1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 384 SAN SALVADOR, MARTES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2009 NUMERO 175
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIONRamo de educación
Acuerdos Nos. 15-0585, 15-0759 y 15-0820.- Equivalencia
de estudios e incorporaciones de títulos. ....................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDíAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1(2).- Ordenanzas transitorias de exención de
intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos
a favor de los municipios de Ozatlán y Tenancingo. .................
Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora del uso de los sitios
públicos municipales “Seguros y Libres de Armas”, en la ciudad
de Ahuachapán. ..........................................................................
Decreto No. 3.- Ordenanza reguladora de la participación
ciudadana y la transparencia en el municipio de El Carmen,
departamento de Cuscatlán. .......................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Cantón Santa Lucía” y “Cantón Buena Vista Arriba” y Acuerdos
Nos. 1 y 8, emitidos por las Alcaldías Municipales de Tamanique
y Zacatecoluca, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de
persona jurídica. .........................................................................
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 929.- María Felisa Ramírez Hernández y otros (1 vez) ........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Herencia Yacente
Cartel No. 924.- José Silver Argueta Lazo (3 alt.) ............
DE TERCERA PUBLICACION
aceptación de Herencia
Cartel No. 903.- Ana Delmi Ascencio de Galicia y otros (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 904.- Rosa Aminta Henríquez de Meléndez (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 905.- Olivia Zetino de Aguilar y otra (3 alt.) ..
Cartel No. 906.- René Porfirio Sermeño Cáceres y otros (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 907.- José Ernesto Corado Lima y otra (3 alt.)
Cartel No. 908.- Angela Guadalupe Pineda Zúniga y otra (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 909.- Jakeline Marisol Martínez Estrada (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 910.- Yenci Elizabeth Rivera Shunico (3 alt.).
Cartel No. 911.- Isaías Garay Portillo y otra (3 alt.) .........
Herencia Yacente
Cartel No. 912.- Balbino Sánchez, se nombra curador al
Lic. Marcelo Antonio Villafuerte (3 alt.) ...................................
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Cartel No. 913.- José Efraín Ganuza Oliva, se nombra
curador a la Licda. Karla Yanira Mismit Henríquez (3 alt.) ......
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C033527, C033530, C033531, C033537,
F022138, F022150, F022153, F022161, F022163, F022169,
F022172, F022179, F022188, F022189, F022192, F022198,
F022203, F022209, F022216, F022220, F022226, F022237,
F022248, F022249, F022264, F022272. ....................................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. F022151, F022182, F022190, F022200,
F022206, F022208, F022211, F022221, F022232, F022241,
C033533, F022196, F022197, F022214, F022224, F022227,
F022229, F022230. ....................................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F022149, F022284. .....................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F022166, F022167, F022168, F022210. ....
Juicio de ausencia
Carteles Nos. C033529, C033538, F022250, F022253,
F022258, F022259, F022261. ....................................................
renovación de Marcas
Cartel No. F022243. ..........................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. F022244, F022281, F022283. ....................
Señal de Publicidad comercial
Cartel No. F022219. ..........................................................
convocatorias
Cartel No. F022170. ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C033528, F022158, F022159, F022173,
F022212, F022213, F022215, F022254, F022255, F022256,
F022257, F022267, F022268, F022269, F022270. ...................
Reposición de Certificados
Cartel No. F022278. ..........................................................
Disolución de Sociedades
Cartel No. F022242. ..........................................................
Título de Predio Urbano
Cartel No. F022251. ..........................................................
otros
Cartel No. C033540. .........................................................
Marca de Servicios
Cartel No. C033534. .........................................................
reposición de Póliza de Seguro
Carteles Nos. C033535, C033536. ....................................
Modelo de Utilidad
Cartel No. F022277. ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C033466, C033467, C033502, C033503,
C033504, C033505, C033506, F021810, F021812, F021835,
F021840, F021842, F021856, F021883, F021893, F021912. ...
Título de Propiedad
Cartel No. F021799. ..........................................................
Título Supletorio
Cartel No. C033472. .........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C033495, F021894. ....................................
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115-124
Marca de fábrica
Carteles Nos. C033442, C033443, C033444, C033445,
C033446, C033448, C033449, C033450, C033451, C033452,
C033454, C033455, C033473, C033497, C033498, F021872,
F021889, F021891. ....................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C033478, C033491, C033496, F021887. ...
Señal de Publicidad comercial
Cartel No. C033464. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C033470, F021820, F021829. ....................
Marca industrial
Carteles Nos. F021871, F021888. .....................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C033456, C033457, C033458, C033460,
C033461, C033462, C033463, C033471, C033492, C033499,
F021800. ....................................................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C033484, C033485, C033486, C033487. ..
DE TERCERA PUBLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C033410, C033415, C033418, F021509,
F021529, F021535, F021543, F021827.. ...................................
Herencia Yacente
Cartel No. F021494. ..........................................................
Título Supletorio
Cartel No. F021524. ..........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C033392, C033393, C033394, C033395,
C033396, C033397, C033404, C033405, C033406, C033407,
C033408, C033409, F021601, F021602, F021604, F021605,
F021607, F021608, F021611, F021613, F021614. ...................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C033375, C033378, C033379, C033380,
C033381, C033382, C033383, C033384, C033385, C033386,
C033390, F021497, F021498, F021499, F021532, F021610,
F021616. ....................................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C033400, F021550. ....................................
convocatorias
Carteles Nos. F021488, F021490, F021511. ....................
Subasta Pública
Carteles Nos. C033402, F021581, F021593. ....................
otros
Cartel No. F021504. ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C033374, C033376, C033377, C033387,
C033388, C033389, C033401, F021615. ..................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
DIRECCIóN GENERAL DE ADUANAS
Resolución DJCATLFDA-110.- Se autoriza a la sociedad
Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que
continúe operando bajo el régimen aduanero de tiendas libres,
por el plazo de tres años. ............................................................
MINISTERIO DE TRABAJO y PREVISIóN SOCIAL
Estatutos del Sindicato de Empresa Trabajadores de Autrán
Zacarías, S.A. de C.V., y Resolución No. 54, aprobándolos y
confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de educación
RAMO DE EDUCACIONACUERDO No. 15-0585.
San Salvador, 23 de Abril de 2009.
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección Nacional de Centros
Privados y Acreditación Institucional se ha presentado ERICK LEONARDO ROSALES, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer
Grado, realizados en el A.G. Richardson School de los Estados Unidos de América en el año 2008, con los de Tercer Grado de nuestro país. Y luego
de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido por el Art. 62 de la Ley
General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos
de Educación Media. Dar como Equivalentes los Estudios de Tercer Grado, realizados por ERICK LEONARDO ROSALES en los Estados Unidos
de América con los de Tercer Grado de nuestro país. Se le autoriza matricularse en Cuarto Grado. COMUNÍQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA,
MINISTRA DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F022178)
ACUERDO No. 15-0759.-
San Salvador, 16 de Junio de 2009.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facul-tades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional se presentó ÉRICA YOLIMA MOJICA PALACIOS, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Colegio San Agustín de la República de Panamá en el año 1999; II) Que según Resolución de fecha 10 de junio de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por ÉRICA YOLIMA MOJICA PALACIOS en República de Panamá. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incor-poración de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por ÉRICA YOLIMA MOJICA PALACIOS en la República de Panamá, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F022193)
ACUERDO No. 15-0820.-
San Salvador, 24 de Junio de 2009.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acre-ditación Institucional, se presentó JAIME HUMBERTO GALDÁMEZ SERRANO, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Colegio Seminario “San José” de la República de Guatemala en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 20 de junio de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por JAIME HUMBERTO GALDÁMEZ SERRANO en la República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por JAIME HUMBERTO GALDÁMEZ SERRANO en la República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDU-CACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F022143)
5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
DEcrETo No. 1
coNcEJo MUNiciPal DE oZaTlaN.
coNSiDEraNDo:
I- Que el Artículo 203 de la Constitución de la República, otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo.
Asimismo, el artículo 204 numeral 1º y numeral de la Constitución de la República, prescribe la facultad del municipio para crear, modificar
y suprimir tasas.
II- Que de conformidad a los artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, y en el artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe
que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la
ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.
III- Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República, y los de naturaleza económica a nivel internacional en los
últimos años han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones
tributaria a favor del Municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, situación que les ha convertidos en sujetos morosos de los tributos
municipales.
IV- Que es urgente que el Concejo Municipal de la Ciudad de Ozatlán, departamento de Usulután, incremente sus ingresos mediante el cobro
de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de
sus habitantes.
V- Que el Concejo Municipal está consciente del alto costo de la vida, y estima que es de beneficio a las familias y a los contribuyentes una
medida de exención transitoria de intereses y multas que contribuya a disminuir dicho costo.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal,
DEcrETa la SiGUiENTE:
orDENaNZa DE EXENcioN TraNSiToria DE iNTErESES Y MUlTaS.
ProVENiENTES DE DEUDaS Por TriBUToS a faVor DEl MUNiciPio DE oZaTlaN, DEParTaMENTo DE USUlUTaN.
oBJETiVo DE la orDENaNZa:
Art. 1.- La presente Ordenanza, tiene como objeto eximir intereses moratorios y multa a los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal,
que adeuden tributos a favor del Municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, reguladas en la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, a
fin de que puedan efectuar el pago de las mismas, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384a sus respectivas cuentas. Se concede un plazo de NOVENTA DIAS, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza de Exención Transitoria de
Intereses Moratorios y Multas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas, que se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Ozatlán, departamento de Usulután, se encuentren en
situación de Mora de los Tributos o Tasas Municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas, que se hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del periodo de vigencia de
la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tributos municipales, que se encuentran en proceso de cobro iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se
sometan a la forma de pago establecida en artículo 1. Los pagos podrán efectuarse de forma total o parcial, si es en este último caso, se
podrán suscribir planes de pago y gozarán del mismo beneficio siempre que éstos sean efectuados dentro del plazo de vigencia de la presente
Ordenanza.
d) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que tengan bienes inmuebles dentro del Municipio de Ozatlán, departamento de
Usulután, que reciben uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscritos oportunamente en el Registro de
Contribuyentes.
Vencimiento del Periodo de Vigencia.
Art. 3.- Vencido el plazo que establece esta Ordenanza de Exención de Intereses y Multas, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio
otorgado en la misma. En caso de incumplimiento del plan de pago suscrito con el Municipio, se hará exigible la totalidad de la obligación para las
cantidades que no se hubieren cancelado al Municipio.
Vigencia
Art. 4.- La presente Ordenanza de Exención Transitoria de Intereses Moratorios y Multas, entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE OZATLAN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, a los dieciséis días de septiembre de dos mil nueve.
REINA ANAJOTH GARCÍA DE SORTO, LICDA. ANA GLADYS CABALLERO DE V.,
ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.
MARTA MARLENY CAMPOS SORTO.
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F022231)
7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. DEcrETo No. UNo
El coNcEJo MUNiciPal DE Villa DE TENaNciNGo, DEParTaMENTo DE cUScaTlaN
coNSiDEraNDo:
I.- Que es urgente que el Gobierno Municipal de Villa de Tenancingo, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
II.- Que es necesario que el Gobierno Municipal promueve en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.
III.- Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
IV.- Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de una ordenanza.
V.- Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán de su competencia por medio de Ordenanza Municipal.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DEcrETa la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES
DE DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE Villa DE TENaNciNGo.
Art. 1.- Se concede un plazo de TRES meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obli-
gación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Villa de Tenancingo, puedan acogerse a los beneficios de la presente
ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles
a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos
municipales, incluyendo los que se gestiona cobro a través del recibo de electricidad.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y
se sometan a la forma de pago establecido
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios
Municipales, y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones de
pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deben acogerse a los beneficios de esta ordenanza en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia.
Los contribuyentes a que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios obtenidos en esta ordenanza respecto
a las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente.
Art.3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al departamento de
Cuentas Corrientes del Municipio en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Art. 4.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare
más de seis meses, para su cumplimiento se le aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 1.
Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado con el Municipio y en con-
secuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Villa de Tenancingo, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
TEC. ARQ. LEONARDO FEDERICO SANTOS ROSALES LIC. ALEJANDRO LEÓN MORALES
ALCALDE MUNICIPAL SINDICO MUNICIPAL
FÉLIX MARIO SIGÜENZA PICHINTE NECTALI ALVARENGA FLORES,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
ÁNGELA FLORES SIGÜENZA PROF. CARLOS ALBERTO HENRÍQUEZ,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
ROMEL ARÉVALO MELÉNDEZ.
SECRETARIO MUNICIPAL
(Registro No. F022285)
9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. DECRETO No. 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AHUACHAPAN,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República consagra la autonomía del Municipio y le confiere la facultad de gestionar libremente en las materias
de su competencia;
II. Que el Municipio es la Unidad Política-Administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado,
que le es propio, y está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local;
III. Que de conformidad al Art. 4 numeral 23 del Código Municipal compete al Municipio la regulación del uso de calles, aceras, parques,
lugares turísticos, deportivos y otros sitios públicos, municipales y locales; así como los demás asuntos propios de la vida local;
IV. Que el artículo 14 de la Constitución de la República determina que la autoridad administrativa podrá, mediante resolución o sentencia y
previo el debido proceso, sancionar las contravenciones a las ordenanzas;
V. Que el Municipio de Ahuachapán presenta altos índices de victimización y violencia por armas de fuego y armas corto punzantes, por
lo cual es necesario adoptar medidas que contribuyan a aumentar la seguridad, tranquilidad y convivencia armónica de las personas que
utilizan los sitios públicos municipales.
POR TANTO.
En uso de las facultades constitucionales y legales,
DECRETA, la siguiente:
orDENaNZa rEGUlaDora DEl USo DE loS SiTioS PUBlicoS MUNiciPalES
"SEGUroS Y liBrES DE arMaS"
caPiTUlo i
DiSPoSicioNES GENEralES
oBJETo
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso, aprovechamiento y disfrute de los sitios públicos municipales, tales como:
parques, zonas verdes, mercados, instalaciones turísticas y deportivas, entre otros, a fin de garantizar que los mismos sean seguros y propicios para la
convivencia armónica y pacífica de los habitantes del Municipio de Ahuachapán.
aMBiTo DE aPlicacioN
Art. 2.- Esta Ordenanza es de obligatorio cumplimiento para toda persona, domiciliada o no en el territorio municipal y que haga uso para cualquier
fin, de los sitios públicos municipales que establece el artículo 8 de esta ordenanza, los cuales estarán debidamente identificados y señalizados.
DEBEr DE acaTar laS DiSPoSicioNES aDMiNiSTraTiVaS
Art. 3.- Los usuarios de los sitios públicos municipales regulados por la presente Ordenanza, deberán cumplir con las instrucciones o indicaciones
destinadas a mantener la seguridad, tranquilidad y convivencia que formulen los miembros de la Policía Nacional Civil, los Agentes de la Policía
Municipal o el personal administrativo o de seguridad al servicio de la Municipalidad, encargado de dichos sitios.
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384aPlicacioN coNcUrrENTE
Art. 4.- Lo dispuesto en esta Ordenanza, se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la ley.
caPiTUlo ii
UTiliZacioN DE loS SiTioS PUBlicoS MUNiciPalES
"SEGUroS Y liBrES DE arMaS"
PriNciPio GENEral
Art. 5.- Los bienes de uso común general, tales como calles, aceras, parques, zonas verdes, puentes, pasarelas u otros análogos, no estarán sujetos
a autorización o licencia previa para su utilización. En consecuencia, podrán ser utilizados libremente, atendiendo la naturaleza y fines de los bienes
de que se trate, sin más limitaciones que las establecidas por las ordenanzas y las leyes vigentes.
HorarioS
Art. 6.- Los sitios públicos municipales cerrados o aquellos con control de acceso, serán utilizados por el público en los horarios que determine
el Concejo Municipal, los cuales podrán ser modificados según las épocas del año o las necesidades de servicio. La información sobre los horarios se
comunicará de manera notoria en las entradas principales de los mencionados sitios.
Los sitios públicos municipales abiertos o sin controles de acceso, permanecerán disponibles permanentemente para ser utilizados por el público,
salvo casos especiales considerados previamente por el Concejo Municipal.
coNDicioNES DE iNGrESo Y PErMaNENcia
Art. 7.- Cualquier persona podrá ingresar, hacer uso y permanecer en los sitios públicos municipales, considerados seguros y libres de armas
excepto quien:
a)- Se encontrare en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas;
b)- Vendiere, poseyere, mantuviese o consumiere drogas;
c)- Portare Armas de fuego y/o armas blancas;
d)- Transportare material explosivo o inflamable que pueda poner en peligro a las personas y bienes;
e)- Realizare actos indecorosos que atenten con las buenas costumbres y la moral por medio de palabras obscenas, gestos, señas o dichos,
escritura de palabras o dibujos indecentes, realizare tocamientos impúdicos o exhibiciones pornográficas;
f)- Altere la paz y tranquilidad mediante riñas, agresiones físicas o verbales, escándalos, ruidos estridentes o el uso de bocinas, alto parlantes,
amplificadores o similares;
g)- Practicare juegos de azar;
h)- Hiciere sus necesidades fisiológicas en lugares no destinados para tal fin;
i)- Deteriorare, pintare o maltratare la infraestructura, las instalaciones o edificaciones municipales, o hiciere un uso inadecuado de los mis-
mos.
SiTioS PUBlicoS MUNiciPalES SEGUroS Y liBrES DE arMaS
Art. 8.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se consideran SITIOS PUBLICOS MUNICIPALES SEGUROS Y LIBRES DE ARMAS, los
que se detallan a continuación:
a) Palacio Municipal.
b) Instalaciones Deportivas y recreativas.
c) Canchas de fútbol.
d) Parques.
11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. e) Plazas Municipales.
f) Zonas verdes.
g) Mercados.
h) Terminal de Buses.
i) Estadios.
j) Cementerios.
k) Rastro Municipal.
l) Teatro-Auditorium Municipal.
Así como cualquier otro que en el futuro determine el Concejo Municipal, mediante acuerdo.
SEÑaliZacioN
Art. 9.- Los sitios que se mencionan en el artículo anterior estarán debidamente identificados y señalizados por medio de rótulos en los que
se indique su condición de espacios seguros y libres de armas, los requisitos de ingreso y permanencia en ellos, la sanción correspondiente por su
incumplimiento, así como el número de decreto municipal y fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente ordenanza.
Asimismo, en aquellos lugares en que se encuentre legalmente prohibida la portación de armas se colocarán, previa autorización del propietario
o representante legal, rótulos que señalen tal prohibición.
SiTioS PUBlicoS MUNiciPalES No coMPrENDiDoS
Art. 10.- No obstante su carácter de bienes públicos municipales, con el objeto de respetar las autorizaciones o licencias concedidas por el estado
que se encontraren vigentes, se exceptúa de lo dispuesto en esta ordenanza a las calles, caminos, pasajes, aceras, pasarelas y puentes.
EXENcioNES EN MaTEria DE TENENcia Y PorTacioN DE arMaS
Art. 11.- Están exentos de lo dispuesto en el artículo 7, literal c) de la presente ordenanza, los funcionarios y personal de seguridad mencionados
en el Art. 72 de la Ley de Control y Regulación de armas, municiones, explosivos y Artículos similares a los miembros de la Fuerza Armada o de la
Policía Nacional Civil en servicio activo; así como los miembros de los servicios de Seguridad Privada, Estatales, Municipales y Autónomas, debida-
mente autorizados, siempre que se encontraren en el ejercicio legítimo de sus funciones; y en lo que se refiere a armas blancas, aquellas personas que
por razón de su profesión u oficio legítimo deban portarlas.
caPiTUlo iii
iNfraccioNES, SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS
iNfraccioN
Art. 12.- El que ingresare o permaneciere en los sitios considerados seguros y libres de armas, e incurriere en cualquiera de las conductas que
establecen los literales a), b), c), d), e), f), g), h), e i), del artículo 7, serán sancionados con una multa de cien a mil colones o su equivalente en dólares
americanos, de la cual podrá ser conmutada por servicio social prestado a la comunidad, en los casos que establecen los artículos siguientes de este
capítulo.
DE la MUlTa
Art. 13.- La multa será pagada por el infractor cuando éste sea mayor de edad, en el caso de menores de edad, por sus padres o sus representantes
legales, o por la persona que sin ser su representante legal, lo tenga bajo su cuidado.
La cuantía de la multa se expresará en colones, pero podrá pagarse mediante su equivalente en dólares americanos.
La multa será establecida de conformidad a la gravedad de la infracción y a la capacidad económica de quien resulte responsable de la autoría
de la contravención.
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 No se impondrá la sanción de multa a quien no tenga capacidad de pago, en cuyo caso se permutará de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15 de esta ordenanza.
DEl PaGo DE la MUlTa
Art. 14.- Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal de la Alcaldía, dentro de los tres días siguientes a su imposición, salvo el
caso de interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución definitiva del Concejo Municipal
sobre el recurso planteado.
El pago de la multa podrá autorizarse por medio de cuotas, cuando la capacidad económica del sancionado así lo aconseje.
Transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa, se causará el interés de dos por ciento mensual sobre el valor de la misma hasta su cancela-
ción.
DEl SErVicio coMUNiTario
Art. 15.- El servicio social prestado a la comunidad sólo por imponerse como permuta por la sanción de multa.
El servicio social prestado no podrá ser mayor de ocho horas semanales. Deberá evitarse que su cumplimiento ofenda la dignidad o la estima del
infractor y que no perturbe la actividad normal de éste, para efecto del cumplimiento del servicio social prestado a la comunidad. La Municipalidad
de Ahuachapán podrá realizar convenios con instituciones públicas o privadas, destinadas a canalizar la ejecución del servicio.
La multa que se permute por servicio social prestado a la comunidad, deberá respetar la siguiente regla de conversión: ocho horas de trabajo de
utilidad pública serán equivalentes a cien colones de multa o su equivalente en dólares americanos. En el caso de los infractores fueran menores entre
catorce y dieciocho años de edad, el servicio social prestado por los mismos estará sujeto a realizarse en centros educativos, centros de rehabilitación
y otras instituciones con las cuales el municipio establezca los convenios respectivos.
ProcEDiMiENToS
Art. 16.- Cuando el Alcalde o Alcaldesa, o funcionario/a delegado tuviere conocimiento por cualquier medio que una persona ha incurrido en
cualquiera de las infracciones que establece la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento y buscará las pruebas que considere necesarias.
De la prueba obtenida, notificará en legal forma al infractor, para que comparezca dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación.
Si compareciere o en su rebeldía abrirá a prueba por tres días y pasado el término resolverá de los dos días siguientes.
Para dictar la resolución la autoridad adquirirá su convencimiento por cualquiera de los medios establecidos en la Ley.
La certificación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva.
rEcUrSo DE aPElacioN
Art. 17.- De las resoluciones del Alcalde o Alcaldesa o del funcionario delegado y esquelas por infracciones, se admitirá recurso de apelación
para ante el Concejo, dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún
funcionario para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.
Admitido el recurso por el Concejo se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de cuatro días.
Transcurrido el término de prueba el encargado de la sustanciación devolverá el expediente al Concejo para que resuelva.
rEcUrSo DE rEViSioN
Art. 18.- De los acuerdos del Concejo se admitirá recurso de revisión que podrá interponerse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
notificación respectiva, para ante el mismo Concejo.
Interpuesto el recurso, el Concejo devolverá dentro de los tres días siguientes sin más trámite ni diligencia.
13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. rEcUrSo DE rEVocaToria
Art. 19.- De los Acuerdos del Concejo se admitirá recurso de revocatoria para ante el mismo Concejo.
El recurso de revocatoria se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación de que se trate o de la notificación denegatoria de
revisión.
Admitido el recurso abrirá a pruebas por cuatro días y transcurrido el término probatorio se dictará sentencia dentro de los tres días siguientes.
EXTiNcioN DE la accioN
Art. 20.- La acción administrativa por infracción a la presente ordenanza se extinguirá por la muerte del contraventor y a los seis meses de haberse
cometido el hecho, si la autoridad competente no hubiere iniciado el procedimiento respectivo o no se hubiere emitido la resolución final.
EXTiNcioN DE la SaNcioN
Art. 21.- La sanción correspondiente a la infracción de la presente ordenanza se extinguirá:
Por la Muerte del infractor y por prescripción a los tres años contados a partir del día siguiente en que quede firme la resolución que la impo-
ne.
caPiTUlo iV
iNfraccioN, SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS
aTriBUcioNES DE la Policia MUNiciPal
Art. 22.- Son atribuciones de la Policía Municipal, las siguientes:
Iniciar las diligencias tendientes a verificar la comisión de las infracciones contenidas en esta ordenanza, incluida la identificación del presunto
infractor, en los casos que se presentare denuncia verbal o escrita por parte de algún ciudadano o tuviere noticias por cualquier medio.
Extenderle al presunto infractor la esquela de multa para que pague la multa respectiva, o recurra de la infracción.
Colaborar con las autoridades competentes en la aplicación de la Ley y ordenanzas vigentes.
caPiTUlo V
caMPaÑa DE coNciENTiZacioN
Art. 23.- La Municipalidad de Ahuachapán llevará a cabo campañas de sensibilización y concientización entre la población, con el objeto de
advertir los peligros de las armas de fuego, la necesidad de conservar y mantener los sitios públicos municipales como espacios de encuentro y convi-
vencia ciudadana, aumentar el sentido de pertenencia de la comunidad respecto a estos lugares e incrementar la participación social en las actividades
destinadas a reducir los niveles de violencia en el municipio de Ahuachapán.
caPiTUlo Vi
DiSPoSicioNES fiNalES
colaBoracioN iNTEriNSTiTUcioNal
Art. 24.- Todas las instituciones del Estado y Entes Autónomas, atendiendo las materias y servicios de su competencia, están obligados a colaborar
con el municipio en los términos que establece esta ordenanza.
Especialmente, se establecerán mecanismos de coordinación con la subdelegación de la PNC de Ahuachapán con el objetivo de aumentar el
control policial en la portación de armas de fuego por particulares, la revisión de licencias y matrículas de uso, portación, tenencia y conducción de
armas.
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DESTiNoS DE loS foNDoS ProVENiENTES DE MUlTaS
Art. 25.- Los pagos provenientes de la cancelación de las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente ordenanza, ingresarán
al fondo general del municipio de Ahuachapán.
aPlicacioN SUPlEToria DE oTraS NorMaS
Art. 26.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal y en su defecto, a lo que establezcan
las normas del derecho común que sobre la materia fueren aplicables.
ESPEcialiDaD DE la orDENaNZa
Art. 27.- La presente ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra disposición que la con-
traríe.
PlaZo Para la ENTraDa EN ViGor
Art. 28.- La presente ordenanza entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Ahuachapán, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil nueve.
LIC. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, EDUARDO CANIZALEZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
LIC. GONZALO ALVAREZ CABEZA, MORIS ROMEO ESCALANTE GOCHEZ,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
HUGO LEONARDO GARCIA ESTRADA, LIC. JOSE ARISTIDES LOPEZ ACUÑA,
CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.
HUGO ARMANDO AGUILAR, MARIA DEL TRANSITO MADRID SILVA,
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA.
HECTOR OBDULIO TOBAR HERNANDEZ, EMERITA GRANADOS DE RAMOS,
OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO. NOVENA REGIDORA PROPIETARIA.
PROFA. MATILDE HAYDEE GARCIA DE AYALA,
DECIMA REGIDORA PROPIETARIO.
NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F022154)
15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. DEcrETo NUMEro TrES
El Concejo Municipal de EL CARMEN, Departamento de CUSCATLAN.
coNSiDEraNDo:
I.- Que la Constitución de El Salvador, en el Art. 203 consagra facultades de autonomía de los municipios, y en el Art. 3 numeral 5 del Código Municipal, establece como una facultad de los mismos, la de decretar ordenanzas municipales.
II.- Que el Código Municipal establece en los Arts. 4 numeral 8, como una de las competencias de los municipios, la promoción de la par-ticipación ciudadana como componente fundamental en la solución de los problemas locales y como medio para fortalecer la conciencia cívica y democrática de la población.
III.- Que todo ciudadano salvadoreño tiene derecho a participar en las decisiones que afectan a su comunidad teniendo la oportunidad de hacerlo, utilizando los diversos mecanismos e instrumentos establecidos en el título IX Código Municipal y en la presente ordenanza municipal.
IV.- Que los ciudadanos de El Salvador de acuerdo al Art. 7 de la Constitución, tienen el derecho de asociarse libremente y a reunirse pacífica-mente para cualquier objeto lícito, por lo que partiendo de este derecho, los Artículos 123 y 125 del Código Municipal respaldan cualquier iniciativa ciudadana para asociarse en entidades comunales sin fines de lucro, para cumplir los objetivos cívicos propuestos.
V.- Que la transparencia en el ejercicio de la gestión municipal es un elemento necesario para permitir a la ciudadanía el control del buen uso de los diversos recursos que administra la municipalidad; así como conocer las potencialidades y limitaciones que se presentan para hacerle frente a la solución de los problemas y necesidades que presentan las diversas comunidades. Y de conformidad al Artículo 125-B todos los ciudadanos domiciliarios en el municipio tienen el derecho a ser informados de los asuntos del Gobierno Municipal.
Por TaNTo:
En uso de las facultades Constitucionales y las que le concede el Código Municipal en los Artículos 13 y en el Artículo 30 numeral 4.
DEcrETa la SiGUiENTE:
orDENaNZa rEGUlaDora DE la ParTiciPaciÓN ciUDaDaNa Y la TraNSParENcia
EN El MUNiciPio DE El carMEN DEParTaMENTo DE cUScaTlaN
caPiTUlo i
oBJETo, PriNciPioS, MEcaNiSMoS, iNSTrUMENToS Y ESPacioS DE la ParTiciPaciÓN ciUDaDaNa
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer, fomentar, promover y regular los mecanismos e instrumentos que permitan la orga-nización y desarrollo de la participación ciudadana en el municipio de El Carmen, departamento de Cuscatlán.
Art. 2.- La participación ciudadana se regirá por los siguientes principios:
a.- Democracia: La igualdad de oportunidades de los ciudadanos y habitantes para participar en la toma de decisiones públicas sin discrimi-naciones de carácter político, religioso, racial, ideológico, o de cualquier otra especie;
b.- corresponsabilidad: El compromiso compartido de acatar, por parte de los ciudadanos y sus autoridades, los resultados de las decisiones mutuamente convenidas; reconociendo y garantizando los derechos de los ciudadanos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos; postulando que la participación ciudadana es condición indispensable para una buena gestión municipal y no sustitución de las responsa-bilidades o menoscabo de la misma;
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 c.- Solidaridad: Disposición de toda persona de asumir los problemas de otros como propios, contrario a todo egoísmo o interés particular, que
propicia el desarrollo de relaciones fraternales entre los ciudadanos, eleva la sensibilidad acerca de la naturaleza de las propias situaciones adversas y las de los demás, así como nutre y motiva las acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes;
d.- Subsidiariedad: Consiste en la presencia justa del poder político que respete la libertad e iniciativa de los gobernados;
e.- legalidad: Garantía de que las decisiones serán siempre apegadas a derecho; y con la disposición expresa de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática;
f.- Tolerancia: Garantía de reconocimiento y respeto a la diferencia y a la diversidad de quienes conforman la sociedad y como un elemento esencial en la construcción de consensos;
g.- Sustentabilidad: Responsabilidad de que las decisiones asumidas en el presente -aseguren a las generaciones futuras el control y disfrute de los recursos naturales del entorno; y
h.- Equidad: Que se refiere a la igualdad de oportunidades entre las personas.
Art. 3.- Principio del Acceso a la Información: Toda persona o grupo de personas tienen el derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna de todos los Gobiernos Locales. Este derecho también incorpora la posibilidad de formular consultar sobre las competencias y atribuciones de los Gobiernos Locales en el cual residen, a fin de garantizar la producción, sistematización y difusión de información que dé cuenta oportuna de su gestión.
Art. 4.- Para los efectos de esta Ordenanza se establece la siguiente definición de participación ciudadana, características y ventajas:
a) Participación ciudadana: Es un proceso continuo de involucramiento de todos los sectores ciudadanos, en el trabajo que impulsa la mu-nicipalidad para buscar soluciones a los problemas y necesidades que afectan a las comunidades; para mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
b) La participación ciudadana en el municipio se caracterizará por: Buscar el consenso, respeto a las opiniones de las personas, fomentar la organización comunitaria, mejorar la coordinación con las comunidades, concertar con todos los actores locales y aprovechar los mecanismos legales para fomentar la participación ciudadana.
c) Las ventajas que brinda la participación ciudadana son: Mejorar la comunicación entre el Gobierno local y sus habitantes, involucra a los ciudadanos en la protección del medio ambiente, involucra a la población joven, fomenta el turismo, aumenta la conciencia cívica, mejora la atención por parte de los empleados municipales a los ciudadanos, se toma conciencia de los riesgos y manejo de desastres.
d) Transparencia: La gestión municipal a las políticas y mecanismos que permiten el acceso público a la información sobre la administración municipal.
e) Derecho de Audiencia: De conformidad a la Constitución de la República, se reconoce que toda persona tiene derecho a dirigir sus peti-ciones por escrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a que se le resuelvan y que se le haga saber lo resuelto. En consecuencia todo ciudadano podrá dirigir sus peticiones a efecto de acceder a la información de acceso público en el art. 125-d, del Código Municipal, haciéndole saber lo resuelto.
f) Información Pública: Es todo tipo de datos que se encuentran en actas, resoluciones, acuerdos, instructivos, ordenanzas, carpetas de pro-yectos, presupuesto municipal, planes municipales, valúo de bienes a adquirir, fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos, informes finales de auditorías.
g) Información Privada: Es toda aquella información que es privada y por tanto confidencial, la que se refiere a datos personales cuya divul-gación constituye una invasión de la intimidad personal y familiar, que tenga relevancia con respecto a los datos médicos y psicológicos familiares, filiación política, creencias religiosas, actividades maritales.
Art. 5.- Los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, son los medios con los que los ciudadanos pueden disponer en forma individual o colectiva, según sea el caso, para expresar su aprobación, rechazo, opinión, propuestas, colaboración, quejas, recibir información y en general expresar su voluntad respecto de asuntos de interés público y general de la gestión municipal. Dichos mecanismos e instrumentos serán los siguientes:
a.- Sesiones públicas del Concejo;
b.- Cabildo abierto;
c.- Consulta popular;
d.- Consulta vecinal y sectorial;
e.- Plan de inversión participativo;
f.- Comités de Desarrollo Local;
17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. g.- Presupuesto de inversión participativa;
h.- Otros que el Concejo Municipal estime conveniente.
Para efectos de la Consulta Popular, este instrumento se desarrollará de conformidad a lo establecido en el artículo 117 del Código Municipal.
Art. 6.- El Concejo propiciará espacios para la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones en los procesos de desarrollo local que se impulsa en el municipio.
caPiTUlo ii
DE loS DErEcHoS Y oBliGacioNES DE loS ciUDaDaNoS Y DEl GoBiErNo local
Art. 7.- Los ciudadanos del municipio tienen los siguientes derechos:
a.- Promover, participar y ejercer los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana a que se refiere esta Ordenanza.
b.- Ser informados sobre los servicios que presta el Concejo Municipal, la forma para llevar a cabo los trámites ante el mismo, la realización de obras municipales y sobre las disposiciones de los reglamentos municipales vigentes.
c.- Recibir la prestación de servicios públicos municipales si existe la factibilidad técnica.
d.- Presentar quejas por la deficiente prestación de servicios municipales o por la irregular actuación de los servidores municipales.
e.- Emitir opiniones y formular propuestas para la solución a la problemática del lugar en que residan, a través de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana previstos en el presente ordenamiento.
f.- Ejercer los derechos que les otorga la presente Ordenanza, sin perturbar el orden y la tranquilidad pública ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes y
g.- Los demás que establezca la presente Ordenanza y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Art. 8.- Los ciudadanos del municipio tienen las siguientes obligaciones:
a.- Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.
b.- Colaborar con el mantenimiento, resguardo, integridad y protección de los bienes públicos del municipio.
c.- Incorporarse en acciones para identificar, priorizar y ejecutar actividades destinadas al bienestar colectivo, mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local.
d.- Promover sistemáticamente, con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales, el acceso igualitario de las personas a su mayor realización y desarrollo humano integral y
e.- Las demás que establezca esta Ordenanza y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Art. 9.- Es obligación de las autoridades municipales, en su ámbito de competencia, garantizar el respeto a los derechos previstos en esta Orde-nanza para los ciudadanos residentes en el municipio.
caPiTUlo iii
DE la coMiSioN MUNiciPal DE ParTiciPacioN ciUDaDaNa
Art. 10.- Se integrará una comisión municipal de participación ciudadana, que estará integrada por miembros del Concejo Municipal y empleados municipales; que tendrá como función primordial fomentar y promover la cultura de la participación ciudadana en las diferentes comunidades que integran el municipio.
Art. 11.- La Comisión se conformará con 8 integrantes, 5 deberán ser miembros del Concejo Municipal y 3 empleados municipales.
Art. 12.- La comisión sesionará de manera ordinaria cada mes, pudiendo sesionar de manera extraordinaria cuando sea necesario.
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 13.- Los cargos que se desempeñen en la comisión serán honoríficos, por lo que sus titulares no recibirán retribución económica alguna por su actividad en los mismos; durarán en su cargo a partir de su designación y hasta que cumplan su período como Concejales.
Art. 14.- Los integrantes de la comisión tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones de la misma. Todas las decisiones de la comisión se tomarán por la votación de la mayoría de sus integrantes.
Art. 15.- La comisión se considerará legalmente instalada con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Art. 16.- Corresponde a la comisión:
a.- Promover entre los ciudadanos los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que regula la presente Ordenanza.
b.- Impulsar el fortalecimiento de los valores democráticos entre los ciudadanos para que puedan ejercer sus derechos y deberes de manera consciente y plena.
c.- Determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes, peticiones, sugerencias y quejas que presenten los ciudadanos al Concejo Municipal;
d.- Opinar sobre los convenios que realice el Concejo Municipal con diferentes actores que apoyan procesos de desarrollo local y la partici-pación ciudadana.
e.- Lo demás relacionado con sus fines que le encomiende el Concejo Municipal.
Para el desempeño de sus funciones, la comisión se apoyará y contará con la colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los términos que disponga el Concejo Municipal
caPÍTUlo iV
DE la PlaNificacioN ParTiciPaTiVa
Art. 17.- La planificación participativa tiene por objeto, el consultar a los ciudadanos del municipio en forma territorial y sectorial; para que expresen cuáles son sus prioridades en sus respectivas comunidades, para que las mismas puedan incorporarse al plan de desarrollo local que formulará el Concejo Municipal, y que se expresará en programas y proyectos de desarrollo.
Art. 18.- Para formular la planificación participativa, se procederá a convocar por escrito a todos los actores locales organizados y que representan a los ciudadanos de una comunidad y sector específico; la que se deberá realizar cuando menos con quince días antes de la fecha de su realización; la convocatoria la hará la comisión de participación ciudadana y en ella se expresará el día, hora y lugar de la consulta.
Art. 19.- De lo expresado por los ciudadanos en la consulta que se les haga, se levantará un acta en la que se consignará las prioridades que ellos señalen para sus respectivas comunidades y sectores que representan.
Art. 20.- El Concejo Municipal deberá divulgar ampliamente el plan de desarrollo local, por medio de la celebración de un cabildo abierto; al que deberán de invitar a todos los ciudadanos residentes en el municipio.
De igual manera deberá divulgar el plan de inversiones y el respectivo presupuesto, lo anterior deberá realizarlo entre la primera y última semana del mes de Diciembre de cada año.
caPiTUlo V
iNforMaciÓN DE accESo al PÚBlico
Art. 21.- La municipalidad deberá garantizar a cualquier ciudadano del municipio cuando éste lo requiera, la información de acceso público creada u obtenida por la municipalidad. La información que se solicite correrá a cuenta del interesado, quien deberá pagar por los gastos incurridos.
19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Se considera como información de acceso público a los efectos de esta Ordenanza, cualquier tipo de documento que sirva de base a un acto admi-nistrativo, las actas de las reuniones del trabajo participativo y los que en esta Ordenanza se especifican, a fin de fomentar la transparencia municipal. La información que se considera de acceso público es la siguiente:
a.- Ordenanzas municipales y sus proyectos
b.- Reglamentos
c.- Presupuesto Municipal
d.- Planes Municipales
e.- Valúo de bienes a adquirir
f.- Fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos
g.- Actas del Concejo Municipal
h.- Informes finales de auditoría.
Debe proveerse la información de acceso público en cualquier formato en el cual haya sido creada u obtenida por la municipalidad, la información será proporcionada en copia, o según sea factible técnicamente.
La documentación mencionada permanecerá archivada por cinco años, periodo dentro del cual se podrá solicitar el acceso a esa información. En el caso de los acuerdos municipales sólo tendrán acceso a esa información los ciudadanos que directamente puedan resultar afectados por los mismos.
