La primer. Imprenta llegó a Honduras en 1829.slt ndo instalada en Tegucigalpa, en el cuartet SanFr Inclsco. lo primero que se imprimió fue unaproclama del General Morazán, con fecha 4 dedie embre de1829.
DIABlO OFICIAL DE LA REPUBLlCA DE HONDURAS
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ENAG .
Después se imprimió el primer periódico oficial delGobiemo con fecha 25 de mayo de 1830, conocidohoy, como Diario Oficial 'La Gaceta'.
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Sección APoder Legislativo
"l'ELCONGRESONACIONAL,
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CONSIDERAr !DO: Que es de interés públicogarantizar al país un lbastecimiento de energía eléctricade calidad óptima al mínimo costo, así como promoverla operación económica, segura y confiable de sistemaeléctrico.
CONSIDERANDO: Que la producción dI:energíaeléctrica generada con fuentes n:novables, es una de lasalternativas viables para la obte'lción de tan in portantesuministro; por lo que el Gobie mo de la Republica hatomado como política el apoyo a este tipo de generación,creando un marco legal que incentive la explotación delas fuentes renovables para generación de ener ~íaeléctrica.
CONSIDERANDO: Que la Sociedad InversionesHondureñas, S. A. de C. V., es dueña de un pn yectodenominado Central El Progreso, el cual consta le unaplanta.biomasa de diez mil kilovatios (10,000~W) decapacidad instalada y una producción de energí~ eléctricapromedio de siete millones doscientos mil J ilovatioshora al año (7,200,000.00 KWh/Año), dichc proyectoestá ubicado en la vecindad de la comunidé d de LasGuanchías, del municipio de Yoro, en el dep; rtamentode Yoro.
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SUMARIO
CONSIDERANDO: Que la Ley Marco del Sub-Sec-tor Eléctrico, establece que las empresas privadas ymixtas generadoras de energía eléctrica ya sea queutilicen fuentes renovables y sostenibles, o cogeneraciónu otras, para vender su producto tendrán la opción, entreotras, de vender directamente a un gran consumidor o auna empresa distribuidora, siendo la Empresa Nacionalde Energía Eléctrica (ENEE) actualmente una empresadistribuidora, es factible que se le suministre dichaenergía.
CONSIDERANDO: Que la Honorable JuntaDirectiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica(ENEE), autorizó en la sesión ordinaria de fecha 1 de
A.
,
REPlJBLlCA DE HONDt1RAS - TEGIIClGALPA, M. D. C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 Ne. 30,849
"
,., noviembre de 2004, mediante la resolución del PuntoDécimo Quinto del Acta No. 1036, la suscripción de unCONTRATO No. 066-2004 DE SUMINISTRO DE.. \ENERGIA ELECTRICA entre la Sociedad InversionesHondureñas, S. A. de C. V.,y la EMPRESA NACIONALDE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), por un período de
quince (I 5) años.
CONSIDERANDO: Que confonne al Artículo 205numeral 19) de la Constitución de la República,corresponde al Congreso Nacional, entre otrasatribuciones, la de aprobar o improbar los contratos quelleven involucrada exenciones, incentivos y concesionesfiscales o cualquier otro contrato que haya de producir oprolongar sus erectos al siguiente período de Gobierno'de la República.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO l.-Aprobar en todas y cada una de suspartes el CONTRATO No. 066-2004 Y SUS ANEXOS,enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria deEstado en los Despachos de. Recursos Naturales yAmbiente, mismo que contiene el CONTRATO DESUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, firmadoenla ciudad de Comayagiiela, municipio del Distrito Cen-tral, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro,entre el Ingeniero Ángelo Roberto Bottazzi Suárez,Gerente General y Representante Legal de la EmpresaNacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el IngenieroMario Arturo Hemández, representante de la SociedadInversiones Hondureñas, S. A. de C. v., que literalmente
dice:
"SECRETARÍA DE ESTADO EN LOSDESPACHOS DE RECURSOS NATURALES YAMBIENTE. CONTRATO No. 066-2004.CONTRATODE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN-TRE LA SOCIEDAD INVERSIONES HONDUREÑAS,
S. A. DE C. V. y LA EMPRESA NACIONAL DEENERGÍA ELÉCTRICA. Nosotros, la EMPRESANACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA, InstituciónAutónoma del Estado de Honduras, creada según DecretoLey No. 48 del 20 de febrero de 1957, representada eneste acto por su Gerente General y Representante Legal,Señor Ángelo Bottazzi Suárez, mayor de edad, casado,Ingeniero Civil y de este domicilio, quien acredita surepresentación con la certificación del Acta No. 1000,Punto Tres, de la Sesión de Junta Directiva celebrada por ""'"la Institución el día 04 febrero de 2002, con facultadessuficientes para finnar este Contrato, según la resoluciónde Junta Directiva de la Empresa Nacional de EnergíaEléctrica, Punto Decim!Jquinto, del Acta No. 1036 de laSesión de fecha 01 de noviembre de 2004, quien de aquíen adelante se denominará la Suministrada y la SociedadInversiones Hondureñas, S. A. de C. V., una empresaconstituida confonne a las leyes de la República de Hon-duras, inscrita bajo el número 52 del Tomo 304 delRegistro de la Propiedad Inmueble y Mercantil deldepartamento de Cortés, quien en adelante se llamará laSuministrante, representada por el Señor Mario ArturoHernández, mayor de edad, casado, Ingeniero Químico,de nacionalidad hondureña, con residencia en la ciudad deSan Pedro Sula y en tránsito por esta ciudad, y confacultades suficientes para la finna del presente Contrato,según nombramiento realizado en la sesión del día 03 de
La qaceta.'"
A.
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REP BUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M;·'D.'C., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 ;N0;':J0'849La Gan'taSl'l'l'ifÍn'\ '\l'lIt'nfo~ ~'Il'~t'~
febrero de 2003, hemos decidido celebrar, como en efecto
por este acto celebramos, el presente Contrat<? de
Suministro de Energía Eléctrica, conforme las
estipulaciones contenidas en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. La
Suministrante presentó solicitud ante la Suministrada para
negociar el Contrato de Suministro de Energía Eléctrica,
,en aplicación de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico y
r los Decretos Legislativos Nos. 85-98 y 267-98 Y en ge-
neral a la legislación hondureña. La Suministrante
manifiesta que es propietaria de una planta de biomasa de
nombre Central Progreso, de aquí en adelante denominada
Planta, con una capacidad instalada de diez mil kilovatios
(10,000 kW), para generar por su cuenta la energía
eléctrica que requiere el Ingenio Azucarera del Norte y
que está en disposición de suministrar a la Suministrada
hasta una capacidad de cuatro mil k· lovatios (4,000 KW)
y' un ,compromiso de suministro J or la producción de
Energía Eléctrica Promedio de siet ~ millones doscientos
mil kilovatios hora al año (7,200,000 kWh/Año) durante
el Período de Generación o Estación de Producción. La
Planta está ubicada en la vecindad de la comunidad de Las
, Guanchías, del municipio de Yoro, en el departamento de, ,' ..• ;}, ~ • I
Yoro.Las Partes reconocen que será necesario operarIaPlanta, cuyas instalaciones se describen en el Anexo No.
1, Instalaciones de la Planta, con calidad y de manera
económica, segura y con fiable, a efecto de incrementar la
eficiencia, utilizar el potencial del recurso de biomasa y
satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica
mediante la producción de energía con biomasa. Los
Anexos 2 y 3 contienen las Normas y Procedimientos de
Operación y Normas y Requerimientos Técnicos, mismos
que podrán ser modificados por la Suministrada, en tanto
se emita el Reglamento del SIN. Las modificaciones al
Anexo No. 1 deberán ser propuestas por una de las '>artes
y aceptadas por la otra Parte.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. La Suministradacomprará y la Suministrante venderá la Energía Eléctrica
yntregada a la Suministrada y generada por la Planta, de
acuerdo con el Programa de Generación, estableciéndose
para objeto de este Contrato la capacidad de hasta cuatro
mil kilovatios (4,000 kW) y un compromiso de sUl!linistro
por la producción de Energía Eléctrica Promedio de Siete
Millones Doscientos mil kilovatios hora al Año
(7,200,000 kWh/Año). Asimismo, la Suministrante se
compromete a entregar al SIN el suministro de potencia y
energía reactiva hasta el límite de la capacidad de su equipo
generador para contribuir a la seguridad del Sistema
Interconectado Nacional y al man~enimiento del voltaje
dentro de su rango normal. El compromiso de suministro
será por el Período de Generación o Estación de
Producción y/o hasta que se termine el combustible de
biomasa para cada Año de operación. Para recibir la
Energía Eléctrica, la Suministrada autorizará la
interconexión y operación en paralelo de la Planta, en elCircuito L324, a un voltaje nominal de 34.5 kV. El Puntode Entrega yel Punto de Medición de la Energía Eléctricaestarán localizados en el mismo sitio, serán en el lado demás alto voltaje y estarán ubicados en el sitio de lasubestación donde actualmente se encuentra instalado elequipo de medición para consumo de ENEE, en los prediosde Azucarera del Norte, S. A. de C. V. (AZUNOSA). Lalínea de transmisión entre la Planta o Interconexión con
el Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como las
Instalaciones de Interconexión serán construidas por la
Suministrante a su propio costo y tendrán la capacidad
necesaria para transmitir la Energía Eléctrica Contratada.
Se conviene que la Suministrada no está en la obligación
de hacer ninguna mejora en el SIN, para recibir la Energía
Eléctrica entregada por la Suministrante a partir del Punto
de Entrega o Punto de Interconexión. Cualquier instalación
necesaria para ese fin, será responsabiI idad de la
Suministrante. La interconexión al SIN, se regirá
conforme a lo dispuesto en la Ley Marco del Sub-Sector
Eléctrico y demás leyes y reglamentos aplicables.
CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES. Los
términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plu-
ralo singular, tendrán el significado que aquí se les da
cuando estén expresados con letra inicial mayúscula:
A.
---~-~._---- ----- .. - .._-_._--------~----------- ----------~._~------.--._,
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REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C. 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N-, 30 849
1) AÑO: Significa cualquier periodo de doce (12)meses calendario continuos.
2) CAPACIDAD DECLARADA: Significa lacapacidad disponible para ser generada por la Planta, segúnla disponibilidad de biomasa y las Prácticas Prudentes deServicio Eléctrico, tal como sea comunicadaanticipadamente por la Suministrante al Centro Nacionalde Despacho, de acuerdo al Programa de Generación.
3) CAPACIDAD ~EMOSTRADA: Significa lacapacidad determinada en la Planta por la prueba decapacidad conducida a plena capacidad, y que estarádisponible a partir de la fecha de esa prueba, hasta elmomento que se efectúe otra prueba de capacidad.
4) CENTRO NACIONAL DE DESPACHO(CND): Es
el centro equipado con infraestructura de telecomu-nicaciones e informática y operado por personal técnicoespecializado que dirige la operación de los medios deproducción y de transmisión del Sistema InterconectadoNacional (SIN).
5) CESIÓN DEL CONTRATO: Significa la trans-ferencia de derechos y obligaciones asumidas en esteContrato por cualquiera de las Partes a una tercera per-sona quien asume la calidad de la persona que cede,subrogándola en todo o en parte de sus derechos yobligaciones, toda vez que las Partes de manera previaexpresen su consentimiento por escrito al efecto, salvolas excepciones contempladas en el presente Contrato.Se denomina Cedente al titular actual de los derechos yobligaciones de este Contrato, y la persona que los asumese denomina Cesionaria.
6) COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA (CNE):Es el Ente Regulador- Organismo Asesor Técnico para laaplicaoión de la Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico.
7) COMITÉ DE OPERACIÓN: Son los representantesdesignados por ambas Partes para llevar a cabo la gestión
de este Contrato, para resolver asuntos relacionados aéste, y para facilitar mutuamente el desarrollo normal delmIsmo.
8) CONTRATO: Es el acuerdo de suministro deEnergía Eléctrica conteni~o en este instrumento, susenmiendas, mo~ificaciones y ampliaciones, juntamentecon todos sus anexos, apéndices y demás documentosreferidos según el propio acuerdo aquí pactado.
9) COSTO MARGINAL PROMEDIO DE CORTOPLAZO DEL AÑO 2004: Es el promedio en un períodode cinco (5) años del costo económico de suplir unkilovatio y un kilovatio-hora adicional, aprobado por laSERNA y publicado el26 de enero de 2002, cuyo valor esUS$.0.061 por kWh.
10) COSTOMARGINAL HORARlO PROMEDIO DECORTO PLAZO DEL AÑO 2004: Es el promedio en unperiodo de cinco (5) años del costo económico de suplirun kilovatio y un kilovatio-hora adicional, calculado parahoras punta, semi valle y valle del SIN, siendo dichosvalores promedio a la firma del Contrato O 08406 US$/kWh, 0.06180 US$/kWQ y 0.05103 US$/kW,.respectivamente para los horarios punta, semi valle y valle,aprobados por la SERNA y publicados el 14 de enero de2004.
11)DESPA CHADOR: Es la persona que supervisa ycontrola la operación de todas las instalaciones del Sistemalnterconectado Nacional (SIN), desde el Centro Nacionalde Despacho.
12) EMERGENCIA DE LA PLANTA: Es cualquiercondición o circunstancia que pudiera causar daños a per-sonas o propiedades de la Suministrante y en la que serequiera una interrupción significativa e imprevista en laproducción o transmisión de electricidad por parte de laPlanta.
13) EMERGENCIA DEL SISTEMA: Significa lacondición o situación en el SIN que: a) en opinión
A,
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La GacetaSeeciÚn'\ AcuenJus y leyes
REPUBUCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30849
razonable del CND, resulte o pueda resultar en una
interrupción importante de servicio eléctrico; o, b) en la
opinión razonable del CND o de la Suministrante, pueda
poner en peligro a personas, a la Planta o a las instalaciones
del SIN o propiedades de la Suministrante.
14)ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el principal productogenerado por la Planta de la Suministrante y que será
entregado a la Suministrada COnf0n11ea los términos de
este Contrato, está expresada en kilovatios-hora (kWh).~
15)ENERGÍA ELÉCTRICA CONTRATADA: Es laEnergía Eléctrica en kWh, declarada por la Suministrante
como la energía comprometida a ser entregada a la
Suministrada de acuerdo al Programa de Generaciónconvenido por las Partes.
