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EN LO PRINCIPAL : FORMULA DESCARGOS.

EN EL PRIMER OTROSÍ : SOLICITA APERTURA DE PERÍODO DE

PRUEBA.

EN EL SEGUNDO OTROSÍ : ACREDITA PERSONERÍA

EN EL TERCER OTROSÍ : SE TENGA PRESENTE

REF: Oficio Reservado N° 856.

SUPERINTENDENTE DE VALORES Y SEGUROS

OSCAR MEJÍAS LARRAÍN, Ingeniero Comercial, en representación, según

se acreditará, de FELLER RATE CLASIFICADORA DE RIESGO, sociedad

de giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle

Isidora Goyenechea N° 3621, piso 11, comuna de Las Condes, en relación

a cargo formulado por esta Superintendencia de Valores y Seguros a través

de Oficio de Referencia, a UD. con todo respeto digo:

Que encontrándome dentro de plazo y de conformidad a lo dispuesto

mediante Oficio Reservado N° 856, de fecha 11 de Noviembre de 2011,

vengo en hacer presente una serie de observaciones y antecedentes

relativos a cargo formulado por esta Superintendencia de Valores y

Seguros en contra de mi representada solicitando, desde ya, que se le

exima de toda responsabilidad en los hechos que se le imputan y que

configurarían una infracción al deber de cuidado establecido en el artículo

93 de la Ley N° 18.045 en relación a los artículos 88 y 84 del mismo

cuerpo legal.

A fin de ilustrar el cuerpo de esta presentación y facilitar su comprensión y

orden, procedemos a indexar sus principales contenidos:

Capítulo I. Cargo formulado por la Superintendencia de Valores y Seguros

en contra de Feller Rate Clasificadora de Riesgo

a. Contexto del cargo formulado: el denominado caso “La Polar”.

b. Análisis de antecedentes por la Superintendencia de Valores y

Seguros.

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c. Formulación de cargo.

Capítulo II. Labor de Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada.

Delimitación de responsabilidad.

a. La genuina naturaleza de la clasificación de riesgo. Su Sentido y

Alcance y su diferenciación mayúscula de la labor de auditoría

interna o externa.

b. Opinión de Clasificación de Riesgo.

c. Metodología y procedimientos.

Capítulo III. Clasificación de solvencia de Empresas La Polar e

instrumentos securitizados relacionados a su cartera de créditos.

Capítulo IV. Análisis de antecedentes que fundan el cargo de la SVS.

a. Observaciones a los antecedentes utilizados por la SVS para la

formulación de cargo.

b. Aumento de la carteta de crédito de Empresas La Polar.

c. Otros aspectos considerados en la formulación de cargo y relativos al

análisis de información efectuada por Feller Rate Clasificadora de

Riesgo.

d. El requerimiento de información, en los términos del inciso segundo

del artículo 84, no resultaba “estrictamente necesario”.

Capítulo V. Labor de la Comisión Clasificadora de Riesgos. Aprobación de

clasificación de solvencia. Participación activa de la SVS en el proceso de

estudio y aprobación.

Capítulo VI. Deber de cuidado en el marco de la actividad de clasificación

de riesgo. Artículo 93 Ley de Mercado de Valores.

a. La conducta de Feller Rate correspondió a la que resultaba esperable

de una clasificadora actuando con el debido cuidado.

b. Igualmente no se dan todos los extremos del reproche por culpa.

c. La supuesta infracción del artículo 93 de la Ley N° 10.045 no puede

fundar un reproche administrativo sancionador.

Capítulo VII. Conclusiones.

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I. Cargo formulado por la Superintendencia de Valores y

Seguros en contra de Feller Rate Clasificadora de Riesgo

Limitada.

A. Contexto del cargo formulado: el denominado caso “La

Polar”.

1. Por intermedio de oficio reservado N° 856, de fecha 11 de Noviembre de

2011, la Superintendencia de Valores y Seguros –en adelante e

indistintamente la SVS- formuló cargo en contra de Feller Rate

Clasificadora de Riesgo Limitada –en adelante e indistintamente Feller

Rate- atendida una supuesta infracción al deber de cuidado establecido en

el artículo 93 de la Ley N° 18.045, en relación a los artículos 88 y 84 del

mismo cuerpo legal, “debido a que contando o pudiendo contar dicha

clasificadora con elementos de análisis que estaban disponibles para ella y

que debió atender para realizar debidamente sus informes de clasificación,

no los requirió al emisor o lisa y llanamente prescindió de ellos, y debiendo

haber implementado procedimientos suficientes para una correcta aplicación

de su metodología de evaluación, aquello no fue hecho”.

