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ACUERDO NUMERO 2-86
LA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con laley le corresponde disponerla fecha del inicio de susfunciones jurisdiccionales;
CONSIDERANDO:
Que previndose laconclusin de los trabajospreparatorios de instalacinde su sede y delequipamiento necesariopara finales de la primerasemana del mes de juntoentrante,
POR TANTO,
En ejercicio de lasfacultades que le confierenlos artculos 268 de laConstitucin Poltica de laRepublica de Guatemala,149, 165, 185 y 191 de laLey de Amparo, ExhibicinPersonal y de
Constitucionalidad,
ACUERDA:
Artculo 1. La Corte deConstitucionalidad iniciarasus funciones
jurisdiccionales el da nuevede junto del ano en curso.
Artculo 2. Este acuerdoentrara en vigor el da
siguiente a su publicacinen el Diario Oficial.
En la ciudad de Guatemala,el veintiocho de mayo demil novecientos ochenta yseis.
(APARECEN LOS NOMBRES
Y FIRMAS DELPRESIDENTE,MAGISTRADOS YSECRETARIO GENERAL DELA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD)
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ACUERDO NUMERO 7-88
LA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO:
I
Que la Ley de Amparo,Exhibicin Personal y deConstitucionalidad prevque si alguna de las partespidiere que el caso sobre el
cual tiene inters se vea envista publica, as sedispondr. Que laexperiencia lograda hasta lapresente fecha haceaconsejable la necesidad deemitir el correspondienteinstrumento jurdico queregule la celebracin devistas publicas a efecto deseguir un orden adecuado ypertinente que permitadirigir el acto y a lossujetos interesadosintervenir cuandocorresponda.
II
Que la Ley de Amparo,Exhibicin Personal y deConstitucionalidad en suarticulo 165 establece quees facultad de la Corte deConstitucionalidad dictar losreglamentos sobre su
propia organizacin yfuncionamiento,
POR TANTO:
La Corte deConstitucionalidad, conbase en lo que preceptanla ley citada y los artculos38, 66,130,139,165 y 191de la Ley de Amparo,Exhibicin Personal y deConstitucionalidad,
ACUERDA:
Emitir el presente
REGLAMENTO PARA LACELEBRACION DE
VISTAS PUBLICAS:
CAPITULOIDISPOSICIONES
GENERALES
Artculo 1. (Sala deVistas): Todas las vistaspublicas a que se refiere laLey de Amparo, ExhibicinPersonal y deConstitucionalidad querealice esta Corte, se
efectuaran en la Sala deVistas de la Corte deConstitucionalidad, salvoque la Presidencia dispongaotro lugar.
Artculo 2. (SecretaraAdministrativa): La
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Secretara Administrativadeber mantener la Sala encondiciones fsicasadecuadas para larealizacin de las vistas
publicas, a cuyo efectodeber encargarse, dentrode otras obligaciones, delacondicionamiento deautoridades y demsasistentes as como lorelativo al personal deapoyo y todo lo referente alequipo necesario.
Artculo 3. (SecretaraGeneral); La SecretaraGeneral comunicara con laantelacin debida a losMagistrados y a laSecretara Administrativa lorelativo a la fecha, hora yasunto de que trate la vistapublica.
CAPITULO II
Artculo 4. (Presenciade solicitantes yabogados): Es obligatoriala comparecencia a laaudiencia del o lossolicitantes de la vista
publica as como la de susabogados. Por laincomparecencia decualquiera de ellos laPresidencia podr disponerque la vista se celebre enforma privada; si fuerenvarios los solicitantes de la
vista publica, con la solapresencia de uno de ellos ysu abogado, la audiencia seefectuara. En los casos deinconstitucionalidad
debern estar presentes lossolicitantes de la vistapublica as como latotalidad de sus abogadosauxiliantes o de quieneslegalmente sustituyan aestos.
Artculo 5. (Personas
ajenas a la cuestinplanteada): Es libre elacceso del publico a lasvistas publicas. Sinembargo, ninguna personaajena al caso podrparticipar en la audiencia.Las personas quepresencien la vista publicano podrn interrumpirla enforma alguna, debiendoguardar el decoro y lacompostura del caso.
Sin perjuicio de lassanciones quecorrespondan, el Presidentede la Corte podr ordenarel desalojo de quienes
infrinjan esta disposicin yen caso lo estimenecesario, el Presidentepodr ordenar el desalojode todo el publico.
CAPITULO III
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ACTOS PROPIOS DE LAAUDIENCIA
Artculo 6. (Orden aseguir): El da y hora
sealados para la audienciade vista publica, elPresidente de la Cortedeclarara abierta laaudiencia e indicara alSecretario General querelacione de manera breve:
a) En el caso de amparos
en nica instancia: Nombredel presentado, autoridad aquien se dirige, hechosrelevantes de los quemotivan el amparo,principales razonamientosde derecho y la peticin defondo o de sentencia;
b) En caso de Apelaciones(de amparo y deinconstitucionalidad encasos concretos): La parteconsiderativa y la resolutivade la resolucin apelada;
c) En el caso deInconstitucionalidades:Nombre de los presentados,
hechos que sean relevantesen que descanse lasolicitud, razonamientosimportantes de Derecho ypeticin de fondo o desentencia.
Artculo 7. (Uso de laPalabra): El Presidente dela Corte conceder el usode la palabra a las partes ysus abogados, para cuyo
efecto se observara elorden siguiente:
En los casos de amparo ennica instancia y en losplanteamientos deinconstitucionalidadgeneral, intervendrn enprimer lugar los
solicitantes, y en el caso deapelaciones oinconstitucionalidades encaso concreto, losapelantes. En segundolugar, el tercero interesado,en tercer lugar, la autoridadimpugnada y, en ultimolugar el Ministerio Publico.En el caso de que fuerenvarias las partes o tercerosinteresados querepresenten un mismointers, debern designar auno de ellos para que hagauso de la palabra.
