7/18/2019 Discapacidad en Honduras
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Trato Justo
Igualdad de salarios
El principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor entre los
trabajadores se aplica a todos los trabajadores sin discriminación alguna por motivos de
sexo, edad, raza, nacionalidad, religión o actividades políticas de los sindicatos (Art. 367
del ódigo de !rabajo, art. "#$.3 de la onstitución%. &a &e' de gualdad de
)portunidades para la *ujer exige igualdad de remuneración por trabajo de igual valor,
sin discriminación, a condición de +ue el trabajo, los orarios ' condiciones de e-iciencia '
servicio sean tambin iguales. (Art. //%
No a la discriminación
0e acuerdo con la onstitución, no puede aber discriminación alguna por motivos de
raza, gnero 1 sexo, nacionalidad, edad, situación económica 1 social, idioma, religión,
discapacidad ' actividad sindical. (Art. "# del ódigo del !rabajo, art. 62 de la
onstitución%
Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo
&as mujeres pueden trabajar en las mismas industrias ombres, ninguna disposición
restrictiva puede ubicarse en la le'.
Regulaciones sobre trato justo
• ódigo del !rabajo, 0ecreto 4 "$5 (modi-icado en #223% 1 &abour ode, 0ecree
o. "$5 (amended in #223%
• onstitución de onduras,"5$# 1 onstitution o- onduras,"5$#
• ódigo enal, "5$3 1 enal ode, "5$3
• &e' de gualdad de )portunidades para las *ujeres, #222 1 &a8 on E+ual
)pportunities -or 9omen, #222
Temas relacionados Acoso :exual *aternidad ' !rabajo!rabajo ' :alarios!rabajo ;orzoso:alario *inimo
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Honduras: Decreto Numero 17- 91; e! de
"romocion de #m$leos $ara "ersonas%inus&alidas
"'D#R #(I)*TI+' D#,R#T'N%#R' 17- 91 # ,'N(R#)'N*,I'N*. ,'N)ID#R*ND':
<ue la protección al trabajo es -unción del Estado.
):0E=A0)> <ue la onstitución de la =ep?blica establece +ue toda persona tiene
dereco al trabajo, a escoger libremente su ocupación ' a renunciar a ella, a condiciones
e+uitativas ' satis-actorias de trabajo ' a la protección contra el desempleo.
):0E=A0)> <ue la persona minusv@lida tiene dereco a la igualdad de
oportunidades, con-orme al desarrollo óptimo de sus capacidades ' potencialidades.
):0E=A0)> <ue es propósito de esta legislación o-recer un orden tcnico ' social
armónico con los principios doctrinarios de la =eabilitación ntegral.
):0E=A0)> <ue el -in ?ltimo de la =eabilitación ntegral, es la incorporación de la
persona al proceso productivo del país, una vez +ue sta a'a superado sus limitaciones
-ísicas, psí+uicas '1o sensoriales.
)= !A!),
D#,R#T*: * )I(I#NT#. #/ D# "R'%',I'N D##%"#') "*R* "#R)'N*) %IN)+*ID*)
,*"IT' I D# ) 0IN*ID*D / ),*%"' D# *"I,*,I'N
A=!&) ".B&a -inalidad de esta &e' es la integración de la persona mínusv@lida al
sistema ordinario de trabajo o en su de-ecto, incorporarla al sistema productivo, mediante
la alternativa de ocupación +ue m@s devenga.
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A=!&) #.B&as entidades de la Administración ?blica ' las Empresas de car@cter
privado, +uedan obligadas a contratar un n?mero de trabajadores minusv@lidos o
discapacitados, de con-ormidad con la tabla siguiente> 0e #2 a /5 trabajadores, un
discapacitadoC 0e D2 a 7/ trabajadores, dos discapacitadosC 0e 7D a 55 trabajadores, tres
discapacitados, 'C or cada "22 trabajadores, cuatro discapacitados.