16)ENERGÍA ELÉCTRICA RECIBIDA MENSUAL:Significa la cantidad de Energía Eléctrica mensual que la
Suministran te entregue y la Suministrada reciba
proveniente de la Planta de la Suministrante, conformesea registrada por el Equipo de Medición en el Punto deEntrega.
17) ENERGÍA ELÉCTRICA PROMEDIO: Es laEnergía Eléctrica anual que se estima puede ser generada
por la Planta durante el período de operación de la Planta.
18) EQUIPO DE MEDICIÓN: Es el conjunto de
aparatos, instrumentos y programas de cómputo que sirven
para registrar la potencia y Energía Eléctrica que la
Suministrante entrega a la Suministrada y la Suministrada
recibe de la Suministrante.
19) FACTOR DE POTENCIA: Es el resultado de
dividir la Potencia Eléctrica Activa entre la Potencia
Eléctrica Aparente en un determinado momento.
20) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Son los
acontecimientos imprevisibles, o que previstos no pueden
evitarse, y que imposibilitan el cumplimiento parcial o
-
total de las obligaciones deriva~as del presente Contrato.
Se considera Fuerza Mayor el proveniente de la aecióndel hombre y Casos Fortuito el acontecimiento
proveniente de la naturaleza. Las eausas de fuerza mayor
y/o caso fortuito incluirán, sucesos anormales como
sabotaje, actos de guerra, condiciones meteorológicas
anormales, inundaciones, sequías, terremotos, rayos,huracanes, incendios, derrumbes.
21) FECHA DE INICIO DE OPERACIÓNCOMERCIAL: Es la fecha comunicada por la
Suministrante avisando que se han concluido las pruebas
que garantizan que sus equipos pueden proveer al SIN en
forma continua y segura la Energía Eléctrica Contratadaconforme a los términos de este Contrato.
22) FECHA PROGRAMADA DE INICIO DEOPERACIÓN COMERCIAL: Es la fecha consignada
originalmente en este Contrato como fecha de inicio de
operación de la Planta. Esta fecha sólo podrá sermodificada de acuerdo a los términos de este Contrato.
23) FINANCISTA: Es cualquier persona o entidad queen cualquier momento provea financiamiento orefinanciamiento para la adquisición de bienes,construcción, operación o mantenimiento de la Planta.
24) HORAS PUNTA: Son las horas comprendidas en-tre las 11:00 y las 12:00 horas, y entre las 18:00 y las20:00 horas, para los días de lunes a sábado.
25) HORAS SEMIVALLE: Son las horascomprendidas entre las 9:00 y las II :00 horas, entre las12:00 y las 16:00 horas, entre las 17:00 y las 18:00 y
entre las 20:00 y las 21 :00 horas, para los días de lunes asábado.
26) HORAS VALLE: Son las horas comprendidas en-
tre las 00:00 y las 09:00, entre las 16:00 y las 17:00 y
entre las 21 :00 y las 24:00 horas, para los días de lunes a
sábado y entre las 00:00 y las 24:00 para los días domingosy días feriados.
A.
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REPUBLlCA DE HONDURAS _ TEGUCIGALPA M. D. C. 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 308' 49
recha 30 de junio de 1993 y su Reglamento General,Acuerdo No. 109-93, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 5 de febrero de 1994.
La Gaceta
27) INCUMPLIMIENTO: Significa el nocumplimiento por parte de la Suministrante o Qe laSuministrada, de cualesquiera de las obligaciones,declaraciones o garantías establecidas en este Contrato.
28)iNDICE DE INFLACIÓN DE LOS ESTADOSUNIDOS DE AMÉRICA: Es el índice de precios alconsumidor conocido como CPI por sus siglas en Inglés,publicado por el Departamento de Trabajo de los EstadosUnidos de América, que significa la medida del cambiopromedio en el tiempo en precios de bienes y servicioscomprados en todos los hogares urbanos de los EstadosUnidos de América, sin ajustes (Consumer Price Indexfor A\I Urban Consumers PI-U: U.S City Average, Unad-
justed a\l ítems).
29) INSTALACIONES DE INTERCONEXIÓN: Sontodas las instalaciones de equipo que la Suministranterequiere para interconectar su Planta con el SIN en el Puntode Entrega o Interconexión, e incluirán a maneraenunciativa, más no limitativa, los interruptores,transformadores, accesorios. de subestación y línea de
transmisión.
30) LEY DE INCENTIVOS A LA GENERACIÓNCON FUENTES RENOVABLES: Son los DecretosLegislativos No. 85-98 publicado en el Diario Oficial LaGaceta en fecha 29 de abril de 1998, el Decreto No. 89-98 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 22de octubre de 1998, el Decreto No. 131-98 publicado enel Piario Oficial La Gaceta en fecha 20 de mayo de 1998,el Decreto No. 267-98, publicado en el Diario Oficial LaGaceta en fecha 5 de diciembre de 1998, lasinterpretaciones respectivas contenidas en los DecretosNo. 176-99 publicado en el Diario Oficial La Gaceta enfecha 23 de febrero de 2000, el Decreto No. 45-2000publicado en d Diario Oficial La Gaceta en fecha 4 dejulio d~ 2000, Yel Decreto No. 9-2001 publicado en elDiario Oficial La Gaceta en fecha 21 de mayo de 200 l.
31)LEY GENERAL DEL AMBIENTE: Esel DecretoNo. 104-93 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
32) LEY MARCO DEL SUB-SECTOR ELÉCTRICO:Es el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario OficialLa Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento,Acuerdo No. 934-97, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 4 de abril de 1998.
33) MES: Significa un mes calendario.
34) OPERADOR DE PLANTA: Es el personal queopera las instalaciones generadoras de Energía Eléctrica.
35) PARTE: Significa la Suministrada o la Suminis-
trante individualmente.
36) PARTES: Significa la Suministrada Y la
Suministrante en conjunto.
37) PERÍODO DE GENERACIÓN O ESTACIÓN DEPRODUCCIÓN: Es el período del Año en que 18-
~
Suministrante prevé que la Planta estará operando y/oproduciendo Energía Eléctrica con la biomasa y que talenergía la tiene disponible para comercializarla con la
Suministrada.
38) PERTURBACIÓN ELÉCTRICA: Es cualquiercondición eléctrica súbita, inesperada, cambiante oanormal que se produzca en el Sistema InterconectadoNacional o en la Planta y que afecte la operación de uno o
de ambas Partes.
39) PLANTA: Es el equipo de generación y todas lasinstalaciones conexas que pertenezcan Ysean mantenidasy operadas por la Suministrante, con la que produzca laEnergía Eléctrica objeto de este Contrato, Y cuyadescripción general está incluida en el Anexo No. 1,
Instalaciones de la Planta.A.
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RE PUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30849La Gaceta
40) POTENCIA ELÉCTRICA ACTIVA: Es lacaracterística de generación de la Planta de laSuministran te, está expresada en kilovatios (kW).
41) POTENCIA ELÉCTRICA APARENTE: Estetérmino expresado en kilovatio-ampenos (kVA), es lasuma para las tres (3) fases del producto de 1<1 magnitudinstantánea de la corriente en cada fase expresada enamperios por la magnitud instantánea de la tensión a tierra
~Jneutro) de cada fase expresada en kilovatios, calculada,medida o registrada para las tres (3) fases en total.
42) POTENCIA ELÉCTRICA REA CTIVA: Es la raízcuadrada de la diferencia entre el cuadrado de la PotenciaAparente y el cuadrado de la Potencia Activa.
43) PRÁCTICAS PRUDENTES DE SERVICIOELÉCTRICO: Significa el espectro de posibles prácticas,métodos y equipos, que se utilizan, o cuya utilización esrazonable esperar, en relación con la operación ymantenimiento óptimos de plantas generadoras de EnergíaEléctrica de similar tamaño y características y que estánde acuerdo con las recomendaciones y requisitos de losfabricantes de equipos, con las normas de la industriaeléctrica, con consideraciones de confiabilidad, seguridad,eficiencia y ambiente, así como con cualquier regulacióngubernamental aplicable, vigentes durante el plazo delContrato.
44) PROGRAMA DE GENERACIÓN: Es eldocumento de intención, elaborado por la Suministrantede acuerdo al formato establecido por el CND, quecontiene la cantidad de Energía Eléctrica y potencia que.la Suministrante entregará a la Suministrada para cada Mesdel Período de Generación o Estación de Producción dela Planta, de acuerdo a lo estipulado en este Contrato.
.45)PROGRAMA DIJMANTENIMIENTO: Significael programa que la Suministran te someterá a laconsideración de la Suministrada que describirá laindisponibilidad propuesta de la Planta para cada mes del
Sección A Acuerdos y il'yes
período de doce (12) meses iniciando enero de cada año,de acuerdo a lo estipulado en este Contrato. Este programaindicará las fechas preferidas de la Suministrante y laduración estimada de cada mantenimiento programado.
46) PUNTO DE ENTREGA O INTERCONEXIÓN:Es el punto a partir del cual la Suministrante pone laEnergía Eléctrica Contratada a disposición de laSuministrada. Este punto definirá el límite deresponsabilidades de ambas Partes para la construcción,mantenimiento y operación de las instalaciones.
47) PUNTO DE MEDICIÓN: Es el punto donde seinstalan los transformadores de corriente y de voltaje ydonde se generan las señales para los equipos de mediciónde Energía Eléctrica objeto de este Contrato.
48) REPRESENTANTES: Son laspersonasdesignadaspor las Partes para integrar el Comité de Operación deeste Contrato.
49) RESOLUCIÓN: Significa la terminaciónanticipada de este Contrato.
50) SISTEMA INTERCONECTADO O SISTEMAINTERCONECTADO NACIONAL (SIN): Es elcompuesto por las centrales generadoras, sistemas dedistribución, y el subconjunto de elementos del sistemanacional de transmisión y de subtransmisión que los unenfísicamente sin interrupción.
51) TASA DE CAMBIO: Significa el precio promediode compra de Dólares de los Estados Unidos de Américapor los particulares en las subastas públicas de divisas quelleva a cabo el Banco Central de Honduras, tal como seareportado por el Banco Central para el quinto día hábil apartir de la fecha de presentación de cada factura, o encaso que el Banco Central dejara de utilizar el sistema desubastas públicas, será la Tasa de Cambio determinada deacuerdo COI} las normas cambiarías en vigor para el quintodía hábil a partir de la fecha de presentación de las facturas.
A.
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REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005. N·. ~30 849
52) TASA DE INTERÉS ACTIVA PONDERADASOBRE PRÉSTAMOS: Significa, para cualquier período,el valor de la tasa promedio ponderada pa~a préstamoscomerciales, publicada mensualmente por la ComisiónNacional de Bancos y Seguros, correspondiente al últimomes previo a la fecha para la cual la Tasa de Interés ActivaPonderada se requiera.
53) TERCERA PARTE INDEPENDIENTE: Es lapersona o entidad de reconocida capacidad y experienciaseleccionada por la Suministrante y la Suministrada parainspeccionar, probar, calibrar y ajustar el Equipo deMedición, como se establece en este Contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DECLARACIONES yGARANTÍAS. 1.- Declaraciones y Garantias de laSuministran te. La Suministrante por medio de esteContrato declara y garantiza lo siguiente: a) Que es unasociedad legalmente establecida en H.ondurasy autorizadapara ejercer el comercio en Honduras, y tiene autoridadpara asumir y cumplir sus obligaciones de acuerdo a este•Contrato. Este Contrato será debidamente ejecutado por. ,
l~ Suministrante y no viola disposición alguna de cualquieracuerdo u orden judicial de la cual es parte o a la cual estáobligada. b) Obtendrá todas las autorizaciones y cumplirácon todos los requisitos legales para la ejecución, entregay vigencia de este Contrato, en la manera y en el tiempoque definen las leyes aplicables. c) Que el presente
, Contrato constituye una obligación legal, válida yejecutable de la Suministrante de confonnidad con susténninos. d) Que no hay litigio alguno o condenaciónpendiente o probable contra la Suministrante o base algunaque la pueda afectar adversamente para cumplir con lasobligaciones establecidas para ella en este Contrato .
11.-Declaraciones y Garantías de la Sumini~trada., '
La Suministrada por medio de este Contrato declara y!
garantiza lo siguiente: a) Que es una institución autónomadel Estado, debidamente'organizaday válidamenteexistentey' acreditada de acuerdo a las leyes de Honduras y tieneautoridad para asumir y cumplir sus obligaciones de
acuerdo a este Contrato. b) Que este Contrato serádebidamente cumplido y no viola disposición alguna decualquier acuerdo u ordenjudicial de la cual es parte o a lacual la Suministrada está obligada. c) Que ha obtenidotodas las autorizaciones y ha satisfecho todos losrequisitos constitucionales, legales, estatutarios,administrativos y otros para et cumplimiento de esteContrato, una vez que el mismo esté vigente. d) Que esteContrato constituye una obligación' legal, válida yejecutable de confonnidad con sus ténninos. e) Que esteContrato y las obligaciones de la Suministrada, incluidasen el mismo, son válidas y exigibles de acuerdo a susténninos. f) Que no existe litigio alguno o condenaciónpendiente o probable contra la Suministrada o base algunapara ello que puedan afectar adversamente la habilidad paracumplir con las obligaciones establecidas para ella en este
Contrato.
111.-Declaraciones y Garantías de la Suministrantey la Suministrada. La Suministrante y la Suministradadeclaran y garantizan que todos los documentos einfonnación preparados por la Suministrante o terceros ypara ésta, serán en todo momento propiedad exclusiva de,la Suministrante, aún si la Suministrante entrega el origi-nal o copia de tal documento o información a laSuministrada~ y podrán ser usados sólo a los efectos deeste Contrato y la ley o para cualquier fin que detenninela Suministrante. Se entiende también, que los documentose infonnación preparados por la Suministrada o tercerospara la Suministrada a cuenta de ésta en relación con laPlanta, pennaneceránsiempre propiedad exclusiva de laSuministrada, aunque haya entregado el original o copiade tal documento o infonnación a la Suministrante.
. CLÁUSULA QUINTA: PRECIO DE VENTA DE LAENERGÍA ELÉCTRICA. La Energía Eléctrica vendida ala Suministrada de acuerdo al Programa de Generaciónpresentado, tendrá para el primer año de operación
~omercial de la Planta un precio igual a 0.057 US$/kWh,para todos los días y horas de la semana, más el beneficioadicional del diez por ciento (10%) del Costo Marginal
A.
