Atentament
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
35-DRRHH-01/-}2019
Caracas, 29 de Abril de 2019.
Ciudadana:
Lic. Janectsy López
Directora de Administración y Finanzas
Universidad Central de Venezuela
Presente. -
(Di OVNOUIR COM,
NI" MINA
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle el SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN A CONVENCIONES
COLECTIVAS EN EL MARCO DE LA RECONVERSIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO (TABLAS
SALARIALES VIGENTES A PARTIR DEL 16.04.19) al personal docente, administrativo y obrero de
la Institución de acuerdo a las tablas de sueldos enviadas a través del grupo de WhatsApp
presupuesto IEU-OPP recibido en fecha 29 de Abril de 2019, por instrucción de la Coordinación
de Entes para Generar Conocimiento de la OPP del MPPEU, esto con la finalidad de elaborar
las nóminas para el pago de los sueldos y salarios de los trabajadores del Sector Universitario,
correspondientes a partir del 16/04/2019.
Sin más que hacer referencia, quedo de usted,
Lic. Marv- ys Ca illo
Directora de Recursos Humanos
Anexo: lo citado.-
C.C: Director de Planificación y Presupuesto - Msc. Carlos Monsalve
Directora de Asistencia y Seguridad Social - Abog. Jhoanna Díaz
Directora de Tecnología de Información y Comunicaciones - Lic. Patricia D Alessandro
Pa cualquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página
UNIVE VICE DIRE
SIDAD CENTRAL DE VENEZUELA RECTORADO ADMINISTRATIVO CIÓN DE RECURSOS HUMANOS
35-DRRHH- 4'n-2019
INSTRUCTIVO PARA EL AJUSTE
PÚBLICA, INSTRUCTIVO DE APLI
RECONVERSIÓN DEL SECTO
DOCE
EGÚN SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
ACIÓN A CONVENCIONES COLECTIVAS EN EL MARCO DE LA
UNIVERSITARIO A PARTIR DEL16/04/2019 AL PERSONAL
TE, ADMINISTRATIVO Y OBRERO
BASE LEGAL
INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN
RECONVERSIÓN SECTOR UNIVER
IEU-OPP recibido en fecha 29 d
para Generar Conocimiento de la
para el pago de los sueldos
correspondientes a partir del 16/0
A CONVENCIONES COLECTIVAS EN EL MARCO DE LA
ITARIO: enviado a través del grupo de WhatsApp presupuesto
Abril de 2019, por instrucción de la Coordinación de Entes
PP del MPPEU, esto con la finalidad de elaborar las nóminas
y salarios de los trabajadores del Sector Universitario,
/2019.
El incremento salarial para las t bajadoras y trabajadores docente, administrativo y obrero es
efectivo a partir de la fecha an es señalada 16/04/2019, en condición de activos: fijos o
contratados. Quedan excluidos de a aplicación del incremento salarial el personal contratado bajo
la figura de prestación de servicio por honorario profesional y asesorías.
1.- PERSONAL DOCENTE Y DE IN ESTIGACIÓN.
1.1) INCREMENTO SALARIAL
Se fija un incremento salarial
Investigación en las siguientes con
temporal, Becarios y Auxiliar Do
siguientes:
partir del 16/04/2019, para el personal Docente y de
iciones: activo, excedencia activa, ordinario, contratado, interino,
ente I, II y III, cuyos montos se indican en las tablas
TABLA PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
Categoría EXC T.C. MED.TPO.
INSTRUCT DR 75.215,38 66.858,12 33.429,06
ASISTENTE 81.608,69 72.541,06 36.270,53
AGREGAD) 88.545,43 78.707,05 39.353,52
ASOCIADC 96.071,79 85.397,15 42.698,57
TITULAR 104.237,89 92.655,90 46.327,95
TABLA AUXILIARES DOCENTES
III equivalente
c alquier información llamar a los teléfonos 4776, 4 67618.58' 7
CAT IVEL ACADEMICO T.C. MED.TPO.
Bachiller o equivalente
51.965,67 25.982,84
TSU 58.943,42 29.471,71 Licenciado o
12 33.429,06
Página 2
a a c alquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 3
PRIMA POR HIJOS
M/T (*)
2.100
T. Conv. (*)
2.100
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35-DRRHH-W-2019
1.2) PRIMA FAMILIAR
Se mantiene el pago de esta prima la cual subsume y deja sin efecto a la prima hogar y prima
por hijas e hijos contenida en la Cláusula 58 y 59 del Acta Convenio APUCV-UCV, denominada
Prima por Hogar y Prima por Hijos. Aplicar al personal en condición de activo, jubilado,
pensionado por sobrevivencia o incapacidad, con dedicación a tiempo completo y exclusiva, por el
monto mensual que se indica a continuación:
Prima Familiar (300 U.T.) Ded. Exclusiva y Tiempo Completo
16/04/2019
2.100
En aquellas instituciones donde por actas convenios o contratos colectivos internos mantengan el
pago de prima por hijos, su acumulación con la prima familiar contenida en esta cláusula no
podrá superar el monto de las 300 unidades tributarias vigentes mensuales. En ningún caso
estos beneficios serán acumulables. En tal sentido, considerando que el beneficio de prima
familiar sólo es cancelado al personal docente y de investigación y auxiliares docentes con
dedicación exclusiva y tiempo completo, se mantiene el beneficio de Prima por Hijo para los
docentes y de investigación y auxiliares docentes con dedicación a medio tiempo y convencional,
como se indica a continuación:
1.3) PRIMA POR HIJOS
En el caso del personal docente y de investigación y auxiliares docentes con dedicación a medio
tiempo y convencional se mantendrá el beneficio de prima por hijos de conformidad con lo
establecido en la Cláusula 59 del Acta Convenio APUCV-UCV, denominada Prima por Hijos, la
cual señala que la misma debe ser equivalente al 5% del sueldo básico de la categoría Asociado
atendiendo a la dedicación del docente medio tiempo y convencional en la siguiente fecha
16/04/2019, hasta un máximo de seis (06) hijos o hijas.
