1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, JUEVES 29 DE JULIO DE 2010 NUMERO 143
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de “Iglesia Misión Cristiana Línea de Vida” y de la “Asociación Intercomunitaria de Usulután” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 143 y 153, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 651.- Se solicita intervención del señor Fiscal General de la República, para iniciar diligencias de remedición de un inmueble. ..........................................................................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 550.- Se nombra a representante del Ministerio de Economía, ante el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección al Consumidor. .........................................................
Acuerdos Nos. 604 y 606.- Se legaliza el desempeño de misiones ofi ciales. ......................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-5509.- Se reconoce al Profesor Carlos Arturo Cartagena González, como Director del Colegio Salesiano “San José”, ubicado en el municipio de Santa Ana. ..................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 81.- Se otorgan condecoraciones militares. .
Acuerdo No. 86.- Se deja sin efecto asimilación conferida por medio del Acuerdo Ejecutivo No. 21, de fecha 15 de febrero de 2006. ......................................................................................
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
RAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
Acuerdo No. 643.- Se conceden gastos por el desempeño de misión ofi cial. ........................................................................
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESRAMO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
Acuerdo No. 62.- Se crea en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Registro de Áreas Naturales Protegidas. ..................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 345-D, 635-D y 688-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de las Asociaciones Comunales “Cantón Benavides”, “Colonia San Rey, Barrio Los Remedios”, “Anastasio Aquino”, “Cantón La Barahona”, “Colonia Santa Isabel, Cantón San Rafael”, “San José, Cantón Las Pozas”, “Colonia Nuevo Amanecer, Cantón San Felipe”, “Administradora de Agua Potable El Nacimiento”, “Colonia Israel”, “Bendición de Dios, Caserío Los Cocos” y “Residentes en Winchester, VA., de Estados Unidos, en Apoyo al Cantón San Matías” y Acuerdos Nos. 2, 3, 4, 5(2), 6, 7, 8, 11.1, 14 y 25, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Alejo, Zacatecoluca, San Juan Nonualco, San Lorenzo, Concepción Batres, San Salvador, San Miguel y Ciudad Barrios, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 768.- María Brígida Benítez de Soriano y otros (1 vez) ........................................................................................
Cartel No. 769.- Francisca Antonia Monterrosa Rauda viuda de Monterrosa y otro (1 vez) ......................................................
Cartel No. 770.- Patricia Lorena Barrera Fuentes y otro (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 771.- José Domingo Coreas y otro (1 vez) ......
Cartel No. 772.- Luis Antonio Sevillano y otra (1 vez) ....
Cartel No. 773.- Rina Esmeralda Osorio Chavarría y otros (1 vez) ........................................................................................
Cartel No. 774.- María Clotilde Mejía Rauda y otra (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 775.- Cayetano Crespín Alemán (1 vez) .........
Aceptación de Herencia
Cartel No. 776.- Salomé Mejía López (3 alt.) ...................
Cartel No. 777.- Osmín Oliva (3 alt.) ...............................
Cartel No. 778.- María Teresa Ayala y otros (3 alt.) ........
Cartel No. 779.- Marta Flores Rivas (3 alt.) .....................
Cartel No. 780.- Melania Jeannette Romero Méndez (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 781.- Pedro Angel Ramírez Chávez y otros (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 782.- Juana Humbertina Cruz de Rodríguez y otros (3 alt.) ................................................................................
Cartel No. 783.- Antonia Guerra de Escobar (3 alt.) ........
Cartel No. 784.- Ilsa Judit Díaz (3 alt.) .............................
Títulos Supletorios
Cartel No. 785.- José Misael Torres Panameño (3 alt.) ....
Edicto de Emplazamiento
Cartel No. 786.- Indira Maridell Pineda y otro (1 vez) .....
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 765.- Ana Gladis González de Rodríguez y otros (3 alt.) .........................................................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 759.- Alva Ventura Duarte Servellón y otros (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 760.- Mario Castro (3 alt.) ...............................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C000255, C000262, C000268, C000270, C000272, C000278, F020915, F020916, F020920, F020930, F020933, F020940, F020944, F020956, F020965, F020970, F020981, F020995, F020998, F021047, F021048, F021049, F021053, F021059, F021080, F021081, F021084, F021089, F021091, F021100. ....................................................................
Aceptación de Herencia Carteles Nos. C000283, F020955, F021034, F021039, F021041, F021064, F021085, F021090, F021093, C000259, C000260, C000261, C000275, C000276, C000280, F020929, F020931, F020937, F020962, F020999, F021000, F021016, F021017, F021018, F021030, F021031, F021042, F021044, F021078, F021087, F021092, F021103. ....................................
Título de Propiedad Carteles Nos. C000273, C000274, F021025.....................
Título Supletorio Carteles Nos. F021082, F021095, F021033, F021037. ....
Título de Dominio Cartel No. F021024. ..........................................................
Aviso de Inscripción Cartel No. F021036. ..........................................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. C000256, C000257, C000258, F020973, F020974. ....................................................................................
Marca de Fábrica Carteles Nos. F020977, F020979, F020983, F020986, F020992, F020994, F020996, F021001, F021002, F021003, F021005, F021007, F021009, F021010, F021011, F021013, F021014, F021032, F021035, F021038, F021040, F021043, F021045, F021046, F021056. ....................................................
Nombre Comercial Cartel No. C000265. .........................................................
Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F020980. ..........................................................
Convocatorias Cartel No. F021286. ..........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. C000263, C000277, C000279, C000281, F020921, F020928, F020958, F021073, F021088. ...................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F020936, F020989, F020990. ....................
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Aumento de Capital
Cartel No. C000282. .........................................................
Patente de Invención
Cartel No. F020969, F020971...........................................
Utilidad y Necesidad
Cartel No. F021104. ..........................................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F020927. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F020984, F021058, F021067, F021069,
F021070, F021071. ....................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000211, C000222, C000223, C000224, C000225, F020603, F020612, F020648, F020672, F020683, F020686, F020687, F020705, F020708, F020854. ...................
Herencia Yacente Cartel No. F020674. ..........................................................
Título de Propiedad Carteles Nos. C000226, F020647, F020716 .....................
Nombre Comercial Carteles Nos. C000207, C000240. ....................................
Señal de Publicidad Comercial Cartel No. C000220. .........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. F020667, F020677, F020707. ....................
Reposición de Certifi cados Carteles Nos. C000221, C000231, F020630.....................
Solicitud de Nacionalidad Cartel No. F021781. ..........................................................
Título de Predio Urbano Cartel No. F020735. ..........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C000230, C000239. ....................................
Marca de Producto Carteles Nos. C000234, C000235, C000236, C000237, C000238. ....................................................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia Carteles Nos. F020314, F020397, F020416, F020419, F020423, F020431/33, F020435. ...............................................
Título de Propiedad Carteles Nos. C000140, F020309, F020454, F020716. ....
Título Supletorio Cartel No. C000177. .........................................................
Renovación de Marcas Carteles Nos. C000152, F020287, F020289, F020291, F020340, F020341, F020342, F020344, F020347, F020350, F020352, F020353, F020354, F020355, F020357, F020360, F020361, F020363, F020367, F020369, F020371, F020372, F020373, F020375, F020376, F020377, F020379, F020380, F020382, F020390, F020393, F020395, F020396, F020398, F020399, F020400, F020401, F020403, F020404, F020405, F020406, F020407, F020409, F020410, F020414. ...................
Marca de Fábrica Carteles Nos. C000149, C000160, C000161, C000162, C000163, C000164, C000165, C000166, C000167, C000168, C000169, C000170, C000171, C000174, F020271, F020272, F020274, F020277, F020279, F020281, F020282, F020284, F020292, F020294, F020295, F020296, F020298, F020303, F020304, F020305, F020307, F020308, F020311, F020312, F020313, F020316, F020317, F020319, F020321, F020324, F020327, F020329, F020330, F020333, F020334, F020335, F020336, F020337. ....................................................................
Nombre Comercial Carteles Nos. C000139, C000146, F020285.....................
Convocatorias Cartel No. F020447. ..........................................................
Marca Industrial Cartel No. F020436. ..........................................................
Título Municipal Cartel No. F020450. ..........................................................
Título de Predio Urbano Cartel No. F020386. ..........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C000127, C000128, C000130, C000144, C000147, C000158, C000159, C000172, C000190, F020283, F020288, F020297, F020299, F020301, F020310, F020315, F020322, F020331, F020332, F020339. ....................................
Reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C000132, F020392. ....................................
Marca de Producto Carteles Nos. C000137, C000153, F020434.....................
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA
MISION CRISTIANA LINEA DE VIDA.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará Iglesia Misión Cristiana Línea de Vida; y que podrá abreviarse "I. M. C. L. V.", como una entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “la Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán crear:
a) Centros de rescate para los jóvenes involucrados en pandi-llas.
b) Orfanatos, Escuelas de educación básica, escuelas vocacio-nales y cursos de inglés gratuito.
c) Institutos bíblicos.
d) Programas de reparto de víveres.
e) La utilización de todos los medios legales para expandir el evangelio de Jesucristo en el país.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas que hayan reco-nocido a Jesús como su salvador, y asistan regularmente a los cultos de nuestra iglesia, y que sean bautizados conforme a las enseñanzas de la misma.
Art. 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causales siguien-
tes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones tomadas por la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será Ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- la Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por Junta Direc-tiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por Junta Directiva.
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la iglesia; y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- la dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de cinco años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocará a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la iglesia, pudiendo
otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
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d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos de sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de cada año, la
nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- la Iglesia Misión Cristiana Línea de Vida se regirá por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 143.
San Salvador, 04 de junio de 2010.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA MISIÓN CRISTIANA LÍNEA DE VIDA, que podrá abreviarse
"I.M.C.L.V.", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la
ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas,
del día quince de noviembre de dos mil nueve, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los
Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. CO-
MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO
CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F021060)
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NUMERO OCHO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del
día seis de febrero de dos mil diez, ANTE MI: BLANCA ALICIA
AYALA MOLINA, Notaria, de este domicilio, comparece el señor JOSE
LEONIDAS NIETO GARCIA, de treinta y siete años de edad, Agricul-
tor en pequeño, del domicilio de Tecapán, departamento de Usulután,
persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de
Identidad número: Cero uno uno nueve tres cero uno uno-uno; y ME
DICE: Que en cumplimiento del mandato dado por la Asamblea Gene-
ral Extraordinaria de la ASOCIACION INTER COMUNITARIA DE
USULUTAN, celebrada en la ciudad de Tecapán, departamento de
Usulután, a las diez horas del día cuatro de febrero del presente año, en
el cual se nombró al compareciente Ejecutor de Acuerdos, procede a
cumplir su cometido PROTOCOLIZANDO EL ACTA DE CREACION
DE LA ASOCIACIÓN, de la siguiente manera: “ACTA NUMERO
UNO. Reunidos en la Alcaldía Municipal de Tecapán, departamento de
Usulután, a las diez horas del día cuatro de febrero de dos mil diez.
Presentes los señores y señoras: SANTOS ELVIRA SIGARAN ALFARO,
de sesenta y siete años de edad, de ofi cio doméstica, del domicilio de
Santiago de María, departamento de Usulután; y JUAN JOSE SILVA
GARCIA, de cincuenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de
Tecapán, departamento de Usulután, portadores de sus respectivos
Documentos Únicos de Identidad números: Cero tres cero seis ocho
ocho ocho uno- dos; y Cero uno nueve uno cinco ocho ocho cinco-dos;
actuando en Representación de la ASOCIACION COMUNAL LA
FORTUNA, del caserío Loma Pacha, cantón Los Chapetones, municipio
de Tecapán, departamento de Usulután, cuyos Estatutos aparecen pu-
blicados en el Diario Ofi cial número DOSCIENTOS QUINCE, Tomo
TRESCIENTOS VEINTICINCO, de fecha veintiuno de noviembre de
mil novecientos noventa y cuatro; y según Certifi cación de Punto de
Agenda, celebrado en Asamblea General Extraordinaria el día dos de
enero de dos mil diez; por medio del cual se les comisiona para Com-
parecer en nombre de la Asociación, a formar parte como miembro de
la entidad que hoy se crea; expedida el día dos de enero de dos mil diez,
por el señor Marvin Antonio Medrano, Secretario de la referida Asocia-
ción. La señora MARIA SOFIA RIVERA FLORES, de cincuenta y
ocho años de edad, Doméstica; y JOSE DOMINGO SANCHEZ, de
cuarenta y nueve años de edad, Albañil, ambos del domicilio de Tecapán,
departamento de Usulután; con sus respectivos Documentos Únicos de
Identidad números: Cero uno cuatro ocho uno cero cinco nueve-ocho;
y cero dos siete seis nueve dos nueve ocho-tres; actuando como Repre-
sentantes de la ASOCIACION COMUNAL “UNIDOS SOMOS FUER-
TES”, del caserío Los Chapetones, del cantón Chapetones, jurisdicción
de Tecapán, departamento de Usulután, cuyos Estatutos aparecen pu-
blicados en el Diario Ofi cial número DOSCIENTOS DIECISIETE,
Tomo TRESCIENTOS VEINTICINCO, de fecha veintitrés de noviem-
bre de mil novecientos noventa y cuatro; y según Certifi cación de
Punto de Acta número CUARENTA Y SIETE, celebrado en Asamblea
General Extraordinaria el día cuatro de enero de dos mil diez; expedida
el día cuatro de enero de dos mil diez, por la señora Aracely del Trán-
cito Rivera, Secretaria de la referida Asociación; por medio del cual se
les comisiona para comparecer en nombre de la Asociación, a formar
parte como miembro de la entidad que hoy se crea. El señor JOSE
LEONIDAS NIETO GARCIA, de treinta y siete años de edad, agricul-
tor en pequeño, y JOSE MAURICIO ISRAEL TORRES BERMUDEZ,
de treinta y nueve años de edad, agricultor empequeño, ambos del do-
micilio de Tecapán, departamento de Usulután, portadores de sus res-
pectivos Documentos Únicos de Identidad números: Cero uno uno
nueve tres cero uno uno-uno, y cero dos siete ocho dos siete ocho uno-
tres; actuando como Representantes de la ASOCIACION COOPERA-
TIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA “CHUQUEMA”, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en cantón Paso de
Gualache, jurisdicción de Tecapán, departamento de Usulután inscrita
el día veintidós de febrero de mil novecientos noventa, bajo la Codifi -
cación SIETE UNO CINCO-DOS NUEVE-SNR-DOS DOS-CERO
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DOS-NUEVE CERO, expedida en Santa Tecla, el día siete de marzo
de dos mil ocho, por la Licenciada Gladys Marina de Hernández, Jefa
del Departamento de Asociaciones Agropecuarias, del Ministerio de
Agricultura y Ganadería; y según Certifi cación de Punto de Agenda
número CINCO, celebrado en Asamblea General Extraordinaria, el día
doce de febrero de dos mil nueve; expedida por el señor Marcelino
Vásquez, Secretario de dicho Consejo de Administración de la referida
Asociación Cooperativa, el día doce de febrero de dos mil nueve; por
medio del cual se les comisiona para comparecer en nombre de la Aso-
ciación, a formar parte como miembro de la entidad que hoy se crea.
Los señores ANA MIRIAN SIGARAN GALDAMEZ, de treinta y
nueve años de edad, de ofi cios domésticos; y JOSE ANTOLIN CRUZ
DIAZ, de cuarenta y cuatro años de edad, jornalero, ambos del domici-
lio de Tecapán, departamento de Usulután, portadores de sus respectivos
Documentos Únicos de Identidad números Cero uno nueve nueve seis
cuatro siete ocho-dos; y Cero uno uno cinco cinco seis cinco nueve-tres;
actuando como Representantes de la ASOCIACION COMUNAL
“ACRASPAN”ASENTAMIENTO RAFAEL ANTONIO SANTOS, del
municipio de Tecapán, departamento de Usulután, cuyos Estatutos
aparecen publicados en el Diario Ofi cial número CIENTO CINCUEN-
TA Y TRES, Tomo número TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO,
de fecha veinte de agosto de dos mil cuatro; y Certifi cación de Punto de
Agenda número TRES, celebrado en Asamblea General Extraordinaria
el día diez de enero de dos mil diez expedida el día diez de enero de dos
mil diez, por la señora Martha Alicia Ramos, Secretaria de la referida
Asociación, por medio del cual se les comisiona para comparecer en
nombre de la Asociación, a formar parte como miembro de la entidad
que hoy se crea. Los señores ABEL BALTAZAR BONILLA MENDOZA,
de treinta y dos años de edad, jornalero, y SANTOS DE JESUS BA-
RRERA RIVERA, de cuarenta y seis años de edad, jornalero, ambos
del domicilio de Tecapán, departamento de Usulután, portadores de sus
respectivos Documentos Únicos de Identidad números: Cero dos uno
uno siete tres uno cuatro-tres; y cero tres uno cero nueve siete ocho
cinco-dos; actuando como Representantes de la ASOCIACIÓN CO-
MUNAL LAS QUESERAS, caserío Las Queseras, cantón Los Chape-
tones, municipio de Tecapán, departamento de Usulután, cuyos estatu-
tos han sido publicados en el Diario Ofi cial número DOSCIENTOS
QUINCE, Tomo TRESCIENTOS VEINTICINCO, de fecha veintiuno
de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; y Certifi cación de
Punto de Agenda número CINCO, celebrado en Asamblea General
Extraordinaria el día quince de octubre de dos mil nueve; expedida el
día cuatro de enero de dos mil diez, por el señor José Adonai Ramos
Amaya, Secretario de la referida Asociación; por medio del cual se les
comisiona para comparecer en nombre de la Asociación, a formar
parte como miembro de la entidad que hoy se crea. Los señores MAR-
TA REYNA DIAZ GONZALEZ, de treinta y siete años de edad, estu-
diante; FELICITA CLARE AGUILAR MARTINEZ, de treinta y dos
años de edad, de ofi cios domésticos; y SABAS GUEVARA, de sesen-
ta y cuatro años de edad, jornalero, todos del domicilio de Tecapán,
departamento de Usulután, portadores de sus respectivos Documentos
Unicos de Identidad números: Cero tres seis seis nueve uno cinco
cuatro-seis; Cero dos dos tres uno siete tres cinco-cero; y cero dos seis
cinco siete nueve ocho nueve-nueve; quienes actúan en representación
de la ASOCIACIÓN COMUNAL SANTA TERESITA DE LA CO-
LONIA SAN JOSE LAS FLORES, MUNICIPIO DE TECAPAN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, cuyos Estatutos aparecen publi-
cados en el Diario Ofi cial Tomo TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO,
de fecha veinte de agosto de dos mil cuatro; y han sido elegidos para
representar a dicha Asociación según consta en la Certifi cación de
Punto de Acta número CINCUENTA Y CUATRO, tomado en Asamblea
Extraordinaria, de la referida Asociación, celebrada el día cuatro de
enero de dos mil diez, expedida por el señor Elmer Antonio Cruz Vi-
llalta, Secretario de la misma, por medio del cual se les comisiona para
comparecer en nombre de la Asociación, a formar parte como miembro
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de la entidad que hoy se crea. Los señores JOSE RUFINO ROSA, de
cuarenta y seis años de edad, agricultor en pequeño; y MARLENY DE
LOS ANGELES QUINTEROS LUNA, de treinta y dos años de edad,
de ofi cios domésticos; ambos del domicilio de Tecapán, departamento
de Usulután, portadores de sus respectivos Documentos Únicos de
Identidad números: Cero uno cinco cinco uno seis uno siete-uno; y cero
uno nueve cinco cinco tres tres ocho-siete; quienes actúan en represen-
tación de la ASOCIACION COMUNAL SAN CALLETANO, COMU-
NIDAD ELMORO, MUNICIPIO DE TECAPAN, DEPARTAMENTO
DE USULUTAN, cuyos Estatutos aparecen publicados en el Diario
Ofi cial Tomo TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO, de fecha veintitrés
de agosto de dos mil cinco; y han sido elegidos para representar a dicha
Asociación según consta en la Certifi cación de Punto de Agenda núme-
ro TRES, tomado en Asamblea General Extraordinaria de la referida
Asociación, celebrada el día catorce de noviembre de dos mil nueve,
expedida por el señor José Rufi no Rosa, Presidente de la misma, el día
trece de enero de dos mil diez; por medio del cual se les comisiona para
comparecer en nombre de la Asociación, a formar parte como miembro
de la entidad que hoy se crea. Los señores LEONARDO AMAYA
CAMPOS, de cincuenta y uno años de edad, jornalero; y JOSE MARTIN
CHAVEZ ORELLANA, de cuarenta y nueve años de edad, Obrero;
ambos del domicilio de Tecapán, departamento de Usulután, portadores
de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad números: Cero dos
cuatro seis siete tres seis tres-nueve; y cero dos nueve siete dos cuatro
nueve tres-cero; quienes actúan en representación de la ASOCIACION
COMUNAL “LA FE EN DIOS”, CANTON LOS CHAPETONES,
JURISDICCIÓN DE TECAPAN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,
cuyos Estatutos aparecen publicados en el Diario Ofi cial número DOS-
CIENTOS DIECISIETE, Tomo TRESCIENTOS VEINTICINCO, de
fecha veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro; y
han sido elegidos para representar a dicha Asociación segun consta en
la Certifi cación de Punto de Agenda, tomado en Asamblea General
Extraordinaria, de la referida Asociación, celebrada el día doce de
enero de dos mil diez, expedida el día doce de enero de dos mil diez,
por el señor Leonardo Amaya Campos, Presidente de la misma; porme-
dio del cual se les comisiona para comparecer en nombre de la Asocia-
ción, a formar parte como miembro de la entidad que hoy se crea. Los
señores MARIA ENGRACIA DE DOLORES BATRES, de cincuenta
y dos años de edad, de ofi cios domésticos; y ROSA ELENA FLORES
MOLINA, de cuarenta y dos años de edad, ama de casa, ambas del
domicilio de Santiago de María, departamento de Usulután, portadores
de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad números: Cero dos
tres nueve cinco tres cinco cuatro-nueve; y Cero cero seis seis cuatro
cinco cinco ocho-uno; quienes actúan en representación de la ASOCIA-
CION DE DESARROLLO COMUNAL DEL CANTON “BATRES”,
MUNICIPIO DE SANTIAGO DE MARIA, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, cuyos Estatutos aparecen publicados en el Diario Ofi cial
Tomo TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO, de fecha ocho de enero
de mil novecientos noventa y ocho; y han sido elegidos para representar
a dicha Asociación según consta en la Certifi cación de Punto de Acta
número CINCO, tomado en Asamblea Extraordinaria, de la referida
Asociación, celebrada el día cuatro de enero de dos mil diez, expedida
por el señor Oscar Armando Marroquín Vásquez, Secretario de la mis-
ma; por medio del cual se les comisiona para comparecer en nombre de
la Asociación, a formar parte como miembro de la entidad que hoy se
crea. Los señores MIGUEL ANGEL MARENCO CARRANZA, de
sesenta y uno años de Agricultor en pequeño; y JOSE FRANCISCO
DIAZ CASTRO, de treinta y ocho años de edad, agricultor en pequeño,
ambos del domicilio de Santiago de María, departa-mento de Usulután,
portadores de sus respectivos Documentos Únicos de Identidad números:
Cero dos siete cero siete tres seis seis-ocho; y cero dos dos tres cero
cuatro dos siete-seis; quienes actúan en representación de la ASOCIA-
CION DE DESARROLLO COMUNAL “DELCASERIO EL CHI-
RRION”, CANTON LOMA DE LOS GONZALEZ, DEL MUNICIPIO
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DE SANTIAGO DE MARIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,
cuyos Estatutos aparecen publicados en el Diario Ofi cial Tomo TRES-
CIENTOS SESENTA Y NUEVE, de fecha dieciséis de noviembre de
dos mil cinco; y han sido elegidos para representar a dicha Asociación
según consta en la Certifi cación de Punto de Acta tomado en Asamblea
General, de la referida Asociación, celebrada el día diecisiete de sep-
tiembre de dos mil nueve, expedida por el señor Miguel Angel Maren-
co Carranza, Presidente de la misma; por medio del cual se les comisio-
na para comparecer en nombre de la Asociación, a formar parte como
miembro de la entidad que hoy se crea. Y TODOS EN TAL CARACTER
POR UNANIMIDAD tomamos los siguientes ACUERDOS: PRIMERO:
Crear una Asociación de carácter Apolítico, no Lucrativo, ni Religioso,
con el nombre de ASOCIACION INTERCOMUNITARIA DE
USULUTAN, que se abreviará, ASIDUS. SEGUNDO: Por unanimidad
aprobamos íntegramente los Estatutos que regirán la Asociación, los
cuales constan de TREINTA Y SEIS ARTICULOS que se transcriben
a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION INTERCOMU-
NITARIA DE USULUTAN (ASIDUS). CAPITULO I. NATURALEZA,
DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION. ARTICULO UNO,
Fúndase en la ciudad de Tecapán, Departamento de Usulután, la ASO-
CIACION INTERCOMUNITARIA, DE USULUTAN, como una enti-
dad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que se abreviará con las siglas
(ASIDUS) la que en los presentes estatutos se denominará la “Asociación”
ARTICULO DOS. El domicilio principal será la ciudad de Tecapán,
departamento de Usulután, pero establecer fi liales en todo el territorio
de la República. ARTICULO TRES: El término de la Asociación será
indefi nido. CAPITULO II. FINES: ARTICULO CUATRO. La Asocia-
ción tendrá como fi nes: a) Contribuir a la generación de una coalición
de organizaciones comunales, que en conjunto trabajen para la conse-
cución de proyectos que benefi cien a los habitantes de las comunidades
a quienes representan; b) Promover, organizar y apoyar programas,
movimientos u organizaciones sociales comprometidas con las necesi-
dades, identidad, y valores de las comunidades que la integran; c)
Apoyar los esfuezos de las organizaciones comunales del Departamen-
to en la búsqueda del bienestar de los más desposeídos; ch) Organizar
y ejecutar programas productivos para los pequeños agricultores y
fundamentalmente aquellos que promuevan el desarrollo de la mujer,
considerando que muchas son jefas de hogar; d) Desarrollar programas
y proyectos de capacitación individual, familiar y social que contribuyan
al bienestar y la práctica de estilos de vida saludables; e) Promover y
gestionar la organización fortaleciendo el liderazgo y la participación
ciudadana que fomente el desarrollo social de las comunidades, basados
en los valores éticos y principios universales; f) Propiciar el desarrollo
integral y sustentable de sus comunidades asociadas; g) Facilitar la
formulación de estudios y proyectos sociales, económicos, ambientales,
turística, con equidad de género, para contribuir a mejorar las condicio-
nes de vida de la población que conforman sus comunidades asociadas.
CAPITULO III PATRIMONIO: ARTICULO CINCO: La asociación,
obtendrá sus recursos de las siguientes fuentes: a.) Bienes o rentas que
reciba a cualquier título ya sea de personas Naturales y Jurídicas, nacio-
nales o extranjeras; b.) Bienes muebles o inmuebles que adquieran y las
rentas provenientes de los mismos; c.) Todos los recursos que adquieran
por sus actividades; y d.) Las aportaciones de sus asociados. ARTICU-
LO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva Con-
forme a las directrices que se regulen por la Asamblea General y será
destinado exclusivamente a la realización de sus fi nes y actividades.
CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS: ARTICULO SIETE. La Aso-
ciación tendrá las siguientes clases de miembros: Miembros Fundadores,
Miembros Activos y Miembros Honorarios. ARTICULO OCHO. Son
miembros fundadores: Las Asociaciones de Desarrollo Comunal que
suscribieron el Acta de Constitución. ARTICULO NUEVE. Son miem-
bros activos: Las personas naturales y demás asociaciones nacionales
y extranjeras legalmente constituidas, que elige la Asamblea General;
y son miembros honorarios: Las personas naturales o jurídicas que
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elige la Asamblea General tomando en cuenta los servicios prestados a
la Asociación. Los miembros honorarios no están obligados a desem-
peñar cargos directivos, ni en comités de la Asociación. ARTICULO
DIEZ. La calidad con que intervienen las personas naturales es de doble
naturaleza. Individual y comunitaria. Para ser asociado individual, la
comunidad a la que pertenece deberá estar asociada a la intercomunita-
ria, excepcionalmente se estudiarán las solicitudes interpuestas por
personas de las comunidades que no están integradas a la Asociación
Intercomunitaria. ARTICULO ONCE: Pérdida de la calidad de asocia-
do: La calida de asociado activo se pierde por decisión de la Asamblea
General o por renuncia, Las Asociaciones Comunales, notifi carán a la
Junta Directiva de la Asociación, sobre la destitución del delegado de
una Asociada ante la misma. ARTICULO DOCE: Derechos de los
Asociados: Los miembros fundadores y activos tienen derecho a: a)
Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva y demás
comités, y c) Participar y benefi ciarse en los planes y programas de la
asociación; y ch) Las demás que establezcan los presentes Estatutos y
su Reglamento. ARTICULO TRECE: Deberes de los asociados: Son
deberes de los miembros fundadores y activos: a) Asistir a las Asambleas
generales ordinarias y extraordinarias; b) Participar en sus deliberacio-
nes, tomar decisiones y votar con responsabilidad; c) Cumplir con los
estatutos, reglamentos, instructivos, y demás que regulen el accionar
de la Asociación; y ch) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea
General. CAPITULO V GOBIERNO DE LA ASOCIACION: ARTI-
CULO CATORCE: La Asociación tendrá como órganos de dirección
y administración los siguientes: La Asamblea General de asociados; - La
Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL:
ARTICULO QUINCE: La Asamblea General, es el máximo organismo
de dirección de la Asociación y está conformada por la totalidad de sus
miembros delegados que representan a las comunidades, asociaciones
y las personales naturalez que la integran. Los miembros delegados se
regularán por un reglamento interno. Sesionará dos veces al año y se
instalará con el cincuenta y uno por ciento de los votos presentes, en
primera y segunda convocatoria que será una hora después, si no hubie-
se quórum se convocará a tercera convocatoria y se instalará con los
que se encuentren presentes, Se reunirá extra ordinariamente cuando la
Junta Directiva lo estime conveniente o a solicitud del cincuenta por
ciento de los asociados, Las resoluciones serán válidas con la aprobación
del setenta y cinco por ciento de los votos. ARTICULO DIECISEIS.
Las Convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de
Asamblea General se harán por escrito, indicando los puntos a tratar,
así como el lugar, día y hora de la sesión y se hará con ocho días de
anticipación, para ambas. ARTICULO DIECISIETE. Los asociados
que no puedan asistir a las asambleas generales, podrán ser representa-
dos mediante autorización escrita, pero no podrán votar excepto que su
ausencia sea por causa mayor. ARTICULO DIECIOCHO. ATRIBU-
CIONES DE LA SAMBLEA GENERAL. a) Elegir a los miembros de
la Junta Directiva; b) Suspender a los miembros de la asociación, en los
casos amerite, por actos lesivos a los intereses de la asociación; c)
Aprobar la memoria de labores; ch) Aprobar o desaprobar los proyectos,
el presupuesto anual y balances de fi n de ejercicio presentados por la
Junta Directiva, en la última sesión, del año; d) Aprobar y reformar los
estatutos; e) Aprobar la disolución de la Asociación; f) Decidir sobre la
compraventa de inmuebles de la asociación; g) Las demás que le corres-
ponden como suprema autoridad de la Asociación. ARTICULO DIE-
CINUEVE: Las Asociaciones Comunales estarán representados por dos
o tres delegados comunitarios elegidos en sus respectivas asambleas
comunitarias. CAPITULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA: ARTI-
CULO VEINTE. La Asociación, tendrá una Junta Directiva, que será
el máximo organismo ejecutivo; estará integrada por: un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un síndico, un tesorero, cuatro vocales y
un suplente, este último con derecho a voz y voto. Se deberá reunir,
ordinariamente, una vez al mes o cuando lo consideren necesario, Las
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resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el
presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad. ARTICULO
VEINTE “BIS”. Los miembros de la Junta se elegirán para un periodo
de tres años y podrán ser reelegidos solo una vez. ARTICULO VEIN-
TIUNO. Requisitos de los miembros de la Junta Directiva. Para ser
elegido miembro de la Junta, se requiere ser miembro de la asamblea
de representativos comunitarios y residir en el departamento de Usulután.
La Calidad de miembro de la Junta Directiva, se pierde por la ausencia
sin justa causa a tres reuniones consecutivas o siete alternas y por el
mal desempeño del cargo. ARTICULO VEINTIDOS. Las funciones de
la Junta Directiva son: 1. Velar por el cumplimiento de los estatutos,
Reglamento interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva. 2. Elaborar el plan operativo anual. 3.
Elaborar el presupuesto anual. 4. Convocar y presidir las asambleas. 5.
Elaborar la Memoria anual de labores. 6. Formar de entre los miembros
de la Asociación los comités y comisiones de trabajo que considere
conveniente, para el fi el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. 7.
Recibir las solicitudes de incorporación de nuevos miembros(as) y
presentarlas a la Asamblea. ARTICULO VEINTITRES. Atribuciones
del Presidente(a). a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Re-
visar y aprobar las actividades programadas por la Junta Directiva; c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; ch) Velar por
el bien de todas y todos los miembros de la Intercomunitaria; y d) Las
demás funciones que se asignen. ARTICULO VEINTICUATRO:
Atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en casos de
ausencia, temporales o defi nitivas, o cuando por cualquier causa o cir-
cunstancia éste se considere impedido para actuar y las demás que se
le asignen; y b) Apoyar los diferentes comités o comisiones que se
formen. ARTICULO VEINTICINCO: Atribuciones del Secretario: a)
Llevar los libros de Actas y acuerdos de las reuniones de la Junta Di-
rectiva y Asambleas General; b) Llevar al día el libro de asociados(as);
c) Citar por disposición del presidente, a las reuniones de la Junta Di-
rectiva y de las Asambleas a los asociados (as); ch) Mantener al día la
correspondencia, llevar el control de la asistencia y el archivo de la
Asociación; y d) Las demás que se le asignen. ARTICULO VEINTISEIS.
Atribuciones del Tesorero: a) Será depositario y custodio de los fondos
y bienes de la Asociación; b) Llevar los libros de contabilidad o cuen-
tas de las mismas y se encargará de que se hagan efectivas las obliga-
ciones a favor de la Asociación; c) Dar cuenta a la Junta Directiva y a
la Asamblea General en cada sesión de los estados económicos de la
misma; ch) Hacer los pagos de las obligaciones si los hubiere; d) Re-
colectar la cuota de los Asociados/as; e) Elaborar el anteproyecto del
presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación y presentarlo
a consideración de la Junta Directiva y Asamblea General; f) Autorizar
gastos con su fi rma; g) Los fondos de la asociación serán depositados
en una cuenta bancaria o crediticia, para retirar fondos deberá ser re-
querida la fi rma del tesorero, presidente y un vocal; h) Responder so-
lidariamente con el Presidente por el patrimonio y los fondos de la
Asociación. ARTICULO VEINTISIETE. Atribuciones del síndico. 1.
Velar por la transparencia y la calidad con que se maneje la intercomu-
nitaria; 2. Informar a la Junta Directiva y a las Asambleas de represen-
tativos y Generar cualquier falta grave que cometa algún integrante de
la Junta Directiva o asociado; 3. Vigilar el cumplimiento de los estatu-
tos y reglamentos de la Asociación. ARTICULO VEINTIOCHO.
Atribuciones de los vocales: a) Colaborar con los miembros de la Junta
Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva, ex-
cepto el Presidente; y c) Investigar los casos que afecten la disciplina
y la armonía de la Asociación. ARTICULO VEINTINUEVE. Atribu-
ciones del suplente: Suplir a los propietarios en sus cargos en caso de
ausencia, excepto el Presidente. CAPITULO IX. DISOLUCION Y
LIQUIDACION: ARTICULO TREINTA: Disolución: La asociación
se disolverá por las causas que establezca la ley y cuando la Asamblea
General lo decida por mayoría absoluta, aprobada la disolución, se
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elegirán dos liquidadores para que procedan a liquidar el patrimonio,
Los bienes que sobren después de haber cancelado todas las obligacio-
nes, se donarán a cualquier entidad benéfi ca, o a la que designe la
asamblea. CAPITULO X. REGLAMENTO INTERNO: ARTICULO
TREINTA Y UNO. Para la aplicación de los presentes Estatutos y re-
gular el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones que
en ellos se establezcan, y todo aquello no regulado en los presentes
estatutos se hará por un Reglamento Interno. CAPITULO XI. SAN-
CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICULO
TREINTA Y DOS. El presente capítulo será desarrollado en el Re-
glamento Interno de la Asociación. CAPITULO XII. REFORMA O
DEROGACION DE LOS ESTATUTOS: ARTICULO TREINTA Y
TRES. Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados o derogados
por acuerdo tomado en Sesión de Asamblea General extraordinaria,
mediante el voto favorable del sesenta por ciento de la totalidad de los
miembros de la Asociación. CAPITULO XIII. DISPOSICIONES GE-
NERALES: ARTICULO TREINTA Y CUATRO. Los casos no previs-
tos en los presentes estatutos y en el Reglamento Interno, serán resuel-
tos por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y CINCO. La
Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros días del
mes de enero de cada año al Ministerio de Gobernación, la nómina de
los miembros/as dentro de los cinco días después de electa la Junta
Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo
caso proporcionar al Ministerio de Gobernación cualquier dato que se
le pidiere relativo a la asociación. ARTICULO TREINTA Y SEIS. Los
presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Ofi cial. TERCERO. De conformidad al Artículo veinte de
los Estatutos se procede a elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión
unánime de los concurrentes queda integrada de la siguiente manera:
Presidente: JOSE LEONIDAS NIETO GARCIA; Vicepresidenta: ANA
MIRIAN SIGARAN; Secretaria: MARTA REYNA DIAZ GONZALEZ,
Tesorero: ABEL BALTASAR BONILLA MENDOZA; Síndico: JUAN
JOSE SILVA GARCIA, Primer Vocal: LEONARDO AMAYA CAM-
POS; Segundo Vocal: MIGUEL ANGEL MARENCO CARRANZA;
Tercer Vocal: JOSE DOMINGO SANCHEZ JIMENEZ; Cuarto Vocal,
MARIA ENGRACIA BATRES; Primer Suplente: MARLENE DE
LOS ANGELES QUINTEROS. CUARTO: Se autorizo como ejecutor
de acuerdos y para que comparezca ante Notario a protocolizar la
presente Acta Al Presidente de la Asociación: Señor JOSE LEONIDAS
NIETO GARCIA. No habiendo más que hacer constar se da por termi-
nada la presente que fi rmamos. "Santos E. Sigarán A." "J. Silva G." "M.
S. Rivera" "Domingo Sánchez" "J. L. Nieto" "J. Mauricio T. B." "Ana
Mirian Sigarán". "J.A. Díaz" "A. B.B. M." "S. D. B. R. " Marta R. Díaz"
"Felícita C. A. M." S. G." "J. Rufi no R. " "M. A. Luna Quinteros" "L.
Amaya C." "J. M. Chávez" "M. E. Batres" "R. E. Molina" "J. M. Ma-
renco C." "J. Francisco Díaz Castro" "RUBRICADAS" DOY FE: Que
el Acta que contiene la autorización protocolizada ha sido fi elmente
copiada y es conforme con su original con la cual se confrontó. Así se
expreso el compareciente a quien le expliqué los efectos legales de esta
escritura, haciéndole saber de la obligación que tiene de inscribir el
testimonio de esta Escritura Pública en el correspondiente Registro; y
las sanciones a que se refi ere el Artículo NOVENTA Y UNO de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; y leída que le
hube íntegramente lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifi es-
ta que está redactado conforme a su voluntad, ratifi ca su contenido y
fi rmamos. DOY FE. Enmendados suscribieron el Acta de; 4; 5; 6; 7;
Valen. Entre líneas: Constitución; Asociación; Vale. Sobre líneas:
ARTICULO VEINTE"BIS"; Valen.
BLANCA ALICIA AYALA MOLINA,
NOTARIO.
PASO ANTE MÍ. Del folio once frente al folio dieciocho vuelto, del
LIBRO ONCE de mi PROTOCOLO, que vence el día veintisiete de abril
del año dos mil diez. Extiendo, fi rmo y sello el presente TESTIMONIO.
En la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de febrero de dos
mil diez. Para ser entregado a la ASOCIACION INTERCOMUNITARIA
DE USULUTAN (ASIDUS).
BLANCA ALICIA AYALA MOLINA,
NOTARIO.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN INTERCOMUNITARIA
DE USULUTÁN. (ASIDUS)
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN.
Artículo 1.- Fúndase en la ciudad de Tecapán, Departamento de
Usulután, la ASOCIACIÓN INTERCOMUNITARIA DE USULUTÁN,
como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que se abreviará
con las siglas (ASIDUS) la que en los presentes estatutos se denominará
la "Asociación" .
Artículo 2.- El domicilio principal será la ciudad de Tecapán,
departamento de Usulután, pero podrá establecer fi liales en todo el
territorio de la República.
Artículo 3.- El término de la Asociación será indefi nido.
CAPÍTULO II
FINES
Artículo 4.- La Asociación tendrá como fi nes:
a) Contribuir a la generación de una coalición de organizaciones
comunales, que en conjunto trabajen para la consecución de
proyectos que benefi cien a los habitantes de las comunidades
a quienes representan;
b) Promover, organizar y apoyar programas, movimientos u
organizaciones sociales comprometidas con las necesidades,
identidad, y valores de las comunidades que la integran;
c) Apoyar los esfuerzos de las organizaciones comunales del
Departamento en la búsqueda del bienestar de los más des-
poseídos;
ch) Organizar y ejecutar programas productivos para los pequeños
agricultores y fundamentalmente aquellos que promuevan el
desarrollo de la mujer, considerando que muchas son jefas
de hogar;
d) Desarrollar programas y proyectos de capacitación individual,
familiar y social que contribuyan al bienestar y a la práctica
de estilos de vida saludables;
e) Promover y gestionar la organización fortaleciendo el liderazgo
y la participación ciudadana que fomente el desarrollo social
de las comunidades, basados en los valores éticos y principios
universales;
f) Propiciar el desarrollo integral y sustentable de sus comuni-
dades asociadas;
g) Facilitar la formulación de estudios y proyectos sociales, eco-
nómicos, ambientales, turística, con equidad de género, para
contribuir a mejorar las condiciones de vida de la población
que conforman sus comunidades asociadas.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO
Artículo 5.- La Asociación, obtendrá sus recursos de las siguientes
fuentes:
a) Bienes o rentas que reciba a cualquier título ya sea de personas
Naturales y Jurídicas, nacionales o extranjeras;
b) Bienes muebles o inmuebles que adquieran y las rentas
provenientes de los mismos;
c) Todos los recursos que adquieran por sus actividades;
d) Las aportaciones de sus asociados.
Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la junta Directiva
Conforme a las directrices que se regulen por la Asamblea General y será
destinado exclusivamente a la realización de sus fi nes y actividades.
CAPÍTULO IV
DE LOS MIEMBROS
Artículo 7. La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Artículo 8.- Son miembros Fundadores: Las Asociaciones de
Desarrollo Comunal que suscribieron el acta de constitución.
Artículo 9.- Son miembros Activos: Las personas naturales y
demás asociaciones nacionales y extranjeras legalmente constituidas,
que elige la Asamblea General.
Y son miembros Honorarios: las personas naturales o jurídicas que
elige la Asamblea General, tomando en cuenta los servicios prestados a la
Asociación. Los miembros honorarios no están obligados a desempeñar
cargos directivos, ni en comité de la Asociación.
Artículo 10.- La calidad con que intervienen las personas natura-
les es de doble naturaleza. Individual y comunitaria. Para ser asociado
individual, la comunidad a la que pertenece deberá estar asociada a la
intercomunitaria, excepcionalmente se estudiarán las solicitudes inter-
puestas por personas de las comunidades que no están integradas a la
Asociación Intercomunitaria.
Artículo 11.- Pérdida de la calidad de asociado: La calidad de
asociado activo se pierde por decisión de la Asamblea General o por
renuncia. Las Asociaciones Comunales, notifi carán a la Junta Directiva
de la Asociación, sobre la destitución del delegado de una asociada ante
la misma.
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Artículo 12.-: Derechos de los Asociados: Los miembros Fundadores
y Activos tienen derecho a:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General;
b) Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva y
demás comités;
c) Participar y benefi ciarse en los planes y programas de la
asociación;
ch) Las demás que establezcan los presentes Estatutos y su
Reglamento.
Artículo 13.- Deberes de los asociados: Son deberes de los miembros
Fundadores y Activos:
a) Asistir a las Asambleas generales ordinarias y extraordina-
rias;
b) Participar en sus deliberaciones, tomar decisiones y votar
con responsabilidad;
c) Cumplir con los estatutos, reglamentos, instructivos y demás
que regulen el accionar de la Asociación; y
ch) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
CAPÍTULO V
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 14.- La Asociación tendrá como órganos de dirección y
administración los siguientes:
- La Asamblea General de asociados.
- La Junta Directiva.
CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 15.- La Asamblea General, es el máximo organismo de
dirección de la Asociación y está conformada por la totalidad de sus
miembros delegados que representan a las comunidades, asociaciones
y las personales naturales que la integran. Los miembros delegados se
regularán por un reglamento interno. Sesionará dos veces al año y se
instalará con el cincuenta y uno por ciento de los votos presentes, en
primera y segunda convocatoria que será una hora después, si no hubiese
quórum se convocará a tercera convocatoria y se instalará con los que se
encuentren presentes, Se reunirá extra ordinariamente cuando la Junta
Directiva lo estime conveniente o a solicitud del cincuenta por ciento
de los asociados, Las resoluciones serán válidas con la aprobación del
setenta y cinco por ciento de los votos.
Artículo 16.- Las Convocatoria para las sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de Asamblea General se harán por escrito, indicando los
puntos a tratar, así como el lugar, día y hora de la sesión y se hará con
ocho días de anticipación, para ambas.
Artículo 17.- Los Asociados que no puedan asistir a las Asambleas
Generales, podrán ser representados mediante autorización escrita, pero
no podrán votar excepto que su ausencia sea por causa mayor.
Artículo 18.- Atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
b) Suspender a los miembros de la Asociación en los casos
amerite, por actos lesivos a los intereses de la Asociación;
c) Aprobar la memoria de labores;
ch) Aprobar o desaprobar los proyectos, el presupuesto anual y
balances de fi n de ejercicio presentados por la Junta Directiva,
en la última sesión del año;
d) Aprobar y reformar los estatutos;
e) Aprobar la disolución de la Asociación;
f) Decidir sobre la compra venta de inmuebles de la asocia-
ción;
g) Las demás que le corresponden como suprema autoridad de
la Asociación.
Artículo 19.- Las Asociaciones Comunales, estarán representadas
por dos o tres delegados comunitarios elegidos en sus respectivas asam-
bleas comunitarias
CAPÍTULO VII.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 20.- La Asociación, tendrá una Junta Directiva, que será
el máximo organismo ejecutivo; estará integrada por: Un presidente, un
vicepresidente, un secretario, un síndico, un tesorero, cuatro vocales y
un suplente, éstos últimos con derecho a voz y voto. Se deberá reunir,
ordinariamente, una vez al mes o cuando lo consideren necesario, las
resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el
presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
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Artículo 20 BIS.- Los miembros de la Junta se elegirán para un
período de tres años y podrán ser reelegidos sólo una vez.
Artículo 21.- Requisitos de los miembros de la Junta Directiva.
Para ser elegido miembro de la Junta, se requiere ser miembro de la
Asamblea de representativos comunitarios y residir en el departamento
de Usulután.
La calidad de miembro de la Junta Directiva, se pierde por la
ausencia sin justa causa a tres reuniones consecutivas o siete alternas y
por el mal desempeño del cargo.
Artículo 22.- Las funciones de la Junta Directiva son:
a) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
b) Elaborar el plan operativo anual;
c) Elaborar el presupuesto anual;
ch) Convocar y presidir las asambleas;
d) Elaborar la Memoria anual de labores;
e) Formar de entre los miembros de la Asociación, los comités
y comisiones de trabajo que considere conveniente, para el
fi el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;
f) Recibir las solicitudes de incorporación de nuevos miembros
(as) y presentarlas a la Asamblea.
Artículo 23.- Atribuciones del Presidente(a).
a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Revisar y aprobar las actividades programadas por la Junta
Directiva;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación;
ch) Velar por el bien de todas y todos los miembros de la Inter-
comunitaria; y
d) Las demás funciones que se asignen.
Artículo 24.- Atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, temporales o
defi nitivas, o cuando por cualquier causa o circunstancia
éste se considere impedido para actuar y las demás que se le
asignen;
b) Apoyar los diferentes comités o comisiones que se formen.
Artículo 25.- Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de Actas y acuerdos de las reuniones de la
Junta Directiva y Asamblea General;
b) Llevar al día el libro de asociados(as);
c) Citar por disposición del Presidente, a las reuniones de la
Junta Directiva y de las Asambleas a los asociados(as);
ch) Mantener al día la correspondencia, llevar el control de la asistencia y el archivo de la Asociación;
d) Las demás que se le asignen.
Artículo 26.- Atribuciones del Tesorero:
a) Será depositario y custodio de los fondos y bienes de la
Asociación;
b) Llevar los libros de contabilidad o cuentas de las mismas y
se encargará de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación;
c) Dar cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en
cada sesión de los estados económicos de la misma;
ch) Hacer los pagos de las obligaciones si los hubiere;
d) Recolectar la cuota de los asociados(as);
e) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de ingresos
y egresos de la Asociación y presentarlo a consideración de
la junta Directiva y Asamblea General;
f) Autorizar gastos con su fi rma;
g) Los fondos de la Asociación serán depositados en una cuenta
bancaria o crediticia, para retirar fondos deberá ser requerida
la fi rma del Tesorero, Presidente y un Vocal;
h) Responder solidariamente con el Presidente por el patrimonio
y los fondos de la Asociación.
Artículo 27.- Atribuciones del Síndico:
a) Velar por la transparencia y la calidad con que se maneje la
intercomunitaria;
b) Informar a la Junta Directiva y a las Asambleas de represen-
tativos y General, cualquier falta grave que cometa algún
integrante de la Junta Directiva o asociado;
c) Vigilar el cumplimiento de los estatutos y reglamentos de la
Asociación.
Artículo 28.- Atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar con los miembros de la Junta directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la junta Directiva, excepto
al presidente, y
c) Investigar los casos que afecten la disciplina y la armonía de
la Asociación.
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Artículo 29.- Atribuciones del Suplente:
- Suplir a los propietarios en sus cargos en caso de ausencia,
excepto al Presidente.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 30.- Disolución: La asociación se disolveré por las causas
que establezca la ley y cuando la Asamblea General lo decida por mayoría
absoluta. Aprobada la disolución, se elegirán dos liquidadores para que
procedan a liquidar el patrimonio. Los bienes que sobren después de
haber cancelado todas las obligaciones, se donarán a cualquier entidad
benéfi ca, o a la que designe la asamblea.
CAPÍTULO X
REGLAMENTO INTERNO
Artículo 31.- Para la aplicación de los presentes Estatutos y regular
el ejercicio y cumplimiento de los derechos y obligaciones que en ellos
se establezcan, y todo aquello no regulado en los presentes estatutos se
hará por un Reglamento Interno.
CAPÍTULO XI
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.
Artículo 32.- El presente capítulo será desarrollado en el Reglamento
Interno de la Asociación.
CAPÍTULO XII
REFORMA O DEROGACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33.- Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados o
derogados por acuerdo tomado en Sesión de Asamblea General extraor-
dinaria, mediante el voto favorable del sesenta por ciento de la totalidad
de los miembros de la Asociación.
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 34.- Los casos no previstos en los presentes estatutos y
en el Reglamento Interno, serán resueltos por la Asamblea General.
Artículo 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los
primeros días del mes de enero de cada año al Ministerio de Gobernación,
la nómina de los miembros/as dentro de los cinco días después de electa
la Junta Directiva, una certifi cación del Acta de elección de la misma, y
en todo caso proporcionar al Ministerio de Gobernación cualquier dato
que se le pidiere relativo a la Asociación.
Artículo 36.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 153
San Salvador, 18 de junio de 2010
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN INTERCO-
MUNITARIA DE USULUTÁN, y que podrá abreviarse "ASIDUS",
compuestos de TREINTA Y SEIS Artículos, constituida en la ciudad de
Tecapán, Departamento de Usulután, a las diez horas del día 4 de febrero
de 2010 y formalizada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día
6 de febrero de 2010, otorgada ante los ofi cios de la Notario BLANCA
ALICIA AYALA MOLINA, y no encontrando en ellos ninguna dispo-
sición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial: y c) inscríbase la referida
entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F021061)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACUERDO No. 651.
MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURÍDICO. San Salvador, a las quince horas del día diez del mes de junio de dos mil diez.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
CONSIDERANDO:
I. Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, el cual
está inscrito bajo la Matrícula No. 20192205-00000 en el Registro de la Propiedad del Departamento de Santa Ana, situado en Segunda
Calle Poniente y Avenida Fray Felipe de Jesús Moraga, Barrio Santa Lucía, de la ciudad de Santa Ana.
II. Que el inmueble mencionado registralmente era de una área superfi cial de 23,333.33 metros cuadrados, al cual se le desmembró un área
de 17,592.00 metros cuadrados, quedando un resto registral de 5,741.00 metros cuadrados, el cual está siendo utilizado por las siguientes
instituciones: a) Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, un área de 1,511.04; b) Policía Nacional Civil, 2,364.24 metros cuadrados,
y c) Ministerio de Hacienda, 1,805.86 metros cuadrados, lo que hace un total de área real de 5,681.17, existiendo una diferencia de 59.83
metros cuadrados en el área registral, por lo que es necesario llevar a cabo la remedición, a efecto de determinar la cabida real de dicho
inmueble.
