tipo : es la edificabilidad unitaria que el planeamiento
establece para todos los terrenos comprendidos en una misma Área de
Reparto, delimitada conforme a lo dispuesto en los art. 61 y siguientes de la
LRAU y concordantes del RP, a fin de que a sus propietarios les corresponda,
en régimen de igualdad, un aprovechamiento subjetivo idéntico o similar, con
independencia de los diferentes aprovechamientos objetivos que el Plan
permita construir en sus fincas.
4. Excedente de aprovechamiento : es la diferencia positiva que resulta al restar
del aprovechamiento objetivo de un terreno el aprovechamiento subjetivo que
corresponde a la propiedad del mismo.
5. Adquisición de un excedente de aprovechamiento : es la operación jurídico –
económica, de gestión urbanística, por la que el propietario de un terreno
adquiere onerosamente el derecho al excedente de aprovechamiento que
presenta su terreno para construirlo.
Los excedentes de aprovechamiento se adquieren cediendo terrenos de valor
equivalente al exceso adquirido, libres de cargas, a la Administración o
abonándole su valor en metálico, en los términos dispuestos por esta Ley.
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Los particulares no pueden construir un excedente de aprovechamiento sin
haberlo adquirido previamente. Los ingresos públicos por este concepto
quedarán afectos al patrimonio municipal del suelo.
Art. 17. Ambitos de actuación.
1. La actividad urbanística de gestión del PGOU se realiza en uno de estos dos
regímenes: Actuaciones Aisladas o Actuaciones Integradas.
2. Se considera Actuación Integrada la obra pública de urbanización conjunta de
dos o más parcelas, realizada de una sola vez o por fases, conforme a una
única programación.
El PGOU prevé la ejecución de Actuaciones Integradas en aquellos terrenos
que pretende urbanizar y cuya conexión a las redes de servicio existentes:
A) Exija producir dos o más solares simultáneamente transformando el suelo que
tenga pendiente la implantación de servicios, o
B) Se estime más oportuno ejecutar mediante Actuaciones Integradas para
asegurar una mayor calidad y homogeneidad de las obras de urbanización.
3. Las parcelas sujetas a una Actuación Integrada serán solares cuando, además
de contar con los servicios expresados en la LRAU , estén ejecutadas las
infraestructuras mínimas de integración y conexión de la Actuación con su
entorno territorial, estipuladas al programar aquella.
4. Actuación Aislada es la que tiene por objeto una sola parcela y supone la
edificación, así como, en su caso, la previa o simultánea urbanización precisa
para convertirla en un solar conectándola con las redes de infraestructuras y
servicios existentes e inmediatas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 30
Los instrumentos de desarrollo, siempre que respeten las limitaciones
impuestas por el número 2 anterior, podrán prever la ejecución de Actuaciones
Aisladas para completar la urbanización de los terrenos que estime oportuno y
preferible someter a este régimen, cuando sea posible sin menoscabo de la calidad
y homogeneidad de las obras de infraestructura.
Art. 18. Gestión del Plan General.
1. La gestión urbanística exige la determinación previa, para la totalidad de los
suelos urbanos y urbanizables, del aprovechamiento tipo, como referente para
conocer el aprovechamiento subjetivo o susceptible de apropiación por sus
titulares y, a tal fin, este Plan General delimita, en sus planos de Ordenación
Estructural, las áreas de reparto en que se dividen estos suelos expresamente o
indirectamente por remisión al artículo 63 de la LRAU.
2. Los Programas que sean desarrollo de este PGOU, aún siendo un instrumento
de ordenación según dispone el art. 12 LRAU , establecerán los compromisos
de gestión por parte del Urbanizador seleccionado para cada Actuación,
fundamentalmente a través del Convenio a suscribir y de los correspondientes
Proyectos de Urbanización, Reparcelación Forzosa o Voluntaria y Expropiación,
según el caso.
3. En el suelo urbano se podrá actuar, en defecto de Programa, a través de las
técnicas o instrumentos siguientes:
- Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico.
- Reservas de Aprovechamiento.
- Compensación forzosa de excedentes de aprovechamiento, mediante
reparcelación.
- Compensaciones monetarias sustitutivas.
- Expropiación para actuaciones aisladas o dotacionales.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 31
4. En consonancia con lo previsto por los artículos 5 y 14 de la Ley 6/98, sobre
Régimen del Suelo y Valoraciones, y disposiciones concordantes de la LRAU ,
al objeto de obtener mediante reparcelación forzosa los terrenos destinados por
este PGOU a uso y dominio público, podrán ser delimitadas unidades de
ejecución en suelo urbano, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Que la unidad sea delimitada en un programa y no tenga defecto de
aprovechamiento.
b) En el caso de existir exceso de aprovechamiento, éste será atribuido al
Ayuntamiento, sin perjuicio de su adquisición por los particulares en las
condiciones que sean aplicables.
c) Las unidades podrán ser discontinuas y estar referidas a terrenos incluidos en
distintas áreas de reparto, respetándose el aprovechamiento subjetivo que a
cada terreno corresponda.
5. En los casos que sea necesario, de oficio o a instancia de algún interesado,
podrá acudirse al Proyecto de Normalización de Fincas, tramitado como
reparcelación por el Ayuntamiento o promoviendo un PAI los interesados.
Éste consistirá en una operación de regulación de la configuración física de las
fincas para adaptarla a las exigencias del planeamiento, cuando no se requiera
la distribución de beneficios y cargas al no existir la necesidad de cesiones de
suelo. Las determinaciones y documentación de estos proyectos serán, con
carácter subsidiario a las determinaciones de la LRAU , las establecidas en los
art. 117 a 121 del Reglamento de Gestión Urbanística. La tramitación, según
sea forzosa o voluntaria, será la establecida por el art. 63.2 B) de la LRAU . Los
aprovechamientos que correspondan a estos suelos se adjudicarán en
detrimento de los excesos que corresponden al Ayuntamiento.
Art. 19. Forma de gestión de las actuaciones.
1. La gestión de las Actuaciones Aisladas puede ser pública o privada. Los
particulares están habilitados para llevarlas a cabo, salvo prohibición o
contravención de la ordenación urbanística.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 32
2. La Actuación Integrada es siempre pública, correspondiendo a la Administración
decidir su gestión directa o indirecta. Se considera que una Actuación es de
ejecución directa por la Administración, cuando la totalidad de las obras e
inversiones es financiada con fondos públicos y gestionadas por los órganos o
empresas de la Administración.
La gestión es indirecta cuando la Administración delega la condición de Agente
Urbanizador adjudicándola a favor de una iniciativa empresarial seleccionada
en pública competencia.
3. El PGOU delimita Unidades de Ejecución para su desarrollo mediante
Actuaciones Integradas. Estas Normas contienen, para cada una de ellas, una
ficha de gestión con sus características básicas con una breve referencia a sus
condiciones de conexión con las infraestructuras de servicios y dotaciones y
demás determinaciones particulares.
Art. 20. Ocupación directa de suelo dotacional.
1. La ocupación directa requerirá la previa determinación por la Administración
actuante de los aprovechamientos susceptibles de adquisición por el titular del
terreno a ocupar y de la unidad de ejecución en la que hayan de hacerse
efectivos tales aprovechamientos.
2. La aplicación de esta modalidad de obtención de terrenos dotacionales deberá
ajustarse al siguiente procedimiento:
a) Se publicará la relación de terrenos y propietarios afectados,
aprovechamientos urbanísticos correspondientes a cada uno de estos y unidad
o unidades de ejecución donde habrán de hacerse efectivos sus derechos y se
notificará a los propietarios afectados la ocupación prevista y las demás
circunstancias concurrentes.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 33
b) La ocupación sólo podrá llevarse a cabo transcurrido el plazo de un mes desde
la notificación y en tal momento se hará constar al menos:
- Lugar y fecha de otorgamiento y determinación de la Administración
actuante.
- Identificación de los titulares de los terrenos ocupados y situación registral
de éstos.
- Superficie ocupada y aprovechamiento urbanístico que le corresponda.
- Unidad de ejecución donde se harán efectivos los aprovechamientos.
- Se entenderán las actuaciones con el Ministerio Fiscal en el caso de
propietarios desconocidos no comparecientes, incapacitados sin persona
que les represente o cuando se trate de propiedad litigiosa.
Art. 21. Utilización pública de los terrenos.
Sin perjuicio de las cesiones obligatorias derivadas del Planeamiento, se
podrá exigir la utilización pública de las calles y aparcamientos en superficies
particulares, así como los espacios libres entre edificaciones que permanezcan de
propiedad privada, cuando, en virtud de las condiciones de ordenación, el
aprovechamiento de tales superficies se haya acumulado en las zonas edificables,
estando obligados los propietarios a su conservación.
Art. 22. Vinculación del destino de los terrenos de cesión obligatoria.
1. El Ayuntamiento está obligado a afectar al destino previsto en el Plan, el suelo
que adquiera como consecuencia del cumplimiento de los deberes de cesión
obligatoria que recaen sobre los propietarios y no podrán cambiarse de destino
sino por modificaciones del Plan (art. 55.7 LRAU), manteniendo en todo caso la
titularidad pública de los terrenos.
2. Cuando las superficies de los bienes de dominio y uso público afectadas por el
Plan generasen edificabilidad y ésta fuere atribuida con carácter conjunto al
área de ordenación o de actuación en que se encontrasen situadas, su
adjudicación a través de la ejecución del Plan no corresponderá, en ningún
caso, a los restantes propietarios de la unidad y se apropiará la Administración
como exceso de aprovechamiento.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 34
Art. 23. Criterios de valoración.
1. Para las expropiaciones que se realicen en desarrollo de este PGOU serán de
aplicación los criterios de valoración contenidos en el Título III de la Ley 6/98,
LRSV.
2. En todas las expropiaciones el Ayuntamiento podrá satisfacer el justiprecio
mediante la adjudicación de terrenos de valor o aprovechamiento equivalente,
por convenio con el afectado, si bien el Ayuntamiento podrá limitar a un 25% del
total del justiprecio las cantidades así satisfechas.
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2.2.4.- CAPITULO IV.- INSTRUMENTOS DE EJECUCIÓN.
Art. 24. Clases de proyectos.
11.. La ejecución material de las determinaciones de este PGOU y de sus
instrumentos de desarrollo se realizará mediante proyectos técnicos, que
podrán ser de::
a) Urbanización.
b) Edificación.
c) Otras Actuaciones Urbanísticas.
d) Instalación de Actividades.
2. Los proyectos de Urbanización especificarán los contenidos derivados del
Programa con el que se tramiten simultáneamente o, en su caso, cumplimenten.
3. La definición, clases, características, contenido y aprobación de estos proyectos
quedará regulada por la Ordenanza Municipal correspondiente, en documento
complementario a este PGOU, cumpliendo siempre y sin contravenir la
regulación aplicable vigente.
4. Dentro de Otras Actuaciones Urbanísticas se incluyen los grupos siguientes:
a) Actuaciones estables : comprenden este grupo, a título enunciativo:
- Tala de árboles y plantación de masas arbóreas.
- Movimientos de tierras no afectos a obras de urbanización o edificación.
- Construcción de piscinas, fosas y pozos.
- Acondicionamiento de espacios libres de parcela.
- Ejecución de vados para acceso de vehículos.
- Construcción de cercas o cerramientos de terrenos.
- Instalaciones ligeras de carácter fijo propias de los servicios públicos o
actividades mercantiles en la vía pública, tales como cabinas, quioscos,
postes, paradas de autobús y análogos.
- Recintos y otras instalaciones fijas propias de las actividades al aire libre
recreativas, deportivas, de acampada o análogos.
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- Instalaciones propias de las actividades extractivas, industrias o servicios,
no incorporados al proyecto de edificación.
- Vertederos de residuos o escombros.
- Instalaciones de depósito o almacenamiento al aire libre, incluidos los
depósitos de agua, de combustibles líquidos o gaseosos y los parques de
combustibles sólidos, de materiales y maquinaria.
- Instalaciones o construcciones subterráneas de cualquier clase no incluidas
en proyectos de edificación.
- Uso o instalaciones que afecten al modo de las construcciones o de los
espacios libres, tales como tendidos aéreos de cables y conducciones,
antenas u otros montajes sobre los edificios ajenos al servicio normal de
éstos y no previstos en sus proyectos originarios.
b) Actuaciones provisionales : Se entienden por tales las que se acometan o
establezcan por tiempo limitado o en precario, y particularmente, también a
título meramente enunciativo, las siguientes:
- Vallados de obras y solares.
- Sondeos de terrenos.
- Apertura de zanjas y catas.
- Instalaciones de maquinaria, andamiajes y apeos.
- Ocupación de terrenos por feriales, espectáculos y otros actos comunitarios
de temporada al aire libre y análogos.
- Soportes publicitarios exteriores, incluyéndose en este concepto todos los
que no se sitúen en el interior de locales cerrados.
Art. 25. Definición de solar.
De acuerdo con lo dispuesto en la LRAU, tendrá la consideración de solar la
superficie de suelo urbano apta para la edificación que, teniendo señaladas
alineaciones y rasantes, esté urbanizada conforme a las siguientes normas
mínimas establecidas en los artículos que siguen:
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Art. 26. Ambito vial de servicio a la parcela.
1. El ámbito vial de servicio de la parcela queda definido por la superficie
comprendida entre todos sus lindes frontales y las líneas de referencia,
fijándose una línea de referencia para cada calle o plaza que sirva a dicha
parcela. Estas líneas de referencia serán paralelas y, en su caso, coincidentes,
con los ejes de calles o plaza que sirvan a la parcela.
Para fijar dichas líneas se obtendrá la distancia (D) entre estas líneas de
referencia para cada calle o plaza que sirva a dicha parcela. Estas líneas de
referencia serán paralelas y, en su caso, coincidentes con los ejes de calle o plazas
que sirvan a la parcela. Se seguirán las siguientes reglas:
- I. La distancia (D) será igual a la dimensión de la altura de cornisa de la edificación
permitida por el Plan sobre la parcela, de acuerdo con las ordenanzas de zona
de calificación. La distancia podrá ser menor según - II.
- II. Si el ancho de calle fuese menor que la suma de las dimensiones de las alturas
máximas de cornisa permitidas por el Plan para sendas parcelas ubicadas en
paramentos opuestos de calle, la línea de referencia coincidirá con el eje de la
calle, salvo cuando esta distancia (D) resultase menor a 12 metros en cuyo caso
se estará a lo dispuesto en la regla III.
- III. La distancia (D) no podrá ser inferior, en ningún caso a 10 metros, excepto
cuando la calle sea de ancho menor; en este caso el ámbito vial de servicio
quedará comprendido entre las alineaciones exteriores consideradas para
determinar el ancho de calle, abarcando toda la superficie de ésta.
2. - En todo caso, el ancho de calle se determinará, a estos efectos, por la
distancia media entre la alineación exterior correspondiente a la parcela
considerada y la recayente al paramento opuesto de la misma vía. Como ejes
se tomarán el dominante de la calle o el de simetría de la plaza. La máxima
altura de cornisa se determinará conforme a la Ordenanza correspondiente, y a
estos efectos, se añadirá a lo que resulte de estos parámetros la altura
correspondiente a los áticos permitidos, en su caso.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 38
3. - El ámbito vial de servicio se extiende hasta las intersecciones entre Líneas de
Referencia o entre éstas y la línea perpendicular a ellas que las une con el punto
donde el linde frontal correspondiente intersecta con el linde lateral.
4. - El ámbito vial de servicio se considera integrado por los terrenos públicos
destinados a calzadas, aceras peatonales y aparcamientos. También lo integran los
terrenos destinados a áreas de juego, jardines y elementos vegetales, recreativos o
de servicio.
5. - Para que la parcela reúna la consideración de solar deberán ser públicos los
terrenos con tal destino integrantes de su ámbito vial de servicio; así mismo,
deberán estar libres de construcciones e instalaciones fuera de ordenación y tener
debidamente ajardinadas o acondicionadas aquellas de sus partes que no tengan
por destino servir de acera o calzada, además de contar con acceso rodado por vía
pavimentada en condiciones adecuadas, suministro de agua potable y energía
eléctrica con caudales y potencia suficiente para la edificación prevista, evacuación
de aguas residuales a la red de alcantarillado, acceso peatonal, encintado de
aceras y alumbrado público. En todo caso deberán cumplir todas y cada una de las
condiciones exigidas por el artículo 6 de la LRAU respecto a las conexiones a los
servicios necesarios.
Art. 27 Encintado de aceras.
Las parcelas deberán disponer de encintado de acera perimetral ejecutado
de acuerdo con el proyecto de urbanización. En todo caso el ancho y diseño de la
acera se ajustará a la planta viaria debidamente aprobada por el Ayuntamiento.
La exigibilidad de mobiliario urbano se determinará atendiendo a las
previsiones de la planta viaria del proyecto de urbanización o de obras ordinarias.
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Art. 28. Pavimentado de calzadas.
a) Las parcelas deberán disponer de calzada pavimentada en todo el frente del
solar recayente a vía pública en toda la anchura definida por el ámbito vial de
servicio de la parcela.
Se entenderá pavimentada aquella calzada que lo esté de acuerdo con las
características previstas en el proyecto de urbanización cumpliendo los requisitos
técnicos de firmes que el Ayuntamiento apruebe para las distintas calles en
atención a su tráfico y categoría.
Art. 29. Requisitos para la edificación de los sola res.
1. Los solares podrán ser edificados por los particulares cuando se hayan
satisfecho las cargas y cánones de urbanización que graven su propiedad,
siempre que hayan adquirido de la Administración los excedentes de
aprovechamiento radicados en ellos, en los términos exigidos por el PGOU.
2. Las parcelas para ser edificadas requieren su previa conversión en solar o que
se garantice suficientemente su urbanización simultánea a la edificación
mediante:
a) Compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de
urbanización y de incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso
del inmueble. La licencia urbanística que autorice la urbanización y la
edificación simultáneas deberá recoger expresamente en su contenido ese
compromiso que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de
obra en construcción o de obra nueva que se otorguen o inscriban; y
b) Afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización
precisas, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de
contratación pública. Se exceptúa la exigencia de un afianzamiento específico
con este propósito, cuando el importe íntegro de dicho coste ya esté
garantizado ante la Administración en virtud del art. 66 LRAU .
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 40
Art. 30. Destino provisional de los solares.
1. En todos los terrenos que tengan la consideración de solar, hasta el momento
en que para el mismo se otorgue licencia de edificación, podrá autorizarse, con
carácter provisional, los usos de carácter público que se indican a continuación:
a) De descanso y estancia de personas.
b) De recreo para infancia.
c) De esparcimiento con instalaciones provisionales de carácter desmontable.
2. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá igualmente autorizar al propietario a
destinar el solar a aparcamiento de vehículos, previa su preparación para tal
uso, y cuando se considere inadecuado o innecesario, para la implantación de
los usos citados en el apartado anterior.
3. El propietario podrá conceder con otras personas el destino del solar, con
carácter provisional, para los fines expresados en el apartado 1 de este artículo.
Al efecto de los usos de recreo y expansión allí señalados, se podrán situar
quioscos de bebidas, aparatos de feria y cualesquiera otras instalaciones
provisionales.
4. La dedicación del solar a estos usos provisionales no impide la aplicación al
mismo del régimen legal de edificación forzosa que le sea aplicable.
5. Tales usos e instalaciones habrán de demolerse o desmontarse cuando lo
acordare el Ayuntamiento sin derecho a indemnización, y la autorización
provisional aceptada por el propietario deberá inscribirse en el Registro de la
Propiedad.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 41
2.2.5.- CAPITULO V.- INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA E DIFICACIÓN Y EL
USO DEL SUELO.
Art. 31. Competencia municipal.
1. La competencia municipal en materia de intervención del uso del suelo tiene por
objeto comprobar la conformidad de las distintas actuaciones con la legislación
y el planeamiento aplicables, así como restablecer, en su caso, la ordenación
infringida.
Art. 32. Formas de intervención.
1. La intervención municipal del uso del suelo se ejerce mediante los
procedimientos siguientes:
a) Licencias urbanísticas.
b) Órdenes de ejecución o de suspensión de obras u otros usos.
c) Inspección urbanística.
d) Sanción de infracciones urbanísticas.
e) Información urbanística.
2. La definición, clases, características, contenido y aprobación de estos
procedimientos quedará regulada por la Ordenanza Municipal correspondiente,
cumpliendo siempre y sin contravenir la regulación aplicable vigente.
3. El Ayuntamiento hará efectiva la publicidad del planeamiento a través de la
información urbanística siguiente: Consulta directa del planeamiento. Consulta
previa a la solicitud de licencia, Informes urbanísticos sobre el régimen aplicable
a una finca, ámbito o sector y Cédula de Garantía Urbanística, según el art. 84
LRAU .
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 42
Art. 33. Consultas que requieren interpretación del planeamiento.
Cuando los informes o Cédulas urbanísticas entrañen la resolución de
aspectos contradictorios o litigiosos de las determinaciones del planeamiento, su
emisión requerirá pronunciamiento previo del órgano municipal de Gobierno
competente, que resolverá la cuestión interpretativa mediante dictamen motivado.
Dichas resoluciones, cuando tengan alcance general, serán publicadas en el Tablón
o Boletín Municipal y se incorporarán como anexos al Plan o instrumento afectado.
Art. 34. Condición general sobre el entorno urbano.
Cualquier intervención que se produzca deberá asegurar la conservación de
los valores ambientales y la unidad urbanística y funcional de las relaciones que se
establezcan entre la morfología urbana de la zona y la tipología de la edificación.
Art. 35. Protección del arbolado.
1. Queda prohibido el arranque o extracción de especies arbóreas, con excepción
de los árboles frutales de producción, tanto por personas individuales como
físicas y jurídicas, públicas o privadas, salvo cuando se trate de su traslado a un
lugar adecuado y con carácter excepcional en las zonas edificables y /o viarias
debiendo proceder de la siguiente forma:
a) En la solicitud de licencias de edificación o proyectos de urbanización en
entornos con áreas arboladas, se señalarán aquellas especies que
necesariamente hayan de ser taladas y las que deban permanecer.
b) En el primer caso, podrá exigirse la replantación de tantas unidades como
vayan a ser eliminadas, con especies y portes adecuados, o una distinta
ubicación del edificio si ello es posible y la importancia del elemento vegetal lo
justifica.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 43
c) En el segundo caso, se asegurará la protección de las especies a conservar
durante el transcurso de la obra. A tal efecto, cuando se realicen obras en
terreno próximo a una plantación de arbolado, o los vehículos o máquinas
utilizados por la empresa constructora hubieran de circular o emplazarse en
dicho lugar, previamente al comienzo de los trabajos, deberán protegerse los
árboles a lo largo del tronco y hasta una altura no inferior a tres metros medidos
desde el suelo, con tablones ligados con alambres o en cualquier otra forma
que indique el correspondiente Servicio Técnico municipal.
Las protecciones a las que se refiere el párrafo anterior se retirarán una vez
terminada la obra.
2. Cuando por deterioro u otras causas desaparezcan árboles de la vía pública,
deberán ser sustituidos inmediatamente, debiendo cargar con los costes de la
replantación el responsable si lo hubiere.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 44
2.3.- TITULO III. RÉGIMEN DE LA PROPIEDAD DEL SUELO . FACULTADES Y
OBLIGACIONES.
2.3.1.- CAPÍTULO I. FACULTADES URBANÍSTICAS.
Art. 36. Facultades del derecho de propiedad.
1. Las facultades urbanísticas del derecho de propiedad se ejercerán siempre
dentro de los límites y con el cumplimiento de los deberes establecidos en las
Leyes o, en virtud de ellas, por el planeamiento con arreglo a la clasificación
urbanística de los predios.
2. La ordenación de los usos de los terrenos y construcciones establecida en el
planeamiento no conferirá derecho a los propietarios a exigir indemnización,
salvo en los casos expresamente establecidos en la ley.
Art. 37. Derecho al aprovechamiento urbanístico.
1. El derecho al aprovechamiento urbanístico se adquiere por el cumplimiento de
los deberes de cesión, equidistribución y urbanización en los supuestos y
condiciones fijadas en la LRAU y en el PGOU.
2. El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el titular o
aprovechamiento subjetivo de un terreno será, en suelo urbanizable, el
resultado de referir a su superficie el 90 por 100 del aprovechamiento tipo del
sector en que se encuentre.
3. En suelo urbano, el aprovechamiento susceptible de apropiación por el titular de
un terreno será el equivalente al aprovechamiento tipo del área de reparto en
que se encuentre, delimitada en los términos establecidos por el artículo 63 y
concordantes de la LRAU .
4. El aprovechamiento lucrativo restante o exceso de aprovechamiento no
atribuido a los particulares corresponderá siempre al Ayuntamiento.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 45
5. El aprovechamiento de cada titular se determinará en el correspondiente
Programa o Proyecto de Reparcelación, cuando se actúe mediante Actuaciones
Aisladas o Actuaciones Integradas. En caso de suelo urbano no sujeto a estas
Actuaciones se procederá a través de las técnicas previstas en los artículos 75
a 78 LRAU ; 110 a 113 RP y concordantes de estas Normas Urbanísticas.
Art. 38. Derecho a edificar.
1. El otorgamiento de la licencia determinará la adquisición del derecho a edificar,
siempre que el proyecto presentado fuera conforme a la ordenación urbanística.
2. El acto de otorgamiento de la licencia fijará los plazos de iniciación, interrupción
máxima y finalización de las obras. Como regla general las licencias caducan al
año de su otorgamiento, si no se han iniciado las obras o actividades
autorizadas.
También caducan a consecuencia de la interrupción en la realización de las
obras o actividades por un periodo superior al señalado. Esta prescripción se
hará constar expresamente como condición de la licencia, que podrá reducir
estos plazos.
3. El derecho a edificar se extingue por incumplimiento de los plazos fijados,
mediante su declaración formal, con audiencia del interesado en la tramitación
del expediente.
4. No podrá concederse licencia de ejecución de obras en aquellos casos que, aún
habiéndose obtenido licencia según proyecto básico, en el momento de
presentar el proyecto técnico de ejecución la ordenación vigente sea distinta a
la que se pretende materializar, sin que ello de lugar a responsabilidad
patrimonial de la Administración.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 46
Art. 39. Derecho a la edificación.
5. La edificación concluida al amparo de una licencia no caducada y conforme con
la ordenación urbanística queda incorporada al patrimonio del titular.
1. Para la autorización de escritura de declaración de obra nueva terminada por
Notario o su inscripción en el Registro de la Propiedad, el interesado deberá
acreditar el otorgamiento de la correspondiente licencia de edificación y la
expedición por técnico competente de la certificación de la finalización de la
obra conforme al proyecto aprobado.
Para autorizar e inscribir escrituras de declaración de obra nueva en
construcción, a la licencia municipal se acompañará certificación expedida por
técnico competente acreditativa de que la obra realizada se ajusta al proyecto
para el que se obtuvo licencia.
En este caso, el propietario deberá hacer constar la terminación mediante
acta notarial que incorporará la certificación del final de la obra.
2. La edificación realizada sin licencia o sin ajustarse a sus condiciones e
incompatible con este PGOU, será demolida sin indemnización, previa la
instrucción del correspondiente expediente de infracción urbanística.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 47
2.3.2.- CAPÍTULO II. DEBERES DE LOS PROPIETARIOS DE L SUELO.
Art. 40. Deberes de los propietarios en suelo urban o.
La ejecución del planeamiento garantizará la distribución equitativa de los
beneficios y cargas entre los afectados e implicará el cumplimiento de los siguientes
deberes legales:
a) Ceder los terrenos destinados a dotaciones públicas, tanto de la red primaria
como secundaria, derivados de las determinaciones del PGOU.
b) Adquirir el exceso de aprovechamiento que en cada caso corresponda en
función del aprovechamiento tipo atribuido a cada terreno o solar.
c) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización en los términos previstos por la
legislación autonómica vigente.
d) Asumir, en su caso, la distribución equitativa de los beneficios y cargas
derivados del planeamiento, realizada con sujeción estricta a la legislación
vigente y formulada por el Urbanizador de la actuación, con anterioridad al inicio
de la ejecución material de las obras de edificación.
e) Edificar los solares en el plazo fijado en la preceptiva licencia.
Art. 41. Deberes de la propiedad en suelo urbanizab le.
La programación y transformación del suelo clasificado como urbanizable
comportará para los propietarios del mismo los siguientes deberes:
a) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración el suelo necesario para los
viales, espacios libres, zonas verdes y equipamientos públicos de la red
secundaria al servicio del ámbito de desarrollo en el que sus terrenos resulten
incluidos.
b) Ceder obligatoria y gratuitamente el suelo necesario para la ejecución de la red
primaria que este PGOU, en su caso, incluye o adscribe al ámbito
correspondiente.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 48
c) Costear y, en su caso, ejecutar las infraestructuras de conexión con la red
primaria o estructural de dotaciones y servicios exteriores a la actuación y, en
su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dicha red
primaria requeridos por la dimensión y densidad de la misma y las intensidades
de uso que esta genere, de conformidad con los requisitos y condiciones
establecidas en este PGOU.
d) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el exceso de
aprovechamiento del sector, en los términos señalados en el artículo 60 y
concordantes de la LRAU .
e) Asumir, en su caso, la distribución equitativa de los beneficios y cargas
derivados del planeamiento, realizada con sujeción estricta a la legislación
vigente y formulada por el urbanizador con anterioridad al inicio de la ejecución
material del mismo.
f) Costear o, en su caso, ejecutar la urbanización del sector o ámbito
correspondiente.
g) El resto de deberes que se derivan de la LRAU .
Art. 42. Deberes de los propietarios de suelo no ur banizable.
Serán los regulados por los artículos 4, 5, y 6 de la Ley 4/92, sobre suelo no
urbanizable de la Comunidad Valenciana y los derivados del contenido del este
PGOU.
Art. 43. Obligaciones de conservación.
Los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, terrenos, carteles e
instalaciones deberán conservarlas en buen estado de seguridad, salubridad y
ornato público.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 49
Art. 44. Concreción del aprovechamiento atribuible al Ayuntamiento.
Las cesiones de aprovechamiento que en cada caso corresponda al
Ayuntamiento de Albal deberán realizarse en terrenos edificables, libres de cargas y
demás afecciones o, en su defecto y a voluntad municipal, por su equivalente
económico, calculado en función del valor de mercado de dicho aprovechamiento,
que nunca será inferior al valor urbanístico. También se podrá concretar con la
cesión de los terrenos dotacionales equivalentes referidos por el artículo 63.2.B) de
la LRAU.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 50
2.4.- TITULO IV. ORDENACIÓN ESTRUCTURAL.
Art. 45. Elementos integrantes de la ordenación est ructural.
La Ordenación estructural está formada por las siguientes determinaciones:
a) Directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del
territorio.
b) Clasificación del suelo.
c) División del territorio en zonas de ordenación urbanística.
d) Ordenación del suelo no urbanizable.
e) Delimitación de sectores
f) Tratamiento de los bienes de dominio público no municipal.
g) Establecimiento de áreas de reparto y determinación de los aprovechamientos
tipo correspondientes.
h) Expresión de los objetivos a considerar en la redacción de los instrumentos de
desarrollo del PGOU.
i) Ordenación de los centros cívicos y de las actividades susceptibles de generar
tránsito intenso.
j) Delimitación de la red primaria de reservas de suelo dotacional público.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 51
2.4.1.- CAPITULO I.- DIRECTRICES DEFINITORIAS DE LA ESTRATEGIA DE
EVOLUCION URBANA Y OCUPACION DEL TERRITORIO.
Art. 46. Las DEUT.
Las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del
territorio, DEUT, forman parte de los documentos con eficacia normativa de este
PGOU y quedan definidas y descritas en lugar independiente de estas Normas
Urbanísticas.
Se trata de las disposiciones rectoras de las posibles modificaciones del
planeamiento y suponen la definición formal de los criterios y objetivos perseguidos
por las determinaciones estructurales del PGOU.
2.4.2.- CAPITULO II. CLASIFICACIÓN DEL SUELO.
Art. 47. Clasificación del suelo.
1. La clasificación urbanística del suelo la constituye y confiere el Plan y solo éste
podrá establecerla, mantenerla o modificarla.
2. El planeamiento clasifica el suelo en alguna de las siguientes clases: urbano,
urbanizable y no urbanizable, diferenciando sus respectivos ámbitos espaciales.
3. La clasificación de suelo efectuada en este PGOU respeta las disposiciones al
efecto contenidas por la LRAU y por la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre régimen
del suelo y valoraciones, entendiendo que ambas leyes son compatibles y
complementarias en esta materia.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 52
Art. 48. Suelo Urbano.
1. El Plan clasifica como suelo urbano aquellos terrenos calificados para ser
soporte de actividades y usos urbanos y que están totalmente urbanizados con
arreglo a las normas técnicas aplicables o, si excepcionalmente faltare
completar su urbanización, su ejecución ha de llevarse a cabo preferentemente
mediante Actuaciones Aisladas, como se definen éstas en el artículo 6 LRAU y
artículos 10 y 104 del RP.
2. En suelo urbano pueden desarrollarse Actuaciones Integradas y Programas
según lo previsto en los artículos 33.6, 33.7 y 74 de la LRAU ; la mera
aprobación de estos programas no modifica la clasificación del suelo como
urbano.
Art. 49. Suelo Urbanizable.
1. La clasificación de los terrenos como suelo urbanizable tiene por objeto
someterlos al régimen de ejecución de Actuaciones Integradas.
2. La clasificación de un terreno como suelo urbanizable supone que su
urbanización solo puede realizarse mediante Actuación Integrada y no mediante
Actuación Aislada. No obstante, también pueden realizarse en este suelo obras
públicas, sin necesidad de Actuación Integrada, cuando con ellas no se
conformen solares.
3. Son clasificados como suelo urbanizable los terrenos que no tienen la condición
de suelo urbano o de suelo no urbanizable y concretamente los siguientes:
a) Los terrenos que el PGOU incluye en las unidades de ejecución de suelo
urbanizable que en él se delimitan.
b) Los que incluye en sectores de planeamiento parcial diferido.
c) Las reservas de suelo de la Red Primaria que no se incluyen en ningún
Sector pero que el Plan clasifica como suelo urbanizable.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 53
Art. 50. Suelo urbanizable con ordenación pormenori zada.
Comprende los terrenos a desarrollar mediante Actuaciones Integradas en
los que el PGOU establece directamente su ordenación pormenorizada.
Se trata del suelo incluido en Unidades de Ejecución de suelo urbanizable
delimitadas por el Plan General, en las que basta para su desarrollo la formulación,
aprobación y ejecución del correspondiente Programa, Proyecto de Reparcelación y
Proyecto de Urbanización.
Existen tres sectores de ordenación pormenorizada por el presente PGOU:
- Sector de suelo urbanizable residencial 1.1.a.
- Sector de suelo urbanizable residencial 1.1.b.
- Sector de suelo urbanizable industrial 2.a.
Art. 51. Suelo urbanizable sin ordenación pormenori zada.
Comprende los terrenos a desarrollar mediante Actuaciones Integradas en
los que el PGOU fija los parámetros y determinaciones básicas que deberán de
respetar los Planes Parciales que establezcan su ordenación pormenorizada. Se
trata del suelo incluido en Sectores de Planeamiento de desarrollo del PGOU, en
los que deberá tramitarse para su desarrollo la formulación, aprobación y ejecución
del Plan Parcial, Programa, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización.
El presente PGOU delimita los siguientes sectores de suelo urbanizable sin
ordenación pormenorizada:
- Sector 1.1.c. Suelo Urbanizable residencial de alta densidad.
- Sector 1.2. Suelo Urbanizable residencial de baja densidad.
- Sector 2.b. Suelo Urbanizable industrial.
- Sector 2.c. Suelo Urbanizable terciario.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 54
Art. 52. Suelo Urbanizable. Red Primaria de Dotacio nes Públicas.
Comprende las Dotaciones Públicas que forman parte de la Ordenación
Estructural, cuya gestión se procurará a cargo de los ámbitos de actuación que se
determinan o determinen en el planeamiento de desarrollo de los sectores de suelo
urbanizable especialmente afectados por las mismas. Los Planes y Programas de
desarrollo del suelo urbanizable, incorporarán como parte de su documentación una
síntesis de las determinaciones del planeamiento general que tengan incidencia en
la actuación, con especial referencia la las dotaciones estructurales de necesaria
ejecución previa o simultanea a la urbanización del ámbito referido.
Su clasificación urbanística será la de suelo urbanizable, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 11 del RPLAN y, en su desarrollo, el artículo 45 de las
presentes Normas Urbanísticas.
Art. 53. Suelo No Urbanizable.
1. El PGOU clasifica como suelo no urbanizable:
- Los terrenos que están sujetos a un régimen específico de protección o mejora por
una medida en vigor adoptada conforme, bien a la propia legislación de la
ordenación territorial o urbanística, bien a la reguladora de la conservación de la
naturaleza, flora y fauna, del patrimonio histórico o artístico o del medio natural.
- Los terrenos que, aún no estando comprendidos en el supuesto de la letra anterior,
reúnen los valores o presentan características que, conforme a la legislación
urbanística, de protección del patrimonio histórico, de conservación de la naturaleza,
fauna y flora o del medio ambiente, los hagan merecedores de una especial
protección.
- Los terrenos cuyo uso o aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal actual debe
ser mantenido y aquellos que, en virtud de los planes o programas de dichos sectores
primarios productivos o por razón del modelo social – económico y territorial adoptado,
deban ser objeto de tal uso o aprovechamiento.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 55
- Los terrenos que, conforme a la estrategia territorial adoptada, deban ser excluidos
del proceso de urbanización o preservados del mismo.
El Plan puede prever y ordenar reservas de suelo dotacional en suelo no urbanizable
cuando sea conveniente para el mejor servicio público, pero la ejecución de
infraestructuras de finalidad urbanizadora, en esta clase de suelo, quedará restringida
a los casos previstos por la Ley 4/92, del Suelo No Urbanizable y sujeta a los
requisitos que en ella se establezcan. La mera calificación de reservas de terreno con
destino dotacional en suelo no urbanizable no comporta su reclasificación.
1. En todo caso, se clasifican como suelo no urbanizable de especial protección en
alguna de sus categorías específicas los terrenos comprendidos en a) y b).
2. La ordenación del suelo no urbanizable se considera ordenación estructural y
queda regulada en el Título IV, Capítulo XI de estas Normas Urbanísticas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 56
2.4.3.- CAPITULO III. ZONAS DE ORDENACIÓN URBANISTI CA.
Art. 54. Condiciones de ordenación estructural de l as Zonas de Ordenación
Urbanística.
Las recogidas en el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de la
Generalitat Valenciana, conforme a lo previsto por el artículo 53. B) del Reglamento
de Planeamiento de la Generalitat Valenciana, RP.
Art. 55. Núcleo Histórico tradicional y ordenación de inmuebles catalogados.
El PGOU delimita, como zona diferenciada, un núcleo histórico tradicional,
donde la ordenación urbanística mantiene la trama urbana en las mismas condiciones
actuales.
