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Registro:9749.
En veintids de junio de dos mil diecisis, Juan Manuel
Crcamo Snchez, secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el
Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad, certifica: que
bajo el nmero 690/2015-III, del libro uno de juzgado
correspondiente a los juicios de amparo, se encuentra registrada una
demanda de amparo promovida por Julio Csar Arroyo Martnez,
contra actos del 1. Presidente de la Junta Especial Nmero Diez de
la Local de Conciliacin y Arbitraje del Estado, con residencia en esta
ciudad y otra autoridad, donde se combati la resolucin
interlocutoria de veintids de mayo de dos mil quince, dictada en los
autos del expediente laboral 111/IX/2011, del ndice de la Junta
Especial Nmero Diez de la Local de Conciliacin y Arbitraje del
Estado de esta localidad, relativa al incidente de sustitucin patronal
promovido por el ah quejoso. Doy Fe.
En esta fecha doy cuenta al Juez, con un escrito. Conste.
Boca del Ro, Veracruz, veintids de junio de dos mil
diecisis.Visto el escrito de cuenta, signado por Javier Yez
Vzquez, en su carcter de Procurador Fiscal del Gobierno del
Estado de Veracruz, mediante el cual expresa que hace suyo el
diverso ocurso signado por Oscar Mayoral Barranca, en su
carcter de delegado de la parte solicitante de derechos humanos,
recibido en la Oficina de Correspondencia Comn a los Juzgados deDistrito de esta ciudad el diecisiete del mes y ao en curso,
registrado con nmero de folio 9625(foja 124).
Ahora bien, de los anexos a la demanda de amparo, as como
los que se adjuntaron al referido ocurso registrado con el nmero de
folio 9625se advierte lo siguiente:
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ANEXOS FOJAS
COPIAS QUEANEX A SU
ESCRITOACLARATORIO
ANEXOS QUERECIBE EL
OFICIAL DEPARTES DE
ESTEJUZGADO
CUMPLE
1)
Copia simple de la documental consistenteen la escritura pblica nmero 1,299 de
fecha quince de abril de mil novecientossesenta y cuatro, pasada ante la fe delNotario Pblico en ejercicio, encargado de laNotara nmero veintiocho del DistritoJudicial de Veracruz, Veracruz.
15-19 8 8 S
2)
Copia simple de la documental consistenteen la escritura pblica nmero 192 de fechaveintinueve de noviembre de dos mil diez,pasada ante la fe del licenciado Gerardo GilLastra, titular de la Notara Pblica nmerocuarenta y uno, inscrita en la Oficina delRegistro Pblico de Comercio, en la ciudadde Veracruz, Veracruz de Ignacio de la Llave,
baj el nmero 5,049, fojas 1 a 35 de laseccin primera, tomo I, el dieciocho de abrilde dos mil once.
20-76 8 8 S
3)
Constancia de fecha cuatro de octubre dedos mil trece, otorgada a la Asociacin Civildel Valle de Orizaba por la FederacinMexicana de Futbol A.C., certificada ante elNotario Pblico nmero treinta de la DcimoSptima Demarcacin Notarial con residenciaen Veracruz, Veracruz, de dieciocho demarzo de dos mil quince.
90-91 5 5
No cumple porqueno son copiasidnticas a lasanexadas alescrito inicial dedemanda, pues nocuenta con lacertificacinnotarial visible afoja 91.
4)
Copia simple del oficio 594/2016 dediecinueve de mayo de dos mil diecisis, enel que se anexa tambin en copia simple elcontrato de comodato original celebrado conel Gobierno del Estado de Veracruz, en fechasiete de abril de dos mil diecisis, as como laadenda nmero 1 de dicho trato de la mismadata.
77-89 8 8 S
5)
Constancia del oficio CAL/012/13, de trecede mayo de dos mil trece, al que se anexa elcontrato de promesa de celebracin deComodato y Usufructo, certificado ante elNotario Pblico nmero treinta de la Dcimo
Sptima Demarcacin Notarial con residenciaen Veracruz, Veracruz, de once de marzo dedos mil quince.
92-99 8 8
No cumple porqueno son copiasidnticas a lasanexadas alescrito inicial dedemanda, pues no
cuenta con lacertificacinnotarial visible afoja 99.
