1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 425 SAN SALVADOR, LUNeS 14 De OCTUBRe De 2019 NUMeRO 192
DIReCTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
ORGANO LeGISLATIVO
Decreto No. 423.- Reforma a la Ley de Servicio Civil. ....
ORGANO eJeCUTIVO
PReSIDeNCIA De LA RePúBLICA
Acuerdos Nos. 444 y 445.- Se conceden gastos por el
desempeño de Misión Oficial. ....................................................
Acuerdos Nos. 446 y 448.- Se encargan Despachos
Ministeriales a funcionarios públicos. .......................................
Acuerdos Nos. 449 y 450.- Se modifican dos acuerdos
Ejecutivos emitidos por la Presidencia de la República. ...........
MINISTeRIO De GOBeRNACIÓN Y DeSARROLLO TeRRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Escrituras públicas, estatutos de las Asociaciones
“Vanguardia El Salvador” y de “Veteranos de la Ex Policía de
Hacienda” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 289 y 307, aprobándoles
sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...
MINISTeRIO De eCONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 219.- Se otorgan los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria “El Nilo”, de Responsabilidad Limitada. .........................................
Acuerdo No. 1301.- Se autoriza a la sociedad Picacho, Sociedad Anónima de Capital Variable, modificar el área de su Depósito para Perfeccionamiento Activo ubicado en la jurisdicción de San Juan Opico. .................................................
MINISTeRIO De eDUCACIÓN, CIeNCIA Y TeCNOLOGÍA
Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía
Acuerdo No. 15-0234.- Se reconoce como Director del Centro Educativo Privado denominado Colegio “Ángeles Felices”, al profesor José Rafael Martínez Martínez. ...............
ORGANO JUDICIAL
CORTe SUPReMA De JUSTICIA
Acuerdos Nos. 769-D, 819-D, 823-D, 824-D, 834-D, 837-D, 842-D, 862-D, 878-D, 883-D, 922-D, 906-D, 929-D, 934-D, 940-D, 942-D y 952-D.- Autorizaciones para ejercer la
profesión de abogado en todas sus ramas. .................................
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INSTITUCIONeS AUTÓNOMAS
TRIBUNAL SUPReMO eLeCTORAL
Reformas a los Estatutos del Partido de Concertación
Nacional y Resolución S/N emitida por el Tribunal Supremo
Electoral, aprobándolas. .............................................................
ALCALDÍAS MUNICIPALeS
Decretos Nos. 2(2).- Ordenanzas Transitorias de Exención
de Intereses y Multas por Falta de Pago de las Obligaciones
Tributarias del municipio de la Villa de San Luis La Herradura
y Apaneca. ..................................................................................
Decretos Nos. 39 y 41.- Se reclasifica el Presupuesto
Municipal vigente de la ciudad de San Salvador. ......................
Decreto No. 42.- Se incrementa el Presupuesto vigente del
Comité de Festejos de la Ciudad de San Salvador. ....................
Nuevos Estatutos de la Asociación Comunal Administradora
del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Salud y
Saneamiento Nueve de Octubre del Caserío Valle Nuevo y
Acuerdo No. 5, emitido por la Alcaldía Municipal de Acajutla,
departamento de Sonsonate, aprobándolos y ratificándoles la
calidad de persona jurídica. .......................................................
SeCCION CARTeLeS OFICIALeS
De PRIMeRA PUBLICACION
aviso de inscripción ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
De TeRCeRA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
SeCCION CARTeLeS PAGADOS
De PRIMeRA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Marca de fábrica ............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disminución de capital ..................................................
Disolución y liquidación de Sociedades .......................
Balance de liquidación ..................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. Pág.
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Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
De SeGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Explotación de canteras .................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
De TeRCeRA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre comercial ..........................................................
convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS
MINISTeRIO De eDUCACIÓN,
CIeNCIA Y TeCNOLOGÍA
Resoluciones Nos. 2613, 2614, 2615, 2618, 2619, 2620,
2623, 2624, 2627, 2628, 2629, 2633, 2634, 2639, 2640, 2641,
2643, 2644, 2645, 2646, 2647, 2648, 2649, 2651, 2657, 2658,
2659, 2660, 2662, 2665, 2667, 2675, 2677, 2678, 2680, 2685,
2705, 2707, 2710, 2711, 2713, 2714, 2715, 2721, 2724, 2725,
2726, 2729, 2733 y 2735.- Reposiciones de Títulos. ................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
DECRETO No. 423
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I Que por decreto N° 507 del Directorio Cívico Militar, de fecha 24 de noviembre de 1961, publicado en el Diario Oficial N° 239, Tomo N° 193 del 27 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Servicio Civil.
II Que la ley a que hace referencia el considerando que antecede, dada su antigüedad, no guarda uniformidad con el resto de instituciones públicas en cuanto a la representación legal de la institucionalidad del Tribunal de Servicio Civil.
III Que además, en el marco de la entrada en vigencia de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, Ley de Procedimientos Administrativos, entre otras, se exigen informes y otros tipos de requerimientos judiciales y administrativos, que deben despacharse con prontitud cuando se demanda al tribunal, lo cual para agilizarse debe establecerse con claridad la representación legal, uniformándose con el resto de las instituciones del sector público en cuanto a su representación.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Nidia Díaz, Rodolfo Antonio Parker Soto y Carlos Armando Reyes Ramos.
DECRETA la siguiente:
rEforMa a la lEY DE SErVicio ciVil
Art. 1.- Adiciónese un último inciso al artículo 9, de la siguiente manera:
"El presidente del Tribunal será el representante legal del mismo."
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ TERCERA VICEPRESIDENTA CUARTO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO TERCERA SECRETARIA CUARTA SECRETARIA
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA MARIO MARROQUÍN MEJÍA QUINTO SECRETARIO SEXTO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,Presidente de la República.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ORGANO LeGISLATIVO
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
ACUERDO No. 444.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0100, de fecha 10 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al Licen-ciado Félix Augusto Antonio Ulloa Garay, conocido por Félix Ulloa hijo, Vicepresidente de la República, para que viaje a Santiago de Chile, del 6 al 8 de noviembre de 2019, a fin de asistir a la Tercera Reunión de la Red de Integridad Pública de América Latina y el Caribe, OCDE-BID Integridad y Transparencia en Infraestructura; asimismo para que se traslade de Santiago de Chile a Francia, del 9 al 14 del mismo mes de noviembre, haciendo escala en Miami, a fin de asistir a la Segunda Edición del Foro de París sobre la Paz (Peace Forum), ACUERDA: conceder al Licenciado Ulloa Garay, para el viaje a Santiago de Chile, viáticos (gastos de alimentación 40% de la cuota) por $360.00 y gastos de viaje por $900.00; el Banco Interame-ricano de Desarrollo (BID) cubrirá los gastos de pasajes aéreos y gastos de alojamiento. Para el viaje a Francia le concederá boletos aéreos, viáticos por $1,800.00, gastos de viaje por $900.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2019-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2019-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 445.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Vista la autorización contenida en nota No. 0101, de fecha 10 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al señor Mario Salvador Otero Espinoza, Especialista, para que viaje a Santiago de Chile, del 6 al 8 de noviembre de 2019, a fin de asistir a la Tercera Reunión de la Red de Integridad Pública de América Latina y el Caribe, OCDE-BID Integridad y Transparencia en Infraestructura; asimismo para que se traslade de Santiago de Chile a Francia, del 9 al 14 del mismo mes de noviembre, haciendo escala en Miami, a fin de asistir a la Segunda Edición del Foro de París sobre la Paz (Peace Forum), ACUERDA: conceder al señor Mario Salvador Otero Espinoza, para el viaje a Santiago de Chile, boletos aéreos, viáticos por $525.00, gastos de viaje por $525.00 y gastos terminales por $45.00. Para el viaje a Francia le concederá boletos aéreos, viáticos por $1,020.00, gastos de viaje por $510.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras Presupuestarias: 2019-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2019-0500-1-01-02-21-1-54404, del Presupuesto General vigente.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO eJeCUTIVOPresidencia de la rePública
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ACUERDO No. 446.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Economía, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 22
al 25 de noviembre de 2019, al Viceministro de Economía, señor Miguel Ángel Corleto Urey, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 22
de noviembre del presente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la Ministra, señora María Luisa
Hayem Breve y tratándose del día 25 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha
concedido permiso para ausentarse del país, durante el período antes mencionado, a fin de atender asuntos de índole particular.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 448.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honórem, del 14 al 16 de octubre de
2019, a la señora Viceministra de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciada Ana Geraldina Beneke Castaneda, confor-
me al detalle siguiente: En el caso del día 14 de octubre del corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio
nacional de la señora Ministra, Licenciada Juana Alexandra Hill Tinoco y tratándose del día 16 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta
el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal
motivo, licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. ACUERDO No. 449.-
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
Vista la nota No. 0102, de fecha 14 del presente mes y año, ACUERDA: modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 431, emitido por esta Presidencia
el 4 de octubre de 2019, en el sentido que la señorita Gabriela Alejandra Tóchez Vásquez, Jefe de Comunicación Digital y señor José Carlos Navarro
Martínez, Director de Estrategia Digital, viajan a México, del 13 al 19 de octubre del corriente año y no como se mencionó inicialmente, del 13 al 18
del mismo mes de octubre, debido a que no encontraron vuelos disponibles para el regreso el día 18 del mencionado mes de octubre, dichas personas
asisten a la Capacitación de Google Week 2019, donde se desarrollarán temáticas de estrategias digitales y de negocios. Quedando dicho Acuerdo sin
ninguna otra modificación.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 450.-
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
Vista la nota No. 0103, de fecha 14 del presente mes y año, ACUERDA: modificar el Acuerdo Ejecutivo No. 433, emitido por esta Presidencia el
7 de octubre de 2019, en el sentido que el señor Juan Carlos Hernández Villalta, Analista de Medios Digitales, viaja a México, del 13 al 19 de octubre
del corriente año y no como se mencionó inicialmente, del 13 al 18 del mismo mes de octubre, debido a que no se encontró vuelo disponible para el
regreso el día 18 del mencionado mes de octubre, dicha persona asiste a la Capacitación de Google Week 2019, donde se desarrollarán temáticas de
estrategias digitales y de negocios. Quedando dicho Acuerdo sin ninguna otra modificación.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
NUMERO CINCO.- LIBRO TRES.- En la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de
marzo de dos mil diecinueve. Ante mí, ESMERALDA MARLENY
LEON DE COLORADO, Notario, de este domicilio, COMPARECEN
los jóvenes MIRIAM MARICELA GARCIA ACOSTA. de veintisiete
años de edad. Estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de
San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora co-
nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero cuatro cinco uno tres cuatro cero cinco-seis; BLANCA
IRIS PEÑA MENJIVAR, de veintiocho años de edad, Estudiante, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, de nacionali-
dad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres dos
siete ocho cinco seis-uno; KARLA ESTELA RODAS LOPEZ, de
veintisiete años de edad, Estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado,
departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona
a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único
de Identidad Número cero cuatro cuatro nueve seis dos cuatro dos - dos;
XÓCHITL GUADALUPE GARCIA ACOSTA, de veinte años de edad,
Estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,
de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi-
co por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cinco
siete dos cinco cinco nueve cuatro-nueve; y MIRNA DE LOS ÁNGELES
PACHECO CERÓN, de veintisiete años de edad, Estudiante, del do-
micilio de Soyapango, departamento de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de
su Documento Único de Identidad Número cero cuatro cinco nueve uno
uno dos tres - ocho; Y ME DICEN, PRIMERO: Que por medio de este
instrumento constituyen una Asociación Sin Fines de Lucro que se
denominará ASOCIACIÓN VANGUARDIA EL SALVADOR, que se
abreviará "VANGUARDIASV". SEGUNDO: Que por unanimidad
aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación los cuales se trans-
criben a continuación "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN VAN-
GUARDIA EL SALVADOR. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-
MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación
de nacionalidad Salvadoreña que se denominará ASOCIACIÓN VAN-
GUARDIA EL SALVADOR, que podrá abreviarse "VANGUARDIASV"
como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los pre-
sentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El do-
micilio de la Asociación será de la ciudad de San Salvador, departamen-
to de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de
la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye para
un tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo
cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Conformar una
red de juventudes propositivas que aporten en temas de comunicación
con un enfoque multidisciplinario para la transformación social. b)
Elaborar contenidos periodísticos con enfoque social, comunitario y de
género. c) Facilitar procesos de formación en comunicaciones, con
enfoques multidisciplinarios, a organizaciones juveniles y comunidades.
d) Trabajar en todos aquellos aspectos relacionados al tema de comuni-
caciones en beneficio de una transformación y acompañamiento a co-
munidades y organizaciones de transformación social. CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación
estará constituido por: a) Las cuotas que aporten los miembros. b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y
jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. c) Todos los bienes
muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El Patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE
LA ASOCIACION. Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será
ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITU-
LO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asocia-
ción y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y
Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordina-
riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. Artículo diez.- La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-
nimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-
toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-
ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferen-
te. Artículo once.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo doce. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir,
sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-
rectiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO De GOBeRNACION Y DeSARROLLO TeRRITORIAL
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas
o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la me-
moria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Direc-
tiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos; h) Conocer y resolver sobre las apelaciones por
las sanciones impuestas por la Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración
de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará in-
tegrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero
y dos Vocales. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artí-
culo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieci-
séis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesa-
rias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la adminis-
tración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar
la Memoria Anual de labores de la Asociación; d) Promover la elabo-
ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación
e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miem-
bros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren nece-
sarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar
a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir
sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-
los a la Asamblea General. i) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General; j) Conocer y resolver sobre las
faltas cometidas por los miembros de la asociación. Artículo dieciocho.-
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimien-
to de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pu-
diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)
Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Gene-
ral y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las
erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la memoria
de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado
por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario: a)
Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los libros de actas
de las sesiones de asamblea general y de Junta Directiva; b) Llevar el
archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asocia-
ción; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesio-
nes; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo
veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos
que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccio-
ne; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la
Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno.- Son atribu-
ciones de los vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros
de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Di-
rectiva en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS
MIEMBROS. Artículo veintidós.- Podrán ser miembros, todas las
personas entre los quince y veintinueve años, sin distinción de raza,
credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la
Junta Directiva. Artículo veintitrés.- La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas
las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la
Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación; Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor
de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General. Artícu-
lo veinticuatro.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)
Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los pre-
sentes Estatutos de la Asociación; c) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco.-
Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Co-
operar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y
hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO
DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis.- Las y los asociados responde-
rán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención
a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados
por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos. Artí-
culo veintisiete.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin
causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcio-
namiento, como son: a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de
cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar conductas inapropiadas
en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La
negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean
asignadas. Artículo veintiocho.- Se consideran como faltas graves, las
que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias
que afecten el patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pon-
gan en entredicho el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del
prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y d) El
haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones. Artículo veinti-
nueve.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve co-
metida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inmedia-
tamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la
falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda. Artí-
culo treinta.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas
por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida
la falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días
hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa; b) Trans-
currido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla;
c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asamblea
General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación; y
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General
para que conozca del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro
sancionado y resolver dentro de la misma. Si la persona infractora es
miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asam-
blea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el ar-
tículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedi-
miento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el
mismo organismo. Artículo treinta y uno.- La persona que incurra en
cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será
sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en
caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación. CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la
Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta
de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural
que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE ES-
TATUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y siete.- La Aso-
ciación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines
de Lucro por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás
disposiciones aplicables. Artículo treinta y ocho.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la
Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presi-
denta: Miriam Maricela Garcia Acosta; Secretaria: Blanca Iris Peña
Menjivar; Tesorera: Karla Estela Rodas López; Vocales: Xochilt Gua-
dalupe García Acosta y Mirna de Los Angeles Pacheco Cerón. Así se
expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales
del presente instrumento, y yo la Suscrita Notario les advertí de la
obligación que tienen de presentar la presente Escritura Pública para su
debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la
Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, y leído que les
hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto, sin interrupción, ma-
nifiestan su conformidad ratifican su Contenido y firmamos. DOY FE.-
ESMERALDA MARLENY LEON DE COLORADO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio DIECISÉIS vuelto al folio VEINTE frente,
del Libro TERCERO de mi Protocolo, que llevo y que vence el día ocho
de noviembre del año dos mil diecinueve, y para ser entregado a la ASO-
CIACIÓN VANGUARDIA EL SALVADOR, extiendo, firmo y sello
el presente testimonio. En la ciudad de San Salvador, a los diecinueve
días del mes de marzo de dos mil diecinueve.
ESMERALDA MARLENY LEON DE COLORADO,
NOTARIO.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN VaNGUarDia El
SalVaDor.
caPiTUlo i.
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará ASOCIACIÓN VANGUARDIA El SALVADOR, que podrá abreviarse "VANGUARDIASV" como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefinido.
caPiTUlo ii.
fiNES U oBJETiVoS.
Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Conformar una red de juventudes propositivas que aporten en temas de comunicación con un enfoque multidisciplinario para la transformación social.
b) Elaborar contenidos periodísticos con enfoque social, comu-nitario y de género.
c) Facilitar procesos de formación en comunicaciones, con enfoques multidisciplinarios, a organizaciones juveniles y comunidades.
d) Trabajar en todos aquellos aspectos relacionados al tema de comunicaciones en beneficio de una transformación y acompañamiento a comunidades y organizaciones de trans-formación social.
caPiTUlo iii.
DEl PaTriMoNio.
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas na-turales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV.
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.
Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V.
DE la aSaMBlEa GENEral.
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Artículo 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría diferente.
Artículo 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 12. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;
h) Conocer y resolver sobre las apelaciones por las sanciones impuestas por la Junta Directiva.
caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Artículo 13.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;
j) Conocer y resolver sobre las faltas cometidas por los miembros de la asociación.
Artículo 18.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los li-bros de actas de las sesiones de asamblea general y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo 21.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
caPiTUlo Vii.
DE loS MiEMBroS.
Artículo 22.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los quince y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 23.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación;
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación;
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 24.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 25.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
caPiTUlo Viii.
rÉGiMEN DiSciPliNario.
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.
Artículo 26.- Las y los asociados responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos.
Artículo 27.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son:
a) La inasistencia injustificada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno;
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asamblea General; y
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que sean asignadas.
Artículo 28.- Se consideran como faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;
c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en beneficio propio; y
d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.
Artículo 29.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.
Artículo 30.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa;
b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede sancionarla;
c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-blea General dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación; y
d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma.
Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso del recurso de revisión ante el mismo organismo.
Artículo 31.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la Asociación.
caPiTUlo iX.
DE la DiSolUciÓN.
Artículo 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
caPiTUlo X.
rEforMa DE ESTaTUToS.
Artículo 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xi.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Artículo 35.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 37.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.
Artículo 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
acUErDo No. 0289
San Salvador, 23 de agosto del 2019
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION VAN-GUARDIA EL SALVADOR y que podrá abreviarse "VANGUAR-DIASV", compuestos de TREINTA Y OCHO Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de marzo del dos mil diecinueve, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario ESMERALDA MAR-LENY LEON DE COLORADO; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUER-DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO y d) Exonérese del pago de aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio, así como de lo que causare la publicación de sus Estatutos en el Diario Oficial a la presente Asociación por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo número 136 publicado en el Diario Oficial Número 202, Tomo 397 de fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas a la Ley General de Juventud. COMUNIQUESE.- AGUSTIN SALVA-DOR HERNANDEZ VENTURA CHACON, VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCARGADO DEL DESPACHO, AD HONOREM.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425NÚMERO TREINTA Y OCHO.-ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
DE ASOCIACIÓN.- LIBRO CATORCE.- En la ciudad de San Salvador,
a las nueve horas del día veintitrés de mayo del año dos mil diecinueve.-
Ante mí, RICARDO ALCIDES PORTILLO MARROQUÍN, Notario,
de este domicilio, comparen los señores: 1) GERVER MIGUEL VALLE,
de sesenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de Ahuachapán,
departamento de Ahuachapán, a quien conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro ocho
nueve nueve seis dos - siete, y con Número de Identificación Tributaria
Número cero cuatro tres uno - dos ocho uno dos cinco seis - cero cero
uno - cero; 2) FRANCISCO JAVIER PÉREZ GALÁN, de cincuenta y
siete años de edad, Empleado, del domicilio de Chalchuapa, departa-
mento de Santa Ana, a quien conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero uno nueve tres cuatro tres
tres uno - ocho; y con Número de Identificación Tributaria Número cero
dos cero tres - cero nueve cero nueve seis uno - cero cero uno - cuatro;
3) JOSÉ ALIRIO JUÁREZ SÁNCHEZ, de cincuenta y un años de edad,
Estudiante, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La
Paz, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero cero nueve uno cinco ocho uno siete - siete, y
con Número de Identificación Tributaria cero ocho uno nueve - uno
cuatro uno uno seis siete - uno cero tres- siete; 4) FRANCISCO RAUDA
QUINTANILLA, de sesenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño,
del domicilio de Chalatenango, departamento de Chalatenango, a quien
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero cero cinco cuatro siete cinco nueve dos - cinco, y con
Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete - cero siete
cero tres cinco cinco - cero cero uno-seis; 5) ROBERTO CABEZAS
MELCHOR, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domici-
lio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero
cero cinco tres cuatro ocho cuatro cero - tres; y con Número de Identi-
ficación Tributaria cero ocho cero siete - uno nueve uno uno seis nueve
- uno cero uno - dos; 6) HIPÓLITO LIZAMA, de sesenta años de edad,
Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Paz, a
quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad Número cero cero cuatro siete tres dos cuatro tres- nueve, y con
Número de Identificación Tributaria cero tres uno cinco - dos tres cero
dos cinco nueve - uno cero uno - uno; 7) TOMÁS FRANCO GARAY,
de sesenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad Número cero cero cuatro tres uno
dos cero siete - siete, y con Número de Identificación Tributaria uno dos
cero ocho - uno uno cero dos cinco siete - cero cero uno - ocho; 8) LUIS
EDUARDO CRUZ ÁLVAREZ, de setenta años de edad, Empleado, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien
conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero cero cuatro tres tres ocho tres tres - dos, y con Número de
Identificación Tributaria uno cuatro cero ocho - cero cuatro uno uno
cuatro ocho - cero cero uno - siete; 9) OSCAR ARMANDO GALINDO,
de sesenta años de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, depar-
tamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero cero cero cero dos cuatro
uno uno-nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero dos uno
cero - dos ocho uno dos seis dos - cero cero dos - cuatro; 10) CRISTÓ-
BAL ANTONIO MONTIEL BENÍTEZ, de cincuenta y cuatro años de
edad, Empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de
La Paz, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero dos cinco cuatro tres cuatro cinco
nueve - uno, y con Número de Identificación Tributaria uno cuatro cero
dos - uno tres cero seis seis cuatro - uno cero uno - ocho; 11) SAMUEL
BERMÚDEZ LINARES, de sesenta y un años de edad, Motorista, del
domicilio de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate, a
quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad Número cero cero dos cero nueve cero cinco tres - cero, y con
Número de Identificación Tributaria cero dos cero tres - cero cuatro cero
uno cinco ocho - cero cero uno- nueve; 12) JUAN FRANCISCO VÁS-
QUEZ ESCALANTE, de cincuenta y nueve años de edad, Jornalero,
del domicilio de Turín, departamento de Ahuachapán, a quien conozco
e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número
cero uno seis seis ocho nueve seis dos - seis, y con Número de Identifi-
cación Tributaria cero dos cero tres - dos tres cero ocho cinco nueve - cero
cero uno - ocho; 13) MANUEL DE JESÚS PÉREZ SÁNCHEZ, de
cuarenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de La Libertad,
departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero cinco
siete cuatro seis dos - siete, y con Número de Identificación Tributaria
cero cinco cero nueve - uno uno uno dos seis nueve - uno cero uno - ocho;
14) JULIO RODAS GARCÍA, de cincuenta y cinco años de edad,
Electricista, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La
Paz, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero dos uno dos cero siete cinco tres-seis, y con
Número de Identificación Tributaria cero ocho uno nueve - tres uno cero
uno seis cuatro - uno cero uno - siete; 15) ADILIO DE JESÚS RAMOS,
de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero ocho
cinco ocho seis ocho tres - cero, y con Número de Identificación Tributaria
uno uno dos cero - cero ocho cero cuatro seis cinco - cero cero uno -
cinco; 16) ARMANDO LÓPEZ HERNÁNDEZ, de sesenta y un años
de edad, Empleado, del domicilio de Salcoatitán, departamento de
Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero tres tres siete nueve siete seis cinco
- dos, y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno nueve -
cero cinco cero siete cinco siete - cero cero uno-nueve; 17) JOSÉ
RUTILIO ORELLANA TOBAR, de cincuenta y siete años de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de Caluco, departamento de
Sonsonate, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero cero siete uno siete cinco siete tres- tres,
y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro uno nueve - cero
uno cero cuatro seis dos - cero cero uno - seis; 18) SALVADOR VA-
LLADARES, de sesenta y cuatro años de edad, Motorista, del domicilio
de Jayaque, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero
cinco cuatro ocho siete cinco seis - seis, y con Número de Identificación
Tributaria cero cinco uno cuatro - uno cuatro uno uno cinco cuatro - cero
cero uno - tres; 19) CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ, de cincuenta
y nueve años de edad, Jubilado, del domicilio de Ilopango, departamen-
to de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad Número cero cero cinco cuatro tres siete
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. cinco tres - siete, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro
uno seis - un dos cero cinco cinco nueve- uno cero dos - seis; 20) VÍC-
TOR MANUEL ORELLANA ARRIAGA, de cincuenta y ocho años de
edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, departamento de San
Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero uno cero nueve dos dos cero seis- ocho,
y con Número de Identificación Tributaria uno uno cero ocho - uno
nueve cero tres seis uno - cero cero uno - seis; 21) MAURICIO
HUMBERTO RODRÍGUEZ CIENFUEGOS, de sesenta y cinco años
de edad, Motorista, del domicilio de San Lorenzo, departamento de
Ahuachapán, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero tres dos cero uno siete cinco tres - ocho,
y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero nueve - dos
siete cero dos cinco tres - cero cero uno-tres; 22) CRUZ ANTONIO
GIRÓN LANDAVERDE, de cincuenta y nueve años de edad, Fotope-
riodista, del domicilio de San Sebastián Salitrillo, departamento de
Santa Ana, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero cero ocho nueve siete ocho cuatro seis
- nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero dos cero cuatro
- uno cero uno dos cinco nueve - cero cero uno - tres; 23) JUAN BAU-
TISTA ESCOBAR PARADA, de sesenta y cuatro años de edad, Mili-
tar, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero uno cero cero cero dos dos seis - seis, y con
Número de Identificación Tributaria uno dos cero nueve - dos seis cero
ocho cinco cuatro - cero cero uno - dos; 24) WILFREDO ANTONIO
FIGUEROA, de cincuenta y siete años de edad, Empleado, del domici-
lio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien conozco e
identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero
cero uno cero dos tres cero cuatro - tres, y con Número de Identificación
Tributaria cero cuatro cero siete - cero uno uno cero seis uno - uno cero
uno - seis; 25) RAMÓN RAMÍREZ MENDOZA, de cincuenta y dos
años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de
San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero uno siete dos tres cero siete seis - tres,
y con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cero - tres uno
cero ocho seis seis - cero cero uno - dos; 26) ARTURO RAMOS GAR-
CÍA, de cincuenta y nueve años de edad, Pensionado, del domicilio de
Ilopango, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico
por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero uno
dos cinco cero ocho dos - ocho, y con Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro - dos cinco cero tres seis cero - cero uno seis - sie-
te; 27) JUAN JOSÉ PONCE GARCÍA, de sesenta y ocho años de edad,
Carpintero, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicen-
te, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero uno seis seis cero cinco tres ocho - nueve, y con
Número de Identificación Tributaria uno cero cero tres - dos nueve cero
ocho cinco cero - uno cero uno - cero; 28) LUGERIO RUTVEL
APARICIO, de sesenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de
Usulután, departamento de Usulután, a quien conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero cero dos
seis cinco cinco cuatro - cinco, y con Número de Identificación Tributaria
uno uno dos tres - dos cuatro uno dos cinco cinco - cero cero uno - cero;
29) CARLOS ENRIQUE GONZALEZ, de cincuenta y dos años de edad,
Empleado, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,
a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de
Identidad Número cero cero dos cinco cero uno seis seis - dos; y con
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cero - dos uno cero
uno seis siete - cero cero uno - uno; 30) JESÚS ROLIN RAMÍREZ, de
sesenta y ocho años de edad, Contador, del domicilio de Apopa, depar-
tamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su
Documento Único de Identidad Número cero dos uno cero tres cero
cinco dos - tres, y con Número de Identificación Tributaria cero ocho
uno tres - dos tres uno cero cinco cero - cero cero uno - cinco; todos los
comparecientes son de nacionalidad salvadoreña; Y ME DICEN: PRI-
MERO: Que por medio de este instrumento constituyen una Asociación
sin Fines de Lucro que se denominará "ASOCIACIÓN DE VETERANOS
DE LA EX POLICÍA DE HACIENDA", que podrá abreviarse "ASO-
VEPH." SEGUNDO: Que por unanimidad aprueban los estatutos que
regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación: ESTA-
TUTOS DE LA "ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA EX POLI-
CÍA DE HACIENDA", y que podrá abreviarse "ASOVEPH".- CAPI-
TULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, la Asociación "ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE
LA EX POLICÍA DE HACIENDA", que podrá abreviarse "ASOVEPH",
como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los pre-
sentes estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN". Artículo dos.- El
domicilio de la Asociación, será la ciudad de San Salvador, departa-
mento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio
de la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constitu-
ye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Ar-
tículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Organizar
y agrupar a los veteranos de la Ex Policía de Hacienda de El salvador;
b) Dar continuidad a los valores, principios éticos y morales, e ideales
que caracterizaron a lo largo de su historia al Cuerpo de seguridad y
miembros que lo integraron ya sean Jefes, Oficiales, Personal de Tropa
y Administrativos; c) Velar por la Seguridad Social y bienestar de todos
sus miembros; d) Mantener y fortalecer los lazos de unión, solidaridad,
y compañerismo de los miembros que integraron dicho Cuerpo de Se-
guridad, que aún viven; e) Solicitar apoyos económicos y médicos a los
organismos competentes sean nacionales o extranjeros; f) Desarrollar
esfuerzos para mejorar las condiciones de vida y Justicia Social de los
Veteranos miembros de la Asociación, y de sus hijos que hubieren
mostrado su interés en pertenecer a la Asociación; g) Realizar visitas
periódicas a los hogares de los veteranos de la Asociación, que se tenga
conocimiento que están en condiciones de pobreza o extrema pobreza
y que adolecen quebrantos de salud para ayudarlos a sentirse conforta-
dos moralmente, en la medida de las posibilidades de la Asociación; y
h) Velar por la unidad, beneficios, siempre que no sean de carácter
económico, y por el bienestar y recreación de todos los afiliados. CA-
PITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Las cuotas y contribuciones even-
tuales que aporten los miembros; b) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales y Jurídicas, nacionales o extranje-
ras; y c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El
patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-
rectrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta
Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea Gene-
ral se reunirá Ordinariamente por lo menos una vez al año y Extraordi-
nariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo
diez.- La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en Primera
convocatoria y en segunda convocatoria una hora después con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro
que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General
por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando
la voz y el voto de su representado. Artículo doce.- Son atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente
a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o
modificar los Planes, Programas o Presupuesto Anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales, semes-
trales, y anuales voluntarias, y las contribuciones eventuales de los
miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos
asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en
los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo trece.- La Dirección y Administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y
cuatro Vocales. Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva
serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. Artí-
culo quince.- La Junta Directiva, sesionará Ordinariamente una vez al
mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieci-
séis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
será cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
mayoría simple de los asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directi-
va tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades ne-
cesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la ad-
ministración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la
Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumpli-
miento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)Nombrar de
entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que
consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea
General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponérselos a la Asamblea General; i) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo
dieciocho.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación: a) Presidir
las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)
Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de Junta
Directiva y de la Asamblea General; así como de los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación; c) Representar Judicial y extrajudicial-
mente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización o
no de la Junta Directiva, dependiendo de la clase de poderes que deba
otorgar; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f)
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribucio-
nes del Vicepresidente: a) Ejercer las funciones, atribuciones del Presi-
dente, en caso de ausencia, incapacidad, impedimento temporal o re-
nuncia del mismo; b) Colaborar directamente con todos los miembros
de la Junta Directiva. Artículo veinte.- Son atribuciones del Secretario:
a) Asentar en los libros de Actas, los acuerdos tomados en las sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de do-
cumentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender
todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer
y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el
Órgano de Comunicación de la Asociación. Artículo veintiuno.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que para tal efecto la Junta Directiva
seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintidós.-
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos
los miembros de la Junta directiva; b) Formar parte de las comisiones
que se formaren para cumplir con los fines u objetivos de la Asociación;
y c) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia
o impedimento, excepto al Presidente. CAPITULO VII. DE LOS
MIEMBROS. Artículo veintitrés.-Podrán ser miembros, todos los vete-
ranos de la Ex Policía de Hacienda, y los hijos de éstos mayores de
dieciocho años, que deseen formar parte de la misma, sin distinción de
raza, credo, religión e ideología política, siempre y cuando lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva. Artículo veinticuatro.- La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b)
Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS
FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública
de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación;
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los presentes Estatutos; y c) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.-
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las
sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General; b) Co-
operar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y
hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y
Resoluciones de la Asamblea general; y e) Los demás que les señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. RÉGIMEN
DISCIPLINARIO. Artículo veintisiete.- Tipos de infracciones. Las
infracciones se clasifican en: leves y graves. Artículo veintiocho.- Me-
didas Disciplinarias: Los Estatutos y los Acuerdos legalmente tomados
por la Asamblea General o la Junta Directiva, serán vinculantes para
todos los miembros de la Asociación, quienes de no acatarlas cometerán
infracción que será sancionada por la Junta Directiva de la siguiente
forma: a) Infracciones leves: llamado de atención verbal la primera vez
y llamado de atención por escrito en caso de reincidencia; b) Infraccio-
nes graves: suspensión de sus derechos por un tiempo que no sobrepa-
sa los doce meses, la cual se aplicará en los casos señalados en el artí-
culo treinta literales: a) y b) de estos Estatutos. Se sancionará con ex-
pulsión en los casos establecidos en los literales c), d) y e) del artículo
treinta de estos Estatutos, Artículo veintinueve.- Son infracciones leves:
a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no denigrantes, contra
cualquier miembro; b) No realizar las labores asignadas por la Asamblea
General o la Junta Directiva; c) Observar mal comportamiento en el
ejercicio de las labores asignadas; y d) Realizar desórdenes en cualquier
local de la Asociación, o en cualquier evento que ésta realice. Artículo
treinta.- Son infracciones graves: a) Realizar cualquier tipo de acción u
omisión que denigre a la Asociación de cualquier manera; b) Realizar
actos graves de inmoralidad en cualquier local de la Asociación; c)
Causar intencionalmente daños materiales en los muebles o inmuebles
de la Asociación; d) No cumplir las responsabilidades de los cargos
aceptables y encomendados por la Asamblea General o la Junta Direc-
tiva, sin causa justificada; y e) Realizar dentro de la Asociación prose-
litismo político o religioso. Artículo treinta y uno.- Procedimiento de
Aplicación. Cuando la Asamblea General, la Junta Directiva o cualquier
miembro de la Asociación tengan conocimiento del cometimiento de
una de las infracciones tipificadas por estos Estatutos, lo pondrán en
conocimiento del Presidente de la Junta Directiva quien deberá abrir
expediente disciplinario a fin de indagar sobre la participación y res-
ponsabilidad del infractor. Del expediente disciplinario se mandará oír
por el término de tres días hábiles, improrrogables al supuesto infractor
y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo
en este término presentar todas las pruebas de descargo que a su favor
tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y
quedará el expediente para dictar la resolución que corresponda, por
parte del Presidente de la Junta Directiva. Cuando la infracción sea
cometida por un miembro de la Junta Directiva, o se trate de una infrac-
ción grave que deba ser sancionada con expulsión, el Presidente hará
una propuesta de resolución y será la Asamblea General la que dicte la
resolución correspondiente. Cuando la infracción sea cometida por el
Presidente, el Vicepresidente u otro de los miembros de la Junta Direc-
tiva, ésta hará una propuesta de resolución y será la Asamblea General
la que dicte la resolución correspondiente. La resolución dictada solo
admitirá Recurso de Revisión para ante la Asamblea General, quien con
vista del expediente resolverá. El recurso deberá interponerse dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación. CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la
Asociación, si no por disposición de Ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto, y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembros. Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Comisión de Liquidación, compues-
ta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria,
que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar
todos los compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica, o
Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA
DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar
los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea General convocada
para tal efecto. CAPITULO Xl. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta y cinco.- Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y siete.- La "ASO-
CIACIÓN DE VETERANOS DE LA EX POLICÍA DE HACIENDA",
que podrá abreviarse "ASOVEPH"; se regirá por la Ley de Asociacio-
nes y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Re-
glamento Interno y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y
ocho.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial. TERCERO. Que en este acto proceden
a elegir a los miembros de la Junta Directiva, quedando conformados
de la siguiente manera: GERVER MIGUEL VALLE, Vicepresidente:
FRANCISCO RAUDA QUINTANILLA; Secretario: JOSÉ ALIRIO
JUÁREZ SÁNCHEZ; Tesorero: FRANCISCO JAVIER PÉREZ GA-
LÁN, Vocales: ROBERTO CABEZAS MELCHOR, HIPÓLITO LI-
ZAMA; TOMAS FRANCO GARAY Y ARTURO RAMOS GARCÍA.
Así se expresaron los comparecientes y yo el Suscrito Notario les ad-
vertí de la obligación que tiene de presentar la presente Escritura Públi-
ca para su debida inscripción, de conformidad con el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y
leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin interrupción, rati-
ficaron su contenido y firmamos. DOY FE. Enmendados: CARLOS
ENRIQUE GONZALEZ, de cincuenta y dos - dos cinco cero uno seis
seis-dos- cero-dos-seis siete uno-uno; ciudad.- Velen.- Mas enmendados:
a sentirse confortados moralmente - cuatro - treinta. Valen. Entre líneas:
siempre que no sean de carácter económico, y por el- casos.- Valen.-
RICARDO ALCIDES PORTILLO MARROQUIN,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del Folio número ochenta y siete frente al folio número
noventa y cuatro vuelto del LIBRO CATORCE DE MI PROTOCOLO,
el cual vence el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve,
y para ser entregado a la "ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA
EX POLICÍA DE HACIENDA", y que podrá abreviarse "ASOVEPH",
extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad de San Sal-
vador, departamento de San Salvador, a los veintitrés días del mes de
mayo del año dos mil diecinueve.
RICARDO ALCIDES PORTILLO MARROQUIN,
NOTARIO.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ESTaTUToS DE la "aSociaciÓN DE
VETEraNoS DE la EX PolicÍa DE HaciENDa",
que podrá abreviarse "aSoVEPH".
caPiTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN
DoMicilio Y PlaZo
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, la Asociación "ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA EX
POLICÍA DE HACIENDA", que podrá abreviarse "ASOVEPH", como
una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes
estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN".
Art. 2.- El domicilio de la Asociación, será la ciudad de San Sal-
vador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPiTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS
Art. 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Organizar y agrupar a los veteranos de la Ex Policía de
Hacienda de El salvador;
b) Dar continuidad a los valores, principios éticos y morales, e
ideales que caracterizaron a lo largo de su historia al Cuerpo
de Seguridad y miembros que lo integraron ya sean Jefes,
Oficiales, Personal de Tropa y Administrativos;
c) Velar por la Seguridad Social y bienestar de todos sus miem-
bros;
d) Mantener y fortalecer los lazos de unión, solidaridad, y com-
pañerismo de los miembros que integraron dicho Cuerpo de
Seguridad, que aún viven;
e) Solicitar apoyos económicos y médicos a los organismos
competentes sean nacionales o extranjeros;
f) Desarrollar esfuerzos para mejorar las condiciones de vida y
Justicia Social de los veteranos miembros de la Asociación, y
de sus hijos que hubieren mostrado su interés en pertenecer
a la Asociación;
g) Realizar visitas periódicas a los hogares de los veteranos de la
Asociación, que se tenga conocimiento que están en condicio-
nes de pobreza o extrema pobreza y que adolecen quebrantos
de salud para ayudarlos a sentirse confortados moralmente,
en la medida de las posibilidades de la Asociación; y
h) Velar por la unidad, beneficios, siempre que no sean de
carácter económico, y por el bienestar y recreación de todos
los afiliados.
caPiTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Art. 5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas y contribuciones eventuales que aporten los
miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y Jurídicas, nacionales o extranjeras; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente por lo
menos una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva.
Art. 10.- La Asamblea General, sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en Primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiere una mayoría diferente.
Art. 11.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales, semestrales, y anuales voluntarias,
y las contribuciones eventuales de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 13.- La Dirección y Administración de la Asociación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y
cuatro vocales.
Art. 14- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Art. 15.- La Junta Directiva, sesionará Ordinariamente una vez al
mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por mayoría simple de los asistentes.
Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponérselos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 18.- Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de
Junta Directiva y de la Asamblea General; así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización o no de la
Junta Directiva, dependiendo de la clase de poderes que deba
otorgar;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Ejercer las funciones atribuciones del Presidente, en caso de
ausencia, incapacidad, impedimento temporal o renuncia del
mismo;
b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:
a) Asentar en los libros de Actas, los acuerdos tomados en las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.
Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que para tal efecto la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad
de la Asociación; y
DIARIO
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Art. 22.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
directiva;
b) Formar parte de las comisiones que se formaren para cumplir
con los fines u objetivos de la Asociación; y
c) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva, en caso de
ausencia o impedimento, excepto al Presidente.
caPiTUlo Vii
DE loS MiEMBroS
Art. 23.- Podrán ser miembros, todos los veteranos de la Ex Po-
licía de Hacienda, y los hijos de éstos mayores de dieciocho años, que
deseen formar parte de la misma, sin distinción de raza, credo, religión
e ideología política, siempre y cuando lo soliciten por escrito a la Junta
Directiva.
Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación;
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación;
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los presentes Estatutos; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
y
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
caPiTUlo Viii
SaNcioNES a loS MiEMBroS,
MEDiDaS DiSciPliNariaS caUSalES Y
ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN
rÉGiMEN DiSciPliNario
Art. 27.- Tipos de infracciones. Las infracciones se clasifican en:
leves y graves.
Art. 28.- Medidas Disciplinarias: Los Estatutos y los Acuerdos
legalmente tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva, serán
vinculantes para todos los miembros de la Asociación, quienes de no
acatarlas cometerán infracción que será sancionada por la Junta Directiva
de la siguiente forma:
a) Infracciones leves: llamado de atención verbal la primera vez
y llamado de atención por escrito en caso de reincidencia;
b) Infracciones graves: suspensión de sus derechos por un
tiempo que no sobrepasa los doce meses, la cual se aplicará
en los casos señalados en el artículo treinta literales: a) y b)
de estos Estatutos. Se sancionará con expulsión en los casos
establecidos en los literales c), d) y e) del artículo treinta de
estos Estatutos.
Art. 29.- Son infracciones leves:
a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no denigrantes,
contra cualquier miembro;
b) No realizar las labores asignadas por la Asamblea General o
la Junta Directiva;
c) Observar mal comportamiento en el ejercicio de las labores
asignadas; y
d) Realizar desordenes en cualquier local de la Asociación, o
en cualquier evento que ésta realice.
Art. 30.- Son infracciones graves:
a) Realizar cualquier tipo de acción u omisión que denigre a la
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. Asociación de cualquier manera;
b) Realizar actos graves de inmoralidad en cualquier local de
la Asociación;
c) Causar intencionalmente daños materiales en los muebles o
inmuebles de la Asociación;
d) No cumplir las responsabilidades de los cargos aceptables y
encomendados por la Asamblea General o la Junta Directiva,
sin causa justificada; y
e) Realizar dentro de la Asociación proselitismo político o
religioso.
Art. 31.- Procedimiento de Aplicación. Cuando la Asamblea Ge-
neral, la Junta Directiva o cualquier miembro de la Asociación tengan
conocimiento del cometimiento de una de las infracciones tipificadas
por estos Estatutos, lo pondrán en conocimiento del Presidente de la
Junta Directiva quien deberá abrir expediente disciplinario a fin de
indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor. Del ex-
pediente disciplinario se mandará oír por el término de tres días hábiles,
improrrogables al supuesto infractor y a petición de éste se abrirá a
pruebas por seis días hábiles, debiendo en este término presentar todas
las pruebas de descargo que a su favor tuviera. Vencido el término
probatorio, no se admitirá prueba alguna, y quedará el expediente para
dictar la resolución que corresponda, por parte del Presidente de la Junta
Directiva. Cuando la infracción sea cometida por un miembro de la Junta
Directiva, o se trate de una infracción grave que deba ser sancionada
con expulsión, el Presidente hará una propuesta de resolución y será la
Asamblea General la que dicte la resolución correspondiente. Cuando la
infracción sea cometida por el Presidente, el Vicepresidente u otro de los
miembros de la Junta Directiva, ésta hará una propuesta de resolución
y será la Asamblea General la que dicte la resolución correspondiente.
La resolución dictada solo admitirá Recurso de Revisión para ante la
Asamblea General, quien con vista del expediente resolverá. El recurso
deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
notificación.
caPiTUlo iX
DE la DiSolUciÓN
Art. 32.- No podrá disolverse la Asociación, si no por disposición
de Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto, y con un número de votos que represente por
lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Comisión de Liquidación, compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos
se donarán a cualquier entidad Benéfica, o Cultural que la Asamblea
General señale.
caPiTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS
Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en la Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 35.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General.
Art. 37.- La "ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA EX
POLICÍA DE HACIENDA", que podrá abreviarse "ASOVEPH"; se
regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones
aplicables.
Art. 38.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0307
San Salvador, 02 de septiembre del 2019
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE
VETERANOS DE LA EX POLICÍA DE HACIENDA, que se abrevia
"ASOVEPH", compuestos de TREINTA Y OCHO Artículos, cons-
tituida por Escritura Pública celebrada en la Ciudad y Departamento
de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de mayo del año
dos mil diecinueve, otorgada ante los oficios del Notario RICARDO
ALCIDES PORTILLO MARROQUÍN; y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con
el Artículo 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo
Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo
a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense
en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
COMUNIQUESE.- AGUSTÍN SALVADOR HERNÁNDEZ VEN-
TURA CHACÓN.- VICEMINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DE-
SARROLLO TERRITORIAL ENCARGADO DEL DESPACHO, AD
HONÓREM.
(Registro No. F027707)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
ACUERDO No. 219
San Salvador, 14 de febrero de 2019.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud y documentos presentados el día uno de octubre de dos mil quince, por el señor NICOLÁS ANTONIO GONZÁLEZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "EL NILO", DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACPA EL NILO, DE R.L.", del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 454, de fecha diecisiete de mayo de dos mil once, publicado en el Diario Oficial número 110, Tomo 391, del día catorce de junio de ese mismo año, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los bene-ficios antes citados, los que le vencieron el día treinta de julio de dos mil quince.
II. Que por medio de la Resolución número 868 de fecha trece de diciembre de dos mil dieciséis, se resolvió procedente concederle a la men-cionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día uno de octubre de dos mil quince.
III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día doce de febrero de dos mil diecinueve, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "EL NILO", DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA, que se abrevia "ACPA EL NILO, DE R.L.", del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día uno de octubre de dos mil quince, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE.- DRA. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA DE ECONOMÍA.
(Registro No. C006444)
Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMÍA
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. ACUERDO No. 1301
San Salvador, 4 de septiembre de 2019.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,
Vista la solicitud presentada el día 15 de julio de 2019 y nota que remite información complementaria el día 15 de agosto del mismo año, suscritas
por el Licenciado Manuel Antonio Meza Tinoco, Representante Legal de la Sociedad PICACHO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia PICACHO, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria 0614-220391-104-2, relativa a que se le autorice disminuir el área
de sus instalaciones, de conformidad con la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
CONSIDERANDO:
I. Que la Sociedad PICACHO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, goza de las exenciones totales y parciales del pago de los
impuestos sobre la renta y municipales, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del
artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se le aprobó el listado de los incisos arancelarios no necesarios
para la actividad autorizada, que consiste en la maquila de ropa en general, incluyendo los procesos de bordado, serigrafía, lavado, diseño
y control de calidad de la misma, para ser destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto al mercado nacional, actividad
que realiza en las instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo, ubicadas en el Km. 26, Carretera Panamericana
que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, que tienen un área de 23,329.68
m2, según acuerdos N° 529, 267 y 1497 de fechas 20 de mayo de 2014, 26 de febrero y 30 de octubre de 2018, publicados en los Diarios
Oficiales 113, 59 y 231, tomos 403, 419 y 421 de los días 20 de junio de 2014, 3 de abril y 10 de diciembre de 2018.
II. Que la Sociedad beneficiaria ha solicitado autorización para disminuir 3,974.76 m2 a las instalaciones mencionadas en el Considerando
anterior, siendo la nueva área a autorizar equivalente a 19,354.92 m2; y
III. Que con base en el dictamen del Departamento de Incentivos Fiscales que consta en el expediente respectivo, la Dirección Nacional de
Inversiones ha emitido opinión favorable, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 28 letra a) y 45 incisos tercero y cuarto de la Ley de Zonas
Francas Industriales y de Comercialización, y artículos 163 inciso segundo y 167 inciso tercero de la Ley de Procedimientos Administrativos, este
Ministerio.
ACUERDA:
1. autorizar a la Sociedad PICACHO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, modificar el área de su Depósito para Perfec-
cionamiento Activo ubicado en el Km. 26, Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de San Juan
Opico, Departamento de La Libertad, que actualmente tiene un área de 23,329.68 m2, en el sentido que se le disminuirá un área de 3,974.76
m2, siendo la nueva área autorizada de 19,354.92 m2;
2. Quedan sin ninguna modificación los acuerdos N° 529, 267 y 1497 relacionados en el considerando I, en todo aquello que no contradigan
al presente;
3. Este Acuerdo admite recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse en los plazos y condiciones establecidas en los artículos
136, 137 y 138 de la Ley de Procedimientos Administrativos;
4. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;
y
5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ,
MINISTRA DE ECONOMÍA.
(Registro No. F027704)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
ACUERDO No. 15-0234.
San Salvador, 04 de febrero 2019.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de
la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la
educación y la cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo,
en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8
y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los
centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los
Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de
conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de
este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, presentada por la señora Geraldina María Salazar de Domínguez,
quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 02744345-7, actuando en su calidad de propietaria del centro educativo privado deno-
minado COLEGIO "ÁNGELES FELICES", propiedad comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 17 de agosto de 2018, ante los oficios del
Notario Juan Carlos Fuentes Díaz, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código N° 21360, con domicilio autorizado en Colonia y
Calle Universitaria Norte, Casas Nos. 111 y 112, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Director al
profesor JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 03904827-1 inscrito en el Registro
de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1515324, como Profesor Docente Nivel Dos guión diez, en sustitución de la Pro-
fesora Anany Ivette Vaquerano Rivera, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1610 de fecha 03 de diciembre de 2012; IV) Que después de comprobar
la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de
la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 08 de enero de 2019, resolvió RECONOCER COMO
DIRECTOR, de dicho centro educativo, al Profesor JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien se identifica con su Documento Único de Iden-
tidad N° 03904827-1 inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1515324, como Profesor Docente
Nivel Dos guión diez, en sustitución de la Profesora Anany Ivette Vaquerano Rivera. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la
Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la
Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en
todas sus partes la Resolución de fecha 08 de enero de 2019, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de
Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTOR, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO
"ÁNGELES FELICES", con código N° 21360, con domicilio autorizado en Colonia y Calle Universitaria Norte, Casas Nos. 111 y 112, Municipio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, al Profesor JOSÉ RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, quien se identifica con su Documento Único de
Identidad N° 03904827-1 inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1515324, como Profesor Docente
Nivel Dos guión diez, en sustitución de la Profesora Anany Ivette Vaquerano Rivera, servicio solicitado por la señora Geraldina María Salazar de
Domínguez, en su calidad de propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
(Registro No. F027667)
Ministerio de educación, ciencia y tecnoloGíaRAMO De eDUCACIÓN, CIeNCIA Y TeCNOLOGÍA
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
ACUERDO No.769- D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con
fecha veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado GUSTAVO ALFONSO NAVARRO PEREZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCO-
BAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027669)
ACUERDO No. 819-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con
fecha siete de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado NELSON EDGARDO ALVAREZ SOSA, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVI LES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027674)
ACUERDO No. 823-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto,
con fecha cinco de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada ERASY YARITZA ARAYA DE REYES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes.- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-
M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027680)
ACUERDO No. 824-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con
fecha diez de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada EDENYCE KARLENY ARAYA PRIVADO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVI LES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027673)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ACUERDO No. 834-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con
fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado EDWIN GILBERTO CALIX ESCALANTE, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027641)
ACUERDO No. 837-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con
fecha veinte de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada CATHERINE DANIELA CERNA ARAUJO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027582)
ACUERDO No. 842-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con
fecha once de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada ANA DEL CARMEN CRUZ RODRÍGUEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO."
(Registro No. F027567)
ACUERDO No. 862-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con
fecha veintisiete de mayo de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada ALMA MELISSA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADE R CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-
M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027676)
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. ACUERDO No. 878-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con
fecha trece de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada BERTA MARÍA LARRAMA ALVARADO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVI LES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027647)
ACUERDO No. 883-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con
fecha veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada SENDY ADALILA LINARES RIVERA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.
SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027663)
ACUERDO No. 922-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con
fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado ENRIQUE PAOLO QUINTANILLA CARRILLO, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.
SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027635)
ACUERDO No. 906-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose re-
suelto, con fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado EDWIN DANIEL NEJAPA DURAN, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.
SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027668)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ACUERDO No. 929-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con fecha veinte de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada ROCIO MARISELA RINCAN GARCIA, para que ejerza la profesión de ABO-GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- J . R .ARGUETA.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. - S. RIVAS AVENDAÑO."
(Registro No. F027644)
ACUERDO No. 934-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado GERSON ISAIAS ROMERO FLORES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027677)
ACUERDO No. 940-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con fecha trece de mayo de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada ALICIA DEL CARMEN SERRANO GAMEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027633)
ACUERDO No. 942-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con fecha diez de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado DANIEL SOLIS OSORIO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027640)
ACUERDO No. 952-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve. Habiéndose resuelto, con fecha once de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado PEDRO PABLO VILLALTA AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- R. N. GRAND.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F027666)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
INSTITUCIONeS AUTONOMAStribunal suPreMo electoral
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
(Registro No. F027660)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
DEcrETo No. 2/2019.
El coNcEJo MUNiciPal DE la Villa SaN lUiS la HErraDUra, DEParTaMENTo DE la PaZ,
coNSiDEraNDo QUE:
I- El artículo doscientos tres de la Constitución de la República otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo.
