1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020.
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Fundación Humanos por Humanos y Decreto Ejecutivo No. 17, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...........................................................................................................
Ramo de GobeRnación y desaRRollo TeRRiToRial
Escritura pública, estatutos de la Asociación Salvadoreña de Tecnología Financiera y Acuerdo Ejecutivo No. 74, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ....................................................................................................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDíAS MUNICIpALES
Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas. ...................................................................................................................................
SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA pUBLICACION
Convocatorias ..............................................................................................................................................................................................
Reposición de Certificados .........................................................................................................................................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Convocatorias ..............................................................................................................................................................................................
Reposición de Certificados .........................................................................................................................................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Convocatorias ..............................................................................................................................................................................................
Diario ofiCial
S U M a r i o
1rEPUBliCa DE El SalVaDor EN la aMEriCa CENTral
TOMO Nº 427 SAN SALVADOR, LUNES 15 DE JUNIO DE 2020 NUMERO 122
DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
NUMERO CATORCE. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día tres de mayo de dos mil diecinueve. Ante mí, IDA IRENE TRUJILLO ZALDÍVAR, notario, de este domi-cilio, COMPARECEN: El Licenciado JUAN FEDERICO SALAVE-RRÍA PRIETO, de sesenta y siete años de edad, administrador de empresas, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón ochenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero, con número de Identifi-cación Tributaria: Cero seiscientos catorce-diez cero cinco cincuenta y uno-cero cero uno-siete, quien actúa por sí, y además en nombre y en representación en su calidad de: A) Director Presidente y representante legal de la sociedad anónima del domicilio de Antiguo Cuscatlán, de-partamento de La Libertad, que gira con la denominación de "PUBLI-CIDAD COMERCIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE", que puede abreviarse "PUBLICIDAD COMERCIAL, S.A. DE C.V.", con número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero uno cero nueve cincuenta y nueve-cero cero dos-cero, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Escritura Pública de Reorganización de la Sociedad, otorgada en esta ciudad, a las trece horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, ante los oficios notariales de la Licenciada Ida Irene Trujillo Zal-dívar, inscrita en el Registro de Comercio el día diez de enero de dos mil once, con el número DIECISIETE del Libro DOS MIL SEISCIEN-TOS SETENTA Y NUEVE del Registro de Sociedades, de la que consta que la naturaleza, el domicilio y la denominación de la sociedad son los expresados, que su plazo es indeterminado; que dentro de la fi-nalidad de la sociedad está comprendido el otorgamiento de actos como el presente, que la administración de la sociedad está confiada a una Junta Directiva, que duran en sus funciones tres años; que la represen-tación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social, es ejercida a través del Director Presidente, quien previo acuerdo de la Junta Directiva podrá celebrar toda clase de contratos o escrituras; b) certificación expedida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diecisiete, por el Secretario de la Junta General de Accionistas, don Ramón Fidelio Ávila Qüehl, inscrita en el Registro de Comercio el día ocho de mayo de dos mil diecisiete, con el número CINCUENTA Y CINCO del Libro TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE del Registro de Sociedades, de la que consta que en sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las diecisiete horas y treinta minutos del día cinco de abril de dos mil diecisiete, se eligió la nueva Junta Directiva de la sociedad, habiéndose electo Director Presidente al compareciente, Licenciado Juan Federico Salaverría Prieto; para el período de tres años, contados a partir de la fecha de inscripción de su credencial en el Re-gistro de Comercio, y c) certificación expedida en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día tres de mayo de dos mil diecinueve, por el Secretario de la Junta Directiva, don Ramón Fidelio Ávila Qüehl, de la que consta que en sesión de Junta Directiva, celebrada en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las diecisiete horas del día veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se autorizó al Director Pre-sidente para otorgar el presente acto. B) Director Presidente de la socie-dad anónima, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamen-to de San Salvador, que gira con la denominación de "INMOBILIARIA SAN BENITO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "INMOBILIARIA SAN BENITO, S.A. DE C.V.",
con número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-die-cisiete cero dos noventa y ocho-ciento uno-dos, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Escritura pú-blica de Reorganización del Pacto Social de la Sociedad, otorgada en esta ciudad, a las doce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil diez, ante los oficios notariales de la Licencia-da Ida Irene Trujillo Zaldívar, inscrita en el Registro de Comercio el día nueve de diciembre de dos mil diez, con el número VEINTIUNO del Libro DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS del Registro de Sociedades, de la que consta que la naturaleza, el domicilio y la deno-minación de la sociedad son los expresados, que su plazo es indetermi-nado; que dentro de la finalidad de la sociedad está comprendido el otorgamiento de actos como el presente; que la administración de la sociedad está confiada a una Junta Directiva, cuyos miembros duran en sus funciones tres años, que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social corresponderá al Director Presi-dente, quien previo acuerdo de la Junta Directiva está facultado para otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados; b) certificación expedida en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete, por el Secretario de la Junta General de Accionistas don Ramón Fidelio Ávila Qüehl, inscrita en el Registro de Comercio el día nueve de mayo de dos mil diecisiete, con el número OCHENTA Y DOS del Libro TRES MIL SETECIENTOS VEINTI-SIETE del Registro de Sociedades, de la que consta que en sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de An-tiguo Cuscatlán, a las diecisiete horas del día cinco de abril de dos mil diecisiete, se eligió la Junta Directiva de la sociedad, habiéndose electo Director Presidente el Licenciado Juan Federico Salaverría Prieto, para el período de tres años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio, y c) certificación expedida en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día tres de mayo de dos mil diecinue-ve, por el Secretario de la Junta Directiva don Ramón Fidelio Ávila Qüehl, de la que consta que en sesión de Junta Directiva, celebrada en Antiguo Cuscatlán, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintinueve de abril de dos mil diecinueve, se autorizó al Director Pre-sidente para otorgar el presente acto, en los términos que se relacionaran. C) Director Presidente de la Sociedad anónima, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, que gira con la denominación de "SALAMALU, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE," que puede abreviarse "SALAMALU, S.A. DE C.V.", con núme-ro de Identificación Tributaria número: Cero seiscientos catorce-veinti-nueve once setenta y seis-cero cero dos-siete, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) La Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la Sociedad, que reúne en un solo instrumento las cláusulas que rigen la vida jurídica de la socie-dad, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil doce, ante los oficios notariales de la Licenciada Ida Irene Trujillo Zaldívar, inscrita en el Registro de Comercio el día once de octubre de dos mil doce, al número TREINTA Y DOS del Libro TRES MIL CUATRO del Regis-tro de Sociedades, de la cual consta que la naturaleza, el domicilio, y la denominación de la sociedad, son los expresados, que su plazo es por tiempo indeterminado; que dentro de sus facultades se encuentra la de celebrar actos como el presente, que la administración de la sociedad estará confiada a una Junta Directiva, quienes durarán en sus funciones cinco años, que corresponde al Director Presidente de la Junta Directiva,
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad y el uso de la firma social, quien podrá suscribir toda clase de contratos o escrituras; b) Certificación expedida en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil quince, por la Directora Secretaria de la Junta General Ordinaria de Accionistas doña María Lucila Quirós de Salaverría; inscrita en el Registro de Comercio el siete de septiembre de dos mil quince, al número NOVENTA Y DOS del Libro TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS del Registro de Sociedades, de la cual consta que en el Libro de actas que al efecto lleva la sociedad, se encuentra el acta de la sesión de Junta General Ordinaria de Accio-nistas, número cincuenta y cinco, celebrada el día once de mayo de dos mil quince, y que en su punto OCTAVO, se acordó nombrar como Director Presidente de la sociedad, al Licenciado Juan Federico Salave-rría Prieto, para un período de cinco años, contados a partir de la fecha de inscripción de la Credencial en el Registro de Comercio, por lo tanto se encuentra vigente dicho nombramiento; don RAMÓN FIDELIO ÁVILA QÜEHL, de sesenta y siete años de edad, ejecutivo empresarial, de nacionalidad salvadoreña, de este domicilio, a quien conozco, porta-dor de su Documento Único de Identidad número: Cero un millón trescientos ochenta y tres mil ciento sesenta y cinco-seis, con número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-dieciséis once cincuenta y uno-cero cero uno-ocho, actuando en nombre y en repre-sentación en su calidad de Administrador Único de la sociedad anónima, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, que gira con la denominación de "CREA PUBLICIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "CREA PUBLICI-DAD, S.A. DE C.V.", con número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-veintidós cero nueve ochenta y nueve-ciento uno-nueve, cuya personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: a) Escritura pública de Reorganización de la Sociedad e incorporación íntegra del nuevo texto del Pacto Social, otorgada en esta ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día veinticinco de noviembre de dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado Luis Ernesto Guandique Chávez, inscrita en el Registro de Comercio el día quince de diciembre de dos mil diez, con el número SIETE del Libro DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA del Registro de Sociedades, de la que consta que la naturaleza, el domicilio y la denominación de la sociedad son los expresados, que su plazo es indeterminado; que dentro de sus facultades se encuentra la de celebrar actos como el presente, que la administración de la sociedad está confiada a un Administrador Úni-co, quien dura en el ejercicio de sus funciones tres años; que la repre-sentación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social corresponderá al Administrador Único, quien está facultado para celebrar toda clase de actos, y b) Certificación expedida en esta ciudad, a los veintiún días del mes de abril de dos mil diecisiete, por el Secre-tario de la Junta General de Accionistas don Ramón Fidelio Ávila Qüehl, inscrita, en el Registro de Comercio el día nueve de mayo de dos mil diecisiete, con el número OCHO del Libro TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO del Registro de Sociedades, de la que consta que en sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las dieciséis horas del día cinco de abril de dos mil diecisiete, se nombró Administrador Único de la sociedad a don Ramón Fidelio Ávila Qüehl, para el período de tres años, contados a partir de la fecha de inscripción de la credencial en el Registro de Co-mercio; don JUAN FEDERICO SALAVERRÍA QUIRÓS, de cuarenta y un años de edad, empresario, de nacionalidad salvadoreña, del domi-cilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien co-nozco, portador de su Documento Único de Identidad número: Cero un millón seiscientos cinco mil setenta y nueve-seis, con número de Iden-tificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero cinco diez setenta y siete-cero cero cinco-cero, y don ORLANDO ERNESTO ALVAREZ
ZAMORA, de treinta y seis años de edad, estudiante, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad núme-ro: Cero dos millones setecientos veintitrés mil trescientos treinta y seis-cinco, con número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-veintiocho cero seis ochenta y dos-ciento dos-uno, y los com-parecientes en el carácter y personería indicados, ME DICEN: Que comparecen a formalizar su decisión de constituir una Fundación, apo-lítica, no lucrativa, ni religiosa, que se denominará "FUNDACIÓN HUMANOS POR HUMANOS", que podrá abreviarse "FUNDACIÓN HXH", que desde este momento queda fundada de conformidad a las leyes de la República de El Salvador, y especialmente conforme la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la que se regirá por los siguientes artículos, que son además sus Estatutos aprobados en este momento, los cuales son del tenor literal siguiente: "ESTATUTOS DE LA "FUNDACIÓN HUMANOS POR HUMANOS". CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍ-CULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-minará: "FUNDACIÓN HUMANOS POR HUMANOS", y que podrá abreviarse: "FUNDACIÓN HXH", como una Entidad apolítica, no lu-crativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará" La Fundación". ARTÍCULO DOS. El domicilio de la Fundación será la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. ARTÍCULO CUATRO. Los fines u objetos de la Fundación serán: a) Crear acciones de comunicación que apoyen causas en búsqueda de mejorar las condiciones de vida y convivencia en el país. b) Desarrollar e implementar proyectos comu-nicacionales de impacto social en el área urbana y rural; e) Integrar comités de comunicación para apoyar ante la presencia de catástrofes de origen natural, coordinando con la Dirección General de Protección Civil y con las Comisiones del Sistema Nacional de Protección Civil; d) Identificar temáticas de interés social para activar la opinión pública y generar cambios de percepción para la mejora de sus condiciones; e) Crear proyectos permanentes auto sostenibles para el apoyo de minorías, víctimas de violencia, discriminación, y comunidades que lo requieran; f) Desarrollar programas de capacitación a estudiantes de comunicación en el país; g) Desarrollar productos o servicios para solucionar problemas identificados en la sociedad que aporten una solución para las comuni-dades; h) Crear mecanismos y plataformas análogas y digitales para la recopilación de datos a nivel nacional como también el intercambio de la misma entre personas que la necesitan y quienes la tienen; e i) Pro-mover y desarrollar la invención de tecnología, equipo, productos, servicios, aparatos, prototipos y artefactos para solucionar problemas que afecten al medio ambiente y a los salvadoreños. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO. El Patrimonio de la Fun-dación estará constituido por: a) Un aporte inicial de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que los miembros fun-dadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS. El Patrimonio será admi-nistrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le mani-fieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. ARTÍCULO SIETE. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO. La
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fun-dadores. ARTÍCULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordi-nariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convo-cada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamen-te con la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convo-catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los casos es-peciales en que se requiera una mayoría diferente. ARTÍCULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. No quedan comprendidos en esta limitación en el número de representaciones, cuando una persona represente a dos o más Miembros Fundadores por tener en ellos la calidad de Representante Legal. ARTÍCULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Conocer el estado económico financiero de la Fundación y aprobar o improbar el balance general, el estado de resultados y el estado de cambios en el patrimonio; f) Nombrar a los Auditores Externos y Fiscal, en su caso; g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-cientes a la Fundación; y h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE. La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, cuyos integrantes no necesitan ser miembros fundadores o representantes de éstos, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. ARTÍCULO TRE-CE. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos. ARTÍCULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinariamente al menos cuatro veces al año y ex-traordinariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memo-ria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIE-TE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes administrativos y judiciales, generales o especiales.
