1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 404 SAN SALVADOR, LUNES 11 DE AGOSTO DE 2014 NUMERO 145
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Enmienda al Art. 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), adoptada por la Asamblea General de la OMT, en su XVII reunión realizada en Cartagena de Indias, Colombia, del 23 al 29 de noviembre de 2007; Acuerdo Ejecutivo No. 740, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 734, ratifi cándolo. ...............................
Decreto No. 735.- Se concede permiso a la ciudadana salvadoreña Ildiko María Juhasz vda. de Tesak, para que acepte el cargo de Cónsul Honoraria del Estado de Israel en El Salvador.. ...................................................................................
Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Difi cultades para Acceder al Texto Impreso, en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); Acuerdo Ejecutivo No. 743, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 736, ratifi cándolo. .......
Decreto No. 754.- Se concede al señor Paulo Sergio Mateo Santana Filho, de nacionalidad brasileña, la calidad de “Salvadoreño por Naturalización”. ............................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIÓN
Cambio de denominación de la Corporación Anunciata, por el de “Asociación Anunciata”, nuevos estatutos y Acuerdo
Ejecutivo No. 10, aprobándolos. ................................................
Estatutos de la Iglesia Evangélica Fe y Esperanza de un
Nuevo Renacer y Acuerdo Ejecutivo No. 116, aprobándolos y
confi riéndole el carácter de persona jurídica. ............................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 693.- Se concede el goce de las exenciones
del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a la
Sociedad Química Textil Salvadoreña, Sociedad Anónima de
Capital Variable. ........................................................................
Acuerdo No. 711.- Se otorgan benefi cios a favor de la
Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria “San Pedro
Tazulath” de Responsabilidad Limitada. ...................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0444, 15-0445, 15-0452, 15-0531, 15-
0818 y 15-0846.- Reconocimiento de estudios académicos. .....
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 124.- Se asigna montepío militar a favor de
la señora Esperanza Alas de Alfaro. ..........................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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Acuerdo No. 125.- Se nombra a Ofi cial de Enlace de la
Fuerza Armada, ante el Ministerio de Obras Públicas, Transporte
y de Vivienda y Desarrollo Urbano, en el marco del Proyecto
de Desarrollo Nacional. .............................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 966-D.- Se modifi ca el Acuerdo No. 678-D,
de fecha 5 de abril de 2006, emitido a nombre de la Licenciada
Daysi Amada López Quintana de Navarro. ...............................
Acuerdo No. 173-D.- Se autoriza a la Licenciada María
del Carmen Carbajal Torres, para que ejerza las funciones de
notario. .......................................................................................
Acuerdos Nos. 538-D, 583-D, 590-D, 621-D, 623-D y
684-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en
todas sus ramas. .........................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora para el
Funcionamiento de Talleres de Mecánica, de Enderezado y
Pintura, Reparación de Motos, de Carwash, Venta de Gas Licuado,
Chatarreras y otros Similares, en el municipio de Mejicanos. ...
Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por
Servicios Municipales de Santa Catarina Masahuat, departamento
de Sonsonate. .............................................................................
Decreto No. 4.- Ordenanza Transitoria de Exención del
Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas
e Impuestos Municipales, de la municipalidad de Santa María,
departamento de Usulután. .........................................................
Estatutos de la “Asociación de Mujeres de Ciudad Romero
El Belencillo” y Acuerdo No. 2, emitido por la Alcaldía Municipal
de Jiquilisco, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
Reformas a los estatutos de la Asociación Comunal Puerto
Nuevo, Cantón Las Mesas y Acuerdo No. 32, emitido por la
Alcaldía Municipal de Tecoluca, aprobándolas. .......................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
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Título de Dominio............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Patente de Invención .......................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
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ORGANO LEGISLATIVO
RESOLUCIÓN A/RES/521(XVII) ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO EN SU DECIMOSÉPTIMA REUNIÓN
CARTAGENA DE INDIAS (COLOMBIA), 23-29 DE NOVIEMBRE DE 2007
A/RES/521(XVII)
Asuntos administrativos y fi nancieros
c) Diversidad lingüística
Punto 5 c) del orden del día
(documento A/17/5 c))
La Asamblea General,
Enterada de la petición de modifi cación del artículo 38 presentada por China con el fi n de introducir el idioma chino entre las lenguas ofi ciales
de la Organización,
Teniendo presentes las disposiciones del artículo 33 de los Estatutos, que estipulan que toda modifi cación debe ser adoptada por la Asamblea
General por mayoría de dos tercios de los Miembros Efectivos presentes y votantes, y que una modifi cación entrará en vigor cuando dos tercios de los
Estados Miembros hayan notifi cado su aprobación,
Haciendo suya la opinión del Secretario General de que la introducción del idioma chino representará un progreso para la Organización, habida
cuenta de la creciente importancia de China en los intercambios turísticos internacionales,
1. Decide adoptar la lengua china corno Idioma ofi cial de la Organización Mundial del Turismo,
2. Dispone que el artículo 38 de los Estatutos estipule en consecuencia lo siguiente: «Las lenguas ofi ciales de la Organización serán el árabe,
el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso»,
3. Insta a los Miembros a ratifi car la modifi cación por la que se introduce el idioma chino,
4. Toma nota de que la introducción del chino corno Idioma ofi cial de la Organización no será posible antes de que se ratifi que la enmienda
correspondiente, salvo que se obtengan medios adicionales, en particular por la vía de las contribuciones voluntarias,
5. Toma nota asimismo de que la modifi cación del artículo 38, por la que se dispone que el árabe sea Idioma ofi cial de la OMT, está aún sin
ratifi car, y hace un llamamiento a los Miembros para que procedan a su ratifi cación,
Informada también de las peticiones presentadas por Kazajstán, con el fi n de que el ruso se considere lengua ofi cial de las reuniones de
la Comisión para Europa, y por España, para que el español se considere también Idioma de trabajo de la Comisión en el caso de que se
introduzca en ella el uso de otras lenguas,
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6. Pide a la Comisión para Europa y al Comité de Presupuesto y Finanzas que estudien las consecuencias que conllevarían esas disposiciones y sometan un informe al Consejo Ejecutivo, para que éste le presente a su vez un informe,
7. Se felicita de los esfuerzos ya realizados en cuanto a la comunicación en un mayor número de idiomas, que permite una mejor difusión de las actividades de la OMT entre sus usuarios de los sectores tanto público como privado, y
8. Decide ampliar esa práctica en condiciones que no conlleven gastos suplementarios para la OMT.
ACUERDO No. 740/2014.
Antiguo Cuscatlán, 22 de mayo de 2014.
Vista la Enmienda al artículo 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), adoptada por la Asamblea General de la OMT, en su Decimoséptima reunión realizada en Cartagena de Indias, Colombia, del 23 al 29 de noviembre de 2007; que tiene por objeto modifi car el artículo 38, al adoptar la lengua china, como idioma ofi cial de la Organización Mundial del Turismo, estipulando en consecuencia, dicho artículo lo siguiente: "Las lenguas ofi ciales de la Organización serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso"; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores. ACUERDA: a) aprobar la referida Enmienda en todas sus partes; y b) someterla a consideración de la honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien, se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE.
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
MIRANDA FLAMENCO.
DECRETO No. 734.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que en la XVII Reunión de la Asamblea General de la Organización Mundial de Turismo (OMT), realizada en Cartagena de Indias, Colombia del 23 al 29 de noviembre de 2007, se adoptó la Enmienda al Art. 38 de los Estatutos de la OMT.
II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 740/2014, del 22 de mayo de 2014, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratifi cación.
III. Que la Enmienda antes referida no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa del entonces Presidente de la República, período 2009-2014, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores.
DECRETA:
Art. 1. Ratifícase en todas sus partes la Enmienda al Art. 38 de los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo (OMT), adoptada por la Asamblea General de la OMT, en su XVII reunión realizada en Cartagena de Indias, Colombia, del 23 al 29 de noviembre de 2007; aprobada por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 740/2014 del 22 de mayo de 2014.
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Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
DECRETO No. 735.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 12 de junio de 2014, el Pleno Legislativo conoció moción de la Diputada Karina Sosa, en nombre del Director del Ceremonial Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido se conceda permiso a la ciudadana Salvadoreña IIdiko María Juhasz vda. de Tesak, para que pueda aceptar el cargo de Cónsul Honoraria de la República de Israel en El Salvador.
II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 28° del Art. 131 de la Constitución, es procedente conceder el permiso solicitado.
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POR TANTO,
en uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 28° y a iniciativa de la Diputada Karina Sosa.
DECRETA:
Art. 1.- Concédese permiso a la ciudadana Salvadoreña IIdiko María Juhasz vda. de Tesak, para que pueda aceptar el cargo de Cónsul Honoraria del Estado de Israel en El Salvador.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
ACUERDO No. 743/2014
Antiguo Cuscatlán, 22 de mayo de 2014.
Visto el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras difi cultades
para acceder al texto impreso, en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), suscrito el 11 de octubre de 2013 por el
Señor Francisco Alberto Lima Mena, Embajador Representante Permanente Alterno ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Organi-
zación Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en Ginebra, Suiza; el cual consta de índice, un preámbulo y veintidós artículos, que tiene como
objetivo crear un conjunto de limitaciones y excepciones de carácter obligatorias en benefi cio de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras
difi cultades para acceder al texto impreso y constituye un acto de justicia y reconocimiento a los derechos humanos a fi n de poner a la sociedad civil
benefi ciaria el acervo cultural de obras en formatos que sean accesibles para ellos y les brinde en igualdad de condiciones, la oportunidad de educarse
y acceder a la cultura y el esparcimiento; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y
b) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa, para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Miranda Flamenco
DECRETO No. 736
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 11 de octubre de 2013, fue suscrito el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Discapacidad Visual o con otras Difi cultades para Acceder al Texto Impreso, en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 743/2014, del 22 de mayo de 2014, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratifi cación.
III. Que el Tratado antes referido no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa
del entonces Presidente de la República, periodo 2009-2014, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores y con el apoyo de los diputados: Othon
Sigfrido Reyes Morales, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Guillermo Francisco Mata Bennett, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Irma Lourdes
Palacios Vásquez, Félix Agreda Chachagua, Damián Alegría, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Yohalmo Edmundo
Cabrera Chacón, Edilberto Hernández Castillo, Darío Alejandro Chicas, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina Castro Orellana, Ricardo
Humberto Contreras Henríquez, Norma Cristina Cornejo Amaya, Carlos Cortez Hernández, Raúl Omar Cuéllar, Rosa Alma Cruz Marinero, Nidia Díaz,
Roberto José D'Aubuisson Munguía, Antonio Echeverría Véliz, René Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, Emma Julia Fabián Hernández,
Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Audelia Gua-
dalupe Lopez De Kleutgens, Lucía del Carmen Ayala de León, Hortensia Margarita López Quintana, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Rolando Mata
Fuentes, Ana Lucía Baires de Martínez, Rodolfo Antonio Martínez, Alba Elizabeth Márquez, Misael Mejía Mejía, Heidy Carolina Mira Saravia, Oscar
Ernesto Novoa Ayala, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Silvia Estela Ostorga de Escobar, José Simón Paz, Mariela Peña Pinto, Manuel Mercedes
Portillo Domínguez, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Norma Carolina Ramírez, David Ernesto Reyes Molina, Nery Arely Díaz de Rivera, Jackeline
Noemí Rivera Avalos, David Rodríguez Rivera, Patricia María Salazar de Rosales, Mario Eduardo Valiente Ortiz,
DECRETA:
Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Tratado de Marrakech para Facilitar el Acceso a las Obras Publicadas a las Personas Ciegas, con Disca-pacidad Visual o con otras Difi cultades para Acceder al Texto Impreso, en el marco de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), suscrito el 11 de octubre de 2013; aprobado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 743/2014 del 22 de mayo de 2014.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,PRESIDENTE.
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA.
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
DECRETO No. 754
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 92 ordinal 3° de la Constitución de la República y 12 de la Ley de Distinciones honorífi cas, gratifi caciones y títulos, esta-blecen que podrán obtener la calidad de salvadoreños por naturalización los que por servicios notables prestados a la República obtengan esa calidad del Órgano Legislativo.
II. Que el señor Paulo Sergio Mateo Santana Filho, entrenador y jinete profesional, de nacionalidad brasileña, nacido el 15 de mayo de 1975, y quien actualmente reside en el Estado de Florida, en los Estados Unidos de América, ha sido un destacado deportista y jinete de alto rendimiento que ha obtenido excelentes resultados a nivel internacional, participando en diversas competencias alrededor del mundo tanto en el continente Americano como Europeo, siendo su especialidad el desarrollo de los caballos jóvenes y de los jinetes, para que puedan participar en la división de "Gran Premio".
III. Que el señor Paulo Sergio Mateo Santana Filho, ha brindado un importante aporte al deporte salvadoreño por medio del programa de "clí-nicas" ad honórem, que son impartidas en el país, y que están orientadas a jóvenes talentos, con el objeto de maximizar su potencial para participar en competencias tanto a nivel nacional como internacional. Todo lo anterior, se ha logrado a través de su Centro de Entrenamiento, el cual ha puesto a disposición de todos los jinetes salvadoreños que deseen ampliar sus conocimientos y prepararse para competir en uno de los circuitos más importantes a nivel internacional como lo es el de Wellington, Florida.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
IV. Que en virtud de lo antes expuesto, y sobre la base de su solicitud, es procedente otorgar al señor Paulo Sergio Mateo Santana Filho, de nacionalidad brasileña, la calidad de "SALVADOREÑO POR NATURALIZACIÓN", en reconocimiento a los servicios notables prestados a la República.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Guillermo Antonio Gallegos Navarrete; y con el apoyo de las diputadas y los diputados: Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Carlos Armando Reyes Ramos, Félix Ágreda Chachagua, Lucía del Carmen Ayala de León, Alicia Elinor Barrios Méndez, Manuel Orlando Cabrera Candray, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Roberto José d'Aubuisson Munguía, René Gustavo Escalante Zelaya, Margarita Escobar, Julio César Fabián Pérez, Edilberto Hernández Castillo, José Máximo Madriz Serrano, Mario Marroquín Mejía, Heidy Carolina Mira Saravia, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Mariella Peña Pinto, Sergio Benigno Portillo Portillo, Norma Carolina Ramírez, David Ernesto Reyes Molina, Alberto Armando Romero Rodríguez, Marcos Francisco Salazar Umaña, Mario Eduardo Valiente Ortiz y Edwin Víctor Alejandro Zamora David.
DECRETA:
Art. 1. Concédase al señor PAULO SERGIO MATEO SANTANA FILHO, de nacionalidad Brasileña, la calidad de "SALVADOREÑO POR NATURALIZACIÓN".
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil cator-ce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,PRESIDENTE.
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA.
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA, TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA, QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO. FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIONNÚMERO TREINTA Y UNO.- En la ciudad de Santa Tecla, a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de junio del año
dos mil trece. Ante mí, ELBA ETELVINA AQUINO LÓPEZ, Notario,
del domicilio de San Salvador, COMPARECEN: TRANSITO NAJARRO
VALLE, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y siete años de edad,
Hermana Religiosa, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad; persona a quien en este acto conozco e identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos
cincuenta y cinco mil novecientos treinta y nueve – tres; CORALIA
HAYDEE QUIROZ HERNANDEZ, de nacionalidad salvadoreña, de
setenta y tres años de edad, Psicóloga, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador; persona a quien en este acto conozco e
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
dos millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos seis - uno; MARIA
VICTORIA VILLARREAL CASTRO, de nacionalidad nicaragüense,
de cuarenta y ocho años de edad, Profesora, del domicilio de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; persona a quien en este
acto conozco e identifi co por medio de su Carné de Residencia CA -
CUATRO número C uno dos cero uno tres siete nueve con fecha de
expedición el día diecisiete de octubre del año dos mil doce vence el día
veinticuatro de octubre del año dos mil catorce emitido por el Director
General de Migración y Extranjería, República de El Salvador; ROSA
IRMA MOLINA ALAS, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta y
cinco años de edad, Licenciada en Orientación Educativa, del domicilio
de Soyapango; persona a quien en este acto conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón
ochocientos sesenta mil ochocientos ochenta y cinco - cuatro; MARY
PINEDA URRUTIA, de nacionalidad salvadoreña, de cincuenta años
de edad, Religiosa, del domicilio de Mejicanos, persona a quien en este
acto conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identi-
dad número cero un millón novecientos veinticinco mil quinientos
cincuenta y tres-uno; MARIA ESPERANZA ECHAVERRY MEJIA,
de nacionalidad nicaragüense, de setenta y nueve años de edad, Licen-
ciada en Ciencias Sociales, del domicilio de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad; persona a quien en este acto conozco e identifi co por
medio de su Carné de Residencia CA - CUATRO número C uno uno
nueve uno ocho cero nueve con fecha de expedición el día veintiocho
de julio del año dos mil once vence el día veintiséis de agosto del año
dos mil trece emitido por el Director General de Migración y Extranje-
ría, República de El Salvador; FRANCISCA DEL SOCORRO
QUINTANILLA ALVARADO, de nacionalidad nicaragüense, de se-
tenta años de edad, Trabajadora Social, del domicilio de Soyapango;
persona a quien en este acto conozco e identifi co por medio de su Carné
de Residencia CA - CUATRO cero número C cero ocho nueve cuatro
seis cuatro tres con fecha de expedición el día veintitrés de agosto del
año dos mil doce vence el día veintidós de agosto del año dos mil trece
emitido por el Director General de Migración y Extranjería, República
de El Salvador; EVA ARACELI SÁNCHEZ, conocida por Eva Aracely
Sánchez, de nacionalidad salvadoreña, de sesenta y seis años de edad,
Profesora, del domicilio de Quezaltepeque; persona a quien en este acto
conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero cero seiscientos ochenta y siete mil quinientos trece – seis;
MARIA TERESA HENRIQUEZ ACOSTA, de nacionalidad salvado-
reña, de cuarenta y siete años de edad, Religiosa, del domicilio de
Santa Tecla; persona a quien en este acto conozco e identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos
ochenta y un mil ochocientos noventa y cuatro – cinco; y ME DICEN:
I) Que la razón por la cual están presentes para otorgar el presente ins-
trumento en cumplimiento de un acuerdo de Asamblea General Extraor-
dinaria para reformar el estatuto y realizar un cambio de denominación
el cual será ASOCIACIÓN ANUNCIATA celebrada en la ciudad de
Santa Tecla, el día veinticinco de marzo de dos mil doce. En el marco
de lo que prescribe la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro. Acto seguido con el voto a favor de nueve miembras de la Junta
Directiva de la actual corporación que constituyen el noventa por cien-
to del quórum para sesionar se aprobó íntegramente la reforma del Es-
tatuto que regirá a la Asociación, el cual consta de cincuenta artículos
que se transcriben a continuación: ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN
ANUNCIATA. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO. De la denominación. Art. 1.- La "Corporación
Nuestra Señora del Rosario de Fátima" se constituyó en el año de mil
novecientos cincuenta en la ciudad de Nueva San Salvador, a la cual se
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le otorgó su personalidad jurídica mediante Acuerdo Ejecutivo número
ciento treinta y uno, emitido el treinta de enero de mil novecientos
cincuenta por el Ministro del Interior, el cual fue publicado junto con
su estatuto en el Diario Ofi cial número cincuenta y seis, tomo ciento
cuarenta y ocho, de fecha nueve de marzo de mil novecientos cincuen-
ta. En el año de mil novecientos setenta y cuatro se reformó su nomina-
ción por la de "Corporación Anunciata", habiéndose aprobado su refor-
ma mediante Acuerdo Ejecutivo número setenta y cuatro, emitido el
veintitrés de enero de mil novecientos setenta y cuatro por Ministro del
Interior, reforma estatutaria que fue publicada en el Diario Ofi cial nú-
mero treinta y uno, tomo doscientos cuarenta y dos, de fecha catorce de
febrero de mil novecientos setenta y cuatro. Finalmente el dos de marzo
de mil novecientos noventa y ocho se realizó una segunda reforma del
estatuto habiéndose aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo número
veinticuatro, emitido el doce de enero de mil novecientos noventa y
nueve por el Ministro del Interior, reforma que fue publicada en el
Diario Ofi cial número ciento ochenta y seis, tomo trescientos cuarenta
y cinco, de fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Y a partir del siete de junio del año dos mil trece se acordó cambiar su
denominación a "Asociación Anunciata", y que podrá abreviarse "Anun-
ciata", como una entidad apolítica, no lucrativa, religiosa, la que en el
presente Estatuto se denominará la "Asociación". Del domicilio. Art.
2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Santa Tecla, Departa-
mento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
de la República y fuera de él. Del plazo. Art. 3.- La Asociación se
constituyó por tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. OBJETIVO DE LA
ASOCIACIÓN. Del objetivo. Art. 4.- El objeto de la Asociación será
principalmente la promoción de obras de interés social, sin fi nes de
lucro y especialmente la educación sistemática o asistemática conforme
lo permitan las Leyes y los Reglamentos Ofi ciales de la República. De
los fi nes. Art. 5.- Los fi nes de la Asociación serán: a) Dedicarse a labo-
res educativas desde colegios y escuelas; b) Desarrollar misión pastoral
en las parroquias; c) Ejecutar acciones de promoción humana; d) Dise-
ñar y ejecutar labores de proyección social con comunidades. CAPÍTU-
LO III. DE LAS MIEMBRAS. De las miembras de la Asociación Art.
6.- Todas las miembras de la Asociación son iguales en el goce y ejer-
cido de sus derechos así como en el cumplimiento de sus obligaciones,
en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún
concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento
de la Asociación. Requisitos para ser miembra de la Asociación. Art.
7.- Podrán ser miembras de la Asociación todas las personas mayores
de dieciocho años, sin distinción de raza e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva y sean miembras de la congre-
gación Hermanas Dominicas de la Anunciata. Clasifi cación de las
mientras. Art. 8.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembras:
a) Miembras Fundadoras; b) Miembras Contribuyentes; c) Miembras
Benefactores u Honorarios. Son Miembras Fundadoras, las Religiosas
Dominicas de la Anunciata que suscribieron el Acta de Fundación de la
Corporación "NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE FÁTIMA",
de la ciudad de Santa Tecla y que aún se encuentran prestando servicios
en el país y las que suscribieron el acta de modifi cación del presente
Estatuto el siete de junio del año dos mil trece. Son Miembras Contri-
buyentes, las Religiosas Dominicas de la Anunciata, que paguen la
cuota de inscripción, la cuota anual correspondiente y presten servicio
activo a la Asociación, también serán Miembras Contribuyentes, las
personas naturales o jurídicas, que soliciten su ingreso como tales y que
sean aceptadas por la Junta Directiva. Finalmente son Miembras Bene-
factoras, todas las personas naturales o jurídicas que cooperen al desa-
rrollo de las obras con la Asociación y tendrán el carácter de Honorarias.
Solamente las Miembras Fundadoras o Contribuyentes que han emitido
votos perpetuos podrá intervenir el en Gobierno de la Asociación. De
los derechos de las miembras. Art. 9.- Son derechos de las miembras
fundadoras y contribuyentes: a) Participar personalmente o por medio
de representación en los casos en que ésta tenga lugar, en las delibera-
ciones de las Asambleas Generales, emitir su voto y presentar iniciativas
que tengan relación con los fi nes de la Asociación; b) Participar en todas
las actividades de la Asociación; c) Participar con su voto en las elec-
ciones de la Junta Directiva; d) Elegir y ser electas para cualquier cargo
directivo o administrativo, cuando llenen los requisitos consignados por
la Asociación; e) Los demás que les señale el Estatuto y Reglamento
Interno de la Asociación. De los deberes de las miembras. Art. 10.- Son
deberes de las miembras fundadoras y activas: a) Conocer, cumplir y
velar por el cumplimiento del presente Estatuto; b) Difundir los fi nes de
la Asociación y contribuir al engrandecimiento de la misma; c) Aceptar
y desempañar los cargos y comisiones especiales que les encomienda
la Asamblea General o la Junta Directiva; d) Asistir puntualmente a las
sesiones a las que fueren convocadas; e) Concurrir con voz y voto, o
haciéndose representar por otra miembra a las sesiones de Asamblea
General de la Asociación. Solamente se admitirá a cada miembra una
representación escrita y fi rmada por la solicitante; f) Cancelar las cuotas
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ordinarias y extraordinarias que la Asamblea General o la Junta Direc-
tiva acordaren; g) Observar disciplina, armonía, imparcialidad, y dispo-
sición absoluta en el desempeño de sus labores; h) Los demás que les
señalen el Estatuto y Reglamento Interno de la Asociación. Causales de
la pérdida de la calidad de miembra. Art. 11.- La calidad de miembra se
perderá por las causas siguientes: a) Por violación al presente Estatuto,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y Junta Directiva; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de
la Asamblea General o Junta Directiva merezca tal sanción; c) Por re-
nuncia presentada por escrito a la Junta Directiva o traslado a otro país;
d) Por salida de la congregación; e) Las miembras que por cualquier
motivo injustifi cado se ausenten del país por más de seis meses; f) Por
incurrir en responsabilidad penal declarada por la Autoridad Judicial
competente. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
De los órganos de gobierno. Art. 12.- El gobierno de la Asociación será
ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍ-
TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. De la Asamblea General.
Art. 13.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembras fundadoras y contribuyentes. De las reuniones de la Asamblea
General y del quórum. Art 14.- La Asamblea General se reunirá ordi-
nariamente una vez al año en la ciudad de Santa Tecla o en el lugar que
señale la Junta Directiva en su convocatoria en el período comprendido
del uno al treinta y uno de Julio de cada año y extraordinariamente
cuando haya asuntos urgentes que tratar, o lo soliciten por escrito cinco
o más miembras que estén en goce de sus derechos, quienes deberán
fi rmar tal petición argumentando las razones. Si la Junta Directiva se
negare a convocar a la celebración de una Asamblea General, las miembras
podrán hacer la convocatoria, explicando en la misma por qué proceden
en esa forma. Reunida válidamente la Asamblea, como acto previo,
designará entre las presentes a tres miembras para que la presidan y
asienten el acta respectiva. Para que pueda celebrarse una Asamblea, ya
sea ordinaria o extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga
por la Junta Directiva, enumerando en dicha convocatoria la agenda que
se pretende desarrollar. Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria
se hará por escrito por lo menos con quince días de anticipación y si
fuere extraordinaria, con tres días por lo menos. Producirá nulidad si no
se llenan los anteriores requisitos. El quórum legal se integrará con la
asistencia o representación de la mitad más uno del total de las miembras
que estén en pleno uso de sus derechos. Las decisiones deberán ser to-
madas siempre con el quórum legal y serán de acatamiento forzoso para
todos las miembras, incluyendo los ausentes. De los casos de represen-
tación. Art. 15.- Toda miembra que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otra. El límite de representaciones es
de una miembra, llevando la voz y el voto de su representada. De las
atribuciones de la Asamblea General. Art 16.- Son atribuciones de la
Asamblea General: a) Aprobar, desaprobar las cuentas, actos y gestiones
de la Junta Directiva, así como la memoria anual de labores que presentare;
b) Elegir a las miembras de la Junta Directiva para un plazo de tres años;
c) Autorizar a la Junta Directiva para que contrate préstamos, venda,
hipoteque o enajene total o parcialmente los bienes inmuebles de la
Asociación; d) Sustituir o destituir total o parcialmente a las miembras
de la Junta Directiva; e) Aprobar, reformar o derogar el Estatuto y el
Reglamento Interno de la Asociación; f) Aprobar y/o modifi car los
planes, programas, proyectos o presupuesto anual de la Asociación; g)
Conocer de informes de trabajo; y h) Decidir todos aquellos asuntos de
interés para la Asociación y que no estén contemplados en el presente
Estatuto,- CAPÍTULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA. De la compo-
sición de la Junta Directiva. Art. 17.- La dirección y administración de
la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, el cual estará integra-
da de la siguiente forma: a) Presidenta, b) Vicepresidenta, c) Segunda
Vicepresidenta, d) Secretaria, e) Pro-Secretaria, f) Tesorera, g) Pro-
Tesorera y h) Tres vocales. Requisitos de la Junta Directiva. Art. 18.- Para
ser miembra de la Junta Directiva se requiere el cumplimiento de los
requisitos siguientes: a) Ser mayor de dieciocho años de edad; b) Ser
miembra activo de la Asociación; c) Estar solvente en el pago de las
cuotas mensuales; d) De honradez notoria; y e) Otras prescritas en la
Ley respectiva y en el presente estatuto. Del período de la Junta Direc-
tiva. Art. 19.- Las miembras de la Junta Directiva serán electos en
Asamblea General Ordinaria para un periodo de tres años pudiendo ser
reelectas. De las reuniones de la Junta Directiva. Art. 20.- La Junta
Directiva sesionará ordinariamente una vez cada tres meses y extraor-
dinariamente cuantas veces sea necesario. Del quórum de las reuniones
de la Junta Directiva. Art. 21.- El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar será de la mitad más una de sus miembras y
sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de las asistentes. De
las atribuciones de la Junta Directiva. Art. 22.- La Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones: a) Cumplir los acuerdos de la Asamblea
General; b) Tomar las providencias necesarias para el mejor resultado
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de sus gestiones; c) Administrar los bienes de la Asociación; d) Crear
las plazas que estime necesario para el mejor desenvolvimiento de la
Asociación, asignándoles el sueldo respectivo; e) Reunirse por lo menos
una vez cada tres meses y tomar los acuerdos que estime necesarios, o
cuando las circunstancias lo ameriten; f) Convocar y presidir por medio
de la Presidencia a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias;
g) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General referidas a la adqui-
sición, venta y gravamen de los bienes muebles e inmuebles, debiendo
verifi carse conforme a las disposiciones que la Ley previene para esta
clase de ventas; h) Acordar el establecimiento de actividades relaciona-
das con los fi nes y objetivos de la Asociación. De las atribuciones de la
persona que ostente el cargo de Presidenta. Art. 23.- Son atribuciones
de la persona que ostente el cargo de Presidencia: a) La Representación
Legal de la Asociación. La Presidenta acreditará la personería con la
Certifi cación del Acta de su elección extendida por la secretaria de la
Junta Directiva; b) Otorgar Poderes Generales Judiciales, Administra-
tivos o Especiales a Abogados; c) Con la autorización de la Junta Ge-
neral podrá celebrar toda clase de contratos sobre los bienes inmuebles
de la Asociación; d) Convocar a reuniones de la Asamblea General y
Junta Directiva; e) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asam-
blea General; f) Autorizar cheques; g) Decidir las votaciones al interior
de la Junta Directiva en caso de empate, mediante doble voto; h) Tratar
asuntos de su competencia y disponer los términos en que deba contes-
tarse la correspondencia; i) Autorizar con su fi rma la documentación
que expida la Asociación; j) Autorizar los recibos de la Tesorería de la
Asociación; k) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y
Junta Directiva; l) Resolver asuntos de carácter urgente que estime
necesario, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en la siguiente sesión;
m) Dirigir y supervisar la organización, administración, funcionamien-
to de servicios y actividades de la Asociación; n) Elaborar conjuntamen-
te con la Secretaria y Pro Secretaria la memoria de labores de la Junta
Directiva. De las atribuciones de la Vicepresidenta y Segunda
Vicepresidenta. Art. 24.- Son atribuciones de la Vicepresidenta y Se-
gunda Vicepresidenta: a) Colaborar con la Presidenta en el desarrollo
de sus funciones; b) Sustituir a la Presidenta en ausencia de ella en las
atribuciones asignadas en el artículo anterior. De las atribuciones de la
persona que ostente el cargo de Secretaria. Art. 25.- Son atribuciones
de la persona que ostente el cargo de Secretaria: a) Llevar los libros de
actas de las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva; b)
Ordenar y conservar el archivo y biblioteca de la Asociación; c) Girar
las convocatorias para toda clase de sesiones; d) Elaborar conjuntamen-
te con la Presidenta y la Pro Secretaria la memoria de labores de la
Junta Directiva; e) Extender las certifi caciones y datos que soliciten las
miembras de la Asociación, de documentos de la misma; f) Crear la
correspondencia conforme a instrucciones que reciba de la Presidenta,
Junta Directiva o Asamblea General. De las atribuciones de la persona
que ostente el cargo de Pro Secretaria. Art. 26.- La persona que ostente
el cargo de Pro Secretaria tendrá las mismas atribuciones de la Secreta-
ria enumeradas en el artículo anterior, las cuales serán ejercidas en caso
de ausencia o imposibilidad de la misma. De las atribuciones de la
persona que ostente el cargo de Tesorera. Art. 27.- Son atribuciones de
la persona que ostente el cargo de Tesorera: a) Recaudar y custodiar los
fondos de la Asociación; b) Llevar los libros de contabilidad necesaria
y conservar debidamente ordenado los comprobantes de ingresos y
egresos; c) Firmar conjuntamente con la Presidencia las órdenes de pago,
cheques, así como cancelar las cuentas pendientes previa autorización
de la Junta Directiva; d) Depositar en cualquiera de los Bancos de la
República los fondos de la Asociación, ya sea en cuentas de ahorro o en
cuenta corriente, a excepción de las cantidades que la Junta Directiva
determine como fondo de Caja Chica; e) Presentar anualmente a la
Junta Directiva un informe fi nanciero; f) Solicitar la colaboración nece-
saria a la Pro-Tesorera y al personal auxiliar que la Junta Directiva
acuerde poner a disposición; g) Rendir cuenta documentada de su ac-
tuación en cualquier tiempo, al ser requerida por la Junta Directiva o la
Asamblea General; h) Recibir bajo inventario los fondos, documentación
y archivo de la Asociación y entregarlos en igual forma cada vez que
sea sustituida temporal o defi nitivamente, levantándose un acta especial
que fi rmará con la Presidenta y la Tesorera que la sustituye. De las
atribuciones de la persona que ostente el cargo de Pro Tesorera. Art.
28.- La persona que ostente el cargo de Pro Tesorera tendrá las mismas
atribuciones de la Tesorera enumeradas en el artículo anterior, las cua-
les serán ejercidas en caso de ausencia o imposibilidad de la misma. De
las atribuciones de las vocales. Art. 29.- Son atribuciones de las perso-
nas que ostente en cargo de Vocales: a) Colaborar directamente con
todas las miembras de la Junta Directiva; b) Coordinar comisiones es-
peciales de trabajo que se les asigne; c) Sustituir a cualquier miembra
de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción
de la Presidenta, Secretaria y Tesorera de conformidad a lo que al res-
pecto disponga el presente Estatuto. CAPITULO VII. DEL REGIMEN
DISCIPLINARIO. De la Finalidad. Art. 30.- El presente régimen dis-
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ciplinario está constituido por un conjunto de normas que tienen como
objeto el garantizar la armonía y respeto entre las miembras de la Aso-
ciación, así como el recto alcance de sus objetivos. Para lo cual se esta-
blece la naturaleza e implicaciones de las infracciones en que las miembras
de la Asociación pueden incurrir, las sanciones aplicables a cada caso,
la competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas
de su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles
contra las resoluciones que se dicten. Del principio de legalidad. Art.
31.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no está
específi camente tipifi cada la conducta como infracción y determinada
la sanción en el presente estatuto. El procedimiento existente debe ga-
rantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o
interesado por si, por medio de otro a solicitud de la afectado o el afec-
tado. De la Clasifi cación de las Infracciones. Art. 32.- Las transgresiones
al régimen disciplinario de la Asociación serán clasifi cadas en infrac-
ciones leves, menos graves y graves y en correspondencia a su gravedad
se establece un sistema gradual de sanciones. De las Faltas Leves. Art.
33.- Son infracciones leves: a) Mostrar negligencia en el cumplimiento
de las funciones asignadas; y b) La impuntualidad injustifi cada en la
asistencia a las reuniones de las Asambleas o de Junta Directiva. De las
faltas menos graves. Art. 34.- Son infracciones menos graves: a) La no
cancelación de las cuotas acordadas en la Asamblea; b) El incumpli-
miento de las funciones asignadas; y c) Contribuir al fraude en las
elecciones de cualquier índole. De las faltas graves. Art. 35. - Son in-
fracciones graves: a) Negarse a cumplir las resoluciones de la Asociación,
acordadas en la Asamblea o en la Junta Directiva; b) Generar divisio-
nismo, desinformación, obstaculización o cualquier otra actividad que
atente contra el buen funcionamiento de la Asociación; c) Apropiarse
indebidamente de los fondos económicos y recursos materiales de la
Asociación; d) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existen-
cia de la Asociación. De las Sanciones Leves. Art. 36.- Se establecen
como sanciones leves: a) La amonestación privada por la Presidencia
de la Asociación; y b) Voto de censura acordado por la Junta Directiva,
transcrito por la Presidencia y Secretaria de la misma. De las Sanciones
Menos Graves. Art. 37.- Se establecen como sanciones menos graves:
a) Voto de censura acordado por la Asamblea General y transcrito por
la Junta Directiva; y b) Cese en las funciones del cargo que desempeñe.
De las Sanciones Graves. Art. 38. - Se establecen como sanciones gra-
ves: a) Suspensión temporal de la calidad de miembra hasta por un
máximo de tres años; y b) La expulsión defi nitiva de la Asociación. De
la Competencia para la Califi cación de las Infracciones e Imposición de
las Sanciones. Art. 39.- La califi cación de la existencia de una infracción
la hará la Comisión Especial la cual se integrará con tres miembras que
no ostenten cargos Directivos y para emitir su dictamen deberá oírse a
la socia infractora. La resolución a la que lleguen será dada a conocer a
la socia afectada en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta
manifi esta su desacuerdo con la califi cación de la infracción, tendrá un
plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día y hora de su noti-
fi cación podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva el espacio para
presentar su alegato manifestando en qué puntos está su desacuerdo. La
Junta Directiva no puede negar bajos ninguna circunstancia el derecho
de audiencia de la miembra que conforme a lo prescrito lo solicite. Si
las argumentaciones que presente la socia afectada, la Junta Directiva
las considera válidas revocará la califi cación y la sanción respectiva. Si
por el contrario a la Junta Directiva no le parecen válidas las argumen-
taciones hechas podrá confi rmar la califi cación de la infracción y la
sanción. En los casos de expulsión, la sancionada podrá recurrir ante la
misma Asamblea General que tomó la decisión. CAPITULO VIII. DEL
PATRIMONIO. Del patrimonio. Art. 40.- El Patrimonio de la Asociación
estará constituido por: a) El aporte de las cuotas de las miembras, b) Por
los donativos que reciban, c) Por los legados o herencias que reciba y
acepte, d) Por las subvenciones que le otorgue el Estado o instituciones
descentralizadas, e) Por el producto de actividades lícitas que desarrolle
la Asociación, f) Por todos los bienes muebles e inmuebles de su pro-
piedad; y g) Por todos los demás bienes que a cualquier título le sean
transferidos. De la administración del patrimonio. Art. 41.- El Patrimo-
nio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices
que le manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IX. DE LA DISO-
LUCIÓN. Causales de disolución. Art 42.- No podrá disolverse la
Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria, convocada a ase efecto y con un
número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus
miembras. De la Junta de Liquidación. Art. 43.- En caso de acordarse
la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Todos los bienes de la misma, después
de canceladas las deudas, se donarán a la institución que determine la
Asamblea General, quien destinará dichos bienes para obras de caridad
pública y de asistencia social. CAPITULO X. REFORMA DEL ESTA-
TUTO. De la reforma del estatuto. Art. 44.- Para reformar o derogar el
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presente Estatuto será necesario el voto favorable de la mitad más uno
de las miembras en Junta General convocada para tal efecto. Del pro-
cedimiento para la reforma. Art. 45.- Cuando se pretenda reforma el
estatuto de la asociación se deberá seguir el siguiente procedimiento:
La Junta Directiva conformará una comisión redactora del proyecto de
reforma, la cual debe ser consultada con las miembras de la Asociación
con la fi nalidad de consensuar los cambios estatutarios. Una vez reali-
zadas las consultas necesarias se procederá a elaborar el proyecto defi -
nitivo de reforma del estatuto el cual se deberá someter a debate y
aprobación. Para efectos legales se convocará a Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria para someter al conocimiento de todas las miembras el
proyecto de reforma estatutario. En la referida asamblea se hará el de-
bate y aprobación de la reforma estatutaria, el cual posteriormente se
presentará ante la autoridad administrativa competente para su legali-
zación y posterior publicación. CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. De las obligaciones de registro. Art. 46.- La Junta Di-
rectiva tiene la obligación de informar al Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación en los
primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de las miembras
activas de la Asociación, así como inscribir en el plazo de los diez días
hábiles siguientes a la de su elección a la nueva la Junta Directiva y en
todo caso inscribir en el Registro todos los documentos que la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale, enviando para
tales efectos al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la
Asociación. De las normativas del orden interno. Art. 47.- Todo lo re-
lativo al orden interno de la Asociación no comprendido en el presente
Estatuto, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual
deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea
General. De la subordinación legal. Art. 48.- La "Asociación Anuncia-
ta", se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro, por el presente Estatuto y demás disposiciones legales aplicables.
De la derogatoria del Estatuto. Art. 49.- Se deroga completamente el
estatuto vigente que fue aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo número
setenta y cuatro, emitido el veintitrés de enero de mil novecientos se-
tenta y cuatro por Ministro del Interior, publicado en el Diario Ofi cial
número treinta y uno, tomo doscientos cuarenta y dos, de fecha catorce
de febrero de mil novecientos setenta y cuatro, así como la reforma del
mismo aprobada mediante Acuerdo Ejecutivo número veinticuatro,
emitido el doce de enero de mil novecientos noventa y nueve por el
Ministro del Interior, reforma que fue publicada en el Diario Ofi cial
número ciento ochenta y seis, tomo trescientos cuarenta y cinco, de
fecha siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve. De la vigen-
cia del estatuto. Art. 50.- El presente Estatuto entrará en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial. II) Acto seguido se adop-
taron los siguientes acuerdos: a) Presentar al Registro de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro la documentación legal necesaria para
hacer efectiva la aprobación de la reforma del estatuto; b) Se autoriza a
Tránsito Najarro Valle, en su calidad de Presidenta de la Asociación
para que realice los trámites legales en el Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro señalados en el numeral anterior, para
lo cual puede comisionar o autorizar a un Abogado que le auxilie en
tales procedimientos. Advertí a las otorgantes la obligación de registrar
la presente reforma estatutaria, efectos y sanciones al no hacerlo. Así se
expresaron las comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de
este instrumento, y leído que les hube todo lo escrito, íntegramente y en
un solo acto, manifi estan su conformidad, ratifi can su contenido y fi r-
mamos. DOY FE.-Enmendados-el-presente-Estatuto-f)-g)-h)-Valen.-
Más--enmendados-personalidad-es-constituyó-para otorgar el presente
instrumento cumplimiento de un acuerdo de Asamblea General Extraor-
dinaria para-que-Valen.-Entre-líneas-reformar el estatuto y realizar un
cambio de denominación el cual será-de-la Junta Directiva-constituyen
el noventa por ciento del quórum para sesionar se- a excepción de la
Presidenta, Secretaria y Tesorera-Valen.-Más entrelíneas-celebrada en
la ciudad de Santa Tecla, el día veinticinco de marzo de dos mil doce-
Valen.-
ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio cuarenta y cuatro frente al folio cincuenta
y uno vuelto del LIBRO NOVENO DE MI PROTOCOLO, que ven-
cerá el día diez de abril del año dos mil catorce; y para ser entregado
a la ASOCIACION ANUNCIATA, extiendo, fi rmo y sello el presente
testimonio en la ciudad de Santa Tecla, a los siete del mes de junio del
año dos mil trece.-
ELBA ETELVINA AQUINO LOPEZ,
NOTARIO.
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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN ANUNCIATA.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
De la denominación
Art. 1.- La "Corporación Nuestra Señora del Rosario de Fátima" se
constituyó en el año de mil novecientos cincuenta en la ciudad de Nueva
San Salvador, a la cual se le otorgó su personalidad jurídica mediante
Acuerdo Ejecutivo número ciento treinta y uno, emitido el treinta de
enero de mil novecientos cincuenta, por el Ministro del Interior, el cual
fue publicado junto con su Estatuto en el Diario Ofi cial número cincuenta
y seis, Tomo ciento cuarenta y ocho, de fecha jueves nueve de marzo
de mil novecientos cincuenta. En el año de mil novecientos setenta y
cuatro se reformó su nominación por la de "Corporación Anunciata",
habiéndose aprobado su reforma mediante Acuerdo Ejecutivo número
setenta y cuatro, emitido el veintitrés de enero de mil novecientos
setenta y cuatro por Ministro del Interior, reforma estatutaria que fue
publicada en el Diario Ofi cial número treinta y uno, Tomo doscientos
cuarenta y dos, de fecha catorce de febrero de mil novecientos setenta
y cuatro. Finalmente el dos de marzo de mil novecientos noventa y
ocho, se realizó una segunda reforma del Estatuto habiéndose aprobado
mediante Acuerdo Ejecutivo número veinticuatro, emitido el doce de
enero de mil novecientos noventa y nueve por el Ministro del Interior,
reforma que fue publicada en el Diario Ofi cial número ciento ochenta
y seis, Tomo trescientos cuarenta y cinco, de fecha siete de octubre de
mil novecientos noventa y nueve. Y a partir del siete de junio del año
dos mil trece se acordó cambiar su denominación a "Asociación Anun-
ciata", y que podrá abreviarse "Anunciata", como una entidad apolítica,
no lucrativa, religiosa, la que en el presente Estatuto se denominará la
"Asociación".
Del domicilio
Art. 2.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Del plazo
Art. 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefi nido.
CAPÍTULO II
OBJETIVO DE LA ASOCIACIÓN
Del objetivo
Art. 4.- El objeto de la Asociación será principalmente la promo-
ción de obras de interés social, sin fi nes de lucro y especialmente la
educación sistemática o asistemática conforme lo permitan las Leyes y
los Reglamentos Ofi ciales de la República.
De los fi nes
Art. 5.- Los fi nes de la Asociación serán:
a) Dedicarse a labores educativas desde colegios y escuelas;
b) Desarrollar misión pastoral en las parroquias;
c) Ejecutar acciones de promoción humana;
d) Diseñar y ejecutar labores de proyección social con comu-
nidades.
CAPÍTULO III
DE LAS MIEMBRAS
De las miembras de la Asociación
Art. 6.- Todas las miembras de la Asociación son iguales en el
goce y ejercicio de sus derechos, así como en el cumplimiento de sus
obligaciones, en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuír-
sele por ningún concepto privilegios en el gobierno, administración y
funcionamiento de la Asociación.
Requisitos para ser miembra de la Asociación
Art. 7.- Podrán ser miembras de la Asociación todas las personas
mayores de dieciocho años, sin distinción de raza e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y sean miembras de la
congregación Hermanas Dominicas de la Anunciata.
Clasifi cación de las miembras
Art. 8.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembras:
a) Miembras Fundadoras;
b) Miembras Contribuyentes;
c) Miembras Benefactores u Honorarios.
Son Miembras Fundadoras, las Religiosas Dominicas de la
Anunciata, que suscribieron el Acta de Fundación de la Corporación
"NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE FÁTIMA", de la ciudad
de Santa Tecla y que aun se encuentran prestando servicios en el país
y las que suscribieron el acta de modifi cación del presente Estatuto el
siete de junio del año dos mil trece.
Son Miembras Contribuyentes, las Religiosas Dominicas de la
Anunciata, que paguen la cuota de inscripción, la cuota anual correspon-
diente y presten servicio activo a la Asociación, también serán Miembras
Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas, que soliciten su ingreso
como tales y que sean aceptadas por el Junta Directiva.
Finalmente son Miembras Benefactoras, todas las personas naturales
o jurídicas que cooperen al desarrollo de las obras con la Asociación y
tendrán el carácter de Honorarias. Solamente las Miembras Fundadoras
o Contribuyentes que han emitido votos perpetuos podrá intervenir el
en Gobierno de la Asociación.
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De los derechos de las miembras
Art. 9.- Son derechos de las miembras fundadoras y contribuyen-
tes:
a) Participar personalmente o por medio de representación en
los casos en que ésta tenga lugar, en las deliberaciones de las
Asambleas Generales, emitir su voto y presentar iniciativas
que tengan relación con los fi nes de la Asociación;
b) Participar en todas los actividades de la Asociación;
c) Participar con su voto en las elecciones del Junta Directi-
va;
d) Elegir y ser electas para cualquier cargo directivo o admi-
nistrativo, cuando llenen los requisitos consignados por la
Asociación;
e) Los demás que les señale el Estatuto y Reglamento Interno
de la Asociación.
De los deberes de las miembras
Art. 10.- Son deberes de las miembras Fundadoras y Activas:
a) Conocer, cumplir y velar por el cumplimiento del presente
Estatuto;
b) Difundir los fi nes de la Asociación y contribuir al engrande-
cimiento de la misma;
c) Aceptar y desempañar los cargos y comisiones especiales que
les encomienda la Asamblea General o el Junta Directiva;
d) Asistir puntualmente a las sesiones a las que fueren convo-
cadas;
e) Concurrir con voz y voto, o haciéndose representar por otra
miembra a las sesiones de Asamblea General de la Asociación.
Solamente se admitirá a cada miembra una representación
escrita y fi rmada por la solicitante;
f) Cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que la Asam-
blea General o la Junta Directiva acordaren;
g) Observar disciplina, armonía, imparcialidad, y disposición
absoluta en el desempeño de sus labores;
h) Los demás que les señalen el Estatuto y Reglamento Interno
de la Asociación.