Por cuanto el monto de prima por hijo calculado con la fórmula antes señalada después de un
hijo supera el monto establecido por concepto de prima familiar, se debe cancelar a partir de un
(01) hijo el valor correspondiente a la prima familiar, como un monto único por trabajador, sin
considerar el límite máximo establecido de pago por un hijo por trabajador) ya que supera el
monto de las 300 unidades tributarias vigentes mensuales establecidas para el pago de la prima
familiar. A continuación se indican el monto a ser aplicado:
DOCENTE TITULAR
D.E. 0,01
T•C• 0,01
ra alquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 4
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35-DRRHH-0(0-2019
( e ) III CCU - CLÁUSULA N° 24. PRIMA FAMILIAR.. PARÁGRAFO PRIMERO:... En aquellas instituciones donde mantengan el pago de prima por hijos por
actas convenios o contratos colectivos ',ternos, su acumulación con la prima familiar contenida en esta cláusula no podrá superar el monto mensual establecido
para esta prima. En ningún caso estos beneficios serán acumulables.
1.4) PRIMA PARA EL APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
Se mantiene el pago de esta prima al personal en condición de activo, jubilado, pensionado por
sobrevivencia o incapacidad, con cedicación a tiempo completo y exclusiva, por el monto mensual
a partir del 16/04/2019, que se indica a continuación:
Prima Apoy. Acad. (50 U.T.) Ded.
Exclusiva y Tiempo Completo
16/04/2019
350
1.5) PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Se mantiene la prima mensual de antigüedad para el sector docente y de investigación y
auxiliares docentes a partir del 16/04/2019, equivalente al uno coma cinco por ciento ( 1,5% )
del salario normal multiplicado por los años de servicios en instituciones de educación
universitaria. Esta prima subsume la prima de titularidad de los auxiliares docentes V con
dedicación exclusiva y tiempo corr pleto. Se debe excluir para el cómputo del tiempo de servicio
a considerar en el cálculo de la referida prima, los lapsos en condición de Excedencia Activa,
Excedencia Pasiva y los permisos no remunerados mayor a tres ( 03 ) meses, siempre y cuando
no hayan sido otorgado para estudios o becados por el CDCH.
1.6) PRIMA POR TITULARIDAD
Esta prima se mantiene, sólo pa -a el docente titular a dedicación exclusiva y tiempo completo,
considerando que son de naturaleza distinta a la prima de antigüedad al obtenerse por mérito, lo
cual fue sometido a consulta de la Oficina de Planificación del Sector Universitario ( OPSU ) por
lo tanto, una vez obtenida la respuesta de la misma se notificara en los términos que será
cancelada. Se ajusta su valor meisual de conformidad con lo establecido en el artículo N9 3 de
la Resolución N9 18-07-02, publicada en la Gaceta Oficial N9 41.460 de fecha 14/08/2018, en
el Capítulo II, relativo a la reexpresión y el redondeo establecido en las Normas que rigen el
proceso de Reconversión Monetaria. A continuación se indican el monto a ser aplicado:
s lar" ase, sin incidencia salarial.
quier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 5
ti
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35-DRRHH- 0Y-7-2019
1.7) PRIMA POR ESPECIALIZACION, MAESTRIA Y DOCTORADO PARA DOCENTE
Se mantiene la prima mensual para el sector docente y de investigación y auxiliar docente a
partir del 16/04/2019, en condición de activo, jubilado, pensionado por sobrevivencia o
incapacidad, con titulo de Especialización, Maestría y Doctorado. A los efectos del pago de esta
prima al personal docente y de investigación y auxiliar docente jubilado y pensionado por
incapacidad y sobrevivientes, sólo serán reconocidos aquellos títulos universitarios obtenidos antes
de la fecha del otorgamiento de la pensión. Se cancela tomando como base lo siguiente:
PRIMA % SALARIO BÁSICO MENSUAL DE
CATEGORIA ACADEMICA Y DEDICACION
ESPECIALIZACIÓN 16%
MAESTRIA 18%
DOCTORADO 20%
Se mantiene vigente que para el disfrute del beneficio el personal activo deberán consignar ante
la Oficina de Recursos Humanos de la Facultad o Dependencia Central el título de
Especialización, Maestría y Doctorado, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro
Público competente, aquellos títulos expedidos en el extranjero deben estar legalizados de acuerdo
a lo previsto en la ley que regula la materia y para el personal jubilado y pensionado
( incapacidad y sobreviviente ) sólo serán reconocidos aquellos títulos universitarios obtenidos antes
de la fecha del otorgamiento de la pensión. Este beneficio no es acumulable con la prima de
Especialización, Maestría y/o Doctorado para docentes. Se cancela esta prima únicamente al
personal docente y de investigación y auxiliar docente que ostente el perfil académico de
especialista, magister y doctor.
1.8) BONO DE RECONOCIMIENTO
Se mantiene el pago del bono de reconocimiento al personal docente y de investigación en las
condiciones que se establecen en la cláusula N9 68 del Acta Convenio suscrita entre la
Universidad Central de Venezuela y la APUCV.