Artculo 8. (Tiempo deduracin de las
intervenciones): En loscasos de amparo y deinconstitucionalidad en casoconcreto, cada parte y susabogados que representeun mismo inters, har usode la palabra en un tiempono mayor de treinta
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minutos. En los casos deinconstitucionalidadgeneral, la duracin no sermayor de una hora. ElPresidente, a su criterio y
segn la importancia oextensin del asunto, podrautorizar mayor tiempo.
Artculo 9.(Prohibiciones): Quienhaga uso de la palabradeber:
A) Dirigirse directamente alTribunal;B) Alegar en forma oral;C) Concretarse al asuntoplanteado;D) Ser breve, conciso yprecise en su exposicin;E) Abstenerse de proferirexpresiones irrespetuosas oalusivas a las partes.
Las partes, sus abogados oel publico no podrninterrumpir lasintervenciones de las otraspartes; quien ya hayaintervenido no puede pedirde nuevo el uso de lapalabra.
El Presidente de la Cortepodr amonestar acualquier persona para quese abstenga de cometer lasirregularidades previstas, yde persistir puedecancelrsele el uso de la
palabra, impedrsele elmismo en caso que aun nohaya intervenido, y ordenarel desalojo de quien oquienes cometan esas
irregularidades. En todocaso, el Presidente de laCorte determinara, a su
juicio las circunstancias quese den en el desarrollo delacto, para tomar lasmedidas que considereadecuadas en relacin a lasinfracciones cometidas.
Artculo 10.(Constancia): De loexpuesto e incidenciassuscitadas durante el actose dejara constanciagrabada en cintamagnetofnica o en formaescrita. Cuando laPresidencia lo considerenecesario ordenara latranscripcin total o parcialen el procesocorrespondiente y siemprese dejara constancia de lagrabacin.
Artculo 11. (Suspensinde la Audiencia): Una vez
iniciada la audiencia nopodr suspenderse nidiferirse para continuarseen otra oportunidad; sinembargo, en casos defuerza mayor que secalificaran en el momento,la Presidencia puede
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acordar la suspensin y lavista podr continuar enforma privada. Queda asalvo la suspensinobligatoria prevista en el
articulo 4.
Artculo 12.(Circunstancias noprevistas): Lo no previstoen el presente reglamentoser resuelto por elPresidente de la Corte.
Artculo 13. (Vigencia):Este Reglamento entrara envigor el da siguiente de supublicacin en el DiarioOficial.
Publquese en el DiarioOficial.
Dado en la Corte deConstitucionalidad, el daveintiuno de abril de milnovecientos ochenta yocho.
(APARECEN LOS NOMBRESY FIRMAS DELPRESIDENTE,MAGISTRADOS Y
SECRETARIO GENERAL DELA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD)
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ACUERDO NUMERO 3-89
LA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO:
Que la Corte deConstitucionalidad tiene lapotestad de emitir normasque regulen su propiaorganizacin yfuncionamiento;
POR TANTO:
Con base en lo establecidoen el articulo 165 de la Leyde Amparo, ExhibicinPersonal y deConstitucionalidad,
ACUERDA:
Emitir las siguientes
DISPOSICIONESREGLAMENTARIAS
INTERNAS NO. 1-89
CAPITULO I
Artculo 1. Ausencia
temporal o definitiva delPresidente. Por licencia,vacaciones o ausenciastemporales por cualquierotra causa del MagistradoPresidente, asumir lasfunciones de Presidente elMagistrado titular que lo
sigue en el orden deasuncin preestablecido enla primera sesin de cadaCorte. Si la ausencia fueredel Presidente que ocupare
el ultimo lugar en dichoorden, lo sustituir elMagistrado Titular que hayasido designado en primerlugar; en su defecto, quienle siga en el orden deasuncin. En caso de faltadefinitiva del MagistradoTitular Presidente, se
seguir el orden queestablece este articulo,hasta que sea designado elsustituto por quienconstitucionalmentecorresponda y tomeposesin el nuevo titular,quien completara elrespectivo perodo.
Artculo 2. Salvo lodispuesto en el articulo 1,en caso de fallecimiento oausencia definitiva de unode los MagistradosTitulares, ejercer susfunciones el Suplente quecorresponda, o, en sudefecto, otro de los
suplentes, hasta que seadesignado y tome posesinel nuevo titular.
Artculo 3. En los casos delos artculos anteriores, laCorte de Constitucionalidadcomunicara el suceso a
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quien corresponda ladesignacin, el que laefectuara conforme loestablecen la ConstitucinPoltica de la Republica y la
Ley de Amparo, ExhibicinPersonal y deConstitucionalidad. En lamisma forma se procederpara el caso de faltadefinitiva de un MagistradoSuplente. En ambos casosel nuevo Magistradodesignado, nicamente
completara el periodo delanterior.
CAPITULO IIDISPOSICIONES VARIAS
Artculo 4.Remuneracin de losMagistrados Suplentes.Los Magistrados Suplentessern remunerados por elsistema de dietas, cuyomonto ser fijado por laCorte en el Presupuesto.
Artculo 5. Ausenciaincidental de unMagistrado. Convocadosen forma los Magistrados
de la Corte a una sesin,esta no podr dejarse decelebrar por la simpleausencia o el retire dealguno de los Magistradosconvocados para el efecto.En este caso, el Presidentepodr citar y convocar
inmediatamente a otroMagistrado, para queconcurra a conocer de losasuntos correspondientes.
Artculo 6. Por ausenciatemporal o impedimentodel Secretario General de laCorte, se actuara con otroque la Presidencia nombreespecficamente o con dostestigos de asistencia.
Artculo 7. Integracin
de la Corte conMagistrados Suplentes.El Presidente practicarasorteo, entre losMagistrados Suplentes,asistido del Secretario, enlos casos siguientes:
A. En lasinconstitucionalidades a quese refieren los artculos 269de la Constitucin Polticade la Republica y 133, 137y 150 de la Ley; y
B. Cuando conozca enapelacin en los casossiguientes:
a) Amparos definitivos oprovisionales resueltos porla Corte Suprema deJusticia;
b) Inconstitucionalidadesen caso concreto, resueltos
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por la Corte Suprema deJusticia;
c) Liquidacin de costasresueltas por la Corte
Suprema de Justicia;
d) Desistimiento, resueltopor la Corte Suprema deJusticia;
e) Sobreseimiento, resueltopor la Corte Suprema deJusticia.
