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INSTITUTO UNIVERSITARIO FRANCISCO
UGALDE
ROSALES TREJO ANA LAURA
L.S.C Aridai Ramírez Hernández
ESTOMATOLOGIA 1° “A”
“PROPIEDAD INTELECTUAL”
2 DE DICIEMBRE DEL 2013
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INDICE
PROPIEDAD INTELECTUAL
1. Derechos de autor – da
1.1 Concepto de autor 1.2 Tipos de autores 1.3Protección y exclusión de obras 1.4 Reglas generales de derechos de autor 1.5Contenidos de derechos de autor tanto morales como patrimoniales 1.6Derechos de autor dentro del ámbito educativo 1.7 ¿Que es plagió? causas y como evitarlo
2 PROPIEDAD INDUSTRIAL 2.1. Concepto de patente 2.2. Concepto de marca 2.3. Concepto de secreto industrial 2.4.Trazado de circuitos integrados
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1. PROPIEDAD INTELECTUAL
La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías: El derecho de autor y Propiedad industrial (Garcia Muñoz, 2009)
1.1 DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor, que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, tales como dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y diseños arquitectónicos. Los derechos conexos al derecho de autor incluyen los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y televisión.
(Garcia Muñoz, 2009) 1.2 CONCEPTO DE AUTOR Se llama autor a toda persona que crea una determinada obra sobre la que tendrá derechos protegidos por la ley. En general el término alude a productores de material de lectura, aunque puede ser extensible a todo creador de software, de obras pictóricas, de cine, de música, etc. También es posible de representar ante la ley la posibilidad de que dos o más personas hayan participado de la realización de cualquiera de estas actividades; este sería un caso de coautoría. En el caso de que una determinada obra sea creada por encargo, la ley considera como autor al tercero para quien esta se hace.
1.3 TIPOS DE AUTORES Todas las creaciones poseen un derecho, porque existen (y porque son creativas). Son las obras de la mente, la creatividad, aunque a veces sean concretas (un modelo, una escultura, una tarjeta postal, una composición musical…). Es la propiedad intelectual. Todo depende de este derecho principal. Panorama: Soy autor Mis creaciones: Novelas-Poemas-Cuentos-Ensayos-Letras de Canciones- ARTÍCULO-s de Prensa-Patrón-Tesis-Editoriales-Pseudónimo-Informe-Eslóganes-Ayudas de Cursos-Traducción-Línea de Base
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Soy artista del espectáculo Mis creaciones: Argumento-Guion-Obra de teatro-Sinopsis-Título de Espectáculo-Decoración-Coreografía-movimiento escénico Soy científico Mis creaciones: Documentaciones-Formulaciones-Dosificaciones-Fórmulas-Planes-Patentes-Invenciones-Publicaciones-Trabajos-Tesis-Análisis-Demostraciones- Soy músico Mis creaciones: Partituras-Bandas sonoras-Archivos de audio-Arreglos-Canciones-Bancos de sonido-Composiciones-Acordes-Encadenamientos-Melodía-Mezclas-Tablaturas- Soy informático Mis creaciones: Guiones-Algoritmos-Base de Datos-Programas-Software-Paquetes de Programas-Fórmulas Matemáticas-Desarrollos-Pliego de Condiciones- Trabajo en la Web Mis creaciones: Sitios Web– Páginas Web-Base de Datos-Imágenes-Logotipos-Grafismos-Foro-Blog-Guiones-Tarjeta Gráfica-Contenido-Arquitectura-Diseño-Imágenes-Banners-Campañas (anuncios en Yahoo, Google)-Juegos de Concursos-Palabras Claves-Referenciamiento-Optimizaciones-Textos-ARTÍCULO-s-Editoriales Soy grafista, infografista Mis creaciones: Fotografías-Imágenes Digitales 2D, 3D-Dibujos de Cómics-Pinturas-Ilustraciones-Esculturas-Guiones gráficos-Logotipos-Planes arquitectónicos y Paisajísticos-Maquetas-Videojuegos Soy consejero en comunicación Mis creaciones: Recomendaciones-planes estratégicos-guiones gráficos Soy estilista Mis creaciones: Decoración-Colección-tendencias-Temas-Ambientes-Diseños-Modelos-Patrones- Trabajo en Multimedia Mis creaciones: Videojuegos-Presentaciones-Tonos de Móviles-Películas-Cortometraje-Videoclips-Bandas Sonoras-Cine-CD-ROM-DVD-Animaciones- Soy un hombre de negocios Mis creaciones: Informes-Marcas-Estrategias-Presentaciones-Folletos-Planes de Marketing-Documentos Administrativos-Documentos Contables- (COPYRIGHT, 2008)
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1.3 PROTECCION Y EXCLUSION DE OBRAS Artículo 13. No gozan de protección por el derecho de autor: l. Las ideas contenidas en las obras literarias o artísticas, los procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí, los sistemas o el contenido ideológico o técnico de las obras científicas, ni su aprovechamiento industrial o comercial. 2. Los textos oficiales de carácter administrativo, legislativo o judicial ni las traducciones oficiales de los mismos, sin perjuicio de la obligación de respetar los textos y citar la fuente, así como el nombre del autor si éste figura en la fuente. 3. Las noticias del día, ni los sucesos que tengan el carácter de simples informaciones de prensa. 4. Los simples hechos o datos. 5. Las expresiones del folclore, sin perjuicio de los derechos reconocidos sobre sus adaptaciones, traducciones, arreglos u otras transformaciones que tengan originalidad en la forma de expresión, ni de la tutela que se reconozca a tales expresiones mediante leyes especiales.