III. De conformidad a lo establecido en el artículo 148 numeral 2 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, la Dirección General del
Presupuesto con ofi cio 0830 de fecha 18 de abril de 2008, informa que el valúo del inmueble compuesto de tres parcelas asciende a la
cantidad de U.S.$1, 171,240.00 para el área superfi cial de 5,681.14 metros cuadrados.
POR TANTO:
Con base a las razones expuestas y con la fi nalidad de agilizar el proceso pertinente, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,
ACUERDA:
A) SOLICITAR la intervención del señor Fiscal General de la República para que por sí, o por medio de funcionario que él designe, intervenga en
nombre del Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda para iniciar, continuar y fi nalizar las diligencias de Remedición del inmueble,
de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; y B) DELEGAR a
la Notario Nora Lizeth Pérez de López, para que ante sus ofi cios se inicien, sigan y fenezcan las Diligencias de Remedición del inmueble en referencia.
COMUNÍQUESE. CECACERES, Ministro de Hacienda.
ACUERDO No. 550
San Salvador, 24 de junio de 2010.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
ACUERDA:
1) Nombrar a partir de esta fecha al Licenciado Juan José Martell, como representante del Ministerio de Economía ante el Comité Ejecutivo
del Sistema Nacional de Protección al Consumidor.
MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
2) El Período de nombramiento del Licenciado Martell se regirá conforme a las reglas de la administración pública, debiendo rendir la co-
rrespondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.
3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. Héctor Miguel Antonio Dada Hirezi, Ministro.
ACUERDO No. 604
San Salvador, 12 de julio de 2010.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0480 de fecha 7 de
julio del 2010.
ACUERDA:
I- Legalizar la Misión Ofi cial del Doctor MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, Viceministro de Economía, quien viajó a GUATE-
MALA, los días del 30 de junio al 2 de julio del presente año.
II- El objeto de la misión es asistir a REUNIÓN BILATERAL EL SALVADOR - GUATEMALA, REUNIÓN DE VICEMINISTROS DE
CENTROAMÉRICA PARA TRATAR TEMA UNIÓN ADUANERA Y TALLER DE VALIDACIÓN DEL NUEVO PROGRAMA DE
COOPERACIÓN UNIÓN ADUANERA.
III- Esta Secretaría de Estado le reconoció: Viáticos $ 190.00, gastos de viaje $ 285.00, Gastos terminales $ 45.00, más el valor de los pasajes
aéreos, fi nanciados con recursos del Fondo General. COMUNÍQUESE. HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, MINISTRO.
ACUERDO No. 606
San Salvador, 12 de julio de 2010.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con las Autorizaciones de la Presidencia de la República Nos. 0280 de fecha 3
de mayo de 2010 y 0483 de fecha 7 de julio de 2010.
ACUERDA:
I- Legalizar la Misión Ofi cial del Doctor HÉCTOR MIGUEL ANTONIO DADA HIREZI, Ministro de Economía, quien viajó a GUATE-
MALA, los días del 4 al 6 de mayo del presente año.
II- El objeto de la misión fue asistir a REUNIÓN DE CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERI-
CANA (COMIECO).
III- Esta Secretaría de Estado le reconoció gastos así: Viáticos $190.00, gastos de viaje $ 285.00, gastos terminales $45.00, más el valor de
los pasajes aéreos, fi nanciados con recursos del Fondo General. COMUNÍQUESE. MARIO ANTONIO CERNA, VICEMINISTRO DE
COMERCIO E INDUSTRIA.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACUERDO No. 15-5509.
San Salvador, 19 de octubre de 1999.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 200 de fecha
18 de octubre de 1999, emitida por la Unidad de Acreditación y Coordinación de Centros Educativos, se aprobó al Profesor CARLOS ARTURO
CARTAGENA GONZÁLEZ, NIP N° 0307002, PDN2, como Director del Centro Educativo Privado COLEGIO SALESIANO “SAN JOSÉ”, ubi-
cado en Avenida José Matías Delgado No. 18, Departamento de Santa Ana, en sustitución de Ramón Gabelo Murillo Loria. Todo de conformidad al
Artículo 82 de la Ley General de Educación. POR TANTO, ACUERDA: Reconocer como Director al Profesor CARLOS ARTURO CARTAGENA
GONZÁLEZ, NIP No. 0307002, PDN2, a partir del 4 de enero de 1999, en el Centro Educativo Privado COLEGIO SALESIANO “SAN JOSÉ”.
COMUNÍQUESE (Rubricado por el Señor Presidente de la República). La Ministra de Educación, A E JACIR S.
ACUERDO No. 081.
SAN SALVADOR, 06 de julio de 2010.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1a.- a), 2a.-, 3a. 4a.- a), 5a.- a), 5 y
10a.-, del Acuerdo Ministerial No. 1723, de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Por
Servicios Distinguidos", a los señores CNEL. CAB. DEM VICTOR MANUEL BOLAÑOS CARBALLO, CNEL. CAB. DEM JOSÉ ERNESTO
ESTRADA CERNA, CNEL. INF. DEM JULIO DAMIAN CASTILLO, CNEL. INF. GENARO ANTONIO MONTOYA MARTÍNEZ, CNEL. ART.
DEM HÉCTOR ANTONIO PORTILLO HERNÁNDEZ, CNEL. ART. DEM JOSÉ BALMORE MIRANDA DÍAZ, CNEL. INF. DEM ARMANDO
BENITO LEMUS GARCÍA y CNEL. INF. DEM FRANCISCO ARTURO GARCÍA CASTILLO, por su desempeño profesional sobresaliente en el
cumplimiento del deber y servirle a la Fuerza Armada y a la Patria durante treinta años de tiempo de servicio.
COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 086
SAN SALVADOR, 15 de julio de 2010.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de julio de 2010, la ASIMILACIÓN al GRA-
DO de TENIENTE CORONEL, conferida al Doctor JOSÉ RICARDO OSEGUEDA ORTEGA, mediante Acuerdo No. 021 de fecha 15 de febrero de
2006, emitido por este Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
ACUERDO No. 643
San Salvador, 12 de julio de 2010, de acuerdo a lo establecido el artículo No. 16 del Reglamento General de Viáticos y al Instructivo No. 5,060 y con presencia del ofi cio No. 0462 del 29 de junio del presente año, emitido por la Presidencia de la República, por medio del cual concede misión ofi cial a favor del Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, Viceministro de Políticas Sectoriales, para asistir a la reunión sobre "Fortalecimiento de las Capacidades en los países para la coordinación y la facilitación en materia de Recursos Humanos para la Salud", a realizarse en El Cairo, Egipto del 10 al 16 de julio del presente año; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, ACUERDA: Autorizar al Encargado del Fondo Circulante de Monto Fijo de este Ministerio, para que a la presentación del recibo correspondiente debidamente legalizado, cancele la cantidad que se detalla en concepto de gastos de viaje , así:
DR. EDUARDO ANTONIO ESPINOZA FIALLOS
2010-3200-3-01-01-21-1-54404
Gastos de Viaje $960.00
2 cuotas de ida $480.00
2 cuotas regreso $480.00
TOTAL $960.00
COMUNÍQUESE:
MARÍA ISABEL RODRIGUEZ
MINISTRA DE SALUD
ACUERDO No. 62
San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil diez.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 78 de la ley del Medio Ambiente, fue creado el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, constituido por aquellas áreas establecidas como tales con anterioridad a la vigencia de la citada ley y las que se creasen posteriormente;
II. Que por Decreto Legislativo Número 579, de fecha 8 de febrero de 2005, publicado en el Diario Ofi cial Número 32, Tomo 366, del 15 de febrero del mismo año, se emitió la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la cual tiene por objeto regular el establecimiento del régimen legal, administración, manejo e incremento de las Áreas Naturales Protegidas, con el fi n de conservar la diversidad biológica, asegurar el funcionamiento de los procesos ecológicos esenciales y garantizar la perpetuidad de los sistemas naturales, a través de un manejo sostenible para benefi cio de los habitantes del país.
III. Que según el artículo 9, de la expresada Ley, se constituye el Sistema de Áreas Naturales Protegidas, el cual estará conformado por Áreas de propiedad del Estado, de las municipalidades y de entidades autónomas, pudiendo formar parte del mismo las propiedades privadas de interés para la conservación.
IV. Que el artículo 10 del mismo cuerpo legal señala que la forma de establecer un Área Natural Protegida es mediante la emisión de Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual con relación al artículo doce de la mencionada Ley, debe inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.
V. Que según lo estipulado en el artículo 13 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Ministerio llevará un registro de Áreas Naturales Protegidas, en lo sucesivo denominado el "Registro", el cual tiene por objeto catalogar e incorporar la información relativa de las áreas naturales protegidas del país; su organización y funcionamiento se determinará en el reglamento de la presente Ley.
VI. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 65 de la referida Ley, mientras no se emita el Reglamento de dicha Ley, el Ministerio defi nirá por Acuerdo Ejecutivo o Resolución, las acciones necesarias para cumplir con el objeto de la misma.
VII. Con base a lo antes expuesto es procedente emitir el presente Acuerdo a fi n de darle cumplimiento a la Ley de Áreas Naturales Protegi-das.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIALRAMO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESRAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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POR TANTO;
De conformidad a los considerandos anteriores,
ACUERDA:
1. CRÉASE en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Registro de Áreas Naturales Protegidas, que en lo sucesivo se denominará el "Registro", para aquellas áreas que de acuerdo a la Ley de Áreas Naturales Protegidas cuenten con el respectivo Decreto de Establecimiento, con el objeto de catalogar e incorporar la información relativa de las Áreas Naturales Protegidas del país.
2. Para efecto de organización y funcionamiento, el "Registro" estará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Patrimonio Natural, a través de la Gerencia de Áreas Naturales Protegidas y Corredor Biológico.
3. La Dirección General de Patrimonio Natural, a través de la Gerencia de Áreas Naturales Protegidas y Corredor Biológico será responsable, entre otros, de catalogar e incorporar la información relativa de las áreas naturales protegidas del país de conformidad a los artículos 9, 10, 11, 12, 13 y siguientes de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
4. La Dirección General de Patrimonio Natural, a través de la Gerencia de Áreas Naturales Protegidas y Corredor Biológico deberá utilizar los medios electrónicos disponibles a efecto de dar publicidad al "Registro" antes mencionado.
5. La Dirección General de Patrimonio Natural, a través de la Gerencia de Áreas Naturales Protegidas y Corredor Biológico, emitirá dentro de un plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia de este Acuerdo, el Instructivo interno que corresponda a efecto de desarrollar la organización y funcionamiento del "Registro".
6. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, HERMAN HUMBERTO ROSA CHÁVEZ.
ACUERDO No. 345-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil diez.-El Tribunal con fecha dos de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada OLGA MARINA UMAÑA UMAÑA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNÍQUE-SE Y PUBLÍQUESE. - J. B. JAIME - F. MELENDEZ - J.N.CASTANEDA S. - E.S. BLANCO R. - M.REGALADO - PERLA J. - M. TREJO - M. POSADA. - Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben - S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021052)
ACUERDO No. 635-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha nueve de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA TERESA ALVARADO VENTURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME- F. MELENDEZ- J.N. CASTANEDA S.- E.S.BLANCO R.- M. REGALADO- PERLA J.-R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F021096)
ACUERDO No. 688-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha seis de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- J.B. JAIME- F. MELENDEZ- J.N. CASTANEDA S.- E.S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R.M. FORTIN
H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020953)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DEL CANTÓN BENAVIDES, JURISDICCIÓN
DE SAN ALEJO, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,
y que podrá abreviarse (ADESCOBE).
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN
Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la Comunidad de
su domicilio, para el desarrollo de los Planes, Programas y Proyectos
de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no
lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
Cantón Benavides, Municipio San Alejo, Departamento de La Unión,
la que podrá abreviarse (ADESCOBE), y que en estos Estatutos se
denominará: LA ASOCIACION.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Cantón Benavides.
FINES.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la
obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá juntamente con los
organismos públicos y privados que participen en los correspondientes
programas:
a) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
b) Coordinar y cooperar con otras Comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
c) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de
la organización de la Comunidad, la administración de
proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles
educativos.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
d) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la Comunidad.
e) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
Comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de
emergencia surjan.
f) Incrementar las actividades a nivel Comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la Comunidad.
g) Promover las actividades a nivel Comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la Comunidad.
h) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la Comunidad.
i) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos Comunales, Gubernamentales, etc.
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el
Plan Local de Desarrollo, aprobado por el Concejo Municipal de San
Alejo, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación
Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria,
Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarro-
lladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés
de los Asociados y la Comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 6.- Los Socios podrán ser:
a) Activos; y
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando provenga de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será de dieciséis años.
Son SOCIOS ACTIVOS: Todas las personas que reúnan los re-
quisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindan-
tes inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por la
Asamblea General.
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Son SOCIOS HONORARIOS: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva
les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales, y relevantes
servicios prestados a la Asociación.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la
Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-
nados con los fi nes de la Asociación.
Art. 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
A) LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y se instalará
por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de
Socios pero cada Socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro
veces al año, con intervalos de tres meses y Extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de siete Socios.
Art. 12.- En las Asambleas Ordinarias, se tratarán los asuntos com-
prendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas
Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la
convocatoria, y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en la agenda, será nula.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-
traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación
para las segundas, indicándose en las primeras el lugar, día y hora en
que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con
los socios que estén presentes en ambas Asambleas, en este último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que
legalmente convocados no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos; asimismo, retirarán la cali-
dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de Socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
te.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos Estatutos.
Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las
siguientes:
a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
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d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.
Art. 17.- Sobre el retiro de Asociados y sobre la suspensión tem-poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente la revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de seis Asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora; y
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-cederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
C) LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo, cuando el Socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente cuantas veces
sea necesario y por lo menos una vez por mes, y Extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la Ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con
el desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o
Extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-
lidades y con entidades privadas que tengan que trabajar en
la Región, el Proyecto de Desarrollo Comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planteamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la Comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las
actividades que desarrolla, y presentarle el Plan Anual de
Trabajo y el Presupuesto respectivo, e informar igualmente
a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución a sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión Ordinaria anual, sus actividades de
trabajo.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además, tendrá
a su cargo los Libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva, y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 26.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario, en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación, y llevará los Libros de Contabilidad o las cuentas de
la misma.
Se encargará asimismo, que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación
y de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria
o Crediticia, para lo cual abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.
Art. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero, en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-
dimento de éste.
Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-
parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán
ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la
certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en
la sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes
Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 32.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más, cuatro de sus miembros que podrán ser cualesquiera
de ellos.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los
Socios será de $ 1.00 Dólar mensuales por vivienda, aunque
en determinada vivienda hayan más de un Socio, esto por
acuerdo de Asamblea General.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los Asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario
Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser Asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio,
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados, sin la autorización previa de la Asamblea Ge-
neral.
Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de $10, prove-
nientes de diversas actividades realizadas por la Comunidad.
Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el 50% por lo menos,
para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario
a nombre de la misma.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra
física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea
General, y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el
acto en que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas
ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de
Reserva.
Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal
lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Cantón
Benavides, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su
inversión, el remanente estará bajo el control de la ADESCO.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia estable-
cen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.- La Asociación llevará sus Libros de Registro de Afi lia-
dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro
Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una
razón de apertura que contenga el objeto del Libro, su número de hojas y
luego al terminarse el Libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá
estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades
(Trabajo).
Art. 41.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la Asociación.
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,
que esta Alcaldía lleva en el presente año de dos mil diez, y en Acta No.
11 de fecha 21 de junio del presente año, se encuentra la que literalmente
dice: ACUERDO NÚMERO DOS: El Concejo Municipal, en uso de
sus facultades legales acuerda: En vista de la solicitud presentada por la
Junta Directiva de la Asociación Comunal ''CANTÓN BENAVIDES" con
sus siglas ADESCOBE del Cantón Benavides, San Alejo, Departamento
de La Unión, de esta Jurisdicción, en la cual solicitan se les extienda a
dicha Asociación Comunal la Personería Jurídica, ya que también están
organizados, y teniendo los Estatutos, los cuales constan de 43 artículos
que regirán a dicha Asociación y no encontrando en ellos ninguna dis-
posición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las
buenas costumbres del pueblo salvadoreño. Que de conformidad al Art.
30 numerales 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal
acuerda: Aprobar los Estatutos y conferir a dicha Asociación Comunal
el carácter de Personería Jurídica, la cual entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial. Comuníquese. No habien-
do más que hacer constar se termina la presente que fi rmamos.- Immar
D Barrera//.- R. C. A.//.- Ángel Amado Rubio//.- J. A. Martínez//.- H.
N. Argueta//.- R. Martínez//.- M. A. N.//.- J. V. imenez//.- Santos A.
R.//.- Sonia Isabel Reyes//.- C. S. L. H.//.- Dumas Guevara//.- J. A. T.
Romero//.- G. M.//.- Samuel B. R. Srio. "RUBRICADAS.-
Es conforme con su original. Y para efectos legales, se extiende la
presente en la Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veintinueve días
del mes de junio del año dos mil diez.
IMMAR DANIEL BARRERA CHÁVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020952)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL COLONIA SAN REY,
DEL BARRIO LOS REMEDIOS,
MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPITULO UNO
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO,
FINES Y METAS.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales
aplicables, estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el
desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural
y económico y se denominará Asociación de Desarrollo Comunal Colonia
San Rey, del Barrio Los Remedios, del Municipio de Zacatecoluca, De-
partamento de La Paz. La cual podrá abreviarse: ADESCOCSANREY,
que en los presentes Estatutos se llamará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en ordenanzas y reglamentos municipales, Ley del Desarrollo
Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será: Colonia San Rey, del
Barrio Los Remedios, del Municipio de Zacatecoluca, Departamento
de La Paz.
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter general:
Son fi nes generales:
a) La formación del hombre y la mujer en lo que respecta a
educación, salud y economía, la obra física será considerada
como un medio y proyección que la Asociación aprovechará
para el logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus
miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en Programas de Capacitación
promocional de los dirigentes y de los grupos comunales,
con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación
Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, conjunta-
mente con el Concejo Municipal, otros organismos guber-
namentales e instituciones autónomas, privadas y personas
jurídicas que participan en programas y proyectos de benefi cio
comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al
Plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, el
desarrollo del hombre y la mujer es lo primero, procurando su formación
integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la
salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable
para la buena armonía de la ciudadanía. La obra física será producto del
esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones
Estatales, Empresa Privada e Instituciones Internacionales, la Asociación
se propone desarrollar en distintas etapas, es decir a corto, mediano y
largo plazo lo siguiente:
1.- Legalización de tierra.
2.- Introducción de alcantarillado de aguas negras.
3.- Construcción de muro en defensa de la colonia y construcción
de una bóveda.
4.- La construcción de una casa comunal.
5.- Empedrado y fraguado de la senda de la colonia.
6.- La instalación de alumbrado público.
7.- Talleres Vocacionales productivos.
8.- Remodelación en el centro de recreación para niños y jóvenes
de la colonia.
CAPITULO DOS
DE LOS SOCIOS
Art. 6.- La calidad de los socios será:
ACTIVOS Y HONORARIOS.
Todos deben ser mayores de dieciocho años.
a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnan los requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los
límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades
colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por
un periodo no menor de un año.
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b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa o propuesta de la Junta
Directiva, les conceda tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación
o Comunidad.
Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPITULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8. - El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la
Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de Socios Activos,
pudiendo haber representación de Socios; pero cada Socio no podrá llevar
más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez
miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Socios, en
las Asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos compren-
didos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no
comprendidos en la agenda será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con
quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas
de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se
celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse
la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con
los Socios que concurran.
En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias
aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la cali-
dad de miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o
pierdan su calidad de Socio.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
d) Otorgar la calidad de Socio Honorario.
e) Acordar la destitución total y parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dictaren.
CAPITULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.
a) En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General,
un Secretario de Actas, un Tesorero, un Síndico y cinco
Vocales.
b) La representación legal en Actos Judiciales y Extrajudiciales
la tendrá el Presidente de la Asociación.
Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince
días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente,
para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos, en caso
de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
CAPITULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 17.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los Socios.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se otorgan por el alquiler de los mismos.
Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de in-
crementar el capital bancario a nombre de la Asociación. La que llevará
un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo
incremento o disminución del mismo.
CAPITULO SEIS
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 19.- La Asociación podrá disolverse cuando las tres cuartas
partes de los Socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso
los fondos y bienes que existan en la fecha de su disolución, el Concejo
Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, preferen-
temente en la localidad del domicilio de la Asociación mientras no se
realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal Jurisdiccional.
CAPITULO SIETE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas,
reglamentos municipales y estos Estatutos.
Se considera como causales de retiro o expulsión las siguientes
anomalías:
a) Por mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General y Junta Directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudique a la
Asociación.
d) Por obtener benefi cio por medio del fraude, para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
f) Se prohíbe a los Asociados, la realización de acciones o
comités que entorpezcan el normal funcionamiento de la
Junta Directiva de la Asociación legalmente electa.
Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General podrán ser suspendidos temporal o defi nitivamente según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y
por la Asamblea General.
Art. 22.- Para proceder a la suspensión temporal la Junta Directiva
nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los
hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa resolverá.
En caso de la suspensión defi nitiva la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior acordado que fuere ésta
nombrará a los sustitutos.
Art. 23.- En caso que la Junta Directiva no proceda de conformidad
a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la
infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al
Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, la Comisión Inves-
tigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-
pensión en base a los informes de la Comisión Investigadora,
el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros, cuando los restantes
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior, en todos los casos de este artículo, será
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
temporal o defi nitiva de los miembros.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos
por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de
los Directivos suspendidos.
Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación,
de las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún re-
curso.
CAPITULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso propor-
cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le
pidiere relativo a la Asociación.
Art. 26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en
forma defi nitiva.
Art. 27.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el
plan de trabajo correspondiente y la nómina de la nueva Junta Directi-
va.
Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas de
mérito a Personas, Autoridades o Instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 29.- Un reglamento interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual
será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su
aprobación.
Art. 30.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
El infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de Zacatecoluca,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,
que esta Alcaldía Municipal lleva en el año dos mil diez, se encuentra
el acta número diez de la Sesión Extraordinaria de fecha diez de marzo
del corriente año, la que contiene el Acuerdo que literalmente dice:
"ACUERDO NÚMERO TRES. El Concejo Municipal, CONSIDE-
RANDO: I.- Que han sido vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL COLONIA SAN REY, DEL BARRIO
LOS REMEDIOS, MUNICIPIO DE ZACATECOLUCA, DEPAR-
TAMENTO DE LA PAZ, que constan de treinta artículos; II.- Que al
examinarlos, no se encuentra en ellos ninguna disposición contraria a
la Constitución de la República y leyes secundarias, al orden público,
ni a las buenas costumbres; POR TANTO: En uso de las facultades que
le confi eren los artículos: 30 numerales 13 y 23, 119 y 121 del Código
Municipal; ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de
la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA SAN
REY, DEL BARRIO LOS REMEDIOS, MUNICIPIO DE ZACATE-
COLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que podrá abreviarse
ADESCOCSANREY; asimismo, se le confi ere la PERSONALIDAD
JURIDICA. Certifíquese el presente Acuerdo, para ser remitido por
los interesados al Diario Ofi cial juntamente con los Estatutos, para los
efectos legales consiguientes. COMUNIQUESE.
Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la
presente acta que para constancia fi rmamos. Hirezi.- M. A. J. C. G.- L.
A. S. Nerio.- J. A. Moreno.- J. S. R. A.- S. L. L. V.- T. D. A.- K. E. B.
de A.- J. A. Córdova.- D. E. Paz.- R.S.A.- O.M.R.- D. M A Vargas.- E
G Montano.- D.A.CH. Cárcamo.- J. C. M. R. Srio.- RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO; y para los efectos legales correspondientes, se extiende
la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Zacatecoluca, a los
once días del mes de marzo de dos mil diez.
Dr. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020783)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL ANASTASIO AQUINO
DE SAN JUAN NONUALCO,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1. Créase “La Asociación de Desarrollo Comunal Anastasio
Aquino, en adelante Asociación Anastasio Aquino, que podrá abreviarse
como ADESCOAA, como una entidad, no lucrativa, no política, ni
religiosa: la que se regirá por estos Estatutos, su Reglamento Interno y
el Código Municipal.
Art. 2. El domicilio de la Asociación Anastasio Aquino, será el
municipio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, pudiendo
establecer fi liales en todo el territorio nacional y fuera de él.
Art 3. La Asociación Anastasio Aquino se constituye por tiempo
indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4. - Los fi nes de la Asociación Anastasio Aquino serán: el
desarrollo social, económico, cultural y organizativo de las y los ciuda-
danos; lo que se logrará mediante:
a) La promoción de la participación activa y consciente de las
y los ciudadanos en aquellos programas y proyectos que
busquen mejorar su calidad de vida.
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y coopera-
ción mutua entre sus miembros y el resto de actores locales
existentes en la región y que trabajan por el desarrollo local
sostenible.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos organizados de ciuda-
danos que trabajan por superar los problemas y necesidades
que les afectan y que no les permiten alcanzar su pleno
desarrollo.
d) Impulsar y participar en programas de capacitación y forma-
ción, con el fi n de contribuir al mejoramiento de los conoci-
mientos, habilidades y capacidades de sus miembros.
e) Gestionar recursos fi nancieros, técnicos y materiales con
diferentes fuentes de cooperación nacional e internacional,
para implementar programas y proyectos de desarrollo
socioeconómico con las y los ciudadanos.
f) Incrementar las actividades comunitarias, a fi n de obtener
recursos propios que sirven para impulsar iniciativas de
desarrollo para las y los ciudadanos.
g) Participar en los planes de desarrollo local que se impulsen
en la región.
h) Velar porque se respeten plenamente los derechos de las y
los ciudadanos.
CAPITULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ANASTASIO AQUINO
Art. 5. El gobierno y administración de Asociación Anastasio
Aquino será ejercida por la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 6. La Asamblea General, debidamente convocada, es la au-
toridad máxima de Asociación Anastasio Aquino y estará conformada
por la Junta Directiva y miembros Activos
Art. 7. La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva, la Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en los que se requiera mayor
número de asistentes, las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que
se requiera una mayoría diferente.
Art. 8. Todo y toda miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro u otra miembro. El límite de
representaciones es de un o una miembro, llevando la voz y el voto de
su representado o representada.
Art. 9. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los y las
miembros de la Junta Directiva.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación Anastasio Aquino.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto
anual de la Asociación Anastasio Aquino.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la
Asociación Anastasio Aquino, presentada por la Junta Di-
rectiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación Anastasio Aqui-
no.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
Anastasio Aquino y que no estén contemplados en los pre-
sentes Estatutos.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 10. La dirección y administración de la Asociación Anastasio
Aquino, estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la
siguiente forma: Un Presidente (a), un Vicepresidente (a), un Secretario
(a), un Tesorero (a), un Síndico (a) y dos Vocales.
Art. 11. Los miembros de la Junta Directiva serán electos o electas
para un período de dos años pudiendo ser reelectos o reelectas para otro
período más.
Art. 12. La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 13. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos serán
tomados por la mayoría de los \ las asistentes.
Art. 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación Anastasio Aquino.
b) Velar por la administración efi ciente y ética del patrimonio
de la Asociación Anastasio Aquino.
c) Presentar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la
Asociación Anastasio Aquino, a la Asamblea General para
su análisis y aprobación.
d) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación
Anastasio Aquino.
e) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Asociación Anastasio Aquino e informar
a la Asamblea General.
f) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación Anastasio
Aquino y sus reformas a fi n de presentarlo para su aprobación
a la Asamblea General.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
h) Nombrar de entre los y las Miembros de la Asociación
Anastasio Aquino los comités o comisiones que consideren
necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación
Anastasio Aquino .
i) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
k) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos y
nuevas miembros y proponerlos a la Asamblea General
Art. 15. Son atribuciones del Presidente(a):
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación Anastasio
Aquino.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
Anastasio Aquino, conjuntamente con el o la Síndico (a),
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar con su fi rma juntamente con el Tesorero(a) las
erogaciones que tenga que hacer la Asociación Anastasio
Aquino.
f) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación
Anastasio Aquino y cualquier informe que le sea solicitado
por la misma.
g) Las demás que se establezcan en estos Estatutos, Reglamento
Interno y otras disposiciones pertinentes.
h) Abrir una cuenta mancomunada con el Secretario (a) y el Te-
sorero (a) para poder retirar fondos de la cuenta bancaria.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Art. 16. Son atribuciones del Vicepresidente(a):
a) Sustituir al Presidente (a) en el ejercicio de sus funciones en
caso de delegación, ausencia o impedimento.
b) Desempeñar las funciones que el Presidente (a) le delegue.
c) Autorizar con su fi rma, juntamente con el Tesorero (a), las
erogaciones de fondos que tenga que hacer la Asociación
Anastasio Aquino.
d) Las demás que como miembro de la Junta Directiva le co-
rrespondan.
Art. 17. Son atribuciones del Secretario(a):
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los y las
miembros de la Asociación Anastasio Aquino.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a
Asociación Anastasio Aquino.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los y las miembros para
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación Anastasio
Aquino.
f) Las demás que razón del cargo le competan, así como las
demás que establezcan los Estatutos.
g) Abrir una cuenta mancomunada con el Presidente (a) y el
Tesorero (a) para poder retirar fondos de la cuenta bancaria
Art. 18. Son atribuciones del Secretario(a) de Actas:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva
b) Tomar nota, en los Libros de Actas, de cada resolución tomada
por la Asociación Anastasio Aquino.
c) Las otras que en razón del cargo le competan, así como las
demás que se establezcan en los Estatutos y Reglamento
Interno.
Art. 19. Son atribuciones del Tesorero(a):
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación Anastasio
Aquino obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccio-
ne.
b) Llevar o tener el control de los libros de contabilidad e
inventario de la Asociación Anastasio Aquino.
c) Autorizar juntamente con el Presidente (a) o Vicepresidente
(a) en su caso, las derogaciones que la Asociación Anastasio
Aquino tenga que realizar.
d) Presentar los informes fi nancieros de la Asociación Anastasio
Aquino a la Junta Directiva trimestralmente y anualmente a
la Asamblea General.
e) Custodiar y controlar el patrimonio y las fi nanzas de la
Asociación Anastasio Aquino, rindiendo cuenta del estado
económico a la Asamblea General.
f) Las otras que en razón del cargo le competan, así como las
demás que se establezcan en los Estatutos y Reglamento
Interno.
g) Abrir una cuenta mancomunada con el Presidente (a) y el Se-
cretario (a) para poder retirar fondos de la cuenta bancaria.
Art. 20. Son atribuciones del Síndico (a)
a) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Aso-
ciación Anastasio Aquino conjuntamente con el Presidente
(a).
b) Otorgar y revocar poderes judiciales o administrativos, previa
autorización de la Junta Directiva.
c) Velar por el estricto cumplimiento de estos Estatutos y el
Reglamento Interno.
d) Garantizar que se cumplan los acuerdos tornados por la Junta
Directiva o por la Asamblea General.
Art. 21. Son atribuciones de los y las Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los y las miembros de la
Junta Directiva.
b) Sustituir a los y las demás miembros propietarios (as) de
Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones, en caso de
ausencia temporal o impedimento.
c) Las demás que como miembros de la Junta Directiva le co-
rrespondan y se establezcan en estos Estatutos. Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables.
Art. 22. En caso de muerte, renuncia al cargo del o de la miembro
propietario, inhabilidad, incapacidad, imposibilidad o ausencia defi ni-
tiva del Presidente (a), éste o ésta será sustituido (a) en sus atribuciones
por el o la Vicepresidente (a), quien fungirá hasta que la Asamblea
General elija al o la sustituto (a), si la vacante fuera del Vicepresidente
(a), Secretario(a), Tesorero (a) o Síndico (a), ésta se llenará por el o la
Vocal que los y las demás miembros de la Junta Directiva designen,
hasta que la Asamblea General elija el o la sustituto (a). Ejercerán los
nuevos cargos temporalmente, por el tiempo que dure la vacante.
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CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS
Art. 23. Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión, ideología política y
género, que lo solicite por escrito a la Junta Directiva, los y las miembros
de la Junta Directiva tendrán que ser mayores de dieciocho años.
Art. 24. Por acuerdo de las tres cuartas partes de votos de la Junta
Directiva podrán ingresar a la Asociación Anastasio Aquino otras
personas, previa solicitud por escrito y previo al pago de una cuota
que se fi jará de conformidad con lo aportado previamente por los y las
miembros. Tales personas una vez hayan ingresado a la Asociación
Anastasio Aquino tendrán los mismos derechos y obligaciones.
Art. 25. La Asociación Anastasio Aquino tendrá las siguientes
clases de miembros:
a) Miembros Fundadores (as).
b) Miembros Activos (as).
c) Miembros Honorarios (as)
Serán MIEMBROS FUNDADORES (AS): Todas las personas que
suscriban el acta de constitución de la Asociación Anastasio Aquino.
Serán MIEMBROS ACTIVOS (AS): Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales.
Serán MIEMBROS HONORARIOS (AS): Todas las personas que
por su labor, méritos a favor de los y las jóvenes sean así nombrados
(as) por la Asamblea General.
Art. 26. Son derechos de los y las miembros Fundadores (as) y
Activos (as):
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación Anastasio Aquino.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación Anastasio Aquino.
Art. 27. Son deberes de los y las Miembros Fundador Activos
(as):
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación Anastasio Aquino.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación Anastasio Aquino.
Art. 28. La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes.
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
merezcan la sanción.
c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 29. El patrimonio de la Asociación Anastasio Aquino, perte-
nece a la misma y en ningún caso a sus miembros, dicho patrimonio se
destinará exclusivamente a los fi nes y objetivos de la misma constituido
por:
a) Las cuotas de los y las miembros.
b) Las donaciones, herencias, legados y contribuciones que a
cualquier título reciba de terceras personas, ya sean naturales,
jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Todos los muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos.
d) Los ingresos que obtenga derivados de la prestación de ser
vicios o de la realización de actividades lícitas en benefi cio
de la Asociación Anastasio Aquino y en cumplimiento de
sus fi nes.
e) Cualesquier otro ingreso proveniente de otras fuentes de
fi nanciamiento.
Art. 30. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le asigne la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 31. La Asociación Anastasio Aquino podrá disolverse por
disposición de la ley o en forma voluntaria por el voto favorable de las
tres cuartas partes de los y las miembros en Asamblea General Extraor-
dinaria, convocada a ese efecto, previo acuerdo de sus miembros.
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Art. 32. En caso de acordase la disolución de la Asociación Anastasio
Aquino, la Asamblea General nombrará una Junta liquidadora de su seno
en número de tres por lo menos, quienes a partir de la aceptación del
cargo tomarán la Dirección y Administración de Asociación Anastasio
Aquino y tendrán la representación de la misma.
El plazo para realizar la liquidación no excederá de ciento veinte
días hábiles, contados a partir de la toma de posesión del cargo de
liquidadores. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO IX
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 33. Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será ne-
cesario el voto favorable de las tres cuartas partes de los y las miembros
presentes en Asamblea General convocada para tal efecto.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 34. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación Anastasio
Aquino no comprendido en estos Estatutos, incluido en el régimen de
infracciones y sanciones, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General de conformidad con estos Estatutos
Art. 35. La Junta Directiva deberá enviar a la municipalidad de
San Juan Nonualco, la nómina de sus miembros quince días después de
haber sido electos (as) y en el mes de enero de cada año la nómina de
todos sus miembros.
Art. 36. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que
esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra el punto de acta
que en lo conducente literalmente dice: ““ACTA NUMERO DIEZ. En
el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Juan
Nonualco, a las trece horas del día veintisiete de abril de dos mil diez.
Reunida la Municipalidad de esta ciudad, en sesión de carácter ordinaria
presidida y convocada por el Alcalde Municipal don José Guillermo
Rodas Ramos, con las asistencias de los concejales, Síndico Municipal
don José Heriberto Faustino Toloza, regidores del primero al sexto por
su orden José Antonio Valdez Flores, José Luis Pérez Barrera, Ronny
Yilmar Carranza Lara, Carlos Alberto Domínguez Coto, Rafael Ortiz,
Inés Alonso Belloso Rivas, Regidores Suplentes del primero al cuarto
Jesús Rivas Calderón, Reynaldo Amílcar Quintanilla Gámez, José Matilde
Hernández y Francisco Piche, con la asistencia del Secretario Municipal
de actuaciones señor David Salvador Mancía Orrego, se inició la sesión
con la lectura del acta anterior, la que fue aprobada sin observaciones,
se rindieron los informes de las comisiones permanentes y especiales y
a continuación se acordaron los puntos siguientes:
ACUERDO NUMERO CUATRO.- El Concejo Municipal en uso de las
facultades que le confi ere el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal,
vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Anastasio
Aquino de San Juan Nonualco, que podrá llamarse “Asociación Anas-
tasio Aquino” y abreviarse (ADESCOAA), que consta de 36 Artículos,
que fue constituida el día dieciséis de agosto del año dos mil nueve y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la
República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad
con los Artículos 19 y 30 numeral 23 del Código Municipal vigente,
este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación
el carácter de Personería Jurídica. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Y no habiendo más de que hacer tratar se levanta la presente acta que
después de leída fi rmamos.- J. Guillermo R. R.- J. Heriberto F. T.- J. A.
Valdez F.- Pérez J. L. B.- Ronny Y. C.- C. Domínguez C.- R. Ortiz.- Inés
Alonso Belloso Rivas.- Jesús R. C.- Reynaldo A. Q.- J. M. Hernández.-
F. Piche.- J. C. P. V.- Srio. ““RUBRICADAS””.
ES CONFORME/CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO.
Y para los efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de la ciudad de San Juan Nonualco, a los veintisiete días de
abril de dos mil diez.
JOSE GUILLERMO RODAS RAMOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
DAVID SALVADOR MANCIA ORREGO,
SECRETARIO.
(Registro No. F020869)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DEL CANTON BARAHONA.
JURISDICCIÓN DE SAN ALEJO,
DEPARTAMENTO DE LA UNION
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.- Estará al servicio de la Co-
munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas
y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad
apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
Cantón Barahona Municipio San Alejo, Departamento La Unión, la que
podrá abreviarse (ADESCOCABA) y que en estos estatutos se denomi-
nará: LA ASOCIACION.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en; Cantón La Baraho-
na.
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra productiva y física que proyecte.- Para ello deberá:
Juntamente con los organismos públicos y privados que participen
en los correspondientes programas.
a) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
b) Coordinar y cooperar con otras Comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
c) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fi n de contribuir, al mejoramiento de
la organización de la Comunidad, la administración de
proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles
educativos.
d) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la Comunidad.
e) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
Comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se
consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de
emergencia surjan.
f) Incrementar las actividades a nivel Comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la Comunidad.
g) Promover las actividades a nivel Comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la Comunidad.
h) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la Comunidad.
i) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos Comunales gubernamentales, etc.
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el
Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San
Alejo, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación
Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria,
Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarro-
lladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés
de los asociados y la Comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 6.- Los Socios podrán ser: a) Activos y b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será de dieciséis años.
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Son SOCIOS ACTIVOS: Todas las personas que reúnan los re-
quisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindan-
tes inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por la
Asamblea General.
Son SOCIOS HONORARIOS: Aquellas personas a quienes la
Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva
les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes
servicios prestados a la Asociación.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la
Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-
nados con los fi nes de la Asociación.
Art. 8.- Los Socios Honorarios Gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
A) LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y se instalará
por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de
socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de siete socios.
Art. 12.- En las Asambleas ordinarias, se tratarán los asuntos com-
prendidos en la agenda y los que propongan los socios.- En las Asambleas
Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la
convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en la agenda, será nula.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-
traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación
para las segundas, indicándose en las primeras el lugar, día y hora en
que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con
los socios que estén presentes en ambas Asambleas, en este último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que
legalmente convocados no asistieron.
Art. 14 .- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos; asimismo, retirarán la cali-
dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
te.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación
de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA
LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 15.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal y estos Estatutos.
Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las
siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el presunto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión tem-
poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente
la revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea
General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de seis asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b)
Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la sus-
pensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo
procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones,
debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta
Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros,
los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo
que estable el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
C) LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros
electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea por
cargos separados en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos
será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,
Tesorero, Pro tesorero, Síndico y Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonoren; sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces
sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente.
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Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En Caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la Ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-
lidades y con entidades privadas que tengan que trabajar en
la Región el proyecto de Desarrollo Comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la Comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las
actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de
Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente
a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución a sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de
trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
Art. 23.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá
las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la Asociación.
Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además, tendrá
a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes
de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Se encargará asimismo, que se hagan efectivos los créditos a favor
de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación
y de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria
o Crediticia, para lo cual abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.
Art. 28.- El Pro tesorero colaborará con el Tesorero en todo caso
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
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Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para compa-
recer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán
ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la
certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados en
la sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento
del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes
Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 32.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un
periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un periodo más, cuatro de sus miembros que podrán ser cualesquiera
de ellos.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios será de $ 1 Dólar mensuales por vivienda, aunque
en determinada vivienda hayan más de un socio, esto por
acuerdo de asamblea general.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc. Que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menos que el estipulado por el Sistema Bancario
Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de $10, prove-
nientes de diversas actividades realizadas por la Comunidad.
Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el 50% por lo menos,
para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a
nombre de la misma.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra
física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto
en que comparezca el representante de la asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a
la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal
lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Cantón
La Barahona, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su
inversión, el remanente estará bajo el control de la ADESCO.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia estable-
cen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.- La Asociación llevará sus Libros de registro de afi liados,
Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro
Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una
razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y
luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre; la cual deberá
estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y
cualquier otro dato relativo a la asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades
(Trabajo).
Art. 41.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
Constitución e Inscripción de la Asociación.
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos serán
resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que
esta Alcaldía lleva en el presente año de dos mil diez y en Acta No. 8
de fecha 28 de abril del corriente año, se encuentra la que literalmente
dice: ACUERDO NÚMERO CINCO: En vista de la solicitud presen-
tada por la Junta Directiva de la Asociación Comunal “CANTON LA
BARAHONA” con sus siglas ADESCOCABA del Cantón La Barahona,
San Alejo La Unión, de esta jurisdicción, en la cual solicitan se les
extienda a dicha Asociación Comunal la Personería Jurídica, ya que
también están organizados, y teniendo los Estatutos, los cuales constan
de 43 artículos que regirán a dicha Asociación y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden
público ni a las buenas costumbres del pueblo salvadoreño.- Que de
conformidad al Art. 30 numerales 23 y 119 del Código Municipal, este
Concejo Municipal acuerda: Aprobar los Estatutos y conferir a dicha
Asociación Comunal el carácter de Personería Jurídica, la cual entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Comuníquese. No habiendo más que hacer constar se termina la presente
que fi rmamos. Immar D. Barrera.- R. C. A.- Ángel Amado Rubio.- J.
A. Martínez.- H. N. Arqueta.- R. Martínez.- M. A. N.- J. V. Imenez.-
Santos A. R.- Sonia Isabel Reyes.- C. S. L. H.- Dumas Guevara.- J. A.
T. Romero.- G. M.- Samuel B. R. Srio.- RUBRICADAS.- Es conforme
con su original.
Y para efectos Legales, se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de San Alejo, a los diecinueve días del mes de mayo del año
dos mil diez.
IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. SAMUEL BLANCO ROMERO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020926)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COLONIA SANTA ISABEL, DEL CAN-
TÓN SAN RAFAEL, JURISDICCIÓN DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.-
CAPÍTULO UNO
DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO, FINES Y METAS.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el ordenamiento legal, municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables estará al servicio de la comunidad de su domicilio la creación de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural, y económico y se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COLONIA SANTA ISABEL, del Cantón San Rafael, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz. La cual podrá abreviarse: ADESCOCSI, que en los presentes estatutos se llamará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en ordenanzas y reglamentos municipales, Ley del Desarrollo Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El Domicilio de la Asociación será: Colonia Santa Isabel, del cantón San Rafael, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación son de carácter General:
Son Fines Generales:
a) La formación del hombre y mujer en lo que respecta a educa-ción, salud y economía, la obra física será considerada como un medio y proyección que la Asociación aprovechará para el logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solidaridad, cooperación y democracia de sus miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación Promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comunal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o personas Jurídicas que participan en programas y proyectos de benefi cio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cubrir sus metas de acuerdo al plan de Trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, el desarrollo del hombre y la mujer es el primero procurando su formación integral espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud y el deporte; incentivando la democratización factor indispensable para la buena armonía de la ciudadanía. La obra Física será producto del esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones Estatales, las Empresas Privadas e instituciones Internacionales, la Asociación se propone desarrollar en distintas etapas, es decir: Corto, Mediano y largo plazo lo siguiente.
1. Solución al Problema de Tubería de Aguas lluvias que pasa debajo de las casas de la colonia.
2. Verifi car la capacidad del sistema de aguas negras.
3. Pavimentación de todas las calles de la colonia.
4. Solicitar Inmueble perteneciente a la Alcaldía Municipal, según Matrícula 5501431800001.
5. Solicitud de Construcción de casa Comunal para el Servicio de la colonia.
6. Construcción de Zona Peatonal de todas las calles de la Colonia.
7. Talleres Productivos Vocacionales.
8. Capacitación de dos Promotores en Salud.
9. Construcción del Polideportivo.
10. Dispensario Médico.
CAPÍTULO DOS DE LOS SOCIOS
Art. 6.- La Calidad de los Socios será:
ACTIVOS Y HONORARIOS.
Todos deben ser mayores de dieciocho años.
a) Son Socios Activos: Todas las personas que reúnen las si-guientes señales en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades colindantes inmediatas, que hayan residido en este lugar por un período no menor de un año.
b) Son Socios Honorarios: Aquellas personas quienes la Asam-blea General, por su iniciativa o/a propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal Calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o Comunidad.
Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO TRES
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo Organismo de la Asociación y se integrará con todos o con la mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año con intervalos de tres meses, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de diez miembros afi liados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las asambleas Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no com-prendidos en la agenda será nulo.
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Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran.
En este último Caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembro a los que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.
d) Otorgar la calidad de socio honorario.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la Junta Directiva.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten.
CAPÍTULO CUATRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros electos en la Asamblea General por votación nominal y pública.
a) En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un tesorero, un Síndico y cinco voca-les.
b) La Representación legal en actos Judiciales y extra Judiciales la tendrá el Presidente de la asociación.
Art. 15.- La Junta directiva fungirá por un período de dos años.
Art. 16.- La Junta directiva se reunirá Ordinariamente cada ocho días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
CAPÍTULO CINCO
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 17.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las Contribuciones que aporten los socios.
b) Las herencias, donativos que reciba la Asociación.
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación está aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fi n de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.
La que llevará un Libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.
CAPÍTULO SEIS
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 19.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los socios así lo dispongan en Asamblea General y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, El Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, preferen-temente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal Jurisdiccional.
CAPÍTULO SIETE
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, reglamentos municipales y estos Estatutos.
Se considerarán como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Por negarse sin motivo justifi cado a cumplir cargos de elección o comisiones que le sean delegadas por la Asamblea General o Junta Directiva.
c) Por Promover actividades Políticas, religiosas o antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudique a la Asociación.
d) Por obtener benefi cios por medio del fraude, para sí o para terceros que afecten a la Asociación.
e) Por Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la misma.
f) Se prohíbe a los Asociados.
La realización de acciones o, comités que entorpezcan el normal funcionamiento de la Junta Directiva de la Asociación legalmente elec-ta.
Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos temporalmente o defi nitivamente según la gravedad del caso.
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La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General.
Art. 22.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá.
En caso de la suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el Procedimiento a que se refi ere el inciso anterior acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.
Art. 23.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de conformi-dad a los Artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrá pedir al Concejo Municipal para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión investigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-pensión en base a los informes de la comisión investigadora, el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de un número considerable de miembros cuando los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en el inciso anterior, en todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros.
Y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos suspendidos.
Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación, de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
CAPÍTULO OCHO
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 25.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcio-nará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se pidiere relativo a la Asociación.
Art. 26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma defi nitiva.
Art. 27.- Dentro de treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domicilio el Plan de Trabajo correspondiente y la nómina de la nueva Junta Directiva.
Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea General, podrá acordar la entrega de certifi cados, diploma o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la Asociación y de la Comunidad.
Art. 29.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su aprobación.
Art. 30.- Los Presentes Estatutos entrarán en vigencias ochos días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
El Infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de Zacatecoluca,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía Municipal lleva en el año dos mil diez, se encuentra el acta número veintidós de la Sesión Ordinaria de fecha siete de julio del corriente año, la que contiene el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO CINCO. El Concejo Municipal, CONSIDE-RANDO: I.- Que han sido vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COLONIA SANTA ISABEL DEL CANTON SAN RAFAEL, JURISDICCIÓN DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que constan de treinta artículos; II.- Que al examinarlos, no se encuentra en ellos ninguna disposición contraria a la Constitución de la República y leyes secundarias, al or-den Público, ni a las buenas costumbres; POR TANTO: En uso de las facultades que le confi eren los artículos: 30 numerales 13 y 23, 119 y 121 del Código Municipal; ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE LA COLONIA SANTA ISABEL DEL CANTON SAN RAFAEL, JURISDICCIÓN DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que podrá abreviarse ADESCOCSI; asimismo, se le confi ere la PERSONALIDAD JURÍDICA. Certifíquese el presente Acuerdo, para ser remitido por los interesados al Diario Ofi cial juntamente con los Estatutos, para los efectos legales consiguientes. COMUNIQUESE. “Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta que para constancia fi rmamos. Hirezi//M.A.J.C.G.//L.A.S. Nerio//J.A.Moreno//J. S. R.A.//S.L.L.V.//T.D.A.//K.E.B.de A.//J.A.Córdova// D.E.Paz//R.S.A.//O.M.R.//D.M.A Vargas//E G Montano// D.A.CH. Cárcamo//J.C.M.R Srio.” RUBRICADAS.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ; y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Zacatecoluca, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez.
DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020775)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL SAN JOSE.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION,
DURACION, DOMICILIO.
Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal del municipio de San Lorenzo, en el departamento
de Ahuachapán, por estos estatutos, reglamento interno y demás dispo-
siciones aplicables.
La asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá parti-
cipar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo
y en cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad.
La asociación se denominará: "ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL SAN JOSE" que podrá abreviarse: ADESCOSAJ, que en
los presentes estatutos se denominará la "ASOCIACION".
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse en cualquiera de los casos previstos en
la ordenanza reguladora, estos estatutos y demás disposiciones aplica-
bles.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en los Caseríos: San
José, El Ciprés, San Felipe del Cantón Las Pozas, del municipio de San
Lorenzo, departamento de Ahuachapán.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física a proyectar, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente
con instituciones públicas y organismos privados, nacionales
e internacionales que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados
en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y
la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales con el
fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad, la administración de proyectos sociales y la
elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los distintos problemas que existieren en la
misma.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
en la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-
cursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo local, regional, nacio-
nal y especialmente en la determinación de los proyectos
contemplados en su plan anual de trabajo y establecer los
recursos locales que deben utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.
Art. 5.- Los asociados podrán ser:
a) Activos, y
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad
antes mencionado será de dieciséis años.
Son asociados activos, todas las personas que reúnen los requisitos
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad
vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.
Son asociados honorarios, aquellas personas a quienes la asamblea
general, por su iniciativa o a propuesta de la junta directiva les conceda
tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la asociación.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:
a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.
b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
citare por escrito.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea general
previa convocatoria escrita.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
asamblea general y junta directiva, siempre y cuando estén
relacionadas a los fi nes de la asociación.
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Art. 7.- Los asociados honorarios gozarán de los derechos que la
asamblea general les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 8.- El gobierno de la asociación estará constituido por:
a) La asamblea general: Que será la máxima autoridad de la
asociación.
b) La junta directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
estatutos.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9.- La asamblea general la componen todos los asociados y
se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo
haber representación de asociados; pero cada asociado no podrá estar
representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por
mayoría de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La asamblea general se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera
de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convo-
cado por la junta directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince
miembros afi liados a la asociación.
Art. 11.- En las asambleas generales ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Art. 12.- La convocatoria para asamblea general ordinaria o ex-
traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación, para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación
para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en
que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-
lada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones
que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en
la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de la asamblea general:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren
renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
e) Pedir a la junta directiva los informes que crea convenien-
tes.
f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean
necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de asociado honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos estatutos y que demanden inmediata
solución.
CAPITULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 14.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de ella
por acuerdo de la asamblea general, tomado por mayoría de votos previa
audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamentos
y estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión
las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan
en perjuicio de la asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer un delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la junta directiva, electos
por la asamblea general, podrán ser suspendidos temporalmente, sino
ameritare su destitución según la gravedad del caso.
- Para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva nom-
brará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen
los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto
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infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución, nombrando a
continuación los sustitutos.
- En el caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13,
la junta directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso
será la asamblea general quien resolverá tal destitución, nombrando a
continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la junta directiva dentro del plazo de diez
días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a
asamblea general para que ésta nombre la comisión investigadora, para
que en base a su informe, la asamblea general proceda a la suspensión
o destitución.
- El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución
de toda la junta directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los
miembros de la junta directiva los restantes no inician el procedimiento
dentro del plazo que establece el inciso anterior.
- En todos los casos de este artículo será la asamblea general la que
resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros
y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el
tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos
sustituidos.
- La asamblea general o junta directiva notifi cará al interesado la
suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho
horas después de haber sido acordada.
Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
- De las resoluciones de la asamblea general no se admitirá ningún
recurso.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La junta directiva estará integrada por once miembros
propietarios y suplentes electos en asamblea general por votación nominal
pública, ya sea para cargos separados o en planilla.
En todo caso, la nómina de los cargos será la siguiente: Presidente,
Vice-presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-tesorero,
Síndico y cinco Vocales.
Los cargos en la junta directiva serán adhonoren; sin embargo
el asociado que trabaje en actividades particulares y eventuales para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de
la asamblea general.
Art. 19.- La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo me-
nos una vez al mes y extraordinariamente las que sea necesario previa
convocatoria que haga el Presidente.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis
de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos.
En caso de empate el presidente o el que haga sus veces, tendrá
voto de calidad.
Art. 20.- Son Atribuciones de la junta directiva:
a) Elaborar los proyectos de los estatutos de la asociación y
proponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colabora
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la asamblea general a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos del estado, las municipali-
dades y las entidades privadas que tengan que trabajar en la
región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la asamblea general y a los orga-
nismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrolla.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar con las
disposiciones emanadas de la asamblea general.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación, hasta un máximo de $500.00 dólares.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la asamblea ge-
neral en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria
anual de actividades.
l) Llamar al miembro correspondiente de la junta directiva,
cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones
consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.
m) Presentar a la consideración de la asamblea general con quince
días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan
anual y el presupuesto de gastos de la asociación.
Art. 21.- El Presidente de la junta directiva presidirá las sesiones
de asamblea general y de junta directiva, y todo lo demás que le fuere
encomendado por la asociación.
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Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás
que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la
asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, y todo lo
demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 24.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de actas
de sesiones que celebre la asamblea general, la junta directiva; extender
las certifi caciones que se solicite a la asociación, y todo lo demás que le
fuere encomendado por la asociación.
Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes
de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la
misma.
Se encargará además de que hagan efectivos los créditos a favor
de la asociación y dará a la junta directiva en cada sesión del estado
económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación. En todo
caso serán autorizados los pagos por el secretario y con VISTO BUENO,
del presidente de la asociación.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y
registrará las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de la aso-
ciación; se requerirán para todo retiro de los fondos de la concurrencia
de las fi rmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por
la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la
asociación.
Art. 26.- El Pro-tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero,
colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y
todo lo demás que le fuere encomendado por la asociación.
Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial
de la asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales y adminis-
trativos y necesitará de la autorización previa de la junta directiva para
ejercerla en cada caso.
A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectiva-
mente autorizados en sesión por la junta directiva.
De entre los Vocales de la asociación. El Síndico elegirá un Comité
de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas
las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la
asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la asociación
sea aplicado en consecuencia de sus fi nes.
Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los
presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la asamblea general
y por la junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por
la asociación.
Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la junta directiva en medida
que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de
la junta directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado
por la asociación.
Art. 30.- Los miembros de la junta directiva serán electos por pe-
riodo de un año, pudiendo ser reelectos por otro periodo, si la asamblea
general así lo decidiere.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 31.- El patrimonio de la asociación estará constituido:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y será
de un dólar mensual.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes
fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad para allegar
fondos a la asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier
título y las rentas que obtengan de la administración de los
mismos.
Los bienes de la asociación son inalienables o imprescriptibles,
salvo que la asociación con el voto de tres cuartas de sus miembros
acordare afectarlos.
Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la asociación se aportará
el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el
capital bancario de la misma.
La asociación llevará un registro especial de registro de capital en
que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo.
La asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra
física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos
económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva siempre
y cuando no exceda de $500.00 dólares, en caso contrario lo aprobará
la asamblea general, específi camente para el acta en que comparezca el
representante de la asociación.
Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviere
ganancias, la junta directiva propondrá a la asamblea general los proyectos
a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y
forma de invertir el fondo de reserva.
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CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la asociación hubiere un remanente, la junta directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedado después de treinta días de pagadas las obligaciones
que tuviere la asociación, con la condición de ser destinados los fondos
a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la asociación.
Art. 35.- La disolución de la asociación será acordada en sesión
extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras
partes de la asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables esta-
blezcan.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 36.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómi-
na de la nueva junta directiva, en todo caso proporcionar al expresado
concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la asociación.
También informará en la forma expresado en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la junta directiva cuando sean en
forma defi nitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva junta
directiva, deberá enviar al expresado concejo su plan de actividades.
Art. 37.- Para la reforma de los estatutos será necesario el voto
favorable de por lo menos un sesenta por ciento de los asociados en
sesión extraordinaria de la asamblea general para tal fi n.
Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIA MUNICIPAL DE
ESTA POBLACION,
CERTIFICAN: Que a las páginas del libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra
la que literalmente dice: ////////////////// Acta Número Trece.- Décima Pri-
mera Sesión Ordinaria celebrada por la Municipalidad de San Lorenzo,
departamento de Ahuachapán, a las nueve horas del día diecinueve de
octubre de dos mil nueve, fue presidida y convocada por el señor Br.
Walter Fernando Ortiz Chinchilla, con asistencia de los demás concejales,
Primera Regidora señora Rosa Yolanda Zepeda, Segundo Regidor don
Carlos Humberto Herrera García, Tercero don Julio César Ramírez,
Cuarto Regidor don Marcos Tulio Cortez Guerrero, Regidores Suplentes
Primero don Francisco Rodríguez Cazún, Segundo don Gerson Migdael
Calderón Grijalva, Tercero doña Florinda Belloso de Herrarte, Cuarto
Regidor don Víctor Alfredo Flores Magaña, Síndico Municipal Prof.
Mario Remberto Luna Cárcamo, y Secretaria Municipal, señora Teresa
del Carmen Sermeño, Abierta que fue la sesión se dio principio a darle
lectura a la última acta del año anterior la que discutida que fue en todos
sus puntos y fue aprobada sin ninguna modifi cación.
Acuerdo Número Seis.
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
San José, del cantón Las Pozas de la jurisdicción de San Lorenzo, de-
partamento de Ahuachapán denominada ADESCOSAJ fundado en el
mismo lugar, compuesta de treinta y ocho artículos y diez capítulos no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la Ley del País, el
orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el Art.
30 numeral 23 y 119 del Código Municipal ACUERDA: Aprobar los
estatutos en todas sus partes, confi riendo a dicha Asociación el carácter
de Personería Jurídica.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San
Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, a los treinta días del mes de
septiembre de dos mil nueve.
Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente acta
que fi rmamos.- W. F. ORTIZ CH.- R. Y. Z. ARDON.- C. H. HERRERA
G.- J. C. RAMIREZ.- MARCOS T. CORTEZ G.- FCO. RODRIGUEZ
CAZUN.- G. M. CALDERON G.- FLORINDA BELLOSO DE
HERRARTE.- V.A. FLORES M.- T. C. SERMEÑO R.- SRIA. MPAL.-
RUBRICADAS.
ES CONFORME con su original con la cual se confrontó y para
los usos que estimen convenientes se extiende la presente en la Alcaldía
Municipal de San Lorenzo, Departamento de Ahuachapán, a veintiuno
de octubre de dos mil nueve.
JULIO CESAR RAMIREZ,
ALCALDE MUNICIPAL DESIGNADO.
TERESA DEL CARMEN SERMEÑO RODRIGUEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F020934)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARRO-
LLO COMUNAL COLONIA NUEVO AMANECER,
CANTÓN SAN FELIPE, JURISDICCIÓN DE CONCEP-
CIÓN BATRES, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
(ADESCOCNA)
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Art. 1. - La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y
demás disposiciones legales aplicables, estará al servicio de la comunidad
de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
de interés social, cultural y económico y será una entidad a política no
lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
Colonia Nuevo Amanecer, y tendrá su Domicilio en Colonia Nuevo
Amanecer, Cantón San Felipe, Jurisdicción de Concepción Batres,
Departamento de Usulután, que se podrá abreviar ADESCOCNA, y
que en estos estatutos se denominará la Asociación.
Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefi nido
sin embargo podrá disolverse por los casos previstos por las leyes de la
materia.
FINES
Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra productiva y física que proyecte para ello deberá:
a) Promover y contribuir el progreso de la Comunidad Colo-
nia Nuevo Amanecer, Cantón San Felipe, juntamente con
los organismos públicos y privados que participen en los
correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales, económicos y la elevación de nivel educativo.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipo y medios indispensables para solucionar los
distintos problemas que existen en la Comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua
y esfuerzos propios a fi n de complementar las obras que
se consideren en respectivo plan de trabajo y otras que de
emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral
de la comunidad para que ésta alcance un máximo potencial
en su desarrollo personal.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional, nacional
y comunidad internacional, en cuanto a la determinación de
proyectos y la obtención de recursos comunales, guberna-
mentales, ONG y otros grupos o entidades internacionales.
1) Participar activamente en la protección de los recursos natura-
les de la zona y la conservación de los mismos, asiendo obras
de mitigación, reforestación, descontaminación de las aguas,
acorde a los lineamientos de la Ley de Medio Ambiente.
METAS
Art. 4.- La asociación tendrá como metas las especifi cadas en el
plan local de Desarrollo Comunal aprobado por el Concejo Municipal
de Concepción Batres, de acuerdo a las siguientes áreas: organización
y capacitación comunal, salud, mejoramiento de infraestructura básica
agropecuaria, vivienda, industria, trabajo, recreación y educación y serán
desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de
interés de los asociados y la comunidad, insertando la nueva fi gura de
género.
ASOCIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 5.- Los Socios podrán ser:
a) Activos
b) Honorarios
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo
cuando provengan de Asociaciones Juveniles el requisito de edad antes
mencionada será de quince años.
Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad
vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas
y afi liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea Gene-
ral.
Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea
General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda
tal calidad en atención a sus méritos y relevantes servicios prestados a
la Asociación.
Art. 6.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria en legal forma.
g) Cumplir estos estatutos y obtener las disposiciones de Junta
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fi nes de la Asociación.
h) Ser nombrado a un empleo o comisión.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 9. - La Asamblea General la componen los Socios y se instalará
por mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de
Asociados pero cada Asociado no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la Asociación.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de
veinticinco por ciento de los Asociados Activos.
Art. 11. - En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados. En las
Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán asuntos compren-
didos en la Convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no
comprendidos en la Agenda será nula.
Art. 12.- La Convocatoria a Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito con cinco días
de anticipación para la primera y con tres días de anticipación para la
segunda, indicando en las mismas el lugar, el día, la hora en que han de
celebrarse. Si la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta
de quórum ésta se llevará a cabo cuarenta y ocho horas después en este
último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para
aquellos que legalmente fueron convocados y no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la calidad
de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de Asociado.
d) Pedir a la Junta directiva, los informes de los proyectos y
planes a desarrollar.
e) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personería Jurídica y aprobación de
estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio
del representante legal de la Asociación.
g) Otorgar la Calidad de Asociados Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los asociados.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto
para el año fi scal.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE
ASOCIADOS
Art. 14.- Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
ordenanzas municipales, Ley de Medio Ambiente y estos estatutos.
Se considera además como causal de retiro o expulsión, a las
siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la asamblea general
o la junta directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
Art. 15.- Serán faltas leves:
a) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva o Asamblea General.
b) Indisciplina en el desarrollo de Junta Directiva o Asamblea
General.
c) Incumplimiento de las funciones asignadas.
d) Falta de cooperación, voluntad, espíritu de servicio y uni-
dad.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
e) Incumplimiento de los estatutos, su reglamento interno y
demás disposiciones aplicables.
Art. 16.- Será falta grave, cuando se compruebe fehacientemente
que la Junta Directiva, uno o varios miembros de la misma, han obte-
nido fraudulentamente algunos benefi cios de la Asociación para sí o
para terceros aprovechándose del cargo; así mismo, el mal manejo del
patrimonio de la Asociación.
Art. 17.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de suspensión de-
fi nitiva, la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el
inciso anterior pero en este caso la Asamblea General resolverá sobre
la suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.
Art. 18.- Sobre el retiro de Asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma dentro tercer día de la notifi cación. De las
resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
Art. 19.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,
según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá
ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la
Junta Directiva.
Art. 20.- En caso que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción, no proceda a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de diez Asociados por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:
a) Para nombrar entre los mismos la comisión investigadora
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-
cederá la suspensión en base a los informes de la comisión
investigadora.
c) El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo
a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal
o defi nitiva de toda la junta directiva o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros los que no puedan o no
inicien el procedimiento dentro del plazo que se establece el
inciso anterior.
d) En todos los casos de este artículo será la Asamblea General
la que resolverá tal suspensión temporal o defi nitiva de los
miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los
sustitutos por el tiempo de la suspensión por el período de
los directivos suspendidos.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 21.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros
electos en asamblea general por votación nominal y pública, ya sea por
cargos separados o en planilla. En todo caso la nómina de los cargos
será la siguiente, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro secretario,
Tesorero, Pro Tesorero, Síndico y 5 Vocales. Los Cargos de la Junta
Directiva serán ad honorem, sin embargo cuando el socio o directivo
trabaje en actividades ofi ciales para la asociación podrá otorgarle una
atribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las cir-
cunstancias lo ameriten.
Art. 22.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas
veces sea necesario y por lo menos una vez al mes y extraordinariamente
cuando sea convocada por el presidente. Para que la sesión sea válida
deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones
se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o el
que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 23.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y proponerlo
a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento de la Asociación conforme a la
Ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región el proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que desarrolla y presentarle el plan anual de trabajo
y presupuesto respectivo e informe igualmente a las organi-
zaciones que cooperan en el desarrollo de sus programas de
trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de recursos económicos de
la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crean conveniente
dictar.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión anual sus actividades de trabajo.
o) Realizar las evaluaciones periódicas de los miembros de la
junta y comités de apoyos en los avances de los programas
y proyectos.
p) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos Estatutos.
Art. 24.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá las
sesiones de Asamblea General y Junta Directiva autorizando con su fi rma
los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de
la Asociación.
Art. 25.- El Vicepresidente colaborará con el presidente, lo sustituirá
en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que
fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 26. - El secretario será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma además tendrá a
su cargo los libros de Actas de sesiones que celebre la Asamblea General
y la junta directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 27.- El prosecretario colaborará con el secretario en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impe-
dimento de éste.
Art. 28.- El tesorero será depositario de los fondos y bienes de la
asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la
Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado
económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de
los emolumentos si los hubiere. Todos los fondos serán depositados en
una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a
nombre de la Asociación, debiendo registrar la fi rma del Presidente con
la del Tesorero como refrendarios.
Art. 29.- El Pro tesorero colaborará con el tesorero con todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-
dimento de éste y tendrá a cargo el asiento de los libros fi nancieros de
la Asociación.
Art.- 30.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación y el uso de la personería Jurídica, quien para compa-
recer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán
ser autorizados por la junta directiva quien lo legitimará mediante la
certifi cación del punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico fungirán
los vocales en su orden, autorizados en sesión de junta directiva además,
velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la ordenanza
respectiva así como los presentes estatutos y las leyes de la materia y los
demás acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directiva.
Art. 31.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 32.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión
Art. 33.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más que podrán ser cualesquiera de ellos y que deberán
de demostrar la capacidad y la transparencia en la administración de la
Asociación.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 34.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Por los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los Socios Activos y será de dos colones mensuales.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados etc. que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
con el fi n de recaudar fondos para la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorga-
dos a los Asociados serán fi jados por la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario
nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva, pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser Asociado.
f) Sus bienes muebles adquiridos a cualquier título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio no
podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, alquilados
o prestados sin autorización previa de la Asamblea General
y comité de apoyo.
Art. 35.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
institución fi nanciera, para la cual se abrirán cuentas a nombre de la Aso-
ciación que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presidente
de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe. El Presidente y el
Tesorero responderán personal o solidariamente según el caso, por los
movimientos de cuentas bancarias cuando se excedan de los límites de sus
cargos, así mismo, las personas designadas por la Junta Directiva para el
manejo de cuentas bancarias. La Asociación llevará un libro especial de
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento y disminu-
ción del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales
y de obras físicas siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a
través de recursos económicos deberán ser conocidos y aprobados por
la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva especialmente
para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. En
todo caso se establecerán los controles contables necesarios para el
efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a
la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas
dichas ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
Art. 37.- En caso de disolución, si después de pagadas las obli-
gaciones hubiere un remanente el Concejo Municipal lo destinará a
programas de Desarrollo Comunal a realizarse en Cantón San Felipe
específi camente en Colonia Nuevo Amanecer de Morazán, del domicilio
de la Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente estará
bajo control del Concejo Municipal.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
Art. 38.- Habrá 3 comités de apoyo los cuales son los siguientes:
Comité Económico, Comité de Salud y Comité Social.
C) DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 39.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
Extraordinaria de Asamblea General mediante acuerdo de dos terceras
partes de Asociados de la misma por motivos que el Código y Ordenanzas
Municipales, estos estatutos y las leyes de la materia establecen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 40.- La asociación llevará sus libros de registros de afi liados,
Libro de acta de Asamblea, Libro de Acta de Junta Directiva, Libro de
Registro Financiero y Libro de registro de Inventario, todos foliados y
sellados con una razón, de apertura, que contenga el objeto del libro,
su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de
cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el secretario de la Junta
Directiva.
Art. 41.- La Junta Directiva, tiene obligaciones de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva directiva y durante los primeros quince días del año
la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de los miembros
de la junta directiva cuando sean de forma defi nitiva y cualquier otro
dato relativo a la Asociación dentro de los treinta días posteriores a la
elección de la nueva junta directiva, deberán enviar al Concejo Municipal,
su plan de actividades del año fi scal (plan de trabajo).
Art. 42.- La Alcaldía Municipal de Concepción Batres, auditará
las operaciones de esta Asociación por lo menos una vez al año, o en
cualquier momento a solicitud del Comité de Vigilancia, de cinco o más
socios o de ofi cio.
Art. 43.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los
presentes estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la Asociación.
Art. 44.- Los casos no contemplados en estos estatutos serán
resueltos en asamblea general de Asociados.
Art. 45.- Los presentes estatutos entran en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta ofi cina llevó durante el presente año, en el Acta Número 17 de
fecha 12 de julio de dos mil diez, se encuentra el Acuerdo Número 07
que literalmente dice: El Concejo Municipal en uso de sus facultades
que le confi ere el Código Municipal Acuerda:
APROBAR los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL COLONIA NUEVO AMANECER (ADESCOCNA), del
Cantón San Felipe, Jurisdicción de Concepción Batres, Departamento
de Usulután, que consta de 45 Artículos, que no contrarían con la ley y
le confi eren el carácter de personería jurídica.
Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente
en la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los 13 días del mes
de julio de dos mil diez.
ING. WALTER ANTONIO APARICIO,
ALCALDE MUNICIPAL.
RAÚL ALONSO CHÁVEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020871)
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
EL NACIMIENTO, CASERÍO SAN JOSE,
CANTON SAN ILDEFONSO, JURISDICCIÓN
DE CONCEPCIÓN BATRES,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
(ACOAPEN)
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION,
DURACIÓN Y DOMICILIO
Art. l.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrolllo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación Comunal Administradora de Agua potable "El Nacimiento", (ACOAPEN) de Caserío San José, Cantón San Ildefonso, Jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután, y que en estos estatutos se denominará la Asociación.
Art. 2.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin embargo podrá disolverse por los casos previstos por las leyes de la materia.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y METAS
Art. 3.- El Objeto fundamental de la Asociación es la de otorgar el servicio de Agua Potable, Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas a sus Asociados, mediante la Administración, Operación y Mantenimiento de las Instalaciones que componen el Sistema Rural de Aguas, en que en estos Estatutos, podrá también denominársele "El Sistema".
Art. 4.- Para la consecución de sus fi nes la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Tendrá a su cargo la Administración, Operación y Manteni-miento del Sistema.
b) Distribuir agua potable a los Asociados y benefi ciados, de acuerdo con la capacidad del sistema, así como recolectar y tratar las aguas servidas antes de verterlas a cuerpos de agua o infi ltrarlas al subsuelo, cuando esto sea lo recomendable.
c) Procurar la participación efectiva de la comunidad en la gestión, planifi cación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y la administración del acueducto y/o saneamiento; procurando la capacitación y educación sanitaria que se requiera.
d) Contratar los servicios del personal necesario para la admi-
nistración, operación y mantenimiento del Sistema, con su
presupuesto anual de gasto; siendo la reacción laboral que se
origine, de la exclusiva responsabilidad de la Asociación.
e) Proveer a la comunidad de la información necesaria sobre
sus derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento
del sistema y de la misma Asociación.
f) Vigilar y proteger el recurso hídrico de su cuenca o micro
cuenca hidrográfi ca, de conformidad a las leyes de la ma-
teria que estén vigentes o se dicten en lo relacionado con la
protección y conservación del medio ambiente.
g) Adquirir materiales y fi nanciamientos para reparación, me-
joramiento o ampliación de las instalaciones del Sistema.
h) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de
todos sus fi nes, observando los medios legales correspondien-
tes, sin que esto cause gravemente en los sistemas.
i) Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos
y convenios que sean necesarios para la realización de sus
fi nes, siempre que contribuyan a mejorar el Sistema.
j) Manejar bajo su responsabilidad única los fondos obtenidos
en concepto de tarifas por consumos de agua potable o uso
del sistema de recolección y tratamiento de aguas servidas;
por pago de concepto de mora u otra actividad realizada a
dichos fi nes, los cuales deberán ser depositados en un Ban-
co legalmente constituido, debiendo usarse para gastos del
funcionamiento del Sistema y demás disposiciones en los
presentes Estatutos.
k) Establecer y aplicar las sanciones y multas a los Asociados
del Sistema que no cumplan con sus obligaciones, normas
y procedimientos establecidos, a los nuevos usuarios del
servicio.
l) Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos
de salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento,
saneamiento y prevención a la contaminación del agua po-
table.
m) Informar a la municipalidad y a la comunidad en forma pe-
riódica, sobre las labores que realizan y los proyectos que se
lleven a cabo; enviando a la Municipalidad dentro de un plazo
de 90 días una copia de la memoria anual de la labor realizada,
cuyo ejercicio comenzará a partir de la juramentación de la
junta directiva y terminará un año después, el mismo día en
que fue juramentada.
n) Promover y apoyar programas de higiene básica sanitaria y
educación ambiental entre sus Asociados y benefi ciarios; en
coordinación con otras instituciones del Estado u Organiza-
ciones no Gubernamentales.
o) Gestionar fi nanciamiento ante organismos gubernamentales
y no gubernamentales, para el mejoramiento del Sistema;
siempre y cuando los compromisos a adquirir no contravengan
el Reglamento y estos Estatutos.
p) Las demás actividades que fueren necesarias realizar, acor-
dadas en Asamblea General o con la Junta Directiva, en
benefi cio de la Asociación y/o Sistema.
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CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Art. 5.- La Asociación se constituye con Asociados Fundadores en un número de OCHENTA, pudiendo ingresar posteriormente mayor número de Miembros benefi ciarios que se integren al Sistema, quienes deberán ser mayores de 18 años no importando su sexo, religión o ideas políticas.
Art. 6.- Son derechos de los Asociados:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
b) Elegir y ser electo para cargos de Direccción, Administración o Vigilancia de la Organización.
c) Gozar de los benefi cios del servicio de agua potable, recolec-ción y tratamiento de aguas servidas, siempre que se encuentren solventes en el pago de sus tarifas y en el cumplimiento de sus demás obligaciones,
d) Solicitar y obtener información que solicite la Junta Direc-tiva.
e) Solicitar a través de un Directivo más una tercera parte de 80 de sus Asociados, como mínimo para que convoque a Asamblea General;
f) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión o exclusión;
g) Gozar de igualdad de condiciones de los derechos que su calidad de Asociado le confi eren, sin ningún tipo de discri-minación y así como también tener acceso a los libros de Actas;
h) Los demás derechos que le confi eren estos estatutos.
Son asociados fundadores, todas las personas que fi rmaron el acta de constitución; son asociados activos, todas las personas que obtengan su ingreso a la misma según lo establecido en estos estatutos. Son asociados honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda a la asociación y que la Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.
Art. 7.- Son Obligaciones de los Asociados:
a) Conocer, acatar y cumplir las disposiciones generales, para la administración y funcionamiento de los Sistemas de agua en el área rural;
b) Servir en los cargos para los cuales resultare elegido; y desempeñarse con responsabilidad y diligencia debida;
c) Paticipar en todas las actividades que realicen en benefi cio de la Asociación y del Sistema de Agua;
d) Contribuir con una cuota inicial de incorporación como Asocia-do, la cual será de doscientos treinta y cuatro 29/100(234.29)( ver reglamento interno);
e) Asistir puntualmente a todo acto o reunión convocada por la junta directiva, incluyendo aquellas actividades educativas; participando en la toma de decisiones;
f) Pagar oportunamente las cuotas por el servicio recibido, en las fechas estipuladas en el Reglamento interno, en base a los valores fi jados al efecto;
g) Comportarse siempre con espíritu cooperativo en las acti-vidades que realicen la Junta Directiva o cualquiera de los Miembros de la Asociación;
h) Abstenerse a actos que por acción u omisión pueda afectar la estabilidad económica, fi nanciera y prestigio social de la Asociación.
i) Aceptar y cumplir las resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias o Extraordina-rias;
g) Abstenerse de propagar o promover asuntos políticos, reli-giosos o raciales dentro del seno de la Asociación;
k) Los demás que establezcan en el reglamento interno y los Estatutos de la Asociación.
Art. 8.- La calidad de Miembro de la asociación se pierde por cualquiera de las razones siguientes:
a) Por renuncia voluntaria a la Asociación, pero no al sistema de agua.
b) Por causa de suspensión o expulsión de la asociación tomada en acuerdo por la junta directiva y aprobada en asamblea general por incumplimiento de obligaciones; pero no podrán suspender su servicio de agua sin causa justifi cada.
c) Por cambiar de domicilio fuera de los límites del sistema;
d) Por causa de muerte del Asociado.
e) Por vender o enajenar el inmueble donde está el servicio de agua.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
Art. 9.- Constituyen el patrimonio de la asociación, todos los bie-nes muebles e inmuebles que adquieran o hayan adquirido con fondos propios, o por donaciones de personas naturales o jurídicas dentro del proceso de administración del sistema de agua potable.
Art. 10.- También constituyen parte del Patrimonio de la Asocia-ción:
a) Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que se acuerden en Asamblea General, así como el pago de la cuota del servi-cio;
b) Los ingresos provenientes de actividades tales como: rifas, fi estas sociales y otras actividades de naturaleza familiar;
c) Las donaciones que hicieren personas naturales y/o jurídicas nacionales o extranjeras.
d) Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se incor-poren para ello muebles o inmuebles y cualesquiera otros ingresos que se perciban legalmente.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General en pleno es la autoridad máxima de la Asociación y se constituye por la presencia de sus Miembros, independientemente de la fecha de ingreso a la Asociación, sin importar su calidad de asociado fundador o representante. Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos sus Asociados.
Art.12.- Los acuerdos de Asamblea General, se aprobarán con el voto de la mitad más uno de los Asociados; salvo el caso de la disolución de la Asociación, que deberá realizarse por la votación de las tres cuartas partes del total de sus asociados, según lo establecido en el art. 39 inciso 1° de esos estatutos.
Art. 13.- Si la plenaria de la Asamblea General no pudiere llevarse a cabo el día y hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los tres días siguientes hábiles y, si en este caso, la resolución se tomará con la votación de las tres cuartas partes de los Miembros presentes.
Art. 14.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán semestralmente, por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva. Ningún Miembro podrá representar a otro, para efecto de ejercer el voto, el cual es de carácter personal e intransmisible. Dicha votación puede emitirse en forma secreta o por votación pública a mano alzada, según lo decida la Asamblea General; en cuya agenda deberán tratarse los asuntos de interés de la Asociación; y en especial los siguientes:
a) El estado de cuenta y balance general, memoria anual semes-tral de las labores, actividades y avances obtenidos durante el periodo anterior;
b) Por la eleccción de nuevos Miembros de Junta Directiva, cuyo nombramiento será por periodos de dos años. pudiendo reele-girse si la Asamblea General en el pleno así lo decidiere;
c) Para la presentación del proyecto del plan anual de actividades, en asamblea general para la aprobación del pleno;
d) Los casos de ampliación o mejoramiento del sistema; técni-camente avalados en benefi cio de la asociación;
e) Los casos de admisión de nuevos miembros asociado del sistema;
f) Para la fi jación de cuotas o tarifas por el uso del sistema.
Art. 15.- Deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria a iniciativa del Presidente de la Junta Directiva, a iniciativa de la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva o por requerimiento de por lo menos una tercera parte de los Asociados; debiendo señalarse en la convocatoria el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar, para la cual se convoca a un representante de la Municipalidad, ADESCOS involucradas, y Ministerio de Salud cuando se tratare de modifi cación o ampliación del sistema, además para conocer sobre:
a) La reforma a estos Estatutos;
b) La adquisición de nuevos bienes muebles e inmuebles para los fi nes de la asociación;
c) La aprobación de aportes de cuotas extraordinarias para fi nanciar nuevos proyectos que benefi cian el sistema; debiendo aprobarse con la votación de por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros;
d) La exclusión de uno o más Asociados, lo cual deberá decidirse en votación secreta; lo mismo, que para la cesación del cargo de algún Miembro de la Junta Directiva;
e) La Disolución de la Asociación.
Art. 16.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias quedaran legalmente constituidas, con la presencia en la primera con-vocatoria, de por lo menos la mitad más uno de los Asociados o sus Representantes Activos; 80 en primera convocatoria y en segunda con los Asociados presentes.
Art.17 Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en las Asambleas Generales quedarán registrados en el Libro de Actas, el que deberá contener al menos:
a) El día, hora y lugar de reunión;
b) Nombre del dirigente que presidió la reunión;
c) Miembros de la Junta Directiva presentes:
d) Número de Miembros presentes; incluyendo el delegado de la Municipalidad, ADESCOS involucradas y Ministerio de Salud que hubieran sido invitados según los puntos a tratar; así como los representantes de otras instituciones involucradas según el caso;
e) Agenda puntos tratados y acuerdos anteriores;
f) Un extracto de las deliberaciones, los avances y/o resultados de los acuerdos tomados;
g) Tipo de reunión de que se trate;
h) Registro del tipo de votación que se realice.
El Acta estará fi rmada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha celebrada, por el presidente(a), por el secretario(a), por tres miembros asignados para tal efecto, por la misma Asamblea y por el representante de la Municipalidad que asistió a dicha Asamblea.
Art. 18.- En las Asambleas Generales de Asociados, los de la Municipalidad que sean designados deben ser debidamente acreditados, y tendrán derecho a voz pero no a voto.
Art. 19.- La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto doble.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA de la Asociación será electa por mayoría de votos en la Asamblea General de Constitución, las demás Juntas Directivas o Miembros de éstas que sustituyan a los que concluyen su periodo, será convocada por la misma Junta Directiva o a petición de por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Asociación.
Alcaldía o ADESCOS podrá solicitar a la junta directiva que convoque a Asamblea General.
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Art. 21.- La Asamblea General de Asociados elegirá, dentro de los Asociados las personas idóneas para formar parte de la junta directiva de la Asociación pudiendo optar a los cargos de:
a) Un Presidente
b) Un Vice-presidente
c) Un Síndico
d) Un Secretario
e) Un Pro-secretario
f) Un Tesorero
g) Un Pro-tesorero
h) Cinco Vocales.
Art. 22.- Para ser miembro de la junta directiva de la Asociación deberá estar solvente con las obligaciones de la Asociación y además cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser Asociado o Representante y estar solvente con las obli-gaciones económicas de la Asociación.
b) Ser mayor de 18 años;
c) Tener instrucción notoria;
d) No tener parentesco de consanguinidad ni de segundo grado de afi nidad entre la Junta Directiva; sin embargo, en casos excepcionales y a criterio razonado de la Asamblea, se podrá omitir este requerimiento;
e) Ser salvadoreño por nacimiento o naturalización;
f) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito contra las leyes de la República.
g) Ser de reconocida solvencia moral.
h) Saber leer escribir.
Art. 23.- Los Miembros de Junta Directiva permanecerán en sus cargos por un periodo de dos (2) años y podrán ser reelectos en el periodo siguiente, pudiendo ejercer hasta un máximo de dos periodos consecutivos en un mismo cargo.
En caso de abandono, renuncia, muerte o destitución de uno o más de sus miembros, los directivos suplentes ejercerán las funciones, para lo cual se convocará a Asamblea General, notifi cando el nombramiento a directivo titular y seleccionar nuevos directivos suplentes, para llenar las vacantes, por el resto del periodo.
Art. 24.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, el(a) secretario (a) deberá emitir las nóminas electas en el Acta para efectos de acreditar su representación legal.
Art. 25.- Los Miembros de la Junta Directiva desempeñarán sus cargos ad honorem. Sin embargo, cuando salgan a realizar gestiones o formar comisiones, se les reconocerán sus viáticos, lo cual deberá ser
contemplado en el reglamento interno.
Art. 26.- Para que pueda sesionar la junta directiva el quórum deberá
ser mayoría simple de sus Miembros. Las resoluciones se tomarán con
la misma proporción de los miembros presentes.
Art. 27.- La Junta Directiva podrá destituir de sus cargos a cualquiera
de sus miembros que faltare a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas
sin causas justifi cadas; o cuando se le comprobaren fallas o hechos no
compatibles con sus funciones, deberes y responsabilidades.
El reemplazo de estos miembros se realizará de conformidad al
Artículo 23 de estos estatutos.
Art.28.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez
al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del
presidente o de cinco (5) o más Miembros de la misma.
Art. 29.- Son funciones de la junta directiva las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir fi elmente los presentes Estatutos,
el Reglamento, administración y operación, los acuerdos
adoptados en Asamblea, así como las disposiciones legales,
administrativas y técnicas que sean aplicables para el buen
funcionamiento de la Asociación y de los servicios.
b) Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las
obras necesarias para su conservación y mantenimiento.
c) Vigilar y proteger las micro cuencas de las fuentes de
abastecimiento del acueducto y de los cuerpos receptores,
para evitar su contaminación y ayudar a la protección de las
cuencas hidrográfi cas de la región;
d) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio
prestado, incluido los logrados por concepto de mora u
otras actividades que realicen para aumentar los fondos de
la Asociación, los cuales serán exhaustivamente destinados
a los gastos de administración, operación, mantenimiento y
mejoramiento del sistema; así como también para la capaci-
tación de los miembros de la Junta Directiva y los operadores
del sistema;
e) Adquirir materiales y obtener fi nanciamiento para la ope-
ración, mejoramiento o ampliación de las instalaciones del
sistema de agua potable y recolección o tratamiento de aguas
servidas;
f) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución
de todos sus fi nes por los medios legales;
g) Administrar los bienes de la Asociación, abrir y cerrar cuentas
de ahorro, de depósito o de crédito o en instituciones Ban-
carias o Financieras legalmente reconocidas. Para tal efecto
se faculta expresamente al Presidente, síndico y al tesorero
de la junta Directiva para cumplir con lo dispuesto en este
inciso;
h) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que
sean indispensables para la realización de sus fi nes de crea-
ción de la Asociación, siempre que éstos no contravengan las
disposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
i) Convocar a reunión a los miembros para tratar los asuntos
que se requieren en la administración del sistema, cuando así
la junta Directiva lo determine;
j) Elaborar el Plan anual de trabajo y someterlo a aprobación
en plenaria de la Asamblea General.
k) Analizar las solicitudes de los abonados o de nuevos servi-
cios;
l) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para el
buen funcionamiento del sistema; o la ejecución de sanciones
impuesta por incumplimiento de sus obligaciones;
m) Informar por escrito en forma oportuna a los usuarios sobre
las sanciones impuestas por incumplimiento de sus obliga-
ciones;
n) Revisar periódicamente las tarifas por consumo, cargos por
nuevos servicios, sanciones y demás actividades administra-
tivas y cuando sea necesario modifi carlas, deberán someterla
a la aprobación de la Asamblea General, siempre que su fi n
sea para que los ingresos sean sufi cientes para la gestión del
sistema.
Art. 30.- Para llevar a cabo la administración fi nanciera del sistema
de agua potable, la junta directiva deberá:
a) Elaborar un plan de trabajo para la operación del sistema,
mantenimiento preventivo, educación sanitaria y otros;
b) Elaborar un presupuesto anual para la administración de los
sistemas y para la educación sanitaria;
c) Señalar el lugar de recaudación para el cobro de las tarifas por
consumo de agua y depositarlo a su nombre en una cuenta
corriente o de ahorros de la sucursal bancaria y fi nanciera
más cercanos;
d) Remitir un informe contable a la Asamblea General con la
siguiente calendarización:
cantidades de abonados remisión
De 25 a 100 informe anual de ingreso y Egreso
De 101 a 200 informe anual de Estado Financiero
De 201 a 300 informe semestral de Estado Financiero
De 301 a 500 informe trimestral de Estado Financiero
De 500 y más informe bimestral del Estado Financiero
Todos los informes deberán estar fi rmados por el Contador si ese
fuere contratado, y autorizado por el Tesorero, Presidente, Síndico y
Secretario de la Asociación.
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 31.- Son funciones del Presidente (a), las siguientes: Representar
legalmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico,
pudiendo otorgar poderes generales, o especiales y revocarlos en todas
aquellas circunstancias en que tal representación sea necesaria;
a) Convocar a las reuniones de la Asociación y de la junta
directiva ordenándolo al secretario.
b) Presidir las reuniones de la junta directiva y las Asambleas
Generales:
c) Firmar la correspondencia de la junta directiva;
d) Autorizar los pagos que tengan relación con la operación y
la administración del servicio, hasta por un valor de Cien
Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica; si el monto
excediera de esa cantidad dichos pagos, serán autorizados
por la Junta Directiva hasta un máximo de mil Dólares;
e) Girar cheques conjuntamente con el (la) Tesorero (a), y
Síndico con cargos de los fondos de la Asociación;
f) Velar por el debido cumplimiento de los planes y programas
de la Asociación;
g) Suscribir los contratos para la compra de bienes y materiales
y para la contratación del personal que se requiere para la
explotación de los servicios, previa aprobación de la Junta
Directiva de la Asociación.
h) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su
cargo y los que por acuerdos, le asigne la Asamblea Gene-
ral;
i) Responder solidariamente con el Síndico, de los actos de
mala administración; y con el Tesorero, en lo relacionado
con la recaudación y erogación de fondos, administración
fraudulenta y/o malversación de fondos.
Art. 32.- Son funciones del Vicepresidente (a), las siguientes:
a) Apoyar al presidente (a) en el desarrollo de sus funciones y
sustituirlo (a) en caso de excusa y/o inasistencia justifi cada,
incapacidad o retiro de su cargo;
Art. 33.- Son funciones del Secretario (a), las siguientes:
a) Convocar a Asambleas Generales Ordinarias y Extraordi-
narias, reuniones de trabajo de Junta Directiva conforme a
instrucciones del Presidente;
b) Llevar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea
General, fi rmarlas una vez aprobadas, conjuntamente con el
Presidente (a), registrándolas en un libro de actas, autorizado
al efecto por la Junta Directiva;
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
c) Dar lectura del acta de la sesión anterior, a la correspondencia recibida y contestarla en un término máximo de quince días calendario, tramitar y comunicar los acuerdos de la Asocia-ción;
d) Tener a su cargo y bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación;
e) Remitir a la Alcaldía Municipal la información requerida en los plazos indicados;
f) Recibir y registrar la correspondencia proveniente de los usuarios y de otras entidades involucradas, someterla a con-sideración de la Junta Directiva; notifi cando la Resolución al interesado;
g) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-ciados;
h) Emitir constancia de Acreditación a los miembros de la Junta Directiva cuando sus miembros lo soliciten;
i) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo se le asigne;
Art. 34.- Son funciones del Tesorero (a), las siguientes:
a) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada por la Asociación, con la fi nalidad de obtener fondos para las obras de mantenimiento, administración y operación del sistema de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas, depositar mensualmente en el banco o en alguna institución fi nanciera legalmente reconocida, los gastos de operador que resulten después de que se hayan fi nanciado los gastos de operación, administración y mantenimiento del sistema;
b) Autorizar retiros de cuentas Bancarias, conjuntamente con el (la) presidente, el síndico (a) contra los fondos de la aso-ciación,
c) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración y operación del sistema;
d) Solicitar al contador si lo hubiere, informando mensual sobre el movimiento fi nanciero, debiendo éste rendir Fianza Bancaria, si el manejo de los fondos son superiores a dos mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América mensuales;
e) Mantener al día la documentación de la asociación, socialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de ingreso, el control de morosidad permanentemente actualizado y elaborar los informes de Estados Financieros, informando a la Junta Directiva General, en las fechas fi jadas para tal fi n;
f) Preparar anualmente el Balance General y Estado Financiero, para ser informado ante el pleno en Asamblea General;
g) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo aprobados se le asigne;
h) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
i) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar los pagos de las obligaciones de ésta;
j) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros por consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros cargos, en coordinación con los demás Miembros de la Junta Directiva;
Art 35.- Son funciones del pro-tesorero (a), las siguientes:
a) Apoyar al tesorero (a) en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo (a) en caso de excusa, y/o inasistencia justifi cada, incapacidad u retiro de su cargo;
Art.36.- Son funciones del Síndico, las siguientes:
a) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación; función que ejecutará o separadamente con el presidente de la Junta Directiva; pudiendo otorgar poderes generales o especiales y revocarlos.
b) Velar por el fi el cumplimiento de estos Estatutos, y el regla-mento interno de la Asociación;
c) Autorizar retiros de cuentas Bancarias, conjuntamente con el (la) presidente, y el tesorero (a) contra los fondos de la asociación;
Art.37.- Son funciones de los Vocales, las siguientes:
a) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz y voto;
b) Colaborar con las actividades que sean solicitadas por el Presidente, Vicepresidente, el Secretario y/o Síndico, siempre y cuando dichas actividades estén dentro de su capacidad y alcance la realización de las mismas;
c) Desempeñar todas las demás actividades y deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdo de Asamblea General le sean asignados.
CAPITULO VIII
SANCIONES. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 38.- Todos los Miembros fundadores y benefi ciarios de la Asociación deben ejercer sus derechos y obligaciones. En caso de in-cumplimiento comprobado, serán sujetos de sanciones y medidas que se establecen en el Reglamento Interno de la Asociación o en su defecto, las que determine la Asamblea General, pudiendo constituir en multas, suspensión o expulsión de la Asociación, según gravedad del hecho.
CAPITULO IX
DE SU DISOLUCION
Art. 39.- La asociación podrá disolver por acuerdo de asamblea general, con la votación de las 3 cuartas partes.
De sus asociados, por las causales siguientes:
a) Por la disminución de sus integrantes a un porcentaje o número inferior al requerido según su constitución;
b) Por falta de responsabilidad en Administrar, Operar y man-tener los sistemas, ya sea por infringir estos estatutos; o el reglamento interno; o haya actuado en contra de los intereses de la comunidad;
c) Por crecimiento del sistema que vuelva difícil su administra-ción por parte de la asociación y ésta deba ser reestructurada no asumida por otra entidad;
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
d) En todos éstos, solicitará por escrito dicha disolución a la alcaldía municipal de la localidad, con la fi nalidad de que sea cancelada su inscripción y la personalidad jurídica; previa el nombramiento de una comisión liquidadora integrada por representantes de la alcaldía municipal, y la comunidad.
CAPITULO X
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS
Art.40.- Los presentes estatutos sólo podrán modifi carse por la Asociación, siempre que no se contravenga a las disposiciones legales, técnicas y administrativas vigentes.
Art. 41.- En el caso del Artículo anterior, tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los estatutos, la asamblea general y la junta Directiva. En el primer caso, corresponderá a la mitad más uno de los afi liados activos presentar su petición por escrito a la junta directiva; y el segundo caso la junta directiva hará la solicitud al pleno de la asam-blea general, quien lo decidirá por votación de la mitad más uno de sus miembros.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 42.- El ejercicio administrativo y fi scal de la asociación será del uno de Marzo al veintiocho de Febrero de cada año.
Art. 43.- Durante las reuniones de la asociación, estará estrictamente prohibido abrir discusiones de tipo político, religioso o de cualquiera otra índole que sea ajena a sus intereses y fi nalidades.
Art. 44.- La junta directiva tiene la obligación de inscribir la nómina de los miembros en el registro que llevará la alcaldía municipal; y en todo caso, proporcionará cualquier dato que se le pidiera, relativa a la entidad.
Art. 45.-Podrá limitar temporalmente el ingreso de nuevos socios, previo análisis técnico por parte de La Asociación, sobre si la capacidad del sistema lo permite o no, para abastecer de agua potable a un mayor número de personas; o si éstas, requieran de mayores volúmenes de agua que la capacidad de producción del sistema o la propia capacidad de la fuente de abastecimiento; mientras éste no sea amplio o mejorado.
Art.46.- Todo miembro excluido de la asociación por causales establecidas en estos estatutos, sólo podrá ser readmitido después del pago de todos los compromisos económicos pendientes; pero no podrá aspirar a ningún cargo de junta directiva en un plazo no menor de dos años.
Art.47.- La asociación deberá tener un libro de registro de sus miembros, indicando su nombre y demás generales; residencia, número de DUI de identidad personal u otro documento de identifi cación; fecha
de ingreso, número máximo 2 asociados que componen a su grupo familiar. Los que servirán para que los pueda representar en Asamblea General y ser electos y formar parte de la Junta Directiva.
Art. 48.- La junta directiva emitirá un reglamento interno que establezca las reglas de carácter administrativo y demás obligaciones propias de la asociación y deberá ser sometido a aprobación de la asamblea general inmediatamente después de la autorización de su personalidad jurídica.
Art. 49.- Para efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de estos estatutos y del reglamento interno de la asociacion por violación de los mismos; la junta directiva podrá solicitar la colaboración de las autoridades administrativas o judiciales de conformidad a la legislación vigente.
Art. 50.- La Asociación podrá contribuir en aspectos sociales en benefi cio de la Comunidad, previo estudio económico, siempre y cuando no interfi era con el funcionamiento del sistema. Quedan excluidos de estos benefi cios aquellas instituciones, persona natural o jurídica que gozan de un subsidio total o parcial del servicio de agua potable.
Art. 51.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Ofi cina llevó durante el Presente Año, en el Acta Número 17 de Fecha 12 de Julio de Dos Mil Diez, se encuentra el Acuerdo Número 08 que literalmente dice:
El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le Confi ere el Código Municipal Acuerda:
APROBAR los Estatutos de la ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE EL NACIMIENTO (ACOAPEN), del Caserío San José, Cantón San Ildefonso, Jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután, que consta de 51 Artículos, que no contraríen con la Ley y le confi eren el carácter de personería Jurídica.
Y para los efectos legales Consiguientes, se extiende la Presente en la Alcaldía Municipal de Concepción Batres, a los 13 Días del Mes de Julio de Dos Mil Diez.
ING. WALTER ANTONIO APARICIO,
ALCALDE MUNICIPAL.-
RAUL ALONSO CHAVEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020874)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
"COLONIA ISRAEL",
DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR.
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA
Y RÉGIMEN LEGAL
Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal
Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "COLONIA ISRAEL",
que en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como una organización
social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y
ciudadanas de la "Colonia Israel", la cual será de carácter democrático,
apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Mu-
nicipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del
Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables.
Domicilio.
Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San
Salvador y desarrollará sus actividades en la Colonia Israel, de la ciudad
de San Salvador.
CAPITULO II
OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO
DE LA ASOCIACIÓN .
Objetivos de la Asociación.
Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:
a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, eco-
nómica, cultural, religiosa, cívica, educativa y de cualquier
otro aspecto que fuera legal y provechoso para la Colonia;
b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la
realidad social y de los problemas y necesidades de la Colonia;
y
c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para
la Colonia.
Actividades para el cumplimiento de los objetivos.
Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-
rrollará las siguientes actividades:
a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y
nacionales en los planes de desarrollo local, Distrital y Zo-
nal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente
cuando se trate de proyectos que lleven benefi cio directo a
los habitantes de la Colonia;
b) Participar en la gestión municipal, a través de los diversos
mecanismos contenidos en la "Ordenanza Para la Transpa-
rencia en la Gestión Municipal y la Participación Ciudadana
en el Municipio de San Salvador", así como a través de la
formulación de iniciativas o recomendaciones en la plani-
fi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes
municipales para el desarrollo integral de la Colonia;
c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución
de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la
Colonia;
d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar
en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la
Colonia;
e) Ejercer el derecho de gestión frente a organismos guberna-
mentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier
Institución Pública, Privada o Autónoma, siempre que dicha
gestión tenga como objetivo benefi ciar a los miembros de la
Asociación y la Colonia;
f) Constituir Comités y/o Comisiones de apoyo a la Junta Di-
rectiva de la Asociación en materia administrativa, cultural,
cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de
desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otras;
y
g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para
la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.
Distintivo de la Asociación.
Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en
forma de círculo, en cuyo interior se leerá: "ASOCIACION COMUNAL
COLONIA ISRAEL", San Salvador; así mismo contendrá en el centro
el dibujo de una casa y un árbol, que simbolizan la vivienda y el medio
ambiente.
Plazo.
Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD
Clases de Asociados.
Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y
Asociados Activos.
Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta
de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de Asociados
Activos.
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Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a
la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y
que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.
Requisitos para ser asociado activo.
Art. 8.- Para ser asociado activo, se requiere llenar los requisitos
siguientes:
a) Tener como mínimo dieciocho años de edad;
b) Con residencia en la Colonia, desde al menos seis meses;
c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal;
d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida,
ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una
eventualidad, así como una participación activa.
De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.
Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación
Comunal, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva
deberá elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer
a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el
artículo anterior y contener los datos correctos.
Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será
juramentado(a) en la Asamblea General, que al efecto se programe.
Del Registro de Asociados.
Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados
en el cual, en cada asiento, se indicará el nombre y las generales del
Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de
Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y
otros datos que se consideren necesarios del inscrito.
Derechos de los Asociados.
Art. 11.- Serán derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;
b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones
encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo
de la Asociación;
c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante
la Junta Directiva o la Asamblea General;
d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los
Comités que se integren;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y
f) Todos los demás que le confi eran la Ordenanza Reguladora de
las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.
De las obligaciones de los Asociados.
Art. 12.- Son obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas
Generales;
c) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para
los que fueron electos, lo mismo que las Comisiones que se
le encomienden;
d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar
el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía
y las actividades que se realicen; y
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio
de San Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento
Interno, así como obedecer y velar porque se respeten las
disposiciones emanadas de la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Pérdida de la calidad de Asociado(a)
Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
Del retiro voluntario.
Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.
Será expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito a la Junta
Directiva o a la Asamblea General; y tácito, cuando el Asociado cambie
defi nitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las
actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión
de motivo o causa.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Del Gobierno de la Asociación.
Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General de Asociados y la Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
De la Asamblea General.
Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Asociados Fundadores y Activos.
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Quórum.
Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada
doce meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados, a la
hora indicada, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria, una
hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se tomarán
por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se
requiera la asistencia del setenta y cinco por ciento de los Asociados.
De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.
Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
o Extraordinaria.
Serán Ordinarias, cuando se realicen en las fechas establecidas
para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en
la agenda y los que propongan los Asociados.
Serán Extraordinarias, cuando se celebren en fechas distintas para
tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido
convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los
puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones
de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier
tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando
lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los Asociados inscritos.
De las Convocatorias.
Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que
habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos
con siete días de anticipación a la fecha indicada.
De los Delegados para Votar.
Art. 20.- Todo Asociado que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por otro miembro o por el o la cónyuge, su hijo mayor de
edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional;
el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto
de su representado. La representación deberá constar por escrito.
De las facultades de la Asamblea General.
Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:
a) Elegir, y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva
y Comité de Vigilancia;
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado
fi nanciero de la Asociación;
c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los
miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,
y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en
la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
del Municipio de San Salvador, los presentes Estatutos y el
Reglamento Interno;
d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
niente con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación;
e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asocia-
ción;
f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio
de San Salvador, el Reglamento Interno de la Asociación y
demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la
Colonia;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y
h) Las demás que establezca la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la Junta Directiva.
Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y
administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales
establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,
estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero
y dos Vocales; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en
que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma alterna.
Debiéndose elegir además dos Suplentes, quienes tendrán las
atribuciones establecidas en el artículo 31 de los presentes Estatutos.
Para ser miembro de Junta Directiva se requiere haber residido en
la Colonia al menos dos años y tener dieciocho años de edad, no así el
Presidente y el Síndico quienes deberán ser mayores de veintiún años.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince
días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa,
en sesión de Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple y ante
la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse
la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones
Comunales de dicha municipalidad.
Régimen de Sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos
dos veces al mes; y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus
integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de
la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria
podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros
éstos decidieran sesionar.
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Quórum y número de votos para decidir.
Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será ne-
cesario en todo caso, la presencia de al menos cuatro de sus integrantes;
en todo caso las decisiones serán válidas con el voto favorable de tres
de ellos. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Atribuciones de la Junta Directiva.
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos
de la Asamblea General, sus propios acuerdos y demás dis-
posiciones de la Asamblea General;
b) Administrar el patrimonio de la Asociación;
c) Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial
al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la
mitad de los Asociados;
d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la
Asamblea General el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,
el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;
e) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar
el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la
misma;
f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario
y expulsión de los Asociados, como la destitución individual
de miembros de la Junta Directiva;
g) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para la Colo-
nia;
h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la
celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-
plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;
i) Convocar a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General de Asociados; Recibir las renuncias de
sus integrantes o de otros Asociados de la Asociación e
informarlo a la Asamblea General; y
j) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan
a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo
conocimiento no corresponda a la Asamblea General.
Atribuciones del Presidente.
Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus
deliberaciones;
b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de
interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación
en caso necesario;
c) Coordinar las actividades que realicen las diversas Comisiones
y sus respectivos Comités de Apoyo;
d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de
tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;
e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-
sentar los informes correspondientes que se le requieran por
la Junta Directiva y/o la Asamblea General;
f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en
Asamblea General o en Junta Directiva; y
g) Todas las demás atribuciones que le señala la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio
de San Salvador, los presentes Estatutos, el Reglamento
Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con
su cargo.
Atribuciones del Secretario.
Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así
como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer
los asientos respectivos;
b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General
y de Junta Directiva;
c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias
o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de
la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de
la Junta Directiva a la Ofi cina de Registro de Asociaciones
Comunales de la Alcaldía Municipal de San Salvador; y
d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General
en coordinación con el Presidente de la Asociación.
Atribuciones del Síndico.
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en
forma conjunta o separada con el Presidente de la misma;
y
b) Velar por el cumplimento de la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los
presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación
y demás Acuerdos tomados en Asamblea General o Junta
Directiva.
Atribuciones del Tesorero.
Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación;
b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la
Asociación;
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se
utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;
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d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los
documentos para el pago de las obligaciones que tenga que
efectuar la Asociación;
e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Aso-
ciación ante los organismos gubernamentales del Estado o
la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o
privados con posterior información de ello a la Junta Direc-
tiva;
f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por
parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual
del estado fi nanciero de la Asociación;
h) Llevar en orden y al día el libro de fi nanzas.
Atribuciones de los Vocales.
Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y
b) Realizar cualquier Comisión o apoyo que le requiera la Junta
Directiva.
Atribuciones de los Suplentes.
Art. 31.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera
de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra
causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer
Suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el
Segundo Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.
CAPITULO VII
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Del Comité de Vigilancia.
Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,
que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,
quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros
documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los
Comités de Apoyo, y el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de
Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o a la
Municipalidad de San Salvador sobre el resultado de sus investigaciones
según el caso.
Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos años
y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el inciso 2
del Artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad, y artículo
8 en los literales a, b, c y d. Serán electos en Asamblea General.
El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad
encargada de llevar el control y fi scalización de los actos realizados por
la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a
la Ley.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Constitución del Patrimonio de la Asociación.
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los aportes que provengan de los Asociados, de organismos
del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no guber-
namentales y/o privados, autónomos y/o semiautónomos.
b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la
Asociación para recaudar fondos; y
c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como
las rentas que obtengan con la administración de los mismos,
de igual modo las que provengan de herencias, donaciones y
legados.
Responsabilidad del Presidente y del Tesorero.
Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en
forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias
de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el
Reglamento Interno o la Asamblea General.
CAPITULO IX
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Régimen Disciplinario.
Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea
General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones
en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-
ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.
De las faltas leves.
Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio
a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los
órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta
Directiva o de Asamblea General;
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-
siones que les sean asignadas;
d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-
mente haya aprobado la Asamblea General; y
e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas
por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea
General.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
De las faltas graves.
Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la
marcha normal de la Asociación, tales como:
a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión
voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
la Asociación;
c) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio pro-
pio;
d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.
e) El hecho de promover, aceptar o permitir soborno, chantaje,
amenazas y aceptación de remuneraciones en especies y/o
económicas en benefi cio personal.
Sanciones.
Art. 38.- Cuando los Asociados o miembros directivos incurran
en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes,
para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en
el Reglamento Interno de la Asociación.
Procedimiento en caso de faltas.
Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por
los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para
tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.
CAPITULO X
DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
INTERNA Y EXTERNA
Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.
Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero
tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente
a la Asamblea General.
Facultad de la Municipalidad de Auditar.
Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad
de auditar las operaciones de la Asociación, en base a la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Sal-
vador, con el fi n de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera
de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas admi-
nistrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones
que surjan de la auditoría.
CAPITULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Modifi cación de los Estatutos.
Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser modifi cados mediante
acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de
conformidad al Artículo 21, literal "e" de los presentes Estatutos. La
modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres de los Aso-
ciados o por la Junta Directiva.
En todo caso, la Junta Directiva encargará a una Comisión inte-
grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la
elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo para
la aprobación de la Asamblea General.
La modifi cación o reforma de los Estatutos, se consignará en el acta
respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación,
acompañando toda la documentación que corresponde y posteriormente
se presentará a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, donde
deberá inscribirse.
CAPITULO XII
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Disolución de la Asociación.
Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado
en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de
las dos terceras partes de sus Asociados.
Serán causales para disolución de la Asociación:
a) Por disminución del número de sus Asociados en un cincuenta
por ciento del mínimo establecido para su constitución por
el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador;
b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue
constituida; y
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-
tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que
contravengan las Leyes de la República.
Envío de la certifi cación del Acuerdo de Disolución.
Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser en-
viada por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi cina
de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,
dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado el acuerdo,
para efectos de cancelación de la inscripción de la Asociación.
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Procedimiento para la liquidación.
Art. 45.- Una vez inscrito el Acuerdo de disolución en la Ofi cina
de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión
Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación
electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada
para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con
dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo
de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al
Concejo Municipal para su aprobación.
Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a
lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de San Salvador.
Si una vez realizado el Activo y cancelado el Pasivo hubiere un
remanente, la Municipalidad a través de la Delegación Distrital Municipal
correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo comu-
nal a realizarse en la Colonia Israel. Mientras no se realice la inversión
del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.
Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios
para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón
de apertura que contendrá el objeto del libro, número y cantidad de
folios, dicha razón deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario o el
miembro de la Junta Directiva que corresponda.
Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que
fi rmará y sellará el mismo Secretario o miembro Directivo.
Libertad de formar parte del Consejo Asesor.
Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá
formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se
elija.
Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-
te.
Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-
tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a
que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por
todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el
primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Vigencia de los presentes Estatutos.
Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Ref: SE-090908-11.1
ASUNTO: Confi riendo personalidad jurídica a la Asociación Comunal
"Colonia Israel"
FECHA: Septiembre 10,2008.
Con instrucciones de la Señora Alcaldesa atentamente transcribo
el acuerdo tomado en la sesión extraordinaria celebrada el día nueve de
septiembre del presente año, que dice:
"""" 11.1) El Concejo Municipal CONSIDERANDO:
I- Que en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de
esta Municipalidad se ha abierto y diligenciado el expediente
de la Asociación Comunal "Colonia Israel", en el que consta
que los miembros de dicha Asociación desean acogerse a los
benefi cios que otorgan los artículos 118 y 120 del Código
Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones
Comunales del Municipio de San Salvador.
II- Que la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, ha
verifi cado que la expresada Asociación fue constituida en
Asamblea General Extraordinaria del 17 de mayo de 2008,
habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos que
constan de 49 artículos y el respectivo Reglamento Interno.
Por lo tanto, ACUERDA:
1- Aprobar los estatutos en todas sus partes.
2- Conferir a la Asociación Comunal "Colonia Israel" el carácter
de persona jurídica.
3- Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de Aso-
ciaciones Comunales de esta Municipalidad.
"""""COMUNÍQUESE.-
Lo que hago del conocimiento de Asociación Comunal "Colonia
Israel", para los efectos legales consiguientes.
Lic. JAVIER TRANSITO BERNAL GRANADOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020836)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL “BENDICION DE DIOS”
(ADESCO-BD), DEL CASERIO LOS COCOS, CANTON
EL AMATE, JURISDICCIÓN Y DEPARTAMENTO
DE SAN MIGUEL.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DURACIÓN Y DOMICILIO
ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
código municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-
rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y
económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de
carácter democrático.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal
“BENDICION DE DIOS” Jurisdicción y Departamento de San Miguel,
la que se podrá abreviar (ADESCO-BD), y que en estos estatutos se
denominará LA ASOCIACIÓN.
ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
ART. 3.- El domicilio de la asociación será en Caserío Los Cocos
del Cantón El Amate, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la
obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá:
a) Promover el progreso del Caserío Los Cocos del Cantón El
Amate, juntamente con organismos públicos y privados, que
participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en
los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades
circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la
organización de la comunidad, la administración de proyectos
sociales, económicos y la elevación de niveles educativos
promoviendo la superación en todos los niveles.
e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-
cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios
indispensables para solucionar los distintos problemas que
existen en la misma.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de
la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la
ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las
obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y
otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo
de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención
de recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
ART. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el
plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de
San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,
salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,
industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio
de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la
comunidad.
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SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
ART. 6.- Los Socios podrán ser: a) activos b) honorarios, todos deben
ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan
de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado será de
quince años.
SOCIOS ACTIVOS
Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso
anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en
unidades vecinales colindantes inmediatas, podrán afi liarse mediante
procedimiento determinado por la Asamblea General.
SOCIOS HONORARIOS
Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su
iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en
atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la
Asociación.
ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos:
DERECHOS
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas generales
celebradas por la asociación.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitaren por escrito.
d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
f) Participar en la administración y fi scalización de la asocia-
ción.
DEBERES
a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomiende.
b) Cumplir los acuerdos de la asociación, siempre que se tomen
conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.
c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en forma escrita.
d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta
General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados
con los fi nes de la asociación.
e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada
asociado, sin que pueda haber representación de un asociado
por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.
ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-
blea General, que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta
Directiva será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de
miembros que determinen estos estatutos.
A) LA ASAMBLEA GENERAL
ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará
con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de
socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo
referente a la disolución de la asociación.
ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de siete socios.
ART. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en
las asambleas generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-
prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nula.
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ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o
extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días
de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las
segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora
en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora
después de la señalada con los Asociados que concurran en este último
caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos
que legalmente convocados no asistieron.
ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los
miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así
mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los
que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de
socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
te.
e) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean
necesarios.
f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del representante legal de la asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA
REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y
DIRECTIVOS
ART. 15.- Los Miembros de la asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado; por infracciones al código municipal,
ordenanza municipal y estos estatutos. Se considera además como
causales de retiro o expulsión los siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
para la asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la asociación general
o la junta directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la
Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará
a los sustitutos.
ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretada por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún
recurso.
ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la asamblea
general, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según
la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la
asamblea general y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
ART. 19.- En Caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de
diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá
pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice:
1.- Para nombrar entre los mismos la comisión investigadora,
y
2.- Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-
cederá la suspensión en base a los informes de la comisión
investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá
cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la
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suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o
cuando por tratarse de un número considerable de miembros,
los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro
del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que
resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de
la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
C) JUNTA DIRECTIVA
ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros
propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación
nominal o pública, ya sea por cargos separados o en planilla, en todo
caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-
presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y
cinco Vocales.
Los cargos serán adhonorem; sin embargo, cuando el socio o direc-
tivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá otorgársele
una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las
circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo
menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos
dos de los miembros de la Junta Directiva.
Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá
voto de calidad.
ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de estatutos de la asociación y proponerlos
a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme
a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo comunal el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea general a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la región el proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la asamblea general de las ac-
tividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de
trabajo y el presupuesto respectivo, e informar igualmente
a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus
programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la asamblea general y las que crean convenientes
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de
trabajo.
ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
correspondientes y estos estatutos.
ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las
actividades de la asociación.
ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo
sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo
demás que fuese concerniente a actividades comunales.
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ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicaciones de la
asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además
tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la asamblea
general y la junta directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.
ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el secretario en todo
lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o
impedimento de éste.
ART. 27.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes
de la asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la
misma.
Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor
de la asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación
y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados
los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de la
asociación.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,
debiendo registrar las fi rmas del tesorero, el presidente y el síndico de
la asociación.
ART. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-
dimento de éste.
ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y
extrajudicial de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien
para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,
deberá ser autorizado por la junta directiva, quien lo legitimará mediante
la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados
en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento
del código municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes
estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ART. 33.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios activos y será de cincuenta y siete centavos de
dólar mensuales.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario
nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la asociación, serán
aprobados por la asamblea general, a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin autorización previa de la Asamblea General.
ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,
provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.
ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo
menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.-
La Asociación llevará un libro Especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
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La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras
físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto
en que comparezca el representante de la asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
ART. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a
la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo
de reserva.
ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagadas las
obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará
a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Caserío Los
Cocos, Cantón El Amate, del domicilio de la asociación y mientras no
se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo
Municipal.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
ART. 38.- La disolución de la asociación será acordada en sesión
extraordinaria de asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras
partes de los socios de la misma, por motivos que el código y ordenanza
municipal, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
actas de asambleas generales, actas de junta directiva, registro fi nanciero
y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar
fi rmada y sellada por el secretario de la Junta Directiva.
ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al
Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros
quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las susti-
tuciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma
defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo.-
ART. 41.- Para la modifi cación del acta de constitución y los
presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la asociación.
ART. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en Asamblea General de socios.
ART. 43.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO CATORCE.-
Vistos los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
“BENDICION DE DIOS” que se abrevia ADESCO-BD, fundada en
el Caserío Los Cocos, Cantón El Amate, Jurisdicción y Departamento
de esta ciudad, consta de cuarenta y tres artículos; y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden
público ni a las buenas costumbres; de conformidad con el artículo 30
numeral 23 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobarlos y conferirle
a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica. Comuníquese.-
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, diez de
febrero del dos mil diez.
EDUARDO REYES ZELAYA,
REGIDOR AUTORIZADO PARA FIRMAR.
Lic. JOSE ANGEL FERMÁN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020851)
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
DE RESIDENTES EN WINCHESTER VA. EEUU,
EN APOYO AL CANTON SAN MATIAS,
JURISDICCION DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye la cual en el curso de
estos Estatutos será llamada la "LA ASOCIACION", estará regulada
por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociacio-
nes Comunales si la hay en el municipio, por estos Estatutos y demás
disposiciones aplicables.
La Asociación se denominará "Asociación de Residentes en Win-
chester VA de Estados Unidos, en apoyo al Cantón San Matías, que se
podrá abreviarse "ADRW" y tendrá como domicilio el municipio de
Ciudad Barrios del Departamento de San Miguel.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica no lucrativa, de
carácter democrático y no religiosa.
CAPITULO II
FINES
Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nes:
a) Dar prioridad a la educación, la economía, la salud y el
progreso de sus miembros.
b) Recolectar fondos para proyectos de desarrollo en el Cantón
San Matías.
c) Lograr la participación solidaria, la cooperación comunal entre
los vecinos, sus grupos y sus entidades representativas.
d) Promocionar el progreso, coordinando con otros sectores con
principios afi nes, locales, nacionales o internacionales.
e) Lograr la construcción y mejora de los servicios básicos
comunales en coordinación con los sectores públicos y/o
privados.
f) Impulsar y participar en programas y proyectos de capacitación
que estimulen la formación del ser humano y especialmente
de la niñez, la juventud y de la mujer.
g) Gestionar proyectos de medio ambiente, educación ambiental
que contribuyan al manejo sostenible de los recursos naturales
de la comunidad.
h) Impulsar y gestionar proyecto de desarrollo económico y
productivo, a fi n de mejorar las condiciones de vida de la
población.
i) Sus proyectos se realizarán con la participación comunita-
ria.
j) Lograr la participación de la juventud y la mujer en todos los
proyectos que se gestionen.
k) Impulsar actividades comunitarias a fi n de obtener recursos
propios que sirvan para impulsar el desarrollo de la comuni-
dad.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES
Art. 4.- Los Asociados podrán ser:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
Son Asociados Fundadores: Todas las personas que fi rmaron el
Acta de constitución de la Asociación.
Son Asociados Activos: Todas las personas que obtendrán su
ingreso a la misma conforme lo establecido en estos estatutos.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas
que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda
signifi cativa a la asociación y que la asamblea general les conceda tal
calidad a propuesta de la Junta Directiva.
Para ser asociado son requisitos ser mayor de dieciocho años,
con residencia en Estados Unidos y originario de Ciudad Barrios, y ser
de buena conducta y admitido por acuerdo de la Junta directiva previa
solicitud del interesado.
Art. 5.- Son derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d) Elegir y ser electo para algún cargo de la Junta Directiva.
e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la
Asociación.
Art. 6.- Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar con todos los medios promociónales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de asamblea General
previa convocatoria en legal forma.
c) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de
la Asamblea General y junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
d) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se les encomienden.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea
General y una Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los Asociados.
Art. 9.- La Asamblea general se reunirá ordinariamente una vez al
año en el mes junio y Extraordinariamente cuando se considere necesario.
Será convocada por la Junta Directiva. La convocatoria podrá ser verbal
o escrita.
Art. 10.- La convocatoria a Asambleas Generales Ordinarias se
hará con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará
por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno
de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el
voto de la mayoría de los asistente. Si no hubiere quórum se hará una
nueva convocatoria y se instalará la Asamblea General con el número
de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes
de la misma.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y Reglamentos de
la Asociación.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por
causas justifi cadas.
c) Aprobar el presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los in-
formes del Tesorero y los demás que le presente la Junta
Directiva.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los asociados según las necesidades de la Asociación.
f) Acordar la Disolución de la Asociación.
g) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos,
reglamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:
1. Un Presidente.
2. Un Vicepresidente.
3. Un Secretario.
4. Un Prosecretario.
5. Un Tesorero.
6. Un Pro tesorero
7. Un Síndico.
8. Cuatro Vocales.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la sesión
ordinaria de Asamblea General del mes de junio del año correspondiente
para un periodo de dos años a contar de la fecha de su nombramiento,
pudiendo ser reelectos en sus cargos.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente. La
convocatoria a las sesiones ordinarias de la junta directiva se hará con
tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días
por lo menos.
Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será
la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y para
tomar resoluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros
directivos presentes. En el caso de empate el presidente o quien presida
la sesión tendrá doble voto.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los estatutos, resoluciones de
la Asamblea General y los reglamentos de la Asociación,
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consi-
deración de la Asamblea General.
d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo
a consideración de la Asamblea General.
e) Velar porque todos los Asociados cumplan con sus obliga-
ciones para con la Asociación.
f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los
asociados y elaborar la agenda de la misma.
g) Conocer las solicitudes de ingreso de los Asociados y pre-
sentarlas a consideración de la asamblea general.
h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de
acuerdo a las disposiciones de los estatutos y reglamentos
de la asociación.
i) Autorizar al presidente para que celebre toda clase de contratos
y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados
por la Asamblea General.
j) Elaborar proyectos de reglamentos de la asociación así como
los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos,
k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la asocia-
ción.
1) Organizar seminarios, cursillo y otros eventos relacionados
con los fi nes de la asociación,
m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de
la Asamblea General.
Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación
se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.
c) Observar buena conducta,
d) Estar solvente con la Asociación.
Art. 20.- Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de sus cargos por las causas siguientes:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y otras dispo-
siciones importantes de la asociación.
c) Cuando a juicio de la asamblea General sea necesario.
Art. 21.- cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación
podrá reelegirse por un periodo más.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General
y a los miembros de la Junta Directiva.
c) Representar judicial y extrajudicial a la Asociación.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta
Directiva, de la Asamblea General y de los Estatutos de la
Asociación.
e) Firmar con el tesorero los cheques y documentos de gastos
de la Asociación, debidamente aprobados.
f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.
Art. 23.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Colaborar con el Presidente, en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al presidente en caso de ausencia o impedimento de
éste.
c) Debe desempeñar las comisiones que el presidente le asig-
ne.
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d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.
Art. 24.- son atribuciones del Secretario:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación
que sean necesarias.
c) Llevar el archivo de la Asociación.
d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asam-
blea general y Junta Directiva.
e) Llevar el registro de la Asociación.
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
g) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 25.- Son atribuciones del Pro- Secretario:
a) Colaborar con el secretario en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de
éste.
c) Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.
Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución
bancaria que la Junta Directiva señale.
b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anual de la asociación
y presentarlo a la junta Directiva.
d) Llevar los libros de Contabilidad que fueren necesarios.
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación.
f) Presentar balances de situación de la Asociación.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
Asociación y presentarlos a la Junta Directiva, las veces que
ésta lo requiera.
h) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
Art. 27.- Son atribuciones del Pro Tesorero:
a) Sustituir al tesorero en caso de ausencia e impedimento de
éste.
b) Colaborar con el tesorero en el desempeño de sus funcio-
nes.
c) Desempeñar las comisiones que se le asignen.
d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar especialmente por el cumplimiento de las Resolucio-
nes de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los
estatutos y reglamentos de la Asociación.
b) Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y
reglamentos de la Asociación.
c) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Art. 29.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta
Directiva.
b) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Las demás que le señalen los Estatutos y los reglamentos de
la Asociación.
Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos por un
periodo de dos años, y sólo podrán ser reelectos por un periodo más.
CAPITULO VIII
Art. 31.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido:
a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será
de tres dólares anuales y realizar actividades cuando fuera
necesario.
b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan
de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
e) Donaciones o fi nanciamiento que se obtengan.
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f) Cualquier otro ingreso que perciba la Asociación de las
actividades que realice.
Art. 32.- Los Fondos de la Asociación serán depositados en una
institución fi nanciera, para los cuales se abrirá una cuenta a nombre
de la Asociación que serán manejados con las fi rmas del tesorero y el
presidente de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.
DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La
Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los Asociados
no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los
objetivos para que ha sido creada y fi nalmente cuando así lo acuerde en
Sesión Extraordinaria la Asamblea General, convocada al efecto, por
lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los asocia-
dos.
Art. 34.- Acordada la Disolución de la Asociación y verifi cada
la liquidación por la Junta directiva, el remanente de los bienes, si los
hubiere, se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que
tenga fi nes similares y que deberá asignarse por la Asamblea General,
que acordare la disolución.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registros de afi liados,
de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura
que contenga el objeto del libro y al terminar, la razón de cierre, la cual
deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-
cejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección de
Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará
en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros
de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.
Art. 37.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia previa auto-
rización del Concejo Municipal y ocho días después de su publicación
en el Diario Ofi cial.
ACTA NUMERO VEINTE: En el salón de reuniones de la Alcaldía
Municipal de Ciudad Barrios, a las dieciséis horas del día veinticuatro
de mayo de dos mil diez. Sesión Ordinaria celebrada por esta Municipa-
lidad, convocada por el señor Alcalde Municipal, José Yones Guzmán
Romero, con la asistencia de los siguientes miembros propietarios del
Concejo Municipal en su orden respectivo: Fredepindo Castro Gómez,
Miguel Ángel Funes Franco, Julio César Cruz Amaya, José Mauricio
Carballo Rivera, José Ricardo Urrutia Sorto, Ana Maribel Fuentes de
Orellana, Dina Yamileth Argueta Avelar y Heidy Diamileth Fajardo de
Medina, y los Concejales Suplentes: Elodia Margarita Argueta de Mejía,
Olman Eugenio Ventura Aguilar, Milton Antonio Vásquez Orellana y
Eva Carolina Cruz de Argueta, del Síndico Municipal; Ingeniero Julio
Adalberto Rivera Portillo; del Secretario que suscribe, Licenciado Cris-
tian Omar Amaya Medrano. El Señor Síndico dio por abierta la sesión,
procediéndose inicialmente a designar por unanimidad al señor José
Mauricio Carballo Rivera, como Alcalde Municipal en funciones, para la
presente reunión, en sustitución del señor José Yones Guzmán Romero,
quien no puede estar presente debido a problemas de salud, y después de
tratar asuntos de su competencia, se emiten los acuerdos siguientes: EL
INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL y ALCALDE CERTI-
FICAN: Que el acuerdo número veinticinco que en lo conducente dice:
"NUMERO VEINTICINCO: Vistos los Estatutos de la Asociación de
Residentes en Winchester VA de Estados Unidos, en apoyo al Cantón
San Matías, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel,
que se abrevia "ADRW", cuyo domicilio será el Municipio de Ciudad
Barrios, los cuales constan de treinta y siete artículos y no habiendo en
ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden
público, ni a las buenas costumbres, de conformidad al artículo treinta
numeral veintitrés y al artículo ciento diecinueve del Código Munici-
pal, el Concejo por unanimidad acuerda, aprobarlos y conferir a dicha
Asociación la Personería Jurídica, publíquese. Certifíquese el presente
acuerdo y remítase a la asociación antes expuesta". Y no habiendo más
que hacer constar se da por terminada la presente acta que fi rmamos:
Alcalde Municipal en funciones J.M.C.R., Concejales Propietarios:
F.C.G., M.A.F.F., J.C.C.A, J.R.U.S., A.M.F. de O., D.Y.A.A. y H.D.F.
de M. Concejales Suplentes: E.M.A., O.E.V.A.; M.A.V.O; y E.C.C. de
A.; del Síndico Municipal J.A.R.P. y C.O.A.M.- Srio. """"""""RUBRI-
CADAS """"""""
Es conforme con su original, con el cual se confrontó en la Alcaldía
Municipal: Ciudad Barrios, a los veinticinco días del mes de mayo de
dos mil diez.
JOSE YONES GUZMAN ROMERO,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020834)
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las doce
horas con cinco minutos del día de hoy, se ha declarado defi nitivamente
heredera abintestato y con benefi cio de inventario de la sucesión que a
su defunción dejó el causante FELIX ANTONIO SORIANO, conocido
por FELIX ANTONIO SORIANO BORJA, quien falleció a las ocho
horas con cincuenta minutos del día nueve de marzo de dos mil nueve,
en Hacienda La Pita, Kilómetro cuarenta y uno, Carretera Troncal del
Norte, El Paisnal, San Salvador, de parte de la señora MARIA BRIGIDA
BENITES DE SORIANO, conocida por MARIA BRIGIDA BENITEZ
DE SORIANO y MARIA BRIGIDA BENITES, la menor MARIA
GUADALPE SORIANO BENITEZ, representada por su madre MARIA
BRIGIDA BENITES, y JUAN FRANCISCO SORIANO BENITEZ, la
primera en la calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás
como hijos sobrevivientes del causante.
Se confi ere a los herederos declarados la Administración y Repre-
sentación Defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a
las doce horas con treinta minutos del día treinta de junio del dos mil
diez.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LIC. EDWIN EDGARDO
RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 768
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las doce
horas con cinco minutos del día de hoy, se ha declarado defi nitivamente
heredera abintestato y con benefi cio de inventario de la sucesión que a
su defunción dejó el causante JUAN FRANCISCO MONTERROSA
MONTERROSA, quien falleció a las nueve horas con veinticinco
minutos del día nueve de septiembre de mil novecientos noventa y
seis, en el Hospital Rosales, de parte de FRANCISCA ANTONIA
MONTERROSA RAUDA Vda. DE MONTERROSA y OSCAR AN-
TONIO MONTERROSA MONTERROSA, la primera en calidad de
madre sobreviviente y el segundo en la calidad de hijo sobreviviente
del causante.
Se confi ere a los herederos declarados la Administración y Repre-
sentación Defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a
las doce horas con diez minutos del día treinta de junio del dos mil
diez.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- LIC. EDWIN EDGARDO
RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 769
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de
este día, se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario
a los señores PATRICIA LORENA BARRERA FUENTES y JORGE
ADALBERTO BARRERA FUENTES, en calidad de hijos del causante,
en la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JORGE ANTONIO
BARRERA, al fallecer el día veintitrés de junio del año dos mil ocho, en
Colonia Las Veraneras, de Usulután, habiendo sido Usulután, su último
domicilio.
Confi riéndoles a los herederos declarados la Administración y Re-
presentación Defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintitrés días del mes de junio del año dos mil diez.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 770
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS, con
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
benefi cio de inventario a los señores JOSE DOMINGO COREAS y
JOSE ARMANDO COREAS ACEVEDO, el primero en calidad de
cónyuge sobreviviente de la causante, y el segundo como hijo de la
misma causante señora BEATRIZ ACEVEDO DE COREAS conocida
por BEATRIZ ACEVEDO, en la sucesión intestada que ésta dejó al
fallecer el día nueve de diciembre del año dos mil uno, en el Cantón Los
Amates, de la Jurisdicción de Santa Elena, siendo esa misma ciudad su
último domicilio.
Confi éraseles a los herederos declarados la Administración y Re-
presentación Defi nitiva de la sucesión, con las restricciones y facultades
de los curadores de la Herencia Yacente.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
cinco días del mes de julio del dos mil diez.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 771
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITI-
VOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA
INTESTADA, dejada al fallecer por el señor JOSE SALVADOR
MARTINEZ VALLES, el día veintinueve de julio de dos mil nueve,
en el Cantón La Concordia, de esta Jurisdicción, siendo éste su último
domicilio DECLARANSE HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA,
a los señores LUIS ANTONIO SEVILLANO, como cesionario de los
derechos que le correspondían a la señora MARIA CANDELARIA
AMAYA MARTINEZ, en su calidad hija del causante y la señora JESUS
MEJIA, en su calidad de madre del causante.
Confi éreseles a los herederos declarados la Administración y
Representación Defi nitiva de la sucesión Intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derechos a la herencia para que se presenten y deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los dos
días del mes de julio de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE JESUS SAN-
TOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 772
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,
se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada
al fallecer por el señor JOSE DAVID MARTINEZ CACERES, el día
veintinueve de septiembre de dos mil nueve, en esta ciudad, siendo éste
su último domicilio DECLARANSE HEREDEROS DEFINITIVOS Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA
a la señora RINA ESMERALDA OSORIO CHAVARRIA, conocida por
RINA ESMERALDA OSORIO DE MARTINEZ y los menores ABNER
ALDAIR MARTINEZ OSORIO y YARITZA SUYEN MARTINEZ
OSORIO, la primera en su calidad de cónyuge del causante y los últimos
dos en calidad de hijos del causante.
Confi éreseles a los herederos declarados la Administración y
Representación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derechos a la herencia para que se presenten y deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
siete días del mes de julio de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANETH
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 773
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve
horas con quince minutos del día ocho de julio del presente año, se han
declarado Defi nitivamente Herederas Abintestatos y con Benefi cio de
Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el señor PEDRO
MEJIA, quien falleció a las dieciocho horas con veinticinco minutos
del día veintisiete de noviembre del año dos mil siete, en el Hospital
Nacional de Ilobasco, siendo la población de Nombre de Jesús, Muni-
cipio de este Departamento, su último domicilio; a las señoras MARIA
CLOTILDE MEJIA RAUDA, quien se identifi ca con su Documento
Único de Identidad Número cero cero setecientos diecisiete mil quinientos
cuatro-dos, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos
quince-doscientos ochenta mil ciento sesenta y tres- ciento dos-ocho, y
MARIA RAUDA viuda DE MEJIA, quien se identifi ca con su Docu-
mento Único de Identidad Número cero cero doscientos treinta y siete
mil novecientos treinta y ocho-dos, y con Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatrocientos quince-ciento veinte mil ciento treinta y
ocho- ciento uno-tres, la primera en su calidad de hija sobreviviente del
citado causante y la segunda en su calidad de cónyuge sobreviviente de
dicho causante.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
Se confi ere a las herederas declaradas la Administración y Repre-
sentación Defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
nueve horas con veinticinco minutos del día ocho de julio del dos mil
diez.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 774
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once
horas con cuarenta y cinco minutos del día de hoy, se ha declarado
defi nitivamente heredera abintestato y con benefi cio de inventario de
la sucesión que a su defunción dejó el causante OSCAR CRESPIN
FUENTES, quien falleció a las veintitrés horas con diez minutos del día
nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón
Teosinte, de esta ciudad, siendo Arcatao, su último domicilio, de parte
del señor CAYETANO CRESPIN ALEMAN, en la calidad de Padre
sobreviviente del causante.
Se confi ere al heredero declarado la Administración y Represen-
tación Defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
doce horas del día ocho de julio del dos mil diez.- LIC. MORENA
CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA INTERINA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 775
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con quince
minutos del día diez de este mes, dictada por este Juzgado, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora PETRONA LOPEZ DE
MEJIA, quien falleció a las cinco horas del día ocho de septiembre del
dos mil tres, en el Cantón Los Henríquez, de la Población de Nombre
de Jesús, Municipio de este Departamento, siendo dicha Población, su
último domicilio; de parte del señor SALOME MEJIA LOPEZ, en su
concepto de hijo sobreviviente de la causante, y como cesionario de
los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían al
señor SECUNDINO MEJIA AYALA, como cónyuge sobreviviente de
la citada causante.
Se confi ere al heredero declarado la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
once horas con treinta minutos del día seis de julio del dos mil diez.-
LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CAS-
TRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 776-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta
y cinco minutos del día de hoy, dictada por este Juzgado, se ha tenido
por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora RAFAELA OLIVA HERNANDEZ, quien
falleció a las ocho horas cuarenta minutos del día dieciocho de enero de
dos mil diez, en el Hospital Rosales de San Salvador, de parte del señor
OSMIN OLIVA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante.
Se confi ere al heredero declarado la Administración y Represen-
tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once horas con veinte minutos del día ocho de julio del dos mil
diez.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 777-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
nueve de julio de dos mil diez, se tuvo de parte de los señores MARIA
TERESA AYALA, MARIA ELENA AYALA ALVARADO conocida
por MARIA ELENA AYALA, ZOILA GLORIA AYALA AREVALO,
MARIA JULIA AYALA ALVARADO, BLANCA LUZ ALVARADO
AYALA y JOSE ALFREDO ALVARADO AYALA, por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora MARIA DEL CARMEN
ALVARADO AYALA conocida por CARMEN AYALA y por MARIA
DEL CARMEN AYALA, quien fue de setenta y ocho años de edad, de
ofi cios domésticos, fallecida a las tres horas cuarenta y cinco minutos
del día treinta de diciembre de dos mil dos, en el Cantón Calderas, de
la jurisdicción de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar
de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante. Y se ha
nombrado a los aceptantes, administradores y representantes interinos
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
diez minutos del día nueve de julio de dos mil diez.- Dra. ANA FELI-
CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 778-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el
señor JUAN ANTONIO RIVAS CHEVEZ, conocido por JUAN AN-
TONIO RIVAS, el día uno de julio de dos mil seis, en el Cantón San
Marcos Lempa de esta jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de
parte de la señora MARTA FLORES RIVAS, en su calidad de hija del
causante.
Confi éreseles a la aceptante la administración y representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten y deducirlo en
el término de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
doce días del mes de julio de dos mil diez.- Lic. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. SILVIA YANETH
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 779-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinti-
cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por
la causante señora MARIA VICTORIA APARICIO viuda DE ROME-
RO conocida por MARIA VICTORIA MENDEZ viuda DE ROMERO
como MARIA VICTORIA APARICIO y como VICTORIA MENDEZ,
al fallecer el día once de marzo del año dos mil tres, en Cantón Los
Jobos de la jurisdicción de Santa Elena, siendo la ciudad de Santa Elena
su último domicilio; de parte de la señora Melania Jeannette Romero
Méndez, conocida por Melania Jeannette Romero; en calidad de hija de
la causante. Confi érasele a la aceptante antes dicha la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticinco días
del mes de junio del año dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H., SE-
CRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 780-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que dejó la señora SUSANA ERNESTINA RAMIREZ,
conocida por SUSANA RAMIREZ, al fallecer el día nueve de agosto
del año dos mil ocho, en Cantón Los Jobos, jurisdicción de Santa Elena,
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Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de
parte de los señores: PEDRO ANGEL RAMIREZ CHAVEZ, RAMON
ELIAS RAMIREZ, REINA ISABEL RAMIREZ DE RIVAS, conocida
por REINA ISABEL RAMIREZ, y LUIS MARIANO RAMIREZ, en
calidad de hijos de la causante; confi riéndosele la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintitrés días del
mes de junio del dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 781-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
trece de julio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, de los bienes que a
su defunción dejó el causante EULALIO AGUILAR, quien falleció a las
seis horas del día primero de febrero del dos mil diez, en carretera que
conduce de Santiago de María hacia El Triunfo, a mediación de Caserío
Los Marroquín, siendo Mercedes Umaña, su último domicilio; de parte
de JUANA HUMBERTINA CRUZ DE RODRIGUEZ, conocida por
JUANA HUMBERTINA CRUZ, en concepto de compañera de vida del
de cujus EULALIO AGUILAR, que a su vez representante legal de la
menor DIANA BEATRIZ AGUILAR CRUZ, y la joven LILIAN MA-
RISELA AGUILAR CRUZ, ambas en concepto de hijas del causante, y
MARIA DEL CARMEN AGUILAR CAMPOS, en calidad de madre de
éste; confi riéndoles a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de Ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quin-
ce horas del día trece de julio del dos mil diez.- Licda. MERCEDES
CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 782-1
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público,
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal,
a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve de Mayo del
año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
JOSE TRANCITO ESCOBAR QUINTANILLA, quien falleció a las
doce horas cincuenta y cinco minutos del día quince de Febrero de dos
mil diez, en el Cantón Pacayas, jurisdicción de La Laguna, Chalatenango,
siendo dicho cantón su último domicilio; de parte de la señora ANTONIA
GUERRA DE ESCOBAR, en su calidad de cónyuge del causante en
mención. Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes
indicado la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los veinticinco días del mes de Mayo
del año dos mil diez.- Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 783-1
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público,
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribu-
nal, a las doce horas con treinta minutos del día ocho de Junio del año
dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
MORENA EIDES DIAZ DIAZ, quien falleció a las cuatro horas y
quince minutos del día once de Julio de dos mil ocho, en el Cantón La
Junta, jurisdicción de Comalapa, Departamento de Chalatenango, siendo
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
dicho cantón su último domicilio; de parte de la señorita ILSA JUDIT
DIAZ, en su calidad de hija de la causante en mención. Habiéndosele
conferido a la aceptante en el concepto antes indicado la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término de quince días se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de Junio
del año dos mil diez.- Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 784-1
TITULO SUPLETORIO
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-
ciada ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLES, en calidad de
Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la República, y
en representación del señor JOSE MISAEL TORRES PANAMEÑO,
mayor de edad, Agricultor, originario de San Ildefonso, Departamento
de San Vicente, del domicilio de Alegría, Departamento de Usulután,
con Documento Unico de Identidad número cero un millón ciento seis
mil doscientos treinta y ocho guión dos, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número un mil siete guión ciento diez mil quinientos setenta
guión ciento uno guión cinco, solicitando Título Supletorio de un in-
mueble de naturaleza rústico, situado en Cantón El Zapotillo, Caserío
La Lima, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, con
una capacidad superfi cial de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE
PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las
colindancias siguientes: AL NORTE: con GRACIELA FLORES DE
MARTINEZ, y REINA ESPERANZA ALFARO; AL ORIENTE: con
JESUS ISABEL MENJIVAR MARAVILLA; AL SUR: con MARIA
IDALIA TORRES PANAMEÑO; AL PONIENTE: con ESTADO Y
GOBIERNO DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACION,
calle de por medio. El terreno descrito lo obtuvo el señor JOSE MISAEL
TORRES PANAMEÑO, por posesión material por más de diez años,
desde el día quince de Septiembre del año mil novecientos noventa, de
una forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y está valorado en la suma de
UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil
diez.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 785-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de
la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de
la Ley Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN: a los señores:
INDIRA MARIDELL PINEDA y GUILLERMO ADALBERTO
ASCENCIO GIRON, para que dentro del término de cinco días hábiles
siguientes a la publicación de este Edicto, comparezcan personalmente
o por medio de sus representantes a manifestar su defensa en el Juicio
de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por sus actuaciones, la primera
como Décima Segunda Regidora Propietaria y el segundo como Jefe
de la Unidad Ambiental de la MUNICIPALIDAD DE SANTA TECLA
durante el período del uno de mayo del dos mil seis al treinta de abril
de dos mil nueve. Teniendo como base legal el Pliego de Reparos No.
II-JC-26 -2010, con Responsabilidad Administrativa.
Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República. San Salvador, a las trece horas con cuatro
minutos del día trece de julio de dos mil diez.
Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,
JUEZ.
Licda. BIRMANESA NELSY MANCIA,
JUEZA.
Licda. ALBA YASENI MEJIA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 786
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a
las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor JUAN CARLOS SERVELLÓN,
fallecido el día treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social de San Salvador, siendo su último
domicilio el Barrio El Calvario, de Santa Cruz Analquito, Departamento
de Cuscatlán, de parte de las señoras ALVA VENTURA DUARTE
SERVELLÓN, conocida por ALVA VENTURA SERVELLÓN, ALVA
VENTURA SERVELLÓN DUARTE, y ALBA VENTURA DUARTE
SERVELLÓN, en su calidad de madre sobreviviente, y la señora ANA
MARISOL SALINAS DE SERVELLÓN, conocida por ANA MARISOL
SALINAS HERNÁNDEZ, quien comparece por sí, en su calidad de
cónyuge y en representación de su menor hija KARLA MARGARITA
SERVELLÓN SALINAS, esta última en su calidad de hija del referido
causante.-
Habiéndose conferido a la aceptante la administración y represen-
tación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y cincuenta minutos del día doce de julio del año dos mil diez.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 759-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, dejada por la causante SADIE CASTRO LIEBES, a su defunción ocurrida el día nueve de septiembre de dos mil seis, en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor MARIO CASTRO, en calidad de hijo de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas veinte minutos del día treinta de junio de dos mil diez.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 760-3
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ
MARIANO RODRÍGUEZ MOLINA o JOSÉ MARIANO RODRÍGUEZ,
que falleció el día quince de julio de dos mil cinco, en el cantón San Miguel
Obrajuelo, jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio,
por parte de la señora ANA GLADIS GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ
o ANA GLADIS GONZÁLEZ, y las menores SILVIA LETICIA, ANA
CAROLINA Y MARIANA ALEJANDRA, las tres de apellido RODRÍ-
GUEZ GONZÁLEZ, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente,
y las menores en concepto de hijas del fi nado; y se ha nombrado a las
aceptantes interinamente, administradoras y representantes de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del
mes de mayo de dos mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 765-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas con treinta minutos del día veintinueve de junio del corriente año; se declaró heredero defi nitivo y con benefi cio de inven-tario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante MODESTO MARTINEZ, fallecido a las doce horas del día seis de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Primavera, jurisdicción de El Tránsito, de este distrito, departamento de San Miguel, habiendo sido dicho Municipio su último domicilio al señor JOSE MODESTO MARTINEZ MARTINEZ conocido por JOSE MODESTO MARTINEZ Y MARTINEZ, en su concepto de hijo del causante y además cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a los señores Nelson de Jesús Cedillos Martínez o Nelson de Jesús Cedillos, María de los Angeles Cedillos y Ernesto de Jesús Cedillos Martínez, todos hijos del causante. Confi érese al heredero declarado la Administración y representación defi nitiva de la sucesión de que se trata.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día doce de julio de dos mil diez. Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. C000255
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ALBERTO BERNAL ESCOBAR o ALBERTO BERNAL; quien falleció el día doce de diciembre de dos mil nueve, en el Cantón El Espino, sector Zacamil, jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA ANGELA SANTOS BERNAL en su calidad de hija del referido causante.
Habiéndose conferido a la aceptante la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de julio del año dos mil diez. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C000262
JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario de este domicilio,
con ofi cina en la Doce Calle Poniente, y Tercera Avenida Norte, número
Ciento Catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público y para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída
a las ocho horas del día veinte de Julio del corriente año, se han decla-
rado herederos defi nitivos Ab Intestato y con Benefi cio de Inventario
a los señores: MANUEL DE JESUS APARICIO, MARIXA ESTELA
QUINTANILLA APARICIO, FRANKLIN QUINTANILLA APARICIO
y JOSE ISAIAS APARICIO AREVALO, en su calidad de hijos, de los
bienes que a su defunción ocurrida en el Consultorio Médico de Con-
cepción Batres, Departamento de Usulután, el día veintisiete de Abril del
año dos mil ocho, dejó la señora ANGELICA DE JESUS APARICIO;
habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva
de la sucesión.
San Miguel, veintidós de Julio del año dos mil diez.
JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS,
NOTARIO.
1 v. No. C000268
JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario de este domicilio,
con ofi cina en la Doce Calle Poniente, y Tercera Avenida Norte, número
Ciento Catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público y para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las nueve horas del día veinte de Julio del corriente año, se ha declarado
Heredera defi nitiva Ab Intestato y con Benefi cio de Inventario a la señora
MARIA MILAGRO PORTILLO DE CHICAS, en su calidad de cónyuge
del causante, y como cesionaria del derecho que les corresponde a los
señores: MARIA MAGDALENA DEL CARMEN CHICAS PORTILLO,
SANDRA CRISTABEL CHICAS PORTILLO y RICARDO CHICAS
PORTILLO, en su calidad de hijos de los bienes que a su defunción
ocurrida en Cantón La Fragua, Municipio de Moncagua, Departamento
de San Miguel, el día veintiséis de marzo del año dos mil diez, dejó el
señor RICARDO CHICAS ARGUETA; habiéndosele concedido la
representación y administración defi nitiva de la sucesión.
San Miguel, veintidós de Julio del año dos mil diez.-
JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS,
NOTARIO.
1 v. No. C000270
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
En la oficina notarial del licenciado ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, se ha pronunciado la resolución que se transcribe así: """ En la ciudad de San Salvador, las quince horas del día trece de julio de dos mil diez. Ante mí y por mí, ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, Notario, del domicilio de San Salvador, SE RESUELVE: Habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación del aviso respectivo en los periódicos de circulación nacional y Diario Ofi cial, sin que se haya presentado oposición; de conformidad a lo preceptuado en los artículos un mil ciento sesenta y dos y siguientes del Código Civil y artículos dos, cuatro, diecinueve y treinta y cinco, de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, DECLARASE HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario, a los señores ROBERTO MANUEL HILL LLANOS, ANA JULIA HILL LLANOS, BERTHA HAYDEE HILL DE ZALDAÑA, MARIA RAQUEL HILL DE MOISES, en sus conceptos de herederos intestados en la sucesión de la causante señora ANA JULIA LLANOS RUIZ, fallecida a las veintiún horas y cuarenta y siete minutos del día dos de junio de dos mil cinco, siendo su último domicilio en Residencial Cumbres de La Escalón, Calle Granadilla y pasaje Miramar, número seis - A de la ciudad de San Salvador.
En consecuencia, se les confi ere la Administración y Represen-tación Defi nitiva de la sucesión citada. Publíquense los avisos de ley y oportunamente protocolícese la presente resolución, para los efectos de ley. Así me expreso, leo lo escrito íntegramente, en un solo acto, ratifi co su contenido y fi rmo. DOY FE. """""Hay una fi rma que se lee """""A. Conde"""""" RUBRICADA""""" un sello circular de dos líneas que se lee ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, República de El Salvador, NOTARIO entre dos líneas paralelas""""".
Así me expreso y leo íntegramente todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido, ratifi co su contenido y fi rmo. DOY FE.
ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR,
NOTARIO.
1 v. No. C000272
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con cinco minutos del día dieciocho de marzo del dos mil diez; se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventa-rio a la señora VILMA GLORIA AGUILAR, en concepto de hermana del causante JOSE DIMAS AGUILAR, quien fue de veintinueve años de edad, agricultor, fallecido el día dos de noviembre del dos mil dos, siendo Santa Rosa Guachipilín su último domicilio.
En consecuencia se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cinco minutos del día veinte de abril del dos mil diez. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO.
1 v. No. C000278
ANABELLA VILLEDA PORTILLO, Notario, de este domicilio, con
ofi cina establecida en la Novena Calle Poniente número Cinco Mil
Veinticuatro, Apartamento Tres, Segunda Planta, Colonia Escalón, de
esta ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
en esta ciudad, a las dieciséis horas del día veinte de julio del año dos mil
diez, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de
inventario, de la Sucesión Intestada que a su defunción dejó el causante
señor DOMINGO DIAZ, a la señora TERESA CRUZ ESCOBAR DIAZ
hoy DE FLORES, en su concepto de hija sobreviviente del causante; y
se le ha conferido a la heredera declarada la administración y represen-
tación defi nitiva de la Sucesión. El causante señor DOMINGO DIAZ,
falleció en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a
las diecisiete horas y cero minutos del día diecisiete de julio del año dos
mil, siendo el lugar de su último domicilio Mejicanos, Departamento de
San Salvador.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes
de julio del año dos mil diez.
Licda. ANABELLA VILLEDA PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F020915
Licenciado JUAN MANUEL CHAVEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, con ofi cina establecida en Primera Calle Poniente, número
uno- cinco, de Ahuachapán, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a
las catorce horas del día veintidós de julio del corriente año, se ha declarado
heredera defi nitiva ab-intestato, con benefi cio de inventario del señor
MANUEL ZEPEDA CAPACHO conocido por MANUEL ZEPEDA,
quien falleció a las diecinueve horas del día treinta de noviembre de dos
mil seis, en el Centro Clínico Hospitalario de Ahuachapán, CECLISA,
su último domicilio, la señora ERIQUETA GALAN o ENRIQUETA
GALAN DE ZEPEDA, en concepto de cónyuge sobreviviente y como
cesionaria de los derechos que les correspondían a CARMEN YOLANDA
ZEPEDA DIAZ, MARIA ELENA ZEPEDA GALAN, JUAN VICENTE
ZEPEDA GALAN, JOSE MANUEL ZEPEDA GALAN, MARIA TE-
RESA ZEPEDA GALAN, RUBEN ZEPEDA GALAN y CLARA LUZ
ZEPEDA GALAN, en concepto de hijos del causante, y se le confi rió
a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de
la sucesión
Librado en la ofi cina del notario JUAN MANUEL CHAVEZ, a
las ocho horas del día veintitrés de julio de dos mil diez.
Lic. JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020916
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las quince horas de este mismo día,
se ha DECLARADO HEREDERA TESTAMENTARIA con benefi cio
de inventario del causante OSCAR ARMANDO MORALES RIVAS,
fallecido el día seis de mayo del año dos mil tres, en el Hospital del Se-
guro Social de esta ciudad; habiendo sido su último domicilio el Barrio
Santa Lucía de esta ciudad, a la señora DORA ALICIA RAMIREZ viuda
DE MORALES o DORA ALICIA RAMIREZ DE MORALES, en su
concepto de heredera testamentaria instituida por el causante; y se le ha
conferido a la heredera declarada defi nitivamente la administración y
representación de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas con
doce minutos del día veinte de julio del año dos mil diez. Lic. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
1 v. No. F020920
NELIN GODOFREDO FLORES ARGUETA, Notario, de este domicilio
San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con ofi cina ubicada en
Avenida Julio Ventura, Barrio El Centro número dieciséis, de la ciudad
de Jocoro, departamento de Morazán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas del día veintitrés de julio del presente año, se ha decla-
rado a los señores: MARIA OFELIA DIAZ DE RIVERA, XIOMARA
EMPERATRIZ DIAZ LOPEZ, CARLOS ARMANDO DIAZ, Herederos
defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
en la ciudad de SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE
LA PAZ, su último domicilio el día uno del mes de noviembre del año
dos mil siete, dejara la causante señora SOFIA DIAZ DE LOPEZ, en su
concepto de hijos sobrevivientes, de la causante, habiéndosele conferido
la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley,
Librado en la ciudad de Jocoro, departamento de Morazán, a los
veintitrés días del mes julio de dos mil diez.
NELIN GODOFREDO FLORES ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F020930
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta y
cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora IRENE
LIDUVINA CARRANZA PACHECO, quien falleció el día veintiséis de
octubre del dos mil nueve, en el hospital San Juan de Dios, de la Ciudad
de San Miguel, siendo su último domicilio San Alejo, Departamento de
La Unión, a la señora EVELYN MARILYN CARRANZA PACHECO,
en calidad de hermana de la causante. Y se le ha conferido a la heredera
declarada, en tal calidad, la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días del
mes de junio del dos mil diez. Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F020933
CARLOS GARCIA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina situada en Condominio Cuscatlán, local número
doscientos once, segundo nivel, Cuarta Calle Poniente y Veinticinco
Avenida Sur de esta ciudad.
HACE SABER: Que por Acta Notarial, otorgada en esta ciudad,
a las nueve horas, del día veintitrés de julio de dos mil diez, ante mis
Ofi cios Notariales, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con
Benefi cio de Inventario, a la señora TERESA ANTONIA MONTALVO
DE JANZEN, de la herencia testada, que a su defunción, dejó el señor
GEORGE JANZEN, ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el
diecinueve de Enero de dos mil diez, en concepto de esposa legítima y
heredera testamentaria del causante, por haber aceptado expresamente la
herencia testamentaria y transcurrido el Término de Ley, sin que se haya
presentado persona alguna haciendo oposición o alegando mejor derecho;
habiéndosele conferido a la heredera declarada la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de San Salvador,
veintitrés días del mes de Julio de dos mil diez.
Dr. CARLOS GARCIA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020940
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE-
BASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día siete de junio de dos mil diez, se ha Declarado Heredero
Defi nitivo y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el causante señor JOSÉ LUIS CORVERA o JOSÉ LUIS
CORVERA FRANCO, quien fue de setenta años de edad, Jornalero,
Viudo, originario de San Vicente, del domicilio de Santo Domingo, y
quien falleció a las ocho horas del día treinta y uno de diciembre del
año dos mil cinco, al señor JUAN PABLO CORVERA HENRIQUEZ,
o JUAN PABLO CORVERA, quien es de treinta y siete años de edad,
Agricultor, del domicilio de San Lorenzo, Departamento de San Vicente,
portador de su Documento Único de Identidad número cero un millón
cuatrocientos ocho mil novecientos ochenta y seis - dos, en concepto
de hijo sobreviviente del referido causante, y como cesionario de los
derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los
señores Paz de Jesús Corvera Henríquez, María Isidra Corvera de Fuen-
tes, conocida por María Isidra Corvera Henríquez, Paulina Esperanza
Corvera de Montano, Leandro Filadelfo Corvera Henríquez, y Luis Julián
Corvera Henríquez, en su calidad de hijos del referido causante.