2.4.4.- CAPITULO IV. SECTORIZACIÓN.
Art. 56. Delimitación de sectores definitorios de l os ámbitos mínimos de
planeamiento parcial o de reforma interior.
1. El suelo urbanizable se divide en sectores por el PGOU.
2. Sector es el ámbito de ordenación propio de un Plan Parcial o de un Plan de
Reforma Interior. Cada uno de estos planes abarcará uno o varios sectores
completos.
3. Cada Plan podrá ser ejecutado mediante una o varias Unidades de Ejecución.
4. Cuando el perímetro del sector se configure con ejes viarios de la Red Primaria,
estos se deberán urbanizar en toda su anchura y nunca por mitad o por franjas
parciales de la sección transversal de la vía, salvo que cuenten con una mediana
peatonal o ajardinada. Ello no impide que la superficie del viario sí pueda
distribuirse entre distintos sectores o entre distintas áreas de reparto, ni obsta para
que las condiciones de conexión e integración de la urbanización puedan exigir la
ejecución del eje viario previa o simultánea al sector contiguo que se desarrolle
primero.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 57
5. Se puede elaborar un Plan Parcial para un sector o englobando varios sectores
completos, pero está prohibido que englobe fragmentariamente un trozo o parte de
sector excluyendo el resto. Sin embargo, no es obligatorio que el ámbito del sector
coincida con el ámbito de cada actuación urbanística. Dentro de un mismo sector
pueden preverse varias unidades de ejecución, susceptibles de programación,
gestión y urbanización autónoma.
6. De la aplicación de los criterios de sectorización establecidos en los artículos 16 y
17 RPLAN , resultan los siguientes sectores de suelo urbanizable:
- Suelo urbanizable residencial de alta densidad.
Sector 1.1.a, Sector 1.1.b y Sector 1.1.c.
- Suelo urbanizable residencial de baja densidad.
Sector 1.2.
- Suelo urbanizable industrial.
Sector 2.a, Sector 2.b.
- Suelo urbanizable terciario
Sector 2.c.
Art. 57. Condiciones de planeamiento y gestión.
1. Cada una de las unidades del suelo urbanizable con y sin ordenación
pormenorizada, tiene sus condiciones reflejadas en su ficha correspondiente del
documento normativo de Fichas de Planeamiento y Gestión.
2. Su edificación estará regulada por alguna de las zonas de ordenación urbanística
previstas y deberá ajustarse a todo lo que se dispone en estas normas
urbanísticas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 58
3. Para cada unidad de ejecución este Plan establece las condiciones de conexión
que tienen que cumplirse, para que sea posible su programación. Se trata de
condiciones objetivas; es indiferente que se responsabilice de realizarlas el
urbanizador de la actuación o que las haya realizado otro sujeto antes de que se
programe la actuación; lo insoslayable es que se cumplan.
Art. 58. Vinculación.
La ordenación pormenorizada del PGOU vincula el desarrollo del mismo a las
condiciones y requisitos establecidos en estas Normas Urbanísticas y legislación
vigente. Se podrán utilizar las figuras de Plan Parcial o Plan de Reforma Interior
modificativos, cuando las variaciones sean en beneficio del interés general y, al mismo
tiempo, supongan una mejora incuestionable y objetiva de la ordenación, con mayores
dotaciones y sin aumento de la edificabilidad bruta del sector.
2.4.5.- CAPÍTULO V. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIE NTOS TIPO.
Art. 59. Áreas de Reparto y Aprovechamientos Tipo.
1. En consonancia con lo previsto por los artículos 62 y 63 de la LRAU y los
artículos 105 a 113 del RP, el PGOU delimita Áreas de Reparto en la totalidad
del suelo urbano y el suelo urbanizable y determina para cada una de ellas su
aprovechamiento tipo, a fin de que los propietarios de cada área de reparto les
corresponda un aprovechamiento subjetivo idéntico o similar, con
independencia del aprovechamiento objetivo que el Plan permita construir en
sus fincas.
2. La delimitación de Áreas de Reparto en suelo urbano se hace, bien por
aplicación directa de lo estipulado en el artículo 63.2 de la LRAU o bien por la
delimitación expresa del ámbito de cada área de reparto.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 59
3. En el suelo urbano el aprovechamiento subjetivo de los titulares de terrenos es
el cien por cien del aprovechamiento tipo del Área de Reparto en que se
encuentre, es decir, que el aprovechamiento subjetivo en el suelo urbano
coincide con el aprovechamiento tipo, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo
19 de la Ley 14/97, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y
Financiera de la Generalitat Valenciana. No obstante, en cada momento se
aplicará la normativa que resulte vigente al respecto.
4. En suelo urbanizable se engloban en una misma Área de Reparto los sectores
con un aprovechamiento tipo idéntico. Las Unidades de Ejecución delimitadas
por el propio PGOU conforman, cada una de ellas, su respectiva Área de
Reparto, adscribiendo a las mismas, en su caso, los terrenos de la Red
Primaria de Dotaciones Públicas o la porción de ellos que a cada sector o
unidad corresponda, de acuerdo con los criterios fijados en las correspondientes
fichas de planeamiento.
5. El aprovechamiento susceptible de apropiación o aprovechamiento subjetivo de
los titulares de terrenos incluidos en el suelo urbanizable será el resultante de
aplicar en su terreno el 90 por 100 del aprovechamiento tipo del Área de
Reparto en que se encuentre o el porcentaje aplicable según legislación
vigente.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 60
AArrtt .. 6600.. LLaass ÁÁrreeaass ddee RReeppaarrttoo yy eell AApprroovveecchhaammiieennttoo TTiippoo eenn eell ssuueelloo uurrbbaannoo..
1. La determinación de las Áreas de Reparto será la resultante de la aplicación
directa del art. 63.2 LRAU, en virtud del cual se entenderá que integra un Área de
Reparto cada solar o, en su caso, cada parcela de destino privado, junto con el
suelo dotacional colindante.
1. 2. Los terrenos con destino dotacional público no comprendidos en el apartado
anterior podrán ser objeto de transferencia de aprovechamiento urbanístico o de
reparcelación en los términos establecidos en la LRAU , a cuyo efecto se
considerarán como una única Área de Reparto.
3. Los terrenos incluidos en Unidades de Ejecución de suelo urbano residencial
conformarán cada uno de ellos su propia Área de Reparto conforme el art. 62.2
LRAU y 109.2 RP.
En este sentido, se prevén las siguientes Áreas de Reparto:
- ÁREA DE REPARTO 6 (AR 6) : coincide con los límites de la Unidad de
Ejecución 9.1. Su aprovechamiento tipo es de 2,30220 m2/m2.
- ÁREA DE REPARTO 7 (AR 7) : coincide con los límites de la Unidad de
Ejecución 9.2. Su aprovechamiento tipo es de 1,93597 m2/m2.
- ÁREA DE REPARTO 8 (AR 8) : coincide con los límites de la Unidad de
Ejecución 9.3. Su aprovechamiento tipo es de 2,14823 m2/m2.
- ÁREA DE REPARTO 9 (AR 9) : coincide con los límites de la Unidad de
Ejecución 10.1. Su aprovechamiento tipo es de 1,97615 m2/m2.
- ÁREA DE REPARTO 10 (AR 10) : coincide con los límites de la Unidad de
Ejecución 10.2. Su aprovechamiento tipo es de 2,31698 m2/m2.
- ÁREA DE REPARTO 11 (AR 11) : coincide con los límites de la Unidad de
Ejecución 10.3. Su aprovechamiento tipo es de 2,28331 m2/m2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 61
- ÁREA DE REPARTO 12 (AR 12) : coincide con los límites de la Unidad de
Ejecución 11. Su aprovechamiento tipo es de 2,17496 m2/m2.
- ÁREA DE REPARTO 13 (AR 13) : coincide con los límites de la Unidad de
Ejecución 21. Su aprovechamiento tipo es de 0,29921 m2/m2.
- ÁREA DE REPARTO 14 (AR 14) : coincide con los límites de la Unidad de
Ejecución 8. Su aprovechamiento tipo es de 1,77570 m2/m2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 62
Art. 61. Áreas de Reparto y Aprovechamiento Tipo en suelo urbanizable
1. Se prevé, para todo el suelo urbanizable definido en el PGOU, su división en
Áreas de Reparto, siendo éstas las que se constituyen por agrupar terrenos que
tienen el mismo aprovechamiento tipo.
2. La delimitación de Áreas de Reparto en el suelo urbanizable inmediato se ha
realizado en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 62.2 LRAU y 109.2
RPLAN , al señalar que las Unidades de Ejecución delimitadas desde el PGOU
conformarán cada una de ellas su respectiva Área de Reparto.
3. El Aprovechamiento Tipo de cada una de las anteriores Áreas de Reparto se
establece dividiendo el aprovechamiento objetivo total del área por la superficie de
ésta, incluyendo el suelo de la Red Primaria de Dotaciones adscrito y computable
a efectos de edificabilidad y de cumplimiento de estándares urbanísticos, así como
la superficie de los Parques Públicos, y otras dotaciones de la Red Primaria no
computables a tales efectos. El Aprovechamiento Tipo de cada Área de Reparto
se recoge en las correspondientes fichas de planeamiento y gestión.
4. Se prevén las siguientes Áreas de Reparto en suelo urbanizable:
- ÁREA DE REPARTO 1 (AR 1): comprende el Sector de suelo urbanizable
residencial 1.1.b, y la zona destinada a Parque Público de la Red Primaria,
superficies incluidas en el Sector, no computables a efectos de edificabilidad ni
de cumplimiento de estándares. Constituyen la Unidad de Ejecución 1, tal y
como se grafía en los Planos de Ordenación Estructural. Su aprovechamiento
tipo es de 0,8138202535 m2/m2.
- ÁREA DE REPARTO 2 (AR 2) : comprende el Sector de suelo urbanizable
residencial 1.1.a. y la zona destinada a Parque Público de la Red Primaria,
superficie incluida en el Sector, no computable a efectos de edificabilidad ni de
cumplimiento de estándares, ambos conformadores de la Unidad de Ejecución
2, tal y como se grafía en los Planos de Ordenación Estructural. Su
aprovechamiento tipo es de 0,848550066 m2/m2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 63
- ÁREA DE REPARTO 3 (AR 3): coincide con el ámbito del Sector de suelo
urbanizable industrial 2.a, que a su vez constituye la Unidad de Ejecución 3.
Su aprovechamiento tipo es de 0,60 m2/m2.
- ÁREA DE REPARTO 4.1 (AR 4.1 ): comprende el Sector de suelo urbanizable
residencial 1.1.c. y la zona destinada a Parque Público de la Red Primaria,
superficie no incluida en el Sector, no computable a efectos de edificabilidad ni
de cumplimiento de estándares tal y como se grafía en los planos de
Ordenación Estructural, ambos conformadores de la Unidad de Ejecución 4.
Su aprovechamiento tipo es de 0,8557835353 m2/m2
- - ÁREA DE REPARTO 4.2 (AR 4.2): comprende el Sector de suelo
urbanizable industrial 2.b y el suelo urbanizable terciario 2.c, respectivamente,
se corresponden con las Unidades de Ejecución 5 y 6. Su aprovechamiento
tipo es de 0,60 m2/m2
- ÁREA DE REPARTO 5 (AR 5) : comprende el sector de suelo urbanizable
residencial 1.2, la zona destinada a Parque Público de la Red Primaria incluido
en el Sector, no computables a efectos de edificabilidad ni de cumplimiento de
estándares. Constituyen la Unidad de Ejecución 7, tal y como se grafía en los
Planos de Ordenación Estructural. Su aprovechamiento tipo es de 0,30275819
m2/m2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 64
2.4.6.- CAPITULO VI. NORMATIVA SOBRE USOS DEL SUELO .
2.4.6.1. SECCION PRIMERA. REGIMEN GENERAL DE LOS US OS.
Art. 62. Determinaciones básicas.
1. El PGOU regula de forma detallada los usos a que pueden ser afectados los
terrenos clasificados como suelo urbano y suelo urbanizable pormenorizado,
limitándose a señalar los usos globales de las zonas de ordenación urbanística
inclusas en aquellos ámbitos cuyo desarrollo queda pendiente para el instrumento
de planeamiento que corresponda (art. 26.2.d RP).
2. En el suelo no urbanizable el PGOU regula los usos admisibles y se entienden
prohibidos los no expresamente admitidos.
3. Las condiciones particulares de los usos son las condiciones a las que han de
sujetarse las diferentes actividades para poder ser desarrolladas en los lugares
que para ello tenga dispuesto el PGOU o el planeamiento que lo desarrolle.
Art. 63. Usos globales.
1. Los usos contemplados en este PGOU (edificable o no) se clasifican básicamente
en las siguientes categorías:
a) Residencial.
b) Industrial.
c) Económico – Terciario.
d) Dotacional.
2. Por no ser objeto de regulación detallada por este PGOU, no se incluyen en la
anterior clasificación los usos o actividades primarias que son propias del suelo
rústico o natural. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI “Suelo
No Urbanizable”, del presente Título IV, y las ordenanzas municipales que, en su
caso, se redacten en desarrollo del PGOU.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 65
Art. 64. Aplicación de las condiciones generales es tablecidas para la
implantación de usos.
1. Las condiciones generales de los usos edificables serán de aplicación en la forma
y circunstancias que para cada uno de ellos se establece.
2. Además de las condiciones generales que se señalan para cada uso, deberán
cumplir, si procede, las generales de la edificación y de su entorno y cuantas se
deriven de la regulación que corresponda a la zona en que se encuentre.
3. No serán de aplicación a los usos existentes salvo que en ellos se hagan obras
que afectaren a los elementos o parámetros que particularmente se regulen en
este título. Serán, sin embargo, de aplicación en las obras en los edificios en las
que, a juicio de los servicios técnicos municipales, su cumplimiento no represente
desviación importante del objeto de la misma.
4. En todo caso, se deberá satisfacer la normativa supramunicipal de aplicación.
Art. 65. Usos pormenorizados.
Los usos pormenorizados son los así establecidos para las distintas zonas de
ordenación urbanística señaladas por el Plan objeto de desarrollo pormenorizado. Se
diferencian en tres categorías:
a) Uso dominante : el propio y característico de la zona.
b) Uso compatible : aquel cuya implantación es admitida por el PGOU al no ser
considerado contradictorio con el uso dominante de la zona. Los espacios
adscritos a un uso compatible pueden ser limitados. Además, se pueden
regular de forma diferenciada las unidades de implantación de cada uso.
c) Uso incompatible : aquel cuya implantación no se permite en el Plan.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 66
Art. 66. Usos provisionales.
1. Se consideran usos provisionales los que, no estando prohibidos por este PGOU,
se establecen de manera temporal, no requieren obras o instalaciones
permanentes y no dificultan la ejecución del planeamiento.
2. Estos usos pueden autorizarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5.
de la LRAU o legislación urbanística vigente, a precario. Los usos y obras deberán
cesar o demolerse, sin derecho a indemnización, cuando el Ayuntamiento acuerde
la revocación de la autorización. No podrán iniciarse las obras o los usos sin que la
autorización, aceptada por el propietario, se inscriba con las condiciones indicadas
en el Registro de la Propiedad.
3. La autorización deberán renovarse cada dos años, en defecto de lo cual caducará.
Solo podrán renovarse hasta un máximo de tres veces las autorizaciones de usos
provisionales en suelos calificados de jardines y zonas verdes.
Art. 67. Usos fuera de ordenación.
A los efectos del artículo 58 LRAU, únicamente se considerarán fuera de
ordenación los siguientes usos:
a) Los que resulten incompatibles con las dotaciones asignadas al lugar de su
emplazamiento por este PGOU o sus instrumentos de desarrollo o con los usos
dominantes de la zona.
b) Los declarados por el PGOU de forma expresa como fuera de ordenación por
hallarse manifiestamente en contra o en pugna con los usos dominantes.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 67
Art. 68. Desarrollo de la regulación de los usos.
1. En el suelo urbano y urbanizable pormenorizado, mediante ordenanza específica
podrán desarrollarse las determinaciones del PGOU en lo referente a la
localización y características de los usos admitidos.
2. Asimismo, los PRI pueden restringir las localizaciones y características de los
usos, prohibir usos admitidos por el PGOU y admitir usos no contemplados por el
PGOU siempre que sean compatibles con los establecidos por éste.
3. En el suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada los Planes de desarrollo del
PGOU regularán detalladamente los usos admitidos.
4. Los Planes Especiales de Protección pueden establecer limitaciones de usos.
2.4.6.2. SECCION SEGUNDA. DESARROLLO PORMENORIZADO DE LOS USOS
EN EL SUELO URBANO Y EN EL SUELO URBANIZABLE PORMEN ORIZADO.
Art. 69. Uso Residencial. Definición y clases:
1. Se incluyen en el uso residencial las actividades de residencia de personas, tanto
permanentes como temporales, excepto las residencias de carácter colectivo.
2. Dentro del uso global residencial se establece una subdivisión en función del
número de viviendas que disponen en cada parcela:
a) Residencial unitario es el uso que designa aquellas zonas en las que
existe una sola vivienda por parcela.
b) Residencial múltiple es el uso que designa aquellas zonas en que existe
más de una vivienda por parcela.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 68
Art. 70. Uso industrial.
1. Uso Industrial o de Almacén, compatible con la v ivienda en zonas de uso
dominante residencial y uso compatible terciario (A LM).
a) Comprende aquellas actividades industriales no calificadas por el
Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y aquellas
calificadas que por no considerarse incompatibles con las viviendas estén calificadas
con un índice bajo 1 y 2. En el caso que se den conjuntamente en un mismo local el
Uso Industrial y el Uso Almacén, se estará a lo dispuesto para el Uso Industrial.
b) Se distinguen los siguientes niveles:
Alm.1.- Locales destinados a industrias y/o almacenes con las siguientes
limitaciones:
- Situación: planta baja o semisótano, con acceso independiente, en edificio
exclusivo, en vivienda unifamiliar, en vivienda plurifamiliar o en local de
usos terciarios.
- Superficie: no mayor de 100 m2 útiles de actividad.
- Potencia: máxima a instalar 5 CV; se exceptúa del cómputo la potencia
destinada al alumbrado, calefacción y aire acondicionado.
- Nivel de ruido máximo: 30 db por la noche y 45 db por el día, medido en
(db A), realizando las mediciones o en local contiguo o en la calle.
Alm.2.- Locales destinados a industrias y/o almacenes con las siguientes
limitaciones:
- Situación: planta baja o semisótano, con acceso independiente, en edificio
exclusivo, en vivienda unifamiliar, en vivienda plurifamiliar o en local de
usos terciarios.
- Superficie: no mayor de 200 m2 útiles de actividad.
- Potencia: máxima a instalar 10 CV; se exceptúa del cómputo la potencia
destinada al alumbrado, calefacción y aire acondicionado.
- Nivel de ruido máximo: 30 db por la noche y 45 db por el día, medido en
(db A), realizando las mediciones o en local contiguo o en la calle.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 69
Alm.3.- Locales destinados a industrias y/o almacenes con las siguientes
limitaciones:
- Situación: planta baja o semisótano, con acceso independiente, en edificio
exclusivo, en vivienda unifamiliar, en vivienda plurifamiliar o en local de
usos terciarios.
- Superficie: no mayor de 300 m2 útiles de actividad.
- Potencia: máxima a instalar 12 CV; se exceptúa del cómputo la potencia
destinada al alumbrado, calefacción y aire acondicionado.
- Nivel de ruido máximo: 30 db por la noche y 45 db por el día, medido en
(db A), realizando las mediciones o en local contiguo o en la calle.
2. Uso Industrial en Polígono (Ind.).
a) Se incluyen en este uso industrial todas aquellas actividades calificadas y no
calificadas por el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y
Peligrosas que se consideren compatibles con el medio urbano, que estén
destinadas a la obtención, elaboración, transformación, reparación,
almacenamiento y distribución de productos, incluso talleres artesanales, y que su
ubicación en Polígono Industrial sea conveniente para el municipio.
b) Comprende las siguientes categorías:
- Producción industrial: comprende el conjunto de actividades cuya función
principal es la elaboración o transformación de productos por procesos
industriales, incluyendo funciones secundarias técnicas, económicas y
especialmente ligadas a la principal.
- Almacenaje y comercio mayorista: comprende el conjunto de actividades cuya
función principal es el depósito y distribución de bienes y productos. Asimismo, se
consideran funciones secundarias, ligadas a otras actividades, que requieran
espacio adecuado, separado de su función básica.
- Restauración de bienes de consumo: comprende el conjunto de actividades
cuya función principal reparación de objetos de consumo doméstico sin que
pierdan su naturaleza inicial.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 70
- Producción artesanal y artística: comprende el conjunto de actividades cuya
función principal es la elaboración y transformación de productos por procesos
manuales o mecanizados a pequeña escala.
- Estaciones de servicio para suministro de carburantes.
Art. 71. Condiciones específicas de los usos indust riales, almacenamiento y
producción.
Los edificios, locales y recintos que se destinen a usos de almacenamiento y
producción se ajustarán a la legislación vigente en la materia y en particular a lo
dispuesto en la Ley 3/1989, de 2 de Marzo, de Actividades Clasificadas, al
Nomenclator de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por
Decreto 54/1990, de 26 de Marzo.
Todo ello con independencia de cumplir para cada actividad concreta toda la
normativa existente relativa a riesgos de incendio y explosión, radioactividad y
perturbaciones eléctricas, ruidos, vibraciones, deslumbramientos, emisión de humos y
olores, vertido de aguas residuales y, en general, las que afectan a cualquier otra
forma de contaminación.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 71
Art. 72. Uso Económico – Terciario. Definición y cl ases.
Se distinguen los siguientes usos terciarios: Comercial, Oficinas, Recreativo y
Hotelero.
1. - Uso Comercial (Tco):
Comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público
mediante ventas al por menor, venta de comidas y bebidas para el consumo del
local, y prestación de servicios a particulares. Se distinguen los siguientes usos
comerciales.
1.a) (Tco.1). Uso comercial compatible con la vivie nda: comprende aquellas
actividades comerciales independientes no calificadas por el Reglamento de
Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas y aquellas calificadas que,
por considerarse compatibles con las viviendas, están calificadas con el “Indice
bajo”, Niveles 1 y 2 del mismo Reglamento, siempre que las medidas correctoras
adaptadas sean acordes. Se distinguen las siguientes categorías:
- Tco.1a.- Locales destinados a servicios personales (peluquerías, salones
de belleza y similares), con una superficie útil destinada a la actividad no
mayor a 50 m2. Podrán ubicarse en:
- Edificio exclusivo.
- Planta baja de edificio colectivo de viviendas y su prolongación en
patios de manzana o de parcela y en 1ª planta de piso en edificios de
viviendas.
- En vivienda unifamiliar.
- Tco.1.b.- Locales comerciales o de servicios personales, con una
superficie útil destinada a la actividad no mayor de 200 m2. Podrán
ubicarse en:
- En edificios exclusivos.
- En Planta baja de edificio colectivo de viviendas y su prolongación en
patios de manzana o de parcela, y en 1ª planta de piso.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 72
- En vivienda unifamiliar.
- Tco.1.c.- Locales comerciales o de servicios personales, con una
superficie útil destinada a la actividad no mayor a 400 m2. Podrán
ubicarse en::
- En edificios exclusivos.
- Planta baja de edificio colectivo de viviendas y su prolongación en
patios de manzana o de parcela y en 1º planta de piso, con acceso
independiente del resto del edificio.
- En vivienda unifamiliar
- Tco 1.d.- Locales comerciales o de servicios personales, con una
superficie útil destinada a actividad mayor de 400 m2. Podrán ubicarse en:
- Edificio exclusivo.
- Planta baja de edificio colectivo de viviendas y su prolongación en
patios de manzana o de parcela, con acceso independiente del resto
del edificio.
- En vivienda unifamiliar.
1.b) (Tco.2) Uso Comercial enclavados en zonas no r esidenciales: Comprende
aquellas actividades comerciales que por no considerarse incompatibles con las
Zonas no residenciales puedan ubicarse en éstas con las siguientes condiciones:
- En edificio independiente.
- Anexo a otro uso, pero con acceso independiente.
2 – Uso Hotelero (Tho): Comprende aquellas actividades comerciales que,
destinadas a satisfacer alojamiento temporal, se realizan en establecimientos
sujetos a legislación específica, tales como:
2.a) (Tho.1). Hoteles, hostales, pensiones y apartamentos en régimen de explotación
hotelera. Podrán ubicarse en:
- Edificios exclusivos.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 73
- Edificios residenciales, siempre que dispongan de menos de 10
habitaciones y están por debajo de viviendas.
2.b) (Tho.2). Campamentos de turismo de uso colectivo, campamentos privados,
juveniles, centros y colonias de vacaciones escolares y similares.
3 – Uso de oficinas (Tof): locales destinados a la prestación de servicios
administrativos, técnicos, financieros, de información, despachos profesionales de
cualquier tipo u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de
información, bien a las empresas o a los particulares, sean de carácter público o
privado.
3.a) (Tof 1) Uso de Oficina compatible con la vivie nda: Se distinguen las
siguientes categorías:
- Tof.1a.- Locales destinados a Oficinas, con una superficie útil destinada a la
actividad no mayor de 50 m2. Podrán ubicarse en:
- Edificios exclusivos.
- Viviendas unifamiliares.
- Edificios residenciales en planta baja, semisótano o primera planta.
- Tof. 1b.- Locales destinados a Oficinas, con una superficie útil destinada a la
actividad no mayor de 200 m2. Podrán ubicarse en:
- Edificios exclusivos.
- Viviendas unifamiliares.
- Edificios residenciales en planta baja, semisótano o primera planta.
- Tof.1c.- Locales destinados a Oficinas, con una superficie útil destinada a la
actividad no mayor a 400 m2. Podrán ubicarse en:
- Edificios exclusivos.
- Viviendas unifamiliares.
- Edificios residenciales en planta baja, semisótano o primera planta,
con acceso independiente del resto del edificio.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 74
- Tof. 1d.- Locales destinados a Oficinas, con una superficie útil destinada a la
actividad mayor de 400 m2. Podrán ubicarse en.
- Edificio exclusivo.
- Viviendas unifamiliares.
- Edificios residenciales en planta baja y semisótano, con acceso
independiente del resto del edificio.
3.b) (Tof 2). Uso de Oficinas enclavados en Zonas n o residenciales: comprende
aquellas actividades de oficinas que por no considerarse incompatibles con las Zonas
no residenciales pueden ubicarse en estas con las siguientes condiciones:
- En edificio exclusivo.
- Anexo a otro uso, pero con acceso independiente.
4 – Uso recreativo (Tre): Comprende las actividades vinculadas con el ocio, la vida
de relación, el tiempo libre y el esparcimiento en general, que se realizan en
edificios, locales e instalaciones tales como: salas de cine, teatro, concierto,
reunión, discotecas, salas de fiesta, juegos, instalaciones para la exhibición
lucrativa de actividades deportivas, parques de atracciones etc.
- (Tre.1). Si el aforo no excede de 100 personas.
- (Tre.2). Si el aforo excede de 100 personas y no es superior a 300.
- (Tre.3). Si el aforo excede de 300 personas y no se superior a 700.
- (Tre.4). Si el aforo es superior a 700 personas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 75
Art. 73. Condiciones específicas de los usos de púb lica concurrencia, colectivos
y terciarios.
En los edificios, locales y recintos que se destinen a usos de pública
concurrencia, colectivos y terciarios, se ajustarán a la normativa sectorial vigente en la
materia, como el Reglamento de Espectáculos, la Norma Básica de la Edificación
sobre protección contra Incendios de los Edificios (NBE – CPI 96) y el Reglamento de
Seguridad e Higiene en el Trabajo.. En lo no previsto en la misma se aplicarán las
condiciones establecidas para los usos residenciales.
Se adoptarán soluciones de diseño tendentes a la eliminación de barreras
arquitectónicas que impiden o dificultan el acceso de los disminuidos físicos a los usos
en cuestión.
Art. 74. Uso Dotacional. Definición y clases.
1. El uso dotacional es el referido al conjunto de actividades que tienen por objeto
satisfacer las demandas básicas personales y sociales propias de la vida urbana y
necesarias par el desarrollo individual y colectivo.
2. Las dotaciones públicas, atendiendo al uso destinado se calificarán como:
- Red Viaria:
(RV) Viario de Tránsito.
(AV) Aparcamiento.
- Equipamiento:
(ED) Educativo – cultural.
(RD) Deportivo – recreativo.
(TD) Asistencial.
(ID) Infraestructuras – servicio urbano.
(AD) Administrativo – institucional.
- Zonas verdes y espacios libres en las siguientes categorías:
(AL) Área de juego.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 76
(JL) Jardines.
(QL) Parques.
3. Las reservas de suelo con destino dotacional público, tanto en la Red Primaria
como en la Secundaria, se delimitan diferenciando cada uno de los usos antes
especificados. Este PGOU y los instrumentos de desarrollo del mismo identifican
cada dotación con las siglas expresadas en el número anterior, precediéndolas
con la letra “P” se es dotación de la Red Primaria o con la letra “S” si es de la
Secundaria. La red viaria no señalizada se entenderá incluida en esta última.
Art. 75. Condiciones generales de los usos dotacion ales.
1. Titularidad: el suelo previsto para usos dotacionales deberá ser de titularidad
pública y en consecuencia, habrá de ser adquirido por la Administración por
compra, expropiación, cesión gratuita o cualquier otro título a tenor de las
circunstancias de actuación.
2. Usos permitidos: los previstos por los Planos de ordenación con arreglo a la
clasificación y criterio general de implantación y sustitución regulados, así como
las infraestructuras que se precisen y aquellos usos complementarios al
dotacional.
3. Condiciones de edificación: las características de las obras de acondicionamiento
del terreno y de las parcelas previstas para usos dotacionales serán las
adecuadas al cumplimiento de la función a que se destinen, y:
a) Con carácter general se adecuarán al entorno de su emplazamiento.
b) Si se trata de dotaciones locales no integradas en la Red Primaria, cumplirán las
condiciones específicas de ordenación de la edificación de la zona reguladas por
este Plan o por el planeamiento de desarrollo.
c) En suelo no urbanizable, la edificación se desarrollará de acuerdo con las normas
particulares del suelo no urbanizable y se seguirá el trámite previsto en los
artículos 16 y 19 de la LSNU de la Generalitat Valenciana, o el artículo 20 de la
misma Ley en los supuestos en él contemplados.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 77
Art. 76. Uso dotacional viario. Definición.
1. Comprende el suelo que se destina básicamente a la circulación de vehículos y
personas, y complementariamente al emplazamiento de los servicios urbanísticos
para servicio de las parcelas: alcantarillado, distribución de agua potable,
suministro eléctrico, etc.
2. Se consideran elementos integrantes de las vías de circulación, las calzadas para
vehículos rodados, los arcenes, los espacios de estacionamiento que forman parte
de las calzadas, las aceras y calles peatonales, las isletas y áreas libres de
protección y las reservas para ampliación de viales existentes.
3. Las áreas de circulación peatonal, y las áreas libres de protección se consideran
en algunos casos incluidas en la red viaria de Protección y Servidumbres, por
causa de su tamaño, y otras cualidades que hacen más idónea esta
consideración.
4. - Se distinguen los siguientes tipos de suelo dotacional viario:
a) Viario de Tránsito (RV): vías de comunicación, diferenciando las áreas reservadas
a los distintos modos de tránsito y medios de transporte. Las zonas ajardinadas,
tales como rotondas, setos separadores, isletas y otras análogas necesarias para
la ordenación del tráfico viario, comprendidas dentro de las zonas de dominio de
vías supramunicipales o interurbanas, y aquellas que, dentro de las zonas
urbanas, no cumplan los requisitos para ser computadas como zona verde según
el RP.
Aparcamiento (AV): áreas anexas o separadas de la red viaria, pero que por su
forma o ubicación sólo admitan el movimiento del vehículo imprescindible para
estacionar. Se distinguen las siguientes clases:
� AV.1. Aparcamiento para uso público o privado, de vehículos en cualquiera
de las ubicaciones siguientes.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 78
� AV. 1.1. Planta baja, semisótano o sótano en edificación en altura.
� AV.1.2. Edificaciones autorizadas bajo espacios libres privados o
en su caso, previa concesión Administrativa, bajo los espacios
libres públicos.
� AV.1.3. Al aire libre sobre superficie libre de parcela.
� AV. 1.4. En edificio exclusivo.
� AV.2. Aparcamientos expresamente vinculados a vehículos destinados al
transporte de viajeros.
Art. 77. Condiciones de la red viaria.
1. La precisión de las alineaciones de la red viaria se contiene en los planos de
Ordenación Pormenorizada de este PGOU, o en los planeamientos definidores
de ésta de desarrollo, o cuando esta sea innecesaria por tratarse de un
elemento viario independiente de la urbanización de su entorno podrán
precisarse mediante Plan Especial y, en todo caso, mediante el
correspondiente Proyecto de Urbanización y, finalmente, mediante la
comprobación física por tira de cuerdas por el personal técnico municipal.
En la precisión de las alineaciones se mantendrán las anchuras de la vías
que especifica este PGOU, y las modificaciones del trazado debidos a ajustes
a la tipografía, límites de propiedad, líneas de edificación existentes, no
disminuirán la achura y la capacidad de servicio de la vía.
2. Régimen de carreteras y de su entorno:
a) En la proyección, construcción, conservación, finalización, uso y explotación y
actividades del entorno de las carreteras (autopistas, autovías y carreteras) se
observará lo dispuesto en la Ley Estatal 25/1998, para las carreteras de titularidad
estatal y en la Ley 6/91 de la Comunidad Valenciana para el resto de carreteras.
b) La colocación de carteles y otros medios de publicidad o propaganda visibles
desde la vía pública estará sometida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1 del
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 79
Reglamento de Disciplina Urbanística, y sin perjuicio de otras intervenciones
administrativas, a previa licencia municipal.
C) No se permitirá la colocación de carteles y otros medios de publicidad o
propaganda que por su ubicación o características limiten la contemplación del
paisaje o alteren su armonía.
El Alcalde, por sí, o en virtud de decisión corporativa municipal, y por la
Comisión Territorial de Urbanismo o su Presidente, podrán ordenar la retirada de
carteles que perjudiquen la contemplación del paisaje o alteren su armonía.
Cuando la colocación de estos medios de publicidad contara con licencia
municipal, sólo podrá ordenarse su retirada una vez revocada la licencia municipal.
Art. 78. Reserva mínima de aparcamientos en sectore s residenciales.
1. La reserva mínima obligatoria de aparcamiento en parcela privada en el suelo
residencial, en cumplimiento del art. 10 RP, son las siguientes:
- Por cada vivienda, apartamento, chalet o estudio, 1 plaza por unidad
residencial si en la parcela se construyen menos de 10 unidades. Si se
construyen más unidades, se reservará una plaza más, adicional, por cada 10
nuevas unidades residenciales completas que se edifiquen en la parcela.
La reserva de aparcamiento correspondiente a los usos terciarios previstos en
parcelas específicas de sectores residenciales será la regulada para los
sectores terciarios en el artículo 79 de estas Normas. Si los citados usos
terciarios se localizan en parte de los edificios o de parcelas residenciales, la
dotación prevista en el epígrafe anterior se incrementará en una plaza
adicional por cada 100 m2 construidos de uso terciario.
- En parcelas de equipamiento público, la reserva mínima se establecerá
mediante Orden de la Consellería competente por razón de la materia.
2. Todos los edificios y locales en los que así lo tenga previsto este PGOU, en razón
de su uso y de su localización, dispondrán del espacio que en ellas se establece
para el aparcamiento de los vehículos de sus usuarios.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 80
3. La provisión mínima de plazas de aparcamiento será de una plaza por vivienda.
4. La provisión de plaza de aparcamiento en suelo urbano podrá realizarse en otro
local situado a una distancia no superior a 200 metros de la vivienda.
5. El Ayuntamiento admitirá en suelo urbano una dotación de plazas de
aparcamiento inferior a la mínima establecida en este PGOU, hasta en un 50%, en
los siguientes casos:
� En parcelas que, limitando en ambos lindes laterales con edificaciones o esquinas
en un lateral, y con edificaciones en otro, tenga una forma tal que no admita la
inscripción de un rectángulo de 13 x 20 m2 o un cuadrado de 15 x 15 m2.
� Cuando se destine a aparcamiento la planta de primer sótano en su totalidad,
salvo escaleras, ascensores e instalaciones imprescindibles, y la reserva así
efectuada no pueda alcanzar la dotación mínima.
6. Se entiende por plaza de aparcamiento una porción de suelo plano con las
siguientes dimensiones mínimas, según el tipo de vehículo o usuario que se
prevea:
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 81
TIPO DE VEHÍCULO LONGITUD (M) ANCHURA (m)
Vehículo de dos ruedas 1,50 1,00
Turismo compacto o mediano 4,50 2,20
Turismo grande o familiar 5,00 2,50
Plaza para minusválido 4,50 3,50
Industrial ligero 5,70 2,50
Industrial pesado 12,00 3,50
Industrial pesado especial o trailer 16,00 4,00
7. La superficie útil mínima obligatoria de garaje, en metros cuadrados, será la
resultante de multiplicar por 20 el número de plazas de aparcamiento de
automóviles que se dispongan, incluidas las áreas de acceso y maniobra.
8. En función de su régimen de explotación, los locales de aparcamiento se
diferencian en garajes y estacionamientos.
� Se entiende por garaje el local destinado a aparcamiento de vehículos en régimen
de explotación de venta en plazas o en alquiler de las mismas por períodos no
inferiores a un mes.
� Se entiende por estacionamiento el local destinado a aparcamiento de vehículos
en régimen de explotación es bien de alquiler de plazas por períodos inferiores a
un mes o bien como explotación mixta:
9. En los locales de aparcamiento cuya superficie sea mayor de 600 m2 se
reservará, como mínimo, una plaza de minusválido cada 600 m2 útiles de
aparcamiento.
10. En los edificios protegidos que se solicite licencia de intervención, no será exigible
la reserva de aparcamiento.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 82
11. Con independencia de los usos a los que se destine el Sector, el número de
plazas de aparcamiento en suelo dotacional público será proporcionado tanto a la
densidad como a las características de la Red Viaria, siendo como mínimo el 50%
de la reserva obligatoria de aparcamientos en parcela privada. Las necesidades
de aparcamiento público podrán quedar atendidas de cualquiera de las formas
previstas en el artículo 31 del RP de la Comunidad Valenciana.
12. En lo relativo a accesos, circulación interior de vehículos y ventilación en locales
de aparcamiento se seguirá lo dispuesto en las normas HD/91 y CPI/96 o norma
de igual rango que las sustituya.
Art. 79. Reserva mínima de aparcamientos en sectore s terciarios.
13. A partir de lo preceptuado en el art. 13 RP, y teniendo en cuenta las experiencias
conocidas en la Comarca de L'Horta Sud y en Valencia, se establecen los
siguientes módulos mínimos de reserva obligatoria de aparcamiento en parcela
privada, a cumplir en función del uso concreto propuesto en las mismas:
a) Uso comercial.