2. La formulación de cargo, en los términos expuestos, se contextualiza en

la labor de fiscalización desplegada por la SVS con ocasión de los hechos

de pública notoriedad relacionados con el denominado caso LA POLAR.

Feller Rate, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley N°

18.045, sobre Mercado de Valores, fue contratada por Empresas La Polar a

fin de efectuar de manera continua e ininterrumpida la clasificación de los

riesgos asociados a valores de oferta pública emitida por aquella compañía,

y asimismo en su condición de originador y administrador de activos. Por

su parte, por encargo de BCI Securitizadora S.A., Feller Rate realizó la

clasificación de riesgo de emisiones de títulos de deuda de securitización

efectuados por patrimonios separados N° 10 y N° 22, formados por cuentas

por cobrar originadas por Empresas La Polar.

3. Empresas La Polar S.A. informó, como hecho esencial al día 9 de Junio

de 2011, que el directorio de dicha entidad había tomado conocimiento de

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prácticas en la gestión de su cartera de créditos, que se habrían efectuado

de una forma no autorizada por aquel órgano y en disconformidad con los

criterios y parámetros establecidos por la compañía.

De acuerdo a memoria explicativa de Convenio Judicial Preventivo

presentado por Empresas La Polar S.A., recientemente aprobado por

acreedores financieros, “aproximadamente a partir del año 2005,a lo menos,

comenzó una práctica irregular, que se ha denominado “normalizaciones” o

“renegociaciones en línea sin contrato””. Aquella práctica permitía

mantener actualizada la información del cliente en el sistema, mostrándolo

como vigente o al día, operatividad que se mantuvo durante años,

automatizándose a partir del año 2009, evitando márgenes importantes de

provisión para la institución en cuestión. Estas prácticas, informa la

memoria, “atentaron de forma directa contra el valor de la transparencia y

la buena fe que inspira al mercado público de valores, distorsionando

gravemente las decisiones de los reguladores, operadores y público en

general”.

Actualmente, en distintas sedes, incluyendo la SVS, se ventilan

procesos penales, civiles y administrativos, cuya intención es delimitar la

responsabilidad de Empresas La Polar S.A., sus directores, personeros y

ejecutivos en la adulteración y manipulación de la información financiera

de la empresa, misma información que fue puesta a disposición de las SVS,

de acuerdo con la normativa vigente, y que sirvió de base para la labor de

clasificación de riesgo desarrollada por Feller Rate.

4. Conocidos los hechos esenciales que dejaron en evidencia la

manipulación y entrega de información falsa al mercado por parte de

Empresas La Polar, la SVS, de conformidad a las facultades supervisoras

que le asisten, en razón de su Ley Orgánica Constitucional, citó a una

serie de profesionales de Feller Rate, quienes participaron desde distintas

perspectivas en el proceso de clasificación de riesgo de Empresas La Polar,

además de recabar presencialmente información relativa a los

antecedentes que justificaron las respectivas clasificaciones, constando las

conclusiones de dicho análisis en Oficio Reservado N° 856, de fecha 11 de

noviembre de 2011, por intermedio del cual se formula cargo a Feller Rate

Clasificadora de Riesgo Limitada, por infracción al deber de cuidado

contemplado en el artículo 93 de la Ley N° 18045, en relación con los

artículo 88 y 84 del mismo cuerpo legal.

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5. El cargo formulado mediante oficio reservado número 856, de fecha 11

de noviembre de 2011, consta en un documento de 26 carillas más anexos,

dividido en cuatro capítulos.

En el primero de ellos se hace una breve reseña de los hechos,

describiendo la labor de clasificación de riesgo que desarrollaba Feller Rate

entre los años 2008 y 2011 respecto de los valores de oferta pública

emitidos por Empresas La Polar S.A. y en su condición de originador y

administrador de activos. Asimismo, reseña la labor de clasificación de

riesgo de emisiones de títulos de deuda de securitización efectuadas por

patrimonios separados respaldados por cuentas por cobrar originadas por

Empresas La Polar S.A., junto con indicar las respectivas asignaciones

para cada uno de los períodos en análisis. Luego, en un segundo capítulo,

el más extenso de todos, la SVS analiza información financiera de

Empresas La Polar y pormenoriza acerca de la debida consistencia de la

labor de clasificación efectuada por Feller Rate. En un breve tercer capítulo

señala la normativa que sería aplicable y que sustentaría entonces su

formulación de cargo, para luego derechamente individualizar el reproche

en el cuarto capítulo sobre la base de la falta al deber de cuidado que

impera la labor de toda clasificadora de riesgo, de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 93 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores.

