1. DISPOSICIONES GERNERALES DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
LETTY HERNANDEZ MIRANDA
GUILLERMO LPEZ HERNNDEZ
2. Las disposiciones que marca la ley federal del procedimiento
administrativo son aplicables a la actuacin de los particulares
ante la Administracin Pblica Federal, as como a los actos a travs
de los cuales se desenvuelve la funcin administrativa.
La actuacin administrativa en el procedimiento se desarrollar con
arreglo a los principios de economa(corto), celeridad (pronto y
expedito), eficacia, legalidad, publicidad y buena fe.
3. El procedimiento administrativo podr iniciarse de oficio o a
peticin de parte interesada.
La Administracin Pblica Federal no podr exigir ms formalidades que
las expresamente previstas en la ley.
4. Las promociones debern hacerse por escrito en el que se
precisar el nombre, denominacin o razn social de quin o quines
promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para
recibir notificaciones, as como nombre de la persona o personas
autorizadas para recibirlas, la peticin que se formula, los hechos
o razones que dan motivo a la peticin, el rgano administrativo a
que se dirigen y lugar y fecha de su emisin. El escrito deber estar
firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no
sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimir su huella
digital. El promovente deber adjuntar a su escrito los documentos
que acrediten su personalidad, as como los que en cada caso sean
requeridos en los ordenamientos respectivos.
5. Salvo que en otra disposicin legal o administrativa de
carcter general se disponga otra cosa respecto de algn
trmite:
I. Los trmites debern presentarse solamente en original, y sus
anexos, en copia simple, en un tanto. Si el interesado requiere que
se le acuse recibo, deber adjuntar una copia para ese efecto;
II. Todo documento original puede presentarse en copia certificada
y stos podrn acompaarse de copia simple, para cotejo, caso en el
que se regresar al interesado el documento cotejado;
6. III. En vez de entregar copia de los permisos, registros,
licencias y, en general, de cualquier documento expedido por la
dependencia u organismo descentralizado de la administracin pblica
federal ante la que realicen el trmite, los interesados podrn
sealar los datos de identificacin de dichos documentos,
y
7. IV. Excepto cuando un procedimiento se tenga que dar vista a
terceros, los interesados no estarn obligados a proporcionar datos
o entregar juegos adicionales de documentos entregados previamente
a la dependencia u organismo descentralizado de la administracin
pblica federalante la que realicen el trmite correspondiente,
siempre y cuando sealen los datos de identificacin del escrito en
el que se citaron o con el que se acompaaron y el nuevo trmite lo
realicen ante la propia dependencia u organismo descentralizado,
aun y cuando lo hagan ante una unidad administrativa diversa,
incluso si se trata de un rgano administrativo
desconcentrado.