Art. 22.- Para solicitar la información, la persona deberá presentar al Secretario o Secretaria Municipal o a la persona que la municipalidad designe, una solicitud por escrito que contenga:
a.- Nombre de la persona solicitante
b.- Número del documento único de identidad
c.- Dirección
d.- Información que requiere
e.- Motivo por el cual solicitó la información
Art. 23.- Cada unidad administrativa de la municipalidad deberá recopilar, organizar, preparar, preservar y mantener actualizada la información sobre su gestión específica, con lo que garantizará a la ciudadanía el respeto a tener información en forma oportuna.
caPiTUlo Vi
rENDiciÓN DE cUENTaS
Art. 24.- El Concejo Municipal deberá rendir un informe del cierre de un determinado período de gestión municipal; se debe explicar a la ciuda-danía las acciones y decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones y principalmente las dificultades, responsabilidades y los resultados y logros alcanzados de la gestión municipal.
A fin de realizar una rendición de cuentas participativa, se deberá involucrar en la responsabilidad de la misma a líderes y liderezas comunales representantes de las instancias organizadas en el reporte de las acciones que han apoyado corresponsablemente para el desarrollo de la gestión mu-nicipal.
El Gobierno Local rendirá cuenta anual de su administración, informando a los ciudadanos sobre los siguientes aspectos:
a) Las finanzas municipales con relación a los estados financieros y presupuestos de los programas, proyectos, servicios municipales y sus respectivas ejecuciones presupuestarias;
b) Los proyectos de inversión pública en ejecución;
c) Obras y servicios municipales;
d) El costo y liquidación final de las obras de infraestructura detallando los rubros más importantes;
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 e) Plan de gobierno y/o el plan de desarrollo del Municipio;
f) Organización de la Alcaldía; y
g) Demás documentos de interés público emitido por el Concejo Municipal.
El informe a que se refiere el Art. 125-E, comprenderá lo realizado del periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, y será presentado en los primeros sesenta días del año siguiente y su divulgación se hará por los mecanismos de participación y/o medios de comuni-cación que tenga a su alcance, asegurando el conocimiento del mismo por parte de los ciudadanos del Municipio.
Art. 25.- Para rendir cuentas sobre los asuntos anteriores, el Concejo Municipal deberá realizar un cabildo abierto, en el que además de presentar la información respectiva, deberán responder a las preguntas que formulen los participantes.
caPÍTUlo Vii
DEl SiSTEMa DE QUEJaS Y SUGErENciaS
Art. 26.- Los habitantes del Municipio podrán presentar quejas y sugerencias relativas a:
a.- La prestación de algún servicio público que corresponda brindar al Gobierno Local;
b.- Señalar alguna deficiencia en la prestación de algún servicio público de competencia municipal; y
c.- Señalar alguna irregularidad, una probable negligencia o responsabilidad administrativa en que se considere haya incurrido un servidor público municipal en el ejercicio de sus funciones.
Art. 27.- En las instalaciones de la alcaldía municipal, en los departamentos que presten servicios al público, se dispondrá de formatos debida-mente foliados en los cuales se asentarán las quejas, así como formatos para la presentación de sugerencias de los ciudadanos.
La recepción de las quejas y sugerencias será atribución de la Sindicatura Municipal, con el apoyo y concurso de otras dependencias o entidades que se determine por el Concejo Municipal, quien para su seguimiento y resolución las hará del conocimiento de las dependencias correspondientes.
Art. 28.- En las quejas y sugerencias que se presenten deberá expresarse el nombre y domicilio de la persona que la presenta e identificarse con su Documento Único de Identidad.
Para los efectos de este capítulo, los anónimos no tendrán carácter de queja, sin embargo el contenido de los mismos podrá ser tomado en con-sideración por la autoridad municipal correspondiente, cuando hagan referencia a temas de interés público.
Art. 29.- La Sindicatura Municipal analizará las quejas y sugerencias, dándoles el seguimiento correspondiente; asimismo se vinculará con las áreas de la administración municipal relacionadas con las mismas para la atención debida.
Art. 30.- La Sindicatura Municipal y el titular de la dependencia o entidad correspondiente informarán al Alcalde Municipal por escrito, de las sugerencias, quejas y denuncias recibidas, y a su vez de las soluciones de las mismas.
Art. 31.- La Sindicatura Municipal integrará un reporte de las quejas y sugerencias recibidas, al informe general de actividades que deba rendir al Concejo Municipal.
caPiTUlo Viii
DE laS aSociacioNES coMUNalES
Art. 32.- Son las entidades u organizaciones permanentes, integradas por personas que residen en un determinado barrio, colonia, cantón o ca-serío que se asocian para trabajar en forma organizada y participativa; y elaborar e impulsar planes, programas y proyectos para el beneficio social, económico, cívico, religioso, educativo y en cualquier área que fuere legal y provechoso a la comunidad.
Art. 33.- Dichas asociaciones se regirán por lo establecido en el título II capítulo I del Código Municipal.
21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. caPiTUlo iX
DE laS iNfraccioNES, SaNcioNES Y ProcEDiMiENToS
Art. 34.- Las Infracciones a la presente Ordenanza Municipal serán:
a) Solicitar la información no tomando en cuenta el hacerlo en forma decorosa;
b) Presentar documentos o firma falsa para la solicitud de la información;
c) El uso de la información solicitada para actos ilícitos;
d) El presentar una queja que no es real y se afecte a alguna persona por la presentación de dicha queja;
e) El uso de la Asociación Comunal para aspectos que no sean de interés de la comunidad y otros que no sean vinculantes a dicha organización, como lo político, lucrativo y otros similares;
f) Para los funcionarios el incurrir en omisión de denegar ilegítimamente el acceso a la información pública ya sea en forma total o parcial;
g) Por incumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 35.- Las sanciones para las infracciones de la presente ordenanza son:
Como máxima la cantidad de $ 114. 29 y la mínima de $ 25.00 dólares; la cual será interpuesta por el Concejo Municipal, para lo cual se tomará en cuenta la capacidad económica del infractor y el daño causado.
Art. 36.- El procedimiento será el establecido en los Artículos del 131 al 137 del Código Municipal.
caPiTUlo X
DiSPoSicioNES fiNalES
Art. 37.- Déjese sin efecto la Ordenanza Municipal de Transparencia para el Acceso a la Información Pública de la Municipalidad aprobada el veintinueve de enero de dos mil dos, publicada en el Diario Oficial número 123 del Tomo número 356 de fecha 4 de julio del año dos mil nueve.
Art. 38.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de Julio del dos mil nueve.
LICDA. LETICIA DE J. HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ROSA ARGELIA GONZÁLEZ ARÉVALO ALCALDESA MUNICIPAL SÍNDICO MUNICIPAL TRANCITO PORTILLO MEJÍA MARGARITA REINA PÉREZ GIRÓN PRIMER REGIDOR PROPIETARIO SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO
CARMEN JUÁREZ DE LÓPEZ ALBA MARITZA JUÁREZ DE TORRES TERCER REGIDOR PROPIETARIO CUARTO REGIDOR PROPIETARIO
DINORA DEL CARMEN PÉREZ JOSÉ GERMÁN RAMÍREZ ÁNGEL QUINTO REGIDOR PROPIETARIO SEXTO REGIDOR PROPIETARIO
ANA JOAQUINA DE GONZÁLEZ
SECRETARIA MUNICIPAL
(Registro No. F022137)
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo
coMUNal caNTÓN SaNTa lUcÍa DEl MUNiciPio DE
TaMaNiQUE, DEParTaMENTo DE la liBErTaD.
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo 1. Créase en el Municipio de Tamanique, departamento
de La Libertad, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se de-
nominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL CANTÓN
SANTA LUCÍA, que podrá abreviarse, “ADESCOCSAL” la que en los
presentes Estatutos se denominará “LA ASOCIACIÓN”. La Asociación
que se constituye será regida por el Código Municipal, por estos estatutos
y demás disposiciones aplicables.
Artículo 2. El domicilio de la Asociación será la residencia de quien
en su momento haya sido elegido presidente de la asociación en el cantón
Santa Lucía, jurisdicción del Municipio de Tamanique, departamento
de La Libertad.
Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefinido, sin
embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causales
previstas en el Código Municipal y estos Estatutos.
caPiTUlo ii
NaTUralEZa Y oBJETiVoS.
Artículo 4. La asociación que se constituye es de naturaleza social,
apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa y tendrá
por objetivos los siguientes:
a) Motivar y participar organizadamente en el estudio, análisis
de la realidad social y de los problemas y necesidades de la
comunidad;
b) Buscar e impulsar soluciones a los problemas prioritarios de
la comunidad, entiéndase prioritarios también proyectos de
servicios básicos de beneficio para la comunidad y respuesta
de manera organizada ante las emergencias que afecten a la
población que habita la comunidad;
c) Gestionar y realizar junto a organizaciones e instituciones
gubernamentales y no gubernamentales diversos proyectos
y actividades que generen desarrollo comunitario;
d) Sensibilizar a la comunidad sobre el uso racional de los
recursos naturales y la conservación de los mismos para la
sostenibilidad ambiental;
e) Velar porque los proyectos aprobados para la comunidad
se cumplan en los términos establecidos en el contrato y la
legislación pertinente;
f) Proteger a sus asociados en todas sus dimensiones siempre
que dicha protección corresponda al orden legal;
g) Fomentar la solidaridad y cooperación mutua entre vecinos,
comunidades de Tamanique y entidades representativas loca-
les, sin importar la afiliación política, religiosa de aquellos;
h) Participar y trabajar en los planes de desarrollo local, regional
y nacional en cuanto a la determinación de proyectos, polí-
ticas públicas, contraloría social y la obtención de recursos
comunales gubernamentales.
i) Promover al interior de la Asociación y en la comunidad,
la participación democrática y con equidad de género lo
que impulse el desarrollo local equitativo para hombres y
mujeres.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio.
Artículo 5. El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Los bienes inmuebles, muebles, equipo y herramientas;
b) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los asociados,
las cuales se acordarán en Asamblea General;
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;
d) Los ingresos provenientes de las actividades que desarrollen
para la realización de sus fines;
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán
aprobados por la Asamblea General a propuesta de la junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos por
el hecho de ser asociado.
Artículo 6. Los bienes inmuebles o muebles que forman parte del
patrimonio de la asociación, no podrán ser enajenados a ningún título,
dados en garantía, cedidos o dados en préstamo sin contarse previamen-
te con la autorización de las tres cuartas de los asociados reunidos en
asamblea general de forma ordinaria o extraordinaria.
23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Artículo 7. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le confiera la Asamblea General.
Artículo 8. La Asociación llevará un inventario de registro sobre
los bienes de la Asociación en el que deberá expresarse todo aumento o
disminución de los mismos, además se establecerán controles contables
necesarios para el control de fondos propios o procedentes de fuentes
externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
caPiTUlo iV
DEl iNGrESo a la aSociaciÓN, rEQUiSiToS, DErE-
cHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS Y aSociaDaS.
Artículo 9. Podrán ser miembros de la asociación, todas las personas
naturales mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provenga la
calidad de representantes de Asociaciones Juveniles, el requisito será
que sean mayores de 15 años; sin distingo de sexo, raza, credo o religión
e ideologías políticas y que residan en el cantón.
La Asociación llevará un Libro de registro de miembros que
la asociación llevará para tal efecto, dejando constancia la categoría
de asociado de que se trate, su nombre y apellido, profesión u oficio,
domicilio, nacionalidad, así como la fecha de su ingreso. Lo mismo se
aplicará en caso que se tratare del retiro de aquél.
La calidad de asociado no puede enajenarse, transferirse ni aún
heredarse, no pudiendo tampoco cederse por ningún título a otro el
ejercer los derechos que le corresponden como tal.
Artículo 10. La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán miembros fundadores, todas aquellas personas naturales que
se identifiquen con los objetivos de la asociación y que formen parte el
día que se constituya la asociación.
Serán miembros activos, todas aquellas personas naturales que
quieran participar en la asociación y que sean aceptados como tales por
la Junta Directiva, posterior a su constitución.
Serán miembros honorarios, todas aquellas personas naturales
o jurídicas a quienes la Asamblea General por iniciativa o propuesta
de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Artículo 11. Para poder ser miembro fundador o activo, deberá
cumplirse con los siguientes requisitos:
a) Ser salvadoreño por nacimiento o naturalización;
b) Ser mayor de dieciocho años;
c) Que Resida en la comunidad;
d) Ser de reconocida solvencia moral;
Artículo 12. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea General
de la asociación.
b) Elegir y ser electo para cargos en la junta directiva.
c) Presentar en la Asamblea General propuestas y sugerencias
tendientes a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de
la asociación;
d) Optar por la aceptación o rechazo a formar parte de la comi-
sión que le sea encomendada por la Asamblea General para
la gestión, trabajos o actividades propias de la Asociación.
e) Solicitar información a la Junta Directiva o a la Asamblea
General sobre actividades o proyectos realizados o por rea-
lizar.
f) Gozar en igualdad de condiciones de los derechos que por
su calidad de asociado tiene, sin que haya ninguna forma de
discriminación.
g) A hacer uso de los recursos que existan conforme a la ley ante
la Asamblea General y frente a las decisiones de suspensión
o exclusión emitidos por la Junta Directiva. A ser oído y
vencido en los procedimientos disciplinarios acordados por
la Junta Directiva.
h) Retirarse de forma voluntaria cuando lo estime conveniente,
debiendo acreditar el motivo de ello ante la Asamblea Gene-
ral.
i) Los demás que estos estatutos y el reglamento interno de la
asociación establezcan.
Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea
General les otorgue.
Artículo 13. Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de la Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Estar solventes con las cuotas ordinarias y extraordinarias
aprobadas por la Asamblea General;
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 d) Desempeñar con la responsabilidad debida, así como con
eficiencia y honradez los cargos y comisiones que se le
hubieren asignado y aceptado por éste de forma voluntaria;
e) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos y
religiosos al interior de la asociación;
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
Artículo 14. La calidad de socio se perderá por renuncia expresa
del mismo, por expulsión o muerte. Se considera causa de expulsión la
siguiente:
a) Por mala conducta del socio que ocasione perjuicios a la
asociación o a la comunidad en general;
b) Por negarse sin motivo justificado a desempañar los cargos o
comisiones que se le encomendaren por parte de la Asamblea
General o Junta Directiva o el abandono de ellos;
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación;
d) Por obtener para sí o a favor de terceros y mediante medios
ilegales, beneficios propios de la asociación;
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción;
f) Todas las demás que se encontraren establecidas por medio
de estos estatutos, reglamento interno, y las que a juicio de
la Junta Directiva considere como tales.
Artículo 15. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta
Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros para que
investiguen los hechos y escuchando el dictamen de éstos y las razones
que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de expulsión se seguirá el procedimiento a que se refiere
el inciso anterior, pero en este caso la Asamblea General resolverá sobre
tal acuerdo y se nombrará a los sustitutos.
caPiTUlo V
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN Y DE la aSaMBlEa GENEral.
Artículo 16. El gobierno de la asociación, será ejercido por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
Artículo 17. La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Asociación y estará constituida por los socios activos pudiendo actuar
a través de representación - cada socio no podrá mandar más de un
representante el cual deberá ser mayor de edad y de consanguinidad en
el primer grado con el representados.- Las resoluciones se acordarán
por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la
Asociación.
Artículo 18. Las convocatorias para sesionar ya sea ordinaria o ex-
traordinariamente, serán extendidas por el Secretario de la Junta Directiva
quien deberá indicar el día, hora y lugar en que habrá de celebrarse la
Asamblea.
No podrá un asociado representar a otro en Asamblea General,
siendo por ello la asistencia a la misma de forma personal. La votación
por los presentes se emitirá de forma secreta y pública, o a mano alzada
según sea decidido en Asamblea General.
Los acuerdos tomados en Asamblea General se harán con el voto
de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo que el objeto de
la votación sea relativo a la disolución de la asociación, enajenación
de sus bienes muebles e inmuebles, en cuyo caso se requerirán las tres
cuartas partes de los asociados.
Artículo 19. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir sustituto; así mismo retirará la calidad de
miembro de la Asociación a los que hubieren renunciado o
perdido su calidad de socio.
d) Conferir la calidad de miembro honorario a iniciativa propia
o por solicitud de Junta Directiva;
e) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el reglamento
interno de la Asociación;
f) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
g) Fijar las cuotas mensuales y/o contribuciones eventuales de
los miembros;
h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
i) Recibir los informes de trabajo de la Junta Directiva y la
Junta de Vigilancia;
j) Decidir sobre las solicitudes de admisión de nuevos socios, así
como la exclusión o reintegración de uno o más asociados;
k) Conocer de las destituciones de los miembros de la Junta
Directiva;
l) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Artículo 20. Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, el
Secretario de la misma deberá remitir la nómina respectiva a la Alcaldía
Municipal para su debida inscripción en el Libro respectivo.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Artículo 21. La dirección y administración de la asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:
Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un pro-secretario, un
Tesorero, un pro-tesorero, un Síndico y tres vocales.
Artículo 22. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos
para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por otro período
igual, sin derecho a un tercero. Los cargos de la Junta Directiva serán
desempeñados ad-honorem.
Artículo 23. La Junta Directiva sesionará ordinariamente mensual-
mente y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a solicitud del
Presidente de la misma o a petición de por lo menos seis o más de sus
miembros.
Artículo 24. El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será con la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos de-
berán ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate,
el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo 25. Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:
a) Saber leer y escribir;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Tener como mínimo seis meses de haberse asociado;
d) No tener parentesco en primer grado de consanguinidad con
otro miembro de la misma.
e) Demostrar tener buena conducta pública y privada, y ser de
reconocida solvencia moral;
f) Ser propuesto por un asociado y electo por mayoría sim-
ple;
g) No haber sido procesado por delito alguno.
Artículo 26. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Elaborar el proyecto de estatutos y presentarlos a la Asamblea
General para su aprobación así como tramitar el reconoci-
miento legal de la misma ante el concejo municipal.
b) Elaborar y ejecutar en coordinación con las instituciones
presentes en la comunidad el plan de trabajo, así como
la memoria de labores y someterlos a la aprobación de la
Asamblea General.
c) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la asociación; así como el incremento de los fondos eco-
nómicos para la facilitación de la ejecución de actividades
de la misma.
d) Participar activamente junto a la comunidad en las investiga-
ciones, planificación y ejecución de programas y proyectos
que beneficien el desarrollo de la comunidad y el municipio
de Tamanique.
e) Convocar a reunión a los miembros de forma ordinaria y
extraordinaria de Asamblea General;
f) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario
o expulsión de los asociados;
g) Rendir informe escrito de sus actuaciones cada trimestre a
la Asamblea General;
h) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y/o resoluciones de la Asamblea General y de la
misma Junta Directiva;
i) Nombrar de entre los miembros de la asociación los comités
o comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la misma;
j) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
Artículo 27. Son Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General y de la Junta Directiva;
b) Representar legalmente a la asociación en forma conjunta o
separada con el Síndico, en todos los asuntos de interés de
la asociación; pudiendo otorgar poderes previa autorización
de la Asamblea General convocada al efecto;
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la asociación;
d) Autorizar juntamente con el Tesorero y el Síndico, los gastos
que tenga que hacer la asociación para el cumplimiento de
sus fines;
e) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
f) Velar porque se respeten y cumplan los acuerdos y disposi-
ciones de la Junta Directiva y la Asamblea General;
g) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier
informe que sea solicitado por la misma.
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 h) Gozar del voto de calidad cuando exista paridad de votos al
tomar decisiones, en sesiones de Junta Directiva y Asamblea
General;
i) Responder de forma solidaria junto con los miembros de la
Junta Directiva de los actos de mala administración, en lo
relativo con la recaudación y gastos de fondos;
j) Firmar en representación de la asociación cada vez que sea
necesario;
k) Todas las demás que señalen estos estatutos y el reglamento
interno.
Artículo 28. Son Atribuciones del Vicepresidente: sustituir en caso
de ausencia o inasistencia temporal o definitiva del Presidente, debiendo
completar el período de elección o bien durante el período que dure el
impedimento de aquél que impida ejercer el cargo. Lo mismo sucederá en
caso de excusa, incapacidad o retiro. En caso de falta del Vicepresidente,
lo sustituirá el Primer Vocal.
Artículo 29. Son Atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial o extrajudicialmente a la asociación
pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones,
otorgar escrituras públicas o privadas y ejecutar toda clase de
actos o acuerdos tomados por Junta Directiva, función que
realizará en forma conjunta o separada con el Presidente;
b) Velar por el exacto cumplimiento de estos estatutos, el re-
glamento interno de la asociación, así como los acuerdos y
resoluciones de Asamblea General y Junta Directiva;
c) Velar porque los fondos de la asociación se administren en
debida forma, debiendo responder de forma solidaria junto
con el resto de miembros de la Junta Directiva en lo relativo
con la recaudación y erogación de fondos.
d) Realizar periódicamente una fiscalización interna sobre el
uso de los fondos de la Asociación.
Artículo 30. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-
blea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la asociación;
f) Recibir la correspondencia proveniente de las y los asociados
y someterla a discusión de la Junta Directiva y Asamblea
General, notificando la resolución al interesado en un plazo
máximo de diez días calendario;
g) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de la
asociación;
h) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de asocia-
dos;
i) Dar constancia de acreditación de los miembros de la Junta
Directiva y remitirla al Concejo Municipal.
j) Desempeñar todos los demás deberes inherentes al cargo y
los que por acuerdo se le designen.
Artículo 31. Son atribuciones del Tesorero:
a) Controlar y custodiar los valores, ingresos y dineros recaudados
en concepto de cobros o cualquier otra actividad desarrollada
por la asociación, los cuales serán utilizados en beneficio de
la comunidad;
b) Recibir y guardar los fondos de la asociación en la institución
financiera que la Asamblea General o la Junta Directiva
indiquen, lo que hará del conocimiento individual de cada
asociado;
c) Autorizar retiros de la o las cuentas bancarias de la asociación,
en conjunto con el Presidente o el Síndico en ausencia del
primero, siempre y cuando éstos provengan de gastos por
obras de mantenimiento, administración, u otros que sean
usados en fines de la asociación o de la comunidad misma;
d) Mantener al día la documentación de la asociación, principal-
mente lo relativo a los comprobantes de egresos de dinero,
o de los ingresos y egresos, el control de morosos, elaborar
informes de estados financieros los que serán informados a
la junta Directiva y a la Asamblea General;
e) Llevar y mantener actualizado el inventario de bienes que
sea propiedad de la asociación;
f) Llevar los libros de contabilidad que fuere necesario;
g) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de la asociación y
presentarlo a la Junta Directiva para su discusión y posterior
conocimiento a la Asamblea General;
h) Presentar informes mensuales a la Junta Directiva acerca de
los ingresos y egresos de la asociación.
Artículo 32. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, de conformidad con estos
Estatutos;
c) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva con derecho
a voz y voto.
27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. caPiTUlo Vii
DEl coNTrol Y fiScaliZaciÓN iNTErNa Y EXTErNa.
Artículo 33. Para el control y fiscalización se creará una Junta
Fiscalizadora, la cual estará integrada por 3 miembros y será electa
para igual periodo que la junta directiva, siendo éstos un Presidente,
un Secretario y un Vocal, quienes serán electos en Asamblea General.
Los miembros de dicha Junta deberán reunir como condiciones para su
elección lo siguiente: fortaleza, habilidades, conocimiento y experiencia
de cada uno de ellos para el desempeño de la función encomendada; así
como también los que se describen en el artículo veinticinco de estos
estatutos. Durarán en sus cargos un período de dos años, pudiendo ser
reelectos por un período adicional.
La Junta realizará periódicamente monitoreo de los ingresos y
egresos de la Asociación, así como de los bienes en general. Esta rendirá
informes de sus actuaciones en la Asamblea General ordinaria y cuando
sea requerido por la junta directiva o la Asamblea general de asociados;
así mismo a instancias legales autorizadas para ello cuando sea requerido
amparándose en los términos legales.
caPiTUlo Viii
SaNcioNES Y MEDiDaS DiSciPliNariaS.
Artículo 34. Todos los miembros de la asociación y de la Junta
Directiva son responsables de los diferentes actos que realicen en el
desempeño de sus funciones. En caso de infracción a los presentes esta-
tutos, estarán sujetos a las sanciones y medidas disciplinarias respectivas
establecidas en éstos o las que determine la Asamblea General, pudiendo
consistir en multas, suspensiones y en caso grave con la expulsión de la
asociación según sea la gravedad de la infracción.
En todo caso, la Asamblea General deberá seguir el procedimiento
respectivo para sancionar al asociado infractor, respetando el derecho
de audiencia que a aquél le corresponde, así como el resto de derechos
fundamentales que otorga la Constitución.
Artículo 35. La Junta Directiva está en el derecho de exigir el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos,
y la asociación en el deber de acatar cualquier medida disciplinaria por
infracciones a estos estatutos y al reglamento interno.
caPÍTUlo iX
DE la DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN.
Artículo 36. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos las tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 37. Serán causales para la disolución de la asociación las
siguientes.
a) La disminución del número de sus miembros, a menos de un
cincuenta por ciento de lo establecido en el Código Munici-
pal.
b) Por la imposibilidad de cumplir con los fines y objetivos de
la asociación para los cuales fue constituida;
c) Cuando desarrolle actividades contrarias a la moral, al orden
público, a la democracia y a las buenas costumbres.
Artículo 38. En caso de acordarse la disolución de la Asociación
por parte de Asamblea General extraordinaria, se nombrará una Junta de
Liquidación compuesta por cinco personas electas en dicha Asamblea
General. El plazo para la liquidación de la asociación no podrá ser su-
perior a los sesenta días contados a partir del nombramiento de la Junta
de Liquidación.
La Junta Directiva estará en la obligación de poner a la disposición
de la Junta de Liquidación todos los libros y documentación que tuviere,
así como también deberá rendir los informes, aclaraciones y explicaciones
que ésta requiera.
La Junta de Liquidación examinará la documentación que le fuera
proporcionada a fin de determinar y verificar si fueron cancelados los
compromisos de la asociación, o si hubieren pendientes, en cuyo caso,
procederá a cancelarlos; y en caso de existir algún tipo de excedente,
posterior a dicha cancelación de compromisos, los bienes resultantes se
donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General
señale, siempre que dichos bienes no pertenezcan a la Municipalidad,
al Gobierno Central o a terceras personas, en cuyo caso se reintegrarán
a quien le pertenezcan.
Artículo 39. Al acordarse la disolución de la asociación, la Asamblea
General a través del Presidente de la Junta Directiva deberá informar a la
Alcaldía Municipal dentro de los cinco días posteriores a dicha decisión,
a fin de que ésta cancele la inscripción de la asociación, conservando la
personalidad jurídica conferida únicamente para los efectos de liquida-
ción.
La falta del informe o aviso a que se refiere esta disposición, dará
acción a la Alcaldía Municipal para iniciar judicialmente la disolución y
liquidación de la asociación, al haber tenido noticia por cualquier medio
de lo actuado en Asamblea General.
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384caPiTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo 40. Para reformar o derogar los presentes estatutos, será
necesario el voto favorable como mínimo de las tres cuartas partes de los
miembros presentes en Asamblea General convocada al efecto, previa
autorización del Concejo Municipal.
Artículo 41. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en
el Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal
de Tamanique, departamento de La Libertad dentro de los cinco días
después de electa y durante los primeros diez días del mes de enero de
cada año la nómina de sus miembros, debiendo para ello remitir una
certificación de las mismas, y en todo caso, inscribir en dicha Alcaldía
todos los documentos que sean necesarios y de conformidad con estos
estatutos.
Artículo 42. Todo lo relativo al orden interno de la asociación
que no estuviere comprendido en estos estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 43. Los miembros de la Junta Directiva saliente podrán
formar parte de la que resultare electa para un nuevo período de direc-
ción. En todo caso, los miembros de la Junta Directiva saliente deberán
hacer entrega a la Junta Directiva entrante de un informe detallado y
por escrito del estado en que se entrega el período de gestión vencido,
el cual deberá ser firmado por todos los miembros salientes, en caso de
omitirse dicho informe no podrá tomarse posesión y el incumplimiento
de los actos que estuvieren pendientes de ser realizados con terceros, será
de exclusiva responsabilidad de los miembros directivos salientes.
Artículo 44. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en la Página 119 del Libro Número 2 de Actas y
Acuerdos, que la Alcaldía Municipal de Tamanique, departamento de
La Libertad, lleva durante el presente año, se encuentra el Acuerdo Nú-
mero 1 de Acta Número 10, de Sesión Ordinaria del Concejo celebrada
el día 03 de Agosto de dos mil nueve, el cual literalmente dice: “Siendo
éste el lugar, día y hora señalado a efecto de celebrar Sesión Ordinaria
del Concejo, están presentes: Dr. Enrique Arturo Polanco Hernández,
Alcalde Municipal; Santiago Varela, Síndico Municipal; Los Regidores
Propietarios: Rosa Marina Ascencio Ortega Henríquez Hernández López,
Luis Alonso Delgado Aguilar, José Ovidio Rivera Méndez, Manuel
Antonio Figueroa Núñez y Maximino García Carranza; así como los
Concejales Suplentes: Alex Hernán Aguirre, Alma del Rosario Parada de
Sibrián, Trancito Urías de Marroquín y Salvador Antonio Martínez; con
la presencia de la Secretaria Municipal, Licenciada Verónica Elizabeth
Palacios Castellanos; por lo que: Habiendo verificado el quórum, se
declaró abierta la Sesión, se dio lectura a la correspondencia recibida,
se escucharon las propuestas presentadas y se tomaron los siguientes
ACUERDOS: ACUERDO NÚMERO UNO: Vista la solicitud de
Inscripción y otorgamiento de Personalidad Jurídica efectuada por la
Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Santa Lucía “ADESCO-
CSAL” del Municipio de Tamanique, quienes adjuntaron a la misma la
documentación a la cual hace referencia el Art. 121 Inc. 1° del Código
Municipal; habiéndose constituido la misma de conformidad a lo
estipulado en el Capítulo II del Título IX del mismo cuerpo legal en lo
referente a las Asociaciones Comunales; y analizados que fueron los
Estatutos de dicha Asociación, compuesto de cuarenta y cuatro Artícu-
los, y no encontrando en ellos ninguna contrariedad a las Leyes de la
República, y de conformidad al Artículo 30 Numeral 23 en relación con
los Artículos 119 y 121 del Código Municipal, ACUERDA: 1. Aprobar
los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Santa
Lucía “ADESCOCSAL” en todas sus partes; 2. Conferirles Personalidad
Jurídica; y, 3. Inscribir dicha Asociación en el Registro de las Asocia-
ciones Comunales que para tales efectos lleva esta Municipalidad. Y no
habiendo nada más que mencionar y por estar conformes, firmamos la
presente Acta en la Alcaldía Municipal de Tamanique, Departamento
de La Libertad, a las trece horas con treinta minutos del mismo día de
su inicio. CERTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE. “E. A. P. H.” “S. V.”
“R. M. A. Ortega” “E.” “Ilegible” “J. Ovidio R. M.” “M. A. F. N.”
“Ilegible” “A. H. Aguirre” “Alma R. P. S.” “Ilegible” “Ilegible” “V. E.
P. C.” “Sria. Mpal.” “RUBRICADAS”.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTÓ, En la Secretaría Municipal de la Alcaldía de Tamanique,
Departamento de La Libertad, a los diez días del mes de Agosto de dos
mil nueve.
DR. ENRIQUE ARTURO POLANCO HERNÁNDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
LICDA. VERÓNICA ELIZABETH PALACIOS CASTELLANOS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F022279)
29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo co-
MUNal, caNToN “BUENa ViSTa arriBa” MUNiciPio
DE ZacaTEcolUca, DEParTaMENTo DE la PaZ
caPiTUlo UNo
DENoMiNacioN, DUracioN, DoMicilio, fiNES Y
METaS
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal, Municipal y de todas las demás disposiciones legales
aplicables estará al servicio de la comunidad Cantón Buena Vista Arriba,
de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y proyectos
de interés social, cultural y económico y se denominará: Asociación
de Desarrollo Comunal Cantón Buena Vista Arriba, jurisdicción de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, la cual podrá abreviarse ADES-
COCBVA que en los presentes estatutos se llamará “La Asociación”.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en ordenanza y reglamentos municipales, ley de desarrollo
comunal y estos estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón Buena Vista
Arriba, jurisdicción del municipio de Zacatecoluca del Departamento
de La Paz.
Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general:
a) La formación de hombres y mujeres en lo que respecta a
educación, salud y economía, la obra física será considerada
como un medio de proyección que la Asociación aprovechará
para el logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la solicitud, cooperación y democracia de sus
miembros y todos los habitantes de la comunidad.
c) Impulsar y capacitar en programas de capacitación
promocional de los dirigentes y los grupos comunales, con
el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación Comu-
nal.
d) Promover el desarrollo de la respectiva localidad, con-
juntamente con el Concejo Municipal, otros organismos
gubernamentales e instituciones autónomas, privadas y/o
personas jurídicas que participan en el programa y proyectos
de beneficio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cumplir sus metas de acuerdo al
plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, el
desarrollo de las personas es primero procurando su formación integral
espontánea, por medio de la educación, la cultura, la economía, la salud
y el deporte de la ciudadanía. La obra física será producto del esfuerzo
propio, la ayuda del concejo municipal y de las Instituciones estatales,
empresas privadas e instituciones en distintas etapas, es decir a corto
mediano y largo plazo lo siguiente:
l.- Introducción de la energía eléctrica
2.- La perforación de un pozo
3.- Bomba eléctrica sumergible y mini conducto
4.- Reconstrucción de calle en pavimentación y cuneteado
5.- La construcción de viviendas
6.- La construcción de letrinas ( servicios sanitarios)
7.- Dispensario médico
8.- Construcción de una escuela
9.- La compra de un terreno para una cancha de Fútbol
10.- Capacitación de 2 promotores de salud
11.- Talleres productivos vocacionales para jóvenes.
caPiTUlo DoS
loS SocioS
Art. 6.- La calidad de los socios será: ACTIVOS Y HONORARIOS.
Todos deben ser mayores de 18 años.
a) Son socios activos: todos aquellos residentes dentro de los
límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades
colindantes inmediatas que hayan residido en este lugar por
un no menor de un año.
b) Los socios honorarios: aquellos personas a quienes la asam-
blea general, que por su iniciativa o/a propuesta de la junta
directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servicios prestados a la Asociación
o a la comunidad.
Art. 7.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la
asamblea general les otorgue.
caPiTUlo TrES
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN
Art. 8.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la asamblea
general y la Junta Directiva.
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 9.- La asamblea general será el máximo organismo de la Asociación y se integra con todo o con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por la mayoría de los representantes o representados.
Art.- 10.- La asamblea general se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva a iniciativa o solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.
Art. 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las asambleas extraordinarias sólo se tratarán asuntos comprendidos en las convocatorias, y cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido en agenda será nulo.
Art. 12.- La convocatoria para la asamblea general ordinaria o extraordinaria se hará por medio de circular dirigida a los socios con quince días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora en que se celebrará la asamblea general; si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el día siguiente con los socios que concurran. En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la asamblea general:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la junta directiva
b) Destituir por causa justificada a los miembros de la junta directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de los miembros a los que hubieran renunciado, fallecido o pierdan su calidad de socio.
c) Pedirle a la junta directiva los informes que crea convenien-tes
d) Otorgar la calidad de socio honorario
e) Otorgar la destitución total o parcial de los miembros de la junta directiva.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dictaren.
caPiTUlo cUaTro
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 14.- La junta directiva será integrada por once miembros electos en la asamblea general por votación nominal y pública.
En todo caso la denominación de los casos será la siguiente: Un presidente, un vicepresidente, un secretario general, secretario de actas, un tesorero, un síndico y cinco vocales.
Art. 15.- La junta directiva fungirá por un período de dos años. Y será el presidente el representante legal en los actos jurídicos y extrajudiciales.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince días y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el presidente; para que la sesión sea válida deben concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
caPiTUlo ciNco
PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 17.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aportan los socios
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-ción
c) Los fondos recaudados por las actividades programadas y realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.
La que llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todo el incremento o disminución del mismo.
caPiTUlo SEiS
DiSolUcioN DE la aSociacioN
Art. 19.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas partes de los asociados así lo dispongan en la asamblea general, y en tal caso los fondos y bienes que existan a la fecha de disolución, el concejo municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal, preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo control del concejo municipal jurisdiccional.
caPiTUlo SiETE
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS
Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas, re-glamentos municipales y estos estatutos. Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientes anomalías:
a) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio para la asociación.
31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de
elección o comisiones que le sean delegadas por la asamblea
general o junta directiva.
c) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la
Asociación.
d) Por obtener beneficios por medio del fraude para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
Art. 21. Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea
general podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según la
gravedad del caso.
La suspensión definitiva podrá ser acordada por la asamblea ge-
neral.
Art. 22.- Podrá proceder la suspensión temporal; la junta directiva
nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los
hechos y al oir el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa resolverá.
Art. 23.- En caso que la junta directiva no proceda de conformidad
a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la
infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al
concejo municipal para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos la comisión investi-
gadora.
b) Convocar a la asamblea que conocerá sobre la suspensión
en base a los informes de la comisión investigadora, el
procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
definitiva de toda la junta directiva, o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros los restantes son los
que inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior: en todos los casos en este artículo, será
la asamblea general la que resolverá sobre la suspensión
temporal o definitiva de los miembros.
Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal
decretada por la junta directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación,
de las resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún recur-
so.
caPiTUlo ocHo
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 25.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al concejo
municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva junta directiva, en todo caso proporcionará
al concejo municipal de su domicilio cualquier dato que se le pidiera
relativo a la Asociación.
Art.26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior la sustitución de los miembros en la Junta Directiva cuando sea en forma definitiva.
Art. 27.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al concejo municipal de su domi-cilio el plan de trabajo correspondiente y la nueva nómina de la Junta Directiva.
Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno. En la asamblea general podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu de servicio a favor de la asociación y de la comunidad.
Art.29.- Un reglamento interno determinará la forma de dar cumpli-miento a las disposiciones de los presentes estatutos, el cual será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea general para su aprobación.
Art. 30.- Los presentes estatutos estarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ZACATECOLUCA,
CERTIFICA: Que a páginas del Libro de Actas y Acuerdos Munici-pales, que esta Alcaldía Municipal lleva en el corriente año; se encuentra el acta número veinte de la Sesión Ordinaria de fecha uno de septiembre del corriente año, la que contiene el acuerdo que literalmente dice: ////ACUERDO NUMERO OCHO. El Concejo municipal en uso de las facultades que le confiere el Art. 30 numeral 13 del Código Municipal, por unanimidad, ACUERDA: Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, CANTON “BUENA VISTA ARRIBA JURISDICCION DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que podrá abreviarse ADESCOCBVA, la que consta de treinta artí-culos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, al orden Público, ni a las buenas costumbres, de conformidad a los Artículos 30 numeral 13 y 23 y 119 del Código Municipal; POR TANTO: Se aprueba en todas sus partes, y conferirles la PERSONA-LIDAD JURIDICA. Pase a conocimiento del presente acuerdo a donde corresponde, para efectos legales consiguientes. COMUNIQUESE. “”Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta que para constancia firmamos. Hirezi//// M. A. J. C. G. ///// L. A. S. Nerio////J. S. R. A. /// J. S. L. L. V.////T. D. A. ////K. F. B. de A. ////J. A. Córdova////D. E. Paz//// D.M.A Vargas///O.M.R.////R.S.A.///E. G. Montano//// D.A.CH. Cárcamo//// J. A. Moreno/////. J. C. M. R. Srio. RUBRICADAS” ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ.
Y para ser enviado a donde corresponda, se expide la presente en la ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad y Cabecera de Distrito, Zacatecoluca, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil nueve.
DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,
ALCALDE MUNICIPAL.-
LIC. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022171)
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
HErENcia YacENTE
MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ SILVER ARGUETA LAZO, quien falleció a las cinco horas del día quince de Mayo del dos mil nueve, en la Colonia El Pedrerito de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio. Nómbrase Curador de la Misma al Licenciado JUAN
ANTONIO NUÑEZ CASTELLÓN.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y catorce minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil nue-
ve.- Dra. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 924-2
de tercera publicación
de segunda publicación
acEPTacioN DE HErENcia
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del día treinta y uno de julio del presente año se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor RAUL ANTONIO ASENCIO MARTINEZ, conocido socialmente por Raúl Antonio Asensio Martínez, Raúl Antonio Ascencio Martínez, Raúl Antonio Asencio y por Raúl Antonio Ascencio, fallecido el día doce de Octubre del dos mil seis, en esta ciudad, siendo Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de la señoras ANA DELMI ASCENCIO DE GALICIA, GLADIS MARIBEL ASCENCIO DE GOMEZ y ROSA MARIA ASCENCIO CLEMENTE, en concepto de hijas del Causante.-
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 903-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.-
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno de julio del presente año, se ha tenido
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resoluciones de las diez horas veinte minutos del día veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, y de las once horas treinta y un minutos del día veintitrés de junio de dos mil nueve; se han declarado herederos definitivos ab-intestato, con beneficio de inventario a los señores MARÍA FELISA RAMÍREZ HERNÁNDEZ, ANA VIRGINIA RAMÍREZ DE MOLINA y PEDRO ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ, en su calidad de hijos del causante señor TOMAS RAMÍREZ o TOMAS RAMÍREZ VICENTE, fallecido
a las diecinueve horas del día dos de enero de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio San Antonio, de la Villa de Concepción de Ataco, su último domicilio; y se ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión a los herederos declarados, para que la ejerzan conjuntamente con el heredero antes declarado, señor PEDRO RAMÍREZ HERNÁNDEZ.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.
Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las catorce horas ocho minutos del día nueve de septiembre de dos mil nueve.- Enmendado-nueve-Vale. Dr. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. EFRAIN MAURICIO ARÉVALO MOJICA, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 929
33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el señor GUILLERMO ARCIDES MELENDEZ HENRIQUEZ, fallecido el día once de septiembre del dos mil siete, en esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora ROSA AMINTA HENRIQUEZ DE MELENDEZ, en concepto de madre sobreviviente del mencionado causante.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del día diecisiete de agosto del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 904-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta mi-nutos del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JUAN SANTOS ZETINO ISIDRO, fallecido el día veintinueve de noviembre del año dos mil ocho, en la Urbanización Las Marías de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Nahuizalco su último domicilio, de parte de las señoras OLIVIA ZETINO DE AGUILAR y MARIA ROSALINA ZETINO ISIDRO, en concepto de hermanas del causante.
Se ha conferido a las aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate; a las nueve horas cincuenta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 905-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE ALBERTO SERMEÑO CACERES, fallecido el día veintitrés de mayo del presente año, en el Cantón El Castaño Caserío Los Olivos, de la jurisdicción de San Antonio del Monte, siendo dicha población su último domicilio, de parte de los señores: RENE PORFIRIO SERMEÑO CACERES, MARIA ERLINDA SERMEÑO DE SANCHEZ y MARIA ELVIRA SERMEÑO VIUDA DE SERMEÑO, en concepto de hermanos del causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 906-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez mi-nutos del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por LA SEÑORA DELMY ELIZABETH VILLEDA CORADO, fallecida el día diecisiete de febrero del presente año, en el Cantón San José La Majada jurisdicción de Juayúa, lugar de su último domicilio, de parte de los señores: JOSE ERNESTO CORADO LIMA y DORA ESTELA VILLEDA, en concepto de padres sobrevivientes de la mencionada causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley .
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 907-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil nueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por EL SEÑOR ISRAEL REYMUNDO ZUNIGA, fallecido el día cinco de mayo del corriente año, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio de parte de las seño-ras ANGELA GUADALUPE y EDITH AMPARO ambas de apellido PINEDA ZUNIGA, en concepto de hijas de la causante-
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas del dieci-siete de agosto del año dos mil nueve. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 908-3
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora CATALINA ESTRADA, fallecida el día dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y tres, en esta ciudad su último domicilio, de parte de la señora JAKELINE MARISOL MARTÍNEZ ESTRADA, como Cesionaria de los derechos Hereditarios que en la referida herencia le correspondían a la señora Blanca Miriam Guzmán de Bernal, como hija de la Causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas veinte minutos del día veinticinco de Julio del dos mil nueve. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 909-3
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE IZALCO.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante TELEMACO RIVERA RECINOS, quien falleció el día seis de enero del año dos mil cuatro, a la edad de veintiún años, siendo su último do-micilio el de esta Ciudad; por parte de la menor YENCI ELIZABETH RIVERA SHUNICO, en su calidad de hija sobreviviente del Causante, representada legalmente por la señora DEYSI MARIBEL SHUNICO AQUINO. Confiéresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Apareciendo que en la Sucesión también tienen derecho los se-ñores HERMINIA RECINOS, o HERMINIA RECINOS RIVERA o HERMINIA RECINOS MIRÓN, y BENIGNO RIVERA o BENIGNO RIVERA CONTRERAS, éstos en su calidad de padres sobrevivientes del causante.
Cítense para que comparezcan a este Tribunal, a aceptar o repudiar el derecho que presuntamente les corresponde en la referida Herencia.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia d e Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los veinte días del mes de julio del año dos mil nueve. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 910-3
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las nueve horas con treinta minutos de este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAUL ANTONIO PORTILLO GARAY, quien falleció el día cuatro de noviembre del año dos mil siete, en la Colonia “San Antonio” de esta ciudad, siendo esta ciudad de Armenia, el lugar de su último do-micilio; de parte de los señores ISAIAS GARAY PORTILLO y ROSA ALICIA PORTILLO, en sus conceptos de hermanos sobrevivientes del causante.
SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil nueve. Lic. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRE-TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 911-3
HErENcia YacENTE
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de mayo del presente año, ha sido decla-rada YACENTE la herencia dejada por el señor BALBINO SÁNCHEZ, fallecido el día quince de Septiembre del dos mil ocho, en Nahuizalco, siendo ese el lugar de su último domicilio, y se nombró curador para que lo representara al Licenciado Marcelo Antonio Villafuerte, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas quince minutos del día veintiuno de Agosto del dos mil nueve. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 912-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada Elsa Victoria Mendoza de Morales, de cincuenta y tres años de edad, de este domicilio, abogada, casada, con Documento Único de Identidad número cero uno dos dos tres ocho uno seis guión cuatro, en su concepto de Procuradora Auxiliar y en representación de la señora Marivel Rivera Escalante; pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunci6n dejó el señor JOSE EFRAIN GANUZA OLIVA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, viudo, siendo su último domicilio esta ciudad, fallecido a las veinte horas quince minutos del día catorce de diciembre del año dos mil ocho, en el Cantón Metalío, Caserío La Playa, de esta jurisdicción, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha diligencia, por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma a la Licenciada Karla Yanira Mismit Henríquez, a quien se juramentó y se le discernió el cargo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas cincuenta minutos del día treinta de junio del dos mil nueve. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 913-3
35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009.
SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación
DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con veinte minutos del día ocho de septiembre del co-
rriente año, se declaró heredera definitiva y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ALICIA
PADILLA AYALA, conocida por ALICIA PADILLA y por ALICIA
PADILLA DE ROMERO, fallecida a las tres horas del día veinte de
mayo de dos mil uno, en el Barrio San Luis de la Ciudad de Nueva Gua-
dalupe, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad
antes mencionada su último domicilio; a la señora Roselia Padilla, en
su concepto de hija de la causante. Confiéresele a la heredera declarada
la administración y representación definitiva de la sucesión de que se
trata. Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia;Chinameca, a las
nueve horas con treinta minutos del día ocho de septiembre de dos mil
nueve. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
1 v. No. C033527
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
once horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a
su defunción dejó JOSE ANTONIO MANCIA CHACON o JOSE AN-
TONIO MANCIA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado,
Agricultor, originario de San Fernando, Departamento de Chalatenango,
hijo de Braulio Mancía y Tránsito Chacon, falleció el día treinta y uno
de Marzo de mil novecientos ochenta y dos, siendo su último domicilio
el Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango, a RAMON
MANCIA SOLIS, por derecho propio y como cesionario del derecho
hereditario que le correspondía a Carlos Alberto Mancía Solís, Blanca
Argelia Mancía de Hernández, Joaquina Mancía de Pineda y María
Tránsito Mancía de Jiménez, todos hijos del causante.
Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva
de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días de agosto del dos
mil nueve. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-
CRETARIA.
1 v. No. C033530
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
catorce horas y quince minutos del día veintiséis de agosto del presente
año, se ha declarado heredero definitivo, al señor José Ricardo Hernández
Erazo, en su calidad de Cesionario de los derechos que le correspondía
a la señora Hermelinda Erazo en su calidad de madre del causante señor
JOSE RICARDO HERNANDEZ ERAZO, de treinta y siete años de edad,
soltero, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Citalá, hijo
de Héctor Hernández y Hermelinda Erazo, salvadoreño, falleció a las
una horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del
dos mil tres. Confiérese al aceptante la administración y representación
definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil nueve. DR. DANILO
ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. C033531
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas del
día treinta y uno de agosto del corriente año; se declaró heredero expre-
samente, y con beneficio de inventario de la herencia testamentaria, que
al fallecer a las dieciocho horas del día doce de abril del año dos mil, en
el Barrio El Calvario de la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante
Ester Cueva conocida por Ester Prudencio, por Esther Cueva y por Esther
Prudencio, al heredero José Miguel Prudencio conocido por José Miguel
Cueva, en concepto de heredero testamentario. En consecuencia, se le
confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y
representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C033537
JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia El Roble, Calle 2, Casa No. 114, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diecisiete horas del día cuatro de septiembre de dos mil nueve, se ha declarado al señor RAUL IGNACIO PORTILLO HENRIQUEZ; Heredero Definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en San Salvador, departamento de San Salvador, el día treinta y uno de enero de dos mil siete, dejara el señor JOSE LUIS PORTILLO HERRERA, en calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos hereditarios de la señora Ana Lilian Por-tillo Henríquez, hija del causante y hermana del aceptante; habiéndole conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve.
LIC. JORGE RENE MELENDEZ ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F022138
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, del domicilio de Aguilares, con oficina profesional ubicada en Cuarta Calle Oriente, Número Dieciocho, de esta ciudad, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas cinco minutos de este mismo día, se ha declarado a los señores MARIA DOLORES HERNANDEZ DE MONGE conocida por MARIA DOLORES HERNANDEZ GUERRERO y JOSE MIGUEL GERMAN HERNANDEZ, Herederos Definitivos Intestados con Bene-ficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a la primera hora del día quince de junio del año mil novecientos noventa y ocho, en el Hospital Nacional del Departamento de Chalatenango, siendo la ciudad de El Paisnal, Departamento de San Salvador, su último domi-cilio, dejara la señora CRUZ GIRON HERNANDEZ DE GERMAN, conocida por CRUZ HERNANDEZ GIRON, CRUZ HERNANDEZ y MARIA CRUZ HERNANDEZ, en sus conceptos de hijos legítimos sobrevivientes de la DE CUJUS, habiéndoseles concedido la represen-tación y administración definitva intestada de la referida sucesión.
Librado en la ciudad de Aguilares, a diecisiete días del mes de
agosto del año dos mil nueve.
LIC. JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022150
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las ocho
horas y veinte minutos del día uno de septiembre del presente año; SE
DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARIA CECILIA RIVAS
MELARA, de cincuenta y ocho años de edad, Obrera, del domicilio
de Apopa; en calidad de Conviviente Sobreviviente del Causante; de
la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARCOS AN-
TONIO VEGA JUAREZ o MARCOS ANTONIO VEGA, quien fue de
cincuenta y ocho años de edad, Empleado, Soltero, fallecido en Colón,
departamento de La Libertad, el día doce de julio del año dos mil seis;
siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.-
Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado,
la administración y representación definitiva de los bienes de la suce-
sión.-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas y
veintidós minutos del día uno de septiembre del año dos mil nueve.-
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F022153
LICENCIADO FREDY ARMANDO RODRIGUEZ TOBAR, Notario,
del domicilio Ahuachapán, con oficina establecida en Cuarta Avenida
Sur, número dos guión cinco de la ciudad de Ahuachapán, al público
para los efectos de ley.-
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
dieciséis horas del día uno de febrero de dos mil nueve, se ha declarado
heredero definitivo Ab-intestato, con beneficio de inventario de la señora
RITA MARROQUIN, defunción ocurrida, a las veintidós horas treinta
minutos del día diez de enero de dos mil tres por Diabetes, en el Cantón
El Jobo, del municipio de Turín, departamento de Ahuachapán, siendo
éste su último domicilio, al señor ALONSO MARROQUIN, en su calidad
de hijo de la causante y como cesionario del señor JOSE MAURICIO
ESCALANTE MARROQUIN y se le confirió al heredero declarado la
administración y representación definitiva de la sucesión.
37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Librado en la oficina del Notario Fredy Armando Rodríguez Tobar, a las once horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.-
LIC. FREDY ARMANDO RODRIGUEZ TOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F022161
JOSE ROLANDO ABREGO, Notario de este domicilio, con Oficina ubicada en: Sexta Calle Oriente, número Doscientos veintitrés, Edificio Julia L. de Duke, Segunda Planta, local Doscientos uno y Doscientos dos, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario proveída a las dieciséis horas, del día del diez de septiembre del dos mil nueve, se ha declarado a los señores JOSE LUIS ABREGO TORRES, MARIA CELIA ABREGO DE MIRANDA y CARLOS ALBERTO ABREGO TORRES, HEREDEROS DEFINITIVOS, con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las tres horas, del día veintiocho de enero del dos mil nueve, en Colonia Unayco, pasaje Vénus, número Cuatro, Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio, dejó el señor ELISEO ABREGO LOPEZ, en concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndosele conferido la REPRESENTACION Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA, de la referida sucesión, por lo que se avisa al Público, para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los once días del mes de septiembre del dos mil nueve.-
LIC. JOSE ROLANDO ABREGO,
NOTARIO.
1 v. No. F022163
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
AVISA: Que por resolución de las once horas del día de hoy, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario de la he-rencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA MILAGRO MONDRAGON conocida por ANA MILAGRO MONDRAGON y por MILAGRO MONDRAGON, quien falleció a las doce horas, del día veintiuno de marzo del año dos mil, en el Barrio Concepción, de esta Ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte del Señor: JUAN PABLO MONDRAGON, de treinta y seis años de edad, estu-diante, de este Domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero uno tres uno cinco cero cinco cuatro-siete; en concepto de hijo de la Causante; se le ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.-
Lo que se pone en conocimientos del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las once horas con cinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F022169
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo día, en las Diligencias de Aceptación de Herencia clasificadas al No. 291-2091, ha sido declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de abril del año dos mil ocho, en el Cantón Zacatal, jurisdicción de Coatepeque de este departamento, siendo la ciudad de Coatepeque el lugar de su último domicilio, dejó PEDRO LUCAS LOPEZ BARGAS o PEDRO LUCAS LOPEZ VARGAS a BERNARDO HERIBERTO LOPEZ VARGAS en su calidad de hermano del causante, confirién-dosele DEFINITIVAMENTE la administración y representación de la mortual expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL. Santa Ana, a las doce horas treinta minutos del día veinticuatro de agosto del año dos mil nueve. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. F022172
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cincuenta minutos del día catorce de mayo del año en curso, se DECLARO DEFINITI-VAMENTE HEREDEROS con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE RO-BERTO MORALES MOLINA, quien falleció a las veintidós horas del día nueve de julio de dos mil cuatro, en el Hospital de Especialidades del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio, a los señores JOSE ROBERTO MORALES RODAS, MARIA DE LOS ANGELES MO-RALES RODAS, SANDRA MARINA MORALES DE LOPEZ, LUIS ENRIQUE MORALES RODAS y CLAUDIA LORENA MORALES DE LOPEZ, en su calidad de hijos del causante. Además se confirió a los herederos declarados en el carácter antes indicado, la administración y representación Definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas y treinta minutos del día catorce de mayo de dos mil nueve. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F022179
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con Despacho Notarial situado en Calle Libertad Oriente, entre
Séptima y Novena Avenida Norte, número tres, Santa Ana, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas con treinta minutos del uno de Septiembre de dos mil
nueve, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO
con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción
dejara el señor SANTOS SILVANO TRUJILLO, fallecido en esta
ciudad, lugar de su último domicilio el día doce de diciembre del año
mil dos mil seis; a ALBERTO ANTONIO FLORES GAMEZ, en su
calidad de heredero cesionario de los derechos hereditarios de los hijos
del causante, habiéndosele conferido la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi bufete situado en la ciudad de Santa Ana, el día
nueve de septiembre del año dos mil nueve.
Lic. JOSE FERNANDO LARA BERGANZA,
NOTARIO.
1 v. No. F022188
JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, Notario, del domicilio de Santa
Ana, con Despacho Notarial situado en Calle Libertad Oriente, entre
Séptima y Novena Avenida Norte, número tres, Santa Ana, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas con treinta minutos del uno de Septiembre de dos mil
nueve, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO
con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción
dejara el señor JUAN ANTONIO SANDOVAL, fallecido en esta ciudad,
lugar de su último domicilio el día nueve de noviembre del año mil
novecientos noventa y tres; a JUAN ANTONIO REYES SANDOVAL
y GILMAR ISAAC LINARES SANDOVAL, en sus calidades de hijos
sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi bufete situado en la ciudad de Santa Ana, el día
nueve de Septiembre del año dos mil nueve.
Lic. JOSE FERNANDO LARA BERGANZA,
NOTARIO.
1 v. No. F022189
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los
domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con oficina en la Séptima Calle
Poniente, número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los
efectos de ley,
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las
nueve horas del día catorce de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido
por heredera definitiva ab intestato con beneficio de inventario de la
causante, señora MERCEDES HERNANDEZ BARRIENTOS conocida
por MERCEDES HERNANDEZ, quien falleció el día catorce de agosto
de dos mil dos, en Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo la
ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, el lugar de su último
domicilio, a la señora ANA MARGARITA HERNANDEZ DE RIVAS,
representada legalmente por su apoderado general judicial con cláusula
especial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto
de CESIONARIA de los derechos que les correspondía en la referida
herencia a los señores OSCAR EDMUNDO HERNANDEZ MUR-
GAS, RUBEN ARMANDO HERNANDEZ y WILLIAM ALFREDO
HERNANDEZ MURGAS, en su calidad de HIJOS de la mencionada
causante. Se le confirió a la heredera declarada la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las nueve horas treinta
minutos del día catorce de septiembre de dos mil nueve.
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F022192
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día de hoy,
se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la
herencia intestada, que a su defunción dejó el señor ESTANISLAO
RODRIGUEZ BAUTISTA, quien falleció a las cinco horas y treinta
minutos del día once de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, en
el Cantón El Jute, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San
Miguel, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la señora
MARIA ELENA RODRIGUEZ QUINTANILLA, conocida por MARIA
ELENA RODRIGUEZ, de treinta y nueve años de edad, doméstica, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones ciento setenta mil cuatrocientos veinticuatro guión siete; y
con Número de Identidad Tributaria un mil cuatrocientos cinco guión
ciento sesenta mil ochocientos sesenta y seis guión ciento dos guión
dos; como Cesionaria del derecho hereditario que en la Sucesión le
correspondía a la señora MARIA OLIMPIA QUINTANILLA VIUDA
DE RODRIGUEZ, conocida como MARIA OLIMPIA QUINTANILLA,
en calidad de cónyuge del causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil siete. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F022198
NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Boulevard Tutunichapa, Edificio Las Américas, local 301-B. San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del treinta de marzo del dos mil nueve, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio, el ocho de octubre del dos mil siete, dejó la señora JUANA DEL CARMEN BLANCO, conocida que fue por JUANA DEL CARMEN BLANCO LEONOR, a la señora INES GUADALUPE BLANCO ALVAREZ, en su concepto de hija de la causante; confiriéndose a la heredera declarada la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el bufete del Notario NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ, a las diez horas del treinta de marzo del dos mil nueve.
Lic. NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022203
DOCTOR JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas del día siete de septiembre del presente año, se han declarado HERE-DEROS ABINTESTATO y con beneficio de inventario, de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante ROSA DILIA GOMEZ, conoci da por ODILIA GOMEZ, ROSA DILIA GOMEZ CRUZ y por ODILIA GOMEZ DE BEHAR, acaecida el día dieciocho de julio del año dos mil ocho, en Bay Shore, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio, quien fue de setenta y siete años, habiendo sido ama de casa, divorciada, originaria de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, de na cionalidad salvadoreña por nacimiento, hija de Cresencia Gómez, ya falle cida, a los señores GREGORIA GOMEZ o REINA GREGORIA GOMEZ o REINA ISABEL GOMEZ, de cincuenta y seis años de edad; RICARDO GOMEZ, de cincuenta y cuatro años de edad y MANUEL ANTONIO GOMEZ o MANUEL A. GOMEZ, de cincuenta y dos años de edad, los tres empleados, la primera y segundo, del domicilio de Bay Shore, Estado de Nueva York, y el tercero, del domicilio de Cumming, Estado de Georgia, ambos Estados de Estados Unidos de América, todos en
sus calidades de hijos de la mencionada causante, representados por su Apoderada Licenciada PRISCILA ESCOBAR LIZAMA. Confiérese a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez, a las once horas del día siete de septiembre del año dos mil nueve.Enmendados-Cuscatlán-siete-administración-DEFINITIVA-Valen.
Dr. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022209
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al públi co para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día dos de este mes, se ha declarado al menor JORGE ALBERTO MARIN HERNANDEZ, heredero beneficiario e intestado de los bienes dejados por JORGE ALBERTO MARIN BAIRES, falle-cido el día doce de septiembre del año dos mil ocho, en el Cantón La Palma, de San Rafael Obrajuelo, siendo su último domicilio, San Juan Nonualco, en concepto de HIJO del causante. Confiérese al heredero que se declara, en el carácter anteriormente mencio nado, la administración y representación definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de junio del dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022216
FERNANDO JOSE ARTEAGA HERNANDEZ, Notario, de este
domicilio, con despacho notarial ubicado en Cuarenta y Una Avenida
Sur, número quinientos dieciocho, Colonia Flor Blanca, Ciudad y De-
partamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las doce horas del día veintiséis de junio del corriente año, se ha declarado
a la señora GLADIS MORALES DE CALLES, conocida por GLADIS
MORALES HERNANDEZ, por GLADYS MORALES DE CALLES,
por GLADYS MORALES AYALA y por GLADIS MORALES AYALA
HERNANDEZ; al señor JORGE ANTONIO CALLES MORALES y
a la señorita SANDRA CAROLINA CALLES MORALES, herederos
definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
en la playa de San Blas, Puerto de La Libertad, el día once de mayo de
dos mil ocho, y de manera intestada, dejara el señor JORGE ANTONIO
CALLES CASTRO, conocido por JORGE ANTONIO CALLES, cuyo
último domicilio fue la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador;
en su concepto la primera de cónyuge sobreviviente del causante y el
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384segundo y la tercera en concepto de hijos sobrevivientes del mismo;
habiéndole concedido la representación y administración definitiva de
la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintiséis de junio de dos mil nueve.-
Enmendado:veintiséis-junio-vein-VALE.-Entrelíneas:tiséis-VALE.
FERNANDO JOSE ARTEAGA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022220
LICENCIADO SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, este mismo
día, ha sido declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario
de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintisiete
de Noviembre de mil novecientos noventa y uno, en el Barrio San An-
tonio, de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, dejó
la señora EMMA ROSALINA PASTUL GUTIERREZ DE ROQUE a:
JORGE ISMAEL ROQUE y MANUEL EDUARDO ROQUE PASTUL
el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo como
hijo de la referida causante; confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la
Administración y Representación de la Sucesión expresada.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las catorce horas con treinta minutos del día cuatro de mayo del
año dos mil nueve. Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. Licda. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. F022226
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte
minutos del día ocho de este mes, se ha declarado a JOSE ARMINDO
HERNANDEZ MARTINEZ, heredero beneficiario e intestado de los bie-
nes dejados por RAMONA HERNANDEZ o RAMONA HERNANDEZ
MARTINEZ, fallecida el veinticinco de febrero de mil novecientos
noventa y nueve, en el Barrio San José de El Rosario, La Paz, su último
domicilio, en concepto de hijo de la causante y además como cesionario
del derecho hereditario que le correspondía a MAURA HER NANDEZ
MARTINEZ o MAURA HERNANDEZ MARTINEZ HOY DE PEREZ,
hija de la causante. Confiérese al heredero que se declara, en el carácter
anteriormente mencionado, la administración y representación definitiva
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de septiem-bre de dos mil nueve. Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022237
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
AVISA: Que este día ha declarado a los señores MARIA ALBER-TINA GRANDE DE HERNANDEZ, hoy VIUDA DE HERNANDEZ, y LUIS ANTONIO DOMINGUEZ HERNANDEZ o LUIS ANTONIO HERNANDEZ, herederos intestados con beneficio de inventario de los bienes dejados por el señor MAURICIO ANTONIO HERNANDEZ GRANDE, que falle ció el día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta, en San Rafael Obrajuelo, habiendo tenido en esta ciudad su último domicilio, en concep to de padres del causante; y se ha conferido a los herederos que se decla ran, la administración y representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los trece días del mes de agosto de dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022248
JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en la Treinta y Ocho, Avenida Norte, Número ciento dieciocho de esta Ciudad.
HACE SABER: Al público que por resolución definitiva del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día seis de septiembre del dos mil ocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón La Hachadura, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, el día once de febrero del año dos mil siete, siendo éste su último domicilio, dejó el señor SANTIAGO SOLIZ SOSA o SANTIA-GO SOLIS SOSA, de parte del señor SANTIAGO ANTONIO SOLIS PALENCIA por medio de su apoderado José María Guzmán Melara, en concepto de hijo sobreviviente del causante y cesionario de las señoras Lucía Solís y María Cristina Solís hijas del causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del suscrito notario. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día seis de Septiembre del año dos mil ocho.
JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F022249
41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día veinticuatro de julio de este año, se ha declarado a CAR-
LOS ALBERTO AZUCENA, JORGE ALBERTO RUIZ, ROSARIO
DEL CARMEN AZÚCAR AZUCENA o ROSARIO DEL CARMEN
AZUCENA, herederos beneficiarios e intestados de los bienes dejados
por FELIPA AZUCENA o FELIPA AZUCENA DE AZÚCAR, FELIPA
RUIZ y FELIPA AZUCENA VIUDA DE AZÚCAR, fallecida el vein-
tiocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El
Centro de San Luis La Herradura, su último domicilio, en concepto de
hijos de la causante. Confiérense a los herederos que se declaran en el
concepto anteriormente mencionado, la administración y representación
definitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de septiem-
bre de dos mil nueve. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE
ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022264
MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO, notario, de este do-
micilio, con oficina establecida en Boulevard del Hipódromo, pasaje
once, número ochenta y cinco, Colonia San Benito, de esta ciudad y
departamento, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas del día tres de octubre de dos mil ocho, se ha declarado
heredero definitivo abintestato, con beneficio de inventario de la señora
TERESA VALDEZ DE TABLAS conocida por TERESA VALDEZ
ALAS DE TABLAS, quien falleció el día quince de mayo de mil nove-
cientos noventa y seis, en Urbanización Universitaria Sur, Avenida Los
Lirios, número mil ciento cuarenta y cuatro, San Salvador, siendo éste su
último domicilio, a la edad de cincuenta y siete años, al señor VICTOR
ANTONIO TABLAS VALDEZ, en su concepto de hijo legítimo de
la causante, y se le confirió al heredero declarado, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en las oficinas del notario MIGUEL ANGEL SERVELLON
GUERRERO, a las ocho horas del día tres de septiembre de dos mil
nueve.-
MIGUEL ANGEL SERVELLON GUERRERO,
NOTARIO.
1 v. No. F022272
acEPTaciÓN DE HErENcia
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho,
de la ciudad de Aguilares.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a
las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción
ocurrida a las diecisiete horas diez minutos del día seis de Junio del
año dos mil ocho, en Hospital Nacional Rosales, Departamento de San
Salvador, siendo la ciudad de El Paisnal su último domicilio, dejó el
señor ANTONIO MARTÍNEZ AGUILAR, de parte del señor CRISTIAN
NELSON MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, en su concepto de hijo legítimo
sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente- En consecuencia por este medio
se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a dicha oficina en el término de quince días contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-
Librado en la oficina del Notario JORGE ALBERTO MARMOL
MENDEZ.- En la ciudad de Aguilares, a once días del mes de Septiembre
de dos mil nueve.-
JORGE ALBERTO MARMOL MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022151
LIC. EFRAIN OLANO RUIZ, Notario, con Oficina situada en Sexta
Avenida Sur, Residencial El Cordovéz, local número once, Sonsonate,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
cuatro de Junio del año dos mil siete; se declaró a OSCAR ARMANDO
WILLER, Heredero Interino Abintestato, como Cesionario de los Dere-
chos Hereditarios que le correspondían a ROSA VILMA MENJIVAR,
Hermana sobreviviente del causante HECTOR ANTONIO MENJIVAR,
fallecido el día cuatro de Diciembre del año dos mil seis, en San Salva-
dor, su último domicilio, confiérasele al Aceptante la Administración y
Representación Interina de la Sucesión.
Sonsonate, veinticinco de Junio del año dos mil siete.
LIC. EFRAIN OLANO RUIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022182
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JOSE FERNANDO LARA BERGANZA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con Despacho Notarial situado en Calle Libertad Oriente entre Séptima y Novena Avenida Norte, número tres, Santa Ana, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del veinte de Agosto del año dos mil nueve, se ha TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada del señor JOSE HECTOR MENJIVAR SIBRIAN, fallecido en esta ciudad, lugar de su último domicilio el día doce de Mayo de dos mil ocho; de parte de la señora Gloria de Jesús Hernández de Menjívar, en su calidad de Cónyuge sobreviviente, se nombra a la aceptante mencionada interinamente administradora y representante legal de la Sucesión, confiriéndole las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Ana, el día nueve de Septiembre del dos mil nueve.
LIC. JOSÉ FERNANDO LARA BERGANZA,
NOTARIO.
1 v. No. F022190
CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER, Notario, de este Domicilio, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, local doscientos cinco, Barrio San Miguelito, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diez de abril de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y dos, dejó la señora TERESA GUZMÁN MARADIAGA DE LINO, de parte de la señora ANA GLADIS LINO DE VALENCIA en su concepto de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día catorce de julio de dos mil nueve.
CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER,
NOTARIO.
1 v. No. F022200
ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, NOTARIO, de este domicilio, con Oficina en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liébano, número cinco, San Salvador. AL PUBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída San Salvador, a las diez horas del once de septiembre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria del señor RICARDO ROBERTO ANTONIO REYES MUNGUÍA, conocido por Roberto Ricardo Reyes y por Roberto Reyes Munguía, por parte de los señores ANA MIRIAM MELGAR DE REYES, conocida por ANA MIRIAM MELGAR DE REYES, LINDA REYNA REYES MELGAR, conocida por LINDA REYNA REYES DE RAMÍREZ, ROBERTO RICARDO REYES MELGAR y DIEGO ARTURO REYES MELGAR, en concepto de herederos testamentarios, confiriéndoseles la administración y representación interina de la suce-sión.
Librado en la oficina del Suscrito Notario, a las doce horas del once de septiembre del año dos mil nueve.
DR. ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo,
NOTARIO.
1 v. No. F022206
JUAN PABLO CAMPOS GARCIA, Notario, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en 5° Calle Oriente, Condominio Centenario, Local 24 Norte, de la ciudad de San Salvador, al Público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas y treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su de-función ocurrida el Hospital Médico Quirúrgico, de esta ciudad, el día veinticinco de mayo del presente año, a las trece horas y quince minutos, siendo su último domicilio el de Cuyultitán, Departamento de La Paz, no habiendo formalizado testamento alguno, dejara el señor CIPRIANO RAMOS VENTURA, conocido por CIPRIANO RAMOS, de parte de la señora KENNY MARINELA RAMOS SERVELLON, ahora KENNY MARINELA RAMOS DE HERNANDEZ, en su concepto de hija del mencionado causante, habiéndosele conferido la administración y repre-sentación de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente, en consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario JUAN PABLO CAMPOS GARCIA, en la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día tres de septiembre de dos mil nueve.
JUAN PABLO CAMPOS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F022208
43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. DOCTOR JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veinte del presente mes se ha tenido por ACEPTADA EXPRE-SAMENTE y con beneficio de inventario la sucesión intestada, que a su defunción dejó el causante don ALBERTO MERCADO CRUZ o ALBERTO MERCADO, quien fue de cincuenta y dos años de edad, relojero, soltero, de nacionalidad salvadoreña por nacimiento, originario de La Libertad, Departamento de La Libertad, hijo de Elías Mercado o Elías Mercado Ayala y de Ester Cruz y Cruz Ester Cruz viuda de Mercado, los dos ya fallecidos, quien falleció el tres de febrero del presente año, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez de la ciudad de Ahuachapán, del domicilio de la ciudad de San Martín, lugar este de su último domi-cilio, de parte de don JULIO CESAR HERNANDEZ MERCADO, de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio de la expresada ciudad de San Martín, en su calidad de hijo del causante, representado por su apoderada licenciada PRISCILA ESCOBAR LIZAMA.
Confiriéndose al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad con el Art. 1163 inciso 1° C.C..-
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del edicto respectivo, se presenten a esta oficina a deducirlo.-
Librado en la Oficina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez, a las catorce horas del día veinte de agosto del año dos mil nueve.-
DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022211
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Abogado y Notario, del domicilio de Usulután, con Oficina situada en Avenida Guandique, frente al Banco Agrícola Comercial, Departamento de Usulután, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, Pronun-ciada, a las nueve horas con quince minutos del día diez de Septiembre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cantón Manuel Rafael Lazo de la Jurisdicción de Usulután, teniendo como su último domicilio la ciudad de Usulután, a las cuatro horas treinta minutos, el día trece de Agosto del año dos mil nueve, el señor VICTORIANO VALENCIA, conocido por VICTORIANO VALENCIA HERNANDEZ, sin formular su Testamento y dejando como única he-redera a la señora CANDELARIA HERNANDEZ VALENCIA, en su concepto de hija del causante, habiéndole conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-
Librado en la Oficina Notarial, del Licenciado JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA.- Usulután, a las diez horas del día doce de Septiembre del año dos mil nueve.-
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA,
NOTARIO.
1 v. No. F022221
CELIO ANIBAL MELENDEZ MELENDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, Condominios Cuscatlán, Local Trescientos Veintitrés, Tercera Planta, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día catorce de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-cia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA ASCENCION GARCIA MELENDEZ, conocida por MARIA ASUNCION GARCIA, ocurrida en esta ciudad, el día diez de diciembre del año dos mil ocho, a favor de JOSE EMERITO GARCIA; en concepto de hijo sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten en la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Celio Aníbal Meléndez Meléndez. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día dieciséis de sep-tiembre del año dos mil nueve.
CELIO ANIBAL MELENDEZ MELENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022232
JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en la diecisiete calle Poniente, número cuatrocientos diecinueve, edificio Bonilla, local número tres, Centro de Gobierno, en esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito notario, proveída a las diez horas del día veinticuatro de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la he-rencia testamentaria que a su defunción acaecida el día diecinueve de julio del corriente año, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó la señora MARTA ARTIGA DE CRUZ HIDALGO, conocida por MARTA DE CRUZ HIDALGO y por MARTHA ARTIGA DE CRUZ HIDALGO, de parte de la señora MERCEDES DE JESÚS HIDALGO DE CHACON, conocida por MER-CEDES HIDALGO DE CHACON y del señor JUAN RAMÓN HIDAL-GO ARTIGA, en su calidad de herederos testamentarios, habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la referida sucesión para que se presenten en la dirección antes indicada a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la esta única publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Jorge Alberto Cárcamo Quintana, en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día once de septiembre de dos mil nueve.
DR. JORGE ALBERTO CÁRCAMO QUINTANA,
NOTARIO.
1 v. No. F022241
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas y trece minutos del día veinticuatro de agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MARIO CARRANZA MARTINEZ, quien falleció a las trece horas y cinco minutos del día quince de Mayo del dos mil nueve, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora MILAGRO DEL CARMEN HERNANDEZ, en calidad de heredera testamentaria del causante, y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y catorce minutos del día veinticuatro de Agosto del dos mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033533-1
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de Inventario la He-rencia Intestada que a su defunción dejó el señor REINALDI LOPEZ FERNANDEZ, conocido por REINALDI LOPEZ, quien falleció a las diecisiete horas, del día veintiuno de junio de dos mil seis, en el Parqueo Frente a Emergencia del Hospital de Especialidades nuestra Señora de la Paz de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte de las señoras ANA MATILDE NAVARRETTE DE LOPEZ, en concepto de cónyuge del causante, y FACUNDA HELIDA FERNANDEZ DE LOPEZ, en concepto de madre del causante.
Confiérese a las representantes en el carácter indicado la adminis-tración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022196-1
Licenciada DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chinameca,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas quince minutos del día veintiocho de junio del
corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
Guadalupe Rodríguez, quien falleció a las once horas del día diez de
julio de dos mil cuatro en el Cantón Las Marías, de esta jurisdicción y
distrito, departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio;
de parte del señor José Manuel Coreas Rodríguez, en su concepto de
hijo del causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter antes dicho
administrador y representante interino de la sucesión de que se trata, con
las facultades y restricciones que le corresponden a los curadores de la
herencia yacente.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
catorce horas cuarenta minutos del día veintiocho de junio de dos mil
seis.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022197-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante CESAR ALVARADO GOMEZ o
CESAR ALVARADO, quien falleció el día veintiocho de diciembre
de dos mil ocho, en el Cantón San Pedro Mártir, de la jurisdicción
de San Rafael Obrajuelo, su último domicilio; por parte de la señora
GUADALUPE MEJIA DE ALVARADO o GUADALUPE MEJIA, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de junio de
dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022214-1
RAFAEL ANTONIO PERAZA NAJERA, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Urbanización Arizona, Polígono “L”, Casa Número
Cuatro, de la ciudad de Santa Ana, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante mis Oficios notariales, y por resolución proveída el día
quince de Junio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la Herencia de la causante, señora MARTA
45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. GRANADOS DE CUELLAR, conocida por MARTA GRANADOS y
por MARTA YOLANDA GRANADOS, quien fue de setenta y tres años
de edad, Doméstica, y del domicilio del Barrio San Antonio de la ciudad
de El Congo, de este departamento, quien falleció en Final Calle Cinco
de Noviembre, Colonia La Esmeralda, Barrio San Antonio, Municipio
de El Congo, de este departamento, el día veintiséis de Enero de dos
mil ocho, siendo el Municipio mencionado su último domicilio; por
los señores JAIME ROBERTO CUELLAR GRANADOS; ERNESTO
OTONIEL CUELLAR GRANADOS; SAUL DAVID CUELLAR
GRANADOS; y LOYDA DINORAH CUELLAR DE SANCHEZ,
quienes actúan en calidad de hijos sobrevivientes de la causante y como
cesionario de los derechos que les correspondían al señor GERMAN
CUELLAR, como cónyuge sobreviviente de la causante, solicitan que
se les nombren interinamente administradores y representantes legal de
la sucesión, confiriéndole las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimientos al público en general para los
fines de la Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, el día veinte de Junio del año
dos mil nueve.
RAFAEL ANTONIO PERAZA NAJERA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F022224-1
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-
ción proveída por este Tribunal, a las doce horas quince minutos del día
doce de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción
ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día veintiocho de marzo
de dos mil nueve, en la Colonia Casa Blanca, Polígono "L", doble vía
número doce de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de
Chalchuapa; dejó la señora GENARA ZAMORA, quien fue de ochenta
y cuatro años de edad, ama de casa, de parte del señor ROBERTO AN-
TONIO ZAMORA, en su concepto de hijo de la expresada causante; a
quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas veinticinco
minutos del día diecisiete de agosto de dos mil nueve.- LIC. HENRY
EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022227-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de los diez horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA ARMIDA BAIZA DE HERNANDEZ, de treinta y ocho años de edad, Profesora, de este domicilio, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones doscientos catorce mil cero cero uno guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce guión cero cuarenta y un mil cero setenta guión ciento diecisiete guión nueve, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RAUL HUMBERTO HERNANDEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, Motorista, casado, salvadoreño, originario y del domicilio de esta ciudad de San Vicente, Departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día trece de abril del año dos mil cuatro, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondían a los señores Raúl Ernesto Hernández Baiza y Candelaria de Jesús Hernández, el primero como hijo del causante y la segunda como madre del mismo causante. Y se ha nombrado a la aceptante ad-ministradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022229-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MARIO ALBERTO FLOREZ MORALES conocido por MARIO ALBERTO FLORES MORALES, MARIO ALBERTO FLOREZ MONI-CO, conocido por MARIO ALBERTO FLORES MONICO y FEDERICO ERNESTO FLOREZ MONICO, la Herencia TESTAMENTARIA, que a su defunción defirió la causante señora ROSA MARIA MONICO DE FLOREZ conocida por ROSA MARIA MONICO DE FLORES, quien falleció en esta Ciudad, su último domicilio, el día diecinueve de mayo de dos mil nueve, en calidad de herederos testamentarios de la de cujus.