Confi érase al heredero declarado, la Administración y Represtación
defi nitiva de los bienes Sucesorales.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las quince horas del día siete de junio de dos mil diez. Licda. GILMA
DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F020944
RICARDO ALBERTO HERNANDEZ REYES, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina Jurídica ubicada en Condominio Libertad, Planta Alta,
Local veintidós, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario pronun-
ciada en esta ciudad, a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós
de Julio del año dos mil diez; Se ha declarado Heredera Ab-intestado
con Benefi cio de Inventario del Señor RENE DE JESUS CALDERON
FLORES conocido por RENAE DE JESUS CALDERON y RENE
DE JESUS CALDERON, quien fue de cincuenta y seis años de edad,
Motorista, Soltero, originario de Santiago de la Frontera, Departamento
de Santa Ana, siendo su último domicilio el Cantón Comecayo de esta
Jurisdicción y habiendo fallecido, en el Hospital Centro Médico de esta
ciudad, a las once horas del día cuatro de Mayo del corriente año, a la
Señora WENDY JOHANA CALDERON CARDONA, en su concepto
de hija sobreviviente del causante; Confi riéndosele Defi nitivamente, la
Administración y Representación de la Sucesión con las facultades y
restricciones de la Ley.
Santa Ana, veintitrés de Julio del año dos mil diez.
Lic. RICARDO ALBERTO HERNANDEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F020956
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
catorce horas veinte minutos del día diez de junio del dos mil diez, se ha
declarado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio de inventario de los
bienes dejados a su defunción por la señora DOMINGA BARAHONA,
quien fue de treinta años de edad, de Ofi cios Domésticos, soltera, origi-
naria y de este domicilio, siendo la ciudad de Quezaltepeque, su último
domicilio, fallecida el día doce de octubre de mil novecientos sesenta y
uno, al señor CARLOS EDUVIGES BARAHONA, en su concepto de
hijo del causante, a quien se le ha conferido la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas treinta minutos del día diez de junio de dos mil diez. Licda. AMA-
DA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Lic.
JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
1 v. No. F020965
EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO, Notario, del domicilio
de Usulután, con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Norte, Edifi cio
Rocío, Segundo Nivel, local cuatro, contiguo al Banco Hipotecario de
la ciudad de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita No-
tario, a las nueve horas del día diecisiete de julio del dos mil diez, se ha
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario,
al señor JOSE MEJIA ASUNCION en calidad de hijo de la causante
la señora MARIA ELICIA ASUNCION, conocida por ELISA ASUN-
CION, por ELISA ASUNCION DE MEJIA, y por ELISA ASUNCION
VIUDA DE MEJIA, a las diecinueve horas del día dieciocho de junio
del año de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Centro de
San Emigdio, Departamento de La Paz, ocurrida a consecuencia de
hernia hiatal, teniendo como último domicilio la ciudad de San Emigdio,
Departamento de La Paz, habiéndosele concedido la representación y
administración defi nitiva de la referida sucesión.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Librado en la ciudad de Usulután, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diez.
EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO,
NOTARIO.
1 v. No. F020970
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas diez minutos del día veinticuatro de junio de dos mil diez.- Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con benefi cio de inventario, a los señores FLORENCIA VALLE DE OSORIO o FLORENCIA VALLE o ANA FLORENCIA VALLE, JOSE ARISTIDES OSORIO o JOSE OSORIO, AMANDA FLORENCIA DEL CARMEN OSORIO CRUZ y los menores JOSE WILLIAM y ERICK ERNESTO, ambos de apellidos OSORIO CRUZ, la primera en su concepto de madre del causante ROBERTO OSORIO VALLE, el segundo en calidad de padre del mencionado causante y los tres últimos en su concepto de hijos del causante ROBERTO OSORIO VALLE, quien fue de cuarenta y tres años de edad, agricultor, soltero, fallecido a las diecisiete horas treinta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil ocho, en la entrada del Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio la población de El Porvenir, correspondiente a este Distrito Judicial; a quienes se les ha conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas doce minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez. Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020981
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina profesional situada en Final de la Séptima Avenida Norte, Número MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE, Segunda Planta, Local TRES, Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador, al público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las doce horas del día once de Diciembre del año dos mil nueve, se han declarado herederos defi nitivos intestados con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida, a las doce horas treinta minutos del día diez de Octubre de mil novecientos ochenta y seis, en la Colonia Veracruz Pasaje Cortez, número NUEVE, jurisdicción de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el causante señor CESAR FEDERICO TRUJILLO conocido por FEDERICO TRUJILLO, a la edad de sesenta y nueve años, originario de
San Juan Opico, Departamento. de La Libertad, siendo hijo de CESAR TRUJILLO y de VICENTA SANCHEZ, a consecuencia de traumatismo craneano, sin formular testamento, a VICTORIANA TRUJILLO conocida por VICTORIANA TRUJILLO DE DIAZ y por MARIA VICTORIA TRUJILLO DE DIAZ; MARIA LUISA TRUJILLO conocida por MARIA LUISA TRUJILLO DE DE LEON y por MARIA LUISA TRUJILLO LUNA; CESAR RICARDO TRUJILLO LUNA; y FELIPE ANTONIO TRUJILLO LUNA conocido por FELIPE ANTONIO TRUJILLO, de generales conocidas en las presentes diligencias, en su concepto de hijas e hijos del causante. Habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitivas de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día once de Diciembre del año dos mil nueve.
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA,
NOTARIO.
1 v. No. F020995
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina profesional situada en Final de la Séptima Avenida Norte, Número MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE, Segunda Planta, Local TRES, Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador, al público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las doce horas del día diez de Agosto del año dos mil nueve, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas veinte minutos del día dos de Enero del año dos mil seis, en el Hospital Médico Quirúr-gico del Seguro Social, jurisdicción y Departamento de San Salvador, su último domicilio, por el señor JOSUÉ RUBEN CORDOVA CASTRO, quien falleció a la edad de treinta y un años, Soltero y sin procrear hijos, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, del domicilio de San Salvador, siendo hijo de la compareciente y de Héctor Manuel Córdova Huezo, mayor de edad, Visitador Médico, del domi-cilio de Santa Tecla, a consecuencia de sepsis severa, infección severa más esclerósis múltiple, sin formular testamento, a DALIA MARIETA CASTRO MEJIA DE CORDOVA conocida por DALIA MARIETHA CASTRO DE CORDOVA y por DALIA MARIETA CASTRO MEJIA, en su concepto de madre del causante. Habiéndosele conferido la admi-nistración y representación defi nitivas de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diez de Agosto del año dos mil nueve.
ROBERTO EFRAIN PORTILLO MEZA,
NOTARIO.
1 v. No. F020998
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
EL INFRASCRITO JUEZ: Al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinticinco minutos de este día se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de Inventario a la señora YESSICA LIZETH SORTO BAUTISTA, en calidad de hija de la causante, en la herencia Intestada que dejó al falle-cer la señora MARIA CRISTINA BAUTISTA, conocida por MARIA CRISTINA BAUTISTA DE SORTO y por MARIA CRISTINA BAU-TISTA VIUDA DE SORTO, y por MARIA CRISTINA BAUTISTA URRUTIA, el día dieciséis de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, en la Clínica La Familia, de esta ciudad de Usulután, habiendo sido su último domicilio esta ciudad de Usulután.
Confi riéndole a la heredera declarada la administración y repre-sentación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los cinco días del mes de Julio del año dos mil diez. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F021047
Licenciado ENRIQUE ANTONIO RIVERA LÓPEZ, Notario, del do-micilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en la Cuarta Avenida Sur, número DOS - TRES B, Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las ocho horas del día veinte de julio de dos mil diez se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de inventario, de la sucesión, intestada que a su defunción dejó su padre señor NUMA NERY MONROY, al señor VICTOR XAVIER MONROY FLORES, en su concepto de hijo sobreviviente del causante; y se le ha conferido al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión. El señor NUMA NERY MONROY, falleció, en la ciudad de Ahuachapán, el día veintidós de diciembre de dos mil ocho, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán.
Librado en la ofi cina del suscrito notario, a las once horas del día veintidós de julio de dos mil diez.
Lic. ENRIQUE ANTONIO RIVERA LÓPEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F021048
Licenciado ENRIQUE ANTONIO RIVERA LÓPEZ, Notario, del do-micilio de Ahuachapán, con ofi cina establecida en la Cuarta Avenida Sur, número DOS - TRES B, Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día veinte de julio de dos mil diez se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de inventario, de la sucesión, intestada que a su defunción dejó su esposo señor JOSE DO-MINGO GARCIA SALINAS, a la señora MERCEDES MARGARITA ALVARENGA DE GARCIA, hoy viuda de GARCIA, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
El señor JOSE DOMINGO GARCIA SALINAS, falleció, en la ciudad de Ahuachapán, el día veintitrés de febrero de dos mil siete, siendo su último domicilio el de la ciudad de Ahuachapán.
Librado en la ofi cina del suscrito notario, a las once horas con treinta minutos del día veintidós de julio de dos mil diez.
Lic. ENRIQUE ANTONIO RIVERA LÓPEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F021049
FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA, NOTARIO, de este domi-cilio, con ofi cina ubicada en Colonia Monserrat, Edifi cio "D" Número Cuarenta y Cuatro, San Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de este mismo día, mes y año, se ha declarado al señor JULIO ERNESTO PEREZ AYALA, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor OSCAR ANTONIO PEREZ AYALA ocurrida en Kilómetro diecinueve y medio, Autopista de Oro, en el Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, el día catorce de febrero del año dos mil cinco, siendo su último domici-lio el de Soyapango, Departamento de San Salvador. En su calidad de hermano sobreviviente del causante. Confi érase al heredero declarado la representación y administración defi nitiva de la sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de julio de dos mil diez.
FRANCISCO ANDRES DIAZ ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F021053
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las quince horas y dos minutos del día nueve de julio de dos mil diez, se ha Declarado Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticuatro de abril de dos mil nueve. dejó el señor JOSE SANTOS PINEDA SARMIENTO conocido por JOSE SANTOS PINEDA a NORBERTA PINEDA conocida por MARIA NOLBER-TA PINEDA, LUIS SARMINETO y CARLOS EULISES PINEDA RAMIREZ, en concepto de padres del causante los dos primeros y en concepto de hijo el segundo. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día catorce de julio de dos mil diez.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F021059
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
CARLOS CASTELLON, Notario, de este domicilio, con ofi cina notarial
ubicada en Autopista Sur, Colonia Reparto Los Héroes, Calle Gabriel
Rosales, número ochenta de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito no-
tario, a las dieciocho horas del día dieciocho de junio del año dos mil
diez, se ha declarado heredero defi nitivo, con benefi cio de inventario,
en su concepto de hijo, al señor JUAN ANTONIO VILLAFRANCO
HERNANDEZ, de los bienes que a su defunción dejara la señora MARTA
ROSA HERNANDEZ, fallecida en la ciudad de San Salvador, su último
domicilio, el día diez del mes de julio del año dos mil nueve, confi riéndose
a tal heredero declarado, la Administración y Representación Defi nitivas
de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad San Salvador, a los dieciocho días del mes
de junio del año dos mil diez.
Dr. CARLOS CASTELLON,
NOTARIO.
1 v. No. F021080
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
AVISA: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas y
cuarenta y cinco minutos del día trece de Julio del año dos mil diez, se han
declarado herederos testamentarios instituidos con benefi cio de inventario
del causante señor JOSE FRANCISCO LEON MORALRES quien fue
conocido por JOSE FRANCISCO MORALES LEON, quien falleció
el día diecinueve de Agosto de dos mil siete, en esa ciudad, lugar de su
último domicilio; a los señores GLORIA ALICIA LEON MORALES,
conocida por GLORIA ALICIA MORALES DE CASTILLO, SANDRA
LORENA CASTILLO MORALES, CARLOS ARMANDO AGUILAR
REINA, CARLOS FRANCISCO CASTILLO MORALES; las menores
DIANA BEATRIZ CASTILLO GIRON, KARLA MARISELA CAS-
TILLO TORRES, y por último a la señorita ANNY MAGDALENA
VENTURA LEON; todos en su concepto de Herederos Testamentarios
instituidos como ya se dijo por dicho Causante, a quienes se les confi ere
la Administración y Representación defi nitiva de la Sucesión la que ejer-
cerán las menores antes mencionadas por medio de sus Representantes
Legales, por la primera los señores CARLOS FRANCISCO CASTILLO
MORALES y CARMEN ALICIA TORRES DE CASTILLO y por la
segunda los señores CARLOS FANCISCO CASTILLO MORALES y
PATRICIA ELEONORA GIRON MARTINEZ.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día
trece de Julio del año dos mil diez.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALE-
GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN
GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
1 v. No. F021081
Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las diez horas del día dieciséis de
julio del año dos mil diez, se ha DECLARADO HEREDERA DEFI-
NITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la
señora MARIA IRMA GRANADOS CALDERON, de los bienes que
a su defunción dejó la causante señora MARIA ISABEL GRANADOS,
quien fue de sesenta y tres años de edad, doméstica, soltera, salvadoreña,
fallecida a las tres horas del día dos de diciembre del año dos mil seis,
en el Cantón Candelaria Abajo, de la jurisdicción de San Cayetano
Istepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en
concepto de hija del causante, y se ha conferido a la heredera declarada,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
quince minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diez.- Dra. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F021084
CARLOS ALFREDO ZELAYA, Notario, de este domicilio, con Ofi -
cina Situada en Edifi cio DEMSA, Urbanización La Florida, Pasaje Las
Palmeras, Local Número Treinta y uno, de esta ciudad, AL PUBLICO,
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las nueve horas del día primero de Julio de dos mil diez, se ha
declarado HEREDERA TESTAMENTARIA DEFINITIVA, UNICA Y
UNIVERSAL, con benefi cio de inventario en la Sucesión del señor LUIS
LEONEL RENE PEÑA VALLE, fallecido en esta ciudad, a las dieciocho
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de Marzo de dos mil
diez, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, a la señora
NOEMI MONTOYA DE PEÑA, conocida por NOEMY MONTOYA
CEVALLOS, y por NOEMI MONTOYA CEVALLOS DE PEÑA y
por NOEMY MONTOYA, en el indicado concepto de HEREDERA
UNICA TESTAMENTARIA, confi riéndosele la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la expresada Sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de
Julio de dos mil diez.
Dr. CARLOS ALFREDO ZELAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F021089
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minu-
tos del día ocho de marzo de este año, se ha declarado a los señores
JOSE MANUEL HERNANDEZ MENDOZA y DANIEL ANTONIO
HERNANDEZ MENDOZA, conocido por DANIEL ANTONIO
HERNANDEZ, herederos intestados con benefi cio de inventario, de los
bienes dejados por la señora MARIA DEL CARMEN MENDOZA viuda
DE HERNANDEZ o CARMEN MENDOZA, también fue conocida por
CARMEN MENDOZA DE HERNANDEZ, que falleció el día doce de
enero de dos mil cinco, en el Barrio El Calvario de San Juan Nonualco,
su último domicilio, en concepto de hijos de la causante, y se ha confe-
rido a los herederos que se declaran, la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, ocho de junio del
2010.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F021091
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
nueve horas treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diez,
se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de inventario al señor
JAIME OLIVERIO HERNANDEZ TOLEDO, conocido por JAIME
OLIVERIO HERNANDEZ de la herencia intestada que a su defunción
defi rió la causante señora ROSA HERNANDEZ GONZALEZ, quien
falleció en esta Ciudad, su último domicilio, el día veintisiete de noviembre
de mil novecientos noventa y uno, en concepto de hijo de la de cujus.
Confi érasele al heredero declarado la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas veintiséis minutos del día veintiséis de mayo de dos mil diez.- Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.-
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F021100
ACEPTACION DE HERENCIA
Licenciado MARCO ANTONIO PEREZ GONZALEZ, Notario, de
este domicilio, con ofi cina situada en Colonia Médica, Calle Max Bloch
Número veintitrés, San Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas con treinta minutos del día quince de julio del dos
mil diez, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción,
dejó el señor JUAN RAMON ROBERTO GADALA MARIA BABUM,
quien falleciera el día cinco de octubre del dos mil siete, en la ciudad de
Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, siendo su último
domicilio dicha ciudad, y la ciudad de San Salvador, y a la fecha de su
fallecimiento era de setenta y cinco años de edad, Comerciante, casado,
originario de Santa Ana, hijo de José Gadala María y María Babum, de
parte de su esposa y heredera testamentaria señora MIRIAM GLADYS
DEL SOCORRO BATARSE DE GADALA MARIA; habiéndosele
conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio del dos mil
diez.
Lic. MARCO ANTONIO PEREZ GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000283
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ, Notario de este domicilio, con
ofi cina situada en Tercera Avenida Norte Número mil ciento treinta y
cinco, Edifi cio Moreno “C” local siete de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día diez de julio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SANTOS
DEL CARMEN PEÑATE DE PADILLA conocida por SANTOS DEL
CARMEN PEÑATE, en calidad de Heredera Testamentaria; la herencia
Testamentaria que a su defunción dejara el señor LUIS FELIPE PADILLA
LOVO conocido por LUIS FELIPE PADILLA, quien falleció a las once
horas del día veintisiete de mayo del dos mil diez, en el Hospital Militar
de San Salvador, a consecuencia de Falla Multiorgánica, Síndrome Post
Reseción Transuretral, a la fecha de su fallecimiento era de noventa y un
años de edad, jubilado, casado, originario de San Gerardo, departamento
de San Miguel y del domicilio de Soyapango de nacionalidad Salvado-
reña. Habiéndose conferido a la aceptante la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION; con las facultades
y restricciones de los curadores yacentes.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los doce días del mes de julio del año dos mil
diez.
Lic. DANIEL VASQUEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020955
JAVIER ERNESTO RODRIGUEZ CHICAS, Notario, de este domicilio,
al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en las Diligencias que se han promovido
ante el Suscrito, aceptando la herencia intestada de los bienes que a su
defunción dejara el señor JOSE GUILLERMO CHAVEZ CAMPOS,
conocido por JOSE GUILLERMO CHAVEZ, se ha pronunciado la
resolución que DICE: Ofi cina Notarial, Segunda Avenida Sur, Barrio
Concepción, número setecientos siete, de esta ciudad, a las diez horas y
quince minutos del día cinco de julio del año dos mil diez.- Agréguese a
su antecedente la Nota número TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUEN-
TA Y DOS, de la Honorable Corte Suprema de Justicia.- Tiénese por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario a la señora FLORA
CUADRA viuda DE CHAVEZ, en calidad de cónyuge y como cesionaria
de sus hijos RONALD OSWALDO CHAVEZ CUADRA, KEYVIS
ROSMERIS CHAVEZ CUADRA y WALDY HUDBRID CHAVEZ,
hijos del causante JOSE GUILLERMO CHAVEZ CAMPOS, conocido
por JOSE GUILLERMO CHAVEZ, quien falleció intestado a las tres
horas y treinta minutos del día uno de agosto del año dos mil nueve, en
el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, quien a la
fecha de fallecimiento era de cincuenta años de edad, jornalero, originario
y del domicilio de la ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel,
su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores
Victoriano Campos y Merenciana Chávez; confi érase a la aceptante
la administración interina de la sucesión, con todas las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquese los edictos de Ley. "J. E. R. Chicas" "Sellada y Rubri-
cada".
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes
de julio del año dos mil diez.
Lic. JAVIER ERNESTO RODRIGUEZ CHICAS,
NOTARIO.
1 v. No. F021034
JAVIER ERNESTO RODRIGUEZ CHICAS, Notario, de este domicilio,
al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en las Diligencias que se han promovido
ante el Suscrito, aceptando la herencia intestada de los bienes que a su
defunción dejara el señor RENE ABEL DOMINGUEZ VILLATORO,
se ha pronunciado la resolución que DICE: Ofi cina Notarial, Segunda
Avenida Sur, Barrio Concepción, número setecientos siete, de esta
ciudad, a las quince horas y diez minutos del día seis de julio del año
dos mil diez.- Agréguese a su antecedente la Nota número TRES MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO, de la Honorable Corte Su-
prema de Justicia.- Tiénese por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario a los señores JOSE ELICEO DOMINGUEZ MORALES,
conocido por JOSE ELISEO DOMINGUEZ MORALES y LORENA
MARITZA VILLATORO DE DOMINGUEZ, en calidad de padres del
causante RENE ABEL DOMINGUEZ VILLATORO, quien falleció
intestado a las siete horas del día dos de mayo del año dos mil diez, en
la Colonia María Julia, Tercera Etapa, de esta ciudad, quien a la fecha
de fallecimiento era de veintitrés años de edad, Estudiante, originario y
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
del domicilio de la ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, su
último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores José
Eliseo Domínguez Morales y Lorena Maritza Villatoro Saravia, hoy de
Domínguez; confi érase a los aceptantes la administración interina de la
sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Publíquese los edictos de Ley. "J. E. R. Chicas" "Sellada y Rubri-
cada".
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintidós días del mes
de julio del año dos mil diez.
Lic. JAVIER ERNESTO RODRIGUEZ CHICAS,
NOTARIO.
1 v. No. F021039
NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ, Notario, de este domicilio con
ofi cina ubicada en Primera Avenida Norte número cuatrocientos dos,
de esta ciudad, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las dieciséis horas y treinta minutos del día quince de enero del dos
mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las once
horas del día TRES DE JULIO DEL DOS MIL CUATRO, en la Colonia
Milagro de la Paz, de esta ciudad, dejó la señora MARIA DE LA PAZ
ORELLANA DE VASQUEZ conocida por PAZ ORELLANA DE
VASQUEZ, quien a esa fecha era de sesenta años de edad, de ofi cios
domésticos, casada, originaria de Sesori, departamento de San Miguel,
y del domicilio de esta ciudad, hija de los señores JUAN BENAVIDES
y de ISABEL ORELLANA, siendo la ciudad de San Miguel, su último
domicilio, de parte del señor JOSE ANTONIO MEDRANO ORELLANA,
en calidad de cesionario del derecho hereditario que correspondía a
POLIDECTO VASQUEZ CHAVEZ, esposo legítimo sobreviviente de
la causante; habiéndosele conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Nixon Eris Parada Gutiérrez. En
la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día veintidós del mes
de julio del año dos mil diez.
NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021041
JOSE VALMORE RAMOS GOMEZ, Notario de este domicilio, con
Ofi cina Profesional ubicada en Final Setenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje
"B", Plaza Rotonda, Local Número Tres, Colonia Escalón, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución que he pronunciado a las nueve
horas y treinta minutos del día veintidós de julio del año dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor FRANCISCO
EDUARDO TOBAR MONTERROSO, quien falleció en la Ciudad de
San Salvador, República de El Salvador, el día seis de agosto de dos
mil nueve, siendo su último domicilio en Colonia Jardines de Colón,
Calle Las Arandas, Número seis, Colón, Departamento de La Libertad,
de parte de la señora EUNICE MORAN DE TOBAR, en concepto de
esposa del causante respectivamente, confi éresele a la aceptante indicada
y en el concepto expresado la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia yaciente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en esta Ofi cina Notarial: San Salvador, a las ocho horas
del día veintitrés de julio de dos mil diez.
Lic. JOSE VALMORE RAMOS GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021064
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
JOSE ROBERTO ORTIZ REINA, Notario del domicilio de San Salvador,
con ofi cina situada en 3ª Calle Oriente y 5ª Avenida Norte, No.
2-15, Local "A", Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las siete horas
del día dieciséis de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada y
con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción
dejó la señora ANGELA DE JESUS GARCIA conocida por ANGELA
GARCIA BONILLA, quien falleció en el Municipio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día veinticuatro
de junio de dos mil siete; de parte de ALFREDO DÍAZ conocido por
ALFREDO DÍAZ GARCÍA, en su calidad de heredero testamentario,
y Cesionario de los derechos hereditarios testamentarios otorgado por
ÁNGEL EDGARDO DÍAZ DEODANES, habiéndose conferido la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.-
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a las diecisiete horas del día
dieciséis de julio de dos mil diez.
JOSE ROBERTO ORTIZ REINA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F021085
JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Residencial Altoverde II, senda Los
Laureles, polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las veinte horas del día quince de julio de dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia
Testamentaria que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional
San Juan de Dios de esta ciudad el día dieciocho de octubre de dos mil
seis, dejó el señor SANTOS ANGEL SANDOVAL MACAL, quien fue
conocido por SANTOS ANGEL SANDOVAL, de parte de sus hermanos
MANUEL DE JESUS SANDOVAL MACAL y JORGE ALBERTO
SANDOVAL MACAL, en su concepto de Herederos Testamentarios del
causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Librado en la ofi cina del Notario José Rolando Aquino Valladares,
Santa Ana, quince de julio de dos mil diez.
JOSÉ ROLANDO AQUINO VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F021090
FLOR DE MARIA CLÍMACO MENA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica, situada en Barrio El Centro. Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz. AL PÚBLICO:
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veintiséis de febrero del año dos mil nueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ANTONIO
MELARA GUEVARA o PEDRO ANTONIO MELARA, fallecimiento
que ocurrió el día veintiséis de julio del año dos mil siete, en el Hos-
pital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, a consecuencia
de Perforación- intestinal, encefalopatía urémica e insufi ciencia renal
crónica terminal, quien fue de setenta y un años de edad, Soltero,
Jornalero, Originario de San Miguel, Departamento de San Miguel, de
Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio el de San Pedro
Masahuat, Departamento de La Paz, de parte del señor MAXIMINO
TORRES MELARA o MAXIMINO MELARA TORRES, en concepto
de hijo del causante.
En consecuencia se le ha conferido al aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones que la ley. Confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
En la ciudad de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a
los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil nueve.-
FLOR DE MARIA CLÍMACO MENA,
NOTARIO.
1 v. No. F021093
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
con quince minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en Carrollton, Estado
de Texas, de los Estados Unidos de Norte América, siendo la Ciudad
de San Salvador, su último domicilio, el día catorce de agosto del año
dos mil nueve, dejó la causante JUANA MARIBEL ROSALES DE
CASTILLO, conocida por JUANA MARIBEL ROSALES VIUDA DE
CASTILLO, JUANA MARIBEL ROSALES DIAZ DE CASTILLO,
JUANA MARIBEL DIAZ, JUANA MARIBEL ROSALES, y por JUANA
MARIBEL DE CASTILLO, de parte de los señores RENE ALBERTO
CASTILLO ROSALES, conocido por RENE ALBERTO CASTILLO;
MARIO ERNESTO CASTILLO ROSALES, conocido por MARIO
ERNESTO CASTILLO; y MAURICIO SAHADIT CASTILLO ROSA-
LES, conocido por MAURICIO SAHADIT CASTILLO, MAURICIO
SADITH CASTILLO ROSALES, y por MAURICIO CASTILLO, en
su concepto de hijos de la referida causante.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. -
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas del día veinticinco de mayo del año dos mil diez.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
CONCEPCION PALMA CRUZ, SRIA.
3 v. alt. No. C000259-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las catorce horas y cuarenta minutos de este mismo día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor JUAN
CRISOSTOMO RAYMUNDO, quien falleció el día seis de junio de mil
novecientos setenta y dos, en el Cantón Mirafl ores Arriba, jurisdicción
de Candelaria, del Departamento de Cuscatlán; siendo ese su último do-
micilio, de parte de la señora AMALIA REYMUNDO DE MARTINEZ
o AMALIA RAYMUNDO RICO o también AMALIA RAYMUNDO,
en su calidad de hija del referido causante.-
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.-
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas
y cincuenta minutos del día veintiuno de julio del año dos mil diez.- LIC.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. WALTER
EDUARDO NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C000260-1
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente del
Distrito Judicial de San Sebastián: AL PÚBLICO: para los efectos de
ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce
horas con ocho minutos del día veinte de julio de dos mil diez, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con benefi cio de Inventario
la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día VEINTICINCO
DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, en el Barrio San
Nicolás, de la ciudad de Cojutepeque, del departamento de Cuscatlán,
dejó el señor VICTORIANO MALDONADO, siendo su último domicilio
la Ciudad de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de parte
la señora MARIA CONCEPCIÓN VILLALOBOS DE MALDONADO
en concepto de esposa del referido causante y quien es representada por
medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado JUAN CARLOS
BARQUERO ELIAS, quien promueve las presentes Diligencias, confi -
riéndoles a los aceptantes la administración y representación INTERINA
de la sucesión, de conformidad al Art. 1163 inciso primero del Código
Civil, con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las doce horas y veintiocho minutos
del día veinte de julio de dos mil diez. LICDO. CARLOS SANCHEZ
LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY
CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000261-1
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las diez horas con quince minutos del día siete de julio del corriente año;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante VIRGILIO MARTINEZ,
quien fue de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor, fallecido el día
quince de julio de dos mil ocho, siendo la ciudad de Metapán, su último
domicilio; de parte de la señora GRACIELA MAGAÑA VIUDA DE
MARTINEZ.- La expresada aceptante lo hace en calidad de CÓNYUGE
del referido causante habiéndose conferido a la misma la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.-
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
cuarenta minutos del día diecinueve de julio de dos mil diez.- LIC.JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000275-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
nueve horas veinticinco minutos del día doce de julio del dos mil diez;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por la causante HILDA UMAÑA DE PERAZA,
quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos,
fallecida el día trece de mayo del dos mil nueve, siendo Masahuat su
último domicilio; de parte del señor RODOLFO PERAZA RAMÍREZ
conocido por RODOLFO PERAZA. El expresado aceptante lo hace
en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE de la referida causante;
habiéndosele conferido a éste la administración y representación INTE-
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cua-
renta minutos del día diecinueve de julio del dos mil diez.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000276-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL-
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta
minutos del día seis de julio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora MARIA CARMEN CENTENO vda. de
JIMENEZ, conocida por CARMEN CENTENO DE JIMENEZ, quien
falleció a las nueve horas del día tres de mayo del dos mil diez, en la
Colonia La Presita de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar de su
último domicilio, de parte de la señora CECILIA MIRTILA JIMENEZ
DE GONZALEZ, en calidad de hija del causante.
Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado, la admi-
nistración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
once horas cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del dos mil
diez. DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000280-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor FLORENTIN
GUEVARA MAJANO, quien falleció el día quince de enero de mil nove-
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
cientos noventa y nueve, en el Cantón El Terrero Blanco Jurisdicción de
San Alejo, de este Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último
domicilio, de parte del señor JULIAN MEJIA REYES en concepto de
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora
DORA ALICIA MEJIA GUEVARA hija del causante.
Confi riéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las Facultades y
restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del
mes de junio de dos mil diez.LIC.ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020929-1
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de
Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor
RICARDO HERNANDEZ, quien falleció a las tres horas y treinta y
cinco minutos, del día trece de octubre de mil novecientos noventa y
ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de esta ciudad; siendo
la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte del
señor DANIEL HERNANDEZ VILCHE, de treinta y seis años de edad,
Contador Público, de este domicilio, con Documentó Único de Identidad
Personal número; cero cero ocho ocho ocho tres seis uno-cuatro; en
concepto de hijo del causante.-
Confi érese al aceptante en el carácter indicado la administración
y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los
veintitrés días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- DOCTOR
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020931-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado,
en las diligencias acumuladas de aceptación de herencia, a Fs. 33 y a
Fs. 70 del respectivo expediente, por resolución de las catorce horas
con treinta minutos del día uno de junio de dos mil seis y de las nueve
horas con veintitrés minutos del día catorce de mayo de dos mil diez;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante DEMESIO FIGUEROA
o DEMESIO FIGUEROA MENDEZ o NEMESIO FIGUEROA o
NEMECIO FIGUEROA, quien fue de sesenta y cinco años de edad,
casado, agricultor, fallecido el día dos de julio de mil novecientos noventa
y tres, siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio, de parte de los
señores LAURA FIGUEROA DE RAMIREZ, AMELIO FIGUEROA
FIGUEROA, OMERCINDO DE JESUS FIGUEROA FIGUEROA u
OMERCINDO DE JESUS FIGUEROA, ROSALINA FIGUEROA
PEREZ, FLORINDA FIGUEROA o FLORINDA FIGUEROA
FIGUEROA.- Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS
del referido causante; habiéndoseles conferido a dichos aceptantes la
administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
del día treinta y uno de mayo de dos mil diez.- LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020937-1
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
quince horas con treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil diez;
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante ISMAEL MONTERROSA
MONTERROSA o FRANCISCO ISMAEL MONTERROSA o
FRANCISCO IZMAEL MONTERROSA o FRANCISCO ISMAEL
MONTERROZA MONTERROZA o ISMAEL MONTERROSA o
IZMAEL MONTERROSA, quien fue de setenta y siete años de edad,
pensionado, fallecido el día veintiocho de junio de dos mil ocho, siendo
Metapán, su último domicilio; por parte de las señoras ESTER ANTONIA
MONTERROZA DE SANCHEZ y ANA MARGARITA RUBALLOS
DE ORTIZ, en calidad de hijas sobrevivientes del referido causante.
En consecuencia, se les ha conferido a dichos aceptantes la Admi-
nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones que la ley confi ere a los curadores de la Herencia Yacen-
te.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
con veinte minutos del día once de mayo de dos mil diez.- LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F020962-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos
dieciséis de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
por el señor PORFIRIO REYES, fallecido el día diecisiete de mayo de
mil novecientos y tres, de parte del señor ISMAEL REYES ERAZO,
en concepto de hijo del causante.
Confi érese al aceptante la Administración y Representación Interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del día
doce de julio del año dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020999-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas cuarenta minutos
del día veintiocho de mayo del dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor FRANCISCO ALEJANDRO VELASQUEZ,
quien falleció a las cinco horas cuarenta y cinco minutos del día veinti-
cinco de junio de mil novecientos noventa y uno, en la Colonia Quince
de Septiembre, de la ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último
domicilio, de parte de la señora BLANCA JULIA VELASQUEZ RO-
DAS, conocida por BLANCA JULIA VELASQUEZ DE GARAY, en
calidad de hija del causante.
Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado, la Admi-
nistración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo del dos mil
diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021000-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas treinta del
día diecinueve de julio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ADELA
CARBALLO DE CORNEJO, la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora AGUEDA DE LOS ANGELES MUÑOZ DE
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
CARBALLO, conocida por ANGELA MUÑOZ DE CARBALLO, quien
fue de ochenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de junio de
dos mil seis, en el Barrio San Francisco, del Municipio de San Vicente,
Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad
de hija de la causante.
Nómbrase a la aceptante, Administradora y Representante Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
veinticinco minutos del día veintitrés de julio del año dos mil ocho.- DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA
ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F021016-1
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor VICTOR RAUL MOLINA SERRANO, de cincuenta y seis años
de edad, comerciante, casado, e hijo de los señores Juan Ramón Molina
y Ángela Serrano, fallecido a la una hora quince minutos del día seis
de marzo del año dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico, de
la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de San Vicente, el lugar
de su último domicilio, de parte de la señora ELSA DE LOS ANGE-
LES HERNANDEZ DE MOLINA, de cincuenta y seis años de edad,
Secretaria Ejecutiva, de este domicilio, portadora de su Documento
Único de Identidad Número CERO DOS MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO GUION
UNO y Número de Identifi cación Tributaria número MIL DIEZ GUION
CERO OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES GUION CERO
CERO DOS GUION UNO, en su concepto de cónyuge sobreviviente
del causante.
Y se ha conferido a la señora ELSA DE LOS ANGELES
HERNANDEZ DE MOLINA, en el concepto antes expresado, Admi-
nistradora y Representante Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas treinta y ocho
minutos del día ocho de julio del año dos mil diez.- DRA. ANA FELI-
CITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021017-1
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ADAN EUSEBIO REYES AMAYA, de
sesenta y dos años de edad, Albañil, casado, e hijo de los señores Felipe
Reyes y Sarbelia Amaya, fallecido a las cinco horas treinta minutos
del día cuatro de marzo del año dos mil diez, en el Hospital Nacional
Zacamil, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la
Colonia Durán, de la ciudad de San Vicente, de parte de las señoras
SILVIA GUADALUPE REYES GARMENDIA, de treinta y seis años
de edad, Estudiante, portadora de su Documento Único de Identidad
número CERO UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHO-
CIENTOS NUEVE GUION OCHO; y ELSA MAURA GARMENDIA
DE REYES, de cincuenta y siete años de edad, Modista, portadora de su
Documento Único de Identidad CERO DOS MILLONES SEISCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS GUION
DOS, ambas de este domicilio, la primera como hija y la segunda como
cónyuge sobreviviente del causante.
Y se han nombrado a las señoras SILVIA GUADALUPE REYES
GARMENDIA y ELSA MAURA GARMENDIA DE REYES, en el
concepto antes expresados Administradoras y Representantes Interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas quince minutos
del día trece de julio del año dos mil diez.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. TATIANA ARMIDA
MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F021018-1
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinticinco
minutos del día seis de julio del año dos mil diez, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor OSCAR MEDRANO MEDRANO,
conocido por JOSÉ OSCAR MEDRANO MEDRANO, JOSÉ OSCAR
MEDRANO, OSCAR MEDRANO, quien fue de cincuenta y siete años
de edad, Agricultor en Pequeño, soltero, hijo de Juan Medrano y de Juana
Medrano, quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día
veintiocho de julio de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón San
Juan de esta Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte de la
señora MARTA YOLANDA ROMERO DE ORELLANA, en calidad de
hija del causante y como cesionario de los bienes que les correspondían
a los señores JOSÉ ATILIO ROMERO MEDRANO, EVA ELOISA
ROMERO MEDRANO, SULMA ODILA ROMERO MEDRANO,
ANA ISMELDA ROMERO MEDRANO, todos en calidad de hijos del
causante.
Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indi-
cado, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
y CITA: A los que se crean con derecho a la Herencia referida para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas del día ocho de julio del
año dos mil diez.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. EDWIN BLADIMIR POR-
TILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021030-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del día siete de julio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora ANA ROSA ESCOLAN, conocida por ANA
ROSA ESCOLAN AVILA, quien falleció a las nueve horas treinta minutos
del día diez de octubre del dos mil cuatro, en el Barrio La Merced, de la
ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de
los señores ANA AIDA ESCOLAN DE FLORES, conocida por ANA
AIDA ESCOLAN PANIAGUA y EDGAR ESCOLAN RAMIREZ, en
calidad de hijos de la causante.
Confi érese a los aceptantes en el carácter antes indicado, la Admi-
nistración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de julio del dos mil
diez.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021031-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora
MARÍA ELVA JOVEL, conocida por ELBA JOVEL y por MARÍA
ELBA JOVEL, al fallecer el día treinta de abril del año dos mil diez, en
la Colonia Alberto Masferrer, de Usulután, habiendo sido la ciudad de
Usulután, su último domicilio; de parte de los señores LUIS ALONSO
JOVEL ZELAYA, conocido por LUIS ALONSO JOVEL, DINORA
DEL CARMEN JOVEL DE CUADRA, conocida por DINORA DEL
CARMEN JOVEL y JOSÉ ROBERTO JOVEL, en calidad de hijos de
la causante.
Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días
del mes de julio del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021042-1
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las 09:00 horas de este día, se emitió re-
solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada por el señor ALFREDO
NAPOLEON SIGÜENZA ANDRÉU c/p ALFREDO NAPOLEON
SIGÜENZA, quien falleció el día 11 de Septiembre de 1999, en la ciudad
de San Francisco, Estado de California, Estados Unidos de América,
siendo su último domicilio en el país de El Salvador, la ciudad de
Armenia, Departamento de Sonsonate; de parte de MARIO ALFREDO
SIGÜENZA, como cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondían a ALFREDO ANTONIO SIGÜENZA DIAZ y MARIA
MERCEDES SIGÜENZA, en sus calidades de hijo sobreviviente y
cónyuge sobreviviente del mencionado causante.
Se le confi rió al HEREDERO DECLARADO en el concepto in-
dicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.- LIC. RAMON
HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021044-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por
la señora BARTOLA FLOR MARINA ALEJO viuda DE GAITAN, el
día veintiocho de diciembre de dos mil nueve, en esta ciudad, siendo
éste su último domicilio, de parte de la señora MARIA CANDELARIA
GAITAN ALEJO, en su calidad de hija de la causante.
Confi éresele a la aceptante la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten y deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
diecinueve días del mes de julio de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA
YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021078-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con treinta minutos del día veinticinco de junio del año dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia Testamentaria, que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, siendo la ciudad de San Salvador,
su último domicilio, el día catorce de septiembre del año dos mil cinco,
dejó la causante señora MARCELINA PINDENCIA ALFARO RIVAS,
conocida por MARCELINA PINDENCIA ALFARO, PRUDENCIA
ALFARO RIVAS y por MARCELINA PRUDENCIA ALFARO, de
parte de las señoras MARIA MILAGRO ALFARO DE PANIAGUA y
ANTONIA ELSA ALFARO DE VASQUEZ, en su concepto de herederas
testamentarias.
Se les confi ere a las aceptantes la Administración y Representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas del día veintiocho de junio del año dos mil diez.- En-
mendado: veintiocho-Vale.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021087-1
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las nueve horas con cincuenta minutos del día veintisiete de mayo de
dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta
Ciudad, su último domicilio, el día diez de mayo de mil novecientos
noventa, dejó el señor MIGUEL ANGEL BOLAÑOS conocido por
MIGUEL ANGEL BOLAÑOS PEÑA, de parte de la señora BLANCA
MIRIAM BOLAÑOS PEÑA, en su calidad de hermana sobreviviente
y de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las
señoras ANA LETICIA ESTRADA viuda DE BOLAÑOS conocida
por ANA LETICIA ESTRADA VENTURA, LETICIA ESTRADA,
ANA LETICIA ESTRADA y por LETICIA VENTURA; KARLA
LETICIA BOLAÑOS ESTRADA o KARLA LETICIA BOLAÑOS
DE SAMAYOA y al señor ERNESTO BOLAÑOS. Se ha conferido a
la aceptante la administración y representación INTERINA de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las doce
horas con treinta y nueve minutos del día veintisiete de mayo de dos mil
diez.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021092-1
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HABER SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha
catorce horas siete minutos de este día, se ha tenido por aceptada, con
benefi cio de inventario, de parte de la señora PRIMITIVA DE LOS
ANGELES ARRIOLA viuda de MENDOZA, la sucesión intestada
que a su defunción dejó el causante, señor EDILBERTO ANTONIO
MENDOZA JORDAN, conocido por EDILBERTO ANTONIO JOR-
DAN MENDOZA quien fue de cuarenta y tres años de edad, empleado
y falleció a las seis horas treinta minutos del día dieciséis de abril de
dos mil ocho, en Kilómetro Cien, carretera Santa Ana-Metapán, Case-
río El Desagüe, Cantón Belén Guijat, siendo el Caserío Ojo de Agua,
Cantón San Miguel, jurisdicción de Texistepeque, el lugar de su último
domicilio.
La aceptante mencionada es cónyuge sobreviviente del susodicho
causante; y en ese carácter se le confi ere la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las quince
horas siete minutos del día veintiocho de abril de dos mil diez.- Dr.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-
Lic. ANA MARIA LEMUS CHACON, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F021103-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA
GUACHIPILIN,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JAI-
ME ROBERTO ROSALES VALLE, mayor de edad, empleado, de este
domicilio, con su Pasaporte Salvadoreño Número R E: cero tres cinco
cuatro uno ocho nueve solicitando para sí TITULO DE PROPIEDAD, de
un solar URBANO, situado en el Barrio El Centro, de esta población, de
una extensión Superfi cial de: SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE
PUNTO CERO SETECIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUA-
DRADOS; siendo las dimensiones y linderos siguientes: AL NORTE,
compuestos de tres tramos rectos, el primero de cinco punto ochenta
metros, el segundo de once metros lindando en estos dos tramos con
Jaime Ernesto Alvarez, y el tercero de dieciséis punto ochenta y siete
metros, lindando con Pedro Antonio Valle; y AL SUR, compuesto de
cinco tramos rectos el primero de veintiséis punto veintiocho metros, el
segundo de ocho punto cincuenta metros, el tercero de cero punto sesenta
y cinco metros, el cuarto de siete punto cincuenta y seis metros, colin-
dando en estos tramos con Silas Alberto Valle, y el quinto catorce punto
veintiséis metros, colindando con Guadalupe Valle Mancía, calle de por
medio; AL ORIENTE, compuesto de un solo tramo recto, de veinticuatro
punto cincuenta y cinco metros, colindando con Silas Alberto Valle; y
AL PONIENTE, compuesto de un solo tramo recto de veintitrés punto
trece metros, colindando con solar propiedad de Alcaldía Municipal de
Santa Rosa Guachipilín.- Dicho inmueble lo obtuvo por compra que le
hizo a su padre el señor José Adolfo Valle Mezquita, quien es mayor
de edad, agricultor, persona sobreviviente y de este domicilio, quien no
le otorgó ningún documento en legal forma. Todos los colindantes son
de este domicilio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente,
no tiene ninguna carga no derecho real que pertenezca a otra persona o
que debe respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Dicho
inmueble de que se trata carece de antecedente inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz de este departamento, el inmueble que se pretende
Titular se valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES, y lo hubo por
compra al señor José Adolfo Valle Mezquita, quien no le otorgó escritura
en legal forma por carecer de antecedente escrito e inscrito en el Registro
de la Propiedad, los colindantes son de este domicilio, donde puede ser
citados por carecer mi mandante de Título escrito e Inscrito.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
Alcaldía Municipal: Santa Rosa Guachipilín, seis de abril de dos
mil diez.- LORENZO LEMUS CALDERON, ALCALDE MUNICI-
PAL.- ELBA SUSANA GARCIA DE URRUTIA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000273-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA ROSA
GUACHIPILIN,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
CATALINA HERCULES viuda DE LOPEZ, de sesenta y nueve años
de edad, doméstica, de este domicilio, portadora de su Documento Único
de Identidad número cero cero siete seis nueve cinco tres cero guión uno,
solicitando para sí TITULO DE PROPIEDAD, de un solar URBANO,
situado en Calle La Ronda, Barrio El Centro, de esta población, de una
extensión superfi cial de: OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS; siendo las dimensiones y
linderos siguientes: AL NORTE, cuarenta y tres metros, colindando
con Telecom, Efraín Valle Morales, Pedro Osvaldo Orellana, y Hugo
Alexander Valle Vásquez; y AL SUR, treinta y seis metros, colindando
con Orlando Polanco y Gloria Polanco, con ambos calle de por medio;
AL ORIENTE, en tres tramos rectos, el primero de doce metros, colin-
dando con Hugo Alexander Valle Vásquez, el segundo cuatro tramos,
y el tercero de quince punto cincuenta metros, colindando en estos dos
últimos tramos con Rosa Catalina Barrientos Polanco, calle de por me-
dio; y AL PONIENTE, en dos tramos rectos, el primero de once punto
veinte metros, el segundo de cuatro metros, lindando con José Rivas
Jerez.- Dicho inmueble lo obtuvo por compra que le hizo al señor Delfín
López, de este domicilio, quien no le otorgó ningún documento en legal
forma. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble descrito
no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga, no derecho real
que pertenezca a otra persona o que debe respetarse y no se encuentra
en proindivisión con nadie. Dicho inmueble de que se trata carece de
antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz de este depar-
tamento, el inmueble que se pretende Titular se valúa en la cantidad de
CINCO MIL DOLARES, y lo hubo por compra al señor Delfín López
quien no le otorgó escritura en legal forma por carecer de antecedente
escrito e inscrito en el Registro de la Propiedad los colindantes son de
este domicilio, donde puede ser citados por carecer mi mandante de
Título escrito e Inscrito.
Alcaldía Municipal: Santa Rosa Guachipilín, a veintidós de junio
de dos mil diez.- LORENZO LEMUS CALDERON, ALCALDE MU-
NICIPAL.- ELBA SUSANA GARCIA DE URRUTIA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000274-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA
ELVIRA AGUILAR DE DIAZ, de cincuenta y ocho años de edad, ama
de casa, de este origen y domicilio, mayor de edad, portadora de mi
Documento Único de Identidad número un millón cuarenta y siete mil
seiscientos veintidós-9, con Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos
diecinueve-cero noventa mil trescientos cincuenta y dos-cero cero uno-
cero, solicitando a mi favor Título de Propiedad y Dominio de un Inmueble
de Naturaleza Urbana, situado en suburbios de Potonico, jurisdicción
de Potonico, departamento de Chalatenango, Controlado por el Centro
Nacional de Registros, Número de Mapa 0447403187, Parcela: 62, área
catastral 90.61 METROS CUADRADOS, que linda: NORTE: Doce punto
ocho metros, colinda en parte con restos del inmueble general del cual
se segrega el que se describe propiedad de las comparecientes y en parte
con propiedad de Jesús Quintanilla, y Dolores Orellana, dividido por
cerco de alambre propio del inmueble que se describe; ORIENTE: Mide
quince punto setenta y cinco metros, colinda con propiedad de la señora
María Elvira Aguilar de Díaz, divididos por muro de ladrillo propio de
la colindante hasta llegar al punto de inicio de la presente demarcación;
y PONIENTE: Mide dieciocho punto noventa metros, colinda con resto
del inmueble general del cual se segrega del que se describe propiedad de
las comparecientes, calle pública de por medio.- El Inmueble en mención
lo tiene por compra efectuada a las señoras Doris Elizabeth Molina de
Galán y María Jovita Molina Cárcamo, el inmueble antes descrito es de
forma triangular por lo que carece de rumbo sur, también fue adquirido
por posesión material por más de diez años consecutivos unida a la de
los antecesores dueños, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, no
está en proindivisión con nadie, lo estima en la cantidad de DOS MIL
OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AME-
RICA, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Potonico, departamento de Chalatenango, a los
doce días del mes de Julio del año dos mil diez.- HECTOR ARNOLDO
RECINOS ORELLANA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA JULIA
BARAHONA vda. DE ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F021025-1
TITULO SUPLETORIO
ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO, CON OFICINA JURIDICA
EN LA TERCERA CALLE ORIENTE NUMERO SIETE DE ESTA
CIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SEBASTIANA
BONILLA DE VELASCO, de treinta y dos años, de ofi cios domésticos,
del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, a iniciar
Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Chucuyo, Jurisdicción y Departamento de San
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Vicente, de la extensión superfi cial de DIECISIETE MIL QUINIENTOS
METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, ORIENTE, SUR
Y PONIENTE, con inmuebles propiedad de la Financiera Nacional de
Tierras Agrícolas, mediando por cada rumbo, calle de por medio. Lo
hubo por Compra Venta que le hizo a Pedro Juan Villalta Méndez, mayor
de edad, agricultor, de este domicilio, en el mes de Noviembre del año
mil novecientos noventa y ocho, en Escritura Privada no inscribible por
carecer de antecedente inscrito.
Librado en San Vicente, a los veintiún días del mes de Julio del
dos mil diez.
ARMANDO LAZARO CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F021082
FLOR DE MARIA CLIMACO MENA, Notario, de este domicilio,
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Jurídica, situada en Avenida
Alberto Masferrer, Barrio El Centro, Santiago Nonualco, Departamento
de La Paz, se ha presentado ORLANDO DE LEON GARCIA, de cua-
renta y siete años de edad, Empleado, Casado, del domicilio de San Juan
Nonualco, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad
Número: cero uno seis ocho cinco dos siete siete-cuatro, y Número de
Identifi cación Tributaria: cero ochocientos diez-doscientos diez mil
seiscientos sesenta y uno-cero cero uno-cero; solicitando TITULO SU-
PLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Tierra Colorada, jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de
La Paz, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS SESENTA
Y SIETE METROS SESENTA Y TRES DECIMETROS SETENTA Y
UN CENTIMETROS TODOS CUADRADOS, que mide y linda: AL
NORTE: cuarenta y siete metros, con propiedad de Carlos Humberto
Martínez Ayala, camino vecinal de por medio: AL ORIENTE: ciento
treinta y ocho metros, linda con propiedad de María Julia Rosales; AL
SUR: cuarenta y siete metros, linda con propiedades de Cristóbal Merino
Beltrán, Angela del Carmen Beltrán viuda de Merino, Felipe de León;
y AL PONIENTE: ciento treinta y ocho metros, linda con propiedad
de Felipe de León; lo obtuvo por posesión que durante ese tiempo lo
ha poseído en forma quieta, pacífi ca y no ininterrumpida. El solicitante
valúa el inmueble descrito en la suma de UN MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se previene a la personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del peticionario, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección arriba citada.
Librado en la Ofi cina de la Suscrita Notario, Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz, uno de julio del año dos mil diez.
FLOR DE MARIA CLIMACO MENA,
NOTARIO.