Asimismo, el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del 27-06-2018, según CU.2018 -0683
aprobó que el bono de reconocimiento se extienda a los docentes y de
categoría de Instructor y Auxiliar Docente con dedicación a tiempo completo y
mismas condiciones que se cancela al personal Docente y de Investigación en
Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes.
1.9) Se mantiene el pago de un complemento del Ingreso Denominado:
ESPECIAL DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA, de carácter temporal, equivalente
investigación con
exclusiva, en las
las categorías de
COMPLEMENTO
al 40% sobre el
alquier información llamar a los
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35-DRRHH- CY-4-2019
1.10 ) INCIDENCIAS SALARIALES
Calcular la incidencia del increm nto salarial al 16/04 del año en curso en los siguientes beneficios:
■ Caja de Ahorros
■ Fondo de Jubilación.
■ Seguro Social.
■ Paro Forzoso.
■ Ley de Política Habitac onal.
■ Prestaciones Sociales.
■ Bono Vacacional y Bon•de Fin de Año.
■ Y demás beneficios co tractuales que así lo especifique la norma vigente.
2.- PERSONAL ADMINISTRATIVO
2.1) INCREMENTO SALARIAL
Se fija un incremento salarial pa
técnico y profesional en las
remunerado, contratado por suplen
siguiente, de acuerdo a la fecha e
ir del 16/04/2019, para el personal administrativo de apoyo,
uientes condiciones: activo, comisión de servicio, permiso
la, ingreso provisional, cuyos montos se indican en la tabla
activa indicada en la misma:
Si
CARGOS NIVEL SUELDO
AL 16/04/2019
APOYO 201 / 202 (BO 1 47.280,00
20311311) 2 48.792,96 204 (8111) 3 50.354,33
205 4 51.965,67 206 5 53.628,57
TÉCNICO
301 / 302 (TI) 6 55.344,69 303 ITU) 7 57.115,72
304 8 58.943,42 305 9 60.829,61 306 10 62.776,16
PROFESIONAL
401 / 402 (PI) 11 64.785,00 403 / 404 (PII) 12 66.858,12 405 / 4C6 (PIII) 13 68.997,58
407/408 14 71.205,50 403 15 73.484,07
teléfonos 4776, 4771. Página 6
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35- DRRHH OV9- 2019
2.2) PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Se mantiene el pago de la prima mensual de antigüedad equivalente al uno coma cinco por
ciento ( 1,5% ) del salario normal multiplicado por los años de servicios en instituciones de
educación universitaria.
2.3) PRIMA DE PROFESIONALIZACION
Se mantiene el pago de la prima mensual para los trabajadores y trabajadoras universitarios
administrativos, en condición de activos, jubilados y pensionados por sobrevivencia o incapacidad
con dedicación a tiempo completo, a partir del 16/04/2019, se pagará el porcentaje aplicado al
salario básico del cargo ocupado por el trabajador como se detalla a continuación:
PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN % SALARIO
BASICO MENSUAL
TSU 12%
LICENCIADO O SU EQUIVALENTE 14%
ESPECIALIZACIÓN 16%
MAESTRIA 18%
DOCTORADO 20%
2.4) PRIMA FAMILIAR
Se mantiene el pago de esta prima mensual la cual subsume y deja sin efecto a la denominada
Prima por Hogar y Prima por Hijos. Aplicar al personal en condición de activo, jubilado,
pensionado por sobrevivencia o incapacidad, con dedicación a tiempo completo, por el monto
mensual que se indica a continuación:
Prima Familiar (300 U.T.)
16/04/2019
2.100
2.5) BONO DE RECONOCIMIENTO LABORAL
Se mantiene el pago del Bono de Reconocimiento Laboral aprobado por el Consejo Universitario
en la Sesión Ordinaria del 27-06-2018, según CU.2018 -0683 para el personal profesional,
adminis ativo, técnico y de servicio, activo, jubilado y pensionado por incapacidad a tiempo
quier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 7
c alquier información llamar a teléfonos 4776, 4771. Página 8
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35-DRRHH-09-2019
completo, el cual se debe cancelar a final de mes, el mismo no tiene incidencia salarial, por lo
que no será considerado para el cálculo del bono vacacional, bono de fin de año, prima de
antigüedad, caja de ahorros, entre otros beneficios que se pagan con base al salario normal o
integral, determinándose su monto de acuerdo al criterio establecido en el Oficio N° 35-DRL-
DCC- 150-2018 de fecha 03-07-2018.
2.6) Se mantiene el pago de un complemento del Ingreso Denominado: COMPLEMENTO
ESPECIAL DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA, de carácter temporal, equivalente al 40% sobre el
salario base, sín incidencia salarial.
2.7) INCIDENCIAS SALARIALES
Calcular la incidencia del incremento salarial al 16/04/2019, en los siguientes beneficios:
■ Caja de Ahorros
■ Bono nocturno.
■ Horas extraordinarias.
■ Días feriados.
■ Prima de antigüedad.
■ Prima Rango V
■ Prima de Cargo
■ Sueldo compensatorio.
■ Seguro Social.
■ Paro Forzoso.
■ Ley de Política Habitacional.
■ Prestaciones Sociales.
■ Bono de Fin de Año.
■ Bono Vacacional.
■ Y demás beneficios contractuales contemplados en la normativa laboral aplicable para
cada sector.