Del resultado del sorteo sedejara constancia en elexpediente quecorresponda. En los demscasos, la Corte se integraracon cinco Magistrados.
CAPITULO IIIDEROGATORIO
Artculo 8. Quedanderogadas todas lasdisposiciones anterioresemitidas por esta Corte yque sean incompatibles conlo dispuesto en esteacuerdo.
Artculo 9. Este acuerdotiene vigencia inmediata.
Dado en la ciudad deGuatemala, el diez demarzo de mil novecientosochenta y nueve.
(APARECEN LOS NOMBRESY FIRMAS DELPRESIDENTE,MAGISTRADOS YSECRETARIO GENERAL DE
LA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD)
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ACUERDO NUMERO 4-89
LA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD,
CONSIDERANDO:
I
Que la experiencia haindicado que es necesariodictar algunas disposicionescomplementarias quedeben aplicarse en aquellos
asuntos que no estnconcretamente previstos enla Ley de Amparo,Exhibicin Personal y deConstitucionalidad.
II
Que esta Corte tiene lapotestad de emitir dichasdisposicionescomplementarias quedeben promulgarse ypublicarse en el DiarioOficial, por lo que esconveniente dictar las quela practica aconseja.
POR TANTO:
Con base en lo que disponeel artculo 191 de la Ley deAmparo, ExhibicinPersonal y deConstitucionalidad,
ACUERDA:
Emitir las siguientes
DISPOSICIONESREGLAMENTARIAS Y
COMPLEMENTARIAS NO.
4-89
CAPITULO IDEL AMPARO
Artculo 1. Supletoriedadde otras leyes. Las leyesque se aplicaransupletoriamente, sern en
primer termino,preferentemente las de lamisma naturaleza o
jurisdiccin a quecorresponda o se refiera elasunto que se somete a la
justicia constitucional.
Artculo 2. Competenciade la Corte deConstitucionalidad enUnica Instancia. Lacompetencia de la Corte deConstitucionalidad, a que serefiere el artculo 11 de laLey de Amparo, ExhibicinPersonal y deConstitucionalidad,comprende, tambin, los
amparos que seinterpongan contra la JuntaDirectiva, la ComisinPermanente y el Presidentedel Congreso de laRepublica, y contra elPresidente del OrganismoJudicial y Magistrados de la
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Corte Suprema de Justicia,de acuerdo con el prrafosegundo del articulo 15 dedicha Ley.
Artculo 3. Competenciaterritorial. Lascompetencias de la Cortede Apelaciones y de losJueces de PrimeraInstancia, contempladas enlos artculos 13 y 14 dedicha ley, se refieren a las
jurisdicciones territoriales
distribuidas por la CorteSuprema de Justicia. Enconsecuencia, conocern delos amparos que ante ellosse presenten,independientemente de lamateria de susantecedentes.
Artculo 4. AtraccinProcesal. Cuando en elmismo memorial seinterponga amparo contrados o mas autoridadesreclamando contraresoluciones o acto quehaya sido objeto deconocimiento y resolucinen grado, ser competente
el Tribunal de amparofacultado para conocercontra la autoridad demayor jerarqua.
Artculo 5. No debeSuspenderse laJurisdiccin. Cuando la
competencia no estuviereclaramente establecida, eltribunal que dudare de sucompetencia, se dirigir poroficio o por telegrama a la
Corte deConstitucionalidad,acompaando en el primercaso, si es posible, unacopia del amparo.
Artculo 6. AmparoProvisional en SegundaInstancia. A peticin del
interesado o de oficio, laCorte de Constitucionalidadtiene facultad para acordar,revocar o modificar lasuspensin provisional delacto, resolucin oprocedimiento reclamados,antes de dictar sentencia.
Artculo 7. Caso deInhibitorias. Cuando pormotive de inhibitorias deMagistrados, la Corte deConstitucionalidad pudierequedar desintegrada paraconocer en un casodeterminado, esta tiene lapotestad de no aceptar lainhibitoria y el Magistrado
que sea llamado quedaobligado a integrarla.
Artculo 8. Patrocinio deAbogados. Cuando en unescrito de interposicin deamparo o en cualquier otroescrito se exprese que el
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mismo estar patrocinadopor mas de un abogado,ese escrito deber serfirmado y sellado por todosa quienes se encargue el
patrocinio.
Articulo 8 bis. Del escritoque contenga lainterposicin de un amparoen nica instancia de losdocumentos que al mismose adjunten, as como delas posteriores
ampliaciones omodificaciones que seefecten a dichainterposicin, el accionantedeber acompaar docecopias claramente legibles,en papel comn o defotocopia. En el escritodeber hacer constar elnumero de fotocopias quese adjuntan.
Este artculo fue adicionado por aparece por el artculo 1del Acuerdo Numero 18-01 dela Corte de Constitucionalidad.
Artculo 9. DesistimientoTcito y Archivo del
Expediente. En los casos aque se refiere el artculo 22de la Ley de Amparo,Exhibicin Personal y deConstitucionalidad, sitranscurrieren los tres dassealados al interponentepara cumplir los requisitos
que hubiera omitido en susolicitud y no cumpliere, siel Tribunal lo estimanecesario ordenara lasuspensin del tramite y
resolver de oficio si esaconsejable mantener elamparo provisional si lohubiera decretado.
Artculo 10. PrimeraResolucin y AmparoProvisional. Al recibir unasolicitud de amparo en un
Tribunal colegiado, elPresidente le dar tramiteinmediato, pidiendo losantecedentes o, en sudefecto, informecircunstanciado. En laprimera resolucin quedicte el Tribunal en pleno,resolver sobre lasuspensin provisional delacto, resolucin oprocedimiento impugnado.