Previa autorización de la Junta Directiva, podrá: vender, enajenar en cualquier forma los bienes de la fundación siempre que no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presen-tar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO DIECIOCHO. Son atribucio-nes del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-mentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de la Fundación; f) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento. ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Funda-ción; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. ARTÍCULO VEINTE. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Direc-tiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente. ARTÍ-CULO VEINTIUNO. En caso de ausencia, incapacidad o impedimento de los Directivos se hará la sustitución de la siguiente forma: a) El Presidente será sustituido por el Secretario y en defecto de este, el Di-rectivo que designe la Junta Directiva; b) El Secretario y Tesorero por los Vocales; CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTÍCULO VEINTIDÓS. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTITRÉS. Son derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos o proponer a sus representantes para ocupar dichos cargos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación y su Reglamento Interno; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Or-dinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO VEINTICINCO: SANCIONES A MIEMBROS. Los Miembros Funda-dores y Miembros de la Junta Directiva de la Fundación tendrán las responsabilidades que correspondan a las calidades con que actúan. La Asamblea General Ordinaria acordará las sanciones pertinentes, por la violación a los presentes Estatutos, así como tomará las medidas para evitar su repetición. Para toda sanción que se aplique, deberá garanti-zarse al sancionado el derecho de audiencia dentro de los tres días si-guientes al de su notificación. ARTÍCULO VEINTISÉIS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Los Miembros Fundadores de Junta Directiva que
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. no cumplan con estos estatutos, quedan sujetos a las medidas discipli-narias siguientes, acordadas por la Asamblea General: a) Amonestación escrita; b) Multa económica que ingresará al fondo general de la Fun-dación; c) Suspensión de su calidad de Miembro Fundador; y, d) Expul-sión de la Fundación o remoción de la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTISIETE: AMONESTACIÓN. La amonestación escrita procede-rá para el Miembro Fundador o de la Junta Directiva que incumpla los Estatutos; y la multa económica para el Miembro que habiendo sido amonestado por escrito reincide en el cometimiento de dicha falta, que será de Cien Dólares de los Estados Unidos de América. El Miembro infractor, deberá cancelar la multa impuesta, dentro del mes siguiente a la notificación de la imposición de la misma, su negativa a pagar la multa se considerará nueva violación a los Estatutos de la Fundación. ARTÍCULO VEINTIOCHO: CAUSALES DE SUSPENSIÓN. La suspensión de las facultades o derechos del Miembro Fundador o de la Junta Directiva procederá en los siguientes casos: a) cuando por tercera vez no cumpla con los Estatutos de la Fundación y las Finalidades de la misma; b) cuando su conducta vaya en contra de los fines de la Funda-ción; o, c) cuando haya reincidido en violación de los estatutos, en dos ocasiones durante un mismo año. ARTÍCULO VEINTINUEVE: CASOS DE EXPULSIÓN. La expulsión de un Miembro Fundador de la Funda-ción procederá, cuando éste obtenga beneficios de la Fundación para sí o para terceros. También procederá cuando el Miembro Fundador haya sido suspendido y no se hayan superado las causas de la suspensión. La expulsión de un Miembro Fundador será decisión de la Asamblea Ge-neral de Miembros Fundadores. ARTÍCULO TREINTA: PROCEDI-MIENTOS DE APLICACIÓN. Cuando el Miembro Fundador haya sido multado y transcurrido el término de treinta días no demuestra una ac-titud de enmienda, procederá la suspensión del mismo como miembro de la Fundación. La suspensión será por un mes para que tome las medidas concernientes, no obstante queda vigente el cumplimiento de deberes u obligaciones del miembro respecto a la Fundación. CAPITU-LO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Solo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos la mayoría de sus miembros. ARTÍ-CULO TREINTA Y DOS. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural decla-rada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO TREINTAY TRES. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros fundadores, reunidos en Asam-blea General convocada para tal efecto en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. AR-TÍCULO TREINTA Y CUATRO. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-lización. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se estable-cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial." DISPOSICIÓN TRANSITORIA. PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Los comparecientes acuerdan nombrar la primera Junta Directiva de la Fundación, quedando integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: Don JUAN FEDERICO SALAVE-RRÍA QUIRÓS, de las generales expresadas en este instrumento. SE-
CRETARIO: Don ORLANDO ERNESTO ALVAREZ ZAMORA, de las generales expresadas en este instrumento. TESORERA: Doña BLANCA LILIAN AGUILAR CÁRCAMO, de cincuenta y cuatro años de edad, licenciada en economía, de nacionalidad salvadoreña, del do-micilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. PRIMER VOCAL: Doña MARIA GABRIELA BARRIENTOS DE BOLAÑOS, de cuarenta y siete años de edad, estudiante, de nacionalidad salvado-reña, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador. SE-GUNDO VOCAL: Don FRANCISCO ANTONIO RUGAMAS LAZO, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, de nacionalidad salvadore-ña, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad. Mani-fiestan los comparecientes que los Miembros de esta primera Junta Directiva han aceptado previamente mediante cartas, sus respectivos nombramientos. Por lo que toman posesión de sus cargos y quedan encargados de gestionar la inscripción de estos Estatutos en el Ministe-rio de Gobernación y Desarrollo Territorial, así como de hacer las gestiones que sean necesarias para dar cumplimiento a cualquier exi-gencia legal. Esta Junta Directiva recibe también los aportes de los Miembros Fundadores indicados en esta escritura, quedando bajo su responsabilidad la custodia de dichos aportes para ser utilizados en los fines de la Fundación, una vez adquiera la correspondiente personería jurídica. La Junta Directiva deberá convocar a Asamblea General dentro de los treinta días siguientes a la publicación de sus Estatutos para dar inicio al cumplimiento de los fines de la Fundación. Como notario autorizante de este instrumento, DOY FE: 1) Que en este acto he adver-tido a los otorgantes la obligación de presentar este instrumento para su inscripción en el Registro correspondiente, de conformidad al artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; 2) De haber tenido a la vista el cheque serie "PCOM", número: veintitrés mil setecientos quince, emitido contra el Banco Agrícola, S.A., en esta ciudad, el día veintiuno de marzo del presente año, a nombre de "FUNDACIÓN HUMANOS POR HUMANOS", por la suma de CIEN DÓLARES de los Estados Unidos de América, que representa el apor-te de los Miembros Fundadores relacionados al inicio de este instrumen-to. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos leales de este instrumento; y leído que se los hube, íntegramente en un solo acto, sin interrupción manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados: Fundación-Directivos-Directivo-Valen. Entrelíneas: siempre que no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro-de Junta Directiva-o remoción de la Junta Directiva-o de la Junta Directiva-por tercera vez- o de la Junta Directiva-de origen natural, coordinando con la Dirección General de Protección Civil y con las Comisiones del Sistema Nacional de Protección Civil-Valen. Más Enmendados: apoyar ante la presencia de catástrofes-la mayoría-Valen.
IDA IRENE TRUJILLO ZALDIVAR,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio cincuenta vuelto al folio cincuenta y siete frente del LIBRO QUINCE de mi PROTOCOLO, el cual vence el día dieciocho de febrero de dos mil veinte; y para ser entregado a "FUNDA-CIÓN HUMANOS POR HUMANOS", expido, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
IDA IRENE TRUJILLO ZALDIVAR,
NOTARIO.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427
"ESTaTUToS DE la "fUNDaCiÓN HUMaNoS Por HUMaNoS."
CaPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaCiÓN, DoMiCilio Y PlaZo.
ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará: "FUNDACIÓN HUMANOS POR HUMANOS", y que
podrá abreviarse: "FUNDACIÓN HXH", como una Entidad apolítica,
no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Fundación."
ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer
filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTÍCULO TRES. La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
CaPiTUlo ii.
oBJETo o fiNaliDaD.
ARTÍCULO CUATRO.- Los fines u objetos de la Fundación serán:
a) Crear acciones de comunicación que apoyen causas en búsqueda de
mejorar las condiciones de vida y convivencia en el país. b) Desarrollar
e implementar proyectos comunicacionales de impacto social en el área
urbana y rural; c) Integrar comités de comunicación para apoyar ante la
presencia de catástrofes de origen natural, coordinando con la Dirección
General de Protección Civil y con las Comisiones del Sistema Nacional
de Protección Civil; d) Identificar temáticas de interés social para activar
la opinión pública y generar cambios de percepción para la mejora de
sus condiciones; e) Crear proyectos permanentes auto sostenibles para el
apoyo de minorías, víctimas de violencia, discriminación, y comunidades
que lo requieran; f) Desarrollar programas de capacitación a estudiantes
de comunicación en el país; g) Desarrollar productos o servicios para
solucionar problemas identificados en la sociedad que aporten una solu-
ción para las comunidades; h) Crear mecanismos y plataformas análogas
y digitales para la recopilación de datos a nivel nacional como también
el intercambio de la misma entre personas que la necesitan y quienes la
tienen; e i) Promover y desarrollar la invención de tecnología, equipo,
productos, servicios, aparatos, prototipos y artefactos para solucionar
problemas que afecten al medio ambiente y a los salvadoreños.
CaPiTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
ARTÍCULO CINCO. El Patrimonio de la Fundación estará consti-
tuido por: a) Un aporte inicial de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA que los miembros fundadores han pagado. La
aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad
de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones
de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
ARTÍCULO SEIS. El Patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CaPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la fUNDaCiÓN.
ARTÍCULO SIETE.- El Gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CaPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
ARTÍCULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convo-cada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.
ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordina-riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría de votos de los miembros presentes, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-presentado. No quedan comprendidos en esta limitación en el número de representaciones, cuando una persona represente a dos o más Miembros Fundadores por tener en ellos la calidad de Representante Legal.
ARTÍCULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Conocer el estado económico financiero de la Fundación y aprobar o improbar el balance general, el estado de resultados y el estado de cam-bios en el patrimonio; f) Nombrar a los Auditores Externos y Fiscal, en su caso; g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CaPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirECTiVa.
ARTÍCULO DOCE.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, cuyos integrantes no necesitan ser miembros fundadores o representantes de éstos, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-mente al menos cuatro veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTÍCULO QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Gene-ral; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extraju-dicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes administrativos y judiciales, generales o especiales. Previa autorización de la Junta Directiva, podrá: vender, enajenar en cualquier forma los bienes de la Fundación siempre que no contravenga el artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; d) Convocar a sesio-nes Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
ARTÍCULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; f) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.
ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones de los Vocales: a) Cola-borar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente.
ARTICULO VEINTIUNO.- En caso de ausencia, incapacidad o impedimento de los Directivos se hará la sustitución de la siguiente forma: a) El Presidente será sustituido por el Secretario y en defecto de éste, el Directivo que designe la Junta Directiva; b) El Secretario y Tesorero por los Vocales.
CaPiTUlo Vii.
DE loS MiEMBroS fUNDaDorES.
ARTÍCULO VEINTIDOS.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como
también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
ARTÍCULO VEINTITRES. Son derechos de los miembros Funda-dores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos o proponer a sus representantes para ocupar dichos cargos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación y su Reglamento Interno; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activida-des propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.
CaPiTUlo Viii.
SaNCioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSCiPliNa-riaS, CaUSalES Y ProCEDiMiENTo DE aPliCaCiÓN.
ARTÍCULO VEINTICINCO: SANCIONES A MIEMBROS. Los Miembros Fundadores y Miembros de la Junta Directiva de la Funda-ción tendrán las responsabilidades que correspondan a las calidades con que actúan. La Asamblea General Ordinaria acordará las sanciones pertinentes, por la violación a los presentes Estatutos, así como tomará las medidas para evitar su repetición. Para toda sanción que se aplique, deberá garantizarse al sancionado el derecho de audiencia dentro de los tres días siguientes al de su notificación.
ARTÍCULO VEINTISÉIS. MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Los Miembros Fundadores de Junta Directiva que no cumplan con estos estatutos, quedan sujetos a las medidas disciplinarias siguientes, acordadas por la Asamblea General: a) Amonestación escrita; b) Multa económica que ingresará al fondo general de la Fundación; c) Suspensión de su calidad de Miembro Fundador; y, d) Expulsión de la Fundación o remoción de la Junta Directiva.
ARTÍCULO VEINTISIETE: AMONESTACIÓN. La amonesta-ción escrita procederá para el Miembro Fundador o de la Junta Directiva que incumpla los Estatutos; y la multa económica para el Miembro que habiendo sido amonestado por escrito reincide en el cometimiento de dicha falta, que será de Cien Dólares de los Estados Unidos de América. El Miembro infractor, deberá cancelar la multa impuesta, dentro del mes siguiente a la notificación de la imposición de la misma, su negativa a pagar la multa se considerará nueva violación a los Estatutos de la Fundación.
ARTÍCULO VEINTIOCHO: CAUSALES DE SUSPENSIÓN. La suspensión de las facultades o derechos del Miembro Fundador o de la Junta Directiva procederá en los siguientes casos: a) cuando por tercera vez no cumpla con los Estatutos de la Fundación y las Finalidades de la misma; b) cuando su conducta vaya en contra de los fines de la Funda-ción; o, c) cuando haya reincidido en violación de los estatutos, en dos ocasiones durante un mismo año.
ARTÍCULO VEINTINUEVE: CASOS DE EXPULSIÓN. La expulsión de un Miembro Fundador de la Fundación procederá, cuando
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427éste obtenga beneficios de la Fundación para sí o para terceros. Tam-bién procederá cuando el Miembro Fundador haya sido suspendido y no se hayan superado las causas de la suspensión. La expulsión de un Miembro Fundador será decisión de la Asamblea General de Miembros Fundadores.
ARTÍCULO TREINTA: PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Cuando el Miembro Fundador haya sido multado y transcurrido el tér-mino de treinta días no demuestra una actitud de enmienda, procederá la suspensión del mismo como miembro de la Fundación. La suspensión será por un mes para que tome las medidas concernientes, no obstante, queda vigente el cumplimiento de deberes u obligaciones del miembro respecto a la Fundación.
CaPiTUlo iX.
DE la DiSolUCiÓN.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO. Solo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos la mayoría de sus miembros.
ARTÍCULO TREINTA Y DOS. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.
CaPiTUlo X.
DiSPoSiCioNES GENEralES.
ARTÍCULO TREINTA Y TRES. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto en primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes.
ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial."