3.- PERSONAL OBRERO
3.1) INCREMENTO SALARIAL
Se fija un incremento salarial a partir del 16/04/2019, para el personal obrero en las siguientes
condiciones de activo, contratado Dor suplencia, ingreso provisional, cuyos montos se indican en
la tabla siguiente, de acuerdo a la fecha efectiva señalada en la misma:
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35-DRRHH- 09-2019
GRADOS SALARIO AL
16/04/2019
1 40.000 2 43.120 3 45.200 4 47.280 5 49.360 6 51.440 7 53.520
3.2) PRIMA FAMILIAR
Se mantiene el pago de esta prima mensual la cual subsume y deja sin efecto a la denominada
Prima por Hogar y Prima por Hijos. Aplicar al personal obrero en condición de activo, jubilado,
pensionado por sobrevivencia o incapacidad, con dedicación a tiempo completo, por el monto
mensual que se indica a continuación:
Prima Familiar (300 U.T.)
16/04/2019
2.100
3.3) PRIMA PARA CHOFERES Y SUPERVISORES
Se ajusta la Prima especial para Choferes de Autoridad y de Ruta extraurbana, por cuanto el
cálculo de la misma se basa en el sueldo del grado V del tabulador obrero. Las primas de
Choferes Ruta Urbana Los Módulos y de Supervisor de Mantenimiento de Vehículo Automotor
( Despachador de Gasolina ) se incrementan de acuerdo a los porcentajes establecidos de
aumento. Como se indica a continuación:
PRIMA ESPECIAL PARA CHOFERES
CHOFER DE AUTORIDAD 14.808,00
CHOFER DE RUTA EXTRA-URBANA 16.288,80
CHOFER DE RUTA URBANA LOS MODULOS 4.904,40
SUPERV. DE MANT. DE VEHICULO AUTOMOTOR (DESPACHADOR DE
GASOLINA) 4.904,40
Al personal obrero con cargos de chofer y supervisor en condición de activos, jubilados
pensionados por incapacidad y sobrevivientes, mantiene la prima correspondiente a partir del
16/04/2019. Dicha prima igualmente debe ser honrada al personal que desempeña funciones
supervi iras obreras en cargos administrativos y de servicio no vigentes, los cuales se encuentran
•
Iquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 9
UNIVE VICE DIRE
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35-DRRHH-OP -2019
actualmente en el Manual Descri
Supervisores de: Aseo Mantenimien
Electricidad, Imprenta, Equipo y
Custodia, asimismo, le corresponde
de Mensajero Motorizado, Mensaj
indica el monto a ser aplicado:
tivo de Clases de Cargos del Personal Obrero, como son
o y Conservación de Edificios, Bedeles, Albañilería y Pintura,
ervicio, Carpintería, Comunicaciones, Cuerpo de Protección y
la cancelación de dicha prima a los que desempeñen cardos
o Externo, Tractorista Agrícola y chofer. A continuación se
PRIMA PARA CHOFERES Y SUPERVISORES III CCU 2017-2018
50 U.T. 350
3.4) PRIMA POR CARGO OBRERO
Se ajusta() el pago de la prima m
2018, para el personal obrero en
ingreso provisional. Sin embargo s
modificadas en comparación al AC
consulta de la Oficina de Planifica
obtenida la respuesta se notificara.
-nsual por cargo obrero aprobada en el mes de junio del año
las siguientes condiciones: ACTIVO, contratado por suplencia,
observa que las condiciones de pago de la misma fueron
A CONVENIO de fecha 29/06/18, lo cual será sometido a
ión del Sector Universitario ( OPSU ) por lo tanto, una vez
El monto a cancelar se indica en la tabla siguiente:
PRIMA CARGO OBRERO
5% del sueldo docente agregado a dedicación exclusiva 4.427,27
3.5) PRIMA POR ANTIGÜEDAD
Se mantiene el pago de la prima
ciento ( 1,5% ) del salario normal
educación universitaria.
mensual de antigüedad equivalente al uno coma cinco por
multiplicado por los años de servicios en instituciones de
3.6) PRIMA DE PROFESIONALIZACI N
Se mantiene el pago de la prima mensual para los trabajadores y trabajadoras universitarios
obreros, en condición de activos, jubilados y pensionados por sobrevivencia o incapacidad con
dedicación a tiempo completo, a Dartir del 16/04/2019, se pagará el porcentaje aplicado al
salario básico del cargo ocupado por el trabajador como se detalla a continuación:
/ a alquier información llamar a los léfonos 4776, 4771. Página lo
alquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página ii
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35-DRRHH-049-2019
PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN % SALARIO BASICO
MENSUAL
TSU 12%
LICENCIADO O SU EQUIVALENTE 14%
ESPECIALIZACIÓN 16%
MAESTRIA 18%
DOCTORADO 20%
3.7) Se mantiene el pago de un complemento del Ingreso Denominado: COMPLEMENTO
ESPECIAL DE ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA, de carácter temporal, equivalente al 40% sobre el
salario base, sin incidencia salarial.
3.8) INCIDENCIAS SALARIALES
Calcular la incidencia del incremento salarial a partir del 16/04/2019 en los siguientes beneficios:
Caja de Ahorros
Bono nocturno.
Horas extraordinarias.
■ Días feriados.
■ Sueldo compensatorio.
■ Seguro Social.
■ Paro Forzoso.
■ Ley de Política Habitacional.
■ Prestaciones Sociales.
■ Bono Vacacional.
■ Bono de Fin de Año.
■ Y demás beneficios contractuales contemplados en la normativa laboral aplicable para
cada sector.