Causales de la pérdida de la calidad de miembra
Art. 11.- La calidad de miembra se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación al presente Estatuto, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y Junta
Directiva;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General o Junta Directiva merezca tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva o
traslado a otro país;
d) Por salida de la congregación;
e) Las miembras que por cualquier motivo injustifi cado se
ausenten del país por más de seis meses;
f) Por incurrir en responsabilidad penal declarada por la Auto-
ridad Judicial competente.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
De los órganos de gobierno
Art. 12.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) El Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
De la Asamblea General
Art. 13.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembras fundadoras y contribuyentes.
De las reuniones de la Asamblea General y del quórum
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una
vez al año, en la ciudad de Santa Tecla o en el lugar que señale la Junta
Directiva en su convocatoria en el período comprendido del uno al treinta
y uno de julio de cada año, y Extraordinariamente cuando haya asuntos
urgentes que tratar, o lo soliciten por escrito cinco o más miembras
que estén en goce de sus derechos, quienes deberán fi rmar tal petición
argumentando las razones. Si el Junta Directiva se negare a convocar a
la celebración de una Asamblea General, las miembras podrán hacer la
convocatoria, explicando en la misma por qué proceden en esa forma.
Reunida válidamente la Asamblea, como acto previo, designará entre
las presentes a tres miembras para que la presidan y asienten el acta
respectiva. Para que pueda celebrarse una Asamblea, ya sea Ordinaria
o Extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por el Junta
Directiva, enumerando en dicha convocatoria la agenda que se pretende
desarrollar. Si la Asamblea fuere Ordinaria, la convocatoria se hará por
escrito por lo menos con quince días de anticipación y si fuere Extraor-
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dinaria, con tres días por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan
los anteriores requisitos. El quórum legal se integrará con la asistencia
o representación de la mitad más uno del total de las miembras que
estén en pleno uso de sus derechos. Las decisiones deberán ser tomadas
siempre con el quórum legal y serán de acatamiento forzoso para todos
las miembras, incluyendo los ausentes.
De los casos de representación
Art. 15.- Toda miembra que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otra. El límite de representaciones es de una
miembra, llevando la voz y el voto de su representada.
De las atribuciones de la Asamblea General
Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, desaprobar las cuentas, actos y gestiones del Junta
Directiva, así como la Memoria Anual de Labores que
presentare;
b) Elegir a las miembras del Junta Directiva para un plazo de
tres años;
c) Autorizar al Junta Directiva para que contrate préstamos,
venda, hipoteque o enajene total o parcialmente los bienes
inmuebles de la Asociación;
d) Sustituir o destituir total o parcialmente a las miembras del
Junta Directiva;
e) Aprobar, reformar o derogar el Estatuto y el Reglamento
Interno de la Asociación;
f) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas, Proyectos o
Presupuesto Anual de la Asociación;
g) Conocer de informes de trabajo; y
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en el presente Estatuto.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la composición del Junta Directiva
Art. 17.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, el cual estará integrada de la siguiente
forma:
a) Presidenta;
b) Vicepresidenta;
c) Segunda Vicepresidenta;
d) Secretaria;
e) Pro-Secretaria;
f) Tesorera;
g) Pro-Tesorera; y
h) Tres Vocales.
Requisitos del Junta Directiva
Art. 18.- Para ser miembra del Junta Directiva se requiere el cum-
plimiento de los requisitos siguientes:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad;
b) Ser miembra activo de la Asociación;
c) Estar solvente en el pago de las cuotas mensuales;
d) De honradez notoria; y
e) Otras prescritas en la Ley respectiva y en el presente Estatu-
to.
Del período del Junta Directiva
Art. 19.- Las miembras del Junta Directiva serán electos en Asamblea
General Ordinaria para un período de tres años pudiendo ser reelectas.
De las reuniones del Junta Directiva
Art. 20.- El Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez cada
tres meses y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Del quórum de las reuniones del Junta Directiva
Art. 21.- El quórum necesario para que el Junta Directiva pueda
sesionar será de la mitad más una de sus miembras y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de las asistentes.
De las atribuciones del Junta Directiva
Art. 22.- El Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General;
b) Tomar las providencias necesarias para el mejor resultado
de sus gestiones;
c) Administrar los bienes de la Asociación;
d) Crear las plazas que estime necesario para el mejor
desenvolvimiento de la Asociación, asignándoles el sueldo
respectivo;
e) Reunirse por lo menos una vez cada tres meses y tomar los
acuerdos que estime necesarios, o cuando las circunstancias
lo ameriten;
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f) Convocar y presidir por medio de la Presidencia a Asambleas
Generales Ordinarias o Extraordinarias;
g) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General referidas a
la adquisición, venta y gravamen de los bienes muebles e
inmuebles, debiendo verifi carse conforme a las disposiciones
que la Ley previene para esta clase de ventas;
h) Acordar el establecimiento de actividades relacionadas con
los fi nes y objetivos de la Asociación.
De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Presi-
denta
Art. 23.- Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de
Presidencia:
a) La Representación Legal de la Asociación. La Presidenta
acreditará la personería con la Certifi cación del Acta de su
elección extendida por la Secretaria de la Junta Directiva;
b) Otorgar Poderes Generales Judiciales, Administrativos o
Especiales a Abogados;
c) Con la autorización de la Junta General podrá celebrar toda
clase de contratos sobre los bienes inmuebles de la Asocia-
ción;
d) Convocar a reuniones de la Asamblea General y Junta Di-
rectiva;
e) Presidir las reuniones del Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral;
f) Autorizar cheques;
g) Decidir las votaciones al interior de la Junta Directiva en
caso de empate, mediante doble voto;
h) Tratar asuntos de su competencia y disponer los términos en
que deba contestarse la correspondencia;
i) Autorizar con su fi rma la documentación que expida la
Asociación;
j) Autorizar los recibos de la Tesorería de la Asociación;
k) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y Junta
Directiva;
l) Resolver asuntos de carácter urgente que estime necesario,
debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en la siguiente
sesión;
m) Dirigir y supervisar la organización, administración, funcio-
namiento de servicios y actividades de la Asociación;
n) Elaborar conjuntamente con la Secretaria y Pro Secretaria,
la Memoria de Labores de la Junta Directiva.
De las atribuciones de la Vicepresidenta y Segunda
Vicepresidenta
Art. 24.- Son atribuciones de la Vicepresidenta y Segunda
Vicepresidenta:
a) Colaborar con la Presidenta en el desarrollo de sus funcio-
nes;
b) Sustituir a la Presidenta en ausencia de ella en las atribuciones
asignadas en el artículo anterior.
De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Secreta-
ria
Art. 25.- Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de
Secretaria:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea
General y de Junta Directiva;
b) Ordenar y conservar el archivo y biblioteca de la Asocia-
ción;
c) Girar las convocatorias para toda clase de sesiones;
d) Elaborar conjuntamente con la Presidenta y la Pro Secretaria
la Memoria de Labores del Junta Directiva;
e) Extender las certifi caciones y datos que soliciten las miembras
de la Asociación, de documentos de la misma;
f) Crear la correspondencia conforme a instrucciones que reciba
de la Presidenta, Junta Directiva o Asamblea General.
De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Pro Se-
cretaria
Art. 26.- La persona que ostente el cargo de Pro Secretaria tendrá
las mismas atribuciones de la Secretaria, enumeradas en el artículo
anterior, las cuales serán ejercidas en caso de ausencia o imposibilidad
de la misma.
De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Tesorera
Art. 27.- Son atribuciones de la persona que ostente el cargo de
Tesorera:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación;
b) Llevar los libros de contabilidad necesaria y conservar debi-
damente ordenado los comprobantes de ingresos y egresos;
c) Firmar conjuntamente con la Presidencia las órdenes de pago,
cheques, así como cancelar las cuentas pendientes previa
autorización del Junta Directiva;
d) Depositar en cualquiera de los Bancos de la República los
fondos de la Asociación, ya sea en cuentas de ahorro o en
cuenta corriente, a excepción de las cantidades que la Junta
Directiva determine como fondo de Caja Chica;
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e) Presentar anualmente al Junta Directiva un informe fi nancie-
ro;
f) Solicitar la colaboración necesaria a la Pro-Tesorera y al
personal auxiliar que el Junta Directiva acuerde poner a
disposición;
g) Rendir cuenta documentada de su actuación en cualquier
tiempo, al ser requerida por el Junta Directiva o la Asamblea
General;
h) Recibir bajo inventario los fondos, documentación y archivo
de la Asociación y entregarlos en igual forma cada vez que
sea sustituida temporal o defi nitivamente, levantándose un
acta especial que fi rmará con la Presidenta y la Tesorera que
la sustituye.
De las atribuciones de la persona que ostente el cargo de Pro Te-
sorera
Art. 28.- La persona que ostente el cargo de Pro Tesorera tendrá las
mismas atribuciones de la Tesorera enumeradas en el artículo anterior,
las cuales serán ejercidas en caso de ausencia o imposibilidad de la
misma.
De las atribuciones de las Vocales
Art. 29.- Son atribuciones de las personas que ostente en cargo de
Vocales:
a) Colaborar directamente con todas las miembras de la Junta
Directiva;
b) Coordinar comisiones especiales de trabajo que se les asig-
ne;
c) Sustituir a cualquier miembra de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción de la Presidenta,
Secretaria y Tesorera de conformidad a lo que al respecto
disponga el presente Estatuto.
CAPÍTULO VII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
De la Finalidad
Art. 30.- El presente régimen disciplinario está constituido por un
conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía y
respeto entre las miembras de la Asociación, así como el recto alcance
de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza e implicaciones
de las infracciones en que las miembras de la Asociación pueden incurrir,
las sanciones aplicables a cada caso, la competencia de los diferentes
organismos y autoridades encargadas de su aplicación, el procedimiento a
seguir y los recursos accesibles contra las resoluciones que se dicten.
Del principio de legalidad
Art. 31.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no
está específi camente tipifi cada la conducta como infracción y determi-
nada la sanción en el presente estatuto. El procedimiento existente debe
garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada
o interesado por sí, por medio de otro a solicitud de la afectado o el
afectado.
De la Clasifi cación de las Infracciones
Art. 32.- Las transgresiones al régimen disciplinario de la Aso-
ciación serán clasifi cadas en infracciones leves, menos graves y graves
y en correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de
sanciones.
De las Faltas Leves
Art. 33.- Son infracciones leves:
a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones
asignadas; y
b) La impuntualidad injustifi cada en la asistencia a las reuniones
de las Asambleas o de Junta Directiva.
De las faltas menos graves
Art. 34.- Son infracciones menos graves:
a) La no cancelación de las cuotas acordadas en la Asamblea;
b) El incumplimiento de las funciones asignadas; y
c) Contribuir al fraude en las elecciones de cualquier índole.
De las faltas graves
Art. 35. - Son infracciones graves:
a) Negarse a cumplir las resoluciones de la Asociación, acordadas
en la Asamblea o en la Junta Directiva;
b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o
cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-
miento de la Asociación;
c) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y
recursos materiales de la Asociación;
d) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia
de la Asociación.
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De las Sanciones Leves
Art. 36.- Se establecen como sanciones leves:
a) La amonestación privada por la Presidencia de la Asociación;
y
b) Voto de censura acordado por el Junta Directiva, transcrito
por la Presidencia y Secretaria de la misma.
De las Sanciones Menos Graves
Art. 37.- Se establecen como sanciones menos graves:
a) Voto de censura acordado por la Asamblea General y transcrito
por la Junta Directiva; y
b) Cese en las funciones del cargo que desempeñe.
De las Sanciones Graves
Art. 38. - Se establecen como sanciones graves:
a) Suspensión temporal de la calidad de miembra hasta por un
máximo de tres años; y
b) La expulsión defi nitiva de la Asociación.
De la Competencia para la Califi cación de las Infracciones e Impo-
sición de las Sanciones
Art. 39.- La califi cación de la existencia de una infracción la hará
la Comisión Especial, la cual se integrará con tres miembras que no os-
tenten cargos directivos y para emitir su dictamen deberá oírse a la socia
infractora. La resolución a la que lleguen será dada a conocer a la socia
afectada en un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta manifi esta su
desacuerdo con la califi cación de la infracción, tendrá un plazo de cinco
días hábiles, contados a partir del día y hora de su notifi cación podrá
solicitar por escrito al Junta Directiva, el espacio para presentar su alegato
manifestando en qué puntos está su desacuerdo. El Junta Directiva no
puede negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de la
miembro que conforme a lo prescrito lo solicite. Si las argumentaciones
que presente la socia afectada, el Junta Directiva las considera válidas,
revocará la califi cación y la sanción respectiva. Si por el contrario a la
Junta Directiva no le parecen válidas las argumentaciones hechas, podrá
confi rmar la califi cación de la infracción y la sanción. En los casos de
expulsión, la sancionada podrá recurrir ante la misma Asamblea General
que tomó la decisión.
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO
Del patrimonio
Art. 40.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El aporte de las cuotas de las miembras;
b) Por los donativos que reciban;
c) Por los legados o herencias que reciba y acepte;
d) Por las subvenciones que le otorgue el Estado o instituciones
descentralizadas;
e) Por el producto de actividades lícitas que desarrolle la Aso-
ciación;
f) Por todos los bienes muebles e inmuebles de su propiedad;
y
g) Por todos los demás bienes que a cualquier título le sean
transferidos.
De la administración del patrimonio
Art. 41.- El Patrimonio será administrado por el Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Causales de disolución
Art. 42.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembras.
De la Junta de Liquidación
Art. 43.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Todos
los bienes de la misma, después de canceladas las deudas, se donarán a
la institución que determine la Asamblea General, quien destinará dichos
bienes para obras de caridad pública y de asistencia social.
CAPÍTULO X
REFORMA DEL ESTATUTO
De la reforma del estatuto
Art. 44.- Para reformar o derogar el presente Estatuto, será necesario
el voto favorable de la mitad más uno de las miembras en Junta General
convocada para tal efecto.
Del procedimiento para la reforma
Art. 45. - Cuando se pretenda reforma el Estatuto de la Asociación
se deberá seguir el siguiente procedimiento: La Junta Directiva con-
formará una comisión redactora del proyecto de reforma, la cual debe
ser consultada con las miembras de la Asociación con la fi nalidad de
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consensuar los cambios estatutarios. Una vez realizadas las consultas
necesarias se procederá a elaborar el proyecto defi nitivo de reforma del
Estatuto el cual se deberá someter a debate y aprobación. Para efectos
legales se convocará a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria para someter
al conocimiento de todas las miembras el proyecto de reforma estatutario.
En la referida Asamblea se hará el debate y aprobación de la reforma
estatutaria, el cual posteriormente se presentará ante la autoridad admi-
nistrativa competente para su legalización y posterior publicación.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
De las obligaciones de registro
Art. 46.- La Junta Directiva tiene la obligación de informar al Re-
gistro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio
de Gobernación en los primeros días del mes de enero de cada año, la
nómina de las miembras activas de la Asociación, así como inscribir
en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la de su elección a la
nueva la Junta Directiva y en todo caso, inscribir en el Registro todos
los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro señale, enviando para tales efectos al Registro cualquier dato que
se le pidiere relativo a la Asociación.
De las normativas del orden interno
Art. 47.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en el presente Estatuto, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
De la subordinación legal
Art. 48.- La "Asociación Anunciata", se regirá por la Ley de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por el presente Estatuto y
demás disposiciones legales aplicables.
De la derogatoria del Estatuto
Art. 49.- Se deroga completamente el Estatuto vigente que fue
aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo número setenta y cuatro, emitido
el veintitrés de enero de mil novecientos setenta y cuatro por Ministro
del Interior, publicado en el Diario Ofi cial número treinta y uno, Tomo
doscientos cuarenta y dos, de fecha catorce de febrero de mil novecien-
tos setenta y cuatro, así como la reforma del mismo aprobada mediante
Acuerdo Ejecutivo número veinticuatro, emitido el doce de enero de mil
novecientos noventa y nueve por el Ministro del Interior, reforma que
fue publicada en el Diario Ofi cial número ciento ochenta y seis, Tomo
trescientos cuarenta y cinco, de fecha siete de octubre de mil novecientos
noventa y nueve.
De la vigencia del estatuto
Art. 50.- El presente Estatuto entrará en vigencia desde el día de
su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 010
San Salvador, 10 de enero de 2014.
Vista la Solicitud de la Representante Legal de la entidad denomi-
nada CORPORACION ANUNCIATA, fundada en la ciudad de Nueva
San Salvador, Departamento de La Libertad, relativa a la aprobación
de nuevos Estatutos y cambio de denominación de la entidad que repre-
senta, compuestos de CINCUENTA Artículos, los cuales sustituyen los
que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 74, emitido en el
Ramo del Interior (hoy de Gobernación ), con fecha 23 de enero de 1974,
publicados en el Diario Ofi cial número 31, Tomo 242, de fecha 14 de
febrero de 1974, y con posterior reforma aprobada por Acuerdo Ejecutivo
número 24, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación ), con
fecha 12 de enero de 1999, publicados en el Diario Ofi cial número 186,
Tomo 345, de fecha 07 de octubre de 1999, acordada la presente reforma
en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día 25
de marzo de 2012, y formalizada por Escritura Pública celebrada en la
misma ciudad, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día
07 de junio de 2013, ante los ofi cios de la Notario Elba Etelvina Aquino
López; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones Sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio de denominación de la
citada entidad por el de ASOCIACION ANUNCIATA, y que se abrevia
ANUNCIATA; b) Derogar los Estatutos vigentes; c) Aprobar en todas sus
partes los nuevos Estatutos de la Asociación Anunciata; y d) Inscríbase
los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro; y e) Publíquense en el Diario Ofi cial.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBER-
NACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F018157)
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014. ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA
FE Y ESPERANZA DE UN NUEVO RENACER
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Santo Tomás, Departamento
de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-
minará IGLESIA EVANGELICA FE Y ESPERANZA DE UN NUEVO
RENACER y que podrá abreviarse IEFE, como una Entidad de interés
particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"la Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Santo
Tomás, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar y enseñar la Palabra de Dios.
b) Fomentar principios espirituales.
c) Exhortar la obediencia a Dios y el respeto a las autoridades
civiles y militares de nuestra República.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas, mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,
que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
miembros Activos y Fundadores.
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Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de sus asistentes.
Artículo 19: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria anual de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo 31.- La IGLESIA EVANGELICA FE Y ESPERANZA
DE UN NUEVO RENACER, se regirá por los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 116.
San Salvador, 21 de mayo de 2014.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA
FE Y ESPERANZA DE UN NUEVO RENACER, y que podrá abreviarse
" IEFE" compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad
de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a las diez horas del
día 24 de abril del 2014, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de
la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el
Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, Acuerda: a) Aprobarlos
en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de Persona
Jurídica; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. Comuníquese. EL MINIS-
TRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA
CISNEROS.
(Registro No. F017996)
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
(Registro No. C003769)
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014. ACUERDO No. 711
San Salvador, 1 de Julio de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud y documentos presentados el día once de noviembre del dos mil trece, por el señor NARCISO FREDY TOBAR, actuando en
su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "SAN PEDRO TAZULATH", DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate; referidas a que se le concedan a su representada por
un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 213, de fecha doce de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve publicado en el Diario Ofi cial
número 218, Tomo 305, del veinticuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, a la Asociación mencionada se le otorgaron
por un periodo de cinco años; los benefi cios antes citados, los que le vencieron el día tres de febrero de mil novecientos noventa y cuatro.
II. Que por medio de la Resolución número 152 de fecha nueve de abril de dos mil catorce, se resolvió procedente concederle a la mencionada
Asociación por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día once de noviembre de dos mil
trece.
III. Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día veintidós de abril de dos mil catorce, manifestó
aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas; y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "SAN PEDRO TAZULATH", DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA, del domicilio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, por un nuevo periodo de CINCO AÑOS, contados a
partir del día once de noviembre de dos mil trece, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas,
siguientes:
a. Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir
del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud;
b. Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar: cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios
concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F018060)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0444
San Salvador, 10 de marzo de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EMMA CAROLINA
JURADO VÁSQUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-
MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 18 de febrero de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20
de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que
de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior
en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea
Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de
fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación
presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 3 de marzo de
2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO:
Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumen-
tos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por EMMA CAROLINA
JURADO VÁSQUEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a EMMA CAROLINA JURADO VÁSQUEZ, como DOCTORA EN
MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser
tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F018222)
ACUERDO No. 15-0445
San Salvador, 10 de marzo de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EMMA CAROLINA
JURADO VÁSQUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL
INTEGRAL obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 30 de julio de 2013; lo
anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades
concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de
Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil
novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado
en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III)
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de
Educación Superior, con fecha 3 de marzo de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico
mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la
Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de ESPECIALISTA DE
PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL INTEGRAL, realizados por EMMA CAROLINA JURADO VÁSQUEZ, en la República de Cuba;
2°) Tener por incorporada a EMMA CAROLINA JURADO VÁSQUEZ, como ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN MEDICINA GENERAL
INTEGRAL, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser
tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F018220)
ACUERDO No. 15-0452
San Salvador, 10 de marzo de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOHANNA MICHE-
LLE BATLLE HILL, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACCALAUREUS SCIENTIAE Y LICENCIADA EN NUTRICIÓN
CON ESPECIALIDAD EN CLÍNICA, obtenido en LA UNIVERSIDAD FRANCISCO MARROQUÍN, en la REPÚBLICA DE GUATEMALA, el
día 10 de octubre de 2010, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incor-
poraciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio
de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día veintidós de junio de mil novecientos
sesenta y dos, ratifi cado por la Asamblea Legislativa el día veinticinco de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, publicado en el Diario Ofi cial
No. 96, Tomo No. 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado
la documentación presentada, se ha emitido el Dictamen favorable por la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección
Nacional de Educación Superior, con fecha 3 de marzo de 2014, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por Reconocimiento del
Título Académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales
establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de
BACCALAUREUS SCIENTIAE Y LICENCIADA EN NUTRICIÓN CON ESPECIALIDAD EN CLÍNICA, realizados por JOHANNA MICHE-
LLE BATLLE HILL, en la República de Guatemala; 2°) Tener por incorporada a JOHANNA MICHELLE BATLLE HILL, como LICENCIADA
EN CIENCIAS Y LICENCIADA EN NUTRICIÓN CON ESPECIALIDAD EN CLÍNICA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no
constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F018187)
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACUERDO No. 15-0531
San Salvador, 25 de Marzo de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó YURDIN RENATO RUANO NAJARRO, de nacionalidad guatemal-
teca, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Grado Básico del Ciclo de Educación Básica o de Cultura General, realizados en el
Instituto de Educación Básica por Cooperativa de la Aldea El Coco, Jalpatagua, Jutiapa, República de Guatemala en el año 2012, con los de Noveno
Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 24 de marzo de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la
Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los
requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar
la Equivalencia de estudios de Tercer Grado Básico del Ciclo de Educación Básica o de Cultura General obtenido por YURDIN RENATO RUANO
NAJARRO, en el Instituto de Educación Básica por Cooperativa de la Aldea El Coco, Jalpatagua, Jutiapa, República de Guatemala. POR TANTO
de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas
de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1)
Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Tercer Grado Básico del Ciclo de Educación Básica o de Cultura General cursados en
el Instituto de Educación Básica por Cooperativa de la Aldea El Coco, Jalpatagua, Jutiapa, República de Guatemala, a YURDIN RENATO RUANO
NAJARRO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro
país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F018119)
ACUERDO No. 15-0818
San Salvador, 02 de junio de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSUÉ BENJAMÍN NUILA HER-
NÁNDEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE
MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 02 de agosto de 2008; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación
Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Art. 2,
numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe,
suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días
del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y
vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro,
Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 20 de mayo de 2014, ha emitido el Dictamen favorable
para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones
expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer
la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JOSUÉ BENJAMÍN NUILA HERNÁNDEZ, en la República de
Cuba; 2°) Tener por incorporado a JOSUÉ BENJAMÍN NUILA HERNÁNDEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente
Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°)
El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F018188)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
ACUERDO No. 15-0846
San Salvador, 10 de Junio de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-
RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó BYRON ESTUARDO AC CAAL, de nacionalidad guatemalteca, solicitando
EQUIVALENCIA de sus estudios de Tercer Grado de Educación Básica o Cultura General, realizados en el Colegio Nuestra Señora de La Esperanza,
Cobán, Alta Verapaz, República de Guatemala en el año 2011; con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 6 de mayo
de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar
la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General
de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Tercer Grado de Educación Básica o Cultura
General obtenido por BYRON ESTUARDO AC CAAL en el Colegio Nuestra Señora de La Esperanza, Cobán, Alta Verapaz, República de Guatemala.
POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalen-
cias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes.
ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Tercer Grado de Educación Básica o Cultura General cursados en
el Colegio Nuestra Señora de La Esperanza, Cobán, Alta Verapaz, República de Guatemala, a BYRON ESTUARDO AC CAAL, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario
Ofi cial, COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F018121)
ACUERDO No. 124
San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil catorce.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinticuatro de
las diligencias promovidas por la señora MARTA DAYSI ALFARO DE MORENO, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete ocho
cinco dos cuatro tres guión cuatro, en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ESPERANZA ALAS DE ALFARO,
con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro tres cuatro nueve nueve uno guión uno, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares
de Barrios, Colonias y Cantones, señor LUCIANO ANTONIO ALFARO MENJÍVAR , con Documento Único de Identidad Número cero cero tres
cuatro nueve cero cinco siete guión uno.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo No. 295, de fecha 03 de octubre
de 1985; Que éste falleció a las veintitrés horas y treinta minutos, del día 15 de junio del año 2014, a consecuencia de renal crónico en fase
terminal, con Asistencia Médica, lo que se comprueba mediante Certifi cación de Partida de Defunción contenida a página SESENTA Y
TRES, Partida Numero SIETE extendida en la Alcaldía Municipal de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, el dieciséis
de junio del dos mil catorce, que la señora ESPERANZA ALAS DE ALFARO, fue esposa del fallecido pensionado LUCIANO ANTO-
NIO ALFARO MENJÍVAR, vínculo que comprueba por medio de la Certifi cación de Partida de Matrimonio, contenida a FOLIOS UNO
FRENTE Y VUELTO, del número uno, extendida en la Alcaldía Municipal de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, el
veinte de junio del año dos mil catorce.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en ofi cio No. 0739, de fecha 17 de julio de 2014, en que se
considera procedente conceder a la señora ESPERANZA ALAS DE ALFARO, el montepío militar que solicita, representada legalmente
por la señora MARTA DAYSI ALFARO DE MORENO.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 15 de junio de 2014, a favor de la señora ESPERANZA ALAS DE ALFARO representada legalmente por la señora
MARTA DAYSI ALFARO DE MORENO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTINUEVE CEN-
TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas
del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
JAIME LEONARDO PARADA GONZÁLEZ,
GENERAL DE AVIACIÓN
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 125
SAN SALVADOR, 28 de julio de 2014.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: NOMBRAR a partir del 01AGO014 al CNEL. ING. DEM SAMUEL
RUÍZ JIMÉNEZ, como OFICIAL DE ENLACE DE LA FUERZA ARMADA, ante el Ministerio de Obras Públicas (MOP) en el marco del Proyecto
de Desarrollo Nacional, en sustitución del señor CNEL. ING. DEM JOSÉ MARÍA VIDES PADILLA. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUIA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 966-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil trece.- EL TRIBUNAL, de conformidad
con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las once horas y cincuenta minutos del once de junio de dos mil trece,
ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 678-D de fecha cinco de abril de dos mil seis, mediante el cual se autorizó a la Licenciada DAYSI
AMADA LOPEZ QUINTANA DE NAVARRO, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del treinta de agosto
de dos mil trece, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de DAYSI AMADA LOPEZ QUINTANA, en vista de haber cambiado su estado
familiar.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALIN-
DO.- R. M. FORTÍN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F018047)
ACUERDO No. 173-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el
examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-
ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-
nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios
que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARÍA DEL CARMEN CARBAJAL TORRES.- COMUNÍQUESE Y
PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZÁLEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS
QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F018007)
ACUERDO No. 538-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de abril de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha tres de
febrero de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JACQUELINE GUADALUPE BURGOS MENDEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- DUEÑAS.- JUAN
M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F018021)
ACUERDO No. 583-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dieciocho
de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado SERGIO ANTONIO ALFARO MARCIA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F018012)
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ACUERDO No. 590-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintisiete
de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MANUEL JOSUE ANCHETA RIVERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-
NÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- S. L. RIV.
MARQUEZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F018079)
ACUERDO No. 621-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha treinta y
uno de marzo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MABRIEL EMPERATRIZ FLORES ACOSTA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.-
DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F018057)
ACUERDO No. 623-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha veintidós
de abril de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS ALEJANDRO FLORES MARROQUIN, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F019107)
ACUERDO No. 684-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de mayo de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete
de abril de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VICTORIA VIOLETA PÉREZ PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F018052)
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO No. DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que el Artículo 204 numeral quinto de la Constitución de la República establece la potestad del municipio de gestionar libremente en
materia de su competencia y decretar las ordenanzas y reglamentos locales.
II- Que los Artículos 4, numerales 12 y 23 del Código Municipal establecen que compete al Municipio la regulación de los establecimientos
comerciales, industriales, de servicios, además la regulación del uso de calles, aceras, parques y otros sitios públicos y municipales.
III- Que por la gran cantidad de talleres de Mecánica, Enderezado y Pintura, Reparación de Motos, carwash (Lavado de Vehículos Automoto-
res), Venta de Gas Licuado, Chatarreras y Otros similares que se encuentran distribuidos en el Territorio de este Municipio, es necesario
regular el funcionamiento y uso de los mismos, garantizando la seguridad y protección ambiental de los habitantes de esta Ciudad, y el
libre tránsito vehicular y peatonal, por las aceras y la vía pública.
DECRETA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
"ORDENANZA REGULADORA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE TALLERES DE MECÁNICA,
DE ENDEREZADO Y PINTURA, REPARACIÓN DE MOTOS, DE CARWASH, VENTA DE GAS LICUADO,
CHATARRERAS Y OTROS SIMILARES EN EL MUNICIPIO DE MEJICANOS"
Objeto:
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto: Regular la autorización y funcionamiento de los talleres mecánicos, de reparación de motos, de
enderezado y pintura, carwash, lavado de vehículos automotores, ventas de gas licuado, chatarreras y otros similares.
Finalidad:
Art. 2.- Todo establecimiento contemplado en el Artículo anterior deberá contar para su funcionamiento con la autorización extendida por la
Municipalidad, y cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Autoridades competentes:
Art. 3.- Los encargados de aplicar y hacer cumplir esta Ordenanza es el Departamento de Catastro, con el apoyo del Cuerpo de Agentes Metro-
politanos y la Unidad Contravencional de esta Municipalidad.
Funcionamiento de talleres mecánicos, de reparación de motos, de enderezado y pintura, carwash, ventas de gas licuado, chatarreras y otros
similares
Art. 4.- Todo establecimiento debe contar con los servicios básicos de Agua Potable, Electricidad, Acueductos y Alcantarillados, cumplir las nor-
mas legales dictadas por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Medio Ambiente, manteniendo el orden público y las buenas costumbres.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Requisitos:
Art. 5.- Requisitos que el interesado deberá presentar ante las autoridades municipales competentes:
Requisitos para todo tipo de negocios incluidos en esta ordenanza: En caso de Tratarse de Persona Natural presentar:
1) Llenar solicitud de inspección, inscripción y autorización.
2) Pago de la matrícula anual, contemplada en la Ordenanza respectiva.
3) Fotocopia debidamente confrontada por el Funcionario Municipal o Certifi cada por Notario de DUI y NIT del Propietario o Representante
Legal.
4) Inventario o balance original, realizado por Contador o Auditor.
5) Fotocopia debidamente confrontada por el Funcionario Municipal o Certifi cada por Notario del recibo de energía eléctrica del inmueble
donde se ejerce la actividad.
6) Fotocopia debidamente confrontada por el Funcionario Municipal o Certifi cada por Notario de escritura de propiedad o contrato de arren-
damiento del inmueble donde funciona el negocio.
7) Solvencia Municipal.
En caso de Tratarse de Persona Jurídica presentar:
1) Llenar solicitud de inspección, inscripción y autorización.
2) Pago de la matrícula anual, contemplada en la Ordenanza respectiva.
3) Balance inicial de operaciones en el municipio en que tenga su domicilio en original realizado por Contador o Auditor.
4) Fotocopia debidamente confrontada por el Funcionario Municipal o Certifi cada por Notario de escritura de constitución de la sociedad.
5) Fotocopia debidamente confrontada por el Funcionario Municipal o Certifi cada por Notario de credencial de Junta Directiva, administrador
único o Representante Legal debidamente inscrito en el Registro de Comercio.
6) Fotocopia debidamente confrontada por el Funcionario Municipal o Certifi cada por Notario del NIT de la sociedad.
7) Solvencia Municipal.
Requisitos para Venta de Gas Licuado
Art. 6.- Además de las Establecidas en el Artículo anterior las ventas de gas licuado deberán presentar el Visto Bueno del Cuerpo de Bomberos.
Restricciones para la venta de gas licuado:
Art. 7.- Restricciones para la instalación de ventas de gas licuado:
1) Se prohíbe instalarse en Condominio y Multifamiliares.
2) Se prohíbe instalarse a menos de Doscientos metros de Centros Educativos, Iglesias, Centros de Salud, Ofi cinas de Gobierno o Municipales,
Parques, Centros Recreativos.
Obligaciones:
Art. 8.- Todo establecimiento contemplado en la presente Ordenanza está obligado a:
1) Manejar adecuadamente los desechos sólidos y líquidos, de tal manera que no afecte la salud de los vecinos.
2) Manejar adecuadamente el aceite quemado y grasa, debiendo para tales efectos depositarlos en barriles, para su posterior disposición
fi nal.
3) Instalar una caja trampa grasa, para el manejo de las aguas residuales.
4) No lanzar los desechos líquidos a tragantes o sobre la vía pública.
5) No utilizar las calles, aceras, pasajes o cualquier sitio público o municipal, para la realización de reparaciones, parqueos o ubicación de
mercadería.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
6) No obstruir el paso peatonal, ni vehicular con otros vehículos, o cualquier otro objeto que impida el libre tránsito peatonal o vehicular.
7) Pagar puntualmente las tasas e impuestos municipales.
8) No arrojar residuos de grasa, combustibles, aguas jabonosas a la acera o vía pública, que atenten contra la salud y seguridad ciudadana.
9) Facilitar la supervisión de personal de esta Municipalidad delegado para esa función.
10) Llenar los requisitos establecidos en la presente ordenanza para el funcionamiento.
Prohibiciones:
Art. 9.- Todo propietario, representante legal o encargado de un establecimiento de los contemplados en esta Ordenanza, tienen prohibido:
1) Colocar productos, mercadería, repuestos o materiales en las aceras o vía pública, parques, arriates, o cualquier sitio público o municipal.
2) Realizar trabajos de reparación de vehículos, de motos y otros, en las aceras o cualquier sitio público o municipal.
3) Obstaculizar el libre tránsito de personas o vehículos en las aceras y vía pública.
Sanciones:
Art. 10.- El propietario, representante legal o encargado responsable que viole las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionados de
acuerdo a lo establecido en los Arts. 18, 19, 20 y 31 de la Ordenanza Contravencional del Municipio de Mejicanos.
Período de Renovación:
Art. 11.- La renovación de la matrícula para cada establecimiento deberá realizarse dentro de los dos primeros meses del año, en caso contrario
la Administración Tributaria Municipal procederá a la aplicación de la multa respectiva y a agregar de ofi cio el valor de la matrícula a la cuenta de
impuestos municipales correspondiente.
Disposición General:
Art. 12.- Lo no regulado en la presente Ordenanza, se aplicará el Código Municipal, la Ley General Tributaria Municipal, el Código de Salud y
otras leyes que sean aplicables.
Disposición derogatoria:
Art. 13.- Al entrar en vigencia la presente Ordenanza queda derogada toda aquella normativa que la contraríe, con excepción de la Ordenanza
Contravencional del Municipio de Mejicanos.
Vigencia:
Art. 14: La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a los dos días del mes de abril de dos mil catorce.
LICDA. JUANA LEMUS FLORES VIUDA DE PACAS, LIC. WILLIAM ALONSO RAMÍREZ GALEAS,
ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
LICDA. DELMY ESTHELA TORRES DE RUIZ,
SECRETARIA MUNICIPAL Y DEL CONCEJO MUNICIPAL.
(Registro No. F018017)
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DECRETO NÚMERO TRES.
LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
CONSIDERANDO:
I.- Que según Decreto Municipal Número TRES, emitido por el Concejo Municipal de Santa Catarina Masahuat, el día cinco de Diciembre
del año mil novecientos noventa y siete, Publicado en el Diario Ofi cial de fecha siete de Enero de mil novecientos noventa y ocho, Tomo
388, se Decretó la ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SANTA CATARINA MASAHUAT, la cual
ha tenido a partir de la fecha reformas, y se considera que a esta fecha no está acorde a la realidad actual,
II.- Que es necesario efectuar la reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales a ciertos rubros.
POR TANTO.
En uso de las facultades que señala el Artículo 204 numeral 1°. y 5°., de la Constitución de la República, el artículo 30 numeral 4°., del Código
Municipal y los artículos 2, 5 y 7 inciso 2°., y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
Art. 1.- Refórmase la ORDENANZA SOBRE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPAR-
TAMENTO DE SONSONATE, reformando los servicios, así:
02-05: LICENCIAS
02-05-33: Por instalar y mantener Postes de Redes Telefónicas; cajas de distribución
y cabinas telefónicas, en la jurisdicción del municipio, cada una al mes,.................................$ 1.00
02-05-34: Por instalar y mantener Postes de cable visión, en la jurisdicción del
municipio, cada una al mes,......................................................................................................$ 1.00
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE, A DIECIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
PROF. BERNARDO ESCOBAR HERNANDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
PROF. ADOLFO AREVALO GUTIERREZ,
SINDICO MUNICIPAL.
JORGE ALBERTO CORONA GARCÍA, ROSA ADILIA VILLALTA DE RIVERA,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
JUAN CARLOS RAMIREZ, JORGE ALBERTO HERNANDEZ NAVARRO,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
LIC. JOSE DAVID ALVAREZ CRUZ, LIC. MIGUEL ADALBERTO CARTAGENA,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
JOAQUIN ADALBERTO MOLINA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F018049)
DECRETO No. 04.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN,
CONSIDERANDO
I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el Territorio de la República y los de Naturaleza Económica a nivel Internacional en los
últimos años, han debilitado la Capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones
Tributarias a favor del Municipio de Santa María, Departamento de Usulután, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los
Tributos Municipales.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Santa María, incremente sus Ingresos, mediante el cobro de las tasas e impuestos
Municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal, promueva en los contribuyentes una cultura de Pago de los Tributos para disminuir el índice
de morosidad existente.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora Tributaria a favor del Municipio de Santa María, es conveniente otorgar incentivos
Tributarios con Carácter transitorio que estimulen a los Contribuyentes, al pago de sus deudas Tributarias Municipales.
V. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República, Artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal,
los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo Administrativo y regularán las materias de su competencia por Medio
de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO
En uso de sus facultades legales este Concejo Municipal.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERÉS Y MULTA PROVENIENTES DE DEUDAS
POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
Art. 1.- Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la
obligación Tributaria Municipal, que adeuden tasa a favor del Municipio de Santa María, puedan efectuar el pago de las mismas, gozando de benefi cio
del pago de intereses y multa que se hayan generado y cargado en la misma cuenta.
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Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior de la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se
encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando califi cados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Santa María, se encuentren en situación de mora de
las tasas Municipales.
b) Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del
periodo de la vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza se some-
terán a la Forma de pago establecida en el Artículo I.
d) Los que habiendo tenido resolución favorable para pagar la deuda Tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente compromiso
de pago en cuyo caso solamente gozarán de los benefi cios establecidos en el Art. I, las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en
vigencia la presente Ordenanza.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la Muni-
cipalidad se sometan a la forma de pago establecida en el Artículo I, de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que poseen bienes Inmuebles dentro del Municipio de Santa María, que tengan
uno o más Servicios Municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA MARÍA, A LOS VEINTINUEVE
DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
NICOLÁS ANDRÉS CASTELLÓN GARCÍA,
ALCALDE MUNICIPAL.
DANIEL DE JESÚS MELGAR,
SÍNDICO MUNICIPAL.
JOSÉ JAIRO CARDONA PONCE, JOSÉ HUMBERTO CASTILLO,
PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
JOSÉ DIMAS BERMÚDEZ, JUAN PABLO NAVARRETE,
TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.
ANA EMELINA LÓPEZ DE ARÉVALO, OSCAR ANTONIO MARAVILLA,
QUINTA REGIDORA. SEXTO REGIDOR.
LIDIA BERTA GIRÓN,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F018011)
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERES DE
CIUDAD ROMERO EL BELENCILLO, JURISDICCION DE
JIQUILISCO, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye la cual en el curso de estos
Estatutos será llamada "Asociación de Mujeres de Ciudad Romero, El
Belencillo ", estará regulada por el ordenamiento legal, Código Municipal,
Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables, tendrá un
sello en el que está refl ejado manos abiertas la y una paloma en medio
y la frase Asociación de Mujeres luchando por futuro mejor, formando
la parte exterior en color morado y en la base, la fecha de constitución
de la Asociación y sus respectivas siglas. Estará al servicio del Cantón
Zamorán para el desarrollo de Proyectos de interés económicos y se
denominará "Asociación de Mujeres de Ciudad Romero El Belencillo,
la cual podrá abreviarse "AMCRB", que en los presentes Estatutos se
llamará La Asociación de Mujeres de Ciudad Romero El Belencillo.
Duración
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en
estos Estatutos.
Domicilio
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Cantón Zamorán,
Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután.
Naturaleza
Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza, de carácter democrático,
religiosa.
De los Fines
Art. 5.- La Asociación tendrá como fi nes:
a) Impulsar y gestionar proyectos de desarrollo económico y
productivo, a fi n de mejorar las condiciones de vida de las
miembras de la Asociación y de la comunidad;
b) Lograr la participación de la mujer en todos los proyectos
que se gestionen;
c) Fomentar la participación de la mujer en los diferentes pro-
gramas de la Asociación;
d) Impulsar y participar en programas y proyectos de capacitación
que estimulen la formación del ser humano y especialmente
de la mujer;
e) Gestionar proyectos de medio ambiente, educación ambiental
que contribuyan al manejo sostenible de los recursos naturales
de la comunidad;
f) Sus proyectos se realizarán con la participación de todas las socias;
g) impulsar actividades de Emprendedurismo para potenciar el desarrollo de las mujeres socias.
CAPITULO II
DE LAS ASOCIADAS
Requisitos para ser Asociada y su procedimiento
Art. 6.- Podrán ser asociadas todas aquellas mujeres de dieciocho años de edad, residentes en la Comunidad y el Municipio, que acepten participar en el desarrollo de las actividades que se realicen. Las intere-sadas en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación.
La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afi liación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar a la inte-resada a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.
Clases de Asociadas
Art. 7.- La Asociación tendrá tres tipos de Asociadas:
a) Fundadoras.
b) Asociadas Activas.
c) Asociadas Honorarias.
Asociadas Fundadoras: Todas aquellas que hayan comparecido a la fi rma del Acta de Constitución de la Asociación.
Asociadas Activas: Todas la mujeres que reúnan los requisitos señalados en el artículo anterior, residentes dentro de la comunidad.
Asociadas Honorarias: Aquellas personas naturales o jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Aso-ciados honorarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General.
Del registro de las Asociadas
Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro de asociadas, en el cual habrá una sección para activas y otra para honorarias. En el registro se anotarán: el nombre completo de la asociada, edad, residen-cia, Número de Documento Único de Identidad DUI o cualquier otro documento de identifi cación, la fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios anotarlos por la Junta Directiva.
Derechos de las Asociadas
Art. 9.- Son derechos de las Asociadas Activas y Fundadoras:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General de la Asociación;
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b) Proponer y ser electa para desempeñar cargos en los orga-
nismos de la Asociación;
c) Gozar de benefi cios que conlleven los planes, programas
y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación en
benefi cio de la comunidad;
d) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento y la ejecución de los proyectos de la
Asociación;
e) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar
trabajos o actividades en nombre de la Asociación para mayor
benefi cio de la misma;
f) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
para la Asociación y,
g) Todas las demás que les confi eren estos Estatutos, el Re-
glamento Interno de la Asociación y demás disposiciones
pertinentes.
Deberes de las Asociadas
Art. 10.- Son deberes de las asociadas activas:
a) Participar en las actividades de la Asociación;
b) Cumplir con los cargos y funciones que se les encomien-
den;
c) Estar solvente con las cuotas económicas mensuales que
aprueben la Asamblea General;
d) Obedecer y velar porque se cumplan las disposiciones de la
Asamblea General y la Junta Directiva de la Asociación;
e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación y demás disposiciones
aplicables.
De la pérdida de calidad de Asociadas
Art. 11.- La condición de asociadas se perderá por renuncia ex-
presa o tácita de la misma, expulsión o muerte; y de conformidad con
lo prescrito en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos.
La renuncia será expresa cuando la asociada lo haga por escrito
o verbalmente a la Junta Directiva; y será tácita cuando la asociada
cambie defi nitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a
la Jurisdicción de Jiquilisco, relacionado en el inciso 1° del Art. 1 de
estos Estatutos o cuando se ausente por un período de tres meses sin
expresión de causa o motivo.
CAPITULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 12.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por una
Asamblea General y una Junta Directiva.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- La Asamblea General, será la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por la totalidad de las Asociadas Activas pudiendo haber representación de asociadas; pero cada asociada no podrá llevar más de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o representados.
De las Sesiones
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, a iniciativa propia o a solicitud de un grupo no menos de la tercera parte de sus miembras.
En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan las asociadas, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-prendidos en la convocatoria; y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula.
De las convocatorias
Art. 15.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo el primero con ocho días de anticipación y el segundo con dos días de anticipación a la fecha indicada. Los avisos se podrán hacer por escrito o verbalmente, en todo caso, deberán contener el tipo de reunión, la agenda a tratar, la hora, el día y el lugar, así como el organismo que convoca.
El Quórum
Art. 16.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno de las presentes. En caso de no establecerse el quórum en la primera convocatoria, se hará una segunda, según el procedimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con las asociadas presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias, aún para aquellas legalmente convocadas que no asistieron.
Delegación de Voto
Art. 17.- Cuando una asociada, por causa justifi cada no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su voto a otra asociada para que la represente, para lo cual será necesario presentarlo por escrito, expresando la razón y la representación otorgada. Cada asociada podrá aceptar solamente una representación.
Facultades de la Asamblea General
Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a las miembras de la Junta Directiva;
b) Destituir por causas justifi cadas a las miembras de la Junta
Directiva;
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c) Elegir a sus sustitutas y retirar la calidad de miembras a las
que hubieren renunciado, fallecido o pierdan su calidad de
asociada;
d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-
tes;
e) Otorgar la calidad de asociada honoraria;
f) Acordar la destitución total o parcial de las Miembras de la
Junta Directiva;
g) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean
necesarios así como cualquier modifi cación a los mismos;
h) Aprobar sus Estatutos así como cualquier modifi cación a los
mismos;
i) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dictaren;
j) Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en
estos Estatutos.
Del Registro de las Sesiones
Art. 19.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la
Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará
en el Libro respectivo, haciéndose constar el número de asistentes.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la conformación de la Junta Directiva
Art. 20.- La Junta Directiva será integrada por once miembras,
electas en la Asamblea General por votación nominal y pública y por
mayoría simple.
En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Una
Presidenta, una Vice presidenta, una Secretaria, una Pro-secretaria, una
Tesorera, una Pro-tesorera, una Síndica, Primer Vocal, Segundo Vocal,
Tercer Vocal y Cuarto Vocal.
Requisitos y forma de elección
Art. 21.- Para ser miembra de la Junta Directiva se requiere tener
dieciocho años de edad, no así la Presidenta y la Tesorera, quienes de-
berán ser mayores de veintiún años de edad, saber leer y escribir. Las
miembras de la Junta Directiva serán electas por la Asamblea General
en sesión Ordinaria o Extraordinaria, por mayoría simple y no deberán
tener parentesco entre sí.
Periodo de la Junta Directiva
Art. 22.- La Junta Directiva fungirá por un período de un año y
podrá ser reelegida sólo por un período más.
Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada mes
y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por la Presidenta,
para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus
miembras y la resolución se tomará por mayoría de votos. En caso de
empate, la Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
Quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias
Art. 24.- Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias se llevarán a
cabo, en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de
las directivas, sino se alcanzare el quórum, se hará segunda convocatoria,
en cuyo caso la sesión podrá celebrarse con los que estuvieren presentes,
y sus resoluciones serán obligatorias aún para los que no asistieron.
Atribuciones de la Junta Directiva
Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de labores
en coordinación con los comités de apoyo;
b) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos, o en su
caso, los proyectos de modifi cación para que sean aprobados
por la Asamblea General;
c) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar
las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo
anual;
d) Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria;
e) Coordinar con la Municipalidad, entidades privadas y estatales,
los proyectos y programas de desarrollo local a fi n de evitar
acciones dispersas;
f) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances
de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el
estado fi nanciero de la Asociación;
g) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en
la consecución de sus propios fi nes;
h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás
leyes aplicables;
i) Crear Comités de apoyo para coadyuvar con el desarrollo de
las actividades de la Asociación, cuyas funciones desarrollarán
en los reglamentos respectivos.