Asimismo, el artículo doscientos cuatro numeral primero de la Carta Magna, describe la facultad del Municipio para crear, modificar y
suprimir tasas.-
II- Que, el artículo siete de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o
suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución
de la República.-
III- Que de conformidad a los Artículos 71 del Código Municipal y 47 de la Ley General Tributaria Municipal, los tributos Municipales que
no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de
mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, el cual actualmente se ha incrementado con motivo de la persistencia de la
crisis económica mundial que está afectando a El Salvador, ocasionando a esta Municipalidad nuevamente un aumento de contribuyentes
en situación de mora.-
IV- Que siendo que el Municipio ha sido creado para producir el desarrollo local y brindar servicios a la sociedad salvadoreña, se hace necesario
contar con recursos financieros suficientes para cumplir con su cometido.-
V- Que el Municipio por ministerio de Ley está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local; que el interés colectivo prevalece
sobre el interés particular; que goza del poder, autoridad y autonomía suficiente para cumplir con sus funciones; que es obligación del
Concejo Municipal realizar la administración municipal con transparencia, austeridad, eficiencia y eficacia y dado que actualmente se está
suscitando una afectación en sus ingresos, se hace necesario proporcionar a sus contribuyentes, incentivos que les permita el pago de sus
créditos tributarios a favor del Municipio.-
VI- Que otorgar estímulos al cumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal, consistentes en la condonación del pago de intereses
moratorios, como lo determina la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de sentencia definitiva de Proceso
de Amparo Constitucional con Número de Referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, constituye una política fiscal
municipal, siendo conveniente para este Municipio, otorgar un plazo y facilidades de manera transitoria durante el cual los contribuyentes o
responsables puedan pagar sus obligaciones tributarias con exoneración de intereses, recargos y multas conexas para actualizar su situación
tributaria municipal.-
Por TaNTo:
En uso de las facultades que le confiere los Artículos 203 y 204 Nos. 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador y Artículos 3 Nos.
1 y 5, 4; 30 Nos. 4, 14 y 21; 31 No. 4 y 32 del Código Municipal,
alcaldías MuniciPales
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DEcrETa la SiGUiENTE:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS Por falTa DE PaGo
DE laS oBliGacioNES TriBUTariaS DEl MUNiciPio DE la Villa SaN lUiS la HErraDUra,
DEParTaMENTo DE la PaZ.-
oBJETo
Art. 1.- El objeto de la presente Ordenanza es proporcionar a los contribuyentes del Municipio de San Luis La Herradura, la oportunidad de
cancelar su mora tributaria en el plazo que ella establece, gozando de la exención del pago de los intereses y multas que se hayan generado como
consecuencia de dicha mora.
ÁMBiTo DE aPlicaciÓN
Art. 2.- La presente Ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz.
DEfiNicioNES
Art. 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por: MUNICIPIO: Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de La
Paz. CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD O GOBIERNO LOCAL: Gobierno del Municipio de San Luis La Herradura, Departamento de
La Paz, representado legal y administrativamente por el Alcalde. TRIBUTOS MUNICIPALES: Las prestaciones, generalmente en dinero, que los
Municipios en el ejercicio de su potestad Tributaria exigen a los contribuyentes o responsables, en virtud de una Ley u Ordenanza, para el cumplimiento
de sus fines. Son Tributos Municipales: Los Impuestos, las Tasas y las Contribuciones Especiales Municipales. IMPUESTOS MUNICIPALES: Los
tributos exigidos por los Municipios, sin contraprestación alguna individualizada. TASAS MUNICIPALES: Los Tributos que se generan en ocasión
de los servicios públicos, de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los Municipios. CONTRIBUYENTE: Sujeto pasivo respecto al cual
se verifica el hecho generador de la Obligación Tributaria. SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Persona natural o jurídica que
según el Decreto Legislativo que creó la Tarifa General de Arbitrios Municipales y la Ordenanza de Tasas por Servicios Públicos Municipales, de este
Municipio, está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, sea como contribuyente o responsable. TRANSITORIO: Vigencia dentro de
un plazo determinado. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL: Vínculo jurídico personal que existe entre este Municipio y los contribuyentes o
responsables de los tributos municipales, conforme al cual, éstos deben satisfacer una prestación en dinero, especie o servicios apreciables en dinero,
al verificarse el hecho generador de la obligación tributaria, en el plazo, INTERESES: Rédito o cuantía que el contribuyente de un tributo municipal
deberá pagar con motivo de su incumplimiento de la Obligación Tributaria Municipal. MULTA: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contri-
buyente que incurriere en una contravención tributaria determinada en el Decreto Legislativo que creó la Tarifa General de Arbitrios Municipales y
en la Ordenanza de Tasas por Servicios Públicos Municipales de este Municipio. EXONERACIÓN: Liberación de la obligación del pago de intereses
moratorios, recargos y multas conexas. CONDONACIÓN: Perdón o remisión del pago de los intereses moratorios, recargos y multas que se hayan
generado como consecuencia de haber incurrido en mora los contribuyentes de este Municipio.
PlaZo
Art. 4.- Concédase un plazo desde su entrada en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, hasta el último día laboral
del mes de diciembre del año 2019; a efecto que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que adeuden tasas o Impuestos a favor del
Municipio de San Luis La Herradura, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio de condonación o exoneración del pago de los
intereses moratorios y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.-
SUJEToS DE aPlicaciÓN
Art. 5.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cual-
quiera de las siguientes situaciones: a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de San Luis La Herradura,
Departamento de La Paz, se encuentren en situación de mora de las tasas e Impuestos Municipales. b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan
inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza. c) Aquellos que con ocasión de
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria de este Municipio, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo
al efecto el correspondiente plan de pago. d) Los contribuyentes que se encuentren en proceso de cobro judicial al entrar en vigencia esta Ordenanza
y que no se haya decretado la Sentencia definitiva, podrán solicitar a la Administración Tributaria de este Municipio, el goce de los beneficios de la
misma. e) Los que habiendo obtenido resolución favorable de concesión de facilidades de pago de los tributos causados y que hayan suscrito el corres-
pondiente convenio, gozarán de los beneficios para las cuotas pendientes de pago. f) A aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito
y no se les haya iniciado el cobro judicial, podrán gozar de los beneficios que concede esta Ordenanza, solicitando a la Administración Tributaria de
este Municipio, goce de dichos beneficios, estableciendo al efecto, el correspondiente plan de pago. g) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria
Municipal que tengan bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del Municipio de San Luis La Herradura, que reciben servicios públicos que presta
esta Municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito dentro del plazo legalmente establecido, en la Unidad de Catastro Municipal ni
se les haya calificado como contribuyentes. h) Las personas que hayan adquirido bienes inmuebles situados en la jurisdicción de este Municipio y que
por cualquier motivo no los hayan inscrito, dentro del plazo legalmente establecido, en la Unidad de Catastro Municipal, lo hagan dentro de la vigencia
de esta Ordenanza.- Todos los anteriores, siempre y cuando tengan la documentación actualizada en sus respectivos expedientes municipales.
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 6.- El Concejo Municipal, a través de la Administración Tributaria Municipal, deberá dar a conocer por todos los medios posibles, la presente
Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan
la oportunidad de actualizar su situación tributaria esta municipalidad.-
Art. 7.- Solamente podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, o con las
facilidades de pago concedido dentro del plazo determinado en el Artículo cuatro de la presente Ordenanza. Mediante plan de pago que no exceda de
seis meses; esto siempre y cuando tengan la documentación actualizada en sus respectivos expedientes municipales.-
ViGENcia DE loS BENEficioS
Art. 8.- Cesarán los beneficios que se conceden en la presente Ordenanza y caducará el plazo que se haya estipulado en el respectivo documento
que ampare el acuerdo de voluntades entre este Municipio y el contribuyente moroso, con relación al otorgamiento de facilidades de pago de los
tributos de este Municipio, causados, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de dos cuotas consecutivas y se hará exigible el
saldo insoluto de la deuda tributaria, incluidos los intereses devengados.
Art. 9.- El plazo estipulado en el documento del plan y facilidades de pago suscrito entre este Municipio y el contribuyente en situación de mora,
permanecerá vigente, aun cuando el plazo de vigencia de la presente Ordenanza haya finalizado, siempre y cuando no se incumpla el pago de una
cuota, hasta la fecha de cancelación de la última cuota establecida.
NorMaTiVa aPlicaBlE
Art. 10. Lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal, Ley General Tributaria Municipal
o por lo que disponga el Concejo Municipal.
ViGENcia
Art. 11. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALÓN DE SE-
SIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN LUIS LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, el día 19 del mes de septiembre
del año dos mil diecinueve.-
Napoleón Armando Iraheta Jirón, Rony Erasmo Santillana Asencio,
Alcalde Municipal. Secretario Municipal.
(Registro No. F027687)
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DEcrETo NÚMEro: DoS.
El coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD DE aPaNEca, DEParTaMENTo DE aHUacHaPaN
coNSiDEraNDo:
I. Que ante la problemática de la crisis Económica que vive el país, el Gobierno Municipal de la Ciudad de Apaneca desea favorecer a la población, de los beneficios de una Ordenanza Transitoria de Dispensa de intereses y multas provenientes de deudas por Tasas Municipa-les.
II. Que es necesario promover en los contribuyentes una cultura de pago de los Tributos Municipales, para disminuir el índice de morosidad y a la vez solventen la deuda generada por la falta de pago de impuestos y tasas existentes mediante la concesión de exenciones del pago de intereses y multas.
III. Que no existe en la Constitución, ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza, pretenden favorecer a los contribuyentes morosos y por consiguiente que la Municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
IV. En el Contexto de hacer un adecuado uso de las herramientas jurídicas y acordes a la realidad económica a nivel nacional e internacional de los últimos años, se ha disminuido la capacidad de pago de los habitantes del país y particularmente de los contribuyentes del Municipio de Apaneca, quienes por tal situación se han convertido en sujetos morosos en el pago de sus Tributos Municipales.
V. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; Artículos 3, 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Orde-nanzas Municipales.
DEcrETa:
orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
A. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
B. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados.
C. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.
Art. 3 Los contribuyentes que suscriban Convenios de pago con esta municipalidad durante la vigencia de la presente Ordenanza Municipal y deseen hacer uso de estos beneficios, deberán cumplir con lo acordado en el convenio, caso contrario volverá al estado ordinario de morosidad y sin más trámite pasará a la recuperación de la mora por la vía judicial.
Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, y sus efectos durarán hasta el día veintitrés de Diciembre de dos mil diecinueve.
Dado en el Salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Apaneca, a los tres días del mes de Octubre de dos mil diecinueve.
OSMÍN ANTONIO GUZMÁN ESCOBAR, RODRIGO ANTONIO RIVAS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F027559)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
(Registro No. F027616)
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
(Registro No. F027614)
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
(Registro No. F028741)
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal
aDMiNiSTraDora DEl SiSTEMa DE aBaSTEciMiENTo
DE aGUa PoTaBlE, SalUD Y SaNEaMiENTo
"NUEVE DE ocTUBrE", QUE SE aBrEVia:
"aSaPNoVaNU" DEl caSErio VallE NUEVo,
DEl caNTÓN METalio, MUNiciPio DE acaJUTla
DEl DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE.
Título i:
De la Naturaleza, Denominación, Domicilio y fines;
capítulo i:
constitución, Naturaleza, Denominación y Domicilio.
Art. 1: Constitúyese la Asociación Comunal administradora del
sistema de abastecimiento de Agua Potable, Salud y Saneamiento "Nue-
ve de Octubre", que se abrevia: "ASAPNOVANU", del Caserío Valle
Nuevo, del Cantón Metalío, Municipio de Acajutla, del Departamento
de Sonsonate, con participación directa de los Asociados(as) de las
comunidades abastecidas por el sistema de agua potable, con autonomía
y patrimonio propio, sin fines de lucro, apolítica partidista, de carácter
no religioso y que en el texto de los presentes Estatutos se denominará
"La Asociación".
Art. 2: La Asociación estará regida por la Constitución Política
de la República de El Salvador, el Código Municipal, la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio
de Acajutla, estos Estatutos, Reglamento Interno y otras leyes que se
apliquen a los fines para lo que fue creada.
Art. 3: La Asociación establece su domicilio en Caserío Valle
Nuevo, Cantón Metalío, por tiempo indefinido. La cobertura geográfica
de su gestión inicial comprende el caserío, descrito en el artículo 1 de
estos estatutos; quedando facultada para ampliar su cobertura geográfica
de su gestión a otras comunidades.
capítulo ii: fines;
Art. 4: La finalidad de La Asociación es: la gestión integral del
recurso hídrico, incluyendo entre sus responsabilidades: a) la prestación
y administración del servicio de agua potable, b) la promoción de las
acciones de salud, c) protección y sostenibilidad del medio ambiente, d) la
educación de su población y el saneamiento básico; e) la gestión integral
del desarrollo de la comunidad y administración de otros recursos para
fortalecer la inversión social, en beneficio de la población que reside en
el área geográfica de su domicilio.
Art. 5: Para lograr la finalidad de la Asociación, se plantean los
siguientes objetivos específicos: a) Administrar, operar y mantener
eficientemente los recursos de la Asociación con transparencia y
sostenibilidad de la misma. b) Suministrar eficientemente el servicio de
agua potable a los usuarios bajo normas de calidad y cantidad; de acuerdo
a las normas establecidas y reconocidas por las instancias reguladoras del
país y de estándares universales; cantidad, de acuerdo a lo establecido
en las dotaciones de la tarifa, de acuerdo a los bloques de consumo, la
disposición del recurso agua y costos de la operación del sistema, c)
Incrementar la cobertura del servicio de agua y saneamiento previo a la
elaboración de estudios de factibilidad técnica hidráulica, legal, social,
económica y ambiental. d) Facilitar los medios para que los asociados
ejerzan contraloría social en la administración y de los servicios que presta
la Asociación. e) Proponer al Concejo Municipal, la emisión y aprobación
de ordenanzas que permitan proteger los recursos naturales, entre ellos
los recursos hídricos, con especial énfasis en las áreas de influencia y
recarga de los mantos acuíferos desde donde se abastece el o los sistemas
administrados por la Asociación. f) Elaborar, coordinar y ejecutar planes
administrativos, de operación, mantenimiento, de salud y medio ambiente,
de educación y otros relacionados a la gestión Integral al desarrollo de
las comunidades de acuerdo con los fines de la Asociación. g) Promover
y monitorear en los usuarios/as el cumplimiento del manejo adecuado
de las aguas usadas, los desechos sólidos y disposición de excretas. h)
Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el
acceso a la salud y a la educación. i) Constituir y mantener un fondo
con recursos propios y otros generados a través de la gestión, destinados
exclusivamente a acciones de salud, medio ambiente y educación, orien-
tados a la población que reside en el área geográfica de los proyectos
bajo su administración. j) Gestionar proyectos que complementen y
fortalezcan la gestión de La Asociación para la sostenibilidad de los
servicios prestados y de la Asociación misma. k) Participar en los planes
de desarrollo en el ámbito local y regional, para establecer alianzas y/o
convenios con gobiernos locales y otras instituciones gubernamentales,
no gubernamentales e instituciones internacionales que promuevan
acciones afines a sus objetivos. 1) Fomentar el espíritu de solidaridad
a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas
con algún nivel de vulnerabilidad (tercera edad, discapacidad física o
mental, enfermedad terminal, mujer sola responsables de niñez menor
de edad y otros). m) Promover la participación de mujeres y hombres,
en la toma de decisiones y acciones, así como promover la participación
equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de La Asociación.
n) Hacer gestiones que fortalezcan la gestión descentralizada del agua,
pudiendo asumir en el futuro, la prestación total o parcial de servicios
de agua de sistemas que hoy son administrados por otras instituciones u
organizaciones. o) Hacer alianzas con otras organizaciones que operan
sistemas de agua en el municipio o fuera de este, a fin de fortalecer la
capacidad de gestión a nivel local o regional. p) Hacer uso adecuado de
los recursos: humano, materiales e institucionales para la ejecución de
planes, programas y proyectos. q) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos,
Reglamento Interno de la Asociación y Planes de Trabajo.
Título ii:
De los(as) asociados(as), calidad, derechos y deberes;
capítulo i: calidad de los(as) asociados(as).
Art. 6: Los Asociados(as) podrán ser: a) Fundadores(as): Son
Asociados(as) Fundadores(as): Todas aquellas personas que conformaron
la Primera acta de constitución de La Asociación. b) Activos(a) s; Son
Asociados(as) Activos(as); Todas aquellas personas usuarias con una
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. edad mínima de dieciocho años, propietarias de una o más acometidas
domiciliares del sistema de agua potable, que por su voluntad estén
registradas en el Libro de Asociados(as) que la Asociación lleva para
tal fin y hayan cumplido con los procedimientos establecidos en el
Reglamento Interno para ser asociado(a). c) Honorarios(as): Son Aso-
ciados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de
la Asamblea General, se les otorgue esa calidad de Asociado.
capítulo ii:
Derechos de los(as) asociados(as) fundadores y/o activos.
Art. 7: Son Derechos de los(as) Asociados(as): a) Participar con voz
y voto en Asambleas Generales y Asambleas de Delegados, b) Presentar
iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Junta
de Contraloría; en lo referente a la gestión de la Asociación. c) Retirarse
voluntariamente como asociado(a) cuando así lo solicitare por escrito,
sin perder el derecho como usuario(a) del sistema de agua. d) Elegir y
ser electo para cargos de la Junta Directiva y Junta de Contraloría o para
formar parte de la Asamblea de Delegados. e) Convocar a la Asamblea
General o Asamblea de Delegados para exponer sus inquietudes o he-
chos que les estén afectando, siempre que su petición esté respaldada
al menos por un 50% de los asociados(as) inscritos con representación
de los 5 caseríos y la Junta Directiva y de contraloría estén informados
e invitados formalmente, canalizando dicha convocatoria por escrito a
través de la Junta Directiva. f) Recurrir ante la Junta Directiva o la Junta
de Contraloría, Asamblea de Delegados, Asamblea General, Gobierno
Local u otra instancia respectiva cuando sus derechos como asociado(a)
les sean violentados por procedimientos previstos y no previstos en los
presentes Estatutos o Reglamento Interno. g) Solicitar ante la Adminis-
tración de la Asociación y recibir oportunamente, información de su
situación como asociado(a) y/o usuario(a). h) Emitir un solo voto, aun
cuando posean más de una acometida domiciliaria de agua, en todos los
procesos de toma de decisiones.
Art. 8: Son Deberes de los(as) Asociados(as): a) Asistir puntualmente
a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva. b) Cumplir y
hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno. c) Proteger y hacer uso
racional del agua y de los recursos naturales. d) Cancelar las tarifas por el
servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento
Interno de la Asociación. e) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta
Directiva o Junta de Contraloría, cualquier daño a la infraestructura del
sistema de abastecimiento de agua potable. f) Participar activamente en
las actividades de salud y medio ambiente ú otros proyectos que impulse
la Junta Directiva. g) No abstenerse y denunciar cualquier situación que
ponga en riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud de
la población. h) Participar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta
Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. i) Cumplir con
el convenio de acometida domiciliar entre el usuario del servicio de agua
con la Asociación. j) El asociado que por cualquier motivo no pueda asistir
a una reunión y envíe a un representante mayor de 18 años, esta persona
que lo representa; deberá llevar una nota firmada por el Socio(a), que
representa; teniendo derecho a voz, pero no tendrá derecho a voto. Las
resoluciones se decidirán por mayoría simple es decir la mitad más uno
de los votos, salvo en lo referente de la disolución de la Asociación.
capítulo iii:
Usuarios(as) No asociados.
Art. 9: Usuarios(as) No Asociados: Es aquella persona que hace uso
del servicio de agua y que no desea estar registrado(a) como Asociado(a);
teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la
Asociación.
Art. 10: Son Derechos de los(as) Usuarios(as) No Asociados: a) Ser
admitido(a) previa solicitud ante la junta Directiva como Asociado(a)
después de cumplir los procedimientos establecidos en el Reglamento
Interno de la Asociación. b) Recurrir ante la Junta Directiva, Asamblea
General, Junta de Contraloría, Gobierno Local u otra instancia respectiva
cuando sus derechos como usuarios(as) le sean violentados por proce-
dimientos previstos en los presentes Estatutos o Reglamento Interno.
c) Recibir el servicio de agua en iguales condiciones que el prestado a
los asociados. d) Solicitar y recibir oportunamente, información de su
situación como usuario(a). e) Participar activamente en las actividades de
salud, medio ambiente u otros proyectos que impulse la Junta Directiva.
f) Hacer reclamos a la administración de la Asociación por insatisfacción
en el servicio de agua que recibe. g) Los usuarios(as) no asociados no
tendrán derecho a voto.
Art. 11: Son Deberes de los(as) Usuarios(as) no Asociados: a)
Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento In-
terno. b) Proteger y hacer uso racional del agua y recursos naturales. c)
Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos
establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación. d) Cumplir el
convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación.
capítulo iV:
Del retiro de la calidad de asociado(a).
Art. 12: Los(as) Asociados(as) podrán ser suspendidos(as) de su
calidad de Asociados(a) por acuerdo emitido por mayoría simple de votos
en Asamblea de Delegados y previa audiencia del o la Asociado(a) ante
la Junta Directiva, Se consideran causales de retiro temporal o definitivo
como Asociado(a), las siguientes: a) Por incumplimiento de los presentes
Estatutos y Reglamento Interno. b) Mala conducta y acciones del (la)
Asociado(a) que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del
sistema de abastecimiento de agua potable, la salud y el medio ambien-
te. c) Obtener por medios fraudulentos, beneficio de la Asociación, o
utilizar recursos de la misma para sí o para terceros. d) Por la pérdida
de sus derechos civiles que lo inhabiliten en el libre desempeño como
ciudadano. e) Por promover actividades de partidos políticos y grupos
religiosos que vaya en contra de los fines de la Asociación y por utilizar
los recursos de la Asociación para esas actividades.
Art. 13: Los Asociados(as) tienen derecho al recurso de apelación
cuando se les retira su calidad de Asociado(a) temporal o definitivamente.
Podrá apelar a la Asamblea de Delegados o en su caso a la Asamblea
General; cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los pre-
sentes Estatutos ni en el Reglamento Interno; sin perjuicio que tiene el
asociado(a) de acudir a otras instancias competentes.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Título iii:
De la organización, Dirección, contraloría
y operación de la asociación.
capítulo i:
De la organización.
Art. 14: La Organización de La Asociación, estará conformada por:
La Asamblea General, la Asamblea de Usuarios, la Junta Directiva, la
junta de Contraloría y la Unidad Administrativa - Operativa.
capítulo ii:
De la asamblea General.
Art. 15: La Asamblea General está conformada por todos los(as)
Asociados(as) Activos(as), registrados en el Libro de Asociados(as) de
la Administración, legalmente convocados y reunidos, constituyen la
autoridad máxima de la Asociación.
Art. 16: Son atribuciones de la Asamblea General: a) Decidir la
constitución de la Asociación. b) Aprobar la creación o modificación de
los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. c) Elegir de acuerdo a
lo estipulado en estos estatutos y reglamento interno, sus representan-
tes para la Asamblea de Delegados. d) Ratificar a las personas electas
para la junta Directiva y junta de Contraloría elegidos por la Asamblea
General. e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva,
Junta de contraloría, que por causa justificada y después de comprobar
que ha infringido estos Estatutos y/o el reglamento Interno. f) Si algún
integrante de la junta Directiva, junta de Contraloría y/o Asociado(a) es
destituido(a), renuncia o fallece se elegirá su sucesor(a) de acuerdo a los
procedimientos descritos en el Reglamento Interno. g) Aprobar el Plan
Anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de
Asociados(as) que se realizará la primera quincena del mes de diciembre de
cada año. h) Asegurar que la conformación de la Asamblea de Delegados,
Junta Directiva y junta de Contraloría tenga representación igualitaria de
mujeres y hombres. i) La Asamblea a través de sus Asociados(as) activos
podrá ejercer contraloría de la Administración de la Asociación, según
los mecanismos estipulados en el Reglamento Interno. j) Monitorear y
evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Contraloría. k) Aprobar
cualquier disposición relacionada con la administración de otros sistemas
de agua y saneamiento que no sea el que da origen a esta Asociación.
1) Acordar la Disolución de la Asociación por el incumplimiento de
los fines para la que fue creada, según estos Estatutos. m) La Asamblea
General se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente,
cuando la Junta Directiva o Junta de Contraloría, lo considere necesario.
n) Convocar a reunión a la Junta Directiva y Junta de Contraloría por
escrito con un mínimo del 30% de los asociados(as) legalmente inscritos.
o) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno
y todo lo que se deriven de éstos. p) Fortalecer y/o organizar comités
de apoyo que se estimen convenientes para el logro de los fines de la
Asociación, proporcionándoles incentivos definidos en el Reglamento
interno.
Art. 17: Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los(as) Asociados(as) inscritos (as) asistentes, salvo en lo referente a la disolución de la Asocia-ción que se deberá contar con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados(as).
Art. 18: En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asambleas General Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma se anularán.
Art. 19: Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraor-dinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días de anticipación. Indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados(as), ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en éste último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron.
capítulo iii:
De la asamblea de Usuarios.
Art. 20: La Asamblea de Usuarios será conformada con todas las personas beneficiados (as) con el proyecto de agua, registrados en el Libro de Usuarios(as) de la Administración de la Asociación, quienes a su vez son convocados formalmente por la Junta Directiva para tratar asuntos propios de la Administración y gestión de la Asociación.
Art. 21: Son Atribuciones de la Asamblea de Usuarios(as): a) Elegir a las personas que pueden integrar la Asamblea General de Asociados (as). b) Solicitar a la Asamblea General o Junta Directiva o Junta de Contraloría, informes, planes y agendas de trabajo. c) Aprobar o des-aprobar el manejo financiero de la Asociación. d) Fortalecer y organizar a los comités de apoyo: brigadistas y voluntarias de atención integral en nutrición y otros comités que se estimen convenientes para el logro de los fines de la Asociación, proporcionándoles incentivos definidos en el Reglamento Interno. e) Aprobar montos financieros que sobrepasen dos veces el presupuesto mensual de la administración de la Asociación, de acuerdo a los procedimientos descritos en el Reglamento Interno. f) Recibir informes cada año y la memoria anual de labores. g) Apoyar a la Asamblea General y Junta Directiva, a resolver situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno de La Asociación.
Art. 22: La Asamblea General de Usuarios (as) no tendrá mayor incidencia en la administración solo tendrá derecho a recibir informe de la administración de los avances.
Art. 23: La Asamblea de Usuarios (as) se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente, cuando la Junta Directiva y Asamblea
General de Asociados lo considere necesario.
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. Art. 24: En la Asamblea de Usuarios (as) Ordinaria, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda aprobada por la Junta Directiva. En
Asamblea Extraordinaria, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la
convocatoria por la Junta Directiva, Asamblea General o a solicitud de
ellos mismos y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en la misma se anularán.
Art. 25: Las convocatorias a Asamblea de Usuarios (as) ordinaria
o extraordinaria, se harán por medio de un aviso escrito, al menos con
ocho días de anticipación. Indicándose en el aviso el lugar, día y hora
en que ha de celebrarse.
capítulo iV:
De la Dirección de la asociación: Junta Directiva.
Art. 26: Funciones Generales de los(as) integrantes de Junta Di-
rectiva: La funciones generales asignadas a cada coordinador (a), deben
ser interpretadas como funciones orientadoras, las que no se limitan sólo
al marco de estos estatutos y reglamento sino que pueden desarrollar
otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para
cada coordinador(a), son complementarias al trabajo de equipo que la
Junta Directiva desarrolla.
Art. 27: La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones: a)
Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y lo propondrá a la
Asamblea General para su aprobación. b) Solicitar la creación de la
Asociación Comunal al Concejo Municipal que corresponda. c) Elabo-
rar la propuesta de Reglamento Interno y se propondrá a la Asamblea
general para su aprobación. d) Elaborar y proponer modificaciones
necesarias a los estatutos y reglamento interno para la aprobación de la
Asamblea General. e) Tramitar la obtención de la Personalidad jurídica
de la asociación conforme a lo establecido por la Constitución de la
República y código municipal. f) Convocar a la Asamblea General a
reuniones ordinarias y extraordinarias, g) Coordinar y establecer con-
tratos y/o convenios con los gobiernos locales, Instituciones del Estado,
entidades privadas y organizaciones nacionales e internacionales con el
objetivo de, fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico. h)
Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abastecimiento
de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la
ejecución de acciones relativas a los fines de la Asociación .dentro de sus
comunidades, tomando en consideración el inciso "z" de este artículo, i)
Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados(as) y usuarios,
contemplados en los presentes Estatutos. j) Informar a las autoridades
correspondientes de la violación a las normas de salud y Ley de Medio
Ambiente, por la población. k) Autorizar y controlar los gastos de la
administración y operación del sistema de agua en representación de la
Asociación; siempre que estén comprendidos en los rubros financiables
por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el
Reglamento Interno y plan de trabajo. 1) Contratar al personal calificado,
necesario para la Unidad Administrativa/Operativa de la Asociación y
autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a
la Junta Directiva, empleados, asociados(as) y usuarios(as) en temas
o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o
actividades que contribuyan a la salud y medio ambiente. m) Contratar
servicios externos de asistencia técnica, que fortalezcan la capacidad de
gestión de la Junta Directiva y Junta de Contraloría, así como, aquellos
servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio
de agua a las familias usuarias. n) Analizar las solicitudes y autorizar las
nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación
técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el Reglamento Interno y ordenará la clausura de aquellas conexiones
de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento,
o) Presentar a la Asamblea de Delegados(as) y a la Asamblea General
la(s) propuesta(s) de ampliación del sistema de agua, cuando estas
sean en áreas geográficas fuera del Municipio o cuando se trate de
incorporar a la Asociación un nuevo sistema de agua potable para su
administración. p) Para el retiro de montos financieros que sobrepasen
dos veces el presupuesto mensual deberán ser aprobados por la Asamblea
de Delegados, según procedimientos establecidos en el Reglamento
Interno. q) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento
Interno a asociados(as) y/o usuario(as) que no cumplan con las normas
y procedimientos de la Administración. r) Elaborar la propuesta para la
modificación de la tarifa por la prestación del servicio de agua, cuando
la situación económica de la Asociación lo amerite; por aumentos en
los costos de operación u otras disposiciones de Ley que los lleven a tal
determinación y lo presentará a la Asamblea de Delegados en primera
instancia y a la Asamblea General para su aprobación. Sí la mayoría
de la Asamblea General no está de acuerdo, estos se llevarán siempre
a aprobación de la Asamblea General. s) Elaborar y ejecutar el plan y
presupuesto anual para la operación, mantenimiento y administración del
o los sistemas de Agua Potable, Salud, Saneamiento básico y Educación.
t) Solicitar las auditorías internas a la administración cada seis meses y/o
anualmente, a través de la Municipalidad y en su defecto a través de una
firma auditora externa. u) Supervisar los registros, controles, reportes y
procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de
servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión, desconexión
y listado de usuarios(as). v) Gestionar y recibir donaciones y aportes
para los fines de la Asociación, provenientes de fondos gubernamentales,
internacionales o privados. w) Resolver en Asamblea General, todas las
situaciones excepcionales no previstas en los presentes Estatutos o en
el Reglamento Interno. x) Presentar la revisión del plan de trabajo y el
presupuesto anual a la Asamblea General en Sesión Ordinaria para su
aprobación. y) Someter a consideración y aprobación de la Asamblea
General y luego a la Asamblea General en Sesión Ordinaria, la Memoria
Anual de los resultados de su gestión y el Informe Financiero corres-
pondiente a ese periodo. z) Asegurar que las nuevas inversiones en el
desarrollo de las actividades dentro de las comunidades, se realicen des-
pués de garantizar los rubros financieros, necesarios para la sostenibilidad
de la Asociación y de los servicios que presta. aa) Autorizar a la junta
de Contraloría, los fondos que sean necesarios y que estén previstos en
el presupuesto anual, para que este pueda ejercer sus funciones y las
actividades que por mandato le son otorgadas en estos estatutos. bb)
Fiscalizar la venta de acometidas y respaldar los convenios suscritos
entre los usuarios y asociados en lo referente a respetar el bien familiar
de las acometidas domiciliarias en donde el propietario/a ha dejado a
un beneficiario/a, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar,
hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores de
edad. cc) Otorgar la Personería jurídica a cualquiera de sus integrantes
para que los represente judicial y extrajudicialmente en ausencia del
titular. dd) Sesionar junto a la Junta de Contraloría para tratar temas de
la administración y otros relacionados a los objetivos de la Asociación.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ee) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, Reglamento interno y demás
leyes correspondientes a la Administración de la Asociación y Leyes
de la República. ff) Aprobar los gastos por emergencias causado por
fenómenos naturales, de acuerdo a un análisis en el cual se determine
una inversión que no exceda el gasto trimestral de la Asociación, de lo
contrario tendrá que solicitar la aprobación a la Asamblea General.
Art. 28: La Junta Directiva estará integrada por cinco personas con
cargos titulares, número que puede ser ampliado de acuerdo a la realidad
local de la comunidad y de acuerdo a un análisis técnico - administrativo
y financiero; así como de la representatividad y cobertura del servicio
de agua de la comunidad y tomando en cuenta el perfil para cargos di-
rectivos, El proceso de elección de la Junta Directiva, se describe en el
Reglamento Interno y los cargos de Coordinador (a) General y Gestiones
y, Coordinador (a) Legal deben alternarse entre mujeres y hombres para
cada periodo de gestión, en este caso la equidad de género debe estar
presente.
Art. 29: Los Cargos Titulares de la Junta Directiva, son los si-
guientes: a. Coordinador (a) General y de Gestiones, b. Coordinador
(a) de Asuntos Legales, c. Coordinador (a) de Finanzas, d. Coordinador
de Agua, Bienestar Social y Secretaria General, e. Coordinador (a) de
Salud y Medio Ambiente.
Art. 30: La distribución de los Cargos de la Junta Directiva será
definida democráticamente entre sus integrantes en sesión de Junta
Directiva, considerando las fortalezas, habilidades y conocimientos que
se requieran para el desempeño en cada uno de los cargos. Las Descrip-
ciones de las funciones de cada cargo están descritas en forma general
en estos Estatutos y específica en el Reglamento Interno. Funciones
específica de la Junta Directiva, según el siguiente detalle: a) Coordinador/a
General y de Gestiones: 1) Promover el trabajo en equipo de la Junta
Directiva para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fines de
la Asociación. 2) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y
Reglamento Interno. 3) Representar legalmente a la Asociación, en
ausencia del coordinador de asuntos Legales. 4) Gestionar proyectos y
programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la
misma. 5) Coordinar convenios y donaciones con instituciones locales,
instituciones del Estado a nivel central, organizaciones internacionales
y empresas privadas, con el propósito de complementar servicios que
se traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas
administrados por la Asociación. 6) Liderar y fortalecer los nexos de
coordinación con las instituciones como El Gobierno Municipal, con el
nivel local del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Edu-
cación y todas aquellas instituciones de gobierno central con presencia
en el municipio; con el propósito de complementar servicios que se
traduzcan en bienestar de la población beneficiaria del o los sistemas
administrados por la Asociación. 7) Autorizar los egresos del presupues-
to certificado en actas de Junta Directiva y Asamblea General. 8) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de
proyectos gestionados de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y
Asamblea General. 9) Promover que la niñez sea privilegiada impulsan-
do acciones en salud y educación en beneficio de este grupo poblacional.
10) Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, la
Asamblea de Delegados y Asamblea General. b) Coordinador/a de
Asuntos Legales. 1) Representar Legalmente a la Asociación; velar por
el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva,
Asamblea de Delegados y Asamblea General. 2) Cumplir otras funcio-
nes encomendadas por la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y
Asamblea General. 3) En su ausencia o impedimento será el /la
coordinador(a) General de Gestiones quien lo sustituirá para representar
a la Asociación legalmente. 4) Asesorará legalmente a la Junta Directi-
va, Asamblea de Delegados y a la Asamblea General, en todos aquellos
aspectos concernientes a la aplicación de los Estatutos y Reglamento
Interno. 5) cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamen-
to interno. c) Coordinador de Agua, Bienestar Social y Secretaria. Ge-
neral: 1) Revisar y dar retroalimentación al personal empleado adminis-
trativo y de campo sobre la importancia del mantenimiento preventivo
y correctivo del sistema de abastecimiento de agua potable, 2) Asentar
todos los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva, Asamblea de
delegados y Asamblea General y solicitar las firmas de los demás inte-
grantes de la Junta Directiva en los libros respectivos. 3) Estar informa-
do de toda la correspondencia enviada y recibida e informar a la Junta
Directiva. 4) Firmar toda documentación emitida por la Junta Directiva.
5) Promover el cumplimiento de las normas y procedimientos estable-
cidos por Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 6) Monitorear
el funcionamiento y operación del sistema de agua potable. 7) Asegurar
que el servicio de agua prestado por la Asociación, cumpla con los
estándares de calidad y la cantidad suministrada esté de acuerdo a los
volúmenes previstos en el diseño; así como prestar el servicio con
equidad para todas las familias usuarias del o los sistemas bajo su ad-
ministración. 8) Fomentar el espíritu de solidaridad a través de acciones
encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de
vulnerabilidad (tercera edad, discapacidad física o mental, enfermedad
terminal, mujer sola responsable de niñez menor de edad y otros). 9)
Someter ante la Junta Directiva, las solicitudes de expansión del o los
sistemas bajo su administración. 10) Coordinar con prestadores de
servicios externos todas aquellas actividades propias de la operación y
mantenimiento del sistema y con la Junta Directiva, todas aquellas que
requieran de inversión económica. 11) Elaborar un plan de trabajo
operativo anual con su respectivo presupuesto, en coordinación con el
Administrador(a) y el resto de la Junta Administradora. 12) Cumplir
otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, Asamblea de
Delegados y Asamblea General. 13) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos y Reglamento Interno, d) Coordinador/a de Finanzas:
1) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones financieras
de la Junta Directiva, Asamblea de Delegados y Asamblea General. 2)
Asegurar que la contabilidad sea formal y se mantenga en orden y ac-
tualizada mensualmente. 3) Autorizar los egresos del presupuesto,
certificado en actas de Junta Directiva, 4) Asamblea General. 5) Super-
visar y retroalimentar el Desempeño del Administrador(a) y de los demás
empleados. 6) Coordinar actividades administrativas con el
Administrador(a). 7) Elaborar el Presupuesto Anual de los gastos de
acuerdo a los planes de actividades a desarrollar, con los demás inte-
grantes de la Junta Directiva. 8) Analizar con la Junta Directiva la ten-
dencia financiera de la Asociación, identificando aquellas áreas que sean
consideradas como críticas o que ponen en riesgo la solvencia financie-
ra de la Asociación. 9) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos
y Reglamento Interno. e) Coordinador/a de Salud y Medio Ambiente:
1) Coordinar y monitorear con el personal del Ministerio de Salud Local
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. y otras instituciones afines en el cumplimiento del plan anual operativo
de la Asociación en las áreas de salud y saneamiento. 2) Impulsar,
apoyar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y otras insti-
tuciones afines en el seguimiento y/o ejecución de la estrategia de la
Casa del agua saludable, Atención integral de nutrición en la comunidad
y otras estrategias que sean en beneficio de los asociados(as) usuarios
y no usuarios del sistema de agua potable. 3) Facilitar un espacio dentro
de las instalaciones de la oficina comunitaria de la asociación, para
personal responsable del Ministerio de Salud local y otras instituciones
afines para coordinar, desarrollar planes y actividades de salud, para los
usuarios y no usuarios del sistema de agua potable. 4) Fortalecer y
promover la formación de grupos de apoyo: brigadistas y voluntarias
consejeras, para coordinar y operativizar las actividades del Plan Anual
correspondiente. 5) Coordinar planes, programas y proyectos con Ins-
tituciones Gubernamentales y no Gubernamentales afines de la protec-
ción de la salud y medio ambiente. 6) Promover dentro de la Junta Di-
rectiva y con la población, acciones concretas de protección de los re-
cursos naturales en el área de influencia del sistema de agua y sanea-
miento que la Asociación administra, con especial énfasis en las áreas
de recarga hídrica (micro cuencas) donde se encuentra la fuente de agua
que abastece el sistema de agua bajo su administración. 7) Dar segui-
miento a la disposición adecuada de las excretas humanas, al manejo
adecuado de las aguas servidas y al manejo de la basura a nivel de los
hogares en área de influencia del o los sistemas que la asociación admi-
nistra. 8) Coordinar y apoyar a la Unidad de salud local e instituciones
afines, a través de los promotores (as) de salud responsables en cada
comunidad, todas aquellas actividades encaminadas a mejorar la salud
de la población usuaria y no usuaria del sistema de agua, incluyendo
aquellas actividades que resultan complementarias a las ya abordadas
por la Asociación. 9) Elaborar, gestionar y desarrollar programas de
capacitación al personal bajo su coordinación relacionados a salud y
medio ambiente. 10) Promover que los(as) niños(as) sean privilegiadas
y privilegiados con los servicios de salud promovidos por la Asociación
al igual que el adulto mayor. 11) Asegurar que las sugerencias escritas
en el permiso ambiental, para la explotación y protección del recurso
hídrico establecido por El Ministerio de Medio Ambiente se cumplan.
12) Elaborar un plan de trabajo operativo con su respectivo presupues-
to en coordinación con la Junta Administradora. 13) Cumplir otras
funciones encomendadas por la Junta Directiva, Asamblea de delegados
y Asamblea General. 14) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos
y Reglamento Interno.
Art. 31: La Asociación podrá cambiar la Estructura Organizativa-
Administrativa de la Junta Directiva, Junta de Contraloría: cuando el
contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le per-
mite flexibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de
agua. La modificación deberá hacerla con la aprobación del 90% de los
Asociados(as) inscritos(as) en el Libro de Asociados(as) y de acuerdo
a las Disposiciones Generales descritas en estos Estatutos en el Título
VI.
Art. 32: La estructura organizativa de la Junta Directiva es de
orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los
mismos derechos y deberes en la toma de las decisiones de la Asociación;
sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área
de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones
generales descritas en estos Estatutos y funciones específicas descritas
en el Reglamento Interno.
Art. 33: La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente al menos dos veces por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para dar resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y saneamiento básico y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones. Las decisiones y acuerdos tomados en Junta, serán basadas en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventajas y desventajas de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre sus integrantes, podrán utilizar la votación secreta, tomando el acuerdo por mayoría simple de acuerdo al voto secreto.
Art. 34: Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de Contraloría que representan a la comunidad, serán electas para un período de dos años, eligiendo mujeres y hombres en los cargos de dirección; las que podrán ser reelectas para un periodo más como máximo o de acuerdo a las decisiones de la Asamblea General lo determine. Para la elección de cargos directivos se sugiere que la mitad de sus integrantes continúe para otro periodo para asegurar el aprendizaje y conocimiento de las personas que han administrado y las nuevas por conocer y ejercer sus cargos. Así mismo las personas salientes podrán instruir a las nuevas personas entrantes. El Sistema de elección de las personas que integrarán la Junta Directiva y Junta de Contraloría está descrito en el Reglamento Interno.
Art. 35: Los cargos en la Junta Directiva y Junta de Contraloría serán ad-honórem; sin embargo gozarán de una dieta y/o retribución establecida por acuerdo de la Asamblea General y expresada en el re-glamento interno de la Asociación, además cuando el(la) Directivo (a) realice actividades oficiales fuera de sus lugares de residencia o cobertura del sistema de agua podrá otorgársele un viático, según tabla prevista en el Reglamento Interno. Las retribuciones en concepto de dietas, no podrán ser mayor a un salario mínimo vigente en el país por mes.
Art. 36: Los representantes o integrantes de la junta Directiva y junta de Contraloría de la comunidad con cobertura del servicio de agua administrado por la Asociación, si deciden participar como aspirante a un cargo público vía un partido político, debe renunciar o solicitar permiso a su actual cargo, pudiendo incorporarse o no a sus funciones después de finalizado el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso.
Art. 37: Los Requisitos para ser integrante de la Asamblea Gene-ral, Junta Directiva y junta de Contraloría son: a) Mayor de 18 años, b) Residir en el área de cobertura del sistema de agua administrado por La Asociación. c) Habilidades de escritura y lectura. d) Buenas relacio-nes interpersonales y liderazgo. e) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales dentro de las comunidades. f) Ser Usuario(a), g) Estar solvente con la asociación. h) Estar en pleno goce
de sus derechos civiles.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art. 38: De la Elección de nuevos integrantes de la Junta Direc-
tiva y Junta de Contraloría. Seis meses antes de cumplir su período, la
Junta Directiva convocará a la Asamblea General para elegir los(as)
sucesores(as), respetando los procesos de elección establecidos en estos
Estatutos y el Reglamento Interno para luego incorporarlos al trabajo
conjunto y capacitarlos en todo lo concerniente a la administración de la
Asociación, participando los nuevos integrantes electos(as) en todas las
actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión
de los(as) integrantes o de la Junta saliente sin voz ni voto hasta tomar
posesión de sus cargos.
Art. 39: De la Suspensión temporal o definitiva de un(a) integrante
de la junta Directiva y de la junta de Contraloría. Las sanciones por incum-
plimiento a estos estatutos estarán reguladas en el Reglamento Interno.
Para proceder a la suspensión temporal o definitiva de un integrante de
la Junta Directiva o de la junta de Contraloría, se deberá comprobar el
incumplimiento de sus funciones, por promover acciones que atenten
contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones
públicas y/o privadas que atente contra la honorabilidad de alguno/a
de los integrantes de la junta de Contraloría y Junta Directiva. Tanto
las Juntas como la Asamblea General podrá proponer la destitución de
un/a integrante de ellas. Para ello, tendrá que investigarse y documentar
cada caso, otorgando el derecho de defensa de la persona implicada; la
resolución final, si es suspensión temporal, lo definirá la mayoría de
los integrantes de cada Junta. Si la suspensión es definitiva se llevará
a Asamblea General para definirlo por votación de mayoría simple y
elegir el (la) sustituto (a).
capítulo V:
De la contraloría de la asociación:
Junta de contraloría.
Art. 40: La Junta de Contraloría estará integrada por tres personas
representantes de las Comunidades de cobertura del o los sistemas de
agua. El proceso de elección se describe en el Reglamento Interno y en
el Artículo 34 de estos Estatutos. El periodo de elección de las perso-
nas que integran la Junta de Contraloría será cada dos años. Funciones
generales de la Junta de Contraloría: El rol de la Junta de Contraloría es
velar, armonizar, apoyar, ratificar, asegurar y controlar que los fines de
la Asociación se desarrollen de acuerdo a los planes anuales de trabajo
y que la población está satisfecha de su rol, el de la Junta Directiva y
Asamblea de Delegados. Así mismo deberá estar vigilante de la buena
administración, operación y mantenimiento del o los sistemas de agua
y; dar seguimiento a las acciones de la Junta Directiva, especialmente
en lo relativo al cumplimiento a los estatutos y reglamento interno. Esta
Junta podrá participar en pleno o por medio de un representante, con voz
pero sin voto en las reuniones de la Junta Directiva; con el propósito de
conocer la forma y tipo de decisiones que toma la Junta Directiva, sin
perder la objetividad y dejar de ejercer su rol contralor, esta Junta será
de carácter propositivo, proactivo y constructivo, y mantendrá informado
a los(as) asociados de todo lo actuado por la Junta Directiva. Esta Junta
tendrá acceso a toda la información, libros y registros que lleva la Junta
Directiva de La Asociación, previa solicitud por escrito.
Art. 41: La Junta de Contraloría, sobre la base de sus atribuciones:
a) Monitorear y evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la efi-
ciencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y hacer
las recomendaciones pertinentes a los mismos, a la Asamblea General. b)
Informar a la Asamblea General, de cualquier situación que surja dentro
de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de
los intereses de la Asociación. c) Informar a la Asamblea General, de las
gestiones que la Asociación está desarrollando, a fin de que los asociados
puedan conocer la gestión de la Junta Directiva. d) Solicitar a la Junta
Directiva cualquier informe que crea conveniente relacionado con la
gestión que esta desarrolla. e) Vigilar que los gastos mensuales de la
Asociación no excedan de lo aprobado en Asamblea General. f) Elaborar
anualmente su propio plan de trabajo y presupuesto, incluyendo en ese los
costos necesarios que le permitan mantener informados a los asociados
de los hallazgos en la gestión de la Junta Directiva sea estos positivos o
negativos. g) Dar Visto Bueno para que se someta a Asamblea General
cualquier plaza que este fuera del presupuesto anual que sea necesaria
para la Administración de la Asociación. h) Exigir las auditorías cuando
la Junta Directiva no ha cumplido con esta función o no ha dado fe del
rendimiento de cuentas y se considera en riesgo la administración. i)
Vigilar que la Junta Directiva facilite los medios para cumplir con los
derechos de los(as) asociados(as) y usuarios(as) del sistema de agua.
j) Cumplir los mecanismos de contraloría para la Administración de la
Asociación que están establecidos en el Reglamento Interno. k) Solicitar
a la Asamblea General la destitución de integrantes Directivos cuando
estos hayan violado estos estatutos. l) Asegurar que la conformación
de la Asamblea General, Junta Directiva y la Junta de Contraloría sea
igualitaria en número de hombres y mujeres. m) Monitorear que la Junta
Directiva cumpla sus acuerdos y resoluciones tomadas en Asamblea Ge-
neral. n) Presentar anualmente ante la Junta Directiva de la Asociación,
el presupuesto necesario para la Junta de Contraloría, para que este sea
incorporado en el presupuesto anual de la Asociación. o) Desempeñar
otras funciones que bajo acuerdo, sean convenientes para el ejercicio de
contraloría siempre y cuando no contravengan estos Estatutos. p) Cumplir
y hacer cumplir estos Estatutos y el reglamento Interno de la Asociación.
q) Supervisar que los integrantes de la Asamblea General asumen sus
responsabilidades y participan en las reuniones convocadas por la Junta
Directiva. r) Sesionar junto a la Junta de Directiva para tratar temas de
la administración y otros relacionados a los objetivos de la Asociación.
s) Proponer a la junta Directiva y Asamblea General la destitución de
un/a integrantes de las Junta Directiva y de Contraloría. t) Proponer a la
Asamblea General la disolución de la Asociación, siguiendo los procedi-
mientos descritos en el Título de la Disolución de la asociación en estos
Estatutos y en el Reglamento Interno. u) Además de las responsabilidades
de fiscalización y contraloría, la Junta de Contraloría también podrá
ejercer acciones de apoyo a la Junta Directiva, a la Asamblea General
para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
Art. 42; La Junta de Contraloría estará conformada por tres Cargos
Titulares, que son los siguientes: a. Contralor(a) General, b. Contralor(a)
Social, c. Contralor(a) Administrativo.
Art. 43: Funciones específicas de las personas que integran la
Junta de Contraloría: Las funciones generales para los cargos de la
Junta de Contraloría están definidas en estos Estatutos y las específicas
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. en el Reglamento Interno, las cuales no se limitan sólo a las escritas en
ambos documentos sino que pueden definirse otras que sean afines a
los objetivos de la Asociación. Las funciones generales por cargo, se
definen a continuación: Contralor(a) General: a. Representar a la Junta
de Contraloría cuando le sea solicitada su participación. b. Velar porque
se cumplan los acuerdos de Asamblea General, Asamblea de Delegados,
Junta Directiva y de la misma junta de contraloría. c. Participar en la
elaboración del Presupuesto anual de la Asociación, con la Junta Direc-
tiva de la Asociación. d. Informar a la Asamblea General de cualquier
situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados
que vaya en contra de los intereses de la asociación. e. Elaborar el plan
anual de la Junta de Contraloría con su presupuesto junto al resto de
integrantes. f. Monitorear y evaluar el trabajo del(a) Coordinador(a) de
Salud y Medio Ambiente de la Junta Directiva. g. Realizar otras funcio-
nes que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de Contraloría y
Asamblea de delegados y Asamblea general. h. Cumplir y hacer cumplir
estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. i. Participar en
actividades relacionadas a los fines de la asociación. Contralor(a) Social:
a. Elaborar y llevar el archivo de Actas y toda documentación relacio-
nada a las actividades de Junta de Contraloría. b. Tener a disposición
el registro de las personas asociadas. c. Monitorear y evaluar el trabajo
del coordinador (a) de gestión y coordinador (a) de finanzas de la Junta
Directiva. d. Vigilar que el servicio de agua se preste con calidad y can-
tidad. e. Promover en la junta Directiva que la cobertura de agua llegue
a todos los hogares en donde existe red de distribución del servicio de
agua, sino hay acceso también promover que se busquen los mecanismos
para ampliarla, previo análisis técnico y socio económico. f. Participar
en actividades relacionadas a los fines de la Asociación. g. Elaborar el
Plan anual de la Junta de Contraloría con su presupuesto junto al resto
de integrantes. h. Coordinar con el(la) Administrador(a) la elaboración
y distribución de convocatorias para Asamblea de Delegados y Asam-
blea General. i. Realizar otras funciones que le sean encomendadas por
acuerdo de la Junta de Contraloría y Asamblea General. j. Cumplir y
hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Contralor(a) Administrativo: a. Representar judicialmente los intereses
de los (as) Usuarios(as) del sistema de agua, apegado a los Estatutos y
Reglamento Interno. b. Emitir informes firmados por los integrantes de
la junta de Contraloría de los hallazgos en la Administración que deben
corregirse por la Junta Directiva. c. Monitorear y evaluar el trabajo de
los(as) Coordinador(a) Legal y coordinadores(as) de Finanzas, de la Junta
Directiva. d. Solicitar auditorías cuando la Junta Directiva no ha cumplido
con esta responsabilidad y porque se considera que la administración de
la Asociación está en riesgo. e. Dar seguimiento a la Junta Directiva, para
que esta cumpla y/o supere observaciones que resulten en los informes
de auditorías. f. Dar seguimiento a las gestiones de tipo administrativo
y financiero que realiza la Junta Directiva. g. Da seguimiento a quejas y
resoluciones que han sido planteadas por los usuarios a la Junta Directiva.
h. Monitorear que el personal empleado cumple con sus funciones y que
la Junta Directiva les otorga sus prestaciones de acuerdo al Reglamento
de trabajo y contratos establecidos con cada empleado(a). i. Realizar
otras funciones que le sean encomendadas por acuerdo de la Junta de
Contraloría, Asamblea de delegados y Asamblea General. j. Cumplir y
hacer cumplir estos Estatutos y Reglamento Interno de la asociación. k.
Participar en actividades relacionadas a los fines de la Asociación.
Art. 44: La Junta de Contraloría se reunirá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario, convocada por el(la) Contralor Social o cuando lo solicitasen por escrito las otras personas integrantes, solo la presencia total de sus integrantes establece el Quórum, las resoluciones se tomarán por mayoría simple. Todos los acuerdos deberán registrarse en el Libro de Actas. La junta de contraloría tiene la potestad de convocar a la junta Directiva a reunión una vez al mes.
capítulo Vi:
De la operación de la asociación.
Art. 45: La Unidad Administrativa/Operativa, será la responsable de la coordinación de los recursos financieros, humanos y materiales de la Asociación, a través de un(a) Administrador(a) con experiencia y formación académica acorde a los roles y funciones definidos en el manual de funciones definidos en la asociación.
Art. 46: La definición de la política de personal contratado o a ser contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especificando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desa-rrollo del recurso humano; lo cual constará en el Reglamento Interno.
Art. 47: Los tipos de contratos que celebrará La Asociación serán: Contratos por Servicios Personales, Contratos por servicios Profesionales y Contratos por tiempo Definido, bajo los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno y manual de funciones para los empleados.
Art. 48: Corresponderá al Administrador la responsabilidad de velar porque se hagan efectivos los términos de contratación de cada empleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Además, deberá participar en reuniones de Junta Directiva a solicitud de ésta, dándole el derecho a voz pero no a voto.
Art. 49: No podrán ser empleados de la Asociación, quienes sean cónyuges o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y afinidad, de las personas integrantes de la Junta Directiva, junta de contraloría y de los(as) empleados(as) de La Asociación y del Concejo Municipal de Acajutla.
Título iV:
De la administración de los Bienes de la asociación.
capítulo i:
Del fondo Patrimonial de la asociación.
Art. 50: El Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Activos corrientes. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c) Todos
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425los bienes muebles e inmuebles que adquiera la asociación y las rentas
provenientes de los mismos. d) Ingresos netos provenientes de los
fondos no patrimoniales, e) Los bienes que han sido transferidos para
su administración definitiva sin reciprocidad. f) Fondos provenientes de
otras actividades.
Art. 51: La Asociación es propietaria de todo el Sistema de Abas-
tecimiento de agua potable descrito en escritura pública de donación y
de otros que adquiera como producto de su gestión.
