ESTAOO LIBRE ASOCIAOO DE PUERTO RICOLA FORTALEZA
SAN JUAN, PUERTO RICO
Boletin Administrativo NUm.: OE-2007-30
ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBREASOCIADO DE PUERTO RICO PARA DISPONER QUE LAS PRUEBASDE DOPAJE QUE LOS DEPARTAMENTOS, AGENCIAS,CORPORACIONES E INSTRUMENTALIDADES PUBLICAS HAGANSEAN ADMINISTRADAS Y ANALIZADAS POR EL INSTITUTO DECIENCIAS FORENSES
POR CUANTO: Esta Administracion tiene el compromiso y el interes
apremiante etico, legal.,social y economico de erradicar el
uso, la posesion, la distribucion y el tr.lfico ilegal de
sustancias controladas.
POR CUANTO: EI uso de sustanciascontroladas, en 0 fuera dellugar de
trabajo, es incompatible con el desempeno efectivo de !as
funciones y deberes de un puesto 0 cargo en el Servicio
Publico.
POR CUANTO: La Ley NUm. 78 de 14 de agosto de 1997, segtin
enmendada, dispuso el establecimiento de programas para
la administracion de pmebas de drogas a funcionarios 0
empleados del sector publico.
POR CUANTO: La Ley Ntim. 78, supra,dispone que todas !as agencias y
agencias de seguridad publica del Gobiemo del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico requerir.ln la presentacion
de un informe certificado de resultado de una pmeba para
la deteccion de sustancias controladas como requisito
previo al empleo. Ademas,!as agencias de la Rama
Ejecutiva establececin programas permanentes para la
deteccion de sustancias controladas, tambien por
disposicionde laLeyNilln.78,supra.
POR CUANTO:
POR CUANTO:
POR CUANTO:
POR TANTO:
PRIMERO:
La Ley Nllin. 78, supra,dispone que !as muestras para !as
pruebas de dopaje debecin ser tomadas por el Instituto de
Gencias Forenses, la Administracion de Servicios de
Salud Mental y contra la Adiccion 0 la entidad contratada
para esos propositos, costeadas por !as respectivas
agencias gubemamentales que requieren tal servicio.
El Instituto de Gencias Forenses esta capacitado para
realizar !as pruebas de dopaje a 10s servidores publicos a
un preclO competitIVo.
Bajo el principio del mas sabio y adecuado uso de 10s
fondos del erario, esta Administracion considera que es la
mejor practica fiscal que sea el Instituto de Gencias
Forenses quien con prioridad administre y analice las
pruebas de dopaje y, por ende, quien reciba 10s fondos
que !as agencias manejan para el pago de dichas pruebas,
de manera tal que 10s fondos se reinvierten en el
Gobiemo.
YO, ANfBAL ACEVEDO VILA, Gobemador del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de 10s
poderes inherentes de mi cargo y de la autoridad que me
ha sido conferida por la Constitucion y !as leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por la presente
dispongo 10siguiente:
El Instituto de Gencias Forenses sera la primera opcion
que consideracin agenclas,10s departamentos,
cOlporaciones e instrumentalidades publicas del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico para la administracion yel
aruilisis de !as pruebas de dopaje de sus empleados.
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SEGUNDO: El Instituto de Gencias Forenses administrarayanalizaci
!as pruebas de dopaje de los servidores publicos y
mantendci los precios competitivos.
TERCERO: Del Instituto de Gencias Forenses no poder igualar 0
mejorar el precio de un competidor bona fide, 0 del
Instituto de Gencias Forenses carecer de los recursos para
determinado contrato, entonces !as agencias podr.ln
considerar la contratacion de otra entidad para que les
rinda el servicio.
CUARTO: Esta Orden Ejecutiva no afectar.l la prestacion de
servicios bajo contratos para realizar pruebas de dopaje
que ya esten en vigor al momenta de la aprobacion de esta
Orden Ejecutiva.
QUINTO: Esta Orden Ejecutiva tendci vigencia inmediata.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente
bajo mi firma y hago estampar en ella el Gran Sello del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Gudad de
Sanjuan, hoydla/5'""de agosto de 2007.
ALACEvEDO vILAGobemador
Promulgado de acuerdo con la ley;hoy dla 20 de agosto de 2007.
~~Secretario de Estado
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