A. Análisis de antecedentes por la Superintendencia de Valores y

Seguros.

6. En el segundo capítulo denominado “Análisis de Antecedentes”, la SVS

inicia señalando que “las entidades clasificadoras de riesgo tienen por

objeto asignar categorías de riesgo a los títulos accionarios e instrumentos

representativos de deuda que, en particular para estos últimos, reflejan la

capacidad de pagar en tiempo y forma las obligaciones representadas por

dichos instrumentos” , agregando a continuación que Feller Rate cuenta

con dos metodologías generales, “Metodología de Clasificación de

Corporaciones” y “Metodología de Clasificación de Institucionales

Financieras” y que, de acuerdo a sus reseñas, Empresas La Polar S.A.

desarrolla dos actividades principales; el negocio comercial –venta de

productos a través de sus tiendas, por departamento-, y el negocio

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financiero –consistente en el otorgamiento de créditos originados por las

ventas de retail, comercio asociado y avances en efectivo.

7. Luego de señalar los riesgos que Feller Rate habría representado para la

compañía en el período comprendido entre los años 2008-2011, inicia en el

punto séptimo la SVS un análisis de las reseñas y asignaciones de

clasificación, que funda en definitiva el cargo formulado en contra de Feller

Rate, observando el comportamiento de clasificación y contrastándolo con

los antecedentes que le sirvieron de base, considerando información

relativa al negocio comercial y financiero de la compañía.

7.1. En relación al negocio comercial, la SVS alude primeramente a la

reseña de Agosto de 2010, en la cual se contiene una tabla resumen de la

evolución de las ventas de retail, de la cual se desprende que para los años

2007, 2008 y 2009 las ventas del negocio comercial presentan variaciones

de 6,07%, -0,69% y -12,08%, con respecto al período inmediatamente

anterior, y se da cuenta además de la circunstancia de la no apertura de

tiendas durante el año 2009, comportamiento de crecimiento que sería

explicado, principalmente, por la sensibilidad del comercio de retail a los

ciclos económicos, considerando la crisis financiera evidenciada a partir de

Septiembre de 2008, y que prevaleció hasta el tercer trimestre del año

2009.

7.2. En relación al negocio financiero, cita la SVS las reseñas de los años

2009 y 2010 como explicativas del comportamiento registrado para los

años 2008 y 2009 respectivamente, destacando el que se informara que el

crecimiento agresivo de la cartera de créditos contrastaba con la

estabilidad y disminución de colocaciones por otros partícipes de la

industria de créditos otorgados por actores del sector comercio.

8. Destaca la SVS el que, si bien Feller Rate hizo hincapié en que el

crecimiento de la cartera de Empresas La Polar S.A. dista de lo observado

por las restantes empresas de esta industria, “no presenta una explicación

que fundamente este comportamiento que podría entenderse como atípico”.

A continuación, haciendo alusión a las reseñas años 2008 y 2009, indica

lo siguiente:

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“En síntesis, Feller Rate fundamenta el crecimiento de la cartera en

los siguientes aspectos: (i) el crecimiento de las ventas de la compañía,

con excepción del ejercicio del año 2009, sin perjuicio de las

contradicciones en que incurre la propia clasificadora en cuanto a la

evolución de esta variable para el año 2008; (ii) mayor participación

relativa de las colocaciones provenientes de las líneas blancas y

electrónica, las que podrían presentar un mayor plazo; y (iii) mayores

colocaciones producto de un aumento de tarjeta habientes y a la fuerte

penetración alcanzada por tarjeta La Polar.”

9. En los párrafos siguientes la SVS formula su visión de análisis de los

antecedentes para concluir la inconsistencia en la justificación del

aumento de la cartera de créditos por parte de Feller Rate.

9.1 En relación a la justificación relativa al crecimiento de ventas señala

que “las mismas reseñas de clasificación de Feller Rate reportan que para

los años 2008 y 2009, las ventas tienden a decrecer, en línea con la

situación económica del país e internacional. Por lo tanto, un supuesto

aumento de las ventas de retail no justificaría el crecimiento significativo y

sostenido de la cartera de créditos para el año 2008, como así tampoco para

el año 2009”.