4.- BONO DE TRANSPORTE
Se mantiene al 16/04/2019 el pago del bono de transporte con incidencia salarial y corresponde
al personal activo, jubilado y pensionado ( incapacidad y sobrevivencia ) , docente y de
investigación, auxiliar docente, administrativo y obrero, con un monto del 60% del salario mínimo
vigente para la fecha en que se pague el beneficio; y será cancelado según la dedicación del
trabajador universitario de la forma siguiente:
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'11
DEDICACIÓN TIPO DE PE• SONAL % BONO DE TRANSPORTE MONTO A CANCELAR Exclusiva y Docente y de In estigación, tiempo completo Auxiliares Docent, s 100% Bs.S 24.000 Medio tiempo y Docente y de In estigación, convencional Auxiiares Docent:s 50% Bs.S 12.000 Tiempo Profesional, Admi istrativo, completo Técrico y de Se icio 100% Bs.S 24.000 Medio tiempo y Profesional, Admi istrativo, convencional Técnico y de Se icio 50% Bs.S 12.000 Tiempo completo Obreros ( vigilant:s) 100% Bs.S 24.000
5.- INCREMENTO DE LA PENSIÓ POR JUBILACIÓN, INCAPACIDAD O SOBREVIVIENTES DEL PERSONAL DOCENTE, ADMINISTR ' TIVO Y OBRERO 5.1) INCREMENTO DE LA PENSIÓN
El incremento de las pensiones clz jubilación, incapacidad y sobreviviente del personal docente, idministrativo y obrero, es efectivo : partir del 16/04/2019.
as pensiones del personal Jubi ado y Pensionado de los IEU, deben ser presentadas omologadas, cumpliendo con el pri cedimiento señalado en la Circular N9 300 -DVVBECC-2016- 01833 de fecha 14/11/2016. En tal sentido, se les hace extensivo el denominado beneficio
COMPLEMENTO ESPECIAL DE :STABILIZACION ECONÓMICA, de carácter temporal, sin cidencia, equivalente al 40% so ore el salario base de un personal activo tomando como ferencia el nivel del puesto de tra 'ajo, cargo, categoría y dedicación que ocupaba la trabajadora
el trabajador universitario para el omento del otorgamiento de la pensión.
3be destacar que la pensión de bilación, incapacidad y sobreviviente está conformada por el daño básico del cargo más la su atoria de las primas que correspondan o le sean extendidas los jubilados y pensionados que ormaban parte del sueldo o salario normal mensual para el
)mento de la pensión.
Ira efecto de las pensiones de s ibrevivientes, debe considerarse como la totalidad del monto r pensión de Sobreviviente, las al cuotas que compone la misma, es decir las proporciones en e está repartida la prenombrada pr risión, cuando fuese el caso.
n base a lo aprobado en la Clá sula N9 19 establecida en la III Convención Colectiva Única Sector Universitario, en lo rela ivo al ajuste de la pensión por jubilación, incapacidad y
wevivientes, se establecen las bases para el ajuste bajo los siguientes criterios:
/ I.- u.ér .n.nrrnariAn 11.,--r,.,. 1 ,-, , 4,-, i. F,-, - - ., --, a e ala 1 ; f
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35-DRRHH-t7Ñ-2019
1. La pensión por jubilación será incrementada en la oportunidad que se otorguen incrementos a
la tabla de salarios de las trabajadoras y los trabajadores en servicio activo y a las primas que
correspondan o que expresamente le sean extendidas a los jubilados y pensionados, tomando
como referencia el salario básico del nivel del puesto de trabajo, cargo, categoría y dedicación
que ocupaba la trabajadora o el trabajador universitario para el momento del otorgamiento de la
pensión y el porcentaje a partir del cual fue otorgada la pensión. Para establecer el incremento
de las primas, se deberá tomar en consideración las condiciones que mantenía la trabajadora o
el trabajador universitario en el momento del otorgamiento de la pensión, como tiempo de servicio
para la fecha del egreso, cargo, número de hijos y perfil académico y demás consideraciones
propias que le sean establecidas a las primas extendidas a los jubilados y pensionados.
2. La pensión de incapacidad será incrementada tomando en cuenta el aumento otorgado al
monto del salario básico o salario de la tabla conforme la naturaleza del cargo o puesto de
trabajo que desempeñaba para la fecha del otorgamiento de la pensión de incapacidad y el
mismo porcentaje de referencia para el cálculo del monto de la pensión.
3. La pensión de sobreviviente será incrementada
el monto del salario básico o salario de la tabla
trabajo que ostentaba el trabajador en servicio
otorgamiento de la pensión de sobreviviente, y el
cálculo del monto de la pensión.
tomando en cuenta el aumento otorgado sobre
conforme la naturaleza del cargo o puesto de
activo o el pensionado en el momento del
mismo porcentaje de referencia utilizado en el
4. A los efectos del pago de las primas se deberá tomar en consideración las condiciones que
mantenía la trabajadora o trabajador para el momento del otorgamiento de la pensión, en lo
relativo al tiempo de servicio para la fecha del egreso, cargo, número de hijos y perfil
académico.
5.- A los efectos del pago de la pensión, el monto no podrá ser desagregado en los conceptos
que la componen y en el recibo de pago se deberá indicar únicamente el término de PENSIÓN.
6.- Para el ajuste de la pensión del personal obrero y administrativo, deberá tomarse en cuenta
el número de horas extraordinarias, horas nocturnas y días feriados considerados para la fecha
del otorgamiento de pensión de jubilación, incapacidad y sobreviviente.
7.- Esta cláusula subsume y deja sin efecto todos los ajustes de pensiones establecidos en las
convenciones colectivas, acuerdos normativos y actas convenios suscritas por las Instituciones de
Educación Universitaria, las cuales quedan sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la
presente Convención Colectiva Única, salvo que establezcan condiciones más favorables para la
trabajadora o el trabajador.