6)
Copia simple de la Gaceta Oficial del Estadonmero 512, de fecha veinticuatro dediciembre de dos mil quince.
100-103 7 7
No cumple porquese le requirieronocho copias y sloanex siete.
7)
Contrato de Comodato y Adenda al mismode fecha siete de abril de dos mil diecisis,certificado por el Procurador Fiscal de laSecretara de Finanzas y Planeacin delEstado de Veracruz, el quince de junio de
dos mil diecisis.
104-113 X XNo cumple porqueno exhibi lascopias.
8)
Ejemplar del peridico Notiver de trece dejunio de dos mil diecisis.
114 5 5 S
9)
Copia certificada del nombramiento de unode mayo de dos mil quince, ante la Notariaadscrita a la Notara Treinta y Seis de laUndcima Demarcacin Notarial del Estadode Veracruz, con residencia en Xalapa, porlicencia del titular de la misma Salvador MikelRivera.
115 8 8 S
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No obstante lo anterior, del anlisis de la demanda de amparo
y del escrito aclaratorio, con el cual la parte impetrante pretende
cumplir con la prevencin de diecisiete de junio de la presente
anualidad, se puede apreciar que medularmente seala como acto
destacado la falta de llamamiento al juicio laboral 111/IX/2011del
ndice de la Junta Especial Nmero Diez de la Local de Conciliacin y
Arbitraje del Estado de esta ciudad.
Ahora, de conformidad con el artculo 113 de la Ley de
Amparo, el Juez de Distrito tiene la obligacin de examinar el escrito
de demanda, y de encontrar algn motivo manifiesto e indudable de
improcedencia deber desecharla de plano.
Congruente con ello, este juzgador advierte que en el presente
caso en primer lugar se actualiza la causal de improcedencia prevista
en el artculo 61, fraccin XXIII, en relacin con el diverso numeral
5, fraccin I, ambos de la Ley de Amparo, los cuales establecen lo
siguiente:
Artculo 61.El juicio de amparo es improcedente:XXIII. En los dems casos en que la improcedencia resulte de
alguna disposicin de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos, o de esta Ley.
Artculo 5.Son partes en el juicio de amparo:
I. El quejoso, teniendo tal carcter quien aduce ser
titular de un derecho subjetivo o de un inters legtimo
individual o colectivo, siempre que alegue que la norma,
acto u omisin reclamados violan los derechos previstos en
el artculo 1 de la presente ley 4 y con ello se produzca una
afectacin real y actual a su esfera jurdica, ya sea de
manera directa o en virtud de su especial situacin frente
al orden jurdico.
El inters simple, en ningn caso, podr invocarse
como inters legtimo. La autoridad pblica no podr
invocar inters legtimo.
El juicio de amparo podr promoverse conjuntamente
por dos o ms quejosos cuando resientan una afectacin
comn en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de
que dicha afectacin derive de actos distintos, si stos les
causan un perjuicio anlogo y provienen de las mismas
autoridades.
Tratndose de actos o resoluciones provenientes de
tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo,
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el quejoso deber aducir ser titular de un derecho subjetivo
que se afecte de manera personal y directa;
[].
De la interpretacin sistemtica de los preceptos transcritos se
tiene que el ejercicio de la accin constitucional est reservado
nicamente a quien resiente un perjuicio con motivo de un acto de
autoridad.
Por perjuicio se entiende para efectos del amparo la
preexistencia de un derecho legtimamente tutelado por la ley, o
bien, de un inters legtimo individual o colectivo, que al ser
transgredido por la actuacin de una autoridad, faculta a su titular
para acudir ante el rgano jurisdiccional de amparo para demandar
el cese de esa violacin.
Tal afectacin debe ser real y actual en la esfera jurdica del
gobernado, ya sea de manera directa (a un derecho subjetivo), o
bien, en virtud de la especial situacin que tiene frente al orden
jurdico (a un inters legtimo).
Al respecto, cabe hacer la acotacin que tratndose de los
juicios de amparo en los que los actos reclamados sean resoluciones
provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del
trabajo, la parte quejosa necesariamente debe aducir ser titular de
un derecho subjetivo, siendo insuficiente para acudir al amparo que
alegue contar con un inters legtimo o simple.