Art. 52: Todos aquellos bienes que le hayan sido entregados en
comodato por la Municipalidad, o aquellos que hayan sido transferidos
bajo concesión por cualquier otra institución, no serán considerados
Patrimonio de la Asociación, sin embargo podrán ser utilizados para
sus fines.
Art. 53: Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados, donados, vendidos, alquilados o concedidos,
por constituir un bien social, excepto en los casos especificados en el
reglamento interno.
Art. 54: La Asociación deberá llevar los registros contables exigidos
por las leyes correspondientes y necesidades propias de la misma; al final
de cada mes y cada año, se harán los estados financieros que demuestren
la situación financiera y de operación del correspondiente periodo.
capítulo ii:
De las aportaciones No Patrimoniales.
Art. 55: Las Aportaciones No Patrimoniales o Ingresos estarán
constituidos por: a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua. b)
aportaciones por instalación de nuevas acometidas. c) Aporte económico
por derechos de conexión. d) Aportaciones por desconexión y reconexión.
e) Multas por mora. f) Multas por conexiones ilegales. g) Fondos por
fianzas. h) Los bienes que han sido transferidos en forma temporal por
otra institución. i) Sistemas de agua que hayan sido transferidos para
su administración, a menos que los documentos legales que respaldan
esa concesión exprese que esos pasan a ser parte de su patrimonio. j)
Donaciones. k) Jornales atrasados durante la construcción del sistema
de agua. l) Aportes económicos de las familias a la Asociación.
capítulo iii:
De los Egresos de la asociación.
Art. 56: Los egresos de la asociación serán los siguientes: a) Gastos
administrativos. b) Inversiones por ampliaciones y mejoras. c) Gastos
eventuales establecidos en el reglamento interno. d) Imprevistos.
Título V:
De la Disolución.
capítulo Único.
Art. 57: La disolución de la Asociación podrá acordarse por las causales siguientes: por incumplimiento de los fines para los que fue creada o por la imposibilidad manifiesta de realizarlos, por el incumpli-miento de los Estatutos y el Reglamento Interno y por la disminución en el número de asociados /as que lleguen a un número menor de veinticinco asociados (as).
Art. 58: La disolución de la Asociación podrá ser acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, con la asistencia del 90% de los asociados(as) activos, y con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados(as) debidamente registrados en el libro respectivo.
Art. 59: La junta de Contraloría tiene la facultad de proponer en Asamblea General Extraordinaria, la disolución de la Asociación por las causales antes mencionadas. En tal caso, la asamblea general deberá nombrar una Comisión de asociados(as) que investigue las razones. Dicha comisión dispondrá de 30 días para elaborar el informe y emitir su fallo.
Art. 60: Al disolverse y liquidarse la Asociación, los bienes de cualquier naturaleza no serán distribuidos directa o indirectamente entre sus asociados(as), sino que pasarán a la Municipalidad de Acajutla, para su custodia temporal y en un periodo de 60 días, esta Municipalidad junto a la comisión formada de asamblea general de asociados organizarán una nueva junta administradora del sistema de agua, de acuerdo a los intereses mayoritarios de los usuarios(as) del servicio de abastecimiento de agua y de acuerdo a las regulaciones y leyes vigentes en el país.
Art. 61: Agotados los recursos de creación de una nueva junta de administración, con pruebas testimoniales escritos de los procesos que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, según el artículo anterior, el Concejo Municipal Vigente de Acajutla, determinará a qué institución de beneficencia, cultural o educativa pase su Fondo Patri-monial o en todo caso, si existiere una Ley Reguladora de Sistemas de Agua Potable en el país; será este Ente, quien junto a la Municipalidad de Acajutla, determinarán quin administrará el Fondo Patrimonial.
Art. 62: Si la Asociación se disuelve deberán crearse los docu-mentos legales que garanticen la liquidación de la misma y conservará su Personalidad Jurídica hasta el momento de la liquidación.
Título Vi:
Disposiciones Generales.
capítulo Único.
Art. 63: Para modificar los presentes Estatutos será necesario la
asistencia de al menos el 90% de los Asociados(as) Activos registrados,
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. y el voto favorable de al menos las tres cuartas partes. En Asamblea
General Extraordinaria para tal efecto, además deberá seguir todos los
procedimientos legales efectuados en la constitución de la Asociación,
lo cual se describe en el reglamento Interno.
Art. 64: Todo lo relativo al orden interno de la asociación no
comprendido en estos Estatutos se establecerá en el Reglamento Interno
de la misma, el cual deberá ser elaborado y/o modificado o derogado
por la Junta Directiva, Junta de Contraloría y aprobado con la asistencia
de al menos el cincuenta por ciento más uno de los(as) asociados(as)
Activos(as) de la Asamblea General en sesión extraordinaria.
Art. 65: La Asociación llevará sus libros de registros de
asociados(as), libro de actas de Asamblea General, de Junta Directiva,
de registros contables, de inventario.
Art. 66: La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de Acajutla, durante los primeros quince días posteriores a la
elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, junta de Contraloría, y la
Nómina de los asociados(as), informe de las sustituciones o ratificaciones
de las mismas.
Art. 67: La asociación queda facultada para asumir la administra-
ción temporal o definitiva de otros sistemas de abastecimiento de agua y
saneamiento en el futuro, considerados como viables, sin que esto ponga
en riesgo su capacidad de prestación de servicio de la gestión actual.
En tal caso, la asociación evaluará la actualización de la reglamentación
interna.
Art. 68: Las situaciones que no sean solventadas por la Asociación
serán resueltas con el apoyo de la Municipalidad de Acajutla, Instituciones
Públicas, Organismos Locales, Nacionales o Internacionales según sea
la situación.
Art. 69: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ACAJUTLA, DE-
PARTAMENTO DE SONSONATE,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que esta
Corporación Municipal lleva durante el corriente año, e inserto en el
ACTA MUNICIPAL NÚMERO TREINTA Y OCHO de fecha nueve
de Septiembre del año dos mil diecinueve, se encuentra el Acuerdo que
literalmente DICE:
ACUERDO NÚMERO CINCO.- El Concejo Municipal de Acajutla,
Departamento de Sonsonate, en uso de las facultades que le confiere el
Numeral 23 del Art. 23 y Art. 119 del Código Municipal en cuanto que
es de su competencia la facultad de "Conceder la personalidad jurídica a
las asociaciones comunales", y CONSIDERANDO: Que la Asociación
Comunal Administradora del Sistema de Agua Potable Nueve de Octubre,
Caserío Valle Nuevo, Cantón Metalío, Municipio de Acajutla, Departa-
mento de Sonsonate, que se abrevia "ASAPNOVANU", cuyos Estatutos
que constan de 39 Artículos fueron publicados en el Diario Oficial No.
53, Tomo No. 346 de fecha quince de Marzo del año dos mil, son los que
a la fecha se encuentran vigentes; y que dentro de ese contexto la referida
Asociación Comunal convocó a sus miembros para celebrar el día once
de Julio de dos mil diecinueve, la Asamblea General de asociados en la
que se aprobaron los nuevos Estatutos y se modificó la denominación
de la Asociación por lo que, en lo sucesivo funcionará como Asociación
Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento de Agua Pota-
ble, Salud y Saneamiento Nueve de Octubre, del Caserío Valle Nuevo,
que se abrevia "ASAPNOVANU", con domicilio en el Cantón Metalío,
Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, habiendo quedado
derogados los Estatutos que fueron publicados en el Diario Oficial No.
53, Tomo No. 346 de fecha quince de Marzo del año dos mil. Por tanto,
vistos los nuevos Estatutos que constan de seis Títulos formados por
sesenta y nueve Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposi-
ción contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, esta
Municipalidad por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos de
la Asociación Comunal Administradora del Sistema de Abastecimiento
de Agua Potable, Salud y Saneamiento Nueve de Octubre, del Caserío
Valle Nuevo, que se abrevia "ASAPNOVANU", con domicilio en el
Cantón Metalío, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate,
que constan de seis Títulos formados por sesenta y nueve Artículos; y al
efecto, ratificar la calidad de persona jurídica de la referida Asociación;
en consecuencia, quedan derogados los Estatutos que fueron publicados
en el Diario Oficial No. 53, Tomo No. 346 de fecha quince de Marzo
del año dos mil.- Publíquense en el Diario Oficial de la República, la
certificación literal del presente Acuerdo juntamente con un ejemplar
de los Estatutos de la referida Asociación Comunal.- Certifíquese.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL con el cual fue debida-
mente confrontado y para los efectos de ley, se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de Acajutla, a los diez días del mes de Septiembre
del año dos mil diecinueve.
Don Ricardo Alberto Zepeda Pineda,
Alcalde Municipal.
Lic. Abel López Leiva,
Secretario.
(Registro No. F027571)
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
aViSo DE iNScriPciÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero
de su Reglamento,
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE
PROFESIONALES, COMERCIALIZACIÓN, AHORRO Y CRÉDITO
DE LA UNIÓN DE ELECTRICISTAS, DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA", que se abrevia "UTES, de R.L.", con domicilio legal
en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha sido INSCRITA
en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número
TREINTA, folios quinientos once frente a quinientos treinta y ocho
frente del Libro PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones
Cooperativas de PROFESIONALES, que lleva el Registro Nacional
de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE
FOMENTO COOPERATIVO, a los veintisiete días del mes septiembre
de dos mil diecinueve.
MISAEL EDGARDO DÍAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 757
HErENcia YacENTE
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con
cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil diecinueve, se ha se
ha Declarado Yacente la Herencia dejada por el causante HILARIO
ARGUETA QUINTANILLA, quien fue de ochenta y dos años de edad,
agricultor, soltero, originario y del domicilio de esta ciudad, hijo de
Pascual Quintanilla y María Enecon Argueta, quien falleció el día die-
cisiete de junio de dos mil cinco, siendo esta ciudad su último domicilio;
y se ha nombrado como Curadora Ad Lítem a la Licenciada RHINA
GUADALUPE BONILLA GONZÁLEZ, mayor de edad, Abogada, y
de este domicilio; para que represente a la sucesión del expresado cau-
sante; en virtud de diligencias de DECLARATORIA DE HERENCIA
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde PriMera Publicación
YACENTE, clasificadas con el número único de expediente: 01350-19-
CVDV-1CM1-115-04, promovidas por la Procuradora Civil, Licenciada
TERESA LILIANA GIRON MELGAR, representante procesal del señor
DANIEL VILLEGAS, quien pretende tramitar diligencias de declaración
judicial de reconocimiento post morten, por no haber sido aceptada la
herencia por sus eventuales herederos; lo que pone en conocimiento del
público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, el día trece
de junio de dos mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC.
HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 758-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia de
la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de
la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores: ERIC RUBEN
PIMENTEL MENÉNDEZ, Octavo Regidor y TRÁNSITO ANTONIO
RAMÍREZ VANEGAS, Quinto Regidor, para que dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presenten
a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se les señala
Responsabilidad Administrativa, por sus actuaciones en los cargos ya
citados, en la Municipalidad de Candelaria de la Frontera, departamen-
to de Santa Ana, por el período del uno de enero al treinta y uno de
diciembre de dos mil diecisiete; según Informe de Examen Especial a
la Municipalidad antes relacionada en el período antes referido, que ha
dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-CI-008-2019-8.
Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República, San Salvador, a las nueve horas y treinta y
cinco minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve.
Lic. Rosa Guadalupe Jiménez Larín,
Lic. Juan Gilberto Rodríguez Larín,
Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia.
Licda. Alba Yaseni Mejía,
Secretaria de Actuaciones.
Of. 1 v. No. 759
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
acEPTaciÓN DE HErENcia
LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado las nueve horas con veintinueve minutos del veinticinco de julio de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada por el causante GERMAN NICOLAS CHÁVEZ AVELAR, a su defunción ocurrida a las diecisiete horas con cincuenta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, en Río Acelhuate, sobre calle comunidad Primero de Enero de esta ciudad, siendo Guazapa su último domicilio, por parte de: 1. MARIA ADRIANA AVELAR HERNANDEZ, conocida por MARÍA ADRIANA AVELAR, en calidad de madre del causante; 2. GERMAN TOMAS CHAVEZ MARTÍNEZ, en calidad de hijo del causante; 3. EMERSON NICOLAS CHÁVEZ MARTÍNEZ,
en calidad de hijo del causante, representado legalmente por su madre IRENE LEONOR MARTÍNEZ GONZÁLEZ y 4. JEFFERSON STEVEN CHAVEZ RIVAS, en calidad de hijo, representado legalmente por su madre JACQUELINE JAMILETH RIVAS AVELAR.
Y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las nueve horas con veintinueve minutos del veinticinco de julio de dos mil diecinueve.- LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMENEZ DE SOLIS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 746-3
de tercera Publicación
SeCCION CARTeLeS PAGADOSde PriMera Publicación
DEclaraToria DE HErENcia
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA TRES DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y dos minutos del día de hoy, se ha declarado HEREDERA con beneficio de inventario a la señora BERTA MARÍA GOMAR GORIA, mayor de edad, estudian-te, del domicilio San Salvador, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y dos-uno y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce-doscientos ochenta y un mil doscientos setenta y ocho-ciento cuarenta y tres-cero, en su calidad de heredera testamentaria, de la herencia que a su defunción dejó el causante se-ñor MARIO VICENTE GOMAR CASTRO, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos veintidós mil doscientos sesenta y tres-dos, quien falleció a los setenta y ocho años, casado, Contador, salvadoreño, originario de esta ciudad, hijo de Juan R. Gomar y Berta Castro, el día treinta de diciembre de dos mil ocho, y cuyo último domicilio fue esta ciudad, confiriéndosele la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. C006430
ISRAEL ERNESTO CERRITOS LOPEZ, Notario, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Oficina ubicada en Avenida Ferrocarril, Barrio La Cruz, frente a Cooperativa La Guadalu-pana, Sucursal El Tránsito, Departamento de San Miguel;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas y treinta minutos del día siete de octubre del presente
año, se ha declarado a la señora GLORIA CECILIA ALFARO PINEDA, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en Barrio San José, de la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, como su último domicilio, el día seis de julio del dos mil catorce, dejara el señor MIGUEL ANGEL PINEDA, en su concepto de hija sobreviviente del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión,
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
El Tránsito, a los siete días del mes de octubre de dos mil dieci-nueve.
ISRAEL ERNESTO CERRITOS LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006434
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas y cincuenta minutos de este día, se han declarado herederos, con beneficio de inventario de la herencia testamentaria dejada a su de-función por la causante señora Elva Victoria Vides Calderón, conocida por Elba Vides Parada, Elba Victoria Vides y Elba Victoria Vides Parada, ocurrida el día veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a los señores Héctor José Vides y Nelson René Rivera Vides, en calidad de herederos testamentarios; y se ha conferido a los herederos declarados, la administración y la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas del día veintiséis de julio de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.
1 v. No. C006436
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y treinta minutos del día once de septiembre del presente año, se ha declarado heredero, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora María Carmen Pérez viuda de Guadrón, ocurrida el día diecisiete de marzo de dos mil, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, al señor José Salvador Guadrón Pérez, en calidad de hijo de la causante; y se ha conferido al heredero declarado, la administración y la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas y cuarenta minutos del día once de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C006437
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas y seis minutos del día ocho de agosto del presente año; SE DECLA-RO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora NELLY ASTRID PORTAL FRANCO, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos uno nueve ocho seis uno cero-seis, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos-diez diez ochenta y tres-ciento tres-uno; en calidad de Hija del Causante, y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA LORENA FRANCO VIUDA DE PORTAL, de cincuenta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero ocho uno uno ocho uno siete-cuatro, con Número de Identificación Tributaria: Cero cuatro cero siete-cero seis cero uno sesenta y cinco-ciento uno-cero; como Cónyuge Sobreviviente del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GILBERTO PORTAL LOPEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Motorista, casado, con Documento Único de Identidad Número: Cero uno ocho cuatro tres cero tres cero-ocho, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero nueve-cero ocho uno cero cinco ocho-cero cero uno-cero; fallecido el día veintidós de mayo del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio.
Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la suce-sión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y cincuenta minutos del día ocho de agosto del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F027532
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE LUIS DERAS BOJÓRQUEZ, quien fue de sesenta años de edad, casado, Ingeniero Civil, fallecido el día die-ciocho de mayo de dos mil diez, siendo el Municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; a los señores EDWIN XAVIER DERAS GALLARDO, JOSE LUIS DERAS GALLARDO y SANDRA LISSET DERAS GALLARDO, en calidad de hijos sobrevivientes del causan-te. Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión, la cual será ejercida de forma conjunta con la señora MARIA FILOMENA OCHOA VIUDA DE DERAS, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y como representante legal del adolescente DIEGO EMMANUEL DERAS OCHOA; y JOSE LUIS DERAS OCHOA, ambos en calidad de hijos del causante.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas cincuenta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F027533
OSCAR DAVID CARRANZA VASQUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador y San Miguel, con Oficina en Lomas de Altamira Sur, Calzada Guardabarranco, Pasaje Clarinero Número doce, San Salvador, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se ha declarado a los señores: ALVARO HUMBERTO RENDEROS ARCE y XOCHILT MARIA RENDEROS DE VELIS, herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia testamen-taria que a su defunción dejó el señor ANDRES ALVARO RENDEROS SALAZAR, conocido por ALVARO RENDEROS, ANDRES ALVA-RO RENDEROS y por ALVARO RENDEROS SALAZAR, quien falleció en el Hospital de Diagnóstico de la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas y cincuenta y cinco minutos del día once de abril de dos mil diecinueve, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio más tromboembolismo pulmonar, habiendo sido la ciudad de Panchimalco, departamento de San Salvador su último domicilio, en su calidad de herederos testamentarios y en consecuencia, se les ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión dejada por el expresado causante, lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario Oscar David Carranza Vásquez, San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. OSCAR DAVID CARRANZA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027536
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. OSCAR DAVID CARRANZA VASQUEZ, Notario, del domicilio de San Salvador y San Miguel, con Oficina en Lomas de Altamira Sur, Calzada Guardabarranco, Pasaje Clarinero Número doce, San Salvador al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las quince horas del día treinta de septiembre de dos mil diecinueve, se ha declarado a los señores ALVARO HUMBERTO RENDEROS ARCE y XOCHILT MARIA RENDEROS DE VELIS, herederos definitivos con beneficio de inventario de la herencia tes-tamentaria que a su defunción dejó la señora TELMA SXOCCHILT ARCE AMAYA, conocida por THELMA XOCHITL ARCE AMAYA DE RENDEROS, TELMA XOCHIL ARCE AMAYA DE RENDEROS, THELMA XOCHILT ARCE AMAYA DE RENDEROS, TELMA XOCHILT ARCE AMAYA DE RENDEROS, TELMA SXOCCHIL ARCE AMAYA y por TELMA XOCHILT ARCE, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, a las veintiún horas y cincuenta minutos del día tres de octubre de dos mil dieciocho, a con-secuencia de Edema agudo de pulmón, derrame pleural, más cáncer de pulmón, habiendo sido la ciudad de San Salvador su último domicilio, en su calidad de herederos testamentarios y en consecuencia, se les ha conferido la administración y representación definitiva de la sucesión dejada por la expresada causante, lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario Oscar David Carranza Vásquez, San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. OSCAR DAVID CARRANZA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027537
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecinueve; se ha decla-rado a ANA GUADALUPE MEJIA VILLEGAS, heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante BRYAN JOSUE CORVERA MEJIA, quien falleció el día trece de febrero de dos mil uno, en el Hospital Nacional Santa Teresa, de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; siendo esta ciudad, su último domicilio; por parte de ANA GUADALUPE MEJIA VILLEGAS, en calidad de ma-dre sobreviviente del referido causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a WILBER ALEXANDER CORVERA LIEVANO, como padre del causante. CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F027538
JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR, NOTARIO, del domicilio de San Salvador, con Oficina en Tercera Calle Poniente, Residencial Villas de la Arboleda, Número uno-A, Apopa, al Público para los efectos de ley;
AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas treinta minutos del día cuatro de Octubre del año dos mil diecinueve, se han
declarado Herederas Definitivas con Beneficio de Inventario a las señoras SANDRA LORENA MOLINA DE JAVIER, de cuarenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento veintiséis mil ciento ochenta y cuatro-nueve, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero nueve-dos nueve uno cero seis nueve-uno cero uno-nueve; y VICTORIA DEL TRANSITO MOLINA FLORES, de cuarenta y seis años de edad, Empleada, del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero seis millones ciento ochenta y tres mil trescientos setenta y seis-siete, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero nueve-cero siete cero nueve siete tres-uno cero cuatro-dos, en la Herencia dejada a su defunción por la señora DORIS ALICIA FLORES DE MOLINA, quien falleció a las diecinueve horas quince minutos del día tres de abril de dos mil quince, en Barrio Concepción, Avenida Concepción Norte, Número treinta, Jurisdicción de Nejapa, Departamento de San Salvador, quien a su fecha de defunción era de sesenta y seis años de edad, Ama de Casa, de Nacionalidad Salvadoreña, Originaria y del domicilio de Nejapa, Departamento de San Salvador, siendo este su último domicilio, hija de los señores DOROTEO DE JESUS FLORES y JUANA BRUNO, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero nueve-uno cuatro uno uno cuatro ocho-uno cero uno-cinco, en su calidad de HIJAS SOBREVIVIENTES, y como CESIONARIAS de los derechos de herencia que le correspondían al señor ROBERTO DIMAS MOLINA, esposo sobreviviente de la causante mencionada.
Habiéndole conferido a las Herederas Declaradas la administración y representación definitiva de la sucesión.
En la Ciudad de Apopa, a los cuatro días del mes de cctubre del año dos mil diecinueve.
LIC. JULIO ALONSO SOLÓRZANO SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F027564
FRANCISCO RAFAEL GUERRERO AGUILAR, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Ochenta y Siete Avenida Norte, Condómino FountainBlue, Módulo "D", Apartamento Cuatro, Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída en esta ciudad, a las once horas del día cuatro de los corrientes, han sido DECLARADAS HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESÚS AMAYA PINO, ocurrida el día dieciocho de agosto del corriente año, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio esta última ciudad mencionada, quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, empleado, siendo portador de su Tarjeta de Identificación Tributaria cero cinco once- diez cero siete sesenta y dos- cero cero cinco- cinco; de parte de las señoras AMADA ROSA MARTELL DE AMAYA, conocida por AMADA ROSA HERNÁNDEZ MARTELL y AMADA ROSA MARTELL, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos tres tres cero siete nueve seis- ocho y de su Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis- treinta diez sesenta y siete- ciento uno- tres; AMADA ROSA AMAYA MARTELL AHORA DE ROMERO, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro uno cero uno cero cinco tres- cinco y de su Número de Identi-ficación Tributaria cero cinco once- cero uno once ochenta y ocho- ciento
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425tres- nueve, NATHALIE EDITH AMAYA MARTELL, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve seis cero tres seis cuatro- uno y de su Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- dieciocho cero dos noventa y cuatro- ciento treinta y nueve- cinco y ROCÍO JUDITH AMAYA MARTELL, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cinco tres ocho seis nueve uno cinco- dos y de su Número de Identificación Tributaria cero cinco cero uno- veintinueve cero seis noventa y seis- ciento dos- cero, en su carácter de herederas testamentarias del referido causante, habiéndose conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitivas de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
FRANCISCO RAFAEL GUERRERO AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F027566
CECILIA MARICELA PORTILLO MÜLLER, Notario, de este domici-lio, con oficina jurídica ubicada en: Séptima Calle Poniente, entre Décima y Avenida José Matías Delgado, número treinta y uno, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las ocho horas del día veintiocho de septiembre de dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario a las señoras MARIA ELENA ARGUETA DE LOPEZ e IRIS BEATRIZ DIAZ ARGUETA, en su concepto de cesionarias de los derechos que le correspondían a la señora Amelia Argueta, madre sobreviviente del causante, en la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ADAN GRANADOS ARGUETA, quien falleció en el Cantón Potrero Grande Abajo, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, el día veintidós de abril de dos mil quince, habiéndoseles conferido la administración y representación DEFINITIVA de la suce-sión.
Librado en la ciudad de Santa Ana, el día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.
CECILIA MARICELA PORTILLO MÜLLER,
NOTARIO.
1 v. No. F027569
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas siete minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.- Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABIN-TESTATO, con beneficio de inventario, a la señora BLANCA ESTER ZALDAÑA SANDOVAL, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora VICTORIA CORNEJO DE MARTÍNEZ, en su concepto de Hija de la causante MARIA BLANCA CORNEJO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, fallecida a las siete horas treinta minutos del día diez de noviembre de dos mil nueve, en la Comunidad El Castaño, Lote número seis, del Cantón San José, de esta Jurisdicción, siendo el mismo el lugar de su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRE-TARIO.
1 v. No. F027584
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas del día treinta de septiembre de mil diecinueve.- Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con be-neficio de inventario, a la señora LORENA DEL CARMEN MELGAR ESTUPINIAN, en su calidad de Hija de la causante MARIA ESTER ESTUPINIAN BARRIENTOS, y además como cesionaria de los dere-chos hereditarios en abstracto que le correspondían a los señores JOSE CARLOS MELGAR ESTUPINIAN y DAVID ANTONIO MELGAR ESTUPINIAN, en su concepto de Hijos de la expresada causante, quien fue de sesenta y un años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, falle-cida a las ocho horas y siete minutos del día veinte de enero de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional de Chalchuapa, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas quince minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F027585
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas con veintiocho minutos del día veinticuatro de julio del dos mil diecinueve, y ampliado el auto por resolución de las once horas con quince minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, en la Herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida en Nueva Concepción, Escuintla, Guatemala, siendo Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y siete, dejó el causante PORFIRIO TREJO CABRERA, conocido por PORFIRIO TREJO, de parte del señor PORFIRIO TREJO CABALLERO, en su carácter de hijo del causante y cesionario del derecho que le acontecen a CARMEN ELENA TREJO CABALLERO, conocida por CARMEN ELENA STALTER, SAMUEL TREJO, JOSÉ TREJO CABALLERO y FELIPE DE JESÚS TREJO, hijos del causante. En consecuencia, confiérase al aceptante LA REPRESENTACION Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la sucesión.
Se ha conferido al aceptante la representación y administración definitiva con beneficio de inventario de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las doce horas con tres minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil die-cinueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F027589
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. ANA MARIA GOCHEZ DE HUEZO, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en: Avenida Independencia Sur, número Cuarenta y Siete, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día siete de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado a los señores CARLA ARGENTINA LUCHA DE GOCHEZ, TATIANA KALACH, conocida por TATIANA EUGENIA MENA LU-CHA, y por TATIANA EUGENIA LUCHA MENA, PABLO ROLANDO LUCHA MENA y LIBERATO EDGARDO LUCHA MENA, conocido por LIBERATO EDGARD LUCHA MENA, herederos definitivos, en la sucesión de la causante SONIA ELVIRA MENA DE LUCHA, conocida por SONIA ELVIRA MENA RENDEROS, y por SONIA ELVIRA MENA, quien fue de setenta y tres años de edad, doméstica, de este domicilio, originaria de Cojutepeque, siendo Santa Ana, su último domicilio, quien falleció en Hospital Militar Central, de San Salvador, el día cinco de enero del año dos mil dieciocho, habiéndosele concedido la representación y administración definitivas de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en Santa Ana, el día ocho de octubre de dos mil diecinueve.
ANA MARIA GOCHEZ DE HUEZO,
NOTARIO.
1 v. No. F027601
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas quince minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, SE DECLARARON HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFI-CIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA EVA GONZALEZ SARAVIA o MARIA EVA GONZALEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Jorge, de este distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio en Cantón San Julián, de San Jorge, de este Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco ocho dos ocho cinco cero guión cuatro; hija de Cecilia Saravia, quien falleció a las cero horas con cero minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho en Cantón San Julián, de la jurisdicción San Jorge, del distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de los señores José Isidro González Aparicio, de cuarenta y ocho años de edad, empleado, casado, originario de San Jorge, residente en Cantón San Julián, de la jurisdicción de San Jorge, de este distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos veintiún mil trescientos noventa y seis guión seis, y Luis Alberto González Aparicio, de cuarenta y cuatro años de edad, soltero, empleado, originario de San Jorge, residente en 10TH AVE 21, del municipio de Huntington Station, Departamento de NEW YORK, con Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos setenta y ocho mil novecientos setenta y uno guión cuatro; ambos en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Confiéresele a los herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Definitiva de la sucesión que se refiere. Publíquese el edicto de ley, y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución. -Notifíquese.- Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca a las catorce horas cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F027608
DAYSI NOEMI TEPAS DE HURTADO, Notario, de este domicilio, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número Cuatro-Tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, al público en general.
AVISA: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las doce horas del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, se HA DECLARADO AL SEÑOR MOISES VALDIZON MENJIVAR, heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor BARTOLOME VALDISON, conoci-do por BARTOLOME VALDIZON, BARTOLOME VALDIZON GALDAMEZ y BARTOLOME BALDIZON GALDAMEZ, quien falleció a la edad de ochenta y cinco años, a las once horas y cero minutos del día siete de octubre del año dos mil cinco, en el Cantón San Antonio, Caserío San Antonio Abajo, jurisdicción de Villa Jujutla, departamento de Ahuachapán, a consecuencia de “Selinidad”, sin asistencia médica, siendo el Cantón San Antonio, Caserío San Antonio Abajo, jurisdicción de Villa Jujutla, departamento de Ahuachapán, su último domicilio; por derecho propio en su calidad de sobrino sobreviviente, y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor AGUSTIN BALDIZON MENJIVAR, en su concepto de sobrino sobreviviente de dicho causante, habiéndosele conferido la Administración y Represen-tación Definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Y para su respectiva publicación.
Se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieci-nueve.
LIC. DAYSI NOEMI TEPAS DE HURTADO,
NOTARIO.
1 v. No. F027611
DAYSI NOEMI TEPAS DE HURTADO, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número Cuatro-Tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las trece horas del día siete de octubre del presente año, se ha declarado al señor JOSE ROBERTO ALVEÑO conocido por JOSE ROBERTO ALBEÑO SARCEÑO, de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, Salvadoreño por Nacimiento, del domicilio actual de la ciudad de Ogden, Estado de Utah, Estados Unidos de América, con Pasaporte Estadouniden-se número Cinco cero uno siete nueve cinco siete seis cuatro, expedido por las autoridad migratorias de Estados Unidos de América, el día dos de enero del año dos mil trece, con vencimiento el día uno de enero del año dos mil veintitrés, con Número de Identificación Tributaria Cero trescientos seis-doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro-cero cero tres-cero; representado por su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especial señor SAUL ERNESTO GALICIA RAMRIEZ, de cuarenta y dos años de edad, Administrador, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, a quien por este acto conozco e identifico por
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425medio de su Documento Único de Identidad número Cero dos millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y tres-seis; con Número de Identificación Tributaria Cero trescientos seis-doscientos cincuenta mil novecientos setenta y siete-ciento uno-cero; heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor ORLANDO SARCEÑO, quien falleció a las a las trece horas, del día veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, en el Cantón San Isidro, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Encefalopatía Hepática, con asistencia médica, atendido por el Doctor Herbert Alberto Valencia Gil, siendo el Cantón San Isidro, jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio; por derecho propio en concepto de hermano sobreviviente y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores DORA ALICIA SARCEÑO DE HERNANDEZ, JOSE LUIS SARCEÑO y OSCAR ARMANDO SARCEÑO MANCIA, en sus calidades de hermanos so-brevivientes, respectivamente; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Y para su respectiva publicación.
Se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. DAYSI NOEMI TEPAS DE HURTADO,
NOTARIO.1 v. No. F027615
DAYSI NOEMI TEPAS DE HURTADO, Notario, del domicilio de Sonsonate, con despacho jurídico en Primera Calle Oriente, número Cuatro-Tres, Barrio El Ángel, de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las trece horas treinta minutos del día siete de octubre del presente año, se ha declarado al SEÑOR JOSE ROBERTO ALVEÑO conocido por JOSE ROBERTO ALBEÑO SARCEÑO, de cincuenta y cuatro años de edad, empleado, Salvadoreño por Nacimiento, del domicilio actual de la ciudad de Ogden, Estado de Utah, Estados Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense número Cinco cero uno siete nueve cinco siete seis cuatro, expedido por las autoridad migratorias de Estados Unidos de América, el día dos de enero del año dos mil trece, con vencimiento el día uno de enero del año dos mil veintitrés, con Número de Identificación Tributaria Cero trescientos seis-doscientos cincuenta mil seiscientos sesenta y cuatro-cero cero tres-cero; representado por su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales señor SAUL ERNESTO GALICIA RAMIREZ, de cuarenta y dos años de edad, Ad-ministrador, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, a quien por este acto conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número Cero dos millones seiscientos sesenta y siete mil doscientos setenta y tres-seis; con Número de Identificación Tributaria Cero trescientos seis-doscientos cincuenta mil novecientos setenta y siete-ciento uno-cero; heredero definitivo con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora ISABEL SARCEÑO ALBEÑO, quien falleció a las veintidós horas y diez minutos, del día once de agosto del año dos mil cinco, en Cantón San Isidro, Jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Cáncer Inbasibo de Higado y Diabetes Millitus Crónica, con asistencia médica, siendo la el Cantón San Isidro, Jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, su último domicilio; por derecho propio en concepto de hijo sobreviviente y como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores DORA ALICIA SARCEÑO DE HERNANDEZ, JOSE
LUIS SARCEÑO y OSCAR ARMANDO SARCEÑO MANCIA, en su concepto de hijos sobrevivientes, respectivamente; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Y para su respectiva publicación.
Se libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. DAYSI NOEMI TEPAS DE HURTADO,
NOTARIO.
1 v. No. F027617
JOSÉ ROBERTO CORONADO, Notario, del domicilio de Santa Te-cla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en. Boulevard Tutunichapa y Diagonal Dr. Arturo Armando Romero, Edificio Con-dominio Médico, Local 32, Nivel 3, Colonia Médica, municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día uno de septiembre de dos mil diecinueve, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejara el señor MARVIN ALBERTO CRESPÍN HERNÁNDEZ, a la señora HIPÓLITA HERNÁNDEZ VIUDA DE CRESPÍN, causante que a la fecha de su defunción era de veintiséis años de edad, nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Confiérase a la heredera la Administración y Representación Definitiva de la sucesión en concepto de heredera universal.
San Salvador, ocho de octubre de dos mil diecinueve.
JOSÉ ROBERTO CORONADO,
NOTARIO.
1 v. No. F027634
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con ocho minutos del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado heredera definitiva, ab-intestato, con beneficio de inventario a la señora SANDRA MARINA LÓPEZ DE GÓMEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JULIO ADALBERTO PERLA MAGAÑA, LUIS ALFONSO PERLA DELGA-DO, JULIO ALFREDO PERLA DELGADO, ÁNGELA ELIZABETH PERLA DELGADO y ELSA DELIA PERLA DELGADO, el primero como cónyuge y los restantes como hijos sobrevivientes de la causante; de la sucesión intestada que a su defunción dejara la causante señora ROSA MIRIAM DELGADO DE PERLA, quien falleciere con fecha de las cinco horas del día catorce de octubre del año dos mil once, en El Sacramento, Caserío El Golondrino, del Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio último domicilio. Y se ha conferido definitivamente a favor de la heredera decla-rada, la representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con nueve minutos del día dos de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F027636
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLEN-TE, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cinco minutos del día cuatro de octubre del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA PEREZ VIUDA DE MELENDEZ, quien fue de ochenta y dos años de edad, viuda, ama de casa, fallecida el día seis de enero del año dos mil nueve, siendo su último domicilio Cuscatancingo, del Departamento de San Sal-vador, quien poseía Documento Único de Identidad número 01968689-7 y Número de Identificación Tributaria 0604-040926-001-1; de parte del señor GUILLERMO MELENDEZ, mayor de edad, enfermero, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 05811430-8, y con Número de Identificación Tributaria 0604-151248-001-1, en su calidad de hijo de la causante y cesionario de los Derechos que le correspondían a la señora ROSA AMELIA MELENDEZ DE VASQUEZ. Dicho señor está siendo representado por el Licenciado CRISTIAN BLADIMIR PALACIOS SANCHEZ. Confiriéndose al heredero la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Publíquese el Aviso de Ley. Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO: a las doce horas con quince minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F027639
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL PLURIPERSONAL DE SONSONATE, JUEZ DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada, clasificadas bajo el número 85/ACE/19(1) iniciadas por la Licenciada Deisy Haydee García, quien según solicitud actúan en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores TANIA VANESSA VILLEDA ASCENCIO, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Sonzacate, con Documento Único de Identidad # 05107245-8 y NIT # 0315-281294-103-3 y RICARDO FERNANDO VILLEDA ASCENCIO, de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio de Nahuizalco, con Documento Único de Identidad # 04772884-3 y con Número de Identificación Tributaria 0315-050293-103-5, se ha proveído resolución de las catorce horas del día doce de septiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual se han declarado herederos abintestatos de parte de los señores TANIA VANESSA VILLEDA ASCENCIO y RICARDO FERNANDO VILLEDA ASCENCIO, la herencia que a su defunción dejare la causante NICOLASA RAMIREZ ASENCIO, conocida por
Nicolasa Ascencio, según certificación de partida de defunción con Documento Único de Identidad número 01311437-1, fallecida el día seis de junio del dos mil dieciséis, en el Cantón Sisimitepep, jurisdicción de Nahuizalco, de este Departamento, siendo Sonzacate, el lugar de su último domicilio, hija de Nicolasa Ascencio y Francisco Ascencio Ramirez. A los aceptantes señores TANIA VANESSA VILLEDA ASCENCIO y RICARDO FERNANDO VILLEDA ASCENCIO, en su calidad de hijos sobreviviente de la causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora NICOLASA RAMIREZ ASENCIO, conocida por Nicolasa Ascencio, quien dispuso de su derecho en concepto de madre sobreviviente de la causante, se les confiere la administración y representación definitivas de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL UNO: Sonsonate, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día doce de septiembre del dos mil diecinueve. LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL UNO. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO.
1 v. No. F027648
ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA, Notario, del domicilio Mejicanos, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Trece Calle Poniente, Edificio San Karlos, número Ciento Cuarenta y Tres, local número Uno, jurisdicción de San Salvador, media cuadra al Oriente de la Corte de Cuentas, AL PUBLICO para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis oficios notariales, por la señora: VILMA ESTER CASTRO VIUDA DE GUTIERREZ, RESUELVO: por resolución proveída a las once horas del día siete de octubre del año dos mil die-cinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia Intestada, dejada por el señor JOSE DAVID GUTIERREZ MELARA, quien falleció el uno de octubre del dos mil trece en el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el Cantón El Tinteral, jurisdicción de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, a la señora: VILMA ESTER CASTRO VIUDA DE GUTIERREZ, en su calidad de esposa del causante; habiéndoseles conferido al he-redero declarado, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
ALEXEI HOCHI-MIN MONTOYA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F027649
KARLA IVONNE DORADEA MEJÍA, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en Edificio Ocasa, número Tres-cientos Dieciséis, Colonia Flor Blanca, Nivel Tres, Alameda Roosevelt, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída, a las diez horas con veinticinco minutos del día tres de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado a los señores EDWIN ESTANDLEG VILLATORO CANTARERO y CARLOS ALEXANDER VILLATORO CANTARERO, por medio del Apoderado General Judicial con Cláusula Especial señor: CARLOS ALBERTO MARADIAGA CHÁVEZ, HE-
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425REDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, en sus calidades de hijos sobrevivientes y además como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a sus hermanos ya mencio-nados en las presentes diligencias, de la sucesión Intestada de los bienes dejados a su defunción por el señor JOSÉ FEDERICO VILLATORO SALMERÓN, quien fue de sesenta y siete años de edad, originario y siendo este su último domicilio de Anamorós, departamento de La Unión, agricultor, estado civil: divorciado y falleció en Barrio El Centro, Joateca, Departamento de Morazán, a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, por Muerte Indeterminada, que habiendo transcurrido el plazo de ley y no habiéndose presentado persona alguna alegando mejor derecho sobre la sucesión referida; en consecuencia confiérase a los herederos declarados la ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina de la Notario, KARLA IVONNE DORADEA MEJÍA, en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día tres de octubre de dos mil diecinueve.
KARLA IVONNE DORADEA MEJÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F027670
MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR INTERINA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día veinte de septiembre de dos mil diecinueve, se ha declarado HERE-DERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SUCESIÓN INTESTADA que a su defunción dejó el causante señor ALEX HERNÁNDEZ MEDRANO, quien fue de cuarenta y dos años de edad, comerciante, casado, cuyo último domicilio fue el municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero seis cero nueve dos tres ocho-cero y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-uno cuatro cero tres seis siete-cero cero ocho-dos, y que falleció el día veintinueve de septiembre de dos mil diecinueve, hijo de Bonerges Hernández Ro-mero, y de María Medrano Carballo, a la señora PATRICIA MARÍA CORNEJO DE HERNÁNDEZ, mayor de edad, empresaria, del domicilio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número: cero dos nueve uno ocho siete uno cero-cuatro y Número de Identificación Tributaria: cero ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos setenta y uno-ciento uno-cero, en calidad de esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ALEX EDUARDO HERNÁNDEZ CORNEJO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departa-mento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cero nueve ocho seis tres dos-siete y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos mil quinientos ochenta y nueve-ciento diez-nueve, en calidad de hijo del causante; por lo que se le ha conferido en el carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las doce horas con cinco minutos del día veinte de septiembre de dos mil diecinueve. LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA. LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F027675
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
once horas y diez minutos del día veintisiete de septiembre del presente
año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción dejó la cau-
sante señora CATALINA CHACON, quien falleció el día trece de mayo
de mil novecientos ochenta y seis, en esta ciudad, siendo este su último
domicilio; DECLÁRASE HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de
inventario al señor: JAIME ENRIQUE GUARDADO QUIJANO, en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora DORA CONSUELO QUEZADA CHACON, en calidad de
hija de la causante arriba mencionada. Confiérasele al heredero declarado
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,
de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día veintisiete
de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. JOSE MARIA ESTRADA
ALVAREZ, JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. DAVID ERNESTO
GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F027693
ANA DAYSI SALINAS QUINTANILLA, Notario, del domicilio de
Sonsonate, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Torre M y B,
Segundo Nivel, frente a la Escuela Dolores de Brito, que se encuentra
contiguo al Penal de Sonsonate, Municipio de Sonsonate.
AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario, de las ocho horas
con treinta minutos del día primero de octubre del presente año, se ha
declarado al señor ELIAS JUAREZ PATRIZ, Heredero Definitivo, con
beneficio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción deja
el señor CATARINO JUAREZ conocido por CATARINO JUAREZ
TESORERO, CATARINO TESORERO, CATARINO JUAREZ TE-
SORERA, CATARINA JUAREZ TESORERA, quien falleció el día
cinco de noviembre del año dos mil dos, a sus sesenta y seis años de
edad, con Cédula de Identidad Personal CERO SEIS GUION CERO
CINCO CERO CERO CERO OCHO SEIS SEIS NUEVE, siendo su
último domicilio el Cantón El Carrizal, Jurisdicción de Nahuizalco,
Departamento de Sonsonate, el cual fue su último domicilio, en con-
cepto de hijo sobreviviente del causante y cesionario de sus hermanos,
LUCILA JUAREZ DE CAL, ELICIDA JUAREZ PATRIZ, MOISES
JUAREZ PATRIZ, ELBA JUAREZ PATRIZ, todos en calidad de hijos
sobrevivientes del causante; y se le ha conferido al heredero declarado,
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE
LA SUCESIÓN. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Sonsonate, a los siete días del mes de octubre del año
dos mil diecinueve.
LICDA. ANA DAYSI SALINAS QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F027696
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas treinta minutos de este día, se han Declarado Herederos Definitivos y con Beneficio de Inventario a los señores GLORIA ARELI AVILA MONROY, JOSE HERIBERTO AVILA MONROY y HUGO ESTAR-LIN POLANCO AVILA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOAQUIN AVILA RODAS o JOAQUIN AVILA, quien falleció el día trece de septiembre del año dos mil dieciocho, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de hijos del causante; por medio de su Apoderado el Licenciado Ricardo Raúl Sagastume Cortez.
Confiriéndoseles a los declarados herederos en el concepto indi-cado la Administración y Representación Definitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
1 v. No. F027699
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las nueve horas cincuenta minutos del día nueve de los corrientes, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió la causante ZOILA EMPERATRIZ FLORES, conocida por ZOILA FLORES, quien era de setenta y seis años de edad, de oficios domésticos, soltera, de nacionali-dad Salvadoreña, originario de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: 00792169-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-291037-002-9, quien falleció en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, el día dieciocho de noviembre de dos mil diez, siendo esta ciudad su último domicilio; a la señora BLANCA ESTELA RODRIGUEZ FLORES mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número 04179941-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0614-290557-012-1, EN SU CALIDAD DE HIJA SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE.
Y se le confirió a la heredera declarada la Administración y Re-presentación Definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas cuarenta y siete minutos del día doce de agosto del año dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F027705
LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos del día doce de septiembre de dos mil diecinueve, se ha DE-CLARADO HEREDERA DEFINITIVA Ab-Intestato con beneficio de inventario a la señora BLANCA RUTILIA ZEPEDA DE TREJO, en
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían al señor MANUEL ANTONIO ZEPEDA, en calidad de padre del causante señor CARLOS ANTONIO ZEPEDA VICENTE, fallecido a las nueve horas y veinticinco minutos del día veinte de julio de dos mil diez, en Cantón Los Huatales, de esta ciudad y departamento, siendo este su último domicilio; y no se ha conferido definitivamente a la heredera la Administración y Representación de la sucesión, hasta que rinda fianza suficiente para garantizar el derecho o cuota que en la sucesión le correspondía a las señoras MARIA TERESA VICENTE y ENMA PATRICIA GARCIA PAULA, la primera en calidad de madre y la segunda en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas catorce minutos del día doce de septiembre de dos mil diecinueve.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL, SU-PLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F027730
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-BLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido inicialmente por el Licenciado Edwing Armando Zeledón Hernández y continuado por la Licenciada Dunia Mir-lena Candray Sandoval, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Misael Ulises García, quien falleció el día catorce de febrero de dos mil diecinueve, siendo su último la ciudad y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a la señora Rosa Isabel García Valladares, en su calidad de madre so-breviviente del causante, y la niña Brianna Camila García Lima, en su carácter de hija sobreviviente del causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-dad de Santa Ana, a los veintiséis días del mes septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGA-DO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F027739
MARIA CONSUELO VELASQUEZ QUINTEROS, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Villa Mariona II, Villa 3, Senda 5, Casa 308, Cuscatancingo, San Salvador, del Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución provista por el suscrito No-tario, a las doce horas del día siete de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada, a la señora MARIA ISABEL HERNÁNDEZ DE MENDOZA, de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, de los
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425bienes que a su defunción dejó el señor LUIS ALONSO MENDOZA
ALEGRIA, ocurrida en el Hospital General, del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social, en la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, el día cuatro de junio del año dos mil dieciocho, siendo San
Pedro Masahuat, departamento de La Paz su último domicilio, en su
calidad de Cónyuge Sobreviviente y cesionario de los señores ISMAEL
ALCIDES MENDOZA HERNANDEZ, ELSY LORENA MENDOZA
HERNANDEZ Y ABNER ISAIAS MENDOZA HERNANDEZ,
quienes son HIJOS SOBREVIVIENTES del causante, confiriéndole
la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, a la
heredera declarada.
Librado en Cuscatancingo, el día siete de octubre de dos mil
diecinueve.
MARIA CONSUELO VELASQUEZ QUINTEROS,
NOTARIO.
1 v. No. F027752
EL INFRASCRITO JUEZ UNO DEL JUZGADO PRURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE SONSONATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, al público para los efectos de ley;
AVISA: Que por resolución de las diez horas veinte minutos
del día veintitrés de septiembre de dos mi diecinueve, dictadas en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas con la
referencia: 48-ACE-19(5); se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO
ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes
que a su defunción dejó la causante IRMA ESPERANZA ORELLANA
ARBUES, también conocida por IRMA ESPERANZA ORELLANA
ARBOES, quien según certificación de partida de defunción, fue de
cuarenta y tres años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria
de Teotepeque, departamento de La Libertad, Hija de Pilar Orellana y
de Amílcar Francisco Arbues, con último domicilio en el municipio de
Nahulingo, departamento de Sonsonate; fallecida en casa de habitación
de la colonia San Miguel Moncada, municipio de Nahulingo, a las once
horas del veinticuatro de abril de dos mil once; al señor ANTONIO
MANUEL ROSA SEAS, como cesionario de los derechos heredita-
rios que en la sucesión le correspondían a ELMER ANTONIO, ANA
ESTER, WALTER ALEXANDER, TODOS ELLOS APELLIDOS
HERNANDEZ ORELLANA; y DE MAYRA CAROLINA HERNÁN-
DEZ DE FLORES, HENRI LEONEL ORELLANA ARBOES, y PILAR
ORELLANA; los primeros cinco en su calidad de hijos sobrevivientes
y la última como madre sobreviviente de la De Cujus; concediéndosele
DEFINITIVAMENTE LA REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN
NO ASÍ LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES, por constar que existe
otra persona con derecho en la herencia.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Sonsonate,
Juez Uno: Sonsonate, a las diez horas veinticinco minutos del día vein-
titrés de septiembre de dos mi diecinueve.- LIC. RAÚL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1.- LIC. CECILIA
DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA 1.
1 v. No. F027760
acEPTaciÓN DE HErENcia
El infrascrito Notario JOSE MELITON ABARCA ALAS, con oficina Notarial ubicada en Sexta Calle Poniente, #22, Barrio San Nicolás, de la ciudad de Cojutepeque. Al público
HACE SABER : Que por resolución Notarial, proveída a las ocho horas del día diecinueve de Agosto de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada interina de la sucesión dejada por MIGUEL FRANCISCO ALAS ALAS, quien falleció a la edad de veintisiete años, el día dieciocho de Enero de mil novecientos noventa y cinco, en San Francisco Lempa, Chalatenango, su último domicilio; de parte de YENY ALCIRA HERNÁNDEZ, ahora VIUDA DE ALAS, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de YENYFER GABRIELA ALAS HERNANDEZ, hija del causante, y BELGICA DEL CARMEN ALAS VIUDA DE ALAS, madre del causante; en consecuencia se le confirió a la aceptante la Ad-ministración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
Si alguna persona tiene igual o mejor derecho, presentarse ante mi oficina notarial, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera y últimas publicación para que pueda ejercer su derecho. Enmendado - Alas - Vale Enmendado - Hernandez - Vale
Librado en la ciudad de Cojutepeque el día cuatro de Octubre de dos mil diecinueve.
JOSE MELITON ABARCA ALAS,
NOTARIO.
1 v. No. C006431
VICTOR ZENON GOMEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Flor Blanca, Apto. 218 - B, 43 Av. Sur y Calle El Progreso de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las once horas del día veinte de septiembre del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor VICTOR FILANDER PORTILLO, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JUAN FRANCISCO PORTILLO; como Cesionario de los derechos que le correspondían a la señora MARIA CRISTELA ESCOBAR DE PORTILLO, ésta como cónyuge sobrevivien-te del señor JUAN FRANCISCO PORTILLO, quien falleció a la edad de sesenta años, en Residencial San Luis, Avenida Izalco, Block Dos, casa número NUEVE, en Jurisdicción de esta ciudad capital, a las tres horas y treinta minutos del día veinte de octubre del año dos mil dieciséis, a consecuencia de SINDROME DE FALLAS MÚLTIPLES CAUSADO POR DIABES MELLITUS,TIPO UNO MÁS INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA; siendo su último domicilio esta misma ciudad; habiéndose conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el día veinte de septiembre dos mil diecinueve.
LIC. VÍCTOR ZENÓN GÓMEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C006443
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. GILBERTO ANTONIO LÓPEZ AZCÚNAGA, Notario, con oficina situada en Final Paseo General Escalón, Número cinco mil seiscientos ochenta y dos, Colonia Escalón, San Salvador, Departamento de San Salvador,
AVISA AL PÚBLICO: Que por resolución emitida por el suscrito Notario, a las diez horas del día ocho de julio del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte de la señora AIDA LINARES DE ANAYA, en su calidad de HEREDERA UNIVERSAL TESTAMENTARIA, la herencia que a su defunción, acaecida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día dieciséis de mayo de dos mil nueve, dejó el Doctor GERMAN ATILIO ANAYA. Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
San Salvador, Departamento de San Salvador, a los ocho días del mes de julio de dos mil diecinueve.
GILBERTO ANTONIO LÓPEZ AZCÚNAGA,
NOTARIO.
1 v. No. F027555
JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR, NOTARIO, con oficina en Tercera Calle Poniente, Residencial Villas La Arboleda, Número uno - A, Apopa,
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia de los bienes dejados por la señora MARIA CRISTELA MARTINEZ HERNANDEZ, se ha dictado la resolución que dice: "OFICINA DE NOTARIADO: Apopa, a las trece horas treinta minutos del día veinti-siete de Septiembre del año dos mil diecinueve.- Agréguese el informe proporcionado por la Corte Suprema de Justicia.- Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA CRISTELA MARTINEZ HERNANDEZ, quien falleció a las quince horas y quince minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho, enfrente a la Casa Número treinta y tres, del Block seis, ubicado sobre Calle Magisterial, Colonia Santa María, Número dos, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, quien a su fecha de defunción era de sesenta y seis años de edad, Soltera, Bachiller Comercial Contador, de Nacionalidad Salva-doreña, Originaria de Apastepeque, Departamento de San Vicente, y del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo este su último domicilio, hija de los señores JUANA PAULA HERNANDEZ y JOSE CLARO MARTINEZ, Portadora de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones trescientos cuarenta mil doscientos treinta y siete - ocho, con Número de Identificación Tributaria uno cero cero uno - dos ocho uno cero cinco uno - cero cero uno - ocho; de parte de SANTOS ABILIO MARTINEZ HERNANDEZ, de setenta y tres años de edad, Pensionado o Jubilado, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, Portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos treinta y un mil ochocientos ochenta y uno - cuatro, con Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero - dos dos cero tres cuatro seis - cero cero uno - nueve, y MARIA ESPERANZA MARTINEZ DE VALLE, de setenta años de edad, Pensionada, del do-micilio de la Ciudad de Aurora, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, Portadora de su Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos cincuenta y tres mil ciento noventa y uno - tres,
con Número de Identificación Tributaria uno cero cero uno - uno ocho uno dos cuatro ocho - cero cero uno - ocho, en su calidad de HERMA-NOS LEGÍTIMOS SOBREVIVIENTES de la causante mencionada, a quienes se les confiere la Administración y Representación Interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia yacente.
Cítanse a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.
Publíquense los edictos de Ley.
Librado en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil diecinueve.
LIC. JULIO ALONSO SOLÓRZANO SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F027563
FRANCISCA LUISA QUINTANILLA DE LAZO, Abogado y Nota-rio, del domicilio de Usulután, con Oficina situada en Quinta Avenida Sur, Número siete B, Barrio Candelaria, de la ciudad de Usulután, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las ocho horas y veinte minutos del día tres de octubre del año dos mil diecinueve.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la CRUZ DIGNA MORENO, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Lolotique, San Miguel y su último do-micilio de Zacatecoluca, La Paz, de Nacionalidad Salvadoreña, falleció en el Caserío Santa Marta, del Municipio de Tecoluca, San Vicente, a las una hora del día veintitrés de abril del año dos mil nueve, a consecuencia de Diabetes, sin asistencia médica, de parte de la señora NOELIA DE LOS ANGELES DELGADILLO MORENO, en concepto de HIJA, de la causante.- Habiéndole conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina del Notario Licenciada FRANCISCA LUISA QUINTANILLA DE LAZO.-En la ciudad de Usulután, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FRANCISCA LUISA QUINTANILLA DE LAZO,
NOTARIO.