DECrETo No. 0017
El MiNiSTErio DE GoBErNaCiÓN Y DESarrollo TErriTorial,
CoNSiDEraNDo:
I) Que el artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existen-cia Jurídica de las asociaciones y fundaciones sin fines de
lucro, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, previo Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por Decreto Ejecutivo para las Fundaciones;
II) Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial número 104, Tomo 407, de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el artículo 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el sentido de que será atribución del Ministerio de Goberna-ción y Desarrollo Territorial emitir los Acuerdos y Decretos Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica a las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;
III) Que el ciudadano JUAN FEDERICO SALAVERRÍA QUI-RÓS, quien ejerce la calidad de Presidente y Representante Legal de la FUNDACIÓN HUMANOS POR HUMANOS, que puede abreviarse "FUNDACIÓN HXH"; solicitó al Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, la aprobación de sus estatutos y el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la entidad que representa.
Por TaNTo:
En usos de sus facultades legales:
DECrETa:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACIÓN HUMA-NOS POR HUMANOS, que puede abreviarse "FUNDACIÓN HXH", constituida por Escritura Pública, celebrada en la ciudad y departamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos del día tres de mayo de dos mil diecinueve, otorgada ante los oficios de la Notario IDA IRENE TRUJILLO ZALDÍVAR.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada entidad, los cuales constan de TREINTA Y SIETE artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiérasele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el artículo sesenta y cinco de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACIÓN HUMANOS POR HUMANOS, que puede abreviarse "FUNDACIÓN HXH".
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESA-RROLLO TERRITORIAL: San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil veinte.
PUBLÍQUESE.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
(Registro No. F054299/F054300)
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020.
NÚMERO DOCE.- LIBRO SEIS.- En la ciudad de San Salvador, a las
siete horas y treinta minutos del día quince de marzo de dos mil dieci-
nueve. Ante mí, DORYS STEFANY RASCÓN CALLES, Notario, de
este domicilio; comparecen los señores: i) ERICK EDUARDO CHACON
QUEZADA, salvadoreño, quién es de cuarenta y nueve años de edad,
Estudiante, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador, a quién ahora conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero dos cinco uno nueve tres
uno siete-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro-dos uno uno uno seis nueve-uno cero uno-uno; ii) CARLOS
MIGUEL RIVAS CARRILLO, salvadoreño, quién es de treinta y un
años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, a quién conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero tres siete nueve
cinco cero cinco cinco-tres y con Número de Identificación Tributaria
cero dos uno cero-dos nueve cero ocho ocho siete-uno cero cuatro-tres;
iii) ORLANDO ANTONIO PINEDA ALARCIA, salvadoreño, quién
es de veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad
de Sonzacate, departamento de Sonsonate, a quién ahora conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cinco cero ocho ocho siete cinco uno-siete y con Número de Identifica-
ción Tributaria cero tres uno cinco-uno seis cero ocho nueve cuatro-uno
cero tres-seis; iv) ROXANA DE LA PAZ DURAN DE AYALA, sal-
vadoreña, quién es de cuarenta y siete años de edad, Licenciada en
Administración de Empresas, de este domicilio, a quién ahora conozco
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero uno cuatro siete ocho nueve siete tres-nueve y con Número de
Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis cero siete siete
uno-uno cero siete-uno; v) ROSA ISELA FUENTES GRANILLO,
salvadoreña, quién es de cincuenta años de edad, Licenciada en Conta-
duría Pública, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, depar-
tamento de La Libertad, a quién ahora conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cero seis tres uno
dos uno siete-cero y con Número de Identificación Tributaria uno tres
uno dos-uno siete cero uno seis nueve-cero cero uno-ocho; vi) JOSE
LUIS BARRETO ESCOBAR, salvadoreño, quién es de cuarenta y
cinco años de edad, Empresario, del domicilio de la ciudad de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, a quién ahora conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres dos
tres tres tres siete cinco-seis y con Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro-uno cinco uno dos siete tres- cero cero tres-cero;
vii) FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ. salvadoreño,
quién es de cuarenta y tres años de edad, Empresario, del domicilio de
la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a quién
ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero uno cinco cero dos uno ocho ocho-tres y con Núme-
ro de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero
siete siete cinco-uno uno tres-ocho; viii) RODRIGO ANTONIO MEJIA
VALLADARES, salvadoreño, quién es de treinta y seis años de edad,
Comerciante, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, a quién ahora conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad número cero dos cinco cinco cuatro
cinco seis dos-siete y con Número de Identificación Tributaria cero
cinco uno uno-cero nueve uno dos ocho dos-uno cero uno-uno; y ix)
HENRY DOUGLAS ALFARO GARCIA, salvadoreño, quién es de
raMo de Gobernación y desarrollo territorialcuarenta y siete años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de
Apopa, departamento de San Salvador, a quién ahora conozco e identi-
fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
ocho cuatro uno siete cuatro cinco-cinco y con Número de Identificación
Tributaria cero tres cero siete-tres cero cero cuatro siete uno-uno cero
uno-cinco; Y ME DICEN: PRIMERO: Que acuerdan constituir, y en
efecto constituyen en este acto una Asociación SIN FINES DE LUCRO;
SEGUNDO: Que por unanimidad han aprobado íntegramente los Estatutos
que regirán a la Asociación, los cuales constan de CUARENTA Y OCHO
ARTÍCULOS que son los siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIA-
CION SALVADOREÑA DE TECNOLOGÍA FINANCIERA. CAPI-
TULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- CONSTITUCIÓN. Créase en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador la Asociación de nacionalidad salvado-
reña que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE TEC-
NOLOGÍA FINANCIERA, que podrá abreviarse "ASATECFIN" como
una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio
de la asociación será de la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la Repú-
blica y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye para un
tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo
Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Promover la
cobertura de servicios de tecnología financiera hacia todos los segmen-
tos de la sociedad, aprovechando las condiciones de densidad poblacio-
nal, penetración tecnológica y de comunicaciones, pero con principal
énfasis en aquellos en los que por diversas razones han tenido poco
acceso a los servicios tradicionales o resultan excluidos; b) Promover
la educación, capacitación y formación continua en materia de tecnolo-
gía financiera como mecanismo de desarrollo de la persona, la sociedad
y su impacto en el desarrollo; c) Ser productores y canalizadores de
opiniones de impacto en materia de tecnología financiera hacia la socie-
dad, reguladores, supervisores y los diversos públicos de interés; d) Ser
un vehículo de facilitación para la implementación de nuevas tecnologías
para el acceso al financiamiento de la micro, pequeña y mediana empre-
sa; e) Canalizar y contribuir a la canalización de diversos recursos para
el fomento y financiamiento de emprendimientos con modelos de nego-
cios sustentados en nuevas tecnologías financieras; f) Establecer alian-
zas con instituciones y organismos nacionales, regionales e internacio-
nales que apoyen la generación, difusión, implementación de las nuevas
tecnologías financieras; g) Promover las bases de política pública que
acompañen el desarrollo del ecosistema de tecnología financiera. Artí-
culo Cinco.- Los medios para realizar los fines de la Asociación son: a)
Promover la organización y articulación de los esfuerzos sobre tecno-
logía financiera que se desarrollen en el país y región. Celebrar conve-
nios con instituciones de cualquier naturaleza, dentro y fuera del país,
sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que estén
relacionados con la consecución de sus fines; b) Celebrar contratos de
la naturaleza que fuere para el logro de los fines y objetivos de la Aso-
ciación; c) Promover y establecer protocolos de trabajo en conjunto para
la articulación entre instituciones públicas, privadas nacionaies e inter-
nacionales dedicadas al desarrollo de la temática de tecnología finan-
ciera en el territorio de El Salvador y fuera del territorio; d) Establecer
convenios de colaboración y de cooperación con organismos nacionales,
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427regionales e internacionales que le permitan recibir aportes económicos,
asistencia técnica, fortalecimiento institucional, entre otros, de igual
manera la Asociación podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e
inmuebles, vender, arrendar, administrar, donar, así como todas las
actividades necesarias y complementarias para el logro de sus fines
según el artículo tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
el Lucro, sin que contradigan el artículo Nueve, inciso segundo, de la
misma Ley. La Asociación no podrá ser fiadora, caucionera o avalista
de obligaciones. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO DE LA ASO-
CIACIÓN. Artículo Seis.- DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la
Asociación, así como su régimen económico para el desarrollo de sus
fines y la realización de sus actividades estará constituido por: a) Las
cuotas u aportaciones brindadas por los miembros, sin posibilidad de
reintegro en caso de retiro; b) Subvenciones particulares u oficiales; c)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras; d) Todos los bienes muebles e inmuebles
que se adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformi-
dad con la ley; e) Ingresos generados por servicios prestados por la
Asociación, tales como capacitaciones, eventos, proyectos de investi-
gación, certificaciones, entre otros. Artículo Siete.- El patrimonio de la
Asociación pertenecerá a la misma y en ningun caso a ninguno de sus
miembros, será administrado por la Junta Directiva, conforme a las
directrices que le asigne la Asamblea General exclusivamente para la
realización de los fines de la Asociación. CAPITULO IV. DEL GO-
BIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Ocho.- El Gobierno de la
Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta
Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
Nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por los miembros Activos
y Fundadores. Artículo Diez.- La Asamblea General se reunirá ordina-
riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocado
por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con
la asistencia de la mitad más uno de los miembros en la primera convo-
catoria y en la segunda convocatoria, una hora después de la primera
convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-
ciales en que se requiere mayor número de asistentes, las resoluciones
las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, ex-
cepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de la Asamblea General, por diferentes motivos deberá
notificar por escrito a la Junta Directiva, con al menos tres días previos
a la celebración de la Sesión, podrá hacerse representar por escrito por
otro miembro y llevando la voz y el voto de su representado. Artículo
Doce.- Para adoptar acuerdos en Asamblea General, respecto de los
puntos incluidos en la agenda aprobada, es necesario contar con los
votos del cincuenta por ciento más uno de los Miembros presentes y
representados. Artículo Trece.- En caso de elección de los Miembros de
la Junta Directiva o de cualquier otro órgano, si se presentan diferentes
candidaturas, se elegirá la que tenga un mayor número de votos. Artí-
culo Catorce.- La Asamblea será citada por la Junta Directiva mediante
una convocatoria que será realizada por el Presidente, en la que debe
constar como mínimo la agenda, el lugar, la fecha, la hora de la reunión
y el quórum para poder tomar acuerdos. La convocatoria debe realizar-
se con una antelación mínima de quince días a la fecha de la reunión,
mediante escrito dirigido al domicilio o en formato electrónico a sus
direcciones de correo electrónico a cada miembro que se encuentre en
la Nómina de Miembros de la Asociación. Artículo Quince.- Las reunio-
nes de Asamblea General las presidirá el Presidente de la Junta Direc-
tiva de la Asociación. Si no está presente, tendrá que ser sustituido,
sucesivamente, en primer lugar por el Síndico de la Junta Directiva, en
caso de no ser posible le seguirá a presidir por el Secretario de la Junta
Directiva, y en caso que este último no se encuentre, decidirán los
Miembros presentes quién la presidirá o si la reunión será pospuesta
para dentro de las veinticuatro horas hábiles, siguientes al de la celebra-
ción de la Asamblea. El Secretario, o la persona que los Miembros de-
cidan en caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario, redacta-
rá el acta de cada reunión, la cual tendrá que ser firmada por el mismo,
incluyendo un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos
adoptados, el recuento de los votos y la lista de asistentes. Artículo
Dieciséis.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes: a)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones de conformi-
dad a los requisitos exigidos para optar a esos cargos establecidos en
estos Estatutos; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes,
programas o Presupuesto Anual de la Asociación; d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los
bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; f) Resolver cualquier
cuestión que no esté directamente atribuida a ningún órgano de la Aso-
ciación; g) Aprobar la incorporación de nuevos Miembros y las expul-
siones o retiros de los Miembros con sus motivos, de conformidad al
procedimiento establecido en estos Estatutos; h) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos; i) Nombrar a miembros Honorarios, en virtud
de su apoyo y aportes a la Asociación. CAPITULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Artículo Diecisiete.- La dirección y administración de la
Asociación estará conferida a la Junta Directiva la cual estará integrada
de la siguiente forma: un Presidente, un Síndico, un Secretario, un Te-
sorero y dos Vocales. Artículo Dieciocho.-Son requisitos para optar a
un cargo directivo de La Asociación: a) Expresar mediante una carta de