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Sl'cciÚn.\ "\l'lll'rdos y ll,yt"
REPUBLlCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA; M. D. C. 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 NQ.'30849
Promedio de Corto Plazo del Año 2004. El precio de venta
descrito en esta Cláusula será tomado como base para los
primeros doce (12) Años de operación comercial de la
Planta. El precio de venta establecido sin considerar el
beneficio adicional del diez por ciento (10%) sobre el
Costo Marginal Promedio de Corto Plazo del Año 2004,
será ajustado anualmente a una tasa del uno y medio por
ciento (1.5%), siempre y cuando la variación porcentual
promedio anual del Índice de Inflación de los Estados
Unidos de América, sea mayor al uno y medio por ciento
(1.5%), en caso de ser igualo menor no requerirá ajuste
alguno. Los aJustes serán aplicados al final de cada Año
comercial de la Planta, siempre y cuando la variación
porcentual pp>medio anual del Índice de Inflación de los
Estados Unidos de América sea mayor al uno y medio por
ciento (1.5%), indexando el precio de 'enta vigente paraese Año, el l:ual pasará ser el precio vigente del Año
siguiente de operación comercial de la Planta. En caso
que la variación porcentual promedio anual del Índice de
Inflación de ;os Estados Unidos de América sea igualo
menor a un:) y medio por ciento (1.5%), no habrá
indexación e ~.I precio de venta para el siguiente Año de
operación comercial de la Planta, quedando vigente el
precio del A jio anterior. Para los Años trece, catorce y
quince (13, 14 Y 15) de operación comercial de la Planta,
la Energía Eléctrica vendida por la Suministrante tendrá
un precio igual a 0.05015 US$/k Wh, para todos los días y
horas de la semana, más el beneficio adicional del diez
por ciento (10%) del Costo Marginal Promedio de Corto
Plazo del AÚo 2004, este precio, sin considerar el
beneficio adi c:ional del diez por ciento (10%) sobre el
Costo Margir al Promedio de Corto Plazo del Año 2004,
será ajustado a una tasa anual del uno y medio por ciento
(1.5%), siempre y cuando la variación porcentual
promedio anual del Índice de Inflación de los Estados
Unidos de Araérica de los Años doce, trece y catorce (12,
13 Y 14) de operación comercial de la Planta sea mayor al
uno y 1J1edio por ciento (1.5%), en caso de ser igualo
menor no requerirá ajuste alguno. Las Partes convienen
que el precio de la Energía Eléctrica remunera tambiénlos servicios auxiliares suministrados por la Planta.
CLÁUSULA SEXTA: TÉRMINO DE CONTRATO.El término del Contrato será quince (15) Años después de
la Fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PRÓRROGA DELCONTRATO. El presente Contrato podrá ser prorrogado
por tiempo adicional en las condiciones en que las Partes
lo acuerden, sujeto a lo que disponga el marco legal
vigente. Si cualquiera de las Partes desea tal prórroga,deberá enviar una comunicación escrita manifestando tal
intención, al menos doce (12) meses previos a la fecha de
la terminación pactada.
CLÁUSULA OCTAVA: INICIO DE LAOPERACIÓN COMERCIAL. La Fecha de Inicio de
Operación Comercial de la Planta será en enero de 2005.
La Suministrada pagará a ·a Suministrante por cada
kilovatio hora (kWh) entre gado por I~ Planta de la
Suministrante y recibida por la Suministrada en calidad de
prueba antes de la Fecha de Inicio de Operación
Comercial, los precios proLledios que fije el mercado
pero en ning¡ín caso serán mayores del precio promedio
pactado en la €Iáusula Quiotl del presente Contrato para
el primer Año de Operación Comercial de la Planta.
CLÁUSULA NOVENA: EXONERACIONES. Desde
la fecha de vigencia del Contrato y durante toda la duracióndel mismo, serán aplicables los beneficios y las
obligaciones contenidas en los Decretos Legislativos No~
85-98 y 267-98.
CLÁUSULA DÉCIMA: COMITÉ DE OPERA-CiÓN. Se conviene que a más tardar 4n (1) Mes despuésde la Fecha de Inicio de Construcción, la Suministrada y
la Suministrante establecerán el Comité de Operación de
este Contrato. Cada una de las Partes notificará a la otra
Parte por escrito el nombre de dos (2) Representantes
titulares y un (1) Representante suplente que integrarán el
mencionado Comité. La función principal de este Comité,
es la administración de este Contrato, actuando como en-lace y primer nivel de discusión entre la Suministrantc y
A.
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Srcclón A Aclll.'rdos y kyl.'s
REPtlRLlCA DE HONDt1RAS - TEGlIClGALPA, M. D. C., 14 UE NOVIEMBRE UEL 2005 N°. 30,849
la Suministrada en todas las cuestiones que surjan bajo
este Contrato. Las funciones a título enunciativo ~ero nolimitativo serán las siguientes: a) Desarrollar y
recomendar a la Suministrada y a la Suministrante
procedimientos consistentes con las disposiciones de este
Contrato; b) elaborar el reglamento del Comité de
Operación; e) discusión y seguimiento de programas de
construcciÓn y de gencración; d) buscar las soluciones de
los problcmas y malentendidos entre la Suministrada y la
Suministrante; e) Investigar conjuntamente cualquier
problema que surja entre la Suministrada y la Suministrantey desarrollar y sugerir soluciones justas y razonables para
los mismos; f) coordinar la medición de Energía Eléc~rica
entregada; g) analizar las causas de las circunstancias deFuerza Mayor o Caso Fortuito o de interrupción del
servicio; h) asistir en la coordinación de pruebas; i)
intercambio de información técnica; j) comunicación de
los mantenimientos anuales por cada máquina generadora.
El Comité de Operación de este Contrato, deberá
presentar informes por escrito semestrales a cada Parte yllevar un registro disciplinado y responsa,ble de cadareunión y de los informes presentados. Este Comité
decidirá la frecuencia de las reuniones ordinarias y la
forma de convocar a reunión extraordinaria en caso de
que ocurra una Emergencia de la Planta o Emergencia del
Sistema. Tanto la Suministrada como la Suministrante
tendrán un voto en el Comité de Operación de este
Contrato. Las Partes tienen derecho a igual representación
en dicho Comité y ambas Partes deben estar presentes
para que el Comité pueda constituirse como tal. Tanto la
Suministrada como la Suministrante pueden hacerse
acompailar de los expertos que precisen para los asuntos
a tratar. Cada Parte sufragará los gastos que le correspondan
por los costos incurridos por el Comité de Operación de
este Contrato. Las decisiones del Comité serán
obligatorias para las Partes; en el entendido, sin embargo,
de quc dicho Comité no tendrá la autoridad para: Variar
los términos de este Contrato, crear deudas u otorgar
créditos de alguna de las Partes, y tomar una decisión que
supere la autoridad otorgada o que fuere contraria a la ley
o a las disposiciones de este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: AUTORIZA-
CiÓN Y PRUEBAS. La operación comercial seráautorizada por la Suministrada mediante una notificación
por escrito, una vez que la operación estable de la Planta
sea verificada, la Operación estable se iniciará desde la
fecha en que el Comité de Operación de este Contrato
emita el certificado de Operación estable, siempre que
las siguientes pruebas se hayan ejecutado: a) Pruebas de
carga del generador, lo que incluye las pruebas eléctricas
de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste para la -
operación comercial, recomendadas por el fabricante; b)
Todas aquellas pruebas que deben ser real izadas previas a
la operación comercial y que no se consideran pruebas deoperación estable, las cuales se enumeran a continuación,
pero no están limitadas a: 1) Pruebas de equipo de
medición y de protección asociados a todos los equipos;
2) Pruebas del transformador de potencia (previa a la toma
de carga); 3) Pruebas de calibración de los interruptores;
4) Pruebas de arranque y de sincronización; 5) Pruebas de
rechazo de carga; 6) Pruebas de los sistemas de
comunicación de la Planta con el Centro Nacional deDespacho. La Suministrada deberá tener un representante
autorizado para todas y cada una de las pruebas, para quelas mismas sean consideradas válidas, asimismo el Comit¿
de Operación de este Contrato deberá emitir un certi ficado '
de cada prueba realizada. La Suministrante presentará a la
Suministrada un prograrrfu de pruebas con once ( 11) días
hábiles administrativos de anticipación a la fecha prevista,
detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración,
y notificará cualquier cambio en el programa, por lo
menos, con tres (3) días hábiles administrativos de
anticipación. En caso que durante la vigencia del presente
Contrato, la Suministrante lleve a cabo pruebas de
funcionamiento, deberá notificar a la Suministrada por lo
menos cinco (5) días hábiles administrativos de
anticipación, la fecha del comienzo de las pruebas para la
Planta, el tipo de pruebas, la hora de su ocurrencia y su
duración.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: PRUEBA DE
CAPACIDAD. Queda convenido en este Contrato que a
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partir de la Fecha de Inicio de Operación Comercial, la
capacidad instalada de la Planta será hasta Diez Mil
kilovatios (10,000 kW) y la Suministrante entregará' a laSuministrada hasta Cuatro Mil kilovatios (4,000 kW) de
capacidad de la Planta. Para poder demostrar tal capacidad,la Suministrante llevará a cabo la prueba de capacidad dede la Planta, después de haber informado a la Suministrada
con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles
administrativos, y mientras la Planta esté funcionando a
plena capacidad por un período de por lo menos seis (6)r--
horas continuas. La prueba de capacidad inicial se haráantes de la Fecha Programada de Inicio de OperaciónComercial, si la cantidad de biomasa de la ·Planta lopermiten; y si no, tan pronto como sea posible y hayadisponibilidad suficiente de biomasa para operar la Planta
durante todo ~l período de la prueba. Desde y después de
la Fecha de Inicio de la Operación Comercial, la CapacidadDemostrada por la prueba de capacidad inicial conducida
a plena capacidad, se considerará la Capacidad Demostrada
de la Planta. Si la cantidad de biomasa máxima no fueraposible para conducir la prueba de capacidad previo a laFecha de Inicio de Operación Comercial, la CapacidadDemostrada se considerará durante este periodo como la
-capacidad promedio que ha sido entregada a laSuministrada en cada período facturado. No obstante lo
anterior, tanto la Suministrada como la Suministrantetendrán derecho a requerir posteriores pruebas decapacidad durante el término de este Contrato, después
de dar aviso a la otra Parte, esas pruebas serán programadasde mutuo acuerdo entre la Suministrante y la Suministrada,tan pronto como sea factible. La Parte que requiera unasiguiente prueba de capacidad cargará con todos los
sobre costos que la prueba implique, acordadospreviamente por las Partes. Después de cada una de esas
pruebas se considerará que la capacidad demostrada porla última prueba es la Capacidad Demostrada de la Planta.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OPERACIÓN.La Suministrante tendrá completo control yresponsabilidad de la operación y mantenimiento de la
Planta de acuerdo a las Prácticas Prudentes de Servicio
Eléctrico, las disposiciones de este Contrato y las
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prácticas normales de la Suministrante. Tanto la
Suministrada como la Suministrante harán sus mejores
esfuerzos para minimizar las fallas en la recepción y
entrega de Energía Eléctrica. Una vez iniciada la operación
comercial de la Planta, la Suministrante cntregará a la
Suministrada yal Centro Nacional de Despacho: 1) En el
Mes de noviembre de cada año o cuando lo decida el
Centro Nacional de Despacho: a) El Programa de
Generación por el Período de Generación o Estación de
Producción del siguiente Año, dcsglosado mensualmente
y asociado a una potencia para cada Mes. La Energía
Eléctrica de este programa, será la Energía Eléctrica
Contratada para cada Mes respectivamente. La
Suministrante especificará en su Programa de Generación
el Período de Generación o Estación de Producción con
fecha de inicio y finalización estimada. Las fechas serán
actualizadas y ratificadas en los programas semanales. b)
El Programa de Mantenimiento preventivo acordado con
el Centro Nacional de Despacho. 2) Cada día jueves a más
tardar a las quince (15) horas o como lo decida el Centro
Nacional de Despacho, una estimación para los próximossiete (7) días calendario, comenzando el día lunes
siguiente, de lo siguiente: i) El programa y horario de los
mantenimientos programados; y, ii) Las proyecciones de
potencia y producción de Energía Eléctrica. 3) Cada día, a
más tardar a las seis (6) horas o como lo decida el Centro
Nacional de Despacho, la Suministrante deberá comunicar
al Centro Nacional de Despacho mediante los medios de
comunicación acordados, la capacidad disponible de laPlanta en ese momento, tomando en consideración las
condiciones existentes, tales como, la cantidad de biomasa,
el estado de mantenimiento de la Planta y de las
reparaciones de equipos, el estado de la línea de
transmisión y otros factores que puedan afectar la
generación de Energía Eléctrica de su Planta. Cuando la
Suministrante, por alguna causa imputable a ella, sin
considerar fallas inevitables dictaminadas y aprobadas por
el Comité de Operación, no tenga disponible toda la
Energía Eléctrica declarada en el programa semanal y ésta
sea. requerida, el Centro Nacional de Despacho
contabilizará esta Energía Eléctrica no suministrada por
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la Planta. Se conviene que cuando la Suministrante no tenga
disponible la Energía Eléctrica por las razones definidas
anteriormente y la Suministrada tenga que realizar compras
de Energía Eléctrica a terceros para suplir esa
indisponibilidad, a un precio mayor al convenido en la
Cláusula Quinta de este Contrato, para ese Año de
Operación Comercial, la Suministrante pagará a la
Suministrada el costo suplementario de la energía de
reemplazo debido a la diferencia entre el precio de la
energía pagada por la Suministrada y el precio convenido
en la Cláusula Quinta para ese Año. Si la Planta de la
Suministrante durante un Mes produjera menos de la
Energía Eléctrica Contratada por alguna causa imputable
a la Suministrante, sin considerar fallas inevitables
dictaminadas y aprobadas por el Comité de Operación, y
la Suministrada para suplir el déficito tiene que realizar
compras de Energía Eléctrica a terceros a un precio m~yor
al convenido en la Cláusula Quinta de este Contrato para
ese año de operación comercial, el déficito que no hayasido penalizado en la programación semanal, será pagado
a la Suministrada por la Suministrante a un precio igual a
, .1~ ~iferencia entre el precio d~ la energí~paga,d~ p~r ~~Suministrada y el precio convenido en la Cláusula Quinta
para ese Año. Esta penalización no será aplicable cuando
la cantidad de biomasa y el procesamiento de la misma no
permita generar la Energía Eléctrica declarada en el
Programa de Generación Semanal o Mensual. Si la Planta
de la Suministrada durante un Mes produjera y despachara
más de la Energía Eléctrica Contratada, el excedente de
Energía Eléctlica, será pagado por la Suministrada al precio
convenido en la Cláusula Quinta de este Contrato para ese
Año. En el caso que la operación comercial de la Plantainicie en una fecha diferente al inicio de un Año calendario,
una vez iniciada la operación comercial de la Planta, la
Suministrante entregará el Programa de Generación y el
Programa de Mantenimiento preventivo acordado con el
CND para los meses restantes de ese Año.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: OPERACIÓN yDESPACHO. La Suministrante controlará y operará la
Planta de acuerdo a las instrucciones del Centro Nacional
de Despacho. Las instrucciones del Centro Nacional de
Despacho a la Planta, le serán entregadas a la Suministrante
con notificación previa y razonable, salvo los casos de
Emergencia del Sistema o Emergencia de la Planta. El
despacho de la Planta deberá estar de acuerdo con 10establecido en los manuales de operación y mantenimiento
de los fabricantes de los equipos. La Suministrante no
energizará línea alguna de la Suministrada que esté
desenergizada, sin el consentimiento previo del Centro
Nacional de Despacho. La Suministrante deberá informar -
en forma inmediata al Centro Nacional de Despacho de
cualquier interrupción forzada de la Planta. La
Suministrante deberá mantener en la Planta un registro
preciso y actualizado por 10 menos de los siguientes datos:
Registro de producción de kWh, kYARh, kW, kVAR,
voltaje y otras características básicas de la generación de
la Planta registradas por lo menos cada hora; consumo de
biomasa, mantenimientos efectuados (programados y no
programados), salidas de operación (forzadas y no
forzadas), cualquier condición inusual (su causa y susolución) de tal forma que permitan determinar la EnergíaEléctrica entregada al SIN. La p~ogramación de la Energía.. ,EJéctricade la Planta será reali~ada por Centro Nacional
de Despacho, conforme al Programa de Generació¡
semanal o mensual y al despacho económico de la
generación. En caso de derrame en los embalses de las
centrales hidroeléctricas de la Suministrada, el Centro
Nacional de Despacho hará ;la programación de la
generación en base a consideráciones especiales como
ser, la seguridad nacional y la seguridad de las presas. Se
conviene que si la probabilidad de derrames en las centrales
hidroeléctricas de la Suministrada fuere igualo mayor del
noventa y cinco por ciento (95%), conforme a la
metodología aprobada por el Centro Nacional de
Despacho, la Suministrada optimizará la operación de sus
centrales hidroeléctricas como primera prioridad dejando
si fuese necesario de operar la Planta de la Suministrante;
también se conviene que en condiciones, tanto de den'ame
en las plantas a filo de agua como en los embalses en las
centrales hidroeléctricas de la Suministrada, tendrá
prioridad el despacho de las unidades de las centrales
A.