1,1
c alquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 13 •
Atentamente,
Lic. Tj e ys
Directora de Recurs. Humanos--
s .114C/ Para c alquier información llamar a los teléfonos 4776, 4771. Página 14
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
35-DRRHH-OW-2019
Se conviene en otorgar los beneficios socio-económicos de carácter no salarial aprobados en la
presente Convención Colectiva Única, a las trabajadoras y trabajadores jubilados, pensionados por
incapacidad y sobrevivientes, salvo aquellos para los cuales se requiera la prestación efectiva de
servicio. De igual manera se otorgará la prima para la atención de hijas e hijos con discapacidad
para aquellas trabajadoras o trabajadores universitarios en el caso que no haya sido incluida para
el cálculo de su pensión, así como la caja de ahorro en el caso que se encuentren afiliados.
En el caso de las pensiones de sobreviviente serán extensivos únicamente a las hijas e hijos de
las trabajadoras o trabajadores fallecidos, los siguientes beneficios: becas para estudios de las
hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores universitarios, contribución para la adquisición de
útiles escolares, contribución para juguetes navideños de los hijos de las trabajadoras y los
trabajadores, centros de educación inicial y aporte para la educación de las hijas e hijos con
discapacidad, que cumplan con las condiciones y requisitos exigidos para el disfrute de los mismos.
De igual manera serán extendidos los beneficios de carácter médico-asistencial a la viuda o
viudo, y las hijas o hijos de la trabajadora o trabajador fallecido.
Por último, cualquier duda al respecto deberá ser planteada por escrito ante la Dirección de Recursos Humanos.
Anexo: Tablas de sueldos y salarios vigentes al 16/04/2019.
29/04/2019
PRIMAS DE CARGOS
Rector 0,02
Vice-Rector y Secretario 0,02
Decano o Equivalente 0,01
Director General o Equivalente, 0,01
Director de Escuela, Instituto o E.
Sub-Director o Equivalente 0,01
Coordinador de Escuela 0,01
Jefe de División 0,01
Prima Apoy. Acad.
(50 U.T.) Ded. Exclusiva y
Tiempo Completo
Prima Familiar (300 U.T.)
Ded. Exclusiva y
Tiempo Completo
16/04/2019 350,00 16/04/2019 2.100,00
GASTOS DE REPRESENTACION
Rector(a) (20 UT) 140,00
Vice-Rector y Secretario (18 UT) 126,00
Decano o Equivalente (16 UT) 112,00
Director de Escuela, Instituto o E. (14 UT) 98,00
N2 de Horas Semanales
AUXILIARES DOCENTES TIEMPO
CONVENCIONAL SUELDO MENSUAL
HORAS I II III
2 5.196,57 5.894,34 6.685,81
3 7.794,85 8.841,51 10.028,72
4 10.393,13 11.788,68 13.371,62
5 12.991,42 14.735,86 16.714,53
6 15.589,70 17.683,03 20.057,43
7 18.187,99 20.630,20 23.400,34
8 20.786,27 23.577,37 26.743,25
9 23.384,55 26.524,54 30.086,15
10 25.982,84 29.471,71 33.429,06
11 28.581,12 32.418,88 36.771,97
12 31.179,40 35.366,05 40.114,87
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION
VIGENTE AL 16/04/2019 - Bs.S TABLA PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN
Categoría EXC T.C. MED.TPO. T.CONV. Costo/hr
INSTRUCTOR 75.215,38 66.858,12 33.429,06 835,73
ASISTENTE 81.608,69 72.541,06 36.270,53 906,76
AGREGADO 88.545,43 78.707,05 39.353,52 983,84
ASOCIADO 96.071,79 85.397,15 42.698,57 1.067,46
TITULAR 104.237,89 92.655,90 46.327,95 1.158,20
TABLA AUXILIARES DOCENTES
CAT NIVEL
ACADEMICO T•C. MED.TPO.
T.CONV.
Costo/hr
I Bachiller o
equivalente 51.965,67 25.982,84 649,57
II TSU 58.943,42 29.471,71 736,79
III Licenciado o
equivalente 66.858,12 33.429,06 835,73
DOCENTE TITULAR PRIMA POR HUOS
D.E. 0,01 M/T (*) 2.100,00
T.C. 0,01 T. Conv. (*) 2.100,00
N2 de Horas Semanales
TIEMPOS CONVENCIONAL DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN
SUELDO MENSUAL
HORAS INSTRUCTOR ASISTENTE AGREGADO ASOCIADO TITULAR
2 6.685,81 7.254,11 7.870,70 8.539,71 9.265,59
3 10.028,72 10.881,16 11.806,06 12.809,57 13.898,39
4 13.371,62 14.508,21 15.741,41 17.079,43 18.531,18
5 16.714,53 18.135,26 19.676,76 21.349,29 23.163,98
6 20.057,43 21.762,32 23.612,11 25.619,14 27.796,77
7 23.400,34 25.389,37 27.547,47 29.889,00 32.429,57
8 26.743,25 29.016,42 31.482,82 34.158,86 37.062,36
9 30.086,15 32.643,48 35.418,17 38.428,72 41.695,16
10 33.429,06 36.270,53 39.353,53 42.698,58 46.327,95
11 36.771,97 39.897,58 43.288,88 46.968,43 50.960,75
12 40.114,87 43.524,64 47.224,23 51.238,29 55.593,54
75% T.C. 50.143,59 54.405,80 59.030,29 64.047,86 69.491,93
M.T+2Hrs 40.114,87 43.524,64 47.224,22 51.238,28 55.593,54
M.T+3Hrs 43.457,78 47.151,69 51.159,58 55.508,14 60.226,34
(*) III CCU - CLÁUSULA N° 24. PRIMA FAMILIAR ... PARÁGRAFO PRIMERO:... En aquellas instituciones donde mantengan el pago de prima por hijos por
actas convenios o contratos colectivos internos, su acumulación con la prima familiar contenida en esta cláusula no podrá superar el monto mensual
de trescientas (300) unidades tributarias vigentes. En ningún caso estos beneficios serán acumulables.