Artculo 11. Losantecedentes que sesoliciten con motive deun amparo promovido,pueden remitirsereproducidos en
fotocopias. Tambin podrdevolverse losantecedentes originalesdejando fotocopia en elproceso de amparo, apeticin de parte y a sucosta, cuando hubiesensido remitidos y no este
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vigente el amparoprovisional. El Tribunal deAmparo o la Corte deConstitucionalidad, tienenpotestad, en todo caso, de
pedir los originales.
Artculo 12. Omisin deApertura a Prueba.Cuando el solicitante delamparo no pida apertura aprueba y a juicio delTribunal, sea el caso derelevar de la misma, ni
haya hechos que pesquisarde oficio deber dictarseresolucin que omita laapertura a prueba, paraque las partes, si lodesearen, tenganoportunidad de pedir vistapublica.
Artculo 13. Error o VicioSubstancial en PrimeraInstancia. Cuando unTribunal de amparo deprimera instancia adviertaerror o vicio substancial enel procedimiento, podrplantear en oficiocircunstanciado el caso a laCorte de
Constitucionalidad,acompaando una copia delas actuaciones pertinentesdel proceso de amparo.
Artculo 14.Formalidades de laSentencia de Amparo. La
redaccin de la sentenciade primera o nicainstancia, podr contener,como mnimo, lo siguiente:
1.- Se principiaraexpresando la identificacindel proceso, del tribunal,lugar y fecha en que sedicte el fallo.
2- Se identificara a lossolicitantes con susnombres y apellidos, as
como a las personas quelos representen y de losabogados patrocinantes.
3.- Se har una relacinde los antecedentes,hacindose un resumen delo siguiente:
I. Interposicin yautoridad impugnada yterceros interesados.
II. Acto Reclamado.
III. Violacin que sedenuncia.
IV. Extracto concreto y
preciso de lasargumentaciones.
V. Enumeracin y resultadode los recursos oprocedimientos ordinariosde los que se hubiera hecho
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uso, contra el actoreclamado.
VI. Casos de Procedencia.
VII. Leyes que elinterponente denunciacomo violadas.
4.- Se consignara eltramite del amparoexpresando:
a) Si se decreto o no el
amparo provisional.
b) Descripcin de laspruebas aportadas.
c) Resumen de lasalegaciones de las partes.
5.- Se har merito, en laparte considerativa, delvalor de las pruebasrendidas, hechospertinentes que se estimenprobados y se expondrnlas doctrinas yfundamentos de derechoaplicables al caso concreto.
6.- En prrafo aparte se
citaran las leyes aplicables.
7.- En la parte resolutivase har las declaracionescorrespondientes.
8.- Por ultimo, sesuscribir la sentencia por
los funcionarios que ladicten y el secretario oquien o quienes hagan susveces.
Artculo 15.Legitimacin. Son partesen un proceso de amparo:el solicitante, la autoridadimpugnada, los tercerosinteresados, el MinisterioPublico y el Procurador delos Derechos Humanos,cuando haya intervenido.
Artculo 16. VistaPublica. En el mismoescrito en que seinterponga el recurso deapelacin, el apelantedeber indicar si se solicitaque la vista sea publica.Respecto de esto ultimo, laCorte de Constitucionalidadresolver. oportunamente.La vista publica seefectuara conforme alReglamento respectivo.
Artculo 17.Formalidades de laSentencia de Amparo enSegundo Grado. La
redaccin de la sentenciade la Corte podr contenercomo mnimo lo siguiente:
1.- Se principiaraexpresando la identificacindel proceso, del Tribunal,
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lugar y fecha en que sedicte el fallo.
2.- Se identificara a lossolicitantes con sus
nombres y apellidos, ascomo a las personas quelos representen; tambin seidentificara la sentencia y eltribunal que la dicto. Sehar mencin de losabogados patrocinantes.
3.- Se har una relacin
de los antecedentes,indicndose lo siguiente:
a) Interposicin y autoridadimpugnada;
b) Acto reclamado;
c) Violacin que sedenuncia;
d) Uso de procedimientos yrecursos contra el actoreclamado;
e) Casos de procedencia;
f) Leyes que elinterponente denuncia
como violadas.
4.- Se har merito altramite del amparoespecificando:
a) Si se decreto o no elamparo provisional;
b) Descripcin de laspruebas aportadas;
c) Relacin de lo pertinente
de la parte considerativa yresolutiva de la sentenciaapelada.
5.- Se indicara la personao personas queinterpusieron el recurso deapelacin, as como unextracto de las alega clones
en el da de la vista.
6.- Consideraciones dederecho, cita de leyesaplicables y resolucin.
7.- Firma de losMagistrados y SecretarioGeneral.
Artculo 18.Comprobacin de Oficiodel Cumplimiento de laSentencia e Informe.Cuando se conceda elamparo, ser juez oTribunal competente paraejecutar la sentencia, elque resolvi en primera
instancia, debiendoinformar a la Corte deConstitucionalidad dentrode los cinco das siguientesa la ejecucin del fallo.
Artculo 19. InformeMensual a la Corte de
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Constitucionalidad. Paralos efectos del articulo 81de la Ley de Amparo,Exhibicin Personal y deConstitucionalidad, los
tribunales de amparoremitirn la copiacertificada a que dichoarticulo se refiere, dentrode los quince dassiguientes de la fecha enque quede firme el fallo, enlos amparos en que no seinterpuso recurso de
apelacin.
Artculo 20. ApelacinDirecta de Auto y deSentencia. En caso deapelacin directa de auto,el Tribunal que correspondaenviara a la Corte deConstitucionalidad copia delos antecedentes; si laapelacin fuere desentencia, enviara losoriginales.
Artculo 21. Aclaracin yAmpliacin de Oficio. LaCorte de Constitucionalidady los tribunales de Amparopodrn aclarar o ampliar de
oficio sus resoluciones, entanto conserven jurisdicciny por las causas previstasen la ley.
Artculo 22. Notificacindel Ocurso de Queja. Encaso de ocurso de queja, la
Corte de Constitucionalidadnotificara al tribunalocursado, acompaandouna copia del escritorespectivo.