1.4 REGLAS GENERALES DE DERECHOS DE AUTOR
Reglas Generales
Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor
de todo creador de
Obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del
cual otorga su protección
Para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter
personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los
segundos, el patrimonial.
Artículo 12.- Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.
Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen
respecto de las obras de Las siguientes ramas:
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I. Literaria;
II. Musical, con o sin letra;
III. Dramática;
IV. Danza;
V. Pictórica o de dibujo;
VI. Escultórica y de carácter plástico;
VII. Caricatura e historieta;
VIII. Arquitectónica;
IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales;
X. Programas de radio y televisión;
XI. Programas de cómputo;
XII. Fotográfica;
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil, y
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las
enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de
datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su
contenido o materias, constituyan una creación intelectual. Las demás obras que
por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la
rama que les sea más afín a su naturaleza.
Artículo 14.- No son objeto de la protección como derecho de autor a que se
refiere esta Ley:
I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas,
principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo;
II. El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras;
III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o
negocios;
IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal
que las conviertan en dibujos originales;
V. Los nombres y títulos o frases aislados;
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VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier
tipo de información, así como sus instructivos;
VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o
emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni
las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones
internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra
organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los
mismos;
VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como
sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto
oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición; Sin embargo, serán objeto de
protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos,
anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de
su autor, la creación de una obra original;
IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión, y
X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos,
calendarios y las escalas métricas.
Artículo 15.- Las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o revistas o
transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión no pierden por ese
hecho la protección legal.
Artículo 16.- La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos
que se describen a continuación:
I. Divulgación: El acto de hacer accesible una obra literaria y artística por cualquier
medio al público, por primera vez, con lo cual deja de ser inédita;
II. Publicación: La reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a
disposición del público mediante ejemplares, o su almacenamiento permanente o
provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla
visual, táctil o auditivamente;
III. Comunicación pública: Acto mediante el cual la obra se pone al alcance
general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en
la distribución de ejemplares;
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IV. Ejecución o representación pública: Presentación de una obra, por cualquier
medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo
familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la
obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o
privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro;
V. Distribución al público: Puesta a disposición del público del original o copia de la
obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma, y
VI. Reproducción: La realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un
fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier
almacenamiento permanente o temporal por medios electrónicos, aunque se trate
de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.
Artículo 17.- Las obras protegidas por esta Ley que se publiquen, deberán
ostentar la expresión “Derechos Reservados”, o su abreviatura “D. R.”, seguida del
símbolo ; el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año
de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La
omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero
sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la Ley.
1.5 CONTENIDOS DE DERECHOS DE AUTOR TANTO MORALES COMO PATRIMONIALES La Ley clasifica el contenido del Derecho de Autor en dos clases de derechos, los patrimoniales o de explotación, y los morales, acerca de los cuales define lo siguiente: Derechos morales: Son derechos no económicos, personales, sobre el recurso: • Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si pública (divulga) su obra (recurso) o no, y en qué forma lo hará. • Derecho de Paternidad: Derecho de exigir la paternidad, reconocimiento como autor del recurso. • Derecho de Revelación y Ocultación: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, con un seudónimo (Nick) o signo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
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• Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor. En un entorno como la Web, este derecho cobra especial importancia, debido a la facilidad con la que se pueden manipular y deformar los recursos electrónicos. • Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del Medio, o modificarla. Derechos Patrimoniales. Los Derechos Patrimoniales o de Explotación representan el derecho del autor de beneficiarse económicamente de su producción intelectual: • Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra o recurso. Reproducir o copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. • Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma. • Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. La discusión en este sentido sería, ¿puede considerarse la publicación web como Comunicación Pública? • Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
1.6 DERECHOS DE AUTOR DENTRO DEL AMBITO EDUCATIVO El aula de clase entendida como espacio social en donde se construyen la relación entre docentes y estudiantes en torno al conocimiento, de tal forma que permita entender y actuar sobre su propia realidad social y natural, tiene como uno de sus requerimientos el manejo de información. De un lado se requiere el acceso a la información para conocer datos e interpretaciones del mundo en el que se vive, pero no para memorizarla, al fin y al cabo cada vez son mayores las posibilidades que existen para que todos accedan a información de calidad en el mismo momento que se produce.