29/04/2019
U IVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
V CERRECTORADO ADMINISTRATIVO
D RECCION DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL ADMINISTRATIVO
IGENTE AL 16/04/2019 - Bs.S
CARGOS NIVEL SUELDO
AL 16-04-2019
APOYO
201 / 202 (BI) 1 47.280,00
203 (BII) 2 48.792,96
204 (BIII) 3 50.354,33
205 4 51.965,67
206 5 53.628,57
TÉCNICO
301 / 302 (TI) 6 55.344,69
303(1-11) 7 57.115,72
304 8 58.943,42
305 9 60.829,61
305 10 62.776,16
PROFESIONAL
401 / 402 (PI) 11 64.785,00
403 / 404 (PII) 12 66.858,12
405 / 406 (PIII) 13 68.997,58
407/408 14 71.205,50
409 15 73.484,07
29/04/2019
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CÓDIGO CARGO UCV DENOMI ACIÓN DE CARGO UCV
35611 Auxiliar de Biblioteca 1 Grado 5, OPSU 202
Grado 7, OPSU 202
I, Grado 9, OPSU 202
II, Grado 11, OPSU 202
II, Grado 14, OPSU 303 45.692,58
35612 Auxiliar de Biblioteca I
35621 Asistente de Biblioteca
35623 Asistente de Biblioteca
UNIVERSDAD CENTRAL DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL ADMINISTRATIVO
SERIE TRAB ADORES SÁBADO Y DOMINGO BIBLIOTECA
SUELDO AL
16/04/2019 - Bs.S
37.824,00
7
Código de Dedicación: H8
35622 Asistente de Biblioteca
NIVEL
1
Nota:
Acuerdo - Resolución UCV-AEA : Cláusula No. 5
..."Trabajadores que laboran exclusivamente s "bados y domingos, el 80% del sueldo
raragraro unico: mínimo del cargo correspondiente a un tiem o completo".
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29/04/2019
Código de la
Dedicación Hrs/Sem Hrs/Men
20( TC) 35 140
30 (MT) 17,5 70
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50 4 16
60 5 20
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80 7 28
90 8 32
91 9 36
92 10 40
93 11 44
94 12 48
E3 13 52
E4 14 56
ES 15 60
E6 16 64
E7 17 68
E8 18 72
E9 19 76
FO 20 80
F1 21 84
F2 22 88
F3 23 92
F4 24 96
F5 25 100
F6 26 104
F7 27 108
F8 28 112
F9 29 116
GO 30 120
G1 31 124
G2 32 128
G3 33 132
G4 34 136
NIVEL SUELDO AL
16/04/2019 - Bs.S
55.344,69
27.672,35
4.743,83
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7.906,38
9.487,66
CARGO
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11.068,94
12.650,21
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15.812,77
17.394,05
18.975,32
20.556,60
22.137,88
23.719,15
25.300,43
26.881,71
28.462,98
30.044,26
31.625,54
33.206,81
34.788,09
36.369,37
37.950,64
39.531,92
41.113,20
42.694,48
44.275,75
45.857,03
47.438,31
49.019,58
50.600,86
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UNIVERSDAD CENTRAL DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL ADMINISTRATIVO
PROFESOR EDUCACIÓN MEDIA, DIVERSIFICADA (NIVEL NO PROFESIONAL)
OBSERVACIÓN:
- Los calculos se efectuaron sobre la base de 140 horas mensuales = Tiempo Completo.
29/04/2019
NIVERSDAD CENTRAL DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL ADMINISTRATIVO
PROFESOR EDU ACION MEDIA, DIVERSIFICADA (NIVEL PROFESIONAL)
Código de la
Dedicación Hrs/Sem Hrs/Men
CARGO
UCV NIVEL
SUELDO AL
16/04/2019 - Bs.S
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94 12 48 22.922,78
E3 13 52 24.833,02
E4 14 56 26.743,25
E5 15 60 28.653,48
E6 16 64 30.563,71
E7 17 68 32.473,94
E8 18 72 34.384,18
E9 19 76 36.294,41
FO 20 80 38.204,64
F1 21 84 40.114,87
F2 22 88 42.025,10
F3 23 92 43.935,34
F4 24 96 45.845,57
F5 25 100 47.755,80
F6 26 104 49.666,03
F7 27 108 51.576,26
F8 28 112 53.486,50
F9 29 116 55.396,73
GO 30 120 57.306,96
G1 31 124 59.217,19
G2 32 128 61.127,42
G3 33 132 63.037,66
G4 34 136 64.947,89
OBSERVACI N:
- Los calculos se efectuaron sobre I= base de 140 horas mensuales = Tiempo Completo.