interés su deseo de formar parte de la junta directiva y gozar de la cali-
dad de miembro activo; b) Ser miembro de la Asociación por al menos
un año de forma consecutiva; c) Encontrarse al día con sus contribucio-
nes y obligaciones para con la Asociación; d) Tener el liderazgo, interés
y voluntad para trabajar por el desarrollo, fines y objetivos de la Aso-
ciación establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento In-
terno; e) No haber sido condenado por autoridad competente, por co-
meter un delito doloso, Artículo Diecinueve.- Los miembros de la
Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser
reelectos. Artículo Veinte.- La Junta Directiva sesionará ordinariamen-
te una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Veintiuno.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de la mitad de sus Miembros y sus acuerdos se to-
marán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente de la
Junta Directiva tendrá voto de calidad. Artículo Veintidós.- La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar, dirigir y
administrar la Asociación de la forma más amplia que reconozca la ley
y así mismo, cumplir las decisiones, acuerdos, normas tomadas por la
Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva; c) Tomar los acuerdos que sean necesa-
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. rios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y
para ejercer todo tipo de acciones legales; d) Convocar a sesiones ordi-
narias o extraorrlinarias de Asamblea General: e) Elaborar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación; f) Presentar el Balance y el Estado
de Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los aprue-
be, y elaborar los Presupuestos para el siguiente ejercicio; g) Supervisar
la contabilidad y garantizar que los servicios funcionen con normalidad;
h) Realizar las gestiones necesarias ante organismos públicos y privados,
entidades y personas, nacionales, regionales o internacionales, para
conseguir subvenciones u otras ayudas para desarrollar los fines de la
Asociación; i) Aprobar contrataciones de personal y sus emolumentos
para lograr los objetivos de la Asociación; j) Resolver cualquier asunto
que no haya sido previsto en el Reglamento y que no competa a la
Asamblea General; k) Incorporarse o separarse a uniones de Asociacio-
nes; l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-
blea General; m) Nombrar comités y sus integrantes para apoyar la
gestión o cualquier otra necesidad de la Asociación; n) Elegir al Auditor
Externo o Firma de Auditoría Externa que brindará dichos servicios a
la Asociación. Artículo Veintitrés.- DEL PRESIDENTE. Son atribucio-
nes del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación, así como,
otorgar poderes a terceros, previa autorización de la Junta Directiva; b)
Presidir y dirigir a la Asociación, y los debates, tanto de la Asamblea
General como de la Junta Diectiva; c) Emitir un voto de calidad deci-
sorio en casos de empate; d) Establecer junto al Secretario de la Aso-
ciación la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de
la Junta Directiva; e) Autorizar las actas, la correspondencia y los cer-
tificados redactados por el Secretario de la Asociación; f) Autorizar las
erogaciones que tenga que hacer la Asociación, junto con el Tesorero;
g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que
le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva; h) Recibir y de-
positar junto con el Tesorero los fondos que la Asociación obtenga, en
la institución financiera que la Junta Directiva seleccione; i) Elaborar
los Presupuestos, el Balance y la liquidación de cuentas; j) Aprobar los
recibos de las cuotas y otros documentos de la Tesorería. Artículo
Veinticuatro.- DEL SINDICO. Atribuciones del Síndico: a) Velar por
el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea
General; b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación; c) Velar que La Asociación cumpla con toda
la legislación pertinente que le sea aplicable; d) Colaborar en la elabo-
ración de reformas a Estatutos y Reglamento Interno. Artículo Veinti-
cinco.- DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar
los libros de actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva; b) Llevar el libro físico de miembros, así como el archivo
virtual de los documentos y registros de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asocia-
ción; d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; e) Presentar
la memoria anual de labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado. Artículo Veintiséis.- DEL TESORERO. Son atribu-
ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación
obtenga en la institución del sistema financiero legalmente establecida
que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener el control del libro
de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presi-
dente las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; d) Solicitar a
la Auditoria Externa dictamenes financieros o informes financieros
razonados y oportunos de todos los asuntos económicos que la Junta
Directiva solicite; e) Examinar las cuentas de la Asociación, proponien-
do a esta las medidas que tienden a evitar inversiones ilegales, indebidas
o abusos en el manejo de los recursos de la Asociación; f) Velar por el
estricto cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, el Reglamento
Interno, las leyes pertinentes, los acuerdos o las resoluciones tomadas
o emitidas por la Junta Directiva en materia económica. Artículo Vein-
tisiete.- DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales: a) Co-
laborar directamente con los miembros de la Junta Directiva; b) Suplir
a cualquier miembro de la Junta Directiva, que estuviere ausente por
motivos fundamentados. Artículo Veintiocho.- DEL AUDITOR. El
Auditor será nombrado por la Junta Directiva, bajo contrato de servicios
y no podrá ser Miembro de la Asociación, para el período de un año,
pudiendo prorrogar ese periodo anualmente. Artículo Veintinueve.- Son
atribuciones del Auditor: a) Revisar las cuentas, examinar y certificar
balances, estados de pérdidas y ganancias; b) Inspeccionar con la fre-
cuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación, así como
las existencias en caja y realizar y arqueos por lo menos una vez cada
tres meses y cuando lo estime conveniente; c) Vigilar en lo general las
operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las
observaciones e irregularidades que constare; d) Asistir a las sesiones
de la Asamblea General cuando se le exigiere presentar los informes
que se le requieran; e) Recomendar los cambios necesarios en el sistema
de contabilidad y en cualquier otra área de control financiero; f) Emitir
dictamen de los Estados Financieros y procesos administrativos de la
Asociación. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIA-
CIÓN. Artículo Treinta.- DE LOS MIEMBROS. Serán personas natu-
rales o jurídicas nacionales o internacionales que se encuentren relacio-
nadas al desarrollo, fomento, promoción e interés de las tecnologías
financieras, que mejoren la inclusión financiera. Artículo Treinta y
Uno.- CLASES DE MIEMBROS. La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros: a) Miembros Fundadores: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación; b)
Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte
como tales en la Asociación y que cumplan con las obligaciones, con-
tribuciones y requisitos interpuestos en la Asamblea General de miem-
bros y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Miembros Honorarios:
Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación
y que sean nombrados por la Asamblea General. Artículo Treinta y
Dos.- Son Derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto
en las deliberaciones de Asamblea General; b) Optar a cargos directivos;
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. Artículo Treinta y Tres.- Son Derechos de los miembros
Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los
Estatutos de la Asociación; c) Los demás que le señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Treinta y Cuatro.- Son
deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar con el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar
las contribuciones acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y
hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva; e) Los demás
que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-
culo Treinta y Cinco.- Son derechos y deberes de los Miembros Hono-
rarios: a) Gozar de los beneficios de la Asociación, que no sean de ca-
rácter económico; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General. Artículo Treinta y Seis.- La calidad de miembros se perderá
por las causas siguientes: a) Por la violación comprobada a los Estatutos,
el Reglamento Interno, así como resoluciones de Asamblea General o
Junta Directiva; b) Por otras faltas muy graves cometidas en contra de
la Asociación, y siguiendo el procedimiento sancionatorio regulado en
estos Estatutos; y c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CIÓN. Artículo Treinta y Siete.- Las infracciones se clasifican en: Leves
Graves o Muy Graves: Los miembros de la Asociación pueden ser
sancionados por las infracciones cometidas con: a) Amonestación; b)
Suspensión; y c) Expulsión. Artículo Treinta y Ocho.- Serán causales
de amonestación, las siguientes infracciones leves: a) Cualquier comen-
tario o expresión en contra de los Miembros de la Asociación; y b)
Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales de la Asociación.
Artículo Treinta y Nueve.- Son causales de suspensión, hasta por un
período de seis meses y en este período el miembro no ejercerá sus
derechos que como asociado le corresponden las siguientes infracciones
graves: a) Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasio-
nes, a las Asambleas Generales de la Asociación; b) No cumplir con los
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos o las tareas asignadas en los
comités de la Asociación, por la Asamblea General o por la Junta Di-
rectiva; c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y exis-
tencia de la Asociación. Artículo Cuarenta.- Serán causales de expulsion,
las siguientes infracciones muy graves: a) Por incumplimiento reiterado
de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Aso-
ciación; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o
tentativa de engañar a la Asociación para obtener un beneficio econó-
mico a costa de ello; c) Causar maliciosamente daños materiales a los
bienes propios de la Asociación; d) Observar una conducta notoriamen-
te perjudicial a los intereses de la Asociación; e) Por haber sido suspen-
dido por tercera vez en su calidad de miembro; f) Por haber sido con-
denado por autoridad competente , por cometer un delito doloso. Artí-
culo Cuarenta y Uno.- La Junta Directiva será el organismo competen-
te pira imponer cuales quiera de las sanciones a los miembros de la
Asociación. Al tener conocimiento de la infracción cometida, la Junta
Directiva ordenará la instrucción del procedimiento de investigación
correspondiente. A tal efecto notificará al Miembro, para que exprese
su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes en la audiencia oral
que al efecto se señale dentro de tres días contados a partir de la notifi-
cación, recabada la prueba, con audiencia del Miembro, la Junta Direc-
tiva dictará la resolución correspondiente en un plazo de diez días há-
biles. De esta resolución de la Junta Directiva imponiendo las sanciones
disciplinarias, habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual
oídas las razones de la Junta Directiva y del Miembro a quien se le ha
aplicado alguna de las sanciones señaladas, dictará su resolución sobre
el tema el mismo día de la audiencia. El presente artículo será desarro-
llado en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO XI. DE
LA DISOLUCIÓN. Artículo Cuarenta y Dos.- No podrá disolverse la
Asociación si no por disposición de la Ley o por resolución tomada en
Asamblea General extraordinaria, convocada para tal efecto y con un
número de votos que representen por lo menos la mitad más uno del
total de miembros. Artículo Cuarenta y Tres.- En caso de acordarse la
disolución de la Asociación se nombrará una junta de liquidación com-
puesta de cinco personas electas por la Asamblea General extraordina-
ria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cance-
lar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o
cultural que la Asamblea señale. CAPITULO XII. REFORMA DE
ESTATUTOS. Artículo Cuarenta y Cuatro.- Para reformar o derogar
los presentes Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado en Asamblea
General Extraordinaria convocada a ese efecto con el número de votos
favorables que representen por lo menos a las tres cuartas partes de los
miembros en la Asamblea General. En primera convocatoria y en se-
gunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. CAPI-
TULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta y
Cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los treinta días siguientes a su formación. Artículo Cuarenta
y Seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-
dido en estos estatutos se establecerá en el reglamento interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General. Artículo Cuarenta y Siete.- La Asociación se
regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO de El Salvador, por los presentes Estatutos y demás dispo-
siciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Ocho.- Los presentes
estatutos entrarán en vigencia, desde el día de su publicación en el
Diario Oficial. PUNTO TERCERO. Que en este acto proceden a elegir
a los miembros de la Junta Directiva, quienes fungirán para un período
de DOS AÑOS, contados a partir de la publicación de estos Estatutos
en el Diario Oficial, quedando conformados de la siguiente manera:
Presidente: ERICK EDUARDO CHACON QUEZADA, Síndico: CAR-
LOS MIGUEL RIVAS CARRILLO; Secretario: ORLANDO ANTONIO
PINEDA ALARCIA; Tesorero: ROXANA DE LA PAZ DURAN DE
AYALA; Vocales: ROSA ISELA FUENTES GRANILLO y JOSE LUIS
BARRETO ESCOBAR. A los Directores se les hizo saber el presente
nombramiento y manifestaron aceptarlo y cumplirlo legalmente. Yo el
Notario DOY FE: de haber advertido a los comparecientes de la obli-
gación contemplada en el Artículo Noventa y uno de la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de los efectos del registro del
presente instrumento y de las sanciones impuestas por la falta del mismo.
Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos
legales del presente instrumento y leído que les hube todo lo escrito
íntegramente en un solo acto sin interrupción ratificaron su contenido y
firmamos. DOY FE.-
DORYS STEFANY RASCON CALLES,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio VEINTE FRENTE al folio VEINTICINCO
VUELTO del Libro SEIS de mi Protocolo, que vence el día VEINTI-
CUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE; para ser
entregado a ASOCIACION SALVADOREÑA DE TECNOLOGÍA
FINANCIERA, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO, en
la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los quince
días del mes marzo del año dos mil diecinueve.