1 v. No. F027583
EDGARDO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Residencial San Carlos, Calle Circunvalación, Casa Número Uno, contiguo al Edificio G, del Centro Urbano San Carlos, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día seis de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Soyapango, el día catorce de marzo de dos mil siete; dejó la señora SEBASTIANA CAMPOS
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ERROA, conocida por SEBASTIANA CAMPOS DE RIVAS, de parte
de los señores GUILLERMO CAMPOS, conocido por GUILLERMO
CAMPOS RIVAS y BLANCA ESTELA CAMPOS DE HERNANDEZ,
en calidad de hijos sobrevivientes del Cujus; y como cesionarios de los
derechos que le correspondían a su hermano GODOFREDO CAMPOS
RIVAS, habiéndoseles conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina
en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, el día siete de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. EDGARDO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027593
EDGARDO HERNANDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador,
con oficina en Residencial San Carlos, Calle Circunvalación, Casa
Número Uno, contiguo al Edificio G, del Centro Urbano San Carlos,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diez horas del día seis de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en Ciudad Delgado, Departamento
de San Salvador, el día seis de noviembre de dos mil dieciocho; dejó el
señor FRANCISCO CHACON VASQUEZ, de parte de los señores ANA
GLADIS CHACON DE RIVERA, ANA LUZ CHACON DE MEJIA,
MORENA GUADALUPE CHACON DE MEDRANO, VICTORIA
CHACON DE FERNANDEZ, SANTIAGO CHACON RAMOS,
TOMAS ROBERTO CHACON RAMOS, JOSE ISAIAS CHACON
RAMOS y JOSE FRANCISCO CHACON RAMOS, en calidad de hijos
sobreviviente del Cujus; habiéndoseles conferido la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina
en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, el día siete de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. EDGARDO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027595
ANA DILCIA ESCAMILLA LOPEZ, Notario, de este domicilio y
departamento, con oficina ubicada en Barrio El Calvario, Avenida Dr.
Demetrio Hernández, Casa # 35, entrada de la calle que conduce al
cantón El Chilamate, de esta ciudad;
HAGO SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, de
las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, por parte de la señora SANTOS MAURA
VASQUEZ DE NAJARRO, en concepto de hija sobreviviente del de
Cujus; la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de
Cuyultitán, el día cuatro de septiembre del año dos mil dieciséis, del cau-
sante JERONIMO NAVARRO HERRERA, conocido por GERONIMO
NAVARRO HERRERA y JERONIMO NAVARRO DELGADO; por
lo que se le ha conferido la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las obligaciones del curador de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a mi oficina en
el término de quince días, contados desde el siguiente día de la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario, en la ciudad de Olocuilta,
departamento de La Paz, cinco de octubre de dos mil diecinueve.
LICDA. ANA DILCIA ESCAMILLA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027661
ANA GUADALUPE PEREZ HERNANDEZ, Notaria, del domicilio de
Colón, departamento de La Libertad, y Oficina establecida en Colonia
Médica, Pasaje Enrique Araujo, Número Once.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día seis de Octubre del año dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día treinta
de Octubre de dos mil catorce, a las diecinueve horas y cinco minutos
siendo su último domicilio Colón; dejó la señora MARIA HORTENCIA
MUÑOZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, Doméstica, Soltera,
Salvadoreña por nacimiento, originaria de Colón, departamento de La
Libertad, siendo su madre NICOLASA MUÑOZ y de padre desconoci-
do, de parte del señor JOSE MIGUEL MUÑOZ RIVERA, de cuarenta
años de edad, Estudiante, del domicilio de Colón, departamento de La
Libertad, en su carácter de heredero intestado del causante, habiéndosele
conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las oficinas de la Notario San Salvador, a las ocho horas
del día seis de Octubre de dos mil diecinueve.
ANA GUADALUPE PÉREZ HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027748
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. LILI ESMERALDA GONZALEZ REYES, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, número cuatrocientos diecinueve, Edificio Bonilla, Local cuatro, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las nueve horas del día tres de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social en San Salvador, departamento de San Salvador, el día dos de febrero del año dos mil doce, a consecuencia de Arritmia Cardiaca más Hiperk Alemia más insuficiencia Renal Crónica, con Asistencia Médica, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador; que dejó el señor RENE FLORES, conocido por RENE FLORES MENA, de parte de la señora MARÍA DE JESÚS ARÉVALO VIUDA DE FLORES, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Julia Francisca Recinos de Aquino, conocida por Julia Flores Recinos y Julia Flores, como madre del causante, Tania Lissette Flores de Villanueva y Josué Rene Flores Arévalo, como hijos del cau-sante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la suscrita Notario. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.
LIC. LILI ESMERALDA GONZALEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F027751
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAMON RENE RENDON MELEZDEZ, quien fue de sesenta años de edad, soltero, pensionado, originario de Nueva Granada, departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Gregoria Meléndez, y de Mateo Antonio Rendón, ambos ya fallecidos; quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de abril de dos mil diecinueve, en el Barrio San Pedro, del municipio de Nueva Granada, departamento de Usulután, siendo su último domicilio Nueva Granada, departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA REFUGIO RENDON DE PINEDA, de ochenta y dos años de edad, oficinista, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero uno cuatro siete cuatro dos nueve cinco - siete, y con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento doce - cero noventa mil setecientos treinta y siete - cero cero uno - cuatro; en su concepto de HERMANA, y como CESIONARIA de los derechos que le correspondía, a la señora ELSA CORALIA RENDON VIUDA DE MUNGUIA, también como hermana del referido causante. Art. 988 N° 3°, del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión de la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006432-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada JEMMY YESENIA GARCÍA GUERRA HOY DE CÁCERES, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MAIRA MARICEL GUERRA RUIZ, conocida por MAIRA MARISEL GUERRA RUIZ, clasificadas bajo el número de referencia 01066-19-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal a las diez horas cinco minutos del día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por parte de la señora MAIRA MARICEL GUERRA RUIZ, conocida por MAIRA MARISEL GUERRA RUIZ, quien es de cincuenta años de edad, Salvadoreña, Técnico en Trabajo Social, del domicilio de Candelaria de la Frontera, Santa Ana, con Documento Único de Identidad Número 01669077-4, con Número de Identificación Tributaria 0201-230868-101-2, en calidad de hija y a la vez cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Pedro Antonio Guerra Ruiz, Gelver Henrriquez Guerra Ruiz, conocido por Gelver Henríquez Guerra Ruiz y por Gerber Enrique Guerra Ruiz, y Sulma Yanira Guerra Ruiz, también en calidad de hijos de la causante señora CÁNDIDA RUIZ DE GUERRA, conocida por CÁNDIDA ROSA RUIZ y ROSA CANDIDA RUIZ, de sesenta y nueve años de edad, doméstica, casada, originaria y del domicilio de Candelaria de la Frontera, Santa Ana, nacionalidad salvadoreña.
A la aceptante supra relacionada se le confiere INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas veinticinco minutos del día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNES-TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA MELISSA PÉREZ FLORES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F027535-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día tres de septiembre de dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARGARITA REINA AGUILAR AGUILAR, quien fue de sesenta y un años de edad, ama de casa, fallecida el día ocho de mayo de dos mil diecinueve, siendo el municipio de Masahuat, su último domicilio; de parte de los señores JUAN MANUEL AGUILAR AGUILAR y ALBERTA LUZ AGUILAR. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HERMANOS de la referida causante, y se les confirió la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con cincuenta minutos del día tres de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027548-1
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ PLURIPER-SONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. JUEZ (1) SUPLENTE. Al público,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinti-cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora DORA ISABEL FLORES JACINTO, quien fue de cuarenta y seis años de edad, soltera, fallecida el día dieciocho de julio de dos mil uno, siendo Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores JACQUELINE ESMERALDA RAMOS DE VENTURA, mayor de edad, Cosmetóloga, del domicilio de San Marcos, con Documento Único de Identidad número cero tres seis ocho tres tres ocho dos- uno y número de identificación tributaria cero seis uno nueve- tres uno cero uno ocho siete- uno cero cuatro- cero RHINA DESENIA FLORES DE CORNEJO, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro dos uno uno seis uno tres y número de identificación tributaria cero seis uno nueve- dos dos cero ocho ocho uno- uno cero seis- cero y MANUEL ANTONIO FLORES JACINTO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Delgado, con Documento Único de identidad número cero cuatro millones seiscientos cuarenta y ocho mil ciento veintiséis-cero y número de Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve- cien mil seiscientos noventa y dos- ciento tres- siete; en calidad de hijos de la causante, representadas las dos primeras por la Licenciada Luisa María Rodríguez Palma y el tercero por el Licenciado José Gerardo Hernández Rivera. Confiéraseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLU-RIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. SUPLENTE.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027578-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ONILLAS FLORES, quien falleció el día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo San Luis La Herradura, su último domicilio; por parte de MERCEDES FLORES VASQUEZ, en calidad de hija sobreviviente del referido causante. NÓMBRASE a la aceptante, interinamente administradora y representante de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027613-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día diez de agosto de dos mil diecinueve, en Cantón El Roble, Caserío El Botadero, de esta ciudad y departamento, siendo este su último domicilio dejó el señor OSCAR EFRAIN BARRERA CONTRERAS, de parte del señor OSCAR ADO-NIAS BARRERA PINEDA, en calidad de hijo y como cesonario de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores BLANCA VILMA BARRERA DE POLANCO, MORENA BARRERA PINEDA, HERLINDA BARRERA DE RUIZ, en calidad de hijos del causante; a quien se ha nombrado interinamente como representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas catorce minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027622-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas y cuarenta y tres minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
dejada a su defunción por el causante señor Carlos Darío Valencia Silva,
ocurrida el día seis de septiembre de dos mil quince, en la ciudad de San
Salvador, siendo Santa Tecla, el lugar de su último domicilio, de parte
de los señores Sandra Carolina Sánchez de Valencia y Darío Ernesto
Valencia Sánchez, y de los menores Carlos Darío Valencia Sánchez y
Jimena Carolina Valencia Sánchez, la primera, en su calidad de cónyuge
del causante, y los restantes en su calidad de hijos del causante, y además
todos como cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían
a los señores José Gilberto Valencia Navas y Marta Adilia Silva de
Valencia, como padres del causante; y se ha conferido a los aceptantes,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE DANILO
ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027626-1
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
veintidós de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante JOSE RUFINO RAMIREZ, conocido por
JOSE RUFINO RAMIREZ CHAVEZ, quien fue de setenta y cuatro años
de edad, fallecido el día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, siendo
el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte
de la señora OLGA DEL CARMEN CRUZ, en calidad de cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían al señor ABEL ANGEL
RAMIREZ LOBOS, como hijo del causante; confiriéndose a la aceptante
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Miguel, a las once horas cinco minutos del día veintidós de mayo
de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F027703-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, siendo la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintisiete de abril de dos mil cinco, dejó el causante ANTONIO GARCIA PINEDA, conocido por, ANTONIO GARCIA, de parte del señor JOSE ULISES GARCIA MONGE, en su calidad vo-cacional propia de hijo sobreviviente del referido causante.- Así mismo Habiéndose apersonado a este Tribunal la señora CAROLINA GARCIA DE RECINOS, en su calidad de hija sobreviviente del causante, a fin de ejercer sus derechos en las presentes diligencias, tal como constan en las acta de fecha dos de septiembre del corriente año, se ha tenido de parte de la señora CAROLINA GARCIA DE RECINOS, por aceptada expresamente el derecho hereditario que en abstracto le corresponde en la presente sucesión, en su calidad de hija del causante señor ANTONIO GARCIA PINEDA, conocido por, ANTONIO GARCIA, de conformidad al Art. 1149 C. Cv.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días, contados a partir de la tercera publicación del edicto correspondiente, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil diecinueve.- LIC. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027713-1
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas con quince minutos del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción la causante señora Estela Josefina Lozano, conocida por Estela Josefina Lozano viuda de Hernández, Estela Josefa Lozano viuda de Hernández, Estela Josefina Lozano de Hernández, Estela Lozano de Hernández, Estela Lozano Mejía, Estela Josefina Lozano Mejía, Estela Josefina Lozano Cañas, Estela Josefa Lozano Cañas, Estela Josefina de Hernández, Estela Josefa de Hernández, Estela Josefa Lozano de Hernández, y por Estela Josefina Lozano de Hernández, quien fue de ochenta y dos años de edad, Salvadoreña, viuda, ama de casa, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, originaria de Ilobasco, departamento de Cabañas, hija de Rosa Lozano; quien falleció el día veinticinco de enero del dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango,
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425departamento de San Salvador; de parte de la señora Esthela Amparo Hernández de Tagle, en su calidad de hija y heredera testamentaria y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE ALFONSO HERNANDEZ LOZANO, ANA LUZ HER-NADEZ DE NERIO, y MAYRA JUDITH LOZANO DE GONZALEZ, representada por la Licenciado CARLOS ERNESTO QUINTEROS CASTANEDA.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas con cuarenta minutos del día veintiocho de junio del dos mil dieci-nueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES.- LIC. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027729-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-ción proveída por este Tribunal, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintitrés de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y treinta minutos del día nueve de enero de dos mil tres, en el Hospital Nacional San Juan De Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; dejó el causante LUIS ANGEL HENRÍQUEZ IBAÑEZ, cincuenta y tres años de edad, empleado, casado, de parte del señor LUIS ANGEL HENRÍQUEZ CARCAMO, en su calidad de Hijo del expresado causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas y veinticinco minutos del día ocho de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027757-1
HErENcia YacENTE
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas con ocho minutos del día tres de junio de dos mil diecinue-ve; se ha declarado Yacente la Herencia Intestada, que a su defunción
ocurrida en el Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, y con último domicilio en Ciudad Delgado, el día veinticuatro de diciembre de dos mil once, dejó la causante ROSA ELBIA MURCIA, señora antes referida y nómbrase curador de la misma a la Licenciada HILDA RAQUEL RIVERA CUADRA, a quien se le hará saber de este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Dos de lo Civil de Delgado, a las diez horas y catorce minutos del día diecinueve de julio de dos mil diecinueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F027562-1
TÍTUlo DE ProPiEDaD
El Infrascrito Notario JOSE MELITON ABARCA ALAS, con oficina Notarial situada en la Sexta Calle Poniente #22, Barrio San Nicolás, de la ciudad de Cojutepeque. AL PUBLICO.
HACE SABER: Que se ha presentado JOSE ARTURO JUAREZ JUAREZ, de ochenta y cinco años de edad, jubilado, del domicilio de Monte San Juan, Cuscatlán, solicitando se le extienda Título de Propie-dad de un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústico, situado en Cantón Candelaria, jurisdicción de Monte San Juan, Cuscatlán, de una extensión superficial aproximada de SETENTA AREAS, que mide y linda: NORTE: Ciento veinte metros en línea quebrada. Colinda con Bladimir Villalta, antes, ahora con María Emilia Rivera Portillo; cerco de alambre de por medio. ORIENTE: Ciento cuarenta y cinco metros, línea curva. Colinda con Edith Iraheta de Juárez; Sucesión de Margarita Juárez Juárez de Hernández; Clímaco Servellón y Tanque de agua de dicho Cantón, calle vecinal de por medio. SUR: Treinta y dos punto treinta y tres metros, líneas recta. Colinda con Juan Campos Hernández, calle vecinal de por medio. PONIENTE: Ciento cuarenta y seis metros línea semicurva. Colinda con Juan Campos Hernández y Teresa Rosales, cerco de alambre y quebrada de invierno de por medio. Valor del inmueble SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. No es dominante, ni sirviente; ni está en proindivisión con nadie; no tiene cargas ni derechos reales que respetar. Lo compró a Sebastián Juárez, el día diecisiete de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Suma la posesión del dueño anterior a la suya, con lo cual posee el inmueble por más de diez años ininterrumpidos. Si alguno se considera con mejor derecho presentarse a mi oficina dentro de los quince días subsiguientes a la tercera y última publicación de este edicto.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, el día 4 de octubre de dos mil diecinueve.
JOSE MELITON ABARCA ALAS,
NOTARIO.
1 v. No. C006429
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. TiTUlo SUPlETorio
CRUZ EVELYN MERLOS MOLINA, NOTARIO, DE ESTE DO-MICILIO,
HAGO SABER: Que a mi Oficina Notarial se han presentado las señoras: FANIA ARELY RODRIGUEZ MORENO, de treinta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres dos dos ocho cuatro cero dos - cero, y con Número de Identificación Tributaria uno tres uno dos - uno siete cero siete ocho cuatro - uno cero uno - cero; y SONIA ELIZABETH RODRIGUEZ MORENO, de treinta y tres años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres siete cuatro cuatro ocho cinco siete - dos, y con Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno ocho - dos nueve cero tres ocho seis - uno cero uno - cuatro; Solicitando TITULO SUPLETORIO, DEL CINCUENTA POR CIENTO DE DERECHO, cada una, de un terreno rústico de su propiedad, el cual está ubicado en Caserío Valle Nuevo, Cantón Lagunetas, Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, de una extensión superficial de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS equiva-lentes a SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y UN VARAS CUADRADAS, con las medidas y linderos siguientes: para su descripción se partirá de la calle que conduce de la ciudad de Bolívar hacia San Miguel, se miden dos tramos, El Primero de cero punto cinco kilómetros, el segundo de quince punto cero cero metros sobre calle vecinal, llegando así al esquinero Nor-Este, del terreno a describir, el cual mide y linda: AL NORTE: Compuesto de un Tramo recto; El primero con línea recta de diez punto veinticinco metros, y un Rumbo Sur de doce grados diez minutos treinta y nueve punto cero nueve segundos Este. Se colinda por este lindero con el señor Rigoberto Flores. AL ORIENTE: Compuesto de cuatro tramos rectos; El Primero, con Línea recta de siete punto sesenta metros, y un Rumbo Sur de cator-ce grados diecisiete minutos cuarenta punto treinta y cuatro segundos Oeste; El Segundo, con Línea recta de cinco punto treinta metros, y un Rumbo Sur de veintiocho grados cuarenta y nueve minutos nueve punto noventa y ocho segundos Oeste; El Tercero, con Línea recta de cinco punto cincuenta y cinco metros y un Rumbo Sur de cuarenta y dos grados veinticuatro minutos cincuenta y dos punto setenta y siete segundos Oeste; El Cuarto, con Línea recta de ocho punto cincuenta y cinco metros, y un Rumbo Sur de setenta y dos grados seis minutos seis punto tres segundos Oeste. Se colinda por este lindero con terreno de Ambrosio Urbina, calle vecinal de por medio con un ancho de cinco metros. AL SUR: compuesto por dos tramos rectos; El primero con Línea recta de siete punto cero dos metros, y un Rumbo Norte de cincuenta grados veintidós minutos cuarenta y uno punto setenta segundos Oeste; El segundo, con Línea recta de cuatro punto diez metros, y un Rumbo Norte de cuarenta y seis grados catorce minutos treinta punto treinta segundos Este. Se colinda por este lindero con terreno de Ambrosio Urbina, calle vecinal de por medio con un ancho de cinco metros. AL PONIENTE: Compuesto por cuatro tramos rectos; El Primero, con Línea recta de siete punto cincuenta y cinco metros, y un Rumbo Norte de dieciséis grados trece minutos cuarenta y uno punto setenta segundos Oeste; El Segundo, con Línea recta de cinco punto noventa y seis metros, y un Rumbo Norte de un grados tres minutos veintinueve punto setenta segundos Oeste; El Tercero, con Línea recta de doce punto noventa y tres metros, y un Rumbo Norte de cero grados un minuto tres punto noventa y cinco segundos Oeste; El Cuarto, con Línea recta de diecinueve punto cuarenta metros, y un Rumbo Sur de setenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos catorce punto cero dos segundos Este. Se colinda por este lindero con terreno de María Concepción Rodríguez de García. Llegando así donde se inició la presente descripción. Dicho terreno se valúa en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; que desde su adquisición que lo hubo por donación no escrita de parte de su abuelo señor FRANCISCO DIMAS FLORES ALVAREZ, ya fallecido, de lo cual no se formalizó ningún documento privado, ni público; desde hace más de diez años, han poseído el referido terreno en forma quieta, pacífica, y no interrumpida, pero carecen de Título de Dominio inscrito.
Lo que hago del conocimiento para los efectos correspondientes.
Librado en mi Oficina Notarial, situada en Sexta Avenida Sur y Calle José Mariano Méndez, número diecisiete de esta ciudad.
Santa Ana, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.-
LICDA. CRUZ EVELYN MERLOS MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F027610
ANA DILCIA ESCAMILLA LÓPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Calvario, Avenida Dr. Demetrio Hernández, casa número treinta y cinco, frente a calle que conduce al cantón El Chila-mate, de esta ciudad,
HACE SABER: Que la señora Francisca Reynado Pérez de Rodríguez, de cincuenta y tres años de edad, Ama de casa, del domici-lio de esta ciudad y departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero cero seis dos dos seis cinco- ocho; y con Número de Identificación Tributaria cero ocho cero cinco- cero cuatro uno dos seis cinco- uno cero tres- siete, ha comparecido ante mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza Rústica, ubicado en Cantón San Sebastián, jurisdicción de esta ciudad, con un área de seis mil cuatrocientos uno punto noventa y ocho metros cuadra-dos, con la siguiente descripción: Lindero Oriente partiendo del vértice Nor-Oriente formado por tres tramos: Tramo uno, Sur veinticinco grados treinta y seis minutos treinta y siete segundos Este y distancia de treinta y nueve punto setenta y un metros, lindando con Martín Rodríguez y Juan Escalante Rodríguez con calle nacional de por medio; Tramo dos, Sur quince grados dieciocho minutos treinta y siete segundos Este y distancia de cinco punto sesenta y nueve metros; Tramo tres, Sur cero tres grados cero un minuto treinta y siete segundos Oeste y distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros, lindando en estos dos tramos con Juan Escalante Rodríguez con calle nacional de por medio. Lindero Sur partiendo del vértice Sur-Oriente formado por siete tramos: Tramo uno, Sur cuarenta y tres grados treinta minutos cero ocho segundos Oeste y distancia de seis punto noventa y un metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y seis minutos dieciocho segundos Oeste y distancia de seis punto treinta y dos metros; Tramo tres, Sur cuarenta y ocho grados cero seis minutos treinta y seis segundos Oeste y distancia de doce punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste y distancia de once punto cero un metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y tres grados cero siete minutos once segundos Oeste y distancia de cuarenta y cinco punto cero dos metros; Tramo seis, Sur cuarenta y cuatro grados treinta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Oeste y distancia de diecinueve punto ochenta y cinco metros; Tramo siete, Sur cuarenta y tres grados veintisiete minutos cero cuatro segundos Oeste y distancia de dieciséis punto setenta y cinco metros; colindando en todos los tramos con Francisca Escalante de Escobar y Ana Edelmira Escobar Escalante. Lindero Poniente partiendo del vértice Sur-Poniente formado por cuatro tramos: Tramo uno, Norte cincuenta y tres grados cincuenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y distancia de veintitrés punto treinta metros; Tramo dos, Norte cincuenta y nueve
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425grados cuarenta y un minutos treinta y ocho segundos Oeste y distancia de ocho punto cuarenta y dos metros; Tramo tres, Norte cuarenta y seis grados doce minutos treinta segundos Oeste y distancia de siete punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte treinta y tres grados diez minutos cincuenta y un segundos Oeste y distancia de siete punto treinta y nueve metros; colindando en todos estos tramos con Mateo Cortez Martínez. Lindero Norte partiendo del vértice Nor-Poniente formado por cuatro tramos: Tramo uno, Norte treinta y tres grados trece minutos cuarenta y tres segundos Este y distancia de seis punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Norte cuarenta y dos grados cuarenta y un minutos cero nueve segundos Este y distancia de cuarenta punto veinte metros; Tramo tres, Norte cuarenta y dos grados cincuenta y dos minutos treinta y un segundos Este y distancia de cuarenta y seis punto noventa metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta grados veinte minutos cincuenta y tres segundos Este y distancia de cuarenta y ocho punto noventa y siete me-tros; colindando por todos estos tramos con María Rivas. Así se llega al vértice Nor-Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición en el mes de septiembre del año dos mil dieciocho, sumados a los veintisiete años anteriores de posesión que tuvo conjuntamente con quien fuera su esposo en vida el señor Inés Antonio Rodríguez Portillo y por Transmisión que recibió al momento de fallecer su esposo y por haber sido declarada heredera intestada del mismo, es que la compare-ciente ha poseído el terreno que tiene en forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida por más de veintiocho años; pero carece de Título de dominio inscrito y escrito. Valúa dicho terreno en la suma de Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos De América.
Olocuilta, departamento de La Paz, ocho de octubre de dos mil diecinueve.
ANA DILCIA ESCAMILLA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027659
SAUL ERNESTO ZALDAÑA GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Jurídico ubicado en Trece Calle Poniente Condominio Centro de Gobierno local trece Centro de Gobierno de esta Ciudad,
HACE SABER: Que el señor JOSUÉ VLADIMIR ARIAS LEIVA, quien es Mayor de Edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, de-partamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro dos uno uno uno siete - dos y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno ocho cero nueve nueve cero - uno cinco ocho - cinco, ac-tuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales, viene en nombre y representación de don ARMANDO CARCAMO RIVERA, quien es de cuarenta y un años de edad, Estu-diante, del domicilio de Hempstead, New York, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero dos cuatro cero nueve nueve seis tres - uno, con Número de Identificación Tributaria uno tres dos tres - cero uno uno uno siete siete - uno cero uno - nueve, ante mis oficios solicitando se le extienda Título Supletorio, de un una Porción de terreno rústico con una extensión superficial de SIETE MIL OCHO-CIENTOS VEINTE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUA-DRADOS, equivalentes a ONCE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, que se describe:
Partiendo de la intersección entre el eje de la calle que de Sociedad conduce al caserío Placitas en el Cantón El Peñón del Municipio de Sociedad en el Departamento de Morazán y Calle de servidumbre, con las coordenadas Geodésicas, Longitud: SEISCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA Y OCHO, Latitud: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO CERO CUATRO y con un rumbo Sur veinte grados cuarenta y tres minutos cero tres segundos oeste, sobre calle de servidumbre se miden treinta punto sesenta y ocho metros, luego con rumbo Sur treinta y tres grados dieciséis minutos cuarenta y siete segundos oeste, se miden treinta punto diecinueve metros, luego con rumbo Sur veintidós grados once minutos cero segundos oeste, se miden veinticinco punto once metros, y se llega al mojón número uno de la porción de terreno con las medidas y linderos siguientes: Lado: Oriente Línea UNO-DOS: tramo recto de cuarenta y seis punto setenta y nueve metros con rumbo Sur veinticuatro grados trece minutos vein-tiún segundos Este, linda por este lado con parcela propiedad de OLGA LIDIA RIVERA, con cerco de alambre de púas. Lado: Sur Línea DOS-TRES: tramo recto de quince punto noventa y un metros con rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y ocho minutos treinta segundos Oeste Línea TRES-CUATRO: tramo recto de cuatro punto cuarenta y siete metros con rumbo Sur sesenta y siete grados cero tres minutos dieciséis segundos Oeste Línea CUATRO-CINCO: tramo recto de seis punto sesenta y dos metros con rumbo Sur sesenta y un grados veintinueve minutos cero siete segundos Oeste Línea CINCO-SEIS: tramo recto de tres punto ochenta metros con rumbo Sur cuarenta y un grados cero cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Oeste Línea SEIS-SIETE: tramo recto de trece punto catorce metros con rumbo Sur setenta grados cuarenta y dos minutos veintisiete segundos Oeste Línea SIETE-OCHO: tramo recto de seis punto veintiséis metros con rumbo Sur sesenta y siete grados treinta y siete minutos veintinueve segundos Oeste Línea OCHO-NUEVE: tramo recto de catorce punto cuarenta y nueve metros con rumbo Sur cuarenta y seis grados veinticuatro minutos cincuenta y tres segundos Oeste Línea NUEVE-DIEZ: tramo recto de veintiocho punto setenta metros con rumbo Sur cuarenta y ocho grados treinta y cinco minutos trece segundos Oeste Línea DIEZ-ONCE: tramo recto de veinticinco punto cincuenta y dos metros con rumbo Sur cuarenta y tres grados cero minutos doce segundos Oeste Línea ONCE-DOCE: tramo recto de siete punto cero cinco metros con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos diecisiete segundos Oeste Línea DOCE-TRECE: tramo recto de siete punto noventa y cuatro metros con rumbo Sur cincuenta y siete grados cuarenta y nueve minutos cero cinco se-gundos Oeste linda por este lado con terreno propiedad de CARLOS MOLINA, con calle vecinal de por medio. Lado: Poniente Línea TRECE-CATORCE: tramo recto de veintinueve punto sesenta y nueve metros con rumbo Norte cero cinco grados cuarenta y dos minutos cuarenta segundos Oeste Línea CATORCE-QUINCE: tramo recto de veinticinco punto cero dos metros con rumbo Norte cero un grados cuarenta y cinco minutos diecinueve segundos Este Línea QUINCE-DIECISEIS: tramo recto de veintiuno punto diecinueve metros con rumbo Norte cero seis grados cero seis minutos cincuenta y un segundos Oeste Línea DIECISEIS-DIECISIETE: tramo recto de diecisiete punto noventa y cinco metros con rumbo Norte veinte grados cero un minutos quince segundos Oeste Línea DIECISIETE-DIECIOCHO: tramo recto de nueve punto diecisiete metros con rumbo Norte veintiocho grados veintiséis minutos veintitrés segundos Oeste Línea DIECIOCHO-DIECINUEVE: tramo recto de siete punto cincuenta y un metros con rumbo Norte cero cuatro grados quince minutos cero dos segundos Oeste Línea DIECINUEVE-VEINTE: tramo recto de quince punto cincuenta y siete metros con rumbo Norte quince grados catorce minu-tos cero tres segundos Oeste linda por este lado con terreno propiedad de ANA CÁRCAMO SALVADOR, con cerco de alambre de púas; linda por este lado con terreno propiedad de FIDEL SALVADOR VENTURA, con cerco de alambre de púas. Lado: Norte Línea VEINTE-VEINTIUNO: tramo recto de ocho punto ochenta y nueve metros con rumbo Norte ochenta y cinco grados veinticinco minutos cincuenta
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. segundos Este Línea VEINTIUNO-VEINTIDOS: tramo recto de tres punto noventa metros con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Este Línea VEINTIDOS-VEINTITRES: tramo recto de veintiuno punto setenta y siete metros con rumbo Sur setenta y siete grados cero ocho minutos veintiocho segundos Este Línea VEINTITRES-VEINTICUATRO: tramo recto de seis punto setenta y siete metros con rumbo Sur ochenta y tres grados cero tres minutos dieciocho segundos Este Línea VEINTICUATRO-VEINTICINCO: tramo recto de veinte punto treinta y cuatro metros con rumbo Sur setenta y cuatro grados veintiséis minutos trece segundos Este Línea VEINTICINCO-VEINTISEIS: tramo recto de cuatro punto veintisiete metros con rumbo Sur ochenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cero cuatro segundos Este Línea VEINTISEIS-VEINTI-SIETE: tramo recto de siete punto cincuenta y dos metros con rumbo Sur setenta y un grados catorce minutos cero cinco segundos Este Línea VEINTISIETE-VEINTIOCHO: tramo recto de doce punto catorce metros con rumbo Sur setenta y cuatro grados veinticinco minutos veinticinco segundos Este Línea VEINTIOCHO-VEINTINUEVE: tramo recto de veintiuno punto noventa y cinco metros con rumbo Norte sesenta y seis grados treinta y nueve minutos veintitrés segundos Este Línea VEINTINUEVE-UNO: tramo recto de cuatro punto cincuen-ta y siete metros con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este linda por este lado con el resto del terreno del que se desmembra la porción que se describe. Llegando con esta última distancia y rumbo al mojón número uno donde se inició esta descripción. El terreno descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió porque era propiedad de su padre José Alberto Rivera, quien falleció en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, La Unión a las catorce horas y veinticinco minutos del día veinte de octubre del año dos mil doce; y que a su vez su difunto padre obtuvo la posesión por traspaso que le hiciera su madre, doña Virginia Rivera, quien fue abuela de mi repre-sentado, que dichas posesiones han sido ejercidas en forma quieta, pa-cífica e ininterrumpida, por mucho más de setenta años consecutivos y no ininterrumpidos, ya que por manifestaciones que en vida hizo el padre de mi apoderado, este le mencionaba que su madre, o sea abuela paterna de mi representado había muerto en el año de mil novecientos cuarenta y ocho, pero aun así carece de título inscrito a su favor por lo cual, en dicha calidad comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad a lo establecido en el artículo dieciséis de la ley del ejercicio notarial de la jurisdicción voluntaria y de otras diligencias, artículo seiscientos noventa y nueve y siguientes del Código Civil, se-guidos que sean los trámites que la ley señala, se extienda a favor del referido señor ARMANDO CARCAMO RIVERA, el título que solici-ta. Valúa dicho inmueble en la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.
San Salvador, departamento de San Salvador, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
LIC. SAUL ERNESTO ZALDAÑA GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No.F027671
MARTA ALICIA LARA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de Nueva Concepción, Chalatenango, con Oficina ubicada en Avenida Chicunhuexo, #75, Barrio El Rosario, de esta ciudad, para los efectos de ley al Público,
HAGO SABER; Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor ALBERTO AGUILAR, de sesenta y siete años de edad, agri-
cultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos noventa y ocho mil cero noventa y cinco- cero, con número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-trescientos mil setecientos cincuenta y dos- cero cero dos- cero; solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de UN INMUEBLE, de naturaleza rústica, situado en CASERIO EL CARAO, CANTON POTENCIANA, de esta jurisdicción, de una extensión superficial de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cincuenta grados treinta y un minutos veintitrés segundos Este con una distancia de quince punto veintidós metros; Tramo Dos, Sur setenta y cinco grados treinta minutos veintitrés segundos Este con una distancia de dieciséis punto veintiséis metros; Tramo Tres, Sur cincuenta y ocho grados cero cuatro minutos doce segundos Este con una distancia de seis punto noventa y dos metros; Tramo Cuatro, Sur cincuenta y siete grados treinta minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de catorce punto trece metros; Tramo Cinco, Sur sesenta grados treinta y cuatro minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de dieciocho punto ochenta y nueve metros; Tramo Seis, Sur cincuenta y dos grados cero dos minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de once punto cero cuatro metros; Tramo Siete, Sur treinta y dos grados treinta y ocho minu-tos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de veintiocho punto quince metros; Tramo Ocho, Sur once grados treinta y cinco minutos veintinueve segundos Este con una distancia de cuatro punto treinta y cinco metros; colindando con Lucio Flores Guerra, con quebrada de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur treinta y nueve grados treinta y tres minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de doce punto cuarenta y un metros; Tramo Dos, Sur treinta y un grados cincuenta y dos minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto dieciocho metros; Tramo Tres, Sur doce grados treinta y nueve minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y dos metros; Tramo Cuatro, Sur diez grados veintiséis minutos diez segundos Oeste con una distancia de veintisiete punto veintinueve metros; Tramo Cinco, Sur once grados cincuenta y cinco minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto cincuenta y ocho metros; Tramo Seis, Sur, doce grados cero cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto cuarenta y dos metros; Tramo Siete, Sur cero siete grados dieciséis minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cuarenta y tres metros; Tramo Ocho, Sur once grados cincuenta minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y siete metros; Tramo Nueve, Sur trece grados cuarenta y siete minutos doce segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto treinta y un metros; colindando con Ana Zoila Merlos viuda de Landaverde, con cerco de púas. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte sesenta grados treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto veintitrés metros; Tramo Dos, Norte cincuenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos diez segundos Oeste con una distancia de veintiún punto cincuenta y seis metros; Tramo Tres, Norte cincuenta y siete grados veintitrés minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto noventa y cinco metros; Tramo Cuatro, Norte cincuenta y siete grados veinticinco minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Cinco, Norte cincuenta y siete grados cuarenta y cuatro minutos diez segundos Oeste con una distancia de nueve punto sesenta y seis metros; Tramo Seis, Norte cincuenta y siete grados cuarenta y un minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y siete metros; Tramo Siete, Norte cincuenta y cuatro grados veintinueve minutos doce segundos Oeste con una distancia de cuarenta punto cero cinco metros; Tramo Ocho, Norte cincuenta y seis grados cero cuatro minutos trece segundos Oeste con una distancia de catorce punto
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ochenta y cuatro metros; Tramo Nueve, Norte cincuenta y siete grados diez minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta y seis metros, Tramo Diez, Norte cincuenta y siete grados veintiún minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de veintiún punto ochenta y dos metros; Tramo Once, Norte cincuenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y un metros; Tramo Doce, Norte cin-cuenta y cinco grados cero ocho minutos doce segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto treinta y un metros; colindando con Paula Lucina Peña de Magaña, Claudia Anastasia Peña de Mata, Sonia Estela Peña de Yánez, y Flor de María Peña Serrano, con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cuarenta y ocho grados cero nueve minutos cero tres segundos Este con una distancia de cinco punto veintiún metros; Tramo Dos, Norte cincuenta y nueve grados catorce minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de diecinueve punto noventa y cinco metros; Tramo Tres, Norte cincuenta y cuatro grados treinta y un minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de catorce punto doce metros; Tramo Cuatro, Norte cincuenta y dos grados treinta y cuatro minutos cero siete segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y un metros; Tramo Cinco, Norte cuarenta y nueve grados veintidós minutos treinta y un segundos Este con una distancia de doce punto cincuenta y cuatro metros; Tramo Seis, Norte cincuenta y cinco grados cero seis minutos cero siete segundos Este con una distancia de dieciocho punto setenta y cinco metros; Tramo Siete, Norte cincuenta y cinco grados treinta y nueve minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y un metros, Tramo Ocho, Norte cincuenta y siete grados diecinueve minutos cuarenta y dos segundos Este con una distan-cia de diecinueve punto quince metros; Tramo Nueve, Norte cincuenta y tres grados cero ocho minutos once segundos Este con una distancia de veinticinco punto dieciocho metros, Tramo Diez, Norte cuarenta y nueve grados veinticinco minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de cuarenta punto cero seis metros; colindando con Corleo Cortez Pleitez, con cerco de púas.
Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble descrito no se encuentra en proindivisión con ninguna persona y lo estima en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por compra que hizo a la señora Orbelina Moran.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Nueva Concepción, a los treinta días de septiembre de dos mil diecinueve.
MARTA ALICIA LARA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027737
MARTA ALICIA LARA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de Nueva Concepción, Chalatenango, con Oficina ubicada en Avenida Chicunhuexo, #75, Barrio El Rosario, de esta ciudad, para los efectos de ley al Público
HAGO SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor LUCIO AMILCAR CASTRO OCHOA, de cuarenta y cuatro años de edad, mecánico, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos treinta y cinco mil trescientos tres- tres, con número de Identificación Tributaria cero cua-
trocientos dieciséis- cero ochenta mil trescientos setenta y cinco- ciento dos- tres, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON LAGUNA SECA, CASERIO LAGUNA SECA, de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y seis grados cuarenta y tres minutos cero cinco segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y dos metros; colindando con Morena Ochoa y Marta Ochoa Morales. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tra-mo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos treinta y un segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta y dos metros; colindando con María Filomena Sandoval Castro. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cuarenta y un grados cero cinco minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y cinco metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de uno punto ochenta y cinco metros; Tramo Tres, Sur cincuenta y ocho grados once minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de uno punto noventa y cinco metros; Tramo Cuatro, Sur setenta grados cincuenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de uno punto diecisiete metros; Tramo Cinco, Sur setenta y tres grados treinta y un minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de uno punto cincuenta y seis metros; Tramo Seis, Sur cincuenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos cero cuatro segundos Oeste con una distan-cia de tres punto noventa y cuatro metros; Tramo Siete, Sur cincuenta y nueve grados treinta y nueve minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero un metros; colindando con Julián Orellana López, con calle Pública de por medio, Rigoberto Orellana López, Victoria Orellana López; Alejandrina Orellana viuda de Valle, Pedro Alfonso Orellana, y Wil Alfredi Orellana. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte treinta y cinco grados cincuenta y nueve minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero metros; Tramo Dos, Norte treinta y tres grados cero nueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia de tres punto setenta y tres metros; Tramo Tres, Norte veinte grados cero cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de dos punto sesenta metros; Tramo Cuatro, Norte cero ocho grados veinticuatro minutos doce segundos Este con una distancia de uno punto ochenta y nueve metros; Tramo Cinco, Norte cero cinco grados veinticuatro mi-nutos cero un segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo Seis, Norte treinta y cinco grados cincuenta y tres minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de cero punto sesenta y ocho metros; colindando con Marta Ochoa Morales. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble relacionado y descrito, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona y lo estima en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por compra verbal que hizo al señor Gilberto Ochoa.
Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Nueva Concepción. Chalatenango, a los treinta días de septiembre de dos mil diecinueve.
MARTA ALICIA LARA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F027738
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha dos de septiembre de dos mil die-
cinueve, se presentó a este Juzgado la Licenciada MARÍA IRACEMA
PARADA RAMOS HOY DE GUEVARA, de treinta y siete años de edad,
Abogado, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con
Tarjeta de Abogado Número veinticuatro mil cuatrocientos diez y con
Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil doscientos ocho guión
cero treinta y un mil doscientos ochenta y uno guión ciento uno guión tres;
solicitando se le extienda a favor de sus representadas señoras REINA
DE LA PAZ CRESPO VIUDA DE SÁNCHEZ, de cincuenta y un años
de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de Lolotique, residente
en Cantón Amaya, Caserío El Guachipilín, de la ciudad de Lolotique,
de este distrito Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número cero un millón seiscientos dieciocho mil dos guión
cero y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos
ocho guión cien mil ochocientos sesenta y siete guión ciento dos guión
tres; y MIRNA DEL CARMEN SÁNCHEZ CREZPO, de veinticinco
años de edad, estudiante, soltera, originaria de Lolotique, residente en
Cantón Amaya, Caserío El Guachipilín, de la ciudad de Lolotique, de
este distrito Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número cero cuatro millones novecientos cuatro mil seiscientos
noventa y nueve guión seis y Documento de Identificación Tributaria
Número un mil doscientos ocho guión doscientos treinta y un mil noventa
y tres guión ciento uno guión cuatro.- Solicitando Título Supletorio de
un Inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Amaya, Caserío
Guachipilín, del Municipio de Lolotique, de este Distrito, Departamen-
to de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS
QUINCE PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS equivalentes
a QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y OCHO
VARAS CUADRADAS; el vértice Nor- Poniente es el punto de partida
de esta descripción que mide y linda: LINDERO NORTE: Partiendo del
vértice Nor-Poniente está formado por un tramo: del mojón dos, con rumbo
Sur Oriente setenta y dos grados, treinta y un minutos, cero un segundos,
con una distancia de dieciocho punto veintisiete metros colinda con
inmueble de Angélica Sandoval.- LINDERO ORIENTE: Continuando
el perímetro, el lindero Oriente está formado por un tramo, del mojón dos
al mojón tres con rumbo Sur-Poniente, once grados, veintiséis minutos,
veintinueve segundos, con una distancia de veinticuatro punto ochenta
metros, colinda con el inmueble de Alexander Cruz.-LINDERO SUR:
Continuando el perímetro, el lindero Sur está formado por cinco tramos:
del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Nor-Poniente sesenta y nueve
grados, treinta y nueve minutos, cero segundos, con una distancia de
cinco punto veinte metros colinda con calle de por medio con el inmueble
de Ofilio de Jesús Mejía, del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo
Nor-Poniente cincuenta y seis grados, cero siete minutos, treinta y ocho
segundos, con una distancia de tres punto cuarenta y ocho metros, colinda
con calle de por medio con el inmueble de Ofilio de Jesús Mejía, del
mojón cinco al mojón seis, con rumbo Nor- Poniente cuarenta y cinco
grados dieciséis minutos, cero cinco segundos, con una distancia de
cuatro punto cincuenta y tres metros, colinda con calle de por medio con
el inmueble de Ofilio de Jesús Mejía, del mojón seis al mojón siete, con
rumbo Nor Poniente treinta y siete grados, cero tres minutos, cuarenta
segundos, con una distancia de cuatro punto veinte metros colinda con
calle de por medio con el inmueble de María Dolores Mejía; del mojón
siete al mojón ocho, con rumbo Nor-Poniente dieciséis grados, treinta
minutos, veintinueve segundos, con una distancia de diez punto sesenta
y tres metros, colinda con calle de por medio con el inmueble de María
Dolores Mejía; y LINDERO PONIENTE: Continuando el perímetro, el
lindero poniente está formado por un tramo: del mojón ocho al mojón
uno con rumbo Nor-Oriente veintitrés grados, veintitrés minutos, cero
dos segundo, con una distancia de diez punto quince metros colinda con
inmueble de Atilio Portillo, así se llega al vértice Nor Poniente, que es
donde se inicia la descripción.- Actualmente se encuentra construida
una casa de ladrillo, con todos sus servicios básicos, la cual se incluye
en la presente venta; que dicho inmueble lo adquirió por medio de
compra venta de Posesión que le hizo al señor Ángel Antonio Crespo
Sorto, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni
lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN
MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
quince horas del día doce de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027558-1
MarcaS DE fÁBricaS
No. de Expediente: 1988001234
No. de Presentación: 19880001234
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Olivetti
S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra OLIVETTI
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006412-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019180764
No. de Presentación: 20190292399
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO JUAREZ ALFARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CREDIMASTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CREDIMASTER, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006438-1
No. de Expediente: 2019180977
No. de Presentación: 20190292724
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL MAURICIO DOMINGUEZ ZAMORA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase OPTICA SANTA LUCIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE LENTES.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027605-1
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
La Sociedad INGENIO CHAPARRASTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Carretera al Cuco,
Kilómetro 144 y ½, Cantón El Jute San Miguel, San Miguel; se ha pre-
sentado el señor LUIS ALONSO GUTIERREZ MERLOS, en su calidad
de accionista, quien era propietario del Certificado de acciones número
SETENTA Y DOS, que ampara UN MIL CIENTO DOS acciones,
emitidas por esta sociedad, solicitando la reposición de dicho certificado
de acciones.
En consecuencia, de lo anterior y de conformidad con el artículo
novecientos treinta y dos del Código de Comercio, se hace del conoci-
miento al público en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el
Certificado en referencia.
San Salvador, 07 de Octubre de dos mil diecinueve.
JUAN EDUARDO INTERIANO,
REPRESENTANTE LEGAL
INGENIO CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F027603-1
DiSMiNUciÓN DE caPiTal
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE ACTUACIONES DE LA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
LA SOCIEDAD LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
LABORATORIOS Y DROGUERÍA LAINEZ, S. A. DE C. V. y LYDL,
S.A. DE C.V.,
CERTIFICA: QUE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTANDO
REUNIDO EL CIEN POR CIENTO DE LAS ACCIONES EN QUE
ESTA DIVIDIDO EL CAPITAL SOCIAL, ACORDARON INSTALAR
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS PARA
CONOCER EL PUNTO ÚNICO DE AGENDA DEL ACTA NÚMERO
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. CIENTO CATORCE, CELEBRADA A LAS ONCE HORAS DEL DÍA
QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. QUE LITERAL-
MENTE DICE:"PUNTO ÚNICO DE AGENDA DE CARÁCTER EX-
TRAORDINARIO. DISMINUCIÓN DE CAPITAL. La administración
de la sociedad informa a la Junta General que el capital social es de DOS
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido de la siguiente
manera: Capital Fijo de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES
CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y su parte variable de DOSCIENTOS SESEN-
TA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO DÓLARES CON SETENTA
Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Habiéndose cumplido con las exigencias del artículo 182 del
Código de Comercio, la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de forma Unánime acuerdan la disminución del capital social en DOS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA que serán disminuidos de la siguiente manera: UN MILLÓN
NOVECIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA de la parte que corresponde al capital fijo de la
sociedad y en VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA en su parte variable; Como consecuencia el capital social
queda reducido a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dividido
en la siguiente forma: TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en su parte
fija y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO
VEINTICINCO DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en su parte
variable.
SE NOMBRO EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS
TOMADOS AL SEÑOR CARLOS ANTONIO RIVERA RICHARD-
SON, PARA QUE COMPAREZCA ANTE NOTARIO A OTORGAR
LA MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL EN LO REFERENTE A
LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL MÍNIMO Y VARIABLE, y por lo
tanto modificará las cláusulas V) Y XII) Y PARA FORMAR UN SOLO
CUERPO CON LAS CLÁUSULAS QUE NO SUFREN NINGUNA
MODIFICACIÓN, DICHO PACTO SOCIAL REGIRA LA VIDA
JURÍDICA DE LA SOCIEDAD."
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO Y PARA SER ENTREGADO AL SEÑOR CARLOS
ANTONIO RIVERA RICHARDSON, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO
LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS OCHO
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027630-1
DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE SociEDaDES
La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de la Sociedad Kalidadea El Salvador, Sociedad Anónima de
Capital Variable, que se abrevia Kalidadea El Salvador, S.A. de C.V,
en adelante la "Sociedad",
CERTIFICA: Que, en el libro de Actas de Junta General de Accio-
nistas, se encuentra el acta número DIEZ, de Junta General Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad, celebrada en la ciudad de San Salvador, a
las quince horas del día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve
que, en su punto TERCERO Y CUARTO, literalmente DICE:
"PUNTO TERCERO: Acuerdo de Disolución y Liquidación de
la Sociedad. El presidente de la sesión somete a consideración de los
accionistas debidamente representados, acordar la disolución de la so-
ciedad de conformidad a la causal cuarta del artículo ciento ochenta y
siete del Código de Comercio, la cual faculta a los accionistas a tomar
dicho acuerdo de Disolución en Junta General Extraordinaria, y poste-
riormente proceder con la liquidación de la sociedad. Luego de discutido
ampliamente este punto, por unanimidad de votos de los presentes, se
acuerda disolver y liquidar la sociedad.
"PUNTO CUARTO: Nombramiento de liquidadores y ejecutores
especial del proceso de disolución y liquidación. En vista de que se
procederá a disolver y liquidar la sociedad, de conformidad a los que
establece la cláusula XVIII de su pacto social, se acuerda nombrar una
Junta Liquidadora, la cual estará integrada por los siguientes miembros:
Víctor Manuel Ríos Ortez, de sesenta y tres años de edad, de este domicilio,
empleado, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero
cero cinco cuatro dos cuatro tres cuatro guión ocho, y con Número de
Identificación Tributaria: uno tres cero dos guión dos tres cero tres cinco
seis guión cero cero uno guión siete; y Ada Mercedes González Ortiz,
de cuarenta y seis años de edad, de este domicilio, contadora pública,
portador de su Documento Único de Identidad Número: cero cero tres
cuatro cuatro dos seis cero guión nueve, y con Número de Identificación
Tributaria: cero seis uno cuatro guión dos cuatro cero nueve siete tres
guión uno uno dos guión uno, quienes deberán practicar la liquidación
de la sociedad dentro de un plazo no mayor de dos años contados a partir
de la fecha de inscripción en el Registro de Comercio del respectivo
Acuerdo de Disolución de la Sociedad.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para ser
presentada en el Registro de Comercio, se extiende la presente en la
ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de septiembre
de dos mil diecinueve.
RUTH ELIZABET TOBAR VIUDA DE CHAMORRO C/P
POR RUTH ELIZABETH TOBAR VIUDA DE CHAMORRO,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL ESTRAORDINARIA.
1 v. No. F027592
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OFIC
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
EDicToS DE EMPlaZaMiENTo
LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: A la Sociedad ejecutada DISEÑOS Y CONS-TRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DISECONSTRUC, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: 0614-240911-101-8, representada legalmente por el señor RAÚL ERNESTO HERNÁNDEZ NÚÑEZ, que el abogado FRANCISCO BALMORE RODRÍGUEZ GUANDIQUE, quien puede ser localizado en su oficina profesional ubicada en: Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Álvarez, Edificio López Bertrand, Tercer Nivel, Local No. 32, San Salvador, y en el telefax 2225-0279, en su calidad de Apoderado General y Especial Judicial de la Sociedad ejecutante ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA POR ACCIONES DE ECONOMIA MIXTA, DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, S.E.M. DE C.V., ha promovido en su contra soli-citud de Ejecución Forzosa marcado bajo la referencia EF-25-17, por lo cual deberá comparecer a más tardar en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° del CPCM., a este Juzgado, a formular oposición a la Ejecución Forzosa, so pena de nombrarle un curador Ad lítem para que le represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve. LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ "1" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, SAN SALVADOR. LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C006435
JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en este Juzgado, la Licenciada NORMA
GUADALUPE GUERRA ROMERO, mayor de edad, Abogada y Notaria,
del domicilio de San Salvador, quien ha señalado para notificaciones, el
telefax 2556-0424, en calidad de apoderada general judicial del BAN-
CO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, del
domicilio de San Salvador, promueve proceso ejecutivo, con Referencia
222-E-18, contra el señor RENE FRANCISCO PERLA ROJAS, mayor
de edad, contador, con último domicilio conocido en esta ciudad, de
quien se ignora el paradero o residencia actual, también se desconoce
si dicho señor tiene Procurador o Representante Legal que lo represente
en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el
Art. 186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA al señor RENE FRANCISCO
PERLA ROJAS, y se le hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS
HABILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente
a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de procurador
habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-
lítem que lo represente en el proceso. Además, se hace saber que anexos
a la demanda se han presentado: la fotocopia certificada por Notario, del
testimonio de la escritura de poder general judicial otorgado por el Banco
Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima, en la ciudad de San Salva-
dor, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de
febrero de dos mil diecisiete, a favor de la Licenciada Norma Guadalupe
Guerra Romero, el documento autenticado de mutuo, otorgado en San
Salvador, el día nueve de septiembre de dos mil catorce, en el que consta
que el señor RENE FRANCISCO PERLA ROJAS, recibió a título de
mutuo, del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD
BalaNcE DE liQUiDacioN
3 v. alt. No. C006441-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. ANONIMA, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al interés
nominal del DIEZ PUNTO VEINTE POR CIENTO ANUAL e interés
moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL, para un plazo de ciento
dos meses a partir de esa fecha, autenticado a las once horas y treinta y
cinco minutos del mismo día, ante los oficios de la Notaria Ana Marcela
Cornejo Escobar, y la certificación del estado del crédito, expedida por la
contadora general con el visto bueno de la gerente y apoderada especial
administrativa del Banco Davivienda Salvadoreño, Sociedad Anónima,
el día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, que la demanda
fue admitida por resolución de las ocho horas y quince minutos del día
veintisiete de febrero de este año, misma en la que se decretó Embargo
en bienes propios del demandado, y que por Decreto de las ocho horas
del día diecinueve de julio de este, se ordenó el emplazamiento del
demandado.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y treinta minutos del día veinte de septiembre de dos mil diecinueve.
LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE. LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SE-
CRETARIA.