De las funciones de la Presidenta
Art. 26.- Son funciones de la Presidenta:
a) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación en forma
conjunta con la Síndica;
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral;
c) Coordinar las actividades de los diferentes proyectos;
d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes;
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e) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea
General y Junta Directiva;
f) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación;
De las funciones de la Vicepresidenta
Art. 27.- Son funciones de la Vicepresidenta:
a) Sustituira la Presidenta en caso de muerte, enfermedad o retiro
temporal hasta que sea elegida la persona que la sustituirá;
b) Asistirá la Presidenta en el desarrollo de sus funciones;
c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea
General y Junta Directiva;
De las funciones de la Secretaria
Art. 28.- Son funciones de la Secretaria:
a) Manejar el Libro de actas de la Asociación;
b) Administrar los libros, correspondencia y demás documentos
de la Asociación;
c) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de asocia-
das;
d) Dar lectura al acta correspondiente, correspondencia, solici-
tudes recibidas y demás documentos que fueren necesarios
en sesiones de Asamblea General de asociadas y de Junta
Directiva.
De las funciones de la Síndica
Art. 29.- Son funciones de la Síndica:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,
conjuntamente con la Presidenta;
b) Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los
Estatutos, Reglamentos y demás normas que regulen la
Asociación;
c) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y
Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.
De las funciones de la Tesorera
Art. 30.- Son funciones de la Tesorera:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la
Asociación;
c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-
ciación;
d) Abrir una cuenta bancaria en un Banco cercano a la localidad
y registrar tres fi rmas, que serán: La Presidenta, la Tesorera
y la Síndica;
e) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el estado fi nanciero
de la Asociación cuando ésta lo estime conveniente;
f) Hacer el pago de viáticos por servicios prestados a las
miembras, de los órganos de la Asociación en aquellos casos
señalados por estos Estatutos o los Reglamentos;
g) Todas las demás funciones que le señalen estos Estatutos y
el Reglamento Interno de la Asociación.
De las funciones de las Vocales
Art. 31.- Son funciones de las Vocales:
a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la directi-
va;
b) Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea y
Junta Directiva;
c) Todos aquellos que la Junta Directiva o Asamblea General
asigne.
CAPITULO VI
DEL PATRIMONIO
Constitución del Patrimonio
Art. 32.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten las Asociadas,
la cual será de cincuenta centavos de dólar mensuales;
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción;
c) Los fondos recaudados en las actividades programadas y
realizadas;
d) Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 33.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fi n de
incrementar el Capital Bancario a nombre de la Asociación.
La que llevará un libro especial de Registro de Capital, en el que
deberá expresarse todo incremento o disminución del mismo.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE
ASOCIADAS Y DIRECTIVAS
De las Faltas Leves
Art. 34.- Serán Faltas Leves las siguientes:
a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas;
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva;
d) Por incumplimiento de los presentes Estatutos y de los distintos
Reglamentos de la Asociación.
De las Faltas Graves
Art. 35.- Serán Faltas Graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación y de las Comunidades;
b) Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-
gentes de cualquiera de los Órganos de la Asociación;
c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos o de los Re-
glamentos de la Asociación.
De las Causales de Expulsión
Art. 36.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-
tes:
a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para
terceros;
b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de
la Asociación aprovechándose de su cargo directivo;
c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-
ción;
d) Cualquier acto cometido por la Asociada que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
De las Sanciones y el Procedimiento
Art. 37.- Si una de las Asociadas cometiere una falta leve será
amonestada verbalmente por la Junta Directiva. Si la Asociada amo-
nestada reincidiera en la falta, podrá la Junta Directiva amonestarla por
escrito, sancionándola con una multa de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento Interno de la Asociación o con la suspensión temporal.
En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará a la
Asociada por escrito y le impondrá una multa de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento Interno de la Asociación. Si la Asociada reincidiere
con la falta, será suspendida defi nitivamente. No obstante, la Asociada
suspendida podrá apelar ante la Asamblea General dentro de los tres
días siguientes que la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.
De la Suspensión y Destitución de una Directiva
Art. 38.- Cualquiera de las miembras de la Junta Directiva podrá
ser suspendida o destituida según corresponda por incurrir en las faltas
señaladas en los Artículos. 34, 35 y 36 precedente.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por las
Directivas en el Ejercicio de sus funciones, en Sesión Extraordinaria
y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembras de
la Junta Directiva. En dicha sesión, previa audiencia de la Asociada
quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la
suspensión, destitución o absolución de la Directiva.
De la Destitución de la Junta Directiva en pleno.
Art. 39.- Si la Directiva en Pleno fuera la que ha cometido una
infracción de las señaladas en los Artículos 34, 35 y 36 de estos Estatutos,
corresponderá a la Asamblea General elaborar un informe al respecto
y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la
que será presidida por la Presidenta de la Junta antes mencionada.
La Asamblea General, previa audiencia de las Directivas y oyendo
tanto su defensa como las intervenciones de las Asociadas presentes,
decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso
de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea las sustitutas provi-
sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,
la que cumplirá el resto del período para el cual fue electa la Directiva
suspendida.
La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del
Artículo anterior y el presente.
Del Procedimiento para la expulsión de una Asociada
Art. 40.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que
una Asociada ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, noti-
fi cará a la infractora sobre la acusación y le dará oportunidad para que
manifi este su defensa durante las setenta y dos horas siguientes.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde
se nombrará una Comisión que hará las investigaciones que estime
conveniente y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a
la Asamblea General, quien resolverá si el presunto infractor debe ser
expulsado o no.
Si la presunta infractora tuviere algún cargo Directivo en cualquiera
de los Órganos de la Asociación será reemplazada durante el tiempo que
falte para cumplir el período para el que fue elegida por la Suplente o
Vocal, según el caso.
CAPITULO VIII
DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Acuerdo de Modifi cación
Art. 41.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse
en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada a ese
efecto y con los votos de las dos terceras partes de las Asociadas.
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Iniciativa para solicitar la modifi cación
Art. 42.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los presentes estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva, en dicha modifi cación estará presente un delegado municipal para dar fe de tal acto.
En el primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de las asociadas de la Asociación; y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.
CAPITULO IX
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Acuerdo de Disolución
Art. 43.- La Asociación podrá disolverse, mediante acuerdos tomados en Asamblea General, por las dos terceras partes de la Asocia-ción.
Art. 44.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:
a) La disminución en el número de Asociadas, menor de vein-ticinco Miembras; y
b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para los que fue constituida.
De la Comisión Liquidadora
Art. 45.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión Liquidadora que estará integrada por cinco Miembras, tres nombradas por la Junta Directiva de la Asociación y dos que serán delegadas por la Alcaldía Municipal de la Jurisdicción.
La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la Liqui-dación de la Asociación. Remisión al Concejo Municipal y destino de los Bienes Liquidados.
Art. 46.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.
Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente pasarán al Concejo Municipal de Jiquilisco en calidad de Custodia; este remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado a Cantón Zamorán, Jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 47.- La Asociación llevará sus libros de registros de afi liadas, de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y al terminar, la razón de cierre, la cual
deberá estar fi rmada y sellada por la Presidenta y la Secretaria.
Art. 48- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección de Junta
Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará en la
forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros de la
Asociación.
Art. 49.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General, podrá acordar la entrega de Certifi cados, Diplomas o Medallas
al mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu
de servicio a favor de la Asociación y de la comunidad.
Art. 50.- Un Reglamento Interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual
será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su
aprobación.
Art. 51.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, después
de ser aprobados por el Concejo Municipal y ocho días después de su
publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales que
esta alcaldía lleva en el presente año 2014, en el Acta número Veinticua-
tro de fecha Veintitrés de Junio del año dos mil catorce, a folio 127, se
encuentra el acuerdo que literalmente dice: ACUERDO NUMERO DOS:
Vistos los Estatutos que regirán el funcionamiento de la "Asociación de
Mujeres de Ciudad Romero El Belencillo", que se abreviará "AMCRB",
y tendrá por domicilio el Cantón Zamorán, jurisdicción de Jiquilisco,
Departamento de Usulután, consta de cincuenta y un artículos, y no en-
contrándose disposición alguna que contraríe las Leyes de la República
y de las buenas costumbres, este concejo conforme a los artículos 119
y 121 del Código Municipal ACUERDA: otorgarles la Personalidad
Jurídica.///Certifíquese///.
Y para efectos legales, se extiende la presente en la Alcaldía Mu-
nicipal de Jiquilisco, a los veintitrés días del mes de junio del año dos
mil catorce.
PROF. DAVID BARAHONA MARROQUIN,
ALCALDE MUNICIPAL.
BR. JOSE ARMANDO CACERES MONRROY,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F018013)
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014. REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
COMUNAL "PUERTO NUEVO" CANTON LAS MESAS,
MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO
DE SAN VICENTE.
De conformidad al CAPITULO IX DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS, art. 45 de los estatutos vigentes de la Asociación Comunal PUERTO NUEVO se acuerda realizar las reformas siguien-tes:
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS
Art. 1.- Se modifi ca el art. 6;
Habrá tres clases de asociados, literal c) Asociados fundadores, tendrán dicha calidad los asociados que dieron origen a la creación de la asociación y que suscribieron el acta de constitución.
DEL REGISTRO DE ASOCIADOS
Art. 2.- Se modifi ca el art. 9;
La Asociación deberá contar con un registro de asociados, en el cual habrá una sección para socios Fundadores, para Activos y otra para Honorarios, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del inscrito.
CAPITULO V
DE LA CONSTITUCION DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 3.- Se modifi ca el art. 16;
La Asamblea General estará constituida por los socios fundadores y los activos inscritos en el registro de la Asociación.
AUSENCIAS Y REPRESENTACIONES
Art. 4.-Se modifi ca el art. 21;
Cuando un asociado no pueda asistir a la reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea por fuerza mayor o caso fortuito, deberá hacerlo constar por escrito o de forma verbal al presidente o a la junta directiva, en ningún caso podrá designar su representación por medio de otro asociado.
CAPITULO VI
DE LA INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 5.- Se modifi ca el art. 24;
La Junta Directiva estará integrada con los siguientes cargos:
a) Presidente;
b) Vice Presidente;
c) Tesorero;
d) Secretario;
e) Síndico;
f) Primer Vocal; y,
g) Segundo Vocal.
ATRIBUCIONES
Art. 6.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de socios y de Junta Directiva;
b) Representar judicial y Extra Judicialmente a la Asociación, conjuntamente con el Presidente;
c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos estatu-tos;
d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que concierne a la Asociación;
e) Elaborar el proyecto de reglamento y normas concernientes al funcionamiento de la Asociación y someterlos a conoci-mientos tanto de la Junta Directiva y a la Asamblea General para su aprobación;
f) Todas las demás que le señalen estos estatutos, sus reformas, el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República que sean aplicables a la Asociación.
DE LOS VOCALES.
Art. 7.- Atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación en todas sus funciones en los casos de ausencia o impedimento temporal o defi nitivo;
b) Cumplir con las comisiones que a efecto le recomiende tanto la Asamblea General, así como la Junta Directiva;
c) Asistir a las reuniones de Junta Directiva de la Asociación;
d) Todas las demás que le señalen estos estatutos, sus reformas, el reglamento interno, la Ordenanza Reguladora de las Asocia-ciones de Desarrollo Comunal e intercomunal del municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República que le sean aplicables a la Asociación.
Art. 8.- Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA; DE-PARTAMENTO DE SAN VICENTE.
CERTIFICA: Que en el Acta No. 21 del 15 de Julio de 2014, del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice:
"ACUERDO NUMERO TREINTA Y DOS".- El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confi ere el Artículo 30 nu-meral 23 y Artículo 119 del Código Municipal, ACUERDA: Aprobar las reformas de los Artículos 6, 9, 16, 21 y 24 de los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL PUERTO NUEVO, CANTON LAS MESAS, MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. COMUNIQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTO y para los usos legales correspondientes, dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil catorce.-
ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F018015)
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de
este día, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, benefi cio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora
TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ o TERESA DE JESÚS MARTÍNEZ
DE GARCÍA, quien fue de setenta y seis años de edad, casada, ama de
casa, con Documento Único de Identidad cero cero seis cero cero cinco
ocho uno - dos y número de Identifi cación Tributaria cero ocho cero
nueve - uno cinco uno cero tres uno - cero cero uno - cinco, fallecida el
día cuatro de Diciembre del año dos mil siete, siendo Cuscatancingo,
el lugar de su último domicilio. A los Señores TIBURCIO GARCÍA,
conocido por TIBURCIO GARCÍA ROJAS, mayor de edad, viudo, del
domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad cero
cero cuatro cinco uno ocho siete cero - cuatro y número de Identifi cación
Tributaria cero ocho cero nueve - uno uno cero ocho dos nueve - cero cero
uno - siete; WILFREDO GARCÍA MARTÍNEZ, mayor de edad, casado,
Licenciado en Ciencias de la Educación, del domicilio de Mejicanos,
con Documento Único de Identidad número cero uno cinco dos seis dos
seis cinco - nueve, y número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
cuatro - tres uno cero siete cinco seis - cero cero seis - ocho, TERESA
DE JESÚS GARCÍA MARTÍNEZ, mayor de edad, soltera, Licenciada
en Educación, del domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único
de Identidad número cero cero siete tres tres ocho nueve cinco - nueve, y
número de Identifi cación Tributaria, cero seis cero cuatro - dos cero cero
cinco seis uno - cero cero dos - dos; y JOSÉ RIDER GARCÍA MARTÍ-
NEZ, mayor de edad, Divorciado, Licenciado en Laboratorio Clínico, del
domicilio de Cuscatancingo, con Documento Único de Identidad número
cero dos cuatro dos cero dos nueve tres - tres y número de Identifi cación
Tributaria, cero seis uno cuatro - dos ocho cero tres seis cuatro - cero
uno uno - cero, en calidad de cónyuge sobrevivientes el primero e hijos
de la causante los demás. Confi riéndoseles a los herederos declarados
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión. Repre-
sentados los herederos declarados en estas diligencias por la Licenciada
ROSA AMINTA FLORES FLORES, en calidad de Defensora Pública
de Derechos Reales y Personales de la Señora Procuradora General de
la República.
Publíquese el aviso de Ley.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, las diez horas y veinte minutos del día once de marzo del
año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES
FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZÁLEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 810
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA 3 SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las catorce horas y diez minutos del día veinticuatro de junio de dos mil catorce, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato, con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción la causante, señora Isidora Emelina Ramos, quien en el momento de fallecer era de cincuenta y cinco años de edad, originaria de Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, fallecida el día seis de agosto de dos mil nueve, al señor Oscar Benjamín Ramos, con D.U.I. Número cero cero ocho seis cero cero seis seis - ocho y N.I.T. cero cinco cero uno - uno siete cero cuatro ocho dos - uno cero uno - ocho, en su cali-dad de hijo de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión dejada por la causante señora Isidora Emelina Ramos.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de junio de dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE (3). LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ DE RIVAS, SECRETARIA INTERINA.
Of. 1 v. No. 811
GENNY SHILA RAMÍREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez horas treinta y seis minutos del día veintiséis de junio de dos mil catorce, se HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción defi rió la causante GLADYS AGUILAR conocida por GLADYS AGUILAR DE SORIANO y por GLADIS AGUILAR, quien falleció el día veinticinco de diciembre de dos mil doce, en la ciudad de Soyapango, siendo su último domicilio la misma ciudad, a los señores ALFREDO AGUILAR ALVARADO, JOSÉ EDGARDO AGUILAR, MAURICIO ANTONIO SORIANO AGUILAR, GLORIA ANA SORIANO AGUILAR, LUIS ALONSO SORIANO AGUILAR, CARLOS ALBERTO SORIANO AGUILAR y ALONSO SORIANO conocido por LUIS ALONSO SORIANO, los primeros seis en sus calidades de hijos y el último en su calidad de cónyuge, sobrevivientes de la causante, respectivamente.
Y se les confi rió a los herederos declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas cuarenta y tres minutos del día uno de julio de dos mil catorce. LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2) DE SOYAPANGO. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 812
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con cinco minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil catorce, se ha tenido de parte de los señores: MARÍA DEL CARMEN TRINIDAD DE AGUILAR, ROSA MÉLIDA AGUILAR TRINIDAD, THELMA ESPERANZA AGUILAR TRINIDAD, IRMA HAYDE AGUILAR TRINIDAD, JORGE ALBERTO AGUILAR TRINIDAD, por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor JORGE ALBERTO AGUILAR, relacionado como JORGE ALBERTO AGUILAR GARCÍA, fallecido a las trece horas del día ocho de abril de mil novecientos noventa y tres, en Cantón "Los Toles", de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, aceptantes que comparecen, la primera en calidad de cónyuge y los restantes en calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes como represen-tantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con seis minutos del día veintisiete de mayo del año dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 813-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, actuando en su calidad de Representante del señor Fiscal General de la República, en su carácter de agente auxiliar, solicitando se extienda Título de Propiedad a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación, de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio El Centro de la jurisdicción de Lolotique, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial
de TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS DIECIOCHO DECÍMETROS CUADRADOS Y NOVENTA Y SIE-TE CENTÍMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: Diecinueve punto treinta metros, con terreno Municipal (Parque Municipal); AL NORTE: Veintidós punto quince metros, colinda con Luz Castro y Levi Ascencio Quintanilla, calle de por medio; AL PONIENTE: Quince punto cuarenta y nueve metros con Ángel Martínez, calle pública de por medio; y AL SUR: Veinte punto treinta metros, colindando con terreno del Instituto Nacional de Lolotique; en el inmueble descrito hay una construcción mixta donde funciona una escuela, que la posesión material del terreno a favor del Estado fue adquirida por Donación hecha por el señor JUAN JOSE MONTOYA MORALES actuando en representación de la Alcaldía Municipal, la cual sobrepasa los veinte años. El terreno descrito no es ejidos, baldío, ni comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene ninguna carga, ni derechos real que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie. El inmueble es Valorado en CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($4,571.43).
Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los once días del mes de julio de dos mil catorce. JOSE RENE DE LA O PERDOMO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. MARIA CRISTINA CAMPOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 814-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y CONSUMO DE SANTA ANA, DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOPETSA de R.L.", con domicilio legal en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número CATORCE, folios ciento cincuenta y ocho frente a folios ciento setenta y dos vuelto del Libro SÉPTIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADO-REÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.
San Salvador, a los diez días del mes de julio de dos mil catorce.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE
ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 815
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las quince horas y veintidós minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a
su defunción dejó el causante señor JOSE ARNULFO GRANADOS,
fallecido el día veintiocho de octubre del año dos mil doce, en el Can-
tón El Espinal, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de
Cuscatlán, siendo el último domicilio dicho lugar; de parte del señor
JOSE ARQUIMIDES MEJIA CRUZ, en su calidad de heredero universal
del referido causante.
Habiéndose conferido al aceptante la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cincuenta y cinco minutos del día veintitrés de junio del año dos mil
catorce.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 799-3
HERENCIA YACENTE
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las
diez horas con dos minutos del día veintidós de enero del año dos mil
catorce, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor ADÁN
MIRÓN, fallecido a las dos horas y cuarenta y cinco minutos, del día
veintidós de noviembre del año retro próximo, en el Hospital del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de Santa Ana, siendo su
último domicilio el Municipio y Departamento de Ahuachapán. Habién-
dose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a
la sucesión del señalado causante, a la Licenciada CLAUDIA MARÍA
MONROY DE GRANADOS, a quien se le hizo saber su nombramiento y
previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución
pronunciada con fecha de las diez horas con cuatro minutos del día tres
de julio del año dos mil catorce.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
cinco minutos del día tres de julio del año dos mil catorce.- LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.-
LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 802-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas ocho minutos
del día veintinueve de enero de dos mil catorce, se ha declarado yacente
la herencia que dejó el señor MIGUEL FABIO CALDERÓN ESCOBAR,
fallecido a las veinte horas cuarenta y cinco minutos del día cinco de
octubre de dos mil trece, en Segunda Avenida Norte Número Uno guión
Siete, de la Jurisdicción de Ahuachapán, siendo su último domicilio el
de esta ciudad. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente,
para que represente a la sucesión del mencionado causante, al Licenciado
HÉCTOR ALEXANDER LIMA GARCÍA, a quien se le hizo saber su
nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el
mismo por resolución de las doce horas del día treinta de mayo de dos
mil catorce.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las doce horas un
minuto del día treinta de mayo de dos mil catorce.- LICDA. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 803-3
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTA-MENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las quince horas del día diez de julio de dos mil catorce. Constando en el Diario Ofi cial agregado a folios 28 publicación página 70. Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado haciendo oposición a las pretensiones del solicitante. Se le declara heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer el día cuatro de septiembre del año de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Boquín, de la jurisdicción de la Villa de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Justina Escobar o Justina Escobar Reyes, de parte del señor René Antonio Reyes Escobar, en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dése el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la certifi cación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los catorce días del mes de julio de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C003752
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas y cinco minutos del día veintisiete de junio de dos mil catorce, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por la causante señora ANITA DERAS hoy ANITA DERAS DE OLMEDO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, ama de casa, casada, originaria de Chalatenango y del domicilio de Aguilares, siendo esa ciudad su último domicilio, fallecida el día veinticuatro de marzo de dos mil nueve; de parte de la señora ESMERALDA BEATRIZ OLMEDO DERAS, en calidad de hija sobreviviente de la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas cinco minutos del día catorce de julio de dos mil catorce. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CI-VIL SUPLENTE. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C003771
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a
las diez horas del día treinta de junio de dos mil catorce, se declararon
herederos abintestato con benefi cio de inventario a los señores ROSA
DALIA VASQUEZ DE INTERIANO y ROLANDO INTERIANO
INTERIANO, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente, y el otro
como hijo del causante TIBURCIO INTERIANO CALDERON conocido
por TIBURCIO INTERIANO, quien fue de ochenta y un años de edad,
agricultor, fallecido el día veintisiete de octubre de dos mil trece, siendo
Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
quince minutos del día diecisiete de julio de dos mil catorce. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F017982
CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, Notaria, de este domicilio, con
ofi cinas establecidas en Colonia Libertad, Edifi cio "i" número cuarenta
y uno, Avenida Sucre, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída
a las diez horas del día tres de julio del año dos mil catorce, se ha decla-
rado Heredera Defi nitiva con Benefi cio de Inventario a la señora ANA
BLANCA ROSA GARCIA PRIETO, en la herencia intestada que a
su defunción ocurrida en esta ciudad, siendo éste su último domicilio,
a las diez horas, del día veintiséis de agosto de dos mil cinco, dejó
la señora OTILIA EVA ALVARENGA conocida por HILIA EVA
GARCIA PRIETO SALGUERO ALVARENGA, EVA SALGUERO
VIUDA DE GARCIA PRIETO, EVA DE GARCIA PRIETO, OTILIA
EVA SALGUERO ALVARENGA VIUDA DE GARCIA PRIETO,
OTILIA EVA ALVARENGA VIUDA DE GARCIA PRIETO, EVA
OTILIA SALGUERO y por EVA VIUDA DE GARCIA PRIETO,
en su carácter de hija sobreviviente de la causante, confi riéndole a la
señora ANA BLANCA ROSA GARCIA PRIETO, la Administración
y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las ofi cinas de la Notaria CARMEN ANTONIA PA-
REDES LAZO, a las doce horas del día tres de julio del año dos mil
catorce.
LICDA. CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO,
NOTARIO.
1 v. No. F018018
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
GERSON ANTONIO GONZALEZ MAJANO, Notario, de este do-micilio, con ofi cina ubicada en 4ª. Calle Pte., entre 23 y 25 Av. Sur, Condominio Cuscatlán, Nivel 2, Local 226, San Salvador. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las once horas del día veintiocho de julio de dos mil catorce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTA-RIA, con benefi cio de inventario, a la señora NUVIA DEL CARMEN REYES DE GUEVARA, en concepto de esposa del causante, señor SOTERO GUEVARA, y se le confi rió a la heredera declarándole, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en la Ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil catorce.
LIC. GERSON ANTONIO GONZALEZ MAJANO,
NOTARIO.
1 v. No. F018037
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con vein-ticinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredero testamentario al señor JOSE LUIS CASTILLO, de cincuenta y siete años de edad, tapicero, del domicilio de la ciudad de Hawthore, Estado de California en los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones trescientos cincuenta mil trescientos cin-cuenta y siete-cero dieciséis-tres, de los bienes que a su defunción dejó la señora FIDELINA CASTILLO, quien fue de setenta y ocho años de edad, ofi cios domésticos, salvadoreña, soltera, originaria Tecoluca, de-partamento de San Vicente, con documento único de Identidad número: cero dos millones quinientos treinta y cuatro mil ochocientos doce-dos y número de Identifi cación tributaria: mil cuatro-ciento veintiún mil ciento treinta y cinco-ciento uno-nueve, falleció el día quince de enero del dos mil catorce, en Santa Clara, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de heredero testamentario de la causante.
Y se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-sentación defi nitivas de los bienes de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós días del mes de julio del dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F018055
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas diez minutos del día veintiocho de marzo de dos mil catorce, se HA DECLARADO
HEREDERA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a
la señora MARIA HAYDEE RUIZ PANAMEÑO, de veintidós años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Vicente, departamento
de San Vicente, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora
MARIA BRAULIA RUIZ ORELLANA, quien fue de ochenta y dos años
de edad, ama de casa, soltera, fallecida a las siete horas treinta minutos del
día veintiséis de junio de dos mil doce, en el Hospital Nacional Molina
Martínez, en el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente,
como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión de la
causante les correspondía a los señores NICOLAS LORENZO RUIZ
CONOCIDO POR NICOLAS LORENZO RUIZ PORTILLO, JOSE
CRUZ RUIZ PORTILLO, MARIA SANTOS RUIZ CONOCIDA POR
MARIA SANTOS RUIZ PORTILLO, MARIA IRENE RUIZ PORTI-
LLO Y MARIA RUIZ GOMEZ CONOCIDA POR MARIA DE LOS
ANGELES RUIZ GOMEZ, MARIA ANGELA RUIZ Y POR ANGELA
RUIZ, éstos en calidad de hijos de la causante. Y se ha conferido a la
heredera declarada, la administración y representación defi nitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas
veinte minutos del día veintiocho de marzo de dos mil catorce. DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F018066
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL, al público para los efectos de ley
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nue-
ve horas del día veintiuno de julio de dos mil catorce, se ha declarado
HEREDERA, y con benefi cio de inventario de la sucesión intestada
que a su defunción dejó la causante señora NORMA ELIZABETH
DOMINGUEZ, NORMA ELIZABETH DOMINGUEZ APARICIO,
NORMA ELIZABETH APARICIO DOMINGUEZ y por NORMA
ELIZABETH APARICIO, quien a la fecha de su defunción fue de cuarenta
y tres años de edad, Soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, quien falleció en la ciudad de
Phoenix, Estado de Arizona, de los Estados Unidos de América, el día
doce de febrero de dos mil diez, y cuyo último domicilio fue San Salva-
dor, a la señora CONCEPCION DOMINGUEZ, madre de la De Cujus;
y se le ha conferido a la heredera declarada, LA ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de
conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del
día veintiuno de julio de dos mil catorce. LICDA. KARLA MARIA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES
RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F018072
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CI-VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día tres de julio de dos mil catorce, se han declarado herederos defi nitivos abintestato, con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el causante, señor Tomás Alfonso Gutiérrez Gutiérrez conocido por Tomás Alfonso Gutiérrez, quien en el momento de fallecer era de cincuenta y cuatro años de edad, Casado, originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, fallecido el día diez de septiembre de dos mil trece, a los señores: 1) Maristella del Carmen Escobar de Gutiérrez, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento ochenta mil doscientos setenta y nueve-ciento veintiocho-ocho, 2) Eduardo José Gutiérrez Escobar y 3) Rodrigo Antonio Gutiérrez Escobar, debiendo ejercerla por medio de su Representante Legal señora Maristella del Carmen Escobar de Gutiérrez. 4) Jorge Alfonso Gutiérrez Aguilar debiendo ejercerla por medio de su Representante Legal señora Silvia Inmaculada Aguilar Zepeda con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis-doscientos cincuenta y un mil cincuenta y nueve-cero cero uno-cinco, la primera como esposa del causante y los tres últimos como hijos del mismo, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión dejada por el causante Tomás Alfonso Gutiérrez Gutiérrez conocido por Tomás Alfonso Gutiérrez.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día catorce de julio de dos mil catorce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F018131
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución proveída a las diez horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO del causante AMILCAR MAXIMINO CARRANZA, conocido por AMILCAR MAXIMO CARRANZA y AMILCAR MAXIMO CARRANZA ORELLANA, quien falleció el día uno de enero del año dos mil once, a la edad de sesenta y tres años, siendo su último domicilio en San Julián, Departamento de Sonsonate, a la señora DORA ALICIA CARRANZA MENJIVAR, en los conceptos de hija del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían en la presente sucesión al señor JOSE EMILIO MENJIVAR CARRANZA, como hijo del causante. Confi érese a la aceptante en los conceptos antes indicados, la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los diez días del mes de julio de dos mil catorce. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F018172
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las catorce horas de esta fecha, se ha declarado a los señores HÉCTOR ANTONIO ASENCIO CAMPOS, FRANCISCO ALFONSO ASENCIO CAMPOS y DEYVI ALBERTO ASENCIO FAJARDO, HEREDEROS DEFINITIVOS abintestato con benefi cio de inventario de la señora MARIA CAMPOS DE ASENCIO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, ofi cios domésticos, fallecida a las veintitrés horas treinta minutos del día trece de mayo de mil novecientos noventa y seis, en el Centro de salud de la ciudad de Chalchuapa, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio; en concepto EL PRIMERO: como hijo y cesionario de los derechos que les correspondía a los señores Rosa Cándida Asencio de Aguirre, Agustín Asencio Campos y Leocadio Asencio Campos, como hijos de la causante; EL SEGUNDO: como hijo de la causante y EL TERCERO: como cesionario del derecho que le correspondía a Mar-celino Asencio Campos como hijo de la causante; se les ha conferido a los herederos declarados en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión con las facultades de ley.
Lo que se avisa al público para los consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve horas quince minutos del día dieciocho de junio del año dos mil catorce. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F018181
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas de
esta fecha, se ha declarado a la señora ROSA DELMY ESCALANTE DE
AGUIRRE, de cincuenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio
de Atiquizaya, con Documento Único de Identidad número 00305821-4
y tarjeta de identifi cación Tributaria número 0103-220357-101-4, HE-
REDERA DEFINITIVA abintestato con Benefi cio de Inventario del
causante BENJAMÍN AMADEO AGUIRRE, quien fue de sesenta y un
años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, fallecido a las dieciséis
horas y diez minutos del día uno de septiembre del año dos mil doce,
en Cantón Salitrero, Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, siendo
la Ciudad de Atiquizaya su último domicilio, en concepto de Esposa
sobreviviente del causante.
Confi érasele a la HEREDERA DECLARADA, en el carácter dicho
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de
la sucesión con las facultades de ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
nueve horas y quince minutos del día veintiocho de febrero del año dos
mil catorce. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F018183
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LIC. MELVIN MAURICIO PENATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana, de conformidad con lo previsto en el
artículo 1165 del Código Civil, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Benefi cio de Inventario, en expediente referencia DV-15-14-CIII
promovidas por los Licenciados Óscar Ernesto Herrera Espinoza y Jenni
Claribel Hernández Peraza, en calidad de representante procesal de la
señora Gloria Marina Gamero, sobre los bienes que a su defunción dejara
el señor José Ricardo Vargas, conocido por José Ricardo Vargas Peñate,
quien fuera de setenta y siete años de edad, carpintero, originario de
Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, fallecido el día veinticuatro
de noviembre del año dos mil siete, en el Barrio Santa Cruz, de Santa
Ana, siendo su último domicilio, la ciudad de Santa Ana, este día se ha
declarado como HEREDERA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que
a su defunción dejase el señor José Ricardo Vargas, conocido por José
Ricardo Vargas Peñate, a la señora Gloria Marina Gamero, en calidad
de hija sobreviviente del referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de
Santa Ana, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil catorce.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F018185
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las quince horas del día trece de
junio del año dos mil catorce. Ha sido declarado heredero abintestato
con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor
PEDRO GARCIA, fallecido el día diecisiete de mayo del año dos mil, en
el Cantón Conacaste Herrado, de la jurisdicción de Nahulingo, siendo ese
el lugar de su último domicilio, de parte de los señores JOSE FERNAN-
DO GARCIA RAMIREZ y CRUZ ESTELA GARCIA RAMIREZ, en
concepto de hijos del mencionado causante, y además como cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ARMANDO
GARCIA RAMIREZ y MODESTA RAMIREZ VIUDA DE GARCIA,
el primero en concepto de hijo del causante y la segunda en concepto de
esposa del causante.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día dos de
julio del año dos mil catorce. En mendado: RAMIREZ - MODESTA.
Valen.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUIEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-
COBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F018211
ACEPTACION DE HERENCIA
ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domici-
lio, con Ofi cina ubicada en Avenida Juan Manuel Rodríguez, Número
Diecisiete, de esta ciudad.
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, dada
en Zacatecoluca, a las quince horas del día doce de junio del año dos mil
catorce, se ha tenido por Aceptada, expresamente y con Benefi cio de
Inventario departe de los señores OSCAR PONCE HERNANDEZ, de
cuarenta y nueve años de edad, Empleado, y JORGE ALBERTO PONCE,
de cincuenta y nueve años de edad, Motorista, ambos del domicilio de
Tecoluca, Departamento de San Vicente la Herencia Intestada, que a su
Defunción dejó el causante SANTIAGO HERNANDEZ o SANTIAGO
UMBERTO HERNANDEZ BARDALES, quien fue de ochenta y ocho
años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, originario de San Vicente,
habiendo sido Tecoluca, su último domicilio, salvadoreño, hijo de San-
tiago Hernández y Nicolas Bardales, quien falleció a las nueve horas y
cuarenta minutos del día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa
y cinco, en el Cantón San Ramón Grifal, jurisdicción de Tecoluca, en sus
calidades de hijos de dicho causante. Y se les ha conferido a los aceptantes
la Administración y Representación Interinas de tal Sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Zacatecoluca, veintidós de julio del año dos mil catorce.
LIC. ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
1 v. No. C003747
ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domici-
lio, con Ofi cina ubicada en Avenida Juan Manuel Rodríguez, Número
Diecisiete, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dada en
Zacatecoluca, a las siete horas del día quince de abril del año dos mil
catorce, se ha tenido por aceptada, expresamente y con Benefi cio de
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
Inventario de parte de JULIA DEL PILAR CLÍMACO DE ORELLANA
o JULIA DEL PILAR CLÍMACO VIUDA DE ORELLANA, mayor de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Tecoluca, con Documento
Único de Identidad Número cero uno siete seis siete cero seis cinco-
cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria mil once-ciento treinta
mil ciento sesenta y cuatro-ciento uno-cuatro, la Herencia Intestada, que
a su Defunción dejó el causante SANTOS ROMÁN ORELLANA CAS-
TELLANOS, quien fue de cincuenta años de edad, casado, salvadoreño,
originario de San Vicente, del domicilio de Tecoluca, su último domicilio,
hijo de Don Eduviges Orellana y la señora Jesús Castellanos, falleció a
las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de septiembre del
dos mil siete, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, en San
Salvador, en calidad de cónyuge sobreviviente de tal causante; y se le ha
conferido a la aceptante la Administración y Representación Interinas
de tal Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Zacatecoluca, veintitrés de abril del año dos mil catorce. Sobrelíneas:
ITALO-Vale.-
LIC. ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
1 v. No. C003748
RAFAEL ALONSO MORALES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
ubicada en Condominio Metro España, Local E-3-A, Av. España, San
Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito, a las
10:30 horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia Intestada dejada por el causante
Luis Alexander Ruano Mejía, ocurrida el 19/08/2010, en Montgomery
Village, Maryland, USA, su último domicilio, de parte de doña Delmy
Aracely Durán Baires, heredera intestada del de cujus, como cónyuge
sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios de Teresa
Cruz Mejía de Ruano, Jonathan Alexander y Kevin Antonio, ambos
Ruano Durán, madre e hijos del causante respectivamente; habiéndosele
conferido a la aceptante, la Administración y Representación Interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el 28 de Julio de 2014.
LIC. RAFAEL ALONSO MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. C003759
JULIO VIDAL ALAS RIVAS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
situada en Segunda Calle Oriente Barrio San Antonio, de la ciudad y
departamento de Chalatenango; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a
las nueve horas del día dieciocho del corriente mes y año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de
la señora: ANA ELVA HERNANDEZ DE RECINOS, en calidad de
cónyuge sobreviviente y como heredera testamentaria del causante
JOSE LUIS RECINOS GONZALEZ, la herencia testamentaria que a su
defunción dejó el día cuatro de septiembre de dos mil diez, en la ciudad
de Tucson, Estado de Arizona, Estados Unidos de América, su último
domicilio; habiéndosele conferido la administración y representación
interina de los bienes del causante con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Cítese a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para
que en el término de quince días contados desde la última publicación,
comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o
alega igual o mejor derecho.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a dieciocho de julio del dos
mil catorce.
JULIO VIDAL ALAS RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. C003770
GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ, Notario, del domicilio de
San Salvador, con ofi cina ubicada en Primera Calle Poniente, número
dos mil novecientos cuatro, Condominio Monte María, Edifi cio "A",
Tercer Nivel, número Tres, de la ciudad de San Salvador, al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día once de marzo del año dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
parte del señor ALEJANDRO BLANCO OSORIO, en concepto de hijo
sobreviviente y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le
correspondían a los señores JORGE ANTONIO BLANCO OSORIO,
JUAN CARLOS BLANCO OSORIO, en calidad de hijos sobrevivientes,
JORGE BLANCO ALFARO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y
MARIA LUZ SANCHEZ DE OSORIO, en su calidad de madre sobre-
viviente, en la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejara
la señora BERTHA OSORIO SANCHEZ DE BLANCO conocida por
BERTA OSORIO SANCHEZ y por BERTA OSORIO, ocurrida en la
ciudad de San Salvador, a las dos horas cincuenta y dos minutos del
día treinta de marzo del año dos mil nueve, habiéndosele conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario German Antonio González Ortez,
en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día doce de marzo del
año dos mil catorce.
LIC. GERMAN ANTONIO GONZALEZ ORTEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F017987
MAURICIO ANTONIO GAMEZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Ubicada en 33 Avenida Norte, No. 241, Colonia Flor Blanca,
de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día veintitrés de julio del año dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en su casa de habitación
ubicada en Alameda Morena Celarie, Número dos, Cantón Planes de
Renderos, del municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador,
a las ocho horas con diez minutos del día veintiséis de septiembre de dos
mil nueve, a su defunción dejara el señor, JOSE SANTOS BARILLAS
THOMAS, de parte de las señoras CLAUDIA OTILIA BARILLAS
HERRERA y MAYRA DEL ROSARIO BARILLAS DE ZALDAÑA,
en su calidad de hijas sobrevivientes del causante, habiéndose conferido
la Administración y Representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario MAURICIO ANTONIO GAMEZ.
En la Ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de julio
del año dos mil catorce.
LIC. MAURICIO ANTONIO GAMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F018024
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Notarial situada en la Tercera Calle Poniente, Número Catorce
de la Ciudad de Mejicanos, al público.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las catorce horas del día veinticinco de los corrientes, se ha tenido
por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia
Testamentaria que a su defunción dejó la causante ANA CRISTINA
CONTRERAS conocida por ANA CRISTINA CONTRERAS DE BA-
RRERA y por ANA CRISTINA CONTRERAS VIUDA DE BARRERA,
quien fue de sesenta y seis años de edad, Pensionada o Jubilada, Casada,
y quien falleció en la ciudad de Montreal, Provincia de Quebec, Canadá, a
las siete horas y cinco minutos del día diecinueve de abril del año dos mil
doce, siendo la ciudad de Terrebonne, Provincia de Quebec, Canadá su
último domicilio, de parte de las señoras CLAUDIA MARIA BARRERA
CONTRERAS conocida por CLAUDIA MARIA BARRERA; SANDRA
YANIRA BARRERA CONTRERAS conocida por SANDRA YANIRA
BARRERA e ISABEL CRISTINA BARRERA CONTRERAS conocida
por ISABEL CRISTINA BARRERA, en su carácter de herederas testa-
mentarias de la mencionada causante, confi riéndoseles a las aceptantes
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a la herencia, para que
dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la
tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
Mejicanos, veintiséis de julio del año dos mil catorce.
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F018029
DANILO ENRIQUE MAGAÑA, Notario, de este domicilio, con ofi cina
en Avenida José Emeterio Ruano, número veintiocho, barrio El Rosario,
Ciudad Arce, La Libertad; A QUIEN INTERESE.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado GUADALUPE
CUELLAR DE CHOTO, de cincuenta y un años de edad, profesora,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero
un millón ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y uno
guión dos; con número de identifi cación tributaria cero cuatrocientos
dieciséis guión ciento setenta mil novecientos sesenta y dos guión
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
ciento dos guión tres; solicitando se le declare heredera provisional con
benefi cio de inventario sobre los bienes dejados por JOSÉ AQUILES
CHOTO; quien falleció a las diez horas del treinta y uno de marzo del
año dos mil catorce, en cantón El Zacatal, jurisdicción de Coatepeque,
departamento de Santa Ana, a la edad de cincuenta y cuatro años de edad,
siendo profesor, a consecuencia de herida perforante craneoencefálica
producida por proyectil disparado por arma de fuego, sin asistencia
médica; quien poseía número de identifi cación tributaria cero quinientos
dos guión cero ochenta mil setecientos cincuenta y nueve guión ciento
uno guión cero, cuyo último domicilio fue esta ciudad; en su calidad
de esposa sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario de Kevin
Aquiles, Kenia Guadalupe y José Romario, todos de apellidos Choto
Cuéllar hijos del causante.
Lo que se hace saber para los efectos de ley.
Librado en Ciudad Arce, a veintinueve de julio de dos mil cator-
ce.
DANILO ENRIQUE MAGAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F018097
MARITZA BEATRIZ CHAVEZ SERVANO, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina jurídica ubicada en Condominio Tutunichapa, local
veintiuno, entre Primera Diagonal y Boulevard Tutunichapa, Colonia
Médica de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución emitida a las diez horas del
día veintiocho de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó MARGARITA DONIS o MARGARITA DONIS
COLORADO, ocurrida en San Salvador, departamento de San Salvador,
a las cero horas y trece minutos, del día dos de septiembre de dos mil,
de parte de los señores: CLAUDIA MARIA AMAYA DONIS, EDGAR
MARDOQUEO RAMIREZ DONIS, JULIO CESAR RAMIREZ DO-
NIS, OSCAR ALBERTO DONIS SORIANO, GILBERTO DONIS o
GILBERTO MARIO DONIS y JOSE NELSON MENENDEZ DONIS, en
concepto de únicos y universales herederos testamentarios, habiéndoseles
sido habiéndoseles conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario MARITZA BEATRIZ CHAVEZ
SERVANO. En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes
de julio de dos mil catorce.
LIC. MARITZA BEATRIZ CHAVEZ SERVANO,
NOTARIO.
1 v. No. F018106
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Notario, del domicilio de
Usulután, con Ofi cina Establecida en Avenida Guandique, frente al
Banco Agrícola, de la Ciudad de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil doce.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veinticuatro
horas con diez minutos del día once de diciembre del año dos mil, en
el Cantón San Francisco, de la Ciudad de Santa María, Departamento
de Usulután, a causa de Paro Cardiaco, sin Asistencia Médica, hijo de
los señores: ROSA MARIA COREAS DE SALMERÓN, conocida por
ROSA MARIA COREAS , y del señor JUAN AGUSTÍN SALMERÓN,
dejó el señor: JOSÉ VÍCTOR SALMERÓN COREAS, de parte de la
señora: ROSA MARÍA COREAS DE SALMERÓN, conocida por ROSA
MARÍA COREAS, en concepto de Madre del causante, habiéndole
conferido la Administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina del Notario Licenciado: JUAN FRANCISCO
CRUZ MAYORGA. Usulután, a las ocho horas del día veintiocho de
julio del año dos mil catorce.
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA,
NOTARIO.
1 v. No. F018201
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina ubicada en la Treinta y Ocho, Avenida Norte Número ciento
dieciocho, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional
Jorge Mazzini Villacorta, de Sonsonate, Departamento de Sonsonate,
a las once horas cincuenta minutos del día dos de noviembre del año
dos mil siete, dejó el señor RAFAEL ANTONIO ESCOBAR LOPEZ,
conocido por RAFAEL ANTONIO ESCOBAR, de parte del señor Odir
Guzmán Melara, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a Edwin Rafael Escobar Rivas y Roxana Elizabeth
Escobar de Pacheco, hijos del causante RAFAEL ANTONIO ECOBAR
LOPEZ, conocido por RAFAEL ANTONIO ESCOBAR.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al
de la última publicación del presente edicto.
Librando en la Ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de San
Salvador, a las doce horas del día veintiuno de julio del año dos mil
catorce.
JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F018210
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las doce
horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamen-
te con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor
NARCISO RIVERA REYES o NARCISO RIVERA, quien falleció el
día quince de enero del dos mil diez, en el Hospital Nacional de esta
ciudad de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de parte de
la señora MARIA ANGELA RIVERA FUENTES o MARIA ANGELA
RIVERA, en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a EXALTACIÓN RIVERA FUENTES, éste en
calidad de hijo del causante.
Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los seis días del mes
de junio del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003751-1
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, del
Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez
horas y quince minutos del día cinco de mayo de dos mil catorce, se
declaró herederos expresamente y con benefi cio de inventario, de la
herencia intestada que al fallecer a las diecisiete horas y cuarenta y
cinco minutos del día cuatro de febrero del año dos mil catorce, en el
Cantón San Sebastián, Caserío La Presa, de esta Jurisdicción y Distrito,
Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante María
Inés Castillo Viuda de Arias o María Inés Castillo, de parte de los seño-
res Miriam Virginia Arias de Benavides, Víctor Manuel Arias Castillo,
Paula Ledys Arias Castillo, Pedro Antonio Arias Castillo y Adrián de
Jesús Arias Catillo, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida
causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código
Civil.
Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la
administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada
Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los doce días del mes de mayo de dos mil catorce.- LIC.
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003764-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas y cuarenta minutos del día veintiséis de mayo del corriente año,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-
rencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y diez minutos del día
veintiséis de febrero del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San
Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el
Caserío El Trapichito, Cantón Talpetate, Jurisdicción de Nueva Esparta,
departamento de La Unión, dejara el causante Moisés Granados Guzmán
o Moisés Granados, a favor de la señora Onofre Antolina Gutiérrez de
Granados, en concepto de cónyuge sobreviviente, de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil
catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003765-1
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas del día veintiséis de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al
fallecer a las tres horas del día diez de noviembre del año mil novecientos
noventa, siendo su último domicilio el Cantón Santa Rosita, Jurisdicción
de El Sauce, departamento de La Unión, dejara la causante Brumilda
Sorto García, conocida por María Brumilda Sorto y por María Brumilda
Sorto García y por María Brunilda Sorto García, a favor del señor José
Irene Sorto Velásquez o José Irene Velásquez Sorto, en concepto de
hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil
catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003766-1
LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinti-
cinco minutos del día nueve de julio del presente año, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario, la
herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante RUTILIO
MARTINEZ, conocido por RUTILIO MARTINEZ ALVARADO, quien
falleció a las dieciocho horas con treinta minutos del día veintiséis de
agosto del dos mil trece, en la Colonia Reubicación, Núcleo número tres,
Polígono trece, casa número diez, de esta ciudad, siendo esta ciudad de
Chalatenango, su último domicilio; de parte del señor LUIS ROBERTO
GARCIA MARTINEZ, conocido por LUIS ROBERTO MARTINEZ
GARCIA, en su calidad de heredero testamentario del causante.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representa-
ción interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once horas con treinta minutos del día nueve de julio del dos mil
catorce.- LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003772-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LUIS ANTON!O BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, de las nueve
horas cuarenta minutos del día catorce de los corrientes, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada por el señor JOSE RICARDO DE LEON VALLE,
quien fue conocido por JOSE RICARDO VALLE y JOSE RICARDO
VALLE DELEON, fallecido el día veintidós de abril del dos mil trece,
en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo la
Población de San Julián, Jurisdicción de Izalco, su último domicilio, de
parte de los señores JOSUE RICARDO VALLE ARGUETA y CARLOS
EDUARDO VALLE ARGUETA, como hijos del Causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas quince minutos del
día veintiuno de julio del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. F017988-1
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
SAN PEDRO MASAHUAT.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las
diez horas treinta minutos del día veinticuatro de julio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante GILBERTO
LOPEZ RAMIREZ, quien falleció a las ocho horas treinta minutos del
día uno de diciembre de dos mil trece, Colonia Milagro de Dios, Cantón
Las Flores, de esta Jurisdicción, a consecuencia de Cáncer de Próstata, sin
asistencia médica, y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte del
señor JOSE RICARDO LOPEZ HERNANDEZ, con Documento Único
de Identidad número cero cuatro nueve dos seis seis tres uno-ocho; y
con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos quince-ciento
un mil ciento setenta y seis-ciento uno-nueve, en concepto de hijo del
causante.
Confi érese al aceptante la administración y representación interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las once horas del día veinticuatro de julio de dos mil catorce.- LIC.
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018067-1
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas cuarenta y cinco
minutos del día veintinueve de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Intestada,
que a su defunción ocurrida a las quince horas veinte minutos del día
tres de enero de dos mil doce, en el Hospital Nacional de esta ciudad;
siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el causante
JOSE MANUEL MEJIA BLANCO, quien fue de cincuenta y dos años
de edad, Agricultor, soltero, de parte del señor CHRISTIAN ALCIDES
MEJIA RAMOS, en su concepto de hijo del expresado causante.
A quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y repre-
sentante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas diez minutos del
día dos de junio de dos mil catorce.- LIC. CARLOS JOSE MENDEZ
FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018178-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y treinta minutos
de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JOSE MANUEL ALFARO JIMENEZ, conocido por JOSE
MANUEL ALFARO y por MANUEL ALFARO, al fallecer el día veinte
de febrero de mil novecientos setenta y uno, en el Hospital San Pedro,
de esta ciudad, siendo la ciudad de Concepción Batres, Departamento
de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte del
señor GEO DE JESUS AREVALO ALFARO, en su calidad de hijo del
causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce.- LIC. JOSE
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018190-1
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída en este Tribunal,
a las doce horas con cincuenta minutos del día once de junio del año
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
DOMINGO SANTOS SANTOS, quien falleció a las veinte horas del
día catorce de febrero del año dos mil diez, en el Cantón Vainillas, Ju-
risdicción de El Carrizal, Departamento de Chalatenango, siendo dicha
Población su último domicilio; de parte de la señora MARIA ZOILA
SANTOS VELASQUEZ, en su calidad de tía sobreviviente del causante
en mención.
Habiéndosele conferido a la aceptante en el concepto antes indi-
cado la administración y representación interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término de quince días, se presenten a este Tribunal a manifestarlo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de junio
del año dos mil catorce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018198-1
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal, a las diez horas veintitrés minutos
del día nueve de julio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a
su defunción ocurrida a las seis horas del día trece de noviembre de dos
mil nueve, en el Cantón El Coco, de esta Jurisdicción, siendo su último
domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el causante JOSÉ ALBERTO
GUERRA ZEPEDA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad,
casado, agricultor en pequeño; de parte de la señora MARIA JULIA
BARRERA viuda DE GUERRA, en su concepto de cónyuge del causante
JOSÉ ALBERTO GUERRA ZEPEDA, y además como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores ENMANUEL
ALBERTO GUERRA BARRERA, NORA CECILIA GUERRA DE
RAMIREZ, SONIA MARLENI GUERRA DE CABRERA y JUANA
ZEPEDA hoy viuda DE GUERRA, los tres primeros en su calidad de
hijos del mencionado causante y la cuarta en su concepto de madre del
causante JOSÉ ALBERTO GUERRA ZEPEDA.
A quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y
representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas diecinueve
minutos del día once de julio de dos mil catorce.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018205-1
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor MAURICIO HOR-CASITAS CASTILLO, fallecido el día veinticuatro de junio del mismo año, en esta ciudad, su último domicilio, de parte de los señores: ANA MARIA DE LOS ANGELES FALLA DE HORCASITAS, MAURICIO GERARDO HORCASITAS FALLA, en concepto de madre e hijo ambos del mencionado causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día veintiocho de julio del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018207-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas dos mi-nutos del día dieciséis de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas del día tres de mayo de mil novecientos sesenta y ocho, en San Francisco Menéndez, siendo su último domicilio el del Municipio de San Francisco Menéndez del departamento de Ahuachapán, dejó el señor EVARISTO RUIZ PEREZ conocido por EVARISTO RUIZ, de parte de los señores: DAGOBERTO GUERRA PADILLA, VICTOR OMERO GUERRA PADILLA, WILFREDO ORLANDO GUERRA PADILLA y ANA BEHY PACAS GUERRA, en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspon-den al señor HERNÁN RUIZ PÉREZ conocido por HERNÁN PÉREZ, en calidad de hermano del causante señor EVARISTO RUIZ PÉREZ conocido por EVARISTO RUIZ.
Nómbrasele interinamente a los aceptantes representantes y ad-ministradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas veinticinco minutos del día dieciséis de julio de dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018213-1
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EDWIN ALEXANDER SURA CRUZ, al fallecer el día cinco de noviembre del año dos mil once, en la ciudad de Mount Olive, Carolina del Norte, Estados Unidos de América siendo la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora LUCILA DEL CARMEN CRUZ DE SURA, conocida por LUCILA DEL CARMEN CRUZ, en su calidad de madre del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce. LIC. JOSE AN-TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018219-1
TÍTULO SUPLETORIO
GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, Notario, del domicilio de Chapeltique, con ofi cina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur, Número Ciento Dos, Local Tres, de la ciudad y Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que a mí despacho se presentó el señor REYES LOPEZ MARQUEZ, de sesenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones ochocientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y tres - nueve; Solicitando Título Supletorio a favor de él, de un inmueble de su propiedad, de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Carrizo, Cantón Jardín, de la Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas siguientes: AL NORTE: mide ciento treinta punto cero tres metros, colinda con quebrada y cerco de por medio con la propiedad del señor Santana Orellana; AL ORIENTE: mide ochenta y cuatro punto cincuenta y nueve metros colinda con cerco de alambre de por medio con inmueble de la señora Dolores Posada de del Cid; AL SUR: por ser de forma triangular cero metros y carretera longitudinal del norte que conduce a San Gerardo; y AL PONIENTE: mide ciento catorce punto cincuenta y nueve metros colinda con cerco de alambre de por medio y carretera longitudinal del norte; Que el inmueble descrito, no es dominante, ni sirviente, y sobre el mismo no hay poseedores pro indivisos, no tiene carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta del solicitante y está evaluado en la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días de julio del año dos mil catorce.
LIC. GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F017979
JOSÉ HERBER RAUDA FIGUEROA, Notario, con ofi cina Jurídica en la Cuarta Avenida Norte de esta Ciudad, al público.
HACE SABER: Que se ha presentado la señora Florentina Flores Villatoro, mayor de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de Lislique solicitando Título Supletorio de un terreno rústico situado en el Cantón Guajiniquil, Jurisdicción de Lislique, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de VEINTIÚN MIL METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con Juana Portillo; SUR, con Pablo Flores: ORIENTE, con Facundo Umaña Ventura; al PONIENTE, con Concepción Escobar, lo posee desde mil novecientos setenta y cinco por compra que hizo a Pedro Alvarez, ya difunto. Se valora en DOS MIL DÓLARES.
Librado en Santa Rosa de Lima, a los veinte días del mes de julio del dos mil catorce.
LIC. JOSÉ HERBER RAUDA FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. F018028
LICDA. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, NOTARIO, del domicilio de Soyapango, al público en general.
HACE SABER: Que en ofi cina Notarial situada en Calle José Francisco López, Número Tres, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán se ha presentado la señora MARTHA ROSALES CRUZ, de cuarenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio de El Carmen, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero uno cero cuatro siete nueve cuatro tres - nueve: actuando como Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial, del señor Oscar Armando Cruz Rosales, de treinta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Ma-nassas, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número a siete cero uno ocho nueve seis seis cero; y Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos tres - ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y dos - ciento uno - nueve, y en tal concepto solici-tando Título Supletorio a favor de su Poderdante sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Paz, Jurisdicción de la Villa de El Carmen, departamento de Cuscatlán, de la extensión superfi cial de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE; está formado por un tramo, con una distancia de treinta y tres punto setenta y cinco metros; colindando con Lázaro Alexander Maravilla Moreno, y con María Delmy Cruz Fabián. AL ORIENTE; está formado por un tramo, con una distancia de treinta y cuatro punto setenta y tres metros; colindando con María Lidia Cruz, Martha Rosales Cruz; y con María Delmy Cruz Fabián, todos con pasaje de por medio. AL SUR; está formado por un tramo con una distancia de veintitrés punto cincuenta y cuatro metros;
colindando con Martín Navidad y con Carlos Mauricio Flores Ramírez. AL PONIENTE; está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: con una distancia de veinticuatro punto noventa y cuatro metros; colindando con Nicolás Antonio Hernández Colocho.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba citada.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
LICDA. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO,
NOTARIA.
1 v. No. F018041
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ, Notario, con Ofi cina ubicada en la Sexta Avenida Sur, Número Cuarenta y Cinco, Barrio Concepción.
HACE SABER: Que a mi ofi cina, se ha presentado el señor: JOSÉ ARCIDES CASTRO GONZÁLEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Carolina, Departamento de San Miguel, solicitando Título Supletorio de dos terrenos de Naturaleza Rústica, EL PRIMERO situado en el Cantón Soledad Terrero, Jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de: SIETE MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con Rosendo Ayala, calle de por medio; AL NORTE: con Daniel Argueta, cerco de piña de por medio; AL PONIENTE: con Fidelina Ayala, zanjuela de por medio; Y AL SUR: con Rosendo Ayala, calle de por medio. EL SEGUNDO situado en el Cantón La Orilla, Jurisdicción de Carolina, Departamento de San Miguel, de la Capacidad Superfi cial de: OCHENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con Marta Alicia Ayala de Castro, Tulio Barahona y sucesión de Silvio Orlando Argueta, cerco de alambre y piña con la primera, camino vecinal con el segundo y quebradita de agua con el tercero de por medio, existiendo además una captación de agua que corresponde al terreno que se describe: AL NORTE: con Ildefonso Guzmán, Juan Santos Castro y Eloisa Castro, quebrada de agua de por medio; AL PONIENTE: con Margarita Castro y Joaquín Castro, la misma quebrada de agua de por medio; Y AL SUR: con Marta Alicia Ayala de Castro, zanja seca de por medio. Este terreno tiene de cultivos árboles frutales y de construcción una casa paredes de adobe y techo de tejas.- Dichos terrenos no son dominantes, ni sirvientes, los adquirió por compra que le hiciere a la señora: María Ester Ayala, los colindantes son del domicilio de Cantón Soledad Terrero y Cantón La Orilla. Carolina, Departamento de San Miguel. Los estima en la cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada uno.
Lo que pone al conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
JORGE ALBERTO MÁRQUEZ DÍAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F018043
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER Que a este Juzgado se ha presentado la señora MARIA IRMA AGUILA, de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, residente en Cantón San Luisito, de esta jurisdicción, por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. SANDRA DINORA RIVERA CASTELLON, solicitando a su favor TÍTULO SUPLETORIO, sobre inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón San Luisito, jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial da SEIS MIL NOVECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL SUR: ochenta metros, con REINA DEL CARMEN AGUILA, y calle servidumbre propiedad de LIDIA CHICAS; AL ORIENTE: ciento cinco metros, linda con terreno de LIDIA CHICAS; AL NORTE: cuarenta y ocho metros, con PEDRO OSMIN ÁGUILA; y AL PONIENTE: doscientos doce metros con FLORA ISA-BEL AGUILA..- Dicho inmueble lo adquirió la titulante por compra que le hiciera al señor JOSE FREDI AGUILA MACHADO, el día uno de febrero del presente año, por medio de Documento Privado reconocido notarialmente, ante los ofi cios del Lic. DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA, y valúa el inmueble en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho horas y cincuenta minutos del día tres de julio del año dos mil catorce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017986-1
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada ELBA CORINA SERRANO SOSA, actuando como abogada y como Apoderada del señor JUAN ANTONIO MORALES MONTANO, quien es de cincuenta años de edad, empleado, del domicilio Soyapango, Departamento de San Salvador y del de San Vicente, Departamento de San Vicente; Documento Único de Identidad número cero uno dos uno nueve cero cinco cuatro - cuatro, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno cero uno cero - uno dos cero seis seis cuatro - cero cero uno-cero, solicitando TÍTULO DE DOMINIO, a su favor, de un solar de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Concepción, sobre la Die-cisiete Avenida Sur, del municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, de una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, que según descripción técnica mide y linda: AL NORTE, En dos tramos rectos el primer tramo mide once punto cuarenta y dos metros, el segundo tramo mide seis punto setenta y un metros; y linda con propiedad de la señora Ana Lilian Avalos Valladares; AL ORIENTE, En cuatro tramos rectos; el primer tramo mide cero punto setenta metros, el segundo tramo mide cuatro punto cuarenta y un metros; el tercer tramo mide uno punto ochenta metros; y el cuarto tramo mide uno punto cuarenta metros; linda por este rumbo con propiedad de los señores José Santos Rivas y Manuel
de Jesús Martínez Valladares, Diecisiete Avenida Sur de por medio; AL SUR, Un tramo recto que mide diecinueve punto setenta y un metros; y linda con propiedad de la señora Lucía de la Cruz Morales Montano; y AL PONIENTE, Un tramo recto que mide siete punto sesenta y cinco metros, llegando al punto de partida de la presente descripción; y linda con propiedad de Juan Guillermo Escobar Anzora. El inmueble antes relacionado no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, con quien estuviere en proindivisión. Los colindantes son de este domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, y residen junto al inmueble. El solar actualmente lo utiliza para siembra de árboles frutales. El cual lo adquirió por medio de partición que se hiciera con su hermana como presuntos herederos de la causante señora Adela Montano, quien lo ha poseído materialmente en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida hasta la fecha de manera continua y sucesiva, por más de DIEZ AÑOS, siendo poseedor material de buena fe de dicho inmueble, el cual se valúa en la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: de San Vicente, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce. MEDARDO HERNANDEZ LARA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. MANUEL DE JESUS PORTILLO QUINTANILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003749-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los señores VICTOR MANUEL TORRES y MARIA MILAGRO ZAMORA MEJIA, solicitando se le extienda a favor de ellos Título de Dominio de un in-mueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, Avenida Mártires de Mayo y Calle Gabriela Mistral, de esta ciudad, departamento de Usulután, que tiene las medidas y colindante siguientes: al ORIENTE: diecinueve metros con terreno de la señora María Geraldina Portillo de Orellana; al NORTE: catorce metros con el señor Leopoldo Mauricio Claros Romero; al PONIENTE: veinte metros con terreno de Ana Julia Cáceres y María Emilia Moya de Aguilar, y otros, Avenida Mártires de Mayo de por medio; y al SUR : cinco metros con cincuenta centímetros con terreno del señor Jorge Alberto Vásquez Gómez y otros, Calle Ga-briela Mistral de por medio, el inmueble descrito tiene una superfi cie de NOVENTA Y UNA CENTIAREAS, el cual lo adquirieron por medio de compra venta que le hicieron al señor MANUEL DE JESUS MEJIA, quien a su vez lo poseyó por más de diez años. Que desde la fecha en que adquirió dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida y lo valora en la cantidad de CINCO MIL COLONES, hoy QUINIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES Y CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR de los Estados Unidos de América, se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután a los quince días del mes de febrero del dos mil trece. PROF. JOSÉ MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ GUADALUPE CARBALLO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F018208-1
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
JUICIO DE AUSENCIA
LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ (1) SU-PLENTE DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Juzgado se promueve Juicio Ejecutivo Mercantil, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de derecho público, del domicilio de San Salvador, a través de su Apoderado Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en contra del señor JOSE ERNESTO MONTALVO MOLINA; en virtud y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141 PR. C:, por ignorarse actualmente el paradero del referido señor, el Licenciado Carlos Fabregat Torrents, ha promovido Diligencias de Nombramiento de Curador a un ausente no declarado como incidente en el proceso Ejecutivo Mercantil, a fi n de que se le nombre un curador al ejecutado para que lo represente en el proceso arriba relacionado; en ese orden de ideas se previene al público que si hubiere persona alguna que tuviere calidad de Procurador o Representante Legal del ausente no declarado señor JOSE ERNESTO MONTALVO MOLINA, quien en la época que contrajo la obligación era de veinticuatro años de edad, mecánico Automotriz, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero noventa mil ochocientos setenta y cinco- ciento diecinueve-cero, y actualmente con domicilio ignorado; se presente a este Tribunal dentro de los quince días después de la última publicación en el Diario de Circulación Nacional respectivo, a probar dicha circunstancia.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las diez horas y veinte minutos del día veintiséis de junio del año dos mil catorce.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ (1) PLURIPERSONAL SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F018088
JOSE ADRIAN VILLATORO LARA, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cinas en Condominio Parque San Luis, Número Uno, Block E, Apartamiento Dos-Quince E, Calle Tres, Residencial San Luis, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que a mi ofi cina Notarial se ha presentado la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su cali-dad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de este domicilio, MA-NIFESTAMOS: Que en la calidad en que comparece, en el Juzgado Civil Apopa, está promoviendo Juicio Civil Ejecutivo referencia 37-EJC-07/2, contra el señor JOSE RENE SOLIS PINEDA, quien es mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, reclamándole el pago de capital, intereses y accesorios de ley; y que actualmente se ignora el paradero del señor JOSE RENE SOLIS PINEDA, y asimismo se desconoce si éste ha dejado Procurador o Representante Legal, razón por la cual no ha sido posible emplazarlo en el referido juicio; por lo que, de conformidad con el Art. 25 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en relación con el Art. 141 PR.C.; ha iniciado ante mis ofi cios de Notario, Diligencias de Nombramiento de Curador Ad-Lítem a un Ausente no Declarado, a fi n de que, una vez cumplidos los requisitos de ley, se remita las Diligencias a la Juez de lo Civil de Apopa, para que el señor JOSE RENE SOLIS PINEDA, le nombre un Curador Ad-Lítem, para que le represente en el juicio antes dicho, y le discierna el cargo.
En consecuencia, se previene que si el señor JOSE RENE SOLIS PINEDA, tuviere Procurador o Representante Legal en el país, se pre-sente a mi ofi cina Notarial a comprobar dicha circunstancia dentro del término de quince días siguientes a la publicación de este aviso.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día ocho de mayo de dos mil catorce.
JOSE ADRIAN VILLATORO LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F018100
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia, como Incidente en el Juicio Ejecutivo Civil, que promueve contra el señor MILTON ALBERTO GALLARDO DUARTE, en ese entonces de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, con Cédula de Identidad Personal número cero uno- cero cuatro - cero setenta y siete mil trescientos ochenta y ocho, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro - dos uno cero ocho seis seis - uno cero dos - cero, y saber si ha dejado Procurador o Representante Legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio aludido.
Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.C., que si el mencionado señor tiene Procurador o Representante Legal, comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso probando tal circunstancia.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL- A DE SOYAPAN-GO, a las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil catorce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F018111
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-ciada REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO, en el carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor AMADO ALVARADO NUÑEZ, promoviendo DILIGENCIAS DE IDENTIFI-CACION Y LOCALIZACION DE DEMANDADOS, contra los señores JOSE RONULFO HERNANDEZ MORALES, JULIA HERNANDEZ REYES, RUBIA JUDITH GUERRA LOPEZ, ELISEO ALBINO JOVEL, JOSE ARNULFO NUÑEZ RAMIREZ, MARIA FAUTINA SERRANO GUARDADO, REINA GUARDADO, HILDA SERRANO VARELA, JOSE INES VILLALOBOS, y otros, manifestando que ignora
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el domicilio actual de dichos señores, así como también que se desconoce su paradero y si tienen o no persona alguna que los represente, por lo que este Juzgado solicita se localice a dichos señores, para efectos de ser demandados en un posible proceso. Previénesele a los señores JOSE RONULFO HERNANDEZ MORALES, JULIA HERNANDEZ REYES, RUBIA JUDITH GUERRA LOPEZ, ELISEO ALBINO JOVEL, JOSE ARNULFO NUÑEZ RAMIREZ, MARIA FAUTINA SERRANO GUARDADO, REINA GUARDADO, HILDA SERRANO VARELA, JOSE INES VILLALOBOS, para que dentro del término de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se presenten a este Juzgado ellos o sus Apoderados o Representantes Legales, a hacer uso de su derecho, o en su defecto se les nombrará un Curador Ad-Lítem.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil catorce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F018156
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014135836
No. de Presentación: 20140202022
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOAB ASAEL BURGOS LÓPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras GREEN PROJECT y diseño, que al idioma castellano se traduce como Proyecto Verde, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003745-1
No. de Expediente: 2014135127
No. de Presentación: 20140200498
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN CARLOS DANILO SERRANO QUIJADA, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de CARS LAND, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CARS LAND, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la expresión MULTICARS ACCESORIES y dise-ño, se traduce al castellano como: Múltiples accesorios para carros, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003746-1
No. de Expediente: 2014136034
No. de Presentación: 20140202371
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de RO-NALD ATILIO GUEVARA HUEZO, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
VITALVIT
Consistente en: la palabra VITALVIT, que servirá para: IDENTI-FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003761-1
No. de Expediente: 2014135300
No. de Presentación: 20140201011
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LORENA GUADALUPE OLMOS PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra AEROPLANAKI y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: VENTA AL POR MAYOR Y MENOR, Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS DE BELLEZA, COSMÉTICOS, CREMAS, PERFUMES, ACCESORIOS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA CORPORAL, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, PRODUCTOS AROMÁTICOS, JABÓN PARA MANOS, JOYERÍA, CARTERAS, BILLETERAS, LENCERÍA, ROPA INTERIOR, RELOJES, LENTES DE SOL.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003762-1
No. de Expediente: 2014136678
No. de Presentación: 20140203808
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO
ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de ARTE
MAYA-PIPIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA y ARTESANÍAS DE EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la palabra mayé y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE CAMISAS DE ALGODÓN Y POLIES-
TER, BOLSOS DE MANTA, VÉSTIDOS, BLUSAS, GUAYABERAS,
JARRAS, CAFETERAS DE BARRO O CERÁMICA, TETERAS DE
BARRO O CERÁMICA, CREMERAS DE BARRO O CERÁMICA,
SALSEROS DE BARRO O CERÁMICA, JUEGOS DE VAJILLA DE
BARRO O CERÁMICA, CAMPANAS DE BARRO O CERÁMICA,
JARRONES DE BARRO O CERÁMICA, CÁNTAROS DE BARRO
O CERÁMICA, MUÑECAS DE CERÁMICA Y BARRO, TAQUI-
LLEROS DE CERÁMICA, PLATOS DECORATIVOS DE BARRO O
CERÁMICA, ADORNOS VARIOS DE CERÁMICA, FIGURAS DE
ANIMALES DE CERÁMICA Y BARRO, MAGNÉTOS DECORA-
TIVOS DE CERÁMICA Y BARRO, FACHADAS DE IGLESIAS Y
CASAS DE CERÁMICA Y BARRO; PLATOS DECORATIVOS DE
MADERA, COFRES Y BAULES DE MADERA, CRUCES DE MADE-
RA, PORTA LÁPICES DE MADERA, MAGNÉTOS DECORATIVOS
DE MADERA, LLAVEROS DE MADERA, FIGURAS TALLADAS,
RETABLOS DECORATIVOS, CUADROS DE MADERA, ADOR-
NOS DECORATIVOS DE MADERA Y FACHADAS DE CASAS E
IGLESIAS DE MADERA.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003763-1
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014135499
No. de Presentación: 20140201380
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERNES-TO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
EARL OF SANDWICH
Consistente en: las palabras EARL OF SANDWICH, que al idioma castellano se traduce como Conde de emparedado, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE BRINDA SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003768-1
No. de Expediente: 2014136188
No. de Presentación: 20140202749
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FELIX DA-NIEL HENRÍQUEZ ARGÜELLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra FELIX y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTA DE CALZADO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018059-1
No. de Expediente: 2014135610
No. de Presentación: 20140201561
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WILFREDO
FLORES MORALES, en su calidad de APODERADO de ALUMINIOS
SUPERIOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: ALUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra ALUS y diseño, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA DISTRIBUCIÓN DE
ARTÍCULOS VARIOS DEL HOGAR Y LA COCINA.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018108-1
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito Director Presidente Suplente de la Junta Directiva de AERODESPACHOS DE EL SALVADOR S. A. DE C.V., convoca a Sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a partir de las diecisiete horas del día uno de Septiembre del año 2014 en las instalaciones de la Sociedad ubicada en Centro Comercial Feria Rosa, Local C-202, San Salvador. El quórum en primera convocatoria se tendrá legalmente conformado al estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de las acciones en que se divide el capital social de la sociedad, y las resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.
La agenda será la siguiente:
1.- Elección de nueva Junta Directiva y Representante Legal.
2.- Varios.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora señalada, se convoca en segunda convocatoria para el mismo día uno de Septiembre del año 2014, a las dieciocho horas y en el mismo lugar. En este caso el quórum se considerará válido al estar presentes o representadas la mitad más uno del número de acciones en que se divide el capital social de la sociedad; y las decisiones se tomarán por mayoría de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, 28 de julio de 2014.
LIC. RAFAEL ALFREDO LUNA MARTINEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE SUPLENTE.
3 v. alt. No. C003757-1
SUBASTA PÚBLICA
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas del día ocho de mayo del presente año, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por el abogado José Luis Arias López, en calidad de apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTA-LECIMIENTO FINANCIERO, en contra de los señores JOSE RAUL PEREZ CORVERA y ROMAN LEONCIO PEREZ CORVERA, y de la sociedad DESARROLLO DE PROYECTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SE VENDERA EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que contiene, situado según antecedente en la parte central de la Finca San Rafael, jurisdicción de Nueva San Salvador hoy Santa Tecla, departamento de La Libertad, al Poniente de la Autopista Este-Oeste, en donde está desarrollada la URBANIZACION RESIDENCIAL "LOS GIRASOLES, TERCERA
ETAPA", marcado con el NUMERO OCHO DEL BLOCK "N", de la referida Residencial, que se localiza y describe así: partiendo de la in-tersección de los ejes de Avenida Principal, senda número ocho Oriente, ambas abiertas en la Urbanización Los Girasoles, la segunda con rumbo Sur, sesenta y ocho grados once minutos, treinta y tres segundos Este y distancia de veintidós punto sesenta y cuatro metros, en este punto ha-ciendo una defl exión derecha de noventa grados y midiendo una distancia de cuatro metros, se llega al mojón número uno, esquina Nor-Poniente del lote que se describe así: AL NORTE, partiendo del mojón número uno, tramo recto con rumbo Sur, sesenta y ocho grados once minutos treinta y tres segundos Este, y distancia de cinco punto veinte metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lotes números nueve y once, Block "O", senda número ocho Oriente, de por medio de ocho metros de ancho; AL ORIENTE, partiendo del mojón número dos, tramo recto con rumbo Sur, veintiún grados cuarenta y ocho minutos veintisiete segundos Oeste, y distancia de dieciséis metros, se llega al mojón número tres; AL SUR, partiendo del mojón número tres, tramo recto con rumbo Norte, sesenta y ocho grados once minutos treinta y tres segundos Oeste, y distancia de cinco punto veinte metros, se llega al mojón número cuatro, lindando en este tramo, con lote número siete, del mismo Block; y AL PONIENTE, partiendo del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo Norte, veintiún grados, cuarenta y ocho minutos veintisiete segundos Este y distancia de dieciséis metros, se llega al mojón número uno, sitio donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número seis, del mismo Block. El lote así descrito tiene un área de OCHENTA Y TRES PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO DIECINUEVE PUNTO CERO CUATRO VARAS CUADRADAS. Los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSE RAUL PEREZ CORVERA, a la matrícula número 30175158-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad".
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cuarenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018008-1
MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, al público en general,
HACE SABER: Al público para los efectos legales correspondien-tes, que en el proceso de Divorcio por la Separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovido por la señora MAURA MARGARITA CALLEJAS, por medio del Licenciado JOSÉ RICARDO HERNANDEZ ESCOBAR, en su carácter de Apoderado Especial Judi-cial, en contra del señor SALVADOR ARMANDO FUNES JACOBO, representado por el Licenciado JULIO VIDAL ALAS RIVAS, en su carácter de Apoderado Especial Judicial, se venderá en pública subasta en este Juzgado un derecho de propiedad proindiviso equivalente al cin-cuenta por ciento que le corresponde al señor SALVADOR ARMANDO FUNES JACOBO, sobre el inmueble de naturaleza urbana ubicado en el punto llamado El Jobo, Cantón San Miguel, jurisdicción de Mejicanos del Departamento de San Salvador, que no tiene cultivos permanentes, el cual se describe así: lote marcado como lote cuatro G, de una extensión superfi cial de SESENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente, partiendo de la estación cero
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
quinientos ochenta y uno punto treinta y tres de la calle a San Ramón y con defl exión de norte cuarenta y nueve grados y ocho punto cinco minutos Este y una distancia de doce metros diecinueve centímetros llegamos al punto de intersección, con el Pasaje Milagro de Fátima y siguiendo una distancia de veintidós metros diez centímetros con rumbo Norte sobre el Eje del pasaje y una defl exión de noventa grados y una distancia de dos metros cincuenta centímetros, llegamos al punto Nororiente esquinero donde se inició la presente descripción; NORTE: lindero de trece metros cincuenta centímetros, linda con el lote cuatro G de donde se desmembra esta porción; ORIENTE: lindero de cinco metros, linda con el lote tres B, propiedad de la señora ISABEL CAMPOS DE HERNANDEZ; AL SUR: lindero de trece metros cincuenta centímetros linda con lotes dos F, propiedad de la señora VILMA GLORIA PINEDA DE ANDRADE, PONIENTE: lindero de cinco metros, lindando con lote número uno, A pasaje Milagro de Fátima de por medio de cinco metros de ancho. Inscrito a favor de los señores SALVADOR ARMANDO FUNES JACOBO y MARGARITA DE FUNES, al número de Matrícula SEIS CERO UNO NUEVE SEIS CUATRO OCHO SIETE CERO CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador.
La base del remate será el valúo hecho por el perito.
Se admitirán posturas legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Familia del departamento de Chalatenango, a las once horas y quince minutos del día cuatro de junio del año dos mil catorce. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE. LIC. JOSÉ ROMÁN LÓPEZ MENJÍVAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018065-1
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en el carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CALDERÓN, conocido por CARLOS ALBERTO CALDERÓN HERNÁNDEZ, reclamándole la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHO DÓLARES CIN-CUENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de capital, más intereses convencionales del QUINCE POR CIENTO ANUAL, desde el día veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y seis en adelante hasta su completa cancela-ción, más SEISCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de seguro de vida colectivo decreciente y de daños, período comprendido desde el día uno de mayo de mil novecientos noventa y ocho hasta el día treinta y uno de octubre del año dos mil ocho y costas procesales, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el siguiente bien inmueble que se describe así: inmueble urbano, marcado con el número DIECIOCHO del Block VEINTISÉIS, Pasaje "Q", de la URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO (Desmembración III), situado en la jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, propiedad del señor CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ CALDERÓN, conocido por CARLOS ALBERTO
CALDERÓN HERNÁNDEZ, inscrito según matrícula número TRES CERO UNO SIETE TRES UNO NUEVE SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO DE PROPIEDAD, DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA CUARTA SECCIÓN DEL CENTRO DE LA LIBERTAD, CON SEDE EN SANTA TECLA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las doce horas veinte minutos del día veintisiete de mayo de dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018139-1
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ QUINTO DE LO LABO-RAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO para los efectos de Ley
HACE SABER: Al público en general, que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido inicialmente por el Licenciado JORGE ISIDORO NIETO MENENDEZ y continuado por los licenciados JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, JOSE ANTONIO URQUILLA RAMOS, NATIVIDAD DE LEON BENITEZ y fi nalmente por JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, en su carácter de Apoderados Generales Judiciales con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor JUAN JAVIER CISNEROS LANDA, se venderá en pública subasta, en este Juzgado, en fecha que posteriormente se proporcionará, el inmueble siguiente: Un lote de natura-leza urbana construido por la Sociedad T.P. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, marcado con el NUMERO TRES, del Polígono CINCUENTA Y DOS de la Urbanización VILLA HERMOSA, situada en los Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel, de la jurisdicción de Cuscatancingo, de este Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; tiene un área construida de sistema mixto de veinticinco metros cuadrados, y cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros, AL SUR: cinco metros, AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito bajo el Sistema de Folio Real a la Matrícula M CERO UNO - CERO TRES TRES TRES CINCO NUEVE Asiento CERO CERO CUATRO del Registro Social de Inmuebles, propiedad del señor JUAN JAVIER CISNEROS LANDA.
Se admitirán posturas las que se hagan siendo legales.
Librado en el JUZGADO QUINTO DE LO LABORAL: San Sal-vador, a las nueve horas con treinta minutos del día once de abril de dos mil catorce. LIC. JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ QUINTO DE LO LABORAL. LICDA. SONIA CAROLINA ALVARENGA AGUILUZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F018140-1
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día ocho de mayo del presente año,
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
en el juicio ejecutivo civil promovido por la Licenciada Nora Elizabeth Herrera Carpio, en calidad de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la señora ARELY ALICIA MARINERO DE GOMEZ, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZ-GADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Un lote de terreno y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo como LOTE NUMERO VEIN-TE DEL POLIGONO OCHO, DE LA URBANIZACION "CAMPOS VERDES DE LOURDES", el cual formó parte de la Hacienda "Agua Fría", ubicado en el Cantón El Capulín, jurisdicción de Colón, departa-mento de La Libertad, con un área de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y mide: AL NORTE: con distancia de cinco metros. AL ORIENTE: con distancia de quince metros. AL SUR: con distancia de cinco metros. Y AL PONIENTE: con distancia de quince metros. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la señora ARELY ALICIA MARINERO DE GOMEZ, a la matrícula número 30000403-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas y veinte minutos del día doce de junio de dos mil catorce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018141-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR al público en general para los efectos de ley;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador, por la Abogado ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor SALVADOR RIGOBERTO PALUCHO MARTINEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "un lote urbano, y construcciones que contiene marcado con el NÚMERO CATORCE, DEL POLIGONO DIEZ, DEL BLOCK "E ORIENTE", PASAJE NUEVE ORIENTE, del Proyecto de vivienda denominado RESIDENCIAL SANTISIMA TRINIDAD SEGUNDA ETAPA, situado en jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador; cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco punto cero cero metros. AL ORIENTE, diez punto cero cero metros. AL SUR, cinco punto cero cero metros. AL PONIENTE, diez punto cero cero metros; de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor SALVADOR RIGOBERTO PALUCHO MARTINEZ, bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS SIETE CERO CERO TRES DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas del día siete de marzo del año dos mil catorce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZ-ZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018142-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR al público en general para los efectos de ley;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil por la Abogada
NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO como Apoderada del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra la Señora SANDRA
ELIZABETH RAMÍREZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones
y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este Tribunal
el inmueble que se describe a continuación: "Un lote de terreno urbano
y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el
NÚMERO VEINTISÉIS, POLÍGONO NÚMERO VEINTE, DE LA
URBANIZACIÓN VALLE VERDE, TERCERA DESMEMBRACIÓN,
situado en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa de este Departa-
mento, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE YAL SUR:
Diez metros. AL ORIENTE Y AL PONIENTE: Cinco metros. Tiene un
área de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.
El cual se encuentra inscrito a favor de la demandada Señora SANDRA
ELIZABETH RAMÍREZ, bajo la matrícula SEIS CERO CERO SIETE
SEIS CINCO SEIS CUATRO – CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro de este Departamento".
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
doce horas y quince minutos del día tres de abril del año dos mil catorce.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018143-1
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-040556-004-9, en su calidad
de Apoderado General Judicial de FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-070575-002-6,
se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en
el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un lote de terreno
urbano y construcciones que contiene marcado con el número CIENTO
OCHO, Polígono TREINTA Y DOS, el cual forma parte del "Complejo
Urbano Altavista", situado en jurisdicción de San Martín, Departamento
de San Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA ME-
TROS CUADRADOS, Inscrito a favor del demandado señor ERICK
MAURICIO MARTINEZ RIVERA, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-010175-110-2, bajo la Matrícula SEIS CERO DOS
UNO UNO NUEVE DOS TRES - CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018144-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en este Tribunal por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en su cali-dad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora ANA JUDITH GALINDO HENRIQUEZ, reclamándole cantidad de dinero y costas procesales en este Tribunal, se ha ordenado la venta en pública subasta de un Inmue-ble inscrito a favor de la demandada señora ANA JUDITH GALINDO HENRIQUEZ, en el sistema de folio real, a la matrícula SEIS CERO CUATRO CINCO TRES OCHO TRES CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, Inmueble de naturaleza urbana, situado en: URBANI-ZACIÓN CIUDAD FUTURA LOTE NUMERO DIEZ, POLIGONO CINCUENTA Y DOS, CUSCATANCINGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, con una extensión superfi cial de sesenta metros cuadrados, equivalentes a ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas.
Dicho Inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo la Matrícula SEIS CERO CUATRO CINCO TRES OCHO TRES CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DOS, del Registro de la Pro-piedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás efectos legales y se subastará en base al valúo pericial que resultare.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las nueve horas con treinta minutos del día diez de abril de dos mil catorce. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018145-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, al público en general para los efectos de ley;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido en el Juzgado Segundo de lo Civil del municipio de San Salvador, por el Abogado OVIDIO CLAROS AMAYA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra la demandada señora GLENDA XIOMARA MENJIVAR PORTILLO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación: "Lote de terreno urbano y construcciones de sistema mixto que contiene marcado con el NUMERO TRES del POLÍGONO NÚMERO TREINTA Y SIETE, AVENIDA MASATEPEC, DE LA URBANIZACIÓN VALLE VERDE, TERCERA ETAPA, situada en el Cantón San Nicolás, jurisdicción de Apopa, de este departamento, de una EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a Setenta y una punto cincuenta y cuatro varas cuadradas,
y en él hay construida una casa de sistema mixto y tiene las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE, diez punto cero cero metros. AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros. AL SUR, diez punto cero cero metros, y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros". Inscrito a favor de la señora GLENDA XIOMARA MENJIVAR PORTILLO a la MATRÍCULA NÚMERO SEIS CERO DOS SIETE UNO SEIS DOS UNO-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, doce horas con veinticinco minutos del día ocho de abril del año dos mil catorce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018146-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en su calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor MARVIN ROLANDO PARADA, reclamándole la cantidad de NUEVE MIL OCHENTA Y TRES DOLARES CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓ-LAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, e intereses pactados del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE, por ciento anual desde el uno de enero del año dos mil siete. Primas de seguro por la suma de CIENTO CUARENTA Y CINCO DOLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, comprendidas desde el día uno de enero del dos mil siete hasta el treinta de marzo de dos mil nueve, todo hasta su completo pago, transe o remate y las costas procesales de la presente instancia, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el siguiente bien: INMUEBLE CON MATRICULA NUMERO TREINTA MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número SESENTA Y NUEVE, el cual forma parte de la "URBANIZACION LA LOMA", situada en jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS. Se hace constar que las paredes divisorias del inmueble antes relacionado, son propiedad común; y para cualquier ampliación vertical, deberá construirse una junta de dilatación con la pared medianera y con su estructura independiente. Se establece como base del remate las dos terceras partes del avalúo relacionado de fs. 110 a 115, las dos terceras partes son CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para los efectos establecidos en el artículo seiscientos treinta y cinco del Código de Procedimientos Civiles.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas diez minutos del día veinte de junio de dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. F018158-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
en este Tribunal, inicialmente por el Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN
BENITEZ, conocido por LEÓN BENITEZ, continuado por el Licenciado
JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos catorce - uno cero uno cero seis ocho - cero cero seis -
nueve; con Tarjeta que lo acredita como Abogado de la República de El
Salvador, Número: TRES MIL CIENTO VEINTIUNO, en su carácter
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, DEL
DOMICILIO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero setenta mil
quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; contra el señor JIMMY
ALCIDES GARCÍA LÓPEZ, de veintisiete años aproximadamente,
Estudiante, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán;
portador de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón
treinta y ocho mil doscientos setenta y nueve - siete; y con Número de
Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - doscientos cuarenta mil
quinientos ochenta y uno - ciento treinta - nueve; se venderá en pública
subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal, el
inmueble siguiente: de Naturaleza Urbano, situado en la Jurisdicción de
San Martín, Departamento de San Salvador, denominado: COMPLEJO
URBANO ALTAVISTA, de la extensión superfi cial de CINCUENTA
METROS CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula Número: SEIS
CERO UNO SIETE SIETE SEIS TRES TRES - CERO CERO CERO
CERO CERO, ASIENTO CINCO; del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro, del Departamento de San
Salvador.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce
horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil catorce.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018159-1
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Juzgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor
ANDRES ABELINO ROSA, conocido por ANDRES ABELINO ROSA
HERNANDEZ, reclamándole cantidad de dinero y sus accesorios, se ha
ordenado la Venta en Pública Subasta en este Tribunal de un inmueble
inscrito a favor de la institución demandante FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador, inscrito
bajo la matrícula SEIS CERO DOS SEIS CUATRO CINCO OCHO
DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, asiento TRES, inmueble
ubicado en Residencial San Pedro, Lote Número Veinte, Polígono
Treinta y Siete, Mejicanos, departamento de San Salvador, con un área
de cincuenta y uno punto cero cero cero cero metros cuadrados, cuyas
medidas se describen de la siguiente manera: AL NORTE: ocho punto
cincuenta metros, AL ORIENTE: seis punto cero cero metros; AL SUR:
ocho punto cincuenta metros; y AL PONIENTE: seis punto cero cero
metros.
Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con
HIPOTECA a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo
la inscripción - SIETE; asimismo se encuentra gravado con EMBARGO
a favor de esta última institución, en el asiento de inscripción TRES, de
la correspondiente matrícula ya relacionada, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y treinta y cinco minutos del día dos de julio de dos mil trece. LIC. JOSÉ
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018160-1
LICENCIADA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLO-
RES, JUEZ (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la
Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con número
de Identifi cación Tributaria ceros seiscientos catorce - ciento ochenta
mil seiscientos cuarenta y seis- cero cero cuatro - uno; como Apode-
rada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - cero
setenta mil quinientos setenta y cinco - cero cero dos - seis; en contra de
la señora PATRICIA GUADALUPE GARCIA DE GOMEZ, conocida
por PATRICIA GUADALUPE GARCIA ALFARO, hoy PATRICIA
GUADALUPE GARCIA DE MONTOYA; con número de Identifi -
cación Tributaria un mil ciento dos - ciento veinte mil cuatrocientos
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
sesenta y cinco - cero cero uno - tres; Se venderá en pública subasta en
este Tribunal el bien Inmueble embargado a la demandada, consistente
en un inmueble urbano que según antecedentes se describe así: LOTE
NÚMERO SIETE, POLÍGONO "C", PASAJE DOS, DE LA CIUDAD
OBRERA VEINTISÉIS DE ENERO, situada en jurisdicción de Ciudad
Arce, departamento de La Libertad; de una extensión superfi cial de
SETENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIEN PUNTO
DIECISÉIS VARAS CUADRADAS; cuya descripción inicia: Par-
tiendo del esquinero Sur-Oeste mide: AL NORTE, Un tramo recto de
siete metros, AL ORIENTE, un tramo recto de diez metros, AL SUR,
un tramo recto de siete metros, y AL PONIENTE, un tramo recto de
diez metros. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad de la
Señora PATRICIA GUADALUPE GARCIA DE GOMEZ, conocida
por PATRICIA GUADALUPE GARCIA ALFARO, hoy PATRICIA
GUADALUPE GARCIA DE MONTOYA, según matrícula del sistema
de folio real automatizado TRES CERO UNO OCHO OCHO NUEVE
CINCO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO (30188950 - 00000)
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad, e hipotecado a favor del Fondo
Social para la Vivienda. Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO (1) PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-
GADO, a las doce y quince minutos del día tres de marzo del dos mil
catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIU-
DAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018161-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido en el Juzgado Cuarto de lo Civil del municipio de San Salvador,
por la Abogado PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, como
Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el
señor OSCAR ARTURO LEON conocido por OSCAR ARTURO
LEON AGUIRRE, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás
accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el
inmueble que se describe a continuación: "Terreno de naturaleza rural
situado en CANTÓN LOS AMATES, de la jurisdicción de JUJUTLA,
departamento de AHUACHAPÁN, compuesto de una EXTENSIÓN
SUPERFICIAL DE DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS ÁREAS
equivalentes a VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS METROS CUA-
DRADOS, inculto, cuyas colindancias se describen así: AL SUR y AL
PONIENTE, cerco ajeno y quebrada respectivamente de por medio, con
predio de Ángel Raúl Rivas, antes, hoy Antonio Arévalo; AL NORTE,
cerco ajeno de por medio, predio de Luis Rivas, antes, después de Irene
Arriaza de Pérez, y en una pequeña parte con el de Mariano Carlos, hoy
en día lo de la señora Arriaza de Pérez, de Osmindo Arriola Pérez y del
señor Carlos, de Blanca Pimentel; AL ORIENTE, cerco de alambre
ajeno de por medio, predio de Francisco Carlos, antes, hoy de Antonio
Arévalo, el inmueble posee construcciones."
Inscrito a favor del señor OSCAR ARTURO LEON, conocido
por OSCAR ARTURO LEÓN AGUIRRE, a la Matrícula UNO CINCO
CERO TRES UNO TRES UNO CERO - CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda
Sección de Occidente, Departamento de Ahuachapán.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
ocho horas con cincuenta minutos del día veintisiete de mayo del año
dos mil catorce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018162-1
MASTER, MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente en el
Juzgado Quinto de lo Mercantil por el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, contra el señor JORGE ALEXANDER LÓPEZ VILLA-
VICENCIO, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se
venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará
en este Juzgado del bien inmueble embargado siguientes: "1) UN LOTE
DE TERRENO URBANO marcado en el plano respectivo con el Número
TRES, PASAJE CATORCE SUR, POLÍGONO VEINTIUNO, del pro-
yecto de Vivienda denominado URBANIZACIÓN VALLE VERDE III,
situado en jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, de una
extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas
medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE: diez metros, AL
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
ORIENTE: cinco metros; AL SUR: diez metros; y al PONIENTE: cinco
metros. Según razón y constancia de inscripción, el presente inmueble
se encuentra en la siguiente dirección: Proyecto: URBANIZACIÓN
VALLE VERDE III TERCERA DESMEMBRACIÓN, Departamento:
SAN SALVADOR, Municipio: APOPA, Cantón: SAN NICOLÁS.
Registralmente el presente inmueble es el siguiente: LOTE NÚMERO
TRES, POLÍGONO VEINTIUNO, URBANIZACIÓN VALLE VERDE
III TERCERA DESMEMBRACIÓN, SAN NICOLAS, APOPA, SAN
SALVADOR. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del
señor JORGE ALEXANDER LÓPEZ VILLAVICENCIO, Inscrito en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, San Salvador, bajo la Matrícula SEIS CERO CUATRO SEIS
SIETE CUATRO UNO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO,
asiento UNO (60467417-00000)".
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de Identidad Nit.,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a
las doce horas con treinta minutos del día seis de enero de dos mil ca-
torce. MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018163-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN
SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido por la Abogada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, como
Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra de
la demandada señora IRMA DEL CARMEN SANCHEZ, reclamándole
cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se venderá en
pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continua-
ción: "un terreno urbano y construcciones de sistema mixto que contiene
marcado con el número DOCE del Block "E" del Reparto San Ramón,
situado en el Cantón El Limón, jurisdicción de Soyapango, de este De-
partamento, cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de
los ejes de la Calle a Tonacatepeque y la Calle El Limón, con un rumbo
Sur ochenta y siete grados doce minutos Este, se mide una distancia de
ciento cincuenta y cinco metros cincuenta centímetros, de aquí con una
defl exión derecha de noventa grados partimos sobre el eje del pasaje
número once con rumbo Sur dos grados cuarenta y ocho minutos Este y
medimos una distancia de setenta y tres metros, con rumbo Sur dos grados
cuarenta y ocho minutos Oeste y medimos una distancia de dos metros
cincuenta centímetros, llegando al esquinero Nor-Oeste del lote número
doce del Block "E" a describir así: AL NORTE, línea recta con rumbo
Sur ochenta y siete grados doce minutos Este, se mide una distancia de
ocho metros, lindando con el lote número once del Block "E" del mismo
Reparto. AL ESTE, línea recta con rumbo Sur dos grados cuarenta y
ocho minutos Oeste, se mide una distancia de seis metros, lindando con
el lote número veintisiete del Block "E" del mismo Reparto. AL SUR,
línea recta con rumbo Norte ochenta y siete grados doce minutos Oeste,
se mide una distancia de ocho metros, lindando con el lote número trece
del Block "E" del mismo Reparto. AL OESTE, línea recta con rumbo
Norte dos grados cuarenta y ocho minutos Este, se mide una distancia
de seis metros, lindando con el pasaje número once de por medio de un
derecho de vía de cinco metros, con el lote número veintisiete del Block
"D" del mismo Reparto, llegando así al punto de partida. El lote descrito
dentro de estos límites, tiene una extensión superfi cial de CUARENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a sesenta y ocho punto
sesenta y ocho varas cuadradas". El inmueble antes descrito se encuen-
tra inscrito a nombre de la señora IRMA DEL CARMEN SANCHEZ,
bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS SIETE DOS CUATRO
SIETE NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este
Departamento.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez
horas y veinte minutos del día seis de febrero del año dos mil catorce.
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018164-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil por la Abogada
ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ, como Apoderada del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra el señor JOSÉ MATEO
CANALES GONZÁLEZ, reclamándole cumplimiento de obligacio-
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nes y demás accesorios de ley se venderá en pública subasta en este
Tribunal el inmueble que se describe a continuación: "un inmueble
urbano y construcciones que contiene, marcado como lote NÚMERO
VEINTE, POLÍGONO VEINTIUNO URBANIZACIÓN MONTES
DE SAN BARTOLO IV, de una extensión superfi cial de SESENTA
METROS CUADRADOS, situado en Jurisdicción de Soyapango, de
este Departamento, ubicado al norte de la calle que conduce a La Fuente,
Cantón El Tránsito, segregado de los Tablones llamados El Aguacate
y La Estaca. Dicho lote forma parte de la Urbanización Montes de San
Bartolo IV, Segunda Etapa. Tiene un área construida de treinta punto
cuarenta y dos metros cuadrados, el inmueble en su totalidad tiene la
localización, medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección
de los ejes de la Calle San José y el Pasaje Número Dieciséis ambos
abiertos en la Urbanización "Montes de San Bartolo IV", el segundo
con rumbo Sur dieciséis grados cero tres punto un minuto Este se mide
sobre el eje de éste una distancia de cincuenta y nueve metros, en este
punto haciendo una defl exión derecha de noventa grados y distancia de
dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno esquina Nor-
Oriente del lote que se describe así: AL NORTE, partiendo del mojón
número uno, tramo recto con rumbo sur setenta y tres grados cincuenta
y seis punto nueve minutos Oeste, y distancia de doce metros, se llega
al mojón número dos, lindando por este lado con lote número dieciocho
del mismo polígono. AL PONIENTE, partiendo del mojón número dos
tramo recto con Rumbo Sur, dieciséis grados cero tres punto un minuto
Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando
por este lado con lote número diecinueve del mismo polígono; AL SUR,
partiendo del mojón número tres, tramo recto con rumbo Norte setenta
y tres grados cincuenta y seis punto nueve minutos Este y distancia de
doce metros se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con
lote número veintidós del mismo polígono; AL ORIENTE, partiendo
del mojón número cuatro, tramo recto con rumbo norte dieciséis grados
cero tres punto un minutos Oeste y distancia de cinco metros, se llega al
mojón número uno sitio donde se inició la presente descripción, lindando
por este lado con lote número diecinueve Polígono veintitrés, Pasaje
número dieciséis de por medio de cinco metros de ancho. El lote descrito
tiene un área de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a
ochenta y cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas."