A=!&) 3.BEn la venta de la &otería acional, en todas sus modalidades, se asignar@
obligatoriamente el 32 de la distribución a las personas protegidas por la presente &e'.
El atronato acional de la n-ancia se reglamentar@ ' dar@ cumplimiento a esta
disposición.
A=!&) /.B:e entender@n nulos ' sin ning?n e-ecto legal, los preceptos
reglamentarios, las cl@usulas de los convenios colectivos ' de los pactos contractuales,
asi como las normas estipuladas en los contratos individuales de trabajo, +ue supongan o
establezcan en contra de las personas minusv@lidas, disminución, renuncia o
tergiversación de sus derecos en materias de retribuciones salariales, jornadas, premios
o estímulos, vacaciones ' cuales+uiera otras condiciones de trabajo.
,*"IT' II D# * '",I'N * *)"**) R#)#R+2D*) / D# *),'NDI,I'N#) D# *D%I)I'N
A=!&) D.B&as plazas de trabajo reservadas ' destinadas a los trabajadores
minusv@lidos, se asignar@n tomando en cuenta las condiciones personales para el empleo
' en igualdad de condiciones, se dar@ pre-erencia a la persona +ue tenga ma'ores
responsabilidades -amiliares.
A=!&) 6.B&as condiciones personales para el empleo, se acreditar@n mediante
dictamen expedido por una omisión de Evaluación, previo a la iniciativa de las pruebas
selectivas.
A=!&) 7.B:e ;omentar@ el empleo de los trabajadores minusv@lidos, mediante el
establecimiento de a'udas, +ue podr@n consistir en subvenciones o prstamos para su
adaptación eB integración laboral.
A=!&) $.BEl trabajador +ue a consecuencia de un accidente de trabajo, en-ermedad
pro-esional o en-ermedad com?n, ubiere su-rido alg?n tipo de disminución -ísica,psí+uica o sen,sorial, conservar@ su dereco a continuar prestando sus servicios de
acuerdo a su capacidad residual al aber completado su proceso de repacaoacitación ' la
omisión de Evaluación correspondiente a'a dictaminado -avorablemente. El trabajador
conservar@ este dereco, a?n cuando ubiere recibido la indemnización correspondiente,
de con-ormidad con el ódigo de !rabajo.
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A=!&) 5.Borresponde al nstituto ondure-io de abilitación ' =eabilitación de la
ersona *inusv@lida (=*% coordinar con la :ecretaría de !rabajo ' revisión :ocial la
colocación de personas minusv@lidas.
A=!&) "2.BA los e-ectos del Artículo anterior, la :ecretaría de !rabajo ' revisión
:ocial, mantendr@ un registro actualizado de trabajadores minusv@lidos demandantes de
empleo.
A=!&) "".BEl nstituto ondureFo de abilitación ' =eabilitación de la ersona
*inusv@lida (=*%, coordinar@ con los entes p?blicos ' privados +ue corresponda, las
investigaciones ' an@lisis laborales +ue permitan establecer los per-iles de los puestos,
suscep?bles de ser asignados a personas minusv@lidas.
,*"IT' III D# * ,'%I)I'N D##+**,I'N D# ,'NDI,I'N#)"#R)'N*#) "*R* # #%"#'
A=!&) "#.Brase la omisión de Evaluación de ondiciones ersonales para el
Empleo, la +ue estar@ integrada por> a% n representante del nstituto ondure-io de
abilitación ' =eabilitación de la ersona *nusv@lida, +uien la presidir@C b% n
representante de la :ecretaría de Estado en el 0espaco de :alud ?blicaC c% n
representante de la :ecretaría de Estado en el 0espaco de !rabajo ' revisión :ocial.
c% n representante del nstituto ondureFo de :eguridad :ocialC d% n representante
del nstituto acional de ;ormación ro-esional (;)%C e% n representante del onsejo
ondure-io de la Empresa rivada ()E%C ', -% n representante del :ector &aboral
organizado. &os miembros de la omisión de Evaluación de ondiciones ersonales para
el Empleo deber@n ser pro-esionales con conocimiento en el campo ' prestar@n sus
servicios adBonorem.
