DICTAMEN HDA-614/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-370/2014, donde se autorizó el uso,
disfrute y destino de un inmueble propiedad Municipal a favor de la Asociación Aeropuerto
de Celaya, A.C.
DICTAMEN HDA-615/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la permuta de unos bienes inmuebles propiedad
Municipal, por unos bienes inmuebles propiedad de “El Instituto Municipal de Vivienda del
Municipio de Celaya, Gto.”
DICTAMEN HDA-616/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un
apoyo económico, a favor del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de la Comunidad de
Santa Anita.
DICTAMEN HDA-617/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno
del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización del
Jardín de Niños “Profesor José Ma. Pérez Campos”.
DICTAMEN HDA-618/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble a favor de la “Diócesis
de Celaya, A.R.”, para la regularización de un Templo Católico.
DICTAMEN HDA-619/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la
Coordinación de Eventos Especiales.
DICTAMEN HDA-620/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autorizan las AYUDAS económicas a Personas Físicas por el
periodo Mayo-Octubre del 2015.
DICTAMEN HDA-621/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
DICTAMEN HDA-622/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se aprueba la 1ª Primera Modificación al Presupuesto de Ingresos y
Egresos del Ejercicio Fiscal 2015.
DICTAMEN HDA-623/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno
del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la
Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán”.
DICTAMEN HDA-624/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno
del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la
Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca”.
DICTAMEN GOB-144/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de
reforma al artículo 124 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la iniciativa
de Ley de Juicio Político para el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional.
DICTAMEN GOB-145/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de
reformar varios artículos a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia
de fiscalización, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional.
DICTAMEN GOB-146/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual emite el Reglamento de Estacionamiento
Públicos para el Municipio de Celaya, Gto.
DICTAMEN STTYPC-165/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “ABC INTERPROTECCIÓN S. DE R.L. DE C.V.”.
DICTAMEN STTYPC-166/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “VIGILANCIA INDUSTRIAL PRIVADA Y CUSTODIA EMPRESARIAL S.A. DE
C.V.”.
DICTAMEN STTYPC-167/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “GRUPO SECURITAS MEXICO S.A. DE C.V.”.
DICTAMEN STTYPC-168/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “SEGURIDAD PRIVADA BEDA S.A. DE C.V.”.
DICTAMEN STTYPC-169/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “SECURITY PRIVATE TECNO LION DE HIDALGO S.A. DE C.V.”.
DICTAMEN STTYPC-170/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una
persona física denominada, “SANTIAGO IVAN SOLANO AYALA Y/O SEGURIDAD
PATRIMONIAL SOLANO”.
DICTAMEN STTYPC-171/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una
persona física denominada, “MARTHA ROBLES SANTANA Y/O SEGURIDAD PRIVADA
ROBLES”.
DICTAMEN RHYSCC-004/2015.- Que emite la Comisión de Recursos Humanos y
Servicio Civil de Carrera, mediante el cual se emiten los “Lineamientos para la
Modificación de Estructura Organizacional” para la Administración Pública Municipal.
DICTAMEN RHYSCC-005/2015.- Que emite la Comisión de Recursos Humanos y
Servicio Civil de Carrera, mediante el cual se validan movimientos de personal del
Sindicato Administrativo del Municipio de Celaya, Gto.
DICTAMEN DUOET 096/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
las viviendas que integran la Segunda Etapa (Villa Palermo) del Desarrollo en Condominio
Horizontal denominado “La Cantera 3”, ubicado en los polígonos B y C del resto del predio de
la fracción V, de la Antigua Hacienda de Estrada de este Municipio de Celaya.
DICTAMEN DUOET 0138/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta
para las viviendas ubicadas en la Manzana 1 lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75,
pertenecientes al Desarrollo Mixto denominado “Porto Real” ubicado al Nor-oriente de esta
Ciudad de Celaya, Gto.
DICTAMEN DUOET 0139/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
la Séptima Etapa, correspondiente a la manzana 17, del lote 01 al 93, que integran el
Fraccionamiento denominado “Rinconada de Los Álamos”, ubicado en la zona poniente de
este Municipio de Celaya Gto.
DICTAMEN DUOET 0140/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se modifica el dictamen DUOET
0137/2015 aprobado en la Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de
fecha 18 de Marzo de 2015, Acta No. 73/2015; respecto al número de lotes señalados para el
permiso de venta perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado
al Nor poniente de esta Ciudad de Celaya, Gto.
DICTAMEN DUOET 0141/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se emite el Vo. Bo. a la Entrega –
Recepción de las vialidades del denominado Fraccionamiento “Ciudad Industrial” de este
Municipio de Celaya, Gto, en las condiciones actuales en que se encuentran, promovido y
propiedad del Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya.
== ACTA 77/2015 NUMERO SETENTA Y SIETE DIAGONAL DOS MIL QUINCE ===
“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 08:18 Ocho Horas con
Dieciocho Minutos del día 23 Veintitrés de Abril del año 2015 Dos Mil Quince, fueron
presentes en el Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la
Sexagésima Séptima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento
en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63; así como los
numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, ciudadano Presidente Municipal: C. Ismael
Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega Estrada (Quien Justifica su Ausencia), C. Eduardo
Guillen Hernández, Regidores: C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez
Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera (Quien Justifica su
Ausencia), C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rubén Guerrero
Merino, C. Rodolfo Segura Montes, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gómez
Cruces; C. Francisco Javier Aguayo Magaña (Quien Justifica su Ausencia), C. Marco Heroldo
Gaxiola Romo, así como el Secretario del Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez.
PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================
En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa
al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la Mayoría de los
integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Sexagésima Séptima
Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ===================================
PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ==================
En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se
regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.
2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Aprobación de las
actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-
Clausura de la Sesión, Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso
Orozco Pérez, somete a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se
aprueba por unanimidad de los presentes. ==============================
PUNTO NÚMERO CUATRO.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. ======
En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación del Acta Anterior.- ================
PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======
COMISIÓN DE HACIENDA, PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA -===========
En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al
Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del
Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por
Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
Dictámenes. =================================================
DICTAMEN HDA-614/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la modificación al Dictamen HDA-370/2014, donde se autorizó el uso,
disfrute y destino de un inmueble propiedad Municipal a favor de la Asociación Aeropuerto
de Celaya, A.C. CONSIDERANDO.- 1.- Que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del
H. Ayuntamiento de Celaya, se aprobó el Dictamen HDA-370/2014 ambos de fecha 28 de
mayo del 2014, donde se autorizó la entrega del inmueble propiedad Municipal ubicado en la
Primera Fracción denominada San José de Guanajuato, para su administración, uso, disfrute
y destino, a favor de la Asociación Aeropuerto de Celaya, Asociación Civil. Por lo que el citado
Dictamen contiene 1 (uno) error involuntario, el cual se ubica en el Resolutivo Cuarto del
citado Dictamen. 2.- Que con oficio sin número de fecha 06 de abril del 2015, suscrito por el
Lic. Miguel Khoury Siman, Presidente del Aeropuerto de Celaya, A.C., solicita al C. Presidente
Municipal de que se renueve el permiso de operación, ST 218 que otorga el Gobierno Federal
por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por el periodo de 15 años y
poder continuar con las operaciones de nuestro Aeropuerto Nacional Capitán Rogelio Castillo
del Municipio de Celaya, Guanajuato. Documento que se tiene por anexado y reproducido
como si a la letra se insertare. Por lo que con la facultad que nos otorga el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; esta Comisión resuelve corregir tales
errores y se emite la siguiente modificación: Se modifica: el Resolutivo Cuarto del
Dictamen HDA-370/2014 aprobado en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del H.
Ayuntamiento de Celaya, ambos de fecha 28 de mayo del 2014, que a la letra dice: En el
Resolutivo Cuarto del Dictamen HDA-370/2014 a la letra dice: CUARTO.-…usufructo
y administración que en derecho proceda; con una vigencia de 10 años a partir de la
aprobación del presente… DEBE DECIR: CUARTO.-…usufructo y administración que en
derecho proceda; con una vigencia de 15 años a partir de la aprobación del presente…
PRIMERO.- Queda intacto el resto del Dictamen HDA-370/2014 aprobado en la
Quincuagésima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, ambos de fecha 28 de mayo
del 2014. SEGUNDO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé
cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. TERCERO.- Se instruye a la
Tesorera Municipal, realice las correcciones en el Padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal. CUARTO.- Se instruye al Director Jurídico, realice las correcciones en el
Instrumento Notarial de Donación a que corresponda. QUINTO.- Sométase a la
consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento para su aprobación el presente
Dictamen. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron por Unanimidad de
los presentes y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, el 13 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del
dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes. ==================================================
DICTAMEN HDA-615/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza la permuta de unos bienes inmuebles propiedad
Municipal, por unos bienes inmuebles propiedad de “El Instituto Municipal de Vivienda del
Municipio de Celaya, Gto.” CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en lo establecido por el
artículo 115, fracciones I y II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y los artículos 106, 107 y 117, fracción XII, de la Constitución Política del Estado
de Guanajuato, el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su
patrimonio conforme a la Ley, el cual estará gobernado por un Ayuntamiento. Los
Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia
Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros
de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario
Municipal; y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 1822, del Código Civil para el Estado de
Guanajuato; en el cual se precisa que la permuta es un contrato por el cual cada uno de los
contratantes se obliga a dar una cosa por otra. 2.- Que los artículos 118, fracción I, y 119,
fracción IV, de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; artículos 76, Fracción II,
inciso c), fracción IV, incisos f), g) y j), 197, fracción II, 199, 200, fracción V y 209, de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21,
39, 47, 48 y 49, del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de
Celaya, Guanajuato, los cuales describen los bienes del dominio público del Municipio; así
como también precisa dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda
Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del
Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio
público ó resultare necesario su cambio a juicio del Ayuntamiento. También se prevé la
facultad para Permutar bienes propiedad Municipal en caso de afectación de algún bien
inmueble propiedad privada para la realización de una obra Pública, con un valor comercial
equivalente si así lo acuerda la mayoría calificada del Ayuntamiento; siempre y cuando se
reúnan los requisitos ahí señalados de documentación y de otorgamiento de las escrituras de
formalización de la Permuta. 3.- Bajo ese contexto, mediante Oficio : D.J./315/2015 de fecha
08 de abril del 2015, suscrito por el Director Jurídico, solicita a la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, que derivado de la viabilidad jurídica con motivo del desarrollo
social y participación de las dependencias y en cumplimiento de la función del C. Presidente
Municipal, remito copia del Contrato de Promesa de Permuta SA/DJ/039/2015 en el cual se
manifiesta el objeto de este contrato y se considere para la próxima Comisión, y que a
continuación se describe: TRES PREDIOS PROPIEDAD MUNICIPAL PARA PERMUTA: I.-
Inmueble identificado en la Fracción de la Parcela No. 109 Z-1 ¼ y Fracción de la Parcela
102 Z-1 P¼, las cuales forman en la actualidad una sola unidad del Ejido denominado Santa
María del Refugio de este Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,696 de fecha 31 de enero
del 2006, expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No.
3, con una superficie total del terreno 34,539.09 M2. II.- Inmueble identificado en Fracción
de la Parcela marcada con el número 103 Z-1 P¼, del Ejido denominado Santa María del
Refugio de este Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,675 de fecha 27 de enero del
2006, expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3,
con una superficie total del terreno 19,864.00 M2. III.- Inmueble identificado en Fracción de
la Parcela marcada con el número 103 Z-1 P¼, del Ejido denominado Santa María del
Refugio de este Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,676 de fecha 27 de enero del
2006, expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3,
con una superficie total del terreno 19,701.85 M2. DOS PREDIOS PROPIEDAD INSTITUTO
MUNICIPAL DE VIVIENDA DEL MUNICIPIO DE CELAYA, GTO., (IMUVI), PARA PERMUTAR: I.-
Inmuebles ubicados en el Fraccionamiento Las Huertas identificados con la Escritura Pública
No. 23,534 expedida por el Licenciado J. Jesús Estupiñán Cerrillo Titular de la Notaria Pública
No. 29. a) Manzana 21 Lote 1 Superficie Total de Terreno 62,889.75M2. b) Manzana 22 Lote
1 Superficie Total de Terreno 7,871.39 M2. Documentos que se tienen por anexados y
reproducidos como si a la letra se insertaren. 2.- Lo anterior, y de conformidad con lo
establecido por los artículos 1743, 1822, 1823, 1824, 1825 y 1826, del Código Civil vigente
para el Estado de Guanajuato, que mencionan es procedente la permuta entre los bienes
inmuebles mencionados en el Considerando anterior del presente Dictamen, además de que
no existe diferencia entre el valor de los bienes inmuebles Propiedad Municipal de “El
Instituto Municipal de Vivienda del Municipio de Celaya, Gto.” (IMIVI). Por lo que en mérito
de lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido por el artículo 81 de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-
Se desafectan unos bienes inmuebles de Dominio Público Propiedad Municipal que son: I.-
Inmueble identificado en la Fracción de la Parcela No. 109 Z-1 ¼ y Fracción de la Parcela
102 Z-1 P¼, las cuales forman en la actualidad una sola unidad del Ejido denominado Santa
María del Refugio de este Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,696 de fecha 31 de enero
del 2006, expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No.
3, con una superficie total del terreno 34,539.09 M2. II.- Inmueble identificado en Fracción
de la Parcela marcada con el número 103 Z-1 P¼, del Ejido denominado Santa María del
Refugio de este Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,675 de fecha 27 de enero del
2006, expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3,
con una superficie total del terreno 19,864.00 M2. III.- Inmueble identificado en Fracción de
la Parcela marcada con el número 103 Z-1 P¼, del Ejido denominado Santa María del
Refugio de este Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,676 de fecha 27 de enero del
2006, expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3,
con una superficie total del terreno 19,701.85 M2. SEGUNDO.- Se autoriza la permuta de los
siguientes bienes inmuebles propiedad Municipal ubicados en: I.- Inmueble identificado en la
Fracción de la Parcela No. 109 Z-1 ¼ y Fracción de la Parcela 102 Z-1 P¼, las cuales forman
en la actualidad una sola unidad del Ejido denominado Santa María del Refugio de este
Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,696 de fecha 31 de enero del 2006, expedida por el
Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3, con una superficie
total del terreno 34,539.09 M2, con un valor comercial y total de $4,490,081.70 (CUATRO
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OHCENTA Y UNO PESOS 70/100 M.N.). II.-
Inmueble identificado en Fracción de la Parcela marcada con el número 103 Z-1 P¼, del
Ejido denominado Santa María del Refugio de este Municipio bajo la Escritura Pública No.
36,675 de fecha 27 de enero del 2006, expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus,
Titular de la Notaria Pública No. 3, con una superficie total del terreno 19,864.00 M2, con un
valor comercial y total de $2,582,320.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL
TRESCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.). III.- Inmueble identificado en Fracción de la
Parcela marcada con el número 103 Z-1 P¼, del Ejido denominado Santa María del Refugio
de este Municipio bajo la Escritura Pública No. 36,676 de fecha 27 de enero del 2006,
expedida por el Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria Pública No. 3, con
una superficie total del terreno 19,701.85 M2, con un valor comercial y total de
$2,561,240.50 (DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOCIENTOS CUARENTA
PESOS 50/100 M.N.). Bienes inmuebles que se permutaran por los bienes inmuebles
propiedad de “El Instituto Municipal de Vivienda del Municipio de Celaya, Gto.” (IMUVI),
ubicados en el Fraccionamiento Las Huertas identificados con la Escritura Pública No. 23,534
expedida por el Licenciado J. Jesús Estupiñán Cerrillo Titular de la Notaria Pública No. 29. a)
Manzana 21 Lote 1 Superficie Total de Terreno 62,889.75 M2. Con un valor Comercial de
$8,175,667.50 (OCHO MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
SIETE PESOS 50/100 M.N.). b) Manzana 22 Lote1 Superficie Total de Terreno 7,871.39 M2.
Con un valor Comercial de $1,023,280.70 (UN MILLONES VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA PESOS 70/100 M.N.). Estando de acuerdo el Municipio de Celaya, Gto., y “El
Instituto Municipal de Vivienda del Municipio de Celaya, Gto.” (IMUVI), en el valor de sus
bienes inmuebles. TERCERO.- Lo anterior, de conformidad con lo establecido por los
artículos 1743, 1822, 1823, 1824, 1825 y 1826 del Código Civil del Estado de Guanajuato, es
procedente la Permuta entre los bienes inmuebles propiedad Municipal por los bienes
inmuebles propiedad de “El Instituto Municipal de Vivienda de Celaya, Gto.” (IMUVI),
mencionados en el Resolutivo Segundo del presente Dictamen. CUARTO.- El objeto: es
cubrir las necesidades estratégicas de vivienda por parte del Municipio de Celaya, Gto., para
brindar un patrimonio inmobiliario a diversas familias de la ciudad de Celaya, Gto. QUINTO.-
Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento realice las publicaciones a que haya lugar
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SEXTO.- Se instruye a la
Dirección Jurídica, haga entrega física y material del bien inmueble propiedad Municipal
descrito en el Resolutivo Segundo del Presente Dictamen a favor de “El Instituto Municipal de
Vivienda del Municipio de Celaya, Gto.”(IMUVI); así como realice los tramites que en derecho
procedan para realizar la protocolización en documento Notarial ante Fedatario Público,
dando cabal cumplimiento a lo establecido por los artículos 39, 47, 48 y 49, del Reglamento
de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Gto., corriendo los
gastos y honorarios que se originen con motivo del acto jurídico mencionado a cargo de cada
una de las partes involucradas, según su naturaleza. SÉPTIMO.- Se instruye a la Tesorería
Municipal, realice los movimientos de altas y bajas de bienes inmuebles propiedad Municipal.
A fin de tener actualizado el padrón correspondiente en los términos de ley. OCTAVO.- Se
instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto.
(IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial
vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al
presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del
pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen. DÉCIMO PRIMERO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 13 de Abril
del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ============================
DICTAMEN HDA-616/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, otorgar un
apoyo económico, a favor del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de la Comunidad de
Santa Anita. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso
c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121
de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 69, fracción IV inciso a)
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene
atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma
directa o bien, por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago
que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, en su artículo 201, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin
que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para
cubrirlo. Que mediante oficio No. DGDS/646/2015 de fecha 24 de marzo del 2015, suscrito
por el Sub Director de Desarrollo Social, solicita poner a consideración de esta Comisión la
autorización del convenio DGDS/CONVENIO/011/2015, para otorgar un apoyo económico, a
favor del Comité de Agua Potable y Alcantarillado de la Comunidad de Santa Anita, al C.
Sebastián Flores Martínez, en su calidad de Presidente, por la cantidad de $20,000.00 (Veinte
MIL PESOS 00/100 M.N.), para la adquisición de válvulas de tren que serán utilizadas para la
conexión a la red de agua potable de la comunidad de Santa Anita, con cargo a la cuenta
31111-0301-O0005-4411 denominado Gastos Relacionados con Actividades Culturales
Deportivas y de Ayuda Extraordinaria, de la Dirección General de Desarrollo Social.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza al
Director General de Desarrollo Social, otorgar un apoyo económico a favor del Comité de
Agua Potable y Alcantarillado de la Comunidad de Santa Anita, a través del C. Sebastián
Flores Martínez, en su calidad de Presidente, por la cantidad de $20,000.00 (Veinte MIL
PESOS 00/100 M.N.), para la adquisición de válvulas de tren que serán utilizadas para la
conexión a la red de agua potable de la comunidad de Santa Anita, con cargo a la cuenta
31111-0301-O0005-4411 denominado Gastos Relacionados con Actividades Culturales
Deportivas y de Ayuda Extraordinaria, de la Dirección General de Desarrollo Social.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento al punto anterior según
convenio elaborado por la Dirección General de Desarrollo Social. TERCERO.- Se instruye a
la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128
fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase
a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.
QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha
13 de abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =====================
DICTAMEN HDA-617/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno
del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización del
Jardín de Niños “Profesor José Ma. Pérez Campos”. CONSIDERANDO.- 1.- Que con
fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y
manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el
acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto
por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del
Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;
en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de
Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los
Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al
servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y
contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio
Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que
afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en
donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada
de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un
beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal
será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí
mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de
reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su
patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio
DREE.- 1710/2013 de fecha 16 de julio del 2013, suscrito por el Lic. José Manuel Subías
Miranda, Delegado Regional de Educación Este, quien solicita al Director de Control
Patrimonial, la donación del inmueble ubicado en calle Vicente Guerrero número 18 de la
Localidad de San José El Nuevo de este Municipio de Celaya, Gto., con Clave CCT
11DJN0235Z, bajo el nombre “Profesor José Ma. Pérez Campos”. Documento que se anexa y
se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 0701/2015-
DCP de fecha 18 de marzo del 2015, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de
Donación del inmueble propiedad Municipal que ocupa el Jardín de Niños “Profesor José Ma.
Pérez Campos”, ubicado entre las calles Vicente Guerrero, calle Chica y Mariano Matamoros
en la Comunidad de San José El Nuevo de este Municipio, con una superficie de 1,826.00 M2,
que solicita el Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este, a favor
del Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a
regularizar la situación legal del inmueble que donde se ubica el citado Centro Escolar;
considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el Oficio: 1496/IMIPE-TEC/2014,
EXP.185-DOP/2014 de fecha 22 de diciembre del 2014, suscrito por el Director de Planeación
del IMIPE, mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la
Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato
S.E.G., de un predio propiedad Municipal, con una superficie de 1,829.88 M2 (de acuerdo a
levantamiento Topográfico), toda vez que se encuentra ya delimitada para la regularización
de la Escuela “Profesor José Ma. Pérez Campos” que actualmente se encuentra ubicada entre
las calles Vicente Guerrero, calle Chica y Matamoros de la Comunidad de San José El Nuevo
de este Municipio de Celaya, Gto., con las siguientes medidas y colindancias, de acuerdo al
Levantamiento Topográfico una superficie de 1,826.00 M2: Al Norte: 44.959 mts., con
calle Chica. Al Sur: 4 tramos en línea recta de 11.200 mts., con Leticia Lara Novoa, 8.00
mts., con Nely Andrade Nieto, 5.00 mts., con Eugenio Soto y 20.348 mts., con Ubaldo
Andrade Nieto. Al Oriente: 40.055 mts., con calle Mariano Matamoros. Al Poniente: 8
tramos en línea quebrada de 15.857 mts., 7.126 mts., y 2.976 mts., con propiedad de la
Comunidad 2.429 mts., con calle Vicente Guerrero, 9.507 mts., 20.258 mts., con Propiedad
de la Comunidad. Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y
ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del
procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si
a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el
Instrumento Público número 13,951 de fecha 14 de agosto del 2006, pasada ante la fe del
Licenciado Carlos Vázquez Díaz, Notario Público número 31, con ejercicio en este Partido
Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de
Celaya, Gto., con el Folio Real R07*116470. Escritura Pública que se anexa al presente
Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, de la
Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial de fecha 20 de
Enero del 2015, del cual se desprende que la superficie solicitada en donación de 1,826.00
M2, tiene un valor de $1,111,899.05 (UN MILLON CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTO
NOVENTA Y NUEVE PESOS 05/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y
reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió
el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./220/2015 de fecha 11 de marzo
del 2015; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL
ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción del
predio ubicado en CALLE VICENTE GUERRERO S/N de la COMUNIDAD DE SAN JOSÉ EL
NUEVO de esta ciudad la SUPERFICIE TOTAL de 1,829.88 M2, para la REGULARIZACIÓN DE
LA ESCUELA NIVEL PREESCOLAR “PROFESOR JOSÉ MA. PÉREZ CAMPOS”; así como el
fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se
insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el
artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien
inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado entre las calles Vicente Guerrero,
calle Chica y Mariano Matamoros sin número de la Comunidad de San José el Nuevo de este
Municipio de Celaya, Gto., con una superficie de 1,826.00 M2, con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: 44.959 mts., con calle Chica. Al Sur: 4 tramos en línea recta de
11.200 mts., con Leticia Lara Novoa, 8.00 mts., con Nely Andrade Nieto, 5.00 mts., con
Eugenio Soto y 20.348 mts., con Ubaldo Andrade Nieto. Al Oriente: 40.055 mts., con calle
Mariano Matamoros. Al Poniente: 8 tramos en línea quebrada de 15.857 mts., 7.126 mts., y
2.976 mts., con propiedad de la Comunidad 2.429 mts., con calle Vicente Guerrero, 9.507
mts., 20.258 mts., con Propiedad de la Comunidad. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a
favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de
Guanajuato, una fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado entre las calles
Vicente Guerrero, calle Chica y Mariano Matamoros sin número de la Comunidad de San José
el Nuevo de este Municipio de Celaya, Gto., en la que se ubica el Jardín de Niños “Profesor
José Ma. Pérez Campos”, con una superficie de 1,826.00 M 2, con las siguientes medidas y
colindancias: Al Norte: 44.959 mts., con calle Chica. Al Sur: 4 tramos en línea recta de
11.200 mts., con Leticia Lara Novoa, 8.00 mts., con Nely Andrade Nieto, 5.00 mts., con
Eugenio Soto y 20.348 mts., con Ubaldo Andrade Nieto. Al Oriente: 40.055 mts., con calle
Mariano Matamoros. Al Poniente: 8 tramos en línea quebrada de 15.857 mts., 7.126 mts., y
2.976 mts., con propiedad de la Comunidad 2.429 mts., con calle Vicente Guerrero, 9.507
mts., 20.258 mts., con Propiedad de la Comunidad. TERCERO.- El objeto: es para la
Regularización del Jardín de Niños “Profesor José Ma. Pérez Campos” y así obtengan su
certeza jurídica. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al
autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de
dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos
necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico,
realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente
donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron
y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio
y Cuenta Pública, en fecha 17 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =========
DICTAMEN HDA-618/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble a favor de la “Diócesis
de Celaya, A.R.”, para la regularización de un Templo Católico. CONSIDERANDO.- 1.- Que
con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución
Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y
manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el
acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar
resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto
por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del
Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;
en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de
Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los
Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al
servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y
contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio
Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que
afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en
donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada
de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un
beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal
será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí
mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de
reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su
patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante oficio sin
número de fecha 27 de marzo del 2014, suscrito por el Pbro. José Manuel García Gómez,
Apoderado Legal de la Diócesis de Celaya, A.R., quien solicita se autorice la Donación del
inmueble ubicado en Avenida Paseo del Sol sin número, Colonia Bosques del Sol de esta
ciudad de Celaya, Gto., cabe señalar que en dicho Templo tiene como advocación a San Juan
Diego con una superficie de 787.39 M2. Documento que se anexa y se tiene por reproducido
como si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 0698/2015-DCP de fecha 18 de
marzo del 2015, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación de un
inmueble propiedad Municipal ubicado en Avenida Paseo de la Luz y Avenida Paseo del Sol
sin número en el Fraccionamiento Bosques del Sol de esta ciudad, con una superficie de
511.030 M2, que presenta la Diócesis de Celaya para regularizar la situación legal del predio
en el que se construyo el Templo Católico dedicado a San Juan Diego; considerando que el
Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el Oficio: 041/IMIPE-TEC/2015, EXP.193-DOP/2015
de fecha 20 de enero del 2015, suscrito por el Director de Planeación del IMIPE, mediante el
cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la donación de una fracción del
inmueble propiedad Municipal ubicado en la calle Av. Paseo de la Luz y Av. Paseo del Sol en
el Fraccionamiento Bosques del Sol, en esta ciudad de Celaya, Gto., que solicita la Diócesis
de Celaya, con una superficie de 512.98 M2, (de acuerdo a la Base de datos Catastral) con
las siguientes medidas y colindancias: Al Oriente: En tres tramos que van de Norte a Sur, el
primero en 0.27 mts., el segundo en 29.80 mts., y el tercero en 11.92 mts., todos con Av.