- Para uso comercial en edificios de uso exclusivo o dominante, cuya superficie
construida sea mayor de 500 m2, se dispondrá una plaza de aparcamiento
cada 100 m2 o fracción superior a 50 m2 de superficie construida.
- Para uso comercial en local situado en edificio de otros usos, se seguirá lo
dispuesto para la reserva de aparcamiento del uso dominante.
b) Uso industrial.
- En el uso industrial o de almacén, para industrias y almacenes compatibles
con el uso residencial, se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada
150 m2 o fracción superior a 100 m2 de superficie destinada a la actividad.
- En el uso industrial en polígono, para industrias y almacenes no compatibles
con el uso residencial, se dispondrá de una plaza de aparcamiento por cada
100 m2 o fracción superior a 50 m2 de superficie destinada a la actividad.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 83
c) Uso hotelero, hospitalario y residencial comunitario.
- Se dispondrá, como mínimo, de una plaza de aparcamiento de automóvil por
cada 50 m2 de superficie construida. Se deberá prever aparcamiento de
autobuses, en su caso, si fuera posible.
- Se seguirá la legislación específica en la materia.
d) Uso de oficinas.
- Para uso de oficinas en edificios de uso exclusivo o dominante, cuya superficie
construida sea mayor de 500 m2, se dispondrá una plaza de aparcamiento
cada 100 m2 o fracción superior a 50 m2 de superficie construida.
- Para uso de oficinas en local situado en edificio de otros usos, se seguirá lo
dispuesto para la reserva de aparcamiento del uso dominante.
e) Uso recreativo.
- Para uso recreativo en edificios de uso exclusivo o dominante, se dispondrá
una plaza de aparcamiento cada 10 personas a partir de un aforo de 100
personas, en todo caso, una plaza cada 25 m2 de superficie construida.
f) Usos no regulados.
- La dotación mínima de aparcamientos dependerá del impacto sobre el viario
público, de la actividad que se pretenda realizar, del volumen de ésta y de su
implantación dentro del territorio, debiendo presentar en el Ayuntamiento un
estudio detallado de la previsión de aparcamientos que justifique con detalle
las soluciones que se proponen al respecto.
14. El número de plazas de aparcamiento en suelo dotacional público en sectores de
uso terciario será el establecido a estos efectos en el artículo 77, apartado 2 de
las presentes Normas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 84
15. En los sectores terciarios no computará la edificabilidad prevista por el PGOU
destinada a aparcamientos sobre rasante.
16. Para todos los usos, en lo relativo a accesos, circulación interior de vehículos y
ventilación en locales de aparcamiento se seguirá lo dispuesto en las normas
HD/91 y CPI/96 o norma de igual rango que las sustituya.
Art. 80. Reserva mínima de aparcamiento en sectores industriales.
Además de lo preceptuado en el artículo 14 RP, se establecen los siguientes módulos
mínimos de reserva de aparcamientos:
a) En los sectores destinados a usos industriales se reservará 1 plaza de
aparcamiento en parcela privada, por cada 100 m2 construidos o fracción superior a
50 m2 de superficie destinada a la actividad, pudiendo minorarse esta exigencia,
previo informe de la Consellería competente en materia de industria, atendiendo a las
características del establecimiento.
b) El número de plazas de aparcamiento en suelo dotacional público en sectores de
uso industrial será el establecido a estos efectos en el artículo 77, apartado 2 de las
presentes Normas.
c) En lo relativo a accesos, circulación interior de vehículos y ventilación en locales de
aparcamiento se seguirá lo dispuesto en las normas HD/91 y CPI/96 o norma de igual
rango que las sustituya.
Art. 81. Uso dotacional de jardines y zonas verdes. Definición y condiciones
generales.
1. Comprende el suelo que se destine a todas aquellas actividades, juego, reposo,
relación y asoleo que la población puede desarrollar, en espacios no edificados, de
dominio público y de libre acceso peatonal.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 85
2. Se incluyen los parques y jardines urbanos, las áreas que se grafía y se identifican
como tales en los planos de este Planeamiento y los que con éste destino sean
resultantes del desarrollo urbanístico que se produzca según las previsiones de
éste.
3. En aquellas áreas de parque urbano cuya superficie sea superior a 2.000 m2 se
admiten edificaciones destinadas a usos comunitarios de carácter público que
cumplan las siguientes condiciones.
a) Ocupación inferior al 10% de su superficie.
b) Techo total edificable inferior al que resulte de aplicar el coeficiente de 2
m2 de techo/ m2 de suelo a la superficie ocupable.
c) La altura máxima de las instalaciones o edificaciones será de 7 metros
salvo que se requiriese mayor altura adecuada a su funcionalildad.
d) La edificación se configurará y localizará de modo que se produzca el
mínimo perjuicio al asoleamiento del parque.
e) Se autoriza la ocupación bajo rasante, para usos públicos o aparcamiento.
4. En cuanto a las instalaciones deportivas descubiertas se autoriza su ubicación en
espacios libres públicos cualquiera que sea el tamaño de éstos.
5. Para las áreas señaladas como Jardines, dentro de las Zonas Verdes de Suelo
Urbano, Residencial o Industrial, así reflejadas en los Planos de la Red Primaria,
se ha considerado conveniente establecer su compatibilidad de Zona Verde con
los siguientes usos de accesibilidad a los edificios colindantes que limitan con la
misma:
� Acceso peatonal a los inmuebles, viviendas o industrias.
� Acceso rodado, con uso restringido a:
- Residentes, para entrada y salida de los estacionamientos.
- Operaciones de carga y descarga.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 86
Art. 82. Uso dotacional de equipamiento. Definición y régimen.
Comprende los suelos que se dediquen a usos públicos o colectivos de
formación, asistencia y a proporcionar los servicios propios de la vida en la ciudad a
los vecinos. El suelo adscrito a este sistema será, en ejecución del PGOU y de los
instrumentos que lo desarrollen, de titularidad pública, si bien la gestión puede
atribuirse al sector privado.
No obstante, los equipamientos existentes de titularidad privada, mientras
estén destinados al uso previsto, continuarán en régimen de propiedad privada.
Art. 83. Clases de equipamientos.
El sistema de equipamientos comprende las siguientes clases:
- (ED) Educativo – cultural : centros docentes, museos, iglesias, y otros servicios de
análoga finalidad.
� ED 1) Centros docentes en sus diferentes niveles (centros universitarios,
educación secundaria, formación profesional, educación especial, educación
adultos, academias...).
� ED.1.1. – Locales con una superficie útil no mayor de 300 m2, situado en
planta baja o 1ª planta con acceso independiente o en vivienda unifamiliar.
� ED.1.2.- Locales sin limitación de superficie, situado en planta baja o 1ª
planta, con acceso independiente o en vivienda unifamiliar.
� ED.1.3.- Edificios de uso exclusivo, sin limitación de superficie.
� ED.2) Bibliotecas, museos y otros servicios de análoga finalidad.
� ED.2.1. – Locales situados en Plantas Bajas, semisótanos o 1ª planta, con
acceso independiente.
� ED.2.2.- Edificios exclusivos.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 87
� ED.3) Comprende las actividades destinadas a la celebración de los diferentes
cultos.
- (RD) Deportivo – recreativo : recintos cerrados (cubiertos o descubiertos) para la
práctica del deporte e instalaciones fijas y edificios para concentraciones públicas o
contemplación de espectáculos y ocio.
� RD.1. – Locales con unas superficie útil no mayor de 300 m2, situada en
planta baja o 1ª planta, con acceso independiente o en vivienda unifamiliar.
� RD.2.- Locales sin limitación de superficie, situado en planta baja, con acceso
independiente o en vivienda unifamilar.
� RD.3.- Edificios de uso exclusivo, sin limitación de superficie.
- (TD) Asistencial: servicios sanitarios y los de asi stencia y bienestar social.
� TD.1- Locales destinados a clínicas, ambulatorios, dispensarios,
laboratorios clínicos, etc., sin alojamiento, deberán estar situados en
edificio exclusivo o en Plantas Bajas, semisótanos o 1ª planta, excepto las
clínicas veterinarias, que solo podrán situarse en edificio exclusivo o en
planta baja o semisótano, con acceso independiente.
� TD.2.- Edificios con alojamiento, destinados a hospitales, clínicas,
ambulatorios, dispensarios, sólo podrán disponerse en edificios exclusivos.
� TD.3.- Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios
sociales, como centros de asistencia a marginados sociales, a menores
etc. Solo podrán disponerse en plantas bajas o edificios exclusivos.
- (ID) Infraestructuras – servicio urbano:
� ID.1.- Captación y depuración de agua para uso doméstico, industrial y
comercial.
� ID.2.- Tendidos de alta tensión y subestaciones de alta a media tensión.
� ID.3.- Estaciones depuradoras de aguas residuales.
� ID.4.- Almacenamiento de transporte industrial de gas, gasolina y otros
productos energéticos.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 88
� ID.5.- Actividades vinculadas a los cauces de corriente naturales que
constituyan áreas de Dominio Público Hidráulico.
� ID.6.- Estaciones de servicio de suministro de carburantes. Se deben ubicar en
edificio exclusivo. Se califica como actividad peligrosa, siendo incompatible con
el uso residencial. Se localizarán lindantes con las infraestructuras de
transporte público,conectadas a la Red Viaria.
� ID.7. – Tratamiento y eliminación de residuos sólidos.
� ID.8. –Instalaciones y servicios encuadrables en “Infraestructuras – Servicios
Urbanos” al servicio de la Zona de Ordenación urbanistica y/o de uno o varios
Sectores de suelo urbanizable.
� ID.9. – Instalaciones y servicios encuadrables en “Infraestructuras y Servicios
Urbanos” al servicio general del municipio, la comarca u otros ámbitos
territoriales superiores.
- (AD) Administrativo – institucional: sedes institucionales y dependencias
administrativas, judiciales o militares.
Art. 84. Condiciones de edificación de los equipami entos.
1. La edificación en estas áreas se ajustará a las necesidades funcionales propias
de cada equipamiento, al respeto de los valores ambientales y paisajísticos y a la
organización general del tejido urbano en que se sitúan.
2. En el suelo urbano y el urbanizable pormenorizado deberán respetarse los
parámetros de edificación de la zona en la que se encuentra el equipamiento,
salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes exigencias.
3. Cuando la ordenación de la zona a la que se adscribe el área de equipamiento no
sea adecuada para el desarrollo de la edificación a causa de sus exigencias
funcionales, podrá realizarse un Estudio de Detalle que, respetando los criterios
expuestos en este artículo, proponga la ordenación de los volúmenes ajustada a
los fines que se persiguen.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 89
4. Los usos dotacionales dispondrán, salvo disposición sectorial aplicable o
imposibilidad material, de una (1) plaza de aparcamiento por cada ciento cincuenta
(150) metros cuadrados de superficie útil. Se exceptúa de esta condición a los
centros educativos.
Art. 85. Concesiones para equipamientos.
Sobre el suelo destinado a equipamientos y dotaciones, que en ejecución del
PGOU serán de titularidad pública, la Administración competente podrá otorgar una
concesión para la construcción y explotación del equipamiento o dotación
correspondiente. Esta concesión que no confiere derechos para ser renovada, no
podrá tener una duración superior a 50 años. El mismo tratamiento será aplicable para
la utilización del subsuelo público cuando se destine a aparcamiento.
Art. 86. Condiciones de calidad relativas a los equ ipamientos.
1. Sin perjuicio de contemplar las reservas de suelo público que en cada caso
corresponda, en todo sector, cualquiera que sea su uso global, debe haber al
menos una parcela reservada a equipamiento distinto del educativo. El
emplazamiento de estas parcelas dentro de cada sector debe realizarse por
considerarse el más idóneo para el servicio que presta, en un entorno urbano
acorde con su destino.
Asimismo, las dimensiones de cada una de las reservas con destino a
equipamiento habrán de ser suficientes para su función, debiéndose ponderar las
exigencias de la reglamentación sectorial respecto a la formación de unidades
completas para ello.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 90
2. Los terrenos en que se ubiquen las reservas de equipamiento educativo, mientras
tanto no se destinen a su uso, podrán compatibilizarse con la implantación
provisional de otros usos dotacionales. Incluso definitivamente, serán admisibles
los restantes usos dotacionales públicos cuando la Consellería de Educación
informe que es innecesario destinar el suelo a los fines previstos o cuando
transcurra un mes sin pronunciamiento expreso, desde que se solicite dicho
informe. En todo caso, los Programas deberán garantizar una urbanización
blanda para su utilización como zona verde, de carácter provisional, hasta tanto
no se implante su uso definitivo.
Art. 87. Condiciones de uso y funcionales de las in fraestructuras técnicas.
1. Solo se admitirán los usos directamente vinculados con la instalación o servicio de
que se trate, con las condiciones de funcionamiento específicamente reguladas en
la legislación técnica sobre la materia.
2. Los espacios libres de edificaciones o instalaciones que constituyan el entorno de
estos servicios recibirán un tratamiento de acuerdo con las características
naturales del paisaje del municipio.
Art. 88. Condiciones específicas de los residuos só lidos
1. A los efectos de los lugares en los que se pueda proceder al vertido de residuos,
su clasificación y demás condiciones, se estará a lo que determina el Plan Integral
de Residuos de la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 317/1997, de 24
de diciembre, del Gobierno Valenciano.
2. Se procurará fomentar entre la población la reutilización, reciclaje y recogida
selectiva de los residuos sólidos urbanos, en los viales de nueva urbanización
se reservará suelo para la ubicación de contenedores de, al menos, tres tipos
de residuos.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 91
Art. 89. Resumen de Usos.
1. A continuación se relacionan todos los tipos y categorías de usos descritos
según su función:
a) Residencial (R).
a.1) Residencial unitario (RU).
a.2) Residencial múltiple (RM).
b) Industrial (I).
b.1) Industrial en Polígono (Ind).
- Producción industrial.
- Almacenaje y comercio mayorista.
- Restauración de bienes de consumo.
- Producción artesanal y artística.
- Estaciones de Servicio para suministro de carburante.
b.2) Almacén compatible con uso dominante residencial o con uso
dominante económico - terciario (ALM).
- Alm.1...... Almacenes superficie < 100 m2.
- Alm.2.......Almacenes superficie < 200 m2.
- Alm.3.......Almacenes superficie < 300 m2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 92
c) Económico – Terciario (T).
c.1) Tco....... Comercial.
c.1.1) Tco. 1.......Comercial compatible con vivienda.
- Tco 1.a.......Comercial superficie< 50 m2.
- Tco 1.b.......Comercial superficie < 200 m2.
- Tco 1.c........Comercial superficie < 400 m2.
- Tco 1.d........Comercial superficie > 400 m2.
c.1.2) Tco 2........Comercial en zona no residencial.
c.2) Tho........ Hotelero.
- Tho.1. Hoteles, pensiones, etc.
- Tho.2. Campamentos.
c.3) Tof............. Oficinas.
c.3.1) Tof 1.......... Oficina compatible con vivienda.
- Tof.1.a............... Oficinas superficie < 50 m2.
- Tof.1.b................Oficinas superficie < 200 m2.
- Tof.1.c................Oficinas superficie < 400 m2.
- Tof.1.d................Oficinas superficie > 400 m2.
c..3.2. Tof.2...........Oficina en zona no residencial.
c.4) Tre............. Recreativo.
- Tre.1............Recreativo aforo =< 100 personas.
- Tre.2............Recreativo aforo > 100 per < = 300.
- Tre 3............Recreativo aforo > 300 per <= 700.
- Tre 4............Recreativo aforo > 700 personas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 93
d) Dotacional (D).
d.1) Red Viaria:
- Viario de Tránsito (RV)
- Aparcamiento (AV).
� AV.1. Aparcamiento para uso público o privado, de vehículos en cualquiera
de las ubicaciones siguientes.
� AV. 1.1. Planta baja, semisótano o sótano en edificación en altura.
� AV.1.2. Edificaciones autorizadas bajo espacios libres privados o
en su caso, previa concesión Administrativa, bajo los espacios
libres públicos.
� AV.1.3. Al aire libre sobre superficie libre de parcela.
� AV. 1.4. En edificio exclusivo.
� AV.2. Aparcamientos expresamente vinculados a vehículos destinados al
transporte de viajeros.
d.2) Equipamientos :
- Educativo – cultural (ED).
� ED 1) Centros docentes en sus diferentes niveles.
� ED.1.1. – Locales con una superficie útil no mayor de 300 m2, situado en
planta baja o 1ª planta con acceso independiente o en vivienda unifamiliar.
� ED.1.2.- Locales sin limitación de superficie, situado en planta baja o 1ª
planta, con acceso independiente o en vivienda unifamiliar.
� ED.1.3.- Edificios de uso exclusivo, sin limitación de superficie.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 94
� E.D.2) Bibliotecas, museos y otros servicios de análoga finalidad.
� E.D.2.1. – Locales situados en Plantas Bajas, semisótanos o 1ª planta, con
acceso independiente.
� E.D.2.2.- Edificios exclusivos.
� E.D.3) Comprende las actividades destinadas a la celebración de los diferentes
cultos.
- Deportivo – recreativo (RD).
� RD.1. – Locales con unas superficie útil no mayor de 300 m2, situada en
planta baja o 1ª planta, con acceso independiente o en vivienda unifamiliar.
� RD.2.- Locales sin limitación de superficie, situado en planta baja, con acceso
independiente o en vivienda unifamilar.
� RD.3.- Edificios de uso exclusivo, sin limitación de superficie.
- Asistencial (TD).
� TD1- Locales destinados a clínicas, ambulatorios, dispensarios,
laboratorios clínicos, etc., sin alojamiento, deberán estar situados en
edificio exclusivo o en Plantas Bajas, semisótanos o 1ª planta, excepto las
clínicas veterinarias, que solo podrán situarse en edificio exclusivo o en
planta baja o semisótano, con acceso independiente.
� TD 2.- Edificios con alojamiento, destinados a hospitales, clínicas,
ambulatorios, dispensarios, sólo podrán disponerse en edificios exclusivos.
� TD 3.- Comprende las actividades destinadas a la prestación de servicios
sociales, como centros de asistencia a marginados sociales, a menores
etc. Solo podrán disponerse en plantas bajas o edificios exclusivos.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 95
- Infraestructuras – servicio urbano (ID).
� ID.1.- Captación y depuración de agua para uso doméstico, industrial y
comercial.
� ID.2.- Tendidos de alta tensión y subestaciones de alta a media tensión.
� ID.3.- Estaciones depuradoras de aguas residuales.
� ID.4.- Almacenamiento de transporte industrial de gas, gasolina y otros
productos energéticos.
� ID.5.- Actividades vinculadas a los cauces de corriente naturales que
constituyan áreas de Dominio Público Hidráulico.
� ID.6.- Estaciones de servicio de suministro de carburantes. Se deben ubicar en
edificio exclusivo. Se califica como actividad peligrosa, siendo incompatible con
el uso residencial. Se localizarán lindantes con las infraestructuras de
transporte público, conectadas a la Red Viaria.
� ID.7. – Tratamiento y eliminación de residuos sólidos.
�� ID.8. – Instalaciones y servicios al servicio de la Zona de Ordenación o, en su
ccaassoo,, ddee uunnoo oo vvaarriiooss SSeeccttoorreess ddee ssuueelloo uurrbbaanniizzaabbllee..
�� IIDD 99..-- IInnssttaallaacciioonneess yy sseerrvviicciiooss aall sseerrvviicciioo ggeenneerraall ddeell mmuunniicciippiioo..
- Administrativo – Institucional (AD).
d.3) Zonas verdes y espacios libres en las siguient es categorías:
� Área de juego (AL).
� Jardines (JL).
� Parques (QL).
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 96
2.4.7.- CAPITULO VII. REGIMEN DE PROTECCIÓN DE SERVIDUMBRES Y
DOMINIO PÚBLICO.
Art. 90 Régimen específico de protección de servid umbres y limitaciones
legales en las carreteras de titularidad estatal.
1. Habrá de atenerse a lo dispuesto en la legislación estatal (Ley de Carreteras
25/1998, de 29 de julio). En relación al régimen de protección y servidumbres,
cabe distinguir:
a) Zona de dominio público en carreteras estatales: los terrenos ocupados por las
carreteras estatales y sus elementos funcionales y una franja de terreno de 8
metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 3 metros en el
resto de carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y
perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la
explanación. Solo podrán realizarse obras e instalaciones previa autorización
del Ministerio de Fomento, cuando la prestación de un servicio público de
interés general así lo exija.
b) Zona de servidumbre en las carreteras estatales: consiste en dos franjas de
terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de
dominio público y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores
de la explanación, a una distancia de 25 metros en autopistas, autovías y vías
rápidas, y de 8 metros en el resto de carreteras. En esta zona no se permiten
más obras ni usos que los compatibles con la seguridad vial, previa autorización
del Ministerio de Fomento.
c) Zona de afección en carreteras estatales: consiste en dos franjas a ambos lados
de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y
exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de explanación a
una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50
metros en el resto de carreteras.
Para ejecutar cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, o
cambiar los usos, plantar o talar árboles se requerirá la previa autorización del
Ministerio de Fomento.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 97
d) Línea de edificación en carreteras estatales: a ambos lados de las carreteras se
establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera queda
prohibido cualquier tipo de obra de construcción o reconstrucción, a excepción
de las imprescindibles para asegurar el mantenimiento. La línea límite de
edificación se sitúa a 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas y a 25
metros en el resto de las carreteras de la arista exterior de la calzada más
próxima, medidas horizontalmente a partir de mencionada arista. Se entiende
que la arista exterior de la calzada es el borde exterior de la carretera destinada
a la circulación de vehículos.
2. Fuera de los tramos urbanos de las carreteras estatales queda prohibido
realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público
de la carretera.
3. - Los terrenos destinados a carretera en suelo urbano o urbanizable tendrán la
consideración de Red Primaria de Dotaciones Públicas.
Art. 91. Régimen específico de protección de servid umbres y limitaciones
legales en las carreteras de la Generalitat.
1. Será de aplicación la legislación autonómica contenida en la Ley 6/1991. Se
distinguen en ella las siguientes zonas:
a) Zona de dominio público: su anchura viene determinada en la planificación
viaria, abarcando la superficie necesaria para la calzada, arcenes y elementos
de protección medioambiental o funcional, incluidos los estacionamientos, así
como previsión de ampliaciones.
b) Zona de protección: en los terrenos calificados como urbanos, las zonas de
protección vienen determinadas en el planeamiento urbanístico.
2. En la zona de protección no podrán realizarse obras ni se permiten más usos
que aquellos que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en
cualquier caso, de la Administración titular de la vía. No se admite en esta zona
la nueva construcción de edificación alguna.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 98
3. En las construcciones e instalaciones ya existentes, que tengan la
consideración de fuera de ordenación, podrán realizarse obras de reparación y
mejora, previa autorización correspondiente, siempre que no conlleven aumento
de volumen de la construcción. Podrán realizarse sin autorización previa usos y
aprovechamientos estrictamente agrícolas, siempre que se garanticen las
condiciones de seguridad viaria.
5. - Las licencias urbanísticas que se concedan para la realización de actuaciones
en zonas de protección deberán quedar siempre expresamente condicionadas a
la obtención de las preceptivas autorizaciones.
6. Queda prohibido en todas las zonas de reserva previstas en la legislación
autonómica las obras que puedan encarecer su expropiación, excepto las de
cultivo agrícola y las de mera conservación de las edificaciones e instalaciones
existentes.
7. Fuera de los tramos urbanos de las vías públicas que integran el sistema viario
de la Comunidad Valenciana queda prohibido realizar publicidad en cualquier
lugar visible desde la zona de dominio público.
8. Los terrenos destinados a carretera en suelo urbano o urbanizable tendrán la
consideración de red primaria de dotaciones públicas.
En particular, las zonas de jardín PJL, que están s ituadas en la antigua zona
de protección de la Ronda de Albal, CV – 33, quedan adscritas a protección de
carreteras, y será por tanto de aplicación el régim en definido en este
Reglamento de Carreteras de la Comunidad Valenciana .
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 99
Art. 92. Régimen específico de protección de servid umbres y limitaciones
legales de las Vías pecuarias.
En las vías pecuarias que discurren por el término municipal, calificadas por la
Consellería de Medio Ambiente; Cordel del Camino de Ruzafa y Vereda del
Cementerio de Valencia, se observará el régimen de ocupaciones temporales,
aprovechamientos sobrantes y usos compatibles y complementarios prevenido por la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Art. 93. Régimen específico de protección de servid umbres y limitaciones
legales en los Espacios Naturales Protegidos.
1. El área de suelo no urbanizable de protección de espacios naturales; Parque
Natural de La Albufera, le será de aplicación la Ley 5/1998, de 24 de junio,
reguladora de los parajes naturales de la Comunidad Valenciana, y en su
desarrollo, el Plan Especial de Protección del Parque Natural de La Albufera, todo
ello, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la
vigente Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de
espacios naturales protegidos de la Comunidad Valenciana.
2. La declaración de espacio natural protegido comportará con carácter general la
declaración de utilidad pública e interés social a todos los efectos, incluidos los
expropiatorios, de todos los bienes y derechos incluidos dentro de su ámbito, el
sometimiento de las transmisiones de terrenos a los derechos de tanteo y retracto
y la sujeción a la servidumbre forzosa de instalación de señales previstas en la
legislación especial.
3. La iniciación del expediente de declaración de un espacio natural protegido y del
procedimiento para la elaboración de alguno de los instrumentos de ordenación
de espacios naturales determinará la aplicación, por el ministerio de la Ley, de
todas o alguna de las medidas cautelares previstas en la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 100
Art. 94. Régimen específico de protección y servidu mbres y limitaciones legales
del área del Ferrocarril.
Para la delimitación y determinación de afecciones de las zonas de
servidumbre y protección del ferrocarril, resultan de aplicación la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres (Ley 16/1987, de 30 de julio) y el Reglamento de la Ley
de Ordenación de Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/1990 de 28 de
septiembre), en cuanto a legislación estatal, y la Ley de Ordenación del Transporte
Metropolitano de Valencia (Ley 1/1991, de 14 de febrero), como legislación
autonómica de aplicación.
Art. 95. Régimen especifico de protección de servid umbres y limitaciones
legales en materia de red eléctrica.
La servidumbre de paso aéreo y subterráneo de energía eléctrica, el derecho
de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para
atender a la vigilancia, conservación y reparación de la misma se ajustará a lo
prevenido en la legislación especial en materia de instalaciones eléctricas.
2.4.8.- CAPITULO VIII. ELEMENTOS Y RESERVAS DE SUE LO DE LA RED
PRIMARIA.
Art. 96. Identificación de los elementos y reservas integrantes de la
ordenación estructural.
1. Es pretensión de este apartado la identificación literaria de los elementos
integrantes de la ordenación estructural del término, con especial incidencia en el
casco urbano consolidado. Se trata de decir cuales son los elementos que
integran la red primaria del término, denominándolos. Se corresponde con la
identificación gráfica que recoge el plano de ordenación estructural
correspondiente a la red primaria de dotaciones públicas. Recogemos a
continuación también su clave, conforme establecen la LRAU y el RP.
2. Conforme a lo previsto en la LRAU y el RP, podemos distinguir entre el suelo
dotacional público Viario y No Viario.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 101
El suelo dotacional público No Viario comprende Zonas Verdes (ZV) y
Equipamientos (EQ).
Entre las Zonas Verdes se distingue entre:
- Parque (QL).
- Jardín (JL ).
- Áreas de Juego (AL ).
Los Equipamientos pueden ser:
- Educativo – cultural (ED).
- Deportivo – recreativo (RD).
- Asistencial (TD).
- Infraestructuras – servicios urbanos (ID).
- Administrativo – institucional (AD).
- Equipamientos varios (que pueden ser TD e ID).
3. Las dotaciones públicas no viarias son:
- Zonas Verdes (ZV).
- Parques (P.QL)
Parque Público incluido en el Sector 1.1.a.
Parque Público incluido en el Sector 1.1.b.
Parque Público incluido en el Sector 1.1.c.
Parque Público incluido en el Sector 1.2.
Parque Público de Santa Ana
- Jardines (P.JL)
Jardín colindante con el Colegio Público Carlos Borromeo.
Plaza de la Carta Pobla
Plaza Padre Carlos Ferris.
Jardines adscritos a Protección de carreteras.
Jardines señalados en los planos como Red Primaria.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 102
- Áreas de Juego (P.AL).
- Equipamientos (EQ).
- Educativo – Cultural (PED).
Colegio Público Carlos Borromeo.
Casa de la Cultura y Hogar del Jubilado.
Colegio Público San Blas.
Colegio Público Juan Esteve.
Parroquia Virgen de los Angeles.
Parroquia San Carlos.
Ermita de Santa Ana.
- Deportivo – Recreativo (PRD).
Polideportivo Santa Ana.
- Asistencial (PAD).
Residencia de ancianos.
- Infraestructuras – Servicios urbanos (PID).
Cementerio
Ferrocarril Valencia – La Encina.
Nuevo acceso ferroviario sur.
- Administrativo – Institucional (PAD).
Ayuntamiento.
- Equipamientos varios:
Mercado municipal.
4. El Suelo Dotacional Público Viario que se incluye como Red Primaria está
compuesto por las carreteras de titularidad pública no municipal ya existentes y
las vías públicas existentes y programadas para el futuro que conforman el
esquema estructurante del municipio, tal y como queda señalado en los planos
respectivos. En concreto, forman parte de la Red Primaria:
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 103
- PRV.
- La Ronda Oeste de Albal, CV-33.
- La antigua carretera N – 340, denominada Camí Reial.
- La carretera Nacional – 332 (Pista de Silla).
- La Avinguda del Sud, CV-400
- El nuevo acceso ferroviario sur a Valencia. Reserva de suelo.
- Viario perimetral de los sectores de suelo urbanizable.
- Viario estructurante de los sectores de suelo desarrollado y consolidado.
- Viario de conexión entre núcleos.
- El resto del viario estructurante.
5. Las vías pecuarias que discurren por el término municipal, calificadas por la
Consellería de Medio Ambiente, se incluyen también como red primaria. Son:
- Cordel del camino de Ruzafa.
- Vereda del Cementerio de Valencia.
6. Se incluyen en la Red Primaria los servicios e infraestructuras siguientes:
- Red general de agua potable.
- Red general de saneamiento y pluviales.
- Red eléctrica.
2.4.9.- CAPITULO IX. ORDENACIÓN DE LOS CENTROS CIVI COS.
Art. 97. Ordenación de los centros cívicos.
Los centros cívicos existentes en el término municipal de Albal los constituyen
pequeñas plazas del centro urbano, que el presente PGOU califica como Red Primaria
de dotaciones públicas, si bien, no generan actividad o tránsito intenso.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 104
2.4.10.- CAPITULO X. NORMAS SOBRE EL DESARROLLO DE LOS SECTORES
DE SUELO URBANIZABLE.
Art. 98. Planes Parciales.
1. Los Planes Parciales de Ordenación desarrollarán el suelo urbanizable sin
ordenación pormenorizada y han de contener las determinaciones previstas en los
artículos 21 y concordantes de la LRAU y el artículo 63 del RP, junto con las
expresamente contenidas en estas Normas y demás documentos del PGOU.
2. También deberán señalar la delimitación de las unidades de ejecución.
3. Los Planes Parciales de iniciativa privada deberán elaborarse en desarrollo de un
Programa, en los términos establecidos por el artículo 52.1.a) de la LRAU .
4. Las determinaciones deberán tener la precisión suficiente para permitir su
inmediata ejecución.
5. Podrán formularse Planes Parciales de Mejora de la ordenación pormenorizada
del PGOU para el suelo urbanizable, respetando lo dispuesto por el artículo 21.2.
de la LRAU y los artículos 80 y concordantes del RP.
Art. 99. Criterios de ordenación.
Los Planes Parciales diseñarán su ordenación con arreglo a las
determinaciones contenidas en la ficha del sector, y a los criterios que les sean de
aplicación de los enumerados a continuación:
a) Se tenderá a producir un tejido urbano con características formalmente diversas,
con jardines, plazas y calles de formas y tamaños variadas.
b) Los elementos del paisaje se conservarán e integrarán en el sistema de espacios
públicos, determinando sus características.
c) Se cuidarán las condiciones de borde con el suelo urbano y con el suelo no
urbanizable, asegurando la unidad paisajística con ellos y la continuidad de
itinerarios.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 105
d) Se diseñará un sistema de áreas estanciales, distribuidas de tal forma que
ofrezcan una accesibilidad semejante a todos los vecinos. Los distintos tipos de
áreas estanciales se configurarán y dimensionarán de tal forma que favorezcan las
relaciones vecinales y satisfagan las necesidades del suelo para desarrollar un
conjunto diverso y complejo de actividades al aire libre.
e) Un sistema jerarquizado de calles garantizará la accesibilidad uniforme y la
continuidad de itinerarios de modo que se recupere el concepto tradicional de calle
y su multifuncionalidad.
f) Se favorecerá la integración de locales destinados a usos no residenciales
compatibles con el uso residencial.
g) Los centros escolares se integrarán, preferentemente, de tal forma que dispongan
de la fachada imprescindible para resaltar la singularidad del uso y asegurar
acceso cómodo.
h) Las actividades no residenciales de la unidad residencial se concentrarán
preferentemente alrededor de los distribuidores locales y de las calles que
comunican éstos con las áreas centrales.
Art. 100. Reservas de suelo para dotaciones.
1. La reserva de suelo para dotaciones se dimensionará de acuerdo con lo previsto
en el artículo 22 de la LRAU y el Anexo del RP.
2. La reserva de suelo para Centros Docentes, se hará buscando agrupaciones que
permitan instalar unidades completas.
3. Las distintas áreas escolares deberán distribuirse adecuadamente en el ámbito
territorial, a fin de conseguir que la distancia a recorrer por la población escolar sea
lo más reducida posible, debiendo garantizar el acceso a las mismas tanto desde
la red viaria como la red peatonal.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 106
Art. 101. Parques y Jardines públicos.
1. El sistema de espacios públicos se adaptará al modelado de los terrenos y se
evitarán movimientos de tierra que puedan desnaturalizar su carácter.
2. Las agrupaciones se integrarán en le sistema de áreas estanciales y las líneas de
arbolado en el de calles y paseos. Se evitarán los movimientos de tierra en las
inmediaciones del arbolado y no se alterará el nivel del suelo dentro de la
proyección de sus copas. Se permitirá transplantar aquellos árboles cuyo
emplazamiento resulte incompatible con las determinaciones del Plan. Se
conservarán, en lo posible, los árboles existentes de porte notable.
Art. 102. Condiciones de diseño de la red viaria.
1. El Plan Parcial, en función del análisis de la relación con el resto de la ciudad y con
su entorno inmediato, determinará el trazado y características de la red de
comunicaciones previsto en el PGOU, con señalamiento de alineaciones y zonas
de protección de toda la red viaria.
2. La red de itinerarios peatonales deberá tener las características y extensión
suficientes para garantizar las comunicaciones no motorizadas dentro del
perímetro planeado, y hasta donde sea posible, con las áreas colindantes, en
especial facilitando el acceso al equipamiento comunitario.
3. Se tenderá a una solución del viario en malla, que se jerarquizará en función de
los usos e intensidades previstas. El sector se dividirá en áreas ambientales
delimitadas por distribuidores locales que canalicen el tráfico de paso. Dichos
distribuidores asegurarán la continuidad del tráfico rodado y la circulación del
transporte público.
4. La red viaria pública tendrá la superficie mínima imprescindible para facilitar la
circulación y estacionamiento de automóviles.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 107
Art. 103. Condiciones de estacionamiento.
1. El Plan Parcial señalará la reserva de terrenos correspondiente a estacionamientos.
2 Sólo se admitirá en situación al aire libre, en espacios anejos a la red viaria, un
máximo del cincuenta por ciento (50%) del total de plazas de estacionamiento
correspondiente a viviendas.
3 Se evitarán los estacionamientos en grandes plataformas. Cuando estos sean
imprescindibles, se arbolarán con especies de porte, formando una malla regular.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 108
2.4.11.- CAPITULO XI. REGIMEN ESPECÍFICO DEL SUELO NO URBANIZABLE.
2.4.11.1.- SECCION A. DETERMINACIONES DE CARÁCTER G ENERAL.
Art.104. – Definición.
Constituye el suelo no urbanizable las áreas del territorio municipal que, ya sea
por sus valores naturales, agrícolas y ecológicos, o en razón del modelo territorial
postulado, son así clasificadas al objeto de que permanezcan al margen del proceso de
urbanización y preserven sus características naturales y/o su riqueza productiva.
Art. 105. – Ambito.
La delimitación en cuyo ámbito opera la clasificación del Suelo No Urbanizable
viene reflejada con el código SNU en la documentación gráfica del Plan. Igualmente
quedan reflejados en los planos las zonas que corresponden a regulaciones
diferenciadas que subdividen el Suelo No Urbanizable.
Art. 106. – Régimen urbanístico del Suelo No Urbani zable.
1. - El régimen básico de este suelo queda sujeto a lo establecido en la Ley 4/92 de 5 de
Junio de la Generalitat Valenciana, modificada por la Ley 2/1997 del Suelo No
Urbanizable, LSNU, respecto al régimen de parcelación y de construcción de
viviendas aisladas en el medio rural, debiendo entenderse el contenido del presente
Título como determinaciones complementarias de dicha Ley.
2. Cualquiera que sea su categoría, el suelo no urbanizable carece de aprovechamiento
urbanístico. Las limitaciones a la edificación, al uso y a las transformaciones que
sobre él impusieran estas Normas, no darán derecho a ninguna indemnización,
siempre que no comporten pérdida del valor inicial del terreno derivado del
rendimiento rústico del que sea naturalmente susceptible.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 109
3. El suelo no urbanizable deberá utilizarse de la forma en que mejor corresponda a su
naturaleza, con subordinación a las necesidades de la comunidad. El contenido
normal del derecho de propiedad en el suelo no urbanizable viene determinado por
el rendimiento agropecuario o natural del que fueran inicialmente susceptibles los
terrenos, según la función social que corresponde a su explotación. En ningún caso y
a ningún efecto cabrá reconocer expectativas urbanísticas en el suelo no
urbanizable.
4. Si un suceso natural o provocado, causare degeneración de las condiciones que
sustentan la permanencia de un terreno a una zona de calificación determinada,
dicha circunstancia no será motivo suficiente para modificar su calificación, sino que,
por el contrario, deberán ponerse en práctica las medidas apropiadas para la
regeneración de las condiciones originarias.
5. La reforestación, en áreas pertenecientes a categorías de menor nivel de protección al
que correspondería por la nueva situación del suelo, generará la necesidad de que
se ajuste la categorización del área afectada, a la nueva situación, a cuyo efecto se
procederá a la revisión o modificación puntual del PGOU.
Art. 107. Facultades y deberes.