Confiérase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las quince horas veintinueve minutos del día nueve de septiembre de dos mil nueve.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. F022230-1
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384TiTUlo DE ProPiEDaD
El Infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE ERNESTO ALVARENGA ORELLANA, de setenta años de edad, Piloto Aviador, del domicilio de esta población, persona que se identifica con su Documento Único de Identidad número: cero uno tres nueve uno cuatro siete cero - cinco, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un solar urbano y construcciones que contiene, situado en el Barrio Santo Domingo, de la población de Chiltiupán, departamento de La Libertad, terreno que tiene una extensión superficial de trescientos setenta y siete metros cuadrados, el cual mide y linda: al ORIENTE: Diez metros, con Oscar Atilio Abarca Merino, Avenida Principal Norte, de por medio. AL NORTE, veintinueve metros con cincuenta centímetros, con terreno de Jesús Antonio Alvarenga Orellana, Calle de por medio. AL PONIEN-TE: Diez metros, con José Álvaro Romero Rodríguez, Calle La Ronda Poniente de por medio. AL SUR: Veintinueve metros con veinte centí-metros con terreno de José Octavio Alvarenga Orellana, en dicho solar hay construida una casa con techo de lámina que cubre todo el solar. Todos los colindantes son del domicilio del Municipio de Chiltiupán, el predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona, o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió por herencia, que le dejó su madre, María Coronada Orellana de Alvarenga, quien ya falleció, sin que dejara escritura inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz pertinente.
No obstante el señor José Ernesto Alvarenga Orellana, está en posesión del inmueble por más de treinta años continuos y siempre lo continúa poseyendo de buena fé, en forma quieta, pacífica y no inte-rrumpida.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chiltiupán, departamento de La Libertad, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil nueve. Entre líneas =mil=Vale.-
3 v. alt. No. F022149-1
El Infrascrito Alcalde Municipal de Arcatao, Departamento de Chalatenango, Jose Milton Monge Alvarenga, al público,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha Presentado el Abogado FIDEL ANTONIO RIVAS ROSALES, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor JUAN CARLOS FUENTES SANDOVAL, de treinta y dos años de edad, carpintero, de este domicilio solicitando a favor de su patrocinado Título de propiedad y Dominio de un terreno de naturaleza rústico situado en el lugar llamado Las Crucitas, del Caserío Los Chavarrías del Canton Teosinte de esta jurisdicción, de una exten-sión superficial de ocho manzanas o sea cinco hectáreas sesenta áreas aproximadamente de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE, colinda con Banco de Tierras calle pública de por medio que conduce al Caserío Los Chavarrías; AL NORTE, colinda con terreno de Simeón Marín, quebrada de por medio; AL PONIENTE, colinda con sucesión de Santos López, zanjo de por medio propio de inmueble que se describe; y AL SUR, colinda con Banco de Tierras dividido por zanjos de piedras y piña propios de inmueble que se describe, su representado lo adquirió por compra que le hizo el señor Osmín Rivera Dubón, en octubre del
año mil novecientos noventa y siete, no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie y lo estima en dieciséis mil dolares de los Estados Unidos de América, los colindantes son de este domicilio; y aviso para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Arcatao, Departamento de Chalatenango, a los once días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- JOSE MILTON MONGE ALVARENGA, ALCALDE MUNICIPAL.- JULIA MARTA GIRON NAVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022284-1
TiTUlo SUPlETorio
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario de este domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia California, San Miguel,
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado JOEL ALCIDES HERNANDEZ SANCHEZ, del domicilio de Jocoaitique, para que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio de dos lotes de naturaleza rústica, situados en Caserío Los Quebrachos, Cantón El Rodeo, jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, el primero denominado LOTE UNO, de la capacidad super-ficial NOVECIENTOS CATORCE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE: mide treinta y seis metros linda con Dámaso Romero, cerco de alambre de por medio; AL NORTE: mide dieciocho metros, con Dámaso Romero, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y tres metros, con Lucía Guevara, carretera nacional que de Gotera conduce a Perquín de por medio; AL SUR: mide treinta y cinco metros, linda por este lado con Lote Dos del solicitante.-Valúa dicho lote en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- LOTE DOS de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, que linda y mide: AL ORIENTE: mide treinta y seis metros linda con Dámaso Romero y Cristóbal Argueta Martínez; AL NORTE: mide treinta y cinco metros, linda con Lote UNO y Cristóbal Argueta Martínez, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: veintidós metros, linda con Lucía Guevara, carretera nacional que de Gotera conduce a Perquín de por medio; AL SUR: veintidós punto cuarenta metros, linda con José Ismael Romero Hernández.- Valúa dicho lote en MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; los hubo por compra que hizo a José Celsio Guevara, el diecinueve de marzo de dos mil ocho.- Que ha ejercido la posesión material por más de quince años, quieta y pacífica, sin interrupción.- No son dominantes ni sirvientes ni están en proindivisión.- Los colindantes son del domicilio de Jocoaitique.
Se avisa al público para los efectos legales.
Dado en San Miguel, el día doce Septiembre de dos mil nueve.
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F022166
47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario de este domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia California, San Miguel.
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado JOSÉ MAGDALENO AMAYA VIGIL, del domicilio de Meanguera, Morazán, para que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio de un lote de naturaleza rústica, situado en Caserío Los Quebrachos, Cantón El Rodeo, Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad de SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE, cincuenta y cuatro metros, con Juan Isabel Sorto, antes hoy de Feliciano García; AL NORTE: ochenta metros con Sonia Sorto y Concepción Hernández Pereira, camino vecinal que conduce a Caserío Los Quebrachos, de por medio; AL PONIENTE: noventa y dos metros, con el señor Concepción Hernández Pereira, camino vecinal que conduce a Caserío Los Quebrachos de por medio; AL SUR: noventa y cinco metros con Juan Isabel Sorto, cerco de alambre de por medio. Valúa dicho lote en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo hubo por compra que hizo al señor José Dolores Chavarría Guevara, el día uno de agosto de dos mil nueve, en escritura pública ante los oficios notariales del suscrito Notario. Que el compa-reciente ha ejercido la posesión material por más de VEINTE AÑOS, quieta y pacífica, sin interrupción, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión. Los colindantes son del domicilio de Jocoaitique.
Se avisa al público para los efectos legales.
Dado en San Miguel, el día quince de agosto de dos mil nueve.
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F022167
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario de este domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia California, San Miguel.
HACE SABER: Que se ha presentado JOSÉ MARIA ARGUETA GARCIA, conocido por JOSÉ MARIA ARGUETA del domicilio de Jocoaitique, Morazán, para que de conformidad al Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica situado en el lugar "Las Galicias", Cantón Volcancillo, Juris-dicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: AL ORIENTE, mide noventa y un metros, linda con Raúl Amaya, calle nacional que conduce a Villa El Rosario, de por medio; AL NORTE: mide ciento sesenta y tres metros, con terreno de Ambrosio Argueta Pereira; AL PONIENTE: mide sesenta metros, con terreno de Eloy Augusto Ramos Villacorta, y Antonia Rodríguez viuda de Aguilar; AL SUR: ciento veintiocho metros, con Sucesión de Julio César Posada. Valúa dicho lote en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo hubo por compra que hizo al señor Ambrosio Argueta Pereira, el día dieciocho de enero de mil novecientos noventa y cuatro, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión. Que ha ejercido la posesión por más de Veinte Años. Los colindantes son del domicilio de Jocoaitique.
Se avisa al público para los efectos legales.
San Miguel, catorce de septiembre de dos mil nueve.
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F022168
EL NOTARIO JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, con oficina en Cuarta Avenida Sur, número cinco, Soyapango, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que JORGE ALFREDO GRANADOS PARADA, pide título supletorio del predio rústico situado en Cantón El Sauce, Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, sin nombre conocido de MIL NOVECIENTOS TRECE PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS de superficie, que mide y linda: NORTE, veintiséis metros, con terreno de Lázaro Torres Urbano, calle en medio; ORIENTE, cuarenta y ocho metros, con terrenos de Emilio Elías y Juana Francisca Parada; SUR, treinta y cuatro metros, con terreno de Rubén Parada; y PONIENTE, treinta y ocho metros, con terreno de Rubén Parada; los colindantes son del domicilio de Tonacatepeque, vecinos del Cantón El Sauce, alega posesión mayor de diez años, valorándolo en UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTI-NUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Soyapango, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.
DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F022210-1
JUicioS DE aUSENcia
JUANA ANGELICA CHOPIN PORTILLO, Notario, del domicilio de Mejicanos, al público.
HACE SABER: Que a su oficina situada en AUTOPISTA NORTE Y VEINTIUNA AVENIDA NORTE, LOCAL CATORCE, EDIFICIO PIPIL, NUMERO MIL DOSCIENTOS SIETE, COLONIA LAYCO, SAN SALVADOR, se ha presentado el día veinte de agosto de dos mil nueve, el Licenciado YURI PALMIRO SOLORZANO BARAHONA, de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero uno nueve cuatro dos tres cero tres-siete, en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad REPUESTOS DIDEA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse REPUESTOS DIDEA, S.A. DE C.V., MANIFESTANDO: I) Que ha incoado Juicio Ejecutivo Mercantil ante el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, bajo la REFERENCIA TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO-EM-
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DOS MIL OCHO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la sociedad REPUESTOS DIDEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse REPUESTOS DIDEA,S.A. DE C.V., en contra del demandado señor CRUZ ROBERTO MEDRANO MARIONA, quien al momento de la demanda era de treinta y seis años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho tres seis dos siete ocho-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos un mil ciento setenta y dos-ciento quince-cero. II) Que habiendo sido materialmente imposible dar con el paradero del demandado señor CRUZ ROBERTO MEDRANO MARIONA, y por ignorarse su paradero y domicilio actual, así como también si ha dejado Procurador o Representante Legal que lo repre-sente, por lo que ha iniciado DILIGENCIAS DE AUSENCIA ante mis Oficios Notariales, con base en los Artículos veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias y al Artículo ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Civiles, a efecto de que se declare ausente al señor CRUZ ROBERTO MEDRANO MARIONA, y que se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio Ejecutivo Mercantil que le tiene promovido el Licenciado SOLORZANO BARAHONA, en el JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
En consecuencia PREVENGO: Que si el referido ausente señor CRUZ ROBERTO MEDRANO MARIONA, tuviere Procurador u otro Representante Legal en la República, se presente a mi oficina de Notario, a legitimar su personería dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veinte días del mes de agosto de dos mil nue-ve.
LICDA. JUANA ANGELICA CHOPIN PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. C033529
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las Diligencias Civiles de Ausencias promo-vidas por la Licenciada Damaris Berenice Romero Rubio, en su calidad de Apoderada General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad con lo dispuesto en el Inc. 3° con relación al Inc. 7°, ambos del Art.141 Pr. C., para que se le nombre Curador Especial a la señora CLARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, a efecto que la represente en el Juicio Mercantil Ejecutivo, que se promueve en este Tribunal, en virtud de que éste se encuentra ausente, en consecuencia se previene que si la señora CLARIBEL DEL CARMEN MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, tiene Representante Legal alguno o Procurador, que se presente a este Juzgado por lo menos quince días después de la publicación del presente edicto, en caso contrario se le nombrará el curador Especial Solicitado.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C033538
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se ha presentado iniciando Juicio Civil Ejecutivo la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, en calidad de Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de Crédito Au-tónoma, de este domicilio, contra la señora LUZ DE MARIA VALLE QUIJADA, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, a quien se le desconoce su paradero actual, así como si ha dejado Procurador o Representante Legal en esta República, por lo que pide con base al Art. 141 Pr. C., y previos los trámites de Ley, se le nombre un Curador Especial para que la represente en dicho Juicio.
En consecuencia, se previene que si la ausente señora LUZ DE MARIA VALLE QUIJADA, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de agosto de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F022250
SALVADOR EDUARDO CASTILLO FUNES, Notario, de este domi-cilio, con oficinas en Colonia Vista Hermosa, Avenida Los Helechos, número trescientos ochenta y uno, de la ciudad de San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a mi oficina Notarial se ha presentado el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MANIFESTANDO: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado Primero de lo Civil de San Salvador, está promoviendo Juicio Ejecutivo Civil referencia 100- EC-09, contra los señores SILVIA YISEL REALEGEÑO SOSA DE TORRES y JUAN CARLOS TORRES CRUZ, quienes son mayores de edad, estudiantes, del domicilio de San Salvador y Mejicanos, Departamento de San Salvador, respectivamente; pero actualmente de domicilio desconocido; reclamándoles el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero de los señores SILVIA YISEL REALEGEÑO SOSA DE TORRES y JUAN CARLOS TORRES CRUZ, y asimismo se desco-noce si éstos han dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlos en el referido juicio, por lo que de conformidad con el Artículo veinticinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en relación con el Artículo ciento cuarenta y uno Pr. C., ha iniciado ante mis oficios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-litem a un Ausente no Declarado, a fin de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remitan las diligencias al señor Juez Primero de lo Civil de San Salvador, para que a los señores SILVIA YISEL REALEGEÑO SOSA DE TORRES y JUAN CARLOS TORRES CRUZ, se le nombre un Curador Ad-Litem, para que los represente en el Juicio antedicho, y les discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si los señores SILVIA YISEL REALEGEÑO SOSA DE TORRES y JUAN CARLOS TORRES CRUZ, tuvieren Procurador o Representante Legal en el país, se presente a mi oficina notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.
49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Librado en la ciudad de San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día veintiuno de julio de dos mil nueve. Enmendado: Primero-Vale. Entre líneas: YISEL-YISEL-YISEL-YISEL-Valen.
SALVADOR EDUARDO CASTILLO FUNES,
NOTARIO.
1 v. No. F022253
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzga-do se ha presentado la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, actuando como Apoderada Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-DA, Institución de Crédito, Autónoma, de este domicilio, que se abrevia "EL FONDO", MANIFESTANDO: Que su representada ha promovido Juicio Civil Ejecutivo, contra el señor MIGUEL OVIDIO FLORES, conocido por MIGUEL OVIDIO FLORES DURAN y por MIGUEL OVICIO DURAN FLORES, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de esta ciudad; pero es el caso que actualmente se ignora su paradero, así como si tiene Representante Legal o Procurador para que lo represente; por lo que PIDE: Que con base en el Art. 141 Pr. C., previo los trámites legales se le nombre un Curador Especial para que represente al señor MIGUEL OVIDIO FLORES, conocido por MIGUEL OVIDIO FLORES DURAN y por MIGUEL OVICIO DURAN FLORES, en el Juicio Civil Ejecutivo que se le ha entablado.
En consecuencia, se previene que si el ausente señor MIGUEL OVIDIO FLORES, conocido por MIGUEL OVIDIO FLORES DURAN y por MIGUEL OVICIO DURAN FLORES, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de quince días después de la tercera publicación de este aviso a comprobar su personería.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas con veinticinco minutos del día diecisiete de agosto de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F022258
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor EDUARDO ANTONIO GARCÍA GÁLVEZ, en el trámite de dicho Juicio el referido Profesional en su solicitud de fecha veintidós de junio del presente año, MANIFIESTA: Que no ha sido posible notificar el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, al demandado antes mencionado, ni en la dirección proporcionada por el Tribunal Supremo Electoral, no existe la Avenida Divina Providencia, y según Informe rendido por la Dirección
General de Migración, no existen movimientos migratorios, ignorándose su actual paradero, y a la fecha no se sabe si se encuentra dentro o fuera de la República, y no se sabe si ha dejado Procurador o Representante Legal para que lo represente en el Juicio ya iniciado en su contra; por lo que viene a promover las correspondientes Diligencias de Ausencia en base al Art. 141 Pr. C., a efecto de que se le declare ausente y se le nombre un Curador Especial para que lo represente en dicho juicio.
En consecuencia se previene que si el ausente aún no declarado señor EDUARDO ANTONIO GARCÍA GÁLVEZ, tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publi-cación de este aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de julio del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
1 v. No. F022259
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado ha interpuesto incidente de ausencia la Doctora MAURA CONCEPCIÓN DÍAZ PORTILLO DE VALENZUELA, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, en el carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quien ha manifestado que por no haber sido localizado el demandado, señor DANIEL ROMÁN RAMÍREZ, solicita se abra el incidente de ausencia de conformidad con el Artículo ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Civiles, por consi-guiente, constando en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Doctora MAURA CONCEPCIÓN DÍAZ PORTILLO DE VALENZUELA, en el carácter de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor DANIEL ROMÁN RAMÍREZ: quien no fue encontrado en el lugar señalado por la parte actora para su emplazamiento, que es la dirección siguiente: Calle Francisco Gavidia, casa número treinta y dos del Barrio La Esperanza, Ciudad Arce, por manifestar su hermano ABNER ROMÁN RAMÍREZ, que se encuentra fuera del país, quien ha perdido comunicación con la familia desde hace cinco años aproximadamente, su último domicilio conocido fue el de Ciudad Arce, ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Le-gal, en consecuencia se le previene al Apoderado o Representante Legal que haya dejado el señor DANIEL ROMÁN RAMÍREZ, se presente a este Juzgado, dentro del término de quince días a partir de la tercera publicación de este edicto, a comprobar tal circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas cincuenta y cinco minutos del día quince de abril de dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
1 v. No. F022261
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1998003981
No. de Presentación: 20090122325
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de MERCANTIL DE CO-
MERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00004 del Libro 00101 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra GIRALUZ,
escrita en letras mayúsculas de molde de color negro; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022243-1
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009094130
No. de Presentación: 20090124209
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOL-
FO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
UYUSTOOLS PANAMA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra UYUSTOOLS y diseño, donde la palabra
TOOLS se traduce al castellano como INSTRUMENTOS. Sobre la palabra
TOOLS individualmente considerada no se le concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE
MANO IMPULSADOS MANUALMENTE. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de agosto del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022244-1
No. de Expediente: 2009094884
No. de Presentación: 20090125661
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE VICTOR
PORTALES HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA Y
EDUARDO NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión: Hidro Vertiente y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS,
FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS;
SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALIMENTOS
PARA LOS ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022281-1
51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094885
No. de Presentación: 20090125662
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE VICTOR
PORTALES HENRIQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA Y
EDUARDO NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Hidro Vertiente y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil nueve.-
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022283-1
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009094706
No. de Presentación: 20090125412
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUICO, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
MaXi SPlaSH, la fÓrMUla PErfEcTa
Consistente en: la expresión MAXI SPLASH, LA FORMULA
PERFECTA en donde la palabra splash se traduce al castellano como
salpicar, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CON-
SUMIDORES SOBRE LOS PRODUCTOS PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y PULIR, ESTO ES, DETERGENTES, LIMPIADO-
RES, JABONES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022219-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
LA JUNTA DE LIQUIDADORES DE TOMOGRAFIA AXIAL
COMPUTARIZADA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE (EN LIQUIDACIÓN). CONVOCA A LOS SEÑORES ACCIONIS-
TAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA A
LAS DIECINUEVE HORAS DEL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE
DE DOS MIL NUEVE, EN LA SEDE DE LA SOCIEDAD, SITUADA
EN HOSPITAL DE ESPECIALIDADES NUESTRA SEÑORA DE
LA PAZ de la ciudad de San Miguel. CUYA AGENDA SERA LA
SIGUIENTE:
1- Establecimiento del quórum
2- Lectura del acta anterior
3- Informe de los liquidadores
4- Liquidación del capital social neto
5- Estados financieros de liquidación de la sociedad
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 6- Informe del auditor externo
7- Aprobación de los estados financieros de liquidación
El quórum necesario para celebrar sesión en primera fecha de la
convocatoria, será de las tres cuartas parte de todas las acciones de la
sociedad. El número de votos para formar resolución se necesitará igual
proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda
fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que
componen el capital social. El número de votos necesarios para tomar
resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones
presentes; de no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el
veinticuatro de octubre, a la misma hora y en el mismo local.
San Miguel, 10 de septiembre de 2009.
DR. DOUGLAS LEONEL LARREYNAGA SERRANO,
SECRETARIO JUNTA LIQUIDADORES.
3 v. alt. No. F022170-1
SUBaSTa PUBlica
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ISABEL
DE GUADALUPE URRUTIA ALMENDARES, como Apoderada
General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SENSUNTEPEQUE,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMI-
TADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores PATRICIA
ELIZABETH VALENCIA RAMIREZ, conocida por PATRICIA
ELIZABETH RAMIREZ VALENCIA DE GONZALEZ y JUAN
CARLOS GONZALEZ, próximamente se venderá en Pública Subasta,
en este Juzgado el inmueble siguiente: Un inmueble antes rústico hoy
urbano, situado en el lugar llamado “Ojo de Agua”, Lotificado con el
nombre de COLONIA LOS ANDES, de esta ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, con un Área de OCHENTA Y DOS
METROS, SETENTA Y DOS CENTIMETROS, SETENTA Y SIETE
CENTIMETROS CUADRADOS, incluyendo la acera del rumbo Orien-
te, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: catorce
metros diecinueve centímetros con lote número nueve de la Avenida
San Jacinto, vendido por Víctor Manuel Flores; que antes fue de Sara
Funes y Andrea Noyola Mejía; AL ORIENTE, cinco metros ochenta y
cinco centímetros, Avenida San Jacinto de por medio, con resto de la
lotificación, que ahora es de Sara Funes y Leonardo Alvarenga Tobías;
AL SUR: la misma del norte, con lote número cinco de la Avenida San
Jacinto, vendido a Alejandro Funes, que antes fue de Sara Funes y de
Andrea Noyola Mejía y AL PONIENTE: la misma medida del Oriente,
con el mismo lote número cinco, vendido a Alejandro Funes.- Dicho
inmueble está inscrito a favor de los demandados señores PATRICIA
ELIZABETH VALENCIA RAMIREZ, conocida por PATRICIA
ELIZABETH RAMIREZ VALENCIA DE GONZALEZ y JUAN
CARLOS GONZALEZ, en el Sistema de Folio Real Automatizado,
bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS CERO NUEVE CERO
CUATRO SIETE -CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad
de San Salvador.-
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del día
veinte de Agosto del año dos mil nueve.- DR. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033528-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado
con el número 122-08-C promovido por el Licenciado EDMUNDO
ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, contra la
señora YENSY MALLORY CHAVEZ; se VENDERA EN PUBLICA
SUBASTA en este tribunal un Inmueble de naturaleza urbana y construc-
ciones de sistema mixto que contiene, situado en prolongación Avenida
España Sur, de la Ciudad de Zaragoza, Departamento de La Libertad,
donde se ha desarrollado parte del “REPARTO ESPAÑA NUMERO
DOS”, lugar en el que se encuentra el Lote número TRES, POLIGONO
“C”, cuya descripción ténica es la siguiente: AL NORTE: cinco punto
quince metros, AL ESTE: dieciocho punto diez metros, AL SUR: cinco
punto quince metros y AL OESTE: dieciocho punto diez metros, el
lote así descrito tiene una área de NOVENTA Y TRES PUNTO VEIN-
TIDOS METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito
es propiedad de la señora YENSY MALLORY CHAVEZ por estar
inscrito bajo el número de Matrícula TRES CERO CERO CUATRO
UNO SIETE UNO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
centro. Ordenándose el valúo del inmueble antes descrito; Lo que se
avisa al público para los efectos legales correspondientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia La Libertad, a los
diez días del mes de julio de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022158-1
53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado EDMUNDO ALFREDO CAS-TILLO AGUILUZ, contra el señor LAWRENCE ANGEL VELASQUEZ PAYES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica, ahora urbano, situado en el Barrio San Bartolo, de la ciudad de Ilopango, en este Departamento, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO ONCE METROS CUADRA-DOS, que se describe así: AL ORIENTE: en línea ligeramente oblicua, mide veintitrés metros treinta y tres y medio centímetros, lindando con resto del inmueble general de donde se segregó el que se describe, de propiedad de Julián Orellana, después de Doña Isabel Orellana viuda de Payes, enseguida de la señora Erlinda Rodríguez, y ahora de Ricardo Rafael Velásquez Payes, y con el de Rufino Mazariego, después de la otorgante y ahora de Ricardo Rafael Velásquez Payes; AL NORTE: en diecisiete metros veintidós centímetros, con terreno de Felipe Rogel, ahora de su sucesión cerca de alambre en medio; AL PONIENTE: en veintitrés metros cuarenta y siete centímetros, con el resto del solar de Julián Orellana que ahora es de María Luisa Álvarez; y AL SUR: en dieciocho metros veintisiete centímetros, con fundo de Pablo Medina calle en medio; en esta porción hay edificada una casa de tejas sobre horcones, paredes de bahareque. Aunque su antecedente no lo dice, es de una extensión superficial de OCHENTA Y DOS PUNTO VEINTI-NUEVE METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del señor LAWRENCE ANGEL VELASQUEZ PAYES, por estar inscrito bajo el número de Matrícula SEIS CERO CERO NUEVE NUEVE UNO UNO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de julio de dos mil nueve. Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022159-1
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Abogado Eduardo García Gutiérrez, en calidad de apoderado de Scotiabank El Salvador, Sociedad Anónima, contra los señores Antonio Alberto Flores Escobar y Ana Isabel Escobar, conocida por Ana Isabel Escobar Vanegas, se autorizará vender en pública subasta en este Juzgado el bien inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado con el número TREINTA Y CUATRO del POLIGONO “M” de la Urbanización SAN JOSÉ II, Jurisdicción de Soyapango, en este Departamento, cuya descripción es la siguiente: Partiendo de la intersec-ción de los ejes de Avenida Principal y pasaje veintiséis abiertos en la urbanización con rumbo norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Oeste se miden sobre este último dieciséis punto cincuenta metros en este punto haciendo una deflexión derecha con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de dos puntos cincuenta metros se llega al mojón número uno, esquina Sur-Oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE: partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Este y distancia de quince metros se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número treinta y cinco polígono “M”, de la misma urbanización; AL NORTE: del mojón número dos, con rumbo Sur ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos Este y distancia de ocho punto cincuenta metros se llega al mojón número tres,
lindando por este lado con lote número setenta y siete polígono “M” de la misma urbanización; AL ORIENTE: del mojón número tres, con rumbo sur cero dos grados cuarenta y nueve punto seis minutos Oeste y distancia de quince metros, se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número cuarenta y cuatro, polígono “M” de la misma urbanización, Avenida Principal de dieciséis metros de ancho de por medio; AL SUR: del mojón número cuatro, con rumbo norte ochenta y siete grados diez punto cuatro minutos oeste y distancia de ocho punto cincuenta metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número treinta y tres, polígono “M” de la misma urbanización pasaje veintiséis de cinco metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de CIENTO VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS CUADRADAS. Inscrito a favor de la ejecutada ANA ISABEL ESCOBAR conocida por ANA ISABEL ES-COBAR VANEGAS, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, bajo el asiento UNO de la matrícula número SEIS CERO UNO CINCO UNO SIETE CINCO UNO- CERO CERO CERO CERO CERO.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, las once horas del día diecinueve de agosto de dos mil nueve. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022173-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra el señor EDWIN ABEL MARTIR NAJERA, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se espe-cificará, un solar urbano y construcciones que contiene situado en LA DIECINUEVE AVENIDA SUR, BARRIO EL CALVARIO, NUMERO TRESCIENTOS VEINTINUEVE, de esta Ciudad y Departamento de San Salvador, tiene una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, inmueble que según su antecedente se describe, un lote de terreno rústico hoy urbano, con las construcciones de casa que contiene y paja de agua de goza y todos sus anexos y servicios, situado orillas y hacia el poniente del Barrio El Calvario, de esta ciudad que mide y linda: AL PONIENTE: en doce metros cincuenta centímetros, con lote de terreno que fue de la Sociedad Escobar y Compañía, ahora de Rafael Quinteros, la prolon-gación de la diecinueve avenida sur de por medio; AL NORTE: en diez metros cincuenta centímetros con el resto del lote de terreno marcado con el número tres de la sección “B” de los señores Escobar y Compañía; AL ORIENTE: en doce metros cincuenta centímetros, con terreno de Federico Yudice; y AL SUR: en diez metros cincuenta centímetros con resto del lote del terreno marcado con el número cuatro de la sección “B”, que se adjudicó a los señores Escobar y Compañía, hoy Humberto Garzona, estando divididos los cuatro rumbos con paredes propias del predio relacionado. El inmueble urbano descrito anteriormente pertenece al señor EDWIN ABEL MARTIR NAJERA, según Matrícula Número M CERO CINCO CERO DOS CERO TRES UNO CINCO, hoy trasla-dado al nuevo Sistema de Folio Real Automatizado Matrícula Número SEIS CERO UNO UNO TRES SIETE SIETE NUEVE, del Registro de la Propiedad de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las once horas del día dos de septiembre de dos mil nueve. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022212-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil No. 176-EM-09-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA, quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIE-DAD ANONIMA contra el demandado señor MARIO WILFREDO QUIÑONEZ LOPEZ, se venderán en pública subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que a conti-nuación se describen: “1°) Según Sistema de Datos del Registro de la Propiedad de este Departamento, aparece como: BARRIO PALECA, SIN NUMERO, CIUDAD DELGADO, SAN SALVADOR, inmueble urbano, sito en el Barrio de Paleca de Villa Delgado, que antes era pueblo de Paleca, desmembrado de otro de mayor extensión que mide y linda: AL SUR: siete metros cincuenta centímetros con Terreno de Hipólito Vásquez, antes de Julio de Marroquín, calle de por medio; AL NORTE: siete metros cincuenta centímetros, con terreno de Mariano González, en línea angular mojones de piedra y brotones de tempate; AL PONIENTE: veintiocho metros noventa centímetros con resto del terreno que se reserva el vendedor Servando Lemus, pasando la línea divisoria por la pared de una casa edificada en terreno de éste; y AL ORIENTE: veintinueve metros ochenta y nueve centímetros, con terreno de Doña Atala Casamalhuapa de Barrera. Dicho inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, inmueble inscrito a favor del señor MARIO WILFREDO QUIÑONEZ LOPEZ, bajo el número del sistema de Inscripción Registral y Catastral SIRYC, SEIS CERO CERO TRES CUATRO DOS CUATRO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO asiento CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las nueve horas y cuarenta y un minutos del día veintiuno de julio del año dos mil nueve. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022213-1
LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en los Juicios Ejecutivos Mercantiles acumulados, el primero promovido por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA contra los señores MARIO DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ, conocido por MARIO DE JESUS RAMIREZ y SARA ALEJANDRA ALBERTO ROMUALDO, conocida por SARA ALEJANDRA ALBERTO DE CAMPOS, por SARA ALEJANDRA ALBERTO RAMIREZ y por SARA ALEJANDRA ALBERTO ROMUALDO DE RAMIREZ, y el segundo promovido inicialmente en el Juzgado primero de lo civil de esta ciudad y con-
tinuado en este tribunal por la Sociedad AUTOFACIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores MARIO DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ y SARA ALEJANDRA ALBERTO ROMUALDO hoy DE RAMIREZ, reclamándoles cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número UNO, Block “D” de la Urbanización Residencial Las Brisas, situado en los Suburbios del Barrio San Jacinto, entre los Kilómetros cuatro y cinco de la carretera que conduce de esta ciudad hacia Los Planes de Renderos, jurisdicción de esta ciudad y Departamento. El lote en referencia tiene la descripción particular siguiente: Partiendo de la intersección formada por los ejes de la calle antigua a los Planes de Renderos y la senda número dos se mide sobre el eje de esta última una línea mixta compuesta de cinco tramos: PRIMERO, línea recta que mide trece punto cuarenta y nueve metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta punto cero minutos Oeste, SEGUNDO, línea curva de doce punto cincuenta y siete metros de longitud de curva y radio de veinte punto diecisiete metros, TERCERO, línea recta de veintiséis punto treinta y cuatro metros, y rumbo Sur cincuenta y cuatro grados dieciocho punto cero minutos Oeste, CUARTO, línea curva de once metros de longitud de curva y radio de siete metros, QUINTO, línea recta de un metro y rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y dos punto cero minutos Este, en este punto haciendo una deflexión derecha de noventa grados se miden tres metros, llegando así al esquinero Noroeste del lote que se describe, el cual tiene las siguientes medidas y linderos: AL ORIENTE: línea recta de seis punto sesenta metros y rumbo Sur treinta y cinco grados cuarenta y dos punto cinco minutos Este, lindando con lotes cinco C y seis-C de esta urbanización con senda número dos, de seis punto cero metros de ancho de por medio; AL SUR: línea recta de diecinueve punto setenta metros y rumbo Sur cincuenta y cuatro grados, cincuenta y ocho punto siete minutos Oeste, lindando con propiedad de Rubidia Rubio viuda de Molins; AL PONIENTE: línea recta; que mide seis punto cuarenta y cinco metros y rumbo Norte cuarenta grados, treinta y tres punto nueve minutos Oeste, lindando con propiedad de Felipe Rovira; AL NORTE: línea recta que mide diecinueve punto setenta metros y rumbo Norte cincuenta y cuatro grados cincuenta y ocho punto siete minutos Este, lindando con lote dos- D de esta urbanización, llegando así al punto donde comenzó la presente descripción. El lote así descrito tiene un área de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS, TRECE CENTESIMOS DE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CIENTO OCHEN-TA Y SEIS VARAS CUADRADAS, DIECINUEVE CENTESIMAS DE VARA CUADRADAS. En este lote está construida una vivienda de sistema mixto completamente nueva con todos sus servicios, lo cual tiene un área de SETENTA Y UNO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS, la cual se encuentra inscrita a favor de los señores MARIO DE JESUS RAMIREZ GONZALEZ y SARA ALEJANDRA ALBERTO ROMUALDO hoy DE RAMIREZ, conocida como SARA ALEJANDRA ALBERTO DE CAMPOS, en proindivisión y por partes iguales, bajo el Sistema de Folio Real CERO UNO-CERO CUARENTA Y NUEVE SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE-CERO CERO CERO, ASIENTO NUMERO DOS, el cual fue trasladado al número M CERO CINCO CERO SEIS CUATRO UNO CINCO TRES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta, que deberán presentar sus respectivos documentos de Identidad Personal y el NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día doce de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL INTO. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022215-1
55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVA-DOR AL PÚBLICO, EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO; promo-vido por el abogado DONALDO SOSA PREZA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor HÉCTOR GAMABIEL HERNANDEZ HERNÁNDEZ, reclamándole cumpli-miento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmueble urbano marcado como LOTE NÚMERO TREINTA Y CINCO DEL GRUPO SESENTA Y CUATRO, de la URBANIZACIÓN “CIMA DE SAN BARTOLO II”, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS y construcciones de sistema mixto que contiene en un área de veintisiete punto treinta y cinco metros cuadrados, su descripción técnica se inicia: A partir de la intersección del pasaje La Fuente y el pasaje número cuarenta y uno: se miden sobre el eje del pasaje número cuarenta y uno, cuarenta y siete punto cincuenta metros y con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros, se llega al esquinero Nor-Este del lote que se describe el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL ESTE; con distancia de diez punto cincuenta metros, rumbo Sur cero dos grados cero cero punto tres minutos Este, linda con lote número treinta y seis del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL SUR; con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo Sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste, linda con lote número diez del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL OESTE, con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos oeste, linda con lote número treinta y cuatro del grupo número sesenta y cuatro propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., AL NORTE, con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos Este, linda con lote número cincuenta y cinco y pasaje número cuarenta y uno-B del grupo número sesenta y tres propiedad de SURGE, S.A. DE C.V., pasaje número cuarenta y uno de por medio de tres punto cero cero metros de ancho”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor HÉCTOR GAMABIEL HERNANDEZ HERNANDEZ, a la Matrícula número 60404396-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las catorce horas y veinte minutos del día veintisiete de julio del año dos mil nueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CONCEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022254-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
el demandado ALEX ARMANDO LARA GUZMAN conocido por ALEX ARMANDO GUZMAN LARA, reclamándole cumplimiento obligaciones y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un inmue-ble urbano y construcciones que contiene, marcado con el NUMERO CUARENTA Y CINCO, DEL POLÍGONO “R”, PASAJE TRES, de la Urbanización VILLA LOURDES, situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, el cual tiene una extensión superficial de SETENTA METROS CUADRADOS, y cuyas medidas son las siguientes: LOTE NUMERO DOCE DEL POLÍGONO “Q”, PASAJE UNO: AL NORTE: Cinco metros; AL SUR: Cinco metros; AL ORIENTE: Catorce metros; y AL PONIENTE: Catorce metros.- El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor ALEX ARMANDO LARA GUZMAN conocido por ALEX ARMANDO GUZMAN LARA, al Asiento de Inscripción UNO, de la Matrícula TRES CERO UNO OCHO CERO NUEVE SEIS UNO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad”.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
once horas del día dieciocho de agosto del año dos mil nueve.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CON-
CEPCIÓN PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022255-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA,
en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, contra el señor ANGEL PEREZ CRUZ, reclamándole cantidad
de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: “Lote
y construcciones marcado con el número SIETE, pasaje SALAZAR,
calle MANO DE LEON; cantón SAN ANTONIO ABAD, de este de-
partamento, de una extensión superficial de CIENTO CINCUENTA Y
SIETE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS, y linda: al
ORIENTE, veinte metros cuarenta centímetros; al PONIENTE, la misma
medida que al Oriente; al NORTE: siete metros setenta centímetros; al
SUR: la misma medida que al norte. Contiene un área construida de
VEINTICUATRO PUNTO CINCO METROS CUADRADOS”. Inscrito
bajo la matrícula número SEIS CERO CUATRO UNO SIETE TRES
SEIS CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor
del demandado señor ANGEL PEREZ CRUZ.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
once horas del día veintidós de junio de dos mil nueve. DR. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. LIC.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022256-1
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil referencia 105-EC-07-1, ha sido promovido por la abogada
BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, en su carácter de Apoderada
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra el
señor ÓSCAR ARMANDO CASTRO conocido por ÓSCAR ARMANDO
NIETO CASTRO, se autorizará vender en pública subasta en este Juzga-
do, el bien inmueble embargado en el presente Juicio, cuya descripción
técnica es la siguiente: “Un lote urbano y construcciones que contiene,
marcado en el número TREINTA Y NUEVE DEL GRUPO CINCUENTA
Y NUEVE, DE LA URBANIZACIÓN CIMA DE SAN BARTOLO II,
situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de este departamento, de una
extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS con un área de construcción de VEINTISIETE
PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, valorada en
VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS COLONES
CON CUARENTA CENTAVOS.- El cual tiene la localización, medidas
y linderos siguientes: LOTE número TREINTA Y NUEVE DEL GRUPO
CINCUENTA Y NUEVE, DE LA URBANIZACIÓN CIMA DE SAN
BARTOLO II, a Partir de la intersección del pasaje La Fuente y el pasaje
número cuarenta y tres se mide sobre el eje del pasaje número cuarenta
y tres, diecisiete punto cincuenta metros y con deflexión izquierda de
noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros se llega
al esquinero Sur oeste del lote que se describe, el cual tiene las medidas
y linderos siguientes: AL OESTE: con distancia de diez punto cincuenta
metros y rumbo norte cero dos grados cero cero punto tres minutos oeste,
linda con lote número cuarenta del grupo número cincuenta y nueve,
propiedad de SURGE S.A. DE C.V., AL NORTE: con distancia de cinco
punto cero cero metros y rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta
y nueve punto siete minutos este, linda con lote número cuarenta seis
del grupo número cincuenta y nueve, propiedad de SURGE S.A. DE
C.V. AL ESTE: con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo
sur cero dos grados cero cero punto tres minutos este. Linda con lote
número treinta y ocho del grupo número cincuenta y nueve propiedad de
SURGE S.A. DE C.V., AL SUR: con distancia de cinco punto cero cero
metros y rumbo sur ochenta y siete grados cincuenta nueve punto siete
minutos oeste, linda con lote número cuarenta y seis del grupo número
sesenta propiedad de SURGE S.A. DE C.V., pasaje número cuarenta y
tres de por medio de tres punto cero cero metros de ancho.- El lote así
descrito tiene un área de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS
CINCUENTA CENTÉSIMOS DE METRO CUADRADO equivalentes
a SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS DOCE CENTÉSIMOS
DE VARA CUADRADA”.-
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor ÓSCAR
ARMANDO CASTRO conocido por ÓSCAR ARMANDO NIETO
CASTRO, bajo el número de Matrícula SEIS CERO CUATRO UNO
DOS UNO CINCO CINCO- CERO CERO CERO CERO CERO, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en Juzgado de lo Civil, a las quince horas y diez minutos
del día trece de julio de dos mil nueve.- Enmendado: VEINTIDOS-
OCHOCIENTOS-METROS-CINCUENTA. Vale.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022257-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al Público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVA MENJIVAR
MARTINEZ, apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVI-
SIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”
Institución Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, del domicilio
de esta Ciudad y del de Nueva San Salvador, contra el señor JULIO
CESAR FEDERICO, mayor de edad, Empleado, del domicilio de esta
Ciudad, actualmente de domicilio ignorado, quien es representado
por medio de su Curador Especial Doctor CARLOS CABALLERO
BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios
legales, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble
embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, situado sobre
la Calle Darío González, Número SEISCIENTOS VEINTIUNO de la
Ciudad y Departamento de San Salvador, de una extensión superficial
aproximada de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS, el cual mide
y linda: AL NORTE: siete metros treinta y seis centímetros, con solar
de las señoritas Cabriolers y de Concepción Marroquín; AL ORIENTE:
Veintisiete metros quinientos ochenta milímetros, con solar de las mismas
señoritas Cabriolers, pared del predio que se describe en medio; AL SUR:
siete metros ciento sesenta y tres milímetros, Calle Darío González,
de por medio, con solar de Isaías López y Juan Campos Merino; y AL
PONIENTE: veintiséis metros cincuenta y cinco centímetros, con solar
de Tránsito Ricardo Pérez hijo, antes con solar de Amalia Bendayan de
Berti, conocida por Amalia Bendayan”.