1 v. No. F027543
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 03415-19-MRPE-5CM3 y con
referencia interna 128-EM-19-5, promovido por la Licenciada NORMA
GUADALUPE GUERRA ROMERO, en su calidad de Apoderada
General Judicial de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SO-
CIEDAD ANÓNIMA, pudiendo al Representante Procesal ser ubicada
en Boulevard del Hipódromo, Número Seiscientos Cuarenta y Cinco,
local externo s/n, Colonia San Benito, de esta ciudad, y como medio
técnico el telefax veinticinco cincuenta y seis cero cuatro veinticuatro,
y el representante legal de la entidad demandante en Centro Financiero
Davivienda, que ubica en Avenida Olímpica y Alameda Manuel Enrique
Araujo, Número Tres Mil Quinientos Cincuenta, de esta ciudad; en contra
de la demandada DOLORES LETICIA LUCERO RODRIGUEZ, mayor
de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones doscientos once cuatrocientos
cincuenta y cinco-ocho, e Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-trescientos un mil setenta y siete-ciento veintidós-tres, por no
contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizarles
dicho acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido
en los artículos 181, 186 y 189 del Código Procesal Civil y Mercantil,
se le emplace por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
para que se presente a este Juzgado, a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR
AD LITEM, para que lo represente en el presente proceso, artículo 186
Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso
son los siguientes: Originales de: Testimonio de Escritura Pública de
Mutuo, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, ante los
oficios Notariales del Licenciado Norman Alexander Arévalo González,
por la cantidad de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($27,045.00),
suscrito por la señora DOLORES LETICIA LUCERO RODRIGUEZ,
a la orden de la Sociedad BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO
SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD
ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONI-
MA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO
SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL S.A.; Testimonio de Escritura
Pública de Hipoteca Abierta, de fecha veintiocho de agosto de dos mil
ocho, ante los oficios de la Notaria Diana Sofía Argueta Rodríguez, por
la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, suscrito por la señora DOLORES
LETICIA LUCERO RODRIGUEZ, a la orden de la Sociedad BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO
DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO
SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A. o BANCO DAVIVIENDA,
S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL S.A., con la
Razón y Constancia de Inscripción, Constitución de Hipoteca Abierta,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, San Salvador, Testimonio de Escritura Pública de Modifi-
cación de Primera Hipoteca Abierta, de fecha veintinueve de diciembre
de dos mil diecisiete, ante los oficios del Notario Norman Alexander
Arévalo González, en cuanto a monto y plazo, suscrita entre la señora
DOLORES LETICIA LUCERO RODRIGUEZ, y la Sociedad BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO
DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO
SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO S.A. O BANCO DAVIVIENDA,
S.A. O BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL S.A. con la
Razón y Constancia de Inscripción, Modificación de Hipoteca, en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, San Salvador, y Certificación extendida el veintidós de abril del
año en curso, por la Contadora General del BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO. SOCIEDAD ANONIMA, con el visto bueno de la
Gerente y Apoderada especial administrativa, en el cual consta el estado
de cuenta de crédito a cargo de la señora DOLORES LETICIA LUCE-
RO RODRÍGUEZ, fotocopias certificadas de: Testimonio de Escritura
Matriz de Poder General Judicial, otorgada ante los oficios Notariales
de la Licenciada Juny Arely Saravia Henríquez, a favor de la Licenciada
NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO; y Credencial del ejecutor
de Embargos Licenciado RICARDO ANTONIO GARCIA PRIETO
PARADA. También Fotocopias simples de: Tarjeta de Identificación
Tributaria, del Banco demandante, y Tarjeta de Abogado y Tarjeta de
Identificación Tributaria de la Licenciada GUERRA ROMERO. Lo que
se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspon-
dientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cincuenta y dos minutos
del día veinte de septiembre de dos mil diecinueve. LICDA. KARLA
MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F027544
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado
Alfredo Joel Ruiz Martínez, en calidad de mandatario del Fondo Social
para la Vivienda, en contra de Mercedes Yesenia Corpeño Rodas, se ha
ordenado notificar el Decreto de Embargo a la demandada, a fin de ser
emplazada de la demanda, y habiendo sido buscada según diligencias
realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha
dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por
lo que solicitó se le notifique el Decreto de Embargo mediante edicto, de
conformidad Art.186 CPCM., a la referida demandada, quien es mayor
de edad, secretaria, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento
Único de Identidad número 02348960-5 y NIT 1005-101172-101-1.
Razón por la cual el Juzgado, ha admitido la solicitud respectiva, or-
denando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo
arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere Procurador o
Representante Legal, se presente éste, a este Tribunal, dentro de los diez
días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia,
advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el
presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
uno del mes de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. MARGARITA
DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,
SECRETARIO.
1 v. No. F027574
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: AL SEÑOR EDWIN ERNESTO GARCIA LUCE-
RO, que en este Juzgado, se ha promovido PROCESO EJECUTIVO, en
su contra, por el Licenciado ENRIQUE VIDAL MOLINA AGUILAR,
en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del
señor DANIEL HUMBRETO VALIENTE VELASQUEZ, mayor de
edad, Abogado, del domicilio de Chalchuapa, con Documento Único
de Identidad número: cero cero seis cinco uno uno seis tres-cinco; con
Número de Identificación Tributaria cero ciento dice-cero cincuenta y un
mil ciento sesenta-cero cero uno-dos, en el presente Proceso Ejecutivo
Civil, en el proceso clasificado bajo el número de referencia 01608-18-
CVPE-2CM1-2, y constando en autos del referido expediente, reiterados
intentos por ubicarla; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio,
de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por
medio del presente edicto, SE EMPLAZA al señor EDWIN ERNESTO
GARCIA LUCERO, mayor de edad, profesor, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro tres ocho nueve
seis cinco-cuatro respectivamente, para que en el plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación
del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda
interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462
en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención
de nombrarle curador ad Lítem a efecto de representarla en el presente
proceso, si no se apersonare. Lo que se hace de conocimiento al público
para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL; Santa Ana, a las doce horas diez minutos del día veinticinco
de septiembre del año dos mil diecinueve. LICENCIADO RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICENCIADO CARLOS MAX
QUINTANA RAMOS, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F027650
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas y veinte minutos del día veintiséis de junio de dos mil
diecinueve, se ordenó notificarle el Decreto de Embargo, para que le sirva
de legal emplazamiento a la demandada señora LAURA YESSENIA
JIMENEZ HERRERA, en el Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el
número de NUE. 07266-18-CVPE-5CM3, y referencia interna 286-EC-
18, promovido por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA
CHAVARRIA, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial
con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
quien presentó la siguiente Original: Original: Testimonio de Escritura
Matriz de Mutuo Hipotecario, otorgado ante los oficios del Notario
Nelson Omar Guerra Trinidad, debidamente inscrita en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, otorgado
por la señora LAURA YESSENIA JIMENEZ HERRERA, a favor del
Fondo Social para la Vivienda. Certificación extendida por el Gerente
General del Fondo Social para la Vivienda, en el cual consta el capital
adeudado y demás accesorios de ley, de fecha treinta de septiembre de
dos mil dieciocho. Fotocopias certificadas por Notario de: Poder General
Judicial otorgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a favor
del Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA;
Tarjeta de Abogado y Número de Identificación Tributaria del Licenciado
REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRIA; Tarjeta de Identi-
ficación Tributaria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, para
que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente
de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra
y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso
contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan
los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez
la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen
los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Si no lo hiciere se procederá
a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente en el
presente proceso.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR a las ocho horas y treinta minutos del día
veintiséis de junio de dos mil diecinueve. LICDA. KARLA MARIA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F027653
DIARIO
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NO TIE
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EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON.
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.
186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la
referencia 08879-18-CVPE-1CM3 / E-347-18-1, promovido por la Li-
cenciada Patricia Elena Sánchez de Morán, actuando como Apoderada
Especial Judicial del Fondo Social para la Vivienda; contra el señor
Arnoldo Alexander Argueta Salinas, fundamentando su pretensión en
un Mutuo con Garantía Hipotecaria, reclamándole la cantidad de SEIS
MIL CIENTO TREINTA Y TRES DOLARES CON SESENTA Y
SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M. Lo
que se hace saber al señor Arnoldo Alexander Argueta Salinas, mayor
de edad, estudiante, de este domicilio, Departamento de San Salvador,
ahora de domicilio ignorado, con NIT: 0614-261075-113-0, que tiene
un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación
para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artí-
culo 462 C.P.C.M., debiendo comparecer al proceso mediante abogado,
a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código
Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber al señor Arnoldo
Alexander Argueta Salinas, que de no hacerlo el proceso continuará
sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser
necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe,
pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo
plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones
dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se
le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad
al Art. 171 CPCM.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas minutos del día cuatro de
septiembre del año dos mil diecinueve. LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
(3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRÍGUEZ GAMEZ, SECRE-
TARIA INTERINA.
1 v. No. F027656
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: A la demandada LORENA GUADALUPE
MONTANO DE AMAYA, mayor de edad, estudiante, del domicilio
de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número 01141138-7 y Número de Identificación Tributaria
0614-100569-002-0; que ha sido demandada en Proceso Especial
Ejecutivo clasificado bajo el NUE: 04156-18-SOY-0CV2, promovido
por el Licenciado SAÚL AGUSTÍN RIVAS ORTEGA, en su calidad
de apoderado de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO,
CRÉDITO, APROVISIONAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN
FUENTE DE VIDA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se
puede abreviar "FUENTE DE VIDA DE R.L.", demanda que ha sido
admitida en este Tribunal, y por la cual se ha decretado el respectivo
Embargo solicitado. Se le advierte a la demandada señora LORENA
GUADALUPE MONTANO DE AMAYA, que tiene el plazo de diez días
para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda
incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia, y
en consecuencia, nombrar un curador ad lítem para que la represente en
el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
veintidós minutos del día doce de septiembre del año dos mil diecinueve.
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO
CIVIL. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F027678
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: A los señores BASILIA ISABEL DIAZ, quien
se identifica por medio de su Documento Único de Identidad número:
00816405-2, Tarjeta de Identificación Tributaria: 1214-101269-102-3,
y JOSE ALFREDO MARROQUIN PEREZ, con su Documento Único
de Identidad número: 00931642-4 y su Número de Identificación
Tributaria número: 0709-271168-101-6, que ha sido demandada en
Proceso Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el NUE. 00219-18-SOY-
0CV2, promovido por el Licenciado RUBEN CARRANZA RUBIO,
como Apoderado General Judicial de CAJA DE CREDITO DE SU-
CHITOTO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, demanda que ha sido admitida
en este Tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le
advierte a los demandados BASILIA ISABEL DIAZ y JOSE ALFREDO
MARROQUIN PEREZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse
a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su
contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia
se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de
conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
y treinta minutos del día quince de julio de dos mil diecinueve. LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F027697
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al señor ALEX BALMORE ESCOBAR VI-DES, de cincuenta y cinco años de edad, Profesor, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien en aquella época se identificó con su Cédula de Identidad Personal número cero uno- cero cuatro- cero ciento seis mil doscientos sesenta y cuatro; y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos ocho- cero cincuenta mil trescientos sesenta y cuatro- cero cero uno- cero, que a este juzgado se ha presentado el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en su cali-dad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a promover PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL en contra del referido señor, marcado con el número 46-PE-2013, por lo que se le solicita al señor ALEX BALMORE ESCOBAR VIDES, se presente a esta sede judicial dentro de los DIEZ DÍAS HABILES para pronunciarse al respecto; advirtiéndole que su incomparecencia dará lugar a nombrarles curador ad-lítem para que lo represente en el presente proceso, tal como lo estipula el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
1 v. No. F027708
LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que la señora FATIMA VANESSA GONZALEZ CAJINA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00966733-8, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número 0614-020574-107-9, ha sido demandado en proceso ejecutivo marcado bajo el número de referencia 1106-E-17, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con domicilio en San Salvador, depar-tamento de San Salvador, que puede ser localizado en oficinas ubicadas en Calle Rubén Darío, entre Quince y Diecisiete Avenida sur, número novecientos uno, San Salvador, departamento de San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, quien puede ser localizado en cuarenta y cinco avenida norte y prolongación calle arce, centro profesional Roosevelt, número treinta y uno, tercera planta, San Salvador, departamento de San Salvador, o al fax número 2260-8516; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título ejecutivo que corre agregado al proceso, a la señora FATIMA VANESSA GONZALEZ CAJINA, la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses y las costas procesales de la instancia.
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora FATIMA VANESSA GONZALEZ CAJINA, quien no pudo ser localizada no obstante se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edictos, para que el demandado antes mencionado comparezca a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5° del Art.182 CPCM., se hace constar que la demanda fue presentada el día nueve de febrero de dos mil diecisiete, y que el documento base de la acción es un Testimonio de Mutuo Hipotecario.
En consecuencia, se previene a la demandada señora FATIMA VANESSA GONZALEZ CAJINA que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a esta sede judicial a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiéndole que de no hacerlo, el proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, Juez Tres, a las quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día cinco de julio de dos mil diecinueve.- LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LICDA. FATIMA NOEMI LANDAVERDE HERNANDEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F027709
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE SOYA-PANGO-A, DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, Al DEMANDADO ROBERTO EDGARDO GARCIA:
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo mercantil promovido en esta sede judicial, por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA., en contra del señor: ROBERTO EDGARDO GARCIA, de paradero desconocido.
En virtud de que el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado señor ROBERTO EDGARDO GARCIA, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y ha-biéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al señor ROBERTO EDGARDO GARCIA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero cero cuatrocientos cuatro mil quinientos setenta y seis- nueve- con Número de Identificación tributaria: cero ochocientos quince- ciento noventa mil doscientos sesenta y cuatro-ciento uno-cuatro, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.
DIARIO
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. Adviértase al demandado señor: ROBERTO EDGARDO GARCIA, que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1º CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las catorce horas con quince minutos del día tres de junio de dos mil diecinueve.-DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F027711
MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR INTERINA,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Civil referencia 119-(03178-19-CVPE-4CM1)-2, en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en ca-lidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora EDITH RISBA CASTILLO GONZÁLEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos veintinueve mil cuatro-cientos cuarenta y cinco - ocho, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - trescientos diez mil ochocientos setenta-ciento seis -uno; amparándose en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar el paradero de la referida demandada, SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVA por este medio; previniéndosele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.
Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-Lítem, para que la represente en el proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Testimonio de compraventa y mutuo con hipoteca, otorgado el día diecinueve de septiembre del año dos mil tres; 2) razón y constancia de inscripción de escritura pública de constitución de hipoteca; 3) Testimonio de mo-dificación de hipoteca, otorgado el día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis; 4) certificación de Control Individual del Registro de Présta-mos, suscrita por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda; 5) fotocopia certificada notarialmente de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor del Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA y otros; 6) fotocopia de Tarjeta de Identificación Tributaria de la institución demandante; 7) fotocopia de Tarjeta de Identificación de Abogado y de Tarjeta de Identificación Tributaria del representante procesal de la parte actora; 8) fotocopia de Credencial de Ejecutor de Embargos extendida por la Secretaría de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a nombre de la Licenciada Josseline Mirely Jiménez Cortéz.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día seis de septiembre de dos mil diecinueve.- LICDA. MARIA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA.- LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F027712
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-PANGO,
HACE SABER: Al demandado señor JOSÉ SALVADOR YANES SOMOZA, mayor de edad, carpintero, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 03518262-5 y Número de Identificación Tributaria número 0609-060163-101-7; que ha sido demandado en Proceso Especial Eje-cutivo clasificado bajo el NUE: 07715-17-SOY-0CV2, promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este Tribunal y por la cual se ha decretado el embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor JOSÉ SALVADOR YANES SOMOZA, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra por medio de abogado, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia, nombrar un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA 2 DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F027715
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA (1) INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por decreto proveído por este juzgado a las ocho horas y cuatro minutos de este día, se ordena NOTIFICAR EL DECRETO DE EMBARGO Y DEMANDA QUE LO MOTIVÓ para que le sirva de legal emplazamiento al demandado señor OSCAR ARNOLDO MENJIVAR SERMEÑO mayor de edad, mecánico, del
DIARIO
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cero noventa mil doscientos setenta-ciento siete-siete; de la demanda incoada en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, por medio de su Procurador Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, Abogado o Notario, con Tarjeta de Abogado número ocho mil trescientos sesenta; quien puede ser localizado en el Telefax: 2260-8516; quien presentó los siguientes documentos: Testimonio de Escritura Matriz de Compraventa y Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y siete, por el señor OSCAR ORLANDO MENJIVAR SERMEÑO, a favor del BANCO AHORROMET, SOCIE-DAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO AHORROMET, S.A., por la suma de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS COLONES (¢67, 9000.00) equivalentes a SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7,760.00); Documento Privado Autenticado de Cesión de Crédito Hipotecario otor-gado el día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y siete, por el BANCO AHORROMET, SOCIEDAD ANÓNIMA que se puede abreviar BANCO AHORROMET, S.A., a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma de Derecho Público, inscrito en el registro correspondiente; Certificación de Control Individual del Registro de Préstamo Hipotecario número nueve siete-cero ocho cuatro cinco ocho-tres, por un monto total adeudado de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHEN-TA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 5,598.86) que comprende capital, intereses y primas de seguros de vida colectivo decrecientes y de daños, extendida por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171 ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales.
Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo clasificado bajo el NUE. 08582-17-MRPE-1CM1 y REF:366-EM-11-17.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, las doce horas y diez minutos del día veintiséis de julio de dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ (1) INTA. PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
1 v. No. F027716
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3, DE SAN SALVADOR; A LA DEMANDADA MARIA YOLANDA ZELAYA AREVALO mayor de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero uno cero dos uno dos cuatro
ocho-nueve, y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-
doscientos setenta y un mil ciento cuarenta y cuatro-ciento uno-tres, se
le hace saber:
Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo Mercantil
en su contra, bajo la referencia 08402-16-MRE-4CM3, promovido por
el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, con dirección en: Cuarenta
y cinco Avenida Norte y Prolongación Calle Arce, Centro Profesional
Roosevelt, número treinta y uno, Tercera Planta, de esta Ciudad en su
carácter de apoderado general judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA contra la señora arriba mencionada.
Que tiene el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la notificación del presente edicto para contestar la deman-
da incoada en su contra, por medio de Procurador cuyo nombramiento
recaiga en Abogado de la República, y en caso de no hacerlo en el plazo
mencionado se procederá a nombrarle un Curador ad Lítem para que la
represente en el proceso, de conformidad con el Artículo 186 CPCM.
Que El Presente Proceso Ejecutivo Mercantil, es por el monto de
CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE DÓLARES CON
DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, más los intereses convencionales del siete punto setenta
y siete por ciento anual sobre saldos pendientes a partir del día cuatro
de enero de dos mil once. ($ 5,387.02), más primas de seguros por la
suma de DOSCIENTOS DIECISIETE DOLARES CON OCHENTA Y
SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3, San
Salvador, a las doce horas del día dieciséis de mayo de dos mil dieci-
nueve.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI
ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F027718
LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: Que el señor EDWIN AMILCAR ARGUETA
VELIS, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identidad
número 04167692-5 y con Número de Identificación Tributaria 0614-
070889-112-4, ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo marcado
bajo el número de referencia 4690-E-18, promovido por el FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección en CALLE RUBEN
DARIO, ENTRE QUINCE Y DIECISIETE AVENIDA SUR, NU-
MERO NOVECIENTOS UNO, SAN SALVADOR; por medio de
su representante procesal, Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA,
quien puede ser localizado en la siguiente dirección: CUARENTA Y
CINCO AVENIDA NORTE Y PROLONGACIÓN CALLE ARCE,
CENTRO PROFESIONAL ROOSEVETL, NUMERO TREINTA Y
UNO, TERCERA PLANTA, SAN SALVADOR; quien reclama a favor
de su poderdante, en virtud del título ejecutivo que corre agregado al
proceso, al señor EDWIN AMILCAR ARGUETA VELIS, cantidad de
dinero y accesorios legales.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. Posteriormente, siendo que no pudo ser localizado, no obstante, se
realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que, se ordenó
en resolución motivada el emplazamiento por edicto, para que la parte
demandada, señor EDWIN AMILCAR ARGUETA VELIS, compareciera
a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil.
Se hace constar que la demanda fue presentada el día tres de julio
de dos mil dieciocho y que el documento base de la acción es un Testi-
monio de Escritura Pública de Mutuo con garantía Hipotecaria, con el
fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5° del Art. 182
CPCM.
En consecuencia, se previene a la parte demandada, señor EDWIN
AMILCAR ARGUETA VELIS, que si tuviere apoderado, procurador u
otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar esa circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186
CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo el proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del
día doce de julio de dos mil diecinueve.- LIC. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR. JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO
APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. F027719
EL INFRASCRITO JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL DE
SOYAPANGO-1, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, AL
DEMANDADO SEÑOR ANGEL ERNESTO LEIVA OSEGUEDA:
HACE SABER: Que, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido
en esta sede judicial, por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA,
mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, actuando en calidad de Apoderado Ge-
neral Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, contra el señor ANGEL ERNESTO LEIVA OSEGUEDA,
de paradero desconocido.
En virtud de que el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en
el carácter antes expresado, ignora el paradero del demandado señor
ANGEL ERNESTO LEIVA OSEGUEDA, así como se ignora si tiene
apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el
proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,
de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que
ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al señor ANGEL ERNESTO LEIVA
OSEGUEDA, cuando adquirió la obligación era de veintiséis años de
edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número: 01263194-8, con
número de Identificación Tributaria: 0614-200678-115-3, a fin de que
comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a
la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1º CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las catorce
horas treinta minutos del día seis de junio de dos mil diecinueve.- DR.
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO
CIVIL-1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F027720
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: AL SEÑOR LUIS ARTURO FARFÁN SILVA:
Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO, en su
contra, promovido por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, quien
actúa en calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, en la causa clasificada en este juzgado bajo la
referencia 1698-17-CVPE-2CM1 y constando que se ha hecho las dili-
gencias de localización las cuales han sido infructuosas; en tal sentido
y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE
EMPLAZA AL SEÑOR LUIS ARTURO FARFÁN SILVA, quien es
mayor de edad, empleado, del domicilio de Santa Ana, con Documento
Único de Identidad Número 03089011-8, con Número de Identificación
Tributaria 0101-220463-001-0 para que en el plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación
del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda
interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en los arts.
457, 460 y siguientes del CPCM, con la advertencia que en caso de no
comparecer en el término establecido, se les nombrará curador ad lítem
a efecto de representarla en el presente proceso.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas treinta y cinco minutos del
día trece de junio de dos mil diecinueve.- LICDO. RODRIGO ERNES-
TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL SANTA ANA.- LICDO. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F027721
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2019177010
No. de Presentación: 20190285173
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de CLAX-
SON MEDIA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
VENUS
Consistente en: la palabra VENUS, que servirá para: AMPARAR:
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
POR TELEFONÍA MÓVIL; SERVICIOS DE EMISIÓN DE TELEVI-
SIÓN, EMISIÓN VÍA WEB DE MATERIAL DE AUDIO Y VIDEO
PARA ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN; SERVICIOS DE
DIFUSIÓN MÓVIL EN LA FORMA DE TRANSMISIÓN ELEC-
TRÓNICA; RADIODIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE AUDIO,
VIDEO Y CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA,
INCLUYENDO ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, IMÁGENES,
AUDIO, VIDEO Y AUDIOVISUALES A TRAVES DE INTERNET,
COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, REDES DE COMUNICACIO-
NES ELECTRÓNICAS, REDES DE COMPUTADORA, SISTEMAS
DE RADIODIFUSION Y TELEVISIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTI-
VAS Y CULTURALES; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO
DISTRIBUIDOS POR TODO TIPO DE MEDIOS Y PLATAFORMAS
DE COMUNICACIÓN; CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO, A
SABER, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, CLIPS, GRÁFICOS E
INFORMACIÓN RELATIVA A PROGRAMAS AUDIOVISUALES
EN EL CAMPO DE LA COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, VARIEDAD,
AVENTURA, DEPORTES, MUSICALES, EVENTOS DE ACTUALI-
DAD Y NOTICIAS DE ENTRETENIMIENTO, DOCUMENTALES,
ANIMACIÓN Y ENTRETENIMIENTO, A TRAVÉS DE TELEVISIÓN,
PLATAFORMAS MÓVILES, INTERNET, REDES DE COMUNICA-
CIONES ELECTRÓNICAS, REDES DE COMPUTADORA; SERVI-
CIO DE ALQUILAR DE PELÍCULAS; EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS;
MONTAJE, FILMACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y PRODUCCIÓN DE
PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006419-1
No. de Expediente: 2019179710
No. de Presentación: 20190290484
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICAR-
DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO
de FUNDACIO ESADE, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra esade, que servirá para: AMPARAR:
EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-
TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS
UNIVERSITARIOS; ASESORAMIENTO SOBRE CARRERAS,
FORMACIÓN Y VOCACIÓN PROFESIONAL; DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE ESTU-
DIANTES; EDICIÓN DE LIBROS; EDICIÓN DE PUBLICACIONES;
EDICIÓN DE PELÍCULAS; EDICIÓN DE VIDEOS; EDICIÓN DE
TEXTOS ESCRITOS; EDICIÓN FOTOGRÁFICA; EDICIÓN DE
MÚSICA; EDICIÓN DE PROGRAMAS RADIOFÓNICOS Y DE
TELEVISIÓN; EDICIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS; EDICIÓN
EN LÍNEA; EDICIÓN DE CINTAS DE AUDIO; PUBLICACIÓN Y
EDICIÓN DE LIBROS Y REVISTAS; PUBLICACIÓN Y EDICIÓN DE
DOCUMENTOS IMPRESOS; EDICIÓN O GRABACIÓN DE SONI-
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. DOS E IMÁGENES; SERVICIOS DE GRABACIONES MUSICALES;
EDICIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y DE PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS EN LÍNEA; FACILITACIÓN DE PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS; PUBLICACIÓN DE TEXTOS EN SOPORTES
ELECTRÓNICOS; PRODUCCIÓN DE GRABACIONES SONORAS
Y DE IMAGEN EN SOPORTES DE SONIDO E IMAGEN; PRODUC-
CIÓN DE GRABACIONES AUDIOVISUALES; ORGANIZACIÓN Y
CELEBRACIÓN DE CONFERENCIAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS,
SEMINARIOS, EXPOSICIONES, ACTOS, CHARLAS Y TALLERES;
FACILITACIÓN DE INSTALACIONES PARA FORMACIÓN. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006424-1
No. de Expediente: 2019180537
No. de Presentación: 20190292003
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUDINA
ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BONO ENTRE AMIGOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BONO ENTRE AMIGOS, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra LA RAPIDITA, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO TALES COMO RIFAS,
JUEGOS DE AZAR Y BINGOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006433-1
No. de Expediente: 2019180332
No. de Presentación: 20190291516
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ANTONIO LOPEZ AZCUNAGA, en su calidad de APODERADO
de Fundación Fundes Internacional, de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
ENTrE rEDES
Consistente en: la frase ENTRE REDES, que servirá para: AM-
PARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO; ACTIVIDADES CULTURALES; INFORMACIÓN
SOBRE EDUCACIÓN; SERVICIOS EDUCATIVOS, ENSEÑANZA,
INSTRUCCIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027552-1
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019180334
No. de Presentación: 20190291518
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ANTONIO LOPEZ AZCUNAGA, en su calidad de APODERADO de
FUNDACIÓN FUNDES INTERNACIONAL, de nacionalidad PANA-
MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
ENTrE rEDES
Consistente en: las palabras ENTRE REDES, que servirá para: AM-
PARAR: AGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS, DE UNA
AMPLIA GAMA DE PRODUCTOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE),
PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN VERLOS Y ADQUI-
RIRLOS CON COMODIDAD; ESTOS SERVICIOS PUEDEN SER
PRESTADOS POR COMERCIOS MINORISTAS O MAYORISTAS,
POR DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS, CATÁLOGOS DE VEN-
TA POR CORRESPONDENCIA O MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICOS, POR EJEMPLO, SITIOS WEB O PROGRAMAS
DE TELEVENTA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027553-1
No. de Expediente: 2019181163
No. de Presentación: 20190293020
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA
BEATRIZ MADRID CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
SIMON ANTONIO VILLATORO ALBERTO, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras SIMON WINGS y diseño, que se
traducen al castellano como alitas Simón, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); SERVICIOS
QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA
EL CONSUMO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027625-1
No. de Expediente: 2019181061
No. de Presentación: 20190292880
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RA-
MON AREVALO PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS:
Consistente en: la expresión Gourmet House y diseño, que se tra-
duce al castellano como Casa de comida, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil diecinueve.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027638-1
No. de Expediente: 2019181187
No. de Presentación: 20190293068
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ALBERTO MARTINEZ AYALA, en su calidad de APODERADO de
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras Corresponsales Financieros BH 365
y diseño. Sobre las palabras Corresponsales Financieros no se concede
exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio,
de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Dis-
tintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F028678-1
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019179791
No. de Presentación: 20190290677
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO ERNESTO ALVARADO LOPEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO:
Consistente en: la expresión FT y diseño. Sobre las palabras FUN-
CIONALIDAD TOTAL, que forman parte del signo distintivo solicitado
no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias
en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS
DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006410-1
No. de Expediente: 2019180144
No. de Presentación: 20190291172
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RI-
CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO:
SEÑORIAL TRIMIX
Consistente en: las palabras SEÑORIAL TRIMIX, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos
mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006411-1
No. de Expediente: 2019179060
No. de Presentación: 20190289461
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Bellisio Foods, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
MICHELINA'S PIZZA SNACK ROLLS
Consistente en: las palabras MICHELINA'S PIZZA SNACK
ROLLS, que se traduce al castellano como ROLLS = ROLLOS y SNACKS
= REFRIGERIOS, que servirá para: AMPARAR: COMBINACIONES
DE ENTREMESES CONGELADOS QUE CONSISTEN PRINCIPAL-
MENTE DE CARNE, MARISCOS, QUESO Y PASTA. Clase: 29. Para:
AMPARAR: ENTREMESES CONGELADOS, ESPECIALMENTE,
DE MASA DE HOJALDRE DE CARNES, VERDURAS, QUESO Y/O
MARISCOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006413-1
No. de Expediente: 2019179616
No. de Presentación: 20190290354
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de BODEGAS FINCA LA CAPILLA, S.A.U., de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
LA CAPILLA
Consistente en: las palabras LA CAPILLA, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS);
VINOS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006414-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019180020
No. de Presentación: 20190290996
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de
ADAMA Makhteshim Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO:
MATTOK
Consistente en: las palabra MATTOK, que servirá para: AMPARAR:
QUIMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA
Y LA SILVICULTURA; COMPOSTS, ABONOS, FERTILIZANTES,
REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS.
Clase: 01. Para: AMPARAR: PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSEC-
TICIDAS Y FUNGICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006415-1
No. de Expediente: 2019179546
No. de Presentación: 20190290238
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Billboard IP Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la palabra billboard, que se traduce al castellano
como Cartelera, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES PARA
NIÑOS, ESPECIALMENTE, INSTRUMENTOS MUSICALES
DE JUGUETE, RADIOS BIDIRECCIONALES DE JUGUETE Y
WALKIE - TALKIES DE JUGUETE. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006416-1
No. de Expediente: 2019179837
No. de Presentación: 20190290736
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de COOPERA-
TIVA AGRICOLA Y LECHERA DE LA UNION LTDA, de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
COLUN LACTOLUN
Consistente en: las palabras COLUN LACTOLUN, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS;
HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS
PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALI-
MENTICIO. Clase: 29.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006417-1
No. de Expediente: 2019179838
No. de Presentación: 20190290737
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de COOPERA-
TIVA AGRICOLA Y LECHERA DE LA UNION LTDA, de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
COLUN LACTOLUN
Consistente en: la expresión COLUN LACTOLUN, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS
MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-
TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006418-1
No. de Expediente: 2019178721
No. de Presentación: 20190288863
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de TAURUS RESEARCH AND DEVELOPMENT, S.L.,
de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO:
TAURUS
Consistente en: la palabra TAURUS, traducida al castellano como:
TAURO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO
FLUORESCENTE; APARATOS DE ALUMBRADO ELECTRICO;
FILTROS PARA APARATOS DE ALUMBRADO; APARATOS DE
PRODUCCIÓN DE VAPOR; UNIDADES DE COCCIÓN; CAMARAS
DE REFRIGERACION; APARATOS DE SECADO; APARATOS DE
VENTILACION; INSTALACIONES SANITARIAS, EQUIPOS DE
SANEAMIENTO Y PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA; QUE-
MADORES, CALDERAS Y CALENTADORES; APARATOS PARA
COCINAR, CALENTAR, ENFRIAR Y PARA EL TRATAMIENTO
DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; APARATOS DE CALEFACCIÓN;
COCCIÓN (APARATOS E INSTALACIONES DE -); CAFETERAS
ELECTRICAS; EQUIPOS DE CONGELACION Y REFRIGERACIÓN;
APARATOS PARA PRODUCIR CHORROS DE HIDROMASAJE;
INSTALACIONES DE BAÑERAS DE HIDROMASAJE; APARATOS
PARA BAÑERAS DE HIDROMASAJE; DUCHAS DE HIDROMA-
SAJE; BAÑERAS DE HIDROMASAJE; FILTROS PARA BAÑERAS
DE HIDROMASAJE; SURTIDORES DE AGUA PARA BAÑERAS
DE HIDROMASAJE; CUBIERTAS ESPECIALMENTE DISEÑADAS
PARA BAÑERAS DE HIDROMASAJE; SAUNAS, BAÑOS DE VA-
POR Y SPAS (INSTALACIONES). Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006420-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019176146
No. de Presentación: 20190283430
CLASE: 11, 17, 19, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de Aliaxis Group, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
ALIAXIS Consistente en: la palabra ALIAXIS, que servirá para: AMPA-RAR: INSTALACIONES, APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA ILUMINACIÓN, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, VENTILA-CIÓN, IRRIGACIÓN, SANEAMIENTO, SUMINISTRO DE AGUA CALIENTE O FRÍA, DRENAJE DE AGUAS RESIDUALES Y AGUAS NEGRAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 11. Para: AMPARAR: CAUCHO Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PLÁSTICOS EN FORMA EXTRUIDA PARA USO EN LA FABRICACIÓN; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, JUNTAS Y UNIONES NO METÁLICAS PARA TUBERÍAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 17. Para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, NO METÁLICOS, DE PLÁSTICO; ACCESORIOS PARA TECHOS, PANELES DE REVESTIMIENTO, PUERTAS, ACCESORIOS DE VENTILACIÓN, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, PERFILES RÍGIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, TODOS NO METÁLICOS; TUBOS, NO METÁLICOS, CON O SIN PRESIÓN DE FLUIDOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; TUBERÍAS DE SANEAMIENTO, CANALETAS DE IRRIGACIÓN O DRENAJE, NO METÁLICAS, CANALETAS Y TUBERÍAS DE DRENAJE, TUBERÍAS DE AGUA, TODAS NO METÁLICAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 19. Para: AMPARAR: ASISTENCIA PARA DIRIGIR O AD-MINISTRAR UNA EMPRESA COMERCIAL, ASISTENCIA EN LA GESTION DE NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL; PUBLICIDAD; TODOS ESTOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS PRODUCTOS DE LAS CLASES 11,17,19. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006421-1
No. de Expediente: 2019175041
No. de Presentación: 20190280833
CLASE: 11, 17, 19, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de
Aliaxis Group, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra ALIAXIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSTALACIONES, APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA ILUMINACIÓN, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, VEN-TILACIÓN, IRRIGACIÓN, SANEAMIENTO, SUMINISTRO DE AGUA CALIENTE O FRÍA, DRENAJE DE AGUAS RESIDUALES Y AGUAS NEGRAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS NO INCLUI-DOS EN OTRAS CLASES. Clase: 11. Para: AMPARAR: CAUCHO Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PLÁSTICOS EN FORMA EXTRUIDA PARA USO EN LA FABRICACIÓN; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS; JUNTAS Y UNIONES NO METÁLICAS PARA TUBERÍAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 17. Para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, NO METÁLICOS, DE PLÁSTICO; ACCESORIOS PARA TECHOS, PANELES DE REVESTIMIENTO, PUERTAS, ACCESORIOS DE VENTILACIÓN, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, PERFILES RÍGIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, TODOS NO METÁLICOS; TUBOS, NO METÁLICOS, CON O SIN PRESIÓN DE FLUIDOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; TUBERIAS DE SANEAMIENTO, CANALETAS DE IRRIGACIÓN O DRENAJE, NO METÁLICAS, CANALETAS Y TUBERÍAS DE DRENAJE, TUBERÍAS DE AGUA, TODAS NO METÁLICAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 19. Para: AMPARAR: ASISTENCIA PARA DIRIGIR O AD-MINISTRAR UNA EMPRESA COMERCIAL, ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL; PUBLICIDAD; TODOS ESTOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS PRODUCTOS DE LAS CLASES 11, 17, 19. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006422-1
No. de Expediente: 2019179615
No. de Presentación: 20190290353
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425OFICIOSO de LABORATORIOS BABE, S.L., de nacionalidad ESPA-ÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BABE y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, AGUAS DE TOCADOR, PREPARACIONES PARA EL AFEITADO, LOCIÓN PARA ANTES Y DESPUÉS DEL AFEITADO, COLONIAS, ACEITES CORPORALES, COSMÉTICOS, MAQUILLAJES, DENTÍFRICOS, PRODUCTOS DE FILTRO SOLAR Y PREPARACIONES PARA EL BRONCEADO, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, TOALLITAS IMPREG-NADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS, MASCARILLAS, PREPA-RACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERO CABELLUDO Y DEL CABELLO, CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES, TINTES PARA EL CABELLO, LOCIONES CAPILARES, PRODUCTOS PARA EL PEINADO DEL CABELLO, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL, PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICINALES, PREPARACIO-NES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO Y DUCHA, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS, JABONES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006423-1
No. de Expediente: 2019179841
No. de Presentación: 20190290740
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha d.b.a. Casio Computer Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NaTUral -V.P.a.M. Consistente en: la frase NATURAL-V.P.A.M., que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS TIPO TABLET; COMPUTADORAS PERSONALES PORTATILES; ASISTENTES PERSONALES DI-GITALES; CALCULADORAS CIENTIFICAS; CALCULADORAS ELECTRONICAS; SOFTWARE EDUCATIVO; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS; SOFTWARE DE COMPUTA-DORA PARA USARSE COMO UNA HOJA DE CALCULO Y EN GRAFICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA UTILIZADO EN EL CAMPO DE EDUCACION MATEMATICA; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA UNA COMPUTADORA PERSONAL PARA USARSE EN LA OBTENCIÓN DE INTERCAMBIO DE DATOS
ENTRE UNA COMPUTADORA PERSONAL Y UN RELOJ DE MU-ÑECA O UNA CAMARA DIGITAL Y OTROS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRONICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORAS; DISPOSITIVOS DE INSTRUMENTOS EDUCATIVOS EN LA NA-TURALEZA DE DISPOSITIVOS DE INTERFACE PARA LAS CO-MUNICACIONES ENTRE CALCULADORAS Y COMPUTADORAS; COMPUTADORAS PERSONALES; COMPONENTES DE HARD-WARE DE COMPUTADORA Y PERIFERICOS DE COMPUTADO-RA DE LOS MISMOS; IMPRESORAS PARA COMPUTADORAS; BATERIAS; ADAPTADORES AC; CARGADORES DE BATERIAS; CABLES USB; CABLES; TARJETAS DE MEMORIA; UNIDADES DE MEMORIA; CD-ROMS; ESTUCHES Y BOLSAS PORTABLES PARA CALCULADORAS ELECTRONICAS, ASISTENTES PER-SONALES DIGITALES Y COMPUTADORAS PERSONALES PORTATILES; LAPICEROS ELECTRONICOS; PROYECTORES; ANALIZADORES DE DATOS; SENSORES DE MOVIMIENTO; ORGANIZADORES PERSONALES ELECTRONICOS; CAMARAS DIGITALES; IMPRESORAS PARA CAMARAS DIGITALES; SETS DE TELEVISORES CON PANTALLA DE CRISTAL LIQUIDO; APARATOS E INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN, APARA-TOS E INSTRUMENTOS DE NAVEGACION PARA CARROS; TELEFONOS CELULARES; IMPRESORAS ELECTRONICAS DE ETIQUETAS; LOCALIZADORES; RADIOS; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDOS O IMÁGENES; DISCOS GRABADOS DE MUSICA, DISCOS GRABADOS DE VI-DEO; CINTAS DE PELICULAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE EDUCATIVO MOSTRANDO INSTRUCCIONES EN MATEMATICAS Y CALCULADORAS; SOFTWARE PARA CAL-CULADORAS CIENTIFICAS; SOFTWARE PARA ACCEDER Y UTILIZAR UNA RED INFORMATICA EN LA NUBE; SOFTWARE DE COMPUTADORA EN LA NUBE DESCARGABLE PARA USO EN LA GESTION DE BASES DE DATOS Y USO EN EL ALMA-CENAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EL USO DE APLICACIONES, DATOS Y SERVICIOS BASADOS EN LA NUBE; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006425-1
No. de Expediente: 2019179786
No. de Presentación: 20190290670
CLASE: 01, 02, 03, 16, 17, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. de ATB Industria e Comercio de Adesivos Ltda., de nacionalidad BRA-SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras TEK BOND y diseño, en donde la palabra BOND se traduce al castellano como: ENLACE, que servirá para: AMPARAR: COLAS PARA USO INDUSTRIAL; ADHESI-VOS [PEGAMENTOS] PARA USO INDUSTRIAL; SILICONAS; GOMAS [COLAS] PARA USO INDUSTRIAL; PRODUCTOS PARA ENCOLAR; PREPARACIONES PARA DESPEGAR Y SEPARAR; ADHESIVO NATURAL PARA USO INDUSTRIAL; APRESTOS DE IMPRIMACIÓN Y ACABADO; PRODUCTOS DE DESGOMADO; COLAS PARA EL CUERO; ADHESIVOS PARA PAPEL PINTADO; ADHESIVOS PARA CARTELES; ADHESIVOS PARA BALDOSAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PINTURAS, FIJADORAS [BARNICES]; PREPARACIONES, ACEITES Y GRASAS ANTIHERRUMBRE; PREPARACIONES PARA USO COMO PRESERVANTES CONTRA LA OXIDACION ATMOSFERICA; CINTAS ANTICORROSIVAS; SE-CANTES [AGENTES DE SECADO] PARA PINTURAS. Clase: 02. Para: AMPARAR: ABRASIVOS, CERA PARA PULIR, DETERGENTES QUE NO SEAN PARA PROCESOS DE FABRICACIÓN NI PARA USO MÉDICO; PAPEL DE LIJA, ACEITES DE LIMPIEZA, TELA DE VIDRIO [TELA ABRASIVA]; PAPEL PARA PULIR; PIEDRAS PARA PULIR, PRODUCTOS PARA DAR BRILLO; PRODUCTOS DESOXI-DANTES; PRODUCTOS PARA QUITAR PINTURA, PRODUCTOS PARA QUITAR LACA; PRODUCTOS PARA QUITAR PINTURA, PRODUCTOS PARA QUITAR LACA; PRODUCTOS PARA QUITAR BARNICES; CREMAS PARA PULIR; PRODUCTOS DE LIMPIEZA; PRODUCTOS DESOXIDANTES; SOLUCIONES DECAPANTES [PRODUCTOS DE LIMPIEZA]; JABONES; QUITAMANCHAS; LÍQUIDOS ANTIDESLIZANTES PARA SUELOS / LIQUIDOS ANTIDESLIZANTES PARA PISOS Y CERA ANTIDESLIZANTE PARA SUELOS / CERA ANTIDESLIZANTE PARA PISOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: ADHESIVOS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; COLA DE ALMIDÓN DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO / ENGRUDO DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; COLAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CALCOMANÍAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA] / AUTOADHESIVOS; CINTAS ADHESIVAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTAS AUTOADHESIVAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTAS ENGOMADAS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; TIRAS ADHESIVAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; GOMAS [COLAS] DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; ENGRUDOS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; TELAS ENGOMADAS DE PAPELERÍA; WASHI [PAPEL JAPONÉS]; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; ADHESIVOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE; PEGAMENTOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 16. Para: AMPARAR: MATE-RIALES PARA CALAFATEAR; ESTOPAR Y AISLAR; MASILLAS PARA JUNTAS / COMPUESTOS DE SELLADO PARA JUNTAS; TIRAS ADHESIVAS QUE NO SEAN DE PAPELERÍA NI PARA USO MÉDICO O DOMÉSTICO; CINTAS ADHESIVAS QUE NO SEAN DE PAPELERÍA NI PARA USO MÉDICO O DOMÉSTICO; CINTAS AUTOADHESIVAS QUE NO SEAN DE PAPELERÍA NI PARA USO MÉDICO O DOMÉSTICO; CINTAS ADHESIVAS DE REPARACIÓN; CINTAS AISLANTES / BANDAS AISLANTES; GU-TAPERCHA; MATERIALES PARA ESTOPAR; BURLETES; TIRAS
DIVERSAS AISLANTES DEL CLIMA; AISLANTES / AISLADORES; ANILLOS DE IMPERMIABILIDAD / ANILLOS DE EMPAQUE. Clase: 17. Para: AMPARAR: SUJETADORES DE OBJETOS EN PA-REDES; TOALLEROS DE ARO Y DE BARRA; PORTARROLLOS DE PAPEL HIGIÉNICO; PORTA JABONES [JABONERAS]; PORTA ESPONJAS [ESPONJERAS] / ESPONJERAS [PORTA ESPONJAS]; PORTACEPILLOS DE DIENTES; PORTA BROCHAS DE AFEITAR; DISTRIBUIDORES DE JABÓN; SERVILLETEROS DE MESA; ARTÍCULOS DE LIMPIEZA; ESPONJAS DE USO DOMÉSTICO; MATERIALES PARA PULIR [SACAR BRILLO] QUE NO SEAN PREPARACIONES NI PAPEL NI PIEDRA; LANA DE ACERO PARA LIMPIAR; DISPOSITIVOS QUITA-PELUSAS (ADHESIVOS) ELÉC-TRICOS O NO / DISPOSITIVOS QUITA-MOTAS ELÉCTRICOS O NO (ARTÍCULOS DE LIMPIEZA); ALMOHADILLAS ADHESIVAS DE FIELTRO Y ANTI-IMPACTOS PARA USO DOMÉSTICO (PRO-TECCIÓN DE MUEBLES, PUERTAS, SILLAS, PISOS, PAREDES Y OBJETOS DOMÉSTICOS). Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006426-1
No. de Expediente: 2019179025
No. de Presentación: 20190289389
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-DO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
FIBROLESS MEDPHARMA Consistente en: las palabras FIBROLESS MEDPHARMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICO HIPO-LIPEMIANTE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006439-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019179024
No. de Presentación: 20190289388
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
TELMIPRESS MEDPHARMA Consistente en: las palabras TELMIPRESS MEDPHARMA, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO ANTIHI-
PERTENSIVO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006440-1
No. de Expediente: 2019178931
No. de Presentación: 20190289242
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de
ACEITERA EL REAL, SOCIEDAD ANONIMA (ACEREAL S.A), de
nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Aceite Vegetal tuyo y diseño. Se le
concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos
denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006442-1
No. de Expediente: 2019180333
No. de Presentación: 20190291517
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ANTONIO LOPEZ AZCUNAGA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de FUNDACION FUNDES INTERNACIONAL, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ENTrE rEDES Consistente en: las palabras ENTRE REDES, que servirá para: AMPARAR: APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGABLES; SOFTWARE DE JUEGOS DESCARGABLE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027554-1
No. de Expediente: 2019180813
No. de Presentación: 20190292489
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA BEATRIZ MADRID CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS FARMACEUTICAS, S.A. DE C.V. (INFARMA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ESTOMAX Consistente en: la palabra ESTOMAX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027624-1
No. de Expediente: 2019178779
No. de Presentación: 20190288966
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATHERIN LISSETTE TOBAR LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
"
Consistente en: la frase La Barrita y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS, Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS, Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027731-1
No. de Expediente: 2019180614
No. de Presentación: 20190292173
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERIC RI-CARDO ZELAYA RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión Sangría RyR Royal Red y diseño, en donde las palabras Royal Red se traducen al castellano como Rojo Royal. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el término SANGRÍA, individualmente considerado no se concede exclusividad por ser de uso común o necesaria en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS FERMENTADAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027756-1
iNMUEBlES EN ESTaDo DE ProiNDiViSioN
SANTOS ALBERTO ESPINAL MOLINA, Notario, del domicilio de Pasaquina, Departamento de La Unión, con oficina situada Quinta Avenida Sur, entre Segunda y Cuarta Calle Poniente, Local número Dos, Barrio La Esperanza, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, para los efectos de Ley, al público.
HAGO SABER: Que el día veintiocho de agosto del corriente año, a esta oficina se ha presentado la señora EVELIN LOURDES LAZO CHAVEZ, de cuarenta y cinco años de edad, comerciante, del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero dos nueve dos uno cinco nueve tres-uno y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno seis-dos dos uno dos siete tres-uno cero tres-dos, quien actúa como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor PABLO ALONZO CHAVEZ, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, de este domicilio y del de Houston Texas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho ocho tres siete cero-nueve y con Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno tres-cero cuatro cero dos seis cuatro-uno cero dos-nueve, solicitan-do a favor de su representado DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIEN-TO, ACOTAMIENTO E INSCRIPCION A CUERPO CIERTO DE DERECHO DE PROPIEDAD EN ESTADO DE PROINDIVISION; manifestando que según documento de compraventa y la respectiva certificación extractada, Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Oriente, bajo la Matrícula: NUEVE CINCO CERO SIETE SIETE CERO SIETE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, de propiedad del Departamento de La Unión; su apoderado es dueña en proindivisión del CERO PUNTO CERO ONCE POR CIENTO DEL DERECHO DE PROPIEDAD del siguiente inmue-
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en una parte de la Hacien-da San Andrés, Jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión; inmueble general que según dicho antecedente es de la capacidad superficial de SEISCIENTOS VEINTIO-CHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y SEIS CERO CERO METROS CUADRADOS, siendo sus linderos: AL ORIENTE, con Hacienda San José, AL PONIENTE, y AL SUR, con hacienda Candelaria Pasaquina, Río de Pasaquina, de por medio, y AL NORTE, con la misma Hacienda y con la del Cerro Pelón. Que confor-me a la certificación extracta que presenta del antecedente registral antes citado, los cotitulares del inmueble referido son: ALCALDIA MUNICIPAL DE PASAQUINA, del cero punto cero cero noventa y nueve por ciento, RAFAEL ANTONIO UMANZOR, del dos punto por ciento, FRANCISCO ANTONIO TURCIOS, del cero punto cuatro cero seis por ciento, MARIA ANGELA PALACIOS, del cero punto cero doce por ciento, LUIS ALONSO TURCIOS, conocido por LUIS ALONSO TURCIOS AVELAR, del diecinueve punto cero uno noven-ta y seis por ciento, ANA ANGELA BONILLA, del cero punto treinta y tres por ciento, HILDA AURORA BONILLA, del cero punto treinta y tres por ciento, GLADYS ESTER BONILLA, conocido por GLADIS ESTER BONILLA, del cero punto treinta y tres por ciento, MARVIN LORENZO BONILLA, del cero punto treinta y cuatro por ciento, RO-NALD ARTURO BONILLA, del cero punto treinta y cuatro por ciento, MIGUEL ANGEL BARAHONA, del cero punto trescientos treinta y tres por ciento, MARIA DEL CARMEN ORTEZ, del cero punto nueve noventa y siete por ciento, LUCINDA AURORA BONILLA, del dos por ciento, FRANCISCO ALCIDES PALACIOS, del cero punto cero doce por ciento, JOSE ALEJANDRO BONILLA, del cero punto sesen-ta y siete por ciento, JOSE SANTOS MEDRANO BONILLA, de uno punto treinta tres por ciento, MARINA BONILLA VIUDA DE MEDRANO, del cero punto cuatro cuarenta y cinco por ciento, MARIA ISIDRA HERNANDEZ DE PALACIOS, conocida por MARIA ISIDRA HERNANDEZ DE PALACIOS, del cero punto cero once por ciento, FLOR MARINA GUADRON BONILLA, del uno por ciento, ROSA ELIDA GUADRON BONILLA, del uno por ciento, JUANA ELENA TORRES BONILLA, del uno por ciento, PABLO ALONZO CHAVEZ, del cero punto cero once por ciento, JUIIA RIVERA DE TURCIOS, del diecinueve punto noventa y nueve noventa y seis por ciento, ODYLIO URBINA, conocida por ODILIO URBINA, del cero punto uno por ciento, JOSE VISITACION TORRES BONILLA, del uno por ciento, BLANCA ROSA BONILLA, del dos por ciento, ELOISA BONILLA, del dos por ciento, MARIA CANDIAD ROSA BONILLA, del dos por ciento, JOSE EFRAIN BONILLA, del dos por ciento, REINA FLORI-PE VELASQUEZ, del dos por ciento, HORACIO TURCIOS, del die-ciocho punto noventa y nueve noventa y seis por ciento, JUANA FRANCISCA CRUZ DE VELASQUEZ, del cero punto cero veintitrés por ciento, BLANCAMARINA GUEVARA FUENTES DE GALO, del cero punto cero doce por ciento, ROSA ARGELIA TORRES DE URBINA, del cero punto dieciséis por ciento, PAULA UMANZOR, del cero punto cero nueve por ciento, JULIAN CABRERA, del cero punto veintisiete por ciento, FRANCISCO GALO, del cero punto cinco por ciento, ROSA MEDRANO, del cero cinco por ciento, BERTA VELASQUEZ, de cero punto dieciocho por ciento, BLANCA ESTELA PALACIOS, del cero punto treinta y tres por ciento, JOSE ANTONIO PALACIOS, del cero punto cero doce por ciento, RAFAEL ANTONIO MAJANO, del cero punto cuatro cero cuatro por ciento, ROGOBERTO MAJANO ROSALES, del cero punto cuatro cero tres por ciento, EVELYN DEL CARMEN MAJANO ROSALES, del cero punto cuatro cero tres por ciento, JOSE EXPECTACION UMANZOR TURCIOS, del cero punto cero seis por ciento, MARTA ALICIA MUÑOZ COREAS, del cero punto cero cinco por ciento, MIGUEL ANGEL JOYA GIRON, del cero punto cero cero cinco por ciento, ENCARNACION UMANZOR, del cero punto CERO catorce uno por ciento, ELSA MARINA CABRE-RA, del cero punto cero catorce uno por ciento, DENIS ANTONIO CRUZ CRUZ, del cero punto cero cero cinco por ciento, ESTER MARIA CRUZ DE CRUZ, conocida por ESTER MARIA CRUZ, del cero pun-to cero cero cinco por ciento de derecho de usufructo, DENIS ANTONIO CRUZ CRUZ, del cero punto cero cero cinco por ciento de derecho de nuda propiedad, ANDRES URBINA, del cero punto catorce cero seis por ciento, SANDRA YANET BONILLA LAZO, del cero punto trein-ta y tres treinta y cuatro por ciento, SERGIO DE JESUS CONTRERAS VELASQUEZ, del uno punto ochenta y uno veintisiete por ciento, MARIA CONCEPCION VALLADARES SORTO, del cero punto cero veintitrés por ciento, JUAN RAMON ESPINAL VENTURA, del cinco punto quince cero cinco por ciento, FRANCISCA CONSUELO TURCIOS
DE VELASQUEZ, conocida por FRANCISCA CONSUELO TURCIOS VELASQUEZ, FRANCISCA CONSUELO VELASQUEZ TURCIOS, FRANCISCA CONSUELO TURCIOS DE VELASQUEZ, CONSUE-LO VELASQUEZ TURCIOS, del dos punto setenta y seis ochenta y ocho por ciento, RAFAEL ANTONIO VILLATORO REYES, del cuatro punto cuatro cero cuatro por ciento. Que en razón a su derecho de propiedad sobre el inmueble en estado de proindivisión referido, ha ejercido dominio y posesión material en forma quieta, pacífica, pública e ininterrumpida por más de diez años consecutivos, sobre la siguiente parte del inmueble relacionado: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en una parte de la Hacienda San Andrés, Jurisdicción de Pasaquina, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de UN MIL TRESCIENTOS NO-VENTA Y CUATRO PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS. Cuya porción acotada se describe así. LINDERO NORTE: está forma-do por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cincuenta grados cero un minutos cuarenta y nueve se-gundos Este y una distancia de cuatro punto quince metros; Tramo dos, con rumbo Sur cincuenta grados cero un minutos cuarenta y nueve se-gundos Este y una distancia de veintidós punto veintitrés metros; colin-dando en estos tramos con inmueble propiedad de FRANCISCO AN-TONIO TURCIOS RIVERA, hoy con sucesión de este, con muro y con callejón de cuatro metros de ancho que por medio que sirve de servi-dumbre, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur treinta y tres grados quince minutos cuarenta y un segundos Oeste y una distancia de cincuenta y dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, con rumbo Sur treinta y cuatro grados cero seis minutos trece segundos Oeste y una distancia de dos punto diez metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de FRAN-CISCO ANTONIO TURCIOS RIVERA, hoy con sucesión de este, con muro de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte cincuenta y siete grados cero cero minutos trein-ta segundos Oeste y una distancia de tres punto sesenta y uno metros; Tramo dos, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cincuenta y dos minutos veintiún segundos Oeste y una distancia de dos punto noventa y nueve metros; Tramo tres, con rumbo Norte cincuenta y cuatro grados treinta y tres minutos cero ocho segundos Oeste y una distancia de uno punto treinta y seis metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados cero cero minutos diez segundos Oeste y una distancia de cero punto treinta metros; Tramo cinco, con rumbo Norte cincuenta y un grados cuarenta y siete minutos diez segundos Oeste y una distan-cia de quince punto ochenta y cinco metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de REYNA FLORIPE VELASQUEZ con cerco metálico y Calle Pública de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo con rum-bo Norte treinta y un grados cero seis minutos cero cero segundos Este y una distancia de cincuenta y seis punto veinte metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de IRIS CAROLINA PARADA, con muro de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Dentro de este inmueble existe una construcción de nueve punto setenta metros por once punto ochenta y cuatro metros, de un área de ciento catorce punto quince metros cuadra-dos. Que su derecho de propiedad en la porción delimitada carece de gravámenes y servidumbres. Por lo que comparece en la calidad antes dicha, ante el suscrito Notario de conformidad al Procedimiento Esta-blecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, para que se declare la separación de la proindivisión en que se encuentra el derecho de propiedad de su representado PABLO ALONZO CHAVEZ, se de-limite su inmueble y se le reconozca como única y exclusiva dueño y titular de la porción antes descrita. Por lo que se avisa al público y a los que se consideren afectados que comparezcan a mi oficina notarial si-tuado en la dirección arriba mencionada, hasta antes de pronunciarse la resolución final de estas diligencias a interponer oposición fundada, presentando la documentación que legitime su alegación. Se señala como medio electrónico para recibir notificaciones el telefax 2641-2094.
Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
SANTOS ALBERTO ESPINAL MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F027725
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019.
acEPTacioN DE HErENcia
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las diez horas del día diecinueve de Agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JOSE EDUARDO RODRIGUEZ GARMENDIA, conocido por JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ, quien al momento de fallecer era de cincuenta y cinco años de edad, casado, jornalero, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente, falleciendo a las veintidós horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete, en su casa de habitación ubicada en Lotificación Miraflores Uno, Cantón El Carmen, de esta Jurisdicción, a consecuencia de Diabetes Mellitus, y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora RUHT SANTOS VIUDA DE RODRIGUEZ, de cincuenta y tres años de edad, viuda, ama de casa, del domicilio de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos cinco cuatro uno cuatro seis-dos y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos once-ciento treinta y un mil cero sesenta y cinco-ciento uno-cinco, en concepto de Cónyuge del causante.
Confiérese a la aceptante, la Administración Interina de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y Publíquese los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas del día diecinueve de Agosto de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006321-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MARINA DE JESÚS FERNÁNDEZ DE GUEVARA, de veintinueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 04303382-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-120690-102-8; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor NATIVIDAD VEN-TURA, quien fue de cuarenta años de edad, soltero, trabajador, originario de Chilanga, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreño; hijo de los señores Dionisio Ventura, y Jorge Vásquez, quien falleció a las 8 horas y 17 minutos del día 14 de febrero de 2003, en el estado de Elizabeth, Unión, New Jersey, Estados Unidos, siendo el municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hija del causante, y cesionaria de los derechos que le correspondían
a Dionisio Ventura, y Jorge Vásquez, como padres del referido Cau-sante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de Septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006325-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, las quince horas del día veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora SANTOS MARGOT GÓMEZ GONZÁLEZ, o SANTOS MARGOTH GÓMEZ GONZÁLEZ, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 00414324-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1313- 151255-101-3; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor DOUGLAS HENRRY GÓMEZ, quien fue de treinta y dos años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de Lolotiquillo, departamento de Morazán, hijo de Santos Margot Gómez González o Santos Margoth Gómez González, de Nacionalidad Salvado-reña; quien poseía Documento Único de Identidad Número 03570882-9; quien falleció a las seis horas y treinta minutos del día catorce de febrero de dos mil dieciocho; en el Hospital Nacional, San Juan de Dios, del Municipio de San Miguel, a consecuencia de Traumatismo Cráneo encefálico, con asistencia médica; siendo el Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de madre del referido causante.
Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la Ad-ministración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, quince horas y diez minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006326-2
de seGunda Publicación
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de
dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor SANTIAGO
FUENTES FUENTES, de sesenta y siete años de edad, Jornalero, del
domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número 02675880-9, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1313-250751-102-6; de la Herencia Intestada que
a su defunción dejó la causante, señora MARÍA AGUSTINA FUEN-
TES, quien fue de setenta y nueve años de edad, casada, originaria de
Cacaopera, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hija
de Magdaleno fuentes y Cándida Umaña, quien falleció a las quince horas
del día diecisiete de Junio del año 2000, en el municipio de Lolotiquillo,
Departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio; en calidad
de hijo de la referida causante.- Confiérasele a la referida aceptante en
la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento
de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis
de Septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006328-2
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito Judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince
minutos del día dos de mayo de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante HECTOR RIVERA, quien falleció el día
siete de noviembre de dos mil dieciséis, en el Cantón Las Piedronas,
Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, siendo
esa ciudad su último domicilio; por parte de CONCEPCION CRUZ,
en calidad de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión
correspondía a la señora LUCIA CORTES DE RIVERA, en concepto de
cónyuge de dicho causante. NÓMBRASE a la aceptante, Interinamente
Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de mayo del año dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006334-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora REYNA ISABEL GONZALEZ VIUDA DE VASQUEZ, de sesenta y cinco años de edad, Modista, ori-ginaria de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, y del mismo domicilio, con Documento Único de Identidad Número 01970521-9 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1319-261153-101-5; la He-rencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor MAURICIO GONZALEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, soltero, jorna-lero, originario y del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de la señora Adela González, quien falleció a las 16 horas 30 minutos del día 10 de julio del año 2019, en el Cantón El Norte, de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a consecuencia de Neumonía Grave, son asistencia médi-ca; siendo su último domicilio San Francisco Gotera, Morazán; quien poseía Documento Único de Identidad Número 02307105-4: y Número de Identificación Tributaria 1319- 221129- 001-1; en calidad de hija del causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y quince minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027063-2
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuatro minutos del día nueve de julio del año dos mil diecinueve, se ha tenido de parte de los señores MARILYN BEATRIZ JACOBO HERNÁNDEZ, WALTER LISANDRO JACOBO ESCALANTE y JOEL ANTONIO JACOBO ESCALANTE, todos en calidad de hijos sobrevivientes, el segundo y tercero además, en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le hubieren correspondido a los señores JUAN JACOBO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. SINTIGO y OBDULIA MARGARITA RUIZ DE JACOBO, en su calidad de padres sobrevivientes; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor MODESTO ANTONIO JACOBO RUIZ, quien falleciere con fecha de las diez horas con veinte minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con sede en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio y Departamento de Ahuachapán.
Y se ha nombrado Interinamente a los aceptantes, Representantes y Administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F027064-2
LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el Licenciado Hugo Alexánder Martínez Martínez, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante José Antonio González Vanegas, conocido por José Antonio González, quien fuera de sesenta y cinco años de edad, pensionado y jubilado, soltero, originario de Co-jutepeque, departamento de Cuscatlán y del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, fallecido el día dieciocho de febrero del año dos mil catorce, ocurrida en el Hospital Amatepec de Soyapango, departamento de San Salvador, sin haber otorgado testamento alguno, siendo Cojutepeque, departamento de Cuscatlán su último domicilio, y este día, en el expediente con referencia HI-97-1 9-3, se tuvo por aceptada la herencia de dicho causante con beneficio de inventario de parte de los señores Rosa Mirian Flores González, Carlos Alfredo Flores González y Jorge Antonio Flores González, en calidad de hijos sobrevivientes del causante; confiriéndosele a dichas personas la Administración y Repre-sentación Interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
3 v. alt. No. F027065-2
LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ INTE-
RINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las a las nueve horas y nueve minutos del día tres de septiembre de dos
mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor JORGE VÁSQUEZ, conocido por JORGE ALBERTO VÁSQUEZ
SAMPER, quien fue de setenta y dos años, casado, originario de San
Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,
hijo de Graciela Vásquez Osorio, conocida por Graciela Vásquez, cuya
defunción acaeció el día ocho de enero de dos mil diecinueve, siendo
su último domicilio Panchimalco, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad Número: 01188401-9 y con Número de
Identificación Tributaria: 0614-191146-007-0; de parte de los solicitantes
1) el adolescente KEVIN ISAAC VÁSQUEZ MIRANDA, menor de
edad, estudiante, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 0610-
291104-101-3, en calidad de hijo del causante, quien comparece a aceptar
herencia por medio de su madre y Representante Legal señora NORMA
SALOME MIRANDA DE VÁSQUEZ; 2) señor MELVIN JOSUÉ
VÁSQUEZ MIRANDA, mayor de edad, estudiante, con Documento
Único de Identidad Número: 06076349-8 y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número: 0614-210700-111-6, en calidad de hijo del causante;
3) señora NORMA SALOME MIRANDA DE VÁSQUEZ, mayor de
edad, costurera, con Documento Único de Identidad Número: 02244369-8
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 0610-221077- 103-3,
en calidad de cónyuge del causante; 4) señor JHONATAN BLADIMIR
VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, estudiante, con Documento
Único de Identidad Número: 04127999-3 y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número: 0608-150789-101-4, en calidad de hijo del causante;
a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede Judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las nueve horas y diecinueve minutos del día tres de septiembre de
dos mil diecinueve.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LÓPEZ, JUEZ
INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO)
SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027083-2
EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR:
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado de las quince horas y veinte minutos del veintitrés de
septiembre de dos mil diecinueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JORGE
ALBERTO QUINTANILLA RIVAS; en su calidad de heredero Testa-
mentario y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425le correspondían a los señores Mario Roberto Quintanilla, Sonia Carmela
Quintanilla de Rousselin, Elba Yolanda Quintanilla de Escobar y Gloria
Patricia Quintanilla, también como herederos testamentarios, ocurrida el
día ocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de
San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio. Y SE
LE HA CONFERIDO al aceptante la Administración y Representación
INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, JUEZ 3, San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día
veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027101-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las doce horas del día dos de septiembre de dos mil diecinueve; se ha
tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-
VENTARIO de parte de los señores: 1) JOSÉ CECILIO FERNÁNDEZ
ESCOBAR, de 42 años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio
de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número 03782074-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1401-031276-101-5; 2) DELMY MARIBEL FERNÁNDEZ
ESCOBAR, de 43 años de edad, Domésticos, del domicilio de El
Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identi-
dad Número 05166744-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
1401-031175-101-6; 3) ARMANDO ESCOBAR FERNÁNDEZ, de 38
años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de El Divisadero,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
03547193-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1401-161080-
101-8; 4) ALBA LUZ FERNÁNDEZ ESCOBAR, de 34 años de edad,
estudiante, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número 03203142-7, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1401-051284-101-3; 5) JOSÉ ELÍAS
FERNÁNDEZ ESCOBAR, de 48 años de edad, Agricultor, del domi-
cilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número 03884773-7, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1401-040471-102-2; 6) MARITZA ELIZABETH
FERNÁNDEZ ESCOBAR, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento
3 de abril de 1989, hija de Ángela Fernández Reyes y Ramón Escobar
Guevara, y sin más datos de la misma que poder proporcionar; 7) RA-
MÓN ANTONIO FERNÁNDEZ ESCOBAR, de 32 años de edad, con
fecha de nacimiento 16 de diciembre de 1986, hijo de Ángela Fernández
y Ramón Escobar, y sin más datos del mismo que poder proporcionar;
y 8) ROSA MIRIAM FERNÁNDEZ DE BENÍTEZ, de 40 años de
edad, con fecha de nacimiento 15 de marzo de 1979, hija de Ángela
Fernández y Ramón Escobar, y sin más datos de la misma que poder
proporcionar; la Herencia que en forma INTESTADA dejó la causante,
señora ÁNGELA FERNÁNDEZ REYES, quien fue de 72 años de edad,
soltera, de Oficios domésticos, originaria de Anamorós, Departamento
de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de
Identidad Número 02744707-9 y Número de Identificación Tributaria
1401-190945-001-7, hija de María Genoveva Fernández y Santiago
Reyes (ambos ya fallecidos), quien falleció a las 7 horas del día 4 de julio
de 2008, a consecuencia de Embolismo Pulmonar-Cerebral; Diabetes
Mellitus-Tipo 2 de Tubo Digestivo, siendo el Municipio de El Divisadero,
Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hijos de
la causante ÁNGELA FERNÁNDEZ REYES; y se les ha conferido
a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la Administración
y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-
tamento de Morazán; a las doce horas y diez minutos del día dos de
septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-
NO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027143-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y treinta minutos
del día doce de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las una horas y cuarenta minutos del día dieci-
séis de abril de dos mil diecisiete, en El Hospital Regional del Seguro
Social, Santa Ana, siendo Chalchuapa el lugar de su último domicilio;
dejó el causante JOSE ARMANDO VILLALTA LARA, quien fue de
sesenta y ocho años de edad, carpintero, soltero; de parte de la señora
ROXANA BEATRIZ VILLALTA ALVARADO, en su concepto de
Hija del mencionado causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE
Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas y veinticuatro
minutos del día veintinueve de abril de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS
JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.-
LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027146-2
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados Pedro
de Jesús Hernández Carbajal y Daniel Antonio Zepeda González, Dili-
gencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario
sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Lidia Isabel
Álvarez Portillo conocida por Lidia Isabel Álvarez, quien falleció el día
siete de agosto de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio el de
Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y
REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor César
Armando Ruano Álvarez, en calidad de hijo sobreviviente de la causante
arriba mencionada. Lo que se hace del conocimiento público para que
puedan presentarse a este Tribunal, las personas que se crean con derecho
a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a un día del mes de octubre de dos mil diecinueve. LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F027166-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte
minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la
Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora MARÍA SEBASTIANA
CASTILLO C/P MARÍA CASTILLO, el día treinta y uno de marzo de
dos mil dieciocho en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo este
su último domicilio, de parte de los señores BLANCA DEL CARMEN
CASTILLO DE REALEGEÑO, JOSÉ LUIS CASTILLO JAIME, y
FIDENCIO CASTILLO, en calidad de hijos de la causante y los señores
SONIA ISABEL CASTILLO FUNES, JOSÉ MANUEL CASTILLO
FUNES y SANDRA ESMERALDA CASTILLO FUNES, en represen-
tación del Derecho que como hijo de la causante le correspondía al señor
MANUEL ANTONIO CASTILLO, conocido por MANUEL ANTONIO
CASTILLO JAIME. Confiéraseles a los aceptantes la Administración
y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes,
citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten
a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los die-
cinueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve. LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F027177-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
trece de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, en la Herencia Intestada
dejada al fallecer por el señor JOSE ALEJANDRO RIVAS, conocido
por ALEJANDRO RIVAS, el día veinticuatro de agosto del año dos
mil siete, en Jiquilisco Departamento de Usulután, siendo este su último
domicilio, de parte de las señoras Felicita Antonia Rivas Robles, Gladis
Patricia Robles De Pineda y Sandra Dinora Robles Rivas, en su calidad
de hijas del causante. Confiéraseles a las aceptantes la Administración
y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes,
citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten
a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los trece
días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. MANUEL
DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.
LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTA.
3 v. alt. No. F027178-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora EVENILDA CRUZ DE APARICIO, conocida por EVENILDA
CRUZ LÓPEZ, y EVENILDA CRUZ, quien fue de cincuenta y nueve
años de edad, doméstica, casada , originaria del Municipio de Jucuapa,
Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo del
señor Candelario Cruz, y de la señora Candelaria López, quien falleció
a las veintitrés horas con diez minutos del día veintidós de noviembre
de dos mil dieciocho, en el Hospital San Juan de Dios, de San Miguel,
siendo su último domicilio el Municipio de Jucuapa, Departamento de
Usulután, con Documento Único de Identidad número: 02381698-3, y
con Número de Identificación Tributaria: 1109-081059-101-4; de parte
de los señores: MARVIN ALEXANDER APARICIO CRUZ, de treinta
y ocho años de edad, bachiller, del domicilio de Jucuapa, Departamento
de Usulután, con Documento Único de Identidad número: 02644663-0
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1109-041180-101-3;
REINA ELIZABETH APARICIO CRUZ, de treinta y seis años de
edad, bachiller, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número: 02225787-7, y con Tar-
jeta de Identificación Tributaria Número: 1109-301082-101-0; y ENA
ABIGAIL APARICIO DE ARGUETA, de treinta y tres años de edad,
bachiller, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número:03493806-5, y con Tarjeta de
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Identificación Tributaria Número: 1109-160286-101-2; en concepto de
hijos de la causante. Art. 988 No. 1 CC., y cesionarios de los derechos
que le correspondían al señor FIDEL ANGEL APARICIO, en concepto
de cónyuge de la causante. Art. 988 N° 1 CC. Confiérase a los aceptantes
declarados en el carácter indicado la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la he-
rencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de
quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente
edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL
DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027180-2
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas
con dos minutos del día once de septiembre de dos mil diecinueve, en
las diligencias de Aceptación de Herencia intestadas y con beneficio de
inventario, clasificadas con el NUE 03585-19-CVDV-1CM1- 331-04;
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia que dejó la causante CINDY ARELY ÁLVAREZ ÁLVAREZ,
quien fue de veinticinco años de edad, comerciante en pequeño, con docu-
mento único de identidad número 05209433-0 y tarjeta de identificación
tributaria número 1418-250890-102-3, soltera, originaria de Yucuaiquín,
departamento de La Unión, y del domicilio de esta ciudad, hija de María
Santos Álvarez de Casula, quien falleció el día uno de septiembre de
dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la
señora MARÍA SANTOS ÁLVAREZ DE CASULA, mayor de edad,
comerciante, con Documento Único de Identidad número 03116436-6
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1418-120962-101-8, en
calidad de madre de la causante. Se le ha conferido a la aceptante la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el
Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la
herencia para que se presenten a este Juzgado, dentro de los quince días
subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que
pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
el día once de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. ARNOLDO ARAYA
MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE
DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027221-2
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD
AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL
PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se ha promovido por el licenciado Carlos
Roberto Sánchez Amaya, y por la licenciada Karla Lissette Aguirre
Ramírez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio
de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la causante
señora Rosa Delfia Rodríguez, conocida por Rosa Rodríguez, Rosa
Delfina Rodríguez de Arce, Rosa Delfina Rodríguez Viuda de Arce,
Rosa Delfia Rodríguez, Rosa Delfia Rodrígues, Rosa Delfia Rodríguez
Viuda de Arce y Rosa Rodríguez de Arce, quien falleció el día diecisiete
de abril del año mil novecientos ochenta, siendo su último domicilio
en el Cantón Cantarrana, de esta jurisdicción y departamento; y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a los señores: Domingo Hernán Arce Rodríguez, Máxi-
mo Enrique Arce Rodríguez, Reina Guadalupe Arce de Martínez, José
Alfredo Arce Rodríguez y Marina de Jesús Arce de Mendoza, todos en
su calidad de hijos sobrevivientes de la causante en comento. Lo que
se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este
Tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su
defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes
a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, el día dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F027246-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado Edson
Cesar Carrillo Carballo, en su calidad de representante procesal de señor
RAÚL ALBERTO GUDIEL MAJANO en su calidad de hijo sobrevi-
viente y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores: 1) Olga Aminta Rivera Gómez y 2) Roberto Antonio
Gudiel, quienes también son hijos de la causante, en el expediente
clasificado bajo el número de referencia 539-19-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este Juzgado, a las ocho horas once minutos del
día veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se
ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. parte del referido señor la Herencia, que a su defunción dejara la causante,
señora ROSA AMINTA RIVERA c/p ROSA AMINTA GUDIEL, quien
falleció en Alhambra, Los Ángeles, California, Estados Unidos de Amé-
rica, el día 8 de febrero del año dos mil dieciséis, a los 75 años de edad,
técnico en montaje, soltera, hija de Dora Alicia Rivera, ya fallecida y de
filiación desconocida, originaria de la ciudad de Santa Ana, del mismo
departamento. Al mencionado aceptante, en ese carácter se les confiere
Interinamente la Administración y Representación de la sucesión. Lo
que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se
crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,
a las ocho horas cuarenta y un minutos del día veintisiete de septiembre
de dos mil diecinueve. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027249-2
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dos de
octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción
dejó el señor CARLOS LEIVA MURCIA, quien falleció a la edad de
cuarenta y ocho años, siendo albañil, el día dieciséis de enero de dos
mil diecisiete, originario y del domicilio de Ilobasco, departamento de
Cabañas, lugar de su último domicilio, portador del Documento Único
de Identidad número cero tres seis cinco dos tres seis cinco-cuatro; y
Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-tres cero uno
dos seis ocho-uno cero siete-nueve, de parte de la señora ANA GLORIA
ALVARADO VIUDA DE LEIVA, de cincuenta y uno años de edad, ama
de casa, con Documento Único de Identidad número cero uno siete siete
ocho siete cero ocho-siete; y Número de Identificación Tributaria cero
nueve cero cinco-uno dos cero nueve seis ocho-uno cero uno-cero, en
concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario
que le corresponde a Karla Beatriz Leiva Alvarado, en calidad de hija
del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a
las diez horas diez minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve.
LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F027260-2
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida el día nueve de agosto de dos
mil dieciocho, en casa de habitación ubicada en Cantón Llano de La
Hacienda, Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo
su último domicilio Cantón Llano de La Hacienda, Municipio de San
Isidro, Departamento de Cabañas; dejó el señor PEDRO JUAN IRAHETA
GALINDO, conocido por PEDRO JUAN IRAHETA, quien fue de sesenta
y nueve años de edad, comerciante en pequeño, casado, hijo de Tomas
Iraheta Galindo, conocido por Tomas Iraheta y de María Rosa Galindo
Quintanilla, conocido por Rosa Galindo y por María Rosa Galindo, de
parte de la señora: MARIA MARINA ALVARADO DE IRAHETA,
en calidad de cónyuge del causante; la aceptante es representada por el
Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la
aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,
a fin de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F027263-2
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, DE CONFORMI-
DAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL
AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado FRE-
DERICK RAFAEL RAMÍREZ CAMPOS, Diligencias de Aceptación
de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes
que a su defunción dejara el señor CARLOS HUMBERTO ARÉVALO
FABIÁN, quien falleció el día catorce de octubre de mil novecientos
noventa y cuatro, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque,
departamento Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes
referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE
INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la he-
rencia yacente de dicha sucesión, al señor INMER OMAR ARÉVALO
CASTANEDA, en su carácter de hijo sobreviviente del causante en
comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil
diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC-
DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL
JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.
3 v. alt. No. F027311-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las
nueve horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos
mil diecinueve, se declaró heredero expresamente, y con beneficio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARÍA CRISTINA MOLINA DE GRANADOS conocida por
MARÍA CRISTINA MOLINA MALDONADO, MARÍA CRISTINA
MOLINA y por CRISTINA MOLINA, quien fue de ochenta años
de edad, falleció a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día
veintiséis de junio de dos mil diecisiete, en Cantón Portillo, de la Juris-
dicción de Nueva Esparta, siendo dicho lugar su último domicilio, de
parte del señor NERY AMILCAR GRANADOS MOLINA, en calidad
de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que les
correspondían a los señores RUPERTO GRANADOS BONILLA y JO-
SEFA SANTOS GRANADOS MOLINA, en calidad de cónyuge e hija
respectivamente, de conformidad con los Arts. 988, No. 1° y 1699 del
C.C. En consecuencia, se le confirió al heredero declarado, en el carácter
dicho, la administración y representación Interina con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de agosto del año
dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027315-2
HErENcia YacENTE
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licenciado
OTTO RAÚL RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, de treinta y siete años de
edad, Abogado y Notario, de este domicilio, actuando en su carácter
personal, pidiendo se declare Yacente la Herencia de los bienes que a
su defunción dejó el señor RAÚL ANTONIO VELÁSQUEZ conocido
por RAÚL ANTONIO VELÁSQUEZ VIDES, quien fue de setenta y
siete años de edad, comerciante, casado, fallecido a las veintidós horas y
treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil cuatro, en Hospital
Nacional San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa,
el lugar de su último domicilio; sin haber formulado Testamento alguno
y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repu-
diando dicha herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia,
habiéndose nombrado Curador de la misma, a la Licenciada ALICIA
MARGARITA ZELEDON AREVALO, a quien se le juramentó y se
le discernió el cargo. Lo que se pone en conocimiento del público para
los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas
cuarenta minutos del día treinta de septiembre de dos mil diecinueve.
LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.
LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027075-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licen-
ciada NOHEMY NOLASCO DE ROMERO conocida por NOHEMY
ELIZABETH NOLASCO ARGUETA, Abogada, del domicilio de San
Miguel, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único
de Identidad número cero dos millones quinientos veintiséis mil ocho-
cientos treinta y siete guion dos, y Número de Identificación Tributaria
un mil trescientos dieciséis guion ciento setenta y un mil ciento ochenta
y uno guion ciento dos guion cero, apoderada general judicial con cláu-
sula especial del señor: RAÚL ERNESTO URRUTIA MULATO, de
cincuenta y un años de edad, casado, misionero, del domicilio de San
Miguel, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único
de Identidad número cero, cero ochocientos veintisiete mil noventa y
uno guion ocho y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce guion trescientos un mil ciento sesenta y siete guion cero diez
guion cero, representante legal de la Misión Oriental Salvadoreña de los
Adventistas del Séptimo Día, con Número de Identificación Tributaria un
mil doscientos diecisiete guion ciento setenta mil quinientos noventa y
nueve guion ciento uno guion nueve, solicitando se le extienda TITULO
DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana situado en Barrio
San Antonio, de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de
una capacidad superficial de: NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A UN
MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y DOS
VARAS CUADRADAS. De las medidas y colindancias siguientes;
AL NORTE: partiendo del vértice Nor-Poniente, esta formado por seis
tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Noreste
treinta y ocho grados cincuenta y dos minutos treinta y cinco segundos
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. con una distancia de dieciséis punto setenta y ocho metros, TRAMO
DOS: Noroeste, veintiocho grados quince minutos once segundos con
una distancia de cuatro punto cero cuatro metros; TRAMO TRES: No-
roeste treinta y dos grados cuarenta y seis minutos veintitrés segundos,
con una distancia de tres punto cero siete metros, TRAMO CUATRO,
Noroeste veintiséis grados cuarenta y dos minutos veintidós segundos
con una distancia de uno punto setenta y dos metros; TRAMO CINCO:
Noroeste veintiocho grados dieciséis minutos treinta y cinco segundos
con una distancia de dos punto cero cinco metros; TRAMO SEIS: No-
roeste sesenta y un grados cincuenta minutos diecinueve segundos con
una distancia de tres punto dieciocho metros, colindando con terrenos
de Zoila Antonia Paiz de Velásquez, con cerco fijo de por medio y con
servidumbre de acceso principal de por medio. ORIENTE: Partiendo
del vértice Nor-Oriente está formado por siete tramos con los siguientes
rumbos y distancias: TRAMO UNO: Sureste treinta y dos grados cuarenta
y cinco minutos veinticuatro segundos, con una distancia de seis punto
dieciséis metros. TRAMO DOS: Sureste treinta y dos grados treinta y
cuatro minutos cero tres segundos, con una distancia de veintiocho punto
cincuenta y nueve metros TRAMO TRES: sureste treinta y cinco grados
veintidós minutos diecinueve segundo, con una distancia de cero punto
cincuenta y cuatro metros; TRAMO CUATRO: Sureste, treinta y tres
grados cero nueve minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia
de cuatro punto treinta y ocho metro; TRAMO CINCO: Sureste treinta y
tres grados cincuenta y tres minutos dieciséis segundos con una distancia
de diez punto treinta y dos metros; TRAMO SEIS: Sureste veintisiete
grados cero un minuto cuarenta y nueve segundos, con una distancia
de ocho punto veintidós metros; TRAMO SIETE: Sureste, veinticinco
grados trece minutos cero tres segundos, con una distancia de diez
punto treinta y seis metros; colindando con terrenos de Teresa de Jesús
Granados, con cerco fijo de por medio. SUR: Partiendo del vértice Sur
Oriente, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y
distancias: TRAMO UNO: Noroeste setenta y ocho grados cincuenta
y dos minutos veintinueve segundos con una distancia de cinco punto
setenta y dos metros, TRAMO DOS: Noroeste, setenta y ocho grados
treinta y dos minutos cuarenta y cinco segundos, con una distancia de
dieciséis punto cero seis metros; TRAMO TRES: Noroeste setenta y
dos grados dieciocho minutos cero, cero segundos, con una distancia
de uno punto setenta y tres metros; TRAMO CUATRO: Noroeste,
sesenta y cinco grados cuarenta y tres minutos veintiún segundos, con
una distancia de dos punto treinta y un metros, colindando con terreno
de Leopoldo Paiz, con cerco de púas de por medio. AL PONIENTE;
Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Noroeste, veintinueve
grados, cero cinco minutos cuarenta y dos segundos, con una distancia
de nueve punto treinta metros; TRAMO DOS: Noroeste, treinta y un
grados cuarenta y un minutos treinta y dos segundos, con una distancia
de diez punto veinticinco metros; TRAMO TRES: Noroeste, treinta y
cuatro grados cincuenta minutos cuarenta y ocho segundos, con una
distancia de catorce punto cincuenta y seis metros, colindando con
terreno de Leopoldo Paiz, con cerco de púas de por medio. Así se llega
al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción; en el
inmueble descrito construida una casa sistema mixto. Dicho inmueble
no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni
está en proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente y lo ha
poseído de buena fe junto a sus antecesores por más de diez años con-
secutivos de forma quieta, pacífica y no interrumpida y lo adquirió por
compraventa de posesión material que le hiciera al señor Mario de Jesús
Portillo Paiz, desde el día cinco de marzo de dos mil diecinueve, ante los
oficios notariales de la Licenciada Roxana Margarita Alfaro Granados,
y lo valora en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($28,000.00).
Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los veintitrés días
del mes de agosto de dos mil diecinueve. COLOMBO CARBALLO
VARGAS, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA RIVAS DE
QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027160-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
CARLOS GUILLERMO IRAHETA MEJIA, de cuarenta y cinco años
de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero cero cuatro cuatro uno uno nueve cuatro-cuatro, solicitando
que se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble urbano, situado
en Barrio Los Iraheta, del Municipio de San Isidro, Departamento de
Cabañas, de la Extensión Superficial de CIENTO QUINCE PUNTO
TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas
y linderos siguientes; AL NORTE; con un tramo Sur setenta y siete gra-
dos veintinueve minutos cuarenta y tres segundos este con una distancia
de trece punto sesenta metros, colinda con Blanca Iraheta pared de por
medio; AL ORIENTE; con un tramo Sur doce grados veintiséis minutos
veinticinco segundos oeste con una distancia de ocho punto cuarenta
metros, colindando con Francisca Mejía Alvarado, cerco de alambre de
por medio; AL SUR: con un tramo Norte setenta y siete grados cua-
renta y uno minutos cuarenta y cinco segundos oeste con una distancia
de trece punto setenta y ocho metros, colinda con Jaime Torres, Y AL
PONIENTE; con un tramo Norte trece grados cuarenta minutos cero
cuatro segundos este con una distancia de ocho punto cuarenta y cinco
metros, colinda con Ramón Pineda, calle antigua a potrero de Batres de
por medio, en la actualidad en dicho inmueble se encuentra construida
una casa de sistema mixto con los servicios de agua y luz. Que el terreno
descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie.
Lo obtuvo por compraventa que le hizo a la señora Francisca Mejía
Alvarado, desde el día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.
Lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Alcaldía Municipal de San Isidro, Cabañas a los dieciséis días del
mes de septiembre del año dos mil diecinueve. JOSÉ JULIO ERNESTO
ROMERO CASCO, ALCALDE MUNICIPAL. ROSICELA MARTÍNEZ
DE LAÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027264-2
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TiTUloS SUPlETorio
LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, AL PÚBLICO
INFORMA: Que la Licenciada CLARA VERONICA SORIANO MELENDEZ, en calidad de representante procesal del señor ROBERTO REYES LOVOS, mayor de edad, transportista, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero seis cuatro siete nueve ocho uno-siete; y Número de Identificación Tributaria: uno cero cero nueve-uno siete cero cuatro seis uno-cero cero uno-cuatro; ha promovido diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA sobre un inmueble de naturaleza rústica, innominado, sin nombre y sin número, situados en El Cantón La Cruz, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRA-DOS SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS, (386.61metros cuadrados), con la descripción técnica siguiente: AL NORTE: treinta punto sesenta y dos metros, linda con el resto de terreno que se reserva el compareciente, hoy propiedad de Rosmery Azucena Lovos Rosales, divide cerco de alambre de la colindante; AL ORIENTE: doce punto ochenta metros, con propiedad de María Zoila Beltrán de Lovos, que formó parte del inmueble general del compareciente, divide cerco de alambre propio; AL SUR: veintisiete punto treinta y ocho metros, con el resto de terreno que se reserva el compareciente, divide cerco de alambre propio de la porción que se describe; Y AL PONIENTE: Catorce punto cincuenta metros, con el resto de terreno que se reserva el compareciente, divide servidumbre de tránsito constituida con anterioridad a favor de las porciones segregadas del mismo inmueble general de Don Roberto Reyes Lovos, a la cual también tiene derecho la porción de terreno que se describe, servidumbre de dos punto treinta metros de ancho por setenta y seis metros de largo hasta salir a calle principal que conduce a San Pedro Perulapán, siendo sirviente el inmueble general del señor PONCIANO LOVOS AYALA, conocido por PONCIANO LOVOS. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona, y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, y está libre de todo gravamen; y lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C006324-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA-MECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se presentó a este Juzgado la Licenciada SONIA ESPERAN-ZA ORELLANA FUNES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio Departamento de San Miguel, con carné de Abogada número quince mil ochocientos sesenta y siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Núme-ro un mil doscientos diecisiete guión ciento setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda a favor de su representada señora VICTORIA DE JESUS SANCHEZ DE SANDOVAL, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos,
casada, Salvadoreña, originaria de Lolotique de este distrito, Depar-tamento de San Miguel, y residente en Cantón El Palón, Caserío Las Anonas, de la Jurisdicción de Lolotique de este Distrito Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos sesenta y dos mil setecientos ochenta guión nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión cero tres cero cinco cuatro siete guión ciento dos guión nueve; Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica situado en Caserío Las Anonas del Cantón El Palón, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; la descripción se inicia en el vértice Nor-Oeste, partiendo en sentido horario, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: con rumbo Norte setenta y dos grados cero cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de seis punto noventa y un metros.- Tramo dos: con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta minutos cero cuatro segundos Este, y una distancia de treinta y seis punto cero ocho metros; Tramo tres, con rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos quince segundos Este, y una distancia de siete punto diecisiete metros; Tramo cuatro: con rumbo Norte cero nueve grados once minutos treinta y ocho segundos Este, y una distancia de cinco punto veintidós metros, colindando con propiedad del señor Santos Dolores Sandoval, existe una servidumbre de tránsito: Tramo cinco con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y cinco minutos veinticuatro segundos Este, y una distancia de ochenta y seis punto cincuenta y nueve metros, colindando con propiedad de la señora Nery de Jesús Sandoval de Sandoval, cerco de púas de por medio, llegando así al vértice noreste.- LINDERO ORIENTE: Está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, con rumbo Sur catorce grados treinta y nueve minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto setenta y cinco metros, Tramo dos, con rumbo Sur dieciséis grados dieciocho minutos cero cuatro segundos Oeste, y una distancia de diecisiete punto ochenta y cinco metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Paulina Ascencio, cerco de púas de por medio, llegando así al vértice sureste.-LINDERO SUR: Esta formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo norte ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutos doce segundos Oeste, y una distancia de treinta y uno punto ochenta y cuatro metros, Tramos dos, con rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, y una distancia de treinta y uno punto noventa metros, Tramo tres, con rumbo sur ochenta y ocho grados cincuenta y dos minutos cuarenta y tres segundos Oeste, y una distancia de treinta y cuatro punto sesenta metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste, y una distancia de dieci-siete punto cincuenta metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad del señor Rigoberto Hernández lindero de cerco de púas de por medio, llegando así al vértice suroeste.- LINDERO PONIENTE: Está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte veintiséis grados cincuenta y tres minu-tos cuarenta y seis segundos Oeste, y una distancia de veintitrés punto cincuenta y siete metros, Tramo dos con rumbo Norte dieciocho grados cero siete minutos treinta segundos Oeste, y una distancia de dos punto sesenta y nueve metros; Tramo tres, con rumbo Norte catorce grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste, y una distancia de dos punto ochenta y siete metros; tramo cuatro, con rumbo norte doce grados cero cero minutos cero seis segundo Este, y una distancia de uno punto ochenta y tres metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Teres de Jesús Rivas Viuda de Cruz, de cerco de púas y calle de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción, existen dos casas; no es ejidal, baldío, ni
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. comunal, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, es decir que no es dominante ni sirviente; y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($4,000.00).
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil die-cinueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027150-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se presentó a este Juzgado la Licenciada SONIA ESPERAN-ZA ORELLANA FUNES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio Departamento de San Miguel, con carné de Abogada número quince mil ochocientos sesenta y siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Núme-ro un mil doscientos diecisiete guión ciento setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda a favor de su representada señora VICTORIA DE JESUS SANCHEZ DE SANDOVAL, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, casada, Salvadoreña, originaria de Lolotique de este distrito, Depar-tamento de San Miguel, y residente en Cantón El Palón, Caserío Las Anonas, de la Jurisdicción de Lolotique de este Distrito, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos sesenta y dos mil setecientos ochenta guión nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión cero tres cero cinco cuatro siete guión ciento dos guión nueve; Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica situado en Caserío Las Anonas del Cantón El Palón, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de TRECE MIL NOVECIENTOS TRECE PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; la descripción se inicia en el vértice Nor-Oeste, partiendo en sentido horario, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo de vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguiente rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta grados cincuenta y tres minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de dos punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Norte setenta grados cincuenta y nueve minutos cincuenta segundo Este, con una distancia de treinta y ocho punto treinta y nueve metros; Tramo tres, Norte ochenta y tres grados diecisiete minutos treinta y seis segundos Este, con una distancia de veintidós punto trece metros; Tramo cuatro: Norte setenta y tres grados veinticinco minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros; Tramo cinco, Norte ochenta y cuatro grados treinta y un minutos cuarenta y un segundos Este, con una distancia de veintidós punto cuarenta y dos metros; Tramo seis, Norte ochenta y dos grados cuarenta y tres minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de siete punto noventa y tres metros; colindando con propiedad de la señora Sergia Alicia Díaz de Hernández, cerco de púas de por medio.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, estás formado por dos tramos con las siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticuatro grados treinta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con una distan-cia de setenta y nueve punto veintidós metros, colindando con Manuel
de Jesús Hernández Sandoval, y cerco de púas de por medio; Tramo dos, Sur dieciocho grados veintiocho minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de veintiocho punto cincuenta y nueve metros; colindando con propiedad de la señora Segia Alicia Díaz de Hernández, cerco de púas de por medio.- LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta grados veintitrés minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de doce punto cero ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y cuatro grados diez minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de veintiocho punto noventa y nueve metros; Tramo tres, Sur setenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto ochenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y tres grados cero siete minutos veintiséis segundo Oeste, con una distancia de tres punto cero un metros; colindando con propiedad del señor Emilio Henríquez, con cerco de púas de por medio; Tramo cinco, Norte ochenta grados cuarenta y nueve minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto doce metros; Tramo seis, Norte ochenta y un grados cero nueve minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de once punto noventa y seis metros; Tramo siete, Norte setenta y ocho grados cero cero minutos veinte segundo Oeste, con una distancia de quince punto cuarenta y un metros; Tramo ocho, Norte setenta y siete grados catorce minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de veinte punto ochenta y nueve metros; Tramo nueve Norte ochenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de tres punto ochenta y cinco metros; Tramo diez; corte ochenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de dos punto treinta y nueve metros; colindando con Propiedad de la señora Victoria de Jesús Sánchez de Sandoval, cerco de púas de por medio; Tramo once, Norte ochenta y un grados veinticinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de tres punto cero cuatro metros; Tramo doce, Norte se-senta y ocho grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de dos punto noventa y un metros; Tramo trece, Norte setenta y cuatro grados treinta minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de diez punto veintinueve metros; Tramo catorce, Norte sesenta y siete grados cincuenta y siete minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto doce metros; Tramo quince, Norte sesenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de seis punto cero cuatro metros; colindando con propiedad del señor Mario Hernández, cerco de púas de por medio.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte diecinueve grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero un metros; Tramo dos, Norte treinta y ocho grados veinticinco minutos veintinueve segundos Este, con una distancia de cuatro punto cuarenta y tres metros; Tramo tres, Norte treinta y cuatro grados treinta y tres minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de seis punto doce metros; Tramo cuatro, Norte treinta grados cero ocho minutos cero cero segundos Este, con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo cinco, Norte diecinueve grados diecinueve minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de veintitrés punto treinta y dos metros; Tramo seis, Norte veintiséis grados cero tres minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de veinticinco punto noventa y cinco metros; Tramo siete, Norte veintisiete grados trece minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y cinco grados dieciséis minutos treinta y un segundos Este, con una distancia de tres punto cero nueve metros, colindando con propiedad del señor José Guadalupe Sandoval, cerco de púas y servidumbre de tránsito por medio.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción, inmueble
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425que carece de cultivos y construcciones; no es ejidal, baldío, ni comunal, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, es decir que no es dominante ni sirviente; inmueble que fue adquirido por compraventa de posesión que le hizo al señor Juan Evaristo Sandoval Guevara, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($3,000.00).
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027153-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se presentó a este Juzgado la Licenciada SONIA ESPERAN-ZA ORELLANA FUNES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio Departamento de San Miguel, con carné de Abogada número quince mil ochocientos sesenta y siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Núme-ro un mil doscientos diecisiete guión ciento setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda a favor de su representada señora VICTORIA DE JESUS SANCHEZ DE SANDOVAL, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, casada, Salvadoreña, originaria de Lolotique de este distrito, Depar-tamento de San Miguel, y residente en Cantón El Palón, Caserío Las Anonas, de la Jurisdicción de Lolotique de este Distrito Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos sesenta y dos mil setecientos ochenta guión nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión cero tres cero cinco cuatro siete guión ciento dos guión nueve; Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica situado en Caserío Las Anonas del Cantón El Palón, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS; la presente descripción se inicia en el vértice Nor-Oeste, partiendo en sentido horario, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo de vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguiente rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y nueve grados diecisiete minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de quince punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y seis grados cincuenta y siete minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de diez punto ochenta y siete metros; Tramo tres, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de diecisiete punto veintiún metros; colindando con propiedad del señor Juan José Gómez, cerco de púas de por medio.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por nueve tramos con las siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero nueve grados cincuenta y cuatro minutos cero cero segundos Este, con una distancia de quince punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Sur cero ocho grados cincuenta y tres minutos cero siete segundos Este, con una distancia de trece punto noventa y dos metros; Tramo tres, Sur diez grados veintiún minutos veinte segundos Este, con una distancia de quince punto sesenta y tres metros colindan-
do con propiedad del señor Pedro Sandoval Henríquez, con cerco de púa; Tramo cuatro, Sur cero cero grados cuarenta minutos veintitrés segundós Este, con una distancia de quince punto ochenta y un metros, Tramo cinco, Sur cero cero grados cuarenta y nueve minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de dieciocho punto cero dos metros; Tramo seis, Sur cero cinco grados seis minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de diecinueve punto treinta y dos metros; Tramo siete, Sur trece grados once minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de veintiséis punto noventa y cinco metros, Tramo ocho, Sur catorce grados cuarenta minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de treinta y uno punto noventa y cinco metros; Tramo nueve; Sur diecisiete grados treinta y dos minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de veinticinco punto trece metros, colinda con propiedad de Nicolás Hernández, con cerco de púas de por medio.- LIN-DERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Nor setenta y nueve grados quince minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de doce punto veinte metros; Tramo dos, Norte ochenta grados cero siete minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de nueve punto ochenta y seis metros; Tramo tres, Norte setenta y ocho grados cero cero minutos veintinueve segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto treinta y ocho metros: Tramos cuatro, Norte trece grados quince minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de uno punto cero tres metros, Tramo cinco, Norte ochenta y dos grados cincuenta minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia de ocho punto veintiséis metros; colindando con propiedad del señor Vicente Rafael Gómez, con cerco de púa y calle de por medio que conduce al Cantón Las Anonas.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte cuarenta y cinco grados cero nueve minutos veintinueve segundos Este, con una distancia de uno punto sesenta y seis metros; Tramo dos, Norte cero ocho grados diez minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de doce punto treinta metros; Tramo tres, Norte diez grados veinte minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto dieciséis metros; colindando con propiedad de la señora Sandra Sandoval Hernández, cerco de púas de por medio; Tramo cuatro, Norte cero nueve grados cero siete minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de veintiséis punto se-tenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte cero nueve grados treinta y tres minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de cuarenta punto cincuenta y un metros; Tramo seis, Norte cero nueve grados veinte minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de setenta y tres punto treinta metros, colindando con propiedad de la señora Santos Dolores Sandoval Hernández, con cerco de púa de por medio propiedad de la solicitante, así se llega al vértice Nor poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica.-inmueble que carece de cultivos y construcciones; no es ejidal, baldío, ni comunal, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, es decir que no es dominante ni sirviente; inmueble que fue adquirido por compraventa de posesión que le hizo al señor Juan Evaristo Sandoval Guevara, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($2,000.00).
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027155-2
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado SELWIN MARWIN LAZO REYES, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora FIDELINA MORAN DE MORAN, de sesenta años de edad, empleada, del domicilio de Concepción de Oriente, con documento único de identidad personal número cero cinco millones doscientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cuatro-uno, y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos tres-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y ocho-ciento uno-ocho, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Alto Abajo, del Cantón Molino, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de UN MIL CUATROCIENTOS ONCE PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS, de los rumbos, medidas y colindancias actuales, siguientes: AL NORTE, cuarenta y nueve punto sesenta y seis metros, colinda con terrenos de los señores Antonio Rodríguez y Efraín Flores, con calle nacional que de la ciudad de El Sauce conduce a Concepción de Oriente de por medio; al ORIENTE, veinticuatro punto sesenta y cinco metros, colinda con terreno del señor Rubén Santos, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR, treinta y uno punto cero cinco metros, colinda con terreno de los señores Fidelina Morán de Morán y Maximiliano Morán, cerco de alambre de púas de por medio; al PONIENTE, cuarenta y siete metros, colinda con el mismo terreno de Fidelina Morán de Morán y Maximiliano Morán, luego con la sucesión de Lucila Bonilla, cerco de alambre de púas con el primer colindante y malla ciclón de por medio con la segunda colindante, inmueble que carece de cultivos y construcciones permanentes. Valúa el inmueble antes descrito en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor OSCAR OSMIN BONILLA MORAN, el día veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, quien tenía más de trece años de poseerlo.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027187-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OSCAR FREDY CRUZ GRANADOS, Abogado, del domicilio de San Miguel, como Apoderado General Judicial de los señores GREGORIO HERRERA REYES y SILVIA CLARIBEL HERRERA DE HERRERA, quienes son mayores de edad, del domicilio de Santa Rosa de Lima, soli-citando título supletorio de Un Terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Bartolo, Cantón Las Cañas, Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de MIL QUINIENTOS CATORCE PUNTO OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda; LINDERO NOR-TE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y un grados cincuenta y un minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto veintiséis metros; Tramo dos, Sur sesenta y tres grados cero tres minutos veintiséis segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y un metros, Tramo tres, Sur sesenta y dos grados veintiséis minutos cero cero segundos Este con una distancia de ocho punto veintisiete metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y tres grados once
minutos cero un segundos Este con una distancia de seis punto veinticinco metros; Tramo cinco, Sur veintinueve grados cuarenta y cinco minutos veinticinco segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; colindando con EMILIO GUEVARA LAZO y con JOSÉ ÁNGEL HERRERA ESCOBAR, con malla ciclón y calle de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cinco grados cincuenta y seis minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto ochenta y dos metros; Tramo dos, Sur treinta y ocho grados cuarenta y un minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto setenta metros; colindando JOSÉ ÁNGEL HERRERA ESCOBAR con malla ciclón y Calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y ocho grados diecinueve minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo dos, Norte cincuenta y un grados dieciséis minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y nueve metros; Tramos tres, Norte cuarenta y siete grados cero cero minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y un metros; Tramo cuatro, Norte treinta y ocho grados treinta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de quince punto cuarenta y seis metros; colindan con CARLOS ARMANDO BONILLA HERRERA con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y seis grados veintiocho minutos treinta y un segundos Este con una distancia de veintiún punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Norte quince grados cuarenta minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de veintiún punto cero cero metros; colindado con ALEJANDRA MEDRANO DE GUEVARA con malla de ciclón. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, y lo adquirió por posesión material desde el año mil novecientos noventa.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027188-2
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GEOVANNY EDENILSON BENÍTEZ GUTIÉRREZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora PAULINA CLAROS GUEVARA; solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguien-te INMUEBLE: un terreno de naturaleza rústica, ubicado en Caserío Los Márquez, Cantón Guacamaya, de la Jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOCE MIL CUATROCIENTOS DOCE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE: ciento noventa punto setenta metros, colinda con terrenos de Saturnino Argueta Claros, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, cincuenta y cuatro punto setenta metros, colinda con terrenos del señor Roberto Santiago Claros Díaz, cero de púas de por medio; AL SUR: Doscientos treinta y cinco punto diez metros; colinda con terrenos de Marleny Márquez; cerco de púas de por medio y calle de por medio, y con sucesión de Máximo Guevara, cerco de púas de por medio; AL PONIENTE, mide sesenta y uno punto cincuenta metros colinda con terrenos del señor Cástulo Vigil, cerco de púas de por medio. Dicho inmueble está valorado en
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble lo adquirió por compra venta de posesión Material que le hiciera al señor JOSÉ CLAROS GUEVARA DÍAZ.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027235-2
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSE VILLA-NUEVA, AL PÚBLICO
HACE SABER: Que se ha presentado la Licenciada Xiomara Yamilet Magaña Hernández, en su calidad de Apoderada Especial del señor JORGE ALBERTO ELÍAS MENJÍVAR, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero cero nueve nueve tres uno seis - cuatro, y con Número de Iden-tificación Tributaria cero cuatrocientos dieciocho - cero ochenta y un mil doscientos sesenta y tres - ciento uno - cinco; solicitando se le extienda TÍTULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio El Calvario, Avenida Mike y Susan Jenkins, sin número de la jurisdicción de San José Villanueva, Departamento de La Libertad; de la extensión superficial de sesenta y seis punto dieciocho metros cuadrados de las medidas y colindancias siguientes: Partiendo del esquinero Noreste con coordenadas geodésicas cuatrocientos setenta y un mil doscientos cuarenta y nueve punto cero novecientos veinticinco de longitud y dos-cientos setenta y dos mil ochocientos cuatro punto ocho mil quinientos cincuenta y seis, el inmueble linda y mide, AL ORIENTE: Línea recta con rumbo sur ocho grados siete minutos veintiocho segundos oeste y distancia de seis punto treinta y siete metros lindando con Rina Esperanza García de Palacios y Avenida Mike y Susan Jenkins Sur de por medio; AL SUR: Línea recta con rumbo norte setenta y nueve grados veintiséis minutos seis segundos oeste y distancia de diez punto treinta y dos metros, lindando con Mercedes Rosales de Sánchez; AL PONIENTE: Línea recta con rumbo norte un grado cuarenta minutos diecisiete segundos este y distancia de seis punto cincuenta y siete metros, lindando con María Zoila Angélica Rodríguez; AL NORTE: Línea recta con rumbo sur setenta y ocho grados dieciséis minutos cuarenta y tres segundos Este y distancia de diez punto quince metro, llegando al esquinero Noreste donde inició la presente descripción, lindando con María Zoila Angélica Rodríguez. Todos los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión.
Lo hubo por compra que hiciera a la señora María Esperanza Coto conocida por María Esperanza Coto de García y María Esperanza Coto de Cruz, habiendo presentado y rendido sus declaraciones en forma separada Declaración Jurada notarial otorgada por el señor Jorge Elías Alberto Menjivar ante los oficios notariales de la Notario Xiomara Ya-milet Magaña Hernández, el día trece de mayo de dos mil diecinueve, Declaración Jurada notarial otorgada por la señora María Esperanza Coto conocida por María Esperanza Coto de García y María Esperanza Coto de Cruz, ante los oficios notariales de la Notario Xiomara Yamilet Magaña Hernández, el día catorce de agosto de dos mil diecinueve.