1. Los titulares de terrenos calificados como no urbanizable común tendrán las
facultades y deberes siguientes:
A) Facultades:
a. Realizar los actos de uso y disposición precisos para la utilización o explotación
agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga de que sean susceptibles los
terrenos conforme a su naturaleza, sin que supongan una transformación de su
estado o características.
b. La realización de obras y construcciones así como la disposición y uso de
instalaciones y edificaciones que se legitimen o atribuyan expresamente por este
PGOU.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 110
B) Deberes:
a. Destinar el suelo al uso previsto por este PGOU.
b. Conservar y mantener el suelo y su vegetación en las condiciones precisas para
evitar riesgos de erosión, incendio o para la seguridad y salud públicas o cualquier
otra perturbación medioambiental y, en su caso, efectuar la replantación o
reforestación de la vegetación perdida como consecuencia de incendio u otro
suceso.
c. Realizar las plantaciones y los trabajos y obras de defensa del suelo y su
vegetación que sean necesarios para salvaguardar el equilibrio ecológico,
preservar el suelo de la erosión, impedir la contaminación del mismo y prevenir
desastres naturales.
d. Abstenerse de realizar cualesquiera actividades o actos que puedan tener como
consecuencia o efecto la contaminación de la tierra, el agua o el aire.
e. Cumplir los planes y programas sectoriales.
f. Los que se deriven de la legislación administrativa que deba aplicarse
concurrentemente con la urbanística.
g. Permitir, en los terrenos de su propiedad en los que, por sus características, así
sea preciso, la ejecución por los órganos administrativos competentes de trabajos
de plantación destinados a prevenir la erosión.
2. Los titulares de suelo no urbanizable sujeto a protección especial tendrán las
facultades y deberes previstos en el apartado anterior, excepto la señalada como
A) b, siempre que las mismas sean compatibles con las específicas limitaciones
derivadas de la protección.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 111
Art. 108. Desarrollo del Plan General.
1. Las determinaciones que contiene este Plan General para el suelo no urbanizable,
sin perjuicio de su inmediata aplicación, podrán ser desarrolladas mediante Planes
Especiales.
2. El planeamiento especial podrá tener las siguientes finalidades:
a) La protección de espacios forestales.
b) La protección del paisaje y de los bienes naturales y culturales.
c) La adecuación de las vías rurales.
d) La adecuación del espacio para actividades relacionadas con el ocio y el
tiempo libre.
e) La ordenación y criterios de parcelación en áreas con diseminado.
3. Entre las medidas que contemplarán estos planes se incluirá la disminución del
impacto generado por las edificaciones existentes con la plantación de arbolado
para que sirva de medida correctora visual.
Art. 109. Vías rurales.
No podrán abrirse nuevos caminos, vías rurales, pistas forestales o cualquier
otro tipo de vialidad si no está expresamente previsto en este PGOU, o en el
correspondiente Plan Especial. Tampoco podrá modificarse el perfil longitudinal y
transversal de los caminos y vías rurales sin la correspondiente licencia municipal.
Art. 110. Prevención de parcelaciones urbanísticas.
1. Por la propia naturaleza de los suelos no urbanizables, queda expresamente
prohibida su parcelación urbanística.
2. Se presumirá que una parcelación es urbanística cuando en una finca matriz se
realicen obras de urbanización, subdivisión del terreno en lotes, o la edificación de
forma conjunta o, cuando aún no tratándose de una actuación conjunta, pueda
deducirse la existencia de un plan de urbanización unitario.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 112
3. Quedan prohibidas las parcelaciones urbanísticas en esta clase de suelo. Se
considerará que una parcelación tiene carácter urbanístico cuando presente al
menos una de las siguientes manifestaciones:
a) Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para los
fines rústicos o en pugna con las pautas tradicionales de parcelación para usos
agropecuarios en la zona en que se encuentre. En especial, cuando los lotes
resultantes solo pueden ser de utilidad para la edificación prohibida por estas
Normas.
b) Disponer de accesos viarios comunes exclusivos, que no aparezcan señalados en
las representaciones cartográficas oficiales, o disponer de vías comunales rodadas
en su interior, asfaltadas o compactadas, con ancho de rodadura superior a dos
metros con independencia de que cuenten con encintado de aceras.
c) Disponer de servicios de abastecimiento de agua para el conjunto, cuando sean
canalizaciones subterráneas; de abastecimiento de energía eléctrica para el
conjunto, con estación transformadora común a todas ellas; de red de saneamiento
con recogida única, o cuando cualquiera de los servicios discurra por espacios
comunales.
d) Existir publicidad, claramente mercantil, que dé a entender la pretensión de dar
una utilización urbanística a los terrenos.
e) Que la parcelación sea coetánea al encargo o redacción de proyecto o a la
realización de cualesquiera actos de naturaleza privada o administrativa, tendentes
a la edificación con vistas a un uso urbanístico prohibido de los terrenos.
4. La consideración de la existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada
la denegación de las licencias que pudieran solicitarse, así como la paralización
inmediata de las obras y otras intervenciones que se hubieran iniciado, sin
perjuicio de las sanciones a que pudieran dar origen, además de aplicar la
expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad, en cuyo caso
se deducirá del justiprecio el importe de la multa que se imponga.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 113
5. No podrán proseguirse la ejecución de las parcelaciones que al amparo de la
unidad mínima de cultivo anteriormente vigente, pudieran generar situaciones
incompatibles con estas Normas, por implicar transformaciones de la naturaleza
rústica de los terrenos, o constituir núcleo de población.
6. No podrán autorizarse actos de segregación de fincas o terrenos con edificaciones
existentes que impliquen fincas resultantes en las que la superficie de estas
construcciones preexistentes supere el 2 % de ocupación. En el caso de que no
superen este porcentaje de ocupación, la existencia de edificaciones determinará
una parcela mínima de una hectárea.
7. Todos los actos de parcelación o segregación de fincas o terrenos en suelo no
urbanizable, quedarán sujetos, cualquiera que sea su finalidad, a previa licencia
municipal.
8. Las solicitudes de licencia de parcelación rústica y cuantas tengan una finalidad
distinta de las previstas en este PGOU, se presentarán acompañadas del
pertinente proyecto, estudio; o justificación agrícola, forestal, ganadero o
cinegético o análogo, y deberán ser informadas, con carácter preceptivo, por la
Consellería competente en materia de agricultura.
9. A los efectos de la autorización de actos de división o segregación de fincas
rústicas, deberá cumplirse lo establecido por el número 2 de la Disposición
Adicional Tercera de la Ley 4/92, modificada por la Ley 2/97, de 13 de junio
(DOGV 16/6/97).
10. Los Notarios y los Registradores de la Propiedad no podrán autorizar e inscribir,
respectivamente, escrituras de división, parcelación o segregación de fincas o
terrenos en suelo no urbanizable sin la acreditación de la preceptiva licencia
municipal, que deberá testimoniarse por los primeros en la correspondiente
escritura.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 114
Art. 111. Núcleo de población o núcleo urbano.
Se considerará que existe núcleo de población, y que por tanto de denegará la
licencia, cuando al trazar un círculo de 200 m de diámetro con el centro geométrico de
la parcela que se quiere edificar, ya existan en el interior de dicho círculo tres o más
edificaciones, en parcelas independientes entre sí.
Art. 112. División en Categorías.
1. De acuerdo con lo señalado en la citada Ley 4/1992 se distinguen dentro del suelo
no urbanizable las siguientes categorías:
A) Suelo No Urbanizable Común (SNUC).
B) Suelo No Urbanizable de Protección de Recursos Naturales (SNUPN).
C) Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras (SNUPI).
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 115
2.4.11.2. SECCIÓN B. CONDICIONES DE USO Y EDIFICACION EN EL SUELO
NO URBANIZABLE DISEMINADO (SNUD).
Art. 113. Ambito de actuación.
Se define como Suelo No Urbanizable Diseminado, sujeto a Plan Especial,
aquellos suelos que por razones históricas han venido soportando una especial
presencia de residencia diseminada en función del arraigo de esta forma de vida. Su
ámbito concreto será el que se delimite mediante Plan Especial, en desarrollo de lo
dispuesto en el presente PGOU. En todo caso, el Plan Especial, no podrá definir
parcelas edificables para vivienda unifamiliar menores de una hectárea, ni generar
núcleos de población.
Art. 114. Objetivos.
Permitir el pleno ejercicio de las facultades del derecho de propiedad de las
fincas derivadas de la parcelación histórica y reordenar en la medida de lo posible el
uso del suelo de conformidad con su vocación residencial de vivienda aislada rural,
defendiendo unos valores merecedores de positivo reconocimiento, al constituir un uso
social constatado del territorio acorde con sus potencialidades y una opción para el
asentamiento humano, distinta de la urbana, que coadyuba al mantenimiento de la
actividad agraria y a paliar el abandono tendencial del medio y del paisaje rural
provocado por al menor relevancia económica de aquélla en la actualidad.
Art. 115 Directrices del planeamiento que desarroll e la actuación.
La regulación fijará la parcela mínima edificable, que en todo caso no será
inferior a una hectárea, en el necesario equilibrio entre los criterios de parcelación
histórica y el necesario límite a la edificación en estos suelos, fomentando la
reubicación de edificaciones para su adaptación a la condición de aisladas, perdida
habitualmente como consecuencia del cambio de concepto de unidad familiar, y la
remodelación de linderos para ese fin, siempre dentro de los objetivos genéricos de
preservar y mejorar el paisaje, salvaguardando los cauces naturales, las redes de
caminos rurales, la estructura parcelaria histórica y los usos rústicos tradicionales del
suelo propios del área territorial identificada.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 116
El Plan fijará unas condiciones de urbanización en función de las
características propias de la parcelación tradicional que garanticen el correcto
funcionamiento de las redes de caminos rurales y la implantación de redes de
abastecimiento de agua potable y completa evacuación, recogida y depuración de los
residuos, así como los demás servicios que sean estrictamente precisos, de forma que
garantizando la viabilidad del modelo de asentamiento humano, impida la aparición de
aquellos elementos o signos propios de los modelos urbanos.
Art. 116. Redacción del Plan y régimen transitorio.
Este Plan Especial deberá redactarse en el plazo máximo de cuatro años, con
delimitación previa de su ámbito de actuación, y propondrá un régimen de parcelación
y edificación en el marco de las Leyes 4/92 y 2/97, adecuado a la realidad territorial del
municipio. Hasta la entrada en vigor del Plan Especial regirá para este suelo las
determinaciones relativas al suelo no urbanizable común.
2.4.11.3.- SECCION C. CONDICIONES DE USO Y EDIFICACIÓN EN EL SUELO
NO URBANIZABLE COMÚN (SNUC).
Art. 117. Usos, actividades y aprovechamientos perm itidos.
En el suelo rústico o no urbanizable común podrán realizarse los usos,
actividades y aprovechamientos siguientes:
1. Las obras e instalaciones requeridas por las infraestructuras y los servicios
públicos estatales, autonómicos o locales que precisen localizarse o discurran por
este suelo, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 4/92, LSNU de la
Comunidad Valenciana.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 117
2. Con las limitaciones que señala este Plan, previa la obtención de la preceptiva
autorización de la Comisión Territorial de Urbanismo, que será solicitado
directamente por el interesado, y un a vez concedida la licencia municipal para la
edificación y para las obras de acometida a la red de suministro de agua potable,
las construcciones destinadas a los usos o aprovechamientos siguientes:
a) Vivienda aislada y familiar, cuando no exista la posibilidad de la formación de
núcleo de población.
b) Almacén vinculado a actividad agrícola, forestal o ganadera.
c) Invernaderos, viveros, granjas y otras instalaciones similares que sean precisas
par la explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética o para la conservación
del medio natural.
d) Gasolineras y actividades de servicios vinculadas funcionalmente a las carreteras
conforme establece el artículo 113 de las presentes Normas Urbanísticas.
3. Mediante su declaración de interés comunitario y previa licencia urbanística, las
construcciones y los usos o aprovechamientos siguientes:
a) Actividades industriales y productivas.
b) Actividades turísticas, deportivas, recreativas, de ocio y esparcimiento y terciarias.
c) Actividades terciarias e industriales de especial importancia, en las condiciones
reguladas por el artículo 20 de la LSNU.
Art. 118. Autorización previa.
La obtención de la autorización previa de la Comisión Territorial de Urbanismo,
CTU, de la COPUT, referida en el número 2 del artículo anterior se regirá por el
siguiente procedimiento:
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 118
1. El interesado solicitará dicha autorización a la CTU, precisando los extremos
siguientes:
a) Emplazamiento y extensión de la finca, reflejados en el plano de situación.
b) Justificación de la no formación de núcleo de población.
c) Descripción de las características fundamentales de la construcción, los usos o
actividades a desarrollar en ella y sus datos de ocupación y superficies.
d) Copia de los títulos de propiedad.
e) Compromiso del propietario para afectar la finca como indivisible en el Registro de
la Propiedad y vincular la misma a la edificación.
2. La autorización previa se entenderá producida por silencio administrativo positivo
por el mero transcurso de dos meses desde la presentación de la solicitud, sin
necesidad de denuncia de mora.
3. Una vez concedida la autorización previa deberá solicitarse y obtenerse la
correspondiente licencia municipal para poder dar comienzo a las obras, sin
perjuicio de la obligación de obtener las autorizaciones que en cada caso sean
preceptivas.
Art.119. Declaración de interés comunitario.
1- Las actividades señaladas anteriormente que necesitan la previa declaración de
interés comunitario, mediante el procedimiento ordinario, estarán sujetas a la
regulación establecida por el artículo dieciséis y concordantes de la Ley 4/92,
LSNU de la Comunidad Valenciana. En los casos de actividades terciarias e
industriales de especial importancia estará a lo dispuesto por el artículo 20 de la
misma Ley.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 119
2. Para la atribución de los usos o aprovechamientos que conlleva la declaración de
interés comunitario, cuya decisión corresponde a la Administración de la
Generalitat, será requisito imprescindible que se haya emitido previamente informe
municipal favorable.
3. En cualquier caso, una vez declarado el interés comunitario será necesaria la
obtención de la correspondiente licencia municipal para poder iniciar las obras
previstas.
Art. 120. Vivienda familiar.
1. Las edificaciones que vayan a ser destinadas a vivienda familiar aislada, deberán
cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Parcela con superficie mínima de 10.000 m2 por vivienda.
b) La parcela deberá quedar afectada con inscripción registral de la vinculación de
la total superficie real a la construcción.
c) Una distancia mínima a linderos de la finca de 20 metros.
d) Acceso directo a vial o camino público, del que se separará la distancia
preceptiva o, como mínimo, 20 metros.
e) Altura máxima 6 metros en dos plantas.
f) Ocupación máxima de la construcción del 2% de la parcela.
g) Adecuación de la ubicación de la construcción en la parcela y del acabado de
la edificación conforme a su situación aislada, así como el mantenimiento en la
parte de la parcela no construida del uso agrícola, ganadero, forestal o
cinegético o, en otro caso, plantación de la misma con especies arbóreas o
arbustivas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 120
h) Resolución adecuada y suficiente de los servicios precisos a la construcción y
destino y, en todo caso, del abastecimiento de agua y el tratamiento de los
residuos y la depuración de los vertidos que puedan producir la actuación.
i) Justificación de la no formación de núcleo de población.
Art. 121. Almacén agropecuario.
1. Las construcciones destinadas a almacén vinculado a una explotación agrícola,
ganadera o forestal deberán cumplir los requisitos a que se refiere el artículo
anterior y serán adecuadas a las necesidades de la explotación, extremo que se
justificará expresamente.
2. Mediante informe favorable de la Consellería de Agricultura podrá eximirse por
necesidades de la actividad agraria, de las limitaciones anteriores.
3. Cuando se trate de casetas para aperos de labranza podrá instalarse de acuerdo
con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley 4/92, LSNU. Se define como
caseta para aperos, aquella cuya superficie construida no exceda de 20 m2,
necesariamente incluida en una parcela de una hanegada como mínimo, no
utilizable para otro fin que para el almacenaje de aperos de uso agrícola, cuyas
condiciones constructivas se fijarán por ordenanza municipal.
- Se autorizarán mediante licencia municipal pudiendo el Ayuntamiento
recabar previo informe del órgano de la Generalitat competente en materia
de agricultura.
- No obstante, cuando las instalaciones requieran la realización de obras
permanentes de arquitectura, se exigirá la autorización previa a la licencia
regulada en el artículo 8.1.de la LSNU, y se cumplirán los requisitos
urbanísticos a que se refieren en el artículo anterior, salvo exoneración de
ellos por exigencias de la actividad agraria justificadas mediante el informe
del órgano de la Generalitat competente en materia de agricultura.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 121
Art. 122. Instalaciones necesarias para las explota ciones agrícolas, ganaderas,
forestales o cinegéticas.
1. Las instalaciones precisas para la adecuada explotación agrícola, ganadera,
forestal o cinegética de los terrenos o su mejora, deberán ser las estrictamente
indispensables a tal fin, reunir las características exigibles para su función y
cumplir o ser conformes con las normas, planes, programas o medidas aprobadas
para la ordenación de la actividad correspondiente.
Todo lo anterior deberá acreditarse mediante informe de la Consellería de
Agricultura, previo a la concesión de la licencia municipal.
Cuando dichas instalaciones requieran la realización de obras permanentes de
arquitectura será necesaria la autorización previa y la licencia municipal y deberán
cumplirse los requisitos a que se refieren los dos artículos anteriores.
2. En materia de protección del medio ambiente, el otorgamiento de licencia de
construcción de este tipo de instalaciones se adecuará, en su caso, a lo dispuesto
en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas
aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre y, la Ley de la Generalitat
Valenciana 3/1989, de 2 de mayo, de Actividades Calificadas (DOGV 1.057, 1989
05 04).
Art. 123. Gasolineras y actividades de servicio vin culadas funcionalmente a las
carreteras.
1. Las construcciones e instalaciones vinculadas funcionalmente al servicio de
carreteras pueden llevarse a cabo en áreas de servicio definidas a tal fin por la
ordenación concreta de la vía o mediante Plan Especial que la complemente.
2. Los servicios que no estén expresamente previstos por el planeamiento o la
ordenación de la vía requerirán la previa declaración de su interés comunitario que
atribuya y defina el uso o aprovechamiento correspondiente. Las estaciones de
servicio de carburantes requerirán informe favorable de la Administración titular de
la vía previo a la licencia municipal.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 122
3. En todo caso las construcciones serán adecuadas al paisaje en que se ubiquen y
no obstaculizarán la contemplación del mismo.
Art. 124. Condiciones para la implantación de activ idades turísticas, recreativas,
deportivas, de ocio y esparcimiento y terciarias en general.
1. La realización de construcciones e instalaciones de todo tipo destinadas a
actividades turísticas, deportivas, de ocio y esparcimiento o terciarias, requerirá la
consideración, por el órgano autonómico competente para ello, de su interés
comunitario.
Para su solicitud deberán acompañarse, al menos, la documentación siguiente:
a) Justificación de la propiedad de los terrenos, que deberán tener la superficie
mínima exigible; con el compromiso de afectar, con carácter real, la totalidad de
dicha superficie a la implantación que se pretende y de mantener la parte de la
misma no construida en uso agrícola o, en su caso, proceder a la plantación con
arbolado del 50 % de la misma.
b) Esquema suficientemente indicativo o anteproyecto de las construcciones e
instalaciones a ejecutar, las cuales nunca podrán rebasar, incluyendo la totalidad
del terreno necesario para el adecuado funcionamiento de la actividad a que se
destinen, la ocupación máxima que en cada caso se determina, con indicación de
la solución para el acceso rodado, los aparcamientos, el abastecimiento de agua y
la recogida, la eliminación y la depuración de toda clase de residuos y vertidos;
solución cuya ejecución íntegra deberá ser asumida por cuenta y cargo del
solicitante.
c) Análisis del impacto de la actividad sobre el medio físico y la ordenación y el
destino generales del suelo no urbanizable del municipio, así como los terrenos
inmediatos a la misma, especialmente la Red Primaria de Dotaciones Públicas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 123
2. Solo podrán admitirse y darse curso a las solicitudes que se refieran a:
a) Establecimientos hoteleros y asimilados, cuando se acredite la inexistencia en un
radio de 5 Km, alrededor del emplazamiento previsto de suelo clasificado como
urbano o urbanizable con calificación idónea para este uso y, además, que
concurra la conveniencia de la situación aislada del establecimiento, por razón de
las características del servicio de disfrute del medio natural y del paisaje que
pretenda prestar, o la oportunidad de su situación para la prestación del servicio a
los usuarios de las carreteras.
Podrá exceptuarse el requisito de la distancia de 5 Km, previo informe favorable
de la Consellería competente en materia de turismo.
b) Centros recreativos, deportivos y de ocio, cuando se acredite suficientemente la
procedencia de su implantación en el suelo no urbanizable por razones técnicas o
de las molestias derivada de la actividad propia de este tipo de centros, que los
hagan incompatibles con el uso residencial dominante en el suelo urbano o
aconsejen su ubicación aislada.
c) Campamentos de turismo e instalaciones similares o equivalentes de carácter
turístico que cumplan los requisitos que les impongan su regulación específica y no
propicien por sus características y emplazamiento, la formación de núcleos de
población.
d) Talleres de reparación de vehículos y establecimientos de restauración, tiendas de
artesanía o de productos agrícolas de la comarca, cuando cumplan el régimen
sectorial de carreteras.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 124
e) Actividades culturales, benéfico – asistenciales y religiosas sin ánimo de lucro,
centros sanitarios, científicos, servicios funerarios y cementerio, cuando además
de cumplir con la normativa sectorial que específicamente las regule, se acredite
suficientemente, por relación a las características concretas de la actividad de que
se trate:
� la procedencia de su emplazamiento aislado;
� la imposibilidad de su ubicación en el suelo urbano o urbanizable con calificación
idónea.
f) Depósitos de titularidad y explotación privadas, para el almacenamiento de
residuos que cuenten con una declaración favorable en relación con su impacto
ambiental y paisajístico.
g) Obras e instalaciones propias de las redes de suministros y comunicaciones de
titularidad privada, de necesario emplazamiento en suelo no urbanizable.
3. Las condiciones de la edificación que se permita para las actuaciones indicadas en
cada una de las letras del número anterior serán, además de las impuestas por su
regulación específica, las siguientes:
a) Hotel y asimilados:
- Parcela mínima de dos hectáreas.
- Altura máxima de tres plantas y diez metros.
- Ocupación por edificaciones del 4% del total de la parcela.
- Resto de condiciones exigidas par la vivienda familiar.
b) Centros recreativos, deportivos y de ocio:
- Parcela mínima de dos hectáreas.
- Ocupación de las edificaciones del 2% del total de la parcela.
- Resto de condiciones exigidas para la vivienda familiar.
c) Campamentos de turismo o similares:
- Las mismas condiciones exigidas para el apartado B)
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 125
d) Talleres, restauración, artesanía y productos de la comarca:
- Las mismas condiciones exigidas para la vivienda familiar.
e) Actividades culturales, asistenciales, religiosas, sanitarias, científicas, servicios
funerarios y cementerio:
- Las que determine la regulación sectorial. Cuando ésta no exista se exigirán
las mismas condiciones establecidas para la vivienda familiar.
f) Depósitos:
- Las mismas condiciones exigidas para los apartados B) y C), salvo cuando se
trate de depósitos de redes y suministros de servicios públicos, que se regirán
por lo señalado en la letra G.
g) Redes de suministros y comunicaciones:
- Será de aplicación la regulación sectorial aplicable en cada caso.
Art. 125. Actividades industriales y productivas.
No se permitirá la implantación de nuevas actividades industriales y productivas
en suelo no urbanizable, salvo las actividades industriales de especial importancia que
les sea de aplicación el procedimiento extraordinario de interés comunitario regulado
en el artículo 20 de la Ley LSNU 4/92.
Como excepción, podrán continuar su actividad o cambiar de uso aquellas
naves que hayan obtenido licencia con anterioridad a la aprobación de este PGOU y/o
la edificación que esté declarada como obra nueva en el Registro de la Propiedad en
la misma fecha.
En todo caso, les será de aplicación lo establecido por la Disposición
Transitoria Cuarta de la citada Ley 4/92.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 126
Art. 126. Cerramientos.
Los cerramientos de propiedad podrán llevarse a cabo siempre que los muros
opacos no superen los 50 cm de altura. En los lindes con camino público el
cerramiento se separará al menos 0,40 metros del borde exterior.
La construcción de muros opacos de más de 50 cm de altura, tendrá la
consideración de ocupación de edificabilidad, a los efectos de cómputo indicados en
los anteriores artículos.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 127
2.4.11.4.- SECCION D. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTE CCIÓN DE LOS
RECURSOS NATURALES (SNUPN).
Art. 127. Régimen específico del suelo no urbanizab le de protección de los
recursos naturales.
1. El régimen de usos de esta zona será el siguiente:
a) Uso dominante: forestal, protección del medio natural y agrícola, este último
siempre y cuando se desarrolle en áreas cultivadas actualmente que no conlleve
modificación de la topografía actual ni eliminación de vegetación natural.
b) Usos prohibidos: todos los restantes, salvo el de esparcimiento en el medio
natural.
2. En cualquier caso, se estará a tenor de lo dispuesto en el Plan General de
Protección de La Albufera.
2.4.11.5.- SECCION E. SUELO NO URBANIZABLE DE PROTE CCIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS (SNUPI).
Art. 128. Régimen específico del suelo no urbanizab le de protección de
infraestructuras supramunicipales.
1. Se clasifican de esta manera tanto la zona de dominio público de carreteras
estatales y de la Generalitat Valenciana así como la afectada por el ferrocarril.
2. Todas las actuaciones en este tipo de suelo quedan sujetas al cumplimiento de la
legislación sectorial vigente.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 128
Art. 129. Caminos o carreteras de titularidad munic ipal.
La línea de edificación queda fijada a ambos lados del camino o carretera a
una distancia de diez metros a contar desde el eje de los mismos.
La competencia para la concesión de las licencias para obras e instalaciones
en las proximidades de dichos caminos o carreteras corresponderá exclusivamente al
Ayuntamiento, debiendo fijarse en cada caso la correspondiente alineación, por
técnico municipal.
Art. 130. Vías pecuarias.
Las vías pecuarias existentes en el término y descritas en la Memoria
Informativa de este PGOU se consideran como elemento protegido, con la anchura y
características recogidas en la Memoria; son bienes de dominio público de las
comunidades autónomas y en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e
inembargables, reguladas por la Ley 3/1995 de 23 de marzo. El plano de ordenación
estructural de la red primaria de dotaciones recoge el trazado de las vías pecuarias a
su paso por el término municipal.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 129
2.5. - TITULO V. ORDENACION PORMENORIZADA.
2.5.1. - CAPITULO I. TIPOLOGIAS, EDIFICABILIDADES, ORDENACION DE
VOLUMENES, ALTURA Y NUMERO DE PLANTAS.
2.5.1.1. - SECCION A. DEFINICIONES Y TIPOLOGIAS.
Art. 131. Definiciones y tipologías.
Serán las previstas en el Reglamento de Zonas de Ordenación Urbanística de
la Generalitat Valenciana, según lo previsto en el artículo 54.A) del RP.
2.5.1.2. - SECCION B. NORMAS PARTICULARES DE ZONAS DE
ORDENACION URBANISTICA.
Art. 132. De la zona Núcleo Histórico (NUH).
1. Ámbito.
La zona de núcleo histórico está constituida por el área expresamente grafiada
con esta identificación en los planos de calificación del suelo del Plan. Abarca el
área que ha servido de origen a la formación del núcleo urbano de Albal y que,
aunque desfigurado en parte, conserva una tipología de vivienda tradicional y un
trazado de incuestionable valor histórico. Contiene los ejes de conexión territorial
que han configurado el crecimiento posterior de la ciudad.
2. Delimitación de la zona.
Se considerarán incluidas en la zona de Núcleo Histórico (NUH) todas aquellas
parcelas y edificaciones que, con independencia de sus dimensiones y forma,
tenga alguna fachada inclusa en tal ámbito, tal y como se concluye de la
delimitación NUH establecida en el plano de “Zonas de Ordenación Urbanística”.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 130
3. Configuración de la zona.
La zona se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación de
calle, la tipología de edificación en manzana compacta y el uso global residencial
4. Uso global.
Residencial.
5. Usos pormenorizados.
a) Uso dominante.
- Residencial (R): tanto unitario (RU) como múltiple (RM).
b) Usos compatibles.
� Económico - Terciario (T):
� Comercial (Tco)............. Tco. 1.a y Tco 1.b.
� Hotelero (Tho)................ Tho.1.
� Oficinas (Tof).................. Tof.1.a.; Tof 1.b; y Tof. 1.c.
� Recreativo (Tre).............. Tre.1.
� Industrial (I):
� Industrial o de Almacén (ALM)............ Alm 1 y Alm 2.
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.
� Educativo – Cultural (ED)...........ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED.2.1; ED.2.2. y E.D.3.
� Deportivo – Recreativo (RD)......................... RD1; RD2 y RD 3.
� Asistencial (TD)............................................. TD1; TD2 y TD 3.
� Aparcamientos (AV)....................................... AV1.1; AV 1.2 y AV 1.3
� Administrativo – Institucional (AD).
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 131
� Infraestructuras – servicios urbanos (ID).........ID.8.
c) Usos incompatibles.
- Industrial: los no señalados como compatibles.
- Terciario: los no señalados como compatibles.
- Dotacional: los no señalados como compatibles.
6. Parámetros urbanísticos.
a) Relativos a la manzana y al vial.
- Alineaciones a viales: Las definidas en los planos de alineaciones, que no
- permiten retranqueos.
- Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.
b) Relativos a la parcela.
- Parcela mínima edificable: 60 m2.
- Frente mínimo de parcela: 4,5 m.
- Rectángulo mínimo inscrito: 3,5 m x 7 m.
- Quedan excluidas de estas condiciones aquellas parcelas que, aún
incumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edificaciones existentes con
anterioridad a la aprobación del Plan, que no se encuentren en situación de fuera
de ordenación conforme el régimen jurídico establecido en el art. 9 de las
presentes Normas Urbanísticas.
c) Relativos a volumen y forma:
- Número máximo de plantas: Planta Baja + 1 altura + Ático, ó alternativamente,
Planta Baja + 1 altura + Buhardilla siempre que la distancia entre la cara superior
del último forjado y la cara inferior del forjado de la buhardilla no supere 1,50 m.
- Altura máxima reguladora: la definida por la fórmula Hc = 4,50 + 2,90 Np, en
función del número de plantas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 132
- Áticos: los establecidos en el plano de alturas (Plano II.1.1), con el retranqueo de 3
m respecto al plano de fachada.
- Aprovechamiento bajo cubierta: están permitidos, siempre que la distancia entre la
cara superior del último forjado y la cara inferior del forjado de la buhardilla no
supere 1,50 m.
- Semisótanos: no están permitidos.
- Sótanos: están permitidos.
- Cuerpos volados y elementos salientes: no está permitido el mirador y sí el balcón
o balconada a una altura mínima de 3,50 m, con antepecho de cerrajería, con un
vuelo máximo de 60 cm y no sobrepasando nunca ni el límite de la acera, ni el
valor correspondiente al 6% del ancho de la calle. El espesor máximo del vuelo del
balcón será de 15 cm. La cerrajería será obligatoriamente metálica de forja, hierro
fundido o material de aspecto similar, con los despieces típicos de la zona.
- Aleros y cornisas: se permitirán con una dimensión máxima de vuelo igual al
cuerpo volado permitido.
- Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
compositivos: se permitirán con una longitud máxima de vuelo de 15 cm a partir de
la cara inferior del forjado de planta baja, permitiéndose un vuelo bajo el forjado de
ésta del 5% del ancho real de la acera, con un máximo de 5 cm.
- Chaflanes: no están permitidos, a excepción de los grafiados en los planos.
- Cualquier actuación incidente sobre la fachada de un edificio, sea existente o de
nueva creación, estará sujeta a licencia municipal previa, y ésta sólo se podrá
otorgar cuando la solicitud acompañe proyecto que contemple el resultado
conjunto de la actuación sobre el paño de fachada en el que se actúa.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 133
- Las cubiertas serán inclinadas, y el ángulo de inclinación estará comprendido entre
20° y 25°, pudiendo ser plana la parte posterior de la cubierta situada a una
distancia superior a 3 m de la fachada. La cumbrera no podrá situarse a más de
3,50 m sobre la altura de cornisa del edificio. La ejecución de los faldones de
cubierta recayentes a la alineación exterior se realizará mediante planos de
pendiente única, debiendo llegar a fachada sin ningún hueco en su ejecución. Por
encima de los faldones de cubierta no se admite ningún cuerpo de edificación,
salvo chimeneas de ventilación o de evacuación de humos. Los elementos
sobresalientes por encima de cubierta serán los estrictamente imprescindibles,
tales como antenas y chimeneas. Los depósitos, máquinas de ascensores e
instalaciones de aire acondicionado deberán ubicarse en el interior de la
envolvente definida por la cubierta, sin que sean vistas desde la calle.
Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos
deberán integrarse en el volumen de la cubierta.
7. Condiciones estéticas.
- Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la tipología modal del
área, es decir, edificación entre medianeras sin retranqueos de fachadas.
- La composición de fachada vista deberá partir de la consideración de las tipologías
texturas, colores y ornamentos tradicionales, tales como fábrica resistente de ladrillo
macizo y piedra tradicional, rejería tradicional y cubierta de teja curva, en función de
las tipologías existentes en el entorno. La solución de cubierta, bien se adecuará a las
empleadas en los tipos tradicionales, o bien será una alternativa que no esté en
desacuerdo con el entorno, debiendo presentar estudio de interacción en la zona.
- La terminación vista deberá excluir materiales de tipo semiacabado tales como
fibrocemento en placas, chapas metálicas y revestimientos con láminas de aluminio.
- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos
deberán integrarse en el volumen de la cubierta.
- En operaciones de rehabilitación, las condiciones para la edificación serán las
propias del edificio existente, con eliminación de elementos impropios.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 134
- Quedan prohibidos los chapados, alicatados y revestimientos cerámicos, con la
única excepción del zócalo general de la casa, así como en los alféizares de las
ventanas, las jambas y umbrales de puertas y ventanas y el enmarcado de huecos y
forjados.
- Quedan prohibidos los huecos en disposición apaisada, excepto cuando sea en
planta segunda y su dimensión máxima sea igual o menor que el ancho menor de los
huecos abiertos a fachada.
- En las actuaciones sujetas a licencia municipal, se exigirá del peticionario de licencia
que aporte perfil del o de los paramentos próximos de manzana que englobe la/s
fachada/s del futuro edificio así como alzados de los edificios colindantes con el
suficiente grado de detalle, a escala mínima 1/100. La justificación de la solución
adoptada deberá incorporarse a la memoria.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 135
- En el entorno de la Plaza de la Iglesia y como referencia para las alturas de los
nuevos edificios, tanto para la altura máxima reguladora, como para la altura de cada
una de las plantas, las del edificio de la Plaza de Calvo Sotelo esquina a la Plaza de la
Iglesia, siendo obligatoria la buhardilla.
8. Otras condiciones.
- Dotación de aparcamientos: no se exige.
- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes
exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta
zona.
- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza
Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten patios
exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean viales o
espacios libres.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 136
Art. 133. De la zona Ampliación de Casco (ACA).
1. Ámbito.
La zona está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta
identificación en los planos de calificación del suelo del PGOU. Abarca el área que
ha servido de origen a la formación del núcleo urbano de Albal y que, aunque
bastante desfigurado, conserva una tipología de vivienda tradicional, si bien el
trazado carece del incuestionable valor histórico de la zona NUH. Al igual que la
zona NUH, contiene los ejes de conexión territorial que han configurado el
crecimiento posterior de la ciudad.
2. Configuración de la zona.
La zona se configura, al igual que la zona NUH, por la integración del sistema de
ordenación por alineación de calle, la tipología de edificación en manzana
compacta y el uso global residencial.
3. Uso global.
Residencial.
4. Usos pormenorizados.
a) Uso dominante.
- Residencial (R): tanto unitario (RU) como múltiple (RM).
b) Usos compatibles.
� Económico - Terciario (T):
� Comercial (Tco)............. Tco. 1.a; Tco 1.b. y Tco 1.c.
� Hotelero (Tho)................ Tho.1.
� Oficinas (Tof).................. Tof.1.a.; Tof 1.b; y Tof. 1.c.
� Recreativo (Tre).............. Tre.1.; Tre.2. y Tre.3.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 137
� Industrial (I):
� Industrial o de Almacén (ALM)............ Alm 1 Alm 2 y Alm3.
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.
� Educativo – Cultural (ED).............................. ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED.2.1;
ED.2.2. y E.D 3.
� Deportivo – Recreativo (RD)......................... RD1; RD2 y RD 3.
� Asistencial (TD)............................................. TD1; TD2 y TD 3.
� Aparcamientos (AV)....................................... AV1.1; AV 1.2 y AV 1.3
� Administrativo – Institucional (AD).
� Infraestructuras – servicios urbanos (ID)........... ID 8.
c) Usos incompatibles.
� Terciario: los no señalados como compatibles.
� Industrial: los no señalados como compatibles.
� Dotacional: los no señalados como compatibles.
5. Parámetros urbanísticos.
a) Relativos a la manzana y al vial.
- Alineaciones a viales: Las definidas en los planos de alineaciones.
- Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 138
b) Relativos a la parcela.
- Parcela mínima edificable: 60 m2.
- Frente mínimo de parcela: 4,5 m.
- Rectángulo mínimo inscrito: 3,5 m x 7 m.
- Quedan excluidas de estas condiciones aquellas parcelas que, aun
incumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edificaciones existentes con
anterioridad a la aprobación del Plan, que no se encuentren en situación de fuera
de ordenación conforme el régimen jurídico establecido en el art. 9 de las
presentes Normas Urbanísticas.
c) Relativos a volumen y forma.
- Número máximo de plantas: El que viene grafiado para cada frente de manzana en
los planos de alturas Plano II. I. 2.
- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc = 4,50 + 2,90
Np, en función del número de plantas.
- Aticos: los establecidos en el plano de alturas (Plano II.1.2.), con el retranqueo de
3 m respecto al plano de fachada.
- Aprovechamiento bajo cubierta: no está permitido.
- Semisótanos: están permitidos.
- Sótanos: están permitidos.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 139
- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos el mirador, el balcón o
balconada y la terraza en las calles cuya anchura sea superior a 10 m y a una
altura mínima de 3,50 m. En las calles cuya anchura sea superior a 10 m e igual o
menor de 12 m, están permitidos el mirador, el balcón o balconada y la terraza
siempre que sean tradicionales de hierro o madera y cristal, acristalados en sus
2/3 partes y a una altura mínima de 3,50 m. Con las limitaciones que, en su caso,
se establezcan por Ordenanza Municipal reguladora. Los vuelos máximos serán
los siguientes:
- 45 cm para calle de anchura menor o igual que 10 m;
- 60 cm para calle de anchura mayor de 10 m y menor o igual que 12 m;
- 70 cm para calle de anchura mayor de 12 m y menor o igual que 14 m;
- 80 cm para calle de anchura mayor de 14 m y menor que 16 m;
- 100 cm para calle de anchura mayor o igual que 16 m
Estos vuelos serán también de aplicación para calles peatonal.