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La clave está en el uso que se pueda hacer de esa información, en otras palabras en el conocimiento que se genera para abordar o resolver alguna situación del contexto. En este escenario resulta esencial poder acceder de forma gratuita o con un mínimo costo a fuentes de información de calidad y dar los créditos correspondientes cuando dicha información se utiliza. De otro lado, está la información que se genera como parte de la creación de conocimiento útil y pertinente para afrontar la realidad, ya que desde el espacio escolar no se trata sólo de estudiar y actuar, sino también de aprender de lo realizado y de compartir para que otros aprendan de la experiencia y de las reflexiones de dicha experiencia. En este escenario es crucial compartir la información generada con licencias que permitan su fácil acceso, con un mínimo de costo y con permisos amplios para que otras personas se vean beneficiadas, solicitando el respeto de la autoría. Pero también están los materiales que se crean como parte del proceso educativo, en donde puede existir información creada por los docentes, información creada por los estudiantes e información de personas que no pertenecen a la institución educativa. En este caso, sólo será posible integrar los diferentes recursos (textos, audio, video, animaciones, fotografías, dibujos, etc.) si las licencias individuales de los materiales permiten la realización de obras derivadas, y si la licencia de la obra en su conjunto no contradice las licencias individuales de los recursos. A diferencia de otras profesiones, los derechos patrimoniales de los materiales que los profesores realizan como apoyo o producto de su actividad docente, son de los propios profesores, razón por la cual se tiene la libertad como autor, de indicar los términos en las que se permite el uso de estos materiales por parte de terceros. Lo ideal en un mundo digital, es que la licencia sea permisiva para que otras personas puedan aprovechar las creaciones que surgen de nuestra actividad docente. Respetar el Derecho de Autor no significa que no se puede utilizar ningún material elaborado por otras personas, o que nuestros materiales no pueden ser utilizados por otros. Significa respetar la voluntad que el autor o el titular de los derechos patrimoniales expresa a través de una Licencia de Uso o Nota de Derechos de Copia (Copyright).
1.7 ¿QUE ES PLAGIO CAUSAS Y COMO EVITARLO?
PLAGIO
Del latín plagium, el término plagio menciona tanto la acción como el efecto de
plagiar. Este verbo, por su parte, hace referencia a copiar obras ajenas, por lo
general sin autorización o de manera encubierta.
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El plagio, por lo tanto, es una infracción del derecho de autor. El creador de una
obra, o quien posee los derechos correspondientes, sufre un daño por estas
copias ilegítimas y está en condiciones de exigir un resarcimiento.
Básicamente, existen dos formas de plagiar un trabajo: realizar copias ilegítimas
de una obra protegida por los derechos de autor o presentar una copia y hacerla
pasar por un producto original. Ambas acciones dan derecho a los perjudicados de
llevar al infractor a juicio, y las consecuencias suelen consistir en la imposición de
distintos tipos de multas y sanciones
CAUSAS
Existen varios motivos para cometer el plagio académico, entre ellos encontramos:
1) La flojera. La cual se refiere a la pereza, negligencia o descuido a la hora de
realizar un trabajo desprendido del desinterés por aprender, lo cual puede ser
infundido por los profesores y la falta de dinámica en clase, o bien del estudiante
quien no le da valor al conocimiento.
Además con el uso de las tecnologías actuales es más sencillo “ copiar y pegar” ,
que acudir a fuentes bibliografías en las bibliotecas, ya que ello implica primero
buscar los libros y segundo leerlos.
2) Falta de tiempo. La comunidad universitaria hoy en día carece de una buena
organización del tiempo y suele postergar sus actividades. Lo cual trae como
consecuencia la elaboración de trabajos al vapor, con pocas fuentes
documentales
3) Sensación de impunidad. La falta de difusión sobre la gravedad del plagio en
las instituciones educativas y la aplicación de sanciones, provoca que la mayoría
de los universitarios no le den crédito al citar alguna frase, párrafo o texto ajeno.