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hidroeléctricas de la Suministrada; en este caso, laSuministrada no reconocerá ningún pago por la En~rgíaEléctrica que estando disponible en la Planta no fuesedespachada por el Centro Nacional de Despacho.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MEDICIÓN. LaSuministrante, acorde a las dimensiones de la Planta,instalará, operará y mantendrá por su cuenta los aparatosde medición necesarios para medir dentro de la exactitud
nconvenida en esta Cláusu]a, ]a Energía E]éctrica Activa, laEnergía Eléctrica Reactiva, Potencia E]éctrica Activa yPotencia Eléctrica Reactiva que ]a Suministrante entreguea la Suministrada. La Suministrada se reserva el derechode colocar sus propios aparatos de medición. Se convieneque las Partes se pondrán de acuerdo sobre los deta]]ésde] equipo de medición. El Punto de Medición de las Partesserá en alta tensión, en donde se colocarán aparatos demedición adquiridos de un fabricante de reconocidaexperiencia, que cumplan como mínimo con las normasANSI y precisión cero punto tres (0.3). La mediciónoficial será el promedio de las dos (2) mediciones,siempre y cuando ]a diferencia no sea mayor al uno porciento (1%). Si esta diferencia es mayor a] uno por ciento:1%) o uno de los medidores se daña o presenta
. inexactitud, el medidor que tenga mayor precisióndeterminada mediante prueba, será aceptado como e]medidor oficial, procediendo la Parte en falla de inmediatoa corregir el problema. Los representantes de laSuministrada tendrán libre acceso a la Planta, eri horasnormales de labores, para inspeccionar o tomar lecturas,podrán revisar los cuadros, reportes y demás informacióntécnica de la Planta. Las Partes bajo su responsabilidadverificarán sus equipos de medición cada seis (6) mesesde acuerdo a los métodos y procedimientos establecidospor el Comité de Operación y con base en las disposicionesque al respecto emitan las autoridades competentes a finde garantizar: I)]a buena operación de los sistemas; 2) laprotección de: a) la propiedad; b) el medio ambiente; y,c)la seguridad pública; y, 3) el registro adecuado de lastransferencias de Energía E]éctrica. Los equipos demedición deberán tener capacidad de almacenar
información de demanda y consumo de Energía Eléctricaen una cantidad que facilite la aplicación de los cálculospara la facturación. Cuando exista discrepancia en laprecisión nominal del Equipo de Medición, éste seráprobado por la Tercera Parte Independiente a solicitud delComité de Operación de este Contrato, dándolenotificación por escrito por lo menos con cinco (5) díashábiles administrativos de antelación a cada una de lasPartes para permitir]es tener un representante presente.Adicionalmente, "tanto la Suministrante como laSuministrada podrán en cualquier momento solicitar unaprueba de verificación de la precisión del Equipo derv-tedición a ser realizado por la Tercera ParteIndependiente, con una notificación por escrito no menorde cinco (5) días hábiles administrativos de antelación ala otra Parte, conviniéndose que en este caso los costosde las pruebas de precisión o calibración correrán porcuenta de la Parte que ]a solicite. Las Partes cada vez queverifiquen sus medidores deberán cortar sus sellos enpresencia de ambos y utilizarán los laboratorios de pruebaseleccionados de mutuo acuerdo; el pago de ]a revisiónserá hecho por e] propietario del equipo de medición opor quien solicite la revisión. En caso que se determineinexactitud en la medición, mayor del porcentaje de errordefinido en las especificaciones de cualquiera de losaparatos de medición de Energía Eléctrica bajo esteContrato, se corregirán retroactivamente las medicionesefectuadas con anterioridad hasta un máximo de tres (3)meses. Cuando no se pueda determinar con certeza elnúmero de mediciones inexactas, se tomará las fechas enque se calibraron losaparatos de medición con inexactitudy ]a diferencia se ajustará proporcionalmente hasta unmáximo de tres (3) meses.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: REGISTRO YPAGO. La Suministraday]a Suministrante convienen quea partir de laFecha de Inicio de Operación Comercial, seregistrará enlos Equipos de Medición la Energía Eléctricaentregada por la Suministrante y recibida por laSuministrada. El proceso de registro empezará con lalectura de los instrumentos de medición, la cual se harápor representantes de eada una de las Partes y
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corresponderá a la lectura del día último de cada mes, a
las 12:00 horas o las horas que consigne el Comité de
Operación. Se dejará constancia por escrito de la lectura
de los instrumentos de medición y de los resultados netos
en kilovatios (kW) y kilovatio-hora (kWh) entregado por
la Planta y recibido por la Suministrada, dicha constancia
será firmada por los representantes de ambas Partes; el
Comité de Operación de~ste Contrato podrá adoptar otra
forma de registrar el sUlilinistro de Energía Eléctrica en
base a registros eleetrór icos, lectura congelada o bases
de datos o factura entL'gada a la Suministrada por la
Suministrante, o los re~istros anteriores de lectura. La
Suministrante entregará la factura dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles administrativos de cada Mes después
de finalizado el Mes facturado. La Suministrada pagará a
más tardar once (11) días hábiles administrativos después
de la fecha de haber f(~ ;ibido la factura sin eITores,
mediante cheque de la Suministrada en Lempiras,
equivalentes al valor en Dólares de los Estados Unidos de
América de conformidad con la Tasa de Cambio. En caso
de Incumplimiento en la fecha de pago, la Sumimstrada
deberá pagar intereses calculados sobre el monto;)rinci-
pal adeudado, según la Tasa de Interés Activa PonJerada
más dos por ciento (2%) anual. Si la Suministrada olJjetare
una porción de cualquier factura, deberá informar por
'escrito a la Suministrante dentro de los cinco (5) días
hábiles administrativos después de la presentación de la
factura, cual porción objeta y las razor:es para su obJeción,
procediendo a cancelar dentro del plazo antes esta\:' ecido,
la porción de la factura que no haya sIdo objetac;a. Las
Partes discutirán directamente el reclamo u oljeción
presentada y de no ser resuelta la misma dentro dfl plazo
de cinco (5) días hábiles administrativos postericres a la
fecha de la notificación de la objeción, deberán presentar
el caso ante el Comité de Operación de este Contrato, el
cual hará sus mejores esfuerzos por solucionar el reclamo
u objeción presentada, en un período no mayor de quince
(15) días hábiles administrativos. Independienlemente de
que el Comité de Opera~ión de este Contrato solucione
la desaveniencia dentro del término seiíalado, la
Suministrada pagará a la Suministrante la porcif)n objetada
conforme al procedimiento de pago anteriormente
establecido, sin que ello signifique que renuncia a su
derecho de resarcirse del monto pagado en exceso así
como de los intereses correspondientes. En caso que el
reclamo u objeción presentada no pudiera ser solucionada
por el Comité de Operación de, este Contrato, el mismo
se deberá resolver de acuerdo a las estipulaciones previstas
en la Sección III, Solución de Disputas No Técnicas, de la
Cláusula Vigésima Novena, Disputas o Controversias. Si
la Suministrada no cumpliera con cancelar, la totalidad o _-
una porción de la cantidad facturada y objetada, dentro del
plazo estipulado en ,esta Cláusula, la Suministrada pagará
intereses sobre la porción no cancelada de dicha cantidad
objetada cuando se determine yen el monto que se deter-
.mine que la objeción no era fundada. Dichos intereses se
calcularán a la Tasa de Interés Activa Ponderada sobre
Préstamos en Honduras, más dos por ciento (2%) anual, a
partir de la fecha de vencimiento hasta su cancelación. En
caso que se determine posteriormente que la Suministrada
ha pagado algún valor en exceso a la Suministrante, la
Suministrante reembolsará la cantidad pagada en excesopor la Suministrada, incluyendo intereses. Dichos
intereses se calcularán a la Tasa de Interés Acti va Ponderadasobre Préstamos, más dos por ciento (2%) anual a partir,
de la fecha en la que dicho pago en exceso se hubiese
hecho y hasta la fecha de reembolso. La Energía Eléctrica
suministrada en form.el continua de acuerdo a lo
determinado por el Comité de Operación, durante el
período de prueba de la Planta, antes que la operación
comercial sea autorizada, será pagada por la Suministrada
a los precios promedios que fije el mercado pero en ningún
caso serán mayores del precio promedio pactado para el
primer año de operación comercial de la Planta que sepresenta en el Anexo 2, Precios de Venta de la Energía
Eléctrica.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: OBLIGACIO-
NES DE LA SUMINISTRANTE. Entre las obligaciones
9ue se mencionan en este Contrato sin ser limitativas y
las que la ley establece, a la Suministrante le corresponde:a) Obtener todos los pemIÍsos y aprobaciones necesarios
A.