A=!&) "3.B&a omisión de Evaluación de ondiciones ersonales para el Empleo,
determinar@ en cada caso mediante resolución motivada, las posibilidades de integración
real ' la capacidad de trabajo de los minusv@lidos.
A=!&) "/.B&a omisión de Evaluación de ondiciones ersonales para el Empleo,
deber@ realizar un seguimiento de los trabajadores incorporados 2 readmitidos, con el
propósito de evaluar su rendimiento general.
A=!&) "D.B&a omisión de Evaluación de ondiciones ersonales para el Empleo,
remitir@ periódicamente al nstituto ondureFo de abilitación ' =eabilitación de la
ersona *inusv@lida (=*%, los listados de las personas acreditadas para incorporarse o
reincorporarse al proceso productivo. A!&) G 0E &A: A&!E=A!GA:
&AH)=A&E: A=A E=:)A: *:GA&0A:
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A=!&) "6.BEl Estado crear@ ' -omentar@ entros Especiales de Empleo protegido,
cooperativas, microempresas u otras -uentes de trabajo para perspnas minusv@lidas, de
manera +ue pueda asegur@rseles un empleo remunerado ' +ue sean a la vez, un medio
de integración del ma'or n?mero de estas personas al proceso productivo de la nación.
A=!&) "7.B&as personas minusv@lidas +ue no puedan ejercer una actividad laboral
en las condiciones abituales, deber@n ser ubicadas en entros Especiales de Empleo
rotegido, cu'o objetivo no sólo ser@ realizar un trabajo productivo I remunerado, sino
adem@s, proporcionar oportunidades de adaptación ocupacional ' siempra +ue sea
posible de traslado a un empleo regular.
A=!&) "$.B&os entros Especiales de Empleo rotegido tambin podr@n ser creados
por empresas de car@cter privado, sujet@ndose en todo caso a las normas legales,
reglamentarias ' convencionales +ue regulen las condiciones de trabajo.
A=!&) "5.B&os entros Especiales de Empleo rotegido +ue cree el Estado o sus
nstituciones podr@n solicitar a'uda económica o de otro tipo, tanto a las entidades
p?blicas como a las empresas privadas para poder cumplir con sus -unciones '
responsabilidades.
A=!&) #2.B&as a'udas económicas de las empresas privadas, cuanti-icadas en
dinero, destinadas para la creación o mantenimiento de los entros Especiales de Empleo
rotegido, ser@n deducibles como gastos del mpueto :obre la =enta.
A=!&) #".B&a omisión de Evaluación de ondiciones ersonales para el Empleo,
deber@ someter a un proceso de evaluación a los trabajadores minusv@lidos de los
entros Especiales de Empleo rotegido, a -in de impulsar su promoción, teniendo en
cuenta el nivel de reabilitación ' adaptación laboral alcanzado.
A=!&) ##.B&a totalidad de la planilla de trabajadores de los entros Especiales de
Empleo rotegido estar@ constituida por trabajadores minusv@lidos, sin perjuicio de las
plazas +ue ser@n ocupadas por personal no minusv@lido imprescindible para el desarrollo
de la actividad. A
=!&) #3.BEl nstituto acional de ;ormación ro-esionales destinados a la
capacitación de las personas minusv@lidas. A=!&) #/.BEl presente 0ecreto entrar@ en
vigencia a partir de la -eca de su publicación en el 0iario )-icial J&a KacetaJ. 0ado en la
ciudad de !egucigalpa, *unicipio del 0istrito entral, en el :alón de :esiones del
ongreso acional, a los veintisis días del mes de -ebrero de mil novecientos noventa '
uno.