9.2 En relación a la justificación relativa al aumento en la participación de

las colocaciones provenientes de las líneas blanca y electrónica, las que

serían originadas con un mayor plazo, la SVS afirma que si bien es efectivo

y se observa en el segundo semestre del año 2007 un aumento del plazo

inicial de otorgamiento de las colocaciones del área retail, no obstante, “el

efecto de este mayor plazo no se traspasa íntegramente al plazo inicial

promedio de otorgamiento de las colocaciones de la cartera total, producto a

que este aumento de los plazos de otorgamiento de colocaciones del área

retail fue morigerado con los plazos de otorgamiento de colocaciones

originadas por avance en efectivo y comercios asociados que se mantienen

estables o, incluso, presentan disminuciones, por lo que el crecimiento

observado de los plazos de otorgamiento de las colocaciones de la cartera es

moderado”.

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9.3 Por último, en cuanto a la justificación relativa a la importante

penetración de la tarjeta La Polar y el aumento de tarjeta habientes, de

acuerdo a la SVS, dicha penetración “debería haberse traducido en un

aumento de las nuevas colocaciones, ya sea de retail, avance en efectivo

y/o comercio asociado. En tal sentido, como primer aspecto, se puede notar

que la composición de las colocaciones de nuevas operaciones entre retail y

avances en efectivo y comercio asociado no experimentó cambios

significativos”.

10. De esta forma, en el párrafo 19 relativo al análisis de antecedentes, la

SVS concluye: “El crecimiento marginal del plazo inicial promedio de

otorgamiento de las colocaciones de los créditos, aunado a un nulo

crecimiento de las ventas en el año 2008 y un decrecimiento de ellas en el

año 2009, así como el patrón de comportamiento de las nuevas colocaciones,

no tenían la aptitud para explicar el crecimiento sostenido y significativo de

la cartera de créditos reportado por Feller Rate. Pese a lo anterior, Feller

Rate no entrega otros motivos para explicar el crecimiento registrado por la

cartera de Empresas La Polar”. De acuerdo lo expresado por la SVS, en su

opinión, “el crecimiento de la cartera de créditos era explicado más bien por

un aumento de la morosidad y renegociaciones, sin perjuicio a que ello era

contradictorio con la información de estas variables que era entregada por la

administración de La Polar”.(lo destacado es nuestro)

11. Por otra parte, la SVS no comparte el análisis de Feller Rate para

explicar, en el período observado, la persistencia de flujos operacionales

negativos y que señala es atribuido por la clasificadora “a un crecimiento

de la cartera de créditos y al aumento de los plazos promedios”. Al efecto

señala lo siguiente:

“Feller Rate atribuyó la generación de flujos operacionales negativos

al crecimiento de la cartera de créditos y al aumento de los plazos

promedios de las colocaciones. El crecimiento de la cartera no era explicado

por nuevas colocaciones dado que éstas crecieron sólo un 5,8% en el año

2008 y decrecieron en 16,4% en el año 2009, tal como ya se ha mencionado.

Por otra parte, los plazos promedios de originación, como también se ha visto,

sólo se incrementan en el segundo semestre del año 2007 y primer semestre

del año 2008, para posteriormente decrecer, pero en promedio no significó

un aumento considerable de los plazos iniciales promedios de otorgamiento

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de colocaciones.”. Lo que explicaba la constante generación de flujos

operacionales negativos, indica la SVS, “era una deteriorada recaudación

de la cartera de Empresas La Polar”, situación de la que daba cuenta un

adecuado estudio del indicador tasa de pago y su reducción entre los años

2007 y 2010, dando “claras señales de un grave problema de recaudación,

el cual era explicado por un alto nivel de morosidad de la cartera y de un

volumen significativo de renegociaciones, no obstante que la administración

de La Polar preparaba información de la morosidad y de las renegociaciones

diametralmente opuesta a su realidad”. (lo destacado es nuestro).

12. Asimismo, la SVS afirma que “indicios de la verdadera situación de la

morosidad y de las renegociaciones de la cartera de La Polar, como se ha

dicho era contradictorio a la información de estos indicadores que preparaba

la administración de La Polar, también pudieron ser obtenidos a partir del

análisis del comportamiento de las transacciones de la tarjeta La Polar, de

acuerdo a la información publicada por la SBIF”, información que evidencia

que las transacciones efectuadas con la tarjeta de crédito se triplicaron en

el período 2007-2010, de cuyo análisis y especialmente considerando las

transacciones en comercio relacionado, “se podría desprender que un

porcentaje más que significativo de las transacciones informadas por La

Polar carecían de una explicación, salvo que éstas eran originadas por

renegociaciones, cuyo volumen estaba alejado de una explicación financiera

plausible. Aun más, cabe señalar que este análisis sería más preciso si se

considera información de las colocaciones y no de las transacciones,

información que pudo y debió haber requerido Feller Rate”. De esta forma,

agrega la SVS, “del análisis conjunto de la información pública y privada

relacionada a la cartera de La Polar, entre ella la publicada por la SBIF, era

posible concluir que la información de la composición de su cartera entre

normal y renegociada y el nivel de morosidad de la misma, que la

administración de La Polar presentaba como oficial, no resultaba coherente

con la realidad de la compañía”.