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SccciÚII A Acucrdus y leycs
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para el financiamiento, la construcción, operación y
mantenimiento de la Planta; b) Diseñar, construir, operar
y mantener la Planta y las Instalaciones de Interconexión
de la Suministrante en estado operacional y disponible deacuerdo a lo establecido en este Contrato y las Prácticas
Prudentes de Servicio Eléctrico; c) Operar las Instala-
ciones con personal calificado; d) Suministrar la Energía
Eléctrica a los valores nominales' de nivel de voltaje de
34.5 kV con variaciones de hasta más menos cinco por
r' ciento (± 5%) Yenergía reactiva según los requerimientosdel SIN y dentro de la capacidad de cada generador de laPlanta; si la Suministrante suministrara Energía Eléctrica
. a una zona aislada de la Suministrada, deberá entregarla a
una frecuencia de 60 Hertz con variaciones hasta más
menos dos décimas de Hertz (±0.2 de Hertz); e) Programar
y proveer la información ~ la Suministrada de los
mantenimientos programados de la Planta; f) Subordinarse
a las instrucciones del Centro Nacional de Despachosiempre y cuando tales instrucciones estén dentro de las
especificaciones del equipo de la Suministrante; g)Designar dos (2) representantes titulares y un (l)
representante suplente que actuarán en su nombre para
formar parte del Comité de Operación de este Contrato;
h) Pagar a la Suministrada si fuera necesario, o a quienes
sean sus sucesores, los peajes, pérdidas y otros cargos
por uso de sistema de transmisión o distTibución, conformea las disposiciones emitidas al respecto; i) Instalar, operary mantener su Equipo de Medición con las característicasindicadas por el Comité de Operación de este Contrato;j)Salvo casos de Emergencia de la Planta, la Suministrante
pem1itirá el acceso y brindará apoyo e información a losfuncionarios, empleados y demás personas designadas porla Suministrada para hacer las revisiones e inspeccionesque estime convenientes en los Equipos de Medición einstalaciones en general, así como de los registros,cuadros y resultados de las mediciones que lleve la
Suministrante; k) Mantenerse dentro de los límites de
potencia y demás parámetros acordados con el Centro
Nacional de Despacho, y en condiciones de Emergencia
del Sistema, suministrar todo el apoyo que sea factible
para la Planta, siempre y cuando esto no ponga en peligro
al personal ni a los equipos de la Suministrante; 1) Pro-
porcionar al Centro Nacional de Despacho la información
pertinente de la Planta a fin de que el SIN no afecte la
operación de ésta y que ésta no afecte al SIN; m) Cumplir
las penalizaciones establecidas en este Contrato, la LeyMarco del Sub-Sector Eléctrico y/o sus Reglamentos y
demás leyes aplicables; n) Durante la duración del
Contrato, entregar al Centro Nacional de Despacho en la
fecha convenida, el Programa de Mantenimiento de la
Planta para el año siguiente: ñ) En caso de problemas
mayores dentro de la Planta de la Suministrante que puedan
afectar al SIN, el Operador de la Planta deberá dar aviso
inmediato, por el medio más expedito, al Despachador delCentro Nacional de Despacho, y con posterioridad se dará
aviso en forma escrita a la Suministrada en un término no
mayor de dos (2) días hábiles administrativos a partir del
incidente; o) En caso de presentarse la situación que la
Planta contigencialmente quede aislada del SIN yalimen-tando carga a los abonados de la Suministrada, esta situa-
ción deberá mantenerse hasta que el Centro Nacional deDespacho dé las instrucciones que se puede normalizar lainterconexión; p) Si debido al Incumplimiento en las
normas operativas que regulan a las Instalaciones que
integran el SIN emitidas a través del Centro Nacional de
Despacho, se provocan daños debidamente comprobados
a los abonados o a los integrantes del SIN, la Suministrunte
incurrirá en obligación civil y criminal ante losperjudicados y ante la Suministrada en su caso, y laSuministrante deberá hacerse cargo de las obligaciones
legales que como resultado de esta acción sean provocadas
conforme se establece en el Contrato de Operación; q)
Hacer su aporte para la seguridad operativa del SIN,
mediante el suministro de servicios auxiliares por pm1e
de la Planta, tales como: control de voltaje, generación de
energía reactiva, dentro de las especificaciones y capaci-
dad del generador de la Planta, control de frecucncia, par-
ticipación en el control automático de generación, y otros;r) CUq1plir con las medidas de mitigación resultantes dcla Evaluación de Impacto Ambiental para la conservación,
defensa y mejoramiento de la zona de influencia dc la
Planta desde una perspectiva ecológica; s) Pagar todos los
costos para obtener la servidumbre de paso o pago de
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Sección A Acuerdos y leyes
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daños o mejoras en su caso de la línea de tcansmisión queconstituirá la Suministrante; t) Cumplir con lo establecidoen el Anexo No. 2, Normas y Procedimient~s deOperación y en el Anexo No. 3, Normas y RequerimientosTécnicos, en tanto se emita el Reglamento del SIN; u)Pagar de acuerdo a las condiciones de pago que deter-mine el SIN o en su defecto fije el mercado para ese tipode servicios, por el suministro de los servicios auxiliaresque sean de su obligación y que la Planta estando enoperación no lo pueda proveer; v) Mantener vigente losContratos y permisos que la ley establece; w) Proveer a laSuministrada las garantías de acuerdo a este Contrato; y,x) Efectuar pruebas de carga y rechazo de carga delgenerador, de controles, del equipo de medición yprotección, pruebas de los transformadores, pruebas decalibración y pruebas de capacidad, tal como se estableceen este Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA:OBLIGACIONESDE LA SUMINISTRADA. Además de las obligacionesque conforme a este Contrato y la ley establecen, laSuministrada deberá: a) Recibir la Energía Eléctrica quehaya determinado el Centro Nacional de Despacho comoaceptable por la Suministrada y/o transmitir la EnergíaEléctrica Contratada; b) Darle mantenimiento necesario asus líneas de transmisión y/o distribución que pudieranser requeridas por la Suministrante para la transmisión dela Energía Eléctlica Contratada. La Suministrada permitirála conexión a sus instalaciones de líneas de transmisión ode distribución de acuerdo al Artículo No. 17 de la LeyMarco del Sub-Sector Eléctrico; c) Proporcionar a laSuministrante toda aquella información cuyo uso impliquecolaboración en la operación eficiente de la Planta; d) Noexigir a la Suministrante operar la Planta fuera de losvalores recomendados por el fabricante de los equipos; e)Designar dos (2) representantes titulares y un (1)representante suplente que actuarán en su nombre paraformaf'parte del Comité de Operación de este Contrato;f) Cumplir con lo establecido en el Anexo No. 2, Normasy Procedimientos de Operación en tanto se emita elReglamento del SIN.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: FUERZA MA-YOR O CASO FORTUITO. Si el cumplimiento de lasobligaciones previstas en este Contrato por parte decualquiera de las Partes se viera afectada porcircunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, tal Parteserá excusada de responsabilidad por Incumplimiento opor dilatar el cumplimiento de tales obligaciones, en lamedida que: a) La Parte afectada por la Fuerza Mayor oCaso Fortuito presente a la otra Parte, dentro de diez (10)días hábiles admini.strativos de conocido el evento, un
.~,informe describiendo los detalles de la Fuerza Mayor oCaso Fortuito;y,b) La Parte afectada por las circunstanciasde Fuerza Mayor o Caso Fortuito ejercita diligentes es-fuerzos para remediarlas. La obligació.nde demostrar quecircunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito hanocurrido, correrá por cuenta de' la Parte que reclame laexistencia de tales circunstancias de Fuerza Mayor o CasoFortuito. En la medida que una de las Partes deba comenzaro terminar una acción durante un período específico detiempo, tal período será extendido por la duración decualquier circunstancia de Fuerza Mayor o Caso Fortuitoque ocurra durante tal período.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: COMUNICACIÓN EN-TRE LAS PARTES. Se establecen dos (2) niveles de co-municación: 1.- Nivel Técnico-Administrativo. La co-municación se establecerá a través del Comité deOperación de este Contrato. 11.- Nivel Operacional. Lacomunicación se establecerá entre el Operador de Plantayel Despachador del Centro Nacional de Despacho delSIN. Queda convenido que el Operador de Planta estarásubordinado al Despachador del Centro Nacional deDespacho del SIN y deberá seguir las instrucciones de
~ste último para conectarse y desconectarse del SIN ypara todo 10 que se refiera a la operación mientras laPlanta esté interconectada al SIN. Los mecanismos de co-municación entre el Operador de Planta y el Despachadorserá acordado por los Representantes o de acuerdo al re-glamento que se elabore para el SIN. La Suministrantedeberá adquirir e instalar a su propio costo su equipo de
comunicación.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: RESO-LUCIÓN DE CONTRATO. 1.-Antes de la OperaciónComercial. El Contrato será resuelto sin respon'sabili-dad para la Suministrada, independientemente de las res-ponsabilidadesciviles,penalesy administrativasquepuedanderivarse contra la Suministrante, si una vez cumplidoslos plazos estipulados en la Cláusula Octava de esteContrato, se presentan algunas de las siguientescondiciones: 1) Si algún permiso o licencia no hubiesesido obtenido por la Suministrante; 2) Si el Contrato de
r~ Operación no está vigente. 11.- Durante la Operación
Comercial. Una vez iniciada la Operación Comercial dela Planta, si el presente Contrato no se pudiese llevar acabo, realizar o ejecutar por razones no dependientes oajenas a la voluntad de las Partes, el mismo podrá serresuelto a voluntad de las Partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓNDEL CONTRATO. La Suministrada podrá ceder esteContrato al titular de la Empresa o las Empresas quelegalmente la sucedan o que se formen como consecuenciade la reestructuración del sector eléctrico, siempre quese cumpla con los requisitos que la ley establece y laSuministrante tendrá el derecho, de ceder sus beneficios
-- o derechos concedidos y que fueron establecidos en esteContrato, o cualquier póliza de seguro, a cualquierFinancista o Financistas que no sea un ente público, comogarantía por. cualquier préstamo o préstamos que laSuministrante deseara garantizar. Fuera de estos casos,ninguna de las Partes podrá ceder total o parcialmente susderechos y obligaciones contenidos y/o derivados del pre-sente Contrato sin el previo consentimiento por escritode la otra Parte. Para estos últimos casos, serán requisitospara ceder los derechos y obligaciones: a) Estarautorizados por las respectivas juntas directivas o consejosde administración de las Partes; b) Que el Cesionarioestablezca y demuestre su capacidad financiera, legal,técnica y demás requisitos establecidos por ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: ENTENDI-MIENTO DEL CONTRATO. El presente Contrato debeentenderse que contiene todas las modalidades para este .tipo de actos. Las declaraciones, entendimientos, repre-
sentaciones, garantías o condiciones, que no estuviesenl..
expresamente estipuladas en este Contrato no seránobligatorias para las Partes, ni serán efectivas parainterpretar, cambiar o restringir las disposiciones de esteContrato, salvo que las mismas fueren acordadas porescrito y firmadas por los representantes legales de dichasPartes, las que se agregarán y formarán parte de esteContrato se exceptúan la aplicación de disposicioneslegales de orden público.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: MODIFICA-CIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato sólo podrá sermodificado de mutuo acuerdo de los representanteslegales de las Partes contratantes; en el caso de laSuministrada, cada modificación requerirá la previaautorización de su Junta Directiva mediante resolución, ydeberá hacerse en observancia a lo dispuesto en la Ley deContratación del Estado, la Ley Marco del Sub-SectorEléctrico y su Reglamento y demás leyes aplicables.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RENUNCIA. Siuna de las Partes renuncia a reclamar contra una violacióno Incumplimiento de cualquiera de los términos,disposiciones o convenios contenidos en este Contratono se considerará o interpretará tal renuncia como unanegación a reclamar contra cualquiera violación oIncumplimiento posterior u otro de cualquiera de los
.términos, disposiciones y convenios contenidos en esteContrato, ni a la abstención de agotar las instanciasestipuladas en este Contrato, en caso de Incumplimientono se considerará o interpretará que constituye la renunciaal reclamo contra dicho Incumplimiento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RECURSOS DELAS PARTES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO OVIOLACIÓN D~L CONTRATO. 1.-Incumplimiento dela Suministrante o de la Suministrada. Constituirá unaviolación del Contrato la ocurrencia de uno o más de loscasos de Incumplimiento siguientes: a) Incumplimientode hacer cualquier pago requerido dentro de los términosde este Contrato, si tal Incumplimiento continúa por untérmino de un (1) Mes después de haber recibidonotificación escrita demandando dicho pago; b)
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Incumplimiento de constituir cualquier garantía u otraobligación que surja de este Contrato, si tal falta continúapor un período de un (1) Mes luego de notificación escrita
a la Suministrada o a la Suministrante de talIncumplimiento; c) Incumplimiento de cualquier otra obli-gación material que surja de este Contrato, si tal Incum-plimiento continúa por un período de un (1) Mes despuésde haber recibido notificación escrita especificando talIncumplimiento; en el entendido, sin embargo, que tal In-
cumplimiento no será considerado una violación delContrato si: 1) durante tal período de un (1) Mes notificaa la Parte afectada de la intención de tomar todos los pasosnecesarios para remediar tal Incumplimiento; 2) comienzadebidamente, dentro de tal período de un (1) Mes ycontinúa diligentemente la terminación de todos los pasos
necesarios para subsanar el Incumplimiento; y, 3) subsanatal Incumplimiento dentro de un período de tres (3) Mesesa partir de la fecha de la notificación del Incumplimientopor parte de la Parte afectada, a menos que las Partesacuerden por escrito otro término; d) La asignación otransferencia de cualquiera de las obligaciones impuestaspor este Contrato, si el consentimiento de la otra Parte enviolación de este Contrato; e) La disolución de cuales-
quiera de las Partes, si los sucesores no pueden cumplir
las disposiciones de este Contrato; f) La declaración de
quiebra o suspensión de pagos o comprobada incapacidad
financiera de alguna o ambas Partes; g) La demora sinjus-
tificación en el Inicio de la Operación Comercial en las
fechas programadas; h) Los motivos de interés público
que puedan sobrevenir con posterioridad a la celebración
del Contrato que imposibiliten su ejecución. 11.-
Resarcimientos de las Partes en Casos de Violación
del Contrato. Ante la ocurrencia de un caso de
Incumplímiento que constituya una violación del Contrato,la Parte no violadora tendrá derecho a los siguientesrecursos: a) Recobrar todos los daños y perjuicioscausados por el Incumplimiento, pagaderos en Lempiras,del equivalene del valor en Dólares de los Estados Unidos
Sl'l'ciÚn A .\l'llerdos y leyes
de América, y ejercer cualquier otro derecho contenidoen éste o, excepto por lo previsto en éste, obtener
cualquier otra sentencia, interdicto para evitar daños
irreparables, resolución declaratoria de los derechos yobligaciones de las Partes que surjan de éste, etcétera,que sea disponible dentro de la ley; b) Si algúnIncumplimiento por parte de la Suministrada se mantienepor un período de tres (3) meses después de la notifica-ción de tal Incumplimiento, la Suministrante tendrá el,
derecho, hasta que el Incumplimiento se subsane, a: 1)suspender el suministro de Energía Eléctrica y a la Sumi-nistrada, y/o 2) Vender Energía Eléctrica y la capacidad de
la Planta a otros compradores o consumidon:s, sin causarpor ello la Resolución del Contrato y sin perjuicio de losderechos de la Suministrante de recobrar los daños y
perjuicios o ejecutar otras acciones contra la Suministrada.La Suministrada cooperará en facilitar cualquier venta de
Energía Eléctrica o capacidad a otros compradores, deacuerdo al epígrafe II. 3) de esta parte; la Suministranteacreditará a quien corresponda por el uso dd sistema detransmi-;ión, de los sistemas de distribudón y otrosservicios auxiliares que requiera para realiz.r la venta deEnergh Eléctrica a terceros; c) Si cualquierIncumplimiento por parte de la Suministrante permanecesin reso'verse por un período de tres (3) meses despuésde la nc,tificación del Incumplimiento, la Suministrante
autorizé: a la Suministrada a que administn: con derecho
preferer te la Planta si la Suministrada lo crel~ conveniente,
sin perjLicio de lo establecido en el Artículo No. 73 de la
Ley Merco del Sub-Sector Eléctrico, hasta que tal
Incumplimiento se remedie; de entrar, y operar la Planta y
de incurrir en cualquier costo de operación, tal como será
por cuenm de la Suministrante. En tal caso, los montos
que se ad ~uden por cmilquier razón a la Suministrante, seaplicarár en el orden de prioridad siguiente: 1)al pago delos costo: incurridos por la Suministrada en conexión conla operac ón y mantenimiento de la Planta; 2) al pago dedeudas a cualquier Financista que haya prestado fondos a
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IScc,ción A Acucrdos y Icycs
REI)UBLlCA DE HONI>t1RAS - TEG(1CIGALPA, 1\1. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,849
la Suministrante en conexión con la Planta; 3) al pago de
cualquier daño o perjuicio sufrido por la Suministrada
como resultado dcllncumplimiento de la Suministrante y
de cualesquiera otras deudas pendientes por la
Suministrante a la Suministrada; y, 4) los fondos restantes,
si quedaren, se depositarán a la orden de la Suministrante.