CAPITULO IIDE LA
INCONSTITUCIONALIDAD EN CASOS CONCRETOS
Artculo 23. Tramitacinde Inconstitucionalidad.En la accin de
inconstitucionalidad encasos concretos, si laspartes o el MinisterioPublico desean que la vistasea pblica la debernsolicitar al evacuar laaudiencia por el termino denueve das y la misma sesealar dentro de los tresdas siguientes detranscurrido dicho termino.
Artculo 24. Formas deResolver lasInconstitucionalidadesen Casos Concretos. Encasos de accin deinconstitucionalidad comonica pretensin, el tribunal
de primer grado resolverdictando sentencia; en losdems casos resolver pormedio de auto razonado. Sila Corte deConstitucionalidadconociere por apelacin,dictara sentencia.
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Artculo 25. Recurso deApelacin en laInconstitucionalidad enCasos Concretos. En la
apelacin de lainconstitucionalidad encasos concretes, si laspartes desean que la vistasea publica, debernsolicitara, a mas tardar,dentro de las veinticuatrohoras siguientes denotificados de la resolucin
que seala da y hora parala vista.
Artculo 26. Tramite delOcurso de Hecho. LaCorte de Constitucionalidadremitir original el ocursode hecho al Tribunal inferiorel que, con el informerespectivo, enviara unacopia de lo pertinente de loactuado.
Artculo 27.Formalidades de laSentencia de Apelacinen laInconstitucionalidad enCasos Concretos. La
sentencia contendr, comomnimo:
1.- Identificacin delproceso, lugar y fecha.
2.- Se identificara laresolucin apelada, tribunal
que la dicto, a lossolicitantes con susnombres y apellidos, ascomo a las personas que lorepresenten y mencin de
los abogados auxiliantes.
3.- Relacin de losantecedentes, indicndoselo siguiente:
a) Caso concreto en el quese plantea.
b) Ley que se impugna deinconstitucional.
c) Hechos que motivan laaccin, incidente oexcepcin de laInconstitucionalidad.
d) Fundamento Jurdico quese invoca para basar laInconstitucionalidad.
4.- Resumen de la parteconsiderativa y resolutivade la resolucin de primergrado.
5.- Relacin del recursode apelacin, haciendo
mencin de losinterponentes y resumen delas alegaciones de laspartes, en el da de la vista.
6.- Consideraciones dederecho, doctrinas, leyes
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aplicables y resolucin queproceda.
7.- Firma de losMagistrados y del
Secretario General de laCorte.
CAPITULO IIIDE LA
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES,
REGLAMENTOS YDISPOSICIONES DE
CARACTER GENERAL
Articulo 28. Requisitosde la primera solicitud.El planteamiento deinconstitucionalidad que seformule directamente antela Corte deConstitucionalidad, se harpor escrito, en el que secumplir los requisitosexigidos en toda primerasolicitud, conforme elCdigo Procesal Civil yMercantil.
De todo escrito ydocumento que se presentedeben entregarse doce
copias claramente legibles,en papel comn ofotocopia. En los escritos sehar constar el numero decopias que se acompaen.
Este prrafo fue adicionadopor Acuerdo Numero 2-97 de laCorte de Constitucionalidad.
Artculo 29. En el escrito
mediante el cual se planteela inconstitucionalidad,debe existir un capituloespecial, que puedesubdividirse en apartados,en los que se expresara enforma separada, razonada yclara los motives jurdicosen que descansa cada una
de las impugnaciones.
Artculo 30.Incumplimiento derequisitos. Cuando en elplanteamiento de lainconstitucionalidad sehubiera omitido laexpresin de uno o masrequisitos o fuere
defectuosa la personera,previo a darle tramite seordenara al solicitante queen un termino de tres dascumpla con los requisitosfaltantes. Si el interesadono cumple con suplir losrequisitos que faltaren a suescrito de interposicin
dentro del terminosealado, la Corte puededecidir:
a) si la omisin fuere de laexpresin de los motives
jurdicos que funden laimpugnacin, la Corte
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queda facultada para omitiren su anlisis y en su falloeste aspecto y resolver encuanto a los dems que sitengan su fundamento
debidamente expresado; y
b) si se tratare de algnotro requisito, sesuspender el tramite.
Artculo 31.Formalidades de laSentencia. La sentencia
contendr como mnimo losiguiente:
1.- Identificacin delproceso, designacin de losintegrantes del Tribunal,lugar y fecha.
2.- Identificacin de lossolicitantes, con susnombres y apellidos, ascomo de las personas quelos representen, sudomicilio y nombres yapellidos de los abogadosque los auxilian.
3.- Leyes Reglamentos oDisposiciones de Carcter
General que se impugnen yfundamentos jurdicos delas impugnaciones.
4.- El tramite de laInconstitucionalidad,especificando:
a) Si se decret o no lasuspensin provisional de laley, reglamento odisposicin de carctergeneral.
b) Autoridades o entidadesa quienes se les dioaudiencia.
c) Resumen de lasalegaciones de las partes.
5.- Doctrinas y
consideraciones deDerecho, leyes aplicables yla resolucin que proceda.
6.- Firmas y nombres delos Magistrados y delSecretario.
Artculo 32. La publicacinen el Diario Oficial del falloque declare lainconstitucionalidad total oparcial de una ley,reglamento o disposicin decarcter general, no incluyela de los votos razonadosdisidentes, ya sea en contrao concurrentes, que alrespecto se hayan
formulado.
Artculo 33. Sernpublicadas en el DiarioOficial las opinionesconsultivas que seanpronunciadas en audienciapublica, y los dictmenes
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que se emitan, cuando aslo disponga la Corte,
CAPITULO IVDISPOSICIONES VARIAS
Artculo 34.Procedimiento previo encaso de imputacin dedelito. Los Magistrados dela Corte deConstitucionalidad nopodrn ser detenidos, salvoel caso de flagrante delito,
en que deben ser puestosinmediatamente adisposicin de la Corte deConstitucionalidad, en susede.
Por lo dispuesto en elarticulo 161 de la Ley deAmparo, ExhibicinPersonal y deConstitucionalidad, losMagistrados de la Corte deConstitucionalidad, nopodrn ser juzgados pordelito o falta sin quepreviamente existadeclaracin de la propiaCorte sobre que ha lugar aformacin de causa.