Paseo del Sol, Al Poniente: En 35.43 mts., con Paseo de la Luz. Al Sur: En cinco tramos que
van de Oriente a Poniente, el primero en 9.40 mts., el segundo en 3.84 mts., ambos con
Telesecundaria, el tercero en 4.38 mts., el cuarto en 2.52 mts., y el quinto en 8.11 mts., los
tres con Asociación Alcohólicos Anónimos. Que se realice el levantamiento topográfico para
que se determine la superficie, medidas y colindancias reales, que deben aparecer en la
nueva Escritura; que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y
ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del
procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si
a la letra se insertare. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad del inmueble
mediante Escritura Pública número 1,685 de fecha 30 de enero de 1988, pasada ante la fe
del Licenciado Héctor Manuel Maldonado Hernández, Notario Público número 47, en este
Partido Judicial de Celaya, y registrada en el Registro Público de la Propiedad de esta ciudad
de Celaya, Gto., bajo la partida 20 Tomo XVI/CXIX del Volumen Primero Sección Primera de
Propiedad y Fideicomisos de Celaya, Guanajuato, el 14 de marzo de 1988. Escritura Pública
que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de Impuestos
Inmobiliarios y Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de
valor Comercial de fecha 24 de febrero del 2015, del cual se desprende que la superficie
solicitada en donación de 511.030 M2, tiene un valor de $1,326,880.00 (UN MILLON
TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.).
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo
ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio
No. D.J./227/2015 de fecha 12 de marzo del 2015; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA
DONACIÓN, a favor de la DIÓCESIS DE CELAYA, A.R., del predio ubicado en AVENIDA PASEO
DE LA LUZ Y AVENIDAS PASEO DEL SOL del FRACCIONAMIENTO BOSQUES DEL SOL de esta
ciudad la SUPERFICIE DE 512.98 M2, (sujeta a deslinde ya que se desprende de una
superficie total de 512.98 M2.), de una propiedad Municipal para la CONSTRUCCIÓN DE UN
TEMPLO DE CULTO RELIGIOSO; así como el fundamento legal. Documento que se anexa y
se tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes
expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se desafecta una fracción de un bien inmueble de Dominio Público propiedad
Municipal, ubicado en la calle Av. Paseo de la Luz y Av. Paseo del Sol en el Fraccionamiento
Bosques del Sol, en esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 512.98 M2, con las
siguientes medidas y colindancias: Al Oriente: En tres tramos que van de Norte a Sur, el
primero en 0.27 mts., el segundo en 29.80 mts., y el tercero en 11.92 mts., todos con Av.
Paseo del Sol. Al Poniente: En 35.43 mts., con Paseo de la Luz. Al Sur: En cinco tramos que
van de Oriente a Poniente, el primero en 9.40 mts., el segundo en 3.84 mts., ambos con
Telesecundaria, el tercero en 4.38 mts., el cuarto en 2.52 mts., y el quinto en 8.11 mts., los
tres con Asociación Alcohólicos Anónimos. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de la
Diócesis de Celaya, A.R., una fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en la
calle Av. Paseo de la Luz y Av. Paseo del Sol en el Fraccionamiento Bosques del Sol, en esta
ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 512.98 M 2, con las siguientes medidas y
colindancias: Al Oriente: En tres tramos que van de Norte a Sur, el primero en 0.27 mts., el
segundo en 29.80 mts., y el tercero en 11.92 mts., todos con Av. Paseo del Sol. Al Poniente:
En 35.43 mts., con Paseo de la Luz. Al Sur: En cinco tramos que van de Oriente a Poniente,
el primero en 9.40 mts., el segundo en 3.84 mts., ambos con Telesecundaria, el tercero en
4.38 mts., el cuarto en 2.52 mts., y el quinto en 8.11 mts., los tres con Asociación Alcohólicos
Anónimos. TERCERO.- El objeto: Es para regularizar la situación Legal de un Templo Católico
dedicado a “San Juan Diego”. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un
fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya
en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que
se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los
movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se
instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director
Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la
presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación
y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron
y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio
y Cuenta Pública, en fecha 17 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =========
DICTAMEN HDA-619/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la
Coordinación de Eventos Especiales. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo
115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117
fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que
los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio
conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá
entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Que
mediante Oficio: 0757/2015-DCP de fecha 26 de marzo de 2015, suscrito por la C. Tesorero
Municipal, informa a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública que se da
cumplimiento de las obligaciones por siniestros por la Latinoamericana Seguros con número
de folio 175/14 así como el recibo del dinero número 1744175 el cual se expide por el pago
de seguro de un vehículo propiedad Municipal de la Coordinación de Eventos Especiales por
la cantidad de $58,050.00 por el robo de un automóvil Nissan Tsuru, por lo que se solicita la
baja del siguiente vehículo: ========================================
TARJETA DESCRIPCION VALOR RESGUARDANTE
1130 AUTOMÓVIL NISSAN
TSURU $111,328.00 AGUSTÍN MUÑOZ
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Por lo
anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida
total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por el cual
se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede
el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,
para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el
artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se
aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, un
Vehículo marca Nissan, modelo 2008, serie 3N1EB31S88K353787, color Blanco,
con número de inventario 1130, asignado a la Coordinación de Eventos Especiales.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la
baja del bien antes mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad
Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento
al presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del
Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes
de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 17 de Abril del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. ======================================
DICTAMEN HDA-620/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autorizan las AYUDAS económicas a Personas Físicas por el
periodo Mayo-Octubre del 2015. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confieren los
artículos 115, fracciones I, II y IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 76
fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el
Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública
Municipal en forma directa o bien, por quien éste autorice conforme a la Ley. Que en la
Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 20 de diciembre del 2014,
se aprobó el Dictamen HDA-552/2014, mediante el cual se aprobó el Presupuesto de
Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, mismo que contempla el recurso económico
para las Ayudas a las personas físicas. Que mediante las solicitudes de apoyo económico para
personas con diversos diagnósticos médicos y de escasos recursos, con enfermedades de
tratamiento prolongado y de altos costos (insuficiencia renal), lo anterior es con la finalidad
de que se realice un estudio socioeconómico a estas personas y se pueda determinar si son
candidatas a recibir el apoyo en mención. Por lo que se analizaron los estudios
socioeconómicos de cada una de las personas que necesitan del apoyo económico, para que
en el seno de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, sea autorizado el apoyo
a estas personas por un periodo de 6 meses solamente y dejar transcurrir dos años para
volver a solicitar nuevamente el apoyo. Por lo anterior y toda vez que existe suficiencia
presupuestal, y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba otorgar una Ayuda
Económica por un periodo de 6 seis meses (Mayo-Octubre 2015), a las Personas Físicas,
conforme al listado siguiente: ======================================
NOMBRE DE LA PERSONA FISICA IMPORTE
No. AYUDA
MENSUAL
1 MARIA GUADALUPE CARREÑO RANGEL $1,500.00
2 GABRIELA CASTILLO LARA $1,500.00
3 MA. GUADALUPE LOZA MENDOZA $1,500.00
4 MARICRUZ CONSTANTINO ESPITIA $1,500.00
5 PATRICIA GARCIA HORTELANO $1,500.00
6 MARIA LUISA MENDOZA ORDUÑO $1,500.00
7 MA. ASCENCION MEDINA DELGADO $1,500.00
8 NOEMI MEDINA AVILA $1,500.00
9 JOSÉ CUELLAR ALFARO $1,500.00
10 JOSÉ ANTONIO MANDUJANO VALLEJO $1,500.00
11 JUANA SANCHEZ GODOY $1,500.00
12 MA. TERESA LUNA ARREGUIN $1,500.00
13 MARTHA PATRICIA LÓPEZ ALVAREZ $1,500.00
14 JOSÉ ANTONIO JIMENEZ MEDINA $1,500.00
15 MA. MARISELA MALDONADO GARCIA $1,500.00
16 MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ $1,500.00
17 ALONDRA GUADALUPE MANCERA MUÑOZ $1,500.00
18 MA. ELENA REGALADO JAUREGUI $1,500.00
19 JUANA NAYELI MARTINEZ BERRIOS $1,500.00
20 MARIA TERESA DEL ROCIO ROSALES RICO $1,500.00
21 ELIZABETH CABALLERO RODRIGUEZ $1,500.00
22 MARIA DE LOURDES GOMEZ OSEGUERA $1,500.00
23 MARIA GUADALUPE MARTINEZ ZARATE $1,500.00
24 MARIA BLANCA PANTOJA HERRERA $1,500.00
25 JOSÉ JUAN GONZALEZ SOTO $1,500.00
26 MARIA MONICA MEDINA RUIZ $1,500.00
27 GEORGINA GUADALUPE NERI CARREÑO $1,500.00
28 MA. MAGDALENA RUIZ TAMAYO $1,500.00
29 ROSA MENDOZA LUNA $1,500.00
30 MARIA ELENA ALONSO ADONA $1,500.00
31 CARLOS OLALDE JUAREZ $1,500.00
32 MA. FIDENCIA GONZALEZ HERNANDEZ $1,500.00
33 MARTINA GONZALEZ ALMANZA $1,500.00
34 JOSÉ ELEUTERIO VALLEJO BARROSO $1,500.00
35 ANGELICA MARTINA URRUTIA BERRECIL $1,500.00
36 BEATRIZ ARISBET MORENO RUIZ $1,500.00
37 JUANA ALEJANDRA DELGADO MENDOZA $1,500.00
38 MARIA GUADALUPE RODRIGUEZ BARRIENTOS $1,500.00
39 MARIA LUZ MARTINEZ ZARATE $1,500.00
40 MA. FELICITAS MEDINA ORTEGA $1,500.00
La AYUDA económica será por el periodo Mayo-Octubre del 2015 únicamente.
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal efectuar los pagos correspondientes a cada
una de las Personas Físicas enunciadas en el resolutivo anterior, con cargo a la partida
31111-0601-U0136-4411 denominada Gastos relacionados con actividades culturales,
deportivas y de ayuda extraordinaria, conforme a los convenios elaborados por la Oficialía
Mayor. TERCERO.- Se instruye a la Oficialía Mayor elaborar los convenios correspondientes
con cada una de las Personas Físicas beneficiadas y en su caso con su tutor y/o
representante, con cargo a la partida 31111-0601-U0136-4411 denominada Gastos
relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria, firmando dicho
convenio únicamente entre la Oficialía Mayor y los interesados, por un periodo de 6 seis
meses comprendido por el periodo Mayo-Octubre del 2015, pudiendo ser renovado
pasado el tiempo de 2 dos años. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento
a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno
del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su
cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de abril del 2015. Finalizada
la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de
los Presentes. ================================================
DICTAMEN HDA-621/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de
recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.
CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último
párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la
prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que
ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice
y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69
de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios
de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y
modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio PCP/T/008/2015 y
PCP/T/009/2015 de fechas 09 y 17 de abril del 2015, respectivamente, suscritos por la
Tesorera Municipal, envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes
Dependencias que integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para
su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: =
DEPENDENCIA: Policía FECHA: 24/03/2015
TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1201 E0116 3961 11501
Otros gastos por
responsabilidades $5,000.00
31111-
1201 O0117 3391 11501
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00
JUSTIFICACIÓN: Liberación de la unidad Toyota hilux 7673 placas 08-417 percance
carretera federal.
DEPENDENCIA: Control Patrimonial FECHA: 27/03/2015
TITULAR: TCA José Luis Rodríguez Barajas
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0709 O0087 3571 11501
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$600.00
31111-
0709 O0087 2161 11501
Material de
limpieza $600.00
31111-
0709 O0087 3391 11501
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$14,000.00
31111-
0709 O0087 2111 11501
Materiales y útiles
de oficina $12,800.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $14,000.00 $14,000.00
JUSTIFICACIÓN: Pago de honorarios de vehículos y semovientes.
DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento FECHA: 30/03/2015
TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0501 P0042 3551 11501
Mantenimiento y
conservación de
vehículos
terrestres
$4,700.00
31111-
0508 O0058 3551 11501
Mantenimiento y
conservación de
vehículos
terrestres
$4,700.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,700.00 $4,700.00
JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento preventivo de unidad aveo placas GUF 8979 mod 14.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 26/03/2015
TITULAR: Lic. Rubén Guerrero Merino
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0112 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$15,000.00
31111-
0112 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
dependencias y
entidades
$10,000.00
31111-
0112 O0001 3852 11501
Gastos oficinas
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$25,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $25,000.00 $25,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 06/04/2015
TITULAR: Marco Heroldo Gaxiola Romo
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0115 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$4,163.00
31111-
0115 O0001 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
$2,563.00
dependencias y
entidades
31111-
0115 O0001 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$1,600.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,163.00 $4,163.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 08/04/2015
TITULAR: Rebeca Lomelin Velasco
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0107 O0001 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$10,000.00
31111-
0107 O0001 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos
desempeño de
funciones oficiales
$10,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 20/03/2015
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 E0106 2421 11501
Materiales de
construcción de
concreto
$30,000.00
31111-
1101 E0106 2491 11501
Materiales
diversos $10,000.00
31111-
1101 E0109 2491 11501
Materiales
diversos $10,000.00
31111-
1101 E0111 2491 11501
Materiales
diversos $10,000.00
31111-
1101 E0108 3852 11501
Gastos oficinas
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$9,500.00
31111-
1101 E0108 2491 11501
Materiales
diversos $9,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $39,500.00 $39,500.00
JUSTIFICACIÓN: Compra de tezontle y tepetate que se utilizará en programa Celaya
ciudad limpia. Caja chica de alumbrado público.
DEPENDENCIA: Secretaria Particular FECHA: 25/03/2015
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0101 O0036 3821 11501
Gastos de orden
social y cultural $20,000.00
31111-
0101 O0037 2212 11501
Productos
alimenticios
personal
instalaciones
dependencias y
entidades
$20,000.00
31111-
0401 F0040 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$11,000.00
31111-
0402 F0041 3821 11501
Gastos de orden
social y cultural $11,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $31,000.00 $31,000.00
JUSTIFICACIÓN: Gastos cubrir pagos con motivo del evento “Alcaldía itinerante”. Renta
de pantallas de plasma y servicios coffe break para 200 personas, evento con presencia
del Gobernador.
DEPENDENCIA: Dirección Jurídica FECHA: 26/03/2015
TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0502 E0046 3852 11501
Gastos de las
oficinas de
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$1,600.00
31111-
0502 E0046 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos en el
desempeño de
funciones oficiales
$1,600.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,600.00 $1,600.00
JUSTIFICACIÓN: Cubrir gastos del reembolso, atender asunto en la ciudad de Guanajuato
4,10 y 20 de Marzo.
DEPENDENCIA: Compras FECHA: 19/03/2015
TITULAR: Lic. Claudia Rosalía López Mercado
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0706 O0078 3511 11501
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$309.00
31111-
0706 O0078 3571 11501
Instalación,
reparación y
mantenimiento de
maquinaria, otros
equipos y
herramienta
$309.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $309.00 $309.00
JUSTIFICACIÓN: Reparación de la impresora del área Administrativa HP DESJET 5550.
DEPENDENCIA: Contabilidad FECHA: 24/03/2015
TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0702 M0073 2491 11501
Materiales
diversos $2,000.00
31111-
0702 M0073 3391 11501
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$2,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,000.00 $2,000.00
JUSTIFICACIÓN: Abastecimiento de combustible de la Dirección.
DEPENDENCIA: Jueces Calificadores FECHA: 27/02/2015
TITULAR: Lic. Miriam Flores Ramírez
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0501 E0044 3361 11501
Impresiones de
documentos
oficiales
$52,792.22
31111-
0501 E0044 2161 11501
Material de
limpieza $71,500.00
31111-
0501 E0044 3391 11501
Servicios
profesionales,
científicos y
técnicos
integrales
$85,658.24
31111-
0501 E0044 2111 11501
Materiales y útiles
de oficina $16,950.46
31111-
0501 E0044 5311 11501
Equipo para uso
médico, dental y
para laboratorio
$50,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $138,450.4
6 $138,450.46
JUSTIFICACIÓN: Compra de productos de limpieza para el área de separos preventivos.
Compra de hojas de máquina, cajas archivo, plumas, broches, etc. Compra de
alcoholímetros.
DEPENDENCIA: Juzgado Administrativo Municipal FECHA: 07/04/2015
TITULAR: Lic. Francisco Figueroa Caso
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0505 E0052 3852 11501
Gastos oficinas
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$3,500.00
31111-
0505 E0052 3221 11501
Arrendamiento de
edificios y locales $3,500.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,500.00 $3,500.00
JUSTIFICACIÓN: Gastos menores del Juzgado Administrativo.
DEPENDENCIA: Relaciones Exteriores FECHA: 08/04/2015
TITULAR: Karla Berenice Páramo González
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0503 E0048 3511 11501
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$24,000.00
31111-
0503 E0048 3221 11501
Arrendamiento de
edificios y locales $24,000.00
31111-
0503 E0048 3852 11501
Gastos oficinas
servidores
públicos
superiores y
mandos medios
$5,000.00
31111-
0503 E0048 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$5,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $29,000.00 $29,000.00
JUSTIFICACIÓN: Apertura y solvencia mantenimiento de inmuebles, pago mensual de
local comercial y solvencia de caja chica.
DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 17/04/2015
TITULAR: Lic. Rubén Guerrero Merino
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0112 O0001 4411 11501
Gastos
relacionados
actividades
culturales,
deportivas y
ayuda
extraordinaria
$21,000.00
31111-
0112 O0001 3751 11501
Viáticos
nacionales
servidores
públicos
desempeño de
funciones oficiales
$9,360.00
31111-
0112 O0001 3152 11501 Radiolocalización $11,640.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $21,000.00 $21,000.00
JUSTIFICACIÓN: Suficiencia para necesidades de esta regiduría.
DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 10/04/2015
TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair-Nara
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
1101 E0111 3581 11501
Servicios de
limpieza y manejo
de desechos
$400,000.0
0
31111-
1101 E0111 2612 11501
Combustibles,
lubricantes y
aditivos para
vehículos
terrestres
$400,000.00
asignados a
servidores
públicos
31111-
1101 E0109 3581 11501
Servicios de
limpieza y manejo
de desechos
$15,000.00
31111-
1101 E0109 3511 11501
Conservación y
mantenimiento de
inmuebles
$15,000.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $415,000.0
0 $415,000.00
JUSTIFICACIÓN: Servicio de barrido manual y out sourcig de marzo 15. Renta de
sanitarios portátiles festividad del 10 de mayo en panteones municipales.
DEPENDENCIA: Secretaria Particular FECHA: 14/04/2015
TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0402 F0041 3821 11501
Gastos de orden
social y cultural $42,180.00
31111-
0401 F0040 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$42,180.00
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $42,180.00 $42,180.00
JUSTIFICACIÓN: Pago de renta de pantalla y circuito cerrado; 300 sillas, pago de 5
ofrendas cerradas y placa conmemorativa, evento del 15 de abril 2015, “Centenario de las
batallas de Celaya”
DEPENDENCIA: Fiscalización FECHA: 10/04/2015
TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0707 E0080 3361 11501
Impresiones de
documentos
oficiales
$7,424.00
31111-
0707 E0083 5911 11501 Software $7,424.00
31111-
0707 E0083 3691 11501
Otros servicios de
información $1,926.81
31111-
0707 E0083 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$1,926.81
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $9,350.81 $9,350.81
JUSTIFICACIÓN: Adquisición de software programa fotocredencial refrendo 15 y
expedición de 1600 comerciantes. Convocatoria de refrendo 15 y fotocredencial.
DEPENDENCIA: Transporte y vialidad FECHA: 14/04/2015
TITULAR: DR. Juan Antonio González Villalba
Código Presupuestario
CeGe Program
a Partida
Fuente
Financiamient
o
Nombre de la
partida Aumento Reducción
31111-
0506 E0054 2182 11501
Materiales para el
registro e
identificación de
personas
$38,155.95
31111-
0506 E0056 3611 11501
Difusión e
información de
mensajes y
actividades
gubernamentales
$38,155.95
TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $38,155.95 $38,155.95
JUSTIFICACIÓN: Comprar cintas film y de color para impresión de licencias de conducir,
debido a préstamo de plásticos.
Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por
lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para
el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las
reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la
Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de
los Considerandos y contenidos en los Oficios PCP/T/008/2015 y PCP/T/009/2015, anexos al
presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo
establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración
del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. QUINTO.-
Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los
integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 17 de abril del
2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ==============================
DICTAMEN HDA-622/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, mediante el cual se aprueba la 1ª Primera Modificación al Presupuesto de Ingresos y
Egresos del Ejercicio Fiscal 2015. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo
115, fracción IV, inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y el
artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el
Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública
Municipal en forma directa ó bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Atendiendo a la
existencia del artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
concordancia con el artículo 134 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, no
se podrá realizar ningún pago que no esté aprobado presupuestalmente, por lo tanto de
acuerdo con el artículo 235 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, es
necesario proporcionarle suficiencia presupuestal a cada uno de los egresos. De
conformidad en lo dispuesto en los artículos 56, 57 y 69 de la Ley para el Ejercicio y Control
de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; los cuales señalan
que: “En la ejecución del gasto público, los sujetos de la Ley deberán realizar sus actividades
con sujeción a los programas aprobados en los presupuestos de egresos, que correspondan a
sus prioridades y estrategias; además que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista
partida expresa del presupuesto que lo autorice y precisa que todas las propuestas de
creación o modificación de partidas a sus respectivos presupuestos de egresos, deberán ser
autorizadas por el Ayuntamiento. En ese sentido la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, establece en sus artículos 233 y 234 que la presupuestación del gasto público
municipal, atenderá a los objetivos y prioridades que señale el Programa de Gobierno
Municipal y los programas derivados de éste, observando los principios de racionalidad,
austeridad y disciplina del gasto público. Así mismo el artículo 24, segundo párrafo, de la Ley
para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de
Guanajuato, establece; “Los presupuestos de egresos de los Municipios serán los que
aprueben los Ayuntamientos para el ejercicio fiscal que corresponda a iniciativa de los
presidentes municipales”. Que en fecha 20 de diciembre del 2014, en la Quincuagésima
Sexta Sesión Ordinaria, el H. Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato; aprobó el Presupuesto de
Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2015, el cual refleja un total de Ingresos por la
cantidad de $1,107’148,000.00 (Mil ciento siete millones ciento cuarenta y ocho mil pesos
00/100 M.N.), y $1,107’148,000.00 (Mil ciento siete millones ciento cuarenta y ocho mil pesos
00/100 M.N.) de Egresos. De lo anterior se desprende el equilibrio entre el Ingreso y el
Egreso contemplado en el artículo 234 fracción I de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato. Ahora bien, en fecha 10 de abril del 2015, ésta Comisión recibió el oficio No.-
052/2014-TM, suscrito por la Tesorera Municipal, mediante el cual presenta la propuesta de
la 1ª Primera Modificación Presupuestal del Ejercicio Fiscal 2015; misma que se analizó y
discutió en reuniones de la Comisión, de fechas 13, 17 y 20 de abril del 2015, Documento
que se anexa al presente Dictamen y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare.
Atendiendo a los objetivos y prioridades de los Programas del Municipio y observando los
principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público por lo expuesto
anteriormente y con fundamento en el Articulo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, esta Comisión; RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba la 1ª Primera
Modificación al Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ejercicio Fiscal 2015, mediante el
documento anexo y quedando de la siguiente manera: =======================
RUBRO/
CAPITULO DENOMINACIÓN PRESUPUESTO
I N G R E S O S
1 IMPUESTOS 205,425,435
3
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS
PÚBLICAS 13,092,021
4 DERECHOS 103,239,232
5 PRODUCTOS 27,607,419
6 APROVECHAMIENTOS 300,523,605
8
PARTICIPACIONES, APORTACIONES Y
CONVENIOS 742,627,813
0 INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 89,525,848
TOTAL DE INGRESOS 1,482,041,374
E G R E S O S
1000 SERVICIOS PERSONALES 436,655,016
2000 MATERIALES Y SUMINISTROS 68,168,071
3000 SERVICIOS GENERALES 215,459,729
4000
TRANSFERENCIAS, SUBSIDIOS Y OTRAS
AYUDAS 184,649,858
5000 BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES 125,612,199
6000 INVERSIÓN PÚBLICA 441,405,259
9000 DEUDA PÚBLICA 10,091,241
TOTAL DE EGRESOS 1,482,041,374
PRIMERA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL 2015
PRESUPUESTO ANALITICO
Código Programático Presupuesto
**** Total
1,482,041,374
*** 31111-0101 SECRETARÍA PARTICULAR
8,125,081.51
** O0036 GESTION CIUDADANA
4,383,558.39
** O0037 ATENCIONES DEL PRESIDENTE
3,212,236.01
** O0038 MODULO DE ATENCIÓN PERSONALIZADA
529,287.11
*** 31111-0102 SINDICOS Y REGIDORES
12,351,447.06
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
12,351,447.06
*** 31111-0103 C. SALVADOR ORTEGA ESTRADA
328,205.56
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
328,205.56
*** 31111-0104 LIC. EDUARDO GUILLEN HERNÁNDEZ
328,205.56
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
328,205.56
*** 31111-0105 C. DULCE MARÍA GALLEGO HINOJOSA
323,205.56
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
323,205.56
*** 31111-0106 C. ANTONIO RODRÍGUEZ ALVARADO
323,205.56
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
323,205.56
*** 31111-0107 C. REBECA LOMELIN VELASCO
323,205.56
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
323,205.56
*** 31111-0108 ING. ROSA ISELA HERNÁNDEZ
HERRERA
323,205.56
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
323,205.56
*** 31111-0109 LIC. CARLOS REZA CORDERO
323,205.56
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
323,205.56
*** 31111-0110 ARQ. JOSÉ ALBERTO PÉREZ QUIROGA
323,205.56
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
323,205.56
*** 31111-0111 ARQ. RODOLFO SEGURA MONTES
323,205.56
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
323,205.56
*** 31111-0112 LIC. RUBÉN GUERRERO MERINO
323,205.56
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
323,205.56
*** 31111-0113 C. MARTHA GUADALUPE GÓMEZ
CRUCES
323,205.56
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
323,205.56
*** 31111-0114 C. GEORGINA SUAREZ DÍAZ
323,205.56
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
323,205.56
*** 31111-0115 C. MARCO HEROLDO GAXIOLA ROMO
323,205.56
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
323,205.56
*** 31111-0117 LIC. FRANCISCO JAVIER AGUAYO
MAGAÑA
323,205.56
** O0001 GASTOS ADMINISTRATIVOS
323,205.56
*** 31111-0201 DESARROLLO ECONOMICO
7,538,433.17
** K0002 PROGRAMA ATRACCION DE INVERSIONES
4,355,429.13
** K0003 MIPYMES Y MEJORA REGULATORIA
3,183,004.04
*** 31111-0301 DESARROLLO SOCIAL
14,035,022.47
** O0005 GASTOS ADMINISTRATIVOS
9,825,022.47
** S0276 PROG. PIDH PISO FIRME
62,083.58
** S0277 PROG. PIDH TECHO FIRME
2,722,849.15
** S0278 PROG. PIDH CUARTO DORMITORIO
1,425,067.27
*** 31111-0302 COORD. DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
5,823,955.03
** E0008 ATENCIÓN CIUDADANA
2,723,955.03
** S0013 PROGRAMA HABITAT
1,900,000.00
** S0014 PROGRAMA RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS
1,200,000.00
*** 31111-0303 COORD. DE EDUCACIÓN
12,463,287.46
** E0016 ESPACIOS INTERACTIVOS
4,413,105.16
** O0015 GASTOS ADMINISTRATIVOS
7,050,182.30
** S0296 PROG. INFRAESTRUCTURA BASICA
1,000,000.00
*** 31111-0304 COORD. DE SALUD
4,215,939.69
** E0017 CONTROL Y FOMENTO SANITARIO Y
CAMPAÑAS DE SALUD
2,302,750.22
** E0018 PREVENCION Y CONTROL DE RABIA
1,913,189.47
*** 31111-0305 COORD. DE DESARROLLO RURAL
5,866,928.68
** O0020 GASTOS ADMINISTRATIVOS
2,166,928.68
** S0025 PROGRAMA EMPLEO TEMPORAL FEDERAL
1,300,000.00
** S0271 PROG. CONSERVACION Y USOS
SUSTENTABLES (COUSSA)
500,000.00
** S0294 PROG. EMPLEO TEMPORAL
1,000,000.00
** S0295 PROG. ECOTECNOLOGIAS
900,000.00
*** 31111-0306 INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA
2,951,578.28
** O0033 GASTOS ADMINISTRATIVOS
787,736.74
** R0034 MANTENIMIENTO DE ESPACIOS DEPORTIVOS
2,163,841.54
*** 31111-0307 COORD. ADMINISTRATIVA
921,246.73
** O0035 GASTOS OPERATIVOS
921,246.73
*** 31111-0308 COORDINACIÓN DE EXTENSIONISMO
3,707,811.09
** O0262 GASTOS ADMINISTRATIVOS
157,811.09
** S0269 PROG. SANIDAD VEGETAL
50,000.00
** U0156 PROG. INSUMOS AGRICOLAS
1,000,000.00
** U0161 PROGRAMA DE IMPULSO A LA ECONOMIA
SOCIAL SUSTENTABLE
2,000,000.00
** U0266 PROG DE COINVERSIÓN CON INDESOL PARA
PROYECTOS CON OSC´S
500,000.00
*** 31111-0401 COMUNICACIÓN E IMAGEN
9,406,823.58
** F0040 COMUNICACIÓN SOCIAL
9,406,823.58
*** 31111-0402 EVENTOS ESPECIALES
2,426,444.56
** F0041 RELACIONES PÚBLICAS
2,426,444.56
*** 31111-0501 SRIA. DEL H. AYUNTAMIENTO
27,024,065.00
** E0044 JUECES CALIFICADORES
2,708,780.41
** E0045 PROGRAMA SERVICIO MILITAR NACIONAL
268,293.82
** E0159 COORDINACIÓN DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO ZONA RURAL
2,390,994.44
** P0042 SESIONES DE H.AYUNTAMIENTO
9,335,715.45
** R0043 COORDINACIÓN DE DELEGADOS
12,320,280.88
*** 31111-0502 DIRECCIÓN JURIDICA
76,918,331.51
** E0046 CONTRATOS, TITULACIÓN Y ATENCIÓN A
PROCESOS LEGALES
76,918,331.51
*** 31111-0503 VENTANILLA DE RELACIONES
EXTERIORES
3,799,155.86
** E0048 PASAPORTES Y ASUNTOS CONSULARES
3,799,155.86
*** 31111-0504 UNIDAD MPAL. DE PROTECCIÓN CIVIL
11,922,796.02
** E0050 PREVENCIÓN. MITIGACIÓN DE RIESGOS Y
CONTROL DE INCENDIOS
11,922,796.02
*** 31111-0505 JUZGADOS ADMINISTRATIVOS
1,858,116.04
** E0052 JUSTICIA EXPEDITA
1,858,116.04
*** 31111-0506 DIR. TRANSPORTE Y VIALIDAD
57,756,954.71
** E0054 SERVICIO DE LICENCIAS E INFRACCIONES
5,668,610.59
** E0055 PROG. OPERATIVO DE TRANSPORTE,
VIALIDAD E INFRAESTRUCTURA 34,629,370.89
** E0056 SERVICIO ADMINISTRATIVO
6,459,813.99
** E0218 INGENIERIA VIAL
500,000.00
** K0280 EQUIPAMIENTO DE LA RED DE SEMAFOROS DE
LA ZONA SUR MPIO CELAYA
9,769,159.24
** K0282 SEÑALETICA VIAL, COCLOVÍA Y/O
MOBILIARIO URBANO
730,000.00
*** 31111-0507 INFOPOL
12,996,104.55
** R0057 CARRERA TÉCNICA
12,996,104.55
*** 31111-0508 UNIDAD MUNICIPAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN
1,517,014.00
** O0058 DIFUSIÓN DE LA UNIDAD DE ACCESO
991,990.60
** O0059 COORDINACIÓN DE ARCHIVOS
525,023.40
*** 31111-0510 DIRECCIÓN DE MOVILIDAD Y
TRANSPORTE
18,943,156.65
** E0295 PROG. MODERNIZACION DEL TRASNPORTE
12,270,104.10
** K0285 PLANEACIÓN Y ESTUDIO
631,241.04
** K0286 PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y GESTIÓN
JURÍDICA
977,604.31
** K0287 COORDINACIÓN OPERATIVA
5,064,207.20
*** 31111-0601 OFICIALIA MAYOR
47,098,476.16
** E0288 CENTENARIO DE LAS BATALLAS DE CELAYA
9,340,000.00
** O0060 ADMINISTRACIÓN DE LA OFICIALIA
23,861,142.83
** U0135 SUBSIDIOS
1,827,603.33
** U0136 AYUDAS
12,069,730.00
*** 31111-0602 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS
PÚBLICOS
6,602,352.75
** O0062 MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES Y
ESTACIONAMIENTO PÚBLICO
6,468,123.08
** O0220 PARQUE BICENTENARIO
134,229.67
*** 31111-0603 RECURSOS HUMANOS
30,335,014.45
** O0063 ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
30,335,014.45
*** 31111-0604 JUBILADOS
28,372,081.66
** J0068 JUBILADOS
28,372,081.66
*** 31111-0605 COORD.DE SERVICIO SOCIAL
928,473.45
** O0069 SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS
PROFESIONALES
928,473.45
*** 31111-0606 INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL
2,229,679.42
** E0292 PROGRAMA MAS
600,000.00
** O0070 GASTOS ADMINISTRATIVOS
1,629,679.42
*** 31111-0701 TESORERÍA
26,028,507.11
** E0162 GASTOS DE TRANSICIÓN
500,000.00
** O0071 SEGUIMIENTO POA 2012
15,437,265.70
** R0137 DEUDA PÚBLICA
10,091,241.41
*** 31111-0702 CONTABILIDAD
7,671,530.19
** M0073 CONTABILIDAD Y CONTROL PRESUPUESTAL
7,671,530.19
*** 31111-0703 INGRESOS
13,040,741.38
** E0289 MERCADO SAN JUAN DE LA VEGA
870,153.20
** O0074 RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES
9,275,873.17
** O0267 EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO
2,894,715.01
*** 31111-0704 IMPUESTO INMOBILIARIO
9,481,845.27
** E0075 ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA
9,481,845.27
*** 31111-0705 CATASTRO
4,398,398.20
** O0076 PROGRAMA GEOMÁTICA, PROCESAMIENTO Y
ACTUALIZACIÓN CATASTRAL
4,398,398.20
*** 31111-0706 COMPRAS
1,405,670.19
** O0078 ACT. PADRON DE PROVEEDORES, EMISIÓN DE
ORDENES DE COMPRA Y LICITACIONES
1,405,670.19
*** 31111-0707 FISCALIZACIÓN
10,824,169.45
** E0080 COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA
1,876,430.15
** E0081 MERCADOS Y TIANGUIS
1,821,925.98
** E0082 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE
SERVICIOS C/VTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
2,770,289.04
** E0083 GASTOS ADMINISTRATIVOS
4,355,524.28
*** 31111-0708 INFORMÁTICA
7,036,565.42
** O0084 PROG. DE DESARROLLO INFORMÁTICO
4,626,150.11
** O0085 REDES Y TELECOMUNICACIONES
2,410,415.31
*** 31111-0709 CONTROL PATRIMONIAL
4,695,471.87
** O0086 CONTROL DE ACTIVOS
1,744,677.24
** O0087 BIENES MUEBLES E INMUEBLES
2,950,794.63
*** 31111-0801 CONTRALORIA
12,530,495.60
** O0090 GASTOS ADMINISTRATIVOS
3,391,610.36
** O0091 AUDITORIAS
6,537,706.32
** O0092 ASUNTOS JURÍDICOS
2,601,178.92
*** 31111-0901 DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
28,892,060.07
** E0095 SUPERINTENDENCIA DE MANTENIMIENTO
13,986,926.17
** O0093 PROGRAMA ANUAL DE OBRAS Y CONTROL
ADMINISTRATIVO
10,299,738.55
** O0094 PROYECTOS, PLANEACIÓN Y SUPERVISIÓN
4,605,395.35
*** 31111-1001 DESARROLLO URBANO
13,888,247.69
** E0097 DIRECCION GENERAL
3,588,462.36
** E0098 DIRECCIÓN DE CONTROL DEL DESARROLLO
3,707,139.35
** E0101 DIRECCIÓN DE FRACCIONAMIENTOS
6,592,645.98
*** 31111-1101 SERVICIOS MUNICIPALES
184,025,204.17
** E0104 ADMINISTRACION
6,036,678.22
** E0105 PROGRAMA MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN PARQUE BICENTENARIO
8,177.24
** E0106 CELAYA NUEVA IMAGEN
29,344,690.49
** E0107 RASTRO MUNICIPAL
6,209,662.80
** E0108 CELAYA ILUMINADA
81,256,508.22
** E0109 PANTEONES PÚBLICOS MUNICIPALES
4,010,588.15
** E0110 ASEO ADMINISTRATIVO
3,973,969.98
** E0111 BARRIDO MECÁNICO
41,221,397.30
** E0113 OPERACIÓN RELLENO SANITARIO
7,713,832.64
** K0285 REHABILITACIÓN DE AREAS VERDES
3,120,000.00
** R0190 PROGRAMA OPERACIÓN DE PLANTA
SEPARADORA DE RESIDUOS
1,129,699.13
*** 31111-1201 POLICÍA MUNICIPAL
188,443,936.18
** E0116 PROGRAMA OPERATIVO
134,707,071.11
** E0118 EQUIPAMIENTO Y TEGNOLOGÍA
16,102,485.03
** O0117 PROFESIONALIZACIÓN DEL POLICÍA
15,597,372.54
** O0119 PROG. SUBSEMUN 2015
22,037,007.50
*** 31111-1301 OBRA PUBLICA
447,405,258.70
** K0282 SEÑALETICA VIAL, COCLOVÍA Y/O
MOBILIARIO URBANO
7,850,000.00
** K0283 REHABILITACIÓN DE POSTES Y LUMINARIAS
2,600,000.00
** K0284 OBRA CIVIL EN SUPERFICIE VIAL
30,300,000.00
** R0139 OBRA PÚBLICA RECURSO FAISM 2015
64,274,622.13
** R0140 OBRA PÚBLICA RECURSO FORTAMUN 2015
102,912,137.35
** R0157 PROG ESTATALES Y FEDERALES 2015
183,766,655.98
** R0169 REMANENTE RECURSOS FAISM 2011
486,881.24
** R0170 REMANENTE RECURSOS FAISM 2010
323,356.87
** R0171 REMANENTE RECURSOS FAISM 2009
123,537.04
** R0172 REMANENTE RECURSOS FAISM 2008
86,351.11
** R0173 REMANENTE RECURSOS FAISM 2005-2007
41,805.06
** R0174 REMANENTE RECURSOS FORTAMUN 2011
247,092.11
** R0175 REMANENTE RECURSOS FORTAMUN 2010
38,959.72
** R0186 REMANENTE RECURSOS FAISM 2012
1,756,614.12
** R0205 REMANENTE RECURSOS FORTAMUN 2012
1,359,568.07
** R0272 REMANENTE RECURSOS FAISM 2013
6,376,743.45
** R0290 REMANENTE RECURSOS FAISM 2014
22,486,410.81
** R0291 REMANENTE RECURSOS FORTAMUN 2014
6,536,014.31
** R0292 REMANENTE RECURSOS ESTATALES Y
FEDERALES 2014
15,838,509.33
*** 31111-1401 SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
2,103,671.11
** O0221 PROG DE SEGURIDAD PÚBLICA CON UNA
VISIÓN CIUDADANA
2,103,671.11
*** 31120-8201 SISTEMA MUNICIPAL DIF
24,754,255.79
** U0122 APORT. D.I.F. MI CASA DIFERENTE
2,000,000.00
** U0222 SERVICIOS MEDICOS
2,076,507.36
** U0223 VIVIENDA
454,844.84
** U0224 DESARROLLO COMUNITARIO
1,297,385.88
** U0225 RED MÓVIL
700,355.44
** U0226 COORDINACIÓN EDUCATIVA
4,863,374.36
** U0227 COORDINACIÓN CAFI
2,719,709.99
** U0228 TRABAJO SOCIAL
1,991,746.08
** U0229 PROCURADURÍA
892,997.28
** U0230 CEMAIV
1,108,535.56
** U0231 ADULTO MAYOR
1,868,829.88
** U0232 DIRECCIÓN GENERAL
1,658,114.23
** U0233 EVENTOS Y COMUNICACIÓN
399,655.32
** U0234 DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
2,496,828.45
** U0235 DONATIVOS
225,371.12
*** 31120-8301 COMISIÓN MPAL. DEL DEPORTE
(SIDEC)
10,218,205.30
** U0236 COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
1,870,000.00
** U0237 ADMINISTRACIÓN DE APOYOS
810,000.00
** U0238 INSTALACIONES
3,820,000.00
** U0239 DEPORTE
1,980,000.00
** U0240 CULTURA FISICA
1,738,205.30
*** 31120-8401 SISTEMA MUNICIPAL DE ARTE Y
CULTURA 15,204,593.56
** U0127 SISTEMA MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA
15,204,593.56
*** 31120-8501 PATRONATO DE LA FERIA
2,749,100.31
** U0275 PATRONATO DE LA FERIA
2,749,100.31
*** 31120-8601 INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA
19,037,398.58
** U0241 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
2,803,412.78
** U0242 URBANIZACIÓN Y VIVIENDA
233,985.80
** U0279 FONHAPO
16,000,000.00
*** 31120-8701 INSTITUTO MUNICIPAL DE ECOLOGÍA
8,786,943.43
** U0243 DIRECCIÓN GENERAL
1,065,189.52
** U0244 PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA
CONTAMINACIÓN Y DETERIORO AMBIENTAL
2,578,296.57
** U0245 GESTIÓN Y PLANEACIÓN PARA EL
DESARROLLO SUSTENTABLE
578,374.29
** U0246 INVESTIGACIÓN, INFORMACIÓN Y
EDUCACIÓN AMBIENTAL
788,881.88
** U0247 JURÍDICO
672,851.79
** U0248 ADMINISTRATIVO
800,234.52
** U0270 PROYECTOS ESTRATEGICOS
2,303,114.86
*** 31120-8801 INSTITUTO DE PLANEACIÓN,
INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICA
8,354,441.97
** K0281 CONCLUSIÓN DEL SEGUNDO ANILLO VIAL,
TRAMO SURORIENTE
65,000.00
** U0249 DIRECCIÓN GENERAL
1,396,200.83
** U0250 COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
1,045,998.87
** U0251 COORDINACIÓN TÉCNICA
2,694,077.25
** U0252 COPLADEM
556,904.33
** U0268 DIRECCIÓN DE PROYECTOS
2,596,260.69
*** 31120-8901 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER
1,810,074.26
** U0253 DIRECCIÓN GENERAL
888,724.26
** U0254 DESARROLLO HUMANO
151,000.00
** U0255 COORDINACION DE PRODUCTIVIDAD Y
PROGRAMAS
151,000.00
** U0256 ATENCION Y PREVENCION A LA VIOLENCIA
151,000.00
** U0257 PROG. MADRES JEFAS DE FAMILIA
82,350.00
** U0258 ADMINISTRATIVO
386,000.00
*** 31120-9001 PATRONATO PARQUE XOCHIPILLI
600,000.00
** U0134 PATRONATO DEL PARQUE XOCHIPILLI
600,000.00
*** 31120-9101 CONSEJO DE TURISMO DE CELAYA
3,544,634.45
** U0129 CONSEJO DE TURISMO DE CELAYA
2,544,634.45
** U0130 APORT. CONSEJO DE TURISMO DE CELAYA
FONDOS MIXTOS
1,000,000.00
*** 31120-9201 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA
JUVENTUD
2,439,303.89
** U0132 INSTITUTO MUNICIPAL DE LA JUVENTUD
2,439,303.89
SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, haga llegar la demás información que
exigen los ordenamientos legales aplicables y lo turne a la Secretaría del H. Ayuntamiento.
TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento remita copia certificada del
documento citado en el punto primero al Congreso del Estado; Así como haga las
publicaciones correspondientes en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato
y en el diario de mayor circulación local. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.
Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a consideración del
pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese
para su cumplimiento. Así lo resolvieron por mayoría y firmaron para su debida constancia
los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 20 de
abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento,
Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes en lo general y en lo particular 11 once votos a
favor y 1 uno en contra, siendo el voto en contra el del Regidor Marco Heroldo Gaxiola Romo.