DORYS STEFANY RASCON CALLES,
NOTARIO.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. NÚMERO CATORCE.- LIBRO TRES. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día tres de septiembre de dos mil diecinueve. Ante mí, ELIANA MARICELA LÓPEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad; comparecen los señores: i) ERICK EDUARDO CHACON QUEZADA, salvadoreño, quién es de cuarenta y nueve años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a quién ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco uno nueve tres uno siete-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos uno uno uno seis nueve-uno cero uno-uno; ii) CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO, salvadoreño, quién es de treinta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quién conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres siete nueve cinco cero cinco cinco-tres y con Número de Iden-tificación Tributaria cero dos uno cero-dos nueve cero ocho ocho siete-uno cero cuatro-tres; iii) ORLANDO ANTONIO PINEDA ALARCIA, salvadoreño, quién es de veinticinco años de edad, Estudiante, del do-micilio de la ciudad de Sonzacate, departamento de Sonsonate, a quién ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-tidad número cero cinco cero ocho ocho siete cinco uno-siete y con Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco-uno seis cero ocho nueve cuatro-uno cero tres-seis; iv) ROXANA DE LA PAZ DURAN DE AYALA, salvadoreña, quién es de cuarenta y ocho años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio, a quién ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-tidad número cero uno cuatro siete ocho nueve siete tres-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis cero siete siete uno-uno cero siete-uno; v) ROSA ISELA FUENTES GRANILLO, salvadoreña, quién es de cincuenta años de edad, Licen-ciada en Contaduría Pública, del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quién ahora conozco e iden-tifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero seis tres uno dos uno siete-cero y con Número de Identificación Tributaria uno tres uno dos-uno siete cero uno seis nueve-cero cero uno-ocho; vi) JOSE LUIS BARRETO ESCOBAR, salvadoreño, quién es de cuarenta y cinco años de edad, Empresario, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quién ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres dos tres tres tres siete cinco-seis y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cinco uno dos siete tres-cero cero tres-cero; vii) FRANKLIN ALBERTO CASTRO RODRIGUEZ, salvadoreño, quién es de cuarenta y cuatro años de edad, Empresario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a quién ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-tidad número cero uno cinco cero dos uno ocho ocho-tres y con Núme-ro de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero siete siete cinco-uno uno tres-ocho; viii) RODRIGO ANTONIO MEJIA VALLADARES, salvadoreño, quién es de treinta y seis años de edad, Comerciante, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quién ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco cinco cuatro cinco seis dos-siete y con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno-cero nueve uno dos ocho dos-uno cero uno-uno; y ix) HENRY DOUGLAS ALFARO GARCIA, salvadoreño, quién es de cuarenta y ocho años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a quién ahora conozco e identi-fico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho cuatro uno siete cuatro cinco-cinco y con Número de Identificación Tributaria cero tres cero siete-tres cero cero cuatro siete uno-uno cero
uno-cinco; Y ME DICEN: A) ANTECEDENTES: I) Que según Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las siete horas con treinta minutos del día quince de marzo del presente año, ante los oficios notariales de la Licenciada Dorys Stefany Rascón Calles, los comparecientes acordaron de forma unánime constituir la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE TECNOLOGÍA FINANCIERA, que se abrevia como ASATECFIN, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, en los términos prescritos por la Ley; asimismo, en el mismo instrumento los compare-cientes aprobaron los ESTATUTOS que debían regir el funcionamien-to de la Asociación; II) Que habiendo sometido dichos Estatutos para aprobación del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, esta Autoridad toma por necesario para continuar con el proceso de registro e inscripción de la Asociación, es necesario subsanar prevenciones de forma y de fondo de los referidos Estatutos, en el sentido que "de la lectura de los fines que aspira realizar la Asociación, no se comprende de primera mano que estos no pretendan un fin mercantilista en sí, y deja una duda razonable al lector de la no gratuidad de la producción, promoción, facilitación y manejo de la tecnología financiera...", en virtud de lo anterior, dichos fines podrían entrar en conflicto con el propósito no lucrativo de estas entidades, según el Artículo Nueve, in-ciso Primero de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por lo que se hace indispensable modificar los estatutos aproba-dos para que los mismos sean conforme a la Ley referida anteriormente. B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN. Que vienen ante mis oficios notariales con el propósito de modificar los re-feridos Estatutos, en el sentido que, a partir de esta fecha, por decisión unánime acuerdan, modificar la denominación social a ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE TECNOLÓGICA FINANCIERA, y conservar la abreviatura ASAFINTECH, y los Fines de la Asociación, para cum-plir plenamente con la legislación nacional vigente y con el objeto de que consten en un solo instrumento la totalidad de los Estatutos, aprue-ban a continuación los mismos de forma íntegra, que constan de CUA-RENTA Y OCHO ARTÍCULOS y que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN TECNOLÓGICA FINANCIERA. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- CONSTITUCIÓN. Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador la Asociación de nacionalidad salvadoreña que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE TECNOLÓGICA FINANCIERA, que podrá abreviarse "ASAFINTECH" como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El domicilio de la asociación será de la ciudad de San Salvador, departa-mento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se consti-tuye para un tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Pro-mover la cobertura y utilización de servicios de tecnología financiera hacía todos los segmentos de la sociedad, aprovechando las condiciones de densidad poblacional, penetración tecnológica y de comunicaciones, pero con principal énfasis en las personas que por diversas razones han tenido poco acceso a los servicios tradicionales o resultan excluidos; b) Promover la educación, capacitación y formación en materia de tecno-logía financiera como mecanismo de desarrollo de la persona, la socie-dad y su impacto en el desarrollo; c) Promover diálogos, conversatorios y emitir opiniones de impacto en materia de tecnología financiera hacia la sociedad y los entes que intervienen; d) Ser un vehículo de facilitación para que las micro, pequeña y mediana empresa tengan acceso a financiamiento con las instituciones de crédito correspondientes. e) Contribuir al uso y generación de diversos recursos para el fomento y
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427financiamiento de emprendimientos con modelos de negocios sustenta-dos en nuevas tecnologías financieras; f) Establecer alianzas con insti-tuciones y organismos nacionales, regionales e internacionales que apoyen la generación, difusión, implementación de las nuevas tecnolo-gías financieras; g) Promover ante las instituciones correspondientes las bases de política pública que acompañen el desarrollo del ecosistema de tecnología financiera. Los objetivos referidos anteriormente se rea-lizarán sin fines de lucro y para procurar el mejor aprovechamiento de los recursos de tecnología que existen en el medio actualmente. Artícu-lo Cinco.- Los medios para realizar los fines de la Asociación son: a) Promover la organización y articulación de los esfuerzos sobre tecno-logía financiera que se desarrollen en el país y región. Celebrar convenios con instituciones de cualquier naturaleza, dentro y fuera del país, sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que estén rela-cionados con la consecución de sus fines; b) Celebrar contratos de la naturaleza que fuere para el logro de los fines y objetivos de la Asocia-ción; c) Promover y establecer protocolos de trabajo en conjunto para la articulación entre instituciones públicas, privadas nacionales e inter-nacionales dedicadas al desarrollo de la temática de tecnología finan-ciera en el territorio de El Salvador y fuera del territorio; d) Establecer convenios de colaboración y de cooperación con organismos nacionales, regionales e internacionales que le permitan recibir aportes económicos, asistencia técnica, fortalecimiento institucional, entre otros, de igual manera la Asociación podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles, vender, arrendar, administrar, donar, así como todas las actividades necesarias y complementarias para el logro de sus fines según el artículo tres de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que contradigan el Artículo Nueve, inciso segundo, de la misma Ley. La Asociación no podrá ser fiadora, caucionera o avalista de obligaciones. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO DE LA ASO-CIACIÓN. Artículo Seis.- DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asociación, así como su régimen económico para el desarrollo de sus fines y la realización de sus actividades, estará constituido por: a) Las cuotas u aportaciones brindadas por los miembros, sin posibilidad de reintegro en caso de retiro; b) Subvenciones particulares u oficiales; c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; d) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformi-dad con la ley; e) Ingresos generados por servicios prestados por la Asociación, tales como capacitaciones, eventos, proyectos de investi-gación, certificaciones, entre otros. Artículo Siete.- El patrimonio de la Asociación pertenecerá a la misma y en ningún caso a ninguno de sus miembros, será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le asigne la Asamblea General exclusivamente para la realización de los fines de la Asociación. CAPITULO IV. DEL GO-BIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo Ocho.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por los miembros Activos y Fundadores. Artículo Diez.- La Asamblea General se reunirá ordina-riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocado por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de los miembros en la primera convo-catoria y en la segunda convocatoria, una hora después de la primera convocatoria con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-ciales en que se requiere mayor número de asistentes, las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, ex-cepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de la Asamblea General, por diferentes motivos deberá notificar por escrito a la Junta Directiva, con al menos tres días previos a la celebración de la Sesión, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro y llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Doce.- Para adoptar acuerdos en Asamblea General, respecto de los puntos incluidos en la agenda aprobada, es necesario contar con los votos del cincuenta por ciento más uno de los Miembros presentes y representados. Artículo Trece.- En caso de elección de los Miembros de la Junta Directiva o de cualquier otro órgano, si se presentan diferentes candidaturas, se elegirá la que tenga un mayor número de votos. Artí-culo Catorce.- La Asamblea será citada por la Junta Directiva mediante una convocatoria que será realizada por el Presidente, en la que debe constar como mínimo la agenda, el lugar, la fecha, la hora de la reunión y el quórum para poder tomar acuerdos. La convocatoria debe realizar-se con una antelación mínima de quince días a la fecha de la reunión, mediante escrito dirigido al domicilio o en formato electrónico a sus direcciones de correo electrónico a cada Miembro que se encuentre en la Nómina de Miembros de la Asociación. Artículo Quince.- Las reunio-nes de Asamblea General las presidirá el Presidente de la Junta Direc-tiva de la Asociación. Si no está presente, tendrá que ser sustituido, sucesivamente, en primer lugar por el Síndico de la Junta Directiva, en caso de no ser posible le seguirá a presidir por el Secretario de la Junta Directiva, y en caso que este último no se encuentre, decidirán los Miembros presentes quién la presidirá o si la reunión será pospuesta para dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al de la celebra-ción de la Asamblea. El Secretario, o la persona que los Miembros de-cidan en caso de ausencia temporal o definitiva del Secretario, redacta-rá el acta de cada reunión, la cual tendrá que ser firmada por el mismo, incluyendo un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el recuento de los votos y la lista de asistentes. Artículo Dieciséis.- Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones de conformi-dad a los requisitos exigidos para optar a esos cargos establecidos en estos Estatutos; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-glamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto Anual de la Asociación; d) Aprobar o desapro-bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; f) Resolver cualquier cuestión que no esté directamente atribuida a ningún órgano de la Aso-ciación; g) Aprobar la incorporación de nuevos Miembros y las expul-siones o retiros de los Miembros con sus motivos, de conformidad al procedimiento establecido en estos Estatutos; h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; i) Nombrar a Miembros Honorarios, en virtud de su apoyo y aportes a la Asociación. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Diecisiete.- La dirección y administración de La Asociación estará conferida a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Síndico, un Secretario, un Te-sorero y dos Vocales. Artículo Dieciocho.-Son requisitos para optar a un cargo directivo de La Asociación: a) Expresar mediante una carta de interés su deseo de formar parte de la junta directiva y gozar de la cali-dad de miembro activo; b) Ser miembro de la Asociación por al menos un año de forma consecutiva; c) Encontrarse al día con sus contribucio-nes y obligaciones para con la Asociación; d) Tener el liderazgo, interés y voluntad para trabajar por el desarrollo, fines y objetivos de la Aso-ciación establecidos en los presentes Estatutos y en el Reglamento In-terno; e) No haber sido condenado por autoridad competente, por co-meter un delito doloso. Artículo Diecinueve.- Los miembros de la
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos. Artículo Veinte.- La Junta Directiva sesionará ordinariamen-te una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo Veintiuno.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de la mitad de sus Miembros y sus acuerdos se to-marán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente de la Junta Directiva tendrá voto de calidad. Artículo Veintidós.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma más amplia que reconozca la ley y así mismo, cumplir las decisiones, acuerdos, normas tomadas por la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; c) Tomar los acuerdos que sean necesa-rios en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales; d) Convocar a sesiones ordi-narias o extraordinarias de Asamblea General; e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los aprue-be, y elaborar los Presupuestos para el siguiente ejercicio; g) Supervisar la contabilidad y garantizar que los servicios funcionen con normalidad; h) Realizar las gestiones necesarias ante organismos públicos y privados, entidades y personas, nacionales, regionales o internacionales, para conseguir subvenciones u otras ayudas para desarrollar los fines de la Asociación; i) Aprobar contrataciones de personal y sus emolumentos para lograr los objetivos de la Asociación; j) Resolver cualquier asunto que no haya sido previsto en el Reglamento y que no competa a la Asamblea General; k) Incorporarse o separarse a uniones de Asociacio-nes; l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asam-blea General; m) Nombrar comités y sus integrantes para apoyar la gestión o cualquier otra necesidad de la Asociación; n) Elegir al Auditor Externo o Firma de Auditoría Externa que brindará dichos servicios a La Asociación. Artículo Veintitrés.- DEL PRESIDENTE. Son atribu-ciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación, así como, otorgar poderes a terceros, previa autorización de la Junta Direc-tiva; b) Presidir y dirigir a la Asociación, y los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva; c) Emitir un voto de calidad decisorio en casos de empate; d) Establecer junto al Secretario de la Asociación la convocatoria de las reuniones de la Asamblea Ge-neral y de la Junta Directiva; e) Autorizar las actas, la correspondencia y los certificados redactados por el Secretario de la Asociación; f) Au-torizar las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, junto con el Tesorero; g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva; h) Recibir y depositar junto con el Tesorero los fondos que la Asociación obtenga, en la institución financiera que la Junta Directiva seleccione; i) Elaborar los Presupuestos, el Balance y la liquidación de cuentas; j) Aprobar los recibos de las cuotas y otros documentos de la Tesorería. Artículo Veinticuatro.- DEL SÍNDICO. Atribuciones del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General; b) Velar por el cumplimento de los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación; c) Velar que La Asociación cumpla con toda la legislación pertinente que le sea aplicable; d) Colaborar en la elabo-ración de reformas a Estatutos y Reglamento Interno. Artículo Veinti-cinco.- DEL SECRETARIO. Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el libro físico de miembros, así como el archivo virtual de los documentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asocia-ción; d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación; e) Presentar la memoria anual de labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado. Artículo Veintiséis.- DEL TESORERO. Son atribu-ciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en la institución del sistema financiero legalmente establecida que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener el control del libro de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presi-dente, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; d) Solicitar a la Auditoría Externa dictámenes financieros o informes financieros ra-zonados y oportunos de todos los asuntos económicos que la Junta Di-rectiva solicite; e) Examinar las cuentas de la Asociación, proponiendo a esta las medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas o abusos en el manejo de los recursos de la Asociación; f) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, el Reglamento Interno, las leyes pertinentes, los acuerdos o las resoluciones tomadas o emitidas por la Junta Directiva en materia económica. Artículo Vein-tisiete.- DE LOS VOCALES. Son atribuciones de los Vocales: a) Co-laborar directamente con los miembros de la Junta Directiva; b) Suplir a cualquier miembro de la Junta Directiva, que estuviere ausente por motivos fundamentados. Artículo Veintiocho.- DEL AUDITOR. El Auditor será nombrado por la Junta Directiva, bajo contrato de servicios y no podrá ser Miembro de la Asociación, para el período de un año, pudiendo prorrogar ese periodo anualmente. Artículo Veintinueve.- Son atribuciones del Auditor: a) Revisar las cuentas, examinar y certificar balances, estados de pérdidas y ganancias; b) Inspeccionar con la fre-cuencia necesaria los libros y documentos de la Asociación, así como las existencias en caja y realizar y arqueos por lo menos una vez cada tres meses y cuando lo estime conveniente; c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregularidades que constare; d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando se le exigiere presentar los informes que se le requieran; e) Recomendar los cambios necesarios en el sistema de contabilidad y en cualquier otra área de control financiero; f) Emitir dictamen de los Estados Financieros y procesos administrativos de la Asociación. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIA-CIÓN. Artículo Treinta.- DE LOS MIEMBROS. Serán personas natu-rales o jurídicas nacionales o internacionales que se encuentren relacio-nadas al desarrollo, fomento, promoción e interés de las tecnologías financieras, que mejoren la inclusión financiera. Artículo Treinta y Uno.- CLASES DE MIEMBROS. La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores: todas las personas que suscriban la Escritura Pública de constitución de la Asociación; b) Miembros Activos: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación y que cumplan con las obligaciones, con-tribuciones y requisitos interpuestos en la Asamblea General de miem-bros y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación y que sean nombrados por la Asamblea General. Artículo Treinta y Dos.- Son Derechos de los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General; b) Optar a cargos directivos; c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de La Asociación. Artículo Treinta y Tres.- Son Derechos de los miembros Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Treinta y Cuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las contribuciones acordadas en la Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva; e) Los demás
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artí-culo Treinta y Cinco.-Son derechos y deberes de los Miembros Hono-rarios: a) Gozar de los beneficios de la Asociación, que no sean de ca-rácter económico; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. Artículo Treinta y Seis.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por la violación comprobada a los Estatutos, el Reglamento Interno, así como resoluciones de Asamblea General o Junta Directiva; b) Por otras faltas muy graves cometidas en contra de la Asociación, y siguiendo el procedimiento sancionatorio regulado en estos Estatutos; y c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-CIÓN. Artículo Treinta y Siete.-Las infracciones se clasifican en: Leves, Graves o Muy Graves. Los Miembros de la Asociación pueden ser sancionados por las infracciones cometidas con: a) Amonestación; b) Suspensión; y c) Expulsión. Artículo Treinta y Ocho.- Serán causales de amonestación, las siguientes infracciones leves: a) Cualquier comen-tario o expresión en contra de los Miembros de la Asociación; y b) Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales de la Asociación. Artículo Treinta y Nueve.- Son causales de suspensión, hasta por un período de seis meses y en este período el miembro no ejercerá sus derechos que como asociado le corresponden, las siguientes infracciones graves: a) Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasio-nes, a las Asambleas Generales de la Asociación; b) No cumplir con los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos o las tareas asignadas en los comités de la Asociación, por la Asamblea General o por la Junta Di-rectiva; c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y exis-tencia de la Asociación. Artículo Cuarenta.- Serán causales de expulsión, las siguientes infracciones muy graves: a) Por incumplimiento reiterado de lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos de la Aso-ciación; b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o tentativa de engañar a la Asociación para obtener un beneficio econó-mico a costa de ello; c) Causar maliciosamente daños materiales a los bienes propios de la Asociación; d) Observar una conducta notoriamen-te perjudicial a los intereses de la Asociación; e) Por haber sido suspen-dido por tercera vez en su calidad de Miembro; f) Por haber sido con-denado por autoridad competente, por cometer un delito doloso. Artí-culo Cuarenta y Uno.- La Junta Directiva será el organismo competen-te para imponer cualesquiera de las sanciones a los Miembros de la Asociación. Al tener conocimiento de la infracción cometida, la Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento de investigación correspondiente. A tal efecto notificará al Miembro, para que exprese su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes en la audiencia oral que al efecto se señale, dentro de tres días contados a partir de la noti-ficación. Recabada la prueba, con audiencia del Miembro, la Junta Di-rectiva dictará la resolución correspondiente en un plazo de diez días hábiles. De esta resolución de la Junta Directiva imponiendo las sancio-nes disciplinarias, habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual, oídas las razones de la Junta Directiva y del Miembro a quién se le ha aplicado alguna de las sanciones señaladas, dictará su resolución sobre el tema el mismo día de la audiencia. El presente artículo será desarrollado en el Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO XI. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Cuarenta y Dos.- No podrá disol-verse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución to-mada en Asamblea General extraordinaria, convocada para tal efecto y con un número de votos que representen por lo menos la mitad más uno del total de miembros. Artículo Cuarenta y Tres.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una junta de liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General extraor-dinaria que acordó la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi-ca o cultural que la Asamblea señale. CAPITULO XII. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo Cuarenta y Cuatro.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado en Asamblea General Extraordinaria convocada a ese efecto con el número de votos favorables que representen por lo menos a las tres cuartas partes de los Miembros en la Asamblea General. En primera convocatoria y en se-gunda convocatoria con los Miembros que estuvieren presentes. CAPI-TULO XIII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta y Cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes a su formación. Artículo Cuarenta y Seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-dido en estos estatutos se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Cuarenta y Siete.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de El Salvador, por los presentes Estatutos y demás dispo-siciones legales aplicables. Artículo Cuarenta y Ocho.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. PUNTO TERCERO. Que en este acto los miembros de la Asociación ratifican la Junta Directiva nombrada en la Constitución de la Asociación, quienes fungirán para un período de DOS AÑOS, contados a partir de la publicación de estos Estatutos en el Diario Oficial, quedando conformados de la siguiente manera: Presidente: ERICK EDUARDO CHACON QUEZADA, Síndico: CARLOS MIGUEL RIVAS CARRILLO; Secretario: ORLANDO ANTONIO PINEDA ALARCIA; Tesorero: ROXANA DE LA PAZ DURAN DE AYALA; Vocales: ROSA ISELA FUENTES GRANILLO y JOSÉ LUIS BARRE-TO ESCOBAR. A los Directores se les hizo saber el presente nombra-miento y manifestaron aceptarlo y cumplirlo legalmente. Yo el Notario DOY FE: de haber advertido a los comparecientes de la obligación contemplada en el Artículo Noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de los efectos del registro del presente instrumento y de las sanciones impuestas por la falta del mismo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que les hube todo lo escrito íntegra-mente en un solo acto sin interrupción ratificaron su contenido y firma-mos. DOY FE.- Enmendado: conservar la-modificar-la-abreviatura-a-IX-Vale. Entrelíneas: TECNOLOGIA FINANCIERA, TECNOLOGIA FINANCIERA, TECNOLOGIA FINANCIERA. Todos. Sin fines de lucro y en beneficio de la sociedad en: medio. Vale. Más-enmendados: DE. Vale.