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
doce horas y quince minutos del día nueve de abril del año dos mil ca-
torce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018165-1
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, al público, para los efectos
de Ley.
HACE SABER; Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi -
cado bajo el Número 161-2010, promovido por la Licenciada NORA
ELIZABETH HERRERA CARPIO, gestionando en su calidad de
Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito del domicilio de la Ciudad de San Salvador; contra el demandado,
señor ROBERTO CARLOS ORELLANA AGUILAR o ROBERTO
CARLOS AGUILAR ORELLANA, se venderá en este Juzgado, en
pública Subasta y al mejor postor; en fecha que en su oportunidad se
dará a conocer; el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno urbano
y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo con el
NÚMERO CUARENTA, del Polígono E del Proyecto de Viviendas
denominado URBANIZACIÓN SAN FRANCISCO, Jurisdicción de
Soyapango, Departamento de San Salvador y según razón y constancia de
inscripción, Lote Número Cuarenta Block E, Urbanización San Francisco,
El Limón, Soyapango, Departamento de San Salvador, de una extensión
superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas
perimetrales son las siguientes: AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE:
diez metros; AL SUR: cinco metros; AL PONIENTE: diez metros. Ins-
crito a favor del demandado, señor ROBERTO CARLOS ORELLANA
AGUILAR o ROBERTO CARLOS AGUILAR ORELLANA, bajo la
MATRÍCULA NÚMERO SEIS CERO UNO SEIS NUEVE CINCO
CUATRO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO UNO,
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA
PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR.- El inmueble antes descrito fue dado en Primera Hipoteca
a favor del BANCO AHORROMET SOCIEDAD ANÓNIMA, inscrita
bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO SEIS NUEVE CINCO
CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DOS,
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA
PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR. Además existe una CESIÓN DE CRÉDITO HIPOTECA-
RIO, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, inscrita bajo
la MATRÍCULA NÚMERO SEIS CERO UNO SEIS NUEVE CINCO
CUATRO OCHO - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO
TRES DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS
DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE SAN SALVADOR.
LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil; Santa Ana, a las
doce horas del día dieciséis de mayo de dos mil catorce. LIC. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NÚÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018166-1
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador, por el
Abogado DONALDO ALVARADO, continuado por el Abogado JOSE
ANTONIO URQUILLA RAMOS y actualmente por la Abogado ANA
SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, todos Apoderados del FONDO SO-
CIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor OSWALDO
GODOFREDO AGUILAR conocido por OSWALDO GODOFREDO
AGUILAR ULLOA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y
demás accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal,
el inmueble que se describe a continuación: "un lote urbano y construc-
ciones que contiene, marcado en el plano de la lotifi cación respectivo
con el Número OCHO, del Block CINCO.- Dicho Lote forma parte
de la Urbanización "FLORENCIA DE SAN MARCOS", situado en
la jurisdicción de San Marcos, de este Departamento.- El inmueble es
de naturaleza urbana y en él hay construida una casa de sistema mixto,
completamente nueva y con todos sus servicios la cual tiene un área
construida de TREINTA METROS CUADRADOS, el cual se descri-
be así: "DESCRIPCION TECNICA DEL LOTE NUMERO OCHO,
BLOCK CINCO, DEL PROYECTO "URBANIZACION FLORENCIA
DE SAN MARCOS".- Partiendo de la intersección de los ejes de Ave-
nida Florencia Norte y Pasaje Ocho Oriente, se miden sobre el eje de
este último con rumbo Norte cincuenta y cinco grados catorce minutos
siete segundos Este una distancia de veintiuno punto cincuenta metros
de longitud, llegando al punto en que con una defl exión izquierda de
noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cero metros, se
localiza el vértice Sur-Oeste del lote que mide y linda: AL PONIENTE:
Línea recta con rumbo Norte treinta y cuatro grados cuarenta y cinco
minutos cincuenta y tres segundos Oeste y distancia de diez punto cero
metros de longitud, lindando en este tramo con lote número seis del
mismo block. AL NORTE: Línea recta con rumbo Norte cincuenta y
cinco grados catorce minutos siete segundos Este y distancia de cinco
punto cero metros de longitud lindando en este tramo con lote número
siete del mismo block. AL ORIENTE: Línea recta con rumbo Sur treinta
y cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este
y distancia de diez punto cero metros de longitud lindando en este tramo
con lote número diez del mismo block. AL SUR: Línea recta con rumbo
Sur cincuenta y cinco grados catorce minutos siete segundos Oeste y
distancia de cinco punto cero metros de longitud lindando en este tra-
mo con lote número siete del block cuatro, Pasaje ocho Oriente de por
medio de cuatro punto cero metros de ancho.- El lote así descrito tiene
una Extensión Superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO METROS
CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNO PUNTO CINCUEN-
TA Y CUATRO VARAS CUADRADAS.- Todos los lotes colindantes
pertenecen a la misma urbanización y son o han sido propiedad de la
Sociedad Vendedora". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito
a nombre del señor OSWALDO GODOFREDO AGUILAR conocido
por OSWALDO GODOFREDO AGUILAR ULLOA, bajo la Matrícula
número SEIS CERO UNO DOS UNO SIETE CUATRO CINCO –
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
diez horas del día dieciocho de marzo del año dos mil catorce.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018167-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por
el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA como Apoderado del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA en contra de la demandada
JOSEFINA PINEDA conocida por JOSEFINA RENDEROS PINEDA,
se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el bien embargado a la
demandada antes mencionada, sobre el inmueble siguiente: Apartamento
identifi cado con el número doscientos veinticinco del edifi cio "I" planta
alta, pasaje Cavex del Condominio Nuevo Cayala situado en jurisdicción
de Ciudad Delgado, en este Departamento; y se describe así: Apartamento
número doscientos veinticinco, planta alta, Edifi cio "I" partiendo de la
intersección formado por los ejes del pasaje Paxil y el pasaje Cavex, se
mide sobre el eje de este último una distancia de ciento veinticinco metros
cero ocho centímetros con rumbo sur ochenta y cinco grados treinta y
cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minutos oeste, llegando así a
un punto que con defl exión izquierda de noventa grados medimos una
distancia de cinco metros, luego se mide verticalmente hacia arriba una
altura de dos metros sesenta centímetros localizándose el vértice noreste
del apartamento que se describe cuya elevación sobre el nivel del mar
es de cuatrocientos cincuenta y cinco metros ochenta y un centímetros
y que mide y linda así: AL ORIENTE: siete metros sesenta centíme-
tros, con rumbo sur cuatro grados veinticinco minutos cincuenta y siete
décimos de minutos este lindando con apartamento número doscientos
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veinticuatro del mismo edifi cio; AL SUR: Lindero de tres tramos rectos
el primero de tres metros, cuarenta y ocho centímetros con rumbo sur
ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas
de minutos oeste; el segundo de dos metros con rumbo norte cuatro
grados veinticinco minutos cincuenta y siete décimas de minutos oeste
y el tercero de un metro seiscientos setenta y cinco milímetros con rum-
bo sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres
décimas de minutos este lindando el primero con apartamento número
doscientos cincuenta y dos; el segundo con apartamento doscientos
veintiséis espacio aéreo sobre tendederos de apartamento número ciento
veinticinco y ciento veintiséis de por medio; y el tercero con apartamento
número doscientos cincuenta y dos espacio aéreo sobre tendederos de
apartamento número ciento veinticinco y ciento cincuenta y dos de
por medio todos del mismo edifi cio; AL PONIENTE: Cinco metros
sesenta centímetros con rumbo norte cuatro grados veinticinco minutos
cincuenta y siete décimas de minutos oeste, lindando con apartamento
número doscientos veintiséis del mismo edifi cio: AL NORTE: cinco
metros ciento cincuenta y cinco milímetros con rumbo norte ochenta y
cinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y tres décimas de minuto
este, lindando con apartamento número doscientos cincuenta del edifi cio
"B" espacio aéreo sobre pasaje Cavex de cinco metros de ancho y zona
verdes de por medio; llegando así al punto de partida de la presente
descripción. Linda por la parte inferior o piso con el apartamento número
ciento veinticinco del mismo edifi cio, obra gruesa o losa de por medio
y por la parte superior o cielo con espacio aéreo del mismo edifi cio,
techo de lámina de asbesto cemento de por medio. El apartamento así
descrito consta de una superfi cie total TREINTA Y CINCO METROS
CUADRADOS OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS
equivalentes a CINCUENTA Y UN VARAS CUADRADAS VEINTI-
SIETE CENTESIMOS DE VARA CUADRADAS con una superfi cie
construida de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS SETENTA
Y TRES DECIMETROS CUADRADOS con una altura promedio de DOS
METROS CINCUENTA CENTIMETROS y una capacidad volumétrica
de OCHENTA Y CUATRO METROS CUBICOS TREINTA Y DOS
DECIMETROS CUBICOS. El anterior inmueble descrito se encuentra
inscrito a favor de la demandada señora JOSEFINA PINEDA conocida
por JOSEFINA RENDEROS PINEDA, en la Matrícula SEIS CERO
CERO TRES NUEVE CERO CINCO OCHO- A CERO UNO SIETE
NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público, para los efectos legales consiguien-
tes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y veinti-
nueve minutos del día siete de diciembre del año dos mil doce.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018168-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis
uno cuatro-cero cuatro cero cinco cinco seis- cero cero cuatro- nueve,
en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con
Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce – cero
setenta mil quinientos setenta y cinco – cero cero dos – seis; contra la
señora MARIA DELMY CASTELLON, conocida por MARIA DELMY
ROMERO CASTELLON, de veintitrés años de edad a la fecha del
Contrato, de ofi cios domésticos, del domicilio de Apopa, con Número
de Identifi cación Tributaria: un mil ciento nueve- doscientos diez mil
cuatrocientos setenta- ciento uno- dos; reclamándole el pago de TRES
MIL DOSCIENTOS DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE
DOLAR en concepto de capital; más los intereses convencionales del
TRECE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados desde el
día treinta de diciembre del año dos mil ocho en adelante; la cantidad
de CUARENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR,
en concepto de Primas de Seguros de Vida y de Daños, comprendidas
desde el día uno de enero del año dos mil nueve hasta el día treinta de
abril del año dos mil diez; y costas procesales reclamadas; se ha orde-
nado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado, en
fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno
marcado con el NUMERO CUARENTA Y NUEVE, DEL GRUPO
CINCUENTA Y OCHO, DE LA URBANIZACION CIMA DE SAN
BARTOLO II, situado en Jurisdiccion de Tonacatepeque, Departamento
de San Salvador; de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a setenta
y cinco punto doce varas cuadradas, y con un área de construcción de
VEINTISIETE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRA-
DOS, cuyo valor es de Veintidós Mil Ochocientos Cincuenta y Seis
Colones Cuarenta Centavos.-Dicho inmueble tiene la descripción técnica
siguiente: A partir de la intersección del pasaje La Fuente y el pasaje
número cuarenta y uno, se miden sobre el eje del pasaje número cuarenta
y uno, treinta y dos punto cincuenta metros y con defl exión derecha de
noventa grados y una distancia de uno punto cincuenta metros, se llega al
esquinero Nor-oeste del lote que se describe, el cual tiene las medidas y
linderos siguientes; AL NORTE, con distancia de cinco punto cero cero
metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
siete minutos Este, linda con lote número treinta y seis del grupo número
cincuenta y siete, propiedad de VISION, S.A. DE C.V., pasaje número
cuarenta y uno de por medio de tres punto cero cero metros de ancho.
AL ESTE, con distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo Sur
cero dos grados cero cero punto tres minutos Este, linda con lote número
cincuenta del grupo número cincuenta y ocho, propiedad de SURGE,
S.A. DE C.V. AL SUR, con distancia de cinco punto cero cero metros y
rumbo sur ochenta y siete grados cincuenta y nueve punto siete minutos
Oeste, linda con lote número treinta y seis del grupo número cincuenta
y ocho, propiedad de SURGE, S.A. DE C.V. AL OESTE, con distancia
de diez punto cincuenta metros y rumbo Norte cero dos grados cero cero
punto tres minutos Oeste, linda con lote número cuarenta y ocho, del
grupo número cincuenta y ocho, propiedad de SURGE, S.A. DE C.V.1
grupo número sesenta y nueve propiedad de SURGE, S.A. DE C.V.;
Inscrito en el Registro de la Propiedad Raiz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real con Matrícula Número:
SEIS CERO DOS CUATRO CINCO NUEVE SIETE CINCO - CERO
CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas
y cuarenta y cinco minutos del día tres de febrero del año dos mil
catorce.- VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018169-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
La Sociedad Oftalmológica, S.A. de C.V. por la presente comunica
que a sus ofi cinas se han presentado los propietarios de los certifi cados
de acciones emitidos por esta sociedad, solicitando la reposición de
dichos certifi cados por habérseles extraviado según el detalle siguiente:
Certifi cados números 20, 21, 28, 29, 30, 41, 42, 68, 69, 75, 101, 132,
143, 146, 152, 153, 164, 166, 168, 179, 182, 191, 195, 211, 218, 226,
236, 238, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 261, 263,
266, 268, 270, 274, 275, 277, 298, 303, 308, 310, 313, 317, 325, 326,
327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 337, 341, 363, 368, 373,
375, 381, 389, 390, 391, 392, 393, 394, 395, 396, 397, 399, 409, 410
y certifi cado 421.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de
la tercera publicación, y si no hubiese oposición se procederá a reponer
los certifi cados en referencia.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio de dos mil
catorce.
LIC. JOSE ALBERTO MORALES NUÑEZ,
ADMINISTRADOR OFTALMOLOGICA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C003756-1
AVISO
El Banco de Fomento Agropecuario.
AVISA: Que en su Agencia Jucuapa, se ha presentado parte intere-
sada manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito Número
409-220-100083-8, constituido el diecinueve de julio de dos mil doce,
para el plazo de 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
del público para los efectos de reposición del Certifi cado relacionado,
de conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 16 de julio de 2014.
ING. CARLOS HUMBERTO REYES CLAROS,
GERENTE AGENCIA JUCUAPA.
3 v. alt. No. C003767-1
AVISO
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Comasagua y
Avenida Teotepeque número 10 Polígono M, Urbanización Jardines de
la Libertad, Ciudad Merliot, Santa Tecla, se han presentado la heredera
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del CERTIFICADO DE ACCIONES NOMINATIVAS que representan
parte del capital social de INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.,
siguiente: Certifi cado número 0958, emitido el día 30/08/1998, que am-
para 29 acciones, cada una por un valor de CIEN COLONES (¢100.00)
equivalentes a ONCE 42/100 DOLARES, que suman la cantidad total
de DOS MIL NOVECIENTOS COLONES (¢2,900.00) equivalentes a
TRESCIENTOS TREINTA Y UNO 43/100 DOLARES (US$331.43).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla, veintiuno de julio de dos mil catorce.
NESTOR ULICES PALMA DELGADO,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,
INGENIO LA MAGDALENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F018077-1
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 015PLA000048035, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS SETENTA Y
UNO 43/10 (US$ 571.43).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, Lunes 28 de julio de 2014.
RODRIGO JAVIER CHAVEZ,
SUB GERENTE
AGENCIA PLAZA MUNDO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
3 v. alt. No. F018103-1
La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L. de C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de depósito a plazo fi jo número 14523, cuenta número
320000272560, emitido el día 25 de noviembre de 2013, en sus ofi cinas
centrales, por valor original de TRES MIL OCHOCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 3.800.00), con
plazo de 360 días, el cual devenga el 4.50% de interés anual, solicitando
reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público,
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición
se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Vicente, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil
catorce.
FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F018191-1
La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R.L. de C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de depósito a plazo fi jo número 13920, cuenta número
320000259816, emitido el día 23 de julio de 2013, en sus ofi cinas cen-
trales, por valor original de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA (US$ 3.000.00), con plazo de 180 días, el
cual devenga el 5.00% de interés anual, solicitando reposición de dicho
certifi cado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hará del conocimiento público,
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición
se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
San Vicente, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil
catorce.
FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. F018192-1
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
AVISO DE COBRO
AVISO
De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a esta Unidad de Desarrollo Humano de la
Dirección Departamental de Educación de Usulután, se ha presentado el
señor CARLOS MAURICIO CASTRO CORNEJO, de sesenta y un años
de edad, DUI No. 02688605-0 extendido en San Miguel, el 21/02/2013,
del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután; solicitando se
le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de
TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE 25/100 DOLARES ($ 369.25)
QUE A SU FALLECIMIENTO OCURRIDO EL DIA QUINCE DE
MAYO DE DOS MIL CATORCE, dejó pendiente de cobrar su ESPO-
SA, ANA DELMY PARADA ARAUJO DE CASTRO (NIP 1915038)
durante el periodo comprendido desde el uno hasta el catorce de mayo
de 2014, cuando desempeñaba el cargo de PROFESORA NIVEL II
SUBCATEGORIA UNO-C, en el Centro Escolar "Susana Rodríguez
viuda de Duke" código 12529 del municipio de El Triunfo, departa-
mento de Usulután, según partida 7 subnúmero 3194, según los datos
siguientes: Acuerdo No. 11-0001 de fecha 06 de enero de 2014; Cifras
del Presupuesto Fiscal Vigente 2014-3100-3-05-01-21-1-51101.
Lo anterior se pone del conocimiento público para que toda persona
que se crea con igual o mayor derecho, se presente a hacer uso de él, a
más tardar dentro del término de los tres días subsiguientes a la última
publicación de este aviso.
Jefatura de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio de
Educación en el departamento de Usulután, a los dos días del mes de
junio de dos mil catorce.
LIC. RIGOBERTO DEL CID ARGUETA,
JEFE UNIDAD DESARROLLO HUMANO
DIRECCIÓN DEPTAL. EDUCACIÓN USULUTÁN.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F017975-1
PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2014004691
No. de Presentación: 20140016457
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTA-
MENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ENEL GREEN POWER S.p.A., del
domicilio de VIALE REGINA MARGHERITA, 125 I-00198, ROMA,
ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando se conceda Registro
de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud
internacional PCT/EP2012/069200 denominada ÁLABE PARA UN
GENERADOR EÓLICO Y MÉTODO PARA EL MONTAJE DE
DICHO ÁLABE, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación
Internacional F03D 1/06, y con prioridad de la solicitud ITALIANA No.
RM2011A000517, de fecha treinta de septiembre del año dos mil once,
solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/548,078, de fecha diecisiete de
octubre del año dos mil once.
Se refi ere a: SE DESCRIBE UN ÁLABE (6) PARA UNA TURBINA
EÓLICA (1) PARA CONVENIR ENERGÍA EÓLICA EN ENERGÍA
ELÉCTRICA, QUE COMPRENDE:
- UNA ESTRUCTURA DE ÁLABE (7) QUE SE EXTIENDE
LONGITUDINALMENTE A LO LARGO DE UN EJE DEL ÁLABE
(X1) Y QUE COMPRENDE UNA PUNTA DEL ÁLABE (11), UNA
RAÍZ DEL ÁLABE (12) OPUESTA, UNA ZONA DEL BORDE DE
ATAQUE (13) LONGITUDINAL Y UNA ZONA DEL BORDE DE
SALIDA (14) LONGITUDINAL QUE SE EXTIENDEN ENTRE LA
RAIZ DEL ÁLABE (12) Y LA PUNTA DEL ÁLABE (11): Y
- UNA CARCASA AERODINÁMICA EXTERIOR (20) QUE DE-
FINE UNA SUPERFICIE AERODINÁMICA (25) QUE INCLUYE UN
BORDE DE ATAQUE (26) DE LA SUPERFICIE AERODINÁMICA,
UN BORDE DE SALIDA (27) DE LA SUPERFICIE AERODINÁMICA
Y UN LADO DE SUCCIÓN DE LA SUPERFICIE AERODINÁMICA
Y UN LADO DE PRESIÓN DE LA SUPERFICIE AERODINÁMICA
(28, 29) ENTRE DICHOS BORDES DE ATAQUE Y DE SALIDA (26,
27) DE LA SUPERFICIE AERODINÁMICA.
LA CARCASA AERODINÁMICA EXTERIOR (20) COMPREN-
DE UN PANEL DEL LADO DE SUCCIÓN (31) Y UN PANEL DEL
LADO DE PRESIÓN (33) QUE ESTÁN HECHOS A PARTIR DE UN
MATERIAL TRANSPARENTE Y SE FIJAN A LA ESTRUCTURA (7)
DEL ÁLABE DE MODO QUE DEFINAN EL LADO DE SUCCIÓN DE
LA SUPERFICIE AERODINÁMICA Y EL LADO DE PRESIÓN DE
LA SUPERFICIE AERODINÁMICA (28, 29), RESPECTIVAMENTE,
EN EL QUE EL ÁLABE (6) COMPRENDE UNA REGIÓN TRANS-
PARENTE (40) ENTRE DICHOS PANELES TRANSPARENTES (31,
33) Y EN EL QUE DICHOS PANELES TRANSPARENTES (31, 33)
SE DISPONEN ENFRENTADOS ENTRE SÍ DE MODO QUE SEA
POSIBLE VER A TRAVÉS DEL ÁLABE (6) MIRANDO A TRAVÉS
DE DICHOS PANELES TRANSPARENTES (31, 33) Y DICHA
REGIÓN TRANSPARENTE (40), SE DESCRIBE TAMBIÉN UN
MÉTODO PARA EL MONTAJE DEL ÁLABE (6).
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintiocho
de septiembre del año dos mil doce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de junio del
año dos mil catorce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C003758
TITULO MUNICIPAL
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA
DE LA FRONTERA, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
MARGARITA CONCEPCION ALBANEZ, en su carácter de Apoderada
General Judicial, del señor SALVADOR SANDOVAL MORALES, para
quien está iniciando trámites de Título de Predio Urbano; de un inmueble
que se ubica en el barrio Santo Domingo, Quinta Calle Oriente, entre
Tercera Avenida Sur y Avenida José Domingo Peñate; el cual es de una
extensión de superfi cial de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO
CERO CUATROCIENTOS UN METRO CUADRADOS; con medidas
y colindancias especiales siguientes: al NORTE, mide once punto sesenta
y siete metros, y linda con Ministerio de Educación calle de por medio;
al ORIENTE, mide cincuenta y ocho punto cuarenta y cinco metros y
linda con predio de la señora Marta María Linares Viuda de Sandoval, al
SUR, mide treinta y dos punto veintiocho metros, y linda con predio del
señor Herbert Antonio Sandoval Mendoza; al PONIENTE, mide cuarenta
y uno punto trece metros y linda con terreno del señor Alberto de Jesús
Hernández Guerra; el predio descrito, no es dominante, ni sirviente, ni
tiene cargas, ni derechos reales que pertenezca a otra persona o que deba
respetarse, ni es proindiviso con nadie. Y para ser publicado en el Diario
Ofi cial y colocado en lugares visibles, se extiende el presente edicto.
En la Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a veinticinco
días del mes de julio del año dos mil catorce. JANET DE RIVERA,
ALCALDESA MUNICIPAL. RAFAEL AMAYA MONTERROZA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F018056-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: A la señora ANA GLORIA GONZALEZ DE
CHICAS, mayor de edad, Operaria, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, con NIT: 0806-290672-101-0; que ha
sido demandada en Proceso Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE. 03648-
13-SOY-CVPE-0CV2, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA
GONZALEZ ESCAMILLA, en su calidad de Apoderada del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en
este tribunal y se ha decretado el embargo solicitado. Se le advierte a la
demandada señora ANA GLORIA GONZALEZ DE CHICAS, que tiene
el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa
y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el
proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad
lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts.
181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
del día treinta de mayo de dos mil catorce. LICDA. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2). LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F018074
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al demandado NEFTALI DE JESÚS ESCAMILLA
CASTILLO, mayor de edad, empleado, con Documento Único de
Identidad 00261657-2 y con número de identifi cación tributaria 0606-
200177-101-6, que el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR
GRANDE, quien puede ser localizado en Calle El Progreso, Reparto
y Pasaje El Rosal, número 1-A, de la ciudad y departamento de San
Salvador, y al telefax 22085230, como apoderado general y especial
judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, cuyas ofi cinas
principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y
17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador, ha promovido demanda en
su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-142-13,
por lo cual dicho demandado deberá comparecer a más tardar en el plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última
de las publicaciones a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a
contestar la demanda promovida en su contra, so pena de nombrarle un
curador ad lítem para que lo represente en dicho proceso.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas con veinticinco minutos del día tres de
junio del año dos mil catorce. LICDA. MARIA ELENA CONDE
GARCIA, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F018076
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al demandado ROLANDO ERNESTO RAMÍREZ
HERNÁNDEZ, mayor de edad, Ingeniero Electricista, del domicilio
de esta ciudad, con número de identifi cación tributaria cero seiscientos
catorce- veinte cero uno setenta y dos- ciento tres- nueve, que en este
Juzgado la Licenciada SILVIA EMILIA GONZÁLEZ ESCAMILLA,
quien puede ser localizada al telefax número 2222-7230, en calidad de
apoderada general y especial judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, con ofi cinas centrales en Calle Rubén Darío, número 901,
entre 15 y 17 Avenida Sur, de esta ciudad, ha promovido demanda en
su contra en el Proceso Ejecutivo marcado bajo la referencia PE-338-
12, por lo cual deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la última de las publicaciones
a que hace referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM, a contestar la demanda
promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador Ad Lítem para
que lo represente, y continuar con la tramitación del proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a los dos días del mes de julio del año dos mil catorce. LIC-
DA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. MONICA
ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.
1 v. No. F018078
LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LI-
BERTAD.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido
por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, en su calidad de
Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del FONDO SO-
CIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL FONDO", en contra
del señor FRANKLIN ARÍSTIDES HERNÁNDEZ DÍAZ, se ha emitido
la resolución que en fundamental dice: "JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA, LA LIBERTAD, a las quince horas y veinte minutos del
día seis de junio de dos mil catorce. EMPLÁCESE POR MEDIO DE
EDICTO, al demandado FRANKLIN ARÍSTIDES HERNÁNDEZ DÍAZ,
para que se apersone a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional
de defensa. Si transcurrido DIEZ DÍAS HÁBILES después de la última
publicación y el demandado no comparece, este juzgado procederá a
nómbrarle un curador ad lítem para que lo represente en el presente
proceso..."; por ignorarse el lugar de su domicilio para ser notifi cado
y emplazado; a fi n de que comparezca a esta sede judicial. Por lo que
deberá publicarse el presente edicto en el tablero de este Juzgado, por
una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de
circulación diaria y nacional.
Librado en la Ciudad y Departamento de La Libertad, a los seis
días del mes de junio del dos mil catorce. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F018080
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA,
mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad Número cero cero doscientos setenta y cuatro mil
trescientos uno-cero y Carné de Abogado Número un mil ochocientos
cuarenta y cuatro, en su carácter de Apoderado General Judicial Es-
pecial del FONFO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, INSTITUCION
AUTONOMA, DE DERECHO PUBLICO DEL DOMICILIO DE SAN
SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, está promo-
viendo JUICIO EJECUTIVO CIVIL, en contra del demandado señor
JAVIER ANTONIO SERRANO, conocido por JAVIER ANTONIO
ABARCA SERRANO, mayor de edad, del domicilio de Santa Cruz
Michapa, jurisdicción de este Departamento con Número de Identifi cación
Tributaria: cero setecientos catorce-doscientos veinte mil novecientos
setenta-ciento uno nueve; a quien no se le ha podido emplazar, por ya
no residir en la dirección proporcionada al efecto, siendo de domicilio
ignorado y desconociendo si existe Procurador o Representante legal en
la República para que lo represente en el Juicio en referencia, se previene
que si ha dejado persona que lo represente; se presente a este Tribunal
dentro de los diez días posteriores a la última publicación de los avisos
respectivos, comprobando legalmente dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas y
treinta minutos del día cinco de junio del año dos mil catorce. LIC. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F018081
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo promovido por el
Licenciado José Mario Denis Molina, Apoderado General Judicial del
Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notifi car el decreto de
embargo al señor Juan José Bernal, a fi n de ser emplazado de la demanda,
y habiendo sido buscado según escrito presentado por la solicitante,
ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro repre-
sentante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifi que el
decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art. 186 CPCM.,
al referido demandado, quien es mayor de edad, estudiante, con número
de identifi cación Tributaria cero seiscientos ocho-uno seis cero cinco
ocho cero-uno cero tres-uno, y del domicilio de Tonacatepeque. Razón
por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la
publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado.
Se le previene al demandado si tuviere procurador o representante legal
se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la
última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que
de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los quince días del mes de mayo de dos mil catorce. LIC. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
1 v. No. F018084
OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ INTERINO (1)
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Al señor WILIAN ERNESTO HENRÍQUEZ
RAMOS, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, depar-
tamento de San Salvador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero cuatrocientos veintinueve – doscientos sesenta mil ciento setenta y
cuatro – ciento uno - uno; que existe sentencia defi nitiva condenatoria
pendiente de notifi carle, la cual ha sido dictada a las doce horas y treinta
y un minutos del día seis de marzo del año dos mil trece, en el proceso
con NUE. 04335-11-PE-1CM1 y Ref. 338-EC-09-11, que promueve
en su contra la Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público,
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número seiscientos catorce – cero siete cero cinco setenta y
cinco – cero cero dos - seis; con ofi cinas ubicadas en: Calle Rubén Darío,
entre 15 y 17 Avenida Sur, número 901, de esta ciudad; por medio de
su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales, Licenciado
CARLOS FABREGAT TORRENTS; y para tal efecto debe comparecer
a esta sede judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles, contados a partir
del día siguiente de efectuadas las publicaciones a notifi carse; caso
contrario se tendrá por notifi cado de la misma.
LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiséis de
junio de dos mil catorce. LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ,
JUEZ INT. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.
FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
1 v. No. F018086
DR. SAÚL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio Notifi ca el De-
creto de Embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO de la señora
VERONICA MERCEDES MARTINEZ CABRERA, mayor de edad,
estudiante, con Cédula de Identidad Personal Número: cero, uno guión
cero, seis guión cero, tres, cuatro, cuatro, tres, dos (01-06-034432) y
con Número de Identifi cación Tributaria: cero, seis, uno, cuatro guión,
tres, cero, cero, siete, seis, seis, uno, cero, cuatro, guión, dos (0614-
300766104-2), para que en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES
contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto,
comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso
ejecutivo con referencia: 04314-13-CVPE-5CM1 (222-PE-13-4), promo-
vido ante este juzgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
que se abrevia "EL FONDO", por medio de su apoderada general judicial
la Licda. Silvia Raquel Chavarría Santos. Asimismo, se le previene a
la señora VERONICA MERCEDES MARTINEZ CABRERA, que al
momento de contestar la demanda manifi este si formulará oposición
que considere oportuna de conformidad al art. 464 CPCM, presentando
las documentaciones y justifi caciones que se tuvieran, para realizar el
trámite correspondiente de conformidad al art. 466 y siguientes CPCM,
caso contrario se procederá conforme al art. 465 parte fi nal CPCM, se
dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el Art.
468 CPCM. De no comparecer la demandada en el plazo establecido, este
juzgado procederá a nombrarle un curador ad lítem para que la represente
en este proceso ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM. Y para que
lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento.
Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las doce horas con cinco minutos del día
veintiuno de mayo del año dos mil catorce. DR. SAUL ERNESTO
MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRE-
TARIO INTO.
1 v. No. F018090
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA
el decreto de embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO del de-
mandado GUILLERMO RENE PORTILLO AGUSTÍN, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos ochenta
y un mil setenta y tres-ciento veinticuatro-cero; para que en el plazo
máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
última publicación de este edicto, comparezcan a contestar la demanda
interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia REF:
02444-13-CVPE-5CM1 e INTERNA: 140-PE-13-2, promovido ante
este Juzgado por la sociedad FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
que se abrevia "EL FONDO", a través de su Apoderada General Judi-
cial SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA SANTOS, previniéndole que al
momento de hacerlo manifi este si formulará oposición que considere
oportuna de conformidad al art. 464 CPCM, presentando las docu-
mentaciones y justifi caciones que se tuvieran, para realizar el trámite
correspondiente de conformidad al art. 466 y siguientes CPCM, caso
contrario se procederá conforme al art. 465 parte fi nal CPCM, se dictará
sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468 CPCM.
De no comparecer el demandado en el plazo establecido, este Juzgado
procederá a nombrarle un curador ad lítem para que lo represente en este
proceso ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, ocho horas con treinta minutos del día tres
de febrero del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR
MIRANDA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRE-
TARIO INTERINO.
1 v. No. F018091
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo promovido por el
Licenciado Ovidio Claros Amaya, en calidad de mandatario del Fondo
Social para la Vivienda, se ha ordenado notifi car el decreto de embargo
al señor Germán Antonio Beltrán Aguilar, a fi n de ser emplazado de la
demanda, y habiendo sido buscado según diligencias realizadas por la
solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador
u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se
le notifi que el decreto de embargo mediante edicto de conformidad
Art.181 Inc. 3° CPCM., al referido demandado, quien es mayor de
edad, estudiante, y del domicilio de Tonacatepeque, con Documento
Único de Identidad cero un millón quinientos diecisiete mil novecien-
tos treinta y ocho-cinco, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
cero seiscientos catorce-doscientos noventa mil setecientos ochenta y
cuatro-ciento catorce-siete. Razón por la cual el Juzgado ha admitido
la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma
señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si
tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal
dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe
dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo
antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los treinta días del mes de enero de dos mil catorce.- LICDA. MARGA-
RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
1 v. No. F018093
LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LI-
BERTAD.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil, promovido
por la Licenciada DÉBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, en su
calidad de Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia "EL FON-
DO", en contra del señor ERNESTO DE JESÚS DE PAZ ABREGO,
se ha emitido la resolución que en fundamental dice: "JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA, LA LIBERTAD, a las quince horas y treinta
minutos del día seis de junio de dos mil catorce.... EMPLÁCESE POR
MEDIO DE EDICTO, al demandado ERNESTO DE JESÚS DE PAZ
ABREGO, para que se apersone a este Juzgado, a ejercer su derecho
constitucional de defensa......Si transcurrido DIEZ DÍAS HÁBILES
después de la última publicación y el demandado no comparece, este
juzgado procederá a nómbrale un curador ad lítem para que lo represente
en el presente proceso..."; por ignorarse el lugar de su domicilio para ser
notifi cado y emplazado; a fi n de que comparezca a esta sede judicial. Por
lo que deberá publicarse el presente edicto en el tablero de este Juzgado,
por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un periódico de
circulación diaria y nacional.
Librado en la Ciudad y Departamento de La Libertad, a los seis
días del mes de junio del dos mil catorce.- LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F018094
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: A la señora NORMA ELIZABETH CASTILLO
ARÉVALO, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0315-130776-104-0, que ha
sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
0330411CVPEC02-C02, promovido por el Licenciado REYNALDO
ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, en su calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha
decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la deman-
dada señora NORMA ELIZABETH CASTILLO ARÉVALO, que tiene
el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa
y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el
proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad
lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts.
181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
del día veintitrés de abril de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA
RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SOYA-
PANGO.- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO
INTO.
1 v. No. F018095
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3, DE SAN
SALVADOR: AL DEMANDADO JESUS GUTIERREZ GUZMAN,
con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero
treinta mil seiscientos sesenta y ocho-ciento catorce-cero.
SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso
Civil Ejecutivo en su contra bajo la referencia 05461-13-CVPE-4CM3,
por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
del domicilio de San Salvador, con Dirección en Calle Rubén Darío,
Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador,
por medio del Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido
por LEON BENITEZ, y continuado por la licenciada PATRICIA ELE-
NA SANCHEZ DE MORAN, en su carácter de Apoderados Generales
Judiciales de dicha Institución, quien puede ser localizada en Quince
Calle Poniente, Edifi cio Centro de Gobierno, número veintitrés, San
Salvador.
Que tiene el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la notifi cación del presente edicto para contestar la deman-
da incoada en su contra, por medio de Procurador cuyo nombramiento
recaiga en Abogado de la República, y en caso de no hacerlo en el plazo
mencionado se procederá a nombrarle un Curador ad Lítem para que lo
represente en el proceso, de conformidad con el Artículo 186 CPCM.
Que el presente proceso ejecutivo civil está fundamentado en un
documento de mutuo hipotecario, con un saldo de capital adeudado de
SIETE MIL NOVECIENTOS UN DOLARES CON NOVENTA CEN-
TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3, San
Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día veinticuatro de junio
de dos mil catorce.- LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ
3, CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO
GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F018096
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, al señor OLIVER PERALTA
GALEANO.
HACE SABER: Que a sido demandado en el Proceso Ejecutivo
Civil, clasifi cado bajo la Referencia 103-PEC-2011-(4), instruido por
el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, quien actúa en su calidad
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado señor OLIVER
PERALTA GALEANO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Cédula de Identidad
Personal número uno-tres-cero ochenta y cinco mil doscientos noventa
y cinco y con Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-
dos tres cero tres siete cero-uno uno siete-siete; y en vista que ha sido
imposible localizarlo e ignorando su paradero; a solicitud de la parte
demandante y con base en el Art. 186 CPCM. se ha ordenado emplazarle
por medio de edicto y comparezca a estar a derecho, en un plazo de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación
respectiva, Arts.144 Inc. 1°, 145 Inc. 1°, 2°, 186 del CPCM, advirtiéndose
al demandado, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a
lo que señala el Art. 67 CPCM., es decir, que deberá hacerlo a través de
procurador cuyo nombramiento debe recaer en un abogado de la Repú-
blica, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM.; y que de no tener recursos económicos sufi cientes,
recurra a la Procuraduría General de la República, para la asistencia
legal gratuita de conformidad al Art. 75 CPCM..
Se previene al demandado señor OLIVER PERALTA GALEANO,
que de no contestar la demanda, el proceso continuará sin su presen-
cia.
Librado el presente edicto de emplazamiento en el Juzgado de
lo Civil de Mejicanos, a las once horas con cuarenta y cinco minutos
del día diecisiete de diciembre del dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ES-
TELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F018098
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: Al demandado señor ROGER ANIBAL VASQUEZ
FUENTES, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de
Soyapango, portador de su Documento Único de Identidad número
02646043-0; y Número de Identifi cación Tributaria 1416-200365-101-3,
que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo
el NUE. 10767-12-SOY-MRPE-OCV2, promovido por la Licenciada
SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, como Apoderada del FON-
DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda que ha sido admitida en
este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le
advierte al demandado señor ROGER ANIBAL VASQUEZ FUENTES,
que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de
defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar
el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador
ad lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts.
181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince ho-
ras del día once de abril de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2) DE SOYA-
PANGO.- Por: Srio. Into. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F018099
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: Al señor ERIC MARCELO CAMPOS
MARTINEZ, conocido por ERIC MARCELO MARTINEZ CAMPOS,
mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Nueva Guadalupe, depar-
tamento de San Miguel, con Número de Identifi cación Tributaria MIL
DOSCIENTOS DIEZ-CIENTO VEINTE MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y OCHO-CIENTO UNO-SEIS; que ha sido demandado en
Proceso Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE. 0008211CVPEC02-CO2,
promovido inicialmente por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON
BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, y actualmente por el Li-
cenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su calidad
de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, quienes
pueden ser contactados en: Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete
Avenida Sur, Número Novecientos uno, San Salvador; y telefax 2222-
2956, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el
respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor ERIC
MARCELO CAMPOS MARTINEZ, conocido por ERIC MARCELO
MARTINEZ CAMPOS, que tiene el plazo de diez días para presentarse
a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su
contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia
se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de
conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
del día veintisiete de mayo de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F018101
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: A la señora MAIRA ALICIA AYALA DE RA-
MOS, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Soyapango, depar-
tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
01520896-4; y Número de Identifi cación Tributaria 0302-120758-101-0,
que ha sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo el
NUE. 0664611CVPEC02-C02, promovido por el Licenciado NATIVI-
DAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ y continuado
por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, en su
calidad de Apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
demanda que ha sido admitida en este Tribunal y por la cual se ha de-
cretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte a la demandada
señora MAIRA ALICIA AYALA DE RAMOS, que tiene el plazo de
diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la
demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su
presencia, y en consecuencia, nombrar un curador Ad Lítem para que
la represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y
462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
treinta y un minutos del día veintiséis de mayo de dos mil catorce.-
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO
CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F018102
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juzgado se
ha presentado la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,
como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, promo-
viendo Proceso Ejecutivo Civil contra el señor JOSE ABEL OSORIO
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
HERNANDEZ, conocido por JOSE ABEL HERNANDEZ OSORIO
mayor de edad, Empleado, con Número de Identifi cación Tributaria un
mil ciento ocho-ciento sesenta y un mil doscientos sesenta y seis-ciento
uno-seis, con último domicilio conocido en: Condominio Nuevo Cayala,
Pasaje Tepeu, Edifi cio E, número ciento cinco, Delgado, a quien no se
le ha podido notifi car de la Sentencia Defi nitiva, y habiéndose agotado
las Diligencias de Localización necesarias, el Abogado en comento pide
que con fundamento en el Art.186 Inc. 1° CPCM se proceda a notifi car
al mencionado señor por medio de edictos.
En consecuencia, se previene que si el señor JOSE ABEL OSORIO
HERNANDEZ, conocido por JOSE ABEL HERNANDEZ OSORIO
antes mencionado, tiene Procurador u otro Representante Legal en esta
República, se presente a este Juzgado dentro del plazo de diez días des-
pués de la tercera publicación de este aviso a intervenir en el presente
Proceso.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Delgado, a las ocho horas con
treinta minutos del día dos de junio del dos mil catorce.- DR. JOSE
MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGA-
DO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F018110
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
DELGADO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Eje-
cutivo Civil número 157-PEC-11-8 promovido por el Fondo Social
para la Vivienda a través de su mandatario Licenciado Carlos Fabregat
Torrents cuyo título ejecutivo es un Mutuo con Hipoteca, en contra de
la señora Verónica Patricia Landaverde Medina. Que en virtud de que
en referido proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en forma
personal a la reseñada demandada por ya no residir en la dirección
proporcionada para tal efecto por la parte demandante, y además por
desconocerse otro lugar donde realizar el emplazamiento de la señora
Verónica Patricia Landaverde Medina, y de conformidad a lo que dispone
el Art. 181 CPCM, este Tribunal procedió oportunamente a hacer las
averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de la demandada,
sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en
razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la señora Verónica
Patricia Landaverde Medina, mayor de edad, de ofi cios domésticos,
ahora de domicilio Ignorado, con número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos ocho-cero veinte mil setecientos ochenta y tres-ciento
dos-uno, se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos
de conformidad a lo que dispone el Art.186 CPCM, los que se publicarán
por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional,
y por una sola vez en el Diario Ofi cial y en el Tablero Público de esta
sede Judicial Art.186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento a la señora
Verónica Patricia Landaverde Medina, que deberá comparecer a esta sede
judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo contrario
se le nombrará un curador Ad-Lítem que la represente en el respectivo
proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Ciudad Delgado, a las once
horas y diez minutos del día nueve de octubre del año dos mil trece.-
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F018112
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo
Civil bajo la Referencia: 06234-13-CVPE-3CM3, promovido por el
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial Licenciado GILBERTO ARÉVA-
LO ARÉVALO, continuado por la Licenciada ROSINA JEANNETTE
FIGUEROA DE ALAS, en el mismo carácter que el primero, contra el
señor JOSE GABRIEL SANTANA, mayor de edad, Sastre, del domi-
cilio de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, a quien por
no haber sido posible determinar su paradero; SE LE EMPLAZA POR
ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES
contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto
en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Ofi cial
en su caso se presente a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria
y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edifi cio del Centro
Integrado de Justicia Privada y Social, a contestar la demanda y ejercer
sus derechos, sino lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad lítem, para que lo represente en
el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se le advierte al demandado que de conformidad a lo establecido en
el Art. 67 CPCM., todas las actuaciones deberán realizarse por medio de
procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar
la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo
establece el Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres:
San Salvador, a los cinco días del mes de junio de dos mil catorce.-
LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.- LICDA.
JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
1 v. No. F018113
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecu-
tivo Mercantil bajo la Referencia: 05468-13-CVPE-3CM3, promovido
por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de su Apo-
derada General Judicial Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ
DE MORAN, contra la señora VALENTINA NIETO, conocida por
VALENTINA LARA NIETO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de
domicilio desconocido, a quien por no haber sido posible determinar su
paradero; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL
PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente
de la última publicación de este Edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional o la del Diario Ofi cial en su caso, se presente a este
Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente,
Centro de Gobierno, Edifi cio del Centro Integrado de Justicia Privada
y Social, a contestar la demanda y ejercer sus derechos, sino lo hiciere
el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un
Curador Ad-lítem, para que la represente en el mismo, de conformidad
al Art. 186 CPCM.
Se le advierte a la demandada que de conformidad a lo establecido
en el Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de procurador y en caso de carecer de recursos económicos, podrá soli-
citar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como
lo establece el Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres:
San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de dos mil catorce.-
LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.- LICDA.
JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
1 v. No. F018115
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-
TO JUDICIAL DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, al demandado
señor DIONICIO CASTILLO QUINTANILLA.
HACE SABER: Que se ha presentado el Licenciado JOSE MARIO
DENIS MOLINA, como Apoderado General Judicial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a promover en contra de los deman-
dados señores DIONICIO CASTILLO QUINTANILLA y TERESA DE
JESUS MIRANDA, Proceso Ejecutivo clasifi cado bajo la Referencia
número PE-9-2013, en el que se le reclama las siguientes obligaciones:
por la obligación "A" la cantidad de OCHO MIL NOVENTA Y DOS
DOLARES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O SU EQUIVALENTE EN
COLONES, más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL
SOBRE SALDOS, a partir del día VEINTICINCO de FEBRERO del
AÑO DOS MIL OCHO; hasta el día de la sentencia; más la cantidad
de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON SIETE
CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA, en concepto de primas de seguros y costas procesales, obligación
que fue amparada en un TESTIMONIO DE ESCRITURA DE MUTUO
HIPOTECARIO Y CESION DE CREDITO HIPOTECARIO.
Lo que se hace del conocimiento del demandado señor DIONICIO
CASTILLO QUINTANILLA, para que le sirva de legal EMPLAZA-
MIENTO, a fi n de que haga uso de los derechos que la Ley le confi ere
en su calidad de demandada, de conformidad a lo establecido en los Arts.
11, 12 de la Constitución, 1, 4, 186, 283 y 284 del Código Procesal Civil
y Mercantil, que se avisa al público para efectos de Ley.
PREVIENESE al demandado señor DIONICIO CASTILLO
QUINTANILLA, que si no comparece por medio de Abogado, dentro
del plazo de diez días, después de efectuadas las respectivas publica-
ciones, se procederá al nombramiento de un Curador ad lítem, para que
lo represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veintitrés
días del mes de mayo del año dos mil catorce.- LIC. ROBERTO RI-
CARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.
1 v. No. F018116
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, a la señora ANA VIRGINIA
GALEAS, conocida por ANA VIRGINIA GALEAS RODRIGUEZ.
HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo
Mercantil, clasifi cado bajo la Referencia 3-PEM-2012-S.S.- (4), ins-
truido por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, con
dirección de su Ofi cina particular ubicada en: la Quinta Calle Poniente,
número ciento veinte, una cuadra arriba de la Confi tería Americana, San
Salvador, quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con
ofi cinas centrales ubicadas en: Calle Rubén Darío, número cuatrocientos
cincuenta y cinco y Cuarta Calle Poniente, entre la Quince y Diecisiete
Avenida Sur, San Salvador; contra la demandada señora ANA VIRGINIA
GALEAS, conocida por ANA VIRGINIA GALEAS RODRIGUEZ,
mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de Mejicanos, Número
de Identifi cación Tributaria doce diecisiete-cero siete cero siete cinco
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
siete-ciento uno-cero, y en vista que ha sido imposible localizarla e
ignorando su paradero; a solicitud de la parte demandante y con base
en el Art. 186 CPCM, se ha ordenado emplazarle por medio de edicto y
comparezca a estar a derecho, en un plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la última publicación respectiva, Arts. 144
Inc. 1°, 145 Inc. 1°, 2°, 186 del CPCM, advirtiéndose a la demandada,
que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala
el Art. 67 CPCM, es decir, que deberá hacerlo a través de procurador
cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, man-
dato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1°
CPCM; y que de no tener recursos económicos sufi cientes, recurra a la
Procuraduría General de la República, para la asistencia legal gratuita
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Se previene a la demandada señora ANA VIRGINIA GALEAS,
conocida por ANA VIRGINIA GALEAS RODRIGUEZ, que de no
contestar la demanda, el proceso continuará sin su presencia.