Artculo 35. Tramite deexpedientes. El Presidentede la Corte llevara latramitacin de todos losasuntos que deban serconocidos y resueltos por la
Corte, y de los asuntosadministrativos y judiciales.
Artculo 36. Derogatorio.Quedan derogadas todas
las disposiciones anterioresemitidas por esta Corte yque sean incompatibles conlo dispuesto en esteacuerdo.
Artculo 37. Vigencia.Estas disposicionesentraran en vigor ocho das
despus de su publicacinen el Diario Oficial.
PUBLIQUESE EN EL DIARIOOFICIAL.
Dado en la Corte deConstitucionalidad, el dadiez de marzo de milnovecientos ochenta ynueve.
(APARECEN LOS NOMBRESY FIRMAS DELPRESIDENTE,MAGISTRADOS YSECRETARIO GENERAL DELA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD)
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ACUERDO NUMERO 2-97
LA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD,
CONSIDERANDO:
I
Que en los planteamientosde Inconstitucionalidad deleyes, reglamentos odisposiciones de carctergeneral este Tribunal en
algunas ocasiones haafrontado el problema deque el accionante noacompaa las copiasnecesarias para el tramite,lo que provoca atraso alconferir la audiencia a quese refiere el articulo 139 dela Ley de Amparo,Exhibicin Personal y deConstitucionalidad;
II
Que de conformidad con elarticulo 191 de la Leyprecitada, para lo noprevisto, se aplicaran lasdisposiciones
reglamentarias que la Cortede Constitucionalidadpromulgue y ordenepublicar en el Diario Oficial.
POR TANTO:
Con base en lo quedisponen los artculos 268,primer prrafo, de laConstitucin Poltica de laRepublica y 185 y 191 de la
Ley de Amparo, ExhibicinPersonal y deConstitucionalidad,
ACUERDA:
Emitir la siguiente
DISPOSICION
REGLAMENTARIA 1-97
Artculo 1. Se adiciona unnuevo prrafo al articulo 28de las DisposicionesReglamentarias yComplementariascontenidas en el Acuerdo 4-89 de la Corte deConstitucionalidad, queprescribe: "De todo escritoy documento que sepresente deben entregarsedoce copias claramentelegibles, en papel comn ofotocopia. En los escritos sehar constar el numero decopias que se acompaen".
Artculo 2. Vigencia.Este Acuerdo entrara envigor ocho das despus desu publicacin en el DiarioOficial.Publquese en el DiarioOficial.
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Dado en la Corte deConstitucionalidad, el datrece de mayo de milnovecientosnoventa y siete.
(APARECEN LOS NOMBRESY FIRMAS DEL PRESIDENTEMAGISTRADOS YSECRETARIO GENERAL DELA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD)
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ACUERDO NUMERO 18-01
LA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO
I
Que para posibilitar que losmiembros de este Tribunalpuedan efectuar por smismos el anlisis de los
escritos iniciales de losamparos en nica instancia,a fin de determinar siprecede o no la suspensinprovisional del acto contrael que se reclama, resultanecesario disponer que losaccionantes presenten untotal de copias que no sealimite nicamente alnumero de partes en elamparo.
II
Que de conformidad con elarticulo 191 de la Leyprecitada, para lo noprevisto, se aplicaran las
disposicionesreglamentarias que la Cortede Constitucionalidadpromulgue y ordenepublicar en el Diario Oficial.
POR TANTO
Con base en lo quedisponen los artculos 268,primer prrafo, de laConstitucin Poltica de laRepublica y 185 y 191 de la
Ley de Amparo, ExhibicinPersonal y deConstitucionalidad.
ACUERDA
Emitir la siguiente:
DISPOSICION
REGLAMENTARIA 18-01
Artculo 1. Se adiciona elarticulo 8 bis a lasDisposicionesReglamentarias yComplementariascontenidas en el Acuerdo 4-89 de la Corte deConstitucionalidad, el cualqueda as: "Articulo 8 bis.Del escrito que contenga lainterposicin de un amparoen nica instancia de losdocumentos que al mismose adjunten, as como delas posterioresampliaciones omodificaciones que se
efecten a dichainterposicin, el accionantedeber acompaar docecopias claramente legibles,en papel comn o defotocopia. En el escritodeber hacer constar el
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numero de fotocopias quese adjuntan."
Artculo 2. Vigencia. EsteAcuerdo entrara en vigor
ocho das despus de supublicacin en el DiarioOficial.Publquese en el DiarioOficial.
Dado en la Corte deConstitucionalidad, el daveintinueve de agosto de
dos mil uno.
(APARECEN LOS NOMBRESY FIRMAS DEL PRESIDENTEMAGISTRADOS YSECRETARIO GENERAL DELA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD)
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ACUERDO NUMERO 49-02
LA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO
I
Que la justicia es impartidaatendiendo a los dictadosde la Constitucin y lasleyes de la Republica y que
corresponde a lostribunales la potestad de juzgar y ejecutar lojuzgado;
II
Que los valores, comoconceptos axiolgicosportadores de metas o finessublimes, se concretan atravs de la administracinde justicia, la cual para servehculo de tan altocometido debe servirse demanera pronta y cumplida;
III
Que la hermenutica jurdica, -mediante laanaloga y la integracin-es formula unificadora decriterios dispares, que alser aplicados por los
juzgadores, puedenprovocar confusin,
inseguridad y retardo en laadministracin de justicia.