1 v. No. F021095
LA INFRASCRITA JUEZA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS,
DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
MARLENY LISSETH MARQUEZ MARQUINA, en carácter de Apo-
derada General Judicial con cláusula Especial de los señores TEODORO
DE JESUS RIVAS FUNES y MERCEDES GASPAR RIVAS FUNES,
en su orden de treinta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio
de Sesori, Departamento de San Miguel, de veintinueve años de edad,
Agricultor, del domicilio de Ciudad Barrios; de treinta y ocho años de
edad, empleado, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel; solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Caserío La Quesera, Cantón San Luisito
de la jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de
la capacidad superfi cial de OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y SEIS PUNTO NUEVE METROS CUADRADOS, de los linderos y
colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide ciento setenta y cuatro
punto ochenta metros, en línea curva, con Nelson Antonio Castillo,
cerco de alambre propio de los titulantes; AL NORTE; mide cincuenta
y cinco punto cuarenta metros, linda con María Funes, calle pública de
por medio; AL PONIENTE; mide ciento setenta y nueve punto ochenta
metros cuadrados, en líneas curva con Anacleto Vigil Funes, cerco de
alambre propio del colindante de por medio; y AL SUR, mide ciento
setenta y tres punto cincuenta metros, en línea curva con Santos Alonso
Machado, cerco de alambre y callejón de aguas lluvias de por medio.- Lo
adquirió por compra que hizo a la señora MARIA ELVA ROMERO;
y lo valúa en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez
horas del día siete de julio del año dos mil diez.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021033-1
DIARI
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PARA
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LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que en este Juzgado se han promoviendo Di-
ligencias de TITULO SUPLETORIO promovidas por REINALDO
HERMINIO RIVAS FUNES representado por su Apoderada General
Judicial Licenciada MARLENE LISSETH MARQUEZ MARQUINA
y dice: Que es dueño y actual poseedor desde hace más de treinta años,
en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida de un terreno de naturaleza
rústica, situado en Cantón Las Mesas, caserío El Tule, jurisdicción y
distrito de Sesori, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial
de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO SESENTA
Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-
tes: AL ORIENTE, ciento tres metros ochenta centímetros, línea recta
con Santos Alonso Machado, cerco de alambre de la actual vendedora
señora María Cristina Funes Funes de por medio, hoy cerco de alambre
de por medio del titulante; AL PONIENTE, para ésta este lado termina
en punta o sea que el terreno es en forma triangular; AL NORTE, setenta
y cuatro metros línea recta linda con Santos Mercedes Machado, cerco
de alambre de la actual vendedora señora María Cristina Funes Funes,
hoy del titulante; AL SUR, ciento veintisiete metros treinta centímetros,
línea curva linda con Teófi lo Machado, zanjo de agua lluvia de por
medio.- Lo adquirió la posesión por compra que le hizo a la señora
MARIA CRISTINA FUNES FUNES.- Que por carecer de documento
inscrito en el Registro respectivo pide se le extienda a su favor TITULO
SUPLETORIO del inmueble antes descrito.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho
horas veintitrés minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil diez.-
Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021037-1
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora
AURELINA CASTILLO DE DUBON, mayor de edad, ama de casa
casada, de este domicilio; solicitando se le extienda TITULO DE DO-
MINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San
Esteban, Calle Manuel Rivas, municipio de Arcatao, Departamento de
Chalatenango, que consta de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS
DIEZ PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que mide
y linda: AL NORTE, mide ocho metros cincuenta centímetros, linda con
propiedad de Tomás Muños; AL ORIENTE: mide veintisiete metros, y
colinda con propiedad de Felipe Romero, calle que conduce a la cañada
de por medio; AL SUR: mide seis metros ochenta centímetros, colinda
con propiedad de Fulgencio Rosa, calle La Ronda de por medio; y AL
PONIENTE, mide veintiocho metros y colinda con terreno de Dolores
Rosa. En el inmueble antes descrito existe construida una casa techo de
tejas sobre paredes de adobe y goza de los servicios básicos de agua
potable y energía eléctrica.
No tiene cargos o derechos reales de ajena pertenencia que deban
respetarse ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la suma de
CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA.
Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Arcatao, departamento de
Chalatenango, a los cinco días del mes de Mayo de dos mil diez.- JOSE
MILTON MONGE ALVAREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JULIA
MARTA GIRON NAVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021024-1
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA SAN JUAN UCESISTA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA R.L., con domicilio en Yayantique, Departamento de La
Unión, obtuvo su Personalidad Jurídica el día nueve de septiembre de
mil novecientos ochenta y uno, e inscrita en el Libro ocho de Registro
que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Ciento noventa y
tres del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en
el Diario Ofi cial el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción
correspondiente.
Santa Tecla, a los veintitrés días del mes julio del año dos mil
diez.
NOTIFIQUESE.
Lic. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
1 v. No. F021036
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2000002274
No. de Presentación: 20100138070
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA
LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A)
EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE
LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., del domi-
cilio de SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00159 del Libro 00125 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión "VITAFOSKROL", ESCRITA
EN LETRAS MAYUSCULAS, DE MOLDE Y DE COLOR NEGRO,
NO LLEVANDO ADHERIDA NINGUNA OTRA EXPRESION ADI-
CIONAL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000256-1
No. de Expediente: 1998003767
No. de Presentación: 20100138071
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA
LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A)
EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE
LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Sal-
vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00135 del Libro 00128 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión "BIOCAL"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000257-1
No. de Expediente: 1998007276
No. de Presentación: 20090130268
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ERICK
BUTTER GUZMAN, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de
La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-
PIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00071 del Libro 00104 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la expresión "VIOMILAN", no llevando adherida ninguna otra expresión
adicional que le caracterice; que ampara productos/servicios compren-
didos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos
mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000258-1
No. de Expediente: 1998002072
No. de Presentación: 20090121289
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
GRUPO INDUSTRIAL DIVERSIFICADO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de NUEVA SAN SALVA-
DOR, DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, ahora Santa Tecla,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00142 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión "TERMOENVASES" escrita en
letras mayúsculas y de molde, corrientes; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos
mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020973-1
No. de Expediente: 1998002071
No. de Presentación: 20090121290
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
GRUPO INDUSTRIAL DIVERSIFICADO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de NUEVA SAN SALVA-
DOR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, ahora Santa Tecla,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00176 del Libro 00091 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión "TERMOENVASES" escrita en
letras mayúsculas y de molde corrientes; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 35 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos
mil diez.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020974-1
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010100541
No. de Presentación: 20100135577
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
de Gynofem Latin America Sociedad Anónima, de nacionalidad COS-
TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
AVEDA
Consistente en: la palabra AVEDA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020977-1
No. de Expediente: 2010100543
No. de Presentación: 20100135579
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Gynofem Latin America Sociedad Anónima, de nacionalidad COS-
TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
CECIL
Consistente en: la expresión CECIL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020979-1
No. de Expediente: 2009097859
No. de Presentación: 20090130663
CLASE: 08, 21.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LIONS GATE MANAGEMENT, INC., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Campestre y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CUBIERTOS PLASTICOS Y DESECHABLES. Clase:
08. Para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA EL ME-
NAJE Y LA COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS
O CHAPADOS); PLATOS, VASOS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil nueve.
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020983-1
No. de Expediente: 2010101815
No. de Presentación: 20100137924
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA
BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de Penn Elcom Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño que será identifi cado como DISEÑO
PENN PLANET, el cual la palabra PLANET se traduce al castellano como
PLANETA, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y
SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALI-
COS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MA-
TERIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS
METALICOS NO ELECTRICOS; ARTICULOS DE CERRAJERIA Y
FERRETERIA METALICOS; TUBOS Y TUBERIAS METALICOS;
CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALIFEROS,
ELEMENTOS PARA CONSTRUCCION Y HARDWARE METALICO,
ESPECIFICAMENTE, SEGUROS (PESTILLOS), MANIJAS PARA
CAJONES Y GABINETES, ESQUINAS PROTECTORAS PARA
CAJONES Y GABINETES, ABRAZADERAS PARA CAJONES,
BISAGRAS, RUEDECILLAS (DE MUEBLES), REJILLAS PARA
PARLANTES, PATAS PARA CAJONES Y GABINETES, TORNI-
LLOS, TUERCAS, ARANDELAS, REMACHES, SOPORTES PARA
MONTAJE PARA PARLANTES; CAJAS METALICAS Y PARTES
ESTRUCTURALES DE ESTOS; CERCHAS DE METAL; ESTRUC-
TURAS PARA CONSTRUCCION DE METAL, ESPECIFICAMENTE,
CERCHAS PARA ILUMINACION; ARTICULOS DE FERRETERIA
METALICOS, ESPECIFICAMENTE, SOPORTES PARA TAPAS;
ARTICULOS DE FERRETERIA METALICOS, ESPECIFICAMENTE,
FUENTES PARA USO CON CONECTORES METALICOS PARA
CAJONES Y GABINETES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020986-1
No. de Expediente: 2010101492
No. de Presentación: 20100137409
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TROBALT
Consistente en: la palabra TROBALT, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS PARA LA
PREVENCION, TRATAMIENTO Y EL ALIVIO DE ENFERMEDA-
DES Y DESORDENES NEUROLOGICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020992-1
No. de Expediente: 2010101496
No. de Presentación: 20100137414
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HOT RODS
Consistente en: las palabras HOT RODS, en donde la palabra HOT
se traduce al castellano como Caliente y RODS como barras, que servirá
para: AMPARAR: AVES DE CAZA, PRODUCTOS Y EXTRACTOS DE
AVES; POLLO COCINADO, POLLO CONGELADO, POLLO FRITO,
POLLO AL HORNO, POLLO ASADO, POLLO A LA BARBACOA,
POLLO ASADO A LA PARRILLA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020994-1
No. de Expediente: 2010101829
No. de Presentación: 20100137948
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AKZO
NOBEL N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AkzoNobel
Consistente en: la palabra AkzoNobel, que servirá para: AMPARAR:
BLANQUEADORES; JABON DE AZUCAR; JABONES PARA RE-
MOVER LA PINTURA; PREPARACIONES Y COMPUESTOS PARA
REMOVER MOHO Y SEDIMENTOS; COMPUESTOS Y MEZCLAS
PARA REMOVER LOS SEDIMENTOS (OTROS QUE NO SEAN
PARTE DEL PROCESO DE MANUFACTURA); REMOVEDORES
DE PINTURAS Y BARNIZ; PREPARACIONES PARA LA LIMPIEZA
DE BALDOSAS, CONCRETO, PAVIMENTO Y PIEDRA NATURAL;
PREPARACIONES Y MEZCLAS PARA REMOVER SELLADORES;
CERAS; DESENGRASANTES Y ABRASIVOS; ALMIDON; PRO-
DUCTOS DE LIMPIEZA DOMESTICA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020996-1
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010101827
No. de Presentación: 20100137946
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AKZO NOBEL N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AkzoNobel
Consistente en: la palabra AkzoNobel, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES; BIOCIDAS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES PARA USO HUMANO Y VETERINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021001-1
No. de Expediente: 2010101825
No. de Presentación: 20100137944
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AKZO NOBEL N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AkzoNobel
Consistente en: la palabra AkzoNobel, que servirá para: AM-PARAR: PROGRAMAS DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA; EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; SOFTWARE DE COMPUTADORAS PARA ESTUDIOS DE MER-CADO; BASES DE DATOS DE COMPUTADORA, SOFTWARE DE
COMPUTADORA PARA EL REGISTRO, MONITOREO, RECOPI-LACION, ANÁLISIS, DISEÑO Y PREDICCION DE TENDENCIAS DE LOS CONSUMIDORES; EQUIPO DE ENTRADA Y SALIDA DE DATOS ELECTRONICOS DE INTERFASE PARA SU USO CON COMPUTADORAS; PUBLICACIONES ELECTRONICAS. Clase:09.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021002-1
No. de Expediente: 2010101822
No. de Presentación: 200100137939
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AKZO NOBEL N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AkzoNobel
Consistente en: la expresión AkzoNobel, que servirá para: AM-PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS; CEMENTO Y MEZCLAS DE CEMENTO; CEMENTO Y MORTERO PARA RELLENAR HUECOS; MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS PARA EL LLENADO, LA REPARACION Y RE-TOQUE DE GRIETAS, SEPARACIONES CAVIDADES Y OTRAS IMPERFECCIONES EN PAREDES, TECHOS, PISOS Y OTRAS SUPERFICIES; ADHESIVO PARA LOSA; MORTERO Y PREPA-RADOS DE YESO; MORTERO PARA USAR COMO REVESTI-MIENTO; REVESTIMIENTOS EN FORMA DE YESO DE PARIS; RECUBRIMIENTOS A BASE DE SILICONA (MATERIALES DE CONSTRUCCION). Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021003-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010101821
No. de Presentación: 20100137936
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AKZO NOBEL N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AkzoNobel
Consistente en: la palabra AkzoNobel, que servirá para: AMPARAR: SAL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021005-1
No. de Expediente: 2010099284
No. de Presentación: 20100133410
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de EXINMEX, S.A. DE C.V. de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras aqua saver y diseño, traducidas como agua ahorrador, que servirá para: AMPARAR: LAVADORAS DE ROPA; LAVAVAJILLAS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021007-1
No. de Expediente: 2010099858
No. de Presentación: 20100134328
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión COLGATE SENSITIVE PRO-
ALIVIO-FORMULA PRO-ARGIN y diseño, en donde la palabra
SENSITIVE se traduce al castellano como SENSIBLE, que servirá para:
AMPARAR: CEPILLO DE DIENTES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021009-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010099859
No. de Presentación: 20100134329
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Colgate Sensitive Pro-Alivio FORMU-LA PRO-ARGIN, traducida la palabra Sensitive como Sensible, sobre la palabra sensitive no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL MEDICADO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021010-1
No. de Expediente: 2010099860
No. de Presentación: 20100134330
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Colgate Sensitive Pro-Alivio FORMU-LA PRO-ARGIN y diseño, el cual la palabra SENSITIVE se traduce al
castellano como SENSIBLE. Sobre los elementos denominativos Sensi-tive Pro-Alivio FORMULA PRO-ARGIN clínicamente comprobado no se le concede exclusividad, que servirá para:AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL NO MEDICADO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021011-1
No. de Expediente: 2010101869
No. de Presentación: 20100137993
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SURROUND
Consistente en: la palabra SURROUND traducida como rodear, que servirá para: AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021013-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010098379
No. de Presentación: 20100131636
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GENE-RAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TRACKER
Consistente en: la palabra TRACKER que se traduce al castellano como rastreador, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021014-1
No. de Expediente: 2009095941
No. de Presentación: 20090127561
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SINARQ
Consistente en: la palabra SINARQ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO, COMIDA PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES: MATE-RIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANI-MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021032-1
No. de Expediente: 2010098799
No. de Presentación: 20100132364
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COR-PORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
REBELDES CON CAUSA
Consistente en: las palabras REBELDES CON CAUSA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021035-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010101833
No. de Presentación: 20100137952
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SOUTH
BEACH BEVERAGE COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
SOBE ENERGY SHOT
Consistente en: la frase SOBE ENERGY SHOT la palabra energy
se traduce como energía y la palabra shot se traduce como disparo, que
servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y
OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, AGUA POTABLE, BEBIDAS
DE FRUTA Y ZUMOS DE FRUTA; SIROPES, CONCENTRADOS,
Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, BEBIDAS
ENERGIZANTES; BEBIDAS DEPORTIVAS Y BEBIDAS ISOTO-
NICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021038-1
No. de Expediente: 2010101834
No. de Presentación: 20100137953
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SOUTH
BEACH BEVERAGE COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
SOBE SHOT
Consistente en: La palabra SOBE SHOT la palabra shot se traduce
al castellano como disparo, que servirá para: AMPARAR: AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHO-
LICAS, AGUA POTABLE, BEBIDAS DE FRUTA Y ZUMOS DE
FRUTA; SIROPES, CONCENTRADOS, Y OTRAS PREPARACIONES
PARA HACER BEBIDAS, BEBIDAS ENERGIZANTES; BEBIDAS
DEPORTIVAS Y BEBIDAS ISOTONICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021040-1
No. de Expediente: 2010101837
No. de Presentación: 20100137956
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SOUTH
BEACH BEVERAGE COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
SOBE ENERGY
Consistente en: las palabras SOBE ENERGY, en donde la pala-
bra ENERGY se traduce al castellano como ENERGIA, que servirá
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS
BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, AGUA POTABLE, BEBIDAS DE
FRUTA Y ZUMOS DE FRUTA; SIROPES, CONCENTRADOS, Y
OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, BEBIDAS
ENERGIZANTES; BEBIDAS DEPORTIVAS Y BEBIDAS ISOTO-
NICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021043-1
No. de Expediente: 2010101836
No. de Presentación: 20100137955
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SOUTH
BEACH BEVERAGE COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE. solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
SOBE
Consistente en: la palabra SOBE, que servirá para: AMPARAR:
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCO-
HOLICAS, AGUA POTABLE, BEBIDAS DE FRUTA Y ZUMOS DE
FRUTA; SIROPES, CONCENTRADOS, Y OTRAS PREPARACIONES
PARA HACER BEBIDAS, BEBIDAS ENERGIZANTES; BEBIDAS
DEPORTIVAS Y BEBIDAS ISOTONICAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021045-1
No. de Expediente: 2010100603
No. de Presentación: 20100135649
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO
ROSHARDT LLORT, de nacionalidad SALVADOREÑA Y ERIC
ROSHARDT LLORT, de nacionalidad SALVADOREÑA Y ANDRES
ROSHARDT LLORT, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de
PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras KÁAPS espresso y diseño, en donde
"espresso" se traduce al castellano como "expreso", que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021046-1
No. de Expediente: 2010101823
No. de Presentación: 20100137941
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AKZO
NOBEL N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
AkzoNobel
Consistente en: la palabra AkzoNobel, que servirá para: AMPARAR:
MATERIALES PARA SELLAR, EMPACAR, LLENAR Y AISLAN-
TES; MATERIALES Y PRODUCTOS PARA EL AISLAMIENTO
DE TECHOS, PUERTAS Y VENTANAS; MATERIALES A BASE
DE RESINAS PARA EL SELLADO DE MADERA Y RELLENAR
HUECOS, GRIETAS, RAJADURAS Y OTRAS IMPERFECCIONES;
BARNICES AISLANTES; MATERIALES Y COMPUESTOS PARA
EL AISLAMIENTO TÉRMICO; AGENTES SELLADORES; SELLA-
DORES PARA RELLENAR HUECOS; PLÁSTICOS (PRODUCTOS
INTERMEDIOS) EN HOJA, FORMAS DE TABLEROS Y VARAS
PARA SU USO EN PROCESOS DE FABRICACION Y PARA EL
SELLADO DE LOS ENVASES Y ESPUMAS AISLANTES PARA
RELLENAR HUECOS Y CAVIDADES; TIRAS DE SELLADO PARA
PUERTAS Y VENTANAS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021056-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010101638
No. de Presentación: 20100137596
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO
ANTONIO ABREGO AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras AbAL PHARMACEUTICALS que se
traduce al castellano como farmacéuticos, que servirá para: IDENTIFI-
CAR UNA EMPRESA: DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000265-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010098579
No. de Presentación: 20100131959
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
COMPAÑIA AZUCARERA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V. y C.A.S.,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CASSA y diseño, que servirá para:
LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO
DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-
TURALES; ASI COMO LOS SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS
POR TERCEROS PARA SATISFACER NECESIDADES INDIVI-
DUALES.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020980-1
CONVOCATORIA
TERCERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la sociedad CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A. DE C.V. convoca a los accionistas para celebrar la junta general de accionistas ordinaria, y así dar cumplimiento a los art.223 del Código de Comercio, la cual se llevará a cabo a las nueve horas y treinta minutos del día veintiocho de Agosto del corriente año, en Urbanización Buenos Aires No. 1, Avenida San Carlos N° 124, de esta ciudad conforme a la siguiente agenda:
ASUNTOS ORDINARIOS
I. La memoria de la junta directiva o del administrador único, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
II. El nombramiento y remoción de los administradores y de los Auditores Externo y Fiscal, en su caso.
III. Los emolumentos correspondientes a los administradores y a los Auditores Externos, cuando no hayan sido fi jados en el pacto social.
IV. La aplicación de resultados.
Para conocer de los asuntos ORDINARIOS contemplados en la agenda de la primera convocatoria deberá estar presente o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mitad más una de las acciones presentes o representadas. Si por falta de quórum necesario no se puede conocer los mencionados asuntos, se realizará la CUARTA convocatoria dentro de Cuarenta y Ocho Horas en el mismo lugar de la primera y se concederán válidamente constituida cualquiera que sea el número de las acciones representadas.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diez.
LIC. ANTONIA MARIA GONZALEZ DE HERNANDEZ,
DIRECTORA PRESIDENTA.
3 v. alt. No. F021286-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
SUBASTA PUBLICA
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL;
HACE SABER: Que los juicios ejecutivos mercantiles acumulados
marcados con el número de referencia 54-E-04, EL PRIMERO: Promo-
vido por la Licenciada ANA CONCEPCION IRIAS LOZANO, quien
es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en calidad de Apodera-
da del BANCO AGRICOLA, S. A., contra las Sociedades PROVEE-
DORA DEL PACIFICO S. A. de C.V., CONSTRUCTORA SCHMIDT,
S. A. de C. V., CAROFE, S. A. de C. V., y señores ANA VIOLETA
PADILLA de SCHMIDT, conocida por ANA VIOLETA PADILLA
RAMIREZ y ROBERTO ALFREDO SCHMIDT URRUTIA, este úl-
timo, como Representante Legal de las Sociedades antes mencionadas,
así como en su carácter personal; y EL SEGUNDO: Promovido inicial-
mente en el Juzgado de lo Civil de Ahuachapán y continuado actual-
mente en este Tribunal, por el Licenciado JUAN ALCIDES MONGE
SANDOVAL, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio, en
calidad de apoderado especial judicial de la sociedad ACEROS DE
CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V., contra la sociedad CONSTRUC-
TORA SCHMIDT, S.A. DE C.V.; se venderá en Pública subasta en este
Tribunal en fecha que más adelante se señalará; los bienes Inmuebles
que a continuación se localizan y describen así: A) ““La Jurisdicción de
Ahuachapán, departamento de Ahuachapán. ““Un inmueble rural, el
cual ha sido remedido situado en Cantón Los Magueyes entre Carretera
Panamericana, y antigua Calle a Ahuachapán, Santa Ana, en el Kilóme-
tro noventa y nueve de la Jurisdicción y departamento de Ahuachapán.
La presente descripción se inicia en el LINDERO ORIENTE: partiendo
del mojón uno hacia mojón dos formado por un solo tramo recto con
rumbo y distancia siguiente: tramo (M-uno-M-dos), con rumbo Sur
cincuenta y seis grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y nueve
segundos Oeste y distancia de treinta y dos punto noventa metros, lin-
dando con talleres vocacionales La Guadalupana, Carretera Panameri-
cana de por medio LINDERO SUR: partiendo del mojón dos hacia
mojón cinco formado por tres tramos con rumbo y distancia siguiente:
(M dos-Mtres) con rumbo Norte setenta y tres grados cincuenta y siete
minutos cuarenta y ocho punto cero un metro: tramo (Mtres-M cuatro)
con rumbo Norte setenta y ocho grados catorce minutos cuarenta y tres
punto cuarenta segundos Oeste y distancia de treinta y cinco punto
ochenta y ocho metros; tramo (M Cuatro- M cinco) con rumbo Norte
ochenta grados diecisiete minutos doce punto treinta segundos Oeste y
distancia de cuarenta y siete punto treinta metros lindando estos tramos
anteriores Ana Viana, LINDERO PONIENTE, partiendo del mojón
cinco hacia mojón seis formado por un solo tramo con rumbo y distan-
cia siguiente: tramo (M cinco- M seis) con rumbo Norte cuarenta y
cinco grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cinco punto diecinue-
ve segundos Este y distancia de treinta y dos punto cincuenta y un
metro, lindando con Colonia San José, antigua Calle Ahuachapán-
Santa Ana de por medio LINDERO NORTE: partiendo del mojón seis
hacia mojón uno formado por cinco tramos con rumbos y distancias
siguientes: tramo (M seis- M Siete) con rumbo Sur setenta y nueve
grados nueve minutos cuarenta punto treinta y ocho segundos Este y
distancia de treinta y uno punto cuarenta y ocho metros: tramo (M siete-
M ocho) con rumbo Norte dieciocho grados treinta y siete minutos
veinticuatro punto treinta y dos segundos este y distancia de nueve
punto setenta y un metros; los dos tramos anteriores lindan con Antonio
Martínez tramo (M ocho- M nueve) con rumbo Sur Setenta y ocho
grados veinte minutos treinta y dos punto setenta y cinco segundos Este
y distancia de cuarenta y dos segundos punto cero dos metros lindando
con Angela Viana, tramo (M nueve- M diez) con rumbo Sur veintitrés
grados siete minutos treinta y cuatro punto veintiocho segundos Oeste
y distancia de dieciséis punto sesenta y tres metros; tramo (M diez- M
uno) con rumbo Sur setenta y nueve grados treinta y siete minutos
dieciséis punto cincuenta y tres segundos Este y distancia de cincuenta
y cuatro punto setenta y nueve metros, los dos tramos anteriores lindan
con René Zambrano, el terreno antes descrito tiene una extensión su-
perfi cial de TRES MIL CUATROCIENTOS TRECE PUNTO CIN-
CUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a CUATRO
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO DOCE VARAS
CUADRADAS. Dicho inmueble se encuentra inscrito al número TREIN-
TA Y CINCO del Libro OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Departamento de
Ahuachapán”. y, B) La Jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de
Ahuachapán. ““Un inmueble rústico, inculto situado en el Cantón As-
hapuco, de esta jurisdicción y departamento el cual es de una extensión
superfi cial de TRES HECTAREAS CERO TRES AREAS SETENTA
Y CINCO CENTIAREAS CINCO DECIMAS DE DECIAREAS,
equivalentes a CUATRO MANZANAS TRES MIL CUATROCIENTAS
SETENTA Y UN VARA CUADRADA TRES DECIMAS DE VARA
CUADRADA, descrito en la escritura de Partición que sirve de antece-
dente número tercero y se describe como porción número cuatro y se
inicia en el vértice Nor-Oeste de dicha demarcación por un mojón de
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
concreto el cual está defi nido por las coordenadas siguientes: Latitud:
trescientos doce mil seiscientos sesenta metros cincuenta y un centíme-
tros, Longitud: cuatrocientos ocho mil trescientos treinta y cinco metros
cincuenta y cinco centímetros que se encuentran amarrados a las coor-
denadas de puntos de Intersección de fi nal de Sexta Avenida Norte y
décima Calle Poniente de la Ciudad de Ahuachapán y su descripción es
como sigue: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor -Oeste antes
mencionado está formado por siete tramos con los rumbos y distancias
siguientes: Norte setenta y ocho grados cuarenta y dos minutos siete
décimas de minutos Este, quince metros noventa y cuatro centímetros;
Sur ochenta y siete grados cincuenta y un minutos cuatro décimas de
minutos Este, veinticinco metros noventa y cuatro centímetros: Sur
setenta y tres grados diecinueve minutos tres décimas de minutos Este,
veinticuatro metros treinta y cinco centímetros; Sur setenta grados
dieciséis minutos cero décimas de minutos Este, veinticuatro metros
sesenta centímetros: Sur cincuenta y nueve grados cero un minutos cero
décimas de minutos Este, treinta y un metros cuarenta y un centímetros;
Sur sesenta y siete grados cincuenta y un minutos dos décimos de mi-
nutos Este, treinta metros cincuenta y tres centímetros; Sur ochenta
grados trece minutos siete décimas de minutos Este, diecinueve metros
cincuenta centímetros con las cuales se llega al vértice Nor-este de la
porción que se describe demarcado por un mojón de concreto, lindando
en estos tramos con la porción número dos del terreno que se describe
antes propiedad de Rafael Arturo Magaña, con derecho de vía de línea
férrea de por medio, LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor-
este antes relacionado está formado por diez tramos con los rumbos y
distancias siguientes: Sur diez grados cero cuatro minutos cinco décimas
de minutos Este, diez metros noventa y dos centímetros; Sur cincuenta
y ocho grados cero minutos tres décimas de minutos Este, veintidós
metros cincuenta centímetros; Norte ochenta y cinco grados dieciséis
minutos cero décimas de minutos Este, tres metros quince centímetros;
Sur treinta grados doce minutos dos décimas de minuto Este, cincuenta
metros setenta y cinco centímetros; Sur veintiocho grados cuarenta y
cuatro minutos cinco décimas de minutos Este, treinta metros veintiséis
centímetros; Sur diecisiete grados veinte minutos tres décimas de mi-
nutos Este, treinta metros cero siete centímetros; Sur cero siete grados
cuarenta y nueve minutos cuatro décimas de minutos Este, veintidós
metros cuarenta y ocho centímetros; Sur ochenta y un grados cincuenta
y un minutos siete décimas de minutos Oeste, cuarenta y siete metros
cuarenta centímetros Sur cinco grados veintinueve minutos ocho décimas
de minutos Este cincuenta y siete metros noventa y cinco centímetros;
Sur ocho grados cero cuatro minutos cuatro décimas de minutos Este,
cincuenta y seis metros sesenta y dos centímetros los cuales se llega al
vértice Sur-Este, de la porción que se describe demarcado por un mojón
de concreto lindando en estos tramos con terreno del señor Rafael
Rodríguez, y con el señor Juan Francisco Navas Alvarado, LINDERO
SUR: Partiendo del vértice Sur-este, antes mencionado está formado
por tres tramos con los rumbos y distancias siguientes: Norte ochenta y
cinco grados treinta y ocho minutos nueve décimas de minutos Este,
con una distancia de cincuenta metros sesenta y un centímetros; Norte
ochenta grados cincuenta y cinco minutos cinco décimos de minutos
Oeste, con una distancia de veinticinco metros; Norte ochenta y ocho
grados cero nueve minutos ocho décimas de minutos Oeste con una
distancia de trece metros sesenta y tres centímetros, con los cuales se
llega al vértice Sur-Oeste de la porción que se describe, demarcado por
un mojón de concreto lindando en estos tramos con terrenos del señor
Juan Francisco Navas Alvarado, LINDERO PONIENTE: partiendo del
vértice Sur-oeste antes relacionado está formado por ocho tramos con
los rumbos y distancias siguientes: Norte un grado treinta y cuatro mi-
nutos dos décimas de minutos Oeste con una distancia de treinta y tres
metros veinte centímetros; Norte cuatro grados veintitrés centímetros
dos décimas de minutos Oeste con una distancia de sesenta metros cero
un centímetros; Norte cuatro grados cuarenta y un minutos un décimo
de minuto Oeste, con una distancia de treinta metros cero décimos de
centímetros; Norte cero grados seis minutos ocho décimas de minutos
Oeste, con una distancia de veinticinco metros veintiséis centímetros;
Norte veintitrés grados cincuenta y cuatro minutos ocho décimas de
minutos Oeste, con una distancia de veintiún metros cincuenta y seis
centímetros; Norte diecinueve grados treinta y cinco minutos cero dé-
cimas de minutos Oeste con una distancia de sesenta metros cero cen-
tímetros; Norte veintidós grados once minutos dos décimas de minutos
Oeste, con una distancia de doce metros setenta y un centímetros; Nor-
te cuarenta y siete grados cincuenta y seis minutos cero décimas de
minutos Oeste, con una distancia de noventa y seis metros cuarenta
centímetros con los cuales se llega al vértice Nor-oeste de la porción
que se describe demarcado por un mojón de concreto y con las coorde-
nadas antes relacionadas y es donde dio inicio la presente descripción
lindando en estos tramos con porción número cinco del terreno que se
describe propiedad de Ana Lilian García de Alfaro viuda de Magaña,
Margarita Guadalupe, Lilian Elizabeth, Jenny Zuleyma, todas de ape-
llido Magaña García, Calle de por medio que hacia el Sur conduce a la
Ciudad de Ahuachapán, inscrita al número OCHENTA Y CUATRO del
Libro OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS, de la Propiedad Raíz e
Hipoteca del Departamento de Ahuachapán”.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de julio
de dos mil diez.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000263-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL. DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Juzgado
a las diez horas con cuarenta y cinco minutos el día dos de septiembre
del dos mil nueve; en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el señor
ERNESTO RIVAS, a través de su apoderado Licenciado HECTOR MA-
NUEL UMAÑA SANDOVAL, en contra del señor OSCAR BENEDICTO
LANDAVERDE CASTANEDA; se venderán en PUBLICA SUBASTA Y
EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, los inmuebles
siguientes: EL PRIMERO: Inmueble de naturaleza rústica, situado en
el Cantón Tecomapa de esta jurisdicción, desmembrado de otro de
mayor extensión hacia el rumbo oriente, de la extensión superfi cial de
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
que especialmente mide y linda: AL NORTE, con terreno que fue de
Alejandro Aguirre y José Luis Calderón Sandoval, ahora de Emilia
Mejía de Arriola; AL SUR, con el señor Oscar Armando Flores, calle
de por medio, abierta en el inmueble general de donde se desmembró;
AL ORIENTE, con el señor Oscar Armando Flores, actualmente Calle
de por medio que no menciona el antecedente; Y AL PONIENTE, con
resto de terreno que se reserva el otorgante y que en este acto se venderá
a Oscar Benedicto Landaverde Castaneda.- EL SEGUNDO: Inmueble de
naturaleza rústico, situado en el Cantón Tecomapa de esta jurisdicción,
identifi cado en su antecedente como segunda PORCION, desmembrada
de otro de mayor extensión hacia el Poniente, de la extensión superfi cial
de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRA-
DOS, que especialmente linda: AL NORTE, con terreno que fue de
Alejandro Aguirre y José Luis Calderón Sandoval, ahora de Emilia
Mejía de Arriola; AL SUR, con el señor Oscar Armando Flores, calle
de por medio abierta en el inmueble general de donde se desmembró;
AL ORIENTE, con la porción vendida al señor Aleximo Peraza; y AL
PONIENTE, calle de por medio abierta en el inmueble general de donde
se desmembró, con Edgar Amílcar Morán Rodríguez, antes de Oscar
Armando Flores, terminando en punto.- Inmuebles inscritos a favor del
señor OSCAR BENEDICTO LANDAVERDE CASTANEDA, bajo las
Matrículas DOS CERO CERO SEIS SEIS CINCO OCHO SEIS- CERO
CERO CERO CERO CERO; Y DOS CERO CERO SEIS SEIS TRES
CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.
Servirá de base para el remate de los inmuebles a subastar las dos
terceras partes de su valúo y se admitirá posturas que sean legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
diecisiete minutos del día cuatro de enero del dos mil diez.- Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000277-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.- AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por
el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, como Apoderado General
Judicial de LA HIPOTECARIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, contra el señor JUAN JOSE HERRERA GUTIERREZ,
de treinta años de edad, empleado, de este domicilio reclamándole la
cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN
DOLARES CON TRECE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA se venderá en este Tribunal en pública
subasta el siguiente bien inmueble: un inmueble de naturaleza antes
rural hoy Urbana y construcciones que contiene, inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento a la matrícula
DOS CERO CERO UNO SIETE CINCO TRES CINCO GUION CERO
CERO CERO CERO CERO, asiento CINCO ubicado en Urbanización
Santa Ana Norte Primera Etapa, tercera porción, polígono quince, lote
número veinticuatro, hacienda San Cayetano Segunda porción, en Cutu-
may Camones Santa Ana, departamento de Santa Ana, dicho inmueble
tiene un área de setenta y cinco punto cero cero metros cuadrados y sus
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
medidas son las siguientes: AL NORTE Y AL SUR: cinco punto cero
cero metros; y AL ORIENTE Y AL PONIENTE: quince punto cero cero
metros, inscrito a la matrícula número DOS CERO CERO UNO SIETE
CINCO TRES CINCO GUION CERO CERO CERO CERO CERO,
asiento CINCO, inmueble el cual está gravado con primera hipoteca a
favor de la Hipotecaria Sociedad Anónima de Capital Variable inscrita
bajo la matrícula número DOS CERO CERO UNO SIETE CINCO
TRES CINCO GUION CERO CERO CERO CERO CERO asiento
ONCE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Occidente, así mismo el inmueble relacionado está gravado
con segunda hipoteca a favor de la Hipotecaria Sociedad Anónima de
Capital Variable inscrita bajo la matrícula DOS CERO CERO UNO
SIETE CINCO TRES CINCO GUION CERO C'ERO CERO CERO
CERO asiento DOCE del Registro de la Propíedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección de Occidente.
Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, las doce horas con
veinte minutos del día tres de Junio de dos mil diez.- Lic. FRANCIS-
CO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000279-1
LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Al público en general para los efectos de Ley
que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Li-
cenciada SANTOS YANIRA CRUZ, en su calidad de Apoderada del
BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-
TAL VARIABLE, contra el señor RAMÓN ARTURO SARMIENTO
RIVERA, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se
venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará
en este Juzgado, del bien inmueble embargado siguiente: ““Un inmue-
ble de naturaleza urbana lote número OCHO DEL BLOCK “C” DE
LA PARCELACIÓN SAN RAFAEL, CANTÓN EL MATAZANO,
JURISDICCIÓN DE SOYAPANGO DE ESTE DEPARTAMENTO
que se describe así: Lote de terreno marcado en el plano respectivo con
el número OCHO, del Block “C” que se localiza de la manera siguien-
te: midiendo sobre el primer tramo del lindero Norte en la descripción
general del Block “C” sobre la recta del rumbo Norte cuarenta y ocho
grados veintisiete minutos Este, una distancia de ciento veintiún metros
cuatro centímetros se llega al vértice Nor-Oeste, del lote que se describe
así el que a partir de este punto mide y linda como sigue: NORTE, línea
recta de doce metros de longitud y rumbo Norte cuarenta y ocho grados
veintisiete minutos Este, colinda con lotes Cuatro y Tres del Block “E”,
Calle Principal de catorce metros de ancho de por medio; ORIENTE,
línea recta de treinta y seis metros de longitud y rumbo Sur cuarenta y
un grados treinta y tres minutos Este, con lote siete del mismo Block
“C”; SUR, línea recta de doce metros de longitud y rumbo Sur cuarenta
y ocho grados veintisiete minutos Oeste con lote veintisiete del Block
“C”; y PONIENTE, línea recta de treinta y seis metros de longitud y
rumbo Norte cuarenta y un grados treinta y tres minutos Oeste, llegando
así al vértice Nor -Oeste, punto desde el cual se comenzó la descripción y
colinda con lote número Nueve del Block “C”, que fue del doctor Rafael
Antonio Belloso, hoy de José Baltazar Castillo. El lote así descrito tiene
una superfi cie de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS
CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTAS DIECIOCHO VARAS
CUADRADAS DIEZ CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA. Los
lotes colindantes mencionados así como la Calle Principal citada, forman
parte del mismo Parcelamiento San Rafael, propiedad del Doctor Rafael
Antonio Belloso. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del deudor
bajo el Sistema de Folio Real Automatizado en la Matrícula número
SEIS CERO CERO CINCO SEIS UNO CINCO CINCO - CERO CERO
CERO CERO CERO de la Primera Sección del Centro del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad Nit
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San
Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro
de junio de dos mil diez.- Licda. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ
BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR
EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000281-1
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo mercantil, promovido por la Licenciada MARIA
DEL CARMEN MENÉNDEZ, en calidad de Apoderada General
Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra
el señor ARMANDO VALENTÍN GALÁN ANAYA, reclamándole
la cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTIÚN DÓLARES CON SE-
TENTA CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América,
en concepto de capital, más intereses convencionales DEL OCHO
PUNTO CERO POR CIENTO ANUAL desde el ocho de diciembre de
dos mil seis en adelante y más intereses moratorios DEL CINCO POR
CIENTO DE INTERÉS ANUAL ADICIONAL POR MORA desde el
ocho de diciembre de dos mil seis en adelante, todo hasta su completo
pago, trance o remate, más las costas procesales, se venderá en pública
subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el
siguiente bien inmueble que se describe así: Lote número veintisiete,
Polígono "C", Calle veintiséis de enero, Ciudad Obrera veintiséis de
enero, de una extensión superfi cial de sesenta y cinco punto sesenta y
cinco metros cuadrados, inscrito según matrícula número TRES CERO
CERO NUEVE CUATRO CERO DOS CERO- CERO CERO CERO
CERO CERO, asiento número CINCO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, depar-
tamento de La Libertad, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del
día siete de mayo de dos mil diez.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN
ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS
ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No F020921-1
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio civil Ejecutivo, promovido
por el Licenciado JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, como
Apoderado General Judicial del señor JOSE NICOLAS FERRUFINO
HENRIQUEZ, en contra de la señora BERTA ALICIA DEL CID
HERNANDEZ conocida por BERTA ALICIA HERNANDEZ, se
venderá en pública subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el
siguiente inmueble: Un inmueble urbano situado en la urbanización
ciudad Pacífi ca, casa número uno polígono B- trece, fi nal octava Calle
Poniente Cantón Jalacatal, Jurisdicción de esta ciudad, de un área de
NOVENTA METROS CUADRADOS, Y mide en el lado NORTE, seis
metros, lado SUR, seis metros, lado ORIENTE, quince metros y al lado
PONIENTE, quince metros.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: a las ocho horas y
cincuenta cinco y minutos del día dos de Junio del año dos mil diez.-
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020928-1
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este
Juzgado, por la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO
GARAY, como apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVA-
DOR S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o BANCO CITI
S.A., contra la señora ANA MELIA MENJIVAR DE HERNÁNDEZ
conocida por ANA MELIA MENJIVAR TORRES, reclamándole la
cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS QUINCE DÓLARES
CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, intereses y
costas procesales se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este
Tribunal, de tres inmuebles de naturaleza Urbana, situado el primero en
Residencial Santísima Trinidad, Condominio cinco, nivel uno, tendedero
diecisiete-B, Block J, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de
San Salvador, con una extensión superfi cial de cuatro punto setenta y tres
metros cuadrados, inscrito bajo la matrícula número seis cero cero uno
seis cero nueve siete- A cero cero cinco nueve, asiento nueve; el segundo
ubicado en Residencial Santísima Trinidad, condominio cinco, nivel
dos, apartamento diecisiete-B, block J, Ayutuxtepeque, Departamento
de San Salvador, de una extensión superfi cial de treinta y cinco punto
cuarenta y tres metros cuadrados, Inscrito bajo la matrícula número
seis cero cero uno seis cero nueve siete-A cero cero cinco ocho, asiento
nueve; y el tercero ubicado en Santísima Trinidad, condominio cinco,
nivel uno, apartamento diecisiete A, block J, Ayutuxtepeque, Departa-
mento de San Salvador, de una extensión superfi cial de cuarenta y dos
punto sesenta metros cuadrados, inscrito bajo la matrícula número seis
cero cero uno seis cero nueve siete-A cero cero uno siete asiento nueve;
todos a favor de la demandada señora ANA MELIA MENJIVAR DE
HERNÁNDEZ conocida por ANA MELIA MENJIVAR TORRES,
inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efecto
legales correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas y
treinta y nueve minutos del día quince de octubre de dos mil nueve.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020958-1
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este tribunal por el Licenciado MIGUEL ÁNGEL SERVELLON
GUERRERO, continuado por el Licenciado YURI MIGUEL CALDE-
RON JEREZ, ambos mayores de edad, abogados de este domicilio, como
Apoderados Generales Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y
FORTALECIMIENTO FINANCIERO, que se puede abreviar FOSAFFI,
entidad Cesionaria del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO,
SOCIEDAD ANONIMA YA LIQUIDADA/ BANCO CENTRAL DE
RESERVA DE EL SALVADOR/ BANCO HIPOTECARIO DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los
señores ORLANDO PADILLA, empleado, y JULIA MARINA ARAUJO
DE PADILLA, estudiante ambos mayores de edad, y del domicilio de
Berlín, Departamento de Usulután, se venderá en este tribunal en fecha
que más adelante se especifi cará un inmueble situado en el Cantón San
Lorenzo, de la Jurisdicción, Distrito y Departamento de Usulután, siendo
de naturaleza rústica y de condición fértil, está cultivado en su totalidad
de arboles de café, es conocido con el nombre de Finca Horacio Serpas
Número Dos; se compone de ONCE HECTAREAS CINCUENTA Y
TRES AREAS CUATRO CENTIAREAS, de Extensión Superfi cial y
está determinado por las colindancias siguientes: AL NORTE: con pro-
piedad de la compareciente señora Meardi Bautista AL ORIENTE: con
Miguel Ángel Solórzano Vides, José Isidoro Alvarenga Peraza y Beatriz
Reyes, AL SUR: con José Isidoro Alvarenga Peraza y AL PONIENTE:
con René Enrique Alvarez Drews, Beatriz Reyes y José Ricardo Baires
Morataya. El predio descrito no es dominante ni serviente, no tiene cargas
o derechos reales y no está en proindivision alguna. Inscrito a favor de
los señores ORLANDO PADILLA y JULIA MARINA ARAUJO DE
PADILLA, bajo el Número CUARENTA Y SIETE del libro UN MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de
Usulután.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador,
a las diez horas y veinte minutos del día dieciséis de julio de dos mil
diez.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO
DE LO MERCANTIL.-LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021073-1
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ
como Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, en contra del señor TOBIAS ANTONIO VILLALOBOS
se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el siguiente inmueble:
Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el
plano respectivo con el numero CINCUENTA, del Polígono B- ONCE,
SENDA TRES de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte de la Urbanización
denominada CIUDAD PACIFICA, situada en el fi nal de la octava calle
poniente, Cantón Jalacatal, Jurisdicción de San Miguel, Departamento
de San Miguel, cuyas medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cin-
co metros; AL ORIENTE, quince metros; al SUR, cinco metros; AL
PONIENTE, quince metros.- En el lote antes descrito hay construida
una casa de sistema mixto con todos sus servidos e instalaciones. Tiene
un área construida de CUARENTA Y DOS PUNTO CUARENTA
METROS CUADRADOS; inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo la matrícula OCHO
CERO UNO TRES TRES NUEVE NUEVE SIETE-CERO CERO CERO
CERO CERO del Sistema de Folio Real Automatizado.-
Lo que hace de conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas once minutos del día veintiocho de junio del dos mil diez.-
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021088-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.,
COMUNICA: Que a sus e ofi cinas ubicadas en km 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 028PLA000146143, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por (US$ ) .
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SANTA ROSA DE LIMA, Lunes, 21 de Diciembre de 2009.
MERLI ISABEL GUZMAN DE GUEVARA
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA STA. ROSA DE LIMA
3 v. alt. No. F020936-1
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
AVISA
BANCO PROCREDIT. S.A.
Que se ha presentado a nuestra, Agencia Ciudad Barrios parte
interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a
Plazo Fijo No. 20701 de la cuenta No. 3402-01-0000168-1 extendido
por nuestra institución, el 13 de Agosto de 2008 a nombre de Ana Julia
Segovia de Carballo, por un monto de Quinientos 00/100 dólares, (US
$500.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 3.00%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de Julio de dos mil diez.
RENE A. VALENCIA SAMAYOA,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F020989-1
AVISA
BANCO PROCREDIT. S.A.
Que se ha presentado a nuestra Agencia Ciudad Barrios parte interesada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 29686 de la cuenta No. 2602-01-26000317-4 extendido por nuestra institución, el 14 de Julio de 2009 a nombre de Carlos Alfredo Zavala Amaya, por un monto de Tres mil trescientos 00/100 dólares, (US $3,300.00) a 90 días plazo, a una tasa de interés del 4.00%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 22 de Julio de dos mil diez.
RENE A. VALENCIA SAMAYOA,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No.F020990-1
AUMENTO DE CAPITAL
CERTIFICACIÓN DE LOS AUDITORES EXTERNOS.
El suscrito Auditor Externo de la Caja de Crédito de Cojutepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Varia-ble.
HACE CONSTAR: Que en el Libro de Actas de la Caja de Crédito de Cojutepeque, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, se encuentra asentada el Acta Número Setenta y Uno, que corresponde a la Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada a las Nueve horas del día Diecinueve de Julio de Dos Mil Nueve, en su Punto Número Dos y Tres (Cláusula Novena 9a), expresa lo siguiente:
PUNTO No. DOS (2)
INCREMENTO DEL CAPITAL SOCIAL MINIMO: La Junta directiva somete a consideración de la Asamblea General Extraordinaria, incre-mentar el Capital Social Mínimo de US $11,428.31 a US$300,000.00, dicho aumento se realizará trasladando del capital social variable suscrito pagado al 30 de Junio de 2009, al mínimo la cantidad de US$288,571.69. Después de discutir y analizar la propuesta de Aumento de Capital So-cial Mínimo esta Junta General Extraordinaria, Acuerda: Aprobar por unanimidad el incremento al Capital Social Mínimo.
PUNTO No. TRES (3)
MODIFICACION DEL PACTO SOCIAL CLAUSULA NOVENA (9ª) CAPITAL SOCIAL Y CAPITAL MINIMO: La Sociedad girará con un Capital Social mínimo de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y habiendo tomado el incremento del Capital Variable suscrito y pagado éste se ha quedado en SETECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Que suman UN MILLON CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual se encuentra suscrito y pagado, representado y dividido en Un millón cincuenta mil ochocientas noventa y nueve acciones comunes y nominativas de una sola serie, de un valor de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDAD DE AMERICA cada una. Y para los usos que se estime convenientes se extiende la presente en San Salvador, a los Veinte días del mes de Julio de Dos Mil Diez.-
MURCIA & MURCIA, S.A. DE C.V
AUDITORES Y CONSULTORES
LIC. LUIS ALFONSO MURCIA H.
(REGISTRO No. 1306)
DIRECTOR- PRESIDENTE
(REGISTRO No. 704)
1 v. No. C000282
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2008003023
No. de Presentación: 20080006958
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LES LABORATOIRES SERVIER, del domicilio de 12, PLACE DE LA DÉFENSE, F-92415, COURBE-VOICE, CEDEX, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada FORMA GALENICA DIVISIBLE QUE PERMITE UNA LIBERACION MODIFICADA DEL PRINCIPIO ACTIVO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61P 9/00, A61K 31/64, A61P 3/10, y con prioridad de la solicitud FRANCESA No. 0801561, de fecha veintiuno de marzo del año dos mil ocho.
Se refi ere a: UNA FORMA GALÉNICA DIVISIBLE DE LIBERA-CIÓN MODIFICADA DE PRINCIPIO ACTIVO, DONDE LA FORMA GALÉNICA NO SUBDIVIDIDA Y UNA FRACCIÓN DE DICHA FORMA OBTENIDA POR SUBDIVISIÓN TIENEN UN PERFIL DE DISOLUCIÓN IDÉNTICO. MEDICAMENTOS. La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y siete minutos del día diez de septiembre del año dos mil ocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F020969
No. de Expediente: 2010003511
No. de Presentación: 20100009075
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LES LABORATOIRES SERVIER, del domicilio de 12, PLACE DE LA DÉFENSE, F-92415 COURBE-VOIE CEDEX, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/FR2008/001311 denominada NUEVAS SALES DE ADICION DE INHIBIDORES DE LA ENZIMA DE CONVERSION DE LA ANGIOTENSINA A ACIDOS DONADO-RES DE NO, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACION Y LAS COMPOSICIONES FARMACEUTICAS QUE LAS CONTIENEN, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/34, A61K 31/40, A61K 31/404, A61K 31/407, A61K 31/421, A61K 31/472, A61P 9/00, C07D 207/08, C07D 207/12, C07D 209/08, C07D 215/48, C07D 271/04, C07D 339/06, C07D 495/10, C07F 9/38, C07D 209/42, C07D 209/52, y con prioridad de la solicitud FRANCESA No. 0706629, de fecha veintiuno de septiembre del año dos mil siete.
Se refi ere a: COMPUESTOS DE FORMULA (I): (A)M. (B)N (I) EN LA QUE A REPRESENTA UN COMPUESTO INHIBIDOR DE LA ENZIMA DE CONVERSIÓN DE LA ANGIOTENSINA QUE CONLLEVA AL MENOS UNA FUNCIÓN BÁSICA SALIFICABLE, B REPRESENTA UN COMPUESTO QUE CONLLEVA AL MENOS UNA FUNCIÓN ACIDA SALIFICABLE Y AL MENOS UN GRUPO DONADOR DE NO, M REPRESENTA EL NUMERO DE FUNCIO-NES ACIDAS SALIFICADA DE B Y N REPRESENTA EL NUME-RO DE FUNCIONES BÁSICA SALIFICADAS DE A, DEBIENDO ENTENDERSE QUE EL O LOS ENLACES ENTRE A Y B SON DE TIPO IÓNICO. La solicitud fue presentada internacionalmente el día diecinueve de septiembre del año dos mil ocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F020971
UTILIDAD Y NECESIDAD
LA INFRASCRITA JUEZA DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, LICEN-CIADA SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que mediante SENTENCIA DEFINITIVA de las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil diez, en las DILIGENCIAS DE UTILIDAD Y NECESIDAD, clasifi cadas bajo el número ZA-F-364(230)2010 R-5, promovidas por el Abogado DEXIMO MALDONADO MELARA, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores MAYRA ILSE CARMONA MATHIES DE BARRAZA y ERIC SALVADOR BARRAZA SANCHEZ, quienes actúan a su vez en representación de sus hijos los niños ALEJANDRO JOSÉ y EMILIO JOSÉ, ambos de apellidos BARRAZA CARMONA; se ha autorizado la venta en PUBLICA SUBASTA del DERECHO
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
PROINDIVISO DE PROPIEDAD, equivalente al cincuenta por ciento
de la cuarta porción del inmueble, para cada niño ALEJANDRO JOSÉ
y EMILIO JOSÉ, ambos de apellidos BARRAZA CARMONA, dicho
inmueble está inscrito con Matrícula Número 55066588-00000, con un
área de 475.7500 metros cuadrados, ubicado en Kilómetro Setenta y Dos
y medio, lugar denominado como El Zapote, Estero Jaltepeque, Cuarta
Porción, correspondiente a la ubicación geográfi ca de Zacatecoluca, De-
partamento de La Paz, Asiento 5; inmueble sobre el cual posee Derecho
de Usufructo la señora MAYRA ILSE CARMONA DE BARRAZA; y
con un valor tasado de SESENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las diez horas
y un minuto del día doce de julio de dos mil diez.- LICDA. SANDRA
GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, JUEZ DE FAMILIA.-
LIC. JOSÉ DAVID MARTÍNEZ BAIRES, SECRETARIO.
3v. 1v/c/5/d. No. F021104-1
TÍTULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN ALEJO:
Por este medio al público en general hace del conocimiento que a
esta Sede Municipal se han hecho presente los señores OSCAR RENE
FUENTES, de cincuenta y siete años de edad, Motorista, del domicilio
de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero tres
cinco cinco ocho tres siete guión nueve; y con Número de Identifi cación
Tributaria Número: mil cuatrocientos catorce guión cero cincuenta mil
doscientos cincuenta y tres guión cero cero uno guión ocho; y ROSA
MELIA TORRES DE FUENTES, de cincuenta y cinco años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de San Alejo, Departamento de
La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero dos seis
cero cero ocho dos cinco guión cuatro; y con Número de Identifi cación
Tributaria Número: Mil cuatrocientos catorce guión doscientos setenta y
un mil ciento cincuenta y cuatro guión ciento cuatro guión uno; quienes
MANIFIESTAN: Que unida su posesión con el del anterior propietario,
ejercen por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida, la posesión material de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en el Barrio La Cruz, de la ciudad de San Alejo, Departamento de
La Unión, con una capacidad superfi cial de QUINIENTOS VEINTISIETE
PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE: Consta de dos tramos: Primer tramo, mide
veinte punto ochenta metros, segundo tramo, seis punto sesenta metros,
colinda con Blanca Lidia Fuentes, Zoila Esperanza Fuentes de Flores,
calle de por medio; AL SUR: Consta de cuatro tramos: Primer tramo,
mide siete punto cincuenta metros, segundo tramo, mide cuatro punto
sesenta y cinco metros, tercer tramo, mide dos punto sesenta metros,
cuarto tramo, mide ocho punto veinte metros, colinda con Silvia Bustillo
Lazo, calle de por medio; AL PONIENTE: Costa de cuatro tramos: primer
tramo, mide trece punto veinte metros, segundo tramo, cuatro punto
cincuenta metros, tercer tramo, tres punto cuarenta metros, cuarto tramo,
dos punto noventa metros, colinda Zoila Esperanza Fuentes de Flores,
Esteban Roque Fuentes Flores y Teresa de Jesús Marquina Flores; y AL
NORTE: Mide diecisiete punto treinta metros, colinda con el resto de la
propiedad, antes, hoy de Zoila Esperanza Fuentes de Flores; en dicho
inmueble existe construida una casa de bahareque; el cual se obtuvo
por medio de compraventa que se hizo a la señora Hilaria Fuentes, a
las diez horas del día siete de julio de mil novecientos setenta y seis, en
la ciudad de San Alejo; por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y en virtud, de carecer de
inscripción a su favor en el Registro pertinente y de haber superado el
término ordinaria de la posesión; solicitan al suscrito, otorgue Título de
Propiedad a favor de los mismos; y en razón de ello se extiende el presente
edicto, para su publicación de ley, y demás efectos consiguientes.