DICTAMEN HDA-623/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno
del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la
Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán”. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en lo
establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el Estado de
Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su patrimonio
conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes
de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f)
y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia
con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del
Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las
facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública Municipal, le compete
desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal,
cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así convenga al interés
público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido
procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio
del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el
Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio,
por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de
Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio y que no
persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de integrar la
solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente
se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio
donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.-
Que mediante Oficio número DCyCL-274/2013 de fecha 20 de febrero del 2013, suscrito por
la C. Karina Berenice Cifuentes Ortiz, Jefe del Departamento de Consejería Legal Delegación
Regional de Educación Este, quien solicita al Director de Control Patrimonial, la donación
sobre el inmueble que ocupa la Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán” ubicada en la
Localidad de San Juan de la Vega. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como
si a la letra se insertare. 6.- Que mediante Oficio: 0700/2015-DCP de fecha 18 de marzo del
2015, suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda,
Patrimonio y Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación del inmueble
propiedad Municipal que ocupa la Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán” ubicado en calle
Matamoros sin número en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con una
superficie de 6,809.81 M2, que presenta la Licenciada Karina Berenice Cifuentes Ortiz, Jefe
del Departamento de Consejería Legal Delegación Regional de Educación Este, a favor del
Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a
regularizar la situación legal del inmueble que donde se ubica el citado Centro Escolar;
considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el Oficio: 1498/IMIPE-TEC/2014,
EXP.187-DOP/2014 de fecha 22 de diciembre del 2014, suscrito por el Director de Planeación
del IMIPE, mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la
Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, de un
predio propiedad Municipal, con una superficie de 6,809.81 M2, a Gobierno del Estado a
través de la Secretaria de Educación de Guanajuato S.E.G., para la regularización de la
Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán” que actualmente se encuentra ubicada en calle
Matamoros en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya, Gto., con
las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En dos tramos que van de Poniente a
Oriente; el primero en 38.17 mts., con tendencia al Nororiente y el segundo en 67.10 mts.,
ambos con calle Matamoros. Al Oriente: En 94.40 mts., con propiedad privada. Al Sur:
En 65.30 mts., con propiedad privada. Al Poniente:En tres tramos que van de Sur a
Norte; el primero en 5.36 mts., el segundo en línea curva de 42.43 mts., y el tercero gira en
11.30 mts., todos con calle existente. Que el destino de uso del predio será el establecido en
este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de
reversión del procedimiento de donación; se deberá respetar y liberar la superficie de
6,809.81 M2. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la letra se
insertare. 7.- Por lo anterior la Secretaria de Educación de Guanajuato el Departamento de
Bienes Inmuebles, emite el Levantamiento Topográfico sin número de fecha julio del 2013,
realizado físicamente por el Ing. Galo Eloy Lona Ávila, del Departamento de Bienes Inmuebles
de la Secretaria de Educación de Guanajuato, sobre le bien inmueble que ocupa la Escuela
Primaria “La Gran Tenochtitlán” de la Comunidad de San Juan de la Vega, ubicada en la calle
Matamoros sin número de este Municipio de Celaya, Gto., dando una superficie total de
6,900.223 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 66.729 mts., calle
Matamoros. Al Oriente: 94.425 mts., con cancha Deportiva. Al Sur: 73.977 mts., con
propiedad Privada. Al Poniente: En 2 tramos en línea quebrada de 57.930 mts., y 32.270
mts., con calle sin nombre. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la
letra se insertare. 8.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad mediante el
Instrumentos Públicos número 895 de fecha 22 de septiembre de 1980, pasada ante la fe del
Licenciado Jaime García Tavera, Notario Público número 40, con ejercicio en este Partido
Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de
Celaya, Gto., bajo la Partida 1051 Tomo XIXCV del Volumen Primero Sección Primera de
Propiedad y Fideicomisos de Celaya S.N., el 21 de octubre de 1981 y 9,748 de fecha 26 de
febrero de 1991, pasada ante la fe del Licenciado Manuel Ledesma España, Notario Público
número 38 con ejercicio en este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la
Propiedad bajo la Partida 543 Tomo CXLI del Volumen Primero Sección Primera de Propiedad
y Fideicomisos de Celaya, S.N., el 23 de mayo de 1991. Escrituras Públicas que se anexan al
presente Dictamen. 9.- En base a lo anterior, la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y
Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial
de fecha 03 de febrero del 2015, del cual se desprende que la superficie solicitada en
donación de 6,809.810 M2, tiene un valor de $1,634,354.40 (UN MILLON SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 40/100 M.N.).
Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 10.- Bajo
ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio
No. D.J./218/2015 de fecha 11 de marzo del 2015; en el cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA
DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE
EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción del predio ubicado en CALLE MATAMOROS S/N
de la COMUNIDAD DE SAN JUAN DE LA VEGA de esta ciudad la SUPERFICIE DE 6,809.81 M2,
(de la Escritura pública 895 se desprende una fracción de 5,195.71 M2 y de la Escritura
Pública No. 9,748 se desprende una fracción de predio de 1,614.10 M2.), para la
REGULARIZACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA “LA GRAN TENOCHTITLÁN”; así como el
fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se
insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el
artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien
inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle Matamoros sin número
de la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya, Gto., con una
superficie de 6,900.223 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 66.729 mts.,
con calle Matamoros. Al Oriente: 94.425 mts., con cancha Deportiva. Al Sur: 73.977 mts.,
con propiedad Privada. Al Poniente: En 2 tramos en línea quebrada de 57.930 mts., y 32.270
mts., con calle sin nombre. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno del
Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato, una fracción
del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en la calle Matamoros sin número de la
Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya, Gto., en la que se ubica la
Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán”, con una superficie de 6,900.223 M 2, con las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 66.729 mts., con calle Matamoros. Al Oriente:
94.425 mts., con cancha Deportiva. Al Sur: 73.977 mts., con propiedad Privada. Al Poniente:
En 2 tramos en línea quebrada de 57.930 mts., y 32.270 mts., con calle sin nombre.
TERCERO.- El objeto: es para la Regularización de la Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán”
y así obtengan su certeza jurídica. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice
a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se
concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el
estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,
realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal.
SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya
lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al
Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización
de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación,
Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro
del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del
Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido
por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron
y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio
y Cuenta Pública, en fecha 20 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =========
DICTAMEN HDA-624/2015.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta
Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble, a favor de Gobierno
del Estado, a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para la regularización de la
Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca”. CONSIDERANDO.- 1.- Que con fundamento en
lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución Política para el
Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y manejará su
patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de
acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el acuerdo de las
dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar resoluciones que
afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los artículos
76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento de Bienes
Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los cuales
encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda Pública
Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del Dominio
Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio público y así
convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la misma
autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de Dominio
Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés colectivo.
3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en donación los Bienes del Dominio
Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada de sus integrantes, cuando éstos
sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un beneficio social para el Municipio
y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal será la Dependencia encargada de
integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí mencionados. 4.- En el acuerdo
correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la cual consiste en que los
bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se cumplan los supuestos
ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio DREE.- 1463/2014 de fecha 12 de mayo del 2014,
suscrito por el Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado Regional de Educación Este, quien
solicita al Director de Control Patrimonial, la donación de la superficie total del bien inmueble
propiedad del Municipio de Celaya, Gto., en donde se encuentra ubicado el siguiente Centro
Educativo: Folio 3874, CCT: 11DPR1797E, nombre del Centro Educativo: “Fernando Montes
de Oca”, en la Localidad de Congregación de Canoas, domicilio calle sin nombre y sin
número. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se insertare.
6.- Que mediante Oficio: 0699/2015-DCP de fecha 18 de marzo del 2015, suscrito por la C.
Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública,
estudio y dictamen de la petición de Donación del inmueble propiedad Municipal que ocupa la
Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca” ubicado en camino Canoas a Rincón de Tamayo
sin número en la Comunidad de Congregación de Canoas de este Municipio, con una
superficie de 7,123.93 M2, que presenta el Lic. José Manuel Subías Miranda, Delegado
Regional de Educación Este, a favor del Gobierno del Estado a través de la Secretaria de
Educación de Guanajuato, con destino a regularizar la situación legal del inmueble que donde
se ubica el citado Centro Escolar; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE) Gto., bajo el
Oficio: 001/IMIPE-TEC/2015, EXP.188-DOP/2015 de fecha 07 de enero del 2015, suscrito por
el Director de Planeación del IMIPE, mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de
vista técnico, la Donación al Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de
Guanajuato, de un predio propiedad Municipal, con una superficie de 7,123.93 M2 (superficie
útil para la escuela), a Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de
Guanajuato S.E.G., para la regularización de la Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca”
que actualmente se encuentra ubicada en la Comunidad de Congregación de Canoas de este
Municipio de Celaya, Gto., con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 3 Tramos en
línea quebrada de 26.81 mts., 17.10 mts., con Jardín de Niños, y 68.50 mts., con propiedad
particular. Al Oriente: 78.67mts., con propiedad particular. Al Sur: 65.42 mts., con calle sin
nombre. Al Poniente: 92.64 mts., todos con calle sin nombre. Que el destino de uso del
predio será el establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta
condición, será causa de reversión del procedimiento de donación. Documentos que se tienen
por anexados y reproducidos como si a la letra se insertare. 7.- Por lo anterior la Secretaria
de Educación de Guanajuato el Departamento de Bienes Inmuebles, emite el Levantamiento
Topográfico sin número de fecha mayo del 2014, realizado físicamente por el Ing. Galo Eloy
Lona Ávila, del Departamento de Bienes Inmuebles de la Secretaria de Educación de
Guanajuato, sobre le bien inmueble que ocupa la Escuela Primaria “La Gran Tenochtitlán” de
la Localidad de Congregación Canoas, ubicada en calle sin nombre y sin número de este
Municipio de Celaya, Gto., dando una superficie total de 7,546.109 M2, con las siguientes
medidas y colindancias: Al Norte: 4 tramos en línea quebrada de 1,493 mts., con calle sin
nombre, 29.803 mts., 17.109 mts., con Jardín de Niños, y 68.499 mts., con propiedad
particular. Al Oriente: 78.669 mts., con propiedad particular. Al Sur: 70.730 mts., con callejón
sin nombre. Al Poniente: 93.848 mts., con calle sin nombre. Documento que se tiene por
anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 8.- Bajo ese contexto, el Municipio
acredita la propiedad mediante el Instrumento Público número 1,186 de fecha 16 de enero
de 1974, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Villalobos Torres, Notario Público número
26, con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y
del Comercio de esta ciudad de Celaya, Gto., bajo la Partida 248 Tomo III/LXXVIII del
Volumen Primero Sección Primera de Propiedad y Fideicomisos de Celaya S.N., el 18 de
marzo de 1974. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 9.- En base a lo
anterior, la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, de la Tesorería Municipal de
Celaya, Gto., realizó la estimación de valor Comercial de fecha 03 de febrero del 2015, del
cual se desprende que la superficie solicitada en donación de 7,123.930 M2, tiene un valor de
$1,481,777.44 (UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA
Y SIETE PESOS 44/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a
la letra se insertare. 10.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de
Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./217/2015 de fecha 11 de marzo del 2015; en el
cual: SE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A
TRAVES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE GUANAJUATO una fracción del predio
ubicado en CALLE MATAMOROS S/N de la COMUNIDAD DE SAN JUAN DE LA VEGA de esta
ciudad la SUPERFICIE DE 7,123.93 M2, (sujeta a deslinde ya que se desprende de una
superficie total de 1-00-00 Has.), para la REGULARIZACIÓN DE LA ESCUELA PRIMARIA
“FERNANDO MONTES DE OCA”; así como el fundamento legal. Documento que se anexa y se
tiene por reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes
expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE:
PRIMERO.- Se desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio Público propiedad
Municipal, ubicado en la calle Matamoros sin número de la Comunidad de San Juan de la
Vega de este Municipio de Celaya, Gto., con una superficie de 7,546.109 M2, con las
siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En 4 tramos en línea quebrada: la primera de
1,493 mts., con calle sin nombre, la segunda en 29.803 mts., y la tercera en 17.109 mts.,
con Jardín de Niños, y la cuarta en 68.499 mts., con propiedad particular. Al Oriente: 78.669
mts., con propiedad particular. Al Sur: 70.730 mts., con callejón sin nombre. Al Poniente:
93.848 mts., con calle sin nombre. SEGUNDO.- Se otorga en Donación a favor de Gobierno
del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de Guanajuato, una
fracción del bien inmueble propiedad Municipal, ubicado en la calle sin nombre y sin número
de la Localidad de Congregación de Canoas de este Municipio de Celaya, Gto., en la que se
ubica la Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca”, con una superficie de 7,546.109 M 2,
con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En 4 tramos en línea quebrada: la
primera de 1,493 mts., con calle sin nombre, la segunda en 29.803 mts., y la tercera en
17.109 mts., con Jardín de Niños, y la cuarta en 68.499 mts., con propiedad particular. Al
Oriente: 78.669 mts., con propiedad particular. Al Sur: 70.730, mts., con callejón sin nombre.
Al Poniente: 93.848 mts., con calle sin nombre. TERCERO.- El objeto: es para la
Regularización de la Escuela Primaria “Fernando Montes de Oca” y así obtengan su certeza
jurídica. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al
autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de
dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos
necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la
Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico,
realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización de la presente
donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación, Planeación y
Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro del Plan de
Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al Secretario del Honorable
Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el
artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen
para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron
y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio
y Cuenta Pública, en fecha 20 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =========
COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL- ========
En uso de la voz el Síndico, C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los Dictámenes.===============================================
DICTAMEN GOB-144/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de
reforma al artículo 124 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la iniciativa
de Ley de Juicio Político para el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario
del Partido Revolucionario Institucional. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el
artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que:
“El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y
administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de
personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de
acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se
señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,
Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el
Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se
establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y
régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que
incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión
Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de
reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del
Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por
tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, celebrada el día 22 de abril de 2015, se analizó la iniciativa de reforma al artículo
124 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la iniciativa de Ley de Juicio
Político para el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, y remitida por la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, mediante Oficio Circular No.278. Por lo que, esta Comisión con la facultad
que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S
U E L V E.- PRIMERO.- Se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de reforma al
artículo 124 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, y la iniciativa de Ley de
Juicio Político para el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo Parlamentario
Revolucionario Institucional; remitida mediante Oficio Circular No.278 signada por el
Diputado Presidente y Diputado Secretario de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucional. SEGUNDO.- Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del
Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para
que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 22 de abril de 2015. Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes. ==================================================
DICTAMEN GOB-145/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de
reformar varios artículos a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, en materia
de fiscalización, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el artículo 106 de la
Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que: “El Municipio
libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y administrativa,
es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de personas,
establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo
al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se señala
que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,
Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la
administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios
públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el
Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se
establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y
régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que
incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión
Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de
reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del
Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por
tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, celebrada el día 22 de abril de 2015, se analizó la iniciativa de reforma de varios
artículos a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, formulada por el Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y remitida por la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, mediante Oficio Circular No.279. Por lo que, esta
Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO.- Se emite opinión positiva respecto de la
iniciativa de reformar varios artículos a la Constitución Política para el Estado de Guanajuato,
en materia de fiscalización, formulada por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional; remitida mediante Oficio Circular No.279 signada por el Diputado Presidente y
Diputado Secretario de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucional. SEGUNDO.-
Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su
aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente
el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales
correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de
la Comisión en fecha 22 de abril de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el
Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a
votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. =========
DICTAMEN GOB-146/2015.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y
Justicia Municipal, mediante el cual emite el Reglamento de Estacionamiento
Públicos para el Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.- Que
conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del ayuntamiento, señalándose
literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad Jurídica y
manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos tendrán facultades para
aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas
de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que
organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política para el Estado
de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su
organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por
una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su
Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en relación a la facultad
reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las
Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y
Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y
vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos tendrán como atribución
en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo con las leyes en materia
municipal que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen
la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Y de
igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley Orgánica se establece la facultad
reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67, inciso A) del Reglamento Interior del
Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a la Comisión de Gobierno,
Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen que contenga las iniciativas
de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos Municipales, para ser aprobadas
por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para su revisión y aprobación
conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Por lo
que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia
Municipal, en reunión celebrada el día 22 de octubre de 2014, se presentó el proyecto final
del Reglamento de Estacionamiento Públicos para el Municipio de Celaya, Gto., el cual tiene
por objeto normar la apertura y funcionamiento de los estacionamientos en el municipio y
establecer las formas, condiciones y modalidades de la prestación del servicio de
estacionamiento. Así como la prestación del servicio de estacionamiento de vehículos, tanto
el que preste directamente el Ayuntamiento como el que preste con el concurso del Gobierno
del Estado o de los organismos públicos paraestatales, en coordinación o asociación con otros
municipios, por medio de organismos públicos paramunicipales o por particulares previa
concesión o permiso que se les otorgue. Y en fecha 27 de febrero de 2015, se analizó en el
Consejo de Mejora Regulatoria el Manifiesto de Impacto Regulatorio, por lo que no existiendo
observación alguna, con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E: PRIMERO. Se emite el
Reglamento de Estacionamiento Públicos para el Municipio de Celaya, Gto.,
conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. El presente Reglamento
entrará en vigor al cuarto día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de
Gobierno del Estado de Guanajuato. TERCERO. Se abroga el Reglamento para la Prestación
del Servicio Público de Estacionamientos del Municipio de Celaya, Gto, aprobado en fecha 25
de octubre del 2002 y publicado el 14 del mes de febrero del año 2003 en el periódico oficial
de Gobierno del Estado y, todas aquellas disposiciones de igual o menor jerarquía que se
opongan al presente reglamento. CUARTO. Se otorga un plazo de seis meses contados a
partir de la entrada en vigor del presente reglamento, para que los estacionamientos en
funcionamiento y que no cuenten con el permiso y demás condiciones que establece este
reglamento, realicen sus trámites necesarios y regularicen su funcionamiento. QUINTO.
Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente
dictamen. SEXTO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice los trámites
necesarios para su publicación en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Guanajuato.
Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal en fecha 27 de febrero de 2015. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de
los Presentes. ================================================
COMISIÓN DE SEGURIDAD TRANSITO, TRANPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL- ====
En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los Dictámenes.===============================================
DICTAMEN STTYPC-165/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “ABC INTERPROTECCIÓN S. DE R.L. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.-
1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción
III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios
público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso
j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la
letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma
directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos
municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el
artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que
tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de
servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta
ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la
previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la
prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los
municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por
servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y
subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio
de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización
expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se
desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio
de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una
vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así
mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el
Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal que se otorgue será
personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el número que la
identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día
22 de abril del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte
y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./041/2015, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“ABC INTERPROTECCIÓN S. DE R.L. DE C.V.”, representada por la C. Ma. de Lourdes
Llanos Vera, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber
dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del
expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios
con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes
modalidades: Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre
los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; Protección de personas y
bienes; Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de
seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de
fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción; Apoyo en la vigilancia de
centros comerciales, turísticos y hoteles; El asesoramiento y los servicios relacionados con la
prevención de riesgos; Actividades similares o conexas a las especificadas en las fracciones
anteriores previo estudio y autorización de la Secretaria escuchando la opinión de los
Ayuntamientos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,
previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,
Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su
documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para
otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “ABC
INTERPROTECCIÓN S. DE R.L. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el
Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir
de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la
empresa denominada: “ABC INTERPROTECCIÓN S. DE R.L. DE C.V.”, representada por
la C. Ma. de Lourdes Llanos Vera a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el
Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan
en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año,
a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente
Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la
Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando
la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el
Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 22 de Abril del 2015. Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes. ==================================================
DICTAMEN STTYPC-166/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “VIGILANCIA INDUSTRIAL PRIVADA Y CUSTODIA EMPRESARIAL S.A. DE
C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a
su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el
Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política
del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán
los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación
de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y
estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica
Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de
“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en
virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato,
en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que
operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación
del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento
que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad
privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece
el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan
los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179
establece: “Para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será
necesario contar con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de
los municipios en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de
conformidad para prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los
ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la
fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios
de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal
que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el
número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-
Ahora bien, el día 22 de abril del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-
E.S.P./039/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director
General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la
conformidad municipal a la empresa denominada: “VIGILANCIA INDUSTRIAL PRIVADA
Y CUSTODIA EMPRESARIAL S.A. DE C.V.”, representada por C. Jesús Francisco Fabela
Cárdenas, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado
cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del
expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios
con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes
modalidades: Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre
los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; Protección de personas y
bienes; Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de
seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de
fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción; Apoyo en la vigilancia de
centros comerciales, turísticos y hoteles; El asesoramiento y los servicios relacionados con la
prevención de riesgos; Actividades similares o conexas a las especificadas en las fracciones
anteriores previo estudio y autorización de la Secretaria escuchando la opinión de los
Ayuntamientos. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,
previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,
Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su
documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para
otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “VIGILANCIA
INDUSTRIAL PRIVADA Y CUSTODIA EMPRESARIAL S.A.”, preste sus Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que
rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal
será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo
antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la
Conformidad Municipal a la empresa denominada: “VIGILANCIA INDUSTRIAL PRIVADA
Y CUSTODIA EMPRESARIAL S.A. DE C.V.”, representada por C. Jesús Francisco Fabela
Cárdenas a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando
5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se
instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de
Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la
Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el
Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 22 de Abril del 2015. Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes. ==================================================
DICTAMEN STTYPC-167/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “GRUPO SECURITAS MEXICO S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.-
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III
inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra
dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa
o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales
observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76
Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que
tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de
servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta
ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la
previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la
prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los
municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por
servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y
subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio
de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización
expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se
desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio
de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una
vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así
mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el
Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal que se otorgue será
personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el número que la
identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día
22 de abril del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte
y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./032/2015, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“GRUPO SECURITAS MEXICO S.A. DE C.V.”, representada por el Lic. Luis Fernando
Perezcovarrubias García, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y
tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión
extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración
debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de
servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las
siguientes modalidades: Protección de personas y bienes; y Servicio relacionado con
prevención de riesgos y pérdidas. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes
mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del
Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la
Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis
detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún
impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:
“GRUPO SECURITAS MEXICO S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada
en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado
y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a
partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y
con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la
empresa denominada: “GRUPO SECURITAS MEXICO S.A. DE C.V.”, representada por Lic.
Luis Fernando Perezcovarrubias García a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada
en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se
mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será
por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado
el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y
solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se
está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 22 de Abril del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. =====================================
DICTAMEN STTYPC-168/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “SEGURIDAD PRIVADA BEDA S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.-
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III
inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público
siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)
segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra
dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa
o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales
observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76
Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que
tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio
municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del
Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de
servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta
ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la
previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la
prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los
municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por
servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y
subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio
de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización
expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se
desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio
de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una
vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así
mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el
Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal que se otorgue será
personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el número que la
identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día
22 de abril del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte
y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./028/2015, suscrito por el
Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,
Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:
“SEGURIDAD PRIVADA BEDA S.A. DE C.V.”, representada por C. Armando Vega
Maldonado, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado
cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la
conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del
expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios
con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en la siguiente
modalidad: Protección de personas y bienes. 6.- Deberá cumplir con algunas de las
modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de
Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el
artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado
el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose
ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa
denominada: “SEGURIDAD PRIVADA BEDA S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que
rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal
será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo
antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la
Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA BEDA S.A. DE
C.V.”, representada por C. Armando Vega Maldonado a fin de que preste los Servicios de
Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los
servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una
vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que
notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa
que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente
Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía
Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno
de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron
para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 22 de Abril del 2015.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. =====================================
DICTAMEN STTYPC-169/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
denominada, “SECURITY PRIVATE TECNO LION DE HIDALGO S.A. DE C.V.”. C O N S I D E
R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo
115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y
servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción
III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de
Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios
públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los
servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,
así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las
atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública
en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El
Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el
funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos
que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares,
contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La
supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá
preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece el significado de lo que
se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan los particulares de
conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en las que sean
complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para
prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar
con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de los municipios
en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de conformidad para
prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los ayuntamientos,
contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la fecha de su
expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios de
Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal
que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el
número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-
Ahora bien, el día 22 de abril del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-
E.S.P./033/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director
General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la
conformidad municipal a la empresa denominada: “SECURITY PRIVATE TECNO LION DE
HIDALGO S.A. DE C.V.”, representada por el L.A.E. Marduck Olmos Blanquel, así mismo se
revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo
y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de
que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos
respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La
verificación del domicilio. Prestará el servicio en la siguiente modalidad: Protección de
personas y bienes. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,
previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,
Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad
Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su
documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para
otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “SECURITY
PRIVATE TECNO LION DE HIDALGO S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad
Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el
Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un
año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes
expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la
Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SECURITY PRIVATE TECNO LION DE
HIDALGO S.A. DE C.V.”, representada por el L.A.E. Marduck Olmos Blanquel a fin de que
preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las
modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de
la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 22 de Abril del 2015. Finalizada la lectura
del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,
procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes. ==================================================
DICTAMEN STTYPC-170/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una
persona física denominada, “SANTIAGO IVAN SOLANO AYALA Y/O SEGURIDAD
PATRIMONIAL SOLANO”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el
Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad
pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción
IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con
sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer
las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto
por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de
la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre
otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo
anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado
de Guanajuato, en el artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la
corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de
seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado
autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa
conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación
de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora
bien el artículo 178 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad
privada “Aquélla que prestan los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública en las que sean complementarias y subordinadas a la
Seguridad Pública…” en el artículo 179 establece: “Para prestar el servicio de seguridad
privada en el Estado de Guanajuato será necesario contar con autorización expedida por la
Secretaría, así como con la conformidad de los municipios en los que se desee llevar a cabo
dicho servicio. La manifestación de conformidad para prestar el servicio de seguridad privada,
que para tales efectos emitan los ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual
empezará a transcurrir a partir de la fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del
Reglamento en materia de Servicios de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto.,
establece: “La conformidad municipal que se otorgue será personal e intransferible y tendrá
una vigencia de un año, contendrá el número que la identifique, las modalidades que se
autorizan y límites de operación”. 5.- Ahora bien, el día 25 de Marzo del año 2015 se llevó a
cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el
oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./034/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez
Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se
otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada: “SANTIAGO IVAN SOLANO
AYALA Y/O SEGURIDAD PATRIMONIAL SOLANO”, representada por el C. Santiago
Ivan Solana Ayala, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras
haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender
la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida
del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de
servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las
siguientes modalidades: Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar
informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; Protección
de personas y bienes; Protección de custodia en el traslado de fondos y valores. Instalación y
funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de
bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos
habitacionales o en construcción; Apoyo en la vigilancia de centros comerciales, turísticos y
hoteles; El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos;
Actividades similares o conexas a las especificadas en las fracciones anteriores previo estudio
y autorización de la Secretaria escuchando la opinión de los Ayuntamientos. 6.- Deberá
cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de
los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como
lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.-
Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no
encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la
empresa denominada: “SANTIAGO IVAN SOLANO AYALA Y/O SEGURIDAD
PATRIMONIAL SOLANO”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de
Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de
Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la
facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la
empresa denominada: “SANTIAGO IVAN SOLANO AYALA Y/O SEGURIDAD
PATRIMONIAL SOLANO”, representada por el C. Santiago Ivan Solana Ayala, a fin de que
preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las
modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La
vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.
Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de
la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el
seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.
CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.
Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta
correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el
presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 25 de Marzo del 2015. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad
de los Presentes. ==============================================
DICTAMEN STTYPC-171/2015.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,
Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la
empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una
persona física denominada, “MARTHA ROBLES SANTANA Y/O SEGURIDAD PRIVADA
ROBLES”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a
su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el
Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política
del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán
los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación
de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y
estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,
enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la
seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo
establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, en el
artículo 177 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los
ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que
operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación
del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento
que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad
privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 178 establece
el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquélla que prestan
los particulares de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
en las que sean complementarias y subordinadas a la Seguridad Pública…” en el artículo 179
establece: “Para prestar el servicio de seguridad privada en el Estado de Guanajuato será
necesario contar con autorización expedida por la Secretaría, así como con la conformidad de
los municipios en los que se desee llevar a cabo dicho servicio. La manifestación de
conformidad para prestar el servicio de seguridad privada, que para tales efectos emitan los
ayuntamientos, contará con una vigencia anual, la cual empezará a transcurrir a partir de la
fecha de su expedición.” 4.- Así mismo el artículo 15 del Reglamento en materia de Servicios
de Seguridad Privada para el Municipio de Celaya, Gto., establece: “La conformidad municipal
que se otorgue será personal e intransferible y tendrá una vigencia de un año, contendrá el
número que la identifique, las modalidades que se autorizan y límites de operación”. 5.-
Ahora bien, el día 25 de Marzo del año 2015 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de
Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-
E.S.P./037/2015, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director
General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la
conformidad municipal a la empresa denominada: “MARTHA ROBLES SANTANA Y/O
SEGURIDAD PRIVADA ROBLES”, representada por la C. Martha Elena Robles Santana, así
mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento
en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal
en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los
requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la
empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades:
Investigaciones comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los
antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas; Protección de personas y
bienes; Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de
seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de
fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción; y Apoyo en la vigilancia de
centros comerciales, turísticos y hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades
antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del
Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la
Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis
detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún
impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada:
“MARTHA ROBLES SANTANA Y/O SEGURIDAD PRIVADA ROBLES”, preste sus
Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la
materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad
Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en
mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la
Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E: PRIMERO: Se
otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “MARTHA ROBLES SANTANA
Y/O SEGURIDAD PRIVADA ROBLES”, representada por la C. Martha Elena Robles
Santana, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,
Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando
5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su
aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se
instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de
Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la
Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al
Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el
Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,
el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida
constancia los integrantes de la Comisión en fecha 25 de Marzo del 2015. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad
de los Presentes. ==============================================
COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA- ======
En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión,
solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a
consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y
resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de
los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se
aprueba por Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente
los Dictámenes.===============================================
DICTAMEN RHYSCC-004/2015.- Que emite la Comisión de Recursos Humanos y
Servicio Civil de Carrera, mediante el cual se emiten los “Lineamientos para la
Modificación de Estructura Organizacional” para la Administración Pública Municipal. C O N
S I D E R A N D O S.- PRIMERO: Que en reunión ordinaria de la Comisión de
Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, celebrada el día 22 de abril de 2014, se
analizaron los lineamientos para la modificación de estructura organizacional, tema que
derivo de los trabajos realizados por la Oficialía Mayor a través de Dirección de Innovación
Gubernamental en conjunto con la Contraloría Municipal. Documento que tiene por objeto
generar un modelo administrativo de buen gobierno que permita la optimización
continúa de las estructuras bajo un enfoque de necesidades organizacionales que requiera la
administración municipal. El presente proceso aplica a todas dependencias municipales
integrantes de la administración pública municipal. En caso de dependencias paramunicipales
a petición del consejo o patronato. SEGUNDO. Que la Comisión de Recursos Humanos y
Servicio Civil de Carrera, es competente para conocer sobre la eficiencia y eficacia de los
servidores públicos, a través de la implementación de procesos de calidad tendientes a
mejorar la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido, en el artículo 76
del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., que establece que:
“Compete a la Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el
ambiente laboral de la administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y
seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación
adecuada; D) Promover la capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las
instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos
municipales; G) Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H)
Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes
y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos
municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia,
culturales, deportivas, recreativas y sociales; J) Coadyuvar en el cumplimiento de los
ordenamientos legales que regulan la integración y el funcionamiento de los organismos
paramunicipales dentro del ámbito de su materia, y; J) Los demás asuntos que expresamente
le encomiende el H. Ayuntamiento.” Por lo que, con la facultad que se otorga en el artículo
81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, la Comisión de Recursos
Humanos y Servicio Civil de Carrera: R E S U E L V E: PRIMERO.- Se emiten los
“Lineamientos para la Modificación de Estructura Organizacional” para la Administración
Pública Municipal, documento que se anexa al presente. SEGUNDO.- Los lineamientos
señalados en el resolutivo anterior aplicarán a los organismos paramunicipales a petición de
su órgano directivo. TERCERO.-Se instruye a la Oficialía Mayor haga de conocimiento los
lineamientos a las dependencias de la administración pública centralizada, y el presente
acuerdo a los órganos directivos de las organismos paramunicipales. CUARTO. Notifíquese
para su cumplimiento a la Oficialía Mayor. QUINTO. Sométase a consideración del Pleno del
H. Ayuntamiento para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia
los integrantes de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, en fecha 22
de abril de 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes. ===================
DICTAMEN RHYSCC-005/2015.- Que emite la Comisión de Recursos Humanos y
Servicio Civil de Carrera, mediante el cual se validan movimientos de personal del
Sindicato Administrativo del Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O S.-
PRIMERO: Que en reunión ordinaria de la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de
Carrera, celebrada el día 22 de abril de 2014, se analizó la solicitud del Sindicato
Administrativo respecto de movimientos de su personal adscrito a dicho organismo, respecto
de plazas vacantes. Solicitud que se presentó por la Oficialía Mayor, misma que emite su
opinión favorable, manifestándose que existe un ahorro presupuestal a favor del Municipio.
SEGUNDO. Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, es
competente para conocer sobre la eficiencia y eficacia de los servidores públicos, a través de
la implementación de procesos de calidad tendientes a mejorar la prestación de los servicios
públicos, conforme a lo establecido, en el artículo 76 del Reglamento Interior del Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Gto., que establece que: “Compete a la Comisión de Recursos
Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el ambiente laboral de la administración
pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y seguridad del empleo; C) Fomentar la
vocación de servicio, mediante una motivación adecuada; D) Promover la capacitación
permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las instituciones del Municipio; F)
Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales; G) Garantizar
promociones justas y otras formas de progreso laboral; H) Garantizar a los servidores
públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes y otros ordenamientos
jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias,
mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas,
recreativas y sociales; J) Coadyuvar en el cumplimiento de los ordenamientos legales que
regulan la integración y el funcionamiento de los organismos paramunicipales dentro del
ámbito de su materia, y; J) Los demás asuntos que expresamente le encomiende el H.
Ayuntamiento.” Por lo que, con la facultad que se otorga en el artículo 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato, la Comisión de Recursos Humanos y Servicio Civil de
Carrera: R E S U E L V E: PRIMERO.- Se validan movimientos de personal del
Sindicato Administrativo del Municipio de Celaya, Gto., quedando de la siguiente manera: ==
NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO DIFERENCIA %
VACANTE (MA. DEL CARMEN V. FUENTES M.) ENCARGADO B N 4 7.519,54$ VACANTE ENCARGADO C N 2 5.783,48$ 1.736,06$ -23,09%
CAPILLA TIERRABLANCA MA. ANGELINA AYUDANTE N 3 5.180,93$ CAPILLA TIERRABLANCA MA. ANGELINA ENCARGADO C N 1 6.350,56$ 1.169,63-$ 22,58%
MONTALVO BARRERA MA. LOURDES BILBIOTECARIO N 2 5.123,14$ MONTALVO BARRERA MA. LOURDES ENCARGADO C N 2 5.783,48$ 660,34-$ 12,89%
TOTAL 17.823,61$ TOTAL 17.917,52$ 93,91-$
ACTUAL PROPUESTA
NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO DIFERENCIA %
VACANTE (MA. DEL CARMEN V. FUENTES M.) ENCARGADO B N 4 7.519,54$ VACANTE ENCARGADO C N 2 5.783,48$ 1.736,06$ -23,09%
CAPILLA TIERRABLANCA MA. ANGELINA AYUDANTE N 3 5.180,93$ CAPILLA TIERRABLANCA MA. ANGELINA ENCARGADO C N 1 6.350,56$ 1.169,63-$ 22,58%
MONTALVO BARRERA MA. LOURDES BILBIOTECARIO N 2 5.123,14$ MONTALVO BARRERA MA. LOURDES ENCARGADO C N 2 5.783,48$ 660,34-$ 12,89%
TOTAL 17.823,61$ TOTAL 17.917,52$ 93,91-$
ACTUAL PROPUESTA
NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO DIFERENCIA %
VACANTE (BLANCA HILDA GRANDE VEGA) AUXILIAR A N 4 10.995,60$ VACANTE AUXILIAR B N 1 9.703,82$ 1.291,78$ -11,75%
MENDEZ MATA ENRIQUE AYUDANTE N 2 5.785,45$ MENDEZ MATA ENRIQUE AYUDANTE N 1 6.315,43$ 529,98-$ 9,16%
MORALES HUERTA OSCAR AYUDANTE N 3 5.180,53$ MORALES HUERTA OSCAR AYUDANTE N 2 5.785,45$ 604,92-$ 11,68%
TOTAL 21.961,58$ TOTAL 21.804,70$ 156,88$
ACTUAL PROPUESTA
NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO NOMBRE CAT. Y NIVEL SUELDO DIFERENCIA %
VACANTE (ARACELI RAMÍREZ SUÁREZ) ENCARGADO A N 4 11.584,69$ VACANTE AUXILIAR B N 4 8.204,14$ 3.380,55$ -29,18%
VEGA ESCOGIDO MARÍA GUADALUPE AUXILIAR B N 4 8.204,14$ VEGA ESCOGIDO MARÍA GUADALUPE ENCARGADO A N 5 10.531,95$ 2.327,81-$ 28,37%
POZO AGUILLÓN E. SUSANA AUXILIAR B N 4 8.204,14$ POZO AGUILLÓN E. SUSANA AUXILIAR B N 3 8.686,22$ 482,08-$ 5,88%
MORALES TÉLLEZ SILVIA AUXILIAR B N 5 7.729,69$ MORALES TÉLLEZ SILVIA AUXILIAR B N 4 8.204,14$ 474,45-$ 6,14%
TOTAL 35.722,66$ TOTAL 35.626,45$ 96,21$
DIFERENCIA (AHORRO): 397,25$
ACTUAL PROPUESTA
SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor aplique los movimientos señalados en el
resolutivo anterior. CUARTO.-Notifíquese para su cumplimiento a la Oficialía Mayor.
QUINTO.- Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación. Así
lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Recursos Humanos y Servicio Civil de Carrera, en fecha 22 de abril de 2015. Finalizada la
lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco
Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad
de los Presentes. ==============================================
COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO
TERRITORIAL.- ========================================
En uso de la voz el Regidor C. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita
al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración
del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los
dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se
somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por
Unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los
Dictámenes. ===============================================
DICTAMEN DUOET 096/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
las viviendas que integran la Segunda Etapa (Villa Palermo) del Desarrollo en Condominio
Horizontal denominado “La Cantera 3”, ubicado en los polígonos B y C del resto del predio de
la fracción V, de la Antigua Hacienda de Estrada de este Municipio de Celaya. C O N S I D E
R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f)
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos
de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y
administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y
vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo
alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso
d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del
suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se
establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen
interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que en la Fracción XXXII del
artículo 33 del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, se
establece que: “Corresponden al Ayuntamiento las atribuciones siguientes: XXXII.- Las demás
que establezca el Código y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Igualmente, el
artículo 404 dispone que: “La gestión de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se
efectuará conforme a las fases determinadas por la realización de los actos siguientes: IV.
Permiso de venta;…”. Y así mismo, el artículo 430 del Código en cita señala que “Iniciadas
las obras de urbanización de un fraccionamiento o de edificación de un desarrollo en
condominio, el desarrollador podrá solicitar a la unidad administrativa municipal el permiso de
venta…”. 4.- De igual forma, en el Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio
de Celaya, Guanajuato, en su artículo 8, fracciones I y XXII, se indica que: “I: Son
atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Urbano, además de las señaladas por el
Código, las siguientes: I: Otorgar, prorrogar, negar, suspender y revocar los permisos,
autorizaciones, y constancias establecidos en este reglamento;”... y “XXII: Dictaminar sobre
las solicitudes de permiso de venta en fraccionamientos;..”. Con fundamento en lo anterior,
en la Quincuagésima Séptima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 10 de Junio del 2014, se presentó el
Oficio 0418/DGDU-FRACC/2014, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq.
Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a
la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración el Dictamen de Resolución
de autorización de esa dependencia, para la Venta de las viviendas que integra la segunda
Etapa (Villa Palermo) del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “La Cantera 3”,
ubicado en los polígonos B y C del resto del predio de la fracción V, de la Antigua Hacienda
de Estrada de este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada
“Promotora de Casas Platino, S.A. de C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N
T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Acredita la propiedad de la Fracción “B” de la Fracción V
de la Antigua Hacienda de Estrada, mediante escritura número 53419, de fecha 30 de
Noviembre de 2011, a favor de la empresa denominada “Promotora de Casas Platino, S.A. de
C.V.” con las siguientes medidas y colindancias: Fracción “B” de la Fracción V de la
Antigua Hacienda de Estrada de este Municipio, con una superficie de 52,076.68 m2 y
las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En tres líneas 1ra. 162.20 m; 2da. En 65.50 y
3ra. En 53.39 m; con predio que se divide fracción C. Al Norponiente: en 4 líneas la
primera que va al nororiente en 122.30 m; en la misma dirección en 51.01 m; la segunda,
gira al suroriente en 3.637 m; la tercera, la cuarta gira al nororiente en 21.032 m; con
Fraccionamiento La Cantera. Al Oriente: en tres líneas: 1ra. En 5.48 m; 2da. En 30.16 m; y
3ra. en 102.08 m; con Fraccionamiento Los Álamos. Al Sur poniente: 356.21 m; con
fracción A. Documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con
Folio Real R7*136111. SEGUNDO: Acredita la propiedad de la Fracción “C” de la Fracción V,
de la Antigua Hacienda de Estrada, mediante escritura número 53291, de fecha 04 de Junio
del 2013, a favor de la empresa denominada “Promotora de Casas Platino, S.A. de C.V.” con
las siguientes medidas y colindancias: Fracción C, de la Fracción V de la Antigua
Hacienda de Estrada de este Municipio, con una superficie de 20,966.13 m2 y las
siguientes medidas y linderos: Al Norte: Del Oeste al Este, en tres líneas, con dirección al
Sureste con 151.93 metros; 67.87 metros y 25.19 metros, colindando con el derecho de vía
de carretera Celaya-San José de Guanajuato. Al Sur: Del Oeste al Este en tres líneas, con
dirección al Sureste con 162.20 metros; 65.50 metros y 51.86 metros, colindando con la
fracción B del a fracción V quinta de la Antigua Hacienda de Estrada. Al Este: De Norte a Sur
en dos líneas con dirección al Sur con 50.36 metros y 31.32 metros, colindando con el
fraccionamiento “Los Álamos”. Al Oeste: De Sur a Norte y con dirección al Noreste con
80.76 metros colindando con la fracción 1 de la fracción V de la Antigua Hacienda de Estrada.
Documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real
R7*154896. TERCERO: Presenta Dictamen de Congruencia de forma positiva para las
parcelas en cuestión, mediante oficio No. 799/IMIPE-TEC/2013, de fecha 08 de Agosto del
2013, expedido por el Instituto Municipal de Investigación Planeación y Estadística, dando
cumplimiento a lo establecido por el artículo 404, Fracción I, del Código Territorial para el
Estado y los Municipios de Guanajuato. CUARTO: El H. Ayuntamiento de Celaya en la
Vigésima Séptima Sesión Ordinaria acordó otorgar, según se consta mediante Acta de
Ayuntamiento No. 35/2013 de fecha 13 de Noviembre del 2013, la aprobación para
considerar un porcentaje de la afectación por afectación vial a cuenta de áreas de donación
para los polígonos B y C del resto del predio de la fracción V de la Antigua Hacienda de
Estrada de esta ciudad de Celaya Gto. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano Municipal, mediante Oficio No. 1014/DGDU-FRACC/2013 de fecha 26 de Diciembre
del 2013; signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General,
otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Desarrollo. SEXTO: Que la Dirección General
de Desarrollo Urbano Municipal, mediante Oficio No. 291/DGDU – FRACC/2014 de fecha 4 de
Abril del 2014, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director
General, otorgó Permiso de Urbanización de la primera etapa del desarrollo (villa Mariano
(manzanas de la 01 a la 08). SÉPTIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 296/DGDU – FRACC/2014 de fecha 4 de Abril
del 2014, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General,
otorgó Permiso de Urbanización de la segunda etapa del desarrollo “Villa Palermo”.
OCTAVO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la
Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, comunicó a la Tesorería Municipal los
datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante Oficios número: 292/DGDU-
FRACC/2014 correspondiente al Impuesto, 293/DGDU-FRACC/2014 correspondiente a la
Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 294/DGDU-FRACC/2014 correspondiente
a la Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de Urbanización, y 295/DGDU-FRACC/2014
correspondientes a la Supervisión de Obra segunda etapa, del Desarrollo de que se trata.
NOVENO: Que con fecha 06 de Mayo del año 2014, la empresa propietaria, “Promotora de
Casas Platino, S.A. de C.V.”, solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección
General de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para las viviendas que integran la
Segunda Etapa (Villa Palermo) del Desarrollo en Condominio Horizontal denominado “La
Cantera 3”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de
Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción
territorial, de conformidad con lo establecido en la fracción XXXII, del artículo 33 del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato y articulo 76, fracción I, inciso n), de
la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. II. Que la parte interesada obtuvo
la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, respectivamente, cubrió los
impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo. III. Que en este caso, la solicitud
de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada Promotora de Casas Platino S.A.
de C.V., es para para las viviendas en 53 lotes que integran la segunda etapa denominada
Villa Palermo, del Desarrollo en Condominio denominado “La Cantera 3” ubicado en este
Municipio de Celaya, Guanajuato. IV. Que mediante Instrumento Notarial No. 62449 de fecha
21 de Abril del 2014, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus Notario
Público Número 3, el fraccionador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio “Villa
Palermo” perteneciente al desarrollo. Cumpliendo con lo señalada en el artículo 432 del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. V. Que mediante
Instrumento Notarial No. 62312 de fecha 04 de Abril del 2014, otorgado ante la fe del
Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaría Pública No. 3 del Partido Judicial de
Celaya, Guanajuato, se realizó el Contrato de Donación a favor del municipio de las vialidades
externas y área de donación; Sin inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II del artículo 430 y las fracciones
I, III y VII del artículo 446 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato. VI. Que La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, en atención a la solicitud
del interesado para obtener el Permiso de Venta de las viviendas del Desarrollo, llevó a cabo
una supervisión al desarrollo en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras
de urbanización: Agua Potable 0%, Drenaje 0%, Instalación Eléctrica 0%, Guarniciones 0%,
Banquetas 0%, Pavimentación-arroyo 1.5%, dictaminándose que las Obras de Urbanización
de la segunda Etapa del Desarrollo cuentan con un avance del 1.5%; estimando que la obra
faltante asciende a la cantidad de $6´286,652.35 (Seis Millones Doscientos Ochenta y Seis
Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Pesos 36/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones
marcadas. VII. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de la
segunda etapa del Desarrollo, se otorga por parte de la empresa “Promotora de Casas
Platino, S.A de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 000600AL0014 de fecha
30 de Abril del 2014 expedida por la Afianzadora denominada “FIANZAS DORAMA, S.A.”
cumpliendo así con la fracción IV del artículo 430 del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato. VIII. Que de Conformidad a lo establecido por la fracción I del
artículo 430 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, el
Desarrollador ha exhibido Certificado de libertad de Gravamen para el predio donde se
construye el Desarrollo en tratamiento: Certificado de Libertad de Gravamen del predio, de
fecha 10 de Octubre del año 2013 dos mil trece con folio real R7*154896 que avala la
fracción “C”. Certificado de Libertad de Gravamen del predio, de fecha 29 de Noviembre del
año 2013 dos mil trece con folio real R7*136111 que avala la fracción “B”. De conformidad
con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal
para el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada
obtuvo la Autorización de Traza y Permiso de urbanización, garantizó a satisfacción de este
Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por la fracción
IV, del artículo 430 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, esta
Comisión: R E S U E L V E: PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Promotora de
Casas Platino, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta de las viviendas que integran la Segunda
Etapa del Desarrollo, que comprende el Condominio “Villa Palermo” (manzanas de la 09 a la
12) del Desarrollo en Condominio denominado “La Cantera 3”, mismas que se detallan a
continuación: Viviendas de los lotes del 01 al 16 inclusive de la Manzana 09 para uso
habitacional. Viviendas de los lotes del 01 al 23 inclusive de la Manzana 10 para uso
habitacional. Viviendas de los lotes del 01 al 12 inclusive de la Manzana 11 para uso
habitacional. Viviendas de los lotes del 01 al 02 inclusive de la Manzana 12 para uso
habitacional. Por lo que el Desarrollo está integrado por 53 lotes, objeto de la presente
Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total 73,042.81 m², y de acuerdo al Proyecto
de Autorización de Traza, está integrado por 200 lotes de los cuales 172 lotes son para uso
habitacional, 10 lotes de área verde, 11 lotes para estacionamiento, 6 lotes de servicio y 1
lote de área de donación; clasificándose como Uso habitacional “H-2.5”; señalándose que el
presente Permiso faculta únicamente la Venta de los 53 lotes descritos en el presente
Resolutivo. La superficie total del predio de 73,042.81 m², se distribuye de la siguiente
manera: Superficie de área vendible de 44,016.01 m2, correspondientes al 60.26%.