IV
Que a la Corte deConstitucionalidad le hasido atribuida lainterpretacin de lasnormas de la Constitucin yde otras leyes, a travs delexamen que de las mismasse contiene en lassentencias que emite,
siendo por disposicinconstitucional imperativo elacatamiento de la doctrinalegal sentada por estetribunal;
V
Que en virtud de lascontroversias suscitadas enlos Tribunales de laRepublica, en relacin a lainterpretacin de losartculos 45 inciso e) y 208,segundo prrafo de la Leydel Organismo Judicial, laCorte de Constitucionalidadde manera reiterada se hamanifestado respecto al
criterio prevaleciente sobredicho asunto, como seaprecia, entre otras, en lasentencias de diecisiete demayo de dos mil uno,veintiuno de febrero de dosmil uno y veinticuatro demayo de dos mil, dictadas
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en los expedientes treinta ycuatro - dos mil uno,setecientos cuatro - dos mily cuarenta y ocho - dos mil(Gacetas Jurisprudenciales
nmeros sesenta, cincuentay nueve y cincuenta y seis,respectivamente);
POR TANTO:
La Corte deConstitucionalidad, conbase en lo considerado y lo
que disponen los artculos42, 43, 163 y 164 de la Leyde Amparo, ExhibicinPersonal y deConstitucionalidad,
ACUERDA:
Informar a la comunidadforense guatemalteca-especialmente a lostribunales de justicia- de lainterpretacin formuladapor esta Corte sobre losartculos 45 inciso e) y 208segundo prrafo de la Leydel Organismo Judicial,para los efectos legalesconsiguientes.
El presente Acuerdo deberpublicarse en el DiarioOficial y entrara en vigenciaocho das despus de supublicacin. Dado en laCorte de
Constitucionalidad, el ochode agosto de dos mil dos.
SAUL DIGHERO HERRERAPRESIDENTE
MARIO GUILLERMO RUIZWONGMAGISTRADO
CIPRIANO FRANCISCOSOTO TOBAR MAGISTRADO
JUAN FRANCISCO FLORES
JUAREZMAGISTRADO
RODOLFO ROHRMOSERVALDEAVELLANOMAGISTRADO
AYLIN ORDONEZ REYNASECRETARIA ADJUNTA
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ACUERDO NUMERO 50-02
LA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD
CONSIDERANDO
I
Que son fondos privativosde la Corte deConstitucionalidad losgenerados por la
imparticin de justicia en elmbito que le correspondey que es atribucin de estetribunal obtenerlos yadministrarlos, deconformidad con sus fines yobjetivos;
II
Que, sin embargo, lacobranza de las multasimpuestas a losprofesionales del derechocuyos planteamientos hansido declaradosimprocedentes no hapodido concretarse, dadaslas limitaciones normativas
existentes;
III
Que a fin de superar lalimitacin, es menestercomplementar la regulacincorrespondiente;
POR TANTO:
La Corte deConstitucionalidad, con
fundamento en laspotestades que le soninherentes y lo dispuestoen los artculos 44, 46, 47,144, 148, 149, 163, 165,185 y 186 de la Ley deAmparo, ExhibicinPersonal y deConstitucionalidad,
ACUERDA:
Emitir las siguientes:
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIASPARA EL COBRO DE
MULTAS IMPUESTAS ENLA JURISDICTIONCONSTITUCIONAL
Artculo 1. La Corte deConstitucionalidad tieneaccin directa para cobrarlas multas impuestas a losabogados y en el caso quedichos profesionales no lahicieran efectiva en el plazo
fijado en la sentencia, seproceder a su cobranza,de conformidad alprocedimiento descrito enlos artculos siguientes.
Artculo 2. Para el cobrode la multa respectiva
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sern ttulos ejecutivossuficientes, la certificacinexpedida por esta Corte, dela sentencia dictada que yahaya adquirido firmeza o
del convenio de pago cuyoincumplimiento imponga lacobranza judicial.
Artculo 3. El cobro judicial de las multasimpuestas y omitidas setramitara en la va deapremio o en la va del
juicio ejecutivo, segn elcaso, al tenor de lodispuesto para el efecto enel Cdigo Procesal Civil yMercantil, siendocompetentes para ello, losJuzgados de Paz o dePrimera Instancia Civil deldepartamento deGuatemala, de conformidadcon la cuanta.
Artculo 4. Se faculta alPresidente de la Corte deConstitucionalidad:
a) Para contratar abogadosy, en su caso, otorgarmandatos judiciales con el
objeto de concretar elcobro de las multasimpuestas;
b) Para convenir yestablecer los honorariosque se produzcan como
consecuencia de lasgestiones de cobro;
c) Para celebrar conveniosde pago con abogados a
quienes se haya impuestomultas.
El presente acuerdo deberpublicarse en el DiarioOficial y entrara en vigenciaocho das despus de supublicacin.
Dado en la Corte deConstitucionalidad, el ochode agosto de dos mil dos.SAUL DIGHERO HERRERAPRESIDENTE
MARIO GUILLERMO RUIZWONGMAGISTRADO
CIPRIANO FRANCISCOSOTO TOBAR MAGISTRADO
JUAN FRANCISCO FLORESJUAREZMAGISTRADO
RODOLFO ROHRMOSER
VALDEAVELLANOMAGISTRADO
AYLIN ORDONEZ REYNASECRETARIA AD JUNTA
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AUTO ACORDADO 1-94
CONSIDERANDO:
I
Que la Constitucin Polticade la Republica, instituyo alFiscal General y modificolas atribuciones delProcurador General de laNacin, lo que hacenecesario dictar nuevasdisposiciones de
competencia en materia deamparo;
II
Que corresponde conexclusividad a la Corte deConstitucionalidad,mediante auto acordado,determinar y modificar lacompetencia de lostribunales de amparo.
POR TANTO:
LA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD
Con base en lo que
establecen los artculos214, 251, 252, 268, 272inciso i) de la Constitucin;15, 16, 149, 163 inciso i)de la Ley de Amparo,Exhibicin Personal y deConstitucionalidad, dicta elsiguiente:
AUTO ACORDADO:
Artculo 1. La CorteSuprema de Justicia
ejercer su competencia enmateria de amparointegrndose con latotalidad de susmagistrados.
Artculo 2.Este artculo fuederogado por el artculo 3 del
Auto Acordado 2-95 de la Corte
de Constitucionalidad.
Artculo 3.Este artculo fuederogado por el artculo 2 del
Auto Acordado 1-95 de la Cortede Constitucionalidad.
Articulo 4. Se derogantodas las disposiciones quesean incompatibles con las
contenidas en los artculosanteriores.