San Alejo, a los dos días del mes de julio del año dos mil diez.- IN-
MAR DANIEL BARRERA CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.
SAMUEL BLANCO ROMERO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020927-1
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2009093071
No. de Presentación: 20090122569
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Chevron Intellectual Property LLC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: sonido musical identifi cado como TEXACO
WHISTLE, la palabra Whistle se traduce al castellano como silbar, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMER-
CIAL Y CONSEJOS PARA EL CONSUMIDOR EN EL CAMPO DE
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
LA GASOLINA Y ADITIVOS PARA LA GASOLINA, (ASESORÍA
EN COMPRAS PARA EL CONSUMIDOR). Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de abril del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020984-1
No. de Expediente: 201010181
No. de Presentación: 20100137930
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AKZO
NOBEL N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
AkzoNobel
Consistente en: la palabra AkzoNobel, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE EDUCACION Y FORMACION; SERVICIOS DE
CAPACITACION Y ENSEÑANZA; SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE
CAPACITACION EN LAS AREAS DE COMPUTADORAS, INFOR-
MATICA, PROGRAMACION DE COMPUTADORAS, SOFTWARE
DE COMPUTADORA, TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION,
REDES DE COMPUTADORAS, INTERNET, INTRANET, EXTRA-
NET Y SITIOS WEB; SERVICIOS DE PRODUCCION Y PUBLICA-
CION DE INFORMACION RELACIONADA EN LA EDUCACION
EN LAS AREAS MENCIONADAS; SERVICIOS DE EDUCACION,
INSTRUCCION Y FORMACION EN LAS AREAS DE SELECCION
Y DISEÑO DE INTERIORES (CASA), ASI COMO EN EL AREA DE
SELECCION DE COLORES PARA LAS PINTURAS, BARNICES,
LACAS Y TINTES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021058-1
No. de Expediente: 2009096397
No. de Presentación: 20090128272
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BAN-CO G&T CONTINENTAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: las palabras AHORRO CONTINUO de G&T CONTINENTAL y diseño, sobre las palabras AHORRO y CONTI-NUO no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:, 35.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021067-1
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010101839
No. de Presentación: 20100137958
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kim-berly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CAMBIARON LAS REGLAS
Consistente en: las palabras CAMBIARON LAS REGLAS, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACION COMER-CIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Sigrlos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021069-1
No. de Expediente: 2010101820
No. de Presentación: 20100137933
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AKZO NOBEL N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
AkzoNobel
Consistente en: la palabra AkzoNobel, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDIFICACION Y CONSTRUCCION; SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO; SERVICIOS DE TRABAJO DE INSTALACION. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021070-1
No. de Expediente: 2010101819
No. de Presentación: 20100137931
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de AKZO NOBEL N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
AkzoNobel
Consistente en: la palabra AkzoNobel, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO DE MATERIALES; SERVICIOS DE MEZCLA DE PINTURA; SERVICIOS DE COLOREADO Y TINTURA PARA PINTURAS, BARNICES, LACAS Y TINTES; SERVICIOS DE PROVISION DE INFORMACION Y ASESORAMIENTO SOBRE LA MEZCLA DE PINTURAS Y COLORANTES EN LAS PINTURAS, BARNICES, LACAS Y TINTES. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021071-1
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACEPTACION DE HERENCIA
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cuatro
de junio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora CATALINA ALVARADO
VIUDA DE VALLADARES o CATALINA ALVARADO DE VA-
LLADARES o CATALINA ALVARADO, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor JOSE SANTOS VALLADARES
CAÑAS, quien fue de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño,
casado, fallecido a las una hora cero minutos del día treinta de octubre
de dos mil ocho, en el Caserío San Cristóbal, Santa Cruz Porrillo, del
municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, por sí como
cónyuge sobreviviente del causante, y además, como cesionaria del
Derecho Hereditario que en la sucesión del causante, les correspondía
a los señores SANTOS MARISOL VALLADARES ALVARADO,
MORENA ELIZABETH ALVARADO DE LOZANO o MORENA
ELIZABETH ALVARADO VALLADARES, JOSE SANTOS VA-
LLADARES ALVARADO, RODOLFO ANTONIO VALLADARES
ALVARADO, ALBA LUZ VALLADARES ALVARADO y RUBIDIA
VALLADARES ALVARADO, estos últimos en calidad de hijos del
referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante en las calidades antes
mencionada, administradora y representante interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas
diez minutos del día cuatro de Junio del año dos mil diez. DRA. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000211-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
once horas con cinco minutos del día dos de marzo del presente año, fue
aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA FRAN-
CISCA MAJANO VIUDA DE GONZÁLEZ o MARIA FRANCISCA
MAJANO DE GONZÁLEZ o FRANCISCA MAJANO, quien falleció
el día veintidós de agosto de dos mil nueve, a la edad de sesenta y nueve
años, ofi cios domésticos, viuda, originaria de San Isidro, departamento
de Cabañas, siendo la jurisdicción de Chiltiupán de este Departamento
su último domicilio, de parte del señor JUAN FRANCISCO GONZÁ-
LEZ MAJANO en su calidad de hijo de la causante en mención, y como
Cesionario de los derechos hereditarios que como hijo de la misma le
correspondían al señor JOSÉ SANTOS GONZÁLEZ MAJANO; Lo
anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos
Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las doce horas del día cuatro
de noviembre de dos mil nueve, ante los Ofi cios del Notario José Ursus
Aguilar López; Confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRA-
CION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente,
de conformidad a lo establecido en el Art .1163 Inc. 1º del Código Civil;
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
dos días del mes de marzo de dos mil diez. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000222-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas con diez minutos del día quince de Julio del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO LOPEZ
conocido por PEDRO GUZMAN, PEDRO AQUINO GUZMAN, quien
falleció el día veintiséis de enero de mil novecientos noventa y siete, a
la edad de cincuenta y seis años, Jornalero, casado, originario de San
José Villanueva, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad su
último domicilio, de parte del señor ADAN CASTILLO HUEZO, como
cesionario de los derechos que les correspondían a los señores MARINA
RIVERA DE LOPEZ, ROSA LILIAN, ARMANDO, JOSE ANGEL,
DORA ALICIA, JOSE ERNESTO, IRMA, todos de apellidos LOPEZ
RIVERA. La primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del cau-
sante en mención y los otros seis en su carácter de hijos del mismo; lo
anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos
Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las ocho horas del día dieciocho
de marzo de dos mil diez, ante los ofi cios del Notario José Ursus Aguilar
López; confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;
citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la
tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
quince días del mes de julio de dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000223-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
once horas con diez minutos del día veinticuatro de junio del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL
MEJIA, quien falleció el día veintiuno de abril de mil novecientos noventa
y uno, a la edad de setenta y siete años, jornalero, soltero, originario de
Sonsonate, departamento de Sonsonate, siendo la Ciudad de Chiltiupán
su último domicilio, de parte del señor Miguel Angel Alarcón Mejía,
en su carácter de hijo y cesionario de los derechos que como hijos del
causante en mención les correspondían a los señores Felipe Esteban,
Domingo Balbino, Magdaleno Melecio todos de apellidos Alarcón Mejía;
lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos
Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las doce horas del día veintiocho
de enero de dos mil diez, ante los Ofi cios del Notario José Ursus Aguilar
López; confi riéndose al heredero declarado la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;
citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veinticuatro días del mes de junio de dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000224-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas con cinco minutos del día veintiuno de junio del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTA-
RIO la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora
ANGELINA SOLA RODRIGUEZ, que fue conocida por ANGELINA
SOLA RIVERA, ANGELINA SOLA, y por ANGELINA SOLANO
RIVERA, quien falleció el día veintidós de enero de dos mil, a la edad
de cincuenta y tres años, ama de casa, soltera, originaria de La Palma,
departamento de Chalatenango, siendo esta Ciudad su último domici-
lio, de parte del señor FELICIANO SOLA, éste en su carácter de hijo
y como cesionario de los derechos que como hijos de la causante en
mención les correspondían a los señores Sandra Emérita Sola Escobar,
y José Ignacio Sola; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública
de Cesión de Derechos Hereditarios, otorgada en esta Ciudad, a las
once horas y treinta minutos del día once de marzo de dos mil nueve,
ante los Ofi cios del Notario José Ursus Aguilar López; confi riéndose al
heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintiún días del mes de junio de dos mil diez.- Licda. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000225-2
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas del día veintiuno de Junio del año dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo
Tomás, siendo también su último domicilio, el día dieciséis de julio del
año dos mil ocho, dejó el causante OSCAR ARMANDO ZAVALETA, a
la señora ANTONIA ZAVALETA ESCOBAR conocida por ANTONIA
ZAVALETA, en su calidad de madre del referido de cujus, se ha con-
ferido a la aceptante la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-
guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal
a hacer usos de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día uno de Julio del año
dos mil diez.- Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020603-2
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las once horas y veinte minutos del día seis de julio
de dos mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora SALMA PATRICIA
PEREIRA DE HERRERA, de la menor ALEJANDRA GABRIELA,
y de los señores RENE JOSE y SALMA IVETTE todos de apellidos
HERRERA PEREIRA, la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor RENE ERWING HERRERA MENA, quien a la fecha
de su defunción era de cuarenta y seis años de edad, Militar, casado, de
nacionalidad salvadoreña, originario de este municipio, siendo la ciudad de
San Salvador el lugar de su último domicilio, quien falleció en esta ciudad
el día tres de febrero de dos mil diez, aceptación que hacen las personas
antes mencionadas, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente
y los otros en sus calidades de hijos del referido causante, y además
como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores RENE HERRERA ALVARADO e ILMA NOEMI MENA
DE ALVARADO o ILMA NOEMY MENA DE HERRERA.
Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las doce horas y diez minutos del día quince de julio del
dos mil diez.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020612-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta
minutos del día quince de Julio del corriente año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE HUMBERTO
MEJIA GUERRERO, conocido por JOSE HUMBERTO MEJIA y por
JOSE HUMBERTO GARCIA, quien falleció a las siete horas y cuarenta
y cinco minutos del día once de Noviembre del año dos mil seis, en el
Cantón San Juan Loma Alta de esta Jurisdicción, siendo el Cantón antes
mencionado su último domicilio, de parte de MARIA ENMA GUE-
RRERO DE MEJIA, conocida por María Enma Guerrero en calidad de
Esposa del causante, confi riéndole a la aceptante antes mencionada la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez
horas y cincuenta minutos del día quince de Julio del año dos mil diez.-
Lic. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F020648-2
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor GILBERTO
ATILIO RAIMUNDO, quien falleció el día veintisiete de diciembre de
mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón El Socorro, Jurisdicción
de Yayantique, distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su
último domicilio, de parte de los señores JUAN PABLO RAIMUNDO y
MARIA AURELIANA RAIMUNDO ALEMAN, en calidad de hermanos
y cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían a la señora
MARIA DE JESUS RAIMUNDO, como madre del causante.
Y se le ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado
la administración y representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del
mes de marzo de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020672-2
Doctora ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veintisiete
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora ESTEBANA SOLEDAD HELENA conocida por ESTEBANA
SOLEDAD GAVIDIA HELENA DE CHAVEZ y también por ESTE-
BANA SOLEDAD ELENA, de treinta y ocho años de edad, Empleada,
casada, e hija de los señores Fernando Gavidia y Rosa Helena, conocida
por Rosa Helena Villalta o Rosa Elena, fallecida en el Hospital del Se-
guro Social de la ciudad de San Salvador, a las veintitrés horas quince
minutos del día catorce de Julio del año de mil novecientos setenta y
tres, siendo su último domicilio la ciudad de San Vicente, de parte del
señor ESTEBAN FERNANDO CHAVEZ HELENA, de treinta y seis
años de edad, Empleado, de este domicilio, portador de su Documento
Unico de Identidad personal número cero dos millones novecientos
veintiocho mil setecientos tres guión cinco, y Número de Identifi cación
Tributaria número CERO SEISCIENTOS CATORCE GUION CIENTO
VEINTE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES GUION CIENTO
DIECIOCHO GUION DOS, en su concepto de hijo de la causante; y se
ha nombrado al señor ESTEBAN FERNANDO CHAVEZ HELENA,
en el concepto antes expresado, administrador y representante interino
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas treinta y cinco
minutos del día diecinueve de Julio del año dos mil diez.- Doctora ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. TATIANA ARMIDA
MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F020683-2
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve
horas y quince minutos del día veintiocho de Junio del corriente año,
se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer a las siete horas del día treinta de Abril
del año dos mil ocho, en el Cantón San Eduardo, de la Jurisdicción
de Pasaquina, de este distrito, Departamento de La Unión, su último
domicilio dejó el causante ANASTACIO HERNANDEZ, de parte de
la señora MARIA GRACIELA GARCIA viuda DE HERNANDEZ,
conocida por MARIA GRACIELA GARCIA, en concepto de cónyuge
sobreviviente del referido causante, de conformidad con el Artículo
988 Numeral Primero del Código Civil. Se le confi ere a la aceptante en
el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los
edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los treinta días del mes de Junio de dos mil diez.-
Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020686-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor DOLORES
ANTONIO LAZO TREMINIO, conocido por DOLORES ANTONIO
LAZO, quien falleció el día quince de septiembre de dos mil seis, en
el Caserío La Bolsa, Cantón La Joya, del Municipio de San José de la
Fuente, distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
domicilio, de parte de la señora ZOILA EMERITA ALVARENGA DE
LAZO conocida por ZOILA EMERITA ALVARENGA MEJIA, en
calidad de cónyuge del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del
mes de junio de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020687-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince
minutos del día cinco de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante JOSE SANTOS NEFTALI
CARRANZA, conocido por NEFTALI CARRANZA, quien falleció a
las diecinueve horas del día veintidós de Marzo del año mil novecientos
noventa y cinco, en el Cantón El Jocotillo, de la Jurisdicción de Mercedes
Umaña, su último domicilio, de parte de la señora PROSPERA ESME-
RALDA CARRANZA, como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores NORMA ELIZABETH ORELLANA
CARRANZA, MIGUEL ANGEL ORELLANA CARRANZA y YANCY
ESMERALDA CARRANZA ORELLANA, en calidad de hijos del cau-
sante, confi riéndole a la aceptante antes mencionada la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once
horas y veinte minutos del día quince de Julio del año dos mil diez.- Lic.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Br. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F020705-2
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y veinticinco minutos de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de la señora JUANA DEL SOCORRO ROSALES, conocida por JUANA DEL SOCORRO ROSALES GONZALEZ, y JUANA ROSALES, quien falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil nueve, en el Caserío La Bolsa, Cantón Las Casitas, jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora BLANCA LETICIA ROSALES DE HENRIQUEZ, en calidad de hija de la causante.- Confi riéndosele a la aceptante dicha la administración y representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, Santiago de María, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ELIA DE LA PAZ BONILLA AGUILAR, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F020708-2
MIGUEL ANGEL IRAHETA, Notario de este domicilio,
HACE SABER: Que por Acta Notarial otorgada en esta ciudad a las once horas del día treinta de junio del año dos mil diez, ante mis ofi cios notariales. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y diez minutos del día veintinueve de marzo del dos mil diez, dejó el señor JOSE OSCAR VASQUEZ AYALA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Obrero, de do-micilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de las señoritas KATY IVETTE VASQUEZ GAVIDIA y JAQUELINE LISSET VASQUEZ GAVIDIA, en el carácter de hijas del causante, habiéndoseles conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de esa sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. Cita a los que se crean con derecho a esta herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la última publicación de este edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, sita en Treinta y Nueve Avenida Norte y Alameda Juan Pablo Segundo, Condominio Residencial Nobles de América, tercer nivel local número VEINTIOCHO, de esta ciudad.
San Salvador, a veinte días del mes de julio del dos mil diez.
LIC. MIGUEL ANGEL IRAHETA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F020854-2
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA; Juez Tercero
de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
catorce horas del día trece de mayo del presente año, se ha DECLARADO
YACENTE la herencia de JOSE GILBERTO MEDRANO MOSCOSO,
quien falleció el día dieciséis de agosto del año dos mil nueve, en el
Cantón Las Aradas, de esta Jurisdicción, Kilómetro cincuenta y cinco,
carretera a San Salvador, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su
último domicilio, nombrándose curador para que represente la referida
herencia al Licenciado JOSÉ MANUEL FARFÁN RIVAS.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las quince horas treinta minutos del día dos de julio del año dos
mil diez.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS
POLANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020674-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado la señora:
MARÍA ESTELA SÁNCHEZ, de cuarenta y cuatro años de edad,
Empleada, de este domicilio, portadora del Documento Único de Iden-
tidad número cero cero cero cinco dos dos uno ocho-tres, y Número
de Identifi cación Tributaria cero cinco cero tres-cero seis uno dos seis
cinco-uno cero uno-tres; actuando en su carácter personal; solicitando
se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD a su favor, de un solar urbano
situado en Barrio La Vega, Calle Central Oriente, sin número, de la
población de Tamanique, Departamento de La Libertad, con construc-
ciones, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y SIETE
PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual mide
y linda: AL NORTE: diecinueve punto trece metros, linda con Her-
menegildo Flores Huezo, con Calle Central Oriente de por medio; AL
ORIENTE: nueve punto sesenta y dos metros, linda con propiedad de
la señora Victoria García Dueñas viuda de Martínez; AL SUR: en dos
tramos, el primero de cero punto cincuenta y dos metros y el segundo
de catorce punto cincuenta y nueve metros, linda con terreno propiedad
del señor Felipe Mendoza Vargas; y AL PONIENTE: en dos tramos;
el primero de cinco punto veinticuatro metros, y el segundo de cinco
punto cincuenta y un metros, linda con María Delfa Beltrán. Todos los
colindantes son de este domicilio. Inmueble del cual la señora MARÍA
ESTELA SÁNCHEZ, es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma
quieta, pacífi ca, estable, notoria y no interrumpida desde hace más de
diez años por la sumatoria de la posesión de que fue objeto antes dicho
inmueble por parte del señor René Martínez García, quien aún vive, y
actualmente es de setenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño y
de este domicilio; de quien adquirió el inmueble por compra que le hizo
a dicho señor, según Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa
número ciento veintiocho otorgada en la ciudad de La Libertad, a las ocho
horas del día tres de octubre de dos mil nueve, ante los ofi cios notariales
del Licenciado José Ursus Aguilar López; dicho inmueble lo valora en
SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley correspon-
dientes.
Alcaldía Municipal de Tamanique, Departamento de La Liber-
tad, a los doce días del mes de mayo de dos mil diez.- DR. ENRIQUE
ARTURO POLANCO HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
LICDA. VERONICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000226-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. NA-
TANAEL ALEXANDER ROMERO MENJIVAR, de treinta y ocho años
de edad, Abogado, del domicilio de Apopa, con Documento Único de
Identidad Número cero un millón ciento siete mil doscientos cincuenta y
dos- tres, como Apoderado Especial del señor JOSE AMADEO JOVEL
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
GUERRERO, de treinta y un años de edad, obrero, del domicilio de
esta ciudad, solicitando se le extienda Título de Propiedad a favor de
su mandante, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Barrio
Belén, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de SEISCIENTOS
VEINTIUNO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRA-
DOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: defi nido
por un tramo recto con una distancia de 40 Mts., 43 Cm., con rumbo
Sur, tres grados cincuenta y cinco minutos Oeste, linda con Marina de
Jesús Guerrero. AL SUR: Defi nido por un tramo recto con una distancia
de 15 Mts., 30 Cm., y rumbo Sur, ochenta y seis grados diez minutos
Oeste, linda con Romelia Romero Orellana, antes, hoy de Manuel Rafael
Jovel Guerrero, calle nacional de por medio. AL NORTE: defi nido por
una línea recta con una distancia de 15 Mts., 45 Cm., con rumbo Norte,
ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos, linda con María Hilda
Martínez Amaya, antes, hoy de Mauricio Ernesto Guerrero Monzón,
calle nacional de por medio. AL PONIENTE: defi nido por un tramo
recto con una distancia de 40 Mts., 43 Cm., con rumbo Norte, cuatro
grados cero minutos cero segundos Este, linda con Manuel Rafael Jovel
Guerrero. Lo hubo por compra que le hizo a la señora Ana Julia Jovel
Ayala, del domicilio de esta ciudad, el día 24 de junio de 2009, posesión
que unida a la de su vendedora suma más de diez años consecutivos, de
forma quieta, pacífi ca, continua e interrumpida, no está en proindivisión
con nadie y lo valúa en la cantidad de OCHO MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de
Ley.
Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de
Usulután, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diez.- JOSE
GONZALO MANZANO QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.-
JULIO EDUARDO FLORES VELA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020647-2
La Suscrita Notario DORIS GISELA YAMILETH ALVARENGA
PERDOMO, al público.
HACE SABER: Que a su ofi cina ubicada en Residencial Villas
de Suiza, Senda Lucerna, número ocho, Santa Tecla, se ha presentado
el señor ORLANDO CONTRERAS ALAS, en su carácter personal, de
setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de
Chiltiupán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero dos cinco cinco nueve nueve uno ocho - nueve;
y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno ocho - uno cinco
uno cero tres cinco - cero cero uno – nueve; MANIFESTANDO: I) Ser
dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e inin-
terrumpida y desde hace más de catorce años, de un inmueble urbano
situado en el Barrio San Marcos, Calle La Ronda, del Municipio de
Chiltiupán, Departamento de La Libertad; por lo que solicita Título de
Propiedad a su favor, en base al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de
Predios Urbanos; el inmueble mide CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO
CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS y según Escritura
Pública de compraventa, posee las siguientes medidas y colindancias:
AL ORIENTE: siete punto setenta y cinco metros lindando con terreno
hoy de María Elena Moreno Contreras, Calle La Ronda, de por medio;
AL NORTE: veintiuno punto sesenta metros linda con terreno hoy de
Berta López Martínez y Amada López de Olaizola; AL PONIENTE: siete
punto setenta y cinco metros lindando con terreno hoy de Ana Antonia
Liévano Torres, Teresa de Jesús Liévano y José Israel Liévano y con
terreno de Orlando Contreras Alas; AL SUR: veinticinco metros lindando
con terreno hoy de Eva Magdalena Huezo Olaizola y Ruth Mirella Huezo
Olaizola. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene
cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona. El terreno lo
hubo por compraventa en Escritura Pública al señor Remigio Martínez
Madrid, quien fue mayor de edad, jornalero, del domicilio de Chiltiu-
pán, Departamento de La Libertad, ya fallecido. Estima dicho inmueble
en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
Santa Tecla, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez.
DORIS GISELA YAMILETH ALVARENGA PERDOMO,
NOTARIO.
3 v. c. No. F020716-2
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010099706
No. de Presentación: 20100134103
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ROBERTO MERINO GARAY, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de AUTOMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTOMAX, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
EXCEL USADOS
Consistente en: las palabras EXCEL USADOS, el cual la palabra
EXCEL se traduce al castellano como sobresalir, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA VENTA DE VEHICULOS USADOS, UBICADO EN BOULE-
VARD LOS HÉROES Y ALAMEDA JUAN PABLO SEGUNDO,
SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000207-2
No. de Expediente: 2010100953
No. de Presentación: 20100136386
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO
VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de SON-
RIE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SONRIE BORRAMOS DOLORES.
PINTAMOS SONRISAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO CUYA ACTIVIDAD ES PRESTAR SERVICIOS
DENTALES, PREVENCION, REHABILITACION Y ESTETICA
DENTAL, TRATAMIENTOS PREVENTIVOS, ENDODONCIA,
ORTODONCIA, PERIODONCIA, IMPLANTES DENTALES, PRO-
TESIS, LABORATORIO DENTAL, BLANQUEAMIENTO DEN-
TAL, ODONTOPEDIATRIA, ANESTESIOLOGIA, QUIROFANO
DENTAL, ENTRE OTROS TRATAMIENTOS PARA LA SALUD
DENTAL. ASI COMO TAMBIEN LA COMPRA, VENTA, EXPOR-
TACION E IMPORTACION Y DISTRIBUCION DE EQUIPOS PARA
LA PRESTACION DE SERVICIOS DENTALES.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000240-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010098754
No. de Presentación: 20100132280
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL
JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ. S.A. DE C.V., de nacionalidad
DIARI
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CIAL
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PARA
CONSU
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NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
DOLOFIN AR 24 HORAS
Consistente en: la expresión DOLOFIN AR 24 HORAS, que servirá
para: ATRAER LA ATENCION EN EL PUBLICO CONSUMIDOR
EN LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO Y CONSUMO
HUMANO.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000220-2
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PAZ DE LA CIUDAD
DE ATIQUIZAYA. LICENCIADO CARLOS JOSE MENDEZ
FIGUEROA.
HACE SABER: Que en juicio Ejecutivo Civil promovido por el
señor JOVEL VASQUEZ, clasifi cado con el número 03/2007, en contra
de JOSÉ HUMBERTO ORELLANA, se ha cumplido con los requisitos
legales para poder realizar la venta en pública subasta, al mejor postor
del Inmueble que a continuación se describe: Inmueble Inscrito Bajo
la MATRICULA 15041925-00000. A FAVOR DEL SEÑOR JOSE
HUMBERTO ORELLANA, hipotecado bajo MATRICULA 15041925-
00000 ASIENTO DOS, A FAVOR DEL SEÑOR JOVEL VASQUEZ y
así mismo anotado el Embargo preventivamente bajo la MATRICULA
15041925-00000 ASIENTO TRES, A FAVOR DEL SEÑOR JOVEL
VASQUEZ todas del CENTRO NACIONAL DE REGISTROS DE
LA SEGUNDA SECCIÓN DE OCCIDENTE DE LA CIUDAD DE
AHUACHAPÁN y el cual se describe como inmueble de Naturaleza
Rústica situado en el Lugar el Apipal, en el Cantón San Juan, también
llamado San Juan El Espino, de la jurisdicción de Atiquizaya, en el
departamento de Ahuachapán, con una extensión superfi cial de OCHO
AREAS CUARENTA CENTIAREAS, y linda especialmente AL
NORTE, con el resto que fue de la propiedad de la vendedora María
del Socorro Orellana, hoy con porción vendida a María del Carmen
Morán, cerco ajeno en Medio, AL SUR, con el resto de la propiedad de
la vendedora María del Socorro Orellana, o sea con porción vendida a
Manuel Antonio Orellana, cerco propio en medio, AL ORIENTE, calle
de servidumbre, cerco de alambre y posteado propio en medio, con por-
ción de Concepción Rodríguez, hoy de Casimiro Antonio Ascencio, en
parte y AL PONIENTE, cerco de alambre y posteado propio en medio,
con resto del inmueble del cual fue desmembrado el que se describe de
Trinidad Cadenas viuda de Martínez. El inmueble el cual se venderá en
pública subasta comenzará a partir de las dos terceras partes del valor
real, del respectivo Inmueble según peritaje judicial efectuados por
peritos delegados por este juzgado.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de Paz de la Ciudad de Atiquizaya,
a las nueve horas y veintidós minutos del día tres de junio de dos mil
diez.- Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ SEGUNDO
DE PAZ.- Lic. ALFREDO ANTONIO TOLEDO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020667-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal
por el señor ALEXIS VLADIMIR PEREZ VEGA, mayor de edad, y
de este domicilio, contra el señor VICTOR HUGO TORRES CIDEOS
y LILIAN ASTRID MENDOZA DE TORRES, mayores de edad, y de
este domicilio, reclamándoles cantidad de dinero, se venderá por este
Tribunal en pública subasta los siguientes bienes muebles: a) Un juego
de comedor color negro con cuatro sillas, tapizadas con tela fl oreada; b)
Una refrigeradora marca Cetrón color Blanco Modelo: LC-DOS UNO
UNO, fabricada el veintiuno de febrero del año dos mil dos; c) Un tele-
visor a colores marca Samsung de veinte pulgadas, Modelo CT-CINCO
CERO TRES OCHO VC NUEVE, SERIE TRES CERO CERO H B
CERO DOS DOS CERO CUATRO D; c) Un Chinero color Blanco de
dos partes la primera de seis gavetas y la segunda de tres.
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
Ley.-
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas del día
seis de Enero del año dos mil diez.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALE-
GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda. CARMEN
GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020677-2
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado
con el número 63-07-C, promovido por el Licenciado SERGIO ESTE-
BAN MÉNDEZ SOLANO, con Número de Identifi cación Tributaria
mil ciento dieciocho- diecisiete cero siete setenta y cinco- ciento
uno – siete, en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA,
que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S.A.,
BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A. o simplemente BANCO CITI
S.A., con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce
- cero ochenta mil seiscientos setenta y dos - cero cero uno-cinco, en
contra del señor JOSÉ GUILLERMO MORALES VELASQUEZ, con
Número de Identifi cación Tributaria cero cinco dos dos- cero tres cero
cero seis ocho cero- ciento uno- tres; se VENDERÁ EN PÚBLICA
SUBASTA un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que
contiene ubicado en la URBANIZACIÓN BRISAS DE ZARAGOZA,
POLÍGONO "A", CASA NÚMERO DIECINUEVE, de la; jurisdicción
de Zaragoza, departamento de La Libertad, cuya descripción técnica es
la siguiente: AL NORTE: Con distancia de catorce punto diez metros;
AL ORIENTE: Con distancia de cinco metros; AL SUR: Con distancia
de catorce metros; AL PONIENTE: Con distancia de cinco metros; El
lote así descrito tiene una descripción superfi cial de SETENTA PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS; propiedad del señor JOSÉ
GUILLERMO MORALES VELASQUEZ, inscrito a favor de éste bajo
la matrícula del Sistema de Folio Real Computarizado número TRES
CERO CERO SEIS SIETE TRES UNO UNO - CERO CERO CERO
CERO CERO, (30067311-00000) DE PROPIEDAD en el Registro de
la propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departa-
mento de La Libertad, dicho inmueble se encuentra gravado con Primera
Hipoteca Abierta inscrita a favor del BANCO CUSCATLAN DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, hoy BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR S. A., BANCO CITI DE
EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI S.A, inscrito
dicho gravamen bajo Matrícula de Folio Real Computarizado número
TRES CERO CERO SEIS SIETE TRES UNO UNO- CERO CERO
CERO CERO CERO asiento TRECE, en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla de este
departamento, Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito; lo que
se avisa al público para los efectos legales correspondientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los
treinta días del mes de junio dos mil diez.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020707-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que
a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presenta-
do el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO
No. 467013, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO POR
VEINTE MIL DOLARES (US$ 20,000.00) .
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SANTA TECLA, Miércoles, 21 de Julio de 2010.-
CLAUDIA PATRICIA BELTRAN DE ALFARO
SUB-GERENTE
M.B.BANCA EMPRESARIAL
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia
3 v. alt. No. C000221-2
AVISO
El Primer Banco de los Trabajadores Sociedad Cooperativa de R.L.,
de C.V.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Boulevard de los
Héroes y Calle Berlín Urbanización Buenos Aires #2, se ha presentado
el Propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO
Número 10355 por un valor de $8,000.00 solicitando reposición de
dicho CERTIFICADO.
Con base a lo anterior, se comunica al público en general para
los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este aviso y no hubiere ninguna oposición se
procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Salvador, 12 de julio del 2010
FRANCISCO ALBERTO PEÑATE HERRERA,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. C000231-2
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. Comu-
nica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado
de Depósito a Plazo Fijo No. 04160084723 Agencia Usulután emitido
el día 26/12/1991 a un plazo de 180 días el cual devenga el 2.00% de
Interés anual, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del
Público para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 20 de julio del dos mil diez.-
JULIO A. GARCÍA INGLES,
Jefe de Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F020630-2
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA
Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor
NICOLÁS ARMANDO MUÑOZ JARVIS, solicitando que se le reco-
nozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de
origen y nacionalidad panameña, estar casado con salvadoreña y tener
domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud manifi esta ser de veintiocho años
de edad, de sexo masculino, casado, Futbolista, del domicilio de San
Miguel, originario del Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, Re-
pública de Panamá, lugar donde nació el día veintiuno de diciembre
de mil novecientos ochenta y uno. Su cónyuge responde al nombre de
Dolores Judith González de Muñoz, quien es de veintiún años de edad,
estudiante, del domicilio de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña.
Siendo sus padres los señores Nicolás Muñoz Linares y Melania Eixa
Jarvis Palacios, ambos de nacionalidad panameña, sobrevivientes.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de El Salvador, en Comalapa, el veintinueve de junio de dos
mil cuatro. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a
las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San
Salvador, a las nueve horas con cuarenta minutos del día veintisiete de
julio de dos mil diez.-
JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
3 v. c. No. F021781-2
TITULO DE PREDIO URBANO
JOSÉ MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL DE
JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor Carlos
Alberto Fernández Martínez, mayor de edad, abogado del domicilio de
San Miguel, actuando en su calidad de apoderado de la señora LEANDRA
DIAZ DE AMAYA, conocida por LEANDRA DIAZ PORTILLO DE
AMAYA, de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, de este
domicilio, portadora de su documento único de identidad número cero
cero ochocientos ochenta y nueve mil novecientos dieciséis guión cero,
solicitando se le extienda Título de Predio Urbano, sobre una porción de
terreno, de naturaleza urbana situado, en Barrio La Cruz, de esta Ciudad,
de una capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS
CUADRADOS de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL
ORIENTE, siete metros linda con Juana Yánez; AL NORTE, veintiún
metros linda con Oscar Martínez, tapial de ladrillo de por medio del
colindante; AL PONIENTE, siete metros sesenta centímetros, quebrada
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
de por medio con Raúl Zepeda; y AL SUR, veintiún metros y linda con
Evila Aparicio, tapial de ladrillo de por medio del colindante. Dicho
inmueble no es sirviente, ni dominante, ni se encuentra en proindivisión
con persona alguna, y que valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES.
Que el dominio y posesión de dicho terreno lo adquirió por medio de
Escritura Pública que le otorgara en el mes de enero de mil novecientos
ochenta y nueve el señor Jerónimo Granados Villalta, ante los ofi cios del
notario Romeo Romero Cordero, efectuando actos de legítima dueña, de
buena fe de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida y todo el vecindario
la reconoce como dueña de dicho inmueble. Sígase con la información
que se pide, y hágase saber por medio de edictos que se publicarán por
tres veces en el Diario Ofi cial, y se colocarán en los lugares públicos de
la población de conformidad a lo establecido en el artículo 3° de la Ley
Sobre Títulos de Predios Urbanos.
Dado en la Alcaldía Municipal de Jucuapa, a las nueve horas treinta
minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nueve.- JOSÉ MANUEL
TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL, VÍCTOR MANUEL
RIVERA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020735-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010102226
No. de Presentación: 20100138708
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVERTH
ERNESTO SÁNCHEZ AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra XTERMI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA
Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000230-2
No. de Expediente: 2010100830
No. de Presentación: 20100136107
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ
MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODE-
RADO de SONRIE, SOCIEDAD ANÓNIMA. de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS.
Consistente en: Las palabras SONRIE BORRAMOS DOLORES.
PINTAMOS SONRISAS y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS, CUIDADOS
DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS Y ANIMALES;
SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICUL-
TURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000239-2
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010101119
No. de Presentación: 20100136675
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ
MARIO VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO
de GARBAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GARBAL. S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BURRO
Consistente en: La palabra BURRO, que servirá para: AMPARAR:
ZAPATOS DE HULE. GINAS, BOTAS DE HULE, Y SANDALIAS.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000234-2
No. de Expediente: 2010101118
No. de Presentación: 20100136673
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MARIO
VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de GAR-
BAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: GARBAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ALASKA
Consistente en: La palabra ALASKA, que servirá para: AMPARAR:
ZAPATOS DE HULE, GINAS, BOTAS DE HULE Y SANDALIAS.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000235-2
No. de Expediente: 2010100954
No. de Presentación: 20100136388
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MARIO
VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de COMPA-
ÑIA IBEROAMERICANA DE PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IBERPLASTIC, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Flamingo y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE LIMPIEZA,
ESCOBAS, CEPILLOS. ESPONJAS, TRAPEADORES Y SACUDI-
DORES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000236-2
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010100955
No. de Presentación: 20100136389
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MARIO
VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de COMPA-
ÑIA IBEROAMERICANA DE PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IBERPLASTIC, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Kika y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE LIMPIEZA,
ESCOBAS, CEPILLOS, ESPONJAS, TRAPEADORES Y SACUDI-
DORES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000237-2
No. de Expediente: 2010101120
No. de Presentación: 20100136676
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ MARIO
VALDIVIESO BERDUGO, en su calidad de APODERADO de COMPA-
ÑIA IBEROAMERICANA DE PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IBERPLASTlC, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra ABANICO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: INSTRUMENTOS Y MATERIALES DE LIMPIEZA,
ESCOBAS, CEPILLOS, ESPONJAS, TRAPEADORES Y SACUDI-
DORES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000238-2
DIARI
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACEPTACION DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas con veinticinco minutos del día ocho de junio del co-
rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora BLANCA CONCEPCION PENAGOS PELLESER viuda DE
ALVARENGA, conocida por CONCEPCION PELLECER PENAGOS,
ocurrida el día tres de noviembre de dos mil nueve, en la ciudad de
Antiguo Cuscatlán, lugar de su último domicilio, de parte de la señora
BETSSY GERALDINA ALVARENGA PENAGOS DE FUENTES, en
calidad de hija de la causante, y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor ALBERTO VALLADARES
PELLECER o ALBERTO VALLADARES PELLESSER, en calidad de
hijo de la causante.
Y se ha conferido a la aceptante la Administración y la Represen-
tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas
quince minutos del día siete de julio de dos mil diez.-Enmendado-
intestada-Vale.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F020314-3
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince
minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las nueve horas cuarenta minutos del día
doce de septiembre de dos mil cinco, en el Hospital Nacional San Juan
de Dios, de Santa Ana, siendo su último domicilio el de Concepción
de Ataco, dejó el señor RIGOBERTO ARTURO ARRIOLA MORAN,
conocido por RIGOBERTO ARRIOLA MORAN; de parte del señor
ROBERTO ARMANDO ARRIOLA MARROQUIN, en su calidad de
hijo del causante.
A quien se ha nombrado Interinamente Representante y Adminis-
trador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diecisiete minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diez.- DR. JULIO CE-SAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020397-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las once horas y diez minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante señor ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ, quien falleció el día trece de enero del dos mil diez, en la ciudad de La Unión, siendo su último domicilio San José, Departamento de La Unión, de parte de la aceptante señora TRANSI-TO JOSEFINA MARTINEZ HERNANDEZ, en calidad de cónyuge y como representante legal del menor THARVIN BRIAN HERNANDEZ MARTINEZ, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ZOILA ESPERANZA HERNANDEZ LAZO, ésta en calidad de madre del causante. Confi riéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de julio del dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020416-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas del día dieciséis de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expre-samente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en Glendale, Los Angeles, California, Estados Unidos de América el día uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, dejó ISABEL RIVAS conocida por ISABEL RIVAS viuda DE CRUZ y por ISABEL ARIAS viuda DE CRUZ, de parte de la señora JULIA RIVAS DE GRIJALVA conocida por JULIA RIVAS CRUZ y sólo por JULIA GRIJALVA, en calidad de hija sobreviviente del
causante.
Se ha conferido a la aceptante, la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las quince horas con cuarenta y seis minutos del día diecisiete de junio de dos mil diez.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020419-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinticinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor MARCIAL VELA MERINO o INES MARCIAL VELA MERINO o MARCIAL VELA, quien fue de noventa años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, fallecido el día veintiocho de junio de mil novecientos ochenta y seis, en San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, a los señores XENIA LUISA VELA SOSA y ROBERTO ALEJANDRO VELA, en concepto de hija del causante la primera y el segundo por derecho de representación de la herencia intestada que correspondía a su padre señor ROBERTO SEGUNDO VELA SOSA, en concepto de hijo del causante. Y se ha conferido a los herederos declarados la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de Julio del dos mil diez.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020423-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día quince de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante DOMINGO HERNANDEZ VIGIL, ocurrida el día diecinueve de diciembre de dos mil dos, en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA CRISTINA PEREZ viuda DE HERNANDEZ, y de los menores SANDRA MARISOL HERNANDEZ PEREZ, JORGE ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, CAROLINA YESENIA HERNANDEZ PEREZ y ANA GRISELDA HERNANDEZ PEREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y de hijos del causante, respectivamente; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas treinta y dos minutos del día veintinueve de junio de dos mil diez.- Entrelíneas-VIGIL-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020431/F020433-3
HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina situada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número cuatro
guión diez, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las doce horas del día treinta y uno de Mayo del dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Santa Tecla,
a las quince horas cinco minutos del día dieciséis de Agosto del dos mil
nueve, dejó el señor Juan Ramón Mejía Scaffi ni, de parte de la señorita
ELSY MAITEE MEJIA GARCIA o ELSY MAITE MEJIA GARCIA, en
concepto de heredera Testamentaria del causante, habiéndose conferido
la administración y representación de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario Héctor Edmundo Castro Pineda.
En la ciudad de Sonsonate, a las quince horas y veinte minutos del día
primero de Junio del dos mil diez.
HECTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F020435-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACER SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARIA FELIX CORTEZ DE FIGUEROA, mayor de edad, Costurera,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: cero un
millón treinta y seis mil setecientos setenta y cuatro-siete, solicitando a
su favor se le extienda Título de Propiedad Municipal de un inmueble
de naturaleza urbana, que en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida
posee por más de veintitrés años sumada su posesión más la de la anterior
posesionaria, situado en Colonia Nueva San Pablo, sin número, Cantón
Las Mesas, Calle antigua a San Isidro, de esta ciudad, departamento de La
Libertad, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS; que mide
y linda: AL NORTE: Veintiocho punto sesenta y cinco metros, colinda
con Ana Myrna Cruz de Ventura; AL ORIENTE: Doce punto noventa
metros, colinda con Teresa Landaverde; AL SUR: Veintiocho punto cero
cinco metros, colinda con Francisco Castaneda; y AL PONIENTE: Doce
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punto noventa y dos metros, colinda con María Félix Cortez Figueroa y
Gladys Yolanda Figueroa Cortez, pasaje sin nombre de por medio, todos
lo colindantes son de este domicilio. El terreno descrito no es dominante
ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona
o que deba respetarse y no está en proindivisión con nadie, lo hubo por
compra que le hizo a la señora MARIA JULIA CASTELLANOS, co-
nocida por MARIA JULIA CASTELLANOS DE ROMERO, mayor de
edad, Empleada, del domicilio de la ciudad de Los Angeles, Estado de
California, Estados Unidos de América, lo valora en la cantidad de TRES
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal, San Pablo Tacachico, a los diez días de junio
del año dos mil diez.- ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE
MUNICIPAL.- Lic. MANFREDI GUARDADO RIVERA, SECRETA-
RIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000140-3
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado la señorita SARA
DELFINA CONSTANTE ESCOBAR, mayor de edad, Promotora de
Salud, del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, con
Documento Único de Identidad número cero cero quinientos dos mil
novecientos treinta y cinco-cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero trescientos cuatro-ciento sesenta mil doscientos setenta
y nueve-ciento uno-seis, Solicitando a su favor título de Propiedad y
Dominio de un Inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio El
Calvario de la población de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate,
controlado por el Centro Nacional de Registros, Número de Mapa 03
04 U02, Número de Parcela: 495, área catastral: 82.7383 METROS
CUADRADOS, que linda: NORTE: José Alejandro Constante Pérez,
María Olivia Gil Mendoza; ORIENTE: Manuel Isaac Hernández Pérez;
SUR: Luciano Hernández, pasaje de por medio; y AL PONIENTE:
Florentino Hernández.- El Inmueble en mención lo tiene por posesión
material por más de diez años consecutivos, a partir del día diez de
Febrero de mil novecientos noventa y ocho, en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida, ejerciendo actos como legítima dueña, como cuidarlo,
habitar en él, hacerle mejoras, todo a ciencia y paciencia de vecinos en
general y colindantes en especial, no es predio sirviente, ni dominante
ni está en proindivisión con nadie; lo estima en la cantidad de CINCO
MIL DOLARES, los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, a
los veinticuatro días del mes de Junio del año dos mil diez.- LIDU-
BINA MARIBEL HERNANDEZ DE CORNEJO, ALCALDESA
MUNICIPAL.- JOAQUIN ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020309-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora BLANCA ESTELA CAÑAS DE CASTRO, mayor de edad, de este domicilio, solicitando título de propiedad y dominio a su favor de un terreno de naturaleza urbano, situado en el Barrio San Antonio de esta población, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide 18.51 metros y colinda con María Gudelia Aguilar Portillo y Héctor Ulises Carranza; AL NORTE, mide 22.14 metros y colinda con Bartolo Bonilla Berdugo; AL PONIENTE, mide 22.53 metros y colinda con Predio propiedad de la Alcaldía Municipal de Santa Clara; y AL SUR, mide 20.60 metros y colinda con solar de Miguel Antonio Barahona Echegoyén y Francisco Javier García Sánchez, siendo éste de 428.97 METROS CUADRADOS, lo compró a Dolores Cañas Arias, lo valora en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de Norte América, todos los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldías Municipal; Santa Clara, a los quince días del mes de julio del año dos mil diez.- OSCAR RAUL CORTEZ LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.- ANGEL SAUL SOLORZANO, SE-CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020454-3
La Suscrita Notario DORIS GISELA YAMILETH ALVARENGA PERDOMO, al público.
HACE SABER: Que a su ofi cina ubicada en Residencial Villas de Suiza, Senda Lucerna, número ocho, Santa Tecla, se ha presentado el señor ORLANDO CONTRERAS ALAS, en su carácter personal, de setenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cinco nueve nueve uno ocho - nueve; y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco uno ocho - uno cinco uno cero tres cinco - cero cero uno – nueve; MANIFESTANDO: I) Ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e inin-terrumpida y desde hace más de catorce años, de un inmueble urbano situado en el Barrio San Marcos, Calle La Ronda, del Municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad; por lo que solicita Título de Propiedad a su favor, en base al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; el inmueble mide CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS y según Escritura Pública de compraventa, posee las siguientes medidas y colindancias: AL ORIENTE: siete punto setenta y cinco metros lindando con terreno hoy de María Elena Moreno Contreras, Calle La Ronda, de por medio; AL NORTE: veintiuno punto sesenta metros linda con terreno hoy de Berta López Martínez y Amada López de Olaizola; AL PONIENTE: siete punto setenta y cinco metros lindando con terreno hoy de Ana Antonia Liévano Torres, Teresa de Jesús Liévano y José Israel Liévano y con terreno de Orlando Contreras Alas; AL SUR: veinticinco metros lindando con terreno hoy de Eva Magdalena Huezo Olaizola y Ruth Mirella Huezo Olaizola. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona. El terreno lo hubo por compraventa en Escritura Pública al señor Remigio Martínez Madrid, quien fue mayor de edad, jornalero, del domicilio de Chiltiu-pán, Departamento de La Libertad, ya fallecido. Estima dicho inmueble en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
Santa Tecla, a los ocho días del mes de julio de dos mil diez.
DORIS GISELA YAMILETH ALVARENGA PERDOMO,NOTARIO.
3 v. c. No. F020716-3
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
OSCAR MAURICIO TORRES SOSA, en su carácter de Apoderado
General Judicial de la señora MARTA AZUCENA MELGAR, a pro-
mover diligencias de Título Supletorio de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón El Sitio Santa Lucía, Jurisdicción de Puerto
El Triunfo, Departamento de Usulután, de una extensión superfi cial
de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO AREAS, NUEVE
CENTIAREAS, CINCO DECIMETROS, CINCO CENTIMETROS
Y SESENTA MILIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
ORIENTE, doscientos cincuenta y cuatro metros ciento cuarenta y cuatro
milímetros, con terreno de GUSTAVO MUNGUIA PAYES, ahora de
ROMEO ALFONSO AVALOS PARADA; AL NORTE, ciento cincuenta
y seis metros, con terreno de MARTIN MENDOZA, ahora de MAURICIO
ANTONIO ARGUETA HERRERA; AL PONIENTE, trescientos ocho
metros, con terreno de JUAN IGNACIO CHAMAGUA, ahora de
ROSA DE TORRES, callejón de servidumbre de por medio; AL SUR,
ciento ochenta y ocho metros cuarenta y seis centímetros, con terreno
que fue de MARTIN MENDOZA, luego de FRANCISCO ANTONIO
AVALOS, actualmente de MILCIADES ANTONIO GUERRERO. Y
lo obtuvo por Donación del señor FRANCISCO ANTONIO AVALOS
FLORES, conocido por FRANCISCO ANTONIO AVALOS.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los dos
días del mes de julio de dos mil diez.- LIC. MANUEL DE JESUS SAN-
TOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YANETH
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000177-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1997006279
No. de Presentación: 20090124700
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Químicos y lu-
bricantes, S. A. (Quilubrisa), del domicilio de ANILLO PERIFERICO
17-36, ZONA 11, GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Li-
bro 00094 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
ALBATROS escrita en letras de molde mayúsculas de color negro,
arriba de dicha palabra se encuentra una fi gura que semeja ser una gota
de color negro tenue al centro, la cual está delineada primero por una
franja de color blanco y después por una línea delgada de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000152-3
No. de Expediente: 1999005582
No. de Presentación: 20100136347
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC,
del domicilio de 501 Merritt 7 P.O. Box 4500 Norwalk, Connecticut
06856-4500, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
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UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00197 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra ARCH escrita en mayúscula en tipo bloque y en color negro.