No obstante lo anterior, cualquier Financista podrá ejecutar
o hacer efectiva cualql~ier garantía que tenga, fuere
principal o colateral, antes de utilizar el procedimiento
sll/-"rio, y/o, por consiguiente, podrá entrar y operar la
Planta o venderla, siempre y cuando la Suministrada rechace
el derecho preferente de operar la Planta para satisfacer
las deudas, cumpliendo siempre con los compromisos
contraídos en este Contrato por la Suministrante. 111.-Rescisión o resolución por Incumplimiento deContrato. La Suministrada podrá, mediante notificación
por escrito a la Suministrante, dar por tcrminado elContrato en todo o en parte si se presenta cualquiera o
todas las circunstancias siguientes: a) Si la Suministrante
no entrega por razones injustificadas la Energía Eléctrica
Contratada en los plazos fijados en este Contrato; b) El
grave o reiterado incumplimiento de este Contrato de
sl!J11inistro o de nonllas reglamentarias por parte de la5- .•1inistrante; c) Si la Suministrante es declarada
judicialmente en quiebra; d) Si la Suministrante hace
traspaso general de la empresa para beneficio de sus
acreedores, sin la aprobación previa de la Suministrada;
e) Si a la Suministrante se le nombra interventor debido a
su insolvencia; f) Si la Suministrante no está ejecutando
la venta de la Energía Eléctrica con la diligencia y res.,on-
sabilidad debida, que ascgure un buen final al compromiso
adquirido; g) Cuando la Suministran te, para la celebración
de este Contrato, haya utilizado o se hubiere basado en
información falsa; h) Que a la Suministrante le sea
rescindido el Contrato de Operación, Licencia Ambiental,
o el Contrato de Cumplimiento de Medidas de Mitigación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: NOTIFICA-
CiÓN Y LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
Las Partes convienen que cualquier notificación sobre la
administración de este Contrato, que cada una deba hacer
a la otra, se hará por escrito, mediante entrega personal
por correo certificado con aviso de recepción o vía Fax, omediante el método o combinación de métodos que
aseguren la pronta recepción por la Parte a la que es dirigida.
La recepción siempre deberá ser confinnada por ambas
Partes. Para los efectos de tales noti ficaciones, la
Suministrada señala sus oficinas centrales situadas en la
segunda avenida de Comayagtiela, M.D.C., entre 9 y 10
calles, edificio Banco Atlántida, S.A., teléfono 238-0809,Fax 237-8473, e mail: [email protected], y la
Suministrante, señala sus oficinas ubicadas en: Guanchías,
Central Progreso, El Progreso, Yoro, Apartado Postal No.
867, telefax 553-2024, teléfono: 553-1203, e-mail: _in_v
[email protected]. Las Partes tendrán derecho a cambiar
de lugar para recibir noti ficaciones, pero deberán noti ficar
con diez (10) días hábiles administrativos de anticipación
su nueva dirección. Todas las notificaciones se
considerarán válidas desde la recepción de una copia de
las mismas por parte del destinatario, o desde el día
siguiente si fuese inhábil.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: LEY QUE
RIGE. El presente Contrato se fundamenta en el Decreto
No. 48 del 20 de febrero de 1957 que contiene la Ley
Constitutiva de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica;
el Decreto Legislativo No. 158-94 que contiene la Ley
Marco del Sub-Sector Eléctrico, los Decretos Legislativos
Nos. 85-98, 131-98, 267-98, 176-99, 45-2000, 9-2001Y otras leyes o reglamentos afines y en definitiva,
confonne a la Legislación Nacional.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: DISPUTÁS O
CONTROVERSIAS. 1.- Clasificación de Disputas. Las
disputas, controversias o reclamos provenientes de o re-
lacionados con este Contrato o su Incumplimiento, serán
clasificadas de la siguiente manera: a) Disputas Técnicas.
Disputas que implican cuestiones de índole técnica, la
resolución de las cuales requiere de conocimientos
especiales de ingeniería; y, b) Disputas No Técnicas. Todaslas demás disputas. 11.- Solución de las Disputas
Técnicas. Si se trata de una disputa técnica y la misma no
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puede ser resuelta por el Comité de Operación dentro de
un plazo de once ( 11) días hábiles administrativos co~tados
a partir de la fecha en que la disputa le fuere sometida, a
menos que las Partes acuerden de otra manera, la disputa
técnica será resuelta mediante la decisión de un (1) perito
técnico que designen las Partes de común acuerdo. Si las
Partes no se pusieren de acuerdo en la designación del
perito técnico dentro de los ocho (8) días hábiles
administrativos siguientes al vencimiento del plazo de once
(11) días hábiles administrativos antes sei'1alado,cada una
de las Partes designará a un perito técnico, quienes a su
vez deberán nombrar un tercer perito técnico, quién
resolverá sobre la disputa técnica. Dicha designación de
peritos deberá ser hecha dentro de los cinco (5) días hábiles
administrativos siguientes al vencimiento del plazo de
ocho (8) días hábiles administrativos mencionado arriba.
En caso de que los dos (2) peritos nombrados por las
Partes no se pusieren de acuerdo sobre el tercer perito
técnico, la designación de éste se solicitará a la Junta
Directiva del Colegio de Ingenieros Mecánicos,
Electricistas y Químicos de Honduras (CIMEQH) o del
Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), se-
gún fuese el caso una vez designado de esta manera, el
mismo servirá como el perito técnico designado por las
Partes. No obstante lo anterior, ningún perito técnico
podrá estar relacionado con alguna de las Partes o ser su
empleado o tener o haber tenido alguna relación importante
de negocios con cualquiera de las Partes durante el último
año anterior a la presentación de la disputa. El perito
técnico designado por las Partes emitirá dictamen
recomendando la solución o soluciones del caso para todo
lo relacionado con el procedimiento a ser observado en
relación con la resolución de la disputa técnica. El perito
técnico entregará a las Partes su decisión por escrito,
dentro de un plazo de un (1) Mes contados a partir de la
fecha de su designación. Las Partes acuerdan que la
decisión del perito técnico será final y obligatoria para
ambas Partes. Para cualquier sustitución de peritos, se
observará el procedimiento establecido en este Contrato.
111.-Solución de Disputas No Técnicas. Si se trata de
otra disputa y la misma no pueden ser resueltas por el
Comité de Operación dentro de un plazo de quince (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la fecha
en que las disputas le fueren sometidas, estas serár/-\
resueltas mediante sometimiento para su solución a la
.Gerencia General de la Suministrada y al funcionario
ejecutivo del mayor nivel de la Suministrante, quienes
tendrán la más amplia libertad para convenir y acudir a los
medios de solución y procedimientos que consideren
como idóneos y apropiados. Si en el plazo de dos (2)
meses dichos funcionarios no hubieren concertado un pro-
cedimiento de solución, se someterán al procedimiento
establecido en el Decreto Legislativo No. 161-2000. IV.-
Costos de Solución de Disputas. Cada una de las Partes
cubrirá sus propios gastos, incluyendo sin limitación los
gastos legales, a excepción de aquellos relacionados con
el peritaje. Estos últimos serán abonados por las Partes
en porciones iguales, en el entendido de que la Parte
vencida deberá reembolsar a laotra Parte la porción pagada
por ésta. V.- Cumplimiento. Mientras una disputa esté
sometida a cualquiera de las instancias previstas en esta
Cláusula, las Partes continuarán cumpliendo con las
obligaciones que han asumido, de acuerdo con el presente
Contrato yse abstendrán de ejercitar cualquier otro
recurso diferente de los aquí previstos.
cLÁUSULA TRIGÉSIMA: MANTENIMIENTO DE
REGISTROS. Tanto la Suministran te como la
Suministrada deberán mantener registo de todas las
facturas, recibos, cintas o disquetes de computadoras, o
A.
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Sccción" .\cucrtlos y kycs
REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30849
cualquier otro registro sea cualquiera la forma,
concernientes a las cantidades y precios de la E~ergía
Eléctrica suministrada bajo este Contrato. Tales registros
deberán ser mantenidos por lo menos diez (10) años desde
la fecha de su preparación y deberán estar disponibles para
inspección de cualquiera de las Partes suscriptoras previo
aviso con un tiempo razonable.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: DERE-
CHOS DE AUDITORÍA. Durante la vigencia de este
Contrato, la Suministrada tendrá derecho, mediante
noti ficación previa por escrito, de auditar libros y registros
de la Energía Eléctrica entregada a la Suministrada por la
Suministrante. Este proceso lo ejecutará la Suministrad<!
en cualquier momento, cuando a su criterio lo considere
conveniente y se verificará durante las horas hábiles y
normales de trabajo.
CLÁUSULATRlGÉS~SEGUNDA:G~
DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de un
( 1) Mes antes de la Fecha de Inicio de Operación Comercial
de la Planta, la Suministrante deberá proveer una garantía
o fianza de Cumplimiento de Contrato por el suministro
de la Energía Eléctrica contratada, emitida por una
institución financiera de reconocida solidez del sistema
bancario autorizado para operar en Honduras, aceptable
para la Suministrada, y sujeta a su aprobación, por un monto
de Sesenta y Ocho Mil Ciento Cuarenta y Ocho Dólares
de los Estados Unidos de América (US$.68,148.00),
garantizando el cumplimiento de este Contrato por el
suministro de la Energía Eléctrica Contratada, de acuerdo
a los términos aquí pactados. Tal garantía o fianza de
cumplimiento de suministro de Energía Eléctrica se
renovará anualmente durante todo el período de duración
del Contfato y estará vigente hasta tres (3) Meses después
de finalizada la duración de este Contrato. En el caso de
ampliación del plazo, la duración de esta garantía deberá
ser modificada de acuerdo a los términos acordados en
dicha ampliación. Debe entenderse que esta Garantía de
Cumplimiento, no podrá ser ejecutada por Incumplimiento
producido por Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CONFI-
DENCIALIDAD. Cualquier información confidencial de
una Parte que sea transmitida a, o de cualquier manera
recibida por la otra Parte, sea antes o durante la vigencia
de este Contrato, o que sea resultado del mismo, deberá
mantenerse confidencial, y no se podrá publicar o revelar
a cualquier persona o entidad ninguna información
confidencial, ni podrá utilizar la información confidencial,
en su beneficio o en beneficio de cualquier otra persona o
entidad, excepto: a) Con el consentimiento escrito previo
de la otra Parte cuyo consentimiento puede ser diferido a
su discreción únicamente, con o sin razón; y, b) Bajo la
obligatoriedad de una orden o decreto judicial emitido por
un tribunal competente. No obstante lo anterior, a la
Suministrante le será permitido revelar información
confidenci~ll a cualquiera o a todos los siguientes: a) Cual-
quier subcontratista, afiliado, empleado, suministrante o
fabricante de productos o materiales o cualquier otra
persona o entidad trabajando para, por medio, con o bajo
la Suministrante con relación a este Contrato; b) Cualquier
Financista o Financistas en potencia de todo o parte de la
Planta; y, c) Cualquier otra persona o entidad necesaria o
conveniente para el cumplimiento de este Contrato por
parte de la Suministrante. A la Suministrada le será
permitido transmitir información confidencial a
cualquiera o a todos los siguientes: a) Tribunal Superior
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Sección'\ Acuerdus y leyes
REJ»tJHLlCA UE IIONm~RAS - TEGt'ClGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE UEL 2005 N°. 30849
de Cuentas; b) Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente; c) Comisión Nacional de Energía; .y, d)
Procuraduría General de la Repúbl ica. En el entendido que,
en cualquier caso, la Parte que propone transmitir
. in folll1ación con fideneial impondrá a la persona o entidad
recipiente, una obligación de Confidencialidad de similar
sustancia a la impuesta en esta Cláusula. El término "in-
formación confidencial" significará toda infom13eión oral
o cscrita, propiedad de la Suministrante, que esté en
posesión de la Suministrada por o a través de la
Suministrante o cualquier subsidiario, afiliado, oficial,
empleado, agente, representante, consultor, contratista,
subcontratista, o socio de la Suministrante o con o por
cualquier persona o entidad con la cual la Suministrante o
la Suministrada tengan una relación de confidencialidad,
informaciÓn que ésta: a) relacionada con o contiene
patentes, secretos comerciales, propiedad intelectual,
información financiera o proyecciones, opiniones o con-
sejos profesionales, presupuestos, costos estimados, cál-
culos de ingeniería, listas de suministros u otro material
considerado confidencial, secreto o privilegiado; o, b) que
esté designado de manera escrita como confidencial por
parte de la Suministrante; todo lo anterior se aplicará de
la misma forma a la "información confidencial" de la
Suministrada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: RESPONSA-
BILIDAD. la Suministrada no será responsable por los
datos y perjuicios ocasionados durante la construcción,
operación y mantenimiento de la Planta de la Suministrante.
La Suministrante responderá por los daños y perjuicios
que la construcción, operación y mantenimiento de la
Planta pueda ocasionar.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: VEl'TA ATER-
CEROS: La Suministrada reconoce que la Suministrante
podrá vender sus excedentes de Energía Eléctrica a grandes
consumidores y/o empresas de distribución, para lo cual
la Suministrada permitirá el uso remunerado de sus
facilidades de transmisión y distribución siempre y cuando
la Suministrante haya cumplido el compromiso de
suministro de este Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABI-
LIDAD POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS .
En caso que la Suministrante dejara de suministrar Energía
Eléctrica en las condiciones de calidad y eficiencia esta-
blecidas y convenidas entre las Partes, por causas ajenas a
la Suministrada o debido al Incumplimiento de algúrv
término de este Contrato y la Suministrada estuviera
imposibilitada de corregir el déficit de Energía Eléctrica
a través de sus operaciones de despacho con otras fuentes
de generación de energía eléctrica, la Suministrante
indemnizará los daños causados a los usuarios afectados
hasta por el monto de la póliza de seguro o el fondo de
reserva establecido de acuerdo al Artículo No. 44 dc la
Ley Marco del Sub-Sector Eléctrico.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: APLICA-
CiÓN DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
UNA VEZ TERMINADO EL MISMO. Después de
terminado el presente Contrato, todas las estipulaciones _
del mismo relacionadas con facturaciones, ajustes, pagos,
solución de disputas y cualquiera otra estipulación
aplicable continuarán aplicándose a cualesquiera materias
y circunstancias que hubieran surgido con anterioridad a
la terminación del mismo. Si la Suministrante entregara
Energía Eléctrica a la Suministrada de acuerdo a las
instrucciones de suministro emitidas por ésta, después de
la terminación de este Contrato, la Suministrada pagará
tal Energía Eléctrica a una tasa previamente establecida
de mutuo acuerdo entre la Suministrada y la Suministrante,
que no será mayor que el precio pactado en la Cláusula
Quinta del presente Contrato para el último Año de
suministro de Energía Eléctrica Contratada.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: VIGENCIA
DEL CONTRATO. Este Contrato entrará en vigencia una
vez que el mismo haya sido aprobado por el Soberano Con-
A.