Considerando entonces que tampoco la información oficial de las

renegociaciones que preparaba La Polar tenía la aptitud suficiente para

justificar el aumento de la cartera, señala la SVS que se “hacía evidente la

existencia de graves problemas de consistencia en la información que

generaba Empresas La Polar, situación que debería haber hecho cuestionar

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a la sociedad clasificadora acerca de la validez de la misma para efectuar

un análisis de la situación financiera, de forma de asignar categorías de

riesgo a los instrumentos emitidos por dicha compañía.”(lo destacado es

nuestro).

13. Por otra parte, y en relación a la inconsistencia de la información

proporcionada por Empresas La Polar, sostiene la SVS que era posible

obtener aquella conclusión a partir de la información del Patrimonio

Separado N° 22 de BCI Securitizadora. Afirma la SVS sobre el particular:

“Si en general las carteras de los patrimonios separados presentan mejor

comportamiento que la de las carteras totales debido a un proceso de

selección riguroso, la morosidad presentada por el patrimonio separado en

contraste con la cartera total, al menos, pudo alertar sobre la fiabilidad de la

información”.

14. Luego, en el párrafo 36 del análisis de antecedentes, la SVS afirma: “La

falta de diligencia en el actuar de Feller Rate no sólo se manifiesta en la

verificación de la consistencia de la información que utilizaba para efectuar

su evaluación, sino que ella se da además en otros aspectos relacionados a

su metodología de evaluación”.

En este punto, la crítica se desliza desde la perspectiva de que “no

existía una metodología formalizada pública”, considerando la

característica híbrida del negocio comercial y financiero de Empresas La

Polar, además de imputar que “los procedimientos de Feller Rate no

disponían reuniones con los miembros del directorio, ni así tampoco la

revisión de las actas del directorio o el comité”, y afirmar luego que

“difícilmente Feller Rate podría haber evaluado el “Grado de Compromiso de

la administración superior” y determinar si sus miembros tenían

“…adecuado conocimiento de los riesgos en que incurre la entidad”, según

señala su metodología de instituciones financieras, si nunca adoptó medida

alguna tendiente a verificar el rol que ejercía el directorio en esta materia”,

concluyendo de esta forma que “la falta de revisión de las actas del

directorio y del comité, evitó que dicha clasificadora tomara razón a contar

de septiembre del año 2010, de las discusiones internas tenidas entre la

administración y el directorio, en cuanto a la verdadera calidad crediticia de

su cartera”.

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En el mismo sentido, atribuye falta de diligencia a Feller Rate en el

ejercicio de su labor de clasificación por cuanto debiendo haber efectuado

la evaluación del ambiente de control interno y del área de auditoría

interna “no tomó conocimiento que durante los años 2008 a 2011 Empresas

La Polar no contó con un gerente de su área de contraloría interna, lo que

denotaba una grave falta de compromiso con el área de auditoría interna, y

tampoco tomó razón” de una serie de documentos que “reportaban falencias

de control interno y aumentos excesivos de las renegociaciones”.

Una adecuada revisión, afirma la SVS, “hubiera permitido advertir

graves deficiencias del involucramiento de la administración y la robustez

del área de auditoría interna, aspectos que según la metodología de

instituciones financieras debían ser sujeto de evaluación” .

15. También en relación a la metodología, pero desde el enfoque de aquella

correspondiente a la clasificación de riesgo de las emisiones efectuadas por

los patrimonios separados N° 10 y N° 22 de BCI Securitizadora, formados

por cuentas por cobrar originadas por Empresas La Polar, considera la

Superintendencia que “si bien la metodología de Feller Rate consideraba la

revisión específica de aspectos relacionados a la auditoría interna, los

procedimientos establecidos por Feller Rate no requieren mínimamente que

sus analistas se reúnan con personal adscrito al área de auditoría interna

de la empresa sujeta a evaluación”, situación que habría impedido que se

tuviera acceso a la totalidad de los informes preparados por la gerencia de

contraloría referidas al área crediticia, tal como su metodología lo

establecía.