De la parte superior de la letra "A" sale un arco color negro que abarca
toda la palabra, la primera parte del arco se encuentra dividido por cinco
líneas horizontales color blanco; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020287-3
No. de Expediente: 1998002882
No. de Presentación: 20100136194
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE
C.V., del domicilio de Ave. Gómez Morín 1111 Sur, Colonia Carrizalejo
San Pedro Garza García, N.L., C.P. 66254, México, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00030 del Libro 00122 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en una fi gura ovalada que encierra la cabeza de una vaca y la expresión
"PRODUCTOS SOSUA", no pretendiéndose exclusividad sobre la
primera palabra, la cual se escribe en letra relativamente más pequeña
que la segunda, y que a su vez, se ubica arriba de la cabeza ya mencio-
nada, ubicándose la segunda abajo de la misma. Abajo de dicha fi gura
ovalada se lee la expresión "La marca que le da más", sobre la cual no
se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020289-3
No. de Expediente: 1999002983
No. de Presentación: 20100136292
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ANHEUSER-BUSCH, INCORPORA-
TED, del domicilio de ONE BUSCH PLACE ST. LOUIS, MISSOURI
63118-1852, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00225 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en una etiqueta cuadrada de fondo negro y borde blanco la cual
contiene la palabra O'DOUL'S, escrita en mayúscula, en tipo bloque y
color blanco y delineada en negro, formando los apóstrofes parte de la
marca, las letras "O" y "S" son de mayor tamaño que las demás, detrás de
dichas palabras se encuentra la fi gura de varios círculos de orilla blanca,
ubicándose en la parte superior del círculo más grande el diseño de una
letra "A" con una pequeña estrella en la parte superior, de dicha letra
sale el diseño de un águila con sus alas extendidas. Al lado izquierdo
y derecho de la letra "A" se observan varias hojas y el diseño de una
espiga a cada lado. En la parte inferior del círculo de mayor tamaño
se ubica un listón grueso de orilla blanca y fondo negro; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 32 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020291-3
No. de Expediente: 1948015775
No. de Presentación: 20070100494
CLASE: 01, 02, 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ALCOA INC., del domicilio de Alcoa
Building, Melloa Square, Ciudad de Pittsburgh, Estado de Pennsylvania,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 15775 del
Libro 00039 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"ALCOA"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
01, 02, 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos
mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020340-3
No. de Expediente: 1966014372
No. de Presentación: 20070087404
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COPPERWELD BIMETALLICS
LLC, del domicilio de 254 Cotton Mill Road, Fayetteville, Tennessee
37334, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 14372 del
Libro 00037 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
COPPERWELD; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020341-3
No. de Expediente: 1994003682
No. de Presentación: 20090119688
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
actuando como APODERADO de GRUPO MASSIMO DUTTI, S.A.,
del domicilio de Avenida de la Diputación, Edifi cio Inditex 15142,
Arteixo (A Coruña), España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00214 del Libro 00087 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "Massimo
Dutti", en letra estilizada, siendo las letras M y D en letra mayúscula;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los seis días del mes de mayo del año dos mil diez.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020342-3
No. de Expediente: 1970018725
No. de Presentación: 20100136195
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SIGMA ALIMENTOS, S.A. DE
C.V., del domicilio de Municipio de San Pedro Garza García, Estado
de Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 18725 del Libro 00043 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FUD; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020344-3
No. de Expediente: 1979001201
No. de Presentación: 20100136337
CLASE: 03, 21, 25, 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de BALENCIAGA, SOCIETE
ANONYME, del domicilio de 76, 78 Avenue des Champs Elysées 75008
París, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00200 del Libro 00083 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra "BALENCIAGA"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03, 21, 25, 26 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos
mil diez.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020347-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 1995001180
No. de Presentación: 20100136297
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GLAXO GROUP LIMITED, del
domicilio de GLAXO WELLCOME HOUSE, BERKELEY AVENUE,
GREENFORD, MIDDLESEX UB6 ONN, INGLATERRA, de nacio-
nalidad INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00183 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra ULTIVA en letras mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020350-3
No. de Expediente: 1999003235
No. de Presentación: 20100136540
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de IROKO CARDIO, LLC, del
domicilio de Navy Yard Corporate Center, One Crescent Drive, Suite
400 Philadelphia, Pennsylvania 19112, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00224 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión FAST -ON/FAST -OFF, formando
los guiones y la pleca parte de la marca; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los primero días del mes de junio del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020352-3
No. de Expediente: 1999001276
No. de Presentación: 20100136340
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de LIZ CLAIBORNE. INC., del
domicilio de 1441 Broadway, New York, New York, 10018, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00224 del Libro 00112 de
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CURVE en letras
mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020353-3
No. de Expediente: 1998003429
No. de Presentación: 20100136341
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A.,
del domicilio de Vevey, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00112
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la cabeza de frente de
un infante que va dentro de un marco circular; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020354-3
No. de Expediente: 1999002209
No. de Presentación: 20100136346
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC,
del domicilio de 501 MERRITT 7 P.O. BOX 4500 NORWALK,
CONNECTICUT 06856-4500, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00159 del Libro 00124 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra ARCH; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020355-3
No. de Expediente: 1999001650
No. de Presentación: 20100136342
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INTEL CORPORATION, del domi-
cilio de 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD, SANTA CLARA,
CALIFORNIA 95052-8119, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00243 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “ITANIUM”; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020357-3
No. de Expediente: 1995002416
No. de Presentación: 20100136343
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de PEPSI-COLA MEXICANA,
S. DE R.L. DE C.V., del domicilio de Avenida Vasco de Quiroga No.
3000-401, Col. Santa Fe, C.P. 01210, México, D.F., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00240 del Libro 00106 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la expresión “ENANITOS O-KEY”, formando el guión parte de la
marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020360-3
No.. de Expediente: 1999006888
No. de Presentación: 20100136295
CLASE: 16.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentada DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SMITHKLINE BEECHAM (CORK)
LIMITED, del domicilio de Currabinny, Carrigaline, County Cork, Ir-
landa, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00238 del Libro 00114 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “Avandia” escrita en color celeste
en minúscula a excepción de la letra “A” que está escrita en mayúscula.
Dentro de la letra “v” se encuentra un triángulo color rojo; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil
diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020361-3
No. de Expediente: 1999002181
No. de Presentación: 20100136536
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de G.D. Searle LLC, del domicilio de 100
Route 206 North, Peapack, New Jersey 07977, Estados Unidos de Amé-
rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00086 del Libro 00108 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “VALDURE”, escrita en letras
de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020363-3
No. de Expediente: 1999003918
No. de Presentación: 20100136339
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Eli Lilly and Company, del domi-
cilio de Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00152 del Libro 00113
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra y número:
MIX25 está escrita en letras mayúsculas de tipo corriente, y el número
25 se encuentra unido a la palabra; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020367-3
No. de Expediente: 1979000395
No. de Presentación: 20100136293
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ANHEUSER-BUSCH, INCORPORA-
TED, del domicilio de ONE BUSCH PLACE, ST. LOUIS, MISSOURI,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00013
del Libro 00084 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“BUSCH”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020369-3
No. de Expediente: 1998000792
No. de Presentación: 20100136539
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INTERVET INTERNATIONAL B.V.,
del domicilio de WIM KÖRVERSTRAAT 35,5831 AN BOXMEER,
THE NETHERLANDS, HOLANDA, de nacionalidad HOLANDESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00221 del Li-
bro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“NOBILIS” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020371-3
No. de Expediente: 1999003460
No. de Presentación: 20100136595
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del
domicilio de Eastern Point Road, Groton Connecticut 06340 Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00108 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “REVOLU-
TION”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020372-3
No. de Expediente: 1999000223
No. de Presentación: 20100136607
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del
domicilio de Eastern Point Road, Groton Connecticut 06340 Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00108 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VERVESS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020373-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 1999000217
No. de Presentación: 20100136593
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-
RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS,
INC., del domicilio de Point Road, Groton Connecticut 06340 Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00108 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BRIARA”;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020375-3
No. de Expediente: 1999002016
No. de Presentación: 20100136529
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del
domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT
06340 ESTADOS UNIDOS DE AME RICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00147 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra “QTRA”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020376-3
No. de Expediente: 1969006296
No. de Presentación: 20100136532
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC.,
del domicilio de 201 Tabor Road, Morris Plains, New Jersey 07950,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18201 del
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“ELASE”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020377-3
No. de Expediente: 1998006561
No. de Presentación: 20100136578
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Giralda
Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00091 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras “CHILDREN'S ADVIL”, for-
mando el apóstrofe de la primera palabra parte de la marca; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020379-3
No. de Expediente: 1999005747
No. de Presentación: 20100136579
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Gi-
ralda Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de America,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00138 del Libro 00110 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión “S-26 GOLD” formando el
guión parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020380-3
No. de Expediente: 1999000255
No. de Presentación: 20100136583
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Giral-
da Farms, Madison, Nueva Jersey 07940, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00022 del Libro 00108 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “REFACTO”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020382-3
No. de Expediente: 1999000610
No. de Presentación: 20100136585
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de Five Giralda
Farms, Madison, New Jersey 07940, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00001 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra CYANOL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020390-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 1987001332
No. de Presentación: 20100136541
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de HOME BOX OFFICE, INC., del do-
micilio de 1100 avenue of the Americas, New York, NY 10036, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00128 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión “HOME BOX
OFFICE”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de junio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020393-3
No. de Expediente: 1999002836
No. de Presentación: 20100136534
CLASE: 37.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ADT Services AG, del domicilio de
Freier Platz 10 8200 Schaffhausen, Suiza, de nacionalidad SUIZA, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00184 del Libro
00122 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ADT;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020395-3
No. de Expediente: 1999004450
No. de Presentación: 20100136352
CLASE: 09.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INTEL CORPORATION, del domi-
cilio de 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD, SANTA CLARA,
CALIFORNIA 95052-8119, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00104 del Libro 00108 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “XEON”; que ampara productos/
servicios comprendidos en la (s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos
mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020396-3
No. de Expediente: 1998003118
No. de Presentación: 20100136354
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INTEL CORPORATION, del domi-
cilio de 2200 MISSION COLLEGE BOULEVARD SANTA CLARA,
CALIFORNIA 95052-8119, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00045 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra INTEL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020398-3
No. de Expediente: 1999005585
No. de Presentación: 20100136351
CLASE: 01.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC.,
del domicilio de 501 Merritt 7 P.O. Box 4500 Norwalk, Connecticut
06856-4500, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION. para la inscripción Número
00194 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra ARCH escrita en mayúscula en tipo bloque y en color negro.
De la parte superior de la letra “A” sale un arco color negro que abarca
toda la palabra, la primera parte del arco se encuentra dividido por cinco
líneas horizontales color blanco; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020399-3
No. de Expediente: 1999005581
No. de Presentación: 20100136425
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de ARCH CHEMICALS, INC.,
del domicilio de 201 Merritt 7 P.O. Box 4500 Norwalk, Connecticut
06856-4500, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00206 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra ARCH escrita en mayúscula en tipo bloque y en color negro:
De la parte superior de la letra “A” sale un arco color negro que abarca
toda la palabra, la primera parte del arco se encuentra dividido por cinco
líneas horizontales color blanco; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020400-3
No. de Expediente: 1998003653
No. de Presentación: 20100136535
CLASE: 25.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GRUPO EMYCO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de MONTE
ELBRUZ No. 124, PRIMER PISO, COLONIA PALMITAS CHAPUL-
TEPEC POLANCO, CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL,
MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00200 del Libro 00104 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresion “CASUAL FRIDAYS”;
que ampara prpductos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos
mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020401-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 1979001129
No. de Presentación: 20100136577
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH HOLDINGS CORPORA-
TION, del domicilio de Five Giralda Farms, Madison, New Jersey,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00025 del
Libro 00084 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“PANECTO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020403-3
No. de Expediente: 1999002014
No. de Presentación: 20100136525
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del
domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT
06340 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00166 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra QSTED; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020404-3
No. de Expediente: 1969006220
No. de Presentación: 20100136533
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC.,
del domicilio de 201 Tabor Road, Morris, Plains, New Jersey 07950,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18206 del
Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras
“PARKE-DAVIS” dentro de un rectángulo; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020405-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 1999001052
No. de Presentación: 201001365998
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del
domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT
06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00134 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra “EBREZA”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020406-3
No. de Expediente: 1969018434
No. de Presentación: 20100136588
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235
EAST 42nd STREET, NEW YORK, NEW YORK, 10017, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18434 del
Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“UROBIOTICO”; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020407-3
No. de Expediente: 1999001049
No. de Presentación: 20100136601
CLASE: 10.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC. del
domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT
06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00092 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra “EBREZA”; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020409-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 1999005553
No. de Presentación: 20100136590
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS, INC., del
domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT
06340, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00063 del Libro 00110 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en el diseño de una fi gura abstracta que asemeja la fi gura de
un hombre con los brazos extendidos y de su mano izquierda salen dos
franjas negras onduladas separadas por una franja blanca; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020410-3
No. de Expediente: 1973000525
No. de Presentación: 20100136338
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Eli Lilly and Company, del domicilio
de INDIANAPOLIS, INDIANA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00190 del Libro 00083 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en la palabra “KEFZOL”; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros; Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos
mil diez.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020414-3
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2010101161
No. de Presentación: 20100136724
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de COMERCIA-
LIZADORA DE PRODUCTOS DIVERSOS DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras VELOZ MOVIE POP y diseño, que
se traduce como película, explotar, que servirá para: DISTINGUIR
PALOMITAS DE MAIZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de julio del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000149-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010100508
No. de Presentación: 20100135517
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
GREE ELECTRIC APPLIANCES INC. OF ZHUHAI, de nacionalidad
CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra TOSOT, que servirá para: AMPARAR:
INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO, INSTALACIONES
Y APARATOS DE VENTILACION (AIRE ACONDICIONADO),
RECALENTADORES DE AIRE, RADIADORES ELECTRICOS,
ACUMULADORES DE CALOR, SECADORAS ELECTRICAS PARA
LAVANDERIA, VENTILADORES (AIRE ACONDICIONADO).
DESHUMIDIFICADORES DE AIRE, APARATOS Y MÁQUINAS
PARA PURIFICAR EL AIRE, APARATOS E INSTALACIONES
PARA COCINAR, EXTRACTORES PARA USO EN COCINA, CA-
LENTADORES DE AGUA DE GAS DE CARBON, CALENTADORES
DE AGUA ELECTRICOS, HORNOS ELECTROMAGNETICOS,
UTENSILIOS ELECTRICOS PARA COCINAR, DISPENSADORES
ELECTRICOS PARA AGUA POTABLE, HERVIDORES ELECTRI-
COS, HUMIDIFICADORES DE AIRE, COCINAS ELECTRICAS
(AUTOCLAVES) DE PRESION, AIRE ACONDICIONADO PARA
VEHICULOS, VENTILADORES (PARTES DE INSTALACIONES
DE AIRE ACONDICIONADO), FILTROS PARA AIRE ACONDI-
CIONADO, CALENTADORES PARA VEHICULOS, SECADORES
DE AIRE, ESTERILIZADORES DE AIRE, SECADORES ELECTRI-
COS PARA CABELLO, EVAPORADORES, ESTERILIZADORES,
ARMARIO ESTERILIZADOR, INTERCAMBIADORES DE CALOR
(NO PARTES DE MÁQUINAS), VENTILADORES DE ESCAPE,
CALENTADORES DE AGUA EN BASE A ENERGIA SOLAR.,
SARTENES ELECTRICOS DE HIERRO, CALENTADORES PARA
BAÑO, QUEMADORES DE GAS, REFRESCADORES DE AIRE,
REFRIGERADORES, HORNOS MICROONDAS (APARATOS
PARA COCINAR), INSTALACIONES PARA PURIFICAR AGUA,
LAVADORAS DE PLATOS, HERVIDORES DE HUEVOS, APARA-
TOS ELECTRICOS PARA HACER YOGURT, APARATOS PARA
VAPOR FACIAL (SAUNAS), TOSTADORES DE PAN, MÁQUINAS
ELECTRICAS PARA HACER CAFE, LAVADORES ELÉCTRICOS
PARA PIES, HORNOS PARA PANADEROS, COCINAS ELÉCTRI-
CAS PARA COCIMIENTO LENTO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000160-3
No. de Expediente: 2010101518
No. de Presentación: 20100137439
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
GYLENIA
Consistente en: la palabra GYLENIA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000161-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010101380
No. de Presentación: 20100137199
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Mamiye
Brothers, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
LITTLE ME
Consistente en: las palabras LITTLE ME, que se traducen al
castellano como Pequeño Yo, que servirá para: AMPARAR: COBIJAS
PARA NIÑOS; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS
PARA ASEARSE, HECHAS DE MATERIAS TEXTILES; GUANTES
DE ASEO PERSONAL. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000162-3
No. de Expediente: 2010101571
No. de Presentación: 20100137500
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LABO-
RATORIOS SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
MONOLITUM
Consistente en: la expresión MONOLITUM, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES-DAÑI-
NOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000163-3
No. de Expediente: 2010101189
No. de Presentación: 20100136804
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de STYROLUTION GmbH & Co. KG, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
STYROLUTION
Consistente en: la expresión STYROLUTION, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA IN-
DUSTRIA; MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000164-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010101042
No. de Presentación: 20100136559
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
SURGICEL SNOW
Consistente en: las palabras SURGICEL SNOW, donde la palabra
SNOW se traduce al castellano como Nieve, que servirá para: AMPA-
RAR: HOMEOSTATOS BIO-ABSORBIBLES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000165-3
No. de Expediente: 2010101101
No. de Presentación: 20100136655
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA
TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de UNION DE CONSERVAS DE VEGETALES, de nacionalidad
CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra TAORO, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-
TRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-
DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y
PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000166-3
No. de Expediente: 2010101102
No. de Presentación: 20100136656
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA
TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de UNION DE CONSERVAS DE VEGETALES, de nacionalidad
CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra TAORO, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCE-
DANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFI-
TERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000167-3
No. de Expediente: 2010101100
No. de Presentación: 20100136654
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIA ELENA
TOLENTINO MEMBREÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de UNION DE CONSERVAS DE VEGETALES, de nacionalidad
CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra TAORO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y
OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-
MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos,
San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000168-3
No. de Expediente: 2010101572
No. de Presentación: 20100137501
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LABO-
RATORIOS SALVAT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SALVACAM
Consistente en: la palabra SALVACAM, que servirá para: AM-
PARAR PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000169-3
No. de Expediente: 2010100324
No. de Presentación: 20100135178
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Wolverine International, L.P., de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
SHUCOON
Consistente en: la palabra SHUCOON, que servirá para: AM-
PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000170-3
No. de Expediente: 2010100468
No. de Presentación: 20100135474
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
McCormick & Company, Incorparated, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
NATURAL SOLUTIONS
Consistente en: la expresión NATURAL SOLUTIONS, que se
traduce al castellano como: Natural Soluciones, que servirá para: AM-
PARAR: TES E INFUSIONES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000171-3
No. de Expediente: 2010101402
No. de Presentación: 20100137232
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
PREGAINE
Consistente en: la palabra PREGAINE, que servirá para: AM-
PARAR: CHAMPU NO MEDICADO PARA CABELLO Y CUERO
CABELLUDO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000174-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010101500
No. de Presentación: 20100137418
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HASBRO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Hasbro y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS (MÁQUINAS DISPENSADO-
RAS) Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO;
CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR (CAL-
CULADORAS), EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y
COMPUTADORAS; APARATOS PARA EXTINGUIR EL FUEGO;
SOFTWARE INTERACTIVO DE ENTRETENIMIENTO, INCLUYEN-
DO SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA, PROGRAMAS
DE JUEGOS DE COMPUTADORA, CARTUCHOS DE JUEGOS
DE COMPUTADORA, DISCOS DE JUEGOS DE COMPUTADO-
RA, PROGRAMAS DE JUEGO INTERACTIVO MULTIMEDIA,
SOFTWARE DESCARGABLES PARA USO EN RELACIÓN CON
COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS DE JUEGOS PORTÁTILES,
DISPOSITIVOS DE CONSOLA DE JUEGOS, EQUIPOS DE CO-
MUNICACIÓN Y TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE VI-
DEOJUEGOS, PROGRAMAS DE VIDEOJUEGOS, CARTUCHOS
DE VIDEOJUEGOS, DISCOS DE VIDEOJUEGOS TODOS PARA
USO EN RELACIÓN CON COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS DE
JUEGOS PORTÁTILES, DISPOSITIVOS DE CONSOLA DE JUEGOS,
DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN Y TELÉFONOS MÓVILES.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020271-3
No. de Expediente: 2010101686
No. de Presentación: 20100137669
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FORTIS
Consistente en: la palabra FORTIS, que servirá para: AMPARAR:
LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL,
CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIEN-
TES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIEN BAJO LA
FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PAS-
TAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS,
CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS,
LECHE, CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA, QUESO, Y OTRAS
PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE LECHE, SUBSTITU-
TOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE LECHE; SUCEDANEOS
DE ALIMENTOS LACTEOS; POSTRES HECHOS A PARTIR DE
LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGURES, LECHE DE SOYA
(SUCEDANEOS DE LA LECHE). OTRAS PREPARACIONES
A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES;
PREPARACIONES PROTEINICAS PARA LA ALIMENTACION;
SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFE Y/O EL TE; PRODUC-
TOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE MANI, SOPAS,
CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS PARA HACER
CALDOS, CONSOMES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020272-3
No. de Expediente: 2010101598
No. de Presentación: 20100137539
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
AQUADESTOCK
Consistente en: las palabras AQUA DESTOCK, en donde AQUA
se traduce al castellano como AGUA, que servirá para: AMPARAR:
PERFUME, AGUA DE TOCADOR, GELS, SALES PARA EL BAÑO
Y LA DUCHA PARA PROPOSITOS NO MEDICOS; JABONES DE
TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMETICOS
A SABER: CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELS Y POLVOS
PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES
PARA PROTECCION SOLAR (PRODUCTOS COSMETICOS),
PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAMPOOS, GELS, SPRAY
(ROCIADOR), MOUSSES (ESPUMAS) Y BALSAMOS PARA EL
ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO; LACAS PARA EL
CABELLO, PREPARACIONES PARA COLORAR Y DECOLO-
RAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL ONDULADO
PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES PARA USO
PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020274-3
No. de Expediente: 2010101494
No. de Presentación: 20100137411
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
NUTRIEXTRA
Consistente en: la palabra NUTRIEXTRA, que servirá para: AM-
PARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS, SALES PARA
EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPOSITOS NO MEDICOS;
JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES PARA EL CUER-
PO; COSMÉTICOS A SABER: CREMAS, LECHES, LOCIONES,
GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS;
PREPARACIONES PARA PROTECCION SOLAR (PRODUCTOS
COSMETICOS); PREPARACIONES DE MAQUILLAJE; SHAM-
POOS; GELS, SPRAY (ROCIADOR), MOUSSES (ESPUMAS) Y
BALSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO;
LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLORAR
Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL
ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES
PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020277-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2009096398
No. de Presentación: 20090128273
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Jackson
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión JACKSON SAFETY y diseño, en
donde la palabra SAFETY se traduce al castellano como "seguridad",
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCION DE
SEGURIDAD PERSONAL, GAFAS, VISORES, LENTES DE PRO-
TECCION, VISERAS, GUANTES, CASCOS, CARETAS, GORROS,
TAPONES PARA LOS OIDOS, OREJERAS ELECTRONICAS,
RESPIRADORES (MASCARILLAS) DESCARTABLES PARA EL
FILTRADO DE AIRE EN LA CONSTRUCCION Y OTROS AMBIEN-
TES CON MUCHO POLVO. ROPA (TRAJES) DE PROTECCION,
CHAQUETAS (PROTECCION), OVEROLES (PROTECCION),
DELANTALES (PROTECCION), PROTECTORES DE ZAPATOS
Y BOTAS (PROTECCION); PRODUCTOS DE SEGURIDAD PARA
SOLDADURA, LENTES Y CASCOS CON OSCURECIMIENTO
AUTOMATICO PARA SOLDADURA, LINEA ELECTRICA DE
PRODUCTOS DE SOLDADURA, ABRAZADERAS DE TIERRA,
CONECTORES DE CABLE Y COBERTORES DE TERMINALES;
CORTINAS DE SOLDADURA, MANTAS DE SOLDADURA,
CORTINAS DE PRESION; PRODUCTOS DE SEGURIDAD DE LA
ZONA DE TRABAJO, CONOS PARA TRAFICO, LUCES, SEÑALES,
BANDERAS, VALLAS, CINTAS, RESTRICCIONES DE APARCA-
MIENTO, TAMBORES CANALIZADORES Y BARRICADAS. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020279-3
No. de Expediente: 2010098660
No. de Presentación: 20100132093
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BONA-
VENTURA SORRENTINO, de nacionalidad ITALIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión AMY GEE LONDON NEW YORK
TOKYO, el cual las palabras LONDON NEW YORK TOKYO se traducen
al castellano como Londres Nueva York y Tokio, sobre dichas palabras
no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES,
PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y EL CUERPO, LOCIONES PARA
EL CUERPO Y ACEITES PARA EL BAÑO; SET DE REGALO
QUE CONTIENEN PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y PARA EL
CUERPO, LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL
BAÑO; AGUA DE TOCADOR, DESODORANTES PERSONALES,
ACEITES ESENCIALES PARA EL USO PERSONAL, LOCIONES
PARA EL CUERPO, GEL PARA LA DUCHA, BAÑO DE BURBUJAS,
ACEITES PARA EL BAÑO, PERLAS PARA EL BAÑO, JABONES
PARA LA PIEL, BÁLSAMO PARA AFEITARSE, CREMA PARA
AFEITARSE, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITARSE, LÁ-
PICES COSMÉTICOS, BASES DE MAQUILLAJE, POLVOS PARA
LA CARA, TALCOS EN POLVO, RUBORES, LÁPICES DE LABIO,
MÁSCARA DE PESTAÑAS, CREMAS PARA LA LIMPIEZA DE LA
PIEL, LOCIONES PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, PREPARA-
CIONES BLOQUEADORAS DE SOL, CREMAS PARA LA CARA,
CREMAS PARA EL CUERPO, CHAMPÚ PARA EL CABELLO,
SPRAY (ROCIADOR) PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL
CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020281-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010098656
No. de Presentación: 20100132088
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BONA-
VENTURA SORRENTINO, de nacionalidad ITALIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras AMY GEE LONDON NEW YORK
TOKYO, donde las palabras LONDON NEW YORK TOKYO se
traducen al castellano como Londres Nueva York y Tokio. Sobre las
palabras LONDON NEW YORK TOKYO no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO
VENDIDO EN GRANDES CANTIDADES, BIENES DE CUERO,
BOLSOS DE MANO, CARTERAS, BILLETERAS, PORTAFOLIOS,
ESTUCHES DE TOCADOR VENDIDOS VACIOS, ESTUCHES PARA
COSMÉTICOS VENDIDOS VACIOS; PIELES DE ANIMALES,
CUEROS DE ANIMALES; BOLSOS DE MANO, MALETAS, MO-
CHILAS DE HOMBRO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSOS PEQUEÑAS
DE MANO; BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO PROPOSITO,
MALETINES, MOCHILAS ESCOLARES, BOLSOS TIPO TOTE,
ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, ESTUCHES PARA
DOCUMENTOS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS VENDIDOS
VACIOS, ESTUCHES PARA LLAVES; MOCHILAS GRANDES,
BOLSONES PARA VIAJES, PORTAFOLIOS, MALETAS DE VIAJE,
BAÚLES, PARAGUAS, SOMBRILLAS, BASTONES. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020282-3
No. de Expediente: 2010098844
No. de Presentación: 20100132470
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BROWN
SHOE COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
NATURALIZER
Consistente en: la expresión NATURALIZER, traducida al cas-
tellano como naturalizar, que servirá para: AMPARAR: APARATOS
E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODÉSICOS.
FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAR,
DE MEDIDA, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (SUPERVI-
SION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E
INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCION, DISTRIBUCION,
TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,
TRANSMISION, REPRODUCCION DEL SONIDO O IMAGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y MECANISMOS PARA
APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,
MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS DE PROCESAMIEN-
TO DE LA INFORMACION Y COMPUTADORAS; APARATOS
EXTINTORES; LENTES; LENTES DE SOL; ANTEOJOS; LENTES
DE CONTACTO, ESTUCHES PARA GAFAS Y LENTES DE SOL;
AROS PARA ANTEOJOS Y LENTES DE SOL, CADENAS PARA
ANTEOJOS Y LENTES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020284-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010099828
No. de Presentación: 20100134272
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EXIN-
MEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LAVAPOR
Consistente en: la palabra LAVAPOR, que servirá para: AMPA-
RAR: SECADORAS DE ROPA; ESTUFAS; HORNOS, HORNOS DE
MICROONDAS; CAMPANAS EXTRACTORAS PARA COCINAS;
PARRILLAS, REFRIGERADORES; CONGELADORES, ENFRIA-
DOR Y CALENTADOR DE AGUA; CALEFACTORES, AIRES
ACONDICIONADOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020292-3
No. de Expediente: 2010098682
No. de Presentación: 20100132138
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de LABORATO-
RIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Zitma Dry
Consistente en: las palabras Zitma Dry, que se traduce al castellano
“dry” se traduce como “seco”, que servirá para: AMPARAR: PRODUC-
TOS FARMACEUTICOS DE USO OFTALMICO; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020294-3
No. de Expediente: 2010101315
No. de Presentación: 20100137042
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SCHERING-PLOUGH LTD., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ZENHALE
Consistente en: la palabra ZENHALE, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, primero de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020295-3
No. de Expediente: 2009091855
No. de Presentación: 20090120375
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SIGMA
ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la frase SR San Rafael DELICATESSEN y diseño,
que se traduce al castellano como SR San Rafael delicadezas, sobre la
palabra delicatessen no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUSTITUTOS DEL CAFE; HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVO PARA ESPONJAR; SAL, MOSTA-
ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
ESPECIALMENTE PIZZA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020296-3
No. de Expediente: 2009095764
No. de Presentación: 20090127199
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
GlaxoSmithkline NewCo Limited, de nacionalidad INGLESA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VIIV HEALTHCARE
Consistente en: las palabras VIIV HEALTHCARE, donde la palabra
HEALTH se traduce al castellano como “salud” y la palabra CARE se
traduce como “cuidado”, que servirá para: AMPARAR: PREPARA-
CIONES Y SUBSTANCIAS FARMACEUTICAS Y MEDICINALES;
VACUNAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020298-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2009095762
No. de Presentación: 20090127193
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
GlaxoSmithkline NewCo Limited, de nacionalidad INGLESA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VIIV HEALTHCARE
Consistente en: las palabras VIIV HEALTHCARE, donde la palabra
HEALTH se traduce al castellano como “salud” y la palabra CARE se
traduce como “cuidado”, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E
INSTRUMENTOS MEDICOS Y QUIRURGICOS, INHALADORES,
PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA-
DOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020303-3
No. de Expediente: 2010101094
No. de Presentación: 20100136636
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
DE JESUS PUENTE GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de TECNOLOGIA DE EMPAQUES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TECNOLOGIA DE EMPA-
QUES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras TECNOPACK Tecnología de Empa-
ques, S.A. de C.V., y diseño, en donde la palabra PACK se traduce al cas-
tellano como PAQUETE, que servirá para: AMPARAR: ENVOLTORIOS
ESTIRABLES HECHOS DE PLÁSTICO DE POLIETILENO. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020304-3
No. de Expediente: 2009098172
No. de Presentación: 20090131299
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GROSSO
Consistente en: la palabra GROSSO, que servirá para: AMPARAR:
AGUAS MINERALES Y AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y JUGOS DE FRUTAS;
JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020305-3
No. de Expediente: 2010101499
No. de Presentación: 20100137417
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HASBRO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Hasbro y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS HECHOS DE ESTOS
MATERIALES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-
DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACION;
FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE
PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA AR-
TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O
ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLASTICOS
PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020307-3
No. de Expediente: 2010101502
No. de Presentación: 20100137420
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HASBRO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Hasbro y diseño, que servirá para:
AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y
DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS
PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020308-3
No. de Expediente: 2010101491
No. de Presentación: 20100137407
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LAQUIRE
Consistente en: la palabra LAQUIRE, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA
PREVENCION, TRATAMIENTO Y EL ALIVIO DE ENFERMEDA-
DES Y DESORDENES NEUROLOGICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020311-3
No. de Expediente: 2010101497
No. de Presentación: 20100137415
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de INTER-
VET INTERNATIONAL B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BUTOX
Consistente en: la palabra BUTOX, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO VETERINARIO;
PARASITICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020312-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010098659
No. de Presentación: 20100132092
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BONA-
VENTURA SORRENTINO, de nacionalidad ITALIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión AMY GEE LONDON NEW YORK
TOKYO, las palabras LONDON NEW YORK TOKYO se traducen al
castellano como Londres Nueva York y Tokio, sobre dichas palabras no
se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
OPTICOS, LENTES Y LENTES DE SOL, MARCOS DE ANTEOJOS,
LENTES, Y ESTUCHES PARA LENTES Y LENTES DE SOL;
VISORES DE DEPORTE PARA SU USO EN ESQUI, NATACION,
MOTOCICLISMO; CADENAS DE ANTEOJOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020313-3
No. de Expediente: 2010101493
No. de Presentación: 20100137410
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LACER,
S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ANSOLLITAS
Consistente en: la palabra ANSOLLITAS, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PER-
FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES
PARA EL CABELLO, DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020316-3
No. de Expediente: 2010101685
No. de Presentación: 20100137668
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FORTIS
Consistente en: la palabra FORTIS, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES BACTERIOLOGICAS, EXCEPTO AQUELLAS
PARA USO MEDICO O VETERINARIO, CON EXCLUSION
EXPRESA DE LOS ANTISULFANTES; SALES (DE HIERRO) Y
SUPLEMENTOS DE HIERRO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020317-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
No. de Expediente: 2010101723
No. de Presentación: 20100137726
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERO N, en su calidad de APODERADO
de JAPAN TOBACCO INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño que será identifi cado como Diseño
de camello, que servirá para: AMPARAR: TABACO; YA SEA MA-
NUFACTURADO O NO MANUFACTURADO; TABACO PARA
FUMAR, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA ENROLLAR A
MANO, TABACO PARA MASTICAR, TABACO RAPE; CIGARRI-
LLOS, CIGARROS, CIGARRITOS; SUSTANCIAS PARA FUMAR
VENDIDAS POR SEPARADO O MEZCLADAS CON TABACO,
NINGUNA SIENDO PARA PROPOSITOS MEDICINALES O CURA-
TIVOS; TABACO EN POLVO; ARTICULOS PARA FUMADORES
INCLUIDOS EN ESTA CLASE; PAPEL PARA CIGARRILLOS,
TUBOS DE CIGARROS Y CERILLAS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020319-3
No. de Expediente: 2010101724
No. de Presentación: 20100137727
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de JAPAN TOBACCO INC., de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CAMEL, que se traduce al castellano
como camello, que servirá para: AMPARAR: TABACO; YA SEA
MANUFACTURADO O NO MANUFACTURADO; TABACO PARA
FUMAR, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA ENROLLAR A
MANO, TABACO PARA MASTICAR, TABACO RAPE; CIGARRI-
LLOS, CIGARROS, CIGARRITOS; SUSTANCIAS PARA FUMAR
VENDIDAS POR SEPARADO O MEZCLADAS CON TABACO,
NINGUNA SIENDO PARA PROPOSITOS MEDICINALES O CURA-
TIVOS; TABACO EN POLVO; ARTICULOS PARA FUMADORES
INCLUIDOS EN ESTA CLASE; PAPEL PARA CIGARRILLOS,
TUBOS DE CIGARROS Y CERILLAS. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020321-3
No. de Expediente: 2009097839
No. de Presentación: 20090130629
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER
KOMPRESSOREN GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Sigma
Consistente en: la palabra Sigma, que servirá para: AMPARAR:
COMPRESORES DE AIRE; PARTES DE COMPRESORES DE AIRE,
UNIDADES DE COMPRESORES DE TORNILLO CENTRAL. Clase:
07.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020324-3
No. de Expediente: 2010101110
No. de Presentación: 20100136665
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño de hombre de fuego, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL MEDICA-
DOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020327-3
No. de Expediente: 2010101108
No. de Presentación: 20100136663
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño de hombre de fuego, que servirá para:
AMPARAR: CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020329-3
No. de Expediente: 2010100196
No. de Presentación: 20100134999
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EXIN-
MEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras lavapore sistema y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SECADORAS DE ROPA; ESTUFAS; HORNOS,
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
HORNOS DE MICROONDAS; CAMPANAS EXTRACTORAS; PA-
RRILLAS; REFRIGERADORES; CONGELADORES; ENFRIADOR
Y CALENTADOR DE AGUA; CALEFACTORES; AIRES ACONDI-
CIONADOS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020330-3
No. de Expediente: 2010101205
No. de Presentación: 20100136870
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de GLAXO GROUP LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ZOFRAN
Consistente en: la palabra ZOFRAN, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020333-3
No. de Expediente: 2010101113
No. de Presentación: 20100136668
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño de hombre de fuego, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL NO MEDI-
CADOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020334-3
No. de Expediente: 2010099443
No. de Presentación: 20100133719
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
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LEGAL
188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
RUE 33
Consistente en: la expresión RUE 33, que se traduce al castellano
como calle 33, que servirá para: AMPARAR BEBIDAS ALCOHOLICAS
(EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020335-3
No. de Expediente: 2010101316
No. de Presentación: 20100137043
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de SCHERING-PLOUGH LTD., de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VETTAV Consistente en: la palabra VETTAV, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020336-3
No. de Expediente: 2010101116
No. de Presentación: 20100136671
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL
ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE-
MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras Protecto CONSTRUCTOR y diseño,
sobre las frases de uso común y necesarios en el comercio que se en-
cuentran en su marca no se le concede exclusividad, que servirá para:
AMPARAR: PINTURA DE ESMALTE A BASE DE AGUA PARA
SELLAR SUPERFICIES DE CONCRETO PARA INTERIORES Y
EXTERIORES. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020337-3
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LEGAL
189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010099693
No. de Presentación: 20100134089
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO
ENRIQUE DOMINGUEZ MENA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Nahuat Tours y diseño, traducida
Tours como VIAJE, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
DEDICADA A TURISMO RECEPTIVO.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de marzo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000139-3
No. de Expediente: 2010100536
No. de Presentación: 20100135571
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OTONIEL
MUÑOZ AQUINO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
DAYRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: DAYRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
FARMACIA BELEN
Consistente en: las palabras FARMACIA BELEN, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA
VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES.
La solicitud fue presentada el día veintidós de abril del año dos
mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000146-3
No. de Expediente: 2010100364
No. de Presentación: 20100135248
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA
SEGUNDA AMAYA ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de FONDO DE PROTECCIÓN DE LISIADOS Y
DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO AR-
MADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
FOPROLYD
Consistente en: la palabra FOPROLYD, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ADMINISTRAR LAS
PRESTACIONES ECONÓMICAS Y EN ESPECIE DE LOS BENE-
FICIARIOS DE LA LEY DE BENEFICIO PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL
CONFLICTO ARMADO.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020285-3
DIARI
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LEGAL
190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-
CIONISTAS
El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad
“DEL HUERTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”
abreviadamente “DEL HUERTO, S.A. DE C.V.”
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar
Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinario correspondientes
al ejercicio comprendido entre el 1 de enero 2009 al 31 de diciembre de
2009. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas
del día dieciséis de agosto del año dos mil diez en las ofi cinas principales
de la sociedad ubicadas en Final Calle Nueva N° 2, Residencial Villas
del Árbol #3838, Apartamento N° 14, Colonia Escalón, San Salvador, y
si no existe Quórum en esa fecha, en segunda convocatoria, en el mismo
lugar, a las quince horas del día dieciséis de agosto del año dos mil diez.
Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:
1. Nombramiento del Presidente y Secretario de la Junta.
2. Verifi cación del Quórum.
Puntos de Carácter Ordinario.
3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administa-
ción.
4. Informe Balance General de la sociedad.
5. Informe de Estados de Resultados (fi nancieros).
6. Informe del Auditor Externo.
7. Nombramiento y Emolumentos del auditor externo para el ejercicio comprendido del uno de enero del año dos mil diez al treinta y uno de diciembre del año dos mil diez.
8. Nombramiento de Junta Directiva.
En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de las tres cuartas partes
de todas las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y para
tomar resolución se necesitará igual proporción.
El quórum necesario para instalar y celebrar sesión en segunda fecha
de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones presentes y/o
representadas y sus resoluciones se tomarán por las tres cuartas partes
de las acciones presentes y/o representadas.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio del año dos
mil diez.
MERCEDES ESPINOZA VIUDA DE DALTON,
DIRECTOR PRESIDENTE.
DEL HUERTO, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F020447-3
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2010101209
No. de Presentación: 20100136875
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de JOSE SCHAFIK COLLAZO HANDAL, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FÁBRICA,
Consistente en: la palabra Femerade y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ISOTÓNICAS Y BEBIDAS ENERGÉTICAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020436-3
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se presentó don Víctor Manuel
Casco Palma, de setenta años de edad, del domicilio de Concepción
Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, con Documento
Único de Identidad número cero cero cero dieciséis mil trescientos
treinta y cuatro-cinco y con número de Identifi cación Tributaria NIT
cero cuatrocientos catorce - doscientos treinta y un mil doscientos
treinta y nueve - ciento uno - nueve. Solicitando Título Municipal de
dos inmuebles de naturaleza rústica situados en Cantón Llano Grande
de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango. De las
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LEGAL
191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
colindancias siguientes: El primer inmueble ORIENTE, con Manuel
Mejía, NORTE, Roque Márquez, PONIENTE Constantino Alas, SUR,
Víctor Galdámez. Segundo Inmueble Norte, Roque Márquez, PONIEN-
TE, Romelia Mejía, SUR, Concepción Casco, ORIENTE, Manuel Mejía
NO SON DOMINANTES NI SIRVIENTES NO TIENEN CARGAS NI
DERECHOS REALES DE AJENA PERTENENCIA NI ESTÁN EN
PROINDIVISIÓN CON NADIE. Los adquirió por compra a la Señora
Alejandra Mejía y a don Juan Antonio Palma Mejía, hace más de diez
años consecutivos. Los valúa en la cantidad de mil dólares de los Estados
Unidos de Norte América.
Se avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal Concepción Quezaltepeque, Departamento
de Chalatenango, a uno de junio del dos mil diez. VÍCTOR MANUEL
LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR JESÚS ORELLANA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020450-3
TÍTULO DE PREDIO URBANO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el
señor CARLOS HERNÁN TRUJILLO TRUJILLO, de treinta y nueve
años de edad, Abogado, del domicilio de Aguilares, Departamento de
San Salvador, con Tarjeta de Abogado número nueve mil ochocientos
noventa y seis; actuando en calidad de Apoderado General Judicial
con CLÁUSULA ESPECIAL, como consta en el Poder otorgado a las
catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de junio de
dos mil diez, en la ciudad de Aguilares ante los ofi cios Notariales del
Licenciado ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA, por la
señora MARIA DEYSI ALBERTO DE RAMIREZ de cuarenta y dos
años de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, Departamento de
San Salvador, portadora de su Documento único de Identidad número
cero cero quinientos noventa mil setecientos cincuenta y ocho-dos,
EXPONE: I) Que según Certifi cación de Ficha Catastral, extendida por
la Ofi cina de Mantenimiento Catastral del Centro Nacional de Registro
de Chalatenango, el día diez de junio del presente año; que su apode-
rada tiene la POSESIÓN MATERIAL de un inmueble de naturaleza
Urbana, situado en los suburbios del Barrio Concepción, lugar conocido
como La Hacienda, de esta población; II) Que dicho inmueble posee la
capacidad superfi cial de UNA MANZANA aproximadamente SIETE
MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: Mide noventa y cuatro metros con terreno de Fernando
Rivera y Camilo Melgar dividido por cerco de piedra y piña de por me-
dio; AL NORTE: Sesenta y ocho metros con solar de Celestino Rivera,
cerco de piedra y piña de por medio y solar de Nicolás Alvarenga, calle
de por medio; AL PONIENTE: Ciento veintidós metros con terreno de
Fernando Rivera y Nieves viuda de Rivera, cerco de piedra de por medio
y AL SUR: Sesenta y dos metros con terreno de Jacoba Melgar, dividido
por mojones de piedra de por medio y cimiento respectivamente a llegar
donde se comenzó y se estima en la cantidad de DOS MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en la
Alcaldía Municipal de esta Jurisdicción.
Alcaldía Municipal, San José Ojos de Agua, trece de julio de dos
mil diez. JOSÉ RAÚL CHINCHILLA MEJÍA, ALCALDE MUNICI-
PAL. MARÍA JULIA RODRÍGUEZ DE MORENO, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020386-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2010100941
No. de Presentación: 20100136332
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO
TULIO MELÉNDEZ GONZÁLEZ, en su calidad de APODERADO de
DADA DADA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DADA DADA Y CIA S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
C o n s i s t e n t e e n : L a s p a l a b r a s D M S D A D A
MULTICOMMUNICATIONS SYSTEM EFICIENCIA Y AHORRO
y diseño, que se traduce al castellano como DMS DADA SISTEMA DE
COMUNICACIONES, sobre todas las frases denominativas que com-
ponen su marca que son de uso común y necesarios en el comercio no
se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; DISEÑO Y
DESARROLLO DE ORDENADORES Y PROGRAMAS DE ORDENA-
DOR (SOFTWARE), DESARROLLO SOFTWARE PARA SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES IP, QUE INVOLUCRAN REDES
IP, GSM Y PROTOCOLOS SIP, H323, IAX2 Y OTROS, USANDO
SISTEMAS OPERATIVOS, MOTORES DE BASES DE DATOS Y
TECNOLOGÍAS DISPONIBLES EN EL MERCADO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diez.
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LEGAL
192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil diez.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000127-3
No. de Expediente: 2010100942
No. de Presentación: 20100136333
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SERGIO
TULIO MELENDEZ GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de
DADA DADA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DADA DADA Y CIA S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión DMS Dada Multicommunications
System EFICIENCIA Y AHORRO y diseño, traducida al castellano como
DMS DADA SISTEMA DE COMUNICACIONES, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS QUE PERMITEN LA COMUNICACIÓN
POR MEDIO SENSORIALES ENTRE DOS O MÁS PERSONAS.
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000128-3
No. de Expediente: 2010099674
No. de Presentación: 20100134050
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAVIER
ARTURO DOMINGUEZ ALFARO, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de CENTRO INTERNACIONAL DE ALABANZA,
EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras RADIO VIDA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000130-3
No. de Expediente: 2010099250
No. de Presentación: 20100133344
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de BANCO
DIARI
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LEGAL
193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO AGRÍ-
COLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase BA e-anticipo Empresarial y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS Y OPERACIONES
FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS IN-
MOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000144-3
No. de Expediente: 2010101792
No. de Presentación: 20100137890
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
ISIDORO NIETO PUNYED, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES NISA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LoUnGe eLeMenTs y diseño, tradu-
cidas como ELEMENTOS DE SALÓN, que servirá para: AMPARAR:
RENTA DE CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES, RENTA DE
SALA DE REUNIONES, RENTA DE SILLAS, MESAS, SOFÁS Y
SILLONES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000147-3
No. de Expediente: 2010101406
No. de Presentación: 20100137237
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-
DO de FENESTRACION, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
ALUVER
Consistente en: la palabra ALUVER, que servirá para: AMPARAR:
CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN.
Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
diez.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de junio del año dos mil diez.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000158-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2010101539
No. de Presentación: 20100137464
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COMESTIBLES MASTER CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: los números y letra 85° c, que servirá para: AMPARAR: CAFÉS (RESTAURANTES), CAFETERÍAS, COME-DORES (CANTINAS), TIENDAS QUE VENDEN CAFÉ, HOTE-LES, AGENCIAS DE ALOJAMIENTO (HOTELES, PENSIONES), RESTAURANTES, RESTAURANTES QUE INCLUYEN SERVICIO A DOMICILIO, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, BARES DE COMIDA RÁPIDA (SNACK BARS), BARES, SERVICIOS DE BAR, BARES DE ENSALADA, MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE COMIDA Y BEBIDAS, CASAS DE TÉ, SUMINISTRO MÓVIL DE BEBIDAS Y COMIDA, SALONES PARA COCTEL, SALONES PARA COCTEL TIPO BUFETE, SERVICIOS DE SUMINISTRO DE CAFÉ PARA OFICINAS, ARRENDAMIENTO DE EQUIPO PARA SERVICIO DE COMIDA. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000159-3
No. de Expediente: 2010101188
No. de Presentación: 20100136802
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de CPT HOLDINGS,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras NIÑAS MAL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO EN LA
NATURALEZA DE SERIES DE TELEVISION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000172-3
No. de Expediente: 2010099249
No. de Presentación: 20100133343
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de BANCO
AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO AGRI-
COLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Portal 7/24 Empresarial y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NEGOCIOS Y OPERACIONES
FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS IN-
MOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000190-3
No. de Expediente: 2009098133
No. de Presentación: 20090131151
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Hewlett-Packard Development Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras hp y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES FO-TOGRÁFICAS Y DIGITALES, DESARROLLO E IMPRESIONES; IMPRESIÓN PERSONALIZADA DE IMÁGENES DIGITALES Y DE FOTOGRAFÍAS EN PAPEL FOTOGRÁFICO Y MERCANCÍAS; SERVICIOS DE IMÁGENES PERSONALIZADAS, EDICIÓN, MANI-PULACIÓN, ORGANIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DE IMÁGENES DIGITALES; SERVICIOS DE IMPRESIÓN; SERVICIOS DE IMPRE-SIÓN BAJO DEMANDA; FABRICACIÓN PERSONALIZADA DE COMPUTADORES PARA OTROS; RECICLADO DE HARDWARE DE COMPUTADORAS, PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA Y ELECTRÓNICOS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020283-3
No. de Expediente: 2010101186
No. de Presentación: 20100136786
CLASE: 36. 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA SEGUNDA AMAYA ECHEVERRIA, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de FONDO DE PROTECCION DE LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO AR-MADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FONDO DE PROTECCION DE LISIA-DOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRESTACION ECONOMICA POR UNA SOLA VEZ; PERIODI-CA (PENSION MENSUAL), BENEFICIO ADICIONAL (AYUDA ECONOMICA EN CASO DE FALLECIMIENTO). Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIO MEDICO COMO PROTESIS. ORTESIS, APARATOS ORTOPEDICOS. PRODUCTOS FARMACEUTICOS, SERVICIOS MEDICOS. ODONTOLOGICOS. QUIRURGICOS. HOSPITALARIOS Y DE LABORATORIO. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020288-3
No. de Expediente: 2009098135
No. de Presentación: 20090131153
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Hewlett-
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Packard Development Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las letras HP y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA COMPRA Y
VENTA DE PRODUCTOS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020297-3
No. de Expediente: 2009095752
No. de Presentación: 20090127170
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GlaxoS-
mithkline NewCo Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
VIIV HEALTHCARE
Consistente en: la expresión VIIV HEALTHCARE, se traduce
al castellano la palabra HEALTH como salud y CARE como cuidado,
que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE PROVISIÓN DE IN-
FORMACIÓN DE SALUD Y MEDICINA SOBRE DESÓRDENES
MÉDICOS; SERVICIOS CONSEJERÍA Y DE CARIDAD, TALES
COMO PROVISIÓN DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA CON
RESPECTO A LA SALUD Y CONCIENCIA SOBRE LA SALUD;
PROVISIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA A TRAVÉS DE POR-
TALES DE INTERNET; TODAS LAS CONSULTAS Y SERVICIOS
ANTES MENCIONADOS TAMBIÉN BRINDADOS POR MEDIO
DE UNA BASE DE DATOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020299-3
No. de Expediente: 2009095761
No. de Presentación: 20090127191
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GlaxoS-
mithkline NewCo Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
VIIV HEALTHCARE
Consistente en: las palabras VIIV HEALTHCARE; la palabra
HEALTH se traduce al castellano como salud y CARE como cuidado,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
que servirá para: AMPARAR SERVICIOS EDUCATIVOS, TALES
COMO CONDUCCION DE SEMINARIOS REFERENTES A LA
SALUD Y A LA CONCIENCIA DE LA SALUD Y DISEMINACION
DE MATERIALES RELACIONADOS CON ELLAS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020301-3
No. de Expediente: 2010101501
No. de Presentación: 20100137419
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HASBRO,
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Hasbro y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION; PROVISION FORMA-
CION; ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, ocho de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020310-3
No. de Expediente: 2010101576
No. de Presentación: 20100137505
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
NOS GUSTA QUE TE GUSTE
Consistente en: las palabras NOS GUSTA QUE TE GUSTE, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION (ALI-
MENTACION); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020315-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 2009098062
No. de Presentación: 20090131011
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BROWN SHOE COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como “Diseño de Miscelá-neos”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS; ADMINISTRACION DE NEGOCIOS; TRABAJOS DE OFICINA; VENTA AL POR MENOR, AL POR MAYOR EN RELACION A CALZADO, ROPA, SOMBRERERIA, CINTURONES, COSMETICOS, JABONES, GAFAS DE SOL, DEN-TIFRICOS, GAFAS, JOYERIA, ACCESORIOS PARA EL CABELLO, MONEDEROS Y CARTERAS DE MANO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020322-3
No. de Expediente: 2009098134
No. de Presentación: 20090131152
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Hewlett-
Packard Development Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras HP y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIO DE ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE CONTENIDO DIGITAL, INCLUYENDO EL ALMACENAMIENTO DE IMAGENES DIGITALES Y FOTOGRAFIAS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020331-3
No. de Expediente: 2010098497
No. de Presentación: 20100131826
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
TIRE IDEAL
Consistente en: las palabras TIRE IDEAL, traducido al castellano como LLANTA IDEAL, sobre la palabra TIRE no se le concede exclusivi-dad, que servirá para: AMPARAR: UN SERVICIO COMPUTARIZADO QUE PROPORCIONARÁ RECOMENDACION DE NEUMÁTICOS PARA CADA RUTA DE CAMION DE FLOTA. Clase: 37.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
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IDEZ
LEGAL
199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 29 de Julio de 2010.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020332-3
No. de Expediente: 2010101317
No. de Presentación: 20100137044
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de VICENTE EDUARDO GRANIELLO PEREZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras intellego addedValue addedPower y diseño, traducida la palabra addes como agrego, value como valor y power como poder, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020339-3
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado JUAN CARLOS MOLINA NUÑEZ Y/O BAZAR ANGELITA , del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99002383 emitida el 26/06/2001. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 15 de julio de 2010.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL.
3 v. alt. No. C000132-3
AVISO
“CHARTIS VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS”, Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus ofi cinas se ha presentado RAFAEL ANIBAL GARCIA MENENDEZ, Contador, del domicilio de San Salvador, solicitando la reposición de la Póliza No. VO-21.224, emitida por Seguros Desarrollo, S.A., a su favor, con fecha 06 de Julio de 1990; si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, dieciséis de julio del dos mil diez.
GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,
SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F020392-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010102114
No. de Presentación: 20100138435
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REINA ELIZABETH RODRIGUEZ BARAHONA, de nacionalidad SALVADO-
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NE VAL
IDEZ
LEGAL
200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
REÑA Y JAIME VLADIMIR MEJIA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra Blix y diseño, que servirá para: AM-PARAR: LEJIA, CLORO, DESINFECTANTE, JABON LIQUIDO, BLANQUEADOR, SUAVIZANTE, DETERGENTE, DESINCRUS-TANTE. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000137-3
No. de Expediente: 2010099147
No. de Presentación: 20100133159
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de TIENDA DE ROPA IMPORTADA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BULOCK'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: ROPA DE MUJERES, CABALLEROS Y NIÑOS: Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000153-3
No. de Expediente: 2010100909
No. de Presentación: 20100136259
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA INTERNACIONAL DE DESARROLLOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-RENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras al GRANO café y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ Y CUALQUIER OTRAS PREPARACIONES A BASE DE CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020434-3
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
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