Por otra parte, algunos profesores dejan pasar los plagios, perdiéndose así la
autoridad que debe ser ejercida en esos casos y por tal motivo se produce el
desconocimiento a las sanciones.
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4) Falta de información o recursos. Algunas veces la falta de información o
recursos informativos, genera el plagio. Ya sea por los escases de los materiales o
la falta de actualización de las bibliotecas o centros de recursos informativos.
Asimismo, el uso del Internet que pone al alcance diversos sitios con información
no validada, provoca que el universitario cambie solo algunas palabras y lo envía
por la misma vía, lo cual facilita el trabajo y lo vuelve rápido, pero quizá no eficaz.
5) Desconocimiento de la definición de plagio. Todavía una gran parte de los
estudiantes desconocen el plagio. Lo cual hace que éstos no estén conscientes de
la gravedad del hecho, ya sea por la ignorancia o bien por tener un concepto
erróneo del mismo y por ende de los códigos de ética.
¿COMO EVITAR EL PLAGIO?
Hay varios procedimientos para evitar el plagio:
1. Tomar siempre los datos de la fuente de la que se obtiene la información
El plagio se debe muchas veces a una mala organización de la bibliografía que
hemos recogido para un trabajo; siempre debemos tomar los datos de la fuente de
manera clara y con cuidado de transcribirlos bien.
2. Citar la frase o el párrafo directamente del original y acreditar la autoridad y
fuente mediante una cita o referencia bibliográfica
Se trata de utilizar las palabras del autor. Pero las citas tienen que estar
justificadas
De una extensión razonable, más bien cortas
Siempre entre comillas
Deben distinguirse perfectamente del resto del texto (cursiva, párrafos
independientes, tabulación...)
.Deben ir acompañadas por una explicación o interpretación propia de
dicha cita
Se debe acreditar al autor mediante una referencia bibliográfica
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Ejemplos:
“La política medioambiental es el documento quía para la mejora
medioambiental corporativa, y su cumplimiento es fundamental para la
integridad y el éxito de todo el sistema de gestión medioambiental” (Roberts
y Robinson, 1999)
"...las fuerzas irracionales de la naturales humana son tan fuertes que las
fuerzas racionales tienen escasas posibilidades de éxito. La mayoría de los
hombres se sientes cómodos viviendo con sus engaños y supersticiones en
lugar de la verdad" Freud, S.: El porvenir de una ilusión (1927)
3. Parafrasear las palabras originales del autor y acreditar la autoridad
mediante una cita o referencia bibliográfica.
Parafrasear es utilizar las ideas de otra persona, pero poniéndolas con tus propias
palabras. No es simplemente cambiar superficialmente el texto, ni predisponer o
reemplazar unas cuantas palabras; es leer el original, comprender lo que el autor
dice, sintetizar la información y escribirla con nuestras propias palabras. El texto
resultante tiene la participación activa del estudiante, evidenciando que tiene
conocimiento del tema.
Parafrasear incorrectamente es uno de los errores inconscientes más frecuentes,
junto a la ausencia de citas o referencias bibliográficas a la autoridad original;
aunque usemos nuestras propias palabras, la idea original no es nuestra y
debemos, por tanto, citar al autor de la misma y reconocer siempre la fuente de
información.
Para parafrasear se debe hacer un esfuerzo para transformar la oración en otra
que conserve el significado original, pero tan diferente de ésta como sea posible:
Usa sinónimos para todas las palabras que no sean genéricas
Cambia la voz pasiva por activa o viceversa
Cambia la estructura de las palabras, oraciones o párrafos
Resume frases y párrafos
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Miremos esta frase original:
“A medida que los Estados Unidos se ha movido de una economía basada
en la industria a una que tiene como base los servicios y la información, se
ha presentado una caída en el nivel de los salarios de los trabajadores
industriales”
(Crandall, Joann, Maryanne Kearny Dates man y Edward N. Kearny, The
American Ways. Upper Saddle River: Prentice Hall Regents, 1997).