ELIANA MARICELA LOPEZ MEJIA,
NOTARIO.
PASO ante mí del folio TREINTA Y OCHO VUELTO al folio CUARENTA Y CUATRO FRENTE, del LIBRO TRES de mi protocolo que vence el día ocho de agosto de dos mil veinte, y para ser entregado a ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE TECNOLOGIA FINANCIE-RA, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, tres de septiembre de dos mil diecinueve.
ELIANA MARICELA LOPEZ MEJIA,
NOTARIO.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. ESTaTUToS DE la aSoCiaCiÓN SalVaDorEÑa DE
TECNoloGÍa fiNaNCiEra
CaPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaCioN, DoMiCilio Y PlaZo.
Artículo Uno.- CONSTITUCIÓN. Créase en la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador la Asociación de nacionalidad
salvadoreña que se denominará ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE
TECNOLOGÍA FINANCIERA, que podrá abreviarse "ASAFINTECH"
como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo Dos.- El domicilio de la asociación será de la ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo Tres.- La Asociación se constituye para un tiempo
indefinido.
CaPiTUlo ii.
fiNES U oBJETiVoS.
Artículo Cuatro.- Todos los fines u objetivos de la Asociación serán
sin fines de lucro y en beneficio de la sociedad en:
a) Promover la cobertura y utilización de servicios de tecnología
financiera hacia todos los segmentos de la sociedad, aprove-
chando las condiciones de densidad poblacional, penetración
tecnológica y de comunicaciones, pero con principal énfasis
en las personas que por diversas razones han tenido poco
acceso a los servicios tradicionales o resultan excluidos;
b) Promover la educación, capacitación y formación en materia
de tecnología financiera como mecanismo de desarrollo de
la persona, la sociedad y su impacto en el desarrollo;
c) Promover diálogos, conversatorios y emitir opiniones de
impacto en materia de tecnología financiera hacia la sociedad
y los entes que intervienen;
d) Ser un medio de facilitación para que la micro, pequeña y
mediana empresa tengan acceso a financiamiento con las
instituciones de crédito correspondientes, sin perseguir fines
de lucro.
e) Contribuir al uso y generación de diversos recursos para el
fomento y financiamiento de emprendimientos con modelos
de negocios sustentados en nuevas tecnologías financieras;
f) Establecer alianzas con instituciones y organismos naciona-
les, regionales e internacionales que apoyen la generación,
difusión, implementación de las nuevas tecnologías finan-
cieras;
g) Promover ante las instituciones correspondientes las bases de
política pública que acompañen el desarrollo del ecosistema
de tecnología financiera. Los objetivos referidos anteriormen-
te se realizarán sin fines de lucro y para procurar el mejor
aprovechamiento de los recursos de tecnología que existen
en el medio actualmente.
Artículo Cinco.- Los medios para realizar los fines de la Asociación son:
a) Promover la organización y articulación de los esfuerzos
sobre tecnología financiera que se desarrollen en el país y
región. Celebrar convenios con instituciones de cualquier
naturaleza, dentro y fuera del país, sean religiosas, públicas,
privadas, nacionales o extranjeras que estén relacionados con
la consecución de sus fines;
b) Celebrar contratos de la naturaleza que fuere para el logro
de los fines y objetivos de la Asociación;
c) Promover y establecer protocolos de trabajo en conjunto para
la articulación entre instituciones públicas, privadas nacionales
e internacionales dedicadas al desarrollo de la temática de
tecnología financiera en el territorio de El Salvador y fuera
del territorio;
d) Establecer convenios de colaboración y de cooperación con
organismos nacionales, regionales e internacionales que le
permitan recibir aportes económicos, asistencia técnica,
fortalecimiento institucional, entre otros, de igual manera
la Asociación podrá adquirir y enajenar, bienes muebles e
inmuebles, vender, arrendar, administrar, donar, así como
todas las actividades necesarias y complementarias para el
logro de sus fines según el artículo tres de la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que contradigan
el Artículo Nueve, inciso segundo, de la misma Ley. La
Asociación no podrá ser fiadora, caucionera o avalista de
obligaciones.
CaPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio DE la aSoCiaCiÓN
Artículo Seis.- DEL PATRIMONIO. El patrimonio de la Asocia-
ción, así como su régimen económico para el desarrollo de sus fines y
la realización de sus actividades, estará constituido por:
a) Las cuotas u aportaciones brindadas por los miembros, sin
posibilidad de reintegro en caso de retiro;
b) Subvenciones particulares u oficiales;
c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras;
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y
las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley;
e) Ingresos generados por servicios prestados por la Asociación,
tales como capacitaciones, eventos, proyectos de investiga-
ción, certificaciones, entre otros.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 Artículo Siete.- El patrimonio de la Asociación pertenecerá a la
misma y en ningún caso a ninguno de sus miembros, será administra-
do por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le asigne la
Asamblea General exclusivamente para la realización de los fines de la
Asociación.
CaPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSoCiaCiÓN
Artículo Ocho.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CaPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo Nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada,
es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por los
miembros Activos y Fundadores.
Artículo Diez.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuera convocado por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
de la mitad más uno de los miembros en la primera convocatoria y en
la segunda convocatoria, una hora después de la primera convocatoria
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiere mayor número de asistentes, las resoluciones las tomará la
Asamblea General por la mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo Once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de la Asamblea General, por diferentes motivos deberá
notificar por escrito a la Junta Directiva, con al menos tres días previos
a la celebración de la Sesión, podrá hacerse representar por escrito por
otro miembro y llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Doce.- Para adoptar acuerdos en Asamblea General,
respecto de los puntos incluidos en la agenda aprobada, es necesario
contar con los votos del cincuenta por ciento más uno de los Miembros
presentes y representados.
Artículo Trece.- En caso de elección de los Miembros de la Junta
Directiva o de cualquier otro órgano, si se presentan diferentes candi-
daturas, se elegirá la que tenga un mayor número de votos.
Artículo Catorce.- La Asamblea será citada por la Junta Directiva
mediante una convocatoria que será realizada por el Presidente, en la
que debe constar como mínimo la agenda, el lugar, la fecha, la hora de
la reunión y el quórum para poder tomar acuerdos. La convocatoria debe
realizarse con una antelación mínima de quince días a la fecha de la
reunión, mediante escrito dirigido al domicilio o en formato electrónico
a sus direcciones de correo electrónico a cada Miembro que se encuentre
en la Nómina de Miembros de la Asociación.
Artículo Quince.- Las reuniones de Asamblea General las presidirá
el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación. Si no está presente,
tendrá que ser sustituido, sucesivamente, en primer lugar por el Síndico
de la Junta Directiva, en caso de no ser posible le seguirá a presidir
por el Secretario de la Junta Directiva, y en caso que este último no
se encuentre, decidirán los Miembros presentes quién la presidirá o si
la reunión será pospuesta para dentro de las veinticuatro horas hábiles
siguientes al de la celebración de la Asamblea. El Secretario, o la persona
que los Miembros decidan en caso de ausencia temporal o definitiva
del Secretario, redactará el acta de cada reunión, la cual tendrá que ser
firmada por el mismo, incluyendo un extracto de las deliberaciones, el
texto de los acuerdos adoptados, el recuento de los votos y la lista de
asistentes.
Artículo Dieciséis.- Son atribuciones de la Asamblea General, las
siguientes:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva y controlar el desarrollo de sus funciones
de conformidad a los requisitos exigidos para optar a esos
cargos establecidos en estos Estatutos;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o Presupuesto
Anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
f) Resolver cualquier cuestión que no esté directamente atribuida
a ningún órgano de la Asociación;
g) Aprobar la incorporación de nuevos Miembros y las expulsio-
nes o retiros de los Miembros con sus motivos, de conformidad
al procedimiento establecido en estos Estatutos;
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;
i) Nombrar a Miembros Honorarios, en virtud de su apoyo y
aportes a la Asociación.
CaPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirECTiVa
Artículo Diecisiete.- La dirección y administración de La Asocia-
ción estará conferida a la Junta Directiva la cual estará integrada de la
siguiente forma: un Presidente, un Síndico, un Secretario, un Tesorero
y dos Vocales.
Artículo Dieciocho.-Son requisitos para optar a un cargo directivo
de La Asociación:
a) Expresar mediante una carta de interés su deseo de formar
parte de la junta directiva y gozar de la calidad de miembro
activo;
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. b) Ser miembro de la Asociación por al menos un año de forma
consecutiva;
c) Encontrarse al día con sus contribuciones y obligaciones para
con la Asociación;
d) Tener el liderazgo; interés y voluntad para trabajar por el
desarrollo, fines y objetivos de la Asociación establecidos
en los presentes Estatutos y en el Reglamento Interno;
e) No haber sido condenado por autoridad competente, por
cometer un delito doloso.
Artículo Diecinueve.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo Veinte.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Veintiuno.- El quórum necesario para que la Junta Di-
rectiva pueda sesionar será de la mitad de sus Miembros y sus acuerdos
se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente de la
Junta Directiva tendrá voto de calidad.
Artículo Veintidós.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-
buciones:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la forma
más amplia que reconozca la ley y así mismo, cumplir las
decisiones, acuerdos, normas tomadas por la Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
c) Tomar los acuerdos que sean necesarios en relación con la
comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer
todo tipo de acciones legales;
d) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea
General;
e) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
f) Presentar el Balance y el Estado de Cuentas de cada ejercicio
a la Asamblea General para que los apruebe, y elaborar los
Presupuestos para el siguiente ejercicio;
g) Supervisar la contabilidad y garantizar que los servicios
funcionen con normalidad;
h) Realizar las gestiones necesarias ante organismos públicos
y privados, entidades y personas, nacionales, regionales o
internacionales, para conseguir subvenciones u otras ayudas
para desarrollar los fines de la Asociación;
i) Aprobar contrataciones de personal y sus emolumentos para
lograr los objetivos de la Asociación;
j) Resolver cualquier asunto que no haya sido previsto en el
Reglamento y que no competa a la Asamblea General;
k) Incorporarse o separarse a uniones de Asociaciones;
l) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General;
m) Nombrar comités y sus integrantes para apoyar la gestión o
cualquier otra necesidad de la Asociación;
n) Elegir al Auditor Externo o Firma de Auditoría Externa que
brindará dichos servicios a La Asociación.