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29/04/2019
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
PERSONAL OBRERO
VIGENTE AL 16 04 2019 - Bs.S
GRADOS SALARIO AL 16/04/2019
1 40.000,00
2 43.120,00
3 45.200,00
4 47.280,00
5 49.360,00
6 51.440,00
7 53.520,00
PRIMA ESPECIAL PARA CHOFERES
CONCEPTOS PRIMAS AL 16/04/2019
CHOFER DE AUTORIDAD 14.808,00
CHOFER DE RUTA EXTRA-URBANA
16.288,80
CHOFER DE RUTA URBANA LOS MODULOS 4.904,40
SUPERV. DE MANT. DE VEHICULO AUTOMOTOR
(DESPACHADOR DE GASOLINA) 4.904,40
PRIMA PARA CHOFERES Y SUPERVISORES III CCU 2017-2018
UNIDAD TRIBUTARIA
PRIMAS AL 16/04/2019
50 U.T. 350,00
PRIMA CARGO OBRERO
5% del sueldo docente agregado a dedicacion exclusiva
4.427,27
29/04/2019
ACTA CONVENIO APUCV
CLAUSULA N° 59 PRIMA POR HIJOS
La UCV conviene en pagar a los miembros del Personal Docente y de Investigación, por cada hijo soltero
y hasta un máximo de seis (6) hijos, una prima de a uerdo con la siguiente escala:
Dedicación Exclusiva: 5,00% del sueldo básico' del Profesor Asociado DE
Tiempo Completo: 5,00% del sueldo básico d:1 Profesor Asociado TC
Medio Tiempo y Convencional: 5,03% del suelo básico del Profesor Asociado 1/2T
Esta prima se pagará también con los bonos vacacionales y de aguinaldo.
Cuando ambos padres sean miembros del Personal Docente y de Investigación, o empleados de la UCV,
el monto a ser cancelado será el que corresponda a cada cónyuge según su dedicación.
A los efectos del disfrute del beneficio previsto en esta Cláusula, el padre o la madre, o ambos,
la consignación.
Se pagará el beneficio desde el momento de I consignación de los documentos, siempre y cuando
esto ocurra en los primeros quince (15) días del me •; de no ser así, el beneficio se pagará a partir del mes siguiente.
Se perderá el derecho a la prima en los casos siguientes:
1. Por incumplimiento de las obligaciones alim ntarias decretado por el Tribunal competente.
2. Por fallecimiento o ausencia legalmente des [arada del hijo o por matrimonio de éste.
3. Cuando el hijo cumpla veintiún (21) años, s Ivo que se demuestre que el hijo esté cursando completo.
o vaya a cursar próximamente estudios técnic s o superiores a tiempo
4. Cuando el hijo cumpla veintisiete (27) años •e edad, en cualquier caso.
Se derogan las limitaciones para los hijos min sválidos.
El miembro del Personal Docente y de Investi ración o solicitante,
producidos.
III CONVENCION COLECTIVA UNICA
CLÁUSULA N° 24. PRIMA FAMILIAR. El Ministerio el Poder Popular para Educación
Universitaria, Ciencia y Tecnología, a través de las nstituciones de Educación
Universitaria, conviene en crear una prima produc o de la unificación de la prima por
hogar y prima por hijos de las trabajadoras y los tr bajadores universitarios, que garantice
su inclusión de manera permanente en los cálculo de los beneficios salariales. A tal
efecto, se pagará una prima mensual de carácter salarial equivalente a trescientas (300)
unidades tributarias vigentes a las trabajadoras y los trabajadores universitarios con
una jornada a Tiempo Completo y Dedicación Excl siva.
PARÁGRAFO PRIMERO: Esta cláusula subsume el ontenido de las cláusulas N° 86 y
87 de la II Convención Colectiva Única y sustituye todas las primas por hogar, hijos y
cualquiera otra de naturaleza familiar o carácter s milar que sean pagadas en las
Instituciones de Educación Universitaria. En aquel as instituciones donde mantengan el
pago de prima por hijos por actas convenios o co ratos colectivos internos, su
acumulación con la prima familiar contenida en e ta cláusula no podrá superar el monto
mensual de trescientas (300) unidades tributarias igentes. En ningún caso estos
beneficios serán acumulables.
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BASES DE CALCULO A PARTIR DEL 16/04/2019
PRIMA JERARQUICA: JEFE DE
División Administrativa/Docente 40% SUELDO OPSU - NIVEL 15
Departamento Administrativo 35% SUELDO OPSU - NIVEL 14
Sección 30% SUELDO OPSU - NIVEL 13
PRIMA DE CONFIANZA
Supervisorio 40% SUELDO OPSU - NIVEL 15
Supervisorio 40% SUELDO OPSU - NIVEL 14
Supervisorio 40% SUELDO OPSU - NIVEL 13
Secretaria de Autoridad Rectoral 30% SUELDO OPSU - NIVEL 10
Secretaria de Directivo 30% SUELDO OPSU - NIVEL 9
Secretaria Ejecutiva II y III 30% SUELDO OPSU - NIVEL 8 (personal jubilado)
Portero 25% SUELDO OPSU - NIVEL 1
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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
Prima Jerárquica y De Confianza
VIGENTE AL 16/04/2019
Bs. S
PRIMA JERARQUICA: JEFE DE Al 16/04/2019
División Administrativa/Docente Nivel 15 29.394
Departamento Administrativo \livel 14 24.922
Sección Administrativa Nivel 13 20.699
PRIMA DE CONFIANZA Al 16/04/2019
Supervisorio 409 - Profesional Nivel 15 29.394
Supervisorio 408 - Profesional Nivel 14 28.482
Supervisorio 407 - Profesional Nivel 14 28.482
Supervisorio 406 - Profesional Nivel 13 27.599
Secretaria de Autoridad Rec oral 306 - Técnico Nivel 10 18.833
Secretaria de Directivo 305 - Técnico Nivel 9 18.249
Secretaria Ejecutiva II y III 304 - Técnico Nivel 8 ( personal jubilado ) 17.683
Portero 201 - Apoyo Nivel 1 11.820
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