Artculo 5. Este autoacordado entrara envigencia el primero dediciembre del ano en curso,deber comunicarse pormedio de oficio circular y se
publicara en el DiarioOficial.
Dado en la Corte deConstitucionalidad, elveintinueve de noviembrede mil novecientos noventay cuatro.
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(APARECEN LOS NOMBRESY FIRMAS DEL PRESIDENTEMAGISTRADOS YSECRETARIO GENERAL DE
LA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD)
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AUTO ACORDADO 1-95
CONSIDERANDO:
Que corresponde con
exclusividad a la Corte deConstitucionalidad,mediante auto acordado,determinar y modificar lacompetencia de losTribunales de Amparo;
POR TANTO:
LA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD
Con base en lo queestablecen los artculos251, 252, 268, 272 inciso i)de la Constitucin Polticade la Republica; 15, 16,149, 163 inciso i) y 164 dela Ley de Amparo,Exhibicin Personal y deConstitucionalidad, dicta elsiguiente:
AUTO ACORDADO:
Artculo 1. Las Salas dela Corte de Apelaciones delorden comn, en sus
respectivas jurisdicciones,conocern de los amparosque se interpongan contra:
a) Los Viceministros deEstado y los DirectoresGenerales.
b) Los funcionariosJudiciales de cualquierfuero o ramo que conozcanen primera instancia.
c) Los Alcaldes yCorporaciones Municipalesde las cabecerasdepartamentales.
d) El Contralor General deCuentas.
e) Los gerentes, jefes o
presidentes de lasentidades descentralizadaso autnomas del Estado osus cuerpos directivos,consejos o Juntas rectorasde toda clase.
f) El Director General delRegistro de Ciudadanos.
g) Las asambleas generalesy juntas directivas de loscolegios profesionales.
h) Las asambleas generalesy rganos de direccin delos partidos polticos.
i) Los cnsules o
encargados de consuladosguatemaltecos en elextranjero.
j) Los Consejos Regionaleso Departamentales deDesarrollo Urbano y Rural,y los gobernadores.
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k) El Procurador General dela Nacin.
Artculo 2. Se deroga el
Articulo 3 del AutoAcordado 1-94 dictado poresta Corte el 29 denoviembre de 1994.
Artculo 3. Este AutoAcordado entrara envigencia el cinco de febrerodel ano en curso, deber
comunicarse por medio deoficio circular y se publicaraen el Diario Oficial.
Dado en la Corte deConstitucionalidad, eltreinta y uno de enero demil novecientos noventa ycinco.
(APARECEN LOS NOMBRESY FIRMAS DELPRESIDENTE/MAGISTRADOS YSECRETARIO GENERAL DELA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD)
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AUTO ACORDADO 2-95
CONSIDERANDO:
Que corresponde con
exclusividad a la Corte deConstitucionalidad,mediante Auto Acordado,determinar y modificar lacompetencia de losTribunales de Amparo.
POR TANTO:
Con base en lo queestablecen los artculos251, 268,272 inciso i), dela Constitucin Poltica de laRepublica; 16, 149, 163inciso i), de la Ley deAmparo, ExhibicinPersonal y deConstitucionalidad, dicta elsiguiente
AUTO ACORDADO:
Artculo 1. La CorteSuprema de Justiciaconocer de los amparoscontra:
a) El Tribunal Supremo
Electoral;
b) Los Ministros de Estadoo Viceministros cuandoacten como encargadosdel Despacho;
c) El Procurador de losDerechos Humanos;
d) El Fiscal General de laRepublica, y
e) Los Embajadores o Jefesde Misin Diplomticaguatemaltecos acreditadosen el extranjero.
Artculo 2. Se asignacompetencia para conoceren materia de amparo a la
Cmara de Amparo de laCorte Suprema de Justicia,en los amparos que seinterpongan contra:
a) Las Salas de la Corte deApelaciones, CortesMarciales, Tribunales deSegunda Instancia deCuentas y de loContencioso Administrativo;
b) La Junta Monetaria, y
c) El Consejo Nacional deDesarrollo Urbano y Rural.
Artculo 3. Se deroga elartculo 2 del Auto
Acordado 1-94, emitido poresta Corte el veintinueve denoviembre de milnovecientos noventa ycuatro.
Artculo 4. Este AutoAcordado entrara en
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vigencia el nueve de marzodel ano en curso, debercomunicarse por medio deoficio circular y se publicaraen el Diario Oficial.
Dado en la Corte deConstitucionalidad el ochode marzo de milnovecientos noventa ycinco.
(APARECEN LOS NOMBRESY FIRMAS DEL
PRESIDENTE,MAGISTRADOS YSECRETARIO GENERAL DELA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD)
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AUTO ACORDADO 1-01
CONSIDERANDO
Que corresponde con
exclusividad a la Corte deConstitucionalidad,mediante auto acordado,determinar y modificar lacompetencia de losTribunales de Amparo.
POR TANTO
LA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD
Con base en lo queestablecen los articulos251, 252, 268, 272 inciso i)de la Constitucin Polticade la Republica; 15, 16,149, 163 inciso i) y 164 dela Ley de Amparo,Exhibicin Personal y deConstitucionalidad, dicta elsiguiente:
AUTO ACORDADO
Articulo 1 Las Salas de laCorte de Apelaciones delorden comn, en sus
respectivas jurisdicciones,conocern, adems de losamparos que seinterpongan contra lasautoridades especificas enel articulo 1 del AutoAcordado 1-95 dictado por
esta Corte, de las accionespromovidas contra:
a) El Consejo de la CarreraJudicial;
b) El Consejo del MinisterioPublico;
c) Los Superintendentes dela Administracin Publica.
Articulo 2 Este AutoAcordado entrara en
vigencia el diez de agostodel ao en curso, debercomunicarse por medio deoficio circular y publicarseen el Diario Oficial.
Dado en la Corte deConstitucionalidad, tres deagosto del ano dos mil uno.
(APARECEN LOS NOMBRESY FIRMAS DELPRESIDENTE,MAGISTRADOS YSECRETARIO GENERAL DELA CORTE DECONSTITUCIONALIDAD)
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