- Chaflanes: estén permitidos, conforme planos de ordenación pormenorizada del
suelo urbano residencial.
- Aleros y cornisas: se permitirán con una dimensión máxima de vuelo igual al
cuerpo volado permitido para la categoría de la calle.
- Por encima de la altura de cornisa: se permitirá ocupar el espacio indispensable
para la instalación de la maquinaria del ascensor y para cubrir el último tramo de la
escalera, que deberá situarse a no menos de 3 m del plano de fachada coincidente
con la alineación exterior. Se admitirán, no obstante, retiros menores que los
indicados en aquellos casos que, bien por la exigüidad de la parcela, o bien por
criterios compositivos de fachada, quede justificada la excepción a juicio del
Ayuntamiento de Albal.
- La cara inferior del techo de planta baja podrá situarse a 3 m sobre la cota de
referencia cuando se trate de viviendas unifamiliares y siempre que no existan
vuelos de ningún tipo. De existir vuelos, como mínimo deberá estar situada a 3,50
m de la cota de referencia y en ambos casos, la altura máxima de la planta baja
será de 4,50 m.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 140
- En los patios de manzana que el PGOU señale la posibilidad de edificar en planta
baja, la altura máxima del plano inferior del forjado de techo no podrá superar 5,50
m sobre la cota de referencia. Por encima del forjado de techo de las plantas bajas
en patios de manzana sólo se admitirán los siguientes elementos:
� Faldones de cubiertas planas.
� Elementos de separación de los terrados, hasta una altura máxima de 2,20 m.
� Capa de tierra vegetal, caso de ajardinamiento, con un espesor máximo de 40 cm.
� Maquinaria de acondicionamiento de aire, separadas de las viviendas colindantes.
� Chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción,
acondicionamiento de aire, con las alturas que determine la reglamentación
específica vigente y, en su defecto, las normas de buena práctica de la
construcción.
� Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
compositivos: se permitirán con una longitud máxima de vuelo de 15 cm a partir de
la cara inferior del forjado de planta baja, permitiéndose un vuelo bajo el forjado de
ésta del 5% del ancho real de la acera.
- Las cubiertas serán inclinadas, y el ángulo de inclinación estará comprendido entre
20° y 25°, pudiendo ser plana la parte posterior de la cubierta situada a una
distancia superior a 3 m de la fachada.
- La cumbrera no podrá situarse a más de 3,50 m sobre la altura de cornisa del
edificio. La ejecución de los faldones de cubierta recayentes a la alineación exterior
se realizará mediante planos de pendiente única, debiendo llegar a fachada sin
ningún hueco en su ejecución. Por encima de los faldones de cubierta no se
admite ningún cuerpo de edificación, salvo chimeneas de ventilación o de
evacuación de humos.
6. Condiciones estéticas.
- Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la tipología modal del
área, es decir, edificación entre medianeras sin retranqueos de fachadas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 141
- La composición de fachada vista y la solución de cubierta deberán partir de la
consideración de las tipologías existentes en el entorno y, bien se adecuarán a las
empleadas en los tipos tradicionales, o bien serán una alternativa que no esté en
desacuerdo con el entorno, debiendo presentar estudio de interacción en la zona.
- La terminación vista deberá excluir materiales de tipo semiacabado tales como
fibrocemento en placas, chapas metálicas y revestimientos con láminas de aluminio.
- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos
deberán integrarse en el volumen de la cubierta.
- En operaciones de rehabilitación, las condiciones para la edificación serán las
propias del edificio existente, con eliminación de elementos impropios.
- Quedan prohibidos los chapados, alicatados y revestimientos cerámicos, con la única
excepción del zócalo general de la casa, así como en los alféizares de las ventanas,
las jambas y umbrales de puertas y ventanas y el enmarcado de huecos y forjados.
- Quedan prohibidos los huecos en disposición apaisada, excepto cuando sea en
planta segunda y su dimensión máxima sea igual o menor que el ancho menor de los
huecos abiertos a fachada.
- En las actuaciones sujetas a licencia municipal, se exigirá del peticionario de licencia
que aporte perfil del o de los paramentos próximos de manzana que englobe la/s
fachada/s del futuro edificio así como alzados de los edificios colindantes con el
suficiente grado de detalle, a escala mínima 1/100. La justificación de la solución
adoptada deberá incorporarse a la memoria.
7. Otras condiciones.
- Dotación de aparcamientos: la dotación mínima de aparcamientos será la establecida
en el artículo 78 de las presentes Normas Urbanísticas; por Ordenanza Municipal se
podrán fijar unas dimensiones mínimas de parcela a partir de las cuales se exija la
dotación de aparcamientos y reducir justificadamente esa dotación mínima.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 142
- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes
exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta
zona.
- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza
Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten
patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean
viales o espacios libres.
Art. 134. De la Zona de Ensanche Urbano Residencial (ENSUR).
1. Ambito.
La zona está constituida por las áreas expresamente grafiadas en esta
identificación en los planos de calificación del suelo del Plan. Corresponde a las
áreas de crecimiento urbano, donde se acomodan, de forma indiferenciada,
diferentes usos y tipologías.
2. Configuración de la zona.
La zona se configura por la integración del sistema de ordenación por alineación
de calle, la tipología edificatoria de manzana cerrada en unos caso y manzana
compacta en otros, tal y como se señala en el plano de ordenación
pormenorizada del suelo urbano residencial, y el uso global residencial.
3. Uso global.
Residencial.
4. Usos pormenorizados.
a) Uso dominante.
- Residencial múltiple (RM).
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 143
b) Usos compatibles.
� Residencial Unitario (RU).
� Económico - Terciario (T):
� Comercial (Tco)............. Tco. 1.a; Tco 1.b; Tco 1.c. y T.c. 1.d.
� Hotelero (Tho)................ Tho.1.
� Oficinas (Tof).................. Tof.1.a.; Tof 1.b; y Tof. 1.c. y Tof 1.d.
� Recreativo (Tre).............. Tre.1; Tre.2 y Tre.3.
� Industrial (I):
� Industrial o de Almacén (ALM)............ Alm 1 Alm 2 y Alm3.
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)......AL y JL.
� Educativo – Cultural (ED).......................ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED.2.1; ED.2.2.
y E.D 3.
� Deportivo – Recreativo (RD)...................RD1; RD2 y RD 3.
� Asistencial (TD).......................................TD1; TD2 y TD 3.
� Aparcamientos (AV)................................AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.
� Administrativo – Institucional (AD).
� Infraestructuras – servicios urbanos (ID).......... ID 8.
c) Usos incompatibles.
� Terciario: los no señalados como compatibles.
� Industrial: los no señalados como compatibles.
� Dotacional: los no señalados como compatibles.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 144
5. Parámetros urbanísticos.
a) Relativos a la manzana y al vial:
- Alineaciones a viales: Las definidas en los planos de alineaciones, que permiten
retranqueos.
- Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.
b) Relativos a la parcela.
- Parcela mínima edificable: 80 m2.
- Frente mínimo de parcela: 6 m.
- Rectángulo mínimo inscrito: 4 m x 9 m.
- Quedan excluidas del cumplimiento de estas condiciones aquellas que aún
incumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edificaciones existentes con
anterioridad a la aprobación del Plan, que no se encuentren en situación de fuera
de ordenación conforme el régimen jurídico establecido en el artículo 9 de las
presentes Normas Urbanísticas.
c) Relativos a posición.
- Profundidad edificable: Es la distancia que se acota para cada manzana en los
planos de alineaciones.
d) Relativos al volumen y forma.
- Número máximo de plantas: El que viene grafiado para cada frente de manzana en
los planos de alturas, Plano II.I.3.
- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc = 4,50 + 2,90
Np, en función del número de plantas.
- Aticos: los establecidos en los planos de alturas (Plano II.1.3.) con un retranqueo
de 3 m respecto al plano de fachada.
- Aprovechamiento bajo cubierta: no está permitido.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 145
- Semisótanos: están permitidos.
- Sótanos: están permitidos.
- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos el mirador, el balcón o
balconada y la terraza a una altura mínima de 3,50 m. Con las limitaciones que, en
su caso, se establezcan por Ordenanza Municipal reguladora. Los vuelos máximos
serán los siguientes:
- 45 cm para calle de anchura menor o igual que 10 m;
- 60 cm para calle de anchura mayor de 10 m y menor o igual que 12 m;
- 70 cm para calle de anchura mayor de 12 m y menor o igual que 14 m;
- 80 cm para calle de anchura mayor de 14 m y menor que 16 m;
- 100 cm para calle de anchura mayor o igual que 16 m
Estos vuelos serán también de aplicación para calles peatonales.
- Chaflanes: estén permitidos, conforme planos de ordenación pormenorizada del
suelo urbano residencial.
- Aleros y cornisas: se permitirán con una dimensión máxima de vuelo igual al
cuerpo volado permitido para la categoría de la calle.
- Por encima de la altura de cornisa: se permitirá ocupar el espacio indispensable
para la instalación de la maquinaria del ascensor y para cubrir el último tramo de la
escalera, que deberá situarse a no menos de 3 m del plano de fachada coincidente
con la alineación exterior.
- La cara inferior del techo de planta baja podrá situarse a 3 m sobre la cota de
referencia cuando se trate de viviendas unifamiliares y siempre que no existan
vuelos de ningún tipo. De existir vuelos, como mínimo deberá estar situada a 3,50
m de la cota de referencia y en ambos casos, la altura máxima de la planta baja
será de 4,50 m.
- En los patios de manzana que el PGOU señale la posibilidad de edificar en planta
baja, la altura máxima del plano inferior del forjado de techo no podrá superar 5,50
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 146
m sobre la cota de referencia. Por encima del forjado de techo de las plantas bajas
en patios de manzana sólo se admitirán los siguientes elementos:
� Faldones de cubiertas planas.
� Elementos de separación de los terrados, hasta una altura máxima de 2,20 m.
� Capa de tierra vegetal, caso de ajardinamiento, con un espesor máximo de 40 cm.
� Maquinaria de acondicionamiento de aire, separadas de las viviendas colindantes.
� Chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción,
acondicionamiento de aire, con las alturas que determine la reglamentación
específica vigente y, en su defecto, las normas de buena práctica de la
construcción.
� Impostas, molduras, pilastras, recercados, cinchos y demás elementos
compositivos: se permitirán con una longitud máxima de vuelo de 15 cm a partir de
la cara inferior del forjado de planta baja, permitiéndose un vuelo bajo el forjado de
ésta del 5% del ancho real de la acera.
- Las cubiertas serán planas o inclinadas, y el ángulo de inclinación estará
comprendido entre 20° y 25°, pudiendo ser, en este caso, plana la parte posterior
de la cubierta situada a una distancia superior a 3 m de la fachada. Por encima de
los faldones de cubierta no se admite ningún cuerpo de edificación, salvo
chimeneas de evacuación de humos.
6. Condiciones estéticas.
- Las edificaciones deberán estar en armonía con el lugar y las construcciones
vecinas
- Las nuevas edificaciones se adecuarán con carácter general a la tipología modal del
área, es decir, edificación entre medianeras sin retranqueos de fachadas.
- La terminación vista deberá excluir materiales de tipo semiacabado tales como
fibrocemento en placas, chapas metálicas y revestimientos con láminas de aluminio.
- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos
deberán integrarse en el volumen de la cubierta.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 147
- Se recomienda evitar los chapados, alicatados y revestimientos cerámicos, con la
única excepción del zócalo general de la casa, así como en los alféizares de las
ventanas, las jambas y umbrales de puertas y ventanas y el enmarcado de huecos y
forjados.
7. Otras condiciones.
- Dotación de aparcamientos: la dotación mínima de aparcamientos será la establecida
en el artículo 78 de las presentes Normas Urbanísticas; por Ordenanza Municipal se
podrán fijar unas dimensiones mínimas de parcela a partir de las cuales se exija la
dotación de aparcamientos y reducir justificadamente esa dotación mínima.
- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes
exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta
zona.
- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza
Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten
patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean
viales o espacios libres.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 148
Art. 135. Edificación Abierta (EDA).
1. Ambito.
La zona está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta
identificación en los planos de calificación del suelo del Plan.
2. Configuración de la zona.
Se trata de una zona de ensanche abierto y se configura por la integración del
sistema de ordenación por edificación aislada, tipología edificatoria de bloque
exento y uso global residencial.
3. Uso global.
Residencial.
4. Usos pormenorizados.
a) Uso dominante.
� Residencial: Múltiple (RM).
b) Usos compatibles.
� Económico - Terciario (T):
� Comercial (Tco)............. Tco. 1.a; Tco.1.b; Tco.1.c. y Tco.1.d.
� Hotelero (Tho)................ Tho.1.
� Oficinas (Tof).................. Tof.1.a.; Tof.1.b; y Tof.1.c. y Tof.1.d.
� Recreativo (Tre).............. Tre.1; Tre.2 y Tre.3.
� Industrial (I):
� Industrial o de Almacén (ALM)............ Alm 1 Alm 2 y Alm3.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 149
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)...... AL y JL y QL.
� Educativo-Cultural (ED).................…...ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED2.1; ED2.2. y E.D 3.
� Deportivo – Recreativo (RD)....................RD1; RD2 y RD 3.
� Asistencial (TD)........................................TD1; TD2 y TD 3.
� Aparcamientos (AV).................................AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.
� Administrativo – Institucional (AD).
� Infraestructuras – servicios urbanos (ID)........... ID 8.
c) Usos incompatibles.
� Residencial Unitario (RU).
� Industrial: los no señalados como compatibles.
� Terciario: los no señalados como compatibles.
� Dotacional: los no señalados como compatibles.
5. Parámetros urbanísticos.
a) Relativos a la manzana y el vial.
- Alineaciones de viales: Las definidas en los planos de alineaciones.
- Rasantes: las que vienen definidas en los planos de rasantes.
b) Relativos a la parcela.
- Parcela mínima edificable: 300 m2.
- Frente mínimo de parcela: 10 m.
- Rectángulo mínimo inscrito: 10 m x 20 m.
c) Relativos a posición.
- Distancia mínima obligatoria a linde frontal: 0 metros, con carácter obligatorio.
- Ocupación máxima en planta de piso: 75 %
- Ocupación máxima en planta de sótano: 100 %
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 150
d) Relativos a volumen y forma.
- Número máximo de plantas: Planta Baja + Cuatro Plantas + Ático, tal y como se
establece en los planos de alturas, Plano II.4.2.
- Número mínimo de plantas: Planta Baja + Tres Plantas + Ático
- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc = 4,50 + 2,90
Np, en función del número de plantas.
- Aticos: están permitidos, con el retranqueo de 3 m respecto al plano de fachada.
- Aprovechamiento bajo cubierta: no está permitido.
- Semisótanos: están permitidos.
- Sótanos: están permitidos.
6. Condiciones estéticas.
- Las edificaciones deberán estar en armonía con el lugar y las construcciones
vecinas.
- No se permite vivienda en planta baja recayente a vial.
- El supuesto de utilizarse cubiertas en pendiente, la terminación vista deberá excluir
materiales de tipo semiacabado tales como fibrocemento en placas y chapa metálica.
- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos
deberán integrarse en el volumen de la cubierta.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 151
7. Otras condiciones.
- Dotación de aparcamientos: la dotación mínima de aparcamientos será la establecida
en el artículo 78 de las presentes Normas Urbanísticas; por Ordenanza Municipal se
podrán fijar unas dimensiones mínimas de parcela a partir de las cuales se exija la
dotación de aparcamientos y reducir justificadamente esa dotación mínima.
- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial imponga diferentes exigencias, los
parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona. En todo
caso los equipamientos educativos se regirán por su normativa sectorial.
- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza
Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten
patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean
viales o espacios libres.
-- Se computará como superficie construida el cien por cien de los espacios privativos,
el cincuenta por ciento de las terrazas cubiertas o plantas bajas diáfanas, y no lo
harán las partes de la edificación situadas bajo la planta baja o sobre la planta de
cubierta, ni los elementos comunes o huecos hasta un máximo del diez por ciento del
total.
- Las viviendas de dos dormitorios y una superficie útil menor o igual a 70 m2,
computarán dos de cada tres unidades.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 152
Art. 136. De la Zona de Viviendas Adosadas (ADO).
1. Ámbito.
La zona está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta
identificación en los planos de calificación del suelo del Plan.
2. Configuración de la zona.
La zona se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación
aislada, la tipología de edificación de bloque adosado y el uso global residencial.
3. Uso global.
Residencial
4. Usos pormenorizados
a) Uso dominante.
� Residencial: Unitario (RU) y Residencial Múltiple (RM).
b) Usos compatibles.
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)...... AL y JL y QL.
� Educativo – Cultural (ED)................….. ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED2.1; ED2.2 y ED3.
� Deportivo – Recreativo (RD).................... RD1; RD2 y RD 3.
� Asistencial (TD).........................................TD1; TD2 y TD 3.
� Aparcamientos (AV)...................................AV1.1; AV1.2; AV1.3; AV1.4 y AV2.
� Administrativo – Institucional (AD).
� Infraestructuras – servicios urbanos (ID)........... ID 8.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 153
c) Usos incompatibles.
� Industrial: en todas sus categorías.
� Terciario: en todas sus categorías.
� Dotacional: los no señalados como compatibles.
5. Parámetros urbanísticos.
a) Relativos a la manzana y al vial.
- Alineaciones a viales: Las definidas en los planos de alineaciones son distancias
mínimas, ya que se permiten retranqueos.
- Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.
b) Relativos a la parcela.
- Parcela mínima edificable: 120 m2.
- Frente mínimo de parcela: 6 m
- Rectángulo mínimo inscrito: 6 m * 20 m
c) Relativos a posición.
- Distancia mínima al linde frontal: 4,5 m.
- Distancia mínima a linde posterior: 5 m.
- Distancia mínima a linde lateral: 0 m.
d) Relativos a intensidad.
- Coeficiente de máxima ocupación: el resultante de aplicar los retranqueos
mínimos.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 154
e) Relativos a volumen y forma.
- Número máximo de plantas: Planta Baja + 2 Plantas + Ático
- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc = 4,50 + 2,90
Np, en función del número de plantas, Np. Se medirá en su fachada principal.
- Altura máxima total: 13,20 m.
- Áticos: estarán permitidos, con un retranqueo adicional, respecto al linde frontal, de
3 metros.
- Semisótanos: están permitidos
- Sótanos: están permitidos.
- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las limitaciones que,
en su caso, se establezcan por Ordenanza Municipal.
6. Condiciones estéticas.
- Las edificaciones deberán estar en armonía con el lugar y las construcciones
vecinas.
- En el supuesto de utilizarse cubiertas en pendiente, la terminación vista deberá
excluir materiales de tipo semiacabado tales como fibrocemento en placas, chapas
metálicas no prelacadas, etc.
- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos
deberán integrarse en el volumen de la cubierta.
- Los eventuales cerramientos de parcela frente a espacios públicos deberán estar
conformados por materiales de calidad y aspecto equivalente a los de las fachadas de
las construcciones. El cerramiento se limitará a 1,80 m., siendo el máximo de muro
ciego de 1,20 metros de altura. En la medianera de las parcelas, previo acuerdo de los
colindantes los 1,80m. podrán ser muros ciegos.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 155
7. Otras condiciones.
- Dotación de aparcamientos: La dotación mínima de aparcamientos será la
establecida en el artículo 78 de las presentes Normas Urbanísticas.
- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes
exigencias, los parámetros urbanísticos serán los correspondientes a esta zona.
- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza
Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten
patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean
viales o espacios libres.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 156
Art. 137. De la zona de Viviendas Aisladas (AIS).
1. Ámbito.
La zona de viviendas aisladas está constituida por las áreas expresamente
grafiadas con esta identificación en los planos de calificación del suelo del plan.
2. Configuración de la zona.
La zona de viviendas aisladas se configura por la integración del sistema de
ordenación por edificación aislada, la tipología edificatoria de bloque exento y el
uso global residencial.
3. Uso global.
Residencial.
4. Uso incompatible.
Industrial.
5. Usos pormenorizados.
� Los que señale expresamente el planeamiento de desarrollo de la zona.
6. Parámetros urbanísticos.
a) Relativos a la manzana y al vial.
- Alineaciones de viales: vendrán definidas en los planos de alineaciones del Plan
Parcial correspondiente.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 157
b) Relativos a la parcela.
- Parcela mínima edificable: 400 m2.
- Frente mínimo de parcela: 15 m.
- Rectángulo mínimo inscrito: 10 m x 20 m.
c) Relativos a posición.
- Distancia mínima al linde frontal: 3 m.
- Distancia mínima al resto de lindes: 2 m.
- Se exceptúan de limitaciones la ubicación de garajes y paelleros.
d) Relativos a la intensidad.
- Coeficiente de máxima ocupación: 70 %
e) Relativos al volumen y forma.
- Número máximo de plantas: Planta Baja + 1 Planta + Ático o Buhardilla.
- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc = 4,50 + 2,90
Np, en función del número de plantas, Np. Se medirá en su fachada principal.
- Altura máxima total: 10,30 metros.
- Áticos: se admiten, con retranqueo adicional de 3 m.
- Semisótanos: están permitidos.
- Sótanos: están permitidos.
- Aprovechamiento bajo cubierta: están permitidos, siempre que la distancia entre la
cara superior del último forjado y la cara inferior de la buhardilla no supere 1,50 m.
- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las limitaciones que,
en su caso, se establezcan por Ordenanza Municipal.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 158
7. Condiciones estéticas.
- Las edificaciones deberán estar en armonía con el lugar y las construcciones
vecinas.
- En el supuesto de utilizarse cubiertas en pendiente, la terminación vista deberá
excluir materiales tipo semiacabado tales como fibrocemento en placas, chapas
metálicas no prelacadas, etc.
- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos
deberán integrarse en el volumen de la cubierta.
- Los eventuales cerramientos de parcela frente a espacios públicos deberán estar
conformados por materiales de calidad y aspecto equivalente a los de las fachadas de
las construcciones. El cerramiento se limitará a 1,80 m., siendo el máximo de muro
ciego de 1,20 m. de altura. En la medianera de las parcelas, previo acuerdo de los
colindantes los 1,80 m. podrán ser muros ciegos.
8. Otras condiciones.
- Dotación de aparcamientos: la dotación mínima de aparcamientos será la
establecida en el artículo 78 de las presentes Normas Urbanísticas.
- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial imponga otra cosa, los parámetros
urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona.
- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza
Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten
patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean
viales o espacios libres.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 159
Art. 138. De la Zona de Terciario (TBE).
1. Ámbito.
La zona está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta
identificación en los planos de calificación del suelo del Plan.
2. Configuración de la zona.
La zona se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación
aislada, la tipología edificatoria de bloque adosado y el uso global económico –
terciario.
3. Uso global.
Económico – Terciario.
4. Usos pormenorizados.
a) Uso dominante.
� Económico - Terciario: se incluyen en el uso terciario todas las actividades
relacionadas con servicios de tipo comercial, hotelero, restauración, oficinas,
recreativo, residencias colectivas, reunión y similares.
� Tco.2............. Comercial en zona no residencial.
� Tho 1............... Hoteles, pensiones, etc.
� Tof.2................. Oficinas en zona no residencial.
� Tre.1; Tre. 2; Tre. 3 y Tre. 4.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 160
b) Usos compatibles:
� Industrial o Almacén (ALM).............. Alm1 Alm2 Alm3
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)......... AL y JL.
� Aparcamientos (AV)....................................AV1.1; AV1.2; AV1.3; AV1.4 y AV2.
c) Usos incompatibles:
� Residencial: en todas sus modalidades, con excepción de las viviendas vinculadas
a la actividad de que se trate.
� Industrial: los no señalados como compatibles.
5. Parámetros urbanísticos.
a) Relativos a la manzana y al vial.
- Alineaciones a viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones.
b) Relativos a parcela.
- Parcela mínima edificable: 300 m2.
- Frente mínimo de parcela: 12 m.
- Rectángulo mínimo inscrito: 8 m x 15m
c) Relativos a intensidad.
- Coeficiente de máxima ocupación: 90 %
d) Relativos a volumen y forma.
- Número máximo de plantas: Planta baja + 1 planta
- Altura máxima total: 9 m.
- Volumen máximo edificable: 8 m3/m2
- Semisótanos: están permitidos.
- Sótanos: están permitidos.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 161
- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las limitaciones que,
en su caso, se establezcan por Ordenanza Municipal.
- Para el caso de usos hoteleros, se permite un número máximo de 4 plantas y ático,
con las siguientes condiciones:
- Ocupación máxima de parcela: 80 %
- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc
= 4,50 + 2,90 Np, en función del número de plantas.
- Aticos: estarán permitidos con un retranqueo de 3 m respecto al
plano de fachada.
- Aprovechamiento bajo cubierta: no está permitido.
- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan por Ordenanza
Municipal.
- Chaflanes: serán obligados y su longitud será de 6 m. Con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan por ordenanza
municipal reguladora.
Para usos terciarios, pueden vincularse parcelas adicionales siempre y cuando
esten destinadas exclusivamente a aparcamientos para cumplir las necesidades de
este uso, y disten, desde el punto medio de su alineación a vial, un máximo de 150 m
entre ellas. En cuanto a cómputo de volumetría, contará la suma de todas las
vinculadas en la parcela en la que se construya el edificio de uso.
6. Otras condiciones
- La altura máxima total puede superarse por los elementos singulares de las
instalaciones terciarias o industriales, tales como chimeneas, silos y otros
elementos singulares. Con las limitaciones que, en su caso, se impongan por
Ordenanza Municipal.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 162
- Equipamientos: salvo que el Plan disponga otra cosa, o que la normativa sectorial
aplicable imponga diferentes exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables
serán los correspondientes a esta zona.
- Las edificaciones deberán estar en armonía con el lugar y las construcciones vecinas
- En el supuesto de utilizarse cubiertas en pendiente, la terminación vista deberá
excluir materiales de tipo semiacabado tales como fibrocemento en placas, chapas
metálicas no prelacadas, etc.
- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos
deberán integrarse en el volumen de la cubierta.
- Los eventuales cerramientos de parcela frente a espacios públicos deberán estar
conformados por materiales de calidad y aspecto equivalente a los de las fachadas de
las construcciones. El cerramiento se limitará a 1,80 m., siendo el máximo de muro
ciego de 1,20 m. de altura. En la medianera de las parcelas, previo acuerdo de los
colindantes los 1,80 m. podrán ser muros ciegos.
7. Otras condiciones.
- La dotación mínima de aparcamientos para actividades económico - terciarias será
la establecida en el artículo 79. Por Ordenanza Municipal se podrán fijar unas
dimensiones mínimas de parcela a partir de las cuales se exija la dotación de
aparcamientos y reducir justificadamente esa dotación mínima.
- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza
Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten
patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean
viales o espacios libres.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 163
Art. 139. De la Zona de Industrial Bloque Adosado. (INADO).
1. Ambito.
La Zona Industrial Bloque Adosado (INADO) está constituida por las áreas
expresamente grafiadas con esta identificación en los planos del PGOU.
2. Configuración de la zona.
La zona INADO se configura por la integración del sistema de ordenación por
edificación aislada, tipología de bloque adosado y uso global industrial.
3. Uso global.
Industrial.
3.1. Usos pormenorizados. Sector de Suelo Urbanizable Industrial 2.a.
a) Uso dominante.
� Industrial en Polígono (Ind): en todos los tipos y categorías.
b) Usos compatibles.
b.1.) Usos compatibles generales.
� Económico - Terciario (T):
� Comercial (Tco)............. Tco. 2.
� Oficinas (Tof).................. Tof.2.
� Recreativo (Tre).............. Tre.3 y Tre. 4.
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.
� Aparcamientos (AV)............................... AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.
� Infraestructuras – servicios urbanos (ID)
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 164
b.2.) Usos compatibles localizados.
� Económico - Terciario: se incluyen en el uso terciario todas las actividades
relacionadas con servicios de tipo comercial, hotelero, restauración, oficinas,
recreativo, residencias colectivas, reunión y similares.
� Tco.2............. Comercial en zona no residencial.
� Tho 1............... Hoteles, pensiones, etc.
� Tof.2................. Oficinas en zona no residencial.
� Tre.1; Tre. 2; Tre. 3 y Tre. 4.
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.
� Aparcamientos (AV)..........................AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.
c) Usos incompatibles.
� Residencial: en todas sus modalidades, salvo que en las viviendas destinadas a la
residencia de la vigilancia de la industria.
� Dotacional. En todas las categorías no señaladas como compatibles.
� Terciario: en todas las categorías no señaladas como compatibles.
4. Parámetros urbanísticos.
a) Relativos a la manzana y al vial.
- Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones.
b) Relativos a la parcela.
- Parcela mínima edificable: 300 m2
- Frente mínimo de parcela: 8m.
- Rectángulo inscrito mínimo: 8 m x 15 m.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 165
c) Relativos a posición.
- Distancia mínima a linde frontal: 5 metros.
d) Relativos a intensidad.
- Coeficiente de máxima ocupación: 90 %.
e) Relativos al volumen y forma.
- Número máximo de plantas: Planta baja + 1 planta.
- Altura máxima total: 9 m.
- Semisótanos: están permitidos.
- Sótanos: están permitidos.
- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las limitaciones que,
en su caso, se impongan por Ordenanza Municipal.
5. Condiciones estéticas.
- Las salidas de las chimeneas se protegerán con rejilla o similares.
6. Otras condiciones.
- La altura máxima total puede superarse por los elementos singulares de las
instalaciones de al industria: chimeneas, silos, etc, con las limitaciones que, en su
caso, se impongan por Ordenanza Municipal.
- Dotación de aparcamientos: La dotación mínima de aparcamientos será la
establecida en el artículo 80 de las presentes Normas Urbanísticas. Por Ordenanza
Municipal se podrán fijar unas dimensiones mínimas de parcela a partir de las cuales
se exija la dotación de aparcamientos y reducir justificadamente esa dotación mínima.
- Equipamientos: salvo que el Plan disponga otra cosa, o que la normativa sectorial
aplicable imponga diferentes exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables
serán los correspondientes a esta zona.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 166
- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza
Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten
patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean
viales o espacios libres.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 167
Art. 140. De la zona de Industrial Aislada. (INA).
1. Ambito.
La Zona está constituida por las áreas expresamente grafiadas con esta identificación
en los planos de Calificación del Suelo del PGOU.
2. Configuración de la Zona.
Se configura por la integración del sistema de ordenación por edificación aislada,
tipología edificatoria bloque exento y uso global industrial.
3. Uso global.
Industrial.
4. Usos pormenorizados.
a) Uso dominante.
� Industrial en polígono (Ind).
b) Usos compatibles.
� Económico - Terciario (T):
� Comercial (Tco)............. Tco. 2.
� Oficinas (Tof)................. Tof.2.
� Recreativo (Tre)............. Tre.3 y Tre. 4.
� Hotelero (Tho)................ Tho.1
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.
� Aparcamientos (AV)............................... AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.
� Infraestructuras – servicios urbanos (ID).
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 168
c) Usos incompatibles.
� Residencial: en todas sus modalidades, salvo que en las viviendas destinadas a la
residencia de la vigilancia de la industria.
� Dotacional. En todas las categorías no señaladas como compatibles.
� Terciario: en todas las categorías no señaladas como compatibles.
5. Parámetros urbanísticos.
a) Relativos a la manzana y el vial:
- Alineaciones de viales: son las que vienen definidas en los planos de alineaciones.
- Rasantes: son las que vienen definidas en los planos de rasantes.
b) Relativos a parcela.
- Parcela mínima edificable: 300 m2.
- Frente mínimo de parcela: 10 m.
- Rectángulo mínimo inscrito: 10 * 15
- Distancia mínima a lindes, excepto frontal: 2 metros.
- No hay distancia mínima a linde frontal.
Quedan excluidas del cumplimiento de estas condiciones aquellas parcelas que
aun incumpliéndolas, linden con parcelas vinculadas a edificaciones existentes con
anterioridad a la aprobación del Plan, que no se encuentren en situación de fuera
de ordenación, conforme el régimen jurídico establecido en el artículo 9 de las
presentes Normas Urbanísticas.
c) Relativos a intensidad.
- Coeficiente de máxima ocupación: 80%.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 169
d) Relativos a volumen y forma.
- Volumen máximo edificable: 6 m3/m2.
- Número máximo de plantas: planta baja + 1 planta.
- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las limitaciones que,
en su caso, se impongan por Ordenanza Municipal.
- Para el caso de usos hoteleros, se permite un número máximo de 4 plantas y ático,
con las siguientes condiciones:
- Ocupación máxima de parcela: 80 %
- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc
= 4,50 + 2,90 Np, en función del número de plantas.
- Aticos: estarán permitidos con un retranqueo de 3 m respecto al
plano de fachada.
- Aprovechamiento bajo cubierta: no está permitido.
- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las
limitaciones que, en su caso, se establezcan por Ordenanza
Municipal.
- Chaflanes: serán obligados y su longitud será de 6 m. Con las limitaciones que, en
su caso, se establezcan por ordenanza municipal reguladora.
Para usos terciarios, pueden vincularse parcelas adicionales siempre y cuando
estén destinadas exclusivamente a aparcamientos para cumplir las necesidades de
este uso, y disten, desde el punto medio de su alineación a vial, un máximo de 150 m
entre ellas. En cuanto a cómputo de volumetría, contará la suma de todas las
vinculadas en la parcela en la que se construya el edificio de uso terciario.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 170
5. Condiciones estéticas.
- Las salidas de las chimeneas se protegerán con rejilla o similares.
6. Otras condiciones.
- La altura máxima total puede superarse por los elementos singulares de las
instalaciones industriales, tales como chimeneas, silos y otros elementos
singulares. Con las limitaciones que, en su caso, se impongan por Ordenanza
Municipal.
- Dotación de aparcamientos: la dotación mínima de aparcamientos será la establecida
en el artículo 80 de las presentes Normas Urbanísticas. Para el caso de usos
hoteleros, deberá reservarse la dotación mínima de aparcamientos definida en estas
normas. Por Ordenanza Municipal se podrán fijar unas dimensiones mínimas de
parcela a partir de las cuales se exija la dotación de aparcamientos y reducir
justificadamente esa dotación mínima.
- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial aplicable imponga diferentes
exigencias, los parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a
esta zona.
- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza
Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten
patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean
viales o espacios libres.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 171
Art. 141. De la zona de Núcleo Rural (NR).
1. Ambito.
La zona está constituida por el área expresamente grafiada con esta identificación
en los planos de calificación del suelo del PGOU.
2. Configuración de la zona.
Se configura por la integración del sistema de ordenación por definición
volumétrica, la tipología de edificación de volumen específico y el uso global
residencial
3. Uso global.
Residencial.
4. Usos pormenorizados.
a) Uso dominante.
� Residencial: en su modalidad de unitario (RU) y Residencial Múltiple (RM).
b) Usos compatibles.
� Económico - Terciario (T):
� Comercial (Tco)............. Tco. 1.a; Tco 1.b; y Tco 1.c.
� Hotelero (Tho)................ Tho.1.
� Oficinas (Tof).................. Tof.1.a.; Tof 1.b; y Tof. 1.c.
� Recreativo (Tre).............. Tre.1. y Tre.2.
� Industrial (I):
� Industrial o de Almacén (ALM)............ Alm 1 y Alm 2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 172
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.
� Educativo – Cultural (ED)...…….....ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED2.1; ED2.2 y ED3.
� Deportivo – Recreativo (RD)......................... RD1; RD2 y RD 3.
� Asistencial (TD)............................................. TD1; TD2 y TD 3.
� Aparcamientos (AV)....................................... AV1.1; AV 1.2 y AV 1.3
� Administrativo – Institucional (AD).
� Infraestructuras – servicios urbanos (ID).......... ID.8.
c) Usos incompatibles.
� Industrial: los no señalados como compatibles.
� Terciario: los no señalados como compatibles.
� Dotacional: los no señalados como compatibles.
5. Parámetros urbanísticos.
a) Relativos a la manzana y al vial.
- Alineación de volumen: Plano II.1.4.
- Rasantes: son los que vienen definidos en los planos de rasantes.
b) Relativos a volumen y forma.
- Número máximo de plantas: Planta Baja + 1 Planta + Buhardilla.
- Altura máxima de cornisa o reguladora: la definida por la fórmula Hc = 4,50 + 2,90
Np, en función del número de plantas, Np. Se medirá en su fachada principal.
- Altura máxima total: 7,40 metros.
- Aprovechamiento bajo cubierta: están permitidos, siempre que la distancia entre la
cara superior del último forjado y la cara inferior de la buhardilla no supere 1,50 m.
- Semisótanos: están permitidos.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 173
- Sótanos: están permitidos.
- Cuerpos volados y elementos salientes: están permitidos, con las limitaciones que,
en su caso, se establezcan por Ordenanza Municipal
6. Condiciones estéticas.
- Las edificaciones deberán estar en armonía con el lugar y las construcciones
vecinas.
- En el supuesto de utilizarse cubiertas en pendiente, la terminación vista deberá
excluir materiales tipo semiacabado tales como fibrocemento en placas, chapas
metálicas no preladas, etc.
- Si se previera la utilización de energía solar, los elementos exteriores precisos
deberán integrarse en el volumen de la cubierta.
7. Otras condiciones.
- Dotación de aparcamientos: se exigirá conforme establece el artículo 78 de las
presentes Normas Urbanísticas.
- Equipamientos: salvo que la normativa sectorial imponga otras condiciones, los
parámetros urbanísticos aplicables serán los correspondientes a esta zona.
- Condiciones funcionales de habitabilidad o de la edificación: Se seguirá la Ordenanza
Municipal reguladora y lo dispuesto en la norma HD/91, salvo que no se admiten
patios exteriores, de luces o de ventilación, recayentes a zonas de uso público, sean
viales o espacios libres.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 174
2.6. - TITULO VI. CONDICIONES DE PROGRAMACIÓN.
Se trata de determinar los criterios a partir de los cuales se va a otorgar
prevalencia a las propuestas de programación que se presenten por los particulares en
relación a los distintos sectores de suelo que en el municipio existen bajo la previsión
de desarrollo a través de un Programa para el desarrollo de Actuación Integrada, PAI.
Es obviamente, una relación abierta y orientativa, ya que puede ser concretada,
ampliada o matizada por la Corporación, atendiendo a las exigencias de cada
actuación concreta.
Además, se trata de una relación complementaria a la que los criterios legales
determinan, y nunca en competencia con ella, sometiéndose, por tanto, a los criterios
que la LRAU señale como prioritarios o prevalentes.
Con las advertencias apuntadas, se pueden señalar los siguientes criterios de
selección de propuestas de programación:
- Ajuste con las expectativas e intereses municipales sobre el Sector.
Cuando se trate de propuestas en sintonía con las preferencias municipales de
actuación sobre una zona, expresadas por la Corporación en cualquier forma, se
valorarán éstas de modo preferente, en cuanto concuerden con el interés público
general
- Criterio de materialización de las condiciones de conexión exigidas para el
desarrollo del Sector.
