Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
Revisión de la situación de las mujeres y determinación de las nuevas
acciones hacia la erradicación de la violencia de género
Un nuevo paradigma de los Derechos Humanos de las Mujeres
y de las Niñas:
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
EL BIEN JURÍDICO QUE PROTEGE ES LA VIDA y LA
SEGURIDAD DE LAS MUJERES DE TODAS LAS EDADES, SIN DISCRIMINACIÓN DE NINGÚN
TIPO Y BAJO NINGUNA ÍNDOLE
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia
Esta Ley General es un marco jurídico/legislativo que tiene por objeto
establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno para la prevención,
atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas
Vigente desde el 2 de febrero de 2006:
• Transitorios: Reglamentos de la Ley y del Sistema Nacional para la Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y las Niñas;
• Presupuestos;• Banco Nacional de Datos e Información
sobre casos de Violencia; Diagnóstico Nacional sobre las Formas de Violencia;
Transitorios:
• Y las Reformas del marco jurídico que contravenga los preceptos de la LGAMVLV:
• 33 Instrumentos Jurídicos: nacional y de las 32 Entidades Federativas;
• …además de la revisión puntual e integral de todos los códigos y leyes a nivel federal y del nivel local.
…las leyes locales
• Se han aprobado 26 leyes a nivel local. • …de éstas solo 3 faltan de ser
publicadas en el periódico o boletín oficial: la del Estado de México, Querétaro y del Estado de Nayarit.
• Faltan de dictaminar: Tabasco, Oaxaca, Colima, Guanajuato, Michoacán y Zacatecas.
Ley Estructural:
• Por sus características jurídicas es una Ley marco que define preceptos jurídicos para los tres órdenes de gobierno e impacta el marco jurídico de las Entidades Federativas en materia civil y materia familiar y del fuero común, además del ámbito federal.
Revisión del marco a nivel federal
• Revisión del marco a nivel local, incluyendo reglamentos, manuales y toda la normatividad del ámbito público y del ámbito paraestatal, así como de los organismos autónomos.
• Reformar los bandos municipales y la normatividad en el ámbito municipal
Sistema Nacional
Competencias:
Tres
Poderes
de la Unión:
Coordinación:
Los Principios rectores de los DDHH de las Mujeres y de las
Niñas deben tomarse en consideración de manera holística e integral desde la perspectiva de
género y ser aplicados transversalmente
Para la aplicación de la Perspectiva de Género:
• Diseñar presupuestos específicos,• Ejecutar políticas permanentes para la especialización de las y los funcionarios,
• Ejecutar las acciones gubernamentales en Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia de género contra mujeres y niñas tomando en consideración los tipos de violencia.
La constitución de los instrumentos para la prevención, atención, sanción y erradicación de la
violencia contra mujeres y niñas:
• Los Modelos basados en las modalidades y tipos de violencia de género
• La Alerta de Violencia de Género• El Banco Nacional de Datos e Información
SCVGMN• El Diagnóstico Nacional sobre las distintas
formas de VGCMN
Algunas características de las leyes locales:
• La diversidad, no solo de forma sino de contenidos.
• Tienen la marca de quién la promueve: o se apega a los preceptos de la Ley General o interpreta la ley y lo que a su consideración debe contener la ley local, en la responsabilidad del Estado.
• ..solo contextualizan la modalidad de violencia familiar…
• La negociación en las comisiones y en el dictamen
• Las propuestas particulares de cada entidad
• Evidencian participación del mecanismo para el adelanto de las mujeres, o de las OSC, de las O/DDHH, especialistas o expertas
Falta énfasis en
• La especialización• Todos los Modelos y su interrelación con
modalidades y tipos en la prevención, atención y erradicación
• La falta de modalidad de violencia feminicida y la Alerta de Violencia de Género
• Órdenes de Protección
Poca comprensión de la creación del Sistema Nacional
Indispensable:• El Banco Estatal de Datos e Información
SCVGMN• El Diagnóstico Estatal de las FVGMN
• Sistemas que consideran la invitación a mujeres de la sociedad civil y/o académicas universitarias: Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Querétaro, Edo. México, San Luis Potosí, Veracruz, Quintana Roo.
• Leyes que consideran la aplicación de la NOM 190 SSA1-99: Baja California Sur, Durango, Hidalgo, San Luis Potosí.
• Ley que no inscribe el Sistema: Distrito Federal.• Leyes que no establecen la modalidad de violencia
feminicida: Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Hidalgo, Nuevo León.
• Leyes que no contienen las modalidades de violencia: Durango, Nuevo León, San Luis Potosí.
• Leyes que no establecen la Alerta de Violencia de Género a nivel local: Chihuahua, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Tlaxcala.
• Leyes que no crean el Banco de Datos sobre casos de violencia contra mujeres y niñas. Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas.
• Leyes que no crean el Diagnóstico sobre casos de violencia contra mujeres y niñas: Campeche, Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Durango, Hidalgo, Morelos, Tamaulipas, Tlaxcala, San Luis Potosí, Yucatán.
• Leyes que crean Centros de rehabilitación para agresores. Chiapas, Chihuahua, Jalisco, Yucatán.
• Leyes que no contienen órdenes de protección: Campeche
• Aguascalientes: no procede mediación ni conciliación o procedimiento similar en violencia de género; inscribe seis órdenes de protección de emergencia y seis órdenes de protección preventivas.
• Baja California Sur: incluye como tipos la violencia de pareja y la violencia de género; establece como acción la edición de la ley en lengua indígena y en sistema Braile.
• Distrito Federal: en lugar de Sistema es una Coordinación Interinstitucional; define como tipo de violencia cuando se atenta contra los derechos reproductivos; especifica la violencia feminicida como tipo; establece capítulos sobre acceso a la justicia, reparación del daño y derechos de las víctimas.
• Guerrero: Concepto de tolerancia de la violencia como la acción o inacción permisiva de la sociedad o del Estado que favorece la existencia de la violencia e incrementa la prevalencia de las conductas abusivas y discriminatorias de las mujeres. Establece como acción la difusión de la ley en lenguas indígenas. La homofobia como odio irracional hacia personas con preferencia sexoafectiva homosexual. Agravio comparado y homologación
• Morelos: establece los modelos de prevención, atención, sanción, y erradicación; establece el agravio comparado.
• Nayarit: tolerancia de la violencia, acción o inacción permisiva de la sociedad y de las instituciones que favorecen la existencia o permanencia de la violencia incrementando la prevalencia de la discriminación y violencia de género. Principio rector: el pluralismo social y multicultural de las mujeres. Contiene definición del agravio comparado.
• Puebla: define concepto de mujeres ofendidas.• incluye la violencia moral como tipo.• Tlaxcala: define el agravio comparado;
determina las órdenes de protección al ámbito municipal y a la jurisdicción de jueces municipales; establece capítulo sobre procedimientos y sanciones.
• Veracruz: incluye la violencia obstétrica como tipo
Muchas gracias por su atención
Angélica de la Peña Gómez
Red de Investigadoras por la Vida y la Libertad de las Mujeres, A. C.
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