Superficie de áreas verdes de 2924.10 m2, correspondientes al 4.00%. Superficie de áreas de
uso común de 1473.84 m2, correspondientes al 2.02%. Superficie de vialidad de 20182.11
m2, correspondientes al 27.63%. Superficie de afectación de 1983.35 m2, correspondientes al
2.72%. Superficie de área de donación a favor del municipio de Celaya de 2463.40 m2,
correspondientes al 3.37%. Mediante el Acta 35/2013 autorizada por el H. Ayuntamiento de
Celaya, en la Trigésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento celebrada el 13 de Noviembre del
2013, se emite la aprobación para considerar un porcentaje de su afectación a cuenta de las
áreas de donación para el condominio ubicado en los polígonos B y C del resto del predio de
la fracción V de la Antigua Hacienda de Estrada de este municipio. De tal forma que la
afectación vial al norte se considerara en un 30% en relación a la superficie de la afectación
vial resultante del proyecto, y será esta la superficie a considerarse a cuenta de las áreas de
donación. Dando un total de 3,058.40m² (tres mil cincuenta y ocho punto cuarenta metros
cuadrados); correspondientes al 4.19 % de la superficie a desarrollar, cumpliendo con lo
establecido en la normativa vigente. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta,
promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de
dominio de alguna vivienda integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las
características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 252 del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. TERCERO: En todos los
instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras
públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los
adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a las
señaladas en el Código y en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, estando
obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el
fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones
consignadas en el Permiso de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de
urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al
calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a
cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de
urbanización de conformidad con el artículo 433 del Código Territorial para el Estado y los
Municipios de Guanajuato. QUINTO: Se establece que el desarrollador deberá acreditar a la
Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante
los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto
de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable,
Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de
urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo
a lo que establece el artículo 448 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de
Guanajuato. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta
otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por
el artículo 448 y 453 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato.
SÉPTIMO: Así mismo, inscríbase esta autorización a costa del solicitante en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y
publíquese, por una sola vez, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato y
en un diario de circulación local en el Municipio, tal como se estipula en el artículo 432 del
Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. OCTAVO: El desarrollador
estará obligado a colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el
desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y
las autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo dispuesto por el artículo 446, fracción VIII
del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. NOVENO: El
desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización o de edificación,
con apego al programa de ejecución, y en caso contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes para que dicten
las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta
otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La
Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance de obra
y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que
asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido, la
Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal podrá hacer efectiva la garantía por medio
de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la
obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 453 y 454 del Código
Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo,
por lo dispuesto en la fracción IV del artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado
de Guanajuato, se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento para que notifique a la
Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a
consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 10 de Junio del 2014.
Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David
Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por
Unanimidad de los Presentes. =====================================
DICTAMEN DUOET 0138/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta
para las viviendas ubicadas en la Manzana 1 lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75,
pertenecientes al Desarrollo Mixto denominado “Porto Real” ubicado al Nor-oriente de esta
Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el
artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas,
estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y
permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en
nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le
compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo
76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el
Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar,
licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los
Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo
Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se
abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada
en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando
las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento
respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se
establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo
siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el
permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas,
locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42
fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se
tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de
urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el
caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante
el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del
área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras
de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de
acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del
ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a
que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de
la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un
intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza:
“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras
de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución”.
*Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del
mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes:
I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de
terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la
infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las
especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y
tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del
desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún
caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en
condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del
polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.
Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta
Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la
de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la
realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la
garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades
responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a
garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar
a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...;
VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo
en condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las
autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas
necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección
ordenadas por la autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la Octagésima
Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 16 de Abril del 2015, se presentó el Oficio 199/DGDU-
FRACC/2014, signado por la Arq. Libia Patiño Ojeda como Encargada de Despacho de la
Dirección General de Desarrollo Urbano, (documento que se tiene como anexado y
reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración el
Dictamen de Resolución de esa dependencia, para la Venta de las viviendasubicadas en la
Manzana 1 lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75, pertenecientes al Desarrollo Mixto
denominado “Porto Real” ubicado en el terreno conocido por “San Antonio”, parte de la
Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, al Nororiente de este Municipio de Celaya, Gto.,
propiedad de la empresa denominada Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de
C.V.,presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Se
acredita la propiedad mediante Instrumento Notarial No. 51,025 de fecha 10 de Febrero del
2011, otorgado ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, titular de la Notaría Pública
Número 3 de ésta adscripción, donde se hace constar la formalización del Contrato de
Compra-Venta a favor de la Empresa Mercantil denominada “Desarrollos y Promociones del
Centro, S.A. de C.V.”, de una Fracción de terreno conocida por “San Antonio”, parte de la
Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, con una superficie de 213,550.00 m2, e inscrito
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real R7*100760 de fecha 13
de Abril de 2011. SEGUNDO: Cuenta con Autorización de Licencia de Factibilidad de Uso de
Suelo y Porcentajes a cuenta de donación por afectación vial otorgada en la Sexagésima
Primera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento celebrada el 15 de Marzo del año
2012, según se consta mediante Acta de Ayuntamiento No. 79/2012; autorización notificada
mediante Oficio No. 275/DGDU-FRACC/2012, Fracción de terreno conocida por “San
Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, de este Municipio de
Celaya, Guanajuato; mismo que arroja una superficie real de acuerdo a levantamiento
topográfico de 200,000.00 m2. TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. Oficio No. 417/DGDU–FRACC/2012 de fecha 15
de Mayo del 2012, signado por la Arq. Sandra Colina Ibarra, Encargada de Despacho de la
Dirección General, otorgó Aprobación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento Mixto
denominado “Porto Real”. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante oficio No. 632/DGDU-FRACC/2012 de fecha 27 de Julio de
2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó
la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Primera Etapa del
Fraccionamiento de que se trata. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. Oficio No. 691/DGDU–FRACC/2013de fecha 20
de Septiembre del 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt, en su calidad de
Director General, otorgó Aprobación a la Primera Modificación del Proyecto de Traza del
Fraccionamiento Mixto denominado “Porto Real”. SEXTO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No. 851/DGDU-FRACC/2013 de
fecha 24 de Octubre de 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de
Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la
Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata. SÉPTIMO: Que la Dirección General de
Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No. 028/DGDU-FRACC/2014 de
fecha 14 de Enero de 2014, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de
Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la
Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. OCTAVO: Que en la Cuadragésima
Tercera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 30 de Junio del año 2014, mediante
Acta No. 52/2014 y oficio No. 489/DGDU–FRACC/2014 de fecha 03 de Julio del 2014, se
otorga al desarrollador el Permiso de Venta de los lotes que integran la Tercera Etapa del
Fraccionamiento en comento. NOVENO: Que en la Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria
de Ayuntamiento de fecha 30 de Junio del año 2014, mediante Acta No. 52/2014 y oficio No.
498/DGDU–FRACC/2014 de fecha 03 de Julio del 2014, se otorga al desarrollador el Permiso
de Venta de los lotes que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento en comento.
DÉCIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 567/DGDU-
FRACC/2014 de fecha 05 de Agosto del 2014 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en
su calidad de Director General, otorgó la Autorización para la Segunda Modificación del
Proyecto de Traza del Fraccionamiento Mixto. DÉCIMO PRIMERO: Que en la
Quincuagésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 09 de Octubre del año 2014,
mediante Acta No. 60/2014 y oficio No. 722/DGDU–FRACC/2014 de fecha 17 de Octubre del
2014, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta de las 104 viviendas contempladas en el
lote condominal número 26 de la manzana 01, Condominio “Marbella Residencial” del
Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEGUNDO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano, mediante oficio No. 822/DGDU-FRACC/2014 de fecha 25 de Noviembre de 2014
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización de la Licencia de Obras de Urbanización para la Cuarta Etapa del
Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO TERCERO: Que en cumplimiento a la resolución
a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano comunicó a la
Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mediante
oficios números: 818/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al pago por Permiso de
Urbanización, 819/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al pago por revisión de proyecto para
la Autorización de Obra820/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al pago por Impuesto, y
821/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al pago por Supervisión de Obra. DÉCIMO
CUARTO: Que con fecha 23 de Febrero del año 2014 la empresa “Desarrollos y Promociones
del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección
General de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para las viviendas ubicadas en la Manzana
1 lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75, pertenecientes al desarrollo Mixto denominado
“Porto Real”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de
Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción
territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I inciso n) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo establecido en el artículo
Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,
artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud
de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del
Centro, S.A. de C.V.”, paralas viviendas ubicadas en la Manzana 1 lotes 43 al 53 y Manzana 2
lotes 64 al 75, pertenecientes al desarrollo Mixto denominado “Porto Real”,ubicado en este
Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 55,991, de
fecha 10 de Agosto del 2012, se otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus,
Titular de la Notaría Pública No. 3 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato,el Fraccionador
realizó contrato de áreas de donación a favor del Municipio de las superficies de terreno
destinadas a equipamiento, así como vialidades públicas, incluidas dentro del predio del
Fraccionamiento citado, así como las correspondientes a la vialidad pública; cumpliendo con
ello lo dispuesto por la fracción II del artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62,
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en tratamiento. IV. Que mediante Instrumento Notarial No. 62,371 de fecha
11 de Abril del 2014, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus Titular de la
Notaría Pública Número 3 del Partido Judicial de Celaya, el desarrollador constituyó a
Régimen de Propiedad en Condominio los lotes del 64 al 66 de la manzana 02 pertenecientes
a esta etapa de permiso de venta. V. Que mediante Instrumento Notarial No. 65,040 de
fecha 29 de Enero del 2015, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus
Titular de la Notaría Pública Número 3 del Partido Judicial de Celaya, el desarrollador
constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio los lotes del 43 al 53 de la manzana 01, y
los lotes del 67 al 75 de la manzana 2, pertenecientes a esta etapa de permiso de venta. VI.
Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el permiso de venta de las
viviendas ubicadas en la Manzana 1 lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75, del
Fraccionamiento en cuestión, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal llevó a cabo una
supervisión a las obras de urbanización de la zona en referencia, observándose que cuenta
con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0.0%, Drenaje 0.0%, Instalación
Eléctrica 0.0%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 1.2%,
dictaminándose que las Obras de Urbanización de la zona en referencia cuentan con un
avance del 1.2% ; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de $4’003,671.94
(Cuatro Millones Tres Mil Seiscientos Setenta y Un Pesos 94/100 M.N.), estando sujeto a las
condiciones marcadas. VII. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de
urbanización de la zona del Fraccionamiento en referencia, se otorga por parte de la empresa
“Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de
Fianza No. 1356409-0000 de fecha 19 de Mayo de 2014 por un monto de $4’003,671.94
expedida por la Afianzadora Primero Fianzas, S.A. de C.V. dando cumplimiento al artículo 49
fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120 fracción IV del
Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya
Gto. Ley y Reglamento que rige dicho fraccionamiento. VIII. Que en atención a la solicitud
del interesado para obtener el permiso de venta de las viviendas ubicadas en la Manzana 1
lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75, del Fraccionamiento en cuestión, se llevó a cabo
una segunda supervisión a las obras de urbanización de la zona en referencia, observándose
que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0.0%, Drenaje 1.3%,
Instalación Eléctrica 1.0%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo
4.2%, dictaminándose que las Obras de Urbanización de la zona cuentan con un avance del
6.5%; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de $1’879,063.18 (Un Millón
Ochocientos Setenta y Nueve Mil Sesenta y Tres Pesos 18/100 M.N.), estando sujeto a las
condiciones marcadas. IX. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de
urbanización de la zona del Fraccionamiento en referencia, se otorga por parte de la empresa
“Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de
Fianza No. 1464594-0000 de fecha 12 de Marzo de 2015 por un monto de $1’879,063.18
expedida por la Afianzadora Primero Fianzas, S.A. de C.V. dando cumplimiento al artículo 49
fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120 fracción IV del
Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya
Gto. Ley y Reglamento que rige dicho fraccionamiento. X. Que conforme a lo establecido por
la fracción Idel artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al Desarrollo en tratamiento, el Fraccionador ha exhibido Certificados
bajo los siguientes folios: Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes dúplex del 43
al 53 de la manzana 1, bajo folios reales del R7*167494 al R7*167515. Certificados de
Gravamen para los lotes dúplex del 64 al 66 de la manzana 2, bajo folios reales del
R7*159908 al R7*159913. Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes dúplex del
67 al 75 de la manzana 2, bajo folios reales del R7*167516 al R7*167533. Acreditando
mediante Carta de Anuencia, de fecha 14 de Noviembre del año 2014 otorgada por parte del
Titular del Gravamen, Banco Monex, S.A., Institución de Banca Múltiple, Monex Grupo
Financiero, que no existe inconveniente en que la empresa “Desarrollos y Promociones del
Centro, S.A. de C.V.” realice trámite de permiso de venta de los lotes dúplex del 64 al 66 de
la manzana 2 del desarrollo. De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I,
inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;en base a lo
anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de
Obras de urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,
garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;
cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo
49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables
según lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y
los Municipios y de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a
la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” el Permiso de
Venta de las viviendas ubicadas en la Manzana 1 lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75,
pertenecientes al desarrollo Mixto denominado “Porto Real”, mismos que se detallan a
continuación: Lotes del 64 al 75 inclusive de la Manzana 2 para uso habitacional para
vivienda Dúplex. Lotes del 43 al 53 inclusive de la Manzana 1 para uso habitacional para
vivienda Dúplex. Por lo que esta etapa del desarrollo está integrada por 46 viviendas
comprendidas en la Manzana 1 lotes 43 al 53 y Manzana 2 lotes 64 al 75 constituidos bajo
Régimen de Propiedad en Condominio. El predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento
tiene una superficie de 200,000.00 m2según levantamiento topográfico, clasificándose como
Desarrollo Mixto, teniendo un Uso habitacional “H3” con un total de 133 lotes, siendo 123
lotes Habitacionales, 6 lotes comerciales, 2 lotes de servicios, y 2 lotes de Donación. La
superficie total del predio de 200,000.00 m2, se encuentra distribuida de la siguiente manera:
Superficie de área vendible habitacional de 165,321.16 m2, correspondientes al 82.66%.
Superficies de Áreas comercial de 3,613.24 m2, correspondientes al 1.81% Superficies de
área de donación al municipio de 8,268.10 m2, correspondientes al 4.13% Superficie de área
de vialidades de 22,444.45 m2, correspondiente al 11.22%. Superficie de área de servicios
de 353.05m2, correspondiente al 0.18%. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta,
promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de
dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las
características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de
Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en
mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la
transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas
necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en
otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así mismo,
estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para
el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones
consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de
urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al
calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a
cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de
urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado
de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO:
Estableciendo que de ser procedente, el desarrollador deberá acreditar a la Dirección
General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante los
organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de
pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable,
Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de
urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo
a lo que establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento
podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el
desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente se
Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un
intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador está obligado a Colocar y conservar
en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso
donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto
conforme a lo dispuesto por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y
plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes
para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el
Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo
de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance
de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor
a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podrá hacer efectiva la garantía por medio de la
Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras
de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. ÉCIMO PRIMERO: Así mismo de ser procedente notifíquese
personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80 fracción V
de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno del
H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, en fecha 16 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes.==================================================
DICTAMEN DUOET 0139/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
la Séptima Etapa, correspondiente a la manzana 17, del lote 01 al 93, que integran el
Fraccionamiento denominado “Rinconada de Los Álamos”, ubicado en la zona poniente de
este Municipio de Celaya Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en
el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas,
estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de
desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el
ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y
permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en
nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le
compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su
competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo
76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el
Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar,
licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los
Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La
Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para
el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo
Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se
abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada
en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando
las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento
respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se
establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo
siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el
permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas,
locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42
fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se
tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de
urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el
caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante
el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del
área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras
de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de
acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del
ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a
que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de
la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un
intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza:
“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras
de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución”.
*Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del
mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes:
I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de
terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la
infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y
alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las
especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y
tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del
desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún
caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en
condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del
polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.
Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta
Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la
de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la
realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la
garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades
responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a
garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar
a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...;
VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo
en condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las
autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas
necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección
ordenadas por la autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la Octagésima
Sexta Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 16 de Abril del 2015, se presentó el Oficio 234/DGDU-
FRACC/2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt,Director General de Desarrollo
Urbano en este Municipio, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a
la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración el Dictamen de Resolución
de esa dependencia, para la Venta de la Séptima Etapa, correspondiente a la manzana 17,
del lote 01 al 93, que integran el Fraccionamiento denominado “Rinconada de Los Álamos”,
ubicado en la zona poniente de este Municipio de Celaya, Guanajuato, propiedad de la
empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”,presentando para su análisis los
siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Mediante Escritura Pública de Compra-
Venta No. 2,050, de fecha 21 de Octubre del 2003, expedida en la Ciudad de Celaya, Estado
de Guanajuato, a favor de “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, documento otorgado ante la fe
del Lic. Carlos Hurtado Castellanos, titular de la Notaria Pública No. 11, adscrito en la ciudad
de Celaya Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de 138,094.21 m2,
documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el
18 de Diciembre del año 2003 bajo el folio real R07*16480. SEGUNDO: El predio cuenta con
una superficie real de 137,837.48 m2según Levantamiento Topográfico elaborado por el Arq.
Carlos Monrroy Bear, acreditándose con Cedula Profesional No. 2087874. TERCERO: Que el
Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, medianteOficio No. 027/IMIPE-
TEC/2006 de fecha 23 de Enero de 2003, signado por el Arq. Juan Maldonado Patlán en su
calidad de Director General, notificó la Autorización de la Licencia de Cambio y Factibilidad de
Uso de Suelo del Predio donde se desarrolla el fraccionamiento, autorización otorgada en la
Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 23 de Diciembre
del año 2003, tal como consta en el Acta de Ayuntamiento No. 69/2005. CUARTO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
273/DDU-FRACC/2006 de fecha 08 de Marzo del 2006, signado por el Arq. Bernardo Rubén
Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza
del Fraccionamiento. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y
Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 727/DDU-FRACC/2006 de fecha 24 de Julio del
2006, signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director General,
otorgó la Autorización a la Primera Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento.
SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante
Oficio No. 906/FRACC/DGDU/2011 de fecha 24 de Noviembre del 2011, signado por el Arq.
Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la
Segunda Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SÉPTIMO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 1002/DDU-
FRACC/2006 de fecha 13 de Septiembre del 2006, signado por el Arq. Bernardo Rubén
Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra
de Urbanización para la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata. OCTAVO: Que el
H. Ayuntamiento en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el 10 de Julio del 2007,
según se consta mediante Acta No. 30/2007, otorgó el Permiso de Venta de los lotes que
comprenden la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata, autorización notificada
mediante Acuerdo de No. 448/FRACC/DGDU/2007 de fecha 18 de Julio del 2007. NOVENO:
Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
858/FRACC/DGDU/2008 de fecha 23 de Septiembre del 2008, signado por la Arq. Leticia Lara
Morales en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de
Urbanización para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO: Que el
H. Ayuntamiento en la Quincuagésima Octava Sesión Ordinaria celebrada el 23 de Diciembre
del 2008, según se consta mediante Acta No. 77/2008, otorgó el Permiso de Venta de los
lotes que comprenden la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata, autorización
notificada mediante Acuerdo de No. 1106/FRACC/DGDU/2008 de fecha 15 de Enero del 2009.
DÉCIMO PRIMERO: Que el H. Ayuntamiento en la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria
celebrada el 31 de Marzo del 2009, según se consta mediante Acta No. 83/2009, otorgó el
Adendum al Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Segunda Etapa del
Fraccionamiento de que se trata, Adendum notificado mediante Acuerdo de No.
316/FRACC/DGDU/2009 de fecha 19 de Junio del 2009. DÉCIMO SEGUNDO: Que la
Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.
AER_472/DGDU-FRACC/2011 de fecha 23 de Junio del 2011, signado por el Arq. Juan
Maldonado Patlán y Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Secretario del H.
Ayuntamiento y Director General de Desarrollo Urbano, respectivamente, otorgó el Acta de
Entrega-Recepción Final de la Primera y Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata.
DÉCIMO TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante Oficio No. 1002/DGDU-FRACC/2010 de fecha 29 de Noviembre del 2010,
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del
Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO CUARTO: Que el H. Ayuntamiento en la
Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 30 treinta de Noviembre del 2011,
según se consta mediante Acta No. 71/2011, otorgó Autorización de Permiso de Venta de los
lotes que comprenden la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata, Permiso
notificado mediante Acuerdo de No. 1022/DGDU-FRACC/2011 de fecha 14 de Diciembre del
2011. DÉCIMO QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación
Ecológica, mediante Oficio No. 737/DGDU-FRACC/2012 de fecha 28 de Agosto del 2012,
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Cuarta Etapa del Fraccionamiento
de que se trata. DÉCIMO SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante
Oficio No. 879/FRACC/DGDU/2012 de fecha 27 de Septiembre del 2012 signado por el Arq.
Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la
Tercera Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. DÉCIMO SÉPTIMO: Que el
H. Ayuntamiento en la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 05 de Octubre del
2012, según se consta mediante Acta No. 94/2012, así como en Adendum aprobado en la
Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 26 de Octubre de 2012, mediante No.
Acta 03/2012 se otorgó el Autorización de Permiso de Venta de los lotes que comprenden la
Primera Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado
mediante Acuerdo de No. 988/DGDU-FRACC/2012 de fecha 30 de Octubre del 2012.
DÉCIMO OCTAVO: Que el H. Ayuntamiento en la Décima Sesión Ordinaria celebrada el 21
de Febrero del 2013, según se consta mediante Acta No. 15/2013, se otorgó el Autorización
de Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del
Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No.207/DGDU-
FRACC/2013 de fecha 27 de Febrero del 2013. DÉCIMO NOVENO: Que la Dirección
General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 560/DGDU-
FRACC/2013 de fecha 17 de Julio de 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en
su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización
para la Quinta Etapa del Fraccionamiento de que se trata. VIGÉSIMO: Que el H.
Ayuntamiento en la Vigésima Tercera Sesión Ordinaria celebrada el 19 de Septiembre del
2013, según se consta mediante Acta No. 31/2013, se otorgó el Autorización de Permiso de
Venta de los lotes que integran la Quinta Etapa del Fraccionamiento de que se trata, Permiso
notificado mediante Acuerdo de No. 773/DGDU-FRACC/2013 de fecha 10 de Octubre del
2013. VÍGESIMO PRIMERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante
Oficio No. 061/DGDU – FRACC/2014 de fecha 24 de Enero de 2014, signado por el Arq.
Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la
Licencia de Obra de Urbanización para la Sexta Etapa del Fraccionamiento de que se trata.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Que el H. Ayuntamiento en la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria
celebrada el 15 de Marzo del 2014, según se consta mediante Acta No. 45/2014, así como en
Adendum aprobado en la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha
19 de Junio de 2014, mediante No. Acta 51/2014, se otorgó la Autorización de Permiso de
Venta de los lotes integran la Sexta Etapa del Fraccionamiento de que se trata, Permiso
notificado mediante Acuerdo de No. 268/DGDU-FRACC/2014 de fecha 01 de Marzo del 2014,
así como acuerdo de Adendum No. 547/DGDU-FRACC/2014 de fecha 23 de Julio del 2014.
VIGÉSIMO TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No.
AER_404/DGDU-FRACC/2014 de fecha 05 de Junio del 2014, signado por el Ing. José Ángel
Martínez Jáuregui y Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Secretario del H.
Ayuntamiento y Director General de Desarrollo Urbano, respectivamente, otorgó el Acta de
Entrega-Recepción Final de la Tercera, Cuarta y Quinta Etapa del Fraccionamiento de que se
trata. VIGÉSIMO CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio
No. 632/DGDU – FRACC/2014 de fecha 09 de Septiembre de 2014, signado por el Arq.
Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la
Licencia de Obras de Urbanización para la Séptima Etapa del Fraccionamiento de que se
trata. VIGÉSIMO QUINTO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo
anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano comunicó a la Tesorería Municipal los
datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante Oficios número: 630/DGDU-
FRACC/2014 correspondiente al Permiso de Urbanización, 629/DGDU-FRACC/2014
correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 628/DGDU-
FRACC/2014 correspondiente al Impuesto, y 631/DGDU-FRACC/2014 correspondiente a la
Supervisión de Obra, de la Séptima Etapa del fraccionamiento de que se trata. VIGÉSIMO
SEXTO: Que con fecha 11 de Marzo del año 2015,la empresa denominada “Consorcio
SABBIA, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General
de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para los lotes que integran la Séptima Etapa
correspondiente a la manzana 17, del lote 01 al 93,del Fraccionamiento denominado
“Rinconada los Álamos”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable
Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de
Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su circunscripción
territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I inciso n) de la Ley
Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a lo establecido en el artículo
Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato,
artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de
Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud
de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de
C.V.”, es para loslotes que integran la Séptima Etapa del Fraccionamiento denominado
“Rinconada de los Álamos” ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que
mediante Instrumento Notarial No. 12,002 de fecha 28 de Febrero del 2007, otorgado ante la
fe del Licenciado Jaime de Anda Cabrera, Titular de la Notaria Pública No. 1 en ejercicio del
Partido Judicial de la Ciudad de Celaya, Guanajuato, inscrito en el Registro Público de la
Propiedad y del Comercio bajo folio real R7*16480, el desarrollador escrituró a favor del
Municipio las superficies de terreno correspondientes a la vialidad pública y áreas donación;
cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II del artículo 49 y las fracciones I, III y VII
del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento. IV. Que la Dirección de Desarrollo Urbano
Municipal, en atención a la solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta de la
Séptima Etapa del Desarrollo, llevó a cabo una supervisión al desarrollo en referencia,
observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0%,
Drenaje 11.1%, Instalación Eléctrica 2.1%, Guarniciones 0.4%, Banquetas 0.5%,
Pavimentación-arroyo 7.3%, dictaminandoque las Obras de Urbanización del Desarrollo
cuentan con un avance del 21.3%; estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de
$4´894,838.06 (Cuatro Millones Ochocientos Noventa y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y
Ocho Pesos 06/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones marcadas. V. Que a efectos de
garantizar la conclusión de las obras de urbanización del desarrollo, se otorga por parte de la
empresa “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No.
1608768 de fecha 25 de Marzo del 2015, con un monto de $4,894,838.06, expedida por la
Afianzadora denominada “ACE FIANZAS MONTERREY, S.A.”, dando cumplimiento al artículo
49 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,
Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120 fracción IV del
Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya
Gto., Ley que Rige al Fraccionamiento en mención. VI.Que conforme a lo establecido por la
fracción I del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido
Certificados, para los lotes en cuestión, bajo los siguientes folios: Certificados de Gravamen
para los lotes del 01 al 10 de la Manzana 17, bajo folios reales del R7*154798 al R7*154807;
Certificados de Libertad de Gravamen para los lotes del 11 al 59 de la Manzana 17, bajo
folios reales del R7*154808 al R7*154856; Certificados de Gravamen para los lotes del 60 al
68 de la Manzana 17, bajo folios reales del R7*154857 al R7*154865; Certificado de Libertad
de Gravamen para el lote 69 de la Manzana 17, bajo folio real R7*154866; Certificados de
Gravamen para los lotes del 70 al 93 de la Manzana 17, bajo folios reales del R7*154867 al
R7*154890. Acreditando mediante Carta de Anuencia, de fecha 23 de Marzo del año 2015
otorgada por parte del Titular del Gravamen, Banco Santander (México), Sociedad Anónima,
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México, que no existe
inconveniente en que la empresa “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.” realice trámite de permiso
de venta de los lotes del 1 al 10 y del 60 al 93 de la manzana 17 del desarrollo. De
conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica
Municipal para el Estado de Guanajuato;en base a lo anterior y sabiendo que la parte
interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los
impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este
Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las
fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos
para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables según lo dispuesto por el artículo
Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato,
esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada
“Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta de los lotes que integran la Séptima
Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de Los Álamos” correspondientes a los
lotes del 01 al 93 de la manzana 17, mismos que se detallan a continuación: Lotes del 01 al
93 inclusive de la Manzana 17, para uso habitacional para vivienda Unifamiliar. Por lo que la
Séptima Etapa del Fraccionamiento está integrada por 93 lotes para Vivienda Unifamiliar,
para un total de 93 viviendas, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una
superficie total de 137,837.48 m2, y de acuerdo al Proyecto de Traza, está integrado por un
total de 612 lotes los cuales son para vivienda unifamiliar para un total de 612 viviendas,
clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Interés Social”; señalándose que el presente
Permiso faculta únicamente la Venta de los 93 lotes descritos en el presenteResolutivo, los
cuales son para un total de 93 viviendas. La superficie total del predio de 137,837.48 m2se
encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie Vendible Habitacional de 68,343.35
m2, correspondientes al 49.58%. Superficie de vialidades de 52,391.03m2, correspondientes
al 38.19%. Superficie de Contenedores de 499.39m2, correspondientes al 0.18%. Superficie
de Áreas de Donación de 16,603.71 m2, correspondientes al 12.05%. SEGUNDO: En los
contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se
haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá
insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el
artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se
haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas
restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se
subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la
zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador
queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así
como a realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los
Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de
ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o
desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. QUINTO: El desarrollador deberá acreditar a la Dirección
General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante los
organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de
pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable,
Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de
urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo
a lo que establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato
y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento
podrá suspender temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el
desarrollador se encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la
Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. SÉPTMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente se
Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un
intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador está obligado a colocar y conservar
en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso
donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto
conforme a lo dispuesto por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el
Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.
NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y
plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes
para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el
Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo
de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance
de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor
a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido,la
Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podrá hacer efectiva la garantía por medio de la
Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras
de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo notifíquese personalmente al
propietario de acuerdo a lo previsto por losartículos 78, 79 y 80 fracción V de la Ley de
Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno del
H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para
su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, en fecha 16 de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen
anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a
someterlo a votación del Pleno, mismo que se Aprueba por Unanimidad de los
Presentes.==================================================
DICTAMEN DUOET 0140/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se modifica el dictamen DUOET
0137/2015 aprobado en la Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de
fecha 18 de Marzo de 2015, Acta No. 73/2015; respecto al número de lotes señalados para el
permiso de venta perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado
al Nor poniente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que en la
Octagésima Séptima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, de fecha 21 de Abril del 2015 y con la facultad que establece el artículo
52 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento, para adicionar, modificar o revocar
por mayoría calificada de sus miembros los Acuerdos del mismo, se analizó mediante Oficio
No 261/IMIPE-TEC/2015, signado por el Director General de la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal, Arq. Antonio Fuentes Malacatt; la solicitud de modificación a la Resolución
de Permiso de Venta de las viviendas, constituidas bajo Régimen de Condominio y
comprendidas en los lotes del 141 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de
reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5,
perteneciente al fraccionamiento denominado “HACIENDAS NATURA” ubicado al Norponiente
de esta Ciudad de Celaya, Gto. Señalándose por parte de la Dirección de Fraccionamientos
adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, que a razón de la observación
hecha por parte de la empresa, donde se detecta que dicho permiso se basó en una
Autorización de traza anterior a la vigente. La modificación resulta en la reducción del
número de lotes autorizados para su venta, que originalmente se describe en el dictamen
DUOET 0137/2015 aprobado en la Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento
de fecha 18 de Marzo de 2015, Acta No. 73/2015 y deriva en modificar las siguientes partes
del documento: 1.- Rubro 2.- Párrafo 4 de la página 2 3.- Antecedente TRIGÉSIMO PRIMERO
en que se inserta el dato de la modificación de traza correspondiente. 4.- Corrección del
orden numérico de antecedentes respecto al TRIGESIMO SEGUNDO 5.- Párrafos 2, 4 y 6 de
la página 7 6.- Párrafo 4 de la página 8 7.- Resolutivo PRIMERO 2.- Atendiendo a la solicitud
y en consecuencia de que en el dictamen de comisión que se señala se inserta la cantidad de
lotes a modificarse en las partes que se mencionan en el punto anterior, se modifican en éste
las partes del Dictamen DUOET 0137/2015 aprobado en la Sexagésima TerceraSesión
Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 18 de Marzo de 2015, Acta No. 73/2015 que se
señalan, estableciéndose el planteamiento de la siguiente manera: EL RUBRO, DICE: “Que
emite la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,
mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de las viviendas, constituidos bajo Régimen
de Condominio y comprendidas en el lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el
lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la
manzana 5, perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura” ubicado al
Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto.”. EL PÁRRAFO 4 DE LA PÁGINA 2, DICE:
¨Con fundamento en lo anterior, en la Octagésima Cuarta Reunión Ordinaria de la Comisión
de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 10 de Marzo del
2015, se presentó el Oficio 149/DGDU-FRACC/2015, signado por el Director General de
Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y
reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración el
Dictamen de Resolución de esa dependencia, para la Venta de las viviendas, constituidas
bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al
167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38
Int. 7 de la manzana 5,del fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”que se desarrolla
en el predio rústico conocido con el nombre de “Guadalupe” al Norponiente de este Municipio
de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada DESARROLLOS Y PROMOCIONES DEL
CENTRO, S.A. DE C.V., presentando para su análisis los siguientes:.…” EL ANTECEDENTE
TRIGESIMO PRIMERO, DICE: “…TRIGÉSIMO PRIMERO: Que con fecha 09 de Febrero
del año 2015 la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este
H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de
Venta para las viviendas, constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el
lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el
número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5,del fraccionamiento
denominado “Haciendas Natura”..…” LOS PÁRRAFOS 2, 4 Y 6 DE LA PÁGINA 7, DICEN:
“…II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada
“Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, es para el lote 137 al 154, 156 al 160
y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el
lote 38 Int. 7 de la manzana 5del Fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado
en este Municipio de Celaya, Guanajuato…” “…IV. Que mediante Instrumento Notarial No.
64184 de fecha 27 de Octubre del 2014, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez
Lemus Notario Público Número 3, el fraccionador constituyó a Régimen de Propiedad en
Condominio el lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva
marcado con el número 155, de la manzana 09, perteneciente al fraccionamiento “Haciendas
Natura”…” “… VI. Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el permiso de
venta de las unidades privativas comprendidos dentro del lote 137 al 154, 156 al 160 y
163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana
09 del Fraccionamiento en cuestión, se llevó a cabo por parte de la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal una supervisión a las obras de urbanización de la zona en
referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable
0.0%, Drenaje 0.0%, Instalación Eléctrica 0.0%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%,
Pavimentación-Arroyo 0.6%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del desarrollo
cuentan con un avance del 0.6%; estima que la obra faltante asciende a la cantidad de $
1’593,832.82 (Un Millón Quinientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Treinta y Dos Pesos
82/100 M.N.),estando sujeto a las condiciones marcadas…”. QUE EL PÁRRAFO 4 DE LA
PÁGINA 8, DICE: “…X. Conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para las unidades
privativas en cuestión, bajo los siguientes folios: Certificados de Libertad de gravamen para
las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del 137 al 139, de la Manzana 09, bajo folios
reales del R7*164686 al R7*164691; Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas
comprendidas en el lote triplex 140, de la Manzana 09, bajo folios reales del R7*164692 al
R7*164694; Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas comprendidas en los
lotes dúplex del 141 al 154, de la Manzana 09, bajo folios reales del R7*164695 al
R7*164722; Certificado de Libertad de gravamen para el lote de reserva 155, de la Manzana
09, bajo folio real R7*162443. Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas
comprendidas en los lotes dúplex del 156 al 160, de la Manzana 09, bajo folios reales del
R7*164723 al R7*164732; Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas
comprendidas en los lotes dúplex del 163 al 167, de la Manzana 09, bajo folios reales del
R7*164733 al R7*164742; Certificado de Libertad de gravamen para el lote 38 Interior 7 de
la Manzana 05, bajo folio real R7*159405 …”. QUE EL RESOLUTIVO PRIMERO, DICE: “…
PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro,
S.A. de C.V.” el Permiso de Venta para las viviendas, constituidas bajo Régimen de
Condominio y comprendidas en el lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote
de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana
5, perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, mismas que se detallan
a continuación: Lotes del 137 al 139 inclusive de la Manzana 9 para Uso
Habitacional Dúplex para un total de 6 viviendas. Lote 140 inclusive de la
Manzana 9 para Uso Habitacional Triplex para un total de 3 viviendas. Lotes del 141
al 154 inclusive de la Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 28 viviendas.
Lote 155 inclusive de la Manzana 9 como Reserva. Lotes del 156 al 160 inclusive de la
Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 10 viviendas. Lotes del 163 al 167
inclusive de la Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 10 viviendas. Lote
38 interior 7 inclusive de la Manzana 5 para Uso Comercial. Por lo que esta etapa del
desarrollo está integrada por 30 lotes de los cuales 27 lotes son dúplex, 1 lote triplex, 1
lote de reserva y un lote comercial, para un total de 57 viviendas y 1 lote de reserva,
comprendidas en la Manzana 9, y 1 lote comercial comprendido en la Manzana 5, objeto de
la presente Autorización. El predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento tiene una
superficie de 436,318.86 m2, según levantamiento topográfico, clasificándose como
Fraccionamiento de tipo “Interés Social” con un total de 117 lotes, siendo 106 lotes
Habitacionales, 1 lote de Donación, 8 lotes de Reserva y 2 lotes para el Parque Lineal. La
superficie total del predio de 436,318.86, (Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Trescientos
Dieciocho punto Ochenta y Seis Metros Cuadrados), se encuentra distribuida de la siguiente
manera: Superficie del Parque Lineal de 17,162.971 metros cuadrados, correspondientes al
3.93%. Superficies de Áreas de Donación de 701.16 metros cuadrados, correspondientes al
0.16% Superficies de Afectación vial de 74,788.47 metros cuadrados, correspondientes al
17.14% Superficie vendible de 309,458.67 metros cuadrados, correspondiente al 70.22%.
Superficie de vialidades de 26,313.73 metros cuadrados correspondientes al 6.03%
Superficie que se Reserva el Propietario 7,893.86 metros cuadrados, correspondiente al
1.81%. SE MODIFICAN, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA: EL RUBRO, DEBE
DECIR: “Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de las viviendas, constituidos
bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al
167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38
Int. 7 de la manzana 5, perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”
ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto.”. EL PÁRRAFO 4 DE LA PÁGINA 2,
DEBE DECIR: “Con fundamento en lo anterior, en la Octagésima Cuarta Reunión Ordinaria
de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día
10 de Marzo del 2015, se presentó el Oficio 149/DGDU-FRACC/2015, signado por el Director
General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como
anexado y reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a
consideración el Dictamen de Resolución de esa dependencia, para la Venta de las viviendas,
constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 141 al 154, 156 al 160
y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el
lote 38 Int. 7 de la manzana 5,del fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”que se
desarrolla en el predio rústico conocido con el nombre de “Guadalupe” al Norponiente de este
Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada DESARROLLOS Y
PROMOCIONES DEL CENTRO, S.A. DE C.V., presentando para su análisis los siguientes:.…”
EL ANTECEDENTE TRIGESIMO PRIMERO, DEBE DECIR: TRIGESIMO PRIMERO: Que
la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante Oficio No. 256/DGDU-FRACC/2015 de
fecha 23 de Febrero del 2015, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de
Director General, otorgó la Autorización para la Quinta Modificación del Proyecto de
Traza del Fraccionamiento de que se trata. SE DESPLAZAEL ORDEN NUMÉRICO Y SE
AGREGA ANTECEDENTE TRIGÉSIMO SEGUNDO, QUE DEBE DECIR: “…TRIGÉSIMO
SEGUNDO: Que con fecha 09 de Febrero del año 2015 la empresa “Desarrollos y
Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la
Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de Venta para las viviendas, constituidas
bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al
167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38
Int. 7 de la manzana 5,del fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”..…” LOS
PÁRRAFOS 2, 4 Y 6 DE LA PÁGINA 7, DEBERÁN DECIR: “…II. Que la solicitud de
Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del
Centro, S.A. de C.V.”, es para el lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote
de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana
5del Fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado en este Municipio de Celaya,
Guanajuato…” “…IV. Que mediante Instrumento Notarial No. 64184 de fecha 27 de Octubre
del 2014, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus Notario Público Número
3, el fraccionador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio el lote 141 al 154,
156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la
manzana 09, perteneciente al fraccionamiento “Haciendas Natura”…” “… VI. Que en
atención a la solicitud del interesado para obtener el permiso de venta de las unidades
privativas comprendidos dentro del lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como
el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09 del
Fraccionamiento en cuestión, se llevó a cabo por parte de la Dirección de Desarrollo
Urbano Municipal una supervisión a las obras de urbanización de la zona en referencia,
observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0.0%,
Drenaje 0.0%, Instalación Eléctrica 0.0%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%,
Pavimentación-Arroyo 0.6%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del desarrollo
cuentan con un avance del 0.6%; estima que la obra faltante asciende a la cantidad de $
1’593,832.82 (Un Millón Quinientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Treinta y Dos Pesos
82/100 M.N.),estando sujeto a las condiciones marcadas…”. QUE EL PÁRRAFO 4 DE LA
PÁGINA 8, DICE: “…X. Conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para las unidades
privativas en cuestión, bajo los siguientes folios: Certificados de Libertad de gravamen para
las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del 141 al 154, de la Manzana 09, bajo folios
reales del R7*164695 al R7*164722; Certificado de Libertad de gravamen para el lote de
reserva 155, de la Manzana 09, bajo folio real R7*162443. Certificados de Libertad de
gravamen para las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del 156 al 160, de la Manzana
09, bajo folios reales del R7*164723 al R7*164732; Certificados de Libertad de gravamen
para las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del 163 al 167, de la Manzana 09, bajo
folios reales del R7*164733 al R7*164742; Certificado de Libertad de gravamen para el lote
38 Interior 7 de la Manzana 05, bajo folio real R7*159405 …”. QUE EL RESOLUTIVO
PRIMERO, DICE: “… PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y
Promociones del Centro, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta para las viviendas, constituidas
bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al
167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38
Int. 7 de la manzana 5, perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”,
mismas que se detallan a continuación: Lotes del 141 al 154 inclusive de la Manzana 9 para
Uso Habitacional Dúplex para un total de 28 viviendas. Lote 155 inclusive de la Manzana 9
como Reserva. Lotes del 156 al 160 inclusive de la Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex
para un total de 10 viviendas. Lotes del 163 al 167 inclusive de la Manzana 9 para Uso
Habitacional Dúplex para un total de 10 viviendas. Lote 38 interior 7 inclusive de la Manzana
5 para Uso Comercial. Por lo que esta etapa del desarrollo está integrada por 26 lotes de los
cuales 24 lotes son dúplex, 1 lote de reserva y un lote comercial, para un total de 48
viviendas y 1 lote de reserva, comprendidas en la Manzana 9, y 1 lote comercial
comprendido en la Manzana 5, objeto de la presente Autorización. El predio en el que se
desarrolla el Fraccionamiento tiene una superficie de 436,318.86 m2, según levantamiento
topográfico, clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Interés Social” con un total de
104 lotes, siendo 95 lotes Habitacionales, 1 lote de Donación, 6 lotes de Reserva y 2
lotes para el Parque Lineal. La superficie total del predio de 436,318.86, (Cuatrocientos
Treinta y Seis Mil Trescientos Dieciocho punto Ochenta y Seis Metros Cuadrados), se
encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie del Parque Lineal de 17,162.971
metros cuadrados, correspondientes al 3.93%. Superficies de Áreas de Donación de 701.16
metros cuadrados, correspondientes al 0.16%. Superficies de Afectación vial de 74,788.47
metros cuadrados, correspondientes al 17.14%. Superficie vendible de 310,051.87 metros
cuadrados, correspondiente al 71.06%. Superficie de vialidades de 26,313.73 metros
cuadrados correspondientes al 6.03%. Superficie que se Reserva el Propietario 7,300.65
metros cuadrados, correspondiente al 1.67%. 3.- El resto del documento se mantiene sin
ninguna otra modificación, existiendo congruencia en todas sus partes. Expuesto lo
anterior, con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el
Estado de Guanajuato, esta comisión: RESUELVE: PRIMERO: Se modifica el dictamen
DUOET 0137/2015, aprobado en la Sexagésima TerceraSesión Ordinaria del H. Ayuntamiento
de fecha 18 de Marzo de 2015, Acta No. 73/2015; respecto al número de lotes señalados
para el permiso de venta perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”,
ubicado al Nor poniente de esta Ciudad de Celaya, Gto., quedando las modificaciones de la
siguiente manera: EL RUBRO, DICE: “Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
las viviendas, constituidos bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 137 al
154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la
manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5, perteneciente al fraccionamiento
denominado “Haciendas Natura” ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto.”. EL
PÁRRAFO 4 DE LA PÁGINA 2, DICE: ¨Con fundamento en lo anterior, en la Octagésima
Cuarta Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico
Territorial, celebrada el día 10 de Marzo del 2015, se presentó el Oficio 149/DGDU-
FRACC/2015, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes
Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se
insertare), mediante el cual se somete a consideración el Dictamen de Resolución de esa
dependencia, para la Venta de las viviendas, constituidas bajo Régimen de Condominio y
comprendidas en el lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva
marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5,del
fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”que se desarrolla en el predio rústico
conocido con el nombre de “Guadalupe” al Norponiente de este Municipio de Celaya, Gto.,
propiedad de la empresa denominada DESARROLLOS Y PROMOCIONES DEL CENTRO, S.A.
DE C.V., presentando para su análisis los siguientes:.…” EL ANTECEDENTE TRIGESIMO
PRIMERO, DICE: “…TRIGÉSIMO PRIMERO: Que con fecha 09 de Febrero del año 2015
la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H.
Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de
Venta para las viviendas, constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el
lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el
número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5,del fraccionamiento
denominado “Haciendas Natura”..…” LOS PÁRRAFOS 2, 4 Y 6 DE LA PÁGINA 7, DICEN:
“…II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada
“Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, es para el lote 137 al 154, 156 al 160
y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el
lote 38 Int. 7 de la manzana 5del Fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado
en este Municipio de Celaya, Guanajuato…” “…IV. Que mediante Instrumento Notarial No.
64184 de fecha 27 de Octubre del 2014, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez
Lemus Notario Público Número 3, el fraccionador constituyó a Régimen de Propiedad en
Condominio el lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva
marcado con el número 155, de la manzana 09, perteneciente al fraccionamiento “Haciendas
Natura”…” “… VI. Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el permiso de
venta de las unidades privativas comprendidos dentro del lote 137 al 154, 156 al 160 y
163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana
09 del Fraccionamiento en cuestión, se llevó a cabo por parte de la Dirección de
Desarrollo Urbano Municipal una supervisión a las obras de urbanización de la zona en
referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable
0.0%, Drenaje 0.0%, Instalación Eléctrica 0.0%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%,
Pavimentación-Arroyo 0.6%, dictaminándose que las Obras de Urbanización del desarrollo
cuentan con un avance del 0.6%; estima que la obra faltante asciende a la cantidad de $
1’593,832.82 (Un Millón Quinientos Noventa y Tres Mil Ochocientos Treinta y Dos Pesos
82/100 M.N.),estando sujeto a las condiciones marcadas…”. QUE EL PÁRRAFO 4 DE LA
PÁGINA 8, DICE: “… X. Conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley
de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al
Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para las unidades
privativas en cuestión, bajo los siguientes folios: Certificados de Libertad de gravamen para
las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del 137 al 139, de la Manzana 09, bajo folios
reales del R7*164686 al R7*164691; Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas
comprendidas en el lote triplex 140, de la Manzana 09, bajo folios reales del R7*164692 al
R7*164694; Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas comprendidas en los
lotes dúplex del 141 al 154, de la Manzana 09, bajo folios reales del R7*164695 al
R7*164722; Certificado de Libertad de gravamen para el lote de reserva 155, de la Manzana
09, bajo folio real R7*162443. Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas
comprendidas en los lotes dúplex del 156 al 160, de la Manzana 09, bajo folios reales del
R7*164723 al R7*164732; Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas
comprendidas en los lotes dúplex del 163 al 167, de la Manzana 09, bajo folios reales del
R7*164733 al R7*164742; Certificado de Libertad de gravamen para el lote 38 Interior 7 de
la Manzana 05, bajo folio real R7*159405…”. QUE EL RESOLUTIVO PRIMERO, DICE: “…
PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro,
S.A. de C.V.” el Permiso de Venta para las viviendas, constituidas bajo Régimen de
Condominio y comprendidas en el lote 137 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote
de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana
5, perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, mismas que se detallan
a continuación: Lotes del 137 al 139 inclusive de la Manzana 9 para Uso
Habitacional Dúplex para un total de 6 viviendas, Lote 140 inclusive de la
Manzana 9 para Uso Habitacional Triplex para un total de 3 viviendas. Lotes del 141
al 154 inclusive de la Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 28 viviendas.