Formas aceptables de parafrasear:
El número de trabajos bien remunerados en las fábricas ha
disminuido desde que la economía americana se ha desplazado de
la industria hacia el suministro de servicios e información. (se cambió
la estructura de la frase y se usaron sinónimos)
Con la economía americana basada más información y servicios,
existen cada vez menos trabajos industriales bien pagados. (Párrafo
reducido a frase, uso de sinónimos)
(Ejemplo tomado del documento “Plagiarism: What it Is and How to avoid
it" INSTITUTO TECNOLÓGICO DE MASSACHUSSETS.Biblioteca)
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2. PROPIEDAD INDUSTRIAL La propiedad industrial esta orientada a conceder un monopolio temporal de
explotación y uso exclusivo, de ciertas creaciones de ingenio humano, como
las invenciones o las nuevas formas( diseños) de los productos, así como los
signos distintivos de los productos y servicios de las empresas.
La propiedad industrial es una herramienta de especial relevancia para las
actividades económicas de las empresas.
Los elementos que conforman la propiedad industrial se puede distribuir en 2
grupos generales. Sin perjuicio de que gracias al desarrollo tecnológico se
vayan reconociendo nuevos objetos protegibles por la propiedad intelectual,
dichos grupos son las nuevas creaciones y los signos distintivos
(¡) Nuevas creaciones
Dentro de este grupo se encuentran las invenciones y otras creaciones
técnicas, incluyéndolos modelos de utilidad, las obtenciones vegetales y los
esquemas de trazado de circuitos integrados. Así mismo, encontramos a los
diseños (dibujos y modelos) industriales.
(¡¡) Signos distintivos
En este grupo está el conjunto de instrumentos que sirven al empresario para
diferenciarse. Los signos distintivos son los medios identificadores que utiliza el
empresario para distinguir en el tráfico mercantil su empresa, su
establecimiento de comercio, los productos que fabrica o comercializa o los
servicios que presta. Son distintivos delas marcas, las denominaciones de
origen, los lemas comerciales y los nombres comerciales
(COLOMBETTER, 2011)
2.1 CONCEPTO DE PATENTE
Un patente es un derecho exclusivo concedido a una invención, que es el
producto o procesó que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva
solución técnica a un problema.
Una patente proporciona protección para la invención al titular de la patente. La
protección se concede durante un periodo limitado que suele ser de 20 años
(COLOMBETTER, 2011)
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2.2 CONCEPTO DE MARCA
Una marca es un signo distintivo que indica que ciertos bienes o servicios han
sido producidos o proporcionados por una persona o empresa determinada. Su
origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían su firmas
o “marcas” en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años ,
estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registros
y protecciones de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y
comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su
marca única, se adecua a sus necesidades.
(COLOMBETTER, 2011)
2.3 CONCEPTO DE SECRETO INDUSTRIAL
El secreto industrial puede definirse como el conjunto de conocimientos e
información que, sin ser de dominio público, son necesarios para fabricar o
comercializar un producto o para prestar un servicio, o bien para la
organización o financiación de una empresa, y que, precisamente por ello,
suponen una ventaja para su titular, quien procurará evitar su divulgación.
(COLOMBETTER, 2011)
2.4 TRAZO DE CIRCUITOS INTEGRADOS
Los circuitos integrados son circuitos eléctricos muy pequeños que realizan
operaciones electrónicas y están presentes en todos los aparatos electrónicos
modernos.
El circuito integrado está compuesto por un conjunto de elementos tales como
transistores, resistencias, condensadores y diodos que se encuentran
dispuestos en un sustrato común. Los elementos se encuentran conectados de
manera que el circuito integrado pueda controlar la corriente eléctrica para
rectificarla, ampliarla o modularla. De acuerdo a la función que vayan a realizar
necesitan un orden y una disposición especial por
lo que se realiza un plan o diseño de los elementos
que componen el circuito integrado, lo que en
esencia conforma el Esquema de Trazado de
Circuitos Integrados.
(COLOMBETTER, 2011)
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Bibliografía
tipos de derecho de autor. (octubre de 2008). TURevista Digi, 19.
TURevista Digi. (5 de octubre de 2008). Recuperado el 30 de noviembre de 2013, de TURevista
Digi: http://www.turevista.uat.edu.mx/Volumen%203%20numero%202/pub-tipos.htm
COLOMBETTER, C. (2011). ¿Que es la propiedad intelectual? suiza: OPMPI.
COPYRIGHT. (2008). COPYRIGHT. Recuperado el 28 de Noviembre de 2013, de
http://copyright.mx/mexico-depositar-copyright.html
dar. (10 de octubre de 2012). Derecho de autor regional. Recuperado el 30 de noviembre de 2013,
de Derecho de autor regional:
http://www.cerlalc.org/derechoenlinea/dar/leyes_reglamentos/Panama/Ley_64.htm
Garcia Muñoz, L. A. (2009). Propiedad intelectual. peru: USAID.