En otras palabras, el agravio que stas generen en la esfera
jurdica del inconforme forzosamente debe ser personal y directo
sobre el derecho subjetivo del que se alega ser titular.
Ms an cuando quien impetra el amparo es una persona
moral oficial, en cuyo caso no solo se exige el inters jurdico, sino la
afectacin patrimonial directa para la procedencia del amparo.
En esa tesitura, cuando se reclama un acto proveniente de
tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, slo
puede acudir al juicio de amparo quien resienta un
menoscabo en sus derechos subjetivos de manera directa y
personal.
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As, se tiene que el impetrante refiere ser tercero extrao al
juicio laboral 111/IX/2011del ndice de la Junta Especial Nmero
Diez de la Local de Conciliacin y Arbitraje del Estado de esta
ciudad, y se duele medularmente de la falta de llamamiento a ese
controvertido, as como de los actos de molestia que derivan de la
ejecucin del laudo ah emitido. De sus antecedentes se aprecia que
en ese expediente laboral Julio Csar Arroyo Martnez, demand
a Promotora del Valle de Orizaba, asociacin civil, incluso
qued de manifiesto que dicho actor promovi un incidente de
sustitucin patronal, en el que se determin que la mencionada
demandada result patrn sustituto y por tanto, deba pagar al actor
las prestaciones que le reclam.
En el caso particular, como se advierte de la certificacin que
antecede, se encuentra radicado en este juzgado el diverso juicio
biinstancial 690/2015-II, promovido por Julio Csar Arroyo
Martnez, del que se puede ver:
1.Por sentencia de veintiocho de agosto de dos mil quince, se
determin que al no haber acreditado el patrn sustituto con la
documentacin idnea la no transmisin de la unidad de trabajo o
parte de ella, se estim que se produjo una sustitucin patronal,
resultando procedente conceder el amparo y proteccin de la
Justicia Federal, para el efecto de que la Junta Especial Nmero
Diez de la Local de Conciliacin y Arbitraje, con residencia en Boca
del Ro, Veracruz, dejara insubsistente la resolucin interlocutoria de
veintids de mayo de dos mil quince, dictada en los autos del
expediente laboral 111/IX/2011, de su ndice, relativa al incidente
de sustitucin patronal promovido por el ah quejoso y en su lugar
emitiera otra en la que declara procedente la sustitucin patronal
solicitada respecto de la moral Promotora Deportiva del Valle
de Orizaba, asociacin civil, en los trminos de esa sentencia,
es decir, que sta no cumpli con la carga de la prueba respectiva
(fojas 91 a 98).
2. Inconforme con esa sentenciaPromotoraDeportiva del
Valle de Orizaba, asociacin civil, a travs de su representante
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Rafael Rodall Oseguera, promovi recurso de revisin, la cual fue
confirmada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Sptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, en sesin
de nueve de diciembre de la anualidad en cita (fojas 159 a 196).
3. Por oficio 16 de dieciocho de enero de la presenteanualidad, signado por el Presidente de la Junta Especial Nmero
Diez de la Local de Conciliacin y Arbitraje, con residencia en Boca
del Ro, Veracruz, adjunt copia certificada de la resolucin de
quince de enero anterior, con la que dio cumplimiento al fallo
protector, pues en los autos del expediente laboral 111/IX/2011
de su ndice, declar procedente el incidente de sustitucin patronal
respecto de la persona moralPromotora Deportiva del Valle de
Orizaba, asociacin civil(fojas 213 a 217).
4. Mediante resolucin de tres de febrero de ese propio ao,
se declar cumplido el fallo protector (fojas 233 a 235).
5. Al no quedar conforme con esa decisin Promotora
Deportiva del Valle de Orizaba, asociacin civil, a travs desu representante Rafael Rodall Oseguera, promovi recurso de
inconformidad, el cual fue declarado infundado por el Primer
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sptimo Circuito, con
residencia en Xalapa, Veracruz, en sesin de diecisiete de marzo de
la anualidad que transcurre (fojas 280 a 322).