Lote 155 inclusive de la Manzana 9 como Reserva. Lotes del 156 al 160 inclusive de la
Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 10 viviendas. Lotes del 163 al 167
inclusive de la Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 10 viviendas. Lote
38 interior 7 inclusive de la Manzana 5 para Uso Comercial. Por lo que esta etapa del
desarrollo está integrada por 30 lotes de los cuales 27 lotes son dúplex, 1 lote triplex, 1
lote de reserva y un lote comercial, para un total de 57 viviendas y 1 lote de reserva,
comprendidas en la Manzana 9, y 1 lote comercial comprendido en la Manzana 5, objeto de
la presente Autorización. El predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento tiene una
superficie de 436,318.86 m2, según levantamiento topográfico, clasificándose como
Fraccionamiento de tipo “Interés Social” con un total de 117 lotes, siendo 106 lotes
Habitacionales, 1 lote de Donación, 8 lotes de Reserva y 2 lotes para el Parque Lineal. La
superficie total del predio de 436,318.86, (Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Trescientos
Dieciocho punto Ochenta y Seis Metros Cuadrados), se encuentra distribuida de la siguiente
manera: Superficie del Parque Lineal de 17,162.971 metros cuadrados, correspondientes al
3.93%. Superficies de Áreas de Donación de 701.16 metros cuadrados, correspondientes al
0.16%. Superficies de Afectación vial de 74,788.47 metros cuadrados, correspondientes al
17.14%. Superficie vendible de 309,458.67 metros cuadrados, correspondiente al
70.22%. Superficie de vialidades de 26,313.73 metros cuadrados correspondientes al
6.03%. Superficie que se Reserva el Propietario 7,893.86 metros cuadrados,
correspondiente al 1.81%. SE MODIFICAN, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
EL RUBRO, DEBE DECIR: “Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de
las viviendas, constituidos bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 141 al
154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la
manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5, perteneciente al fraccionamiento
denominado “Haciendas Natura” ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto.”. EL
PÁRRAFO 4 DE LA PÁGINA 2, DEBE DECIR: “Con fundamento en lo anterior, en la
Octagésima Cuarta Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, celebrada el día 10 de Marzo del 2015, se presentó el Oficio 149/DGDU-
FRACC/2015, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes
Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se
insertare), mediante el cual se somete a consideración el Dictamen de Resolución de esa
dependencia, para la Venta de las viviendas, constituidas bajo Régimen de Condominio y
comprendidas en el lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva
marcado con el número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5,del
fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”que se desarrolla en el predio rústico
conocido con el nombre de “Guadalupe” al Norponiente de este Municipio de Celaya, Gto.,
propiedad de la empresa denominada DESARROLLOS Y PROMOCIONES DEL CENTRO, S.A.
DE C.V., presentando para su análisis los siguientes:.…” EL ANTECEDENTE TRIGESIMO
PRIMERO, DEBE DECIR: TRIGESIMO PRIMERO: Que la Dirección General de Desarrollo
Urbano, mediante Oficio No. 256/DGDU-FRACC/2015 de fecha 23 de Febrero del 2015,
signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la
Autorización para la Quinta Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento de que se
trata. SE DESPLAZA EL ORDEN NUMÉRICO Y SE AGREGA ANTECEDENTE TRIGÉSIMO
SEGUNDO, QUE DEBE DECIR: “…TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que con fecha 09 de Febrero del
año 2015 la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H.
Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano, el Permiso de
Venta para las viviendas, constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el
lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el
número 155, de la manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5,del fraccionamiento
denominado “Haciendas Natura”..…” LOS PÁRRAFOS 2, 4 Y 6 DE LA PÁGINA 7,
DEBERÁN DECIR: “…II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa
denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, es para el lote 141 al
154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la
manzana 09; y el lote 38 Int. 7 de la manzana 5del Fraccionamiento denominado “Haciendas
Natura”, ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato…” “…IV. Que mediante
Instrumento Notarial No. 64184 de fecha 27 de Octubre del 2014, otorgado ante la fe del
Licenciado Enrique Jiménez Lemus Notario Público Número 3, el fraccionador constituyó a
Régimen de Propiedad en Condominio el lote 141 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como
el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09, perteneciente al
fraccionamiento “Haciendas Natura”…” “…VI. Que en atención a la solicitud del interesado
para obtener el permiso de venta de las unidades privativas comprendidos dentro del lote
141 al 154, 156 al 160 y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el
número 155, de la manzana 09 del Fraccionamiento en cuestión, se llevó a cabo por
parte de la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal una supervisión a las obras de
urbanización de la zona en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de
urbanización: Agua Potable 0.0%, Drenaje 0.0%, Instalación Eléctrica 0.0%, Guarniciones
0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 0.6%, dictaminándose que las Obras de
Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 0.6%; estima que la obra faltante
asciende a la cantidad de $ 1’593,832.82 (Un Millón Quinientos Noventa y Tres Mil
Ochocientos Treinta y Dos Pesos 82/100 M.N.),estando sujeto a las condiciones marcadas…”.
QUE EL PÁRRAFO 4 DE LA PÁGINA 8, DICE: “…X. Conforme a lo establecido por la
fracción I del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus
Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido
Certificados, para las unidades privativas en cuestión, bajo los siguientes folios: Certificados
de Libertad de gravamen para las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del 141 al 154,
de la Manzana 09, bajo folios reales del R7*164695 al R7*164722; Certificado de Libertad de
gravamen para el lote de reserva 155, de la Manzana 09, bajo folio real R7*162443,
Certificados de Libertad de gravamen para las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del
156 al 160, de la Manzana 09, bajo folios reales del R7*164723 al R7*164732; Certificados
de Libertad de gravamen para las viviendas comprendidas en los lotes dúplex del 163 al 167,
de la Manzana 09, bajo folios reales del R7*164733 al R7*164742; Certificado de Libertad de
gravamen para el lote 38 Interior 7 de la Manzana 05, bajo folio real R7*159405 …”. QUE EL
RESOLUTIVO PRIMERO, DICE: “… PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada
“Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta para las viviendas,
constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el lote 141 al 154, 156 al 160
y 163 al 167, así como el lote de reserva marcado con el número 155, de la manzana 09; y el
lote 38 Int. 7 de la manzana 5, perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas
Natura”, mismas que se detallan a continuación: Lotes del 141 al 154 inclusive de la Manzana
9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 28 viviendas. Lote 155 inclusive de la
Manzana 9 como Reserva. Lotes del 156 al 160 inclusive de la Manzana 9 para Uso
Habitacional Dúplex para un total de 10 viviendas. Lotes del 163 al 167 inclusive de la
Manzana 9 para Uso Habitacional Dúplex para un total de 10 viviendas. Lote 38 interior 7
inclusive de la Manzana 5 para Uso Comercial. Por lo que esta etapa del desarrollo está
integrada por 26 lotes de los cuales 24 lotes son dúplex, 1 lote de reserva y un lote
comercial, para un total de 48 viviendas y 1 lote de reserva, comprendidas en la Manzana
9, y 1 lote comercial comprendido en la Manzana 5, objeto de la presente Autorización. El
predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento tiene una superficie de 436,318.86 m2,
según levantamiento topográfico, clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Interés
Social” con un total de 104 lotes, siendo 95 lotes Habitacionales, 1 lote de Donación, 6
lotes de Reserva y 2 lotes para el Parque Lineal. La superficie total del predio de 436,318.86,
(Cuatrocientos Treinta y Seis Mil Trescientos Dieciocho punto Ochenta y Seis Metros
Cuadrados), se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie del Parque Lineal de
17,162.971 metros cuadrados, correspondientes al 3.93%. Superficies de Áreas de Donación
de 701.16 metros cuadrados, correspondientes al 0.16%. Superficies de Afectación vial de
74,788.47 metros cuadrados, correspondientes al 17.14%. Superficie vendible de
310,051.87 metros cuadrados, correspondiente al 71.06%. Superficie de vialidades de
26,313.73 metros cuadrados correspondientes al 6.03%. Superficie que se Reserva el
Propietario 7,300.65 metros cuadrados, correspondiente al 1.67%. SEGUNDO: El resto
del documento queda sin ninguna otra modificación existiendo total congruencia en sus
partes. TERCERO: Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su
aprobación el presente dictamen. CUARTO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo
resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 21
de Abril del 2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.
Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,
mismo que se Aprueba por Unanimidad de los Presentes.====================
DICTAMEN DUOET 0141/2015.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y
Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se emite el Vo. Bo. a la Entrega –
Recepción de las vialidades del denominado Fraccionamiento “Ciudad Industrial” de este
Municipio de Celaya, Gto, en las condiciones actuales en que se encuentran, promovido y
propiedad del Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De
acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes
Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar
la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la
autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f)
Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo
ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que
al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el
ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece
en el inciso h) de la Fracción II del artículo 76 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato, como una atribución de los Ayuntamientos en materia de obra pública y
desarrollo urbano el autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su
competencia. 3.- Que en las Fracciones XVI, XXV y XXXII del artículo 33 del Código
Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato se señalan como atribuciones del
H. Ayuntamiento: XVI. Promover y realizar acciones e inversiones para la conservación,
consolidación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población. XXV. Recibir las
áreas de donación, las vialidades urbanas y las obras de urbanización de los
fraccionamientos y desarrollos en condominio, siempre que se haya cumplido con los
requisitos previstos en el Código; y XXXII Las demás que establezca el Código y las demás
disposiciones jurídicas aplicables. En ese sentido el artículo 35. Del Código en mención indica
en su fracción IX que La unidad administrativa municipal en materia de administración
sustentable del territorio tendrá las atribuciones siguientes:.. IX. Realizar las acciones
materiales para que el Municipio reciba las áreas de donación, las vialidades urbanas y las
obras de urbanización de los fraccionamientos y desarrollos en condominio, en términos de
lo dispuesto en el Código; Igualmente, el artículo 404 del Ordenamiento en cita dispone
que:“La gestión de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se efectuará conforme
a las fases determinadas por la realización de los actos siguientes: V. Recepción de las obras
de urbanización y equipamiento urbano..”. 4.-De igual forma, en el Reglamento de
Ordenamiento Territorial para el Municipio de Celaya, Guanajuato, en su artículo 8, fracción
XXVI indica que: “Son atribuciones de la Dirección General de Desarrollo Urbano, además de
las señaladas por el Código, las siguientes: XXVI. Llevar a cabo el procedimiento de entrega-
recepción, de las obras de urbanización y equipamiento urbano, de los fraccionamientos y
desarrollos en condominios, en coordinación con los organismos operadores y auxiliares;..”
Con fundamento en lo anterior, en la Octogésima Séptima Reunión Ordinaria de la Comisión
de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 21 de Abril del
2015, se presentó el Oficio 266/DGDU-FRACC/2015, signado por el Director General de
Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y
reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se solicita el Vo.Bo. a la
Entrega-Recepción de las vialidades del denominado Fraccionamiento “Ciudad Industrial” a
este Municipio de Celaya, Gto. en las condiciones actuales en que se encuentran, promovido
y propiedad del Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya, presentando para su análisis los
siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO: Que el denominado Fraccionamiento
“Ciudad Industrial”, ubicado en este Municipio de Celaya Guanajuato, es propiedad y fue
promovido por el Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya. SEGUNDO: Que las obras de
urbanización de las vialidades del denominado Fraccionamiento “Ciudad Industrial” han sido
construidas por el propio Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya así como por este Municipio de
Celaya, Guanajuato. TERCERO: Que al Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya únicamente le
corresponde la urbanización de las vialidades que se muestran en la tabla que adelante se
ilustra, señalando que las vialidades que no se refieren en dicha tabla la urbanización
corresponde a este Municipio de Celaya, Gto. CUARTO: Que las vialidades numeradas de la
01 a la 15 de la tabla referida se encuentran urbanizadas y entregadas a este Municipio de
Celaya, Gto. QUINTO: Que las Vialidades numeradas de la 16 a la 37 de la tabla referida se
encuentran urbanizadas y no se encuentran entregadas a favor de este Municipio de Celaya,
Gto. SEXTO: Que las Vialidades numeradas de la 38 a la 41 de la tabla referida no se
encuentran urbanizadas y no se encuentran entregadas a favor de este Municipio de Celaya,
Gto. ======================================================
Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya,
Guanajuato, es competente para conocer y resolver el presente asunto relativo a emitir el
1.- NORTE 11 MEXICO-JAPON PONIENTE 6Asfalto en malas
condiciones
2.- NORTE 9 PONIENTE 2 PONIENTE 4 Asfalto con baches
3.- NORTE 7 MEXICO-JAPON PONIENTE 2Asfalto 2 cuerpos con
baches
4.- NORTE 7 PONIENTE 4 PONIENTE 6Asfalto 2 cuerpos con
baches
5.- NORTE 5 PONIENTE 2 PONIENTE 4 Asfalto con baches
6.- NORTE 3 PONIENTE 4 PONIENTE 6Asfalto Cuerpo
Poniente con baches
7.- PONIENTE 6 NORTE 11 LOTE 5 MZA II Asfalto con baches
8.- PONIENTE 4 NORTE 11 NORTE 9Asfalto en malas
condiciones
9.- PONIENTE 4 NORTE 9 NORTE 5 Asfalto con baches
10.- PONIENTE 4 NORTE 5 NORTE 3Asfalto en malas
condiciones
11.- PONIENTE 2 NORTE 11 NORTE 9Asfalto en malas
condiciones
12.- PONIENTE 2 NORTE 9 NORTE 5 Asfalto con baches
13.- MEXICO-JAPON AV TECNOLOGICO NORTE 11 Asfalto con baches
14.- MEXICO-JAPON NORTE 11 SUR 5 Asfalto con baches
15.- MEXICO-JAPON SUR 5 NORTE 7Asfalto en malas
condiciones
16.- NORTE 3 MEXICO-JAPON PONIENTE 4Asfalto 2 cuerpos con
baches
17.- NORTE 3 PONIENTE 4 PONIENTE 6Asfalto Cuerpo Oriente
con bacges
18.- EJE NORTE-SUR MEXICO-JAPON PONIENTE 6Asfalto 2 cuerpos con
baches
19.- EJE NORTE-SUR MEXICO-JAPON ORIENTE 3Asfalto 2 cuerpos con
baches
20.- EJE NORTE-SUR MEXICO-JAPON ORIENTE 7Asfalto Cuerpo Oriente
con baches
21.- NORTE 2 MEXICO-JAPON LOTE 8 MZA V Asfalto con baches
22.- SUR 2 MEXICO-JAPON ORIENTE 5 Asfalto con baches
23.- NORTE 4 MEXICO-JAPON ORIENTE 6 Asfalto con baches
24.- AV. ANENECUILCO LIMITE CD INDUSTRIAL AV. MEXICO-JAPON Asfalto con baches
25.- PONIENTE 6 NORTE 3 EJE NORTE-SUR Asfalto con baches
26.- PONIENTE 2 NORTE 5 NORTE 3 Asfalto con baches
27.- ORIENTE 2 EJE NORTE-SUR LOTE 12 MZA. IV Asfalto con baches
28.- ORIENTE 2 EJE NORTE-SUR NORTE 2 Asfalto con baches
29.- MEXICO-JAPON NORTE 7 NORTE 3 Asfalto con baches
30.- MEXICO-JAPON NORTE 3 EJE NORTE-SUR Asfalto con baches
31.- GLORIETA MEXICO-JAPON EJE NORTE-SUR Asfalto con baches
32.- MEXICO-JAPON EJE NORTE-SUR NORTE 2 Asfalto con baches
33.- MEXICO-JAPON SUR 2 AV. ANENECUILCO Asfalto con baches
34.- ORIENTE 3 EJE NORTE-SUR SUR 2 Asfalto con baches
35.- ORIENTE 3 SUR 2 AV. ANENECUILCO Asfalto con baches
36.- ORIENTE 5 EJE NORTE-SUR SUR 2 Asfalto con baches
37.- ORIENTE 5 SUR 2 AV. ANENECUILCO Asfalto con baches
38.- PONIENTE 6 NORTE 7 NORTE 3 Terreno Natural
39.- PONIENTE 6 LOTE 5 MZA II NORTE 7 Terreno Natural
40.- ORIENTE 6 EJE NORTE-SUR NORTE 4 Terreno Natural
41.- SUR 9 MEXICO-JAPON PONIENTE 7 Terreno Natural
FIDEICOMISO CIUDAD INDUSTRIAL CELAYA
ESTADO QUE GUARDAN LAS AVENIDAS EN LA ZONA INDUSTRIAL DE LA CIUDAD INDUSTRIAL
No. AVENIDA TRAMO ESTADO
Vo.Bo., para que le sea autorizada la Entrega-Recepción de las vialidades del denominado
Fraccionamiento “Ciudad Industrial”a este Municipio de Celaya, Gto. en las condiciones
actuales en que se encuentran, de conformidad con lo establecido por el Artículo 33 fracción
XXXII del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, y Artículo 76
sesenta y seis fracción I primera inciso N) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Guanajuato. Que conforme al punto Segundo de los “Antecedentes” únicamente es objeto de
entrega-recepción la urbanización de las vialidades construidas por parte del Fideicomiso
Ciudad Industrial Celaya, y no así las urbanizadas por este propio Municipio de Celaya,
Guanajuato. Que con fecha 17 de Abril del año 2015, el Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya
solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano,
el Vo.Bo. para que le sea autorizada la Entrega-Recepción de las vialidades del denominado
Fraccionamiento “Ciudad Industrial”a este Municipio de Celaya, Gto. en las condiciones
actuales en que se encuentran, para lo cual, llevará a cabo la enajenación a favor del
municipio del predio de su propiedad conocido como “Unidad Deportiva Norte” ubicado en
esta ciudad de Celaya, Guanajuato. Que en atención a la solicitud del interesado para
obtener el Vo.Bo. para que le sea autorizada la Entrega-Recepción de las vialidades al
Municipio la Dirección General de Desarrollo Urbano realizó recorrido al fraccionamiento
multicitado encontrándose las vialidades en las condiciones que refiere la tabla mostrada en
supra líneas. De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;en base a lo anterior y con la
finalidad de regularizar la situación de este desarrollo industrial previendo el arribo de
múltiples inversiones en el rubro de la industria a este municipio, esta Comisión: R E S U E L
V E.- PRIMERO: Se emite al Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya el Vo.Bo. para que le sea
autorizada la Entrega-Recepción de las vialidades del denominado Fraccionamiento “Ciudad
Industrial”a este Municipio de Celaya, Gto., en las condiciones actuales en que se
encuentran, las cuales se detallan a continuación: ==========================
SEGUNDO: En un término no mayor a 2 meses contados a partir de la Publicación del
Decreto de Desafectación del Predio descrito en el párrafo marcado con el número III de la
página 5 del presente documento, y que es conocido como “Unidad Deportiva Norte”, el
Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya, deberá realizar el Contrato, enajenando a favor del
Municipio de Celaya, Gto., del inmueble de su propiedad ya referido. TERCERO: Así mismo,
en un término no mayor a dos meses, en su caso, contados a partir de la Publicación del
Decreto de Desafectación de los predios habilitados como vialidades del denominado
Fraccionamiento “Ciudad Industrial”, el Fideicomiso Ciudad Industrial Celaya, deberá realizar
la transmisión a favor del Municipio de Celaya, Gto. de la totalidad de dichos inmuebles de su
propiedad, tanto de las vialidades urbanizadas y/o por urbanizar por el propio Fideicomiso
Ciudad Industrial así como las urbanizadas y/o por urbanizar por este Municipio de Celaya,
Gto., todas, del denominado Fraccionamiento “Ciudad Industrial”. CUARTO: El Municipio de
Celaya, Gto., en un plazo de cuarenta y cinco días contados a partir de la autorización del
presente acuerdo por el pleno del ayuntamiento, entregará al Fideicomiso Ciudad Industrial
Celaya, el Acta de Entrega-Recepción de las vialidades del denominado Fraccionamiento
“Ciudad Industrial” con la intervención del Secretario de Ayuntamiento y del Director de
Desarrollo Urbano. QUINTO: Así mismo y por lo dispuesto en la fracción IV del artículo 128
de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se instruye a la Secretaría del H.
1.- NORTE 11 MEXICO-JAPON PONIENTE 6Asfalto en malas
condiciones
2.- NORTE 9 PONIENTE 2 PONIENTE 4 Asfalto con baches
3.- NORTE 7 MEXICO-JAPON PONIENTE 2Asfalto 2 cuerpos con
baches
4.- NORTE 7 PONIENTE 4 PONIENTE 6Asfalto 2 cuerpos con
baches
5.- NORTE 5 PONIENTE 2 PONIENTE 4 Asfalto con baches
6.- NORTE 3 PONIENTE 4 PONIENTE 6Asfalto Cuerpo
Poniente con baches
7.- PONIENTE 6 NORTE 11 LOTE 5 MZA II Asfalto con baches
8.- PONIENTE 4 NORTE 11 NORTE 9Asfalto en malas
condiciones
9.- PONIENTE 4 NORTE 9 NORTE 5 Asfalto con baches
10.- PONIENTE 4 NORTE 5 NORTE 3Asfalto en malas
condiciones
11.- PONIENTE 2 NORTE 11 NORTE 9Asfalto en malas
condiciones
12.- PONIENTE 2 NORTE 9 NORTE 5 Asfalto con baches
13.- MEXICO-JAPON AV TECNOLOGICO NORTE 11 Asfalto con baches
14.- MEXICO-JAPON NORTE 11 SUR 5 Asfalto con baches
15.- MEXICO-JAPON SUR 5 NORTE 7Asfalto en malas
condiciones
16.- NORTE 3 MEXICO-JAPON PONIENTE 4Asfalto 2 cuerpos con
baches
17.- NORTE 3 PONIENTE 4 PONIENTE 6Asfalto Cuerpo Oriente
con bacges
18.- EJE NORTE-SUR MEXICO-JAPON PONIENTE 6Asfalto 2 cuerpos con
baches
19.- EJE NORTE-SUR MEXICO-JAPON ORIENTE 3Asfalto 2 cuerpos con
baches
20.- EJE NORTE-SUR MEXICO-JAPON ORIENTE 7Asfalto Cuerpo Oriente
con baches
21.- NORTE 2 MEXICO-JAPON LOTE 8 MZA V Asfalto con baches
22.- SUR 2 MEXICO-JAPON ORIENTE 5 Asfalto con baches
23.- NORTE 4 MEXICO-JAPON ORIENTE 6 Asfalto con baches
24.- AV. ANENECUILCO LIMITE CD INDUSTRIAL AV. MEXICO-JAPON Asfalto con baches
25.- PONIENTE 6 NORTE 3 EJE NORTE-SUR Asfalto con baches
26.- PONIENTE 2 NORTE 5 NORTE 3 Asfalto con baches
27.- ORIENTE 2 EJE NORTE-SUR LOTE 12 MZA. IV Asfalto con baches
28.- ORIENTE 2 EJE NORTE-SUR NORTE 2 Asfalto con baches
29.- MEXICO-JAPON NORTE 7 NORTE 3 Asfalto con baches
30.- MEXICO-JAPON NORTE 3 EJE NORTE-SUR Asfalto con baches
31.- GLORIETA MEXICO-JAPON EJE NORTE-SUR Asfalto con baches
32.- MEXICO-JAPON EJE NORTE-SUR NORTE 2 Asfalto con baches
33.- MEXICO-JAPON SUR 2 AV. ANENECUILCO Asfalto con baches
34.- ORIENTE 3 EJE NORTE-SUR SUR 2 Asfalto con baches
35.- ORIENTE 3 SUR 2 AV. ANENECUILCO Asfalto con baches
36.- ORIENTE 5 EJE NORTE-SUR SUR 2 Asfalto con baches
37.- ORIENTE 5 SUR 2 AV. ANENECUILCO Asfalto con baches
38.- PONIENTE 6 NORTE 7 NORTE 3 Terreno Natural
39.- PONIENTE 6 LOTE 5 MZA II NORTE 7 Terreno Natural
40.- ORIENTE 6 EJE NORTE-SUR NORTE 4 Terreno Natural
41.- SUR 9 MEXICO-JAPON PONIENTE 7 Terreno Natural
FIDEICOMISO CIUDAD INDUSTRIAL CELAYA
ESTADO QUE GUARDAN LAS AVENIDAS EN LA ZONA INDUSTRIAL DE LA CIUDAD INDUSTRIAL
No. AVENIDA TRAMO ESTADO
Ayuntamiento para que notifiquea la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal.
SEXTO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para
su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la
Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 21 de Abril del
2015. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic.
David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se
Aprueba por Unanimidad de los Presentes.=============================
PUNTO NÚMERO SEIS.- ASUNTOS GENERALES.- =====================
PUNTO NÚMERO SIETE.- CLAUSURA DE LA SESIÓN.- En uso de la voz el Secretario del
H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq.
Ismael Pérez Ordaz, que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo
que el Mandatario Municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Sexagésima
Séptima sesión ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 08:48 Ocho Horas con uarenta
y Ocho Minutos del día 23 de Abril del 2015, levantándose para constancia la presente
acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. =======