Librado el presente Edicto de Emplazamiento, en el Juzgado de lo
Civil de Mejicanos, a las once horas con quince minutos del día veinti-
nueve de mayo de dos mil catorce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F018117
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DEL CENTRO JUDI-
CIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, SAN
SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado de conformidad a los artículos
186 y 462 C.P.C.M., se tramita Juicio Ejecutivo Mercantil; clasifi cado
bajo la referencia 5366-13-CVPE-1CM3 (E-110-13-6) promovido por la
Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-dieciocho cero
seis cuarenta y seis-cero cero cuatro-uno; actuando como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-cero siete cero cinco setenta y cinco-cero cero dos-seis; contra
la demandada señora IDALIA ISABEL MOLINA GUZMAN; mayor
de edad, comerciante, con domicilio especial en San Salvador, ahora
de domicilio ignorado, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce-veintidós cero ocho setenta y cinco-ciento quince-
nueve; fundamentando su pretensión en documento consistente en un
Mutuo Hipotecario por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS
OCHENTA DOLARES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS DE
DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; otorgado el
día dieciséis de junio del año dos mil ocho, ante los ofi cios del notario
Licenciado Jorge Alberto García Flores.
Lo que se hace saber a la demandada señora IDALIA ISABEL
MOLINA GUZMAN; que tiene un plazo de diez días hábiles contados
a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en
su contra, de conformidad a los artículos 169 y 462 C.P.C.M., debiendo
comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder
en legal forma, Artículos 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil;
asimismo se le hace saber al demandado antes mencionado; que de no
hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador
para que lo represente a un en fase de ejecución forzosa.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día siete de marzo
del año dos mil catorce.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTO-
ZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
JUEZ TRES SUPLENTE.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ
VASQUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F018118
LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que la señora DEISY LILIANA LEMUS
MENDOZA, mayor de edad, Técnico en Mercadeo, del domicilio de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Cédula de Identidad
Personal cero cuatro-cero uno-cero cero setenta y cuatro mil seiscientos
cincuenta; y con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos
nueve-ciento veinte mil ciento setenta y tres-ciento uno-cuatro, ha sido
demandada en el Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia
4742-E-13, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
con domicilio en la Calle Rubén Darío, Quince y Diecisiete Avenida Sur,
número novecientos uno, Departamento de San Salvador; inicialmente
por medio del Licenciado NATIVIDAD DE LEÓN BENÍTEZ, y actual-
mente, por medio del Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR
GRANDE, quien puede ser localizado en Pasaje y Residencial El Rosal,
Número uno-A, Calle El Progreso, San Salvador, Departamento de San
Salvador; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del título
ejecutivo que corre agregado al proceso, la cantidad de SIETE MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON SETENTA Y
SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
Posteriormente, el Licenciado JORGE ADALBERTO SALAZAR
GRANDE, en el carácter antes expresado manifestó que se ignora el pa-
radero de la demandada señora DEISY LILIANA LEMUS MENDOZA,
la cual no pudo ser localizada, no obstante, se realizaron las diligencias
pertinentes para tal fi n, por lo que se ordenó en resolución motivada el
emplazamiento por edictos, para que la demandada compareciera a estar
a derecho, de conformidad con lo ordenado en el Art. 186 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Se hace constar que la demanda fue presentada el día tres de sep-
tiembre de dos mil trece, y que el documento base de la acción es una
Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, con el fi n de cumplir con el
requisito contenido en el ordinal 4° del Art. 182 CPCM.
En consecuencia, se previene a la demandada señora DEISY
LILIANA LEMUS MENDOZA, que si tuviere apoderado, procurador
u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186
CPCM., advirtiendo a la parte demandada que de no hacerlo, el proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas con treinta minu-
tos del día treinta de mayo de dos mil catorce.- LICDA. ANA MARIA
CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LICDA. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
1 v. No. F018120
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Juzgado, la Licenciada Silvia Raquel
Chavarría Santos, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogada, del
domicilio de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notifi -
caciones el telefax 2274-7068, en calidad de apoderada del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, cuyas
ofi cinas se encuentran ubicadas en CALLE RUBEN DARIO, NUMERO
NOVECIENTOS UNO, DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, pro-
mueve proceso ejecutivo, con referencia No. 871-E-11, contra la señora
JAQUELINE ESTELA MORENO TOBAR, mayor de edad, estudiante,
del domicilio de Colón, ignorándose el paradero o residencia actual
de la expresada demandada señora MORENO TOBAR, asimismo, se
desconoce si tiene procurador o representante legal que la represente
en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el
Art. 186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA a la señora JAQUELINE
ESTELA MORENO TOBAR, y se le hace saber que tiene el plazo de
DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que
se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de
procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un
curador ad-lítem que la represente en el proceso. Además se hace saber
que anexos a la demanda se han presentado: fotocopia certifi cada del
Poder General Judicial con Cláusulas Especiales, otorgado en la ciudad
de San Salvador, a las veinte horas del día veintiséis de octubre de dos
mil once, por la institución acreedora, a favor de la expresada Licenciada
Silvia Raquel Chavarría Santos; testimonio de la escritura pública de
mutuo con hipoteca, otorgada a las nueve horas y treinta minutos del
día dieciocho de septiembre del año dos mil tres, en la que consta que
la señora Jaqueline Estela Moreno Tobar, recibió a título de mutuo de
parte del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, la suma de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA
DÓLARES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, al interés del seis por ciento
anual; documento privado autenticado de cesión de crédito hipotecario, a
favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; y la certifi cación del
estado de cuenta del crédito a cargo de la señora JAQUELINE ESTELA
MORENO TOBAR, extendida el día uno de noviembre del año dos mil
once, por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda; que
la demanda fue admitida por resolución de las diez horas del día cinco
de diciembre de dos mil once, misma en la que se decretó embargo en
bienes propios de la demandada, y que por decreto de las nueve horas
del día cuatro de enero de dos mil doce, se ordenó el emplazamiento.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
y veinte minutos del día veinticinco de marzo de dos mil catorce.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F018122
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
MEJICANOS, a la señora MERCEDES VÁSQUEZ, mayor de edad,
Bachiller en Salud, del domicilio de Mejicanos, con DUI 03406723-8;
y con NIT 1323-18125-001-9.
HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo
Civil, clasifi cado con referencia 97-EC-2013/3, por el Licenciado OVIDIO
CLAROS AMAYA, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio
de San Salvador; y en vista de no ser posible su localización y desconocer
su paradero actual, de conformidad con el Art. 186 CPCM, el apoderado
de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edictos;
en consecuencia, notifíquesele el decreto de embargo, concediéndosele
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la última publi-
cación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la
demanda incoada en su contra, Art. 462 CPCM. Se le advierte a la parte
demandada que de comparecer al proceso, deberá darle cumplimiento a
lo ordenado en los Arts. 67, 69 y 75 CPCM, nombrando Abogado para
que la represente en el mismo; y si no tuviere los recursos económicos
para ello, deberá hacerlo a través de un abogado de la Procuraduría
General de la República. Efectuada la última publicación y habiendo
transcurrido diez días hábiles, sin que la parte demandada se haya
apersonado al presente proceso, el mismo continuará sin su presencia,
procediéndose a nombrarle un CURADOR AD-LITEM para que lo
represente de conformidad al Art. 186 inc. 4° CPCM.
Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: a) Testi-
monio de Mutuo Hipotecario, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las
diez horas y quince minutos del día doce de abril de dos mil cinco, ante los
ofi cios del Notario EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, por
la parte demandada a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.
b) Certifi cación de Saldos Adeudados por la parte demandada extendida
por el Gerente General del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA.
c) Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada a favor del
Licenciado CLAROS AMAYA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
catorce horas del día cuatro de junio de dos mil catorce.- DR. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICA-
NOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F018123
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 344-(03435-11-PE-4CM1)-3, en
el cual se ha dado la intervención de ley a la Licenciada PATRICIA ELE-
NA SÁNCHEZ DE MORÁN, con dirección en: Quince Calle Poniente,
Edifi cio Centro de Gobierno, número treinta y cuatro, San Salvador o
al telefax: 2271-1704; en calidad de Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con
dirección en: Calle Rubén Darío, número cuatrocientos cincuenta y cinco
y Cuarta Calle Poniente, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, San
Salvador; en contra del señor JOSÉ ADRUBAL PORTILLO MORENO,
mayor de edad, estudiante, de San José, Departamento de La Unión, con
Número de Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos quince-ciento
sesenta y un mil ciento setenta y cinco-ciento uno-cero. Que no se pudo
notifi car el decreto de embargo y demanda que lo motiva personalmente
al señor JOSÉ ADRUBAL PORTILLO MORENO, en razón de ello,
conforme a lo establecido en los Arts. 186, 187 y 462 C.Pr.C.M., se
le notifi cara el decreto de embargo y demanda que lo motiva por este
medio, para que se presente a este Juzgado a ejercer sus derechos. Si no
lo hiciere se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo
represente en el presente proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda
suscrita por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN;
2) Copia Certifi cada de Escritura Pública de Poder General Judicial con
Cláusula Especial a favor de la Licenciada SÁNCHEZ DE MORÁN; 3)
Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario otorgado por el
demandado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, ante
los ofi cios notariales del licenciado Salvador Antonio Magaña Morales;
4) Fotocopia Certifi cada de la siguiente documentación: 4.1) Tarjeta de
Identifi cación Tributaria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA;
4.2) Tarjeta de Abogado, Tarjeta de Identifi cación Tributaria y Docu-
mento Único de Identidad a nombre de la Licenciada SÁNCHEZ DE
MORÁN.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del
día dieciocho de junio del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ MIGUEL
LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO
MERCANTIL.- DRA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALA-
CIOS, SECRETARIA.
1 v. No. F018124
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Juzgado el Licenciado Ovidio Claros
Amaya, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
quien ha señalado para oír notifi caciones la dirección siguiente: Colonia
Quezaltepeque, Calle Real, casa número catorce, de esta ciudad, con nú-
mero de fax 2260-8516, en calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, cuyas ofi cinas
se encuentran ubicadas en: CALLE RUBEN DARIO, NUMERO 901,
ENTRE 15 y 17 AVENIDA SUR, de la ciudad de SAN SALVADOR,
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
promueve proceso ejecutivo, con referencia No. 155-E-12, contra el
señor CARLOS ALBERTO NAVARRO LOPEZ, quien es mayor de
edad, empleado, con último domicilio conocido el de Colón, de quien se
ignora su paradero o residencia actual, y se desconoce si tiene procurador
o representante legal que lo represente en el proceso; razón por la cual,
de conformidad a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este Juzgado
EMPLAZA al señor CARLOS ALBERTO NAVARRO LOPEZ, y se le
hace saber que tiene el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir
de la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación
diaria y nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada
en su contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se
procederá a nombrarle un curador ad-lítem que lo represente en el pro-
ceso. Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado:
fotocopia certifi cada por notario de la escritura de Poder Judicial con
Cláusula Especial, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las veinte
horas y quince minutos del día veintiséis de octubre de dos mil once,
por el Fondo Social para la Vivienda, a favor del Licenciado Ovidio
Claros Amaya; escritura pública de mutuo hipotecario, otorgada en la
ciudad de San Salvador, a las nueve horas con cincuenta y seis minutos
del día treinta de agosto de dos mil cuatro, en la que consta que el señor
CARLOS ALBERTO NAVARRO LOPEZ, recibió a título de mutuo
de parte del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de
OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del SEIS por ciento
anual; y la certifi cación del estado de cuenta del crédito a cargo del señor
CARLOS ALBERTO NAVARRO LOPEZ, extendida el día treinta y
uno de enero de dos mil doce, por el Gerente General del Fondo Social
para la Vivienda; que la demanda fue admitida por resolución de las
diez horas con quince minutos del día treinta de abril de dos mil doce,
misma en la que se decretó embargo en bienes propios del demandado,
y que por decreto de las diez horas con quince minutos del día treinta
de mayo de dos mil doce, se ordenó el emplazamiento.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
con treinta minutos del día once de junio de dos mil catorce.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F018126
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al señor GUILMER AGUSTIN SERRANO
ALBERTO, de treinta años de edad en el año dos mil cuatro, motorista,
del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número:
cero tres uno dos ocho uno cero uno-uno; y con Número de Identifi cación
Tributaria: cero setecientos quince-ciento treinta y un mil doscientos
setenta y cuatro-ciento tres-seis; quien ha sido demandado en el Proceso
Ejecutivo registrado con Referencia 149-PE-2013/1, en esta sede Judicial,
por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero
cero dos-seis, cuyas ofi cinas están ubicadas en Calle Rubén Darío,
número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador;
representado procesalmente por medio de su Apoderado General Judicial
Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero cuatro cero cinco
cinco seis-cero cero cuatro-nueve, y quien puede ser localizado por medio
del Telefax número: veintidós veintiuno-treinta y seis-noventa y siete;
reclamándole la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y
TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
CINCUENTA CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más el
interés del SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, contados a
partir del día veintinueve de noviembre del año dos mil cinco, en adelante;
más la suma de QUINIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA CON DIEZ CENTAVOS DE DOLAR,
en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidas
desde el uno de diciembre de dos mil cinco, hasta el treinta y uno de julio
de dos mil trece, y costas procesales; con fundamento en una Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el
paradero del señor GUILMER AGUSTIN SERRANO ALBERTO, SE
EMPLAZA POR ESTE MEDIO. PREVINIENDOSELE al mismo para
que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de
la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria
y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presenten a este Tribunal,
ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que le represente, de conformidad
al Art. 186 CPCM. Se le advierte al demandado que de conformidad al
Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un
Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos
sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la
República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y
quince minutos del día treinta de mayo del año dos mil catorce.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F018127
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al señor LUCIO ANTONIO MEDRANO
GARCIA, de treinta años de edad en el año dos mil cuatro, Carpintero,
del domicilio de Apopa, quien se identifi có con Documento Único de
Identidad Número: Cero dos dos seis seis nueve cinco cero – tres, y
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos diecinueve –
doscientos setenta y un mil setenta y cuatro – ciento cinco – nueve; que
ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia
122-PE-2013/4, en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos catorce –
cero setenta mil quinientos setenta y cinco – cero cero dos – seis, cuyas
ofi cinas principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901,
entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado
procesalmente por medio de la Licenciada DEBORAH JEANNET
CHAVEZ CRESPIN, quien puede ser localizada en el Telefax: veintidós
sesenta – cuarenta y cinco –treinta; reclamándole la cantidad de CINCO
MIL TRESCIENTOS OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON TRES CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de
capital, más los intereses pactados del SEIS por ciento anual sobre saldos
insolutos, contados a partir del día tres de julio del año dos mil siete, en
adelante; más la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIDOS
CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y
de Daños, comprendidas del uno de agosto del año dos mil siete, hasta el
día treinta de junio del año dos mil trece; todo hasta su completo pago,
transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar
el paradero del señor LUCIO ANTONIO MEDRANO GARCIA, SE
EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE al mismo para
que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de
la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria
y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad
al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al
Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para
que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las once
horas y cincuenta minutos del día ocho de mayo del año dos mil catorce.
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F018128
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUEVARA, A LA DEMANDADA SEÑORA BLANCA
CELINA BONILLA conocida por BLANCA CELINA BONILLA
BONILLA,
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido juicio
Ejecutivo Civil, marcado bajo la referencia 00577-11-PE-3CM2(48-EC-
11), promovido por la abogada ANA SILVIA MENJÍVAR MARTÍNEZ,
mayor de edad, abogada, del domicilio de Ciudad Delgado, actuando
en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con dirección para oír
notifi caciones en: Quinta Calle Poniente, No. 120, una cuadra arriba
de Confi tería Americana, de esta Ciudad, con número de telefax: 2276-
2904, contra la señora BLANCA CELINA BONILLA conocida por
BLANCA CELINA BONILLA BONILLA, de paradero desconocido,
reclamándole la cantidad adeudada que asciende a SEIS MIL SEIS-
CIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud
del título ejecutivo consistente en un testimonio de escritura pública de
mutuo hipotecario.
Que se ha presentado la Licenciada ANA SILVIA MENJÍVAR
MARTINEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora
el paradero de la demandada BLANCA CELINA BONILLA conocida
por BLANCA CELINA BONILLA BONILLA, así como se ignora si
tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en
el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,
de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide
se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fi n de que ejerza su
derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a la señora
BLANCA CELINA BONILLA conocida por BLANCA CELINA
BONILLA BONILLA, para que comparezca a este Tribunal, a través
de su apoderado, curador o representante legal a este tribunal, en el
plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este
edicto, a contestar la demanda incoada en su contra, caso contrario, se
le nombrará un curador ad-lítem para que la represente y se continuará
con el proceso.
Adviértase a la referida demandada que al contestar la demanda
deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir,
deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en
abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas
en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos
sufi cientes recurra a la Procuraduría General de la República, para
asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez
horas y cuarenta minutos del día nueve de mayo de dos mil catorce.
LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. LICDA.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F018129
DIARIO
OFI
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DEZ LE
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.
HACE SABER: Al señor HERLINDO GARCIA JIMENEZ, de
treinta y ocho años de edad en el año dos mil cinco, empleado, del
domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad número: cero
tres cinco ocho dos cero tres tres-ocho, y con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seiscientos tres- cero treinta mil doscientos sesenta y
siete- ciento uno- ocho; quien ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo
registrado con Referencia 175-PE-2013/1 en esta sede Judicial, por el
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Au-
tónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero
cero dos-seis, cuyas ofi cinas están ubicadas en Calle Rubén Darío,
número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador;
representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial,
Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta
mil ochocientos setenta y ocho- ciento veintitrés- cero; reclamándole
la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CIN-
CUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital,
más el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a
partir del día diecinueve de noviembre del año dos mil seis, en adelante;
y Primas de Seguro de Vida y de Daños a la Propiedad, por la cantidad
de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS DE DOLAR, comprendidas desde el día uno de diciembre
del año dos mil seis, hasta el día treinta de septiembre del año dos mil
trece, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero
del señor HERLINDO GARCIA JIMENEZ, SE EMPLAZA POR ESTE
MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación de este
edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario
Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia
Guadalupe, Avenida Olimpia, número nueve, de la ciudad de Apopa; a
contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso
continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad
Lítem, para que la represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.
Se advierte al demandado que de conformidad al Articulo 67 CPCM,
todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en
caso de carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar la
asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo estipula
el Artículo 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y
catorce minutos del día veinticinco de junio del año dos mil catorce.
LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F018130
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO,
HACE SABER: Al demandado JUAN CARLOS OLIVA, mayor de
edad, del domicilio de Soyapango, con NIT: 0407-150577-101-9; que ha
sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE:
00369-12-SOY-MRPE-OCV2, promovido por los Licenciados MILTON
ANTONIO ORTEGA Y EDUARDO FRANCO NUÑEZ, actuando como
Apoderado de la CAJA DE CREDITO DE NUEVA CONCEPCION,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, demanda que ha sido admitida en este tribu-
nal y se ha decretado el respectivo mandamiento de embargo solicitado.
Se le advierte al demandado señor JUAN CARLOS OLIVA, que tiene
el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa
y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el
proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad
lítem para que la represente en el proceso, de conformidad a los Arts.
181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día siete de enero del año dos mil catorce. LICDA. GENNY SHILA
RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LUIS ROBERTO
REYES ESCOBAR, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F018132
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA
DE APOPA.
HACE SABER: A la señora REINA VICTORIA DIAZ
ALVARADO, de treinta y un años de edad en el año dos mil uno, de
ofi cios domésticos, del domicilio de Apopa, con Cédula de Identidad
Personal número: uno- nueve-sesenta y seis mil ochocientos sesenta
y nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos
uno- ciento noventa mil novecientos setenta- ciento uno- nueve; quien
ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia
124-PE-2013/1 en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público,
con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero
setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas ofi cinas
están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida
Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio
de su Apoderada General Judicial, Licenciada NORA ELIZABETH
HERRERA CARPIO con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce- ciento treinta mil quinientos setenta y uno-ciento
tres-tres; reclamándole, la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR,
en concepto de capital, más el interés del SEIS POR CIENTO ANUAL
sobre saldos, contados a partir del día dos de mayo del año dos mil seis,
en adelante; y Primas de Seguro de Vida y de Daños a la Propiedad, por
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la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y TRES
CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día uno de mayo
del año dos mil seis, hasta el día treinta y uno de mayo del año dos mil
trece, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero
de la señora REINA VICTORIA DIAZ ALVARADO, SE EMPLAZA
POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publi-
cación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o
la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en:
Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número nueve, de la ciudad de
Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere
el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un
Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad al Artículo 186
CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Artículo 67
CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador
y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar
la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo
estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, catorce horas y veinti-
cinco minutos del día veintitrés de junio del año dos mil catorce. LICDA.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA.
LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F018135
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al señor RUBEN ARMANDO BLANCO CA-
NALES, de veintiún años de edad en el año dos mil dos, estudiante,
del domicilio de Apopa, quien se identifi có por medio de su Cédula de
Identidad Personal número: cero uno- cero nueve- cero cero setenta y
dos mil ochocientos treinta, y con Número de Identifi cación Tributaria:
un mil cuatrocientos nueve- ciento cincuenta mil quinientos ochenta y
uno- ciento uno- cero; quien ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo
registrado con Referencia 65-PE-13/1 en esta sede Judicial, por el FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de
Derecho Público, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscien-
tos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis,
cuyas ofi cinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre
15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado pro-
cesalmente por medio de su Apoderado Licenciado OVIDIO CLAROS
AMAYA, con Número de Identifi cación Tributaria: un mil trescientos
tres- ciento cincuenta y un mil doscientos setenta y siete-ciento uno-nueve;
reclamándole la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de
capital; más el interés del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR
CIENTO ANUAL sobre saldos, contado a partir del día veintinueve de
marzo del año dos mil siete, en adelante; y Primas de Seguro de Vida y
de Daños a la Propiedad, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA
Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el
día uno de abril del año dos mil siete, hasta el día treinta y uno de marzo
de dos mil trece, y costas procesales; con fundamento en una Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar
el paradero del señor RUBEN ARMANDO BLANCO CANALES, SE
EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria
y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad
al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al
Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y
veinticinco minutos del día nueve de julio del año dos mil catorce. DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F018136
JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ SUPLENTE CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A la señora MARÍA BEATRIZ DE JESÚS MEJÍA
ARTEAGA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria
cero cuatrocientos veintitrés - doscientos veinte mil novecientos sesenta
y ocho - ciento uno - seis, en calidad de deudora principal; que ha sido
demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número
13-PE-213-4CM2 (3), en esta sede judicial por el FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero
cero dos - seis, por medio de su Apoderado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENÉNDEZ, quien puede ser localizado en el telefax dos dos
dos uno - tres seis nueve siete; reclamándoles la cantidad de CUATRO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON SEIS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA, en concepto de capital adeudado, más el interés convencional del
CATORCE POR CIENTO ANUAL, sobre saldos insolutos calculados
a partir del día siete de enero del año dos mil siete hasta su completo
pago, DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de
Daños, comprendidas desde el día primero de febrero del año dos mil
siete, hasta el día treinta de junio del año dos mil trece; más las costas
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procesales que genere la presente instancia; con fundamento en un
instrumento público de mutuo hipotecario; y por no haber sido posible
determinar el paradero de la señora MARÍA BEATRIZ DE JESÚS
MEJÍA ARTEAGA, se le emplaza por este medio; previniéndosele a
la misma para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS contados a partir
del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico
de circulación diaria y nacional, o la del Diario Ofi cial en su caso, se
presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán,
Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la de-
manda y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren el proceso continuará
sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para
que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se
advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas
las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de
carecer de recursos económicos sufi cientes podrán solicitar la asistencia
de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.
75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las doce horas y veintiún minutos del día diez de
junio de dos mil catorce. LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE. LICDA.
MÓNICA SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
1 v. No. F018137
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: A la señora RUTILIA ISABEL NAVARRETE
DE RAMIREZ, de cuarenta años de edad en el año dos mil cinco, Ama
de Casa, del domicilio de Soyapango, quien se identifi có con Documento
Único de Identidad número: Cero tres millones quinientos doce mil
setenta y seis – dos; y con Número de Identifi cación Tributaria: cero
seiscientos catorce - doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y
cuatro - ciento dos – cuatro; que ha sido demandada en el Proceso Eje-
cutivo, registrado con Referencia 49-PE-2013/4, en esta sede Judicial,
por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación Tributaria:
Cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco –
cero cero dos – seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas en Calle
Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de
San Salvador; representado procesalmente por medio de la Licenciada
NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien puede ser localiza-
da en el Telefax: veintidós noventa y ocho – noventa y dos – sesenta
y cinco; reclamándole la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON ONCE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de
capital, más intereses devengados con tasa modifi cada del SIETE
PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos
insolutos, contado a partir del día treinta de marzo del año dos mil siete,
en adelante; Primas de Seguro de Vida y de Daños a la Propiedad, por
la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SEIS
CENTAVOS DE DOLAR; comprendidas desde el día uno de abril del
año dos mil siete hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil trece;
todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales;
con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por
no haber sido posible determinar el paradero de la señora RUTILIA
ISABEL NAVARRETE DE RAMIREZ, SE EMPLAZA POR ESTE
MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para que dentro del plazo
de DIEZ DIAZ HABILES contados a partir del siguiente de la última
publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y na-
cional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número nueve, de
la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad
al Artículo 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad
al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio
de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para
que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las diez
horas y cincuenta minutos del día tres de junio del año dos mil catorce.
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F018138
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA DOS, DEL JUZGADO
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al demandado WILLIAM OMAR RIVERA MONGE,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso
Ejecutivo Civil con referencia número 265-PEC-11(2), y NUE: 03345-
11-PE-1CM2, por la cantidad de OCHO MIL CUARENTA DÓLARES
CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($8,040.71), promovido por el FONDO SO-
CIAL PARA LA VIVIENDA, del domicilio en San Salvador, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce – cero setenta mil
quinientos setenta y cinco – cero cero dos - seis; con dirección en: Calle
Rubén Darío número novecientos uno, edifi cio Central del Fondo Social
para la Vivienda, Departamento de Recuperación Judicial, San Salvador,
por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado CARLOS FA-
BREGAT TORRENTS, con dirección en: Doce Calle Poniente, número
dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, San Salvador, en
contra del demandado señor WILLIAM OMAR RIVERA MONGE,
con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce – cero
treinta mil doscientos setenta y cuatro – ciento nueve - uno; en el cual se
admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios del referido
demandado por dicha cantidad, más intereses, primas de seguros y costas
procesales, según resolución de las nueve horas y tres minutos del día
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uno de septiembre de dos mil once, actualmente el demandado es de
domicilio desconocido, ignorándose su paradero, razón por la cual, en
cumplimiento a la resolución de las catorce horas y veinte minutos del
día doce de diciembre de dos mil doce y a la resolución de las catorce
horas y quince minutos del día seis de enero del año dos mil catorce, y de
conformidad con los arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal
Civil y Mercantil, SE LE EMPLAZA por medio de este edicto y se le
previene a fi n de que se presente a este Juzgado, el cual se encuentra
ubicado en: 79 Avenida Sur y fi nal Calle Cuscatlán No. 336, Colonia
Escalón, San Salvador, a contestar la demanda incoada en su contra
dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente
a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir, la tercera
publicación en un periódico de circulación nacional, caso contrario el
proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los artículos 181
y 182 No. 4 ambos del CPCM. Se hace saber a WILLIAM OMAR RI-
VERA MONGE, que deberá comparecer por medio de su apoderado,
de conformidad con los arts. 67, 68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código
Procesal Civil y Mercantil y que en caso de no comparecer en el plazo
señalado se le nombrará Curador Ad-Lítem para que lo represente en
el proceso. Además, se hace de su conocimiento que al contestar la
demanda deberá manifestar si formula o no oposición, la cual deberá
fundamentar en los motivos establecidos en el art. 464 del código antes
relacionado o en cualquier otra ley; y que de no haber oposición, seguidos
los trámites legales se dictará sentencia, de conformidad con el art. 465
del Código Procesal Civil y Mercantil. Asimismo, se le informa que
con la demanda se presentó la siguiente documentación en original: Un
Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, emitido por la
sociedad BANCO AHORROMET, SOCIEDAD ANÓNIMA suscrito el
veintidós de agosto de mil novecientos noventa y siete, y un Documento
Privado Autenticado de Cesión a favor del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, celebrado el día veintiséis de noviembre de mil novecientos
noventa y siete.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día seis enero de dos
mil catorce. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA (2)
DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA.
EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
1 v. No. F018148
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que ante esta sede Judicial, la Licenciada NORA
ELIZABETH HERRERA CARPIO, de cuarenta y tres años de edad,
Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador, con Número Identi-
fi cación tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil quinientos
setenta y uno-ciento tres-tres; Apoderada General Judicial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación tributaria
cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero
cero dos-seis; promueve Proceso Ejecutivo bajo la Referencia E-101-13-4
en contra del señor JOSE MAXIMINO MEJIA CRUZ, con Número
Identifi cación Tributaria un mil ciento once-doscientos noventa mil
cuatrocientos setenta y ocho-ciento uno-cinco; en virtud de un contrato de
Mutuo con Hipoteca, otorgado en la ciudad de San Salvador, a las nueve
horas y treinta minutos del día dieciséis de abril de dos mil dos, ante los
ofi cios notariales del Licenciado Juan Pablo Berríos Serpas, mediante el
cual el señor JOSE MAXIMINO MEJIA CRUZ, la cantidad de DIEZ
MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES CON OCHENTA
Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, para el plazo de trescientos meses, devengando al interés
convencional del nueve por ciento anual, sobre saldos insolutos, desde
el día treinta de abril del año dos mil ocho, en adelante hasta su completa
cancelación, más TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES
CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, período comprendido desde el
día uno de mayo de dos mil ocho, hasta el día treinta de septiembre del
año dos mil trece, y en concepto de primas de Seguro de Vida colectivo
decreciente y de daños, desde el día uno de octubre de dos mil trece,
hasta su completa cancelación del crédito y costas procesales. El señor
JOSE MAXIMINO MEJIA CRUZ, constituyó Primera Hipoteca, sobre
un lote de terreno urbano, asimismo, el referido señor ha incumplido con
la obligación de pago, encontrándose en mora y adeudando en concepto
de capital la cantidad de NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
Y NUEVE DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más los intereses
pactados en el documento base de la acción, el cual se le ha embargado
un inmueble ubicado en Urbanización Las Palmeras, Polígono D, Lote
número SEIS, Urbanización Las Palmeras, correspondiente a la ubicación
geográfi ca de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, inscrita bajo
la Matrícula 30012437-00000, con un área de SETENTA Y CINCO ME-
TROS CUADRADOS, en razón de ello, en el presente proceso Ejecutivo
se le demanda para que en Sentencia Estimativa se le ordene pagar a
la parte actora la cantidad e intereses referidos, ordenándose previo a
ello la notifi cación del decreto de embargo, y demanda que lo motiva
Art. 462 CPCM. Se HACE CONSTAR QUE: en vista de ignorarse el
domicilio del demandado señor JOSE MAXIMINO MEJIA CRUZ, se
procede a realizarle el emplazamiento por edicto de conformidad al Art.
186 CPCM, haciéndole saber que tiene un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la presente notifi cación para contestar la demanda,
y que debe presentarse mediante Apoderado Artículo 66,67 Código
Procesal Civil y M. asimismo, se le hace saber al señor antes referido,
que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera
publicación de este aviso, nombrándole un curador ad lítem para que lo
represente art. 186 CPCM.
El presente edicto se le hace saber para que le sirva de legal em-
plazamiento al demandado señor JOSE MAXIMINO MEJIA CRUZ,
publíquese por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres veces en un
periódico impreso de circulación diaria y nacional.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
horas veintisiete minutos del día treinta de mayo de dos mil catorce.
LICDA. MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL.
LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F018149
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: A la señora HILDA MERCEDES ORELLANA
DE ABARCA conocida por HILDA MERCEDES MARTINEZ
ORELLANA, de treinta y cinco años de edad en mil novecientos
noventa y cuatro, modista, del domicilio de Apopa, con Cédula de
Identidad Personal Número: cero uno- cero nueve - cero veintitrés
mil cuatrocientos sesenta y cuatro, y con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seiscientos cuatro - doscientos treinta mil cuatrocien-
tos cincuenta nueve- ciento uno - cero; que ha sido demandada en el
Proceso Ejecutivo registrado con Referencia: 142-PE-13/1 en esta Sede
Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación
Tributaria: Cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta
y cinco - cero cero dos - seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas
en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la
ciudad de San Salvador; representada procesalmente por medio de su
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, Licenciado JOSE
MARIO DENIS MOLINA, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos catorce - cero ochenta mil ciento cincuenta y cinco
- cero cero uno - seis; reclamándole la cantidad de TRES MIL OCHO-
CIENTOS VEINTISIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de
capital; más intereses del: SEIS POR CIENTO ANUAL sobre saldos,
contados a partir del día veintinueve de marzo del año dos mil cuatro,
hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro; del SIETE
POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día uno de enero del año
dos mil cinco, hasta el día treinta de septiembre del año dos mil seis;
del SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre
saldos, desde el día uno de octubre del año dos mil seis, hasta el día
treinta y uno de diciembre del año dos mil seis; y del SIETE PUNTO
NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos, desde el día
uno de enero del año dos mil siete, en adelante; y Primas de Seguro de
Vida y de Daños a la Propiedad, por la cantidad de CUATROCIENTOS
NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON
VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día
uno de abril del año dos mil cuatro, hasta el día treinta y uno de julio del
año dos mil trece, y costas procesales; con fundamento en una Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el
paradero de la señora HILDA MERCEDES ORELLANA DE ABARCA
conocida por HILDA MERCEDES MARTINEZ ORELLANA, SE
EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE para que den-
tro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
Diaria y Nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este
Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número
Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará, sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem para que la represente, de
conformidad al Artículo 186 del CPCM. Se advierte a la demandada que
de conformidad al Artículo 67 del CPCM, todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo
Cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
quince minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil catorce. DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F018150
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: A la señora GLORIA HAYDEE MIRANDA
NAVAS, de treinta y cinco años de edad en mil novecientos noventa y
nueve, Contadora, del domicilio de San José Guayabal, Departamento
de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero cero
doscientos noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y nueve - siete; con
Número de Identifi cación Tributaria cero setecientos nueve-cero ocho
cero uno sesenta y cuatro - ciento uno - cero; que ha sido demandada en
el Proceso Ejecutivo, con Referencia 195-PE-13/5, en esta sede Judicial,
por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,
Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y cinco -
cero cero dos - seis, cuyas ofi cinas están ubicadas en Calle Rubén Darío,
Número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador;
representado procesalmente por medio de su Apoderada General Judicial,
Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento treinta mil
quinientos setenta y uno - ciento tres - tres, quien puede ser localizada
mediante el telefax veintidós noventa y ocho- noventa y dos sesenta y
cinco; reclamándole la cantidad de SIETE MIL CIENTO CUARENTA
Y DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON
SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital
como deuda principal; Más intereses convencionales devengados, con
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
tasas modifi cadas, del siete Punto setenta y siete por ciento anual sobre
saldos, desde el día uno hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil
seis; y del siete punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos,
comprendidas desde el día uno de enero de dos mil siete, en adelante;
Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de TRESCIENTOS
OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas
en el período del día uno de diciembre de dos mil seis, al treinta de
septiembre de dos mil trece; todo hasta su completo pago, transacción o
remate y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero
de la señora GLORIA HAYDEE MIRANDA NAVAS, SE EMPLAZA
POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE a la misma para que dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la úl-
tima publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y
nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad
al Art. 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al
Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un
Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos
sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la
República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas
diez minutos del día cuatro de junio de dos mil catorce. DRA. VIOLETA
DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE
APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F018151
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por el presente Edicto de conformidad al Art.
577 CPCM se Notifi ca al señor JOSE CLAVEL GARCIA conocido por
JOSE CLAVEL GARCIA MARTINEZ, que en este Tribunal se ha inicia-
do JUICIO EJECUCIÓN FORZOSA, Referencia: EJ-53-13-3, promovido
por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, de cuarenta
y dos años de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce - ciento treinta mil quinientos setenta y uno - ciento
tres - tres; quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta
y cinco - cero cero dos - seis; contra el señor JOSE CLAVEL GARCIA
conocido por JOSE CLAVEL GARCIA MARTINEZ, quien era en ese
entonces de cuarenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero tres millones doscientos ochenta y nueve mil
setecientos cuarenta y cuatro - uno; y Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos cinco - doscientos mil doscientos sesenta y tres - ciento
dos - seis; reclamándole la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
más intereses convencionales, del seis por ciento anual, calculados a
partir del día diecisiete de junio del año dos mil siete en adelante, hasta
su completa cancelación, en la cual se encuentra embargado un inmueble
ubicado en LOTE NÚMERO SIETE BLOCK L PASAJE CINCO
SUR, URBANIZACIÓN PRIMAVERA, CANTÓN PRIMAVERA,
correspondiente a la ubicación Geográfi ca de Quezaltepeque, Departa-
mento de La Libertad; de un área de CINCUENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, el cual se encuentra inscrito bajo la Matrícula número
TRES CERO CERO CINCO CUATRO CUATRO NUEVE CINCO-
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Santa Tecla, a efecto de
que pague al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la cantidad de
SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON
CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMÉRICA, más intereses convencionales del seis
por ciento anual, calculados a partir del día diecisiete de junio del año
dos mil siete en adelante, hasta su completa cancelación. El Título de
Ejecución, consistente en Sentencia Estimativa, fue declarada fi rme por
auto de las nueve horas y cinco minutos del día dieciocho de marzo de
dos mil trece, y el señor JOSE CLAVEL GARCIA conocido por JOSE
CLAVEL GARCIA MARTINEZ, no ha cumplido voluntariamente lo
declarado en la sentencia a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, se le hace saber al señor JOSE CLAVEL GARCIA conocido
por JOSE CLAVEL GARCIA MARTINEZ, que: a) Tiene un plazo de
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente edicto en el tablero de este Tribunal para oponerse a la ejecución
por los motivos que indica el Artículo 579 Pr. Cv. Y M; b) Que una
vez notifi cado, no podrá disponer de sus bienes y derechos, limitados o
gravados sin autorización judicial Art. 578 C. P.C.M. c) Que puede hacer
uso del derecho que le asisten los Art. 648 y siguientes, en el sentido
solicitar se convoque a audiencia para la valoración de los bienes,
y d) Que debe presentarse mediante Apoderado, de conformidad a los
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Arts. 68 y 69 del C.P.C.M; ya que de no hacerlo la ejecución continuará
sin su presencia, procediéndose a realizar las notifi caciones siguientes
por medio del Tablero Judicial de este Tribunal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas
y quince minutos del día treinta de mayo de dos mil catorce. LICDA.
MARÍA ELENA PÉREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTA. LIC.
EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F018152
LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.
186 C.P.C.M., se tramita Proceso Común Declarativo de Cancelación
de Matrículas y Asientos Registrales y Nulidad Absoluta de Escritura
Pública, clasifi cado bajo la referencia 3596-13-CVPE-1CM3 / PC-1-
13-1, promovido por los Licenciados Gilberto Orlando Flores Timal,
con N.I.T. cero doscientos tres - cero sesenta mil ciento sesenta y
cinco - cero cero uno - siete, y Reina Elizabeth Núñez Alvarado, con
N.I.T. cero trescientos uno - ciento noventa mil doscientos ochenta y
tres - ciento uno - tres, actuando como Apoderados Generales Judiciales
con Cláusula Especial de los señores Argelia Mejía Viuda de Morales,
con N.I.T. cero cuatrocientos veinte - ciento treinta mil ciento cuarenta
y ocho - ciento uno - dos y Juan Carlos Calderón, con N.I.T. cero
trescientos uno - doscientos treinta y un mil seiscientos cincuenta y
cuatro - ciento uno - dos, contra los señores: Carlos Alberto Castellanos
Salamanca, mayor de edad, Motorista, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, ahora de domicilio ignorado, con D.U.I.
cero tres millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta
y tres - cero, y N.I.T. cero seiscientos catorce - ciento sesenta mil
novecientos setenta y seis-ciento treinta y dos - cero; María Gertrudis
Castellanos Rivera, mayor de edad, Ofi cinista, del domicilio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, con D.U.I. cero cuatro millones
ochocientos mil ochocientos veinte-cinco, y N.I.T. cero quinientos
dieciocho - ciento setenta mil seiscientos cuarenta y nueve - cero cero
uno - cero, ahora de domicilio Ignorado; Yesenia Guadalupe Salamanca
de Martínez, mayor de edad Estudiante de este domicilio, con N.I.T.
cero seiscientos catorce - ciento ochenta mil novecientos setenta y ocho
- ciento cuatro - cero, con residencia en Colonia Miramonte, Avenida
Los Girasoles, Casa Número Ciento Ochenta y Dos, ahora de domicilio
ignorado; Karla María Salamanca Rivera, mayor de edad, estudiante,
de este domicilio, con N.I.T. cero seiscientos catorce - cero sesenta mil
seiscientos ochenta y uno - ciento uno - cero, con residencia en Colonia
Miramonte, Avenida Los Girasoles, Casa Número Ciento Ochenta y Dos,
de esta Ciudad y Departamento, ahora de domicilio ignorado; Cayetano
Alberto Salamanca Rivera, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio,
con N.I.T. cero seiscientos catorce - doscientos sesenta y un mil doscientos
ochenta y siete - ciento uno - cero, con residencia en Colonia Miramonte,
Avenida Los Girasoles, Casa Número Ciento Ochenta y Dos, ahora de
domicilio ignorado; Daysi Abigail Salamanca de Villegas, mayor de
edad, Empleada, Pasaporte número cero uno ocho cero siete cuatro cinco
tres cinco, y demás generales ignoradas; Rosibel María Salamanca de
Voung, mayor de edad, Empleada, con Pasaporte número cuatro dos dos
dos uno cero tres tres ocho; Pablo Elpidio Salamanca, mayor de edad,
Empleado, con Pasaporte número cero cuatro cinco ocho dos uno ocho
dos tres, de más generales ignoradas; y Renberg Antonio Salamanca,
mayor de edad, Empleado con Pasaporte número cuatro seis dos nueve
cinco seis uno cero uno, y demás generales ignoradas, fundamentando
su pretensión en: Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de
Inmueble número doscientos sesenta y cinco, Testimonio de Escritura
Pública de Compraventa de Inmueble número doscientos ochenta y uno,
otorgadas ante los Ofi cios del Notario Carlos Alexis Portillo Álvarez,
la primera de fecha veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y
siete, y la segunda doce de noviembre de mil novecientos ochenta y siete;
Testimonio de Escritura Pública de Compraventa de Inmueble número
sesenta y nueve, de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos
ochenta y siete, otorgada ante los ofi cios del Notario Antonio Alfaro
Jovel; protocolización de diligencias de aceptación de herencia, número
cuarenta y dos, de fecha siete de diciembre del año dos mil doce, ante
los ofi cios de la Notario Ana Cecilia Grimaldi Alvarenga; Certifi cación
de Partida de defunción número ciento cinco del señor Eulofi o Morales
Menjívar, otorgada por la Alcaldía Municipal de Jujutla, Departamento
de Ahuachapán, el día veintiséis de febrero del año dos mil trece; Cer-
tifi cación del Centro Nacional de Registro del Inmueble con matrícula
número 15031839-00000, a favor de la señora Ena Edith Castro de
Rugamas; Prueba Testimonial señores Efraín Ayala Castillo, Rosalina
Orellana Viuda de Morales; Prueba por Declaración de Parte señora
Argelia Mejía Viuda de Morales, de conformidad a los Arts. 731, 732
literal 4°, 1621, 651, 1597, 1605, 1627 del Código Civil.
Lo que se hace saber a los señores Carlos Alberto Castellanos
Salamanca, María Gertrudis Castellanos Rivera, Yesenia Guadalupe
Salamanca de Martínez, Karla María Salamanca Rivera, Cayetano Alberto
Salamanca Rivera, Daysi Abigail Salamanca de Villegas, Rosibel María
Salamanca de Voung, Pablo Elpidio Salamanca y Renberg Antonio Sala-
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
manca, que tienen un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la
presente publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de
conformidad a los Artículos 169, y 283 C.P.C.M, debiendo comparecer al
proceso mediante abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma,
Artículos 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le
hace saber a los demandados antes mencionados, que de no hacerlo el
proceso continuará sin su presencia, de conformidad al Art. 186 Inc. 1°
C.P.C.M., nombrando un Curador para que los represente.-
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Salvador, a las quince horas del día veintidós de
mayo del año dos mil catorce. LICDA. AMADA LIBERTAD INFAN-
TOZZI FLORES, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
SUPLENTE (3). LICDA. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F018153
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL INTE-
RINA DE APOPA.
HACE SABER: A la señora ROSA CANDIDA RAMIRES
BERMUDEZ, de veintiséis años de edad en el año dos mil cinco, Em-
pleada, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, quien
se identifi có con su Documento Único de Identidad Número: Cero dos
millones quinientos ochenta y dos mil setecientos once - ocho; y con Nú-
mero de Identifi cación Tributaria: Mil ciento veintitrés - ciento cincuenta
mil ochocientos setenta y ocho - ciento tres - seis; que ha sido demandada
en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 48-PE-2013/3, en esta
sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución
de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación
Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta
y cinco - cero cero dos - seis, cuyas ofi cinas están ubicadas en Calle
Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de
San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apoderado
General Judicial Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, de treinta
y cuatro años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación
Tributaria: Un mil trescientos tres - ciento cincuenta y un mil doscientos
setenta y siete - ciento uno - nueve, quien puede ser localizado mediante
el Telefax Número: 2260-8516, reclamándole la cantidad de SEIS MIL
CIENTO SETENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA CON DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto
de capital, más el interés convencional con tasa modifi cada del SIETE
PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS
INSOLUTOS, contado a partir del día treinta de mayo del año dos mil
siete, en adelante; y Primas de Seguro de Vida y de Daños a la Propiedad,
por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y
NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR; comprendidas desde el día uno
de junio del año dos mil siete, hasta el día treinta y uno de marzo del
año dos mil trece; todo hasta su completo pago, transacción o remate y
costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo
Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la
señora ROSA CANDIDA RAMIRES BERMUDEZ, SE EMPLAZA POR
ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE a la misma para que dentro del
plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última
publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional
o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado
en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad
de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos; si no lo
hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle
un Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad al Art.
186 CPCM. Se advierte a la demandada que de conformidad al Art. 67
del C.P.C.M., todas la actuaciones deberán realizarse por medio de un
Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos
sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la
República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo Cuerpo Legal.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE APOPA, para
que lo proveído por este Tribunal tenga su legal cumplimiento, a las
quince horas y cincuenta minutos del día veinticinco de junio del año
dos mil catorce. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA
DE LO CIVIL INTERINA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F018154
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas y dieciocho minutos del día once de junio de dos mil
catorce, NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO para que le sirva
de legal emplazamiento a la demandada, señora WESTFALIA VALLA-
DARES DE MEJÍA, quien es mayor de edad, de Ofi cios Domésticos,
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
cero dos cero tres - ciento sesenta mil ciento cincuenta y tres - ciento
uno - uno; de la demanda incoada en su contra por la Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seiscientos catorce - cero setenta mil quinientos setenta y
cinco - cero cero dos- seis; por medio de su Apoderada General Judicial
con Cláusulas Especiales, Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRÍA
SANTOS, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Tarjeta de
Abogado número un mil setecientos ochenta y cinco y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria mil doscientos diecisiete - doscientos noventa
mil ciento cincuenta y siete - cero cero dos - nueve; con dirección
ubicada en: Colonia Centroamérica, Calle San Salvador, Casa Número
Cuatrocientos Veinticinco, de esta ciudad; con los siguientes documen-
tos: Originales: a) Testimonio de Escritura Pública de Compraventa y
Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado ante los ofi cios notariales del
Licenciado RAFAEL HUMBERTO PEÑA MARIN, el día treinta y uno
de marzo del dos mil cinco, por la señora WESTFALIA VALLADARES
DE MEJIA, a favor de la Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho
Público, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la cantidad de
SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES CON SESENTA
Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($7,750.61); con su respectiva inscripción en el Registro
Social de Inmuebles, Cuarta Sección del Centro, el día diecinueve de
abril de dos mi cinco, bajo matrícula número: TRES CERO CERO SEIS
SIETE TRES SIETE CINCO - CERO CERO CERO CERO CERO,
inscrito bajo el asiento SEIS, ubicado en: URBANIZACIÓN PRIMAVE-
RA, LOTE NÚMERO 21, DEL POLÍGONO "N", PASAJE CUATRO
SUR, URBANIZACIÓN PRIMAVERA, correspondiente a la ubicación
geográfi ca de QUEZALTEPEQUE, LA LIBERTAD. b) Certifi cación de
Control Individual de Registro de Préstamo número 98602711, por un
monto total de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA DÓLARES
CON SESENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($7,750.61), emitido por el Gerente General
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Licenciado MARIANO
ARISTIDES BONILLA BONILLA, a los treinta y un días del mes de
mayo del año dos mil trece. Fotocopias certifi cadas: a) Testimonio de
Escritura Matriz de Poder General Judicial con Cláusulas Especiales,
otorgado ante los ofi cios notariales del Licenciado GREGORIO RENÉ
TORRES GONZÁLEZ, a favor de la Licenciada SILVIA RAQUEL
CHAVARRIA SANTOS y otros. b) Documento Único de Identifi cación,
Tarjeta de Identifi cación Tributaria y Tarjeta de Abogado de la Licenciada
CHAVARRIA SANTOS. c) Tarjeta de Identifi cación Tributaria del de-
mandante. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir
del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda
incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o in-
tereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia,
conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM.
Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria
conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo
anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasifi cado bajo
el NUE. 03606-13-CVPE-1CM1 y Ref. 196-EC-07-13.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las once horas y veintiocho minutos del día once de junio de dos
mil catorce. DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA
GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F018155
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la Licenciada
KARLA LORENA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, Abogada, del
domicilio de Santa Ana, actuando como Procuradora de la ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO COMUNAL
DE METAPAN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, del domicilio
de Metapán, representada legalmente por la señora LETICIA RAMIREZ
DE SANABRIA; incoando demanda en PROCESO EJECUTIVO
presentando como documento base de la acción Escritura Pública de
Mutuo Hipotecario, en contra del señor JOSE ANGEL LIMA LINARES;
proceso que fue clasifi cado en este Juzgado al número DIECIOCHO
DEL AÑO DOS MIL TRECE (PEM-18/13). Y siendo que se desconoce
el paradero y domicilio actual del demandado JOSE ANGEL LIMA
LINARES, por este medio se le emplaza a efecto que haga uso de su
derecho de defensa dentro del plazo de diez días hábiles después de la
tercera publicación que se haga en un periódico de circulación diaria y
nacional, so pena que de no hacerlo se le nombrará un curador Ad-lítem
para que lo represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
cuarenta minutos del día dos de Julio del dos mil catorce. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F018171
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014136955
No. de Presentación: 20140204395
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GREGORIO
MIRA ORDOÑEZ, en su calidad de APODERADO de DE ROBLIN
INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Mia Secret que se puede traducir al cas-
tellano como Mi Secreto, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; ASESORAMIENTO EN
DIRECCIÓN DE EMPRESAS, ASISTENCIA EN DIRECCIÓN DE
NEGOCIOS, COLOCACIÓN DE ANUNCIOS, PRESENTACIÓN
DE PRODUCTOS PARA SU VENTA AL POR MENOR; DECORA-
CIÓN DE ESCAPARATES, DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS,
ALQUILER DE MÁQUINAS EXPENDEDORAS, AGENCIAS
DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN; ORGANIZACIÓN DE
EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES; FERIAS Y/O EX-
POSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS,
AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; TRAMITACIÓN
DE PEDIDOS DE COMPRA; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS
EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA
AL POR MENOR; PROMOCIÓN DE VENTA PARA TERCEROS;
VENTAS EN PÚBLICAS SUBASTAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017984-1
No. de Expediente: 2014136574
No. de Presentación: 20140203564
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HORACIO
AMILCAR LARIOS RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
GILBERTO ANTONIO HELENA JOVEL, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabras HERITAGE The opportunity to crea-
te and innovate y diseño, que se pueden traducir al castellano como
Patrimonio la oportunidad de crear e innovar, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS
INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018173-1
No. de Expediente: 2014135316
No. de Presentación: 20140201048
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
NIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Azul en línea y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS,
TALES COMO AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018174-1
No. de Expediente: 2014135390
No. de Presentación: 20140201199
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Azulito y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS, TALES
COMO AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018175-1
No. de Expediente: 2014135392
No. de Presentación: 20140201201
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Programa Remunera y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINAN-
CIERAS, TALES COMO AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018176-1
No. de Expediente: 2014135313
No. de Presentación: 20140201045
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Kool y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS, TALES
COMO AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018177-1
No. de Expediente: 2014135386
No. de Presentación: 20140201195
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras PYME Azul y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS,
TALES COMO AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
catorce.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018179-1
No. de Expediente: 2014135827
No. de Presentación: 20140201999
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Club PuntoAzul y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON OPERACIO-
NES FINANCIERAS DE AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018180-1
No. de Expediente: 2014135319
No. de Presentación: 20140201051
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Crédito Azul y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS,
TALES COMO AHORRO Y CRÉDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018182-1
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014135389
No. de Presentación: 20140201198
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA que se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Milla Azul y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE OPERACIONES FINANCIERAS, TA-LES COMO AHORRO Y CREDITO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018184-1
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONI-MA, hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía se ha presentado la señorita Nancy Yasmín Arteaga Moz, quien es de veintinueve años de edad, con domicilio en San Salvador, expresando que se ha extraviado la Póliza de Seguro de Vida No. VI-21843 emitida con fecha 06 de Septiembre de 1989 por la suma de US$4,571.43 y en su carácter de Benefi ciario solicitando su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresa-do y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de Julio del año dos mil catorce.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCIÓN PERSONAS.
3 v. alt. No. C003750-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013130037
No. de Presentación: 20130189591
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE
VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SUNGUARD
Consistente en: la palabra SUNGUARD, que servirá para: AM-
PARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003753-1
No. de Expediente: 2013130035
No. de Presentación: 20130189589
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE
VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COOL SNAKE
Consistente en: la frase COOL SNAKE, que se traduce al castellano
como enfriar-serpiente, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE
VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase:
25.
DIARIO
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003754-1
No. de Expediente: 2013130032
No. de Presentación: 20130189586
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE
VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
KIDZKOOLERS
Consistente en: la palabra KIDZKOOLERS, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003755-1
No. de Expediente: 2014135301
No. de Presentación: 20140201012
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO
ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de
ARTESANIAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA y ARTE
MAYA -PIPIL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra mayé y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS DE CERÁMICA PARA LA COCINA, ARTÍ-
CULOS DE CERÁMICAS PARA USO DOMÉSTICOS, BUSTOS DE
CERÁMICA, CAJAS DE CERÁMICA, ESTATUAS DE CERÁMICA,
FIGURITAS DE CERÁMICA, TAZAS DE CERÁMICA, BROCHETAS
DE MADERA, TABLAS PARA PICAR MADERA. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003760-1
No. de Expediente: 2014134819
No. de Presentación: 20140199727
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGO
ANDRES ARIAS JORDAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
DIARIO
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SOLYES y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PANELES SOLARES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de abril del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F018058-1
No. de Expediente: 2014135609
No. de Presentación: 20140201560
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WILFREDO
FLORES MORALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ALUMINIOS SUPERIOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ALUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: las palabras diamond cuisine HARD ANODIZED
y diseño, que al castellano se traducen como cocina diamante anodizado
duro, que servirá para: AMPARAR: BATERIAS DE COCINA Y JUE-
GOS DE SARTEN. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018107-1
No. de Expediente: 2014135786
No. de Presentación: 20140201896
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WILFREDO
FLORES MORALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ALUMINIOS SUPERIOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ALUS, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: las palabras Millennium STONE, se traduce al
castellano como: Piedra Milenaria, que servirá para: AMPARAR: BA-
TERIAS DE COCINA, UTENSILIOS Y ACCESORIOS DE COCINA
Y CULINARIOS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F018109-1
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, departamento de La Unión; al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce
horas y veinte minutos del día veintitrés de junio del corriente año,
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer el día uno de octubre del año dos mil
trece, en la Población de Concepción de Oriente, departamento de La
Unión, siendo dicho lugar de su último domicilio, dejara el causante
Pedro Flores Flores o Pedro Flores, a favor de la señora Blanca Elva
Bonilla de Flores o Blanca Elba Bonilla, en calidad de hija de la referida
causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del
Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de junio del
año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003687-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por
el causante señor JOSÉ ANTONIO ARÉVALO CAÑADA, conocido
por JOSÉ ANTONIO ARÉVALO, al fallecer el día treinta de marzo del
año dos mil ocho, en el Cantón El Rebalse, Jurisdicción de Santa Elena,
departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; de
parte del señor ROLANDO ANTONIO ARÉVALO CRUZ, conocido por
ROLANDO ANTONIO ARÉVALO, en calidad de hijo del causante.
Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y represen-
tación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del
mes de junio del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003700-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las doce
horas quince minutos del día dos de mayo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por la señora María Alicia González de Corea, fallecida
el día diez de abril de mil novecientos ochenta y nueve, siendo esta ciudad
el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Max Edgardo
Corea González, Rodolfo Humberto González y Rosa Margarita Corea
de Gudiel, en concepto de hijos de la causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince mi-
nutos del día treinta de junio del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.
3 v. alt. No. C003707-2
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado a las nueve horas del día nueve de julio del año dos
mil catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
benefi cio de inventario; la herencia testamentaria dejada por la señora
MARIA SILVERIA PORTILLO DE CASTELLANOS, conocida
socialmente como MARGOTH PORTILLO DE CASTELLANOS,
con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos
catorce mil setecientos sesenta y nueve-siete, y Número de Identifi ca-
ción Tributaria cero cuatrocientos siete-ciento cincuenta mil setecientos
treinta y cuatro-cero cero uno-nueve, ocurrida el día dos de agosto del
año dos mil trece, en San Salvador, departamento de San Salvador,
quien a la fecha de fallecimiento era de setenta y ocho años de edad,
casada, Comerciante, siendo su último domicilio de Santa Tecla, De-
partamento de La Libertad, originaria de Santa Rita, Chalatenango, hija
de Julián Portillo y Luciana Serrano, de parte de los señores: MANUEL
ROBERTO PORTILLO PINEDA, con Documento Único de Identidad
número cero dos millones novecientos cuatro mil seiscientos noventa
y cuatro-dos, y Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos
quince-doscientos cuarenta mil quinientos cincuenta y siete-cero cero
uno-cero, MANUEL ALFONSO CASTELLANOS PORTILLO, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos
dieciséis mil setecientos cuarenta y dos-dos, y Número de Identifi cación
Tributaria cero quinientos once- ciento veinte mil setecientos setenta y
cinco- ciento uno-nueve, MORENA GUADALUPE PORTILLO DE
BROWN, con Documento Único de Identidad número cero dos millones
setenta y tres mil quinientos ochenta y uno- uno, y Número de Identifi ca-
ción Tributaria cero quinientos once-doscientos treinta mil novecientos
sesenta y tres-cero cero uno-nueve, SAMUEL PORTILLO LUNA, con
Documento Único de Identidad número cero cero trescientos cuarenta
y seis mil seiscientos cuatro-tres, y Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos once-cero treinta mil doscientos sesenta y dos-cero cero
dos- tres, y XIOMARA MARGOTH CASTELLANOS PORTILLO, con
Documento Único de Identidad número cero dos millones setenta y tres
mil setecientos once-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero
quinientos once-doscientos ochenta mil novecientos setenta y dos-ciento
dos-ocho, RAFAEL PORTILLO, con Documento Único de Identidad
número cero tres millones seiscientos setenta y seis mil ciento cinco-ocho,
y Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos once-doscientos
veinte mil cuatrocientos cincuenta y cinco-ciento dos-tres; MANUEL
ALFONSO CASTELLANOS, conocido por MANUEL ALFONSO
CASTELLANOS REYES, con Documento Único de Identidad número
cero un millón setecientos veinticuatro mil doscientos ochenta-nueve,
y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos dieciséis-ciento
noventa mil ochocientos treinta y ocho-cero cero uno- cero y, en calidad de
herederos testamentarios e hijos y esposo de la causante, respectivamente,
por tanto se le ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación
del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
y cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil catorce.- LIC.
HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. C003708-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO
GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a
las catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte
de los señores JOSE FILADELFO GRANILLOS BENITEZ, de treinta
años de edad, Empleado, del domicilio de San Carlos, departamento
de Morazán, y residente temporalmente en la ciudad de Long Island,
Estado de New York, Estados Unidos de América, con Pasaporte número
D0562838; y Tarjeta de Identifi cación Tributariamente Número 1317-
271261-101-8; y ANA KEBRI GRANILLO BENITEZ, de veintinueve
años de edad, Empleada, del domicilio de San Carlos, departamento
de Morazán, y residente temporalmente en la ciudad de Long Island,
Estado de New York, Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad número 01579832-5; y Tarjeta de Identifi cación
Tributariamente Número 1319-080884-101-3; de la herencia que en
forma TESTAMENTARIA dejó la causante ANA GLADIS GRANILLO
GONZALEZ c/p. ANA GLADIS GRANILLOS GONZALEZ y por ANA
GLADIS GRANILLO, quien fue de sesenta y seis años de edad, soltera,
de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de esta ciudad de San
Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de María Inés Granillo
y Marcelino González; quien falleció a las tres horas y cuarenta y cinco
minutos del día tres de diciembre del año dos mil trece, a consecuencia
de Cardiopatía Dilatada con Asistencia Médica; en el Hospital San Juan
de Dios de la Ciudad de San Miguel; siendo esta ciudad el lugar su último
domicilio; en concepto de hijos de la referida causante.
Confi érasele al referido aceptante en la calidad expresada, la ad-
ministración y representación INTERINA de dicha Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas del día treinta de junio de
dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017595-2
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor ARCADIO CRUZ,
quien falleció el día nueve de febrero de dos mil trece, en Hospital Médico
Quirúrgico de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de La Unión,
su último domicilio, de parte de la señora ROMILIA GONZALEZ
BENITEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores David González Cruz, René González Cruz,
y Marlon Antonio González Cruz, como hijos del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para
que en el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días
del mes de julio de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017597-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con cinco minutos del día nueve de julio del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor DAVID
ALBERTO HERNANDEZ ORREGO, fallecido a las diecisiete horas
cincuenta y dos minutos del día quince de octubre de dos mil trece, en
el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, siendo la Ciudad
de San Rafael Oriente, de este Distrito, Departamento de San Miguel
su último domicilio; de parte de la señora Josefa Elizabeth Aparicio de
Hernández, mayor de edad, Profesora, del domicilio de la Ciudad de El
Tránsito, San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero
cero uno uno siete cinco cinco cuatro-nueve; y con Número de Identifi -
cación Tributaria: uno dos uno ocho-dos tres cero uno siete cuatro-uno
cero uno-cero, en su calidad de esposa y a los menores David Enmanuel
Hernández Orrego, de trece años de edad, estudiante, y Victoria Margarita
Hernández Orrego, de cinco años de edad, originarios de Usulután y
del domicilio de San Rafael Oriente, ambos hijos del causante, repre-
sentados legalmente por su madre señora Josefa Elizabeth Aparicio de
Hernández.
Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho administradores y
representantes interinos de la Sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia, la que
será ejercida por la señora Josefa Elizabeth Aparicio de Hernández, por sí
y como representante legal de los menores David Enmanuel Hernández
Orrego y Victoria Margarita Hernández Orrego.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
quince horas con diez minutos del día nueve de julio de dos mil catorce.-
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017617-2
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL (3) DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado de las once horas y veinte minutos del día dieciséis de
junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de la señora SILVIA DEL CARMEN
AYALA MEJÍA, mayor de edad, costurera, de este domicilio, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora CARMEN MEJÍA,
quien a la fecha de su defunción era de sesenta y nueve años de edad,
soltera, de nacionalidad salvadoreña, originaria del Municipio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció en esta misma
ciudad, el día veintidós de agosto de dos mil nueve; aceptación que hace
la señora SILVIA DEL CARMEN AYALA MEJÍA, en su calidad de
hija de la mencionada causante, Art. 988 ordinal 1° y 1162 ambos del
Código Civil.
Y SE LE HA CONFERIDO a la aceptante la administración y
representación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE
DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día dieciséis de junio
de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(3).-
LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE-
CRETARIA.
3 v. alt. No. F017639-2
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Raúl
Antonio Solís, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con
Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el
causante señor Miguel Ángel García Escobar, quien falleció sin haber
dejado testamento, el día cuatro de enero del año dos mil catorce, siendo
éste su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes
referida y se nombró como administradora y representante interina con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente
de dicha sucesión, a la señora Irma Haydeé Flores de García, en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan pre-
sentarse a este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara la referida causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de
Santa Ana, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil catorce.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. YESENIA ELIZABETH
ALVERGUE GARCIA, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F017655-2
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
el señor José De La Paz Galeano Urbina, el día veinticuatro de agosto
de dos mil nueve, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste
su último domicilio de parte de la señora Kelly Michell Galeno De
Melara, en su calidad de hija del causante y cesionaria del derecho que
le correspondía a la señora Paula Galiano Conocida por Paula Galeano,
ésta en calidad de madre del causante.
Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los
dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.- LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
SILVIA YANET MEJIA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017670-2
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL, INTERINO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con veintidós minutos del día ocho de julio del año dos mil catorce, en
las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasifi cadas
con el NUE: 00816-14-CVDV-1CM1/65-03; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora MA-
RIA LUISA PORTILLO o MARIA LUISA PORTILLO BELTRAN, de
sesenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de
la Ciudad y Departamento de San Miguel y del de los Estados Unidos
de América; con Pasaporte Estadounidense número CUATRO OCHO
UNO OCHO CERO CUATRO SEIS UNO NUEVE; con Número de
Identifi cación Tributaria: Mil doscientos nueve- Cero ochenta y un
mil cuarenta y cuatro- cero cero uno- uno; en calidad de cesionaria del
derecho de herencia testamentaria que les corresponde a los señores
MARGARITA BEATRIZ RAMOS PORTILLO, EDWIN GEOVAN-
NI RAMOS o EDWIN GEOVANNI RAMOS PORTILLO y SILVIA
YAMILA RAMOS PORTILLO, en calidad de hijos sobrevivientes
del causante señor LUIS FERNANDO RAMOS BOLAÑOS o LUIS
FERNANDO RAMOS hijo, a su defunción ocurrida el día catorce de
enero del año dos mil seis, a la edad de sesenta años de edad, Empleado,
Divorciado, originario de la ciudad y departamento de San Miguel, de
Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Luis Fernando Ramos Rubio, y de
Consuelo Bolaños; siendo su último domicilio la Ciudad y Departamento
de San Miguel; y se le ha conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente, que regula el Artículo 480
Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes
después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-
guel, a las once horas con veintitrés minutos del día ocho de julio del año
dos mil catorce.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, INTERINO.- LIC.
HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE AC-
TUACIONES, INTERINO.
3 v. alt. No. F017684-2
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas cinco minutos del día dieciséis de julio del presente año.- Se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada dejada por el señorAMILCAR MORAN VIELMAN,
fallecido el día veintidós de febrero del dos mil trece, siendo la ciudad
de Juayúa, el lugar de su último domicilio de parte de la señora ANA
CRISTINA SANCHEZ DE MORAN, como cónyuge sobreviviente del
causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
veintiuno de julio del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRIAM
ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SRIO. INTO.
3 v. alt. No. F017696-2
ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina ubicada en Calle Alberto Masferrer Oriente, número Cuatro
guión diez, Barrio El Ángel de la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las diez horas del día doce de febrero del año dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de Sonzacate,
Departamento de Sonsonate, el día veintiséis de Noviembre del año
dos mil once, dejó el señor CANDELARIO VACHEZ conocido por
CANDELARIO BACHEZ y por CANDELARIO VACHES, de parte de
la señora ROSA ELENA VACHES GARCIA, en concepto de heredera
Testamentaria del causante, habiéndose conferido la Administración y
Representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última públicación del
presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario Ana Lidia Cuéllar Olivares. En
la ciudad de Sonsonate, a las nueve horas del día dieciocho del mes de
julio del año dos mil catorce.
LICDA. ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F017814/F017718-2
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas seis minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de los señores REINA ISABEL BOLAÑOS DE
LINARES, BERTA ALICIA SANDOVAL BOLAÑOS, CECILIA
NOEMI BOLAÑOS RAMOS y MANUEL DE JESUS BOLAÑOS
MARTINEZ, la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante
OLIVIA ANTONIA BOLAÑOS SANDOVAL, conocida por OLIVA
BOLAÑOS SANDOVAL, OLIVIA ANTONIA BOLAÑOS y OLIVIA
BOLAÑOS, quien a su defunción era de setenta y cinco años de edad,
Ama de Casa, habiendo fallecido en el Hospital San Juan de Dios de
esta ciudad, a las nueve horas treinta minutos del día dos de marzo del
corriente año, siendo el Caserío Valle Nuevo, Cantón Chilcuyo, Juris-
dicción de Texistepeque, el lugar de su último domicilio.
Los aceptantes son hijos de la de cujus; y en ese carácter se les
confi ere la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquel
que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este
Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera
publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas diez minutos del día siete de octubre de dos mil
ocho.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017723-2
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
nueve horas y veinte minutos del día dieciocho de junio de dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora SANTOS
DE JESUS GOMEZ PORTILLO conocida por SANTOS PORTILLO,
quién fue de ochenta y ocho años de edad, ama de casa, fallecida el día
once de marzo de dos mil doce, en esta jurisdicción, siendo Quezaltepeque
su último domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria ignorado,
de parte de la señora ANA GLORIA PORTILLO MEDINA, mayor de
edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número 01577012-3; y Número de Identifi cación Tributaria 0512-100855-
102-2; en concepto de hija de la causante, a quien se le ha conferido
la administración y representación INTERINA, de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas y veinticinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil
catorce.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO
CIVIL, INTA.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017724-2
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez
minutos del día nueve de Julio del presente año, dictada por este Juzga-
do, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante ORLANDO ALVARENGA
DELGADO, quien falleció a las diez horas del día once de Febrero del
dos mil trece, en Desvío de Amayo, del municipio de Tejutla, de este
Departamento, siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio;
de parte del señor MIGUEL ANTONIO ALVARENGA DELGADO,
en su calidad de hermano sobreviviente del causante.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once horas con quince minutos del día nueve de Julio del dos mil
catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017728-2
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con quince
minutos del día nueve de julio del presente año, dictada por este Juzga-
do, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante MATILDE SERRANO
AYALA, quien falleció a las tres horas del día veintitrés de Febrero de
mil novecientos noventa y ocho en el Barrio La Vega, de la población
de San Antonio Los Ranchos, municipio de este Departamento, siendo
Arcatao, municipio de este Departamento, su último domicilio de parte
de la señora MARIA CRISTINA SERRANO ABREGO, en su calidad
de hija sobreviviente del causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango,
a las once horas con diez minutos del día nueve de Julio del dos mil
catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017731-2
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinticinco
minutos del día catorce de julio de dos mil catorce, en las Diligencias
de Aceptación de Herencia Testamentaria clasifi cadas como NUE:
02228-14-CVDV-1CM1-186-1, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la
causante, señora EMPERATRIZ VELASQUEZ RODRIGUEZ, conocida
por EMPERATRIZ VELASQUEZ, quien fue de ochenta años de edad,
de ofi cios domésticos, soltera, Salvadoreña, originaria y con último
domicilio en esta ciudad, hija de Fidel Rodríguez, y Julia Velásquez,
ambos ya fallecidos; y quien falleció a las siete horas del día veinte de
abril de mil novecientos noventa y nueve, en el Barrio La Merced, de
esta Ciudad; de parte de la señora JULIA JEANNET VELASQUEZ,
de cincuenta y un años de edad, Trabajadora Social, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número: Cero dos seis cinco uno
nueve cinco cero - seis (02651950-6); con Número de Identifi cación
Tributaria: Uno dos uno siete - dos ocho cero tres seis dos - uno cero tres
-cero (1217-280362-103-0); y al señor JORGE GAITAN VELASQUEZ,
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
mayor de edad, Operador de Máquinas, del domicilio de la ciudad de
Somerville, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, con
Documento Único de Identidad número: Cero cinco tres uno cuatro tres
dos seis - tres (05314326-3) y con Número de Identifi cación Tributaria:
Uno dos uno siete - dos ocho cero siete cinco uno - uno cero dos - seis
(1217-280751-102-6); como Herederos Testamentarios designados por
la causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente; y se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter
antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
que regula el Artículo 480 y siguientes del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las ocho
horas con cuarenta y siete minutos del día catorce de julio del año dos
mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017745-2
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AL
PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veintiocho
minutos del este día, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario
la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora
MARIA ETELVINA GUTIERREZ conocida por MARIA ETELBINA
GUTIERREZ DE GONZALEZ, MARIA ETELVINA GUTIERREZ
y por ETELVINA GUTIERREZ, quien fue de ochenta y seis años de
edad, ama de casa, fallecida el día veintidós de diciembre de dos mil
trece, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; de parte del
señor MARIO SANTIAGO GONZALEZ GUTIERREZ, conocido por
MARIO SANTIAGO GONZALEZ, en calidad de heredero testamentario
de la causante. Confi riéndose al mencionado en el carácter indicado la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, San Miguel, a las once horas veintinueve minutos del día
dieciséis de julio de dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F017746-2
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta y
ocho minutos del día nueve de julio del año dos mil catorce; se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ
VILLACORTA u OSCAR ARMANDO RODRIGUEZ o ARMANDO
OSCAR RODRIGUEZ conocido registralmente por OSCAR ARMAN-
DO RODRIGUEZ VILLACORTA, quien a la fecha de su Defunción
era de treinta y ocho años de edad, agricultor, originario de Sesori y del
domicilio de San Gerardo, a causa de homicidio producido por arma
cortante, siendo su último domicilio en el Municipio de San Gerardo,
Departamento de San Miguel; de parte de la señora OLGA CORINA
VASQUEZ viuda DE RODRIGUEZ, en calidad de esposa del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
los señores OSCAR AMILCAR RODRIGUEZ VASQUEZ y JOSE
HERIBERTO CONTRERAS RODRIGUEZ, en calidad de hijos del
causante.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter
indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-
sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y veinticinco minutos
del día once de julio del año dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017766-2
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas ocho horas del día veintiséis de junio del presente año, se les ha conferido la ADMINIS-TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora BERNALDINA DIAZ viuda DE PORTILLO, conocida por BER-NARDINA DIAZ, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social de San Salvador, a las once horas treinta minutos del día treinta de diciembre del dos mil trece, siendo su último domicilio en Colonia Vairo, Pasaje Italia, casa dos mil ciento veinte, Departamento de San Salvador; al señor ALEJANDRO DIAZ, conocido por ALEJANDRO DIAZ ARGUETA, en calidad de hijo de la causante.
Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION Y REPRESEN-TACION INTERINA de la Sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473, 480 y siguientes C.C.-
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente Sucesión, se apersone a este Tribunal legi-timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1164 C.C.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las quince horas del día dieciocho de julio de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3.- LICDA. JACQUE-LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
3 v. alt. No. F017784-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con diez minutos del día diecisiete de julio del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Testamentaria con benefi cio de inventario en su calidad de hijos de la Causante, de parte de los señores MARIA ESPERANZA DURAN DE LOPEZ, con Documento Único de Identidad número 03855504-7; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0614-260859-010-1; y LUIS ALONSO JIMENEZ DURAN, con Documento Único de Identidad número 00102608-3; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1102-011248-002-5; de los bienes que a su defunción dejara la de Cujus MARIA LAURA MARTINEZ DURAN, conocida por LAURA DURAN y por MARIA LAURA MARTINEZ, quien falleció el día veintiocho de enero de mil novecientos noventa y siete, sin asistencia médica, en Barrio El Calvario, de la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, siendo este mismo lugar su último domicilio; habiendo fallecido la relacionada Causante a consecuencia de Cáncer.
Confi riéndole a los aceptantes la Administración y Representa-ción Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Con relación al señor JAIME JIMENEZ DURAN, quien también fue instituido como Heredero Universal en el Testamento de la Causante MARIA LAURA MARTINEZ DURAN, conocida por LAURA DURAN y por MARIA LAURA MARTINEZ,
y quien consta en las presentes Diligencias, que ya ha fallecido, queda a favor de los herederos del primero, el poder ejercitar el derecho de Acción, de conformidad a los Artículos 958, 1046 y 1166 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Berlín, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil cator-ce.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017794-2
CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, con despacho notarial, ubicado en Calle Los Claveles, Número Cuarenta y Siete, Colonia La Sultana, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las catorce horas del día diez de julio del dos mil doce, he declarado al señor RIGOBERTO LOPEZ MOZ, HEREDERO INTERINO INTESTADO con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintidós de noviembre del año dos mil once, dejó la señorita MELISSA SARAI LÓPEZ DIAZ, en su calidad de padre sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación y administración interina de la referida sucesión Intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en Antiguo Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce.
LICDA. CINTHIA MONTES SALINAS,
NOTARIA.
3 v. c. No. F017874-2
HERENCIA YACENTE
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las doce horas y cuarenta minutos del día tres de julio del corriente año, con el mérito de los documentos presentados e informe remitido de la Corte Suprema de Justicia agregado a fs. 11, y no habiéndose presentado persona aceptando la herencia dejada por la causante Dolores Dorila Benítez viuda de Villatoro, quien falleció el día veinte de marzo del año dos mil trece, en el Barrio La Esperanza, de la ciudad de Santa Rosa de
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, declárase yacente la herencia dejada por la causante antes mencionada y nómbrese un Curador para que represente a dicha Sucesión, de con-formidad con los Arts. 480 y 1164 del Código Civil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los once días del mes de julio del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003686-2
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las ocho horas con diez minutos del día ocho de noviembre de dos mil trece, se ha declarado yacente la herencia a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, pero con último domicilio en esta ciudad, el día doce de octubre de dos mil siete, dejó la señora GLORIA RAMOS DE ALVARENGA y se ha nombrado como Curador de la Herencia Yacente al Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, quien se le hará saber del nombramiento, para su juramentación, discernimiento y demás efectos legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las ocho horas con veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil trece.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017658-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014133270
No. de Presentación: 20140196314
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR RODRÍGUEZ CHÁVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MOTOBOY, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra MOTOBOY y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMOVILES EN GENERAL DE CUALQUIER MARCA, COMPRA Y VENTA DE SUS REPUESTOS, ACCESORIOS Y HE-RRAMIENTAS.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003692-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2014133707
No. de Presentación: 20140197184
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CONSUE-LO MARÍA RAMÍREZ CUADRA, en su calidad de APODERADO de ELECTROLAB MEDIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
Consistente en: las palabras ELECTROLAB MEDIC, SOLUCIO-NANDO TU VIDA DIARIA DE MANERA INNOVADORA, donde la palabra MEDIC se traduce al idioma castellano como Medicina. El nombre comercial al que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es ELECTROLAB MEDIC inscrito al Número 46 del libro 8 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA ELECTROLAB MEDIC.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017796-2
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El infrascrito Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad PROFILAXIS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las ofi cinas situadas en Condominio Balam Quitzé, Segunda Planta, Local número veintitrés, Colonia Escalón, San Salvador, el día veintinueve de agosto del año en curso, de las diez horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente; AGENDA:
1°) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
2°) AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL.
Para llevar a cabo la Junta General Extraordinaria que ahora se Convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asis-tencia de por lo menos el setenta y cinco por ciento de las Acciones en que está dividido el Capital Social; y para formar resolución se necesita del mismo porcentaje, o sea el setenta y cinco por ciento del Capital Social.
En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día uno de septiembre del dos mil catorce, de las diez horas en adelante y en el mismo local. La Junta General Extraordinaria, será necesaria la presencia o representación del cincuenta por ciento más una acción del Capital Social y para formar Resolución se necesitará el setenta y cinco por ciento de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce.
PROFILAXIS, S.A. DE C.V.
ROBERTO ANTONIO TRABANINO RAMÍREZ,
Administrador Único Propietario.
3 v. alt. No. C003891-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de "LaGEO, S.A. DE C.V.", por este medio convoca a los accionistas de esta sociedad, a celebrar Junta General de Accio-nistas que conocerá de asuntos Ordinarios, a celebrarse a las siete horas con treinta minutos del día 29 de agosto del año dos mil catorce, en 15ª Avenida Sur, Colonia Utila, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, para conocer de la siguiente Agenda:
I. Comprobación de quórum y fi rma del acta respectiva;
II. Aprobación de Agenda;
III. Nombramiento de quienes dirigirán la Junta;
IV. Lectura y aprobación del Acta anterior;
V. Aprobación de la respuesta parcial al Acuerdo de la SIGET número 252-E-2014 referido a los señalamientos del informe técnico número ITC-CC-2014-01.
Si no hubiere quórum en la fecha de la primera convocatoria, se convoca por segunda vez a Junta General para celebrarse a las siete horas y treinta minutos del día 30 de agosto del año dos mil catorce, en el mismo lugar y con la misma Agenda.
En los asuntos ordinarios: en la primera fecha, el quórum se formará con la mitad más una de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se necesitará el voto de la mayoría de las presentes o representadas. El quórum necesario para tratar dichos puntos ordinarios, en la segunda fecha de convocatoria, será cualquiera que sea el número de acciones que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes o representados.
Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil catorce.
LUIS MARIO SORIANO GARCÍA,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F018236-2
SUBASTA PÚBLICA
JOSÉ RODOLFO MELÉNDEZ GONZÁLEZ, JUEZ DE PAZ EN FUNCIONES DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado, por la Licenciada Isabel de Guadalupe Urrutia Almendares, en su calidad de Apoderada General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los señores JOSÉ REYES BARAHONA y OSCAR ORTIZ VÁSQUEZ, registrado bajo la Ref. 03-10-3AP/FA, reclamándole cantidad de dinero, intereses y costas procesales; se ha ordenado la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA de un inmueble inscrito en propiedad a favor del referido demandado señor OSCAR ORTIZ VÁSQUEZ, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la tercera sección, del departamento de La Paz, de las características siguientes: inscrito bajo la matrícula número CINCO CINCO CERO CUATRO SEIS CUATRO SEIS CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, de naturaleza rústico, con una superfi cie de DOSCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS VEINTE PUNTO OCHENTA VARAS CUADRADAS, partiendo de la intersección de las líneas centrales de calle de acceso uno y pasaje tres, se parte al sur, sobre la línea central de la última, una distancia de veinticuatro metros, luego en este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados con distancia de dos metros, se llega al mojón esquinero Sur- oriente, describiendo a continuación cada lindero: LINDERO SUR. Distancia de once metros, colindando con lote diez del mismo polígono seis: LINDERO PONIENTE. Distancia de veintidós metros, colindando con quebrada. LINDERO NORTE. Distancia de cinco punto cincuenta metros, en línea recta y seis punto setenta y dos metros en línea curva, colindando con quebrada y lote trece del polígono uno y calle de acceso de uno de cinco metros de ancho de por medio. LINDERO ORIENTE. Distancia de dieciocho puntos cincuenta metros, colindando con lotes seis y siete del mismo polígono seis y pasaje número tres de cuatro metros de ancho de por medio.
Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado con SEGUNDA HIPOTECA y EMBARGO, a favor de la referida Caja en el asiento de inscripción TRES, de la correspondiente matrícula ya relacionada, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la tercera sección, del departamento de La Paz.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos legales consiguientes.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PAZ: CIUDAD Y PUERTO DE LA LIBERTAD: a las diez horas y cincuenta minutos del día veintiséis de febrero del año dos mil catorce.- LIC. JOSÉ RODOLFO MELÉN-DEZ GONZÁLEZ, JUEZ DE PAZ EN FUNCIONES.- LIC. DAVID ANTONIO ALFARO RAMOS, SECRETARIO DE PAZ.
3 v. alt. No. C003701-2
LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Soyapango.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil referencia 369-EM-07-1, promovido por la abogada Cecibel del Carmen Muñóz y continuado por la Abogada María del Carmen Menéndez, en calidad de Apoderada General Judicial de SCO-TIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A., antes denominada Ahorromet Scotiabank, Sociedad Anónima, contra la señora ANA YOLANDA REALES, conocida por ANA YOLANDA REALES DE MORALES, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el bien inmueble que a continuación se describe: "Urbanización Bosques de Paz, II Etapa, la cual forma parte del lote que se identifi ca con el número cuatro del polígono número diecinueve de la Urbanización Bosques de La Paz, propiedad de la Sociedad Urbanización La Paz, S.A de C.V., situada en jurisdicción de Soyapango y tiene las medidas siguientes: NORTE Y SUR, una distancia de seis punto cero cero metros, y al ORIENTE Y PONIENTE, una distancia de quince punto cero cero metros, el inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de NOVENTA PUNTO CERO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la demandada señora ANA YOLANDA REALES, conocida por ANA YOLANDA REALES DE MORALES, bajo la matrícula número SEIS CERO CERO CERO SIETE CINCO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas cuarenta minutos del día quince de octubre de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017712-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-movido inicialmente en el Juzgado Segundo de lo Civil por el señor JOSÉ SIMÓN ALFARO conocido por JOSÉ SIMEON ALFARO y por JOSÉ ALFARO y con continuado por la Abogada DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, en su carácter de Apoderada de dicho señor, en contra del señor MANUEL HENRÍQUEZ REYES conocido por MA-NUEL EUGENIO REYES HENRÍQUEZ y por MANUEL EUGENIO REYES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que se describe a continuación "Finca Urbana sita en el fi nal de la calle Asilo Sara, en esta ciudad, de siete Hectáreas, ochenta y siete áreas y dos metros cuadrados de superfi cie que por haberse lotifi cado se hace difícil describirla por lo que se han formado tres porciones así: a) lotifi cación número uno: b) lotifi cación numero dos y c) una porción de cuatro hectáreas, sesentitres áreas veintinueve centiareas y ochentitres decimetros cuadrados; gravada con servidumbre de tránsito a favor de Daglio hermanos y compañía.- Que de la porción mencionada en la letra c) y hacia el rumbo Sur oeste, segrega un lote de cuatrocientos cincuen-tinueve metros cuadrados nueve decímetros cuadrados, equivalente a
seiscientos cincuentiseis varas Cuadradas ochentisiete centésimos de vara cuadrada, marcado en el plano de lotifi cación respectivo con el número noventicinco, que mide y linda al Norte, dieciséis metros, con resto de la porción de donde se desmembra el lote que se describe, calle de por medió; al SUR, trece metros veinticinco centímetros, con terreno de la sucesión de Colorado Paz Ventura; al ORIENTE, treintiun metros treintiocho centímetros, con lotes noventidos, noventitres y noventicuatro de la lotifi cación dicha y al PONIENTE treinta y un metros sesenticinco centímetros, con terreno del ingeniero Joaquín Novoa, Pasaje de por medio; los lotes colindantes al Oriente, forman parte de la urbanización mencionada, de propiedad de su poderdante señor Coronado López, la calle y el pasaje mencionados han sido abiertos en el mismo inmueble general y la servidumbre de tránsito que afecta a éste no grava el lote descrito".
El inmueble antes mencionado se encuentra inscrito a favor del demandado MANUEL HENRÍQUEZ REYES conocido por MANUEL EUGENIO REYES ENRIQUEZ y por MANUEL EUGENIO REYES, bajo la Matrícula Número 60260674-00000 asiento número 4, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador; a las catorce horas del día once de marzo del año dos mil catorce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017756-2
AVISO DE COBRO
AVISO
De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a esta unidad de Desarrollo Humano De-partamental, se ha presentado el señor Marlon Salvador Arteaga Ortiz, mayor de edad con Documento Único de Identidad número 03480762-0, extendido en Santa Ana, el día veinticinco de febrero del año dos mil diez, con domicilio en Colonia El Alamo, Casa No. 19, frente a Casa de la Cultura, El Congo, Departamento de Santa Ana, solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de UN MIL CINCUENTA Y OCHO 85/100 DÓLARES ($1,058.85) en concepto de Salarios detallado así: salario base $771.34 y sobresueldo por el cargo de Director Interino $287.51; correspondiente al período del uno al treinta y uno de julio del año dos mil catorce, que a su fallecimiento ocurrido el día seis de julio de dos mil catorce, dejó pendiente de cobro su padre, señor Salvador Alfonso Arteaga Morales, cuando se desempeñaba en el cargo de Docente Nivel Dos, Categoría 2ª y de Director Interino del Centro Escolar "Florinda B. González" (10471), según los siguientes datos: Partidas 22 y 34; Subnúmeros 2868 y 14 del Acuerdo de Refrenda y Reorganización de Personal Docente No. 02-0001, de fecha 06 de enero de 2014, Cifras Presupuestarias: 2014-3100-3-05-01-21-1-51101 y 2014-3100-3-05-01-21-1-51104.
Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última publicación de este aviso.
Coordinadora de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio de Educación, en el Departamento de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.
INGENIERA TANYA RAQUEL PIMENTEL DE MELÉNDEZ,
COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN SANTA ANA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F017628-2
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014136122
No. de Presentación: 20140202585
CLASE: 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CONSUELO RAQUEL SALGADO BOQUIN, en su calidad de APODERADO de INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, de naciona-lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras kölbi ice y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-CIÓN INDUSTRIALES, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003712-2
No. de Expediente: 2013129395
No. de Presentación: 20130188667
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONI-CA GUADALUPE PINEDA MACHUCA conocida por MONICA GUADALUPE PINEDA DE DURON, en su calidad de APODERADO de LUBY'S FUDDRUCKERS RESTAURANTS, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,
Consistente en: la frase FUDDRUCKERS WORLD'S HAMBUR-GUERS Greatest y diseño, que se traduce al castellano como Fuddruckers las mejores hamburguesas del mundo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017776-2
No. de Expediente: 2014134401
No. de Presentación: 20140198861
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de Escol Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra OCASA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE EN GENERAL; EMBALAJE Y ALMACENAJE DE PAQUETES, PRODUCTOS Y MERCANCÍAS; REPARTO DE CORREOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017785-2
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A.
Hace del conocimiento del público en general, que a sus ofi cinas se ha presentado el Señor JESUS REMBERTO BRITO GUTIERREZ mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, solicitando reposición de la
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
Póliza de Seguro de Vida No. SV-50.881, emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 14 de junio 1988. Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 10 de julio de 2014.
LICDA. SANDRA MONTOYA REYES,
SUBGERENTE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA.
3 v. alt. No. F017641-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014134421
No. de Presentación: 20140198894
CLASE: 09, 12, 35,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado OSCAR RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
MOTÓCRATA
Consistente en: la palabra MOTÓCRATA, que servirá para: AM-PARAR: CASCO DE PROTECCION. Clase: 09. Para: AMPARAR: VEHICULOS DE LOCOMOCION TERRESTRE EN GENERAL, ESPECIALMENTE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS Y CUADRI-MOTOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALI-ZACION DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMOVILES EN GENERAL, REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003693-2
No. de Expediente: 2014134424
No. de Presentación: 20140198897
CLASE: 09, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
MOTOCRACIA
Consistente en: la palabra MOTOCRACIA, que servirá para: AMPARAR: CASCO DE PROTECCIÓN. Clase: 09. Para: AMPA-RAR: VENTA Y COMERCIALIZACION DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMOVILES EN GENERAL, REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003694-2
No. de Expediente: 2014136536
No. de Presentación: 20140203481
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras RIVA Soft y diseño que se traduce al castellano como RIVA Suave, que servirá para: AMPARAR CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003696-2
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2014136538
No. de Presentación: 20140203483
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras SUE SOFT; que se traducen al caste-llano como SUE SUAVE, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003697-2
No. de Expediente: 2014136537
No. de Presentación: 20140203482
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUCIONES DIVER-SAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: markus Leather y diseño, que se traduce al castellano como marcus Cuero, que servirá para: AMPARAR CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003698-2
No. de Expediente: 2014136121
No. de Presentación: 20140202584
CLASE: 38, 39, 40, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CONSUELO RAQUEL SALGADO BOQUIN, en su calidad de APODERADO de INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, de naciona-lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra ice y diseño, se traduce al castellano como: hielo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELE-COMUNICACIONES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 39. Para: AMPARAR: GENERACION DE ENERGIA ELEC-TRICA. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO EN ESTOS AMBITOS; SERVICIOS DE ANALISIS E INVESTIGACION INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMATICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003709-2
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2014135647
No. de Presentación: 20140201613
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DEXIMO MALDONADO MELARA, en su calidad de APODERADO de LA CADENA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA CADENA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Chaser Bikes y diseño, que al idioma castellano se traduce como Bicicletas Cazador, que servirá para: AM-PARAR: BICICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003710-2
No. de Expediente: 2014136738
No. de Presentación: 20140203930
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DROMADOL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003716-2
No. de Expediente: 2013131438
No. de Presentación: 20130192340
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YASMIN
ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de
ARROCERA OMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: OMOA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra OMOA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: GRANOS Y PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTICOLAS
Y FORESTALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NA-
TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017649-2
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2013128180
No. de Presentación: 20130186669
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ICON Health & Fitness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PRO-FORM
Consistente en: las palabra PRO-FORM, en donde la palabra FORM se traduce al castellano como forma o silueta, que servirá para: AMPA-RAR: MÁQUINAS DE EJERCICIO Y MANTENIMIENTO FÍSICO: CAMINADORAS, ELÍPTICAS, BICICLETAS ESTACIONARIAS, ENTRENADORAS CON PENDIENTE, ESCALADORAS, EQUIPO DE LEVANTAMIENTO DE PESAS Y ACCESORIOS PARA EJERCICIO, MANTENIMIENTO FÍSICO Y ENTRENAMIENTO, ESTACIONES DE LEVANTAMIENTO DE PESO, BANCAS, TABLAS, MANIJAS, BARRAS, MANCUERNAS, PLACAS DE PESO, BARRAS DE PESO, ÁRBOLES DE PESO, ESTANTES PARA MANCUERNAS Y COLLARES DE FIJACIÓN. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017774-2
No. de Expediente: 2013131913
No. de Presentación: 20130193572
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de Bemis Company Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BEMIS
Consistente en: la palabra BEMIS, que servirá para: AMPARAR: PLÁSTICO EXTRUIDO EN FORMA DE USO EN MANUFACTURA; PELÍCULA PLÁSTICA PARA USO INDUSTRIAL Y COMERCIAL; PLÁSTICOS UTILIZADOS PARA EL EMPAQUE DE ALIMENTOS,
MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Y PARA LA SA-LUD; PLÁSTICOS EN FORMA DE HOJAS, PELÍCULAS, TUBOS; CINTA DE PLÁSTICA DE FLORISTERÍA PARA ENVOLVER DE USO DE LOS TALLOS, PARA USO COMERCIAL; CINTA AD-HESIVA PLÁSTICO DE EMBALAJE PARA USO INDUSTRIAL O COMERCIAL, ES DECIR, EN PAPEL DE COSTURA CERRADA O BOLSAS DE PLÁSTICO QUE CONTIENEN ALIMENTOS O PRO-DUCTOS QUÍMICO; CINTA ADHESIVA PARA USO INDUSTRIAL O COMERCIAL EN EMPAQUES. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017777-2
No. de Expediente: 2013131087
No. de Presentación: 20130191331
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de TEQUILA ORENDAIN DE JALISCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORENDAIN
Consistente en: la palabra ORENDAIN, que servirá para: AMPA-RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS PRINCIPALMENTE TEQUILA. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017778-2
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2013126709
No. de Presentación: 20130183888
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de NUTRIFONT ALIMENTOS S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra nutrifont y diseño, que servirá para: AMPARAR: BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEINAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017779-2
No. de Expediente: 2014134397
No. de Presentación: 20140198856
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de AQUATRECE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad PANA-MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ARVEK y diseño, que servirá para: AMPARAR: GENERADORES DE ELECTRICIDAD CON MOTO-RES DE GASOLINA O DIESEL, MOTORES DE COMBUSTION TANTO DE GASOLINA COMO DIESEL, COMPRESORES DE AIRE, HIDROLIMPIADORAS DE ALTA PRESIÓN, SOLDADORAS,
MOTOBOMBAS DE GASOLINA Y DIESEL. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017781-2
No. de Expediente: 2014134399
No. de Presentación: 20140198859
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PD Waters Systems, LLC, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Pearl y diseño, se traduce al castellano
como: Perla, que servirá para: AMPARAR: SISTEMAS PARA IM-
PULSAR Y DE PRESURIZACIÓN PARA SER ENSAMBLADOS
CON UNA O MÁS BOMBAS DE AGUA QUE COMPRENDEN UN
CONTROLADOR ELECTRÓNICO DE LA BOMBA O CUALQUIER
TIPO DE PANEL ELÉCTRICO, UN TANQUE DE PRESIÓN, LAS
VÁLVULAS Y ACCESORIOS APROPIADOS, PARA AUMENTAR
LA PRESIÓN DE UNA MANERA EFICIENTE, AHORRANDO
ENERGÍA Y AGUA Y PARA SER APLICADOS EN LOS EDIFICIOS,
LOS SISTEMAS DE RIEGO Y CUALQUIER OTRO TIPO DE APLI-
CACIÓN EN LA QUE HAY UNA NECESIDAD DE UNA PRESIÓN
ESPECÍFICA A UN FLUJO ESPECÍFICO; CONTROLADORES DE
BOMBA ELECTRÓNICA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil catorce.
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017782-2
No. de Expediente: 2014132664
No. de Presentación: 20140195086
CLASE: 03, 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de LEO
Pharma A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
MILSENSA
Consistente en: las palabras MILSENSA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL Y EL CABELLO; PREPARACIONES COSMÉTICAS:
PREPARACIONES PARA EL REACONDICIONAMIENTO DEL
CABELLO Y DE LA PIEL DESPUÉS DE TRATAMIENTOS MEDI-
CINALES; JABONES MEDICINALES Y UÑAS ARTIFICIALES.
Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y TRASTORNOS DER-
MATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS, RENALES Y ENDOCRINO;
POLVOS, POLVOS DE TALCO, CREMAS, LOCIONES, GELES,
BASES Y PROTECTOR LABIAL PARA EL TRATAMIENTO DE
TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, CÁNCER E INFECCIONES
DE LA PIEL; UÑAS ARTIFICIALES PARA USO MÉDICO; PEGA-
MENTO MÉDICO QUIRÚRGICO Y PEGAMENTO PARA USO
MÉDICO; APÓSITOS MÉDICOS Y DE HERIDAS, VENDAJES PARA
EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS,
CANCER E INFECCIONES DE LA PIEL. Clase: 05. Para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS
MÉDICOS PARA LA APLICACIÓN DE PREPARACIONES FARMA-
CÉUTICAS Y PARA LA INTRODUCCIÓN DE PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS EN EL CUERPO HUMANO; DISPOSITIVOS
MÉDICOS Y NO MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DE CÁN-
CER Y TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS,
RENALES Y ENDOCRINOS; APARATOS MÉDICOS Y UNIDADES
DE DOSIFICACIÓN, MEDICIÓN Y CONTROL: DISPOSITIVOS Y
SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS; DISPOSITI-
VOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS PARA LA MEDICIÓN DE ÁREA
AFECTADA POR :LA ENFERMEDAD, PRODUCTOS MÉDICOS:
SENSORES BIOFEEDBAC; PEGAMENTO MÉDICO QUIRÚRGICO;
MICROAGUJAS PARA USO MÉDICO; CONTENEDORES ESPE-
CIALES PARA DESECHOS MÉDICOS Y PARA EL ALMACENA-
MIENTO DE MEDICAMENTOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017788-2
No. de Expediente: 2013127251
No. de Presentación: 20130184753
CLASE: 03, 05, 10.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de LEO
Pharma A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
KLENISTA
Consistente en: la palabra KLENISTA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL Y EL CABELLO; PREPARACIONES COSMETICAS,
INCLUYENDO, PREPARACIONES PARA EL REACONDICIO-
NAMIENTO DE PELO Y PIEL DESPUES DE TRATAMIENTOS
MEDICINALES; JABONES MEDICINALES; CHAMPUS MEDI-
CINALES, UÑAS ARTIFICIALES. Clase: 03. Para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DEL CANCER Y TRASTORNOS DERMATOLOGICOS, HEMA-
TOLOGICOS, RENALES Y ENDOCRINO; POLVOS, CREMAS,
LOCIONES, GELES, BASES Y PROTECTOR LABIAL PARA EL
TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLOGICOS, CAN-
CER E INFECCIONES DE LA PIEL; UÑAS ARTIFICIALES PARA
USO MEDICO; PEGAMENTOS PARA USO MEDICO; VENDAJES
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
MEDICOS Y DE HERIDAS, VENDAJES PARA EL TRATAMIENTO
DE TRASTORNOS DERMATOLOGICOS, CANCER E INFEC-
CIONES DE LA PIEL. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E
INSTRUMENTOS MEDICOS: DISPOSITIVOS MEDICOS PARA LA
APLICACION DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y PARA
LA INTRODUCCION DE PREPARACIONES FARMACEUTICAS EN
EL CUERPO HUMANO; DISPOSITIVOS MEDICOS Y NO MEDI-
COS PARA EL TRATAMIENTO DEL CANCER Y TRASTORNOS
DERMATOLOGICOS, HEMATOLOGICOS, RENALES Y ENDO-
CRINOS; APARATOS MEDICOS Y UNIDADES DE DOSIFICA-
CION, MEDICION Y CONTROL: DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE
ADMINISTRACION DE FARMACOS; DISPOSITIVOS MEDICOS:
DISPOSITIVOS PARA LA MEDICION DE AREA AFECTADA POR
LA ENFERMEDAD, PRODUCTOS MEDICOS: SENSORES BIO-
FEEDBACK; PEGAMENTOS MEDICOS; MICROAGUJAS PARA
USO MEDICO; CONTENEDORES ESPECIALES PARA DESECHOS
MEDICOS Y PARA EL MENAJE DE DROGAS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017790-2
No. de Expediente: 2014134398
No. de Presentación: 20140198857
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de PD Waters Systems, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Pearl y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BOMBAS CENTRIFUGAS UTILIZADAS EN DIFE-
RENTES CAMPOS PARA AUMENTAR LA PRESIÓN DEL AGUA
O CUALQUIER OTRO LIQUIDO, QUE PUEDE SER UTILIZADA
EN LA AGRICULTURA, RESIDENCIAL, INDUSTRIAL Y CONS-
TRUCCIÓN PARA LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA CON UNA
PRESIÓN MAS ALTA, A SABER, BOMBAS AUTOLIMPIANTES DE
POZOS SUPERFICIALES: ESTE TIPO DE BOMBAS SE UTILIZAN
PARA LA ELEVACIÓN DE AGUA DE POZOS SUPERFICIALES Y
PRESURIZARLO PARA CUALQUIER TIPO DE APLICACIONES;
BOMBAS CENTRIFUGAS: ESTE TIPO DE BOMBAS SE UTILIZAN
PARA ELEVAR EL AGUA DESDE UN TANQUE, LAGO, CISTER-
NA, RIO O CUALQUIER OTRA FUENTE Y PRESURIZAR PARA
DIFERENTES APLICACIONES; BOMBAS SUMERGIBLES: ESTAS
BOMBAS SE INSTALAN DENTRO DE UN POZO PROFUNDO
PARA PRESURIZAR EL AGUA PROCEDENTE DE LOS RIOS
PROFUNDOS PARA DIFERENTES APLICACIONES; BOMBAS
DE SUMIDERO, EFLUENTES Y AGUAS RESIDUALES: ESTAS
BOMBAS SE HAN DISEÑADO PARA SER INSTALADAS EN EL
INTERIOR DE UN TANQUE Y SE UTILIZAN PARA LA DESHIDRA-
TACIÓN DE AGUA LIMPIA, AGUA SUCIA, AGUAS RESIDUALES;
Y BOMBAS DE TURBINA: ESTAS BOMBAS ESTÁN DISEÑADAS
CON UN IMPULSOR ESPECIAL QUE AUMENTA LA PRESIÓN
EN LOS FLUJOS REDUCIDOS, LAS PRINCIPALES APLICACIO-
NES SE ENCUENTRAN EN EL MERCADO INDUSTRIAL PARA
MAQUINAS QUE REQUIEREN RECIRCULACIÓN DE LIQUIDOS;
MOTORES PARA BOMBAS SUMERGIBLES: SE UTILIZAN ESTOS
TIPOS DE MOTORES PARA HACER FUNCIONAR LAS BOMBAS
SUMERGIBLES MENCIONADAS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017791-2
No. de Expediente: 2014134362
No. de Presentación: 20140198772
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
DIARIO
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PICHARDIN PARAISO y diseño,
que servirá para: AMPARAR: PAN; GALLETAS; PASTELES Y
REPOSTERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017799-2
No. de Expediente: 2014134604
No. de Presentación: 20140199330
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: DISEÑO DE UNAS GALLETAS Y UNA TAZA
CON CAFE, que servirá para: AMPARAR: PAN; GALLETAS; PAS-
TELES Y REPOSTERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017800-2
No. de Expediente: 2014134637
No. de Presentación: 20140199394
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO
de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PARAISO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAN; GALLETAS; PASTELES Y REPOSTERIA. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017801-2
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ORLANDO HUMBERTO SARAVIA
JIMENEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, zapatero, casado,
originario y del domicilio de esta Ciudad de Jucuapa, departamento de
Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de ARTURO JIMENEZ y
de MARIA ANTONIA SARAVIA; quien falleció a las trece horas y
cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de agosto de dos mil trece,
en su casa de habitación situada en Colonia Vista Hermosa, Caserío El
Jocotón de esta Ciudad de Jucuapa, a consecuencia de FALLA CAR-
DIOPULMONAR, con asistencia médica, siendo su último domicilio
esta Ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután; de parte de la señora
MARIA ANTONIA SARAVIA CASTELLON, de veintiséis años de
edad, estudiante, de este domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután,
con Documento Único de Identidad número: cero tres ocho siete ocho
nueve tres cinco guion tres; y Número de Identifi cación Tributaria: uno
uno cero nueve guión cero uno uno dos ocho siete guión uno cero uno
guión tres, en calidad de hija y cesionaria de los bienes que le corres-
pondían a su madre MILAGRO CASTELLON DE SARAVIA.- Art.
988 Inc. 1°., del Código Civil.
Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
DIA CATORCE DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003614-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las catorce horas cincuenta minutos
del día veintisiete de junio de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su
defunción ocurrida a las tres horas del día diecisiete de diciembre de mil
novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Coco de esta Jurisdicción,
siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el causante
LUIS LÓPEZ conocido por JOSÉ LUIS LÓPEZ, quien fue de setenta
y seis años de edad, casado, agricultor; de parte de los señores JULIO
LÓPEZ RAMÍREZ, GUMERCINDA LÓPEZ RAMÍREZ, BERTA ALI-
CIA LÓPEZ RAMÍREZ, LUIS GILBERTO LÓPEZ RAMÍREZ, JOSÉ
DANIEL LÓPEZ RAMÍREZ, JOSÉ LEONARDO LÓPEZ RAMÍREZ,
PEDRO ANTONIO LÓPEZ RAMÍREZ y MARÍA IGNACIA LÓPEZ
DE RIVERA, en su calidad de hijos del expresado causante y además
como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a la señora ISABEL RAMÍREZ viuda DE LÓPEZ, en su concepto de
Cónyuge del causante LUIS LÓPEZ conocido por JOSÉ LUIS LÓPEZ;
a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y represen-
tantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinte minutos
del día uno de julio de dos mil catorce.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ
FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA
RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003633-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas y treinta minutos del día quince de julio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE FELICIANO
TELLES, quien fue de veintisiete años de edad, soltero, Agricultor en
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Pequeño, originario y del domicilio de El Triunfo, Departamento de
Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Manuela Telles;
quien falleció a consecuencia de intoxicación, el día dieciocho de enero de
mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón San Antonio, jurisdicción
de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel; de parte del señor
MELVIN FELICIANO TELLES CASTRO, de diecinueve años de edad,
Estudiante, Originario y del domicilio de Cantón San Antonio Caserío
Los Limones, Jurisdicción de El Triunfo, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número cero cinco millones cincuenta
y tres mil quinientos noventa guión ocho y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número mil ciento cinco guión ciento setenta mil setecientos
noventa y cuatro guión ciento dos guión ocho; en concepto de hijo de la
Causante, Art. 988 No. 1 del C.C.- Confi érase al heredero declarado en
el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la
Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente; Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CINCUENTA MINUTOS
DEL DIA QUINCE DE JULIO DEL DOS MIL CATORCE.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017273-3
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas y cuarenta minutos del día treinta de junio de dos mil
catorce, en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia marcadas
bajo la referencia 2731-DV-14, promovidas por el Licenciado TOMAS
EDMUNDO VILLALTA AGUILAR, en su calidad de Apoderado
General Judicial y Especial de la señora AIDA MARINA EDILBUR-
GA PAGUAGA DE CASTILLO, conocida por AIDA MARINA PA-
GUAGA, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante, señora
JULIA AURORA VILLATORO DE PAGUAGA conocida por JULIA
DE PAGUAGA, quien fue de noventa y cinco años de edad, de ofi cios
del hogar, originaria de la Ciudad y Departamento de San Salvador, hija
de JULIO VILLATORO y ELOISA LOPEZ, a su defunción ocurrida
a las cero horas con cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil
seis, siendo su último domicilio en Setenta y Nueve Avenida Norte,
número quinientos veinticuatro, Colonia Escalón, Zona Once, San
Salvador, San Salvador; por parte de la señora AIDA MARINA EDIL-
BURGA PAGUAGA DE CASTILLO, conocida por AIDA MARINA
PAGUAGA, en su calidad de hija de la causante, habiéndose conferido
la administración y representación interina de la referida sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;
por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la herencia
para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir
su derecho. Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las once horas y cinco minutos del
día treinta de junio de dos mil catorce.- LIC. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017312-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minutos
del día veintidós de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción, ocurrida a las once horas del día cinco de abril de dos mil
doce, en Hacienda La Lechera, Ahuachapán, su último domicilio, dejó
el señor HENRY SALOMON ESCALANTE RIVAS, de parte de la
señora MARIA ELIZABETH RIVAS DE ESCALANTE, en calidad de
madre del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante
y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y
un minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce.- LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017316-3
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos
del día diecinueve de junio de dos mil trece; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las veintiuna horas treinta minutos del día siete
de mayo de dos mil cuatro, en el Hospital Regional de Santa Ana ISSS,
siendo esta ciudad su último domicilio; dejó el señor JOSE ALVARO
JIMENEZ CARREÑO, de parte de la señora DELDIMIDIA YOLANDA
CABRERA DE JIMENEZ conocida por DELDIMIDIA YOLANDA CA-
BRERA, DELMY YOLANDA CABRERA DE JIMENEZ, DELDIMI-
DIA YOLANDA CABRERA QUIÑONES y por DELMY YOLANDA
CABRERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se
ha nombrado a la aceptante representante y administradora de la sucesión
con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.- Por
lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la sucesión para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducir su derecho.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las once horas treinta y
cinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil trece.- LIC. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017318-3
EL INFRASCRITO JUEZ.
HACE SABER: Que por resolucion de las diez horas treinta y
dos minutos del día veintiséis de abril de dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defuncion ocurrida a las once horas cinco minutos del
dia treinta de abril del año dos mil, en el Hospital Francisco Menéndez
de esta ciudad, su último domicilio dejó la señora ANA DOLORES
HERRERA DE SALVIN o ANA DOLORES CAISHPAL o ANA
DOLORES HERRERA CASHPAL o ANA DOLORES CASHPAL o
ANA DOLORES HERRERA CAISHPAL; de parte del señor YONI
ADONAY SALVIN HERRERA, en su calidad de hijo de la causante
y además en su caracter de cesionario del derecho hereditario que en
la sucesion les correspondia al señor RUTILIO SALVIN SALINAS,
cónyuge sobreviviente de la causante; y se ha nombrado interinamente al
aceptante representante y administrador de la sucesion con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas treinta
y dos minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil siete.- DR.
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE AHUACHAPAN.-
INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F017319-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas ocho mi-
nutos del día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida a las quince horas veinte minutos del día
veinte de mayo de dos mil seis, en Cantón El Cedro, Caserío El Cedrito,
Panchimalco, San Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad,
dejó el señor ADONAY RAMIREZ conocido por ADONAY RAMIREZ
SANCHEZ, de parte de la señora IRMA OLIVARES DE RAMIREZ,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria
de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los
señores ZOILA RAMIREZ DE RENDEROS, MAURICIO RAMIREZ
OLIVARES, CARLOS ADONAY RAMIREZ OLIVARES y DEYSI
MORENA RAMIREZ OLIVARES, en calidad de hijos del causante; y se
ha nombrado a la aceptante interinamente representante y administradora
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para que los que
se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas doce
minutos del día veintitrés de mayo de dos mil catorce.- LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017325-3
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA
DE LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas dos minutos
del día diez de septiembre del año dos mil trece. Se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a la trece y quince minutos del día veintidós de abril
de dos mil trece, en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Concepción
de Ataco, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio,
dejó el señor VÍCTOR MANUEL SANTILLANA HERRERA; de parte
de la señora MARÍA ALCIRA SANTILLANA, en su calidad de hija
de la causante. A quien se ha nombrado interinamente representante y
administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas
cuarenta minutos del día diez de septiembre de dos mil trece. LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017329-3
LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE
DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado la Diligencia
de Aceptación de Herencia Intestada, promovida por la Licda. Aída
Magdalena Escamilla Valle, quien actúa como apoderada de la señora
Cordelia Margarita Bran Domínguez, en su calidad de hija y como cesio-
naria de los derechos hereditarios, que le correspondían al señor Carlos
Alberto Bran Domínguez, en su calidad de hijo de la causante Josefa
Rosario Domínguez, conocida por Josefa Rosario Domínguez de Bran;
y que por resolución de las diez horas del día veinte de noviembre del
año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia
Intestada, con benefi cio de inventario de la Sucesión Intestada que a su
defunción dejó la causante: Josefa Rosario Domínguez, conocida por
Josefa Rosario Domínguez de Bran, quien fue de setenta y cuatro años de
edad, originaria de San Salvador, siendo su último domicilio San Salvador,
quien ha fallecido, a las ocho horas con cincuenta y seis minutos del
doce de septiembre del año dos mil doce, de parte de la señora Cordelia
Margarita Bran Domínguez, en su calidad de hija y como cesionaria de los
derechos hereditarios, que le correspondía al señor Carlos Alberto Bran
Domínguez, en su calidad de hijo de la causante antes mencionada, y se
le confi rió la administración y representación interina de la SUCESIÓN
INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Asimismo, en dicha resolución se ordenó citar a los que
se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos. Y
para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento.
Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las diez horas con cinco minutos del día
veinte de noviembre del año dos mil trece. LIC. JOSE DANILO ESCO-
BAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC. MANUEL
EUGENIO FLORES TOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017358-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las diez
horas treinta y cinco minutos del día treinta de junio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
la herencia intestada dejada por el señor VICENTE FLORES, conocido
por Vicente Flores Agüero y Vicente Flores Sensenti, fallecido el día
veinticuatro de junio del noventa y ocho, en Nahulingo siendo ese, el
lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA MELIDA
JUAREZ DE RIVAS, en concepto de hija sobreviviente, del causante.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas treinta
minutos del día cuatro de julio del dos mil catorce. LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017367-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
fi cio de inventario de parte de las señoras HILDA NURY ORTIZ DE
RECINOS, en su calidad de cónyuge Sobreviviente y YANIRA DEL
CARMEN RECINOS PEREZ, en su calidad de hija sobreviviente del
causante, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor
LAZARO RECINOS NAVARRO, quien fuera de setenta y nueve
años de edad, casado, pensionado, y que falleció el día veintiocho de
febrero del año dos mil trece, en el Cantón Santa Rosa 1a zona, Ciudad
Arce, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio.
Confi éraseles a las aceptantes expresadas en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
diez horas diez minutos del día siete de julio del año dos mil catorce.
LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F017369-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día nueve de julio de dos mil catorce, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA MAGDALENA
CASTILLO conocida por MARIA MAGDALENA ALAS CASTILLO,
MARIA MAGDALENA CASTILLO ALAS y por MAGDALENA
CASTILLO, quien falleció a las nueve horas y cincuenta minutos del día
veinticuatro de enero de dos mil nueve; de parte del señor ROBERTO
GUILLERMO CASTILLO, en su calidad de hijo de la causante.
Se le confi rió al aceptante en el carácter antes indicado la AD-
MINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión
Intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Y CITA: A todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente Edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del día nueve de julio de dos mil catorce.
LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.
LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F017383-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las once horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante señora BLANCA FLORES ALEGRIA,
conocida por BLANCA FLORES, quien falleció el día catorce de
noviembre del año de mil novecientos noventa y cuatro, en el Barrio
Concepción de esta Ciudad, siendo éste su último domicilio, a los señores
NELSON SALVADOR MEJÍA FLORES y MAURICIO ANTONIO
MEJÍA FLORES, ambos en su carácter de hijos de la antes referida
causante.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y re-
presentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y
veinte minutos del día catorce de julio del año dos mil catorce. LIC. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017389-3
HERENCIA YACENTE
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial.
AVISA: Que por resolución de fecha veintiuno de agosto de este
año, se ha declarado yacente la herencia de la causante SILVIA MAR-
GARITA GUERRERO SALINAS, que falleció el día seis de diciembre
de dos mil ocho, en la lotifi cación San Simón de San Juan Nonualco,
Departamento de La Paz, su último domicilio; y se ha nombrado curador
para que la represente al Licenciado IVAN JOHALMO ARGUETA
DOMINGUEZ.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este edicto se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiséis días del
mes de septiembre de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017321-3
GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR, JUEZA SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con diez
minutos del día once de junio del año dos mil catorce, se ha declarado
YACENTE LA HERENCIA intestada que dejó la señora ENCAR-
NACION BARRERA VIUDA DE CHEVEZ, quien fuera de noventa
y tres años de edad, Doméstica, Soltera, Originaria de Comacarán,
departamento de San Miguel; del domicilio de la ciudad y departamento
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hija de Aquilino Barrera
y Tomasa Torres de Barrera, la causante falleció a las trece horas con
treinta minutos del día veinte de septiembre de mil novecientos ochenta
y uno, a consecuencia de Senilidad; y se nombró Curadora a la Licen-
ciada GILMA DE JESUS CISNEROS DE HERNANDEZ, quien es de
treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, con
Documento Único de Identidad número: Cero cero ochocientos tres mil
doscientos noventa y seis- dos, y Número de Identifi cación Tributaria:
Mil doscientos diecisiete-Cero veinte mil cuatrocientos ochenta y dos-
Ciento dos- ocho, con Tarjeta de Identifi cación de Abogado número:
Diecinueve mil ochocientos veintidós; para que represente la sucesión
de la causante señora ENCARNACION BARRERA VIUDA DE CHE-
VEZ; en virtud de diligencias de DECLARATORIA DE HERENCIA
YACENTE, clasifi cadas con el Número Único de Expediente: Cero mil
cuatrocientos veinticinco- Catorce- CVDV- Uno CM uno, promovidas
por la Licenciada JUANA LORENA ROSALES FUENTES, en calidad
de Apoderada General Judicial de los señores JOSE MAGDALENO
LOZANO JOYA; ANA JULIA LOZANO DE VALDEZ, JOSE FELIPE
LOZANO JOYA y MARIA HILARIA LOZANO JOYA.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, San Miguel,
a las once horas veinticinco minutos del día veinte de junio del año dos
mil catorce. LICDA. GLENDA YAMILETH BAIRES ESCOBAR,
JUEZA SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F017357-3
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las diez horas y cincuenta minutos del día veinte de junio del presente
año, SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA, dejada a su
defunción por el causante señor SATURNINO BENGOA URRUTIA,
quien fue de sesenta y nueve años de edad, Profesor de Educación Físi-
ca, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, y
cuyo último domicilio fue el de esta ciudad, sin que persona alguna se
haya presentado alegando algún derecho, y se ha nombrado CURADOR
ESPECIAL de la misma para que la represente al Licenciado JOSÉ
GERVACIO GONZÁLEZ LÓPEZ.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes.
Y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la
herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial a deducir
tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y siete minutos del día veinticinco de junio de dos mil catorce.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. c. No. F017629-3
TITULO DE PROPIEDAD
ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, Alcalde Municipal del Mu-
nicipio de La Reina, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ EMILIO
MARTÍNEZ AGUILAR, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado,
de nacionalidad Salvadoreña, originario de La Reina, Departamento
de Chalatenango, y del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número: cero
cero seis uno cero cuatro cuatro nueve- seis, y con Número de Identifi -
cación Tributaria: cero cuatro uno tres- cero seis uno uno cinco cinco-
cero cero uno-tres, solicitando a su favor TITULO DE PROPIEDAD,
de un terreno de naturaleza Urbana, de una extensión superfi cial de
TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, situado en EL BARRIO LA LOMITA, TER-
CERA CALLE PONIENTE, NÚMERO CUATRO, DEL MUNICIPIO
DE LA REINA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: Dieciséis punto veinte
metros, linda con propiedad de Jorge Escobar y Miguel Figueroa, Calle
Pública, AL SUR: Mide quince metros, linda con propiedad de Ernestina
Rodríguez de Mancía; AL ORIENTE: Mide veintidós punto cincuenta
metros linda con resto del inmueble general propiedad del señor Marcos
Antonio Maldonado; y AL PONIENTE: Mide veinticinco punto cincuenta
y seis metros linda con propiedad de José Yavé Maldonado. El referido
inmueble anteriormente descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en
proindivisión, y no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca
a otra persona o que deba respetarse; y lo adquirí por medio de posesión
material por más de treinta años.
Que por carecer el inmueble descrito de antecedente inscrito en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento, lo valúa
en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, poseyéndolo de buena fe, en forma quieta, pacífi ca y
no interrumpida.
Librado en la Alcaldía Municipal de La Reina, departamento de
Chalatenango; a los veintiún días del mes de julio de dos mil catorce.
ROBERTO ANDRES LEMUS FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.
MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F017364-3
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
TÍTULO SUPLETORIO
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
DELMA ESTELA SORTO DE LOVO, de cincuenta años de edad, Mi-
sionera, del domicilio de Chapeltique, Departamento de San Miguel, por
medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA
INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN,
solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre tres inmuebles
de naturaleza rústica, ubicados en Cantón San Antonio, Jurisdicción de
San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, EL PRIMERO: de
la capacidad superfi cial de OCHENTA METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: cuatro metros colinda
con ELMER SORTO; AL NORTE: veinte metros con ELMER SORTO;
AL PONIENTE: cuatro metros, colinda con INRRIBEL SORTO; y al
SUR: veinte metros con DELMA ESTELA SORTO.- EL SEGUNDO:
de la capacidad superfi cial de CINCO MIL OCHOCIENTOS METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
cincuenta metros con NATANAEL SORTO; AL NORTE: ochenta
metros con OLMER SORTO; AL PONIENTE: treinta metros, colinda
con DELMA ESTELA SORTO y JUAN CABRERA; y AL SUR: ciento
diez metros con ESTELA SORTO, calle de por medio.- EL TERCERO:
de la capacidad superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE: cuarenta metros con ALVA SORTO; AL NORTE: sesenta
metros con DELMA ESTELA SORTO, calle de por medio; AL PO-
NIENTE: veinte metros, colinda con INRRIBEL HERNANDEZ; y AL
SUR: cincuenta metros con ANDRES CASTRO.- Dichos inmuebles
los adquirió la titulante, el primero por compra de posesión material
que le hiciera al señor ELMER SANTIAGO MORENO, el día cinco
de marzo del año dos mil diez, según acta otorgada ante los ofi cios del
Notario JOSE OLIVERIO HENRIQUEZ VELASQUEZ; el segundo y
tercer inmueble, por compra verbal de la posesión material que hiciera
a la señora OLGA SORTO, el día uno de diciembre de dos mil diez; y
valúa cada inmueble en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las ocho
horas y cincuenta minutos del día dieciocho de junio del año dos mil
catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017275-3
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
SANTOS ALEXANDER RODRIGUEZ GUEVARA, de treinta y un
años de edad, Motorista, del domicilio de Cantón Teponahuaste, Juris-
dicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, por medio de
su Apoderada General Judicial Licenciada ANA JULIA INTERIANO
GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando
TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles de naturaleza rústica, ubicados
en el Cantón Teponahuaste, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departa-
mento de San Miguel, el primero de la capacidad superfi cial de MIL
SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS;
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: Veintidós metros,
con propiedad del señor Benjamín Cruz Amaya, Carretera Nacional de
por medio; AL NORTE: Cincuenta y seis metros con Israel Rodríguez;
AL SUR: Treinta y seis metros con Benjamín Amaya Cruz, Calle Na-
cional de por medio; y AL PONIENTE: Cincuenta y seis metros con
Fidelia Guevara de Rodríguez , el segundo de la capacidad superfi cial de
TRES MIL VEINTICINCO METROS CUADRADOS; de las medidas
y linderos siguientes: AL ORIENTE: Cincuenta metros con Ana Paula
Hernández; AL SUR: Cincuenta metros con Fidelia Guevara; AL PO-
NIENTE: Sesenta metros con Sucesión de Gilberto Portillo Carranza; y
AL NORTE: Sesenta metros con Israel Rodríguez Flores, lo adquirió por
compra que hizo al señor GREGORIO RODRIGUEZ FLORES, valúa
a cada inmueble en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las once
horas con veinte minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil
catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017276-3
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
ZONIA MARIBEL SORTO DE HERNANDEZ o ZONIA MARIBEL
SORTO, de cuarenta y siete años de edad, empleada, del domicilio de
Apopa, Departamento de San Salvador; por medio de su Apoderada
General Judicial y Especial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMAN
o ANA JULIA INTERIANO DE GUZMAN, solicitando a su favor
TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en El Cantón San Antonio Las Iglesias, Jurisdicción de San Luis de la
Reina, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRES
MIL TRESCIENTOS CUARENTA PUNTO VEINTIOCHO METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:
cincuenta y un metros con la señora Gloria Requeno. AL ORIENTE:
cincuenta metros con setenta centímetros, con la señora Concepción
Requeno; AL PONIENTE: en tres tramos, el primer tramo de veinticuatro
metros con Manuel Requeno, el segundo tramo mide quince metros con
cuarenta y dos centímetros con Rosa Requeno, tramo tres cincuenta y
un metros con ochenta centímetros; AL SUR: cuarenta y dos metros
con cincuenta centímetros, calle de por medio, con Modesto Guzmán.
Que dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material y
verbal que le hizo a la señora MORENA ELIZABETH RIVAS SORTO,
el día cuatro de julio del año dos mil trece; y lo valúa en la cantidad de
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
catorce horas y cincuenta minutos del día diecinueve de junio del año
dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR
PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017277-3
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
FILADELFO ANTONIO CABRERA LUNA, de veintiséis años de
edad, jornalero, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel; por medio de su Apoderada General Judicial y Especial Licda.
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA INTERIANO
DE GUZMAN, solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO de
un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Matías,
Colonia Monroy, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, de la capacidad superfi cial de CIEN METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: diez metros, con
Ermelinda Contreras; AL NORTE: diez metros, con Teodoro Sorto
Guevara; AL PONIENTE: diez metros, calle de por medio con Gabriel
Solórzano; AL SUR: diez metros, con Ermelinda Contreras. Que dicho
inmueble lo adquirió por compra de posesión que le hizo a la señora
MARTA ALICIA SORTO DE CLAROS, el día veintiuno de mayo del
año dos mil catorce, mediante Acta Notarial; y lo valúa en la cantidad
de MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
quince horas y cuarenta tres minutos del día veinticuatro de junio del año
dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR
PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017279-3
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-
TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
WILLIAMS NOEL MORENO SORTO, de treinta y un años de edad,
Estudiante del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de San Mi-
guel, y temporalmente de la Ciudad de Ashburn, Estado de Virginia,
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
Estados Unidos de América, por medio de su Apoderada General Judi-
cial Licenciada ANA JULIA INTERIANO GUZMAN o ANA JULIA
INTERIANO DE GUZMAN, solicitando TITULO SUPLETORIO de
un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón San Antonio,
Jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de
la capacidad superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS; de las medidas y colindantes siguientes: AL NORTE:
Catorce metros, con Elmer Santiago Moreno; AL ORIENTE: Doce
metros, con Elmer Santiago Moreno; AL PONIENTE: Doce metros,
colindando con el Señor Elmer Santiago Moreno, por este Rumbo existe
una Calle de dos metros de ancho por doce metros de largo, hasta salir a
la Calle Principal; y AL SUR: Doce metros lindando con Elmer Santiago
Moreno. Lo adquirió por compra que hizo al señor ELMER SANTIAGO
MORENO, lo valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las nueve
horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de junio del año dos mil
catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017280-3
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido la señora
LAURA PEREZ JIMENEZ, de treinta y ocho años de edad, empleada,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero
uno nueve cuatro seis cuatro nueve nueve guión cuatro; y Número de
Identifi cación Tributaria cero tres uno cuatro guión uno cinco uno cero
siete cinco guión uno cero uno guión dos, solicitando que previas a las
formalidades legales, se extienda a su favor TITULO DE DOMINIO,
de una porción de terreno de naturaleza urbana, situada en Avenida
Rubén Darío Norte, del Barrio El Calvario S/N de esta población; de
una extensión superfi cial catastral de CIENTO CUARENTA Y CINCO
PUNTO NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO METROS
CUADRADOS; cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL
NORTE: diecisiete metros, linda con propiedad del señor Ismael Pérez
Cortés; AL ORIENTE: mide diez punto seis metros, linda con propiedad
de la señora Fidelina Cortez y José Reynaldo García Ramírez, Avenida
Rubén Darío Norte, de por medio; AL SUR: mide diecinueve metros,
linda con propiedad de la señora Serapia García; AL PONIENTE: mide
nueve punto cuarenta y nueve metros, linda con propiedad de la señora
Elsa López. El inmueble antes descrito no tiene antecedente inscrito, no
es dominante, ni es sirviente, no tiene cargas, ni derechos que respetar, no
está en proindivisión con ninguna persona, y lo evalúa en la cantidad de
CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y el cual lo adquirió por Sucesión que dejara su padre Wenceslao Pérez, ya
fallecido, tal como lo comprueba con documento privado de compraventa
de inmueble otorgado a favor de Wenceslao Pérez. La posesión material
ejercida por parte de la compareciente sobrepasa los treinta años, y lo
posee en forma consecutiva, quieta, pacífi ca e ininterrumpida, actuando
y ejecutando acciones de verdadera dueña a la vista de los vecinos sin
que existan terceros o persona alguna que se oponga.
Se hace del conocimiento de cualquier persona interesada para los
efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de
Sonsonate, a veintidós días del mes de julio del año de dos mil catorce.-
GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCALDE MUNICIPAL.-
LIC. EDWIN ADALVERTO VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F017229-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
"INGENIERIA Y TECNICA ELECTROMECANICA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE"
El suscrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad
INGENIERIA Y TECNICA ELECTROMECANICA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INGE-
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
NIERIA Y TECNICA, S. A. DE C.V., con nombre comercial I.T.E.M.,
de acuerdo a las disposiciones del Artículo 230 del Código de Comercio
de El Salvador, por este medio.
CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-
NISTAS, a celebrarse el día 27 de agosto de 2014, de las nueve horas
en adelante, en Colonia San Francisco, Calle Los Bambúes, casa
No. R 10, San Salvador, Departamento de San Salvador. El quórum
necesario para celebrar la sesión en primera convocatoria se necesita
que estén presentes o representadas por lo menos, la mitad más una de
las acciones que integran el capital social o sea 4,125 acciones, y las
resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los
votos presentes o representados.
Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se
convoca para segunda vez el día 29 de agosto del año en curso, en el
mismo lugar y hora, y se celebrará la Junta con cualquiera que sea el
número de acciones presentes o representadas y se tomarán resoluciones
por mayoría de los votos presentes.
AGENDA DE LA SESION:
1. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE LA SESION
ANTERIOR.
2. NOMBRAMIENTO DE LA NUEVA JUNTA DIRECTI-
VA.
3. INFORME DE LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO 2010,
2011 Y 2012, QUE NO SE CAPITALIZARAN Y QUE
SERAN PAGADAS AL SOCIO, EN CUMPLIMIENTO
DEL ART. 180, INICISO SEGUNDO, DEL CODIGO DE
COMERCIO VIGENTE.
4. INFORME DE TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE LA
SOCIEDAD.
San Salvador, veintitrés de julio de dos mil catorce.
ING. JORGE ANTONIO HASBUN GARAY,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003649-3
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada
NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, actuando en su calidad de
Apoderada General Judicial del BANCO HSBC, S.A., ahora denominado
BANCO DAVIVIENDA S.A., contra la señora GERALDINE IBET
FEBLES o GERALDINA IBET FEBLES; reclamándoles cantidad de
dólares y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en fecha que
oportunamente se determinará en este Juzgado de los bienes inmuebles
embargados siguientes: "Un inmueble y construcciones que contiene
marcado con el número quince, situado en el Reparto El Álamo, Municipio
de Olocuilta, Departamento de La Paz, cuyas medidas y linderos son los
siguientes: Partiendo del punto de intersección de la Calle Principal y
Calle C, midiendo sobre el eje de esta última una distancia de cuarenta
y dos punto cero metros con rumbo Norte, ochenta y nueve grados
veintiocho minutos treinta y cinco segundos Este, llegando al punto
donde con una defl exión derecha de noventa grados, una distancia de
tres punto cuarenta metros, llegamos al punto o mojón M-uno NorOeste
donde da inicio la presente descripción del terreno que mide y linda:
AL NORTE: Un tramo de rumbo Norte, ochenta y nueve grados once
minutos veintiséis segundos Este, y una distancia de veintitrés punto
noventa y dos metros, lindando estos dos tramos, con lotes diecisiete y
dieciocho en Calle C, de siete punto cero metros, de derecho de vía de
por medio; AL ORIENTE: Un tramo de rumbo Sur, cero grados once
minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, y una distancia de cuarenta
punto noventa y un metros, lindando este tramo, con el lote dieciséis de
la misma Urbanización; AL SUR: tres tramos el primero de rumbo Sur,
ochenta y ocho grados ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste,
y una distancia de cinco punto ochenta y dos metros, el segundo rumbo
Sur, ochenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos trece segundos
Oeste, y una distancia de catorce punto dieciocho metros, el tercero de
rumbo Sur, ochenta y siete grados cuatro minutos treinta y un Segundos
Oeste, y una distancia de seis punto cincuenta y cinco metros, lindando
este tramo con terreno de Lotifi cación El Zapote; AL PONIENTE: Un
tramo de rumbo Norte, cero tres grados setenta y dos minutos cero
segundos Este, y una distancia de cuarenta y dos punto veintiséis,
metros, lindando este tramo, con lote quince-A, desmembrado de este
lote. El terreno antes descrito posee un área de UN MIL CUARENTA
Y CUATRO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
equivalentes a UN MIL CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS PUNTO
SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El inmueble descrito
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
contiene construcciones de sistema mixto, con todos sus servicios que
comprenden un área actual de doscientas setenta y seis punto veinticinco
metros cuadrados. Inscrito a favor de la demandada señora GERALDINE
IBET FEBLES, BAJO LA MATRÍCULA NÚMERO CINCO CINCO
CERO CERO CERO OCHO DOS UNO- CERO CERO CERO CERO
CERO, Asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz."
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad
personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta
de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro
documento similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas del día ocho de enero de dos mil catorce.-
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017239-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
AVISO
CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Pasaje Martha Urbina
y Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, Colonia Médica, Departamento
de San Salvador, se ha presentado el Sr. CONCEPCION PINEDA
HERNANDEZ, mayor de edad, portador Pasaporte N° 458437379, con
Número de Identifi cación Tributaria N° 0401-210633-001-4, quien es
propietario de 8 certifi cados que se encuentran registrados en el Libro
de Accionistas de la sociedad a su favor, el primero con número 726
por 30 acciones, un segundo con número 245 por 200 acciones, y seis
certifi cados más con números desconocidos por 35, 49, 103, 73, 69 y
90 acciones respectivamente, todas de valor nominal de cien colones
cada una (¢100.00), certifi cados que han sido extraviados por lo que se
solicita sus sustituciones de conformidad al artículo 932 del Código de
Comercio.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer dichos certifi cados en referencia.
San Salvador, veintidós días de julio de dos mil catorce.
DR. JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003634-3
AVISO
CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Pasaje Martha Urbina
y Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, Colonia Médica, Departamento
de San Salvador, se ha presentado el Sr. JOSE ANTONIO FLORES
CASTRO, mayor de edad, portador de Documento Único de Identidad
número cero cero siete tres tres cero uno ocho-nueve, con Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta y un
mil ciento veintiocho-cero cero cinco-seis, quien es propietario de un
certifi cado que se encuentra registrado en el libro de Accionistas de la
Sociedad a su favor, con número 586 por 160 acciones de valor nominal
de once dólares ($11.00), certifi cado que ha sido extraviado por lo que
se solicita su sustitución de conformidad al artículo 932 del Código de
Comercio.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer dicho certifi cado en referencia.
San Salvador, veintidós días de julio de dos mil catorce.
DR. JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C003635-3
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
AVISO DE REPOSICIÓN
El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN MON-
TELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes
denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR
S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el señor
RODRIGO ERNESTO ORTIZ BARRIERE, informándonos haber
extraviado el certifi cado de acciones número 429 que ampara 1,000
acciones. El accionista arriba citado solicita la reposición del certifi cado
en mención, cuyas acciones tiene un valor nominal de cien colones cada
una, equivalente a once dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta y tres centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conoci-
miento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún
derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación
correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a la última publicación de este aviso.
Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.
DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
DIRECTOR SECRETARIO,
CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F017245-3
AVISO DE REPOSICIÓN
El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN MON-
TELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, antes
denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVADOR
S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el señor
RODRIGO ERNESTO ORTIZ BARRIERE, informándonos haber
extraviado el certifi cado de acciones número 653 que ampara 4,174
acciones. El accionista arriba citado solicita la reposición del certifi cado
en mención, cuyas acciones tiene un valor nominal de cien colones cada
una, equivalente a once dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta y tres centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conoci-
miento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún
derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación
correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a la última publicación de este aviso.
Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.
DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
DIRECTOR SECRETARIO,
CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F017248-3
AVISO DE REPOSICIÓN
El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN
MONTELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
antes denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVA-
DOR S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el señor
RODRIGO ERNESTO ORTIZ BARRIERE, informándonos haber
extraviado el certifi cado de acciones número 806 que ampara 8,429
acciones. El accionista arriba citado solicita la reposición del certifi cado
en mención, cuyas acciones tiene un valor nominal de cien colones cada
una, equivalente a once dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta y tres centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conoci-
miento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún
derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación
correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a la última publicación de este aviso.
Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.
DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
DIRECTOR SECRETARIO,
CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F017250-3
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
AVISO DE REPOSICIÓN
El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN
MONTELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
antes denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVA-
DOR S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el señor
RODRIGO ERNESTO ORTIZ BARRIERE, informándonos haber
extraviado el certifi cado de acciones número 1066 que ampara 38,380
acciones. El accionista arriba citado solicita la reposición del certifi cado
en mención, cuyas acciones tiene un valor nominal de cien colones cada
una, equivalente a once dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta y tres centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conoci-
miento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún
derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación
correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a la última publicación de este aviso.
Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.
DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
DIRECTOR SECRETARIO,
CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F017251-3
AVISO DE REPOSICIÓN
El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN
MONTELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
antes denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVA-
DOR S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas la señora
INÉS MARÍA ORTIZ ROSALES, informándonos haber extraviado el
certifi cado de acciones número 810 que ampara 4,826 acciones. El accio-
nista arriba citado solicita la reposición del certifi cado en mención, cuyas
acciones tiene un valor nominal de cien colones cada una, equivalente
a once dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres
centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conocimiento público,
para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre el
mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación correspondiente,
para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la
última publicación de este aviso.
Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.
DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
DIRECTOR SECRETARIO,
CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F017253-3
AVISO DE REPOSICIÓN
El Infrascrito Director Secretario de la sociedad CORPORACIÓN
MONTELENA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
antes denominada PARQUE JARDÍN LAS ROSAS DE SAN SALVA-
DOR S.A. DE C.V.,
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas la señora
INÉS MARÍA ORTIZ ROSALES, informándonos haber extraviado el
certifi cado de acciones número 657 que ampara 2,251 acciones. El accio-
nista arriba citado solicita la reposición del certifi cado en mención, cuyas
acciones tiene un valor nominal de cien colones cada una, equivalente
a once dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres
centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conocimiento público,
para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre el
mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación correspondiente,
para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la
última publicación de este aviso.
Antiguo Cuscatlán, 09 de Julio de dos mil catorce.
DR. OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,
DIRECTOR SECRETARIO,
CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F017255-3
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
CONSULTORES Y ANALISTAS DE INFORMACIÓN, S.A. DE C.V. "EN LIQUIDACIÓN"BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 22 DE JULIO DE 2014
(VALORES EXPRESADOS EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA)
ACTIVO CIRCULANTE $0.00 TOTAL ACTIVO $0.00
PASIVO CIRCULANTE $0.00 CAPITAL Y RESERVAS $0.00 TOTAL PASIVO, CAPITAL Y RESERVAS $0.00
MARIA ELENA HERNANDEZ MENDEZ JOSE ELISEO GONZALEZ MARTINEZ LIQUIDADORA CONTADOR
JOSE ANTONIO GOMEZ CRUZ HUMBERTO GALDAMEZ MOLINA LIQUIDADOR AUDITOR EXTERNO
3 v. alt. No. F017354-3
AVISO DE COBRO
De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de
Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a esta Unidad de Desarrollo Humano de
la Dirección Departamental de Educación de Usulután, se ha presenta-
do la señora CECILIA MARGARITA AYALA COTO, de cincuenta
y tres años de edad, DUI No. 02171459-1 extendido en Usulután, el
16/02/2013, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután,
solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la
cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO 82/100 DÓLARES
($248.82) QUE A SU FALLECIMIENTO OCURRIDO EL DÍA ONCE
DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, dejó pendiente de cobrar su
HERMANA, MIRIAN NOEMY AYALA (NIP 0103811) durante el
período comprendido desde el uno hasta el diez de julio de 2014, cuando
desempeñaba el cargo de PROFESORA NIVEL II CATEGORÍA DOS,
en la Escuela de Educación Parvularia de Usulután, Código 12767 del
municipio y Departamento de Usulután, según partida 7 subnúmero
3166, según los datos siguientes: Acuerdo No. 11-0001 de fecha 06 de
enero de 2014; Cifras del Presupuesto Fiscal Vigente 2014-3100-3-04-
02-21-1-51101.
Lo anterior se pone del conocimiento público para que toda persona
que se crea con igual o mayor derecho, se presente a hacer uso de él, a
más tardar dentro del término de los tres días subsiguientes a la última
publicación de este aviso.
Jefatura de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio de
Educación en el departamento de Usulután, a los dieciocho días del mes
de julio de dos mil catorce.
LIC. RIGOBERTO DEL CID ARGUETA,
COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO,
DIRECCIÓN DEPTAL. EDUCACIÓN USULUTÁN.
3 v. 1 v. c/3d. No. F017467-3
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, mayor de edad, Abogado del
Domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, portadora
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
de su Tarjeta de Abogado número Trece mil ciento seis; en su calidad de
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor MARTIN
GUEVARA LOVO, solicitando se le extienda TÍTULO MUNICIPAL
A FAVOR de su representado; sobre un terreno de naturaleza urbana,
situado en Barrio El Calvario, Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, con una Capacidad Superfi cial de SEISCIENTOS CUATRO
METROS CUADRADOS SESENTA Y CINCO DECÍMETROS CUA-
DRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:
veinte metros colinda con la señora María Narcisa Guevara, calle de
por medio; AL PONIENTE: veintiún metros, colinda con los señores,
Fermín Argueta y Silvia Díaz; AL NORTE: veintinueve metros, colinda
con resto de terreno; AL SUR: treinta metros, con resto que le queda al
vendedor ahora con el señor Juan Reyes, calle de por medio; y el titulante
lo adquirió por Compra venta de Posesión Material que le hizo el señor
Buenaventura Díaz Lizama; el referido inmueble no es dominante, ni
sirviente, no está en proindivisión con nadie o de ajena pertenencia y lo
valora en la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Lo que hago del conocimiento público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil catorce. RENE
WILFREDO GÓMEZ ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR
ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F017281-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014133762
No. de Presentación: 20140197274
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA,
S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase cultivarte Espacios de Bienestar y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAPACITACIÓN,
EDUCACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA Y COMERCIAL ENFOCA-
DO A LAS ARTES Y CULTURA, DENTRO DEL MARCO DE UN
PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017349-3
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
LA CENTRO AMERICANA, S.A.
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL:
Que se ha presentado SALVADORA MIRIAM N. V. DE GARCIA del
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de
seguro de vida 89050393 emitida el 19/05/1989. Si dentro de 30 días
contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare
oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 22 de julio de 2014.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C003637-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014133319
No. de Presentación: 20140196439
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V. que se abrevia: CALLEJA, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Pretty Doll
Consistente en: las palabras Pretty Doll, que se traducen al caste-
llano como Muñeca Bonita, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES.
Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003616-3
No. de Expediente: 2014133311
No. de Presentación: 20140196431
CLASE: 28.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Hello World! Baby Doll
Consistente en: la frase Hello World! Baby Doll, que se traduce al
castellano como hola mundo, muñeca bebé, que servirá para: AMPARAR:
JUGUETES. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003617-3
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2014133323
No. de Presentación: 20140196443
CLASE: 28.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
World Class Racer
Consistente en: la frase World Class Racer, que se traduce al cas-tellano como corredor de clase mundial, que servirá para: AMPARAR: CARROS Y PISTAS DE JUGUETE. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003618-3
No. de Expediente: 2014133316
No. de Presentación: 20140196436
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER CALLEJA MALAINA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Holiday Style
Consistente en: las palabras Holiday Style, que al idioma castellano se traduce como Estilo Festivo, que servirá para: AMPARAR: ADORNOS
NAVIDEÑOS. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003619-3
No. de Expediente: 2013130039
No. de Presentación: 20130189593
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE
VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
THE GREAT OUTDOORS COOL HAT
Consistente en: la frase THE GREAT OUTDOORS COOL HAT,
que se traduce al castellano como El gran sombrero fresco al aire libre,
que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,
ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003622-3
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
No. de Expediente: 2013130030
No. de Presentación: 20130189584
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de JOSE VICENTE MACHADO CALDERON, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SUPER NECK TIE COOLERS
Consistente en: la frase SUPER NECK TIE COOLERS, que se traduce al castellano como Super-cuello-corbata -enfriadores, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003623-3
No. de Expediente: 2014135325
No. de Presentación: 20140201065
CLASE: 14.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA CA-ROLINA CEREN DE SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Nativa y diseño, que servirá para: AM-PARAR: BISUTERÍA. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003625-3
No. de Expediente: 2014135324
No. de Presentación: 20140201064
CLASE: 14, 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IRMA CA-ROLINA CEREN DE SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BioArte y diseño, que servirá para: AMPARAR: BISUTERÍA. Clase: 14. Para: AMPARAR: MARCOS (ARTE, MADERA Y MATERIALES PLÁSTICOS). Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003626-3
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Agosto de 2014.
No. de Expediente: 2014133035
No. de Presentación: 20140195850
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERMAN
MISAEL FUNES GUANDIQUE, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUFARMA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase Pharma XEL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003629-3
No. de Expediente: 2014136085
No. de Presentación: 20140202501
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ALBERTO MEZA GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de
HORIZONTES DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: HORIZONTES DEL SUR, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras DON RAMON y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003631-3
No. de Expediente: 2013123912
No. de Presentación: 20130178630
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CHI- CHAN
WANG, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MAXXIZA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
MAXXIZA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras XLOOX y diseño, traducida al caste-
llano como: ver mejor, que servirá para: AMPARAR: GAFAS PARA
SOL Y AUMENTO. Clase: 09.
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 404
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003636-3
No. de Expediente: 2014136375
No. de Presentación: 20140203030
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TIAMULIN
Consistente en: la palabra TIAMULIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIO E HIGIÉNICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F017323-3
No. de Expediente: 2014135513
No. de Presentación: 20140201408
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE
COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VIBIX
Consistente en: la palabra VIBIX, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO VETERINARIO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017324-3
No. de Expediente: 2014135530
No. de Presentación: 20140201439
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de APODERADO de VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VIBIX
Consistente en: la palabra VIBIX, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F017326-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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