Tal y como se ha señalado, se ha de incluir un criterio de materialización de las
condiciones de conexión para sufragar los costes de implantación de las
infraestructuras necesarias para la dotación de servicios urbanísticos al Sector. En
este sentido, tendrá prevalencia en la adjudicación del Programa la propuesta que:
� articule una adecuada ejecución de dichas obras y posterior repercusión de los
costes proporcionales en los Sectores que se vean beneficiados por ellas;
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 175
� si las obras ya estuvieran ejecutadas anteriormente, presente el cumplimiento
de sus obligaciones derivadas de ello de manera eficaz.
- Ofrecimiento de mejores condiciones para el interés general.
Las propuestas que se valoren como más atractivas para el interés general, por
sus aportaciones y mejoras sobre al ordenación mínima asumible. Es decir, que
cuando se presente un ofrecimiento de mejoras por parte del proponente, a
ejecutar a su costa, que supongan la asunción de la realización de actuaciones
externas a las del Sector necesarias o convenientes para el municipio, se valorará
como mejora computable en la adjudicación y selección.
En este sentido, se considera como especialmente apreciable la manifestación
más clara acerca de la asunción de los porcentajes que de las infraestructuras
generales han de soportar los sectores. Así, los ofrecimientos en este sentido que
mayores ventajas ofrezcan para la Administración serán mejor valoradas que las
que asuman menos compromisos en este tema.
- Gozar de un mayor respaldo de los propietarios de terrenos afectos.
En los supuestos en los que, aún cuando no se alcancen los criterios de selección
establecidos por la LRAU, por no llegar a tal grado de consenso, se presente una
oferta que plantee mejores condiciones para los particulares afectados y así se
asuma y declare por estos, se considerará como ventaja adicional, frente a
propuestas que no asuman ni impliquen colaboración de los propietarios
afectados.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 176
- Ofrecimiento de mayores garantías y solvencia por el proponente.
Las ofertas respaldadas por una mayor solvencia del promotor, que se podrá
determinar tanto por la presentación de garantías económicas por encima de las
exigidas legalmente, como por los antecedentes o trayectoria profesional de éste,
supondrán mejoras añadidas con relación a la adjudicación y selección de
Programa y Urbanizador. Como se puede apreciar, la presente relación se puede
completar según criterio municipal, así como aplicarla con mayor o menor
flexibilidad, dentro de las amplias competencias atribuidas por la LRAU a los
Ayuntamientos en la selección de Urbanizador y aprobación de Programas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 177
2.7. TÍTULO VII. NORMATIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
OBJETO DE LA NORMATIVA DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
El objeto de este Título VI, es la de recoger en esta normativa las medidas correctoras
que propone el Estudio de Impacto Ambiental, así como condiciones de carácter
general recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental. Todas ellas serán de
obligado cumplimiento.
Art. 142. Protección del suelo agrícola
Deberá elaborarse un documento de Modificación del Plan General de Ordenación
Urbana con el objeto de proteger parte del suelo agrícola actualmente clasificado
como suelo no urbanizable común, que implicará su reclasificación como suelo no
urbanizable de protección agrícola , en un área acorde con el valor ambiental que el
Estudio de Impacto Ambiental otorga a parte del mencionado suelo. El Ayuntamiento
deberá establecer una delimitación del área a proteger, justificándola como la más
adecuada para su preservación, debiéndose someter dicho Documento a Evaluación
de Impacto Ambiental. El plazo para su redacción y tramitación será de seis (6) meses
desde la publicación del Plan General, considerándose, en tanto no se apruebe este,
suspendidas todas las licencias en el actual suelo no urbanizable común.
Art. 143. Vías Pecuarias
Las vías pecuarias que existen en el término municipal deberán quedar libres en toda
su anchura de obstáculos que puedan perturbar el tránsito normal de los ganados,
debiendo ser respetada en todo su trazado y anchura, de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley de Suelo No Urbanizable, y sus usos serán los definidos en la Ley 3/95.
En particular, las vías pecuarias “Cordel del Camino de Ruzafa”, de anchura legal
37,50 m, y “Vereda del Cementerio de Valencia”, de anchura legal 20 metros, deberán
mantener su anchura legal a su paso por suelo urbanizable. Si la ordenación
pormenorizada de dichos suelos propusiese la modificación del trazado de las mismas,
esta debe ser tramitada con la Unidad de Vías Pecuarias de la Dirección Territorial de
la Consellería de Medio Ambiente.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 178
El desdoblamiento de la Ronda Oeste afectará a las vías pecuarias del término
municipal, en concreto:
- El Cordel del Camino de Ruzafa, que se repone por el vial de servicio que se
propone, cruzando por la carretera por debajo del puente del ferrocarril.
- La Vereda del Cementerio de Valencia, tiene el mismo paso que tenía antes del
desdoblamiento, que se limita a prolongar el actual túnel.
En todo caso, corresponde a la Consellería de Obras Públicas, titular y promotora del
proyecto de desdoblamiento de la Ronda de Albal, carretera de la Red Básica
Autonómica, CV-33, tramitar ante la Unidad de Vías Pecuarias de la Dirección
Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, las afecciones y cambios que se
produzcan.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 179
Art. 144. Gestión de las aguas residuales urbanas.
- La solución para el tratamiento de aguas residuales urbanas que se van a generar
en el desarrollo del Suelo Urbanizable Residencial e Industrial, queda supeditado a
la aceptación del órgano gestor de la Estación Depuradora de Aguas Residuales,
de la admisión para tratamiento del incremento de volúmenes, requiriéndose la
capacidad de depuración en cuanto a caudales de vertido y composición de las
aguas residuales se refiere.
- Caudales generados por los sectores o áreas residen ciales y el casco urbano
actual:
La población horizonte prevista por el Plan General, de 24.198 habitantes, supone un
caudal de abastecimiento de 6.229,50 m3/día, aplicando un ratio de 250 l/hab/día.
Podemos estimar el caudal de aguas negras, en relación con el caudal de
abastecimiento, aplicando un porcentaje del 80 %, por lo que el caudal de aguas
negras total será de 4.984 m3/día .
Los vertidos a la depuradora de Pinedo de estos caudales, a través del Colector
Oeste, pueden ser absorbidos por esta, siempre y cuando sean exclusivamente de
aguas negras, evitando los caudales de pluviales. Por lo tanto, el Plan Director de
Saneamiento deberá recoger, con carácter obligatorio, la ejecución de aliviaderos de
pluviales, puesto que la red actual del casco urbano es unitaria. Para los nuevos
sectores residenciales, la red de saneamiento será obligatoriamente separativa.
En el desarrollo de cada uno de los Programas Residenciales que el Plan General
prevé, deberá solicitarse al Consell Metropolitá de L´Horta, mediante petición formal, la
admisión para el tratamiento de los volúmenes de aguas residuales generadas. El
Informe correspondiente emitido por este Órgano será condición indispensable para la
tramitación del Programa.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 180
- Caudales generados por los sectores o áreas industr iales y terciarios:
En el caso de este Plan General, todas las áreas urbanas industriales o terciarias han
sido incluidas en Unidades de Ejecución, incluso las consolidadas, con el objeto de
dotarles de un grado de urbanización adecuado. Esto significa que deberá ejecutarse,
con carácter obligatorio, redes de evacuación separativas, condición extensible a los
sectores urbanizables de estos usos.
Los caudales de aguas negras que se van a generar serán, aplicando un ratio de 5
m3/día/Ha:
USO / AREA O SECTOR CLASIFICACIÓN SUPERFICIE, m2 CAUDAL, m3/día
Terciario, UE 12 / 13 Urbano 158.269,18 79,135
Industrial, UE 14 a 19 Urbano 573.131,23 286,566
Terciario, Sector 2.c Urbanizable 29.911,59 14,956
Industrial, Sectores 2.a / 2.b Urbanizable 470.678,03 235,339
TOTAL - 1.231.990,03 615,996
Las áreas urbanas, actualmente consolidadas, realizarán sus vertidos a la Depuradora
de Pinedo a través del Colector Oeste, de la misma manera que en la actualidad, con
la única variación en el sentido de que deberán ejecutar su red de pluviales
independiente.
Los sectores urbanizables industriales , en concreto el sector 2.a y 2.b, deberán
ejecutar cada uno de ellos su propia depuradora , vertiendo los efluentes ya
depurados a la red de colectores de pluviales
El sector urbanizable terciario 2.c, dadas sus reducidas dimensiones, podrá
conectarse a la red del casco urbano, aunque con la condición de que ejecute una red
separativa.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 181
- Condiciones de carácter general:
La ordenanza de vertido a la red municipal de alcantarillado, que el Ayuntamiento va a
elaborar, será de aplicación en todo el término municipal, y se ajustará a lo previsto en
el modelo elaborado al efecto conjuntamente por la Entitat de Sanejament de la
Generalitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Las actividades que superen los límites de vertido establecidos en las ordenanzas,
obligará a cada una de las mismas al establecimiento de los tratamientos previos
necesarios para la admisión de las aguas residuales generadas a la red de
alcantarillado. En cualquier caso, será necesaria la construcción de arquetas de
registro en la conexión de la red de saneamiento de cada industria con la red del
polígono, de manera que se facilite la toma de muestras de los efluentes producidos.
Art. 145. Redes de saneamiento y pluviales
En todas las nuevas áreas urbanas o sectores urbanizables que se gestionan por
Actuaciones Integradas, la red de saneamiento será obligatoriamente separativa, y por
lo tanto, garantiza la reducción del volumen de agua a tratar en la Estación
Depuradora.
Será condición obligatoria, la redacción del Plan Director de Protección contra
Inundaciones y el Plan Director de Saneamiento, los cuales serán elaborados en un
plazo de seis (6) meses desde la aprobación definitiva del Plan General.
Estos garantizarán la evacuación separada de los caudales de pluviales y de las
aguas negras, incluido el casco urbano actual en el que se preverán aliviaderos.
Los nuevos sectores o áreas de desarrollo, están obligados a conectarse a los
colectores generales que se planteen, así como a financiarlos, puesto que se
establece esta infraestructura dentro de los criterios de conexión de cada Programa.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 182
Art. 146. Gestión de Residuos.
Deberá garantizarse la adecuada gestión de los distintos tipos de residuos en todo el
ámbito del término municipal, y en especial en lo referente a las empresas productoras
de residuos tóxicos y peligrosos.
En el plano de ordenación estructural, se indica la ubicación de la parcela destinada a
vertedero de inertes, que será sometido a procedimiento de Evaluación de Impacto
Ambiental.
El Ayuntamiento, en previsión de la instalación de industrias que en su proceso de
producción generen residuos tóxicos y peligrosos, y dado que los residuos de este
carácter deben ser evacuados y tratados por empresa gestora especializada, se
requerirá para la concesión de licencia de actividad de dichas empresas, dependiendo
de la masa anual generada, la autorización de Productor de Residuos Tóxicos y
Peligrosos o la inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos
Tóxicos y Peligrosos. Esta condición será inexcusablemente tenida en cuenta por el
Ayuntamiento antes de la concesión a cada industria de licencia de actividad.
Art. 147. Contaminación acústica
El nivel de ruido admisible estará conforme con el modelo de Ordenanza Municipal
sobre Prevención de Contaminación Acústica (Protección contra Ruidos y Vibraciones)
elaborado al efecto conjuntamente por la Consellería de Medio Ambiente y la
Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
El desdoblamiento de la Ronda Oeste (carretera CV-33), junto con el desarrollo
urbanístico previsto en su entorno, deberá cumplir los límites de ruido que estén
conforme con el modelo de Ordenanza Municipal citado en el párrafo anterior, para lo
cual se dispondrá una pantalla acústica mediante la inclusión de ejemplares de
desarrollo vertical propios del entorno en las zonas verdes reservadas al efecto, o bien
mediante pantallas artificiales en el caso de no poder cumplir los límites establecidos
en la Ordenanza citada de forma natural.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 183
Art. 148. Medidas correctoras
1. Antes de ejecutar cualquiera de las Actuaciones Integradas previstas, se deberá
de justificar una dotación suficiente de agua potable, mediante informe expedido
por la compañía que explota el servicio.
2. En el caso de los sectores urbanizables industriales, deberán dotarse de
estaciones depuradoras de aguas residuales propias, dadas las específicas
circunstancias de sus vertidos.
3. Todas las Actuaciones Integradas previstas, deberá dotarse de red de pluviales
separada de las aguas residuales, de manera que estos caudales sean recogidos
y dirigidos a los colectores generales de acuerdo con el Plan Director
correspondiente. Todos los sectores urbanizables (excepto el sector 1.2) y todas
las áreas urbanas que se desarrollen por Actuación Integrada, contribuirán a la
financiación, de acuerdo con su valor urbanístico y superficie, de las redes
generales de evacuación de pluviales (costes de construcción de balsas,
conducciones y encauzamientos). Además, todos los proyectos que afecten a
encauzamientos, o cualquiera otro cálculo de pluviales, deberán basarse en
estudios hidrológicos que indiquen el efecto sobre la dinámica del agua y medidas
correctoras.
4. La recogida selectiva de basuras será obligatoria en todas las nuevas actuaciones,
colocando contenedores para los distintos tipos de desechos domésticos, así como
centros de recogida de productos reciclables. El casco urbano deberá adaptarse
progresivamente.
5. En todas las obras de urbanización y edificación, se tomarán las medidas
necesarias para garantizar la seguridad de la población y producir las mínimas
molestias a la misma.
6. Todos los sectores urbanizables y todas las áreas urbanas que se desarrollen por
Actuación Integrada, contribuirán a la financiación de las redes generales de
abastecimiento y saneamiento, de acuerdo con los Planes Directores
correspondientes.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 184
Art. 149. Medidas correctoras complementarias
Con carácter complementario, se considera conveniente que se contemplen las
siguientes medidas correctoras para obras de urbanización y edificación:
1. Cuando se realicen movimientos de tierras, se realizarán riegos periódicos para
evitar la generación de polvo.
2. La maquinaria propulsada por motores de combustión interna deberá ir dotada de
los oportunos silenciadores.
3. El suelo vegetal de buena calidad extraído en las obras se extenderá en zonas
verdes y demás zonas ajardinadas públicas.
4. Las plantas protegidas (elementos vegetales de interés), se transplantarán en las
zonas ajardinadas públicas donde puedan sobrevivir.
5. Los trabajos de urbanización y edificación, se realizarán dentro de un horario en el
que no se produzcan molestias para el bienestar de la población.
Art. 150. Ordenanza de Medio Ambiente
Se establece un plazo de dos (2) años, desde la entrada en vigor del Plan General,
para redactar y aprobar las Ordenanzas Municipales de Medio Ambiente, que deberán
cumplir la normativa ambiental de este, y regularán, entre otros aspectos:
1. La contaminación atmosférica, luminosa y paisajística.
2. La emisión de ruidos y vibraciones.
3. La protección de aguas superficiales y subterráneas.
4. La recogida y gestión de residuos sólidos.
5. La tenencia de animales domésticos.
6. La gestión de áreas de interés ecológico y de las zonas verdes públicas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 185
2.8. DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. – Ordenanzas Municipales de desarrollo del Plan.
1. - Las Ordenanzas Municipales de Policía de Edificación completarán la ordenación
urbanística respetando las previsiones del planeamiento y las demás limitaciones del
artículo 15 de la LRAU.
El aprovechamiento y los usos del suelo, en cuanto al destino básico de lo que
en él se pueda o no construir, serán los regulados por el presente Plan General y los
planes que lo desarrolle; las Ordenanzas Municipales de Policía de Edificación
regularán el régimen pormenorizado de actividades susceptibles de autorización
dentro de las construcciones y, en su caso, los aspectos morfológicos y ornamentales
de las construcciones.
2. - Cuando razones técnicas especiales hagan imprescindible diferir o anticipar la
implantación de infraestructuras complementarias respecto a la total urbanización de
los solares, se podrá acudir a la Ordenanza Municipal sobre Canon de Urbanización
para que los peticionarios de licencias o los propietarios de parcelas y adjudicatarios
de Programas contribuyan a sufragar aquellas infraestructuras.
3. - Asimismo, las determinaciones del Plan General podrán ser complementadas por
Ordenanzas sobre Protección del Medio Ambiente, Ordenanzas sobre condiciones de
Protección contra Incendios; Ordenanzas de vertidos a la red de alcantarillado y
aquellas otras que se consideren de oportunidad para el desarrollo del PGOU.
Segunda . – Los instrumentos de ordenación y gestión urbanística y las licencias
urbanísticas deberán ser informados por técnico competente para ello.
Tercera. – La superficie de parcela mínima definida para las zonas de ordenación con
uso predominante industrial o terciario, serán a su vez condición mínima para el
ejercicio de las actividades incluidas en estos usos, no pudiendo, al amparo de la Ley
de Propiedad Horizontal, disminuirse estas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 186
2.9.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Primera. – Régimen transitorio para el mantenimiento, reforma o ampliación de
actividades industriales existentes a la entrada en vigor del Plan General.
Se establece un plazo de cuatro años a contar desde la fecha de aprobación definitiva
del Plan General, en el que se admite el mantenimiento, reforma o ampliación de la
actividad industrial en los antiguos sectores industriales así calificados por las Normas
Subsidiarias y que el presente PGOU recalifica como suelo residencial o terciario, con
aplicación de la normativa establecida para tales actividades con anterioridad al
presente Plan General, y en tanto no se lleve a efecto la transformación de usos
prevista. Esto incluye la concesión de nuevas Licencias de Actividad, que se
concederán con carácter temporal y por el plazo señalado.
Este plazo será susceptible de cuantas prórrogas acuerde la Corporación Municipal.
Transcurrido dicho plazo o, en su caso, la prórroga del mismo, resultará de aplicación
el régimen de fuera de ordenación establecido en el artículo 9 de las presentes
Normas Urbanísticas.
Segunda. - Las disposiciones contenidas en el presente PGOU serán de aplicación
directa e inmediata al desarrollo de todos los sectores de suelo que se recogen en él y
a los que en el futuro se puedan incluir, cuya tramitación se inicie a partir del momento
de aprobación del documento.
De igual modo, también serán aplicables a los instrumentos de desarrollo de estos
sectores que se encontraran en trámite en el momento de su aprobación, sin haber
alcanzado el acuerdo de programación del Sector o el acuerdo de aprobación de su
instrumento de ordenación correspondiente.
Tercera. – No será de aplicación lo contenido en el presente documento para los
instrumentos de desarrollo de sectores cuya tramitación hubiera alcanzado bien la
aprobación de su instrumento de ordenación, bien el acuerdo de programación,
anteriormente a la aprobación del PGOU.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 187
3.- FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN.
El presente documento contiene de forma resumida las condiciones de
planeamiento y, en su caso, gestión y programación de las actuaciones previstas por
el PGOU a desarrollar a través de Unidades de Ejecución delimitadas desde el
mismo. Recogemos en primer lugar, a modo de reglas generales, una serie de
condiciones o definiciones que son de aplicación a la totalidad de las actuaciones.
3.1.- FICHAS PARTICULARES DE PLANEAMIENTO.
1. Cada una de las unidades de suelo urbano o urbanizable con ordenación
pormenorizada; cada sector de suelo urbanizable sin ordenación pormenorizada
tiene sus condiciones reflejadas en su ficha correspondiente incluida en el presente
documento con carácter normativo.
2. Su ordenación estará regulada por alguna de las zonas de ordenación urbanística
previstas y deberá ajustarse a todo lo que se dispone en las Normas Urbanísticas.
3. Cualquier alteración de las determinaciones contenidas en la Ordenación
Estructural será entendida como modificación del PGOU, salvo las variaciones en las
superficies que admitieran los márgenes de error que se pudieran derivar de la
medición más precisa contenida en el planeamiento de desarrollo o por otras causas
debidamente justificadas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 188
4. Las fichas versan sobre las cuestiones y las circunstancias urbanísticas de cada
ámbito parcial. Los contenidos de planeamiento de cada ficha hacen referencia,
según esté establecida o no la ordenación pormenorizada, a alguno de los siguientes
aspectos:
- Delimitación gráfica y superficie del Sector.
- Zonas de ordenación urbanística.
- Usos.
- Tipología.
- Edificabilidad.
- Objetivos a considerar en las determinaciones a resolver en el Plan Parcial.
- Densidad y número máximo de viviendas.
- Número mínimo de plazas de aparcamiento.
- Superficies destinadas a suelo dotacional y a aprovechamiento privado.
3.2. CONDICIONES DE CONEXIÓN PARA LA PROGRAMACIÓN D E
ACTUACIONES INTEGRADAS.
1. Para cada Unidad de Ejecución este Plan establece las condiciones de conexión
que tienen que cumplirse para que sea posible su programación. Se trata de
condiciones objetivas: es indiferente que se responsabilice de realizarlas el
urbanizador de la actuación o que las haya realizado otro sujeto antes de que se
programe la actuación; lo insoslayable es que se cumplan.
2. Con carácter general, y para todos los casos ordinarios en que no se exprese
cosa distinta en la correspondiente ficha de gestión de cada Unidad de Ejecución, se
establecen unas reglas generales de conexión de la urbanización de la Unidad y las
redes de infraestructura viaria y de alcantarillado exteriores a ella, en los siguientes
términos y casos:
A) En las actuaciones urbanas colindantes con el casco urbano consolidado será
suficiente y necesario que la actuación que se pretende garantice una urbanización
con características análogas a las redes de servicio consolidadas y que sea posibles
su integración con las redes y viario estructurante.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 189
B) Si la actuación que se pretenda llevar a cabo está desligada del casco urbano
consolidado, o aún siendo colindante exista saturación de alguna de las redes de
servicio o viario estructural, será requisito imprescindible para su programación la
ejecución de las conexiones necesarias con las redes de servicio y el viario de la red
primaria, además de las que se establezcan en las correspondientes fichas de cada
sector.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 190
3.3. FICHAS DE GESTIÓN O PROGRAMACIÓN.
Junto a las fichas de planeamiento, se acompañan también en este documento las
denominadas fichas de gestión, que fijan de forma resumida las condiciones de
conexión para la programación de actuaciones integradas. Se establecen dichas
conexiones para todas y cada una de las actuaciones integradas previstas por el
PGOU, entendiendo como ámbito propio de cada actuación integrada una o varias
Unidades de Ejecución.
El presente PGOU señala las Unidades de Ejecución en que se divide el suelo
urbano o urbanizable ordenado pormenorizadamente, en cumplimiento de lo
preceptuado en el artículo 116 RP, anticipa las Unidades de Ejecución del suelo
urbanizable no pormenorizado, así como delimita las Unidades de Ejecución del
suelo urbano en aplicación de lo previsto en los artículos 10.2; 110 y 116.2 RP.
Se prevé la realización de un PAI en cada una de las Unidades de Ejecución
señaladas por el presente PGOU. Los contenidos de las fichas de gestión, para cada
unas de las actuaciones integradas previstas por el Plan, son los siguientes
- La situación de cada una de ellas con respecto a la secuencia lógica de desarrollo
del Plan.
- Las condiciones de integración y conexión de la actuación integrada.
- La delimitación de las Unidades de Ejecución y, en su caso, los criterios a seguir
para futuras delimitaciones o redelimitaciones.
- Las Áreas de Reparto y su aprovechamiento tipo.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 191
3.4. - CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL.
A) Condición general de las zonas de protección y afección de carreteras de
titularidad supramunicipal: Todos los sectores de planeamiento de desarrollo del
PGOU que sean colindantes con carreteras de ámbito supramunicipal, integrarán la
zona de protección y afección dentro de la red de dotaciones del Plan, debiendo ser
cedida en caso de que afecte al ámbito propio del sector.
B) Limitación del número de viviendas: A efectos de este PGOU se debe entender
ahora y en el futuro que cuando se fija un número máximo de viviendas se está
refiriendo a unidades residenciales. A efectos del cómputo de número máximo de
viviendas no cabe distinción alguna en función del tipo de edificación, todos
contabilizan por unidades. En todos los casos, las viviendas de dos dormitorios, y
con una superficie útil menor o igual a 70 m3, computarán tres de cada cuatro
unidades construidas.
C) Redes: Todas las conducciones serán subterráneas, incluidas las extensiones de
telefonía y eléctricas. Cuando en el ámbito de una actuación existan conducciones
aéreas, éstas deberán desviarse o procederse a su canalización subterránea.
El reintegro de los costes de extensión de redes será de cuenta de la compañía
suministradora, en los casos que proceda, de conformidad con el artículo 67.1 de la
LRAU . La referencia de las fichas que así lo contengan queda supeditada a la
regulación vigente.
D) Dotación mínima de agua: Para todas las actuaciones se fija una dotación mínima
de agua de 250 litros por habitante y día.
E) Secuencia de desarrollo de las Actuaciones Integradas previstas en el PGOU: Se
considera de especial importancia para el municipio el desarrollo prioritario de la
Actuación Integrada prevista para la Unidad de Ejecución I de suelo urbanizable
residencial, la Unidad de Ejecución III de suelo urbanizable industrial y las Unidades
de Ejecución de desarrollo del suelo urbano.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 192
3.5.- FICHAS DE PLANEAMIENTO.
3.5.1. – SECTOR 1.1.a.
1. – Datos generales.
- Situación: linda al norte, este y oeste con el casco urbano, y al sur con la Ronda
Oeste Albal.
- Clasificación: Suelo Urbanizable Residencial.
- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.4.1
- Superficie del Sector: 168.977,69 m2.
Viario: 43.277,17 m2.
Equipamientos: 31.412,68 m2.
Zona verde: 29.915,48 m2.
Privado: 38.780,70 m2.
Red Primaria incluida en el Sector (no computable): 25.591,66 m2 (P.QL).
- Superficie computable: 143.386,03 m2.
- Densidad y número máximo de viviendas: 60 viv/Ha y 850 viviendas totales.
- Número mínimo de plazas de aparcamiento: artículo 78 de las Normas
Urbanísticas.
2. – Condiciones de ordenación.
- Zonas de Ordenación Urbanística: Zona de Residencial Edificación Abierta
(EDA).
- Tipologías: Edificación Abierta.
- Sistema de ordenación: Ordenación por alineación de calle.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 193
- Uso global: Residencial.
- Usos pormenorizados:
a.) Uso dominante.
� Residencial: Múltiple (RM).
b) Usos compatibles.
� Económico - Terciario (T):
� Comercial (Tco)............. Tco.1.a; Tco.1.b; Tco.1.c. y Tco.1.d.
� Hotelero (Tho)................ Tho.1.
� Oficinas (Tof).................. Tof.1.a.; Tof 1.b; y Tof. 1.c. y Tof 1.d.
� Recreativo (Tre).............. Tre.1; Tre.2 y Tre.3.
� Industrial (I):
� Industrial o de Almacén (ALM)............ Alm 1 Alm 2 y Alm3.
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL y QL.
� Educativo – Cultural (ED).....ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED.2.1; ED.2.2. y E.D 3.
� Deportivo – Recreativo (RD)......................... RD1; RD2 y RD 3.
� Asistencial (TD)............................................. TD1; TD2 y TD 3.
� Aparcamientos (AV)..........................AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.
� Administrativo – Institucional (AD).
� Infraestructuras – servicios urbanos (ID)........... ID 8.
c) Usos incompatibles.
� Industrial: los no señalados como compatibles.
� Residencial Unitario.
� Terciario: los no señalados como compatibles.
� Dotacional: los no señalados como compatibles.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 194
- Indice de edificabilidad bruta (IEB): 1,00 m2 t / m2
- Indice de edificabilidad residencial (IER): 0,80 m2 t / m2
- Indice de edificabilidad terciaria (IET): 0,20 m2 t / m2
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 195
CUADRO DE SUPERFICIES:
CUADRO DE SUPERFICIES DEL SECTOR 1.1.A
ZONA MANZANAS MANZANAS ZONAS VERDES EQUIPAMIENTOS PARQUE PÚBLICO RED VIARIA
SUPERFICIE, M2 EDIF, M2 TECHO SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2
1.EDA 2.261,36 7.414,95
2.EDA 2.715,12 9.639,44
3.EDA 2.715,12 9.639,44
4.EDA 4.797,78 18.195,16
5.EDA 4.879,55 18.366,27
6.EDA 5.607,29 20.704,83
7.EDA 4.426,18 17.111,43
8.EDA 4.435,46 17.111,43
9.EDA 2.000,46 7.635,33
10.EDA 2.011,45 7.700,14
11.EDA 2.930,93 9.867,59
SJL.1 1.906,82
SJL.2 1.412,64
SJL.3 10.018,36
PJL.1 6.184,27
PJL.2 7.389,72
PJL.3 1.954,00
SAL 1.049,67
SRD 20.229,53
STD 2.628,03
SED 8.555,12
PQL 25.591,66
RV 43.277,17
TOTAL 38.780,70 143.386,03 29.915,48 31.412,68 25.591,66 43.277,17
SUPERFICIE TOTAL DEL SECTOR, M2 168.977,69
SUPERFICIE COMPUTABLE DEL SECTOR, M2 143.386,03
INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA DEL SECTOR, M2 1,00
Las zonas denominadas PJL , computan el 100 % de su superficie como jardín de red
pormenorizada, aunque están adscritas a Protección de Carreteras , en el régimen
que establece la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, y el artículo 91 de
la Memoria Justificativa del Plan General.
La zona verde tipo Jardín, se ha computado con el diámetro 25 m, tangente a todo.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 196
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
SECTOR DE SUELO URBANIZABLE 1.1.A, PARÁMETROS DE EDA
Manzana Superficie, m2 Edificabilidad m2 t
Ocupación máx Sótano %
Ocupación maxima Piso %
1 2.261,36 7.414,95 100 75
2 2.715,12 9.639,44 100 75
3 2.715,12 9.639,44 100 75
4 4.797,78 18.195,16 100 75
5 4.879,55 18.366,27 100 75
6 5.607,29 20.704,83 100 75
7 4.426,18 17.111,43 100 75
8 4.435,46 17.111,43 100 75
9 2.000,46 7.635,33 100 75
10 2.011,45 7.700,14 100 75
11 2.930,93 9.867,59 100 75
TOTAL 38.780,70 143.386,03 100 75
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 197
- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES SECT OR 1.1.A
Superficie computable: 143.386,03 m2
Porcentajes de dotaciones mínimas: IEB = 1,00 / IER = 0,8
Dotación Superficie 1.1.a Porcentaje % de
Sup. Computable Superficie mínima
VIALES 43.277,17 28 40.148,09
29.915,48 12 17.206,32
ZONA VERDE
10/100 M2T R 17.206,32
31.412,68 16 22.941,77
EQUIPAMIENTOS
(35/100 M2T R) -
ZV 22.941,77
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 198
3.5.2.- SECTOR 1.1.b.
1. – Datos generales.
- Situación: linda al norte con el límite del término municipal con Catarroja y al sur
con el casco urbano de Albal.
- Clasificación: Suelo Urbanizable Residencial.
- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.4.2.
- Superficie del Sector: 264.646,52 m2.
� Viario: 91.017,32 m2.
� Equipamientos: 39.846,39 m2.
� Zona verde: 29.004,27 m2.
� Privado: 79.437,24 m2.
� Red Primaria incluida en el Sector (no computable para el cálculo de estándares):
25.341,30 m2 (P.QL)
- Superficie computable: 239.305,22 m2.
- Densidad y número máximo de viviendas: 51 viv/Ha y 1210 viviendas totales.
- Número mínimo de plazas de aparcamiento: artículo 78 de las Normas
Urbanísticas.
2. – Condiciones de ordenación.
- Zonas de Ordenación Urbanística:
� Zona de Edificación Abierta (EDA).
� Zona de Viviendas Adosadas (ADO).
- Tipologías:
� Zona de Edificación Abierta: Bloque Exento.
� Zona de Viviendas Adosadas: Bloque Adosado.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 199
- Sistema de ordenación:
� Zona de Edificación Abierta: ordenación por edificación aislada.
� Zona de Viviendas Adosadas: ordenación por edificación aislada.
- Uso global: Residencial.
- Usos pormenorizados:
a) – Zona de Edificación Abierta (EDA).
a.1) Uso dominante.
� Residencial: Edificación Abierta (EDA).
a.2) Usos compatibles.
� Económico - Terciario (T):
� Comercial (Tco)............. Tco.1.a; Tco.1.b; Tco.1.c. y Tco.1.d.
� Hotelero (Tho)................ Tho.1.
� Oficinas (Tof).................. Tof.1.a.; Tof 1.b; y Tof. 1.c. y Tof 1.d.
� Recreativo (Tre).............. Tre.1; Tre.2 y Tre.3.
� Industrial (I):
� Industrial o de Almacén (ALM)............ Alm 1 Alm 2 y Alm3.
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL y QL.
� Educativo-Cultural (ED).............. ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED2.1; ED2.2. y ED3.
� Deportivo – Recreativo (RD)......................... RD1; RD2 y RD 3.
� Asistencial (TD)............................................. TD1; TD2 y TD 3.
� Aparcamientos (AV)....................AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.
� Administrativo – Institucional (AD).
� Infraestructuras – servicios urbanos (ID)........... ID 8.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 200
a.3) Usos incompatibles.
� Industrial: los no señalados como compatibles.
� Residencial Unitario.
� Terciario: los no señalados como compatibles.
� Dotacional: los no señalados como compatibles.
b) Zona de Viviendas Adosadas (ADO).
b.1) Uso dominante.
� Residencial: Unitario (RU) y Residencial Múltiple (RM).
b.2) Usos compatibles.
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL y QL.
� Educativo – Cultural (ED)............ED1.1; ED1.2; ED1.3; ED2.1; ED2.2. y ED3.
� Deportivo – Recreativo (RD)......................... RD1; RD2 y RD 3.
� Asistencial (TD)............................................. TD1; TD2 y TD 3.
� Aparcamientos (AV)................... AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.
� Administrativo – Institucional (AD).
� Infraestructuras – servicios urbanos (ID)........... ID 8.
b.3) Usos incompatibles.
� Industrial: en todas sus categorías.
� Terciario: en todas sus categorías.
� Dotacional: los no señalados como compatibles.
- Indice de edificabilidad bruta (IEB): 0,90 m2 t / m2
- Indice de edificabilidad residencial (IER): 0,80 m2 t / m2
- Indice de edificabilidad terciaria (IET): 0,10 m2 t / m2
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 201
CUADRO DE SUPERFICIES DEL SECTOR 1.1.B
ZONA MANZANAS MANZANAS ZONAS VERDES EQUIPAMIENTOS PARQUE PÚBLICO RED VIARIA
SUPERFICIE, M2 EDIF, M2 TECHO SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2
1.ADO 2.400,00 4.680,00
2.ADO 2.400,00 4.680,00
3.ADO 3.360,00 6.552,00
4.ADO 5.280,00 10.296,00
5.ADO 1.920,00 3.744,00
6.ADO 1.920,00 3.744,00
7.ADO 5.280,00 10.296,00
8.ADO 2.400,00 4.680,00
9.ADO 2.400,00 4.680,00
10.ADO 2.400,00 4.680,00
11.ADO 2.160,00 4.212,00
12.ADO 2.160,00 4.212,00
13.EDA 6.756,27 21.743,10
14.EDA 4.852,15 16.899,34
15.EDA 5.299,38 17.706,63
16.EDA 5.467,09 17.975,73
17.EDA 5.465,47 17.975,73
18.EDA 4.080,50 14.316,00
19.EDA 4.171,38 14.208,36
20.EDA 4.169,58 14.208,36
21.EDA 5.095,42 13.885,44
SJL.1 4.709,47
SJL.2 4.387,43
SJL.3 1.199,71
SJL.4 1.440,00
SJL.5 2.867,49
SJL.6 1.174,18
SJL.7 2.202,51
SJL.8 2.372,42
SJL.9 3.728,78
SAL.1 2.483,18
SAL.2 812,49
SAL.3 1.626,61
STD 2.290,22
SED.1 10.872,08
SED.2 2.477,90
SED.3 6.370,46
SED.4 17.502,24
SID 333,49
PQL 25.341,30
RV 91.017,32
TOTAL 79.437,24 215.374,698 29.004,27 39.846,39 25.341,30 91.017,32
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 202
SUPERFICIE TOTAL DEL SECTOR, M2 264.646,52
SUPERFICIE COMPUTABLE DEL SECTOR, M2 239.305,22
INDICE DE EDIFICABILIDAD BRUTA DEL SECTOR, M2 0,90
La zona verde tipo Jardín, se ha computado con el diámetro 25 m, tangente a todo.
PARÁMETROS DE EDIFICACIÓN
SECTOR DE SUELO URBANIZABLE 1.1.B, PARÁMETROS DE ED A
Manzana Superficie, m2 Edificabilidad m2 t
Ocupación máx Sótano %
Ocupación maxima Piso %
13 6.756,27 21.743,10 100 75
14 4.852,15 16.899,34 100 75
15 5.299,38 17.706,63 100 75
16 5.467,09 17.975,73 100 75
17 5.465,47 17.975,73 100 75
18 4.080,50 14.316,00 100 75
19 4.171,38 14.208,36 100 75
20 4.169,58 14.208,36 100 75
21 5.095,42 13.885,44 100 75
TOTAL 38.780,70 143.386,03 100 75
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 203
- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES SECT OR 1.1.B
Superficie computable: 239.305,22 m2
Porcentajes de dotaciones mínimas: IEB = 0,90 / IER = 0,8
Dotación Superficie 1.1.a Porcentaje % de
Sup. Computable Superficie mínima
VIALES 91.017,32 28 67.005,46
29.004,27 12 28.716,63
ZONA VERDE
10/100 M2T R 28.716,63
39.846,39 16 38.289
EQUIPAMIENTOS
(35/100 M2T R) -
ZV 38.289
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 204
3.5.3. SECTOR 1.1.c.
1 – Datos generales.
- Situación: Linda al norte con el término municipal de Catarroja, al sur con el suelo
urbano industrial, al este con el ferrocarril y al oeste con suelo urbano residencial.
- Clasificación: Suelo Urbanizable Residencial.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.7.
- Superficie del Sector: 191.675,41 m2.
- Red Primaria incluida en el Sector (no computable ): 27.642,75 m2 (P.QL).
- Superficie computable: 164.032,66 m2.
- Densidad y número máximo de viviendas: las que establezca el Plan Parcial que
desarrolle el Sector.
- Número mínimo de plazas de aparcamiento: art. 78 de las Normas Urbanísticas.
2. - Condiciones de ordenación.
- Zonas de Ordenación Urbanística: Residencial Edificación Abierta (EDA).
- Tipologías: Edificación Abierta
- Sistema de ordenación: ordenación por alineación de calle.
- Uso global: Residencial.
- Uso incompatible: industrial.
- Usos pormenorizados: los que defina el Plan Parcial que desarrolle el Sector.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 205
- Indice de edificabilidad bruta (IEB): 1,00 m2 t / m2
- Indice de edificabilidad residencial (IER): 0,80 m2 t / m2
- Indice de edificabilidad terciaria (IET): 0,20 m2 t / m2
- Densidad y número máximo de viviendas: 60 viv/Ha y 972 viviendas totales.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 206
3.5.4.- SECTOR 1.2.