Dado a lo anterior, del escrito de demanda y anexos no seadvierte que el promovente acredite la causa generadora del acto de
molestia del que se duele, sino que, nicamente se puede apreciar
que existe un contrato de promesa de comodato y usufructo de seis
de junio de dos mil trece, celebrado entre el Gobierno del Estado
de Veracruz y Promotora Deportiva del Valle de Orizaba,
asociacin civil (fojas 93 a 98) respecto a la propiedad dediversos inmuebles ubicados en el Fraccionamiento Virginia de esta
ciudad, as como del centro de alto rendimiento ubicado en
Veracruz, Veracruz a nombre de Gobierno del Estado de
Veracruz(fojas 15 a 19, 20 a 76).
Precisado lo anterior, conviene asentar que de acuerdo con los
artculos 107, fraccin III de la Constitucin Federal, 1, fraccin I,
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61, fraccin XXIII, 62, 107, fracciones IV y V, interpretada a
contrario sensu, todos de la Ley de Amparo, el juicio de amparo
tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite, en
particular, por actos de autoridad que violen derechos humanos
reconocidos y los derechos humanos otorgados para su proteccin
por la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as
como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano
sea parte.
Ahora, por cuanto a que la parte promovente reclama como
acto destacado la falta de llamamiento al juicio laboral
111/IX/2011 del ndice de la Junta Especial Nmero Diez de la
Local de Conciliacin y Arbitraje del Estado de esta ciudad, alegando
que el trece de junio de este ao, se enter que existe ese
controvertido en el cual Julio Csar Arroyo Martnez, demand a
Promotora del Valle de Orizaba, asociacin civil; de tal
situacin se desprende que l no cuenta con ningn derecho para
poder integrarse a la litis en ese asunto laboral, pues la Junta
responsable en cumplimiento al citado juicio de amparo 690/015, ya
defini quienes son las partes contendientes por interlocutoria de
quince de enero de este ao, donde declar procedente el incidente
de sustitucin patronal promovido por el actor, respecto de la
persona moral demandada Promotora del Valle de Orizaba,
asociacin civil, persona respecto de la cual se pueden ejecutar
legalmente las resoluciones de condena del juicio laboral en cuanta
al quedar definido y firme (cosa juzgada) que tiene el carcter de
patrn sustituto.
Lo que tiene por consecuencia la falta de legitimacin de la
ahora queja para promover un juicio de amparo en contra de la falta
de llamamiento al juicio laboral 111/IX/2011del ndice de la JuntaEspecial Nmero Diez de la Local de Conciliacin y Arbitraje del
Estado de esta ciudad.
Por eso no puede considerarse, que le asista un derecho, en
razn de que el acto reclamado deriva de un procedimiento
jurisdiccional en el que se encuentran definidas las partes, as como
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los derechos en disputa, como se aprecia del diverso juicio de
amparo 690/2015-III del ndice de este rgano de control
constitucional.
Adems, no obstante que el solicitante de derechos humanos
aport diversas documentales, lo cierto es que dichos medios de
conviccin, ni an relacionados entre s, constituyen prueba apta que
respalde que los bienes ah descritos hayan sido objeto de algn
embargo, pues la ejecucin que reclama no es actual, si no
hipottica, mientras que la accin constitucional es procedente
contra hechos concretos y no probables, de ah que carece de
inters para instar el juicio biinstancial.
En tales condiciones, es claro que la demanda que se provee
resulte notoriamente improcedente, conforme con lo establecido por
el artculo 61, fraccin XXIII, relacionado con el diverso 5, fraccin
I, de la Ley de Amparo, por lo que se desecha de plano, con
fundamento en el numeral 113 de la propia legislacin.
ASPECTOS PROCESALES. Respecto al domicilio, autorizados,Ley de Transparencia, uso de medios electrnicos, expedicin de
copias, habilitacin de horas y das inhbiles, deber estarse a lo
acordado en provedo de diecisiete del mes y ao en curso, de lo
cual resulta ocioso pronunciarse de nueva cuenta.
Notifquese personalmente.
As lo provey y firma Mario De la Medina Soto, titular delJuzgado Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia
en la ciudad de Boca del Ro, asistido de Juan Manuel Crcamo
Snchez, secretario con quien acta y da fe.
Razn.-Es ultima hoja del acuerdo dictado el veintids de junio de dosmil diecisis, dentro del juicio de amparo 647/2016-II. Conste.
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