Artículo Veintitrés.- DEL PRESIDENTE. Son atribuciones del
Presidente:
a) Representar legalmente a la Asociación, así como, otorgar
poderes a terceros, previa autorización de la Junta Directi-
va;
b) Presidir y dirigir a la Asociación, y los debates, tanto de la
Asamblea General como de la Junta Directiva;
c) Emitir un voto de calidad decisorio en casos de empate;
d) Establecer junto al Secretario de la Asociación la convoca-
toria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva;
e) Autorizar las actas, la correspondencia y los certificados
redactados por el Secretario de la Asociación;
f) Autorizar las erogaciones que tenga que hacer la Asociación,
junto con el Tesorero;
g) Las restantes atribuciones propias del cargo y aquellas para las
que le deleguen la Asamblea General y la Junta Directiva;
h) Recibir y depositar junto con el Tesorero los fondos que la
Asociación obtenga, en la institución financiera que la Junta
Directiva seleccione;
i) Elaborar los Presupuestos, el Balance y la liquidación de
cuentas;
j) Aprobar los recibos de las cuotas y otros documentos de la
Tesorería.
Artículo Veinticuatro.- DEL SÍNDICO. Atribuciones del Síndico:
a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta
Directiva y la Asamblea General;
b) Velar por el cumplimento de los Estatutos y Reglamento
Interno de La Asociación;
c) Velar que La Asociación cumpla con toda la legislación
pertinente que le sea aplicable;
d) Colaborar en la elaboración de reformas a Estatutos y Regla-
mento Interno.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 Artículo Veinticinco.- DEL SECRETARIO. Son atribuciones del
Secretario:
a) Llevar los libros de actas de sesiones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva;
b) Llevar el libro físico de miembros, así como el archivo
virtual de los documentos y registros de los miembros de la
Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Ser el órgano de comunicación de la Asociación;
e) Presentar la memoria anual de labores de la Asociación y
cualquier informe que le sea solicitado.
Artículo Veintiséis.- DEL TESORERO. Son atribuciones del
Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
la institución del sistema financiero legalmente establecida
que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener el control del libro de contabilidad de la Aso-
ciación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
d) Solicitar a la Auditoría Externa dictámenes financieros o
informes financieros razonados y oportunos de todos los
asuntos económicos que la Junta Directiva solicite;
e) Examinar las cuentas de la Asociación, proponiendo a esta las
medidas que tiendan a evitar inversiones ilegales, indebidas
o abusos en el manejo de los recursos de la Asociación;
f) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos de la
Asociación, el Reglamento Interno, las leyes pertinentes, los
acuerdos o las resoluciones tomadas o emitidas por la Junta
Directiva en materia económica.
Artículo Veintisiete.- DE LOS VOCALES. Son atribuciones de
los Vocales:
a) Colaborar directamente con los miembros de la Junta Directiva;
b) Suplir a cualquier miembro de la Junta Directiva, que estuviere
ausente por motivos fundamentados.
Artículo Veintiocho.- DEL AUDITOR. El Auditor será nombrado
por la Junta Directiva, bajo contrato de servicios y no podrá ser Miembro
de la Asociación, para el período de un año, pudiendo prorrogar ese
periodo anualmente.
Artículo Veintinueve.- Son atribuciones del Auditor:
a) Revisar las cuentas, examinar y certificar balances, estados
de pérdidas y ganancias;
b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y docu-
mentos de la Asociación, así como las existencias en caja y
realizar y arqueos por lo menos una vez cada tres meses y
cuando lo estime conveniente;
c) Vigilar en lo general las operaciones de la Asociación y dar
cuenta a la Junta Directiva de las observaciones e irregula-
ridades que constare;
d) Asistir a las sesiones de la Asamblea General cuando se le
exigiere presentar los informes que se le requieran;
e) Recomendar los cambios necesarios en el sistema de conta-
bilidad y en cualquier otra área de control financiero;
f) Emitir dictamen de los Estados Financieros y procesos ad-
ministrativos de la Asociación.
CaPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS DE la aSoCiaCiÓN
Artículo Treinta.- DE LOS MIEMBROS. Serán personas naturales
o jurídicas nacionales o internacionales que se encuentren relacionadas al
desarrollo, fomento, promoción e interés de las tecnologías financieras,
que mejoren la inclusión financiera.
Artículo Treinta y Uno.- CLASES DE MIEMBROS. La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores: todas las personas que suscriban la
Escritura Pública de constitución de la Asociación;
b) Miembros Activos: todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación y que cumplan con las
obligaciones, contribuciones y requisitos interpuestos en la
Asamblea General de miembros y el Reglamento Interno de
la Asociación;
c) Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor y
méritos a favor de la Asociación y que sean nombrados por
la Asamblea General.
Artículo Treinta y Dos.- Son Derechos de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General;
b) Optar a cargos directivos;
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de La Asociación.
Artículo Treinta y Tres.- Son Derechos de los miembros Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación;
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo Treinta y Cuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias
de la Asociación;
c) Cancelar las contribuciones acordadas en la Asamblea
General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
Junta Directiva;
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo Treinta y Cinco.- Son derechos y deberes de los Miembros
Honorarios:
a) Gozar de los beneficios de la Asociación, que no sean de
carácter económico;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
Artículo Treinta y Seis.- La calidad de miembros se perderá por
las causas siguientes:
a) Por la violación comprobada a los Estatutos, el Reglamento
Interno, así como resoluciones de Asamblea General o Junta
Directiva;
b) Por otras faltas muy graves cometidas en contra de la Aso-
ciación, y siguiendo el procedimiento sancionatorio regulado
en estos Estatutos; y
c) Por renuncia escrita presentada a la Junta Directiva.
CaPiTUlo Viii
SaNCioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSCiPliNariaS,
CaUSalES Y ProCEDiMiENTo DE aPliCaCiÓN
Artículo Treinta y Siete.- Las infracciones se clasifican en: Leves,
Graves o Muy Graves. Los Miembros de la Asociación pueden ser
sancionados por las infracciones cometidas con:
a) Amonestación;
b) Suspensión; y
c) Expulsión.
Artículo Treinta y Ocho.- Serán causales de amonestación, las
siguientes infracciones leves:
a) Cualquier comentario o expresión en contra de los Miembros
de la Asociación; y
b) Inasistencia injustificada a las Asambleas Generales de la
Asociación.
Artículo Treinta y Nueve.- Son causales de suspensión, hasta por
un período de seis meses y en este período el miembro no ejercerá sus
derechos que como asociado le corresponden, las siguientes infracciones
graves:
a) Inasistencia injustificada reiterada, por más de cinco ocasiones,
a las Asambleas Generales de la Asociación;
b) No cumplir con los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
o las tareas asignadas en los comités de la Asociación, por la
Asamblea General o por la Junta Directiva;
c) Ejecutar cualquier acto que dañe la imagen, unidad y existencia
de la Asociación.
Artículo Cuarenta.- Serán causales de expulsión, las siguientes
infracciones muy graves:
a) Por incumplimiento reiterado de lo establecido en los Estatutos,
Reglamentos y Acuerdos de la Asociación;
b) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño, o
tentativa de engañar a la Asociación para obtener un beneficio
económico a costa de ello;
c) Causar maliciosamente daños materiales a los bienes propios
de la Asociación;
d) Observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses
de la Asociación;
e) Por haber sido suspendido por tercera vez en su calidad de
Miembro;
f) Por haber sido condenado por autoridad competente, por
cometer un delito doloso.
Artículo Cuarenta y Uno.- La Junta Directiva será el organismo
competente para imponer cuales quiera de las sanciones a los Miembros
de la Asociación. Al tener conocimiento de la infracción cometida, la
Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento de investigación
correspondiente. A tal efecto notificará al Miembro, para que exprese su
defensa y ofrezca las pruebas correspondientes en la audiencia oral que
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427al efecto se señale, dentro de tres días contados a partir de la notificación.
Recabada la prueba, con audiencia del Miembro, la Junta Directiva dictará
la resolución correspondiente en un plazo de diez días hábiles. De esta
resolución de la Junta Directiva imponiendo las sanciones disciplinarias,
habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General la cual, oídas las razones
de la Junta Directiva y del Miembro a quién se le ha aplicado alguna de
las sanciones señaladas, dictará su resolución sobre el tema el mismo día
de la audiencia. El presente artículo será desarrollado en el Reglamento
Interno de la Asociación.
CaPiTUlo iX.
DE la DiSolUCiÓN.
Artículo Cuarenta y Dos.- No podrá disolverse la Asociación sino
por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General
extraordinaria, convocada para tal efecto y con un número de votos que
representen por lo menos la mitad más uno del total de miembros.
Artículo Cuarenta y Tres.- En caso de acordarse la disolución de
la Asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó
la disolución, los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la
Asamblea señale.
CaPiTUlo X.
rEforMa DE ESTaTUToS.
Artículo Cuarenta y Cuatro.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el acuerdo alcanzado en Asamblea General Ex-
traordinaria convocada a ese efecto con el número de votos favorables que
representen por lo menos a las tres cuartas partes de los Miembros en la
Asamblea General. En primera convocatoria y en segunda convocatoria
con los Miembros que estuvieren presentes.
CaPiTUlo Xi.
DiSPoSiCioNES GENEralES.
Artículo Cuarenta y Cinco.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los treinta días siguientes a su for-
mación.
Artículo Cuarenta y Seis.- Todo lo relativo al orden interno de
la Asociación no comprendido en estos estatutos se establecerá en el
reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Cuarenta y Siete.- La Asociación se regirá por la LEY
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de
El Salvador, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo Cuarenta y Ocho.- Los presentes estatutos entrarán en
vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
aCUErDo No. 074
San Salvador, 20 de abril de 2020
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "ASOCIACION SAL-
VADOREÑA DE TECNOLOGIA FINANCIERA" y que se abrevia
"ASAFINTECH", compuestos de CUARENTA Y OCHO artículos,
constituida por Escritura Pública otorgada en la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos
del día quince de marzo del año dos mil diecinueve, ante los oficios
de la Notario DORYS STEFANY RASCON CALLES y con posterior
Escritura Pública de Rectificación, celebrada a las once horas del día
tres de septiembre de dos mil diecinueve, ante los oficios de la Notario
ELIANA MARICELA LOPEZ MEJIA, otorgada en la misma Ciudad
y Departamento, y no encontrando en ellos ninguna disposición con-
traria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.- COMUNIQUESE.
PUBLIQUESE
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
(Registro No. F054322)
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020.
DECrETo NUMEro CUaTro.
El HoNoraBlE CoNCEJo MUNiCiPal DE la CiUDaD DE SENSUNTEPEQUE, DEParTaMENTo DE CaBaÑaS.
CoNSiDEraNDo:
I. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Muni-
cipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Art. 204 Ord. 1,5 de la
Constitución de la República y Art. 3 numerales 1, 3, y del Código Municipal;
II. Que es competencia de los Municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los
tributos municipales de conformidad con el Art. 30 numeral 21 del Código Municipal;
III. Que debido a la situación económica actual de El Salvador, causada por la Emergencia de la Pandemia COVID-19, ha disminuido la capa-
cidad de pago de los habitantes del país, situación que ha afectado a los contribuyentes del Municipio de Sensuntepeque, lo que se refleja
en el pago de obligaciones a la Municipalidad.
IV. Que es necesario implementar medidas administrativas, que ayuden a solventar sus obligaciones municipales, mediante la concesión de
exenciones en el pago de intereses y multas, a fin de que los contribuyentes en mora, producida por la pandemia del COVID-19 puedan
solventar su situación pasiva a favor de esta municipalidad, asimismo apoyar en la reactivación de la economía del Municipio.
V. Que a los contribuyentes debe brindárseles facilidades para el pago de sus tasas e impuestos municipales, asimismo se considera de gran
apoyo la dispensa de los intereses moratorios y las multas deducidas por el retardo en el pago de las tasas e impuestos municipales;
Por TaNTo:
El Concejo Municipal en uso de sus facultades que le confiere el Art. 204 Ord. 1 y 5 de la Constitución de la República; Arts. 2, 5, 7 Inc. y 9,
12 18, 36 y 72, de Ley General Tributaria Municipal.
DECrETa, la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria QUE DiSPENSa El PaGo DE iNTErESES Y MUlTaS DEDUCiDaS Por
la Mora EN El PaGo DE TaSaS E iMPUESToS MUNiCiPalES DEl MUNiCiPio DE
SENSUNTEPEQUE, DEParTaMENTo DE CaBaÑaS.
TiTUlo i
CaPiTUlo ÚNiCo
DiSPoSiCioNES GENEralES
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o responsa-
bles de la obligación Tributaria de pagar Tasas e Impuestos a la Municipalidad de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, regularicen
su situación de morosidad.
Las palabras "Contribuyente" y "Responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal
vigente.
Art. 2.- Se entenderá por Tasa Municipal, aquellos pagos que la Municipalidad de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, exija
a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o Jurídica que preste la Municipalidad.
Se entenderá por Impuesto Municipal, los tributos exigidos por la Municipalidad a los sujetos pasivos sin contra prestación alguna individualizada.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las Tasas e Impuestos Municipales en un plazo de sesenta
días después de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la Ley u ordenanza de creación de los
tributos Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.
Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las tasas e impuestos, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obli-
gación de pagar tasas e impuestos a la Municipalidad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y que cancelen en un solo pago su deuda o con
un plan de pago, en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multas,
establecidos en los Artículos 85 y 93 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas.
TiTUlo ii
CaPiTUlo ÚNiCo
DiSPoSiCioNES TraNSiToriaS Y ViGENCia.
Art. 5.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, serán de carácter transitorio y durarán desde la entrada en vigencia del presente
Decreto hasta su vencimiento.
El vencimiento de la presente Ordenanza será el treinta de septiembre de dos mil veinte.
Los contribuyentes que formalicen planes de pago, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza Transitoria, gozarán del beneficio de pago de
sus cuotas, sin intereses ni multas hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte.
La dispensa de multas e intereses únicamente aplicará para Tasas Municipales por servicios prestados de alumbrado público, recolección, trans-
porte y disposición final de basura, barrido de calles y pavimento de los diferentes tipos contemplados en la Ordenanza de Tasas Municipales de la
Ciudad de Sensuntepeque.