1 – Datos generales.
- Situación: al oeste del término municipal, lindante con el Polideportivo Municipal y
con la Ermita de Santa Ana.
- Clasificación: Suelo Urbanizable Residencial.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.
- Superficie del Sector: 241.807,84 m2.
- Red Primaria incluida en el Sector (no computable ): 32.638,40 m2 (P.QL).
- Superficie computable: 209.169,44 m2.
- Densidad y número máximo de viviendas: 16 viv/Ha, 320 viviendas totales.
- Número mínimo de plazas de aparcamiento: art. 78 de las Normas
Urbanísticas.
2. – Condiciones de ordenación.
- Zonas de Ordenación Urbanística: Viviendas Aisladas (AIS).
- Tipologías: Bloque Exento
- Sistema de ordenación: ordenación por edificación aislada.
- Uso global: Residencial.
- Uso incompatible: Industrial.
- Usos pormenorizados: los que señale el Plan Parcial que desarrolle el Sector.
- Indice de edificabilidad bruta (IEB): 0,35 m2/m2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 207
3.5.5. SECTOR 2.a.
1. – Datos generales.
- Situación: linda al norte con la Ronda Oeste de Albal, al sur con el término
municipal de Beniparrell, al este con el suelo urbano terciario, y al oeste con el suelo
no urbanizable.
- Clasificación: Suelo Urbanizable Industrial.
- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.4.3.
- Superficie del Sector: 260.813,96 m2.
Viario: 84.235,65 m2.
Equipamientos: 3.792,32 m2.
Zona verde: 27.384,76 m2.
Privado: 145.401,23 m2.
- Superficie computable: 260.813,96 m2.
- Número mínimo de plazas de aparcamiento: art. 80 de las Normas Urbanísticas.
2. – Condiciones de ordenación.
- Zonas de Ordenación Urbanística: Industrial Adosados (INADO).
- Tipologías: Bloque Adosado.
- Sistema de ordenación: Edificación Adosada.
- Uso global: Industrial.
- Usos pormenorizados.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 208
a) Uso dominante.
� Industrial: en todos los tipos y categorías.
b) Usos compatibles.
b.1.) Usos compatibles generales.
� Económico - Terciario (T):
� Comercial (Tco)............. Tco. 2.
� Oficinas (Tof).................. Tof.2.
� Recreativo (Tre).............. Tre.3 y Tre. 4.
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.
� Aparcamientos (AV)...............AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.
� Infraestructuras – servicios urbanos (ID).
b.2.) Usos compatibles localizados.
� Económico - Terciario: se incluyen en el uso terciario todas las actividades
relacionadas con servicios de tipo comercial, hotelero, restauración, oficinas,
recreativo, residencias colectivas, reunión y similares.
� Tco.2............. Comercial en zona no residencial.
� Tho 1............... Hoteles, pensiones, etc.
� Tof.2................. Oficinas en zona no residencial.
� Tre.1; Tre. 2; Tre. 3 y Tre. 4.
� Dotacional (D):
� Zonas Verdes y Espacios libres (ZV)................. AL y JL.
� Aparcamientos (AV).............. AV1.1; AV 1.2; AV 1.3; AV 1.4 y AV 2.
c) Usos incompatibles.
� Residencial: en todas sus modalidades, salvo que en las viviendas destinadas a la
residencia de la vigilancia de la industria.
� Dotacional. En todas las categorías no señaladas como compatibles.
� Terciario: en todas las categorías no señaladas como compatibles.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 209
- Indice de edificabilidad bruta (IEB): 0,60 m2 t / m2
- CUADRO DE SUPERFICIES:
CUADRO DE SUPERFICIES DEL SECTOR 2.A
ZONA MANZANAS MANZANAS ZONAS VERDES EQUIPAMIENTOS RED VIARI A
SUPERFICIE, M2 EDIF, M2 TECHO SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2 SUPERFICIE, M2
1.INADO 5.685,17 6.118,68
2.INADO 6.842,16 7.363,89
3.INADO 6.377,06 6.863,32
4.INADO 22.177,56 23.868,65
5.INADO 18.634,31 20.055,21
6.INADO 24.739,51 26.625,95
7.INADO 18.605,65 20.024,37
8.INADO 21.803,83 23.466,42
9.INADO 20.535,98 22.101,89
PJL - 25.532,99
SJL - 1.851,77
SAD 3.792,32
RV 84.235,65
TOTAL 145.401,23 156.488,38 27.384,76 3.792,32 84.235,65
SUPERFICIE TOTAL DEL SECTOR, M2 260.813,96
APROVECHAMIENTO TOTAL, M2T 156.488,38
INDICE DE EDIF. BRUTA, M2T / M2 0,6
Las zonas denominadas PJL , computan el 100 % de su superficie como jardín de red
pormenorizada, aunque están adscritas a Protección de Carreteras , en el régimen
que establece la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, según se define en
el artículo 91 de la Memoria Justificativa del Plan General.
La zona verde tipo Jardín, se ha computado con el diámetro 25 m, tangente a todo.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 210
- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES SECT OR 2.A
Superficie computable: 260.813,96 m2
Porcentajes de dotaciones mínimas: IEB = 0,60 / IEI = 0,60
Dotación Superficie 1.1.a Porcentaje % de
Sup. Computable Superficie mínima
VIALES 84.235,65
EQUIPAMIENTOS 3.792,32
30 78.244,19
ZONA VERDE 27.384,76 10 26.081,4
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 211
3.5.6. SECTOR 2.b.
1. – Datos generales.
- Situación: linda al norte con el término municipal de Catarroja, al sur y al este con
el suelo urbano industrial y al oeste con la vía del ferrocarril.
- Clasificación: Suelo Urbanizable Industrial.
- Referencia a planos: planos de ordenación estructural. Plano Nº I.7.
-Superficie del Sector: 209.864,07 m2.
- Superficie computable: 209.864,07 m2.
- Número mínimo de plazas de aparcamiento: art. 80 de las Normas Urbanísticas.
2. – Condiciones de ordenación.
- Zonas de ordenación urbanística: Zona de Industrial Bloque Adosado.
- Tipologías: Bloque Adosado.
- Sistemas de ordenación: ordenación por edificación adosada.
- Uso global: industrial.
- Uso incompatible: residencial.
- Usos pormenorizados: los que señale el Plan Parcial que desarrolle el Sector.
- Indice de edificabilidad bruta: 0,60 m2/m2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 212
3.5.7. – SECTOR 2.c.
1. – Datos generales.
- Situación: linda al norte con el término municipal de Catarroja, al sur con en suelo
urbano residencial, al este con el suelo urbano terciario y al oeste con la Ronda
Oeste Albal.
- Referencia a planos: planos de ordenación estructural. Plano Nº. I.7.
- Superficie del Sector: 29.911,59 m2.
- Superficie computable: 29.911,59 m2.
- Número mínimo de plazas de aparcamiento: artículo 80 de las Normas
Urbanísticas.
2. – Condiciones de ordenación.
- Zonas de ordenación urbanística: Zona Terciaria
- Tipologías: Bloque Adosado
- Sistemas de ordenación: ordenación por edificación adosada.
- Uso global: terciario.
- Uso compatible: industrial
- Uso incompatible: residencial.
- Usos pormenorizados: los que señale el Plan Parcial que desarrolle el Sector.
- Indice de edificabilidad bruta: 0,60 m2/m2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 213
3.6.- FICHAS DE GESTIÓN.
3.6.1.- UNIDADES DE EJECUCIÓN DEL SUELO URBANIZABLE
3.6.1.1. SUELO URBANIZABLE PORMENORIZADO.
3.6.1.1.1. PAI / UE 1.
1. – Datos generales.
- Situación: comprende el Sector 1.1.b , así como la zona destinada a Parque
Público incluida en el mismo, tal y como se grafía en los planos de delimitación de
Unidades de Ejecución.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.
- Superficie de la Unidad de Ejecución: 264.646,52 m2
� Viario: 91.017,32 m2.
� Equipamientos: 9.846,39 m2.
� Zona Verde: 29.004,27 m2.
� Privado: 79.437,24 m2.
� Red Primaria incluida en la Unidad de Ejecución: 25.341,30 m2 (PQL)
- Superficie computable del Sector: 239.305,22 m2.
2. – Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: gestión directa o indirecta.
- Secuencia de desarrollo: desarrollo prioritario respecto al resto de Unidades de
Ejecución de suelo urbanizable residencial.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 214
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a
que ninguna unidad podrá quedar con menos del 10% de su superficie destinada a
zona verde.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del PGOU, ordenanzas municipales y demás
normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones, deberá incluir
también el ajardinamiento del Parque Público, que irá a cargo de este sector.
- La red viaria primaria computa a efectos de están dares, puesto que
discurriendo por el sector, lo estructuran con otra s partes de la ciudad, y a su
vez, son de utilidad para sus comunicaciones intern as.
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 1 (AR 1). Coincide con el Sector 1.1.b y los elementos de la Red
Primaria incluidos en el mismo, tal y como se indica en el plano de ordenación
pormenorizada; no computables a efectos de edificabilidad ni de cumplimiento de
estándares urbanísticos; el Parque Público (P.QL).
- Aprovechamiento Tipo: 0,8138202535 m2t/m2s
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 215
3.6.1.1.2. – PAI / UE 2.
1- – Datos generales.
- Situación: comprende el Sector 1.1.a , así como la zona destinada a Parque
Público incluida en el mismo, tal y como se grafía en los planos de delimitación de
Unidades de Ejecución.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.
- Superficie de la Unidad de Ejecución: 168.977,69 m2.
Viario: 43.277,17 m2.
Equipamientos: 31.412,68 m2.
Zona Verde: 29.915,48 m2.
Privado: 38.780,70 m2.
Red Primaria incluida en la Unidad de Ejecución: 25.591,66 m2 (PQL)
- Superficie computable del Sector: 168.961,72 m2.
2. – Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: gestión directa o indirecta
- Secuencia de desarrollo: desarrollo posterior a la Unidad de Ejecución I.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Sí (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a
que ninguna unidad podrá quedar con menos del 10% de su superficie destinada a
zona verde.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 216
Las zonas denominadas PJL , computan el 100 % de su superficie como jardín de red
pormenorizada, aunque están adscritas a Protección de Carreteras , en el régimen
que establece la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, según se define en
el artículo 91 de la Memoria Justificativa del Plan General.
- La red viaria primaria computa a efectos de estándares, puesto que discurriendo
por el sector, lo estructuran con otras partes de la ciudad, y a su vez, son de utilidad
para sus comunicaciones internas.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones, deberá incluir
también el ajardinamiento del Parque Público, que irá a cargo de este sector.
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 2 (AR 2). Coincide con el Sector 1.1.a y el Parque Público
incluido en el mismo, superficie no computable a efectos de edificabilidad ni de
cumplimiento de estándares urbanísticos, ambos conformadores de la Unidad de
Ejecución 2. Las zonas verdes PJL, están afectas a protección de carreteras, pero
son computables como Jardín de la red pormenorizada.
- Aprovechamiento Tipo: 0,848550066 m2/m2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 217
3. 6.1.1.3. - PAI / UE 3.
1. – Datos generales.
- Situación: coincidente con los límites del Sector 2.a. tal y como se grafía en los
Planos de delimitación de Unidades de Ejecución.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.
- Superficie de la Unidad de Ejecución: 260.813,96 m2.
Viario: 84.235,65 m2.
Equipamientos: 3.792,32 m2.
Zona Verde: 27.384,76 m2.
Privado: 145.401,23 m2.
- Superficie computable para el cálculo del aprovec hamiento tipo: 260.813,96
m2.
2. – Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: gestión directa o indirecta.
- Secuencia de desarrollo: desarrollo prioritario respecto al resto de Sectores de
suelo urbanizable industrial.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Sí (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a
que ninguna unidad podrá quedar con menos del 10% de su superficie destinada a
zona verde.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 218
Las zonas denominadas PJL , computan el 100 % de su superficie como jardín de red
pormenorizada, aunque están adscritas a Protección de Carreteras , en el régimen
que establece la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana, según se define en
el artículo 91 de la Memoria Justificativa del Plan General.
- La red viaria primaria computa a efectos de estándares, puesto que discurriendo
por el sector, lo estructuran con otras partes de la ciudad, y a su vez, son de utilidad
para sus comunicaciones internas.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios. Deberá contar con depuración propia.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 3 (AR 3). Coincide con el Sector 2.a.
- Aprovechamiento Tipo: 0,60 m2/m2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 219
3.6.1.2. UNIDADES DE EJECUCION EN SUELO URBANIZABLE NO
PORMENORIZADO.
Las condiciones de gestión de las Unidades de Ejecución en suelo urbanizable no
pormenorizado desde el presente PGOU serán las que se establezcan en su
momento por planeamiento de desarrollo de los distintos Sectores de ordenación. El
PGOU anticipa las siguientes Unidades de Ejecución:
3.6.1.2.1. PAI / UE 4
1 – Datos generales.
- Situación: coincide con los límites del Sector 1.1.c y el Parque Público de la Red
Primaria incluido en el Sector, no computable a efectos de edificabilidad ni de
cumplimiento de estándares urbanísticos, tal y como se grafía en los planos de
delimitación de Unidades de Ejecución.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.
- Superficie de la Unidad de Ejecución: 191.675,41 m2.
- Red Primaria incluida en la Unidad de Ejecución: 27.642,75 m2 (P.QL)
- Superficie computable del Sector: 164.032,66 m2.
2.– Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: indirecto
- Secuencia de desarrollo: desarrollo posterior a la Unidad de Ejecución 1 y 2.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Sí (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a
que ninguna unidad podrá quedar con menos del 10% de su superficie destinada a
zona verde.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 220
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Deberá preservar, en su ordenación pormenorizada, una franja de suelo dotacional
entre el Parque Público y la prolongación de la Avenida Primo de Ribera.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Dotaciones: deberá prever, dentro de la red pormenorizada, la implantación de un
centro de enseñanza secundaria de 24 líneas y un centro de enseñanza primaria de
dos líneas, con sus respectivas superficies mínimas, de acuerdo con la normativa
sectorial.
- La red viaria primaria computa a efectos de estándares, puesto que discurriendo
por el sector, lo estructuran con otras partes de la ciudad, y a su vez, son de utilidad
para sus comunicaciones internas.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones, deberá prever el
ajardinamiento del Parque Público a cargo del Sector.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 221
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 4.1 (AR 4.1). Coincide con el Sector 1.1.c, el Parque Público
incluido en el mismo, superficie no computable a efectos de edificabilidad ni de
cumplimiento de estándares urbanísticos.
- Aprovechamiento Tipo: 0,8557835353 m2/m2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 222
3.6.1.2.2. PAI / UE 5.
1 – Datos generales.
- Situación: coincide con los límites del Sector 2.b.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.
- Superficie de la Unidad de Ejecución: 209.864,07 m2.
- Superficie computable del Sector: 209.864,07 m2.
2.– Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: indirecto
- Secuencia de desarrollo: desarrollo posterior a la Unidad de Ejecución 3.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades de ejecución.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del PGOU, ordenanzas municipales y demás
normativa aplicable. En concreto, se obliga a ejecutar a cargo de la actuación el
medio vial perimetral conlindante con Catarroja.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios. Deberá contar con depuración propia.
- La red viaria primaria computa a efectos de estándares, puesto que discurriendo
por el sector, lo estructuran con otras partes de la ciudad, y a su vez, son de utilidad
para sus comunicaciones internas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 223
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios limítrofes
se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su coste.
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 4.2 (AR 4.2). Coincide con el Sector 2.b industrial, y el sector 2.c
terciario.
- Aprovechamiento Tipo: 0,60 m2/m2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 224
3.6.1.2.3. PAI / UE 6.
1 – Datos generales.
- Situación: coincide con los límites del Sector 2.c.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.
- Superficie de la Unidad de Ejecución: 29.911,59 m2.
- Superficie computable del Sector: 29.911,59 m2.
2.– Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: indirecto
- Secuencia de desarrollo: desarrollo posterior a la Unidad de Ejecución 3.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a
que ninguna unidad podrá quedar con menos del 10% de su superficie destinada a
zona verde.
- La red viaria primaria computa a efectos de estándares, puesto que discurriendo
por el sector, lo estructuran con otras partes de la ciudad, y a su vez, son de utilidad
para sus comunicaciones internas.
El espacio colindante con la Ronda de Albal, así como el espacio intersticial entre
esta y el acceso, quedará como zona verde primaria, PJL, adscrita a Protección de
Carreteras , en el régimen que establece la Ley de Carreteras de la Comunidad
Valenciana, según se define en el artículo 91 de la Memoria Justificativa del Plan
General.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 225
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 4.2 (AR 4.2). Coincide con el Sector terciario 2.c. y el Sector
industrial 2.b
- Aprovechamiento Tipo: 0,60 m2/m2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 226
3.6.1.2.4. PAI / UE 7.
1 – Datos generales.
- Situación: comprende el Sector 1.2 ; el Parque Público incluido en el Sector, no
computable a efectos de edificabilidad ni de cumplimiento de estándares
urbanísticos.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.8.1.
- Superficie de la Unidad de Ejecución: 241.807,84 m2.
- Red Primaria incluida en la Unidad de Ejecución: 32.638,40 m2 (P.QL)
- Superficie computable del Sector: 209.169,44 m2
2.– Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: indirecto
- Secuencia de desarrollo: desarrollo posterior a la Unidad de Ejecución 1 y 2.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades y estará condicionada a
que ninguna unidad podrá quedar con menos del 10% de su superficie destinada a
zona verde.
- La red viaria primaria computa a efectos de estándares, puesto que discurriendo
por el sector, lo estructuran con otras partes de la ciudad, y a su vez, son de utilidad
para sus comunicaciones internas.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 227
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: los que señale el Plan Parcial. Deberá prever la implantación de una red
de telecomunicaciones común a todas las compañías explotadoras de estos
servicios.
- Dotaciones: deberá prever, dentro de la red pormenorizada, un centro de
enseñanza primaria de una línea, con su respectiva superficie mínima, de acuerdo
con la normativa sectorial.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 5 (AR 5): comprende el Sector 1.2; el Parque Público de la Red
Primaria de dotaciones públicas incluido en el sector.
- Aprovechamiento Tipo: 0,3027581901 m2t/m2s
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 228
3.6.2. - UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO
3.6.2.1. – UNIDADES DE EJECUCIÓN EN SUELO URBANO RE SIDENCIAL.
3.6.2.1.1. – PAI / UE 8.
1 – Datos generales.
- Situación: linda al oeste con la Ronda Oeste Albal y al este con la zona de suelo
urbano residencial ENSUR.
- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.
- Superficie del ámbito de ejecución: 61.698,45 m2.
Viario: 21.234,58 m2 (34,417 %).
Zona Verde: 11.345,73 m2 (18,389 %).
Privado: 29.118,14 m2 (47,194 %).
2.– Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: indirecto
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las
restantes Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad
de aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades
La zona verde PJL queda adscrita a Protección de Carreteras, siendo de aplicación
la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 229
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 14 (AR 14): coincide con los límites de la Unidad de Ejecución.
- Aprovechamiento Tipo (AT): 1,77570 m2/m2.
- Aprovechamiento Residencial: 1,303762 m2/m2.
- Aprovechamiento Terciario: 0,471938 m2/m2.
- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).
- Viviendas por Hectárea = 81
- Número total de viviendas = 503
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 230
3.6.2.1.2. PAI / UE 9.1.
1 – Datos generales.
- Situación: Linda al norte con el Sector 1.1.b y al sur con el suelo urbano residencial
ENSUR.
- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.
- Superficie del ámbito de la Unidad: 15.960,97 m2.
Viario: 5.280,94 m2 (33,086 %).
Zona Verde: 1.034,71 m2 (6,483 %).
Privado: 9.645,32 m2 (60,431%).
2.– Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: indirecto
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las
restantes Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades
.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 231
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 6 (AR 6): coincide con los límites de la Unidad de Ejecución.
- Aprovechamiento Tipo (AT): 2,30220 m2/m2.
- Aprovechamiento Residencial: 1,69789 m2/m2.
- Aprovechamiento Terciario: 0,60431 m2/m2.
- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).
- Viviendas por Hectárea = 110
- Número total de viviendas = 175
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 232
3.6.2.1.3. PAI / UE 9.2.
2 – Datos generales.
- Situación: Linda al norte con el Sector 1.1.b y al sur con el suelo urbano residencial
ENSUR.
- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.
- Superficie del ámbito de la Unidad: 7.697,86 m2.
Viario: 3.670,28 m2 (47,679 %).
Zona Verde: 0 m2 (0,00 %).
Privado: 4.027,58 m2 (52,321 %).
2.– Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: indirecto
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las
restantes Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades
.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 233
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 7 (AR 7): coincide con los límites de la Unidad de Ejecución.
- Aprovechamiento Tipo (AT): 1,93597 m2/m2.
- Aprovechamiento Residencial: 1,41276 m2/m2.
- Aprovechamiento Terciario: 0,52321 m2/m2.
- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).
- Viviendas por Hectárea = 91
- Número total de viviendas = 70
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 234
3.6.2.1.4. PAI / UE 9.3.
– Datos generales.
- Situación: Linda al norte con el Sector 1.1.b y al sur con el suelo urbano residencial
ENSUR, incluye una zona verde y de vial, y otra zona verde externas que se detallan
en planos
- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.
- Superficie del ámbito de la Unidad: 10.134,40 m2.
Viario: 3.562,33 m2 (35,151 %).
Zona Verde: 786,77 m2 (7,76336 %).
Privado: 5.785,30 m2 (57,086%).
2.– Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: indirecto
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las
restantes Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades
.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 235
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 8 (AR 8): coincide con los límites de la Unidad de Ejecución.
- Aprovechamiento Tipo (AT): 2,14823 m2/m2.
- Aprovechamiento Residencial: 1,57737 m2/m2.
- Aprovechamiento Terciario: 0,57086 m2/m2.
- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).
- Viviendas por Hectárea = 102
- Número total de viviendas = 103
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 236
3.6.2.1.5. PAI / UE 10.1
1 – Datos generales.
- Situación: linda al norte con el suelo urbano residencial ENSUR y al sur con la
Ronda Oeste Albal.
- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.
- Superficie del ámbito de ejecución: 20.000,29 m2.
Viario: 7.825,33 m2 (39,125 %).
Zona Verde: 3.677,34 m2 (18,385 %).
Privado: 8.497,62 m2 (42,49 %).
2.– Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: indirecto
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las
restantes Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades
.
La zona verde PJL queda adscrita a Protección de Ca rreteras, siendo de
aplicación la Ley de Carreteras de la Comunidad Val enciana.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 237
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3. – Areas de Reparto 9, aprovechamiento tipo.
- Aprovechamiento Tipo (AT): 1,97615 m2/m2.
- Aprovechamiento Residencial: 1,55128 m2/m2.
- Aprovechamiento Terciario: 0,42487 m2/m2.
- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).
- Viviendas por Hectárea = 100
- Número total de viviendas = 200
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 238
3.6.2.1.6. - PAI / UE 10.2.
1 – Datos generales.
- Situación: linda al norte con el suelo urbano residencial ENSUR, al sur con la
Ronda Oeste de Albal, al este con el cementerio municipal y al oeste con la Unidad
de Ejecución 10.1.
- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.
- Superficie del ámbito de ejecución: 26.850,30 m2.
Viario: 12.937,98 m2 (48,185 %).
Zona Verde: 0 m2 (0,00 %).
Privado: 13.912,32 m2 (51,815 %).
2.– Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: indirecto
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las
restantes Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades
.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 239
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 10 (AR 10).
- Aprovechamiento Tipo (AT): 2,31698 m2/m2.
- Aprovechamiento Residencial: 1,79884 m2/m2.
- Aprovechamiento Terciario: 0,51814 m2/m2.
- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).
- Viviendas por Hectárea = 116
- Número total de viviendas = 312
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 240
3.6.2.1.8. – PAI / UE 10.3.
2 – Datos generales.
- Situación: linda al norte con el suelo urbano residencial ENSUR, y al sur con el
Sector 1.1.a.
- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.
- Superficie del ámbito de ejecución: 15.071,91 m2.
Viario: 3.992,72 m2 (26,491 %).
Zona Verde: 3.798,20 m2 (25,200 %).
Privado: 7.280,99 m2 (49,309 %).
2.– Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: indirecto
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las
restantes Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades
.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 241
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 11 (AR 11).
- Aprovechamiento Tipo (AT): 2,28331 m2/m2.
- Aprovechamiento Residencial: 1,80023 m2/m2.
- Aprovechamiento Terciario: 0,48308 m2/m2.
- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).
- Viviendas por Hectárea = 116
- Número total de viviendas = 175
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 242
2.6.2.1.9. - PAI / UE 11.
– Datos generales.
- Situación: linda al norte y al sur con el suelo urbano residencial ENSUR, al este
con el Sector 1.1.c, y al oeste con el suelo urbano residencial ENSUR. Contiene una
zona verde discontinua junto a la Iglesia de San Carlos.
- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº II.1.3.
- Superficie del ámbito de ejecución: 6.161,70 m2.
Viario: 1.291,15 m2 (20,954 %).
Zona Verde: 2.105,60 m2 (34,172 %).
Privado: 2.764,95 m2 (44,874 %).
2.– Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: indirecto
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las
restantes Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades
.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 243
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 12 (AR 12).
- Aprovechamiento Tipo (AT): 2,17496 m2/m2.
- Aprovechamiento Residencial: 1,72622 m2/m2.
- Aprovechamiento Terciario: 0,44873 m2/m2.
- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).
- Viviendas por Hectárea = 111
- Número total de viviendas = 69
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 244
2.6.2.1.10. - PAI / UE 21.
– Datos generales.
- Situación: en el lado noroeste del término municipal, en un enclave aislado de
Núcleo Rural.
- Referencia a planos: Planos de ordenación pormenorizada. Plano Nº I.6.2
- Superficie del ámbito de ejecución: 11.110,10 m2.
Viario: 3.912,83 m2 (35,219 %).
Zona Verde: 5.535,16 m2 (49,821 %).
Privado: 1.662,11 m2 (14,96 %).
2.– Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: indirecto
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo, con independencia de las
restantes Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
aprovechamientos y cesiones entre las distintas unidades
.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 245
- Proyecto de reparcelación: el aprovechamiento generado por el suelo público se
entenderá como exceso de aprovechamiento.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3. – Areas de Reparto y aprovechamiento tipo.
- Area de Reparto 13 (AR 13).
- Aprovechamiento Tipo (AT): 0,29921 m2/m2.
- Aprovechamiento Residencial: 0,14960 m2/m2.
- Aprovechamiento Terciario: 0,14960 m2/m2.
- No será exigible la cesión del 10% de aprovechami ento (art. 60 LRAU).
- Viviendas por Hectárea = 10
- Número total de viviendas = 11
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 246
3.6.2.2. SUELO URBANO TERCIARIO O INDUSTRIAL
La delimitación de Unidades de Ejecución en el suelo urbano industrial o terciario se
ha realizado con la única finalidad de delimitar ámbitos de equidistribución de costes
de urbanización entre propietarios afectos, mediante PAI, por tratarse de un
instrumento de ordenación que permite asegurar una mayor calidad y homogeneidad
de la obra urbanizadora.
Los PAI que desarrollen las Unidades de Ejecución no podrán cambiar la
clasificación del suelo, que se ejecutará como una Unidad de Ejecución en suelo
urbano; tampoco modifica el aprovechamiento tipo de los terrenos (art. 63 en relación
con el art. 33.6 y 7 LRAU ), la actuación integrada es aquí solamente ámbito de
equidistribución de cargas de urbanización, no un ámbito de equidistribución de
aprovechamientos; para los propietarios afectados no tiene otro alcance que obligar
a cumplir forzosamente las obligaciones de cesión y urbanización que debieron
atender con anterioridad o simultaneidad a la edificación de las parcelas.
Por tanto, no hay redistribución de aprovechamientos entre propietarios, sino que
cada propietario puede conservar el aprovechamiento tipo que le correspondía
conforme al Plan, antes del Programa.
La decisión de acometer las Actuaciones Integradas en el suelo urbano se puede
adoptar directamente desde el Plan General (art. 116.2 RP), o posteriormente, por
los Programas de Actuaciones Integradas (arts. 33.6 y 7 LRAU ) instrumentos estos
considerados tanto de planeamiento como de gestión, a través de los cuales no solo
se puede proceder a delimitar los ámbitos de actuación, sino que también tienen
atribuida la facultad de redelimitar los ya señalados desde el Plan General (art. 33.6 y
7 LRAU ); la administración competente para aprobar esta decisión es el Excmo.
Ayuntamiento de Albal.
El PGOU delimita las siguientes Unidades de Ejecución en el suelo urbano industrial
y suelo urbano terciario ya consolidado por la edificación:
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 247
3.6.2.2.1. PAI / UE 12. TERCIARIO
1 – Datos generales.
- Situación: linda al norte con Catarroja, al sur con la Unidad de Ejecución 8, al este
con la Unidad de Ejecución 6 y al oeste con la Unidad de Ejecución 1.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.1
- Superficie del ámbito de la Unidad: 60.592,41 m2.
2.– Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo e independiente respecto a las
restantes Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Sí (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
cargas de urbanización entre las distintas unidades.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y
cuenta de liquidación provisional.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 248
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3. – Canon de urbanización.
Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios
afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.
- Aprovechamiento Tipo (AT): 4,951290764 m3/m2.
3.6.2.2.2. PAI / UE 13. TERCIARIO
1 – Datos generales.
- Situación: linda al norte con la zona de ENSUR y al Unidad de Ejecución 8; al sur
y al este con la Ronda Oeste Albal y al oeste con la Unidad de Ejecución 10.1.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.1.
- Superficie del ámbito de la Unidad: 76.909,34 m2.
2. – Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo e independiente a las restantes
Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Sí (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
cargas de urbanización entre las distintas unidades.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 249
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y
cuenta de liquidación provisional.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
- Aprovechamiento Tipo (AT): 4,814943933 m3/m2.
3 – Canon de Urbanización.
Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios
afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 250
3.6.2.2.3. PAI / UE 14. INDUSTRIAL
1 – Datos generales.
- Situación: linda al norte con el Sector 1.1.c, al sur con la Ronda Oeste Albal, al
este con la vía del ferrocarril y al oeste con el Camí Reial.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.2.
- Superficie del ámbito de la Unidad: 98.236,03 m2.
2. – Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.
- Secuencia de desarrollo: se recomienda su desarrollo prioritario respecto a la
Unidad de Ejecución 15.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
cargas de urbanización entre las distintas unidades
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y
cuenta de liquidación provisional.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 251
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3 – Canon de urbanización.
Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios
afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.
- Aprovechamiento Tipo (AT): 4,049858896 m3/m2.
3.6.2.2.4. PAI / UE 15. INDUSTRIAL
1 – Datos generales.
- Situación: linda al norte con la Ronda, al este con la Unidad de Ejecución 18, al sur
con el término de Beniparrell y al oeste con el Camí Reial.
.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.2
- Superficie del ámbito de la Unidad: 83.913,66 m2.
2. – Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: gestión directa
- Secuencia de desarrollo: se recomienda su desarrollo posterior a la Unidad de
Ejecución 14.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
cargas de urbanización entre las distintas unidades.
.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 252
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y
cuenta de liquidación provisional.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3 – Canon de urbanización.
Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios
afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.
- Aprovechamiento Tipo (AT): 4,56102737 m3/m2.
3.6.2.2.5. PAI / UE 16. INDUSTRIAL
1 – Datos generales.
- Situación: linda al norte con el término municipal de Catarroja, al sur con la
Ronda, al oeste con el Sector 2.b y al este con la Pista de Silla.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.2
- Superficie del ámbito de la Unidad: 112.238,01 m2.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 253
2. – Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo e independiente a las restantes
Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
cargas de urbanización entre las distintas unidades.
.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y
cuenta de liquidación provisional.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3 – Canon de urbanización.
Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios
afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.
- Aprovechamiento Tipo (AT): 4,597329194 m3/m2.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 254
3.6.2.2.6. PAI / UE 17. INDUSTRIAL
1 – Datos generales.
- Situación: linda al norte con la Unidad de Ejecución 16 y el Sector 2.b, al sur con el
la Ronda, al este con la Pista de Silla y al oeste con la vía del ferrocarril.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº I.I.2.2
- Superficie del ámbito de la Unidad: 127.112,11m2.
2. – Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo e independiente a las restantes
Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
cargas de urbanización entre las distintas unidades.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y
cuenta de liquidación provisional.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 255
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3 – Canon de urbanización.
Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios
afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.
- Aprovechamiento Tipo (AT): 3,437343932 m3/m2.
3.6.2.2.7. PAI / UE 18. INDUSTRIAL
1 – Datos generales.
- Situación: linda al norte con la Ronda Oeste Albal y al sur con el término municipal
de Beniparrell, al este con la Pista de Silla y al oeste con la vía del ferrocarril.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.2.
- Superficie del ámbito de la Unidad: 125.694,11 m2.
2. – Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo e independiente a las restantes
Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
cargas de urbanización entre las distintas unidades.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 256
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y
cuenta de liquidación provisional.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3 – Canon de urbanización.
Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios
afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.
- Aprovechamiento Tipo (AT): 4,530174564 m3/m2.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 257
3.6.2.2.8. PAI / UE 19. INDUSTRIAL
1 – Datos generales.
- Situación: linda al sur con el término municipal de Beniparrell, al oeste y norte con
el Sector 2.a; y al este con el Camí Reial.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.2
- Superficie del ámbito de la Unidad: 25.937,31 m2.
2. – Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo e independiente a las restantes
Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
cargas de urbanización entre las distintas unidades.
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y
cuenta de liquidación provisional.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 258
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3 – Canon de urbanización.
Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios
afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.
- Aprovechamiento Tipo (AT): 5,508386182 m3/m2.
3.6.2.2.9. PAI / UE 20. TERCIARIO
1 – Datos generales.
- Situación: linda al sur con la Ronda, al oeste con el Sector 1.1.a; al este con el
Camí Reial y al norte con la zona ENSUR.
- Referencia a planos: Planos de ordenación estructural. Plano Nº II.2.2
- Superficie del ámbito de la Unidad: 20.767,43 m2.
2. – Condiciones de ejecución.
- Sistema de gestión recomendado: gestión directa.
- Secuencia de desarrollo: desarrollo autónomo e independiente a las restantes
Unidades de Ejecución.
- Subdivisión en Unidades de Ejecución: Si (mediante programa). La subdivisión
en varias Unidades de Ejecución deberá garantizar el equilibrio y proporcionalidad de
cargas de urbanización entre las distintas unidades.
M & K INGENIERÍA CIVIL AYUNTAMIENTO DE ALBAL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 259
- Conexión e integración:
- Condiciones del viario: las derivadas del Plan General, ordenanzas municipales y
demás normativa aplicable.
- Servicios: integración en las redes del núcleo urbano. Deberá prever la
implantación de una red de telecomunicaciones común a todas las compañías
explotadoras de estos servicios.
- Instalaciones: reintegro de los costes señalados en el artículo 67.1.A) LRAU.
- Proyecto de reparcelación: incluirá Memoria, relación de propietarios afectos y
cuenta de liquidación provisional.
- Proyecto de urbanización: contemplará todas las conexiones; los viarios
limítrofes se incluirán completos, sin perjuicio de a quién corresponda asumir su
coste.
3 – Canon de urbanización.
Se realizará una equidistribución de los costes de urbanización entre propietarios
afectos en proporción al aprovechamiento de las parcelas o su valor urbanístico.
- Aprovechamiento Tipo (AT): 8,00 m3/m2.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 260
4.- FICHAS DE ZONAS DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA.
El presente documento contiene de forma resumida las condiciones de las
diferentes Zonas de Ordenación Urbanística, según Orden de 26 de Abril de 1999,
del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de la Comunidad
Valenciana, para el desarrollo de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la
Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, LRAU , y sus anexos.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 261
5.- CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS .
5.1.- PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA.
En este documento acompañamos, además de una relación de los bienes
catalogados junto con una memoria descriptiva, la documentación gráfica de los
edificios compuesta por fichas, planos de situación y vistas de los edificios, todo ello
extraído del Proyecto de Catálogo de 1989, redactado por el Arquitecto Municipal D.
Miguel Vila Nácher.
5.1.1.- MEMORIA INFORMATIVA. RESEÑA HISTÓRICA.
Albal es una población de origen romano que fue llamada “BOAYAL” y en la
época de dominación árabe se antepuso el artículo “AL”, quedando “ALBOAYAL”.
Existe una descripción de cómo era la población en el año 1.540, con un número
aproximado de unos 200 habitantes y unas 52 casas.
Existían tres plazas, la actual Plaza de la Iglesia, a continuación otra plaza (la
actual Plaza Calvo Sotelo) que deba a una tercera plaza formada por la entrada de las
calles de la Marjal y la calle Castellví (actualmente calles Virgen de los Angeles y San
Pedro). En la calle de la Marjal en aquel tiempo tan sólo existían un par de casas y en
la calle Castellví había cinco casas.
Desde la segunda plaza se accedía al “Carrer dels Ridaures”, donde se
concentraba la mayor parte del núcleo de la población (17 casas) siendo con ello la
calle más poblada y más larga (“Carrer Llarc, actualmente de Antonio Maura). La
única calle que ha conservado su nombre es la de Santa Ana que entonces tenía dos
casas. A finales de 1.800 ya se podían apreciar las calles consolidadas, que son las
que configuran el actual casco antiguo.
A partir de este momento y hasta la fecha actual se completa toda la trama del
casco antiguo de Albal y aparecen las zonas de ensanche, llegando a la configuración
que presenta actualmente.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 262
5.1.2.- MEMORIA JUSTIFICATIVA.
El Reglamento de Planeamiento de la Comunidad Valenciana, DOGV núm.
3408, del 8 de enero de 1999, RPLAN , establece, en su Art. 92 . Catálogos: función
y categorías , lo siguiente:
“1. Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos formalizarán las políticas
públicas de conservación, rehabilitación o protección de los bienes inmuebles o de los
espacios de interés. A tal fin seleccionarán los que se consideren de interés artístico,
histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico y los que
integren un ambiente característico o tradicional, así como los que se pretendan
conservar por su representatividad del acervo cultural común o por razones
paisajísticas.
2. Todo Plan General debe contener su correspondiente Catálogo. Los
Catálogos también se podrán aprobar como Planes independientes o como
documentos de los Especiales, Parciales o de Reforma Interior.
3. Los elementos que se incluyan en el Catálogo se clasificarán en tres niveles
de protección: integral, parcial y ambiental.
4. Los Catálogos, además de los bienes referidos en el número 1 de este
artículo, incluirán los bienes inmuebles que integran el patrimonio cultural valenciano
según su legislación específica, señalando la clase de bien al que pertenecen
conforme a la misma.”
En este apartado se identifican, aunque no todos los inmuebles estén en el
casco urbano, los edificios más significativos del municipio susceptibles de ser
catalogados y que fueron objeto de un Proyecto de Catálogo del Patrimonio
Arquitectónico, realizado en agosto de 1989 y aprobado provisionalmente por el
Ayuntamiento de Albal en sesión celebrada el día 1 de junio de 1990, si bien no nos
consta su aprobación definitiva.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 263
5.1.3.- RELACIÓN DE LOS BIENES INCLUIDOS.