B. Formulación de Cargo.

16. Luego de indicar en el tercer capítulo del Oficio Reservado N° 856 la

normativa aplicable al caso, en el cuarto capítulo la SVS, de conformidad a

los antecedentes expuestos y análisis de información y aplicación de

metodología por parte de Feller Rate, procedió a formular cargo, por

supuesta infracción al deber de cuidado establecido en el artículo 93 de la

Ley N° 18.045, en relación a los artículo 88 y 84 del mismo cuerpo legal,

de acuerdo al siguiente tenor:

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Primero. Los argumentos presentados por Feller Rate para justificar el

crecimiento sostenido y significativo de la cartera de créditos reportado en

sus diversas reseñas, no sólo resultan insostenibles a la luz de la

información pública y privada a la que podía y debería haber tenido acceso

la clasificadora, con la finalidad de emitir una opinión fundada de la

situación económica de Empresas La Polar, sino que, además, resultan ser

inconsistentes con las mismas reseñas de clasificación analizadas por este

Organismo, y;

Segundo. Feller Rate no habría dado cumplimiento a su metodología,

tanto en la evaluación de La Polar como de los patrimonios separados N°

10 y N° 22 de BCI Securitizadora. En este sentido, formula la SVS, los

procedimientos implementados para dicha evaluación fueron a lo menos

superficiales, por lo que su aplicación no permitió tomar conocimiento de

evidentes y graves problemas en dichas áreas, que de acuerdo a su

metodología podían impactar la categoría de riesgo asignada. Esto se

habría traducido en que la evaluación realizada por Feller Rate no puede

considerarse como efectuada sobre la base de un análisis apropiado para

la emisión de una opinión fundada.

16.1 con todo, tal como se demostrará durante el procedimiento seguido

ante la SVS, Feller Rate no sólo no incumplió ninguno de los deberes de

cuidado que los cargos anteriormente expuestos presentan, sino que

cumplió su rol de clasificación con una diligencia y profesionalismo

superior al promedio de la industria.

II. Labor de Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada.

Delimitación de responsabilidad.

A. La genuina naturaleza de la clasificación de riesgo. Su Sentido y

Alcance y su diferenciación mayúscula de la labor de auditoría

interna o externa.

17. Una primera aproximación al análisis de fondo relativo al cargo

formulado por esta Superintendencia de Valores y Seguros debe

necesariamente iniciarse por precisar el real sentido y alcance de la labor

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de clasificación de riesgo, actividad desarrollada por Feller Rate

Clasificadora de Riesgo Limitada.

Lo anterior, a fin de delimitar la función económica que despliegan

estas instituciones en los mercados, distinguiéndola claramente de la

función de auditoría y validación de la información que es proporcionada

por la institución sujeta a evaluación.

18. Conforme a lo anterior y como bien lo ha señalado la SVS, “las

entidades clasificadoras de riesgo tienen por objeto asignar categorías de

riesgo a los títulos accionarios e instrumentos representativos de deuda que,

en particular para estos últimos, reflejan la capacidad de pagar en tiempo y

forma las obligaciones representadas.”. En términos legales, de

conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 inciso segundo de la Ley N°

18.045, Ley de Mercado de Valores, “Las entidades clasificadoras de riesgo

tendrán como exclusivo objeto clasificar los valores de oferta pública,

pudiendo realizar, además, las actividades complementarias que autorice la

Superintendencia, debiendo incluir en su nombre la expresión “Clasificadora

de Riesgo.”

19. En otras palabras, el rol de una clasificadora de riesgo se encuentra

íntima e indisociablemente vinculada a la emisión de una opinión sobre la

capacidad de pago de una entidad respecto de un instrumento, en cuanto

a su capital e intereses y en relación a los términos y plazos pactados, así

como también en relación a la calidad crediticia de una emisión individual

de deuda, como por ejemplo una emisión de bonos corporativos.

Esta opinión, a su turno, se expresa sucintamente en una

clasificación a través de “categorías de riesgo”, y que corresponden a

calificaciones universalmente validadas y expresadas en letras, a fin de

reflejar la opinión de la agencia acerca del nivel relativo de riesgo crediticio.