La Gaceta
Sec,ión A Acuerdos y leyes
REI'{'BLlCA DE HONDl'RAS - TEG{'ClGALPA, i\I. D. c., 14 DE NOVIEMBRE UF.I. 200~ N". 30,849
grcso Nacional y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
y el Contrato de Operación, Contrato dc Cumplimiento
de Medidas de Mitigación y Licencia Ambiental estcn
vigentes.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: DOClJl\IEN-
TOS DE CONTRATO. Las Partes identifican los docu-
mentos referidos en el presente Contrato que por este acto
se declaran parte integral del mismo se aplicarán con la
Y'~sma fuerza que él, salvo que en este Contrato fuesen
expresamente modificados, los documentos denominados
de la siguiente manera: a) Anexo No. 1, Instalaciones de
la Planta; b) Anexo No. 2, Normas y Procedimientos de
Operación; e) Anexo No. 3, Nornlas y Requerimientos
Técnicos. En caso de cualquier discrepancia que sUlja entre
ellos, el orden de prioridad de los documentos de Contrato
será como sigue: 1) Este Contrato; 2) Anexo No. 2,
Normas y Procedimientos de Operación; 3) Anexo No. 3,
Normas y Requerimientos Técnicos; 4) Anexo No. 1,
Instalaciones de la Planta.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: TRANSITORIA.
. L '1 Suministrada acepta que la Energía Eléctrica activa ql~e
t,,"O calidad de prueba entregue la Suministrante a la Sumi-
nistrada previo a la vigencia de este Contrato, será
cancelada al precio promedio pactado para el primer año
de operación comercial de la Planta. Los pagos se
realizarán con cheques equivalentes en Lempiras a la Tasa
de Cambio en que haya realizado la entrega de la Energia
Eléctrica.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: FIR-
MA DEL CONTRATO. Ambas Partes manifiestan estar
de acuerdo con el contenido de todas y cada una de las
Cláusulas de este Contrato para constancia y por triplicado
firnlan el presente Contrato en la ciudad de Comayagiiela,
municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de
diciembre del año dos mil cuatro. (F Y S) ANGELO
BOTTAZI SUÁREZ, GERENTE GENERAL,
SUMINISTRADA (F Y S) MARIO ARTURO
HERNÁNDEZ, GERENTE GENERAL, Sl':\II~IS-
TRANTE".
"A!\iEXO No. 1. INSTALACIONES DE LA PLANTA
PROYECTO DE COGENERACIÓN DE ~:NERGíA
ELÉCTRICA CENTRAL PROGRESO. UBICACiÓN
DEL PROYECTO: Central Progreso, Finca 7, Guanchías,
Km. 20 carretera a Santa Rita, El Progreso, departamento
de Yoro, coordenadas 1688100 N Y 4033350 E.
CAPACIDAD DEL PROYECTO: TurbogeneradorGE \O
MW. TECNOLOGíA UTILIZADA: Se utiliza una turbina
de múltiple etapa de contrapresión Dresser Rand E-5T
horizontal con regulación integrada y controlada por un
sistema de gobernación Woodward con válvula de cierre
rápido trip and throttle. El conjunto rotor de 5 etapas, se
soporta por cojinetes radiales y axial y toda la fabricación
están de acuerdo a exigencias de las normas ISO 9001 Y
9002. El reductor de simple etapa PTI-FALK con dientes
bi-helicoidales y ejes paralelos, montaje sobre
chumaceras, todo tratado térmicamente y lubricación en
circuito cerrado a presión. El generador IOMW GE del
tipo (sleeve) con cojinetes del tipo deslizamiento lubri-
cados y refrigerados por aceite forzado, su estator en acero
estructural y núcleo interno con acero al silicio de bajas
pérdidas con bobinas ensambladas y aisladas con acabados
inorgánicos C5. Se dispone de un rotor de alta revolución
armado con placas especiales que fornmn el polo saliente,
barras de cobre y una excitatriz sin escobillas ensamblada
sobre el eje con base en pruebas IEEE 115, 112. Se tiene
un transformador de potencia 10 MW GE ONAN-ONAF
normalizado y 225 KW de servicio propio, con tanque de
reserva, ventilación forzada y medición automÚtica. La
operación se regula desde una mesa de comando y controlcon enlaces a los cubículos de fallas a tierra, protección y
excitación de generador 13.8 KY, barra 34.5 KY, servicios
auxiliares AC y De, refrigeración futura adiabática,
subestaciones unitarias con transformadores en 2400 volts
tipo pad mounted, cogeneración ENEE en 34.5 KY,controlador
automático de carga Woodward y un sistema de l11onitoreode
seguridades. Un condensadorevaporativo para enfriamiento de
agua. Toda la operación es coordinada por un operador de
A.
SecciÓn A Acuerdos y leyes.¡ •.,
REPUBLlCA DE HONDURAS _ TEGUCIGALPA, M. D. c., 14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30849
EQUIPOS DE LA PLANTA:1.- CALDERA Como productor de vapor.
Tipo Acuotubular
Combustible Bagazo
despacho local y controlada automáticamente por equipos de
registroyprotección de última generación teniendocomunicación
directa para informar cada evento al Centro Nacional de Despa-
cho Nacional.
··ANEXO No. 2. NORMAS Y PROCEDIMIENTOSDE OPERACiÓN. DEFINICIONES. Centro NaciolUtIde Despacho (CND). Es el centro cquipado con
5.- CASA FUERZA con mesa de comando para el controlde operacines sincronizadas y despacho automÚtico dc
energía.
SubestaciÓn General
Electric
10 MW (U..5 MVA ONANI
ONAF)
15 Kv-36.:) KV
13,800 v01ts
34,500 vo)¡s (Rango
32.9-36.9Kv)
Estrella con neutro
aterrizado
(accesible),BIL 170 kV,
40Cmenor a 1000 mts.
10%60 Hz
Síncrono ATB, General
EléctricBrushless, 4 polos, 60 hz,
1800 rpm.
10 MW (12.5 MVA),
Fs= 1.0,40 C Fp= 0.8,
13,800 volts.
Sistema QMGF, Clase F,
VPIEnfriamiell1to forzado.
Conexión primaria
Rango voltaje
Primario
Secundario
Altura nivel mar
ImpedanciaFrecuencia
Potencia
Aislante
Potencia
Medición: AAB, Multilin (489,750,F60,MIF,PQM),
GE MLJ, GETOV, Woodward (505E, master load encrgy), po\Vcr
measurement meter, Landis Gyr.
4.- TRANSFORMADOR
Tipo
3.- GENERADOR
Tipo
510 MW P. Vapor entrada 600
pSlg750 F
1800 rpm
10MW
17lbs/kw-h
Sistema de regulación
Woodward
Tipo 505, NEMA D.
PTI-FALK,5700/1800 rpm
PLC AL TUS
Tipo Horizontal SIEMENS.
4MW
8000/1800 rpm
Múltiple etapas de conden
sación
Dresser Rand
Múltiple etapas de
contrapresión.
Tipo Horizontal modelo E-
5T
Bunker
600 psig
120 (ton métricas)/hora
750°C
Sistema supervisor de
control Automático.
TURBINA
REDUCCIÓN
SUPERVISORIO
T vapor
Velocidad
Potencia salida
Consumo cspecífico
OperaciÓn
N etapas
Potencia Acople
Alterno
Presión
Producción
Temperatura
Operación
2.- TURBINA
A.
La GacetaSr~ciÚI\ .\ '\curnlos y Iryrs
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infraestructura de telecomunicaciones e informática yoperado por personal técnico especializado que dirige laoperación de los medios de producción y de transmisióndel Sistema Interconectado Nacional (SIN). Despachador.Persona que supervisa y controla la operación de todas lasinstalaciones del SIN desde el Centro Nacional deDespacho. Ingeniero de Despacho. Ingeniero a cargo dela operación del SIN desde el Centro Nacional deDespacho. Despeje. Es el proceso mediante el cual se aíslaun equipo de toda fuente de energía eléctrica o mecánicay se toman precauciones para evitar su reenergización, afin de que durante un período determinado, el personalpreviamente autorizado para ello pueda realizar un trabajosobre ese equipo en condiciones de máxima seguridad.Disparo. Apertura de un interruptor asociado a una línea,barra, transformadoro unidad generadorapor una condiciónanormal detectada por los reelevadores de protección.Falla Permanente. Es aque1la que requiere de laintervención del personal de mantenimiento para sercorregida. Falla Temporal. Es aquella que se corrige sinla intervención humana y por lo general dura unos pocossegundos, por ejemplo: Descargas eléctricas entre líneas,que se juntan por acción del viento, ramas de árboles encontacto con líneas de transmisión o distribución, etcétera.Operador. Persona que controla la operaciónde una planta
.J o subestación. Apagón General del Sistema. Evento enel cual todas las plantas generadoras del SIN se handesconectado por falla en alguna parte del mismo o porconsecuencia de fallas en el Sistema InterconectadoNacional o Centroamericano.
DISPOSICIONES GENERALES PARA LAOPERACiÓN DEL SISTEMA INTERCONECTADONACIONAL (SIN). A. Regulación de Voltaje. LaSuministrada hará sus mejores esfuerzos para que losniveles devoltaje entre las tres (3) fases en el Punto deEntrega estén en valores de variación de más menos cincopor ciento (±5%) del voltaje nominal. Para voltaje de 34.5kV: MAX 36.23 Kv. MIN 32.78 kV. B. Comprobacióndel Sincronismo. Antes de ejecutar el cierre delinterruptor de unidad, el Operador deberá comprobar quela magnitud, fase y frecuencia de los voltajes entre las aambos lados del interruptor sean aproximadamente iguales.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA CONEC-TARSE O DESCONECTARSE DEL SISTEMAINTERCONECTADO NACIONAL (SIN). A. PARACONECTARSE AL SIN. 1.El Operador debe obtener laautorización del Despachador, sea por su solicitud o pordecisión del Despachador. 2. El Despachador autorizará alOperador la realización de las maniobras necesarias para 'el arranque de la unidad y autorizará la sincronización dela unidad al SIN y la carga que debe llevar. 3. Después derealizar las maniobras necesarias para el arranque de launidad el Operador deberá: 3.1. Comunicarse con elDespachador e informarIe que está listo para sincronizar.3.2. El Despachador autorizará la sincronización de launidad al SIN y le determinará la generación que debeproveer. El Operador deberá realizar el cierre delinterruptor de unidad verificando que se cumplan lascondiciones de igualdad de frecuencia, magnitud y fase delos voltajes de la unidad y del sistema.
B. PARA SACAR DE LÍNEA CADA UNIDAD. 1.ElOperador debe obtener la autorización del Despachadorsea por su solicitud o por decisión del Despachador para
~acar de línea cada unidad. 2. El Operador disminuirágradualmente la carga de la unidad, hasta llevada a un valorcercano a cero MVA en el punto de interconexión. 3. ElOperador abrirá el interruptor que conecta la unidad alSistema Interconectado Nacional (SIN). 4. Posterior aefectuar las maniobras de desconexión o paro de la unidad,el Operador suministrará al Despachador la hora en queabrió el interruptor que conecta la unidad al SIN y lascondiciones operativas en que quedó la unidad.
PROCEDIMIENTO DE OPERACiÓN EN CASODE DISPARO DEL INTERRUPTOR DE LA LÍNEA. a.El Operador debe comunicarse con el Despachador paraproporcionarIe la siguiente información: 1. Descripcióndel interruptor disparado y la hora en que aconteció. 2.petalle de las indicaciones del anunciador de alarmas. 3.Relevadores que operaron. 4. Condiciones de cada unidadgeneradora. 5. Información sobre detección de voltaje en
. '
la línea de la Suministrada. b. El Despachador coordinarácon el personal de operación, de la Subestación ElProgreso u otra subestación que sea necesario, las
A.
----- -.--.-.-- ......--------.------- ------- -
t·······_~------
S~~ciÚn.\ .\cnndo, ~. Ic~ l"
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operaciones a realizar para el restablecimiento. NOTA: ElOperador siempre debe verificar antes de cerrar el
interruptor que tenga señal de voltaje entre las tres (3)fases de la línea. Si el Operador no puede comunicarse
con el Centro Nacional de Despacho, debe hacerlo a través
.del Operador de la Suministrada en la Subestación. ElProgreso y en última instancia a través del Operador de laSuministrada en La Puerta. Bajo ninguna circunstancia se
sincronizará al SIN sin haber obtenido la autorización delDespachador, sea directamente o a través del Operador de
la Subestación La Puerta o de El Progreso.
PROCEDIMIENTO DE OPERACIÓN EN CASODE DISPARO DE LA PLANTA. 1. El Operador debecomunicarse COI: el Despachador para proporcionarle lasiguiente inform¡'ción: 1.- Detalle de las alarmas operadas.2. Relevadores q le indicaron operación. 3. Tipo de averíay disponibilidad de cada unidad. 4. Información sobredetección de voltaje en la línea de la Suministrada en elPunto de Entrega. 2. El Despachador dependiendo de estainformación hará o indicará las operaciones necesarias. 3.
El Operador puede iniciar el arranque de la unidad y proveer
su carga, pero siempre debe esperar las instrucciones del
Despachador para la sincronizaciÓn de la planta al SIN.
APAGÓN GENERAL EN EL SISTEMA. Lasecuencia del restablecimiento del servicio en la rednacional, dependerá de las condiciones en que hayanquedado las plantas después de la fillla, en cuanto a serviciopropio, unidades rotando y con excitación. El Operadorde la Planta podrá restablecer el servicio propio sin esperar
instrucciones del Centro Nacional de Despacho. Después
de arrancar cada unidad, llevarla a velocidad nominal,
excitarla y tomar la carga de sus instalaciones, el Operador
deberá comunicarse a CND que está listo para sincronizar.
Durante el apagón general del sistema, los únicos que
podrán hacer uso del canal de radio comunicación serán
los Operadores, los Despachadores y los Ingenieros de
Despacho. Nadie que no esté directamente involucrado
con el restablecimiento del servicio del SIN, podrá usar
este canal, a menos que se le solicite para que el
restablecimiento sea más rápido."