Alcaldía Municipal de San José Villanueva, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ALEXIS ELÍAS GUZMÁN, ALCALDE MUNICIPAL.- ANTE MÍ, LICDA. ALEXANDRA ELIZABETH GUZMÁN, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006332-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019179762
No. de Presentación: 20190290642
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAVONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra LaNeVería y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: SORBETES Y HELADOS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006351-2
No. de Expediente: 2019180732
No. de Presentación: 20190292358
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ MEJIA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
DIARIO
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras BE LIVE y diseño, que se traduce al idioma castellano como SER VIDA, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS Y OTROS IDIOMAS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.-
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006370-2
No. de Expediente: 2019180729
No. de Presentación: 20190292355
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ MEJIA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase BE LIVE #1 EN IDIOMA INGLÉS y diseño, la palabra Be Live se traduce al castellano como Ser Vida #1 en idioma inglés, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS Y OTROS IDIOMAS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006371-2
No. de Expediente: 2019180734
No. de Presentación: 20190292360
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ MEJIA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión BELIVE y diseño, en donde la palabra Be se traduce como ser y Live como Vida. Sobre las palabras #1 EN IDIOMA INGLES no se concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para los productos que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS Y OTROS IDIOMAS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006372-2
No. de Expediente: 2019180731
No. de Presentación: 20190292357
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ MEJIA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras BE LIVE y diseño, traducidas al caste-llano como: SER VIDA Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra BELIVE y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos ACADEMIA DE IDIOMAS - INGLES - FRANCES - PORTUGUES -
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ITALIANO - ALEMÁN que componen el signo distintivo solicitado, no
se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios
en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA ENSEÑANZA DEL
IDIOMA INGLÉS Y OTROS IDIOMAS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año
dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006373-2
No. de Expediente: 2019178011
No. de Presentación: 20190287595
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
PATRICIA SEGURA BORJA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase Lolly's Pop y diseño, que se traduce al cas-
tellano como La paleta popular, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVICIOS DE CAFETERIA
Y COMIDA RAPIDA.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos
mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027114-2
No. de Expediente: 2017159441
No. de Presentación: 20170249137
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras fabricas de francia y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA AL SERVICIO DE AGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS DE: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUS-TRIA LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO, ABONOS PARA EL SUELO, COMPOSICIONES EXTINTO-RAS, PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS, MA-TERIAS CURTIENTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA, PINTURAS, BARNICES, LACAS, PRODUCTOS AN-TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA, MATERIAS TINTÓREAS, MORDIENTES, RESINAS NATURALES EN BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS, COLORANTES Y LOS PRODUCTOS ANTICORROSIVOS, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍ-FRICOS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y DE TOCADOR, ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, LUBRICANTES, PRO-DUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO, COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO, VELAS Y MECHAS DE ILU-MINACIÓN, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS, CONSTRUCCIONES TRANSPOR-TABLES METÁLICAS, MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS, ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS, TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS, CAJAS DE CAUDALES, MINERALES METALÍFEROS, MÁQUINAS Y MÁQUINAS HE-RRAMIENTAS, MOTORES, ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN, INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE, INCUBADORAS DE HUEVOS, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE,
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS, ARMAS BLANCAS, NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR, (APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA, APA-RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-TROL DE LA ELECTRICIDAD), (APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES), SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS, DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CIÓN DIGITALES, MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES, SOFTWARE, EXTINTORES, (APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINA-RIOS), ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, MATERIAL DE SUTURA, APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA-CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS, VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA, FUEGOS ARTIFICIALES, METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRO-DUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS, (ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS), ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, INSTRU-MENTOS MUSICALES, (PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS), PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS, ARTÍCULOS DE PA-PELERÍA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA, MATE-RIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA, (AISLANTES ELÉCTRICOS, TÉRMICOS O ACÚSTICOS), (CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS), PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS, (MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR), TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, (CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUC-TOS DE ESTAS MATERIAS), PIELES DE ANIMALES, BAÚLES Y MALETAS, ARTÍCULOS DE VIAJE, PARAGUAS Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ASFAL-TO, PEZ Y BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS, MONUMENTOS NO METÁLICOS, MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS,( PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS), (UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULI-NARIO INCLUYENDO: PEQUEÑOS APARATOS Y UTENSILIOS ACCIONADOS MANUALMENTE PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO, ASÍ COMO LOS UTENSILIOS DE TOCADOR), PEI-NES Y ESPONJAS, CEPILLOS, MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS, MATERIAL DE LIMPIEZA, LANA DE ACERO, VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO, ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, LONAS, VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOL-SAS, MATERIALES DE ACOLCHADO Y RELLENO, MATERIAS TEXTILES, FIBROSAS EN BRUTO, HILOS PARA USO TEXTIL, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES, ROPA DE CAMA, ROPA
DE MESA, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, ARTÍCULOS DE MERCERÍA Y PASAMANERÍA, ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES, BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS, FLORES ARTIFI-CIALES, PRODUCTOS DESTINADOS A RECUBRIR O REVESTIR, CON EL FIN DE ACONDICIONAR, LOS SUELOS O PAREDES YA CONSTRUIDOS, ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS, TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES, JUEGOS Y JUGUETES, ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE, ADORNOS PARA ÁR-BOLES DE NAVIDAD, (PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL Y OTROS PRODUCTOS HORTÍCOLAS COMESTIBLES PREPARADOS PARA SU CONSUMO O CONSERVACIÓN, TA-LES COMO: CARNE Y PESCADO, INCLUYENDO: CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE), (FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS), JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES, ( PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN VEGETAL PREPARADOS PARA SU CONSUMO O CONSERVACIÓN, ASÍ COMO LOS ADITIVOS PARA REALZAR EL SABOR DE LOS ALIMENTOS, CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE-DÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS, (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO, GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES), ( PRODUCTOS DE LA TIERRA QUE NO HAYAN SIDO PROCESADOS PARA SU CONSUMO, INCLUYENDO: FRU-TAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS), SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES, ANIMALES VIVOS, ALIMENTOS PARA ANIMALES, MALTA, CERVEZAS, (AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL), (BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-TAS), SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ARTÍCULOS PARA FUMADORES, CERILLAS; (EXCEPTO SU TRANSPORTE) PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIEN-CIA, DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS AL MAYO-REO, MENUDEO A TRAVÉS DE TIENDAS DEPARTAMENTALES, ÓRDENES DE CATÁLOGO Y/O POR OTROS MEDIOS ELECTRÓ-NICOS; PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027164-2
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2019179821
No. de Presentación: 20190290717
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañia Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EX-PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
llENaNDo TU MUNDo DE SaBor
Consistente en: la expresión LLENANDO TU MUNDO DE SA-BOR. La marca que hace referencia a la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: Kern's, bajo el expediente número 1970018819 la cual se encuentra inscrita al Número 18819 del Libro 00044 de Registro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006339-2
No. de Expediente: 2019179765
No. de Presentación: 20190290646
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de SAVONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión La Nevería y diseño, la marca a la que hará referencia se denomina La nevería y se encuentra inscrita al número 98 del libro 241 de Inscripción de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: SORBETES Y HELADOS COMESTIBLES, TIENDAS LA NEVERIA.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006352-2
SUBaSTa PUBlica
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por la Licen-ciada HALDYS CRSTINA ASUNCIÓN GODINEZ, y continuados por los abogados RUBÉN CARRANZA RUBIO y JOSE NELSON MARROQUIN MEJÍA, todos en su calidad de Apoderados General Judicial del BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, S. A., antes denominado Banco Procredit, Sociedad Anónima, contra el señor JUAN ANTONIO ARIAS NOLASCO, por medio de su Curador Ad-Lítem, Licenciado JOAQUIN OSMAR VALLEJOS MELÉNDEZ, reclamándole la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que reclama, más el intereses convencionales y moratorios de las dos obligaciones de la siguiente manera: A) Testimonio de Escritura Pública de Préstamo Mercantil, otorgado en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de marzo del año dos mil siete, la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés convencional del VEINTIDÓS por ciento anual a partir del día veintiséis de marzo del año dos mil ocho e intereses moratorios del TREINTA por ciento anual a partir del día veinticuatro de abril del año dos mil ocho, más costas procesales y seguro de deuda, todo hasta
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. su completa cancelación, transe o remate, y B) del PAGARE, emitido en la Ciudad de San Juan Opico, el día treinta de noviembre del año dos mil siete, para ser pagado el día veintinueve de febrero del año dos mil ocho, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses convencionales del TREINTA POR CIENTO ANUAL a partir del día doce de abril del año dos mil ocho, e intereses moratorios del día TREINTA POR CIENTO ANUAL a partir del día doce de abril del año dos mil ocho, más costas procesales, seguro de deuda, todo hasta su completa cancelación, transe o remate; se venderán en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el siguiente inmueble de naturaleza rústica, identificado como lote número TRECE, del Polígono OCHO, de la Lotificación SANTA LUCIA, Tercera Etapa, Porción II, jurisdic-ción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, dieciséis punto cincuenta metros; AL ORIENTE, ocho metros; AL SUR, dieciséis punto cincuenta metros; y AL PONIENTE, ocho metros, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad, bajo la matrícula TRES CERO CERO UNO SIETE CERO CINCO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, a favor del señor JUAN ANTONIO ARIAS NOLASCO, el cual ha sido embargado en el referido juicio.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-partamento de La Libertad, a las nueve horas cincuenta minutos del día doce de septiembre de dos mil diecinueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006329-2
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S. A.
Avisa: Que en sus oficinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) Adelfa Melissa Gáleas Amaya propietario del certificado No. 84044 cuenta No. 301434850, emitido el día 03 del mes de abril del año 2019 en agencia Plaza Mundo, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 23 días del mes de septiembre de 2019.
Atentamente.
OSIRIS LINARES,
GERENTE DE AGENCIA.
AGENCIA PLAZA MUNDO.
3 v. alt. No. C006367-2
CAJA DE CREDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA, SOCIE-DAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V
COMUNICA: Que a su oficina, ubicada en lª Av. Norte n° 1 bis, B°. El Centro, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presen-tado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO, Número 14111, emitido el 02 DE JULIO DEL 2019 un plazo de 30 días, solicitando la reposición de dicho certificado por motivo de extravío.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Francisco Gotera, 01 de octubre del 2019
JOSE EFRAIN VILLATORO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No.F027248-2
EXPloTacioN DE caNTEraS
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE HIDRO-CARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley de Minería,
HACE SABER: que a esta Dirección se ha presentado solicitud en fechas diecisiete de enero y veintiuno de febrero ambas de dos mil diecinueve, por el señor Yony Roger Cisneros Meza, mayor de edad, empresario del domicilio de Tejutla, departamento de Chalatenango, en su carácter personal, para que se le otorgue concesión de una cantera de material pétreo, que se denomina EL TECAL, para un plazo de diez años, a fin de que se otorgue autorización de concesión para la explota-ción de material pétreo, en una área de 59,805.87 metros cuadrados, el cual se describe así: Descripción técnica del inmueble denominado AREA DE EXTRACCION propiedad del solicitante el cual se describe así: AL NORTE compuesto por veintisiete tramos rectos; partiendo de la coordenada de referencia cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos quince punto cero cinco y trecientos treinta y tres mil quinientos noven-ta y ocho punto setenta y uno (x=483,215.05 y= 333,598.71). El prime-ro con rumbo. Sur sesenta grados cinco minutos cincuenta segundos este y una distancia de ciento treinta y tres punto treinta y dos metros. El segundo con rumbo sur setenta y siete grados cincuenta y seis minutos diecisiete segundos este y una distancia de diez punto sesenta y ocho metros. El tercero con rumbo sur diez grados veinticuatro minutos veintitrés segundos oeste y una distancia de treinta y cinco punto seten-ta y siete metros. El cuarto con rumbo sur cinco grados cincuenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos este y una distancia de veinti-séis punto treinta y seis metros. El quinto con rumbo sur cincuenta y tres grados veintitrés minutos cuarenta y cuatro segundos este y una distancia de tres metros punto setenta y cuatro centímetros. El sexto con rumbo sur tres grados cincuenta y ocho minutos cinco segundos oeste y una distancia de treinta y seis punto cuarenta metros. El séptimo con rumbo sur trece grados veinte minutos veintitrés segundos oeste y una distancia de nueve punto setenta metros. El octavo con rumbo sur cin-
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425cuenta y seis grados cuarenta y siete minutos catorce segundos este y una distancia de nueve punto cuarenta y seis metros. El noveno con rumbo sur cuarenta y tres grados diecinueve minutos diecinueve segun-dos este y una distancia de doce punto cero nueve metros. El décimo con rumbo sur cincuenta y tres grados treinta y tres minutos veintidós segundos este y una distancia de diecinueve punto dieciocho metros. El undécimo con rumbo sur cuarenta y cuatro grados treinta y dos minutos once segundos este y una distancia de diecisiete metros punto ochenta y dos centímetros. El décimo segundo con rumbo sur treinta y dos grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos este y una distancia de trece punto dieciséis metros. El décimo tercero con rumbo sur veinticinco grados veintinueve minutos veinticinco segundos este y una distancia de veintidós punto cero nueve metros. El décimo cuarto con rumbo sur treinta y cinco grados treinta y siete minutos cuarenta y tres segundos este y una distancia de nueve punto noventa y seis metros. El décimo quinto con rumbo sur veinte grados cinco minutos diecinue-ve segundos este y una distancia de siete punto cero seis metros. El décimo sexto con rumbo sur ochenta y seis grados treinta y tres minutos veintiún segundos este y una distancia de catorce punto cincuenta y ocho metros. El décimo séptimo con rumbo sur ochenta y un grados cuaren-ta y dos minutos veintiocho segundos este y una distancia de veintiuno punto treinta y ocho metros. El décimo octavo con rumbo sur setenta y siete grados seis minutos cincuenta y dos segundos este y una distancia de nueve punto sesenta y cinco metros. El décimo noveno con rumbo sur sesenta y un grados tres minutos quince segundos este y una distan-cia de tres punto noventa y ocho metros. El vigésimo con rumbo sur sesenta y seis grados cincuenta y ocho minutos cinco segundos este y una distancia de cinco punto cuarenta metros. El vigésimo primero con rumbo sur cuarenta y siete grados veintiocho minutos cuarenta y seis segundos este y una distancia de cuatro metros punto cincuenta y cuatro centímetros. El vigésimo segundo con rumbo sur cuarenta y siete grados veintiocho minutos cuarenta y seis segundos este y una distancia de dos punto veintitrés centímetros. El vigésimo tercero con rumbo sur cin-cuenta y dos grados dieciséis minutos doce segundos este y una distan-cia de quince punto diecinueve metros. El vigésimo cuarto con rumbo sur veintisiete grados treinta minutos treinta segundos este y una distan-cia de seis metros punto setenta y ocho centímetros. El vigésimo quinto con rumbo sur treinta y dos grados cuarenta y siete minutos treinta y nueve segundos este y una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros. El vigésimo sexto con rumbo sur treinta y nueve grados treinta y nueve minutos catorce segundos este y una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros. El vigésimo séptimo con rumbo sur veintiséis grados veintiún minutos treinta y cuatro segundos este y una distancia de seis metros punto trece centímetros. Todos los tramos anteriores colindan con Yony Cisneros Meza. AL ORIENTE compuesto por cinco tramos rectos; partiendo de la coordenada de referencia cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y ocho punto quince y trescien-tos treinta y tres mil doscientos noventa y un mil punto cuarenta y dos(x=483,488.15 y= 333,291.42). El primero con rumbo sur trece grados trece minutos cuarenta y seis segundos este y una distancia de seis punto treinta y cinco metros. El segundo con rumbo sur un grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos este y una distancia de nueve punto ochenta y cuatro metros. El tercero con rumbo sur doce grados trece minutos dieciocho segundos oeste y una distancia de diez punto treinta y cuatro metros. El cuarto con rumbo sur trece grados catorce minutos cuarenta y dos segundos oeste y una distancia de vein-tiún metros punto quince centímetros. El quinto con rumbo sur cuatro grados veintiún minutos cuarenta y siete segundos este y una distancia de nueve punto setenta y tres metros. Todos los tramos anteriores colin-dan con restos del inmueble propiedad de Yony Cisneros Meza. AL
SUR compuesto por cinco tramos rectos; partiendo de la coordenada de referencia cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y tres punto cincuenta y nueve y trescientos treinta y tres mil doscientos treinta y cinco punto cero uno (x=483,483.59 y=333,235.01). El prime-ro con rumbo sur ochenta y cuatro grados cuarenta minutos catorce segundos oeste y una distancia de ciento diez punto setenta y cinco metros. El segundo con rumbo norte cincuenta y cuatro grados cincuen-ta y siete minutos cincuenta y seis segundos oeste y una distancia de ciento cuarenta punto veinticuatro metros. El tercero con rumbo sur ochenta y cuatro grados treinta y nueve minutos dieciocho segundos oeste y una distancia de veintitrés punto ochenta y ocho metros el cuar-to con rumbo sur ochenta y seis grados cincuenta y tres minutos cin-cuenta segundos oeste y una distancia de diez punto cero un metros. El quinto con rumbo norte cuarenta y cinco grados treinta y tres minutos tres segundos oeste y una distancia de noventa y ocho punto noventa y dos metros. Todos los tramos anteriores colindan con restos del inmue-ble propiedad de Yony Cisneros Meza. AL PONIENTE: compuesto por dos tramos rectos; partiendo de la coordenada de referencia cuatrocien-tos ochenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro punto once y trescientos treinta y tres mil punto trescientos setenta y uno punto setenta y tres (x=483.154.11 y=333,371.73). El primero con rumbo norte diecinueve grados cero minutos cuarenta y tres segundos este y una distancia de ciento dieciocho metros punto quince centímetros. El segundo con rumbo norte once grados un minuto treinta y tres segundos este y una distancia de ciento diecisiete metros punto cuarenta y cuatro centímetros. Todos los tramos anteriores colindan con restos del inmueble propiedad de Yony Cisneros Meza. Llegando así al mojón inicial donde se inició esta descripción. El terreno antes descrito tiene un área de 59,805.87 m2.
Lo que se hace del conocimiento del público, para las personas que se crean afectados con el otorgamiento de dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario Oficial.
Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de Minería, PUBLÍQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país.
DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINIS-TERIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las ocho horas del día seis de mayo de dos mil diecinueve.
EDUARDO ALEXANDER RAMIREZ ACOSTA,
DIRECTOR.
2 v. 1 v. c. 8/d. No. C006171-2
TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora RAQUEL ESMERALDA REYES, de treinta y ocho años de edad,
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. Empresaria, del domicilio de Sandpiper 10730, Houston Texas, Estados Unidos de América, identificada con su Documento Único de Identidad número cero dos dos seis cero ocho ocho ocho guión dos y con Número de Identificación Tributaria cero ocho uno uno guión dos ocho cero ocho ocho uno guión uno cero dos guión cuatro, solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana y cons-truido, situado en Pasaje Florida, Barrio La Cruz de esta ciudad, de una extensión superficial de CIENTO SETENTA PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia Sur sesenta grados, cincuenta y tres minutos, treinta segundos Este, con una distancia de SEIS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS, colindando con JUANA ROSALES. AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Sur dieci-siete grados treinta y cuatro minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de NUEVE PUNTO CERO SEIS METROS; Tramo Dos Sur diecisiete grados veintidós minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de NUEVE PUNTO SETENTA Y UN METROS, colindando con MAYRA JEANNETTE DELGADO ZAMORA, JULIA GRANDE ROSALES Y JUAN DAVID MANCÍA MARTÍNEZ, con pasaje Florida de por medio. AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte cincuenta y seis grados cuarenta y seis minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de DOCE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS, colindando con MARTA ALICIA REYES ROSALES. AL PONIENTE, partiendo dei vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte treinta y cinco grados cuarenta y un minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de DIECISIETE PUNTO SESENTA METROS, colindando con ALBERTINA REYES, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.
El solar descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con ninguna persona, no existe sobre él, ningún gravamen ni derecho real que pertenezca a otra persona y que deba respetarse.-
Lo hubo por compra que hizo por Escritura Pública otorgada por el señor MOISES ALFREDO ECHEVERRÍA MARTÍNES y lo estima en CATORCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Lo que se hace saber al público en general para efectos legales.
Alcaldía Municipal de San Juan Talpa, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- JUAN ALEXANDER TAMA-CAS LOVO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO JAVIER BERNABE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027100-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado FREDY ALEXANDER CRUZ MORAN, de treinta y cinco años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Tarjeta de Abogado número veintitrés mil doscientos treinta y tres, con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos sesenta y cinco mil novecientos noventa y cinco-cuatro; y con Número de Identificación Tributaria un mil ciento nueve-cero sesenta mil seis-cientos ochenta y cuatro-ciento uno-cero, en su calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del señor WILLIAN ANTONIO LEIVA FERNANDEZ, de veintitrés años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones trescientos cincuenta y cinco mil trescientos cinco-dos, y con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos cuarenta mil quinientos noventa y seis-ciento uno-cuatro; quien de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita título de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Tercera Avenida Sur, Barrio El Calvario, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con una capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias actuales siguientes: Se inicia la descripción técnica en el mojón noroeste denominado mojón número uno según plano, LINDERO NORTE, línea quebrada formada por dos tramos rectos, el primero con rumbo sureste setenta y siete grados once minutos cincuenta y siete segundos y distancia de doce punto catorce metros y el segundo tramo con rumbo sureste setenta y siete grados cero tres minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de diez punto treinta y nueve metros, colindando con Gabriel Márquez, pared del colindante de por medio; LINDERO ORIENTE, línea recta formada por un tramo con rumbo suroeste doce grados dieciocho minutos cincuenta y nueve segundos y distancia de doce punto cincuenta y siete metros, colindando con Javier Larreynaga, Tercera Avenida Sur de por medio; LINDERO SUR, línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo noroeste setenta y seis grados treinta y nueve minutos veintiséis segundos y distancia de cinco punto diecinueve metros, el segundo tramo con rumbo noroeste setenta y cinco grados cero dos minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de diez punto setenta y ocho metros y el tercer tramo con rumbo Noroeste setenta y dos grados cuarenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos y distancia de ocho punto ochenta y dos metros, colindando con María Irma Ruth Fernández, en el primer y segundo tramo servidumbre de acceso y en el tercer tramo cerco de alambre de por medio; LINDERO PONIENTE, línea recta formada por un solo tramo con rumbo noreste veintitrés grados diecinueve minutos treinta y nueve segundos y distancia de once punto sesenta y seis metros, llegando de esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica, colindando con Alfredo Andasol, pared del colindante de por medio. El inmueble antes descrito lo valora en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa que hizo a la señora María Roxana Evelin Fernández Hernández, según Escritura Pública de Compraventa, otorgada en esta Ciudad, a las siete horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho, ante los oficios del notario Fredy Alexander Cruz Morán, quien lo adquirió en el año de mil novecientos noventa y siete, por lo que la posesión suma más de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros.
Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.
Sensuntepeque, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNI-CIPAL.- Sria. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F027179-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2019177683
No. de Presentación: 20190286675
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CARLOS MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO MEJIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO MEJIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión TOURSCA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006366-2
No. de Expediente: 2019178407
No. de Presentación: 20190288388
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA-DO de ALAS DORADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión COENERGÍA y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027193-2
No. de Expediente: 2019178408
No. de Presentación: 20190288389
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALAS DORADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra COENERGY y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027194-2
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019180513
No. de Presentación: 20190291944
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS CLEMENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODE-
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. RADO ESPECIAL de EMPRESA DE SERVICIOS INTERMODALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESA DE SERVICIOS INTERMODALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CEMENTO STARK y diseño Sobre la palabra Cemento no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBERÍAS RÍGIDAS NO METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ, ALQUITRÁN Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO ME-TÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006320-2
No. de Expediente: 2019180887
No. de Presentación: 20190292599
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Tempo y diseño, que se traduce al caste-llano como tiempo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL AUTOMÓVIL, INCLUYENDO CERA PARA AUTOMÓVIL, CERA LÍQUIDA PARA AUTOMÓVIL, PULIDOR LÍQUIDO PARA AUTOMÓVIL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006335-2
No. de Expediente: 2019180888
No. de Presentación: 20190292600
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Edgewell Personal Care Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
QUaTTro YoU
Consistente en: la frase QUATTRO YOU, que se traduce al caste-llano como cuatro tu, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE AFEITAR Y HOJAS DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006336-2
No. de Expediente: 2019180587
No. de Presentación: 20190292112
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DRO-GUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NorBraiN
Consistente en: la palabra NORBRAIN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006338-2
No. de Expediente: 2019180649
No. de Presentación: 20190292215
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO SANBORNS, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase nine to go y diseño, que se traduce al cas-tellano como: nueve-a-ir. Sobre los elementos que acompañan la marca individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006340-2
No. de Expediente: 2019180708
No. de Presentación: 20190292332
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C.
JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Oust y diseño de escudo, que se traduce al idioma castellano como expulsar, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE FRAGANCIAS PARA EL AMBIENTE; PREPARACIONES PARA PERFUMAR EL AMBIENTE. Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA PURIFICAR EL AIRE; PREPARACIONES DESINFECTANTES DEL AIRE; PREPARA-CIONES PARA NEUTRALIZAR OLORES; DESODORANTES NO PARA USO PERSONAL; DESODORANTES PARA HABITACIÓN O ATMOSFERA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006341-2
No. de Expediente: 2019180721
No. de Presentación: 20190292347
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MESO-AMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
cHoco-SUla
Consistente en: la frase CHOCO-SULA, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006342-2
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019180588
No. de Presentación: 20190292115
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de YETI Coolers, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
caMPlEiSUrE
Consistente en: la palabra CAMPLEISURE, que servirá para: AMPARAR: INDUMENTARIA; CAMISAS; PRENDAS DE VES-TIR; CAMISETAS; SOMBREROS; VISERAS; CAMISAS PARA EL SOL; SUDADERAS; SUDADERAS CON CAPUCHA; ROPA PARA EXTERIOR; PARKAS; CHAQUETAS; ABRIGOS; GUANTES; GO-RRAS; CALCETINES; PANTALONES; PANTALONES CORTOS; ROPA INTERIOR; CAMISAS POLO; CHALECOS; CINTURONES; TRAJES DE BAÑO; CAMISA INTERIOR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006343-2
No. de Expediente: 2019180871
No. de Presentación: 20190292577
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
faMilYGUarD
Consistente en: la palabra FAMILYGUARD, en donde FAMILY se traduce al castellano como "familia" y GUARD como "guardia", que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO DE LIMPIEZA Y/O DESEN-GRASANTE; PREPARACIONES AROMATIZANTES DE AIRE; PREPARACIONES PARA PERFUMAR EL AIRE; LIMPIADOR DE TAZA DE INODORO; PAÑO DE LIMPIEZA DESECHABLE; JA-BÓN DE MANO; BARRA DE JABÓN. Clase: 03. Para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA PURIFICAR EL AIRE; PREPARACIO-NES DESINFECTANTES DEL AIRE; PREPARACIONES PARA NEUTRALIZAR OLORES; DESODORANTES NO PARA USO PERSONAL; DESODORANTES DE HABITACIÓN O ATMOSFERA; DESODORANTES PARA ALFOMBRAS; DESODORANTES PARA TEXTILES; PREPARACIONES GERMICIDAS; DESINFECTANTES LÍQUIDOS Y EN AEROSOL; DESINFECTANTE DE SUPERFICIES; DESINFECTANTE DE MANOS; JABONES DESINFECTANTES PARA MANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006344-2
No. de Expediente: 2019180868
No. de Presentación: 20190292574
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión FamilyGuard y diseño, donde la palabra family se traduce al castellano como familia y guard se traduce como guardia, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO DE LIMPIEZA Y/O DESENGRASANTE; PREPARACIONES AROMATIZANTES DE AIRE; PREPARACIONES PARA PERFUMAR EL AIRE; LIMPIADOR DE TAZA DE INODORO; PAÑO DE LIMPIEZA DES-ECHABLE; JABÓN DE MANO; BARRA DE JABÓN. Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA PURIFICAR EL AIRE; PRE-PARACIONES DESINFECTANTES DEL AIRE; PREPARACIONES PARA NEUTRALIZAR OLORES; DESODORANTES NO PARA USO PERSONAL; DESODORANTES DE HABITACIÓN O ATMOSFERA; DESODORANTES PARA ALFOMBRAS; DESODORANTES PARA TEXTILES; PREPARACIONES GERMICIDAS; DESINFECTANTES LÍQUIDOS Y EN AEROSOL; DESINFECTANTE DE SUPERFICIES; DESINFECTANTE DE MANOS; JABONES DESINFECTANTES PARA MANOS. Clase: 05.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006345-2
No. de Expediente: 2019179342
No. de Presentación: 20190289919
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de YETI Coolers, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
raMBlEr
Consistente en: la expresión RAMBLER, que se traduce al castella-no como excursionista, que servirá para: AMPARAR: HIELERAS NO ELÉCTRICAS; HIELERAS NO ELÉCTRICAS PORTÁTILES; BOL-SAS REFRIGERADORAS PORTÁTILES; BOLSAS ISOTÉRMICAS, INCLUYENDO: BOLSAS CON AISLANTE TÉRMICO; BOLSAS TÉRMICAS PARA ALIMENTOS O BEBIDAS PARA USO DOMÉS-TICO; HIELERAS EN FORMA DE MOCHILAS; PORTAVIANDAS; PORTAVIANDAS TÉRMICAS; BOLSAS PARA EL ALMUERZO (LONCHERAS); BOLSAS TÉRMICAS PARA EL ALMUERZO; UTENSILIOS Y CONTENEDORES PARA USO DOMÉSTICO O DE COCINA; CONTENEDORES TÉRMICOS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; CONTENEDORES PARA USO DOMÉSTICO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; CONTENEDORES PLÁSTICOS PORTÁ-TILES PARA ALMACENAR PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO Y DE COCINA; CONTENEDOR AL VACÍO PARA CALENTAR O ENFRIAR ALIMENTOS O BEBIDAS; VAJILLA PARA BEBIDAS; TAZAS; VASOS PARA BEBER; VASOS TÉRMICOS; JARRAS; TAZONES; BOTELLA CON ASA PARA CERVEZA; TAZAS, BO-TELLAS Y TAZONES VENDIDAS CON TAPAS QUE SE DOBLAN COMO UNA TAZA; TAPAS QUE SE DOBLAN COMO UNA TAZA; TAPAS AISLANTES QUE SE DOBLAN COMO UNA TAZA; TAZAS, BOTELLAS Y TAZONES AISLANTES VENDIDAS CON TAPAS AISLANTES QUE SE DOBLAN COMO UNA TAZA; TAZAS PARA BEBER PARA BEBÉS Y NIÑOS; PAJILLAS PARA BEBER PARA BEBÉS Y NIÑOS; TAZAS PARA BEBER PARA BEBÉS Y NIÑOS, Y PARTES DE LAS MISMAS, A SABER, TAZAS PARA BEBÉS Y NIÑOS VENDIDAS COMO UNIDAD CON VÁLVULAS Y TAPAS; BOTELLAS PARA BEBER PARA DEPORTE; BOTELLAS PARA DE-PORTE VENDIDAS VACÍAS; PAJILLAS PARA BEBER; RECIPIEN-TES QUE RETIENEN LA TEMPERATURA; TAZAS PARA BEBER VENDIDAS CON TAPADERA; TAPADERAS PARA RECIPIENTES
PARA BEBIDA; TAPADERAS PARA RECIPIENTES PARA BEBIDA CON ASA; TAPADERAS PARA PAJILLAS PARA RECIPIENTES PARA BEBIDA; COPAS PARA VINO; VASOS APILABLES; ASAS ADAPTADAS ESPECIALMENTE PARA RECIPIENTES PARA BEBIDA; POSAVASOS DE ACERO INOXIDABLE; PORTADORES TÉRMICOS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; PORTADORES TÉR-MICAS PARA BOTELLAS Y LATAS; FUNDA TÉRMICA PARA TAZAS PARA BEBER; ACUMULADORES DE FRÍO UTILIZADOS PARA MANTENER ALIMENTOS Y BEBIDAS FRÍOS; SUSTI-TUTOS DE HIELO RECONGELABLES EMPACADOS, A SABER, ACUMULADORES DE FRÍO UTILIZADOS PARA MANTENER ALIMENTOS Y BEBIDAS FRÍOS; ENVASES CALIENTES PARA CALENTAR ALIMENTOS Y BEBIDAS; REFRIGERADOR SOBRE RUEDAS, PORTÁTIL, NO ELÉCTRICO; ENFRIADOR PORTÁ-TIL, NO ELÉCTRICO, CON ALMACENAMIENTO INTEGRADO NO TÉRMICO; DISPENSADORES DE AGUA NO ELÉCTRICOS; DISPENSADORES TÉRMICOS DE AGUA NO ELÉCTRICOS; DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS PORTÁTIL; ENFRIADORES DE AGUA NO ELÉCTRICOS PORTÁTILES; CAJA TÉRMICA DIS-PENSADORA DE BEBIDAS (JOCKEY BOXES); COMEDEROS Y BEBEDEROS PARA MASCOTAS; BANDEJAS CON COMPARTI-MENTOS PARA ALIMENTOS (BENTO BOXES); ABRIDORES DE BOTELLAS; TAPÓN DE DRENAJE TAPA DE DESAGÜE; PICOS VERTEDEROS PARA USO DOMÉSTICO; BALDES; BALDES PARA HIELO; BALDES DE PLÁSTICO; BALDES INDUSTRIALES; BAL-DES MULTIUSOS; BALDE DE GUARDABOSQUE (RANGER BUC-KETS); BALDES PARA PESCAR; BALDES ORGANIZADORES; BALDES ORGANIZADORES PARA HERRAMIENTAS; BANDEJAS INTERIORES PARA BALDES; CUBIERTAS AJUSTADAS PARA BALDES; ENVOLTORIOS PARA BALDES; AIREADORES PARA BALDES; TAPAS; TAPAS MULTIUSOS; AGARRADERAS PARA BALDES; ACCESORIOS PARA BALDES; TAPAS PARA BALDES; TAPAS PARA BALDES A PRUEBA DE FUGA; CONTENEDORES PARA PESCAR; BALDE DE GUARDABOSQUE (RANGER BUC-KETS); UTENSILIOS PARA COCINAR, A SABER, PARRILLAS; UTENSILIOS PARA BARBACOA, A SABER, TENEDORES, PIN-ZAS, VOLTEADORES; FORROS AJUSTADOS PARA BALDES PARA HIELO; SOPORTES PARA CUCHILLOS; POSAVASOS DE CUERO; BANDEJAS PARA COMIDAS; BANDEJAS PARA SERVIR; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO; BANDEJAS PARA USO EN CASA; UTENSILIOS DE COCINA, A SABER, OLLAS, PLATOS, TAZAS PARA BEBER, PLATILLOS, CUCHARAS, TENEDORES, CUCHILLOS, UTENSILIOS PARA SERVIR, BOLES, BOLES Y BANDEJAS PARA SERVIR; SOPORTES PARA CUCHILLOS; POSAVASOS DE CUERO; PLATOS Y BANDEJAS PARA DESCON-GELAR; PLATOS Y BANDEJAS PARA DESCARCHAR; TABLAS PARA CORTAR; SOPORTES PARA TABLAS PARA CORTAR; DESCONGELADORES DE ALIMENTOS NO ELÉCTRICOS; TA-BLAS PARA REBANAR; TABLAS PARA CUCHILLO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006346-2
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2018173212
No. de Presentación: 20180276880
CLASE: 09, 35, 36, 38, 42, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WhatsApp Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra WHATSAPP, que servirá para: AMPARAR:HARDWARE INFORMÁTICO; SOFTWARE INFOR-MÁTICO PARA RED SOCIAL; HERRAMIENTAS PARA DESA-RROLLO DE SOFTWARE; SOFTWARE PARA USO COMO UNA INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIÓN (API); SOFT-WARE PARA CREAR, GESTIONAR E INTERACTUAR CON UNA COMUNIDAD EN LÍNEA; SOFTWARE PARA CREACIÓN, EDI-CIÓN, CARGA, DESCARGA, ACCESO, VISTA, PUBLICACIÓN, DESPLIEGUE, ETIQUETADO, BLOGUEO, TRANSMISIÓN CON-TINUA, VINCULACIÓN, ANOTACIÓN, INDICACIÓN DEL SEN-TIMIENTO SOBRE ALGO, COMENTARIOS SOBRE ALGO, IN-CORPORACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMPARTIR O PROPORCIO-NAR DE OTRO MODO MEDIOS ELECTRÓNICOS O INFORMA-CIÓN A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICA-CIÓN; SOFTWARE PARA MODIFICAR FOTOGRAFÍAS, IMÁGE-NES Y AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO AUDIOVISUAL CON FILTROS FOTOGRÁFICOS Y EFECTOS DE REALIDAD AUMEN-TADA (AR), A SABER, GRÁFICOS, ANIMACIONES, TEXTO, DIBUJOS, GEOETIQUETAS, ETIQUETAS DE METADATOS, HI-PERVÍNCULOS; SOFTWARE PARA LA RECOPILACIÓN, ADMI-NISTRACIÓN, EDICIÓN, ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, COMPARTIR Y ALMACENAR DATOS E INFOR-MACIÓN; SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE DE COMERCIO ELECTRÓNICO QUE PERMITE A LOS USUARIOS LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE NEGOCIOS POR INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, ALERTAS, NOTIFICACIONES Y RECORDA-TORIOS; SOFTWARE DE MOTOR DE BÚSQUEDA; SOFTWARE, A SABER, UNA INTERFAZ INTERPRETATIVA PARA FACILITAR LA INTERACCIÓN ENTRE HUMANOS Y MÁQUINAS; SOFTWARE PARA LA CREACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ACCESO A GRUPOS DENTRO DE COMUNIDADES VIRTUALES; SOFTWARE PARA FACILITAR LA INTERACCIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE HUMANOS Y PLATAFORMAS DE Al (INTELIGENCIA ARTIFI-CIAL); SOFTWARE PARA VER E INTERACTUAR CON UN ALI-MENTADOR DE IMÁGENES, CONTENIDO DE AUDIO, AUDIO-VISUAL Y VIDEO Y TEXTO Y DATOS RELACIONADOS; SOFT-WARE INFORMÁTICO; SOFTWARE PARA EL ENVÍO Y LA RECEPCIÓN DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, GRÁFICOS, IMÁ-GENES, AUDIO Y CONTENIDO DE AUDIOVISUAL VÍA INTER-NET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE EN FORMA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL; TARJETAS SIM; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE IMÁGENES, GRÁFICOS, AUDIO, VIDEO
Y TEXTO; SOFTWARE, A SABER, SOFTWARE PARA COMPAR-TIR ARCHIVOS, SOFTWARE DE COMUNICACIONES PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DATOS, AUDIO, IMÁGENES DE VIDEO Y GRÁFICOS VÍA INFORMÁTICAS, MÓVILES, INALÁM-BRICAS Y REDES DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, Y SOFT-WARE PARA LA SINCRONIZACIÓN DE DATOS; SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CONTENIDO DE REDES SO-CIALES, INTERACTUANDO CON UNA COMUNIDAD VIRTUAL, Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES, AUDIO, CONTENIDO AUDIO-VISUAL Y VIDEO, FOTOGRAFÍAS, VIDEOS, DATOS, TEXTO, MENSAJES, COMENTARIOS, ANUNCIOS, PUBLICIDAD EN MEDIOS, COMUNICACIONES E INFORMACIÓN; SOFTWARE PARA DESPLEGAR Y COMPARTIR LA UBICACIÓN DE UN USUARIO, Y ENCONTRAR, UBICAR E INTERACTUAR CON OTROS USUARIOS Y LUGARES; SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE RELACIONES CON EL CLIENTE (CRM); SOFTWARE PARA MENSAJERÍA; SOFTWARE PARA FACILITAR Y ORGANIZAR EL FINANCIAMIENTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDA-CIÓN DE FONDOS Y DONACIONES; SOFTWARE PARA SERVI-CIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA EN LÍNEA Y SERVICIOS DE DONACIÓN FINANCIERA; SOFTWARE PARA USO EN LA FACILITACIÓN DE LLAMADAS DE VOZ SOBRE PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP), LLAMADAS TELE-FÓNICAS, LLAMADAS DE VIDEO, MENSAJES DE TEXTO, MENSAJES INSTANTÁNEOS Y SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN; PROVISIÓN DE SERVICIO DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN DE MERCADO; PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS VÍA INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE NEGOCIOS Y PUBLICIDAD; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LOS CAMPOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO; FACILITACIÓN DEL INTER-CAMBIO Y VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS DE TERCEROS POR REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE MERCADOS EN LÍNEA PARA VENDEDORES DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS; PROVISIÓN DE INSTALACIONES EN LÍNEA PARA CONECTAR VENDEDORES CON COMPRADORES; RED DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE CONTRATACIÓN Y RECLUTA-MIENTO; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN, A SABER, PROVISIÓN DE ESPACIO PUBLICI-TARIO CLASIFICADO VÍA UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL E INTERNET; SERVICIOS DE BENEFICENCIA, A SABER, PRO-VISIÓN DE CONCIENTIZACIÓN PÚBLICA SOBRE LOS SERVI-CIOS DE BENEFICENCIA, FILANTRÓPICOS, VOLUNTARIOS, PÚBLICOS Y COMUNITARIOS Y ACTIVIDADES HUMANITA-RIAS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE DIRECTORIO TELE-FÓNICO POR INTERNET Y REDES DE COMUNICACIONES GLOBALES; SERVICIOS DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO; GES-TIÓN DE RELACIONES CON EL CLIENTE; SERVICIOS DE ASISTENCIA Y CONSULTORÍA DE NEGOCIOS; PROVISIÓN DE INSTALACIONES EN LÍNEA CONSISTENTES EN COMENTARIOS CONCERNIENTES A ORGANIZACIONES DE NEGOCIOS, PRO-VEEDORES DE SERVICIOS Y OTROS RECURSOS; PROVISIÓN DE DIRECTORIOS DE NEGOCIOS EN LÍNEA CONSISTENTES EN NEGOCIOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; PROCESAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE DATOS DE PAGO POR FACTURACIÓN PARA USUARIOS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIO-
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425NES; SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE TARJETA DE CRÉDITO, TARJETA DE DÉBITO Y TARJETA DE REGALO; SERVICIOS COMERCIALES, A SABER, SERVICIOS DE PROCE-SAMIENTO DE TRANSACCIONES DE PAGO; PROVISIÓN DE PAGO MÓVIL ELECTRÓNICO PARA TERCEROS; SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS; SERVICIOS DE TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS DE COMPUTADOR, ELECTRÓNICAS Y EN LÍNEA; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, TRANSMI-SIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, MENSAJES, GRÁFICOS, IMÁ-GENES, AUDIO, VIDEO E INFORMACIÓN; PROVISIÓN DE FOROS EN LÍNEA PARA COMUNICACIÓN SOBRE TEMAS DE INTERÉS GENERAL; PROVISIÓN DE VÍNCULOS DE COMUNICACIONES EN LÍNEA QUE TRANSFIEREN A USUARIOS DE DISPOSITIVOS MÓVILES E INTERNET A OTRAS LOCALIDADES GLOBALES EN LÍNEA; FACILITACIÓN DE ACCESO A SITIOS WEB DE TER-CEROS O A OTRO CONTENIDO ELECTRÓNICO DE TERCEROS VÍA UN ACCESO UNIVERSAL (LOGIN); PROVISIÓN DE SALAS DE CHAT EN LÍNEA, SERVICIOS DE MENSAJES INSTANTÁNEOS Y TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE AUDIO, TEXTO Y VIDEO POR MEDIO DE INTER-NET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE VOZ SOBRE PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP); SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR TELEFONÍA; PROVISIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS EN EL CAMPO DE RED SOCIAL; SERVICIOS PARA COMPARTIR FOTOS Y VIDEOS DE PERSONA A PERSONA; SERVICIOS DE SALA DE CHAT PARA REDES SOCIALES; SERVICIOS DE TELECONFERENCIA; SER-VICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR TELÉFONO MÓVIL; MENSAJERÍA EN LA WEB; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE VOZ, DATOS, AUDIO, VIDEO, TEXTO Y GRÁFICOS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA CODIFICADA Y ENVÍO DE DATOS RECUPERADOS. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, CREA-CIÓN DE COMUNIDADES VIRTUALES PARA QUE USUARIOS PARTICIPEN EN DISCUSIONES, OBTENGAN COMENTARIOS DE OTRAS PERSONAS Y SE INTEGREN A REDES SOCIALES, DE NEGOCIOS Y COMUNITARIAS; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, HOSTING (ALOJAMIENTO) DE INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PARA TERCEROS PARA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE DISCUSIONES POR MEDIO DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, PROVISIÓN DE MOTOR DE BÚSQUEDA PARA LA OB-TENCIÓN DE DATOS POR MEDIO DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA RED SOCIAL, CREACIÓN DE COMUNIDAD VIRTUAL Y TRANSMI-SIÓN DE AUDIO, VIDEO, IMÁGENES, TEXTO Y DATOS; SER-VICIO DE PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIONES (ASP); PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIONES (ASP) CONSIS-TENTE EN SOFTWARE QUE PERMITE O FACILITA LA CREA-CIÓN, EDICIÓN, CARGA, DESCARGA, ACCESO, VISUALIZA-CIÓN, PUBLICACIÓN, DESPLEGAR, ETIQUETADO, BLOGUEO, TRANSMISIÓN CONTINUA, VINCULACIÓN, ANOTACIÓN, IN-DICACIÓN DEL SENTIMIENTO SOBRE ALGO, COMENTARIOS SOBRE ALGO, INCORPORACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMPARTIR O PROVISIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O DE INFORMACIÓN POR MEDIO DE INTERNET O REDES DE COMUNICACIÓN; SUMINISTRO DE SERVICIO DE RED EN LÍNEA QUE PERMITE
A USUARIOS LA TRANSFERENCIA DE DATOS DE IDENTIDAD PERSONAL, ASÍ COMO COMPARTIR DATOS DE IDENTIDAD PERSONAL CON Y ENTRE MÚLTIPLES INSTALACIONES EN LÍNEA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ÍNDICES CONSUL-TABLES Y BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN, INCLUYENDO TEXTO, DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, BASES DE DATOS, GRÁFICOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, IMÁGENES FOTOGRÁ-FICAS, AUDIO, VIDEO E INFORMACIÓN AUDIOVISUAL POR MEDIO DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; PROVI-SIÓN DE SOFTWARE NO DESCARGABLE DE COMERCIO ELECTRÓNICO QUE PERMITE A LOS USUARIOS LA REALIZA-CIÓN DE TRANSACCIONES DE NEGOCIOS ELECTRÓNICAS POR MEDIO DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIONES; SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS), CONSISTENTE EN SOFT-WARE PARA ENVÍO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES ELECTRÓ-NICOS, NOTIFICACIONES Y ALERTAS; SOFTWARE NO DES-CARGABLE PARA EL PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓ-NICOS; SERVICIO DE PLATAFORMA COMO SERVICIO (PAAS) CONSISTENTE EN SOFTWARE INFORMÁTICO QUE PERMITE A LOS USUARIOS LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES DE NEGOCIOS Y COMERCIO ELECTRÓNICO; PROVISIÓN DE SOFTWARE DE INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICA-CIÓN (API) PARA USO EN MENSAJERÍA ELECTRÓNICA Y TRANSMISIÓN DE AUDIO, VIDEO, IMÁGENES, TEXTO, CON-TENIDO Y DATOS; SOFTWARE PARA MENSAJERÍA ELECTRÓ-NICA; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA COMPARTIR Y DES-PLEGAR LA UBICACIÓN DEL USUARIO, PLANEAR ACTIVIDA-DES CON OTROS USUARIOS Y HACER RECOMENDACIONES; PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN (ASP) CONSISTEN-TE EN SOFTWARE QUE PERMITE O FACILITA COMPARTIR Y DESPLEGAR LA UBICACIÓN DEL USUARIO, PLANEAR ACTI-VIDADES CON OTROS USUARIOS Y HACER RECOMENDACIO-NES; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA FACILITAR LA INTE-RACCIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE HUMANOS Y PLATAFOR-MAS Al (INTELIGENCIA ARTIFICIAL); PROVISIÓN DE SOFT-WARE PARA FACILITAR LA INTERACCIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE HUMANOS Y PLATAFORMAS Al (INTELIGENCIA AR-TIFICIAL); PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN (ASP) CONSISTENTE EN SOFTWARE QUE PERMITE O FACILITA LA INTERACCIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE HUMANOS Y PLA-TAFORMAS Al (INTELIGENCIA ARTIFICIAL); PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA LA MODIFICACIÓN DE FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, AUDIO, CONTENIDO DE VIDEO, Y AUDIOVIDEO, CON FILTROS FOTOGRÁFICOS Y EFECTOS DE REALIDAD AUMENTADA (AR), A SABER, GRÁFICOS, ANIMACIONES, TEXTO, DIBUJOS, GEOETIQUETAS, ETIQUETAS DE METADA-TOS, HIPERVÍNCULOS; PLATAFORMA COMO SERVICIO (PAAS) CONSISTENTE EN PLATAFORMAS DE SOFTWARE PARA RED SOCIAL, ADMINISTRACIÓN DE CONTENIDO DE RED SOCIAL, CREACIÓN DE COMUNIDAD VIRTUAL Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES, CONTENIDO AUDIOVISUAL Y DE VIDEO, FOTO-GRAFÍAS, VIDEOS, DATOS, TEXTO, MENSAJES, ANUNCIOS, COMUNICACIONES PUBLICITARIAS EN MEDIOS E INFORMA-CIÓN; PROVISIÓN DE INSTALACIONES EN LÍNEA CONSISTEN-TE EN EL USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA ENVÍO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, MENSAJES INSTANTÁNEOS, ALERTAS Y RECORDATORIOS DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, GRÁFICOS, DATOS, AUDIO, CONTENIDO DE VIDEO Y AUDIO-VISUAL POR MEDIO DE INTERNET Y REDES DE COMUNICA-
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. CIÓN; PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE INFOR-MÁTICO NO DESCARGABLE PARA USO EN LA FACILITACIÓN DE LLAMADAS DE VOZ SOBRE PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP), LLAMADAS TELEFÓNICAS, LLAMADAS DE VIDEO, MENSAJES DE TEXTO, MENSAJES ELECTRÓNICOS, MENSAJES INSTANTÁNEOS Y SERVICIOS EN LÍNEA DE REDES SOCIALES; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN (ASP) CONSISTENTE EN SOFTWARE QUE PERMITE O FACILI-TA LLAMADAS DE VOZ SOBRE PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP), LLAMADAS TELEFÓNICAS, LLAMADAS DE VIDEO, MENSAJES DE TEXTO, MENSAJES ELECTRÓNICOS, MENSAJES INSTANTÁNEOS Y SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA USO EN LA TOMA Y EDICIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y LA GRABACIÓN Y EDICIÓN DE VIDEOS; PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN (ASP) CONSISTEN-TE EN SOFTWARE QUE PERMITE O FACILITA LA TOMA Y EDICIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y LA GRABACIÓN Y EDICIÓN DE VIDEOS; DESARROLLO DE SOFTWARE INFORMÁTICO; SER-VICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, SERVICIOS DE HOSTING (ALOJAMIENTO) DE INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PARA TERCEROS, PARA DISCUSIONES INTERACTIVAS POR MEDIO DE REDES DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE SOFTWARE EN LÍNEA; PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN, A SABER, PROVISIÓN, HOSTING (ALOJAMIENTO), ADMINISTRA-CIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES, SOFTWARE, SITIOS WEB Y BASES DE DATOS EN EL CAMPO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, ACCESO A INFORMACIÓN MÓVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DATOS REMOTOS PARA EN-VÍO INALÁMBRICO DE CONTENIDO A COMPUTADORES DE MANO, LAPTOPS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN (ASP); PROVISIÓN DE INSTALACIONES EN LÍNEA QUE CONCEDEN AL USUARIO LA CAPACIDAD DE CARGAR, MODIFICAR Y COMPARTIR AUDIO, VIDEO, IMÁGENES FOTOGRÁFICAS, TEXTO, GRÁFICOS Y DATOS; PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE Y APLICACIONES PARA MENSAJE-RÍA INSTANTÁNEA, VOZ SOBRE PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP), VIDEOCONFERENCIA Y AUDIOCONFERENCIA; SER-VICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, CREACIÓN DE UNA COMU-NIDAD EN LÍNEA PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA IN-TEGRARSE A UNA RED SOCIAL; SERVICIOS DE CODIFICACIÓN DE DATOS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA CODIFICADA Y ENVÍO DE DATOS RECUPERADOS; SOFTWARE Y APLICACIO-NES NO DESCARGABLE PARA GESTIÓN DE RELACIÓN CON EL CLIENTE (CRM); PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN (ASP) CONSISTENTE EN SOFTWARE PARA GESTIÓN DE RE-LACIÓN CON EL CLIENTE (CRM); PROVISIÓN DE PLATAFOR-MA DE SOFTWARE EN LÍNEA QUE CONCEDE A LOS USUARIOS LA CAPACIDAD DE PUBLICAR CALIFICACIONES, REVISTAS, REFERENCIAS Y RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON NEGOCIOS, RESTAURANTES, PROVEEDORES DE SERVICIOS, EVENTOS, SERVICIOS PÚBLICOS Y AGENCIAS GUBERNAMEN-TALES; SERVICIOS INFORMÁTICOS, PARTICULARMENTE PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN CONSISTENTE EN SOFTWARE DE INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICA-CIÓN (API) PARA GESTIÓN DE RELACIÓN CON EL CLIENTE (CRM); HOSTING (ALOJAMIENTO) DE CONTENIDO DIGITAL EN INTERNET; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA FACILITAR Y ORGANIZAR EL FINANCIAMIENTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE RECAUDACIÓN DE FONDOS Y DONACIONES; PROVISIÓN DE
SOFTWARE PARA SERVICIOS EN LÍNEA DE RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA Y SERVICIOS DE DONACIÓN FINANCIERA. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REDES SOCIALES; SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA; SER-VICIOS DE VERIFICACIÓN DE USUARIO; SERVICIOS DE VERI-FICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN; SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006347-2
No. de Expediente: 2019176157
No. de Presentación: 20190283451
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTILIZANTES DEL PACIFICO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
FertiSANDÍA DISAGRO
Consistente en: las palabras FertiSANDÍA DISAGRO, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, FERTILIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006348-2
DIARIO
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019176222
No. de Presentación: 20190283564
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS RAMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, conocida comercialmente como LABORATORIOS RAMOS, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
NUVORA
Consistente en: la palabra NUVORA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006349-2
No. de Expediente: 2019181078
No. de Presentación: 20190292898
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA CRISTINA LLACH REYES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DUKE LLACH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MORINGA DUKE. LLACH y dise-ño. No se concede exclusividad sobre la palabra Moringa, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TÉ Y HARINAS DE SEMILLA DE MORINGA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006354-2
No. de Expediente: 2019180617
No. de Presentación: 20190292177
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO de XINETIX PHARMA S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Leukustim y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.
DIARIO
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006357-2
No. de Expediente: 2019180616
No. de Presentación: 20190292176
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de XINETIX PHARMA S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Farabin y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006358-2
No. de Expediente: 2019180613
No. de Presentación: 20190292172
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
XINETIX PHARMA S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GECLIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006359-2
No. de Expediente: 2019179687
No. de Presentación: 20190290454
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra COME + VITAMINADO y diseño Se concede exclusividad sobre el diseño en su conjunto, tomando en cuenta la disposición, ubicación de colores, no de los términos de uso común, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006365-2
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019179835
No. de Presentación: 20190290734
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de PERSO-NAJE DE NIÑO, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS; AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, JUGOS CON SABOR A FRUTAS, JUGOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027165-2
No. de Expediente: 2019179830
No. de Presentación: 20190290729
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión DURAZNOJi y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA PURA CON SABOR A DURAZNO, AGUAS
MINERALES CON SABOR A DURAZNO, AGUAS CON GAS CON SABOR A DURAZNO, BEBIDAS ENERGÉTICAS CON SABOR A DURAZNO, JUGOS CON SABOR A DURAZNO, AGUA DE DU-RAZNO, SIROPES, Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS CON SABOR A DURAZNO O HECHAS A BASE DE DURAZNO. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027167-2
No. de Expediente: 2019179834
No. de Presentación: 20190290733
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FRUMOJIS
Consistente en: la palabra FRUMOJIS, que servirá para: AMPA-RAR: AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS; AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, JUGOS CON SABOR A FRUTAS, JUGOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027169-2
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019179832
No. de Presentación: 20190290731
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PEROJI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: AGUA PURA CON SABOR A PERA, AGUAS MINE-
RALES CON SABOR A PERA, AGUAS CON GAS CON SABOR A
PERA, BEBIDAS ENERGÉTICAS CON SABOR A PERA, JUGOS
CON SABOR A PERA, AGUA DE PERA, SIROPES, Y OTRAS PRE-
PARACIONES PARA HACER BEBIDAS CON SABOR A PERA O
HECHAS A BASE DE PERA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos
mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027170-2
No. de Expediente: 2019179831
No. de Presentación: 20190290730
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MANZANOJi y diseño, que servirá para:
AMPARAR: AGUA PURA CON SABOR A MANZANA, AGUAS
MINERALES CON SABOR A MANZANA, AGUAS CON GAS CON
SABOR A MANZANA, BEBIDAS ENERGÉTICAS CON SABOR
A MANZANA, JUGOS CON SABOR A MANZANA, AGUA DE
MANZANA, SIROPES, Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER
BEBIDAS CON SABOR A MANZANA O HECHAS A BASE DE
MANZANA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027172-2
No. de Expediente: 2019179833
No. de Presentación: 20190290732
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Piñoji y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: AGUA PURA CON SABOR A PIÑA, AGUAS MINERALES
CON SABOR A PIÑA, AGUAS CON GAS CON SABOR A PIÑA, BE-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425BIDAS ENERGÉTICAS CON SABOR A PIÑA, JUGOS CON SABOR
A PIÑA, AGUA DE PIÑA, SIROPES, Y OTRAS PREPARACIONES
PARA HACER BEBIDAS CON SABOR A PIÑA O HECHAS A BASE
DE PIÑA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos
mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027173-2
No. de Expediente: 2018168819
No. de Presentación: 20180268496
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE PER-
SONAJE (YESSY), que servirá para: AMPARAR: GALLETAS DUL-
CES Y SALADAS, HARINAS, PREPARACIONES HECHAS CON
CEREALES Y HARINAS; PASTAS ALIMENTICIAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027191-2
No. de Expediente: 2019179665
No. de Presentación: 20190290421
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad SURCOREANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SolUTo
Consistente en: la palabra SOLUTO, que servirá para: AMPARAR:
AUTOMÓVILES, CARROS DEPORTIVOS, FRUGONETAS (VEHÍ-
CULOS), CAMIONES, AUTOBUSES Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027196-2
No. de Expediente: 2019175200
No. de Presentación: 20190281132
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. LANDERS Y CIA. S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra universal y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CUCHILLOS, TENEDORES, CUCHARAS. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027199-2
No. de Expediente: 2019175940
No. de Presentación: 20190282996
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra ALIANSA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTO PARA AVES DE ENGORDE, AVES DE
POSTURA, CERDOS, GANADO, TILAPIA, CABALLOS, MASCO-
TAS Y POLLITO DE UN DÍA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027200-2
No. de Expediente: 2019175939
No. de Presentación: 20190282994
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra ALIANSA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTO PARA AVES DE ENGORDE, AVES DE
POSTURA, CERDOS, GANADO, TILAPIA, CABALLOS, MASCO-
TAS Y POLLITO DE UN DÍA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027202-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
acEPTacioN DE HErENcia
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por
la causante señora MARÍA MACLOVIA ORELLANA VIUDA DE
RAMÍREZ conocida por MARÍA MACLOVIA ORELLANA y por
MARÍA ORELLANA, al fallecer el día ocho de enero del año dos mil
trece, en San Rafael, California, Estados Unidos de América, siendo la
ciudad de Ozatlán, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como
último domicilio; de parte del señor JOAQUÍN ABEL RAMÍREZ
ORELLANA, en calidad de hijo del causante.
Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los doce días del mes
de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006262-3
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora MARIA JULIA VIDES QUEZADA, quien
falleció el día veintiséis de julio de dos mil dieciocho, al momento de
su fallecimiento era de cuarenta y cuatro años, de oficios domésticos,
soltera, y del domicilio de Tejutepeque, Cabañas, con Documento Único
de Identidad Número cero tres cuatro ocho siete cero dos cuatro-uno, y
Número de Identificación Tributaria cero nueve cero siete-uno tres cero
dos siete cuatro-ciento dos-tres; tiénese por aceptada expresamente con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la
De cujus, de parte del señor JUAN ANTONIO HERNANDEZ VIDES,
de veintisiete años de edad, agricultor, del domicilio de Tejutepeque,
Cabañas, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro seis
nueve cinco cinco dos uno-nueve, y Número de Identificación Tributaria
cero nueve cero cuatro- uno uno cero siete nueve dos-ciento uno-cero,
en calidad de hijo sobreviviente de la causante y como cesionario de
los derechos que le corresponden a la señora MARIA MARGARITA
HERNANDEZ VIDES, en calidad de hija sobreviviente de la causante;
y se les ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones del curador de
la herencia yacente.
Fíjese y publíquese el edicto que la ley establece.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las
catorce horas quince minutos del día dieciocho de septiembre de dos
mil diecinueve.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. NORMA YESSENIA RODAS
CASTILLO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C006263-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las doce horas cinco minutos del día diecisiete de septiembre de dos
mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora
NUBIA EMÉRITA MOREIRA VIUDA DE SARAVIA, conocida
por NUBIA EMÉRITA MOREIRA GARAY, NUBIA EMÉRITA
MOREIRA DE SARAVIA, NUBIA EMÉRITA MOREIRA y por
NUVIA EMÉRITA MOREIRA, quien fue de setenta y siete años de
edad, Doméstica, Viuda, Salvadoreña, Originaria de la ciudad de San
Jorge, Departamento de San Miguel, del domicilio de San Jorge, quien
se Identificó con su Documento Único de Identidad Número cero un
millón seiscientos sesenta mil doscientos sesenta y seis guión seis, fa-
llecida a las quince horas cincuenta minutos del día once de diciembre
de dos mil catorce, en el Hospital Paravida de San Salvador, siendo la
ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, su último domicilio,
de parte de los señores NUBIA OLIVETH SARAVIA DE TORRES,
de cuarenta y un años de edad, Casada, Profesora, Salvadoreña, quien
se identifica con su Documento Único de Identidad Número cero dos
millones ciento cincuenta y dos mil novecientos cuarenta guión nueve,
con Identificación Tributaria Número mil doscientos quince guión cero
cuarenta mil quinientos setenta y ocho guión ciento uno guión cinco,
MARVIN REMBERTO SARAVIA MOREIRA, de cincuenta y un años
de edad, Viudo, Empleado, Salvadoreño, con domicilio en Lockwood
ave 123, Huntington Station de New York, de los Estados Unidos de
Norte América, quien se identifica con su Documento Único de Identidad
de tercera Publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. número cero cinco millones ciento treinta y un mil trescientos veintisiete
guión ocho, con Identificación Tributaria Número mil doscientos quince
guión ciento treinta mil cuatrocientos sesenta y seis guión ciento dos guión
tres, JOSÉ ELMER SARAVIA MOREIRA, de cuarenta y ocho años de
edad, Casado, Empleado, Salvadoreño, con domicilio en la ciudad de W.
15th ST 4 Huntington Station de New Yorw, de los Estados Unidos de
Norte América, quien se identifica con su Documento Único de Identidad
número cero cuatro millones ciento noventa y un mil veintinueve guión
nueve, con Identificación Tributaria número mil doscientos quince
guión cero treinta mil ciento sesenta y seis guión ciento dos guión seis,
y FIDIAS ADILSON SARAVIA MOREIRA, de cuarenta y un años de
edad, Casado, empleado, Salvadoreño, con domicilio en la ciudad de San
Jorge, Departamento de San Miguel, quien se identifica con su Docu-
mento Único de Identidad Número cero tres millones quinientos seis mil
ciento ochenta y seis guión uno, con Identificación Tributaria número mil
doscientos quince guión doscientos treinta mil seiscientos setenta y uno
guión ciento uno guión seis, este último como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor RUDIS ALEXANDER SA-
RAVIA MOREIRA, de cuarenta y tres años de edad, Casado, Abogado,
Salvadoreño, con domicilio en la ciudad de San Jorge, Departamento de
San Miguel, quien se identifica con su Documento Único de Identidad
Número cero cero ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos tres
guión uno, con Identificación Tributaria Número mil doscientos quince
guión doscientos novena y un mil ciento setenta y cinco guión ciento
dos guión cero, todos en su concepto de hijos de la causante, además el
último en su concepto de Cesionario de los derechos hereditarios que en
la sucesión le correspondían al señor RUDIS ALEXANDER SARA-
VIA MOREIRA, como hijo de la causante señora NUBIA EMÉRITA
MOREIRA VIUDA DE SARAVIA, conocida por NUBIA EMÉRITA
MOREIRA GARAY, NUBIA EMÉRITA MOREIRA DE SARAVIA,
NUBIA EMÉRITA MOREIRA y por NUVIA EMÉRITA MOREIRA.
Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho administradores y
representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponde al curador de la herencia.
Publiquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
doce horas quince minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil
diecinueve.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. DINA AHOLIBAMA
GONZÁLEZ DE QUINTANILLA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C006269-3
JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defun-
ción por el causante señor JUAN PABLO HERNANDEZ CABRERA
conocido por JUAN PABLO HERNANDEZ, hecho ocurrido el día
diecinueve de abril de dos mil diecisiete, en el Hospital San Rafael de
esta ciudad, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la
señora MARIA MERCEDES ALFARO DE HERNANDEZ, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los dere-
chos hereditarios que correspondían a los señores JORGE ALBERTO
HERNANDEZ ALFARO, SAUL ENRIQUE HERNANDEZ ALFARO,
FREDIS ANTONIO HERNANDEZ ALFARO, GLORIA ELIZABETH
HERNANDEZ CHAVEZ y AMILCAR VLADIMIR HERNANDEZ
ALFARO como hijos del causante; y se ha conferido a la aceptante,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas y quince minutos del día dieciséis de julio de dos mil diecinueve.-
LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL
SUPLENTE.- LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006280-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por medio de resolución de este juzgado
a las diez horas diez minutos del día dieciocho de septiembre de dos
mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario de la herencia intestada que al fallecer la causante Agapito
Castellón Viuda de Flores conocida por María Agapito Castellón y por
Agapito Castellón, el día catorce de marzo de dos mil diecinueve, en
el Cantón Ocotillo, del Municipio de Nueva Espada, departamento de
La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejará a favor de
la señora SOFÍA GRISELDA FLORES CASTELLÓN, en calidad de
hija de la referida causante y además como Cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondían a las señoras Denia Drucila Flores
de Sorto y Glenis Evelinda Flores Castellón, en calidad de hijas de la
referida causante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N°1°
y 1699, del Código Civil. En consecuencia, se le confirió a la aceptante
en el carácter dicho la administración y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos
mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006281-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario de parte de la señora APOLONIA MARROQUIN;
LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor ENMA
JULIA CASTRO VIUDA DE MOREIRA, quien fue de noventa y cinco
años de edad, Modista, viuda, fallecida a las cinco horas treinta minutos
del día veintitrés de noviembre del año dos mil dieciocho, a consecuen-
cia de Arritmia Cardiaca, siendo la ciudad de Atiquizaya, su último
domicilio; como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía
a HECTOR HUMBERTO CASTRO, como hermano de la causante; se
le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la ADMINISTRA-
CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
catorce horas veinte minutos del día doce de septiembre del año dos
mil diecinueve.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. INTO.- LIC. HUGO ALCIDES
MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026508-3
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora
IRMA GLADYS RIVAS DE VASQUEZ, al fallecer el día cinco de
agosto del año dos mil tres, en el Instituto Salvadoreño del Seguro
Social de Usulután, siendo la Ciudad de Usulután su último domicilio,
de parte de la señora MILAGRO DEL ROSARIO RIVAS VASQUEZ,
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía a los
señores ANA SILVIA RIVAS, MARIO ANTONIO RIVAS VASQUEZ
Y ESTELA ESMERALDA RIVAS VASQUEZ, en su calidad de hijos
sobrevivientes de la causante.-
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente. -
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto. -
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce
días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026529-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA;
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor MAXIMILIANO MEJÍA DE LA O, quien fue de cuarenta y
siete años de edad, de profesión u oficio desconocido, casado , originario
del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de Nacionalidad
Salvadoreña, siendo hijo del señor CANDELARIO DE LA O, y de la
señora MARIA EVILIA MEJIA, conocida por MARIA EVILA MEJIA
y EVILA MEJIA; quien falleció a las once horas y treinta minutos del
día diecisiete de junio del año dos mil nueve, en el Barrio Concepción,
salida a Cantón Loma de la Cruz, Casa número cuatro de Jucuapa, a
consecuencia de Traumatismo Craneoencefálico, por proyectiles dispa-
rados por Arma de fuego, siendo su último domicilio del Municipio de
Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de identidad
Número: 02595925-8, y con número de Identificación Tributaria: 1109-
201261-102-5; de parte de la señora DELMY ARELY AMAYA DE
MEJIA, de cincuenta y tres años de edad, Ama de Casa, domicilio de
Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de identidad
Número: 02861747-3, y con número de Identificación Tributaria:1107-
150566-103-2; en concepto de cónyuge del causante Art. 988 N° 1 CC;
asimismo cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a la señora MARIA EVILIA MEJIA, conocida por MARIA EVILA
MEJIA y EVILA MEJIA, en concepto de madre del causante, Art. 988
N° 1 CC; y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores JOSE LUIS MEJIA AMAYA y JIMMY ALEXANDER
MEJIA AMAYA, en concepto de hijos del causante. Art. 988 N° 1
CC.
Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Ad-
ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y CITA: a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL
DIA TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026547-3
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con
cuarenta minutos del día cuatro de julio del año dos mil diecinueve, se
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE
RAFAEL GONZALEZ GARCIA, ocurrida el día treinta de agosto del
año dos mil dieciséis, en Caserío El Lindero, Cantón San Francisco, San
Ildefonso, San Vicente, teniendo como último domicilio Santa Tecla,
La Libertad, quien fue de cuarenta y seis años de edad, soltero, hijo de
TERESA GARCIA DE GONZALEZ y ROBERTO CELSO GONZALEZ
conocido por ROBERTO CELSO GONZALEZ SANCHEZ, originario
de Concepción de Ataco, departamento Ahuachapán, de nacionalidad
salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria cero ciento cuatro-
doscientos treinta mil ochocientos setenta-ciento uno-seis; de parte de
los señores TERESA GARCIA DE GONZALEZ, con documento único
de identidad número cero un millón ochocientos catorce mil seiscientos
veintiocho-cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero ciento
once-cero dos cero nueve cuarenta y seis-cero cero uno-ocho y ROBERTO
CELSO GONZALEZ conocido por ROBERTO CELSO GONZALEZ
SANCHEZ, con documento único de identidad número cero un millón
doscientos treinta y tres mil ochocientos cincuenta y dos-cuatro y con
Número de Identificación Tributaria cero ciento uno-doscientos ochenta
mil seiscientos cuarenta-cero cero uno-ocho, quienes actúan en calidad
de padres del causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
con cincuenta y cinco minutos del día cuatro de julio del año dos mil
diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN
RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026576-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas y
diez minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor Isrrael Ramírez Alas
conocido por Israel Ramírez Alas, quien falleció el día seis de marzo de
dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de
la persona siguiente: señora María Lina Cruz de Ramírez, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se les ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC-
DA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS
DE MOLINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026609-3
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las nueve horas treinta minutos del día cuatro de Septiembre del dos
mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por la causante ELVIA
MARIXA MONTERROZA DE FAJARDO, quien fue de cuarenta y
dos años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día diecisiete de
diciembre del dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio;
de parte del señor PEDRO ALFREDO VIDAL MONTERROZA, como
HIJO y CESIONARIO del derecho hereditario que le correspondía al
señor JUAN RAMON FAJARDO MONTERROZA como CONYUGE
SOBREVIVIENTE de la referida causante, habiéndosele conferido
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas veinti-
cinco minutos del día cinco de Septiembre del dos mil diecinueve.- LIC.
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026651-3
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE SONSONATE, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número 222/
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ACEPTACION DE HERENCIA/19(1) iniciadas por la Licenciada Ana
Claudia Cruz Chacón, en carácter de Apoderada General Judicial de la
señora Ada Marlene Sánchez Viuda de Santos, de cincuenta y cinco
años de edad, ama de casa del domicilio de Sonzacate, con documento
Único de Identidad número 0179297-4 y Número de Identificación
Tributaria 0503-190963-102-6, quien actúa en nombre propio y como
representante legal del infante Diego Maximiliano Santos Sánchez,
se ha proveído resolución de las catorce horas veinte minutos del día
veinticuatro de Septiembre del dos mil diecinueve, mediante la cual
se ha declarado interinamente y con beneficio de inventario de parte
de Ada Marlene Sánchez Viuda de Santos, quien actúa en nombre
propio y como representante legal infante Diego Maximiliano Santos
Sánchez, la herencia que a su defunción dejare el causante señor José
Ediberto Santos Medina, de cincuenta y siete años de edad, motorista,
casado, hijo de Maximiliano Santos y María Victoria Medina, según
certificación de partida de defunción con documento Único de identidad
número 00181587-2, fallecido el día veintisiete de Diciembre del dos
mil diecisiete, en San Salvador, siendo Juayúa, el lugar de su último
domicilio.
A los aceptantes señores Ada Marlene Sánchez Viuda de Santos,
quien actúa en nombre propio y como representante legal infante Diego
Maximiliano Santos Sánchez, se les confiere INTERINAMENTE, la
administración y representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL PLURIPERSONAL
DE SONSONATE, JUEZ UNO: a las catorce horas cincuenta minutos
del día veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve.- LIC. MSc.
RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
UNO.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO. UNO.
3 v. alt. No. F026657-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas del
día veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor Gerardo Orellana, quien falleció el día
cinco de mayo de mil novecientos noventa y cinco, siendo esta ciudad su
último domicilio, de parte de la persona siguiente: señora Sonia Elizabeth
López Orellana conocida por Sonia Elizabeth López, en su calidad de
hija del causante.
Y se les ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC-
DA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS
DE MOLINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026670-3
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y treinta minutos este día, se han declarado Herederos
Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor JULIO
RODOLFO LAINEZ CHEVEZ, conocido por JULIO RODOLFO
LAINEZ, quien falleció a las tres horas y veinte minutos del día primero
de noviembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital Regional del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Miguel, (I.S. S.S.) siendo
su último domicilio Santiago de María, Departamento Usulután, de
parte de los señores ROSA MARIA LAINEZ DE CHAVEZ; SULMA
YANETH LAINEZ DE MEJIA; JULIO ROLDOLFO LAINEZ FLORES;
Y GUILLERMO ENRIQUE LAINEZ FLORES, en la calidad de hijos
del causante.-
Confiriéndoseles a los aceptantes de la diligencia de Aceptación
de Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. -
LIBRADO en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago
de María, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELVIA MARIA ALVARADO
PRUDENCIO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F026688-3
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado
Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor
JOSE FERNANDO GARCIA POSADA, quien falleció a las diecinue-
ve horas del día veintitrés de enero del año dos mil doce, en Durham,
Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América, siendo su último
domicilio Santiago de María, departamento de Usulután, de parte de la
señora MARGARITA GARCIA VIUDA DE ESPINOZA, en calidad
de madre del causante.
Confiriéndole a la aceptante de la diligencia de ACEPTACIÓN DE
HERENCIA, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL
INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades, y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-
tiago de María, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZALEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELVIA MARIA ALVARADO
PRUDENCIO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F026689-3
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO. Al público para los efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con
diecisiete minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción
dejó la causante señora CANDIDA FRANCO VIUDA DE FUENTES
o CANDIDA FRANCO, quien fue de noventa y ocho años de edad,
Salvadoreña, Viuda, del domicilio de Ciudad Delgado, originario de
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, quien falleció el día
quince de marzo del año dos mil catorce, siendo hija de los señores
Lucía Ayala y de Leonardo Franco (ambos ya fallecidos); de parte de la
señora MARIA LETICIA FUENTES VIUDA DE ROSALES o MARIA
LETICIA FUENTES DE ROSALES, de ochenta y cuatro años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número 01123587-0, y
con Número de Identificación Tributaria 1202-220534-101-2; como hija
de la causante y como Cesionaria de los bienes que les correspondían
a los señores BENJAMIN FUENTES FRANCO, RAFAEL FUENTES
FRANCO Y JUANA ORBENILA FUENTES DE AVILES, como hijos
de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Siendo representada la aceptante por la Licenciada TERESA DE
JESUS MARQUEZ INTERIANO. Publíquese el edicto de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1), a las quince horas con veintidós minutos del día
trece de mayo del año dos mil diecinueve.- DOCTORA DELMY RUTH
ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CI-
VIL DE CIUDAD DELGADO.- LICENCIADO MANUEL EDGARDO
MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F026712-3
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y nueve
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la
señora MARIA ABILIA AMAYA HERNANDEZ, conocida por MARIA
ABILIA AMAYA, ABILIA AMAYA y por AVILIA AMAYA, quien
fuere de cien años de edad, de oficios domésticos, soltera, de naciona-
lidad salvadoreña, hija de Nazario Amaya y de Jesús Ana Hernández,
originaria de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio; falleció el día
veintitrés de junio del año dos mil diecisiete, en el Cantón San Matías de
esta jurisdicción; de parte de la señora BLANCA RUBIA HERNANDEZ
AMAYA, en calidad de hija de la causante y cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores ALFONSO Y JOSE
MARIA de apellidos HERNANDEZ AMAYA, en sus calidades de hijos
de la causante.
Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y
CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se
presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto. -
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en El Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las diez horas y quince minutos del día
quince de julio del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026714-3
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco minutos del día uno de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Higinio Martínez, quien fue de setenta y un años de edad, empleado, fallecido el día veintisiete de julio de dos mil dieciocho, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora Amada Orellana de Martínez, como cónyuge sobreviviente del causante, confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL; San Miguel: a las catorce horas diez minutos del día uno de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026726-3
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado la Licenciada IDELDA ISABEL GRANADOS MENENDEZ, cincuenta y cuatro años de edad, abogado y notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, portadora de su documento único de identidad núme-ro cero cero cuatro seis tres cuatro nueve dos - cuatro, con número de identificación tributaria cero uno uno uno - uno cero cero dos seis cinco - uno cero uno - siete; actuando en nombre y representación de la señora MILAGRO GUADALUPE CLAUDINA MEJIA DE ZAVALETA, de sesenta y ocho años de edad, Contador, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con documento único de identidad nú-mero cero uno cuatro cero seis ocho seis tres - ocho, y con número de identificación tributaria cero seis uno cuatro - uno tres cero siete cinco uno - cero cero uno -cuatro; según Poder Especial celebrado en la ciudad de Hempstead, Condado de Nassau, New York, Estados Unidos, a las catorce horas y treinta minutos del día seis de marzo de dos mil diecinueve, ante los oficios notariales de ALICIA AMANDA MOLINA MAYEN, a favor de IDELDA ISABEL GRANADOS MNENDEZ; quien está solicitando a su favor un Título de propiedad en sede Municipal de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en colonia Bonanza, carretera panamericana, kilómetro catorce, lotificación Bonanza, lote número veinticuatro, jurisdicción de San Martín; de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, y los linderos siguientes: AL ORIENTE: formado por un tramo recto, con una distan-cia de veintidós metros lineales, con rumbo, Sur quince grados cinco minutos veintisiete punto un segundo Este, colindando con propiedad de Jaime Hernández; AL NORTE: formado por un tramo recto, con una distancia de diez metros lineales, con rumbo, Norte setenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos treinta y dos punto nueve segundos Este, colindando con propiedad de Aracely Aguilar de Coreas; AL PO-
NIENTE: formado por un tramo recto, con una distancia de veintidós metros, con rumbo, Norte quince grados cinco minutos veintisiete punto un segundo Oeste, colindando con propiedad de José Adrián Orellana Blanco; y AL SUR: formado por un tramo recto, con una distancia de diez metros lineales, con rumbo, Sur setenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos treinta y dos punto nueve segundos Oeste, colindando parte con propiedad de Edna Yolanda Araujo de Chain, zona verde de la Lotificación la Bonanza y Parte con Propiedad de Félix Antonio Alas Alas, con carretera Panamericana de veintiuno punto setenta metros de ancho de por medio. No estando en proindivisión alguna, se encuentra libre de gravamen y carga real alguna que pertenezca a otra persona y valúan dicho inmueble en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Y que además lo ha poseído por más de diez años.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Martín, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- VÍCTOR MANUEL RIVERA REYES, ALCALDE MU-NICIPAL.- LIC. JUAN ALBERTO CASÚN GÓMEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. C006282-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA JUJUTLA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN. Al público en General,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor MELVIN DONALD MORENO JIMENEZ, de cuarenta años de edad, empleado, de este domicilio, con residencia particular en Caserío Los Jiménez, Cantón Rosario Arriba de esta jurisdicción, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos cinco cuatro nueve siete ocho siete - cuatro, con Número de Identificación Tributaria cero uno cero siete - uno cero cero cuatro siete nueve - uno cero dos - siete, quien solicita Título de Propiedad de un predio de naturaleza rústica, de origen Comunal o Ejidal, situado en Caserío Los Jiménez, Cantón Rosario Arriba de esta jurisdicción, compuesto de una extensión superficial de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE: linda con propiedad de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria la Nueva Esperanza Jujutla, de responsabilidad Limitada, cerco propio de por medio; AL ORIENTE: linda con propiedad del señora Manuel Alberto Lovato Castro, quebrada de por medio; AL SUR: linda con propiedad de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria La Nueva Esperanza Jujutla, de Responsabilidad Limitada; y AL PONIENTE: linda con propiedad de Myrna Beatriz Recinos de Rivera, calle pública de por medio, que carece de Título de Propiedad inscrito, circunstancia que motivan al poseedor a presentar la respectiva solicitud.- El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni se encuentra en proindivisión, lo posee por más de diez años consecutivos, lo estima en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, sus colindantes son de este domicilio.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-
Alcaldía Municipal de Villa Jujutla, departamento de Ahuachapán, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. VICTOR MANUEL MARTINEZ JIMÉNEZ, ALCALDE MUNICI-PAL.- JORGE ESAU ALVARADO PANUCENO, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F026732-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. TiTUlo SUPlETorio
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado SANTOS ULISES BRAHONA VENTURA, como Apoderado
General Judicial de la señora MARIA SUSANA ORTIZ DE PEREIRA,
a solicitar a favor de estos TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno
de naturaleza rústica, situado en el Barrio Las Flores, jurisdicción de
Delicias de Concepción, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán,
de la capacidad superficial de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA
METROS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, mide treinta
y dos metros, linda Eugenia Ortíz, en una parte y en otra con terreno
de Santos Flores, dividido por cerco de piña y piedra del colindante; al
NORTE, mide veinticuatro metros, linda con Esteban Flores, dividido por
cerco de alambre de Santos Flores; al PONIENTE, mide veinte metros
y linda con terreno de Santos Flores, divido por cerco de alambre y piña
propio; en el inmueble anteriormente descrito se describen solamente
tres rumbos pues de forma triangular.- Valorado dicho terreno de terreno
en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA; y lo adquirió por medio de compraventa de la Posesión
Material por Escritura Pública que le efectuó el señor SANTOS JACOB
SANCHEZ ORTIZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán, a las nueve horas y siete minutos del día cuatro de julio
de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026587-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
PEDRO DE JESUS PEREZ MAGAÑA, mayor de edad, agricultor, de
este domicilio, solicitando se le extienda título supletorio de un inmueble
de naturaleza rústica, situado en Caserío Las Pavas, Cantón San Antonio
La Junta de esta comprensión territorial; cuya descripción es la siguiente:
de una extensión superficial de QUINIENTOS ONCE PUNTO NOVEN-
TA Y NUEVE METROS CUADRADOS; que linda AL NORTE: con
Eva Barrientos Viuda de Arriola y José Roberto Herrera Magaña; AL
ORIENTE: con René Orellana Galdámez; AL SUR y PONIENTE: con
Mauricio Peraza Magaña. El referido inmueble no es predio dominante
ni sirviente y no se encuentra en proindivisión con persona alguna y lo
valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con
treinta minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.-
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026650-3
TÍTUlo DE DoMiNio
LA INFRASCRITA ALCALDESA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL
DE TOROLA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
Santos Ulises Barahona Ventura, mayor de edad, Abogado, del domicilio
de San Miguel, Departamento de San Miguel, con tarjeta de Identificación
de Abogado de la República de El Salvador, número Ocho mil ciento
diez, con Número Único de Identidad Número Cero uno tres cinco siete
cero siete siete guion uno y Número de Identificación Tributaria: un mil
trescientos diecinueve – doscientos cincuenta mil setecientos setenta y
tres – ciento uno – cero; que tal como se comprueba en el testimonio de
Escritura Pública de Poder General Judicial, Otorgado en esta Ciudad, el
día dos de octubre del año dos mil diecisiete; ante los oficios del Notario
Jaime Antonio Pérez, otorgado a su favor por parte de la señora BENILDA
SANTOS ARGUETA ARGUETA, quien viene a solicitar TITULO DE
DOMINIO O PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana, situado en
el Barrio El Calvario, de la Población de Torola, Distrito de Jocoaitique,
Departamento de Morazán de una extensión superficial de: OCHENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a VEINTISIETE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA;
cuya descripción técnica es la siguiente: AL ORIENTE: mide catorce
metros, linda con terreno de Salvador Diaz, tapial de ladrillo del colin-
dante de por medio, AL NORTE: mide siete metros, linda con terreno
de la señora Martha Argueta, antes, ahora con María Inocente Sánchez,
AL PONIENTE: mide catorce metros linda con terreno del señor Adolfo
Sánchez, Hoy de Carlos Diaz; AL SUR: Mide cinco metros, linda con
terreno sucesión de Aminta Ortiz; hoy con Pedro Alexander Santiago,
hasta llegar donde comenzó según consta en la escritura pública, en el
que consta que el señor JOSE REINALDO AMAYA, fue propietario de
inmueble en mención desde hace trece años, posesión que unida a la del
actual poseedora BENILDA SANTOS ARGUETA ARGUETA, sobre
pasa más de dieciséis años. Dicho inmueble lo adquirió por posesión
material el catorce de octubre del año dos mil catorce; ante los oficios del
Notario NELIN GODOFREDO FLORES ARGUETA. Los colindantes
son de este domicilio.
Por lo que se avisa al público para efectos de ley.-
Alcaldía Municipal de Torola, a los nueve días del mes de ju-
lio de 2019.- GLORIA ARGENTINA BARAHONA DE GARCÍA,
ALCALDESA MUNICIPAL.- LUDIN EMELI AMAYA BLANCO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026583-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019180789
No. de Presentación: 20190292446
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL MILTON ALFARO AVALOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Café San Daniel y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PRESTAR SERVICIOS DE LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE CAFÉ EN TODO TIPO DE PRESENTACIONES YA SEA EN GRANO, MOLIDO O EMPACADO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F026600-3
No. de Expediente: 2019178580
No. de Presentación: 20190288631
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDSON ALEXANDER JURADO AGUILAR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra PODOCENTER y diseño, el cual se traduce al castellano como PODOCENTRO, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CON UN GIRO COMERCIAL DE CENTRO DE ATENCIÓN AL PIE DIABÉTICO.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026646-3
No. de Expediente: 2019179958
No. de Presentación: 20190290920
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ERNESTO CUCALON LEVY, en su calidad de APODERADO de NOVO
GENETICS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: NOVO GENETICS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión GROOMING PET SHOP DOG A
HOLICS y diseño, que se traduce al castellano como aseo tienda de mas-
cotas perro, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS
DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA ANIMALES; SERVICIOS DE
AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año
dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F026656-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. coNVocaToria
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad ADVANCED ENERGY DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que se abrevia ADVANCED ENERGY DE EL SALVADOR, S.A.
DE C.V., por medio del suscrito Director Presidente, CONVOCA a
sus accionistas para celebrar Junta General Extraordinaria. La Sesión
se llevará a cabo en TERCERA CONVOCATORIA, a las OCHO HO-
RAS del día JUEVES SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECINUEVE, en Final Décima Avenida Sur, número Ciento Trece,
Oficina Dos-A, Santa Tecla, departamento de La Libertad, El Salvador.
Se hace saber a los accionistas que el quórum en tercera convocatoria
será válido con cualquiera que sea el número de acciones presentes o
representadas. Se hace saber a los accionistas que habrá resolución con
la simple mayoría de votos de las acciones presentes que componen el
capital social y que tengan derecho a voto.
La Agenda de la Sesión será la siguiente:
PUNToS EXTraorDiNarioS:
I.- Lista de Asistencia y Comprobación del Quórum.
II.- Lectura y aprobación de la Agenda con los puntos y temas a
tratar.
III.- Lectura y Aprobación del Acta anterior.
IV.- Aumento de Capital, y su respectiva Modificación y reunión
del Pacto Social en un solo instrumento, en caso fuere nece-
sario.
V.- Designación de Ejecutores Especiales, para otorgar ante No-
tario el correspondiente instrumento público de modificación
del Pacto Social por Aumento de Capital.
San Salvador, treinta días del mes de septiembre del año dos mil
diecinueve.
ALBERTO JOSÉ GIRON GARCES DE MARCILLA,
Director Presidente Junta Directiva y Representante Legal,
ADVANCED ENERGY DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. F026739-3
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Octava Etapa, de esta
ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 007500160816, amparado con
el registro No. 0930504, constituido el 08/01/2007, a 180 días plazo.
Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F026652-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa, Departa-
mento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 007800564908,
amparado con el registro No. 1262611, constituido el 18/04/2017 a 180
días plazo.
Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F026653-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de
Soyapango, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito
a Plazo fijo No. 007300189813, amparado con el registro No. 438379,
constituido el 04/05/1999, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F026655-3
BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.
007560424406, amparado con el registro No.1314567, constituido el
12/03/2019, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F026658-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Roosevelt, San Salvador, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que han extraviado el
Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007100060095, amparado con
el registro No. 210003, constituido el 04/09/1995, a 360 días plazo, lo
que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Cer-
tificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código
de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F026659-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Altavista, de la ciudad de Ilopango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 7740449216, amparado con el
registro No. 1300710, constituido el 11/08/2018 a 90 días plazo, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F026660-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad
Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depó-
sito a Plazo fijo No.7000999582, amparado con el registro No.1131691,
constituido el 24/02/2012, a 30 días plazo, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F026662-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia El Angel, de la ciudad de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.
007700279653, amparado con el registro No.1321527, constituido el
29/07/2019 a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos
No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F026663-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Aguilares, de la ciudad de Aguilares,
Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 007440069596, amparado con el registro No. 867125, constituido
el 18/11/2005, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F026665-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Octava Etapa, de esta
ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007500178119, amparado
con el registro No. 01014706, constituido el 01/07/2008, a 180 días
plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de Septiembre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F026667-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2019177604
No. de Presentación: 20190286491
CLASE: 35, 38, 40, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Plataforma Sostenible, P.S Limitada, de nacionalidad COS-TARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra ecoins y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: TRATAMIENTOS DE MATERIALES. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006253-3
No. de Expediente: 2019177603
No. de Presentación: 20190286490
CLASE: 35, 38, 40, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de Plataforma Sostenible, P.S Limitada, de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión ecodólares y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-
MERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TEC-NOLÓGICAS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-CIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006255-3
No. de Expediente: 2019180517
No. de Presentación: 20190291964
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LAUREANO DOLZ DEL CASTELLAR ASENSIO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de TOPOGRAFIA, SERVICIOS Y DRONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOPODRON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra TOPODRON y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TOPOGRAFÍA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006285-3
No. de Expediente: 2019180462
No. de Presentación: 20190291774
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. de RODRIGO JAVIER GALDAMEZ GOMEZ, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras ENGLISH 4KIDS y diseño, que se traduce al castellano inglés 4 niños. Se le concede exclusividad de la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE FORMACIÓN Y EDUCACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006287-3
No. de Expediente: 2019178602
No. de Presentación: 20190288662
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de FACILITY MANAGEMENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FACILITY MANAGEMENT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión SIVAR SOLAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES; SERVICIOS DE CON-SULTORÍA TÉCNICA SOBRE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA SOLAR; SERVICIOS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD A PARTIR DE ENERGÍA EÓLICA; SERVICIOS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD A PARTIR DE ENERGÍA SOLAR; SERVICIOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTES DE LA ENERGÍA DE LAS OLAS, EÓLICA Y SOLAR; SERVICIOS DE GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD A PARTIR DE LA ENERGÍA DE LAS OLAS, EÓLICA Y SOLAR; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE ELECTRICIDAD A PARTIR ENERGÍA UNDIMOTRÍZ, EÓLICA Y SOLAR. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026692-3
No. de Expediente: 2019180352
No. de Presentación: 20190291541
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARIA HERRARTE FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
TRANSFORMACION DIGITAL Consistente en: las palabras TRANSFORMACION DIGITAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE MERCADEO, ASESORÍA EN MERCADEO, NEGOCIOS Y PROYECTOS DE NEGOCIOS, ASESORÍA EN PLANEAMIENTOS DE NEGOCIOS, PUBLICIDAD, INVESTIGACIONES COMERCIALES, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F026722-3
No. de Expediente: 2019180353
No. de Presentación: 20190291542
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA MARIA HERRARTE FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
TRANSFORMACION DIGITAL Consistente en: la expresión TRANSFORMACION DIGITAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FOR-MACIÓN, Y ESPARCIMIENTO. ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.3 v. alt. No. F026723-3
No. de Expediente: 2019179987
No. de Presentación: 20190290953
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de XSTEEL INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase TechoPunto SOLUCIÓN TOTAL EN TECHOS y diseño. Sobre los elementos denominativos, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso co-mún o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN. DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F026741-3
No. de Expediente: 2019179995
No. de Presentación: 20190290963
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de XSTEEL INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase Multi LIDER EN ACERO y diseño. Sobre los elementos denominativos, individualmente considerados, no se le
concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distinti-vos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F026743-3
No. de Expediente: 2019179984
No. de Presentación: 20190290950
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de XSTEEL INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión MultiGroup y diseño, en donde la palabra Group se traduce al castellano como grupo. Sobre los elementos denominativos, individualmente considerados, no se le concede exclu-sividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto, tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. Con base a lo estable-cido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN Y SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F026744-3
No. de Expediente: 2019179983
No. de Presentación: 20190290949
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. XSTEEL INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la expresión MultiGroup LIDER EN ACERO
y diseño, la palabra Group se traduce al catellano como Grupo, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos
mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F026745-3
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019178346
No. de Presentación: 20190288239
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDREA
EUNICE TRIGUEROS DE MENDEZ, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra MARCANTE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006249-3
No. de Expediente: 2019176779
No. de Presentación: 20190284641
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-RADO de METALNOX INDUSTRIA E COMERCIO LTDA., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
METALNOX Consistente en: la palabra METALNOX, que servirá para: AM-PARAR: PRENSA DE TRANSFERENCIA TÉRMICA; PRENSA ROTATIVAS DE TRANSFERENCIA TÉRMICA; MAQUINA DE POLIMERIZACIÓN PARA USO TEXTIL; MEZCLADORES PARA IMPRESIÓN EN PRODUCTOS TEXTIL Y DISPOSITIVOS DE FUSIÓN PARA EL SECTOR DEL FABRICANTE EN GENERAL; MAQUINAS PARA INDUSTRIA TEXTIL; MAQUINAS PARA IMPRESIÓN DIGITAL PARA USO INDUSTRIAL. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de junio del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006254-3
No. de Expediente: 2019179760
No. de Presentación: 20190290638
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS R.L., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DOS PINOS A2 MILK Consistente en: la frase DOS PINOS A2 MILK, que se traduce al castellano como DOS PINOS A2 Leche. Se le concede exclusividad únicamente sobre la frase DOS PINOS, no así sobre la frase A2 MILK por ser de uso común y necesaria en el comercio para los productos que ampara la marca. Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, que servirá para: AMPARAR: LECHE TIPO A2 LÍQUIDA Y EN POLVO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006272-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019178522
No. de Presentación: 20190288565
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
UNIFORM INDUSTRIAL CORP., de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PIXIE Consistente en: la palabra PIXIE, que se traduce al idioma castellano
como Duendecito, que servirá para: AMPARAR: TERMINALES DE
PUNTO DE VENTA, INCLUYENDO TERMINALES TPV. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil die-
cinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006274-3
No. de Expediente: 2019175072
No. de Presentación: 20190280891
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MEGA
LABS S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
MULTIFLORA MEGALABS
Consistente en: la expresión MULTIFLORA MEGALABS, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS
PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006275-3
No. de Expediente: 2019174315
No. de Presentación: 20190279122
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (comerciando también
como NISSAN MOTOR CO., LTD.), de nacionalidad JAPONESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión INFINITI, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA CONDUCIR, CONMU-
TAR, TRANSFORMAR, ACUMULAR, REGULAR O CONTROLAR
LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA GRABACIÓN, TRANS-
MISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES, ENTRE
TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS ANTERIORMENTE,
REPRODUCTORES MULTIMEDIA Y SISTEMAS MULTIMEDIA,
AUDÍFONOS, AURICULARES, ESTACIONES DE ACOPLAMIEN-
TO, REPRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS, APARATOS TELE-
MÁTICOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN SON TODOS PARA
USO EN CONEXIÓN CON VEHÍCULOS Y AUTOMÓVILES; EQUI-
POS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; AC-
CESORIOS PARA DISPOSITIVOS MÓVILES Y TABLETAS ELEC-
TRÓNICAS; APARATO DE ALERTA ANTIRROBO; APARATOS
PARA GRABAR SONIDO E IMÁGENES PARA CONECTAR CON
VEHÍCULOS Y AUTOMÓVILES; APARATOS PARA REPRODUCIR
SONIDO E IMÁGENES PARA CONECTAR CON VEHÍCULOS Y
AUTOMÓVILES; BOLSAS ESPECIALES PARA COMPUTADORAS;
BATERÍAS Y CELDAS INCLUYENDO CELDAS DE COMBUS-
TIBLES; ORGANIZADOR DE CABLES Y CUERDAS; CABLES
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. ELÉCTRICOS, ALAMBRES ELÉCTRICOS; ESTUCHES PARA
COMPUTADORAS; ESTUCHES PARA CLAVES CODIFICADAS;
ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES; ESTUCHES
PARA TELÉFONOS CELULARES; CORREAS PARA TELÉFONOS
CELULARES; CARGADORES INCLUYENDO CARGADORES
DE BATERÍAS; DISCOS COMPACTOS (MEMORIA DE SOLO
LECTURA); PROGRAMAS DE JUEGO PARA COMPUTADORAS;
SOFTWARE DE JUEGOS DE COMPUTADORAS; MEMORIAS DE
ORDENADOR; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; PROGRAMAS
DE COMPUTADORAS; SOFTWARE DE COMPUTADORAS;
COMPUTADORAS; CONVERTIDORES ELÉCTRICOS; TRANS-
MISORES Y RECEPTORES DE DATOS EQUIPADOS CON AUTO-
MÓVILES; TAPONES DE PROTECCIÓN DECORATIVAS PARA
TOMAS AURICULARES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES Y
TABLETAS ELECTRÓNICAS; DESCARGADORES ELÉCTRICOS;
PROTECTORES DE PANTALLA PARA DISPOSITIVOS MÓVILES
Y TABLETAS ELECTRÓNICAS; CAJAS DE DISTRIBUCIÓN
(ELECTRICIDAD); ARCHIVOS MUSICALES DESCARGABLES;
TAPONES AUDITIVOS PARA PROTECCIÓN CONTRA EL RUIDO,
MICRÓFONOS; ELECTRODOS PARA BATERÍAS; APARATOS
ELECTRÓNICOS PARA NOTIFICAR LA INFORMACIÓN DE
LAS BATERÍAS; DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS; MANUAL
DE SERVICIO ELECTRÓNICO, PUBLICACIONES ELECTRÓNI-
CAS, DESCARGABLES; CLAVES CODIFICADAS; CORDONES
PARA ANTEOJOS; ARTÍCULOS DE ÓPTICA PARA LA VISTA,
INCLUYENDO ANTEOJOS, Y CRISTAL (ÓPTICOS); MEMORIAS
O TARJETAS DE MEMORIA FLASH; DISPOSITIVOS DE MANOS
LIBRES PARA CELULARES; AURICULARES INCLUYENDO
AURICULARES INTERNOS; CABLES DE ALTA TENSIÓN PARA
MOTORES; APARATOS DE INTERCOMUNICACIONES, APARA-
TOS TELEFÓNICOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; INVERSIONES
[ELECTRICIDAD]; PUNTEROS LÁSER; IMANES INCLUYENDO
IMANES DECORATIVOS; APARATOS DE MEDICIÓN, INCLU-
YENDO APARATOS DE MEDICIÓN DE TIEMPO, APARATOS DE
MEDICIÓN DE PRESIÓN; INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN; CAR-
TERAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE DATOS; MONOPIES
PARA CÁMARAS; RATONES PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS;
ALFOMBRILLAS DE RATÓN; BOLÍGRAFOS TÁCTILES; DISPO-
SITIVOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ACCIDENTES;
CASCOS DE PROTECCIÓN; APARATOS DE CONTROL REMOTO;
BRAZOS EXTENSIBLES PARA AUTOFOTOS [MONOPIES DE
MANO]; TELÉFONOS INTELIGENTES, BATERÍAS SOLARES;
ESTUCHES PARA GAFAS; GAFAS (ÓPTICOS); CORREAS PARA
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; CORREAS PARA DISPOSITIVOS
PORTÁTILES; CORREAS PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS;
GAFAS DE SOL; INSTALACIONES ANTIRROBO, ELÉCTRICAS;
TRÍPODES PARA CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; TRIÁNGULOS DE
SEÑALIZACIÓN DE AVERÍAS PARA VEHÍCULOS; APARATOS
DE TELEMÁTICA VEHICULAR; REGULADORES DE VOLTAJE
PARA VEHÍCULOS; REPOSAMUÑECAS PARA USAR CON
COMPUTADORAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006276-3
No. de Expediente: 2019178460
No. de Presentación: 20190288472
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO
ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de JANE YU SUN TANG, de nacionalidad COSTARRI-
CENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras 24 siete El relojito del sabor... jelly DINO SMOOTHIE y diseño, en donde los elementos denominativos jelly DINO SMOOTHIE se traducen al castellano como: gelatina DINO BATIDO, que servirá para: AMPARAR: BATIDOS DE GELATINA CON SABORES DE FRUTAS; LICUADOS DE FRUTAS; BEBIDAS DE FRUTAS SIN ALCOHOL. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006277-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019179158
No. de Presentación: 20190289619
CLASE: 09, 38, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO HERNANDEZ VIVAS, en su calidad de APODERADO de V.S.R. EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: V.S.R. EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra detektor y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRINCIPALMENTE LOS APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, COMO: ALARMAS ANTIRROBOS, APARATOS DE ALTA FRECUENCIA, INSTALACIONES ELÉCTRICAS ANTIRRO-BO, DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS DE ENCENDIDO A DISTANCIA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RADIOMENSAJERÍA[ RADIO, TELÉFONO U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA]/SERVICIOS DE RADIOBÚSQUEDA [RADIO, TELÉFONO U OTROS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓ-NICA]. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE BIENES MATERIALES Y PERSONAS, COMO: INSPECCIÓN DE ALARMAS ANTIRROBO Y DE SEGURIDAD, LOCALIZACIÓN DE OBJETOS ROBADOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026573-3
No. de Expediente: 2019180788
No. de Presentación: 20190292445
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL MILTON ALFARO AVALOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Café San Daniel y diseño Sobre la palabra Café no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ EN TODO TIPO DE PRESENTACIONES, YA SEA GRANULADO, MOLIDO, ENTERO O EMPACADO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F026602-3
No. de Expediente: 2019180430
No. de Presentación: 20190291692
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO de
YUMUS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra yummus y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PASTA DE GARBANZO (HUMUS). Clase: 29.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos
mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F026718-3
No. de Expediente: 2019180429
No. de Presentación: 20190291691
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
EDGARDO SALGADO HERRARTE, en su calidad de APODERADO de
YUMUS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra yummus y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PASTA DE HARINA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F026720-3
No. de Expediente: 2019179997
No. de Presentación: 20190290965
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
FABIOLA TORRES CORLETTO, en su calidad de APODERADO de
XSTEEL INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Multi y diseño Sobre los elementos deno-
minativos, individualmente considerados, no se le concede exclusividad,
por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara
que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presenta-
do en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el
Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES,
MINERALES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS;
CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES DE METAL; ARTÍCU-
LOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS; MATE-
RIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS
METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CONTENEDORES METÁLICOS
PARA ALMACENAMIENTO O TRANSPORTE; CAJAS FUERTES;
TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; PRODUCTOS METÁLICOS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES META-
LÍFEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F026747-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
RESOLUCIÓN No. 2613/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de SANTA ANA, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JENNIFFER ALEJANDRA TADEO MARTÍNEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021638)
RESOLUCIÓN No. 2614/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE JIQUILISCO". Municipio de JIQUILISCO, Departamento de USULUTÁN, extendido con fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JENIFER IVONNE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021647)
RESOLUCIÓN No. 2615/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL, Opción ADMINISTRATIVO CONTABLE, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SANTA MARÍA OSTUMA". Municipio de SANTA MARÍA OSTUMA, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2018. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSÉ ENRIQUE MEJÍA BELTRÁN.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021654)
SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMinisterio de educación, ciencia y tecnoloGía
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. RESOLUCIÓN No. 2618/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SAN AGUSTÍN". Municipio de SAN AGUSTÍN, Departamento de USULUTÁN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la docu-mentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FREDY DE JESÚS PÉREZ RIVERA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021745)
RESOLUCIÓN No. 2619/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO TÉCNICO EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN JUAN NAPIER. Municipio de CHALCHUAPA, Depar-tamento de SANTA ANA, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ ARANA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021747)
RESOLUCIÓN No. 2620/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SANTIAGO DE MARÍA". Municipio de SANTIAGO DE MARÍA, Departamento de USULUTÁN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de WENDY CAROLINA FUENTES REYES.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021751)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 2623/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO CAPITÁN DE NAVÍO DEM CÉSAR YANEZ URÍAS. Municipio de LA UNIÓN, Departamento de LA UNIÓN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la lega-lidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de LUIS ROBERTO UMANZOR VALLE.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021767)
RESOLUCIÓN No. 2624/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA DE SOYAPANGO. Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de REBECA ALEXANDRA HURTADO RIVAS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021902)
RESOLUCIÓN No. 2627/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO "CORONEL FRANCISCO LINARES". Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JENNIFFER ADRIANA RIVERA SANTOS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021816)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. RESOLUCIÓN No. 2628/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO BELÉN. Municipio de SANTA TECLA, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DI-CIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de NATHALIE ESTELA CHÁVEZ GUZMÁN.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021842)
RESOLUCIÓN No. 2629/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO MIGUEL SERVET. Municipio de CIUDAD DELGADO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARIELOS CAROLINA RAMOS RENDEROS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F022064)
RESOLUCIÓN No. 2633/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de ANTIGUO CUSCATLÁN, Departa-mento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KARLA CECILIA RAMOS HERNÁNDEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021878)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 2634/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COLEGIO CENTRO AMÉRICA. Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CESAREO ERNESTO RAMÍREZ CONTRERAS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021877)
RESOLUCIÓN No. 2639/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO INMACULADA CONCEPCIÓN. Municipio de SANTA TECLA, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de OSMÍN ERNESTO COLOCHO RAMÍREZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021967)
RESOLUCIÓN No. 2640/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE CIUDAD DELGADO". Municipio de CIUDAD DELGADO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DENISE DIANE MONRROY MATA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F023138)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. RESOLUCIÓN No. 2641/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de SAN LUIS TALPA, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 17 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de IRMA YAMILETH CORVERA ROSALES.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F021997)
RESOLUCIÓN No. 2643/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "FRANCISCO GAVIDIA". Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FRANCISCO EDENILSON REYES PÉREZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F022018)
RESOLUCIÓN No. 2644/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO ESCOLAR DE "YOLOAIQUÍN". Municipio de YOLOAIQUÍN, Departamento de MORAZÁN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ALBA NOEMY AGUILAR CHICAS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F022045)
DIARIO
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EZ LEGAL
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 2645/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO JOSÉ ISMAEL ABARCA OCHOA. Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la lega-lidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARLON ALBERTO BAIRES PAZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F022047)
RESOLUCIÓN No. 2646/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachi-ller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "RENÉ ARMANDO ARCE SUÁREZ". Municipio de ACAJUTLA, Departamento de SONSONATE, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de VÍCTOR MANUEL MELGAR LEIVA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F022051)
RESOLUCIÓN No. 2647/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachi-ller TÉCNICO VOCACIONAL INDUSTRIAL, Opción ELECTRÓNICA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "TÉCNICO INDUSTRIAL". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de VÍCTOR DANIEL TORRES BERMÚDEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F022104)
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. RESOLUCIÓN No. 2648/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 3 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de GLENDA MARINA MARADIAGA REYES.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F022105)
RESOLUCIÓN No. 2649/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO SALESIANO SAN JOSÉ. Municipio de SANTA ANA, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KEVIN ROBERTO DUEÑAS RAMOS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F022093)
RESOLUCIÓN No. 2651/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachi-ller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de OZATLÁN, Departamento de USULUTÁN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de SILVIA GUADALUPE ROMERO MELÉNDEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F022113)
DIARIO
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 2657/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CARLOS EDUARDO PANAMEÑO QUITEÑO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F022152)
RESOLUCIÓN No. 2658/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO BAUTISTA ILOPANGO. Municipio de ILOPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de DAVID ERNESTO MEJÍA HERNÁNDEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F022243)
RESOLUCIÓN No. 2659/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO ESPAÑOL. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, exten-dido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de LUIS MAURICIO MARROQUÍN CRUZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F022212)
DIARIO
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NO TIE
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EZ LEGAL
177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. RESOLUCIÓN No. 2660/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de JUJUTLA, Departamento de AHUA-CHAPÁN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARTA JULIA ESCALANTE MATA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F022224)
RESOLUCIÓN No. 2662/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "ALBERTO MASFERRER". Municipio de SANTA TECLA, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MÓNICA ESTEFANI VILLANUEVA PREZA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F022254)
RESOLUCIÓN No. 2665/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO BAUTISTA ILOPANGO. Municipio de ILOPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de OSCAR ALEXANDER LINARES GÓMEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM
(Registro No. F022263)
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCION No. 2667/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el ESCUELA DE EDUCACIÓN ESPECIAL "LICENCIADA ELDA OFELIA CAMPOS DE CASTELLÓN". Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la docu-mentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSÉ BARTOLO ANDINO MARTÍNEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022302)
RESOLUCION No. 2675/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachi-ller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "SOLEDAD MELARA DE ARGUETA". Municipio de SANTIAGO NONUALCO, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Conside-rando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de TIARA MAGALI GRANDE PICHE.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022366)
RESOLUCION No. 2677/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los nueve días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachi-ller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "SOLEDAD MELARA DE ARGUETA". Municipio de SANTIAGO NONUALCO, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 11 DE ENERO DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de BENJAMÍN LIZANDRO SOTELO GUZMÁN.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022363)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. RESOLUCION No. 2678/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de WENDY YAMILETH ARRIAZA RODRÍGUEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022358)
RESOLUCION No. 2680/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO INTERNACIONAL DE SAN SALVADOR. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SAL-VADOR, extendido con fecha 30 DE JUNIO DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ERICK EDUARDO ARGUETA OSORIO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022847)
RESOLUCION No. 2685/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachi-ller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ACCIÓN CÍVICA MILITAR. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EMELY VANESSA ROSALES ROSALES.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022437)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCION No. 2705/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO JOSÉ INGENIEROS. Municipio de SANTA TECLA, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EDWIN MANUEL OSORIO HERNÁNDEZ.
Y para los efectos de ley Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022962)
RESOLUCION No. 2707/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO HACIENDA LA LABOR. Municipio de AHUACHAPÁN, Departamento de AHUACHAPÁN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KIMBERLY STEPHANIE NÚÑEZ SERMEÑO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022778)
RESOLUCION No. 2710/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO RAÚL CONTRERAS. Municipio de COJUTEPEQUE, Departamento de CUSCATLÁN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KEVIN GERARDO SOLÓRZANO BARRERA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022988)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. RESOLUCION No. 2711/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ RIVERA CAMPOS". Muni-cipio de COMASAGUA, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EDWIN JOSÉ CAMPOS INOCENTE.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022800)
RESOLUCION No. 2713/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO "IRENA SENDLER". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JONNY ANTONIO QUINTANILLA YANES.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022792)
RESOLUCION No. 2714/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de LILIANA MARCELA RIVERA BERDUGO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022827)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCION No. 2715/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO COMERCIAL, Opción ASISTENCIA ADMINISTRATIVA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "BENJAMÍN ESTRADA VA-LIENTE". Municipio de METAPÁN, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 30 DE NOVIEMBRE DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARÍA ELENA PERLERA POLANCO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022824)
RESOLUCION No. 2721/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA". Municipio de SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de LA UNIÓN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de WILMAR KEVIN BENÍTEZ CANALES.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022863)
RESOLUCION No. 2724/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL INDUSTRIAL, Opción DISEÑO GRÁFICO, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO RICALDONE. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la docu-mentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JEANNETTE CAROLINA ALVARENGA RIVAS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022919)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Octubre de 2019. RESOLUCION No. 2725/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO INDUSTRIAL, Opción ELECTROTECNIA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "THOMAS JEFFERSON". Municipio de SONSO-NATE, Departamento de SONSONATE, extendido con fecha 26 DE ENERO DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de LUIS MARIO ALARCÓN AGUIRRE.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022946)
RESOLUCION No. 2726/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE MONCAGUA". Municipio de MONCAGUA, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ELMER FRANSUA CONTRERAS HERNÁNDEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F022951)
RESOLUCION No. 2729/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de SANTA ANA, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSÉ HUMBERTO GÓMEZ FRANCO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F023007)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCION No. 2733/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de
2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller
TÉCNICO VOCACIONAL EN SALUD, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "SAN JOSÉ VERAPAZ". Municipio de VERAPAZ, Departamento
de SAN VICENTE, extendido con fecha 7 DE ENERO DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la
legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de WALTER ANTONIO ORELLANA HERNÁNDEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F023129)
RESOLUCION No. 2735/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de
2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller
GENERAL, obtenido en el COLEGIO SAN ANTONIO. Municipio de SOYAPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha
18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite
dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título
de Bachiller a nombre de NELSON EDUARDO REYES MERINO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO AD-HONOREM.
(Registro No. F023137)
Imprenta Nacional - Tiraje 325 Ejemplares.
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
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