En Chile, las categorías de riesgo a que pueden quedar afectos los títulos

representativos de deuda de largo plazo, en base a la opinión que emita la

clasificadora de riesgo, se encuentran individualizadas en el artículo 88 de

la Ley N° 18.045, Ley de Mercado de Valores, conforme a las letras AAA,

AA, A, BBB, BB, B, C, D y E, en orden decreciente, conforme a la

capacidad de pago de capital e intereses en los términos y plazos pactados

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y su susceptibilidad de verse afectado ante posibles cambios en el emisor,

en la industria a que pertenece o en la economía.1

20. El alcance expuesto de la labor de clasificación de riesgo excluye el que

se trate de una recomendación para la inversión-desinversión de un

determinado instrumento, no debiendo considerarse la opinión emitida

como una garantía del posible comportamiento del precio del instrumento

clasificado.

Tampoco representa la opinión de clasificación una garantía de la

bondad del instrumento, no debiendo entenderse, interpretarse o

insinuarse siquiera que la labor de la Clasificadora importe o involucre un

trabajo de auditoría al emisor o de compromiso en relación a la

autenticidad de la información proporcionada por este último, al mercado,

o al propio ente clasificador.

De esta forma, en palabras de la SVS, el rol de la clasificadora de

riesgo es “(A)portar una opinión fundada e independiente (confiable) sobre la

capacidad de pago respecto de instrumento que se clasifica, que ayude en la

asignación eficiente de los recursos en los mercados de valores”. (el énfasis

es nuestro).

20.1 Desde la perspectiva organizacional y operacional, por su parte, la

labor de clasificación de riesgo se asemeja a aquella desplegada por la SVS,

reconociendo por cierto las atribuciones y deberes que le son inherentes.

La SVS y clasificadoras analizan información que les remiten las entidades.

Es cierto que tanto la SVS como Feller Rate tienen la facultad de solicitar

información a la entidad fiscalizada o clasificada, pero por regla general

ejercen su función en base a información pública que genera el emisor.

21. Circunscrito el sentido y alcance de la función de una clasificadora de

riesgo, debe concluirse entonces que la labor de emitir una opinión acerca

de la razonabilidad de los Estados Financieros no es propia del proceso de

calificación de riesgos, sino que derechamente del proceso de auditoría.

En este sentido, resulta adecuado afirmar, en el estudio del alcance

de la función de auditoría externa, que si bien una auditoría no tiene por

objetivo descubrir fraudes u otras anomalías, bien debe considerar la 1 Por su parte, la nomenclatura de clasificación en lo que dice relación con originadotes y administradores de activos es “Fuerte”, “Más que satisfactorio”, “Satisfactorio”, “Con observaciones” y “Débil”, de conformidad a mayor o menor grado de eficiencia y competencia en el aspecto evaluado, y considera aspectos relativos a historia representativa, estabilidad, tecnología o condición financiera.

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posibilidad de que existan, deber de observación que no le asiste a las

clasificadoras de riesgo. En efecto, de conformidad a disposiciones que en

términos similares se contienen en normas SVS y SBIF:

Numeral 3° letra C Circular N° 1535, de fecha 27 de Marzo de 2001, SVS.

“La opinión de las entidades clasificadoras no constituye en ningún

caso una recomendación para comprar, vender o mantener un

determinado instrumento.

El análisis no es el resultado de una auditoría practicada al emisor,

sino que se basa en información pública remitida a la

Superintendencia de Valores y Seguros, a las bolsas de valores en

aquella que voluntariamente aportó el emisor, no siendo

responsabilidad de la clasificadora la verificación de la

autenticidad de la misma.”

Capítulo I, numeral 1°, letra E Circular Evaluadoras N° 18, de fecha 4 de

Junio de 2001, SBIF

“La opinión de las entidades clasificadoras no constituye en ningún

caso una recomendación para comprar, vender o mantener un

determinado instrumento. El análisis no es el resultado de una

auditoría practicada al emisor, sino que se basa en información que

éste ha hecho pública o ha remitido a la Superintendencia de Bancos e

Instituciones Financieras y en aquella que ha sido voluntariamente

aportada por el emisor, no siendo responsabilidad de la firma

evaluadora la verificación de la autenticidad de la misma.”

22. Conforme a lo expuesto y normativa transcrita, resulta trascendental

entender el carácter autónomo que debe tener la opinión de una

clasificadora, siendo imperativo comprender que la labor de auditar la

información proporcionada por el emisor le es proscrita y más bien podría

generar un conflicto de intereses que debe evitarse a fin de mantener el

carácter independiente y confiable de la asignación.

En caso de vulneración del emisor de la normativa relativa al deber

legal de veracidad e información en el mercado de valores, la

responsabilidad, tanto en lo que respecta la labor de auditoría, así como en

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{259294.DOC v.1}16

la revelación de los hechos irregulares en que se funda, no es atribuible de

la clasificadora de riesgo.