"ANEXO No.3. NORMAS Y REQUERIMIENTOSTÉCNICOS INTERCONEXIÓN AL SISTEMAINTERCONECfADO NACIONAL. Las instalaciones deinterconexión y la Planta de la Suministran te deberán estardiseñadas y equipadas de forma tal que funcionenadecuadamente en paralelo con el Sistema InterconectadoNacional (SIN), tanto en condiciones normales como encontingencias. La Suministrada no se hará responsable porlos daños que pudieran ocurrir en las instalaciones deinterconexión ni en la Planta de la Suministrante por faltade un diseño o equipamiento adecuado. La Suministran "es responsable de instalar las protecciones adecuadas paraevitar daños a la Planta e instalaciones de interconexión,así como para evitar efectos perjudiciales derivados desituaciones anormales del SIN sobre la Planta, comotambién de la Planta sobre el SIN en caso de falla que sede en las instalaciones de la Suministrante. LaSuministrante está obligada a mantener en condicionesaceptables de operación todos los equipos que esténrelacionados con la generación, tomando como referenciael debido mantenimiento que recomienda el fabricante de
los equipos.
RESPUESTA A DISTURBIOS DE POTENCIA ENEL SIN. Cada unidad generadora y la Planta entera, deb( 00
s ~r capaces de mantener una operación continua ei linterrumpida durante la ocurrencia de sobreexcitación., sobrevoltaje en la misma, dentro los límites técnicos,.eniendo como límites mínimos los que establece las
'~ormas ANSIIIEEE C50.13-1989 y ANSI/IEEE C57.12-
'JO-1987 en el diseño y construcción de los equipos dei>otencia. La duración y magnitud de la sobreexcitación o
iobrevoltaje será definida de acuerdo a las curvas de los:abricantes de los equipos, curvas de relación Voltaje/
Frecuencia versus Tiempo, y Voltaje versus Tiempo; laduración será de un tiempo que esté dentro de la zona,>ermitida de operación y acordada entre el Centro
o -lacional de Despacho (CND) y la Suministrante. El Centro
-lacional de Despacho podrá dar orden de sincronizarmidades que se encuentren fuera de línea aún cuando elroltaje en el nodo para sincronizar presente una desviaciónm la magnitud del voltaje de su valor nominal, siempre y;uando esté dentro de los límites de seguridad que estipulaA."
_____ ~_._"-- •••• --- - ---------- __ o -
Scc~iÓII.-\ Acucnlm~' Ic~ l'S
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el fabricante. Cada unidad generadora y la Planta enteratambién deben ser capaces de mantenerse en línea yoperando a la ocurrencia de eventos que produzcanvariaciones en la frecuencia del SIN entre 57 y 62 Hertz,desconectándose las unidades en coordinación con elesquema de desconexión de carga por baja frecuencia.
RECHAZO PARCI;\.L DE CARGA. Cada unidadgeneradora y la Planta deberán ser capaces de operar en
~nna continua y pennanente durante e inmediatamenteuespués de un evento que ocasione una reducción de lacarga a cada unidad, en condiciones de cargaparcial o plenacarga y la reducción sea menor del treinta por ciento (30%)de la Potencia nominal de la unidad generadora, y que lacarga remanente pennanezca arriba del nivel de mínima'carga de operación.
SALIDA DE OPERACIÓN SIN SUMINISTROEXTERNO DE ELECTRICIDAD. Cada unidadgeneradora y la Planta serán capaces de salir de operaciónen fonna segura y sin daño al equipamiento o personas alexistir una Jaita de alimentación de electricidadproveniente del SIN a la Planta.
CONTRIBUCIÓN A LA ESTABILJ}[)ADDEL SIN.Cada unidad que se instalará debe ser equipada con equiposde Excitación y Gobernador-Actuador de tecnologíareciente. Se recomienda que el sistema de excitación seaequipado con sistema estabilizador de p,:>tencia(PowerSystem Stabilizer o PSS). Si la central al momento de entraren servicio o en el futuro llegase a presentar oscilacionescon respecto al SIN o al Sistem& InterconextadoCentroamericano, la Suministrante estará obligada ainstalar equipos suplementarios (PSS u otros), necesariospara eliminar o amortiguar apropiadamente dichasoscilaciones. Los ajustes del equipo suplementario antesmencionado se harán de acuerdo a un Estudia de Estabilidadque será realizado por la Suministrante. El CND estará enla obligación de proporcionar la base de datos del SIN ydel Sistema Interconectado Centroamericano, o en sudefecto el equivalente en el punto de interés.
SISTEMAS DE PROTECCIÓN QUE AFECTEN LA
~EGURIDAD DEL SIN. A cada unidad generadora,transfonnador de unidad, la Central entera y al equipo oelemento entre la Planta y el Punto de Entrega, laSuministrante deberá proveerlas de protección necesariacapaz de desconectar independientemente y en fonnasegura durante fallas que ocurran en el SIN. Si por fallasen el SIN se presentan daños a cualquier equipo de laCentral entera, equipo o elemento entre la Planta y el Puntode Entrega (por no ser capaz de desconectarse de maneraindependiente al SIN debido a falta de un esquema deprotección adecuado o por mal funcionamiento de losmismos, la reparación o sustitución del equipo dañado esde responsabilidad exclusiva de la Suministrante. Losajustes del equipo de protección instalado en cada unidadgeneradora la Planta entera y equipo o elemento entre laPlanta y el Punto de Entrega deben ser coherentes con elfuncionamiento que requiere el CND. Los ajustes serántales que maximicen la disponibilidad de la Planta, paraapoyar el control del SIN bajo condiciones de emergenciay para minimizar el 'riesgo de desconexión indebida,consistente con los requerimientos de seguridad ydurabilidad de la Planta. Los ajustes de las proteccioneseléctricas instaladas deben ser discutidas y acordadas conel CND. Si por alguna razón se presenta que los ajustes deuno o varios tipos de esquemas de protección no soncoherentes entre el funcionamiento que requiere el CNDy los requerimientosde seguridad y durabilidad de la Planta,la Suministrante tendrá la obligación de modificar ocambiar el esquema (o los esquemas) de manera desatisfacer ambos requerimientos.
PREVENCIÓN DE OPERACIÓN ASÍNCRONA.Cada unidad generadora debe tener una protección dedesconexión para prevenir deslizamiento de polos uoperación asíncrona del generador. Además deberá contarcon un interruptor dimensionado de acuerdo a losparámetros requeridos para interconectarse con el SIN.Para esto, la Suministrante cuando estime oportuno,solicitará de la Suministrada con sesenta (60) días hábilesadministrativos de anticipación, los datos sobre capacidadde corto circuito actual del SIN. El interruptor tendrá unbloqueo de voltaje de manera que no se pueda reconectar
A.
,
Sl'l'l'iÚII.\ ..\l'lIl'rdo,~· k~ n
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hasta que haya presencia de voltaje en el lado de la reddentro del rango de valores de voltaje y frecuenciaestablecidos. La Suministrante deberá instalar en la Pfanta,seccionadores con puesta a tierra con llave. Estosseccionadores serán operados por la Suministrante yservirán para que la Suministrante pueda dar servicio demantenimiento seguro a sus instalaciones bajo suresponsabilidad. Para realizar operaciones en susinstalaciones que afecten la configuración, o confiabilidaddel SIN, la Suministrante deberá contar con aprobacióndel Centro Nacional de Despacho (CND) de laSuministrada. Con un mínimo sesenta (60) días-hábilesadministrativos de anticipación a la fecha estimada deinterconexión, la Suministrante deberá presentar a laSuministrada un diagrama unifilar y los planos finales dela Planta, con indicación de los equipos de generación,transformación, medición, control, protección, diagramade bloques del gobernador, diagrama de bloques delexcitador, diagrama de bloques del PSS y de cualquier otroequipo que afecte el desempeño de cada unidad generadora,así como de los parámetros de ajuste asociados a dichoselementos (datos de placa, marcá, modelo, ajustes,etcétera). Con base en dicha información, en el transcursode ese período, la Suministrada visitará la Planta paraverificar el correcto funcionamiento de los equipos yotorgar el permiso de interconexión. El SIN en su red detransmisión y distribución es del tipo llamado solidamenteaterrizado; las unidades generadoras sincrónicas que seconectasen por medio de transformadores elevadores, eldevanado de alta tensión debe ser de conexión estrella ysolidamente aterrizado. Cada unidad generadora que seconecte directamente a la red del SIN (sin transformador)deben ser debidamente aterrizada para proporcionar lascondiciones necesarias de corrientes y voltajes desecuencia cero para la operación de las protecciones,cuando se presenten fallas a tierra, ya sea en la red del SINo en las instalaciones de la Suministrante; o en su defectose debe instalar equipos suplementarios que proporcionenlas condiciones necesarias de corriente y voltaje desecuencia cero requeridas. La conexión a utilizar seráresponsabilidad de la Suministrante,y será tal que minimiceposibles sobrevoltajes y sobrecorrientes por ferrore-
sonancia y calentamiento por operación de voltajesdesbalanceados durante fallas. La Suministrada no tendráresponsabilidad como consecuencia de la conexiónutilizada.
COMUNICACIONES. La Planta deberá contar conuna Unidad Terminal Remota (UTR) que la enlazará con elCentro Nacional de Despacho de la Suministrada, por loque deberá ser compatible con los equipos de éste. Dichoequipo se usará para la transmisión normal de lainformación que contendrá los parámetros eléctricos dela operación de la Planta (potencia activa y reactiva,contadores de energía, tensión, frecuencia y estado deinterruptores). La UTR también deberá poder permitir laacción de comandos originados en el Centro Nacional deDespacho (CND), sobre el interruptor que conecte a laPlanta de la Suministrante con el SIN, Y sobre elcontrolador electrónico conjunto de la Planta. El Operadorde la Suministrante deberá contar con un teléfono deacceso directo en la sala de control de la Suministrante, ocon un equipo de radio que permita establecer unacomunicación expedita donde pueda recibir instruccionesde parte del Centro Nacional de Despacho de laSuministrada. En adición a medios de comunicación devoz, la Suministrante instalará en su centro de control untelefax para recibir y enviar solicitudes y autorizaciones,u otra comunicación escrita con el Centro Nacional deDespacho (CND). Dichos medios de comunicacióndeberán ser compatibles con los medios de comunicaciónque posee la Suministrada, respetando las regulaciones quese dispongan pal<\ su uso. En caso que la UTR quedetemporalmente fuera de servicio, diariamente y tantasveces como fuere necesario, la Suministrante informaráal Centro Nacional de Despacho lo siguiente: a. Hora deinterconexión de la planta SIN, así como la carga en kW,con la que entró a línea; b. La ho~a y la carga en kW, encaso de que hubieren cambios en la potencia de suministro;c. La hora y la carga en kW, en caso de interrupción de lainterconexión; y, d. La lectura de los contadores de energíay potencia. OPERACIÓN. La Suministrada, respetando loestablecido en el presente Contrato, podrá solicitar a laSuministrante la desconexión temporal de la Planta por
A.
-~_.- ---- ..-- - ----------------- ------
BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. c., ·14 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30849La Gaceta
las siguientes razones cuando 10 considere necesario parael cumplimiento de sus actividades propias indicándole elmomento en que debe llevarla a cabo. La Suministrante seobliga aacatar dicha solicitud. l. Para las desconexionesprogramadas, la Suministrada comunicará a la Sumi-nistrante una vez que el Centro Nacional de Despacho hayadefinido la programación de desconexiones. 2. Para lasdesconexiones imprevistas, la Suministrada comunicará ala Suministrante, a la brevedad posible la acción tomada.Entre las razones de desconexión imprevista se encuentran
r- las siguientes, pero no se limitan: a. Causas de fuerza mayory caso fortuito que afecten al SIN, y que imposibiliten elrecibo de la Energía Eléctrica de la Planta. b. Cuando laPlanta de la Suministrante carezca de un medio decomunicación satisfactorio, o el que disponga seainoperante por causas atribuibles a la Suministrante, paralograr una comunicación expedita. c. Cuando lasfluctuaciones de voltaje y fTecuencia,medidas en el Puntode Entrega, causadas por la operación anormal del equipode generación de la Suministrante, excedan los límitesaceptables. d. Cuando el equipo de generación de laSuministrante introduzca distorsiones a lasondas de voltajeo corriente senoidal en la red que excedan lasrecomendaciones expresadas en el Estándar 519-1992 del
r" IEEE en el Punto de Entrega. e. Cuando se den otrascondiciones, no contempladas en los puntos a), b), c); y,d) de esta sección, por las que la Planta interfiera en lacalidad del servicio brindado a los consumidores o con laoperación del SIN. f.Cuando la tasa de variacionesde salidade potencia de la Planta de la Suministrante sean tales quese provoque desviaciones mayores de ±0.2 Hz de lafrecuencia nominal (60 Hz), o provoque una variación enla potencia de intercambio, en una situación en la que lageneración obligue a operar las unidades bajo controlautomático de generación a sus límites de generaciónmáxima a la Planta de la Suministrante. En caso que laSuministrante no pueda cumplir por cualquier razón esterequerimiento del Centro Nacional de Despacho, seprocederá a la desconexión inmediata de la Planta de laSuministrante, sin responsabilidad alguna pina laSuministrada. En caso de que se emita una solicitud delimitación de generación máxima por parte del CentroNacional de Despacno, se incluirá junto con esta, una
~_. __ .._-_ .._-~--_.~ ------_._._~ ---
Sc~ción .\ Anlcnlo~ y ley l"
estimación de la duración del período que dure dichalimitación. Sin importar la razón de la desconexión, laSuministrante deberá requerir la autorización del CentroNacional de Despacho para volver a conectarse al SIN. LaSuministrante suministrará energía eléctrica a laSuministrada, de manera que no altere adversamente lacalidad del voltaje en el Punto de Entrega. Deberá mantenerel voltaje en el Punto de Interconexión, según consignarecibida del Centro Nacional de Despacho de laSuministrada. El co~trol de potencia reactivapara mantenerel voltaje deseado será continuo, dinámico y de altavelocidad de respuesta. En caso de que se interrumpa larecepción de la consigna de voltaje, se seguirá utilizandocomo válida la última consigna recibida".
ARTÍCULO 2.- Elpresente decreto entrará en vigenciaa partir del día de su publicación en el Diario Oficial LAGACETA.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio delDistrito Central, en el Salón de Sesiones del CongresoNacional, a los dieciséis días del mes de agosto de dosmil cinco.
PORFIRIO LOBO SOSAPRESIDENfE
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZA.SECRETARIO
GILLIAM GUIFARRO MONTES DE OCASECRETARIA
Al Poder Ejecutivo.
Por tanto, Ejecútese.
Tegucigalpa, M. D. C., 31 de agosto de 2005.
RICARDO MADUROPRESIDENTEDE LA REPÚBLICA
ELSECREfARIO DEESTADOENLOSDESPACHOSDERECURSOSNATURALESyAMBIENTE
PATRICIAJANIRE PANfING GALO
A.
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