La dispensa de multas e intereses únicamente aplicará para los Impuestos Municipales de los negocios que se vieron afectados por la Emergencia
decretada por la Pandemia COVID-19, y que no fueron contemplados para su funcionamiento dentro de los Decretos emitidos durante la emergencia.
Las Instituciones del Estado y las Iglesias de diferentes denominaciones religiosas, se les dispensará el pago del 5% de cargo de celebración de
Fiestas Patronales, contemplado en el Artículo 8 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de esta ciudad.
Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a los un días del mes de junio de dos mil veinte.-
ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE, LIC. ADOLFO FLORENTINO RAMOS REYES,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
PROFA. LETICIA ARACELY NAVARRETE PINEDA, PROFA. MARGARITA LAÍNEZ DE ROSALES,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
FRANCISCO JAVIER BARRERA GALLEGOS, JESUS RAMIRO BRIOSO MÉNDEZ,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
ING. CARLOS ALBERTO LOPEZ SANTAMARIA, LICDA. MARIA SANDRA ARACELY RUIZ,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.
MARINA ISABEL MAJANO DE SARAVIA, CRISTIAN ENRIQUE PINEDA CALLEJAS,
SÉPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F054302)
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020.
CoNVoCaToriaS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El Director Presidente de la sociedad “HOSPITAL DE LA MUJER,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” que podrá
abreviarse “HOSPITAL DE LA MUJER, S.A. DE C.V.”
CONVOCA: A los señores accionistas a la celebración de junta
general ordinaria de accionistas que será presencial y de forma excep-
cional se realizará a través de videoconferencia, desde el auditórium
del hospital, ubicado en oficinas administrativas de la sociedad, entre
81 y 83 Avenida Sur y Calle Juan José Cañas, Colonia Escalón, de
esta ciudad, el día jueves, 9 de julio de 2020 a las catorce horas, en
PRIMERA CONVOCATORIA. En caso de no integrarse el quórum
legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA el
día viernes, 10 de julio de 2020 a las catorce horas, para conocer los
asuntos incluidos en la siguiente agenda:
1. Verificación del Quórum
2. Lectura y aprobación del acta de junta general de accionistas
anterior.
3. Lectura y aprobación de la memoria de labores del año
2019.
4. Lectura y aprobación del Estado de Situación Financiera,
Estado de Resultados Integral y Ganancias Acumuladas,
Estado de Cambios en el Patrimonio y Flujo de Efectivo,
del ejercicio que terminó el 31 de diciembre de 2019.
5. Conocer dictamen e informe del auditor externo sobre estados
financieros del ejercicio 2019.
6. Nombramiento de auditor externo y de auditor fiscal para
el ejercicio 2020 y fijación de emolumentos correspondien-
tes.
7. Aplicación de resultados 2019.
La Junta General sesionará válidamente, en primera convocatoria
con la asistencia de la mitad más una de las acciones que tengan derecho
a votar, y tomará resolución con el voto favorable de la mayoría de las
acciones presentes y/o representadas; si la junta general se reuniere en
segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida cualquiera
que sea el número de las acciones presentes y/o representadas, y sus
resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.
De conformidad al artículo 16 del Decreto Legislativo No. 643,
emitido el día 14 de mayo de 2020 y publicado en el Diario Oficial No.
98, Tomo 427 del día 15 de mayo de 2020, se hace constar, que de no
ser posible la celebración en forma presencial de la junta convocada,
la misma se celebrará por videoconferencia. Para tal efecto, se pone a
disposición el correo electrónico: comunicaciones2@hospital-mujer.
com y número de teléfono: 2555-1368, en caso de cualquier consulta.
Zoom link para ingresar a videoconferencia:
https://zoom.us/j/99449564957?pwd=dmFOa2lEa2liWDZ2TE9
mbEZyTUJvQT09
Se solicita a los señores accionistas, que a más tardar el día martes,
30 de junio de 2020, pongan a disposición de esta administración, los
medios de comunicación (correo electrónico y números de teléfono), a
los cuales se les podrá contactar en caso necesario. También, en caso
de hacerse representar por otro, deberán presentar a esta administración
la carta de representación, dentro del mismo plazo.
En la ciudad de San Salvador, a los 9 días del mes de junio de 2020.
DR. JOSE MARIO VEGA ALVAREZ,
DIRECTOR PRESIDENTE,
HOSPITAL DE LA MUJER, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C011908-1
rEPoSiCioNES DE CErTifiCaDoS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No.007300368550, amparado con el registro No.1226699, constituido
el 15/12/2015, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054304-1
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de la Ciudad de Mer-
liot, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo,
No.007430212900, amparado con el registro No.1310746, constituido
el 05/02/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054305-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Merliot, de la Ciudad de Mer-
liot, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo,
No.007430191287; amparado con el registro No.1205131, constituido
el 10/09/2014, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054306-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Merliot, de la Ciudad de Merliot,
Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada ma-
nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo,
No. 0791-018006-9, amparado con el registro No.896839, constituido
el 29/08/2006, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054307-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-
peque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo
No.007400447745, amparado con el registro No.1327721, constituido
el 23/09/2019, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054308-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi-
cado de Ahorro Plazo Fijo No. 007550074691, amparado con el registro
No.1146025, constituido el 23/04/2012, a 30 días plazo, lo que hace del
conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-
nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio
Vigente.
DIARIO
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 17 de febrero de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054309-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada ma-
nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo
No.0792-010426-0, amparado con el registro No.836348, constituido
el 11/07/2005, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054310-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.
0708-007024-1, amparado con el registro No.0190229, constituido el
08/03/1995, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054311-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada ma-
nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No.704-01403-0, amparado con el registro No.0025211, constituido
el 17/09/1991, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054312-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-
peque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo
No.007400447279, amparado con el registro No.1320973, constituido
el 01/08/2019, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054313-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.780-6590-8,
amparado con el registro No. 0183902, constituido el 29/12/1994, a
180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054314-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Octava Etapa, de esta
ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.0769- 000845-2, amparado
con el registro No. 0402758, constituido el 28/05/1998, a 90 días plazo,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054315-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Octava Etapa, de esta
ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0769- 005502-2, amparado
con el registro No.750213, constituido el 07/04/2003, a 60 días plazo,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054316-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
de Depósito a Plazo fijo No. 007220433920, amparado con el registro
No.1144781, constituido el 14/12/2011, a 180 días plazo, lo que hace
del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020. En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054317-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ahuachapán, de la ciudad de
Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 0772- 362751-1,
amparado con el registro No.1128954, constituido el 24/05/2011 a 180
días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de repo-
sición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y
932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054318-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a
Plazo Fijo No. 0783-012619-3, amparado con el registro No.0695766,
constituido el 28/01/2002, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 17 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054319-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.
0785-016900-9, amparado con el registro No. 0597147, constituido el
15/12/2000, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos
No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 25 de marzo de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
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GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F054320-1
DIARIO
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427
CoNVoCaToriaS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
El Administrador Único Propietario de la sociedad PANADERIA EL
ROSARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas
de la Sociedad, a celebrarse a las nueve horas del día siete de julio de dos
mil veinte, en la sala de reuniones de la Empresa Panadería El Rosario,
situada en Décima Quinta Calle Poniente y Quinta Avenida Norte,
número 210, San Salvador; para desarrollar la siguiente AGENDA:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
l. Lectura y ratificación de los acuerdos de Junta General
Ordinaria anterior.
2. Lectura, explicación y Aprobación o no de la Memoria del
Administrador Único, Balance General, Estado de Resultados,
y Estado de Cambios en el Patrimonio. Así mismo, de resultar
necesario tomar las medidas correspondientes en cuanto al
Informe del auditor externo.
3. Nombramiento de auditores.
4. Cualquier otro asunto que de conformidad con la ley y el
pacto social pueda discutirse.
El Quórum necesario para su celebración en primera convocatoria,
será de la mitad más una de las acciones presentes o representadas que
forman el capital social y sus resoluciones se tomarán con la mayoría
de los votos correspondientes a las acciones presentes o representadas.
En caso de no haber quórum en la fecha y hora señalados se convoca
nuevamente a este mismo efecto a las diez horas del día ocho de julio
de dos mil veinte, en el mismo lugar, a fin de realizarla en segunda
convocatoria, en cuyo caso la Junta General Ordinaria se celebrará con
cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, cuatro de junio de dos mil veinte.
RUBEN LIZANNE MONTUFAR,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C011847-2
rEPoSiCioN DE CErTifiCaDoS
AVISO
MULTI INVERSIONES BANCO COOPERATIVO DE LOS TRABA-
JADORES, S. C. DE R. L. DE C. V.
COMUNICA QUE: Para efectos de solicitar la reposición de certi-
ficados por habérseles extraviado, a su Agencia Boulevard Los Próceres
# 2, ubicada en el departamento de San Salvador, se han presentado los
propietarios de los certificados de acciones siguientes: Certificado 7911
por $25.50; Certificado 57666 por $2.28; Certificado 65546 por $57.00;
Certificado 96318 por $160.50; Certificado 72948 por $30.78; Certificado
26874 por $45.60; Certificado 77943 por $85.50; Certificado 70671 por
$79.80; Certificado 5886 por $45.60; Certificado 10374 por $51.30; Cer-
tificado 48192 por $3.42; Certificado 62576 por $7.98; Certificado 74996
de seGunda publicación
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 15 de Junio de 2020.
de tercera publicación
por $9.12; Certificado 78075 por $11.40; Certificado 8061 por $85.50;
Certificado 19507 por $9.12; Certificado 52023 por $1.14; Certificado
67063 por $1.14; Certificado 79589 por $85.50; Certificado 70773 por
$68.40; Certificado 81398 por $85.50; Certificado 96210 por $105.00;
Certificado 95660 por $155.00; Certificado 90015 por $95.24; Certifi-
cado 81588 por $33.06; Certificado 92416 por $33.06; Certificado 5997
por $34.20; Certificado 45155 por $2.82; Certificado 58198 por $3.42;
Certificado 8048 por $34.20; Certificado 62152 por $2.28; Certificado
74807 por $52.44; Certificado 96417 por $25.70; Certificado 108885
por $225.00; Certificado 73835 por $77.00; Certificado 8411 por $28.50;
Certificado 22892 por $34.20; Certificado 37319 por $2.28; Certificado
68189 por $74.10; Certificado 23936 por $57.00; Certificado 89435 por
$55.00; Certificado 94048 por $165.00; Certificado 85683 por $80.94;
Certificado 57011 por $2.28; Certificado 44352 por $2.28; Certificado
96284 por $120.00; Certificado 93399 por $120.00; Certificado 20378
por $28.50; Certificado 86037 por $85.50; Certificado 13523 por $1.14;
Certificado 22540 por $1.14; Certificado 64080 por $1.14; Certificado
68976 por $1.14; Certificado 32064 por $15.96; Certificado 40249 por
$5.70; Certificado 51498 por $4.56; Certificado 66550 por $5.70; Cer-
tificado 22570 por $50.00; Certificado 19845 por $20.52; Certificado
40842 por $2.28; Certificado 52108 por $1.14; Certificado 67146 por
$2.28; Certificado 75620 por $115.50; Certificado 98845 por $85.00;
Certificado 55881 por $4.56; Certificado 12992 por $85.50; Certificado
57583 por $4.56; Certificado 63673 por $6.84; Certificado 78063 por
$145.50; Certificado 109205 por $275.00; Certificado 69634 por $28.50;
Certificado 92095 por $120.50.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer los certificados en referencia.
Dado en San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año
dos mil veinte.
NELSON OSWALDO GUEVARA RAMIREZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F054293-2
CoNVoCaToriaS
Convocatoria a Asamblea General del Hospital de Diagnóstico, S.A.
de C.V.
La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S.A. de C.V. con-
voca a sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse de manera
virtual el día 8 de julio de 2020 a las 19 horas, en la plataforma Google
Meet.
Todos los accionistas recibirán por correo electrónico la invitación
y las instrucciones para participar en la reunión.
La Agenda para esa sesión será la siguiente:
Puntos Ordinarios:
1.- Verificación del Quórum.
2.- Informe de la Junta Directiva del ejercicio 2019.
3.- Lectura de los Estados Financieros del Ejercicio anual termi-
nado al 31 de Diciembre de 2019 y del Informe del Auditor
Externo sobre el ejercicio 2019.
4.- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación
de sus emolumentos para el año 2020.
5.- Elección del Tesorero de la Junta Directiva en sustitución
del fallecido Dr. Carlos Abraham Vásquez Posada.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 6.- Elección de Primer Director Suplente en sustitución por
fallecimiento del Dr. Héctor Linares Cruz.
7.- Decisión sobre la aplicación de los resultados del 2019.
Para que esta Asamblea se considere legalmente constituida en
primera fecha para resolver Asuntos Ordinarios, deberán estar parti-
cipando al menos la mitad más una de las acciones de la Sociedad y
las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los
presentes o participantes.
HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO, S.A. DE C.V.
San Salvador, 2 de junio de 2020.
DR. JOSÉ MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011840-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad: "TURISTICAS DE ORIENTE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia:
"TURI, S.A. DE C.V." convoca a sus Accionista a la Junta General
Ordinaria, a celebrarse el día Dos de Julio del año 2020, a partir de
las Diecinueve horas, en la oficina de su empresa, situadas en el Hotel
Tropico Inn, de esta Ciudad.
En Caso de no reunirse el Quórum Legal, se convoca a sus Ac-
cionista por segunda vez, para el día Seis de Julio del mismo año, a la
misma hora y en el lugar indicado.
aGENDa
1. Verificación del Quórum.
2. Lectura de Acta Anterior.
3. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros al el 31 de
Diciembre 2019.
4. Lectura de Informe del Auditor Independiente
5. Nombramiento de Auditor Financiero para el ejercicio
2020.
6. Nombramiento de Auditor Fiscal el ejercicio 2020.
7. Aprobación de sus Honorarios.
8. Varios.
Para la toma de resoluciones en la primera convocatoria bastará
con la aprobación de la mitad más uno de las acciones, entre presentes y
representados, en la segunda convocatoria, con los asistentes a la misma
hora, lugar y fecha indicado.
San Miguel, a los Uno días del mes de Junio de Dos Mil Veinte.
EDGAR JOSE LOPEZ MONTERROSA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C011842-3
Imprenta Nacional - Tiraje 175 Ejemplares.
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