1.- Torre Arabe .
Plaza García Sanchis.
2.- Ermita de Santa Ana.
Polígono 4 Santa Ana.
3.- Iglesia de Nuestra Señora de los Angeles .
Plaza de la Iglesia.
4.- Escuelas Públicas San Blas .
Avenida Primo de Rivera.
5.- Ayuntamiento .
C/ Santa Ana.
6.- Casa Natalicia Padre Carlos Ferrís .
C/ Santa Ana, 30.
7.- Entornos
- Entorno 1. Entorno Torre Árabe .
Plaza García Sanchis.
- Entorno 2. Entorno Iglesia Nª. Sra. de los Angeles .
Plaza de la Iglesia.
- Entorno 3. Entorno Ermita Santa Ana .
Parque de Santa Ana.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 264
TORRE ARABE.
Es el edificio de mayor antigüedad conocido en la población. Su construcción
se remonta a la época de dominación árabe.
Se trata de un edificio con misión de vigilancia y defensa, tipología edificatoria
presente en muchas poblaciones de esta zona durante la época de dominación árabe.
Es de planta cuadrada y su volumen es de forma piramidal truncada con almenas en
su parte superior.
Durante mucho tiempo ha contado con edificaciones adosadas a sus
parámetros que encubrían su singular belleza, dejando visto tan solo un frente y la
silueta de su remate. Los materiales empleados en su construcción fueron
fundamentalmente la piedra cogida con morteros bastardos de tierra, cal y arena.
Este edificio fue incluido en el “Inventario de Castillos, Torres y Murallas del
Antiguo Reino de Valencia” para el Patrimonio Artístico Nacional en 1953. Hay que
constatar su gran importancia para la población, destacando el hecho de que la torre
forme parte del escudo heráldico.
Recientemente fue restaurada, eliminando una de las construcciones
adosadas, y limpiando sus parámetros, utilizando materiales y técnicas respetuosas
con el edificio original.
En la actualidad se ha instalado en su interior el Museo Municipal.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 265
ERMITA DE SANTA ANA.
Se encuentra situada al oeste de la población, en un montículo cercano,
bordeando su contorno un vasto pinar y en su gran explanada fronteriza a diferentes
niveles, escaleras rústicas con peldaños de piedra y muros que los acotan y que
rodean una sencilla fuente de varios caños con pilón de piedra y bancos de obra a su
alrededor.
Pegada a la ermita existen dos viviendas de posterior construcción que hoy
sirven de vivienda para el conserje. Se trata de dos construcciones que ya están en
el sentir común, por lo que se puede afirmar que la ermita no se entendería sin
estas dos construcciones adosadas a ella.
La ermita fue fundada por el Cabildo Catedralicio de Valencia como señor del
pueblo, tomando como motivo, el conmemorar el hallazgo de una imagen de Santa
Ana, en el tronco de un olivo que había en el lugar donde se edificó.
Hoy en día es lugar de esparcimiento, descanso y visita obligada en las fiestas
patronales (3 de Febrero, San Blas y 26 de Julio, Santa Ana). Es un edificio con
diversas partes añadidas a la construcción original más antigua.
La fachada principal es un cuerpo añadido al principal, formando el nartex o
pórtico exterior, está realizado con ladrillo, siendo de estilo neogótico, con un atrio de
seis arcos apuntados, tres cuerpos bien delimitados por dos pilares de ladrillo en las
esquinas, con remate de capitel, faldones y dos pilastras embebidas, con idéntico
remate entre las que se alza espadaña (frontón triangular de vértice muy agudo, con
su cruz en el caballete).
Sobre los arcos del atrio se abren sendos ventanales de tres luces y un círculo
con doble reborde en el cuerpo central.
El atrio tiene el techo con vigas de madera y bovedillas y en el suelo con un
banco de piedra que es interrumpido por la puerta de entrada. Esta puerta está
recubierta por plancha metálica gris, siendo las aldabas y el postigo de hierro forjado.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 266
El cuerpo principal es de estilo gótico, con planta rectangular, de dos
tramadas, con arcos ojivales y considerables contrafuertes, entre los cuales alberga
cuatro capillas laterales. Los arcos son de piedra, con sección nervada, cruzándose
en el centro de la bóveda formando un florón plano. El ábside es cuadrado
destacando del cuerpo principal.
Recientemente ha sido restaurado el interior de la Ermita, ajustándose a lo que
se cree era el original de ésta.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 267
IGLESIA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES.
La Iglesia de Nuestra Señora de los Angeles es el edificio de carácter religioso
de mayor representatividad en la población. Su construcción fue prolongada en el
tiempo, dándose por concluida la construcción del templo en el año 1697 aunque con
posterioridad a esta fecha se siguió trabajando en el templo, en la realización de
diversos altares, la construcción de la Capilla del Sagrario, el nicho dedicada a
Nuestra Señora de los Angeles y el campanario.
Ese prolongado período de construcción, como ha ocurrido en la mayoría de
edificios religiosos, da lugar a la aparición de distintas tendencias arquitectónicas, así
como al recubrimiento de elementos originales por los enlucidos del interior realizados
con yeso, lo que hace difícil el recuperar de nuevo algunos de los elementos
originarios, hecho muy común en la arquitectura monumental religiosa en esta zona.
La Iglesia es de planta rectangular con una nave central y contrafuertes
laterales entre los que se ubican distintas capillas, con menor altura que la nave. La
orientación de la nave es Este-Oeste.
En el frente de la nave central se dispone uno de los dos acceso con un hueco
rematado con arco de medio punto y sobre éste un nicho y por encima del nicho un
hueco que da al coro situado sobre la entrada. Se remata la fachada con una
importante cornisa y por encima de ésta un remate formado dos volutas laterales con
un óculo central y sobre éste una cruz (este remate da sensación de ser posterior,
pues se inscribe tímidamente en las tendencias barrocas, frente a la sencillez del resto
de la portada.
En la fachada norte aparece el otro acceso de la iglesia que destaca sobre las
fábricas de mampostería, y en la que aparece el hueco de entrada recercado con dos
pilastras y un dintel recto en su parte superior, con una composición más clásica y
académica. Este acceso se usa en muy pocas ocasiones en la actualidad.
En su interior destaca la bóveda de la nave central en la que se destacan los
nervios que unen los contrafuertes y la presencia de pechinas a ambos lados entre
cada dos nervios, así como una galería que recorre la nave en sus paramentos y que
está por encima del coro situado sobre la entrada.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 268
La decoración en el interior es importante y profusa sobre los recubrimientos
de yeso con pinturas.
Se tiene noticia de que la Iglesia poseyó valiosos retablos según consta en el
“Nomenclator Geográfico Estadístico de la Diocesis Valenciana de 1992”.
Respecto al Campanario de la Iglesia es posterior a ésta y fue contratado por
el Cabildo Catedralicio en 1733, a José Navarro invirtiendo en su construcción un
tiempo de 7 años aproximadamente, con trazos de estilo barroco. Destaca dos
cuerpos, una base de altura algo superior al frente de la iglesia, con trazos muy
simples y en la que se combina los parámetros de mampostería iguales al resto de la
iglesia con la sillería usada para realzar las aristas y así mismo identificar una serie de
franjas horizontales.
Sobre este primer cuerpo se desarrolla el campanario que consta de dos
cuerpos más y sobre éstos un templete, con tejado a cuatro aguas en teja árabe;
todos ellos en ladrillo y de mayor riqueza que la base inferior, con profusión de
molduras, pilastras y elementos de remate.
Las campanas se han conservado, estando gravado en ellas las fechas de su
origen, que van de 1778 hasta la más reciente de 1924. La capilla del Sagrario es de
planta basilical y se encuentra anexa a la nave de la Iglesia, estando centrada con la
puerta lateral de la Iglesia. Según reza en una inscripción dicha Capilla fue restaurada
en 1880.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 269
ESCUELA PÚBLICA SAN BLAS.
Edificio construido en 1926, época de construcciones civiles, en la Dictadura
de Primo de Rivera. El edificio situado en el ensanche de Albal, ocupa una manzana
completa, limitada por las calles Primo de Rivera, Escuelas, Rey Jaime I y Dr.
Fleming. La construcción no ocupa la totalidad de la manzana sino que deja un patio
alrededor de la construcción, con una pinada, zona deportiva y de recreo de la
escuela.
El contorno está limitado por una valla mixta de piedra y rejería, situándose las
puertas principales en la fachada a la Avda. Primo de Rivera. La fachada posterior (C/
Dr. Fleming) no es de valla sino que el edificio de la escuela junto a una construcción
destinada a vivienda de maestros las que configuran el paramento de fachada.
Se trata de una construcción aislada con planta en forma de H. De dos plantas,
adosada a este cuerpo aparece un cuerpo lineal que configura las viviendas
mencionadas anteriormente. El edificio puede encuadrarse en el estilo nacional que
cuajó a principios de siglo (casticista).
La construcción es la tradicional en este tipo de centros educativos de aquella
época, con cimientos de hormigón, fábrica resistente de ladrillo macizo, viguería de
madera y cubierta de teja árabe. Los acabados exteriores son revestimiento con
enfoscado de mortero de cemento bastardo, con una capa de pintura. Destacan las
pilastras de ladrillo visto.
Es de destacar la entrada principal con un cuerpo saliente y dos entradas
laterales retrasadas, enmarcadas con dos columnas y formando atrio de entrada. Así
mismo es también destacable la presencia de grandes ventanales en madera para
iluminación de las aulas. Si bien el estado de conservación del edificio no se puede
considerar de satisfactorio, se está realizando un proyecto de restauración de la
cubierta (faldones, tableros del tejado, etc.) respetando la arquitectura inicial del
edificio.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 270
ANTIGUO AYUNTAMIENTO.
Edificio ecléctico de mitad de siglo, situado en esquina con planta
sensiblemente rectangular y de dos plantas de altura. Guarda una composición
académica, con cinco huecos en planta baja de marcado carácter vertical, rematados
con un arco. El hueco central es de mayor dimensión y llega hasta al suelo siendo el
acceso al edificio. Estos cinco huecos se corresponden con otros tantos en primera
planta, rematados con dintel recto, con la particularidad de que el hueco que se
corresponde con el central es un hueco doble.
En primera planta aparece un balcón realizado con una balaustrada y profusa
decoración que recoge los tres huecos del centro dejando los laterales fuera del
balcón, con lo que se remarca en mayor manera la composición simétrica de la
fachada valorando en mayor medida la parte central en que se ubica la entrada.
La fachada en color verde claro, con molduras y decoración en blanco,
articulada con unas pilastras que parecen sustentar la fuerte cornisa que aparece en
lo alto, y que delimitan el frente de la fachada principal, tiene una cantidad de
elementos decorativos importante, apareciendo la iconografía del eclecticismo con un
remate superior en el peto en el que se incorporan unas cabezas de león que “vigilan
y ennoblecen la edificación” en su parte superior, mientras que por otro lado aparecen
bajo el balcón ménsulas en forma de cariátide sustentando éste con formas de cabeza
de mujer alada.
En la fachada lateral se continúan las prominentes molduras que marcan las
distintas alturas, impostas a nivel del forjado de primera planta y de la cubierta, y
también se sigue el zócalo inferior sobre el que apoyan huecos del mismo tipo que en
la fachada principal pero de menor altura. Todos los huecos aparecen enmarcados de
distintas formas, pero guardando la simetría. El edificio tiene un gran zaguán de
entrada estando distribuido su interior con una construcción aparentemente ajena a su
configuración original para dar lugar a las distintas dependencias y oficinas
municipales.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 271
CASA DEL PADRE CARLOS FERRÍS.
Vivienda popular con la tipología común de la población con gran valor
histórico y sentimental para la población por ser el lugar de nacimiento del Padre
Carlos Ferrís. En los trazos de esta construcción se aprecian las características de un
viejo caserón, de amplia fachada, con rejas en las ventanas muy simples, como era
común en este tipo de construcciones.
El valor de esta edificación es conservar en Albal la casa natalicia de este
insigne personaje, tan querido y recordado por la población.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 272
5.2.- PARTE CON EFICACIA NORMATIVA.
5.2.1.- FICHA, PLANO Y FOTOGRAFÍA DE CADA ELEMENTO CATALOGADO.
De cada uno de los bienes incluidos en el presente Catálogo, se incluye una
ficha, el plano y la fotografía de cada uno de los elementos.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 273
1.- FICHA Nº 1.- TORRE ÁRABE 2.- IDENTIFICACIÓN
DENOMINACIÓN TORRE ÁRABE
GEOGRÁFICA PLAZA GARCÍA SANCHÍS Nº3. ALBAL LOCALIZACIÓN
CRONOLÓGICA ÉPOCA DE DOMINACIÓN ÁRABE
AUTOR DESCONOCIDO
DESCRIPCIÓN
SE TRATA DE UNA TORRE DE DEFENSA Y VIGILANCIA, DE
PLANTA CUADRADA Y VOLUMEN PIRAMIDAL TRUNCADO.
LOS MATERIALES DE SU CONSTRUCCIÓN ORIGINARIA Y
POSTERIOR REHABILITACIÓN SON FÁBRICAS DE
MAMPOSTERÍA COGIDAS CON MORTEROS BASTARDOS.
USO REHABILITADA PARA MUSEO MUNICIPAL
ESTADO DE CONSERVACIÓN
BUENO, TRAS SU RECIENTE REHABILITACIÓN
PROTECCIÓN ACTUAL
INCLUIDA EN EL INVENTARIO DE CASTILLOS, TORRES Y
MURALLAS DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA PARA EL
PATRIMONIO HISTÓRICO.
3.- CONTEXTO
ENTORNO
CASCO ANTIGUO DE LA POBLACIÓN SITUADA EN UNA
PEQUEÑA PLAZA A LA QUE DAN DOS DE SUS FRENTES,
EXISTIENDO EDIFICACIONES ADOSADAS EN LOS OTROS
DOS FRENTES.
ENTORNO DETERIORADO.
4.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
AUTOR DESCONOCIDO
RÉGIMEN URBANÍSTICO INCLUSIÓN EN EL PRESENTE CATÁLOGO DEL PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO DE ALBAL.
RÉGIMEN JURÍDICO DE PROPIEDAD MUNICIPAL
BIBLIOGRAFÍA
“INVENTARIO DE CASTILLOS, TORRES Y MURALLAS DEL A.R.
DE VALENCIA!. 1953. P.A. NACIONAL.
“TOPOMINIA URBANA ALBAL”. J.E. HERNÁNDEZ 1978
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 274
1.- FICHA Nº 2.- ERMITA DE SANTA ANA 2.- IDENTIFICACIÓN
DENOMINACIÓN ERMITA DE SANTA ANA
GEOGRÁFICA POLÍGONO 4 SANTA ANA. ALBAL
LOCALIZACIÓN GRONOLÓGICA S. XIV CON POSTERIORIDAD A LA
RECONQUISTA
AUTOR DESCONOCIDO
DESCRIPCIÓN
ERMITA DE ESTILO GÓTICO OJIVAL, CON FACHADA
NEOGÓTICA DE CONSTRUCCIÓN POSTERIOR.
DE PLANTA RECTANGULAR DE DOS TRAMADAS CON
CONTRAFUERTES, ABSIDE CUADRADO.
CON POSTERIORIDAD EN SU ENTORNO SE HA REALIZADO
UN PARQUE CREANDO UNA ZONA DE RECREO Y
ESPARCIMIENTO.
USO RELIGIOSO
ESTADO DE CONSERVACIÓN
BUENO, TRAS SU RECIENTE REHABILITACIÓN
PROTECCIÓN ACTUAL NINGUNA
3.- CONTEXTO
ENTORNO
EDIFICACIÓN AISLADA, CON ALGUNA CONSTRUCCIÓN
ANEXA (VIVIENDA DEL CONSERJE), SITUADA EN PEQUEÑO
MONTÍCULO EN UNA ZONA EN LA QUE SE HA
DESARROLLADO UN PARQUE, ZONA DE ESPARCIMIENTO
DE LA POBLACIÓN.
4.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
AUTOR DESCONOCIDO
RÉGIMEN URBANÍSTICO INCLUSIÓN EN EL PRESENTE CATÁLOGO DEL PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO DE ALBAL.
RÉGIMEN JURÍDICO DE PROPIEDAD MUNICIPAL
BIBLIOGRAFÍA
“GEOGRAFÍA GENERAL DEL REINO DE VALENCIA”
“DICCIONARIO GEOGRÁFICO ESTADÍSTICO HISTÓRICO DE
ESPAÑA” PASCUAL MARTÍNEZ.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 275
1.- FICHA Nº 3.- IGLESIA PARROQUIAL NUESTRA SRA. DE LOS ANGELES 2.- IDENTIFICACIÓN
DENOMINACIÓN IGLESIA PARROQUIAL NTA. SRA. DE LOS ANGELES
GEOGRÁFICA PLAZA DE LA IGLESIA Y CALLES
ADYACENTES. ALBAL. LOCALIZACIÓN
GRONOLÓGICA S. XVII (SE TERMINA EN 1697)
S. XVIII (CAMPANARIO)
AUTOR DESCONOCIDO (EL CAMPANARIO ES DE JOSE NAVARRO)
DESCRIPCIÓN
IGLESIA DE NAVE ÚNICA CON CAPILLAS LATERALES ENTRE
CONTRAFUERTES, CON DISTINAS TENDENCIAS
ARQUITECTÓNICAS POR SU PROLONGADO PERIODO DE
CONSTRUCCIÓN, CAPILLA SAGRARIO ANEXA (S. XIX)
CONSTRUIDA CON FÁBRICAS DE MAMPOSTERÍA Y CON
LADRILLO MACIZO EN EL REMATE SUPERIOR DEL
CAMPANARIO.
USO RELIGIOSO
ESTADO DE CONSERVACIÓN
BUENO, CON ALGUNA INTERVENCIÓN SUPERPUESTAS A LA
CONSTRUCCIÓN ORIGINAL.
PROTECCIÓN ACTUAL NINGUNA.
3.- CONTEXTO
ENTORNO
CASCO ANTIGUO DE LA POBLACIÓN, SITUADA EN LA PLAZA
DE LA IGLESIA, A LA QUE DA SU FACHADA PRINCIPAL,
DANDO EL LATERAL DE LA NAVE EN EL QUE SE SITÚA EL
OTRO ACCESO A UNA CALLE.
4.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
AUTOR DESCONOCIDO
RÉGIMEN URBANÍSTICO INCLUSIÓN EN EL PRESENTE CATÁLOGO DEL PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO DE ALBAL.
RÉGIMEN JURÍDICO PROPIEDAD DE LA IGLESIA
BIBLIOGRAFÍA “NOMENCLATOR GEOGRÁFICO ESTADÍSTICO DE LOS
PUEBLOS DE LA DIOCESIS DE VALENCIA” 1922
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 276
1.- FICHA Nº 4.- ESCUELAS PÚBLICAS SAN BLAS 2.- IDENTIFICACIÓN
DENOMINACIÓN ESCUELAS PÚBLICAS SAN BLAS
GEOGRÁFICA AVDA. PRIMO RIVERA Nº32 Y 34. ALBAL LOCALIZACIÓN
GRONOLÓGICA 1926(DICTADURA DE PRIMO DE RIVERA)
AUTOR DESCONOCIDO
DESCRIPCIÓN
EDIFICIO EXENTO CON PLANTA EN FORMA DE H, DE DOS
ALTURAS, CON UN CUERPO LINEAL ADOSADO (VIVIENDAS
DE MAESTROS), DE CONSTRUCCIÓN TÍPICA DE LA
ARQUITECTURA CIVIL DE ESTA EPOCA.
USO ENSEÑANZA
ESTADO DE CONSERVACIÓN
REGULAR
PROTECCIÓN ACTUAL NINGUNA
3.- CONTEXTO
ENTORNO
EXENTO, SITUADO EN UNA MANZANA DEL ENSANCHE CON
UN PATIO CON ÁRBOLES, RODEADO DE EDIFICIOS DE
INTERVENCIONES ARQUITECTÓNICAS DE DISTINTA ÍNDOLE
Y ÉPOCA.
4.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
AUTOR DESCONOCIDO
RÉGIMEN URBANÍSTICO INCLUSIÓN EN EL PRESENTE CATÁLOGO DEL PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO DE ALBAL.
RÉGIMEN JURÍDICO DE PROPIEDAD MUNICIPAL
BIBLIOGRAFÍA
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 277
1.- FICHA Nº 6.- AYUNTAMIENTO 2.- IDENTIFICACIÓN
DENOMINACIÓN AYUNTAMIENTO
GEOGRÁFICA CALLE SANTA ANA Nº 6. ALBAL LOCALIZACIÓN
GRONOLÓGICA MITAD DE SIGLO (1942)
AUTOR DESCONOCIDO
DESCRIPCIÓN
EDIFICIO ECLECTICO DE MITAD DE SIGLO CON DOS
PLANTAS, SITUADO EN UNA ESQUINA, CON COMPOSICIÓN
SIMÉTRICA Y ACADEMICISTA DE SU FACHADA PRINCIPAL.
SU INTERIOR ESTÁ REDISTRIBUIDO USÁNDOSE COM
DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
USO OFICINAS MUNICIPALES, CASA CONSISTORIAL
ESTADO DE CONSERVACIÓN
NORMAL
PROTECCIÓN ACTUAL NINGUNA
3.- CONTEXTO
ENTORNO
SITUADO EN LA ZONA DE ENSANCHE, ZONA DE
INTERVENCIONES EDIFICATORIAS DE MUY DIVERSA
ÍNDOLE.
4.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
AUTOR DESCONOCIDO
RÉGIMEN URBANÍSTICO INCLUSIÓN EN EL PRESENTE CATÁLOGO DEL PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO DE ALBAL.
RÉGIMEN JURÍDICO DE PROPIEDAD MUNICIPAL
BIBLIOGRAFÍA
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 278
1.- FICHA Nº 7.- CASA NATALICIA DEL PADRE CARLOS FERRIS 2.- IDENTIFICACIÓN
DENOMINACIÓN CASA NATALICIA DEL PADRE CARLOS FERRIS
GEOGRÁFICA CALLE SANTA ANA Nº30. ALBAL LOCALIZACIÓN
GRONOLÓGICA PRINCIPIOS DE SIGLO
AUTOR DESCONOCIDO
DESCRIPCIÓN
VIVIENDA POPULAR CON TRAZAS DE UN VIEJO CASERÓN
DE AMPLIA FACHADA, CON FACHADA DE ASPECTO MUY
SIMPLE, DE MATERIALES SENCILLOS Y TÍPICOS EN LAS
CONSTRUCCIONES DE VIVIENDA POPULAR.
DE INTERÉS HISTÓRICO POR SER LA CASA DONDE NACIÓ
EL PADRE CARLOS FERRIS.
USO PRIVADO
ESTADO DE CONSERVACIÓN
BUENO
PROTECCIÓN ACTUAL NINGUNA
3.- CONTEXTO
ENTORNO
SITUADO EN LA ZONA DE ENSANCHE CON APARICIÓN EN
SU ENTORNO DE TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS DE DIVERSA
ÍNDOLE.
4.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
AUTOR DESCONOCIDO
RÉGIMEN URBANÍSTICO INCLUSIÓN EN EL PRESENTE CATÁLOGO DEL PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO DE ALBAL.
RÉGIMEN JURÍDICO PROPIEDAD PRIVADA
BIBLIOGRAFÍA
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 279
5.2.2.- RÉGIMEN URBANÍSTICO APLICABLE.
5.2.2.1.- DEFINICIÓN DEL NIVEL DE PROTECCIÓN Y DEL TIPO DE
PROTECCIÓN.
Se entiende por nivel de protección el régimen normativo que determina los
tipos de protección a los que puede estar sometido un inmueble y en consecuencia la
clase de obras que, en general pueden efectuar sobre él.
El nivel de protección se establece en el Catálogo atendiendo, de forma
prioritaria, a los valores arquitectónicos o urbanísticos que presentan las edificaciones
incluidas en el mismo
Se entiende por tipo de protección al conjunto de medidas o acciones
específicas de carácter material, que pueden adoptarse para la mejor preservación de
los valores arquitectónicos o urbanísticos que presenta un inmueble y en
consecuencia determina las obras que en particular se pueden realizar sobre él.
El tipo de protección se determina ponderando las circunstancias sobrevenidas
y aquellas otras que, por su especificidad, resultan de difícil valoración y no puedan
haber sido consideradas al catalogar, siendo preciso tenerlas en cuenta para
emprender las mas eficaces actuaciones en orden a salvaguardar las finalidades
perseguidas por el propio catálogo.
Cada nivel de protección, cuenta con un tipo básico de protección que
define las facultades que asisten a la propiedad por aplicación directa de las Normas y
del Catálogo, para actuar sobre un edificio protegido. Además, cada nivel de
protección cuenta también con un tipo subsidiario de protección que supone la
realización de otras obras distintas a las contempladas en el tipo básico, pero que
pueden ser autorizadas al intervenir sobre el edificio, siempre que se pruebe ante la
autoridad y así se declare por ésta, que dichas obras permiten lograr, con mayores
garantías de eficacia, la protección de valores arquitectónicos o urbanísticos que
persigue la catalogación.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 280
5.2.2.2.- ENUMERACIÓN DE LOS NIVELES DE PROTECCIÓN.
NIVEL A) Incluye la protección monumental (básica) y la integral (subsidiaria).
NIVEL B) Incluye la protección estructural (básica) y la parcial (subsidiaria).
NIVEL C) Incluye la protección arquitectónica (básica) y la ambiental (subsidiaria).
5.2.2.3.- CRITERIOS DE ADSCRIPCIÓN A LOS DISTINTOS NIVELES.
NIVEL A). Se incluyen en el nivel de protección monumental básica las
construcciones que deben ser conservadas íntegramente por su carácter singular o
monumental y por razones históricas o artísticas, preservando sus características
arquitectónicas originarias.
� Torre Arabe
� Iglesia Ntra. Sra. de los Angeles
� Ermita de Santa Ana
NIVEL B).- Se incluyen en el nivel de protección básica estructural, los edificios que
por su valor histórico o artístico o por la presencia de peculiaridades constructivas de
difícil reproducción y de su gran valor de uso para la comunidad, con independencia
de su explotación pública o privada y de su buena utilidad, sea igual o distinta a la
inicialmente prevista cuando se construyeron, pudiendo construir un despilfarro ajeno
a la función social de la propiedad, proceder a la demolición del inmueble,
preservando los elementos definitorios de su estructura arquitectónica así como
aquellos elementos constructivos singulares de valor intrínseco en el inmueble.
� Escuelas San Blas
� Ayuntamiento
� Casa P. Carlos Ferris
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 281
NIVEL C).- Se incluyen en el nivel de protección básica arquiectónica, los edificios
cuya fachada o elementos visibles desde la vía pública, por su singularidad o por su
carácter tradicional o por su notable articulación con el entorno, contribuyen
sensiblemente a conformar determinado ambiente urbano o rústico, de especial
belleza o valor ambiental siendo de interés público su presencia en el escenario
urbano o en el paisaje a fin de preservar unas características ambientales.
� Entorno 1
� Entorno 2
� Entorno 3
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 282
5.2.2.4.- RÉGIMEN URBANÍSTICO APLICABLE A CADA NIVE L DE
PROTECCIÓN.
NIVEL A).-
1. Protección básica monumental:
En las construcciones sujetas a protección monumental se admitirán
exclusivamente las obras de restauración y conservación que persigan el
mantenimiento o refuerzo de los elementos estructurales, así como la mejora de las
instalaciones del inmueble. Sólo será admisible la demolición de aquellos cuerpos de
obra que por sus añadidos desvirtúen la unidad arquitectónica original en su
configuración de mayor interés, admitiéndose, en su caso la reposición o
reconstrucción de aquellos cuerpos y huecos primitivos cuando redunden en beneficio
del valor histórico-artístico del conjunto.
Es absolutamente obligatorio el mantenimiento de todos los elementos
arquitectónicos que configurarán el carácter singular del inmueble.
2. Protección subsidiaria integral:
No obstante, previo dictamen favorable de la Comisión de Patrimonio y a
iniciativa de parte interesada, podrán en su caso autorizarse obras de redistribución
del espacio interior sin alterar las características estructurales o exteriores del edificio
siempre que ello no desmerezca los valores protegidos, ni afecte a elementos
constructivos que deben conservarse.
Si por cualquier causa estos inmuebles fueran objeto de destrucción o
demolición el aprovechamiento urbanístico de la parcela subyacente consistirá en la
facultad de reconstruir el inmueble originario.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 283
NIVEL B)
1. Protección estructural básica:
Se permiten las obras congruentes con los valores catalogados, siempre que
se mantengan los elementos definitorios de la estructura arquitectónica tales como los
espacios libres interiores, alturas y forjados, jerarquización de espacios interiores,
escaleras principales, zaguanes, fachada y demás elementos propios.
2. Protección subsidiaria parcial:
Previo dictamen de la Comisión de Patrimonio, podrá autorizarse, mediante
Licencia de Intervención sobre Edificio Protegido, la demolición de alguno de los
elementos señalados, que presenten escaso valor definitorio de la estructura
arquitectónica o su preservación comporte graves problemas de cualquier índole para
la mejor conservación del conjunto protegido.
Si por cualquier causa estos inmuebles fueran objeto de destrucción o
demolición el aprovechamiento urbanístico de la parcela subyacente consistirá en la
facultad de reconstruir el inmueble originario.
NIVEL C)
1. Protección básica arquitectónica:
En los edificios sujetos a protección básica arquitectónica se puede autorizar la
demolición de sus partes invisibles desde la vía pública, procurando que la obra nueva
sea congruente con el mantenimiento de las fachadas y el entorno.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 284
2. Protección subsidiaria ambiental:
No obstante, previo dictamen favorable de la Comisión de Patrimonio mediante
licencia de intervención sobre edificio protegido se podrá autorizar la demolición o
reforma de la fachada y elementos visibles desde la vía pública cuando, a instancia de
parte interesada, se presente un proyecto de fiel reconstrucción, remodelación o
construcción alternativa de superior interés arquitectónico que a juicio de la
Administración fundado en razones de orden técnico, contribuya de forma más eficaz
a preservar los caracteres del entorno rústico o urbano cuya protección se persigue.
Para ello se ponderarán las características de dicho entorno, las dificultades
constructivas que presente la restauración de la fachada su valor arquitectónico o
intrínseco, la posibilidad de reconstruirla y el resultado que haya dado operaciones
análogas.
Junto a la licencia de derribo, será preciso el compromiso de la propiedad de
ejecutar el proyecto en un plazo a determinar en la propia licencia.
Si por cualquier causa estos inmuebles fueran objeto de destrucción o
demolición, se reconstruirán los elementos visibles desde vía pública, del inmueble
originario.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 285
5.2.2.5.- CONSERVACIÓN DE PARÁMETROS DE LA EDIFICAC IÓN.
1.- Sin perjuicio de lo que establezca el Plan General de Ordenación
Urbana de Albal para cada zona en concreto, no se podrán alterar los parámetros
esenciales de los elementos propios de la edificación existente como consecuencia de
las obras de intervención que se realicen sobre edificios sujetos a protección.
2.- No serán de aplicación aquellas condiciones generales de la edificación
que impidan o dificulten el correcto tratamiento de los edificios protegidos.
3.- En las obras de intervención sobre edificios protegidos, los materiales
empleados habrán de adecuarse a los que presentaba el edificio en su forma
originaria o ser de mayor interés.
En cualquier caso, la Comisión de Patrimonio, previo informe favorable de los
servicios técnicos, autorizará los materiales que estén de acuerdo con el entorno o
queden integrados en éste.
4.- Las construcciones e instalaciones próximas a conjuntos, deberán
adecuarse en su diseño y composición a los elementos protegidos, armonizando con
ellos y sin crear barreras visuales.
El objetivo primario es la preservación de la unidad del proyecto originario que
dio lugar a la edificación conjunta.
Para el tipo básico de protección arquitectónica se autorizarán las obras de
conservación, reforma y modificación precisas para el buen uso de los edificios, sin
modificación de los elementos compositivos en fachada y cubierta.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 286
La protección subsidiaria ambiental comportará la sustitución total o parcial de
los edificios acogidos a este tipo de protección. La nueva edificación deberá mantener
estrictamente las condiciones del resto de los edificios del conjunto, en particular,
alineaciones, edificabilidad, alturas y condiciones estéticas de la edificación, debiendo
reproducir las características compositivas externas propias del conjunto protegido.
A tal efecto se incluye un anexo en este Catálogo en el que se indica cada uno
de los entornos calificados de protección subsidiaria ambiental, especificando las
Normas a cumplir por las edificaciones en dichos entornos.
5.- Los proyectos de renovación de plantas bajas para ubicación de
locales comerciales u otros usos, (siempre de acuerdo con lo que dispongan las
ordenanzas municipales y reglamentos generales sobre régimen de apertura y
funcionamiento de establecimientos o actividades), deberán situar los huecos de
fachada en los ejes de simetría correspondientes a las plantas altas, quedando
prohibidas marquesinas y salientes no originales. Deberá respetarse la continuidad y
homogeneidad con las plantas superiores.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 287
5.2.2.6.- DETERMINACIÓN DE LOS PARÁMETROS DE LA EDI FICACIÓN EN
LOS DISTINTOS ENTORNOS DEFINIDOS.
ENTORNO 1.- Plaza García Sanchís.
� Alturas: PB + I + Buhardilla (1,5 m a fachada)
� Altura de Cornisa: 8 m
� Altura de Cumbrera: 11 m
� Tipo de Cubierta: Inclinada, no permitiéndose huecos en la vertiente a
fachada. (Se permitirá la existencia de terraza plana pisable en segunda
crujía y en todo caso retranqueada 4,5 m de línea de fachada). El material
utilizado en la vertiente a fachada será teja árabe.
� Balcón o balconada: vuelo máximo 0,30 m
� Mirador: No se permite.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 288
ENTORNO 2.- Plaza de la Iglesia
� Alturas: PB + II + Buhardilla (1,5 m a fachada)
� Altura de Cornisa: 11 m
� Altura de Cumbrera: 14 m
� Tipo de Cubierta: Inclinada, no permitiéndose huecos en la vertiente a
fachada. (Se permitirá la existencia de terraza plana pisable en segunda
crujia y en todo caso retranqueada 4,5 m de línea de fachada). El material
utilizado en la vertiente a fachada será teja árabe.
� Balcón o balconada: vuelo máximo 0,60 m
� Mirador: No se permite.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 289
5.2.3.- RÉGIMEN LEGAL APLICABLE.
5.2.3.1.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL BIEN CATALOGADO FRENTE A
ACTUACIONES DE LA PROPIEDAD.
Cuando los propietarios no realicen las obras de adaptación que resulten
procedentes de conformidad con las previsiones del Catálogo y, en su caso,
Legislación General Básica, el Ayuntamiento sin perjuicio de poder acudir a la vía de
ejecución subsidiaria (Arts. 106 y concordantes de la ley de Procedimiento
Administrativo) podrá acordar la expropiación –total o parcial- del inmueble de que se
trate, por incumplimiento de su titular de la función social de la propiedad (Art. 33 de la
Constitución, en relación con los arts. 71, siguientes y concordantes de la ley de
Expropiación forzosa, y Arts. 87 a 91 y demás aplicables de su Reglamento).
5.2.3.2.- ENAJENACIÓN.
Quien tratare de enajenar un bien de los que son objeto de protección en el
Catálogo, deberá notificarlo al Ayuntamiento, comunicando el precio y condiciones en
que se proponga realizar la enajenación. Dentro de los dos meses siguientes a la
notificación la Corporación Municipal podrá hacer uso del derecho de tanteo, sea para
sí, para una entidad benéfica o para cualquier entidad de derecho público,
obligándose al pago del precio convenido.
Cuando el propósito de enajenación no se hubiera notificado en legal forma al
Ayuntamiento podrá ejercer, en los mismos términos previstos para el tanteo, el
derecho de retracto en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que tenga
conocimiento fehaciente de la transmisión.
Para dichos casos de enajenación en lo no previsto en este Catálogo, se
aplicará supletoriamente la Legislación General – Estatal y Autonómica.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 290
5.2.3.3.- MEDIDAS DE FOMENTO.
En armonía con los fundamentales principios de igualdad y de la justa
distribución de beneficios y cargas del Planeamiento Urbanistico (Art. 14 de la
Constitución, y Art. 87 y concordantes de la Ley del Suelo) los propietarios de los
inmuebles incluidos en el Catalogo serán indemnizados en el supuesto de que sus
derechos demaniales sufrieran perjuicio económico efectivo como consecuencia de tal
inclusión, y su deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación.
El Ayuntamiento dispondrá de las oportunas medidas de fomento para facilitar,
en su caso, la financiación de las obligaciones que deben asumir los propietarios de
los inmuebles catalogados.
Igualmente, para en su caso y de resultar procedente, se establecerán las
oportunas bonificaciones o exenciones en los tributos municipales que graven tales
inmuebles.
Las dichas medidas de fomento se entienden sin perjuicio de las que puedan
establecer la legislación común y la autonómica.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 291
5.2.3.4.- DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SUS SANCIONES.
Si los propietarios de los inmuebles catalogados incumplieran sus obligaciones
de conservación, mantenimiento y rehabilitación, podrán ser objeto de sanción
administrativa; y ello sin perjuicio de que, según se indicó, el Ayuntamiento pueda
acudir a la vía de ejecución subsidiaria.
Se considerará infracción grave la realización por parte de los propietarios de
cualquier obra que contravenga las prevenciones de protección contenidas en el
Catálogo, así el derribo, total o parcial de un inmueble protegido.
La imposición de las sanciones requerirá la tramitación de un expediente, con
audiencia del interesado, y su cuantía- dentro de los límites que permita la legislación
municipal y urbanística- será proporcional a la gravedad de la infracción.
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DOCUMENTO B) PARTE CON EFICACIA NORMATIVA HOJA 292
5.2.3.5.- COMISIÓN DE PATRIMONIO.
El Ayuntamiento regulará la composición y funcionamiento de la Comisión de
protección del Patrimonio, cuyo cometido principal será informar las licencias de obra
que tengan por objeto la intervención sobre edificios protegidos.
5.2.3.6.- DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LICENCIA DE OBRA SOBRE
EDIFICIOS PROTEGIDOS.
a) La solicitud de licencia de obra mayor , deberá acompañar la siguiente
documentación adicional:
1. Plano parcelario
2. Alzado de todos los tramos de la calle afectados que permita visualizar
el entorno actual y el resultado de la propuesta.
3. Levantamiento a escala 1/100 del edificio preexistente y descripción
fotográfica de cada paramento de fachada.
4. Análisis del estado de la edificación y descripción del uso a que venía
siendo destinado y nuevo uso.
b) La solicitud de licencia de obras menores , deberá acompañar la siguiente
documentación:
1. Fotografía de la fachada.
2. Descripción de la obra a realizar y de los materiales a emplear.
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