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor
JULIO CESAR FEDERICO, bajo la Matrícula Número SEIS CERO
CERO CINCO TRES NUEVE OCHO UNO - CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este
Departamento.-
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas con quince minutos del día veintiséis de Junio de dos mil
nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022267-1
57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, en su carácter de Apoderada General Judicial del INSTI-
TUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra
el señor JOSE ADILIO CASCO ALAS, se venderá en pública subasta,
en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente
se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: “Un inmueble de
naturaleza urbano, situado en COLONIA denominada “SANTA TERE-
SA”, MARCADO CON EL NUMERO DIECIOCHO, DEL PASAJE
TRECE-C, JURISDICCION DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, el cual tiene una extensión superficial de SESENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Este lote se localiza y
describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de los pasajes trece-c
y dieciocho-c, se mide una distancia de diecisiete punto cinco metros con
rumbo sur de setenta y tres grados un minuto veintiocho segundos Oeste,
sobre el eje del pasaje trece-c, y en este punto con deflexión negativa de
noventa grados, rumbo sur dieciséis grados cincuenta y ocho minutos
treinta y dos segundos Este y una distancia de dos punto cinco metros,
se llega al vértice noroeste del lote que se describe, el cual mide y linda,
AL NORTE, se mide una distancia de cinco punto cero cero metros, con
rumbo norte setenta y tres grados un minuto veintiocho segundos Este
lindando con lote once del pasaje dieciocho-c y lote número dos del
pasaje diecisiete-c de por medio pasaje trece-c y de cinco punto cero cero
metros de ancho; AL ESTE, se mide una distancia de doce punto cero
cero metros con rumbo sur dieciséis grados cincuenta y ocho minutos
treinta y dos segundos Este, lindando con lote número veinte del pasaje
trece-c; AL SUR, se mide una distancia de cinco punto cero cero metros
con rumbo sur setenta y tres grados cero un minutos veintiocho segundos
oeste, lindando con lote número diecisiete del pasaje doce-c; AL OES-
TE, se mide una distancia de doce punto cero cero metros con rumbo
Norte dieciséis grados cincuenta y ocho minutos treinta y dos segundos
noroeste lindando con lote número dieciséis del pasaje trece-c, llegando
así al punto donde inició esta descripción. Todos los lotes colindantes
son o ha sido propiedad de la Fundación Salvadoreña de Desarrollo y
Vivienda Mínima. El inmueble descrito anteriormente está inscrito a
favor del señor JOSE ADILIO CASCO ALAS, bajo la matrícula No.
60227348-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las doce horas con treinta minutos del día dieciocho de
junio de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022268-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO-
CIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, Institución
Autónoma de Derecho Público, de Crédito, de este domicilio y del de
Santa Tecla, contra el señor TOMAS AMILCAR MAYEN CARIAS,
mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Ana, actualmente
de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad-litem Doctor
CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de
colones y demás accesorios legales, se venderá en pública subasta en
este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente: ''Un terreno de
naturaleza urbana, situado en Montes de San Bartolo, Soyapango, De-
partamento de San Salvador, identificado como lote Número CUATRO,
del Polígono Número CUARENTA Y UNO, que se localiza partiendo
de la intersección de los ejes del pasaje número veintiocho y pasaje nú-
mero treinta, se mide sobre el eje de esta última con rumbo Sur ochenta
y siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este y una distancia
de siete metros cincuenta centímetros llegando a un punto donde se
efectúa un giro a la derecha con rumbo Sur cero dos grados trece punto
un minutos Oeste y una distancia de dos metros cincuenta centímetros,
se llega al esquinero Nor-Oeste del lote que a continuación se describe:
AL NORTE: Partiendo del mojón número uno con rumbo Sur ochenta
y siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Este y una distancia
de cinco metros, se llega al mojón número dos lindando por este lado
con lote número dos del polígono número cuarenta pasaje número
treinta de cinco metros de ancho de por medio. AL ESTE: Partiendo
del mojón número dos con rumbo Sur cero dos grados trece punto un
minuto Oeste y una distancia de doce metros, se llega al mojón número
tres lindando por este lado con lote número seis del mismo polígono.
AL SUR: Partiendo del mojón número tres con rumbo Norte ochenta y
siete grados cuarenta y seis punto nueve minutos Oeste y una distancia
de cinco metros, se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado
con lote número tres del mismo Polígono. AL OESTE: Partiendo del
mojón número cuatro con rumbo Norte cero dos grados trece punto un
minuto Este y una distancia de doce metros, se llega al mojón número uno
donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote
número dos del mismo polígono. El lote así descrito tiene una superficie
de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y
CINCO VARAS CUADRADAS OCHENTA Y CINCO CENTESIMOS
DE VARA CUADRADA, sobre el cual se ha construido una casa de
sistema mixto con todos sus servicios."
El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor del señor
TOMAS AMILCAR MAYEN CARIAS, bajo la Matrícula Número SEIS
CERO UNO TRES CERO CINCO OCHO TRES - CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad de este Departamento.
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintidós de julio de dos
mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F022269-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR
MARTINEZ, como Apoderada del INSTITUTO DE PREVISION SO-
CIAL DE LA FUERZA ARMADA, que se abrevia “IPSFA”, Institución
Autónoma, de Derecho Público, de Crédito, de este domicilio y del de
Santa Tecla, contra el señor JUAN JOSE BARAHONA LOVO, quien es
mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, Depar-
tamento de La Paz, actualmente de domicilio ignorado, representado por
su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ,
reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, el bien inmueble embargado siguiente:
"Un inmueble urbano, identificado como lote Número trece del Block
"N", de la Urbanización "PRIMAVERA", ubicado en calle La Arenera,
Cantón Primavera, jurisdicción de Quezaltepeque, Departamento de La
Libertad, de una extensión superficial de CINCUENTA Y CUATRO
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SE-
TENTA Y SIETE PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, en él
se encuentra una construcción de sistema mixto de un área de TREIN-
TA PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS el cual se
describe así: Partiendo del punto de intersección de los ejes formados
por la calle Principal y pasaje número dos sur; ambos ejes abiertos en la
Urbanización, se mide sobre el eje de la calle principal con rumbo sur
setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este una distancia
de ocho punto veinticinco metros, en donde con una deflexión derecha de
noventa grados y una distancia de cinco punto cincuenta metros, se llega
al esquinero Nor-Oeste o mojón número uno del lote que se describe,
mide y linda así: AL NORTE: Partiendo del mojón número uno: con
rumbo sur setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos Este y
distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón número dos;
lindando por este tramo con lote número once del Block "D" de la misma
Urbanización, Calle Principal de once punto cero cero metros de ancho
de por medio: AL ORIENTE: Partiendo del mojón número dos, con
rumbo sur dieciséis grados treinta y cuatro punto cinco minutos oeste
y distancia de nueve punto cero cero metros, se llega al mojón número
tres, lindando por este tramo con lote número catorce del Block “N” de
la misma Urbanización; AL SUR: Partiendo del mojón numero tres, con
rumbo norte setenta y tres grados veinticinco punto cinco minutos oeste
y distancia de seis punto cero cero metros, se llega al mojón número
cuatro, lindando por este tramo con lotes números quince y once del
Block "N" de la misma Urbanización; y AL PONIENTE: Partiendo del
mojón número cuatro, con rumbo norte dieciséis grados treinta y cuatro
punto cinco minutos Este y distancia de nueve punto cero cero metros,
se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción
lindando por este tramo con lote número doce del Block "N" de la misma
Urbanización."
El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor JUAN
JOSE BARAHONA LOVO, bajo la Matrícula Número TRES CERO
UNO DOS SIETE SIETE SIETE CERO - CERO CERO CERO CERO
CERO, bajo el Asiento de Inscripción Número UNO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del
Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas y treinta minutos del día once de Agosto de dos mil nue-
ve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022270-1
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de ESTADIOS
DEPORTIVOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. (EDESSA DE
C.V.), para los efectos legales correspondientes, hace del conocimiento
del público que a nuestras oficinas se ha presentado el Ing. MANUEL
ARTURO VALIENTE, a nombre de PROYECTOS DE INDUSTRIA,
S.A. DE C.V., solicitando reposición; por haberse extraviado, el(los)
certificado(s) número(s) 865, inscrito en el folio 030, del Libro número
DOS de accionistas de esta sociedad, por una acción, con valor nominal
de $ 20,571.43, la reposición solicitada se hace en base a lo prescrito en
el Artículo 932 del Código de Comercio.
San Salvador, 11 de Septiembre de 2009.
DR. JORGE ALBERTO HUETE,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022278-1
59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. DiSolUciÓN DE SociEDaDES
AVISO
La Infrascrita Representante Legal de la Sociedad INREGISA, DE C.V., al público.
HACE SABER: Que por resolución de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada el catorce del presente mes y año, se acordó DI-SOLVER Y LIQUIDAR la Sociedad, nombrando liquidadora a la Socia MERCEDES REGINA BONILLA ANDREU, conocida por REGINA B. ANDREU.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
San Salvador, dieciséis de septiembre del dos mil nueve.-
MERCEDES REGINA BONILLA ANDREU,
REPRESENTANTE LEGAL.
INREGISA, DE C.V.
1 v. No. F022242
TÍTUlo DE PrEDio UrBaNo
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que ROBERTO AYALA RODRIGUEZ, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro nueve dos uno siete siete-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero ocho- cero cuatro cero tres cinco seis-cero cero dos- siete, de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble urbano situado en el Barrio San Antonio, Calle Las Minas, de la Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superficial de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE: Un tramo recto de seis punto veinte metros, linda con la señora Eloísa Virginia González, pared de sistema mixto propiedad de la colindante de por medio; AL SUR: Formado por un tramo recto, con una distancia de cincuenta y ocho punto noventa y nueve metros parte pared de sistema mixto propio del inmueble que se describe, y otra partes con propiedad de la colindante señora Julia Hernández; AL ORIENTE: Formado por un tramo recto con una distancia de seis punto cuarenta y tres metros pared de sistema mixto propia del inmueble que se describe, linda con terrenos propiedad de Osmar Orellana, calle Pública de por medio; y AL NORTE: Formado por dos tramos rectos, PRIMER TRAMO, con una distancia de cuarenta y uno punto cuarenta y tres metros, pared de sistema mixto propiedad de los colindantes señores Rafael Torres, Venancio Hernández y Sebastián Hernández Hernández; SEGUNDO TRAMO, con una distancia de dieciocho punto noventa y dos metros. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto, que contiene una sala y una habitación en un área aproximadamente de cuarenta metros cuadrados, no es dominante, ni sirviente, ni tiene carga, ni gravámenes de ninguna naturaleza, lo adquirió por compra que hizo a la señora MARIA JULIA HERNANDEZ DE GONZALEZ, y lo estima en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos los colindantes son de este domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Sensuntepeque, Departamento de Caba-ñas, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022251-1
oTroS
EL SUSCRITO NOTARIO, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor NELSON ENRIQUE VARGAS PÉREZ, conocido por NELSON ENRIQUE VARGAS PÉREZ, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domi-cilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero cero ochocientos cuatro mil cuatrocientos veintisiete- ocho; y con Tarjeta de Identificación Tributaria un mil ciento dieciocho- ciento cincuenta y un mil ciento setenta y nueve - ciento uno-cero; quien me MANIFIESTA LO SIGUIENTE: A) Que es actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, contínua e ininterrumpida, de una porción de terreno rústico, situado en el Cantón Joya Ancha Abajo, Jurisdicción de Santa Elena, Distrito y Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de MIL TRECE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE: setenta y ocho metros, linda con porción de terreno de Gladis del Carmen Robles; AL ORIENTE: mide trece punto dos mil cuatrocientos dos metros, linda con porción de terreno de Fidel Ángel Guillén Castro; AL SUR: setenta y cinco punto cero dos metros, linda con porción de terreno de Bertila López, y AL PONIENTE: trece punto veinticuatro metros, linda con propiedad del señor César Mondragón Robles, Callejón de servidumbre de por medio; B) Que la porción de terreno descrita, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos de ajena permanencia, y no está en proindivisión, fue adquirido en su calidad de hijo y por consecuencia de Heredero Intestado, de los bienes que a su defunción dejó su madre la señora: ESTHER MARÍA VARGAS DE PÉREZ, conocida por ESTHER MARÍA VARGAS, y por MARÍA ESTER VARGAS, así como también en su calidad de Cesionario de los derechos que le correspondían al esposo de la causante señor BOANERGES DE JESÚS PÉREZ, conocido por BOANERGE DE JESÚS PÉREZ. En ese sentido y por considerar que el inmueble descrito carece de antecedente inscrito, solicita se titule a su favor el terreno en referencia, el cual valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-RICA.
Lo que se avisa al público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar y justificar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial, situado en la Sexta Calle Oriente, número treinta y uno, ciudad de Usulután.
Usulután, siete de septiembre de dos mil nueve.
RENE ARNOLDO TURCIOS,
NOTARIO.
1 v. No. C033540
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009095537
No. de Presentación: 20090126803
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFREDO ANTONIO VILLA ALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
clUB coMPraDor iNTEliGENTE
Consistente en: las palabras CLUB COMPRADOR INTELIGENTE, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGO-CIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABA-JOS DE OFICINA SERVICIOS DE AYUDA EN LA EXPLOTACIÓN O DIRECCIÓN DE EMPRESAS DE PRODUCTOS O SERVICIOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y FINANCIEROS. SERVICIOS DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN DE VENTAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TODO TIPO PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS. INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO COMERCIAL AL CONSUMIDOR; SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033534-1
rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A. hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el señor JAIME VALLA-DARES PAIZ mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-29.725, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 1° de Agosto de 1973.
Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 08 de septiembre de 2009.
LIC. SANDRA MONTOYA,
SUBGERENTE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.
3 v. alt. No. C033535-1
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A. hace del conocimiento del público en general, que a sus oficinas se ha presentado el señor JAIME VALLA-DARES PAIZ, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-35.390, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 1° de Agosto de 1976.
Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 08 de septiembre de 2009.
LIC. SANDRA MONTOYA,
SUBGERENTE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.
3 v. alt. No. C033536-1
MoDElo DE UTiliDaD
No. de Expediente: 2008003028
No. de Presentación: 20080006964
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GUSTAVO PEÑA, COMERCIANTE, del domicilio de NAHULINGO, SONSONA-TE, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD denominado E COCINA, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional F24C 1/00.
Se refiere a: COCINA ECOLOGICA CON LA PARTICULA-RIDAD DE QUE· SE ENCIENDE RÁPIDAMENTE. CUANDO SE EMPIEZA CON LA COCINA FRÍA, TARDA APROXIMADAMENTE 8 MINUTOS EL HERVIR UN LITRO DE AGUA. La solicitud fue presentada a las quince horas y cinco minutos del día doce de septiembre del año dos mil ocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.
LIC. DELFINA ELIZABETH PINEDA DE MENDEZ,
REGISTRADORA.
1 v. No. F022277
61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009.
acEPTacioN DE HErENcia
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce horas y cuarenta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que dejó el causante se-ñor JOSE FRANCISCO SORTO CONTRERAS, conocido por JOSE FRANCISCO SORTO, quien falleció el día ocho de marzo del dos mil siete; en la Ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norte América; siendo su último domicilio, Bolívar, Departamento de La Unión, de parte del señor JUAN BAUTISTA CONTRERAS SORTO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores AQUILINO SORTO URQUIZA, conocido por AQUILINO SORTO y OTILIA CONTRERAS SORTO, conocida por OTILIA CONTRERAS, éstos en calidad de padres del causante.
Confiérese a dicha aceptante, en la calidad antes dicha la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil nueve. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTÍNEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C033466-2
Angel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas del día vein-tisiete de agosto del año dos mil nueve, se tuvo por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer el causante Julio Hipólito Sánchez Zelaya, conocido por Julio Polito Sánchez a las diez horas y cincuenta y un minuto del día veintiuno de mayo del año dos mil cinco, en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, siendo la Ciudad del Sauce, departamento de La Unión el lugar de su último domicilio, dejó al causante antes mencionado a la heredera, Milagro del Carmen Bonilla, conocida por Milagro de Carmen Bonilla viuda de Sánchez y por Milagro del Carmen Sánchez, EN CONCEPTO DE CONYUGE SOBREVIVIENTE DEL EXPRESADO CAUSANTE, de conformidad con el Art. 988 No. 1°, del Código Civil. Se le confiere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; extiéndase para su publicación los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, uno de sep-tiembre del año dos mil nueve.- LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033467-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas del día cuatro de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO HERNÁNDEZ o ANTONIO HERNANDEZ MURILLO, quien falleció el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, a la edad de sesenta y ocho años, jornalero, soltero, originario de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, siendo esta Ciudad y Departamento, su último domicilio, de parte del señor FELIPE MARTÍNEZ HERNÁNDEZ en su calidad de hijo del causante en mención, y como cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del mismo les correspondían a los señores Zoila Martínez de López, Hilario Antonio Martínez Hernández, Deisy Martínez de Molina. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta Ciudad, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos, del día veintitrés de julio de dos mil nueve, ante los oficios del Notario JOSÉ URSUS AGUILAR LOPEZ; Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA. BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. C033502-2
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las nueve horas cincuenta minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por acep-tada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las diecinueve horas del día veintinueve de agosto de dos mil siete, en esta ciudad, siendo su último domicilio, la ciudad de Chalchuapa, dejó la señora MARIA DEL CARMEN VEGA RETANA, quien fue de setenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, de parte de los señores MARIA ESTELA VEGA DE CARCAMO y JOSE AMILCAR VEGA MAGAÑA, la primera en su calidad de hermana de la causante MARIA DEL CARMEN VEGA RETANA, y el segundo POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN DE SU PADRE, señor JOSE ANIBAL VEGA RETANA, quien premurió a la causante MARIA DEL CARMEN VEGA RETANA, quien era hermana del causante JOSE ANIBAL VEGA RETANA, fallecido a las seis horas del día veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y
de segunda publicación
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384dos, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas doce minutos del día veintiséis de agosto de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033503-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las doce horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora VITALINA LINARES GALDAMEZ, quien falleció el día siete de febrero del presente año, a la edad de setenta y seis años, ama de casa, soltera, originaria de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad y departamento su último domicilio, de parte del menor MICHAEL AZAEL CLARA LINARES en su calidad de heredero testamentario, representado legalmente por sus padres señores JUAN MELVIN CLARA ALAS y STEFANIA GUADALUPE LINARES DE CLARA; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Testamento Público, otorgado en esta Ciudad, a las doce horas, del día diecisiete de julio de dos mil siete, ante los oficios del Notario JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ; Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA. BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. C033504-2
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-solución proveída por este Tribunal, a las once horas cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción ocurrida a las siete horas del día diecinueve de abril del año dos mil, en el Hospital San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el señor JUAN RAFAEL MENDOZA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, empleado, casado, de parte de la señora MERCEDES EDELMIRA MENDOZA DE CASTRO, en su concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras GREGORIA MENDOZA, MARIA TERESA AGUIRRE DE MENDOZA, BRENDA ESMERALDA MENDOZA AGUIRRE y HEISEL JAMILETH MENDOZA DE SEGOVIA, la primera como madre, la segunda en calidad de cónyuge, la tercera y cuarta como hijas del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas once minutos del día veintiuno de agosto de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033505-2
LA INFRASCRlTA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas con treinta minutos del día cuatro de septiembre del presente año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE IN-VENTARIO la herencia intestada que a su defunción dejó, el causante señor GUILLERMO FLORES o GUILLERMO FLORES MIRANDA, quien falleció el día quince de agosto del año dos mil dos, a la edad de noventa años, agricultor, casado, originario de Ilobasco, departamento de Cabañas, siendo la Ciudad de Chiltiupán de este departamento su último domicilio, de parte de la señora MERCEDES FLORES ARTEAGA en su calidad de hija, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo del causante en mención le correspondían al señor Juan Flores Arteaga; lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en esta Ciudad, a las dieciséis horas, del día quince de junio de dos mil nueve, ante los oficios del Notario LUIS ALBERTO ROQUE MEJIA; Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la suce-sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA. BR. ESTELA DEL CARMEN MARTÍNEZ PARADA, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. C033506-2
63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante FRANCISCA HERNANDEZ
VIUDA DE CASTRO o FRANCISCA HERNANDEZ, quien falleció
el día veintiocho de marzo de dos mil ocho, en el Caserío El Socorro
de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte de
la señora MARIA ESTHER CASTRO DE VASQUEZ o MARIA
ESTHER CASTRO HERNANDEZ, en concepto de hija de la causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecisiete de agosto de
dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021810-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por la señora MARIA DEL
TRANSITO MANCIA ORTIZ, conocida por TRANSITO MANCIA,
el día tres de Abril de dos mil tres, en el Cantón Cabos Negros de esta
jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte del señor SAL-
VADOR MANCIA, en su calidad de hijo de la causante.-
Confiéresele al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los die-
ciocho días del mes de agosto de dos mil nueve.- LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA
YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021812-2
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor RAMON CHUPIN, conocido por RAMON
CHUPIN AVILES, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Agri-
cultor en pequeño, casado, de nacionalidad Salvadoreña, Originario y
de Estanzuelas, Departamento de Usulután, hijo de Teresa Chupín, ya
fallecida; falleció aquel a las una horas del día ocho de mayo del pre-
sente año, San Buenaventura, Departamento de Usulután, siendo éste
su último domicilio, de parte de LILIAN DE JESUS CABALLERO
DE CHUPIN, en concepto de cónyuge del causante y cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a JUAN RAMON CHUPIN
CABALLERO y MARIA TERESA CHUPIN DE LAZO, en calidad de
hijos del causante.-
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL
DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.- LIC. OSCAR
DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SU-
PLENTE.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021835-2
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte
minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con beneficio de
Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor
OFILIO VELASQUEZ ARAGON, quien falleció a las cuatro horas
y diez minutos, del día veintiuno de julio del año dos mil ocho, en el
Hospital Regional del Seguro Social de esta ciudad de San Miguel,
siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora: ROSA
IRMA SOTO DE VELASQUEZ, de cincuenta y tres años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La
Unión, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero
dos millones cuatrocientos ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro-dos;
en concepto de esposa del Causante.-
Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la administración
y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de julio de dos mil
nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F021840-2
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y
cinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil nueve, se ha tenido
por aceptada con beneficio de inventario la Herencia testamentaria que
a su defunción dejó la señora MARIA TELMA MERINO VIUDA DE
VELA conocida por MARIA THELMA MERINO VIUDA DE VELA,
MARIA TELMA MERINO DE VELA, MARIA TELMA MERINO
DE PONCE, MARIA THELMA MERINO DE PONCE y por MARIA
TELMA MERINO VIUDA DE PONCE, quien falleció a las veinte ho-
ras del día veinte de abril de dos mil nueve en la Avenida Agatón Silva
número uno de esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de San
Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora DORA
ORBELINA VELA DE PAREDES conocida por DORA ORBELINA
VELA MERINO DE PAREDES, como heredera testamentaria de la
causante; y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indi-
cado la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las diez horas y cincuenta minutos del día veintisiete de agosto de dos
mil nueve. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F021842-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-
ción proveída por este Tribunal a las doce horas del día treinta y uno de
agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las veintidós horas y cuarenta minutos del día nueve de noviembre
de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón Metalío, Caserío El
Amatal de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla su último
domicilio, dejó la señora BERNABE VARELA ALAS DE DIAZ, de
parte de la señora MARIA CELIA DIAZ DE MENJIVAR, en su calidad
de hija de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicha
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil nueve.
LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021856-2
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de fecha
catorce horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada con
beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA VICTORIA
NUÑEZ PINEDA, conocida por MARIA VICTORIA NUÑEZ y por
MARIA VICTORIA NUNEZ, la sucesión intestada que a su defunción
dejó el causante, señor MANUEL ARMANDO CASTANEDA QUIJA-
DA, conocido por MANUEL ARMANDO CASTANEDA, quien fue de
cuarenta y nueve años de edad, Empleado y falleció a las cinco horas del
día doce de septiembre de dos mil ocho, en el Barrio Santo Domingo, de
Candelaria de la Frontera, siendo éste el lugar de su último domicilio.-
La aceptante mencionada es cónyuge sobreviviente del susodicho
causante y a la vez cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión
le correspondería al señor YSRAEL QUIJADA SARACAY, conocido
por ISRAEL QUIJADA SARACAY o ISRAEL QUIJADA como padre
del susodicho causante; y en ese carácter se le confiere la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
LIBRADO en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las
catorce horas veinte minutos del día siete de mayo de dos mil nueve.-
Enmendados:YSRAEL-Valen.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE
CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021883-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las nueve horas del día catorce de agosto del presente año, fue aceptada
expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JUAN JOSÉ CAMPOS cono-
cido por JUAN JOSÉ CAMPOS ABREGO, quien falleció el día doce de
octubre de mil novecientos noventa y uno, a la edad de sesenta y tres años,
jornalero, casado, originario de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de
Sonsonate; siendo esta Ciudad y este Departamento, su último domicilio,
de parte de los señores MERCEDEZ GOMEZ VIUDA DE CAMPOS o
MERCEDES GOMEZ VIUDA DE CAMPOS, ADINA MERCEDES
65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. CAMPOS DE ABREGO, MARIA ISABEL, LUIS ALONSO, JORGE
ALBERTO, JUAN ANTONIO, JOSÉ TOMAS, RICARDO, JUAN
MIGUEL, TODOS DE APELLIDOS CAMPOS GOMEZ, y ANA
CRUZ CAMPOS DE GARCÍA; la primera en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante en mención, y los segundos como hijos del
mismo; Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1º del Código Civil;
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
catorce días del mes de agosto de dos mil nueve. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021893-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora
TEODORA CERON VASQUEZ o TEODORA CERON, que falleció
el día once de noviembre de dos mil ocho, en la Colonia Las Brisas
de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio,
por parte de las señoras MARGARITA, SANDRA DEL CARMEN y
DINORA ELIZABETH, las tres de apellido CERON, en concepto de
hijas de la causante; y se ha nombrado a las aceptantes, interinamente,
administradoras y representantes de la sucesión.-
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticinco días del
mes de agosto de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021912-2
TÍTUlo DE ProPiEDaD
JAIME ANTONIO ALAS, Alcalde Municipal del Municipio de La
Reina, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELIN
YANETH LANDAVERDE LANDAVERDE, solicitando Título de
Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en
el Barrio San Antonio, de la Villa de La Reina, de 66.68 M2, de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 12.55 M, colindando
con terreno de ROSA MÉLIDA LANDAVERDE DE OCHOA; AL
ORIENTE: 6.25 M, colindando con terrenos de RICARDO MORENO;
AL SUR: 8.17 M; colindando con terrenos de ZOILA VICTORIA
AMÉRICA PORTILLO; y AL PONIENTE: 7.75 M; colindando con
terrenos de GILBERTO ALAS. Dicho inmueble lo adquirió por compra
que le hizo a la señora ROSA MÉLIDA LANDAVERDE DE OCHOA.
Este inmueble no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia,
ni está en proindivisión con nadie. El que es valorado en DIEZ MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Alcaldía Municipal: La Reina, 28 de agosto de 2009.- JAIME
ANTONIO ALAS, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO
EDMUNDO HUEZO VALLE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021799-2
TÍTUlo SUPlETorio
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ZENIA MARLIN CAÑAS CAÑAS como Apoderada General Judicial
del señor JOSE ANTONIO CARBALLO SEGOVIA, mayor de edad, de
este domicilio, promoviendo Diligencias de TITULO SUPLETORIO y
dice: Que el señor JOSE ANTONIO CARBALLO SEGOVIA es dueño y
actual poseedor desde hace más de diez años, en forma quieta, pacífica e
ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío
El Jiote, del Cantón San Pedro, de la Jurisdicción de Chapeltique, De-
partamento de San Miguel, de la capacidad superficial de VEINTISIETE
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, ciento cuarenta,
colinda con el terreno del señor Magdalena Andrade, callejón de por
medio; AL NORTE, ciento ochenta y dos metros, colinda con propiedad
del señor Eduardo Rodríguez; AL PONIENTE, ciento setenta y cuatro
metros con propiedad del señor Alfonso Andrade; y AL SUR, ciento
setenta y tres metros con propiedad del señor Eduardo Rodríguez, di-
cho inmueble carece de construcciones y cultivos permanentes. En el
inmueble carece de construcciones y cultivos permanentes. Lo obtuvo
por compra verbal que le hizo al señor ANTONIO CARBALLO y que
lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES. Que por carecer
de documento inscrito en el Registro respectivo pide se le extienda a su
favor TITULO SUPLETORIO del inmueble antes descrito.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
quince horas veintitrés minutos del día dieciséis de julio del año dos
mil nueve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033472-2
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1996002140
No. de Presentación: 20090120835
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de PROCESOS LACTEOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
PROCESOS LACTEOS S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00014 del Libro 00090 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en el personaje llamado “CHARLIE POPS”,
es un pingüino personalizado que da la impresión va caminando hacia
adelante, tiene un pie atrás apoyándose y el otro dando el paso. Tiene
sus extremidades superiores o aletas abiertas hacia arriba y en su cara
se ve la expresión de alegría. Sobre su cabeza lleva un gorro en color
blanco con negro que dice en su parte frontal "CHARLIE" en letras
de molde, mayúsculas, en color blanco y sin diseño especial. Hacia
el lado izquierdo de su cabeza cae una borla en color blanco. La cara,
parte inferior de las aletas, tórax y extremidades inferiores son en color
blanco. Las extremidades superiores y contorno en color negro. Bajo
esta figura se lee en letras de molde, mayúsculas, en color negro y sin
diseño especial la frase "CHARLIE POPS"; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033495-2
No. de Expediente: 1986001212
No. de Presentación: 20090118565
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA
LAINEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, S.A. DE C.V.,
LYDL, S.A. DE C.V., del domicilio de PANCHIMALCO, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00184 del
Libro 00119 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"ANSIUN"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021894-2
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009094693
No. de Presentación: 20090125395
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA-
67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. DO de LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
ValafEroN
Consistente en: la palabra VALAFERON, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033442-2
No. de Expediente: 2009094971
No. de Presentación: 20090125857
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de Siemens
Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
syngo.plaza
Consistente en: la expresión syngo.plaza, que servirá para:
AMPARAR PROGRAMAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS,
PARTICULARMENTE SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA
SISTEMAS DE INFORMACIÓN MÉDICOS, SOFTWARE DE COM-
PUTADORA PARA REPRODUCIR, TRANSMITIR Y PROCESAR
DATOS, IMÁGENES Y ÓRDENES DE ESCANEO PARA FINES
MÉDICOS, SOFTWARE DE COMUNICACIÓN PARA HOSPITALES
Y OTRAS INSTITUCIONES MÉDICAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033443-2
No. de Expediente: 2009091904
No. de Presentación: 20090120453
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: las palabras SELLO movistar y diseño, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA EL REGIS-
TRO, REPRODUCCIÓN Y/O TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN
SONORA Y/O VISUAL; GRABACIONES DEL SONIDO Y/O IMÁ-
GENES; MEDIOS DE GRABACIÓN DEL SONIDO Y/O IMÁGENES;
VIDEO-JUEGOS; CD ROM; SISTEMAS DE REALIDAD VIRTUAL;
PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS MENCIONADOS.
PUBLICACIONES (DESCARGABLES) FACILITADAS EN LÍNEA
DESDE BASES DE DATOS, DESDE REDES MUNDIALES DE
INFORMÁTICA O DESDE CUALQUIER OTRA RED DE COMUNI-
CACIONES; MÚSICA DIGITAL (DESCARGABLE) FACILITADA
DESDE SITIOS WEB. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033444-2
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009094481
No. de Presentación: 20090124973
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary
Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
SaTiN BoDY
Consistente en: las palabras SATIN BODY, traducido al castellano
la palabra SATIN como SATEN y BODY como CUERPO, sobre las
palabras SATIN y BODY, individualmente consideradas no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; PRODUC-
TOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; PREPARACIONES PARA
EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033445-2
No. de Expediente: 2009091193
No. de Presentación: 20090119088
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de BRAKE PARTS INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA,
raYBESToS
Consistente en: la palabra: RAYBESTOS, que servirá para:
AMPARAR: CHASISES PARA VEHICULOS Y PARTES DE CHA-
SISES PARA VEHICULOS, BRAZOS DE CONTROL, BUSHINGS,
ACOPLAMIENTOS DE BARRA ESTABILIZADORA, BARRAS
ESTABILIZADORAS, SOPORTES DE MARCOS, POLVERAS, EJES
DE ALTO DE JUNTA DE VELOCIDAD CONSTANTE, BIELAS CEN-
TRALES, BIELAS DE DIRECCION, ENSAMBLAJES DE BALEROS
DE MONTAJE PARA RESORTES DE SUSPENSION DE LA BARRA
ESTABILIZADORA (PARTES DE VEHICULOS TERRESTRES),
POLVERAS PARA PIÑON & CREMALLERA, MANGAS PARA
AJUSTAR VARILLAS, Y TERCER BRAZO Y BRAZO PITMAN,
TERMINALES DE DIRECCION, ESFERAS, BIELAS ESTABILI-
ZADORAS, MONTAJES DE BARRA ESTABILIZADORA, BIELAS
DE DIRECCION/CENTRALES; PRODUCTOS PARA ALINEADO,
PRINCIPALMENTE, LAINAS MEDIAS Y DE CONTACTO TOTAL
PARA LLANTAS DELANTERAS Y TRASERAS, LAINAS PARA
EJES, PERNOS DE LEVAS/PERNOS PARA AJUSTAR CAMBER
(INCLINACION), PLACAS DE AVANCE DE PIVOTE/CAMBER, LE-
VAS RAPIDAS, BRAZOS DE CONTROL AJUSTABLES, BUSHINGS
DE CAMBER/INCLINACION, ESFERAS DE DESPLAZAMIENTO,
BUSHINGS PARA CAMBER Y AVANCE DE PIVOTE, BUSHINGS
DE DESPLAZAMIENTO, BUSHINGS ESTILO DE FABRICA Y
BUSHINGS AJUSTABLES DE CAMBER Y AVANCE DE PIVOTE,
PERNOS DE CAMBER EXCENTRICO, ARANDELAS DE CAMBER,
KITS DE CAMBER, PLACAS DE RETENCION DE ALINEADO,
CUÑA DE AVANCE DE PIVOTE DE RESORTE DE HOJAS, ES-
PACIADORES DE RESORTES DE SUSPENSION; PARTES DE
FRENOS DE VEHICULOS TERRESTRES, BOMBA CENTRAL DE
FRENOS, EMBRAGUES, TAMBORES DE FRENOS, CILINDROS DE
FRENO, PASTILLAS DE FRENOS, ZAPATAS DE FRENOS, ROTO-
RES DE FRENOS, CALIPERS DE FRENOS, DISCOS DE FRENOS,
LINEAS DE FRENO PARA VEHICULOS, FORROS DE FRENOS,
INSTRUMENTAL PARA FRENOS, SISTEMAS DE FRENOS PARA
VEHICULOS, BOMBAS LATERALES, MANGUERAS DE FRENOS,
CABLES DE FRENOS Y EMBRAGUE; TODOS LOS COMPONEN-
TES DE LAS TRANSMISIONES AUTOMATICAS INTERNAS,
INCLUYENDO TRANSFERENCIA DE TORQUE, TRANSMISIONES
DE PODER O DE CAMBIO DE PODER Y TODOS LOS COMPO-
NENTES DEL SISTEMA DE TREN DE POTENCIA EXTERNO DE
VEHICULOS, PLACAS DE FRICCION Y AMORTIGUADORES Y
PLACAS SEPARADORAS PARA APLICACIONES DE EQUIPO Y
VEHICULARES DE FRENOS DE RUEDA HUMEDOS, PLACAS
DE FRICCION Y AMORTIGUADORES Y PLACAS SEPARADO-
RAS PARA TRANSMISIONES AUTOMATICAS Y SISTEMAS DE
TREN DE POTENCIA, CAJAS DE REENVIO, CORONAS DE EJES
Y CORONAS TRASERAS, EMBRAGUES HÚMEDOS DOBLES
69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. CONVERTIDORES DE PAR, SINCRONIZADORES Y DESPEGUES
DE PODER. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033446-2
No. de Expediente: 2009094659
No. de Presentación: 20090125332
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
MoViSTar MoViTalK
Consistente en: las palabras MOVISTAR MOVITALK, que servirá
para: AMPARAR APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,
NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-
FICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN,
DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO)
Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA
LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN,
ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELEC-
TRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN,
REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE
REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS Y ÓPTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA
APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-
QUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO
DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES, PROGRAMAS DE
ORDENADOR GRABADOS Y REGISTRADOS, PANTALLAS
(DE ORDENADOR Y DE TELEVISIÓN), TECLADOS (INFORMÁ-
TICA), RATONES (INFORMÁTICA), CD-ROM, APARATOS DE
TELEFONÍA, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE IMAGEN
Y SONIDO, CENTRALES TELEFÓNICAS; TELÉFONOS; REPE-
TIDORES TELEFÓNICOS; CONTESTADORES TELEFÓNICOS;
EXTINTORES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCAR-
GABLES ELECTRÓNICAMENTE); AGENDAS ELECTRÓNICAS;
APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; INTERFACES (INFOR-
MÁTICA); PROGRAMAS DE JUEGOS; LÁPICES ELECTRÓNICOS
(PARA UNIDADES DE REPRESENTACIÓN VISUAL); LECTORES
(INFORMÁTICA); PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; TARJETAS
MAGNÉTICAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; MECANISMOS DE
PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISIÓN; MODEMS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033448-2
No. de Expediente: 2009094656
No. de Presentación: 20090125329
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
MoViTalK
Consistente en: la palabra MOVITALK, la palabra TALK se traduce
al castellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR APARATOS
E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,
FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR,
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN),
DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS
E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,
TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS
Y ÓPTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS
PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,
MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIEN-
TO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES, PROGRAMAS
DE ORDENADOR GRABADOS Y REGISTRADOS, PANTALLAS
(DE ORDENADOR Y DE TELEVISIÓN), TECLADOS (INFORMÁ-
TICA), RATONES (INFORMÁTICA), CD-ROM, APARATOS DE
TELEFONÍA, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE IMAGEN
Y SONIDO, CENTRALES TELEFÓNICAS; TELÉFONOS; REPE-
TIDORES TELEFÓNICOS; CONTESTADORES TELEFÓNICOS;
EXTINTORES; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCAR-
GABLES ELECTRÓNICAMENTE); AGENDAS ELECTRÓNICAS;
APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN; INTERFACES (INFOR-
MÁTICA); PROGRAMAS DE JUEGOS; LÁPICES ELECTRÓNICOS
(PARA UNIDADES DE REPRESENTACIÓN VISUAL); LECTORES
(INFORMÁTICA); PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; TARJETAS
MAGNÉTICAS; APARATOS DE TELEVISIÓN; MECANISMOS DE
PREVIO PAGO PARA APARATOS DE TELEVISIÓN; MODEMS.
Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033449-2
No. de Expediente: 2009094692
No. de Presentación: 20090125394
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA-
DO de LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
KiNDara
Consistente en: la palabra KINDARA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033450-2
No. de Expediente: 2008090653
No. de Presentación: 20080117795
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de 3M Company,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
3M
Consistente en: la expresión 3M, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS PARA ALUMBRAR, CALENTAR, PRODUCIR VAPOR,
DE COCCIÓN (COCINA), REFRIGERAR, SECAR, VENTILAR,
SUMINISTRAR AGUA Y PARA PROPÓSITOS SANITARIOS;
APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; DISPOSITIVOS DE
DESHIDRATACIÓN PARA CUARTOS; ARMARIOS DE AERA-
CIÓN Y ARMARIOS DE SECADO; PANELES ELÉCTRICOS PARA
CALENTAR EL AIRE Y PARTES Y ACOPLES DE LOS MISMOS;
FILTROS, BOLSAS PARA FILTROS; FILTROS DE AIRE PARA CAL-
71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. DERA; CALDERAS ELÉCTRICAS; COCINAS ELÉCTRICAS Y DE
GAS; LUCES PARA VEHÍCULOS; FILME PLÁSTICO Y LÁMINAS
METÁLICAS Y NO METÁLICAS, USADAS PARA AUMENTAR,
ALTERAR Y CONTROLAR EL USO DE LUZ EN ARTEFACTOS
DE ILUMINACIÓN Y FOCOS Y TUBOS; FILME QUE REFLEJA
LA LUZ; APARATOS ESTERILIZADORES; DISPOSITIVOS DE
CALENTAMIENTO Y ENFRIAMIENTO PARA RESPIRADORES;
CONTENEDORES Y CUBIERTAS PARA REMOVER MATERIALES
PELIGROSOS, MONTAJES DE FILTRADO DE CARTUCHOS DE
FLUIDOS PARA USO DOMÉSTICO GENERAL E INDUSTRIAL,
INCLUYENDO USO EN LAS INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS, DE
ALIMENTOS Y BEBIDAS Y USO INDUSTRIAL; DISPOSITIVOS
PARA FILTRAR, PRINCIPALMENTE, FILTROS, CARTUCHOS
PARA FILTROS, MEDIOS PARA FILTROS, CARCASAS PARA
FILTROS, MEMBRANAS, DISCOS PARA FILTROS Y PARTES
DE LOS MISMOS PARA FILTRACIÓN DE FLUIDOS PARA USO
DOMÉSTICO Y COMERCIAL, INCLUYENDO EQUIPO PARA
HACER HIELO EN LA INDUSTRIA DE ALIMENTOS Y BEBI-
DAS, Y LA PURIFICACIÓN DE LÍQUIDOS Y GASES Y PARA
LA SEPARACIÓN DE BIOMOLÉCULAS EN LA PRODUCCIÓN
BIOFARMACÉUTICA; UNIDADES PARA ABLANDAR, CON-
DICIONAR Y AEREAR AGUA; INCLUYENDO APARATOS DE
ACUARIO; SISTEMA DE PURIFICACIÓN DE AGUA DE OSMOSIS
INVERSA Y ARTEFACTOS PARA RESTRINGIR EL FLUJO PARA
SISTEMAS DE PURIFICACIÓN DE AGUA DE OSMOSIS INVER-
SA; MEDIOS DE FILTRADO FIBROSOS PARA USO GENERAL
DOMÉSTICO E INDUSTRIAL EN LA PURIFICACIÓN DE AIRE
Y FLUIDOS; UNIDADES NO ELÉCTRICAS DE PURIFICACIÓN
DE AGUA; PICHEL DE PURIFICACIÓN DE AGUA VENDIDO
VACÍO; TANQUES PARA AGUA CALIENTE; MATERIAL PARA
FILTROS DE AIRE Y FILTROS DE AIRE PARA USO DOMÉSTICO
E INDUSTRIAL EN CALDERAS, AIRES ACONDICIONADOS,
LIMPIADORES DEL AIRE DEL CUARTO, EQUIPO DE LIMPIEZA
Y VENTILACIÓN DE AIRE DE UNIDADES DE CALEFACCIÓN,
VENTILACIÓN Y AIRE ACONDICIONADO (HVAC) DE EDIFI-
CIOS Y HOGARES, UNIDADES PARA LIMPIAR Y PURIFICAR
EL AIRE, HUMIDIFICADORES Y DESHUMIDIFICADORES DE
AIRE, CABINAS DE VEHÍCULOS Y OTROS VEHÍCULOS MOTO-
RIZADOS, Y OTROS USOS E INSTALACIONES DOMÉSTICAS,
INDUSTRIALES Y COMERCIALES; PISTOLAS DE PEGAMENTO
ELÉCTRICAS Y PARTES DE LAS MISMAS PARA CALENTAR
Y APLICAR ADHESIVOS TERMOPLÁSTICOS; LUCES PARA
USO EN IGUALAR COLORES DE PINTURA EN LA INDUSTRIA
DE AUTOMÓVILES; EVAPORADORES, CALENTADORES DE
JUGO, SISTEMAS DE SECADO DE BAGAZO; CACEROLAS DE
VACÍO, CIRCULADORES MECÁNICOS, CRISTALIZADORES;
ACLARADORES; HOMOGENIZADORES. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033451-2
No. de Expediente: 2009094482
No. de Presentación: 20090124974
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
SEMViS
Consistente en: la palabra SEMVIS, que servirá para: AMPARAR:
VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033452-2
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2006063058
No. de Presentación: 20060086016
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE
DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de MERIAL,
de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA.
raBiSiN
Consistente en: la palabra RABISIN, que servirá para: AMPARAR:
VACUNAS VETERINARIAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.
LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033454-2
No. de Expediente: 2007072937
No. de Presentación: 20070102871
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
ROMA PRINCE S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: las palabras PASTAS Roma y diseño, a la palabra
PASTAS no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUSTI-
TUTOS DEL CAFÉ; HARINA Y PREPARACIONES, HECHAS DE
CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVO PARA ESPONJAR;
SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPE-
CIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033455-2
No. de Expediente: 2009094501
No. de Presentación: 20090125001
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA.
Consistente en: la palabra Voltaren y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033473-2
73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2005050736
No. de Presentación: 20050066859
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de MOLINOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la expresión Coo-kie-O! diseño, traducida al
castellano como galleta O, no se concede exclusividad sobre la palabra
Cookie.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos
mil cinco.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de diciembre del año dos mil ocho.
LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,
REGISTRADORA.
JOSÉ FIDEL MELARA MORÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033497-2
No. de Expediente: 2008078809
No. de Presentación: 20080113124
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de LABORATORIO INDUSTRIAL CENTRO
AMERICANO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra Confetti y diseño, traducida al castellano
como CONFETI, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCO-
HOLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, BOLIS, REFRESCOS
EMPACADOS EN BOLSAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos
mil ocho.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil ocho.
LICDA. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033498-2
No. de Expediente: 2009094622
No. de Presentación: 20090125263
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYNALDO
ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO de
CINNABON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
ciNNaBoN
Consistente en: la palabra CINNABON, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFE, CAFE HELADO, BEBIDAS DE CAFE CON LECHE,
BEBIDAS A BASE DE CAFE, CAPUCHINOS, BEBIDAS A BASE
DE TE, BEBIDAS A BASE DE CACAO, BEBIDAS DE CHOCOLATE
SIN BASE LACTEA, TODOS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL.
Clase: 30.
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021872-2
No. de Expediente: 2009094452
No. de Presentación: 20090124911
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de
JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
iDEoGriP DE PHarMaTor
Consistente en: las palabras IDEOGRIP DE PHARMATOR, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021889-2
No. de Expediente: 2009094451
No. de Presentación: 20090124910
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO
ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO
de JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
ESocaP DE PHarMaTor
Consistente en: las palabras ESOCAP DE PHARMATOR, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021891-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009095001
No. de Presentación: 20090125900
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO FAUS-
TO ARIETA IGLESIAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ABOGADOS CORPORATIVOS DE ORIENTE, SOCIEDAD ANO-
75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la expresión: AC AbogadosCorp y diseño, que ser-
virá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS
PROFESIONALES DE ABOGACÍA, CONSULTORÍAS LEGALES
Y NOTARIADO, CON UN ESTABLECIMIENTO UBICADO EN
ONCE AVENIDA NORTE, NÚMERO TRESCIENTOS CATORCE,
SAN MIGUEL, EL SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033478-2
No. de Expediente: 2009095621
No. de Presentación: 20090126919
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON
SERRANO, en su calidad de APODERADO de NAILS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NAILS, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Natural's Nails y diseño, que se traducen
al castellano como uñas naturales, que servirá para: DISTINGUIR UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTA-
CION DE SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA, CONSULTAS
PROFESIONALES EN MATERIA DE BELLEZA Y ESTÉTICA,
COLOCACIÓN DE UÑAS ACRÍLICAS Y POSTIZAS, SERVICIOS
DE ESTÉTICA, FISIOTERAPIA ESTÉTICA, COSMETOLOGÍA, Y
SALONES DE PELUQUERÍA, EL CUAL SE ENCUENTRA UBICA-
DO EN CARRETERA PANAMERICANA CENTRO COMERCIAL
MULTIPLAZA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL C-52 E Y D, ANTIGUO
CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033491-2
No. de Expediente: 2009093722
No. de Presentación: 20090123576
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACIÓN, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA
CONSTELACIÓN, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA.
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Go PiNK
Consistente en: las palabras GO PINK traducidas al castellano
como VAMOS ROSADO, que servirá para: IDENTIFICAR UN
ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA
DE ACCESORIOS PARA FIESTAS INFANTILES, SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO, PAQUETES DE ENTRENAMIENTO PARA
FIESTAS INFANTILES, CLASES DE MAQUILLAJE, CLASES
DE BAILE, CLASES DE COCINA, ALQUILER DE DISFRACES,
UBICADO EN CENTRO COMERCIAL LA JOYA MARKETPLACE,
LOCAL NUMERO 21, KILÓMETRO 12 CARRETERA AL PUERTO
DE LA LIBERTAD.
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033496-2
No. de Expediente: 2009095036
No. de Presentación: 20090126017
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ZOI AGUA PURA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZOI AGUA
PURA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la expresión ZOI AGUA PURA, S.A. DE C.V. y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL QUE SE DEDICA A LA PRODUCCIÓN, COMERCIA-
LIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PURIFICACIÓN, EXTRACCIÓN,
TRATAMIENTO, ENVASADO, ETIQUETADO. ALMACENAMIEN-
TO, TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y PUESTO A LA VENTA DE
AGUA POTABLE PARA EL CONSUMO HUMANO, Y OTROS,
UBICADO EN BARRIO EL CALVARIO, YUCUAQUÍN, DEPAR-
TAMENTO DE LA UNIÓN.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021887-2
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2009094480
No. de Presentación: 20090124972
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULlSES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Abbott GmbH
& Co. KG, de nacionalidad ALEMANA. solicitando el registro de la
EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
HoY DEciDi caMBiar
Consistente en: la expresión HOY DECIDI CAMBIAR, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR
SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: PREPARACIONES Y SUS-
TANCIAS FARMACEUTICAS; PREPARACIONES HIGIENICAS;
SUSTANCIAS DIETETICAS ADAPTADAS PARA USO MEDICO;
COMIDA PARA NIÑOS.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial. Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033464-2
77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. SUBaSTa PUBlica
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, del Distrito Judicial de Santa
Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos
de Ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido por
el señor Guillermo Ammonio Romero, Representado por su Apoderado
General Judicial Licenciado Oscar Fernando Mendoza Viera, CONTRA
la demandada SANTOS HERMEREGILDA MELGAR, conocida por
SANTOS ERMEREGILDA MELGAR, en ese entonces de cincuenta y
dos años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con residencia
en el Cantón San Sebastián, con su Cédula de Identidad Personal número:
cero siete-cero dos- cero catorce mil ochocientos veintiuno, para darle
cumplimiento al Artículo 606 Pr.C., en relación al bien a Subastarse
propiedad de la demandada antes mencionada, el cual consiste en un
terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado “El Jícaro”,
Caserío El Baratillo, Cantón San Sebastián, Jurisdicción y Distrito de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad de
DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, que tiene
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cincuenta y tres metros,
con Rosa Montalván, cerco de alambre de la colindante; AL NORTE:
sesenta y siete metros, con la vendedora, cerco de alambre propio; AL
PONIENTE: cincuenta y dos metros, con la vendedora, cerco de alambre
de la colindante; y AL SUR: veintiún metros, con Arnulfo Joya, calle
de por medio, inmueble que contiene actualmente construida una casa
techo de tejas, paredes de sistema mixto, debidamente terminada, con
sus instalaciones eléctricas, compuesta de tres dormitorios, cocina,
comedor, y dos corredores. Inscrita en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, de la ciudad de La
Unión, bajo la Matrícula número: NUEVE CINCO CERO CERO SEIS
NUEVE NUEVE TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento
de Inscripción número DOS.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de Julio de dos mil
nueve. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033470-2
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO
CITI, S.A., por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado
CARLOS FABREGAT TORRENTS; en contra del señor MARTIN
VASQUEZ MENDEZ; reclamándole cantidad de dinero, intereses y
costas procesales, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA, en este
Juzgado, el siguiente inmueble: “Un inmueble de naturaleza rústica,
ahora urbanizado, situado en Urbanización Las Palmeras de Satélite de
Oriente, Tercera Etapa, de la Ciudad, distrito y Departamento de San
Miguel, marcado en el plano respectivo con el número CUARENTA
Y UNO del POLIGONO NUEVE de la Urbanización Las Palmeras de
Satélite de Oriente, Tercera Etapa, que mide: AL NORTE: cinco punto
cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE:
trece punto cero cero metros; y AL PONIENTE: trece punto cero cero
metros, de una extensión superficial de SESENTA Y CINCO PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la
Matrícula OCHO CERO CERO UNO TRES NUEVE OCHO DOS
GUION CERO CERO CERO CERO CERO. Propiedad de San Miguel.
Inmueble Inscrito a favor del ejecutado, señor MARTIN VASQUEZ
MENDEZ.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas nueve minutos del día seis de julio del dos mil nueve. Dra. MARIA
ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021820-2
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este
Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado MARVIN ALEXIS ROMERO
REYES, continuado por el Licenciado RAFAEL ALFONSO GOMEZ
PEREZ, ambos mayores de edad, Abogados y de este domicilio, actuando
como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE AMÉRICA
CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, antes BANCO CREDOMA-
TIC, SOCIEDAD ANÓNIMA, institución cesionaria del FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO / BANCO CENTRAL DE
RESERVA DE EL SALVADOR / BANCO DE CREDITO INMOBI-
LIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA YA LIQUIDADA, contra la Sociedad
ALCALA DIAZ SUMINISTROS AUTODIDACTICOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Guatemala,
República de Guatemala y el señor ROBERTO ALCALA GARCIA,
mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Guatemala, República
de Guatemala, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha
que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana y
construcciones de sistema mixto que contiene, ubicado en la esquina
Sur Poniente de la intersección de la Quinta Calle Poniente y Séptima
Avenida Norte, de esta ciudad, y que forma parte del complejo arquitec-
tónico del CONDOMINIO “PLAZA SAN ANGEL”, el cual se identifica
como LOCAL NUMERO CIENTO SEIS DEL PRIMER NIVEL DEL
CONDOMINIO “PLAZA SAN ANGEL”, tiene la descripción técnica
particular siguiente: Partiendo de la intersección formada por la Quinta
Calle Poniente y la Séptima Avenida Norte, se mide sobre el eje de
esta última, una distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros,
rumbo sur, cero ocho grados veinticinco punto cero minutos Oeste, en
este punto se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide
una distancia de diez punto treinta y cinco metros, rumbo Norte, ochenta
y tres grados treinta y siete punto tres minutos Oeste, llegando así al
esquinero Sur-Poniente del Condominio, el cual de aquí en adelante, se
conocerá como Punto “A”. Partiendo del punto A, descrito anteriormente,
se mide una distancia de siete metros, rumbo Norte, cero seis grados
veintidós punto siete minutos Este, llegando así al esquinero Sur- Oriente
de la Consejería del Condominio el cual de aquí en adelante se conocerá
como punto B. Partiendo del punto B, descrito anteriormente, se mide
una distancia de seis punto cuarenta y cinco metros, rumbo Norte,
ochenta y tres grados treinta y siete punto tres minutos Oeste, esquinero
Sur-Oriente del local, el cual mide y linda: AL SUR: línea recta de tres
punto cincuenta metros, rumbo Norte, ochenta y tres grados treinta y
siete punto tres minutos Oeste, lindando con Locales Números Ciento
dos y Ciento nueve, del mismo Condominio; AL PONIENTE: línea recta
de ocho punto noventa metros, rumbo Norte, cero seis grados veintidós
punto siete minutos Este, lindando con Local Número Ciento siete del
mismo Condominio: AL NORTE: línea recta de tres punto cincuenta
metros, rumbo Sur, ochenta y tres grados y siete punto tres minutos
Este, lindando con propiedad de María Eugenia Palomo de Dueñas,
Quinta Calle Poniente de por medio; AL ORIENTE: línea recta de ocho
punto noventa metros, rumbo Sur, cero seis grados veintidós punto siete
minutos Oeste, lindando con Local Número Ciento cinco del mismo
Condominio, llegando así al esquinero Sur-Oriente del local donde dio
inicio la presente descripción. El local linda en su parte superior, con local
Número Doscientos cinco del Segundo Nivel, estructura de entrepiso
de por medio, y en su parte inferior, con el terreno sobre el cual se ha
construido el Condominio. La planta así descrita tiene una altura de dos
punto cuarenta metros, una superficie de TREINTA Y UNO PUNTO
QUINCE METROS CUADRADOS, equivalentes a CUARENTA Y
CUATRO PUNTO CINCUENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, y un
volumen de setenta y cuatro punto setenta y seis metros cúbicos. Dicho
inmueble se encuentra inscrito a favor de la Sociedad ALCALA DIAZ
SUMINISTROS AUTODIDACTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, bajo Matrícula Número M CERO UN MILLON
OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE,
del Registro Social de inmuebles, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las
nueve horas del día veintisiete de enero de dos mil nueve. Lic. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.
Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021829-2
79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2009094621
No. de Presentación: 20090125261
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REYNALDO ERICK CABRERA MONTALVO, en su calidad de APODERADO de CINNABON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra CINNABON y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, CAFÉ HELADO, BEBIDAS DE CAFÉ CON LECHE, BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, CAPUCHINOS, BEBIDAS A BASE DE TÉ, BEBIDAS A BASE DE CACAO, BEBIDAS DE CHO-COLATE SIN BASE LACTEA, TODOS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021871-2
No. de Expediente: 2009095278
No. de Presentación: 20090126354
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PHarMaTor
Consistente en: la palabra PHARMATOR, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021888-2
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009092595
No. de Presentación: 20090121765
CLASE: 38.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MoVicUENTa MoViSTar
Consistente en: la expresión: MOVICUENTA MOVISTAR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIO-NES; SERVICIOS DE COMUNICACION A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA; ACCESO POR MEDIO DE TELECOMUNICACIONES Y ENLACES A TRAVÉS DE DATOS INFORMÁTICAS Y A REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA; SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE DATOS; COMUNICA-CIONES POR TERMINALES INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE RECOPILACION Y TRANSMISION DE MENSAJES, IMÁGENES Y AUDIOS ASISTIDOS POR ORDENADOR O TELÉFONO; FACI-LITACION DE ACCESO A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS Y A SERVICIOS INFORMÁTICOS EN LINEA. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033456-2
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2008090413
No. de Presentación: 20080117442
CLASE: 42.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ÖTI - Institut für Ökologie, Technik und Innovation Abgekürzt ÖTI, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
oEKo-TEX
Consistente en: la expresión OEKO- TEX, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE UN INSTITUTO DE INVESTIGACION, DESARROLLO Y PRUEBA EN EL CAMPO DE TEXTILES, PRIN-CIPALMENTE EN LOS CAMPOS DE ACABADO DE TEXTILES, COLORIMETRIA DE MATERIALES DE TEXTILES, ANÁLISIS Y DESARROLLO DE MATERIALES Y PRODUCTOS TEXTILES, ECOLOGIA TEXTIL, ANÁLISIS AMBIENTAL EN EL SECTOR DE TEXTILES, FISIOLOGIA DE VESTIMENTA, LIMPIEZA DE TEXTI-LES, LAVANDERIA, HIGIENE DE TEXTILES, MICROBIOLOGIA Y BIOTECNOLOGIA DE MATERIALES Y PRODUCTOS TEXTILES, COMUNICACION DE DATOS DE TEXTILES; DESARROLLO Y REALIZACION DE PRUEBAS DE PRODUCTOS Y MÉTODOS DE PRUEBAS PARA MATERIALES Y PRODUCTOS TEXTILES; REALIZACION DE PRUEBAS DE MATERIALES; CONSULTORIA EN EL CAMPO DE QUIMICA DE TEXTILES; DESARROLLO DE MÉTODOS DE MANUFACTURA DE TECNOLOGIA DE VESTI-MENTA; CERTIFICACION DE CALIDAD; CERTIFICACION DE MATERIALES Y PRODUCTOS TEXTILES; DESARROLLO DE VESTIMENTA PROTECTORA, DE TRABAJO Y FUNCIONAL; PREPARACION DE ANÁLISIS DE DEMANDA, DISEÑO, TAMA-ÑO Y ESTÁNDARES DE FABRICACION PARA VESTIMENTA; PRUEBAS DE SERVICIABILIDAD, ANÁLISIS DE ACEPTACION E INSPECCION DE CALIDAD DE VESTIMENTA Y TEXTILES; DESARROLLO DE VESTIMENTA INDUSTRIAL HECHA A LA MEDIDA; DESARROLLO DE MEDIDAS PROTECTORAS Y TE-LAS PARA TEXTILES PARA USO MÉDICO Y EN HOSPITALES, ELABORACIÓN DE OPINIONES DE EXPERTOS TÉCNICOS; TRABAJO DE INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE TECNOLOGIA DE TEXTILES, ENTREGA DE SELLOS DE CERTIFICACIÓN, EN PARTICULAR PARA PRODUCTOS TEXTILES. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033457-2
No. de Expediente: 2009094658
No. de Presentación: 20090125331
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MOVITALK
Consistente en: la palabra MOVITALK, traducido Talk al castellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDU-CACION Y ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES CULTU-RALES Y EDUCATIVOS; SERVICIOS DE EDICION DE TEXTOS (QUE NO SEAN TEXTOS PUBLICITARIOS); EXPLOTACION DE PUBLICACIONES ELECTRONICAS EN LINEA (NO DESCAR-GABLES TELEMATICAMENTE); PUBLICACION ELETRONICA DE LIBROS Y PERIODICOS EN LINEA (NO DESCARGABLES); PUBLICACION DE LIBROS; DIVERSIONES TELEFONICAS Y TELEVISADAS; SERVICIOS DE EDICION Y PRODUCCION DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION. Clase: 41 .
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES.
SECRETARIO.
3 v.alt. No. C033458-2
No. de Expediente: 2009094661
No. de Presentación: 20090125334
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MoViSTar MoViTalK
Consistente en: la expresión MOVISTAR MOVITALK, traducida la palabra Talk al castellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION Y ESPARCIMIENTO; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-TURALES; SERVICIOS DE ORGANIZACION DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS; SERVICIOS DE EDICION DE TEXTOS (QUE NO SEAN TEXTOS PUBLICITARIOS); EXPLOTACION DE PUBLICACIONES ELECTRONICAS EN LINEA (NO DESCARGABLES TELEMATICAMENTE); PUBLICACION ELETRONICA DE LIBROS Y PERIODICOS EN LINEA (NO DESCARGABLES); PUBLICACION DE LIBROS; DIVERSIONES TELEFONICAS Y TELEVISADAS; SERVICIOS DE EDICION Y PRODUCCION DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033460-2
No. de Expediente: 2009091900
No. de Presentación: 20090120449
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SELLO movistar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICACIONES; SERVI-CIOS DE DIFUSION DE EMISIONES DE MÚSICA Y/O VÍDEO Y DIFUSION DE INFORMACION RELATIVA A PRODUCTOS DE MÚSICA Y AUDIOVISUALES; SERVICIOS DE FACILITACION DE ACCESO COMO USUARIO A REDES MUNDIALES DE INFORMÁ-
TICA O A OTRA RED DE COMUNICACIONES, INCLUYENDO LAS INALÁMBRICAS, DE CABLE O SATÉLITE; FACILITACION DE CONEXIONES DE COMUNICACIONES A REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA O A BASES DE DATOS O A CUALQUIER OTRA RED DE COMUNICACIONES; FACILITACION DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA O CUALQUIER OTRA RED DE COMUNICACIO-NES; ENTREGA DE MÚSICA DIGITAL POR COMUNICACIONES; MOTORES DE BÚSQUEDA DE OPERACIONES; SERVICIOS DE ACCESO A COMUNICACIONES; TRANSMISION DE MENSAJES E IMÁGENES ASISTIDA POR ORDENADOR; TRANSMISION DE NOTICIAS E INFORMACION DE ACTUALIDADES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033461-2
No. de Expediente: 2009091903
No. de Presentación: 20090120452
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión: SELLO movistar y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATI-VOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033462-2
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009091901
No. de Presentación: 20090120450
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la expresión: SELLO movistar y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ESPARCIMIENTO; SER-
VICIOS DE PROMOCIÓN, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN EN
EL CAMPO DE LAS GRABACIONES Y EL ESPARCIMIENTO
MUSICALES; SERVICIOS DE EDICIÓN DE MÚSICA; GESTION
Y REPRESENTACION DE ARTISTAS, SERVICIOS DE ESTUDIOS
DE GRABACION; SERVICIOS DE INFORMACION RELACIONA-
DOS CON LA MÚSICA; SERVICIOS DE PRODUCCION Y ORGA-
NIZACIÓN DE ACONTECIMIENTOS PRESTADOS EN LINEA
DESDE UNA BASE DE DATOS INFORMATICA, DESDE REDES
MUNDIALES DE INFORMATICA O CUALQUIER OTRA RED
DE COMUNICACIONES, FACILITACION DE PUBLICACIONES
ELECTRONICAS DE PRODUCTOS DE MÚSICA Y/O VIDEO EN
LINEA (NO DESCARGABLES). Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de julio del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033463-2
No. de Expediente: 2009095302
No. de Presentación: 20090126403
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME
EDUARDO MEJIA HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA e ITALO BELISARIO MEJIA HERNANDEZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA y EDGAR ANTONIO MEJIA HERNANDEZ,
de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la frase Parque acuático educativo Cuates peques
y diseño, sobre la frase Parque acuático educativo no se le concede ex-
clusividad, que serviré para: AMPARAR: UN PARQUE ACUATICO.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033471-2
83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009095622
No. de Presentación: 20090126921
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RAMON
SERRANO, en su calidad de APODERADO de NAILS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: NAILS, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras Natural's Nails y diseño, que se tra-
ducen al castellano como uñas naturales, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA, CONSULTAS PROFESIO-
NALES EN MATERIA DE BELLEZA Y ESTÉTICA, COLOCACION
DE UÑAS ACRILICAS Y POSTIZAS, SERVICIOS DE ESTÉTICA,
FISIOTERAPIA ESTÉTICA, COSMETOLOGIA, Y SALONES DE
PELUQUERIA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033492-2
No. de Expediente: 2009093720
No. de Presentación: 20090123574
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de INMOBILIARIA CONSTELACION, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INMOBILIARIA
CONSTELACION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Go PiNK
Consistente en: las palabras GO PINK que se traducen al castellano
como VAMOS ROSADO, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE
ACCESORIOS PARA FIESTAS INFANTILES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, nueve de junio del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033499-2
No. de Expediente: 2009095354
No. de Presentación: 20090126476
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de REPRESENTANTE
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384LEGAL de ASOCIACION SALVADOREÑA DE PROPIEDAD INTE-
LECTUAL que se abrevia: ASPI, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la expresión ASPI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACION Y FORMACION SOBRE
TEMAS RELACIONADOS A PROPIEDAD INTELECTUAL; ORGA-
NIZACION Y DIRECCION DE CONFERENCIAS Y COLOQUIOS
SOBRE TEMAS JURÍDICOS, ESPECÍFICAMENTE EN MATERIA
DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil nueve.
Licda. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021800-2
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2009095118
No. de Presentación: 20090126123
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI
LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SUCESORES LUIS TORRES y
COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUC. LUIS
TORRES Y CIA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la expresión QUESOS PETACONES, Queso Fresco
Mantequilla y diseño, sobre las palabras queso, fresco y mantequilla
no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para:
AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033484-2
No. de Expediente: 2009095119
No. de Presentación: 20090126124
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI
LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SUCESORES LUIS TORRES Y
COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUC. LUIS
85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. TORRES Y CIA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la expresión QUESOS PETACONES CLASICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033485-2
No. de Expediente: 2009095120
No. de Presentación: 20090126125
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SUCESORES LUIS TORRES Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUC. LUIS TORRES Y CIA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la expresión PETACONES CLASICO ORIGINAL 1935 y diseño, que servirá para: AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033486-2
No. de Expediente: 2009095123
No. de Presentación: 20090126128
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO GENE-RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de SUCESORES LUIS TORRES Y COMPAÑIA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUC. LUIS TORRES Y CIA DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la expresión QUESOS PETACONES, QUESO DURO VICENTINO y diseño, sobre las palabras queso, duro y vicentino no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá para: AMPARAR: QUESOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033487-2
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384
acEPTacioN DE HErENcia
DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFETOS LEGALES.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HECTOR IGNACIO RODRIGUEZ RIVAS, conocido por IGNACIO RODRIGUEZ, de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, e hijo de los señores Gavino Rodríguez y Andrea Rivas, fallecido a las veintitrés horas veinticinco minutos del día veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa en el Cantón, Molineros del municipio de Verapaz, Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio de parte de los señores MARIA ANDREA RODRIGUEZ DE LOPEZ, de sesenta y cinco años de edad, Ama de casa, del domicilio de Soyapango, San Salvador y JOSE ATILIO PALACIOS RODRIGUEZ, de treinta y tres años de edad, Motorista, del domicilio de Verapaz, ambos en su calidad de hijos del causante; y se ha nombra-do a los aceptantes en el concepto antes expresado, administradores y representantes internos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día uno de Septiembre del año dos mil nueve. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C033410-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintidós de marzo de dos mil siete, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor NICOLAS ANDRADE, conocido por NICOLAS ANDRADE HERNANDEZ y por JOSE NICOLAS ANDRADE, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, jornalero, hijo de Pablo Andrade y Leonor Hernández, originario de Cantón San Matías, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor VICENTE ARIAS ANDRADE, como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en calidad de cónyuge e hijas del causante respectivamente le correspondían a las señoras MARIA AMPARO MEJIA DE ANDRADE, ROSA ISABEL ANDRADE MEJIA
y BLANCA YANETH ANDRADE MEJIA hoy BLANCA YANETH ANDRADE DE ARCE, representado por la Licenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General Judicial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil nueve. Lic. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033415-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y veinte minutos del día doce de agosto del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las diez horas del día nueve de septiembre del año mil novecientos sesenta y uno, en el Cantón Pueblo Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domi-cilio, dejara la causante Virgilia García, a la heredera María Irene García, en concepto de hija de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033418-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA:
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil nueve. Se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
de tercera publicación
87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. herencia intestada que a su defunción dejó el causante: RENE BITELIO DELGADO LEON o RENE BITELIO DELGADO, de cuarenta y siete años de edad a su fallecimiento, casado, empleado, quien falleció el día dieciocho de mayo de dos mil ocho en el Hospital General de1 Instituto Salvadoreño del Seguro Social; originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo Tepecoyo el lugar de su último domicilio, de parte de los señores: 1) ZONIA NOEMI BARRERA DE DELGADO EN CALIDAD DE CONYUGE SOBREVIVIENTE Y COMO REPRESEN-TANTE LEGAL DEL MENOR GERARDO EMANUEL DELGADO BARRERA y 2) MARLA YAQUELIN DELGADO BARRERA, en calidad de hija sobreviviente del causante. Asimismo, se les ha confe-rido al aceptante antes mencionado, y en el concepto antes expresado, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a las diez horas del día veinticinco de Agosto de dos mil nueve. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021509-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA MARGARITA OLIVAR DE MARA-VILLA, de cuarenta y siete años de edad, Enfermera Auxiliar, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cuatro cinco uno cero cinco guión nueve, y Tarjeta de Identificación Tributaria número diez doce guión treinta once sesenta y uno guión cero cero uno guión cuatro, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN MARAVILLA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Comerciante, casado, salvadoreño, originario de Tepetitán de este Departamento y del domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, habiendo fallecido el día veinticinco de marzo del año dos mil nueve, en el Hospital Divino Niño de esta ciudad, lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en esta sucesión les correspondía a los señores Basilia Maravilla de Servellón, Lisseth Mar-garita Maravilla Olivar, Juan Ovidio Maravilla Olivar, y Carlos Roberto Maravilla Olivar, la primera en concepto de madre del causante y los demás en concepto de hijos del mismo causan te. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de agosto del año dos mil nueve. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F021529-3
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor MANUEL DE JESUS ASCENCIO ARAUJO, cono-cido por MANUEL DE JESUS ASCENCIO, al fallecer el día once de enero del año dos mil dos en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de las señoras MARIA MERCEDES MIGUEL ASCENCIO, y ROSA EMILIA ASCENCIO MIGUEL, en calidad de hijas del causante.
Confiriéndoseles a las aceptantes dichas, la Administración y Re-presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021535-3
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal a las doce horas diecisiete minutos del día veintinueve de julio de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores LUCIA ELVIA ECHAZARRETA DE HENRIQUEZ conocida por ELVIA ECHAZARRETA y por ELVIRA ECHAZARRETA, RONALD DORIAN HENRIQUEZ ECHAZARRETA, GLENN ALEXIS HENRIQUEZ ECHAZARRETA conocido por GLENN ALEXIS HENRIQUEZ BALBIE y por GLENN ALEXIS HENRIQUEZ, y LORENA BEVERLY BROWN conocida por LORENA BEVERLY HENRIQUEZ ECHAZARRETA y por LORENA BEBERLY HENRIQUEZ BALBIE, la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO DAGOBERTO HENRIQUEZ HERRERA conocido por DAGOBERTO HENRIQUEZ, FRANCISCO DAGOBERTO HENRIQUEZ y por DAGOBERTO HENRIQUEZ BALBIE, quien falleció el día veinticuatro de mayo de dos mil nueve, en esta ciudad, su último domicilio; en concepto de hijos del causante; Confiéresele a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del día once de agosto de dos mil nueve. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021543-3
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.-
HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada por este
Tribunal a las diez horas del día veintiuno de julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por el señor Alirio Alfredo Chávez, fallecido
el día nueve de mayo del dos mil siete, en San Salvador, habiendo sido
Sonsonate, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras Erika
Lizette Chávez y Juana Michelle Chávez, en concepto de hijas del referido
Causante.-
Confiérese a las aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos
del día dieciocho de julio del dos mil nueve.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. c. No. F021827-3
HErENcia YacENTE
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por auto de las doce horas catorce minutos
del día once de junio de dos mil nueve, ha sido declarada yacente la
herencia del causante LUIS ANTONIO ORELLANA CONTRERAS,
quien fue de sesenta y dos años de edad, soltero, motorista, habiendo
fallecido en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro
Social, de esta ciudad a las dieciocho horas del día once de octubre de
dos mil ocho, siendo Candelaria de la Frontera el lugar de su último
domicilio; sin que a la fecha haya sido aceptada toda o parte de la mis-
ma; habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado
ANGEL ROLANDO SANCHEZ MIRANDA, mayor de edad, Abogado,
de este domicilio, y quien aceptó el cargo.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde
el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas trece minutos del día nueve de julio de dos mil
nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021494-3
TiTUlo SUPlETorio
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado
General Judicial con cláusula especial del señor OSCAR LEONEL
ESCALANTE MIRANDA de treinta y cuatro años de edad, empleado, de
este domicilio, se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido
señor, de dos inmuebles de naturaleza rústicos, situados el PRIMERO
en el CANTON PEÑA BLANCA, JURISDICCION DE VICTORIA,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS de una extensión superficial según
su antecedente de SEIS MANZANAS equivalentes a CUARENTA Y
DOS MIL METROS CUADRADOS, pero en realidad es de CIENTO
SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO SIETE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: línea quebrada de cuatrocientos ochenta y cinco metros, como
esquineros piedras enterradas en ambos extremos, linda con terrenos de
Margarita Portillo, Ramiro Recinos y Adela Recinos; AL ORIENTE:
doscientos sesenta y dos metros, línea recta, linda con terreno propiedad
del titulante; AL SUR: línea quebrada de quinientos treinta y cuatro
metros, con terreno propiedad del titulante; y PONIENTE: ciento sesenta
metros, línea ondulada, linda con terreno propiedad del titulante. Por
el rumbo norte existe una calle vecinal de por medio de tres metros de
ancho. SEGUNDO INMUEBLE, situado en el lugar llamado LA PINTE,
DEL CANTON PEÑA BLANCA, JURISDICCION DE VICTORIA,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una extensión superficial de
CUATRO MIL CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE: ciento dieciocho metros,
línea recta de un árbol esquinero de Caoba hasta llegar a un cerco de
piedra que sirve de esquinero, linda con sucesión de Víctor Recinos,
cerco de piedra de por medio; AL ORIENTE: veinte metros, del cerco
de piedra que sirve de esquinero hasta llegar a otro esquinero de piedras,
linda con Simeón Recinos, quebrada de por medio; AL SUR: ciento
dieciocho metros, del esquinero de piedras hasta llegar a otro esquinero
de piedras, linda con terreno de la sucesión de Claro Recinos, calle de
por medio; y AL PONIENTE: cincuenta metros, línea recta, linda con
María Amaya, brotones de varias clases de por medio y piña, del brotón
esquinero de piedras hasta llegar árbol esquinero de Caoba, donde se
comenzó la presente descripción. Los dos inmuebles los obtuvo por
compraventa que le hizo al señor ANTONIO AYALA HERNANDEZ,
en el año DOS MIL OCHO.
Y los valora cada uno en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los once días
del mes de agosto de dos mil nueve. LIC. JOSE ANGEL POSADA CIS-
NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021524-3
89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1988000230
No. de Presentación: 20090123011
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CARO-LINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00082 del Libro 00124 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra WINDSURF, escrita en letra de molde, teniendo la letra “F” una pequeña inclinación hacia la izquierda y sobre unas líneas que simulan olas de mar, las cuales se extienden en forma paralela y sobre las cuales navega un hombre parado sobre una tabla con una vela impulsada con el viento; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033392-3
No. de Expediente: 1997004181
No. de Presentación: 20090123007
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENE-RAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00061 del libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras LOS INCANSABLES, escritas en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033393-3
No. de Expediente: 1987000789
No. de Presentación: 20090123010
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra FANS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033394-3
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1987000585
No. de Presentación: 20090123003
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARMEN AIDA GRANILLO BARRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de CLARK AND FREEMAN CORP., del domicilio de Delaware, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00008 del libro 00122 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “US AIRCORE”, escrita en letra de molde, quedando las letras “US” un poco separadas del resto de la palabra y escritas en color negro; mientras que en la palabra “AIRCORE” se encuentra solamente delineadas las letras, teniendo además al final una pluma colocada en forma perpendicular de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033395-3
No. de Expediente: 1988000653
No. de Presentación: 20090123004
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00098 del Libro 00124 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra RAINBOW, escrita en letra de molde color azul seguida del diseño de la bandera de Inglaterra, sobre la cual no se pretende exclusi-vidad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033396-3
No. de Expediente: 1988000226
No. de Presentación: 20090123008
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CAROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA conocida por ANA CARO-LINA MERCEDES PINEDA DE MARTIR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-CIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00081 del libro 00124 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra SEAHORSE, escrita en letras de molde y precedida por un caballito de mar viendo en dirección opuesta, teniendo éste una corona flotando sobre su cabeza; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033397-3
91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1998003591
No. de Presentación: 20090122822
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA
LUZ MARROQUÍN ECHEVERRÍA, mayor de edad, LICENCIADO(A)
EN QUÍMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE-
PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00207 del libro 00102 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en dos palabras: GERIATRIC, que está en la parte superior y BIOCAP,
en la parte inferior o sea una de ellas está en la parte superior de la otra,
o sea que la expresión no está formada en una sola línea; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve.-
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033404-3
No. de Expediente: 1998003593
No. de Presentación: 20090122824
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA
LUZ MARROQUÍN ECHEVERRIA, mayor de edad, LlCENCIADO(A)
EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE-
PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00086 del Libro 00101 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la expresión CRECIKYD, la cual no lleva adherida ninguna otra
expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033405-3
No. de Expediente: 1998003598
No. de Presentación: 20090122823
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA
LUZ MARROQUÍN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A)
EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE-
PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00033 del libro 00102 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en
la expresión AJOCAP, la cual no lleva adherida ninguna otra expresión
adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes de junio del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANÍBAL JUÁREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033406-3
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1998004281
No. de Presentación: 20090122825
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA
LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A)
EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS, DE-
PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de
Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00087 del Libro 00101 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en
la expresión BIOMIXIN BIOCAP, dicha expresión se encuentra formada
por dos palabras o elementos, en letras mayúsculas que juntas forman
la expresión antes dicha, no llevando adherida ninguna otra expresión
adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de junio del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033407-3
No. de Expediente: 1997005987
No. de Presentación: 20080117464
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA
LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LlCENCIADO(A)
EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE
LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de BIOKEMI-
CAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00248 del Libro 00085 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la expresión FOSKROLYTE, la cual no lleva adherida ninguna otra
expresión adicional; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033408-3
No. de Expediente: 1999007520
No. de Presentación: 20090122826
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CLARA
LUZ MARROQUIN ECHEVERRIA, mayor de edad, LICENCIADO(A)
EN QUIMICA Y FARMACIA, del domicilio de SANTO TOMAS,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de BIOKE-
MICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., del domicilio de SANTO
TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
Número 00070 del Libro 00104 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
consistente en la expresión “BioKemical”, escrita en letras mayúsculas,
de molde y de color negro. En dicha expresión resalta las letras B y K,
no llevando adherida ninguna otra expresión adicional; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de junio del año dos mil nueve.-
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033409-3
93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1967015411
No. de Presentación: 20070101095
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V.,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 15411 del
libro 00038 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“PALMICOL”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021601-3
No. de Expediente: 1996002967
No. de Presentación: 20090122053
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
Número 00233 del libro 00101 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, con-
sistente en la palabra “GERIFAR” escrita en letras corrientes en forma
de mayúsculas, sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021602-3
No. de Expediente: 1967015415
No. de Presentación: 20070101096
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V.,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 15415 del
Libro 00038 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
“NEOGRACIN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F021604-3
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 1997001364
No. de Presentación: 20090122055
CLASE: 05
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00152 del libro 00096 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en
la palabra “PHARMA VISION”, escrita en letras corrientes mayúscu-
las, sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil
nueve.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021605-3
No. de Expediente: 1997001365
No. de Presentación: 20090122054
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00153 del libro 00096 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en la palabra “FARMAVISION”, escrita en letras corrientes en forma
de mayúsculas, sin tener ningún elemento esencial ni signo distintivo;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil nueve.-
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021607-3
No. de Expediente: 1998005198
No. de Presentación: 20090122056
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
Número 00220 del Libro 00101 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
consistente en la palabra “PREDNIFAR” escrita en letras corrientes
en forma de mayúsculas, sin tener ningún elemento esencial ni signo
distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
MARÍA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021608-3
95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 1996002364
No. de Presentación: 20090122059
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00231 del Libro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra "VITREOFAR", escrita en letras corrientes
en forma de mayúsculas, sin tener ningún elemento esencial ni signo
distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021611-3
No. de Expediente: 1998005199
No. de Presentación: 20090122052
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S.A. DE C.V.,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00239 del Li-
bro 00101 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"GENTAFAR" escrita en letras mayúsculas corrientes, sin tener ningún
elemento esencial ni signo distintivo; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil
nueve.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021613-3
No. de Expediente: 1999003008
No. de Presentación: 20090122057
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS
FARMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del
Libro 00102 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la pala-
bra "ULTRA CLEAR", escrita en letras corrientes de molde, todas en
mayúsculas, existiendo un espacio entre ambas palabras, sin tener ningún
elemento esencial o signo distintivo; que ampara productos/servicios
comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil
nueve.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021614-3
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2009094848
No. de Presentación: 20090125614
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
focliVia
Consistente en: la expresión FOCLIVIA, que servirá para: AM-
PARAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve.
LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033375-3
No. de Expediente: 2009094852
No. de Presentación: 20090125618
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
ENEL S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión Enel Green Power y diseño, traducida
al castellano como Enel Verde Poder, que servirá para: AMPARAR:
PANELES SOLARES; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA
MEDIR PODER. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033378-3
No. de Expediente: 2009094499
No. de Presentación: 20090124999
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES SAL-
VADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Aventisub II
97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño que será identificado como DISEÑO DE
E, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, catorce de julio del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033379-3
No. de Expediente: 2009094650
No. de Presentación: 20090125323
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE
JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de AstraZeneca
AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
aSaXETa
Consistente en: la palabra ASAXETA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES Y GASTROINTES-
TINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033380-3
No. de Expediente: 2009094012
No. de Presentación: 20090124050
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis
AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA,
oVErGic
Consistente en: la palabra OVERGIC, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS, VACUNAS, PREPARACIO-
NES FARMACEUTICAS PARA PROPOSITOS DE DIAGNOSTICO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033381-3
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009093341
No. de Presentación: 20090123035
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
STErEo PrEciSioN SElEcT
Consistente en: las palabras STEREO PRECISION SELECT, en
donde la palabra select se traduce al castellano como seleccionar, que
servirá para: AMPARAR: LENTES PARA CORREGIR LA VISTA
INCLUYENDO LENTES DE CONTACTO Y ANTEOJOS. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033382-3
No. de Expediente: 2009094691
No. de Presentación: 20090125393
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, en su calidad de APODERA-
DO de LABORATORIOS LIOMONT, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
ZolNic
Consistente en: la palabra ZOLNIC, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033383-3
No. de Expediente: 2009094761
No. de Presentación: 20090125485
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Converse, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE ES-
TRELLA, que servirá para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO,
SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil nueve.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033384-3
99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094699
No. de Presentación: 20090125402
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Allergan, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
PoZUrDEX
Consistente en: La expresión: POZURDEX, que servirá para: AMPARAR: IMPLANTE DE ESTEROIDE INYECTABLE, BIODE-GRADABLE CON LIBERACIÓN PROLONGADA DE LA DROGA PARA ENFERMEDADES DE LA RETINA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033385-3
No. de Expediente: 2009093963
No. de Presentación: 20090123918
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COFINLUXE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: La frase ALEXANDRE BARTHET'S BARTH y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO EN LA LAVAN-DERIA, PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR
Y FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, MASCARAS DE BELLEZA, PREPARACIONES PARA AFEITAR; COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; DEPILADORES; PREPARACIONES PARA REMOVER EL MA-QUILLAJE, LÁPICES LABIALES, PRESERVATIVOS DE CUERO (CERA PARA PULIR); CREMAS PARA EL CUERO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033386-3
No. de Expediente: 2009094662
No. de Presentación: 20090125335
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-FÓNICA, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
MoViTalK DE MoViSTar
Consistente en: La expresión MOVITALK DE MOVISTAR, traducida la palabra Talk al castellano como Hablar, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑAN-ZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS Y ÓPTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPO PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENA-DORES, PROGRAMAS DE ORDENADOR GRABADOS Y REGIS-TRADOS, PANTALLAS (DE ORDENADOR Y DE TELEVISION), TECLADOS (INFORMÁTICA); RATONES (INFORMÁTICA), CD-ROM, APARATOS DE TELEFONÍA, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE IMAGEN Y SONIDO, CENTRALES TELEFÓNICAS; TELÉFONOS; REPETIDORES TELEFÓNICOS;
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384CONTESTADORES TELEFÓNICOS; EXTINTORES; PUBLICACIO-
NES ELECTRÓNICAS (DESCARGABLES ELECTRÓNICAMENTE);
AGENDAS ELECTRÓNICAS; APARATOS DE INTERCOMUNICA-
CIÓN; INTERFACES (INFORMÁTICA); PROGRAMAS DE JUEGOS;
LÁPICES ELECTRÓNICOS (PARA UNIDADES DE REPRESEN-
TACIÓN VISUAL); LECTORES (INFORMÁTICA); PERIFÉRICOS
DE ORDENADOR; TARJETAS MAGNÉTICAS; APARATOS DE
TELEVISIÓN; MECANISMOS DE PREVIO PAGO PARA APARA-
TOS DE TELEVISIÓN; MÓDEMS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.
Licda. MARÍA RAQUEL CLARÁ GUERRERO,REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033390-3
No. de Expediente: 2009094361
No. de Presentación: 20090124780
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMEL
EDUARDO MARIONA ARÉVALO, en su calidad de APODERADO
de MONTAÑAS DE FUEGO EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTAÑAS DE FUEGO
EDITORES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras CIENCIA Global y diseño, sobre la
palabra "Ciencia" individualmente considerada no se le concede ex-
clusividad, que servirá para: AMPARAR: LIBROS DE EDUCACIÓN
BÁSICA, DE LA MATERIA DE CIENCIAS SALUD Y MEDIO
AMBIENTE. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021497-3
No. de Expediente: 2009094364
No. de Presentación: 20090124783
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMEL
EDUARDO MARIONA ARÉVALO, en su calidad de APODERADO
de MONTAÑAS DE FUEGO EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTAÑAS DE FUEGO
EDITORES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras LENGUAJE GIGANTE y diseño,
sobre la palabra "Lenguaje" individualmente considerada no se le concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LIBROS DE EDUCACIÓN
BÁSICA, DE LA MATERIA DE LENGUAJE. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de septiembre del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021498-3
101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094362
No. de Presentación: 20090124781
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMEL EDUARDO MARIONA ARÉVALO, en su calidad de APODERADO de MONTAÑAS DE FUEGO EDITORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTAÑAS DE FUEGO EDITORES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras ESTUDIOS SOCIALES Genial y diseño, Sobre las palabras ESTUDIOS SOCIALES no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LIBROS DE EDUCACIÓN BÁSICA, DE LA MATERIA DE ESTUDIOS SOCIALES. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021499-3
No. de Expediente: 2009095037
No. de Presentación: 20090126018
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de ZOI AGUA PURA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ZOI AGUA PURA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La expresión ZOI AGUA PURA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGUAS MINERALES,
GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021532-3
No. de Expediente: 2009091322
No. de Presentación: 20090119321
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NATALIA
LISSETTE RODRÍGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de SISTEMAS DE INVERSION MULTIPLES
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: Las palabras EL MEJOR Aceite 100% Vegetal y
diseño, a las palabras EL MEJOR Aceite 100% Vegetal no se le concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: ACEITES VEGETALES
Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dos de marzo del año dos mil nueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021610-3
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384No. de Expediente: 2009094955
No. de Presentación: 20090125834
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS FARMA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
cloraMicol
Consistente en: La palabra CLORAMICOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil nueve.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,REGISTRADORA.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021616-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2009091548
No. de Presentación: 20090119723
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINNE CAROLINA CARBALLO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACIÓN C, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La expresión Tres-C y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN DE SISTEMAS INTEGRADOS DE SOFTWARE, REPARACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE COMPUTADORAS, COMPRAVENTA DE PARTES Y ACCESORIOS INFORMÁTICOS.
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033400-3
No. de Expediente: 2009094887
No. de Presentación: 20090125664
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO NAVARRETE, de nacionalidad SALVADOREÑA y JOSÉ VÍCTOR PORTALES HENRÍQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La expresión HIDRO VERTIENTE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA A COMERCIALIZAR Y DISTRIBUIR PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO, BEBIDAS EN GENERAL NO ALCOHÓLICAS, PRO-DUCTOS VEGETALES Y ANIMALES, PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORESTALES Y GRANOS, UBICADA EN CALLE QUE CONDUCE A LOS CANTONES SAN SEBASTIAN, SANTA LUCÍA Y LA LOMA, ESPECIFICAMENTE EN EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO SEGUNDO INMUEBLE, SITUADO EN EL CANTÓN SAN SEBASTIAN, JURISDICCIÓN DE OLOCUILTA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mi nueve.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021550-3
103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
OVADIBIT S.A. DE C.V.
EL INFRASCRITO AUDITOR DE LA SOCIEDAD OVADIBIT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia OVADIBIT, S.A. DE C.V. CONVOCA a sus accionistas para que asistan a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONIS-TAS. a realizarse en la siguiente dirección: 19 Avenida Sur, entre 11 y 13 Calle Oriente número 32, Santa Ana, a las quince horas del día diez de octubre de dos mil nueve, en primera convocatoria y la agenda a tratar será la siguiente:
I. Verificación de Quórum;
II. Lectura y Aprobación del Acta anterior;
III. Acordar la Disolución y Liquidación de la Sociedad;
IV. Nombramiento de la Junta de Liquidadores;
La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital social. Si la Junta General se reuniere en segunda convocatoria por falta de Quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca para el día once de octubre del presente año en el mismo lugar y la misma hora, en este caso se considerara válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Para tomar resolución, ya sea en primera como en segunda convocatoria será necesaria la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes o representadas.-
Santa Ana, veintiocho días del mes de agosto de dos mil nueve.-
DAVID JOSE RICARDO MONTES FUNES,
AUDITOR.
3 v. alt. No. F021488-3
CONVOCATORIA
PIERA S.A. DE C.V.
EL INFRASCRITO AUDITOR DE LA SOCIEDAD PIERA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia PIERA S.A. DE C.V. CONVOCA a sus accionistas para que asistan a celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a realizarse en la siguiente dirección: 19 Avenida Sur, entre 11 y 13 Calle Oriente número 32, Santa Ana, a las quince horas del día diez de octubre de dos mil nueve, en primera convocatoria y la agenda a tratar será la siguiente:
I. Verificación de Quórum;
II. Lectura y Aprobación del Acta anterior;
III. Acordar la Disolución y Liquidación de la Sociedad;
IV. Nombramiento de la Junta de Liquidadores;
La sesión se instalará válidamente en primera convocatoria al estar presente por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital social. Si la Junta General se reuniere en segunda convocatoria por falta de Quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca para el día once de octubre del presente año en el mismo lugar y la misma hora, en este caso se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas. Para tomar resolución, ya sea en primera como en segunda convocatoria será necesaria la mayoría de votos correspondientes a las acciones presentes o representadas.-
Santa Ana, veintiocho días del mes de agosto de dos mil nueve.-
DAVID JOSE RICARDO MONTES FUNES,
AUDITOR.
3 v. alt. No. F021490-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del Hospital de Emergencias y Diagnóstico S.A. de C.V., convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en el Auditorio del Hospital de Diagnóstico Escalón, 2° Nivel, ubicado en Paseo General Escalón y 99 Avenida Norte, Colonia Escalón, el día Martes 20 de Octubre de 2009 a las Diecinueve horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día Miér-coles 21 de Octubre de 2009, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2ª Convocatoria.
La Agenda para tal sesión será la siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS:
1) Verificación de Quórum.
2) Decisión sobre aplicación de resultados del 2008 pendientes de resolución.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 7 de septiembre de 2009.
HOSPITAL DE EMERGENCIAS Y DIAGNOSTICO, S.A. DE C.V.
DR. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021511-3
SUBaSTa PÚBlica
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nue-ve horas de esta fecha, en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA RAMIREZ, Apoderado Especial Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse Caja de Crédito de Santiago de María, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V., o simplemente la Caja de Crédito del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, en contra de RONY ARTURO MAGAÑA
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384POSADA y FRANCISCO ANDRADE HERNANDEZ o FRANCISCO HERNANDEZ, se ha ordenado vender en pública subasta en el mejor postor, sobre un lote terreno de naturaleza urbana ,y construcciones de sistema mixto que contiene, situado en jurisdicción de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, el cual fue desmembrado de la URBANIZACION SETENTA Y SIETE, denominado casa número TREINTA Y SEIS ubicada en Pasaje “A”, solar que es de una extensión superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, siendo el área construida de TREINTA Y NUEVE PUNTO TRECE metros cuadrados, EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE, CON UNA DISTANCIA DE SEIS METROS; AL ORIENTE, con una distancia de dieciocho metros. AL SUR, con una distancia de seis metros, Y AL PONIENTE, con una distancia de dieciocho metros.- Las casas y/o Lotes colindantes, pertenecen a la misma urbanización las cuales son o han sido propiedad del Fondo Nacional de Vivienda Popular.-Inscrito en el Registro Social de Inmuebles bajo la Matrícula número SIETE CINCO CERO TRES DOS TRES OCHO CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO en el Asiendo UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente del Departamento de Usulután.- Agrega el hipotecante que en garantía constituida quedan comprendidas las construcciones, servicios y demás anexos del inmueble gravado, así como las mejoras presentes y futuras.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas treinta minutos del día uno de julio del año dos mil nueve. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033402-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución seguida en este Tribunal por la Licenciada JACQUELINE MUNGUIA FLORES, como apoderada de la Sociedad HUGO BARRIENTOS AR-QUITECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HUGO BARRIENTOS ARQUITECTOS, S.A. DE C.V., de este domicilio contra el señor KIRLEY RINALDO PORTILLO SANCHEZ, mayor de edad, empleado, del domicilio de Nueva Concep-ción, Departamento de Chalatenango, actualmente de domicilio ignorado, representado por su Curador Ad-Litem Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole cantidad de colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública subasta en este Tribunal, los bienes inmuebles embargados siguientes: “PRIMER INMUEBLE: Descrito como NOVENO en su antecedente de naturaleza rústica, sito en el lugar denominado “EL MANGUITO”, del Cantón Santa Rosa, de la Jurisdicción de Nueva Concepción de una extensión superficial de QUINCE HECTA-REAS CERO OCHO AREAS, el cual es de las medidas siguientes: AL NORTE: con las propiedades de José Arturo, Miguel Ángel, ambos de apellido Gutiérrez Rodríguez, cerco de alambre de por medio, antes de Simeón Avilés Villalta; AL ORIENTE: con propiedades de Ángel María Castaneda Interiano y Serafín Oscar Quijada, antes inmueble general, cerco de alambre de por medio medianero; AL SUR: Con propiedad de Gabriel Aguilar y Julián Fabio Portillo Aguilar, antes con la sucesión de Francisco Godoy y AL PONIENTE: con la propiedad denominada “La Virgen” del compareciente y en parte de Julián Fabio Portillo, antes con sucesión de Francisco Godoy, SEGUNDO INMUEBLE descrito en su antecedente como OCTAVO, está un segundo terreno situado en el lugar denominado “La Virgen”, Cantón Santa Rosa de la Jurisdicción de Nueva Concepción, de la extensión superficial de VEINTITRES AREAS TREINTA Y TRES CENTIAREAS, de las colindancias y mojones siguientes: AL ORIENTE: comenzando de un brotón de jiote,
en línea recta hasta llegar a un brotón de jocote de iguana, colindan con terrenos de propiedad del compareciente, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, del brotón de jocote de iguana anterior, en línea recta hasta llegar a otro brotón de jocote de iguana, colindan con terrenos de Miguel Ángel Gutiérrez, cerco de alambre de por medio medianera establecidas; AL PONIENTE, del brotón de jocote de iguana anterior en línea recta hasta llegar a un árbol de Tihuilote, linda con terrenos de propiedad de Sigfredo Aguilar Pleitez, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: del árbol de Tihuilote anterior en línea recta hasta llegar al brotón de jiote, donde se comenzó la descripción, linda con terrenos de Manuel Arturo de Jesús Aguilar, conocido por Manuel Aguilar, cerco de alambre de por medio, de propiedad del señor Sigfredo Aguilar Pleitez.”
Los Inmuebles anteriormente descritos están inscritos a favor del señor KIRLEY RINALDO PORTILLO SANCHEZ, bajo las Matrículas Número CUATRO CERO CERO CERO CERO CERO TRES CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO Y CUATRO CERO CERO CERO CERO CERO TRES CUATRO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, Departamento de Chalatenango.-
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día veinte de Julio de dos mil nueve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021581-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUlNTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWAR-DT, mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apo-derado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, absorbente del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de Santa Tecla, contra los señores ALMA EVELYN ESCAMILLA UMAÑA, Estudiante, y EDWIN MAURICIO VEGA ARÉVALO, Motorista, ambos mayores de edad, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta en fecha que más adelante se especificará, un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en REPARTO LA CAMPANERA, POLÍGONO NU-MERO TRES, CASA NUMERO VEINTICUATRO, JURISDICCIÓN DE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de un área de CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a pro-piedad, en proindivisión y por partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento a favor de los señores ALMA EVELYN ESCAMILLA UMAÑA y EDWIN MAURICIO VEGA ARÉVALO, bajo el Sistema de Folio Real Computarizado a la Matrícula Número SEIS CERO UNO DOS SIETE UNO SEIS OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas del días tres de junio de dos mil nueve. LIC. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO. JUEZ QUINTO DE LO MER-CANTIL INTERINO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021593-3
105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. oTroS
No. de Expediente: 2009095058
No. de Presentación: 20090126049
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE
ANDRES MENDEZ ALLWOOD, en su calidad de APODERADO de
IMMUNO-CIENCIA NATURAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Immunocal, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021504-3
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2009094654
No. de Presentación: 20090125327
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
FÓNICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño que se identifica como DISEÑO DE MÓVIL CON CARA FELIZ, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE COMUNICA-CIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR, SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y TELEMÁTICAS MUNDIALES, INCLUYENDO LAS INALÁMBRI-CAS, DE CABLE O SATÉLITE; SERVICIOS TELEFÓNICOS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de julio del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033374-3
No. de Expediente: 2009094854
No. de Presentación: 20090125620
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de ENEL S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Enel Green Power y diseño, que se traduce al castellano como Enel poder verde, que servirá para: AM-PARAR GENERACION DE ELECTRICIDAD POR MEDIO DEL
TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40.
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033376-3
No. de Expediente: 2009094853
No. de Presentación: 20090125619
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de ENEL S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Enel Green Power y diseño, que se traduce al castellano como Enel poder verde, que servirá para: AMPARAR SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE ELECTRICIDAD. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil nueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033377-3
No. de Expediente: 2009094660
No. de Presentación: 20090125333
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
MoViSTar MoViTalK
Consistente en: las palabras MOVISTAR MOVITALK, el cual
la palabra TALK se traduce al castellano como HABLAR, que servirá
para: AMPARAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR TERMINALES DE
ORDENADOR, SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVÉS
DE REDES INFORMÁTICAS Y TELEMÁTICAS MUNDIALES,
INCLUYENDO LAS INALÁMBRICAS, DE CABLE O SATÉLITE;
SERVICIOS TELEFÓNICOS; SERVICIOS DE ACCESO A UNA
RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ALQUILER DE APARATOS
DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER DE APARATOS PARA
LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES; ALQUILER DE MÓDEMS;
ALQUILER DE TELÉFONOS; SERVICIOS DE ANUNCIOS ELEC-
TRÓNICOS (TELECOMUNICACIONES); COMUNICACIONES POR
REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; COMUNICACIONES TELEFÓNI-
CAS; CONEXIÓN POR TELECOMUNICACIONES A UNA RED
INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE DIRECCIONAMIENTO
Y DE UNIÓN PARA TELECOMUNICACIONES; INFORMACIO-
NES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES; MENSAJERÍA
ELECTRÓNICA; RADIOTELEFONÍA MÓVIL; TRANSMISIÓN VÍA
SATÉLITE; SERVICIOS DE TELECONFERENCIA; DIFUSIÓN DE
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA DE LOS SERVICIOS MENCIONADOS ANTERIOR-
MENTE. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C033387-3
107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. No. de Expediente: 2009094664
No. de Presentación: 20090125337
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
MoViTalK DE MoViSTar
Consistente en: la expresión MOVITALK DE MOVISTAR,
traducida la palabra Talk al castellano como Hablar, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO;
SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPOR-
TIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE
EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES Y EDUCATIVOS;
SERVICIOS DE EDICIÓN DE TEXTOS (QUE NO SEAN TEXTOS
PUBLICITARIOS); EXPLOTACIÓN DE PUBLICACIONES ELEC-
TRÓNICAS EN LÍNEA (NO DESCARGABLES TELEMÁTICAMEN-
TE); PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS
EN LÍNEA (NO DESCARGABLES); PUBLICACIÓN DE LIBROS;
DIVERSIONES TELEFÓNICAS Y TELEVISADAS; SERVICIOS
DE EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y
TELEVISIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033388-3
No. de Expediente: 2009094663
No. de Presentación: 20090125336
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERNESTO
ALFONZO BUITRAGO, en su calidad de APODERADO de TELE-
FONICA, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
MoViTalK DE MoViSTar
Consistente en: la expresión MOVITALK DE MOVISTAR,
traducida la palabra Talk al castellano como Hablar, que servirá
para: AMPARAR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,
SERVICIOS DE COMUNICACIONES POR TERMINALES DE
ORDENADOR, SERVICIOS DE COMUNICACIONES A TRAVÉS
DE REDES INFORMÁTICAS Y TELEMÁTICAS MUNDIALES,
INCLUYENDO LAS INALÁMBRICAS, DE CABLE O SATÉLITE;
SERVICIOS TELEFÓNICOS; SERVICIOS DE ACCESO A UNA
RED INFORMÁTICA MUNDIAL; ALQUILER DE APARATOS
DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER DE APARATOS PARA
LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES; ALQUILER DE MÓDEMS;
ALQUILER DE TELÉFONOS; SERVICIOS DE ANUNCIOS ELEC-
TRÓNICOS (TELECOMUNICACIONES); COMUNICACIONES POR
REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; COMUNICACIONES TELEFÓNI-
CAS; CONEXIÓN POR TELECOMUNICACIONES A UNA RED
INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE DIRECCIONAMIENTO
Y DE UNIÓN PARA TELECOMUNICACIONES; INFORMACIO-
NES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES; MENSAJERÍA
ELECTRÓNICA; RADIOTELEFONÍA MÓVIL; TRANSMISIÓN VÍA
SATÉLITE; SERVICIOS DE TELECONFERENCIA; DIFUSIÓN DE
PROGRAMAS DE TELEVISIÓN; SERVICIOS DE INFORMACIÓN
ESTADÍSTICA DE LOS SERVICIOS MENCIONADOS ANTERIOR-
MENTE. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
nueve.
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de julio del año dos mil nueve.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033389-3
No. de Expediente: 2009094870
No. de Presentación: 20090125636
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ANDRES HASBUN BUKELE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la frase SUPER WASH y diseño, que se traduce
al castellano como lavado super, sobre la frase SUPER WASH no se le
concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
LAVADO DE VEHICULOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C033401-3
No. de Expediente: 2009094694
No. de Presentación: 20090125397
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INVERSIONES PELICAN, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión: PELICAN MONEY TRANSFERS
y diseño, que traducida al castellano significa: TRANSFERENCIAS
DE DINERO PELICANO, sobre las palabras de uso común no se le
concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; NE-
GOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS MONETARIOS; NEGOCIOS
INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
nueve.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de julio del año dos mil nueve.
LICDA. MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
REGISTRADORA.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021615-3
109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESdirección general de aduanas
resol. DJcaTlfDa-110.
DirEcciÓN GENEral DE aDUaNaS. Ilopango, a las ocho horas del día veintiuno de agosto de dos mil nueve.
Vistos los escritos presentados a esta Dirección General por la señora Blanca Gloria Concepción Santamaría de Ramírez, representante legal de
la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable.
El primero de fecha 25 de septiembre de 2008, con número de entrada en correspondencia 10602, mediante el cual expone: 1°. Que según re-
solución No. DREG-736, la Dirección General de Aduanas, prorrogó a la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, la autorización
concedida mediante resolución No. DREG-538 emitida el 9 de agosto de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 167, Tomo 356 de fecha 10 de
septiembre de 2002, para que pudiera operar un establecimiento comercial ubicado en la Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional, locales
2-82B y 2-56 por el plazo de tres años contados a partir del día de la publicación de dicha resolución en Diario Oficial. 2° Que el artículo 9 de la Ley
de Régimen Aduanero de Tiendas Libres, en su inciso primero, establece: “artículo 9. El plazo de autorización para establecer y operar una tienda
libre será de TRES AÑOS, prorrogables por períodos iguales y sucesivos, previa solicitud del beneficiario, la que deberá presentarse por lo menos
tres meses antes del vencimiento del plazo de autorización original o de la última de sus prorrogas”. 3° Por un error involuntario se tomó como fecha
de finalización de la prórroga de los 3 años el día 12 de diciembre de 2008, partiendo de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución
DREG -736 de fecha 24 de agosto del año 2005. Sin embargo, en el Romano II de la parte resolutiva de dicha resolución, establece que los 3 años
son a partir del 10 de septiembre del año 2005 al 9 de septiembre del año 2008. Por lo que solicitó que no se tome como incumplimiento o violación
tal como lo determina el artículo 10 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, ya que en ningún momento ha existido intensión alguna de
incumplir con el Plazo que señala el artículo 9 de la misma ley, que la prórroga debe solicitarse con tres meses antes del vencimiento. Cabe mencionar
que los productos que se comercializan son libros y revistas, los cuales están libres de impuestos de importación y de IVA. En base a lo expuesto y
de acuerdo al artículo 9 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, solicita: se le prorrogue a la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de
Capital Variable, para los próximos tres años, la autorización para que pueda seguir operando sus establecimientos comerciales, locales 2-82B, 2-56
y 2-58, ubicados en la Terminal de Pasajeros del Aeropuerto Internacional, segundo nivel.
El segundo de fecha 16 de diciembre de 2008, con número de entrada de correspondencia 5269, presentando documentación requerida mediante
Auto de Prevención DJCATLFDA-093, emitido por esta Dirección General el 24 de octubre de 2008.
En el tercer escrito de fecha 8 de mayo de 2009, con número de entrada en correspondencia 15884, exponiendo que con fecha 16 de enero de
2009, recibió notificación de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA), en la que les autorizó la suscripción del contrato de arrendamiento
del local No. 2-58 para sala de ventas de libros, licores, perfumes y otros. Pero para efectuar dicha suscripción necesita que la Dirección General de
Aduanas le prorrogue a la sociedad Santeros, S.A. de C.V., para los próximos tres años, la autorización para que pueda seguir operando sus estableci-
mientos comerciales locales 2-82B, 2-56 y 2-58, ubicados en la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador, segundo nivel. Por lo
que solicita la renovación del permiso de operación, considerando únicamente la comercialización de libros, revistas y periódicos. Además proporciona
la información siguiente: 1. Manifiesta expresamente que por el momento no comercializará licores, perfumes y otros. 2. Detalla los nombres de los
proveedores que les dan mercadería en consignación: Librería La Casita, Amilat, Equipo Maíz, Flacso, Fundahungo, Lovaimex, Editorial Norma,
Prolibros, Editorial Santillana, Corporación del Éxito, Diseño Editorial, Editorial Cinco, Editorial Kalina. 3. Adjunta: a) Fotocopia certificada del
Balance General al 31 de diciembre de 2007, inscrito en el Registro de Comercio, según asiento Número 477 del Libro 530 del Registro de Balances
de fecha 16 de diciembre de 2008, folios 244 y 245. b) Fotocopia certificada del Balance General al 31 de diciembre de 2008, depositado en el Regis-
tro de Comercio bajo el número 4464, el 16 de julio de dos mil nueve, folios 261 y 2262. c) Fotocopia certificada de la Credencial de Administrador
Único Propietario y Suplente debidamente inscrita en el Registro de Comercio; folios 159 y 160, 204, 240 y 241 del expediente administrativo.
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Habiendo acreditado suficientemente la personería con que actúa la señora Blanca Gloria Concepción Santamaría de Ramírez, tiénese por parte
en el carácter en que comparece; folios 242 y 243.
lEÍDoS loS aUToS Y coNSiDEraNDo:
i. EXiSTENcia lEGal DE la SociEDaD.
Se ha comprobado la existencia legal de la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de la fotocopia certificada del
testimonio de la Escritura Pública de Constitución número 26, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día 8
de noviembre de 1995, ante los oficios notariales de José Manuel Archila, inscrita en el Registro de Comercio según asiento número 94 del Libro 35
de Asientos de Presentación de Instrumentos Sociales, de fecha 20 de febrero de 1996; folios del 164 al 170.
ii. aUToriZaciÓN DE PrÓrroGa Para oPErar coMo TiENDa liBrE.
Esta Dirección General con fecha 24 de agosto de 2005, emitió la resolución número DREG-736, publicada en el Diario Oficial No. 231 Tomo
369 del 12 de diciembre de 2005, mediante la cual se autorizó a la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, prórroga para seguir
operando bajo el Régimen Aduanero de Tiendas Libres, por el período de tres años, contados a partir del 10 de septiembre de 2005 al 9 de septiembre de
2008, en un establecimiento comercial que funciona en los locales 2-82B y 2-56, los cuales constan de una extensión superficial de 33.15 y 4.50 metros
cuadrados respectivamente, ambos ubicados en la segunda planta del edificio terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador.
Que mediante resolución número DREG-214 de fecha 27 de marzo de 2006, se modificó la resolución DREG-736 de fecha 24 de agosto de 2005,
únicamente en el sentido de dejar sin efecto el texto del Romano XII de la parte expositiva y el texto del Romano III de la parte resolutiva, exonerando
asimismo a la sociedad peticionaria de la obligación de rendir la fianza a que hace referencia el artículo 8 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas
Libres; quedando la resolución DREG-736 de la siguiente manera: Sin la obligación legal de rendir garantía global a favor del Fisco por el período de
su autorización.
Asimismo con fecha 23 de marzo de 2007, se emitió la resolución DJCATLFDA -027, la cual modifica la resolución DREG-736 de fecha 24 de
agosto de 2005, en el sentido de adicionar el local identificado como 2-58 de una extensión superficial de 25.54 metros cuadrados, ubicado frente a
la sala de espera No. 4 de la segunda planta del edificio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador, el cual es utilizado para
la venta de periódicos, revistas y libros; quedando la resolución DREG-736 de la siguiente manera: Autorizada para operar en los locales 2-82B de
una extensión superficial de 33.15 metros cuadrados, 2-56 de 4.50 metros cuadrados y 2-58 de 25.54 metros cuadrados, todos ubicados en la segunda
planta del edificio terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador, utilizados para la venta de periódicos, revistas y libros; folios 140
al 142, 117, 153 y 154.
iii. aUTo DE PrEVENciÓN.
Esta Dirección General mediante Auto de Prevención número DJCATLFDA-093 de fecha 24 de octubre de 2008, notificado el 24 de noviembre
de 2008, previno a la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que presentara la siguiente documentación: 1. Fotocopias cer-
tificadas de las 12 Declaraciones del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios IVA, correspondientes al último
ejercicio fiscal. 2. Fotocopias de 15 facturas o tiquetes de caja en forma correlativa del último ejercicio fiscal. 3. Manifestar por escrito si posee mer-
caderías dentro de la Tienda Libre en consignación y detallar nombres de los proveedores. 4. Fotocopias certificadas de las Declaraciones de Pago del
Impuesto sobre la Renta de los últimos 3 ejercicios fiscales. 5. Fotocopias certificadas de los estados financieros correspondientes al último ejercicio
fiscal debidamente inscrito en el Registro de Comercio; concediéndosele un plazo perentorio de quince días hábiles contados a partir del día siguiente
de la notificación del presente auto, para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. iV. coNSTESTacioN al aUTo DE PrEVENciÓN.
Mediante escrito presentado a esta Dirección General, de fecha 16 de diciembre de 2008, con número de entrada en correspondencia 5269, la señora
Blanca Gloria Concepción Santamaría de Ramírez, representante legal de la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó a esta
Oficina fotocopias certificadas de 12 Declaraciones del IVA del año 2007, folios 205 al 219; fotocopias certificadas de las Declaraciones de Renta de
los períodos 2005, 2006 y 2007, folios 220 al 222; fotocopias de 15 facturas con numeración correlativa del año 2007, folios 224 al 238; Nota de fecha
8 de mayo de 2009, mediante la cual la señora Blanca Gloria Concepción Santamaría de Ramírez, manifiesta y detalla los proveedores de mercancías
en consignación, folios 240 y 241; Balances Generales al 31 de diciembre de 2007, presentado al Registro de Comercio al número 2008264038 el 15
de diciembre de 2008, inscrito en el asiento Número 477 página 479 del Libro 530 del Registro de Balances de fecha 16 de diciembre de 2008, folios
244 al 245 y Balance General al 31 de diciembre de 2008, presentado al Registro de Comercio al número 2009021175 el 1 de julio de 2009, depositado
en el Registro de Comercio bajo el número 4464 de fecha 16 de julio de 2009; considerando que existe congruencia en los datos reflejados del último
ejercicio fiscal, en atención a lo que el régimen de tiendas libres supone, por lo que se dio por evacuado el auto de prevención antes relacionado.
V. coNTraToS DE arrENDaMiENTo.
La sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, ha presentado los Contratos de Arrendamiento celebrados con la Comisión Ejecutiva
Portuaria Autónoma, el 11 de febrero de 2008, en el que consta el arrendamiento de los locales identificados como 2-56 de una extensión superficial
de 8 metros cuadrados y 2-82B de 35.62 metros cuadrados, ambos utilizados para la venta de revistas y libros, además el local 2-58 de 25.54 metros
cuadrados, utilizado para la venta de libros y otros, exceptuando comidas y bebidas, ubicado frente a la sala de espera No. 4 en la segunda planta del
edificio de la terminal de pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador, vigente por el plazo de un año, contado a partir del 1 de enero al 31 de
diciembre de 2008, prorrogables por períodos iguales; folios 176 al 191.
Vi. ProYEcciÓN aNUal DE iMPorTacioNES.
La señora Blanca Gloria Concepción Santamaría de Ramírez, representante legal de la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable,
manifiesta en su petición que la proyección anual de compras es de ciento noventa y cuatro mil sesenta y dos 64/100 dólares de los Estados Unidos
de América (US$194,062.64), distribuidos de la siguiente manera: cinco mil dólares para revistas y ciento ochenta y nueve mil sesenta y dos 64/100
dólares para libros, dichas mercancías serán exclusivamente para la venta a viajeros que salgan y entren al país por vía aérea conforme a los requisitos
que al efecto establece la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior; folios 159 vuelto.
Vii. DiSPoSicioNES lEGalES.
El artículo 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que la Potestad Aduanera es el conjunto de derechos, facultades y
competencias que este Código, su Reglamento conceden en forma privativa al Servicio Aduanero y que se ejercitan a través de sus autoridades.
El artículo 21 literal g) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que los auxiliares de la función pública aduanera tendrán la
obligación de rendir y mantener vigente la garantía de operación, cuando esté obligado a rendirla.
El artículo 118 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, establece que conforme el literal d) del artículo 19 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, se considerarán como auxiliares, entre otros, los operadores de tiendas libres.
El artículo 122 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que los operadores de tiendas libres son entidades
que, como consecuencia de leyes especiales, se les da la categoría de tiendas libres, en cuyo recinto las mercancías pueden ingresar con suspensión
de tributos y demás cargos eventualmente aplicables.
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 El artículo 134 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano, determina que son responsables de las tiendas libres las per-
sonas naturales o jurídicas autorizadas a operarlas, las que responderán de la recepción, permanencia y conservación de las mercancías, así como de
los tributos correspondientes dejados de percibir, en caso de pérdida o salida de la mercancía sin la documentación de sustento.
Que el artículo 3 inciso primero de la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, determina que la Dirección General de Aduanas, es
el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, facultada por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia; y en su
inciso tercero establece que tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera.
El artículo 3 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, determina que el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de
Aduanas, autorizará a personas naturales o jurídicas para que operen en el Aeropuerto Internacional El Salvador, establecimientos comerciales bajo
el Régimen Aduanero de Tiendas Libres.
El artículo 5 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que la solicitud de autorización de tienda libre se presentará en la
Dirección General de Aduanas y la información que deberá contener y documentos que acompañarán a la solicitud, los cuales han sido presentados
en su totalidad.
El artículo 7 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, en su literal b) determina que no se podrá introducir al amparo del Régimen
Aduanero de Tiendas Libres, mercancías declaradas como de importación prohibida por leyes especiales o convenios internacionales, por lo que la
sociedad deberá darle estricto cumplimiento.
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital
Variable, está obligada a rendir una Garantía Global a favor del Fisco y Gobierno de la República de El Salvador, por el período de la autorización, la
cual será fijada por esta Dirección General, con base a una cobertura del cien por ciento de los derechos e impuestos aplicables por las mercancías que
se estima se introducirán al amparo del Régimen objeto de la Ley de la materia, más un veinte por ciento adicional a dicho porcentaje, para responder
por los accesorios legales correspondientes.
El artículo 9 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, determina que el plazo de autorización para establecer y operar una tienda libre
será de tres años, prorrogables por períodos iguales y sucesivos, previa solicitud del beneficiario, la que deberá presentarse por lo menos tres meses
antes del vencimiento del plazo de autorización original o de la última de sus prórrogas. Previo a conferir la prórroga antes señalada, la Dirección
General deberá verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en esta Ley, y demás requisitos por parte del beneficiario
durante el período que esté por agotarse; y que tengan contrato de arrendamiento vigente con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA),
según el artículo 14 de la misma ley.
Que el artículo 10 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, menciona que la Dirección General podrá denegar la prórroga del plazo
de autorización para operar una tienda libre, o revocar dicha autorización cuando el beneficiario hubiere incurrido en por lo menos dos ocasiones en
violaciones e incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aduanera aplicable.
El artículo 11 Inciso Segundo de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que las mercancías podrán permanecer en las bode-
gas o almacenes de la tienda libre mientras se encuentren amparadas al régimen aduanero objeto de la Ley, por lo que queda estrictamente prohibido
realizar traslados de mercancías importadas al amparo del Régimen Aduanero de Tiendas Libres al Territorio Aduanero Nacional, sin antes haber
cancelado los derechos e impuestos correspondientes.
El artículo 13 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, establece que todas las ventas que se realicen deberán entregar al comprador
contra la factura correspondiente, debiendo cumplir dicho documento con los requisitos establecidos en el mismo.
113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Viii. oBliGacioNES.
La sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberá registrar en medios magnéticos la información de todas las operaciones que
realice, referido al movimiento de inventarios y cualquier otra información que considere necesaria para el control fiscal, los cuales serán remitidos
trimestralmente a esta Dirección General o cuando ésta lo solicite, y estarán sujetos a fiscalización o inspección, a fin de constatar el cumplimiento de
las obligaciones legales, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, además de las señaladas en el
artículo 131 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
La sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, para gozar de los beneficios concedidos estará obligada a cumplir con todas
las medidas específicas de seguridad y control aduanero que esta Dirección General determine por medio de disposiciones administrativas que sean
necesarias, a efecto de garantizar el ingreso, permanencia y salida de mercancías sujetas a las disposiciones legales del presente Régimen.
iX. caMBio EN la TiTUlariDaD DE laS accioNES DE la SociEDaD PETicioNaria.
La sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, queda obligada a informar a esta Dirección General, cualquier cambio que realice
en la titularidad de las acciones, conforme a lo previsto en el artículo 7 literal c) de la Ley del Régimen Aduanero de Tienda Libres.
X. MÉToDo DE EValUaciÓN DE iNVENTarioS.
La señora Blanca Gloria Concepción Santamaría de Ramírez, representante legal de la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable,
manifiesta en su petición que el método que utiliza para valuar sus inventarios será el de Costo de Adquisición; folio 159 vuelto.
Xi. ProcEDENcia DE la SoliciTUD.
Del análisis y revisión de los documentos presentados por la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, se ha determinado que la
solicitud de prórroga fue realizada extemporáneamente, en vista que el plazo de autorización otorgado en la Resolución Número DREG-736 de fecha
24 de agosto de 2005, había vencido, asimismo presentó con 2 días de atraso la contestación del Auto de Prevención DJCATLFDA-093 de fecha 24
de octubre de 2008, mediante el cual se previno a la referida sociedad para que presentara documentación pendiente, incumpliendo lo que establece el
artículo 9 inciso primero de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, de conformidad al artículo 10 de la misma ley, se le estaría acumulando
su primer incumplimiento; sin embargo, dicha sociedad manifiesta en su petición que por un error involuntario se tomó como fecha de finalización de la
prórroga de los 3 años, el día 12 de diciembre de 2008, partiendo de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Resolución DREG-736 de fecha
24 de agosto de año 2005. No obstante lo anterior, el Romano II de la parte resolutiva de dicha resolución, establece que los 3 años son a partir del 10
de septiembre del año 2005 al 9 de septiembre de 2008. Por lo que solicita que no se tome como incumplimiento o violación la conducta realizada por
la sociedad en referencia. Sin embargo, de conformidad con el artículo 10 antes referido ha incurrido en una falta a las que se refiere dicho artículo al
no haber solicitado la prórroga en el tiempo que estipula la Ley, por lo que acumula la primera violación e incumplimiento. Con relación a los demás
requisitos se ha determinado que la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5
de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y demás obligaciones y deberes establecidos en la legislación aduanera, por lo que esta Dirección
General tiene a bien autorizar la prórroga solicitada.
Por TaNTo: Con fundamento en lo antes expuesto, disposiciones legales citadas, artículo 9 literal a) de la Ley Orgánica de la Dirección
General de Aduanas y facultades que la Ley le confiere, esta Dirección General,
rESUElVE:
a) Autorizar a la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, prórroga para continuar operando bajo el Régimen Aduanero
de Tiendas Libres, por el plazo de tres años, contados a partir del 9 de septiembre de 2008 al 9 de septiembre de 2011, siempre que los
contratos de arrendamiento celebrados con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma estén vigentes, en un establecimiento comercial
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384que opera en los locales identificados como 2-56 de una extensión superficial de 8 metros cuadrados, 2-82B de 35.62 metros cuadrados y
2-58 de 25.54 metros cuadrados, utilizados para la venta de libros y revistas, ubicados en la segunda planta del edificio de la terminal de
pasajeros del Aeropuerto Internacional El Salvador.
b) La sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, queda obligada a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la
Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, para lo cual deberá registrar en medios magnéticos la información de todas las operaciones
que realice, referido al movimiento de inventarios y cualquier otra información que considere necesaria para el control fiscal, los cuales
serán remitidos trimestralmente a esta Dirección General o cuando ésta lo solicite y estarán sujetos a fiscalización o inspección, a fin de
constatar el cumplimiento de las obligaciones legales.
c) La sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con el artículo 3 inciso segundo de la Ley del Régimen
Aduanero de Tiendas Libres y proyección presentada por la sociedad peticionaria, tendrá derecho a introducir un monto anual de mercan-
cías por el valor de ciento noventa y cuatro mil sesenta y dos 64/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$194,062.64); dichas
mercancías serán exclusivamente libros, revistas y diarios, para la venta de viajeros que salgan y entren al país por vía aérea conforme a
los requisitos que al efecto establece la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior; por estar exenta la importación de tales
mercancías no será necesario el rendimiento de garantía.
d) La sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, deberá presentar anualmente matrícula de empresa y solvencia de obligaciones
tributarias, caso contrario será inhabilitado según el artículo 67 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
e) Esta Dirección General da por aceptado el Método de Costo de Adquisición, que la sociedad peticionaria manifiesta utilizará para valuar
sus inventarios.
f) Adviértase a la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, que en lo sucesivo deberá solicitar la prórroga para continuar
operando en calidad de tienda libre con tres meses antes del vencimiento de la prórroga que aquí se autoriza, esto de conformidad a lo que
establece el artículo 9 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, de no presentar la solicitud en dicho plazo, esta Dirección General
se reserva el derecho de declarar inadmisible la solicitud. Por lo tanto, al haber solicitado extemporáneamente la prórroga de autorización
y presentar la contestación del Auto de Prevención DJCATLFDA -093 de fecha 24 de octubre de 2008, con 2 días de atraso sin ninguna
justificación, ha acumulado su primer incumplimiento o violación a las obligaciones legales, en consecuencia, si incurre en otra violación
esta Dirección General procederá de conformidad a lo estipulado el artículo 10 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres.
g) Adviértase a la sociedad Santeros, Sociedad Anónima de Capital Variable, la obligación de dar estricto cumplimiento a las disposiciones
legales contenidas en la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres y en los artículos 21 del Código Aduanero Uniforme Centroameri-
cano y 131 de su Reglamento, caso contrario esta Dirección General se reserva el derecho de revocar los beneficios concedidos mediante
la presente resolución, por incumplimientos reiterados a lo dispuesto en la Ley antes mencionada y demás legislación aduanera aplicable
o por la finalización del Contrato de Arrendamiento del local celebrado con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, en el cual opera
la sociedad peticionaria.
h) De conformidad con el artículo 10 de la Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, la Dirección General podrá denegar la prórroga del
plazo de autorización para operar una tienda libre, o revocar dicha autorización cuando el beneficiario hubiera incurrido por lo menos en
dos ocasiones en violaciones e incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás normativa aduanera aplicable;
o por la finalización de los contratos de arrendamiento de los locales celebrados con la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma.
i) Para la aplicación y demás efectos de ley correspondientes, la presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial por cuenta de
la sociedad beneficiaria. NOTIFÍQUESE. Lic. C A CATIVO S, Legible, Sub Director General de Aduanas. Rubricado y Sellado.
(Registro No. C033539)
115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009.
Ministerio de trabajo y previsión social
ESTaTUToS DEl SiNDicaTo DE EMPrESa
TraBaJaDorES DE aUTrÁN ZacariaS, S.a. DE c.V.
S.E.a.Z.
caPiTUlo i
coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN, claSE,
DoMicilio, lEMa Y BaNDEra
Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de constitución
celebrado a las doce horas y treinta minutos del día once de julio de dos
mil nueve, por trabajadores que prestan sus servicios para y a la orden
de la Empresa “Autrán Zacarías, S.A. de C.V.”, el Sindicato clase Em-
presa, que girará con la denominación "SINDICATO DE EMPRESA
TRABAJADORES DE AUTRAN ZACARIAS, S.A. DE C.V.", cuyas
siglas son: "S.E.A.Z".
El Sindicato tendrá como domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, pero por cualquier circunstancia especial podrá ser
trasladado a cualquier otro Departamento de la República.
Art. 2.- La bandera será de color amarilla, barba blanca alrededor,
al centro un triángulo de color rojo, en cuyo interior se encuentran dos
montañas verdes, en la base del triángulo del cual emana un engranaje
de color gris, en forma de sol naciente, de éste surge el lema UNIDOS
POR EL BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES, en color rojo,
sobre el vértice superior del triángulo se encuentran escritas las siglas
S.E.A.Z. de color azul, y en la base del triángulo las letras en color azul
SINDICATO DE EMPRESA AUTRÁN ZACARIAS S.A. DE C.V.- Su
lema será: "Unidos por el bienestar de los trabajadores".
caPiTUlo ii
oBJETiVoS Y fiNES DEl SiNDicaTo
Art. 3.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses
económicos, sociales y profesionales de los miembros afiliados al mismo,
por tanto, sus órganos de gobierno y dirección deberán:
a) Incorporar en su seno a todos los trabajadores que sean
contratados por la Sociedad Autrán Zacarías, S.A. de C.V.,
independientemente del Centro de Trabajo en el cual los
trabajadores presten sus servicios;
b) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad y ayuda
entre sus miembros;
c) Fomentar la cultura, técnica y moral de sus miembros estable-
ciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; espaciando
ciclos de conferencias, y un órgano de publicaciones sindicales,
de divulgación social, científica y artística;
d) Celebrar contrato colectivo de trabajo;
e) Luchar por salarios justos, procurar al mismo tiempo porque
haya un control efectivo de parte del Estado sobre los precios
de los artículos de primera necesidad, a fin de evitar que su
alza inmoderada anule las conquistas alcanzadas;
f) Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica
de los deportes y las artes;
g) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones
de igual ideología, tanto nacionales como extranjeros;
h) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,
moral, social y económico de todos los afiliados;
i) Contribuir a la unión de los pueblos centroamericanos cola-
borando con los organismos creados al efecto;
j) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de és-
tos en el ejercicio de sus derechos que emanen de las leyes
laborales del contrato colectivo de trabajo y de sus contratos
individuales de trabajo;
k) Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes, Reglamentos
de Trabajo y contrato colectivo de trabajo que se celebren, y
denunciar ante las autoridades competentes las irregularidades
que en su aplicación ocurran;
l) Adquirir los bienes que se requieran para el desarrollo de sus
actividades; y,
m) Fomentar el acercamiento de patronos y trabajadores sobre
bases de justicia, mutuo respeto y subordinación a las leyes
primarias y secundarias del país, los Convenios Internacionales
suscritos por el país.
caPiTUlo iii
DE loS MiEMBroS DEl SiNDicaTo
Art. 4.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce
y ejercicio de sus derechos, y en el cumplimiento de sus obligaciones;
en consecuencia a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún
concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento
del Sindicato.
Art. 5.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 a) Prestar sus servicios en la Empresa Autrán Zacarías, S.A. de
C.V.;
b) Pagar el valor de la cuota de admisión;
c) Presentar por escrito su solicitud de ingreso a la Junta Direc-
tiva; los representantes patronales y empleados de confianza
podrán ser miembros del Sindicato, cuando la Asamblea los
acepte como tales;
d) Ser mayor de catorce años de edad;
e) No pertenecer a otro Sindicato.
Art. 6.- Son derechos de los miembros del Sindicato:
a) Poseer un carnet sindical que los identifique como miembros
del Sindicato;
b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea
General y presentar proposiciones e iniciativas;
c) Elegir y ser electo para los cargos de gobierno y dirección del
Sindicato y para formar parte de las comisiones nombradas
por elección;
d) Recibir en los casos la cuantía y especie que el Reglamento
Interno determine, las prestaciones a que tenga derecho;
e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos los
conflictos ya sean individuales o colectivos, así como cuando
ocurran violaciones a las leyes laborales que afecten sus
derechos e intereses.
Art. 7.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad
debida;
b) Observar buena conducta pública y privada;
c) Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordi-
narias
d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones tomadas en
Asamblea General y la de los organismos directivos que
tengan fuerza legal;
e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén
impedidos para asistir a dichas sesiones; y,
f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno.
caPiTUlo iV
DE la ESTrUcTUra Y El GoBiErNo DEl SiNDicaTo
Art. 8.- El gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos
siguientes:
a) Asamblea General;
b) Junta Directiva General.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 9.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los
miembros del Sindicato y será la máxima autoridad de la Organización.
Para que la Asamblea General pueda celebrar válidamente sus sesiones,
es necesario que concurran a ella, o estén representados por lo menos,
la mitad más uno del total de los miembros afiliados al Sindicato que se
encuentren activos y solventes. La Asamblea General deberá reunirse
Ordinariamente dentro de los quince días anteriores al once de julio de
cada año, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva General o cuando lo soliciten por escrito el veinticinco por
ciento o más de los miembros activos y solventes del Sindicato, quienes
tendrán competencia para resolver todos aquellos asuntos concernientes
al mismo.
Las convocatorias para la celebración de las Asambleas Genera-
les ya sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, se harán por medio de
periódicos o por cualquier otro medio de publicación, con quince y dos
días de anticipación por lo menos respectivamente.
Si no hubiere quórum, se podrá convocar en el acto para otra
sesión, la cual podrá celebrarse inmediatamente después de aquella en
la cual no hubo quórum, y se llevará a cabo con el número de afiliados
que asistieren y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Las
circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta
respectiva.
En caso que la Junta Directiva General se negare a convocar para
una Asamblea General en la fecha señalada en el presente artículo, la
convocatoria deberán realizarla diez o más de los miembros del Sindicato,
quienes la firmarán explicando en la misma por qué se procede en esa
forma.
Reunida la Asamblea General, tomarán los acuerdos pertinentes
eligiendo una Comisión para que la presida y los acuerdos que ahí se
tomen serán válidos y de acatamiento forzoso; las funciones de la Co-
misión caducarán al finalizar la sesión.
Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguien-
tes:
a) Elegir por medio del voto secreto y mayoritario, dentro de
los quince días anteriores al once de julio de cada año, a los
miembros de la Junta Directiva General cuyo ejercicio durará
un año y podrán ser reelectos parcial o totalmente si así lo
decidiere la Asamblea;
b) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;
117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. c) Aprobar el Presupuesto Anual del Sindicato por medio del
voto secreto o público;
d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato
de acuerdo a la ley y los presentes Estatutos;
e) Aprobar la Memoria Anual de la Junta Directiva General por
medio del voto secreto, la cual deberá elaborarse con base
en todos los actos que ésta haya ejecutado en beneficio del
Sindicato y de sus afiliados en lo individual;
f) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados, por lo
menos, la disolución voluntaria del Sindicato de acuerdo con
la ley y los presentes Estatutos;
g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General
cuando según la ley y los presentes Estatutos, haya motivo
para ello;
h) Aprobar el estado de cuentas que presente la Junta Directiva
General por medio del voto secreto;
i) Dar la aprobación definitiva a los contratos y a todos los actos
que haya celebrado la Junta Directiva General para beneficio
del Sindicato;
j) Aceptar como miembros del Sindicato a los empleados de
confianza y a los representantes patronales;
k) Decidir todos aquellos asuntos de importancia que no estén
expresamente encomendados a otro órgano del Sindicato;
l) Elegir anualmente tres Representantes Propietarios y tres
Suplentes ante la Federación de Sindicatos a la cual esté
afiliado el Sindicato; y,
m) Cualquier otro asunto de interés para el Sindicato.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ya sean éstas, Ordinarias o
Extraordinarias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:
1°) Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la
Asamblea General concederá el uso de la palabra, tomando
en cuenta el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro
y tres en contra. Agotada la lista de oradores consultará si
el asunto se considera suficientemente discutido y en caso
negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el
debate;
2°) Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo
la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden;
3°) La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-
bra:
a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra
de alguno de los miembros de la organización; y,
b) Cuando el orador se encuentre en estado inconvenien-
te.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento
establecido en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral
Art. 12.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y
administración del Sindicato y se compondrá de once miembros quienes
serán electos para los cargos siguientes:
1°) Secretario General;
2°) Secretario de Organización y Estadística;
3°) Secretario Primero de Conflictos;
4°) Secretario Segundo de Conflictos;
5°) Secretario Tercero de Conflictos
6°) Secretario de Finanzas;
7°) Secretario de Prensa y Propaganda;
8°) Secretario de Educación y Cultura;
9°) Secretario de Asistencia y Previsión Social;
10°) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales;
11°) Secretario de Actas y Acuerdos.
El Secretario General, Secretario de Organización y Estadística y
el Secretario Primero de Conflictos, conjunta o separadamente tendrán
la representación judicial y extrajudicial del Sindicato.
Art. 13.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva por más de ocho días, asumirá el cargo
respectivo el Secretario General o en su defecto el Secretario que sigue
en el orden que aparecen nominados en el Artículo anterior, teniendo el
sustituto derecho a un voto únicamente. Para que operen dichas sustitu-
ciones, será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva, se haga
constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la fecha
de iniciación de funciones del sustituto.
Si falleciere cualquier miembro de la Junta Directiva General o la
ausencia o impedimento durara más de sesenta días, la Junta Directiva
General deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal
circunstancia, a fin de que ésta elija a una nueva persona para ocupar la
vacante.
Art. 14.- La Junta Directiva General entrará en el ejercicio de sus
funciones y tomará posesión de sus cargos el día once de julio de cada
año, la Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la
entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a
su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma
de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada firmada por los
miembros de ambas Juntas Directivas.
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Art. 15.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-
re:
a) Ser salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de 18 años;
c) Ser miembro activo del Sindicato;
d) Ser de honradez y capacidad notoria;
e) No ser empleado de confianza ni representante patronal; y,
f) No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del
Sindicato.
Art. 16.- La Junta Directiva General se reunirá Ordinariamente
cada mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa
convocatoria del Secretario General o de tres miembros de la Junta
Directiva General. Para que pueda celebrarse válidamente una sesión
de Junta Directiva General será necesario que concurran a ella la mitad
más uno de sus miembros; en caso de no haber quórum legalmente
establecido, se realizará conforme a lo dispuesto en el Art. 9 inciso 3°
de los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva General están en la obligación
de asistir a todas las sesiones, salvo causa justificada, bajo pena de hacerse
acreedores de la sanción correspondiente, por el incumplimiento de su
deber.
Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva General las si-
guientes:
1°) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia;
2°) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
3°) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finan-
zas;
4°) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
5°) Elaborar la Memoria Anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea General para su aprobación o modificación por
medio del voto secreto;
6°) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria
en la forma y en los casos establecidos en los presentes
Estatutos;
7°) Presentar un balance semestral a la Asamblea General por
medio de su Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión
de Hacienda se lo solicite;
8°) Presentar el Presupuesto Anual al iniciarse su gestión ante
la Asamblea General para su aprobación;
9°) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad
a lo dispuesto en el Código de Trabajo;
10°) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros
y velar porque los derechos de los trabajadores individuales
o colectivos sean respetados.
11°) Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta de ochocientos
colones o su equivalente a noventa y un dólares con cuarenta
y tres centavos de dólar;
12°) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un Fondo Circulante de Quinientos Colones
o su equivalente a Cincuenta y Siete Dólares de los Estados
Unidos de América con Catorce Centavos en la Secretaría
de Finanzas, para atender los gastos administrativos y urgen-
tes;
13°) Llevar un Libro de Organización, para el registro de los
miembros del Sindicato, así como también los Libros de
Actas de Junta Directiva General y de Asamblea General y
los de Finanzas que sean necesarios, dichos libros deberán
ser autorizados por la Sección respectiva del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social;
14°) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, cada seis meses, la nómina actualizada de
los miembros afiliados al Sindicato, así como también las
modificaciones de los titulares de la Junta Directiva General,
en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma
de posesión;
15°) Comunicar a la mencionada Sección los casos de expulsión y
de suspensión de los miembros del Sindicato con expresión
de motivo, en un plazo no mayor de diez días contados a
partir de aquél en que la sanción haya sido acordada;
16°) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias
cuando no fueren descontadas por la empresa respectiva a
los afiliados debiendo extender recibo en todo caso;
17°) Proporcionar los datos e informes que sobre cuestiones rela-
tivas a las actividades del sindicato soliciten las autoridades
correspondientes;
18°) Franquear los libros del Sindicato en el Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, para los efectos de vigilancia y fiscaliza-
ción;
19°) Vigilar las votaciones de las Asambleas Generales, especial-
mente en lo relativo al del voto secreto e individual; y,
20°) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro órgano del mismo.
caPiTUlo Vii
DE laS aTriBUcioNES DE la JUNTa
DirEcTiVa GENEral
Art. 18.- Son atribuciones y deberes del Secretario General, las
siguientes:
a) Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General;
b) Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva Gene-
ral;
119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. c) Elaborar las agendas para las sesiones de la Junta Directiva
General y de la Asamblea General y llevar los libros necesarios
para tal efecto;
d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva
General en las Asambleas Generales Ordinarias. Dicho in-
forme deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva
General;
e) Juramentar a las Comisiones Generales del Sindicato;
f) Organizar en las oficinas del Sindicato al personal que labore
para el mismo; así como también resolver todos los problemas
cuya solución inmediata no exija un acuerdo previo con el
resto de Secretarías;
g) Vigilar porque sea efectiva la disciplina del personal de
empleados del Sindicato;
h) Firmar la documentación de la Secretaría de Finanzas y
todos los documentos importantes, como bonos, carnés, etc.
Asimismo, deberá revisar la documentación expedida por el
resto de Secretarías;
i) Autorizar las erogaciones para los gastos generales del Sindi-
cato hasta por Trescientos Colones o su equivalente a Treinta
y Cuatro Dólares con Veintinueve Centavos de Dólar;
j) Registrar su firma en las instituciones financieras donde
hayan depósitos, y firmar los cheques conjuntamente con el
Secretario de Finanzas;
k) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta
Directiva General;
l) Convocar a las sesiones Extraordinarias de la Junta Directiva
General;
m) Informar a la Junta Directiva General, a la Comisión de Honor
y Justicia sobre las faltas cometidas por los miembros del
Sindicato, a fin de que se apliquen las medidas disciplinarias
convenientes;
n) Certificar Actas y Acuerdos, conjuntamente con el Secretario
a quien se le haya atribuido dicha función;
ñ) Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos,
Reglamentos, Acuerdos, y disposiciones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva General; y
o) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindicato
conjunta o separadamente con el Secretario de Organización
y Estadística y el Secretario Primero de Conflictos.
Art. 19.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Organización
y Estadística, las siguientes:
a) Presidir la Asamblea General del Sindicato en caso de
ausencia, excusa o impedimento temporal del Secretario
General, adquiriendo sus atribuciones, obligaciones, deberes
y facultades;
b) Llevar un Libro de Organización debidamente autorizado
por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, en el que se registrarán las firmas y generales
de los miembros afiliados al Sindicato;
c) Llevar un control de cada uno de los miembros del Sindica-
to, a fin de que sirva de consulta para los nombramientos,
elecciones en comisiones o en la dirección del Sindicato;
d) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de
que al Sindicato pertenezcan la totalidad de trabajadores de
la Empresa AUTRÁN ZACARIAS S.A. de C.V.;
e) Mantener la constante disciplina del Sindicato;
f) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparcimiento
de los miembros afiliados al Sindicato, conjuntamente con la
Secretaría de Educación y Cultura y la Secretaría de Asistencia
y Previsión Social;
g) Llevar el control de las actividades desarrolladas por los
distintos Secretarios del Sindicato;
h) Levantar cuadros estadísticos de los salarios devengados y del
costo de la vida y presentarlos a la Junta Directiva General
y a las Asambleas Generales, para que el Sindicato luche
porque los salarios de los trabajadores estén a nivel con el
mencionado costo;
i) Rendir un informe detallado de sus labores, cada tres meses
a la Junta Directiva General; y
j) Tendrá la representación judicial y extrajudicial del Sindi-
cato, conjunta o separadamente con el Secretario General y
el Secretario Primero de Conflictos.
Art. 20.- Son atribuciones de los Secretarios, Primero, Segundo y
Tercero de Conflictos, las siguientes:
a) Atender los conflictos individuales y colectivos de los miem-
bros del Sindicato;
b) Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido por
éstos, ante los patronos, ante las autoridades del Ministerio de
Trabajo y Previsión Social, o ante las autoridades judiciales
en materia laboral, para este caso el Secretario Primero de
Conflictos es el que cuenta con la Representación judicial y
extrajudicial del Sindicato, conjunta o separadamente con
el Secretario General y con el Secretario de Organización y
Estadística.
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 c) Estudiar cuidadosamente las leyes laborales vigentes y la
legislación en general, presentando anteproyectos de reformas
sobre las mismas a los miembros de la Junta Directiva General
y a la Asamblea General, para que éstos las presenten a las
autoridades competentes;
d) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores
y mantener informados a la Junta Directiva General y a la
Asamblea General, de la situación de los mismos;
e) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en los
Contratos y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta
Directiva General sobre cualquier violación e incumplimiento
de los mismos, a fin de prevenir conflictos prematuros;
f) Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos
necesarios, evitar la ausencia de los miembros y lograr la efi-
cacia de los Estatutos, reglamentos, acuerdos y disposiciones
de la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del
sindicato.
Art. 21.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas,
las siguientes:
a) Elaborar el presupuesto del Sindicato, de acuerdo a las ne-
cesidades, fines y objetivos del mismo;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Responder del estado de caja y de la contabilidad del Sindicato,
conforme a la ley;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
Secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva
General y a la Comisión de Hacienda, cuando éstos lo re-
quieran;
e) Recolectar las cuotas de admisión, así como las cuotas or-
dinarias y extraordinarias cuando no se descuenten a través
de planilla por la empresa, debiendo en todo caso extender
el recibo correspondiente;
f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones financieras de la República;
g) Registrar su firma en las Instituciones financieras donde hayan
depósitos y firmar cheques conjuntamente con el Secretario
General;
h) Rendir un informe anual a la Asamblea General, del estado
económico del sindicato, o cuando lo soliciten por escrito, a
la Junta Directiva General, diez o más miembros activos y
solventes afiliados al Sindicato;
i) Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean nece-
sarios, los cuales deberán ser autorizados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
j) De todas las actividades y proyectos informará debidamente
a la Junta Directiva General.
Art. 22.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Prensa y
Propaganda, las siguientes:
a) Crear, dirigir y divulgar el periódico oficial del Sindicato;
b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión a los afiliados
los principios y objetivos del Sindicato su programa de lucha,
asi como la labor que en tal sentido realiza;
c) Contestar y aclarar las informaciones que afecten los intereses
del sindicato o de sus afiliados;
d) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el
sindicato; y
e) Redactar el boletín informativo para que sea repartido entre
los afiliados del Sindicato.
Art. 23.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Educación
y Cultura, las siguientes:
a) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros
del sindicato;
b) Preparar todo género de actos culturales, festividades, con-
ferencias, etc.;
c) Crear y administrar la biblioteca del sindicato; y
d) Colaborar estrechamente con la Secretaría de Prensa y
Propaganda, de la Federación a la que estuviere afiliado el
Sindicato.
Art. 24.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia
y Previsión Social, las siguientes:
a) Visitar en nombre del sindicato, a los afiliados cuyo estado
de salud lo requiera y siempre que tenga conocimiento de
ello. Todo caso deberá hacerlo del conocimiento de la Junta
Directiva General;
b) Velar porque se cumpla con la legislación en materia de Se-
guridad y Previsión Social, las prescripciones sobre seguridad
e higiene industrial y riesgos profesionales;
c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones
que sobre seguridad social divulgan las correspondientes
instituciones;
d) Velar porque el Instituto Salvadoreño del Seguro Social
cumpla exactamente con todas sus obligaciones y denunciar
cualquier anomalía que afecte a los trabajadores;
e) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del Sindi-
cato y en casos necesarios hacer los trámites correspondientes
para que sean atendidos por quienes corresponde;
f) Luchar porque los patronos establezcan botiquines eficientes
para los casos de emergencia y clínicas debidamente equipa-
das; y
g) Ilustrar en coordinación con el Secretario de Prensa y Pro-
paganda a todos los afiliados sobre la Seguridad Social, por
todos los medios que sea posible.
121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Art. 25.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relaciones
Nacionales e Internacionales, las siguientes:
a) Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones
sindicales, nacionales e internacionales que sean consecuentes
con los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publica-
ciones e informaciones de nuestro sindicato, especialmente
periódicos, revistas, etc.;
b) Recibir y contestar la correspondencia que se dirija al sindi-
cato;
c) Enviar publicaciones;
d) Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la
economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,
etc.;
e) Atender, en compañía del Secretario General todas las dele-
gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;
f) Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General
de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas
por las demás entidades de trabajadores y culturales ; y
g) Las demás atribuciones que le confieran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Actas y
Acuerdos, las siguientes:
a) Llevar dos libros de actas y acuerdos, debidamente autorizados
por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, en forma cronológica, las actas de todas las
sesiones y actividades de la Junta Directiva General y de la
Asamblea General;
b) Asistir sin demora a las sesiones de la Junta Directiva General
y de la Asamblea General; y,
c) Firmar las actas y certificarlas, conjunta o separadamente con
el Secretario General.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán
solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos propiedad
del Sindicato, que estuvieren a su cargo.
caPiTUlo Viii
DE la coMiSiÓN DE HaciENDa
Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada por
tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida electos por la
Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva
General. De esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen
otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato, se deberá
ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad
reconocidas.
Art. 29.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda
se sujetará a las reglas siguientes:
a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el
movimiento financiero del sindicato, ya sea directamente o
por medio de un Auditor que a solicitud de ella, nombre la
Asamblea General;
b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la
inspección de la persona que tenga a su cargo las cuentas
respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que
fueren necesarios;
c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversaciones de
fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión
de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado
para los efectos consiguientes;
d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o cuando
recibiere el informe correspondiente; y,
e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-
teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.
caPiTUlo iX
DE la coMiSiÓN DE HoNor Y JUSTicia
Art. 30.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará
integrada por tres miembros electos por la Asamblea General en su
sesión ordinaria de cada año. Para ser electo miembro de esta Comisión
se requiere ser mayor de dieciocho años de edad, de competencia y de
honorabilidad reconocidas, y no pertenecer a otro órgano de gobierno
o dirección sindical.
Art. 31.- Para la aplicación de las sanciones a que se refiere el
Capítulo XI de los presentes Estatutos, en lo relativo a la suspensión de
los derechos sindicales, destitución en cargos de gobierno y dirección
y expulsión del Sindicato conocerá de la falta la Comisión de Honor y
Justicia, ya sea de oficio o por denuncia hecha por alguno de los miem-
bros del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información necesaria al
efecto, utilizando los medios probatorios posibles.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho
a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos
tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión
de Honor y Justicia le nombrará un defensor de Oficio. En todo caso,
los defensores deberán ser miembros del Sindicato.
Art. 32.- Concluida la investigación a que se refiere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente cuando
se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,
apelación ante la Asamblea General, pero si se tratare de imponer las
sanciones de destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384General, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento
de la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme
a la Ley y a los presentes Estatutos convenga, para que ésta decida en
definitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta
resolución sólo se admitirá revisión en la próxima Asamblea General.
caPiTUlo X
DE laS VoTacioNES Y ElEccioNES
Art. 33.- En la elección de miembros que integran la Junta Directiva
General, Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación de
Presupuestos, Cuentas y Memorias del Sindicato, el voto será secreto y
en los demás casos público, según lo establecido por la ley.
En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a
que se refiere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea General
respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.
Art. 34.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que
la Junta Directiva General determine y su recuento será hecho por los
miembros de la misma.
Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma
siguiente:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán
las respectivas papeletas, verificado lo anterior, serán reco-
gidas por la Junta Directiva General o por la Comisión de
Escrutinio; y,
c) El escrutinio se verificará inmediatamente por la Comisión
nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea
General el resultado de la votación.
En caso, de que no pudiere verificarse el escrutinio inmediatamente,
se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de
ellos que contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio
deberá verificarse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva
General y por una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea
General. El resultado se hará saber por cualquier medio publicitario escrito
que garantice su conocimiento a los afiliados. De todo lo anterior, se
levantará acta firmada por la Junta Directiva General y por la Comisión,
estando aquella obligada a poner a conocimiento de la próxima Asamblea
General dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que
de esa Asamblea se levante.
Art. 35.- La Asamblea General previo establecimiento de oficio o
por denuncia de terceros, de las anomalías existentes en la celebración de
la Asamblea; impondrá a los infractores las sanciones correspondientes
ordenando nuevas elecciones.
caPiTUlo Xi
DE laS MEDiDaS DiSciPliNariaS
Art. 36.- En este Capítulo se establecen, para efectos de discipli-
na sindical, las sanciones a que se harán acreedores los miembros del
Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones
son las siguientes:
a) Amonestación y Multas;
b) Suspensión de los derechos sindicales;
Esta suspensión no podrá ser menor de treinta días, ni mayor
de noventa;
c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección
del Sindicato; y,
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 37.- Los miembros del Sindicato serán amonestados y multados
por las siguientes causas:
a) Por inasistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y Ex-
traordinarias sin causa justificada. La primera amonestación
será privada en Sesión de Junta Directiva General; y en los
demás casos será pública, realizándose en Sesión de Asamblea
General; cuando las inasistencias sean sin causa justificada
les será impuesta una multa de diez colones o su equivalente
a un dólar con catorce centavos de dólar, por cada falta y de
cinco colones o su equivalente a cincuenta y siete centavos
de dólar, por llegar a la Sesión, quince minutos después de
la hora señalada por la Junta Directiva General;
b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que se les
hubiere encomendado;
c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el
orden dentro de ellas; y,
d) En todas aquellas faltas de igual o semejante índole que las
anteriores.
Art. 38.- Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindi-
cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos
siguientes:
a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi-
cado;
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros
del mismo;
c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-
mendadas; y,
d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical.
123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 22 de Septiembre de 2009. Art. 39.- Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos
en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrati-
va;
b) Usurpación de funciones;
c) Cometer o propiciar fraude electoral;
d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir
ventajas personales; y,
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato.
Art. 40.- Son causas de expulsión de los miembros afiliados al
Sindicato, las siguientes:
a) Falta de probidad;
b) Negativa a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes
tomados por los órganos del Sindicato;
c) Labor disociadora sindical;
d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la Organización; y,
e) Agresión material a los miembros del Sindicato.
Art. 41.- Las sanciones establecidas en el Art. 37 de los presentes
Estatutos, serán impuestas tan sólo con la comprobación de la falta por la
Junta Directiva General, según el caso; conocerá de oficio por denuncia
de alguno de los miembros del Sindicato teniendo el acusado derecho a
ser oído en su defensa.
caPiTUlo Xii
DEl rÉGiMEN EcoNÓMico DEl SiNDicaTo
Art. 42.- La caja del Sindicato estará formada por las cuotas de
admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, sub-
venciones y multas.
Art. 43.- La cuota de admisión es de dos colones o su equivalente
a veintitrés centavos de dólar. La cuota ordinaria de diez colones o su
equivalente a un dólar con catorce centavos; y la extraordinaria no podrá
exceder de treinta colones o su equivalente a tres dólares con cuarenta y
tres centavos, que será determinada en la cuantía por acuerdo de Asam-
blea General no pudiéndose cobrar más de cuatro veces en un mismo
año y solamente en casos o acontecimientos extraordinarios a juicio de
la Asamblea General.
La cuota ordinaria se cobrará cada mes, ya sea por descuento de la
empresa o por entrega personal de los miembros afiliados al Sindicato
al Secretario de Finanzas; no obstante lo dispuesto en los presentes
Estatutos, la Asamblea General podrá aumentar la cuantía de la cuota
ordinaria y el máximo de la cuota extraordinaria.
Art. 44.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros del Sindicato.
Art. 45.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en
la forma siguiente: un veinte por ciento para administración, un setenta
por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restante
se destinará al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de cinco mil
colones o su equivalente a quinientos setenta y un dólar con cuarenta y
tres centavos.
El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por
ciento en valores mobiliarios, realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc.),
de empresas de utilidad pública o social.
Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una
institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando en
poder del Secretario de Finanzas Quinientos Colones o su equivalente de
Cincuenta y siete Dólares de los Estados Unidos de América con catorce
centavos, para gastos imprevistos y urgentes.
La Junta Directiva General, está facultada para hacer efectivas las
contribuciones de los miembros afiliados al Sindicato, por conducto de
la Secretaría de Finanzas.
Art. 46.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en
el respectivo cheque, la firma del Secretario General y del Secretario
de Finanzas quienes para el efecto las harán conocer previamente en la
Institución respectiva.
Se establecen como suplentes de los miembros de la Junta Directiva
General mencionados en el inciso anterior, al Secretario de Organización
y Estadística y al Secretario Primero de Conflictos, quienes estarán en
la obligación de registrar sus firmas, debiéndose únicamente enviar a la
entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular
para los efectos consiguientes.
Art. 47.- Los gastos presupuestados serán autorizados así: hasta
por trescientos colones o su equivalente a treinta y cuatro dólares con
veintinueve centavos de dólar serán autorizados por el Secretario Ge-
neral, gastos mayores de trescientos colones o su equivalente a treinta
y cuatro dólares con veintinueve centavos de dólar serán autorizados
por la Junta Directiva General y de más de ochocientos colones o su
equivalente a noventa y un dólares con cuarenta y tres centavos de dólar
serán autorizados por la Asamblea General.
Art. 48.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán
solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos perte-
necientes al Sindicato.
caPiTUlo Xiii
DE la acEfalia Y DiSolUciÓN DEl SiNDicaTo
Art. 49.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán
convocar a Sesión de Asamblea General, diez o más miembros activos
y solventes, quienes firmarán la convocatoria y harán constar en ella que
en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 384 Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada
por tres miembros, quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados
en ella serán válidos. Una vez electa la Junta Directiva General, deberá
convocar a otra Asamblea General, en la cual se podrán tomar los acuerdos
necesarios para la buena marcha del Sindicato.
Art. 50.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afiliados, en
Asamblea General convocada al efecto.
Art. 51.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la
Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con
los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores
del Sindicato.
Art. 52.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán
a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere afiliado
al momento de la disolución, o en su defecto, a la persona jurídica que
designe la Asamblea General. En caso que la disolución del Sindicato
sea forzosa, se aplicará lo dispuesto en este mismo artículo.
caPiTUlo XiV
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 53.- A más tardar tres meses después de entrar en vigencia los
presentes Estatutos, la Junta Directiva General deberá elaborar el proyecto
del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la
Asamblea General.
Art. 54.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta
Directiva General, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro
de sus facultades legales.
Art. 55.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo traba-
jador afiliado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por el Reglamento
Interno del Sindicato.
Art. 56.- El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de
los trabajadores, por tanto, queda absolutamente prohibida la interven-
ción del Sindicato en asuntos políticos, partidistas y religiosos, y la
discusión de temas de esa índole en el seno del mismo. Lo anterior no
implica menoscabo de los derechos que corresponden a cada miembro
del Sindicato como ciudadano.
Art. 57.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Oficial y podrán ser modificados por la Asamblea
General convocada al efecto, con el voto de la mitad más uno de sus
miembros afiliados cuando así lo proponga la Junta Directiva General.
Res. 54/2009.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador, a las nueve horas con veinticinco minutos del día once de septiembre del año dos mil nueve.
Vista la solicitud presentada a las diez horas con cinco minutos del día catorce de julio del presente año, por el señor José Roberto Polanco, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación denominado SiNDicaTo DE EMPrESa TraBaJaDorES DE aUTrÁN ZacarÍaS, S.a. DE c.V., cuyas siglas son SEaZ, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo, este Ministerio:
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al acta notarial otorgada a las doce horas con treinta minutos del día once de julio del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato de Empresa, con la presencia de CINCUENTA miembros fundadores;
II. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso 2° del Código de Trabajo y mediante auto emitido el día quince de julio del presente año, este Ministerio libró oficio al representante legal de la Sociedad aUTraN ZacarÍaS, S.a. DE c.V., señor Mario Ernesto Autrán Morales, Sociedad para la cual manifestaron prestar servicios los miembros constituyentes del Sindicato en formación, con el objeto de que certificase la condición de asalariados de dichos miem-bros constituyentes, habiendo sido notificado dicho oficio en legal forma el día diecisiete de julio del presente año y contestado en sentido positivo por el señor Autrán Morales mediante escrito presentado el día veintiuno de julio del mismo año, certificando la calidad de asalariados de los cincuenta miembros constituyentes del Sindicato en formación; y,
III. Que en el acta notarial relacionada en el numeral I) de la presente resolución, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos del Sindicato en formación, los cuales contenían errores formales, por lo que se les previno a los interesados mediante pliego de observaciones de fecha veintitrés de julio del año dos mil nueve, siendo subsanados en tiempo el día veintiocho de julio del mismo año, por lo que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden público o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Artí-culo 219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los CINCUENTA Y SIETE ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SiNDicaTo DE EMPrESa TraBaJaDorES DE aUTrÁN ZacarÍaS, S.a. DE c.V., cuyas siglas son SEaZ, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente. COMUNÍQUESE.""""""V. de Avilés.''''''''Ministra de Trabajo y Previsión Social.
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
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