23. Mientras la auditora externa emite una opinión sobre la razonabilidad

de los estados financieros, una clasificadora de riesgo emite una opinión

sobre la capacidad de pago de un instrumento. La labor de auditoría

supone el examen selectivo de los montos, respaldos y antecedentes que

conforman la contabilidad y los estados financieros; la evaluación de los

principios de contabilidad utilizados y la consistencia de su aplicación con

los estándares relevantes, así como las estimaciones significativas hechas

por la administración, emitiendo finalmente sus conclusiones respecto de

la presentación general de la contabilidad y los estados financieros,

indicando con un razonable grado de seguridad, si ellos están exentos de

errores significativos y si cumplen con los estándares relevantes en formal

cabal, consistente y confiable.

La labor de clasificación de riesgo, por su parte, se basa en

información pública y en aquella que voluntariamente es entregada por el

emisor. Si la primera información referida es suficiente para desarrollar la

labor de clasificación no se requiere solicitar información adicional. En los

términos del inciso 2° del artículo 84 de la Ley de Mercado de Valores, el

requerimiento de información adicional supone una petición de

información estrictamente necesaria, lo que en ningún caso importa que

dicha petición se funde en la intención de efectuar una labor de auditoría,

o siquiera en validar la autenticidad de la información disponible, lo que le

está proscrito a las clasificadoras.

24. En resumen, si bien supone Feller Rate que la SVS reconoce las

diferencias entre una labor de auditoría externa y de clasificación de riesgo,

de todas formas nos asiste la obligación de indicarlo, toda vez que se

observa en el desarrollo del Oficio Reservado N° 856 una serie de

imputaciones que más bien se condicen con el desarrollo de metodología

que son propias del trabajo de auditoría y relacionadas con el examen

crítico, sistemático y detallado de la información financiera de una unidad

económica, y de validación de dicha información.

B. Opinión de Clasificación de Riesgo.

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25. De conformidad a lo establecido en el acápite anterior, la labor de

Feller Rate se debe ceñir, en forma estricta, a la emisión de una opinión

acerca de la capacidad de pago de un determinado instrumento sobre la

base de un análisis coherente, independiente y fundado de la información

pública del agente emisor y de aquella que voluntariamente éste último

ponga a disposición de la clasificadora.

26. La imputación de responsabilidad administrativa-sancionatoria

formulada por la SVS, que en extenso se contiene en oficio reservado

número 856, reprocha a Feller Rate la falta de sustento de su opinión de

clasificación, sobre la base de un análisis de los antecedentes que ha

efectuado la Superintendencia de Valores y Seguros, con posterioridad al

conocimiento público y notorio de la circunstancia consistente en la

manipulación de los estados financieros por parte de Agentes de Empresas

La Polar.

Si bien la SVS sostiene inconsistencias en el análisis de la

información, en momento alguno cuestiona la honestidad de la opinión

emitida, ni la circunstancia de que dicha opinión fuera emitida en fraude

al mercado de valores, situación que irremediablemente conduce al

rechazo del cargo formulado, como pasaremos a revisar a continuación.

27. En efecto, si bien en Chile no hay registros de cargos o demandas

interpuestas en contra de Clasificadoras de Riesgo en el ejercicio de su

actividad de opinión, en derecho comparado es posible concluir el sentido

y alcance que dicha opinión comprende, además de las hipótesis que

permiten justificar la atribución de reproche civil, penal o administrativo a

dicho ejercicio.

La naturaleza internacional de la clasificación de riesgo, en cuanto

metodología globalizada, hace especialmente válida la opinión que

tribunales internacionales han adoptado frente a recientes acciones

producto principalmente de hechos acontecidos a propósito de actuales

crisis internaciones

A modo de ejemplo, en juicio caratulado “New Jersey Carpenters

Health Fund v. DLJ Mortrage Capital, Inc.”, No. 08-cv5653, 2010 WL

1473288, página 8 (S.D.N.Y. 29.Marzo.2010), seguido en Estados Unidos,

se concluyó lo siguiente:

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{259294.DOC v.1}18

Traducción libre: “En este sentido, las clasificaciones realizadas no eran

falsas o erróneas debido a que las clasificadoras debieron usar mejores

métodos e información. Las Clasificadoras no son responsables cuando sus

opiniones eran honestamente emitidas, pero que se tornaron inacuciosas

posteriormente, y tampoco son responsables sólo porque pudieron haber

emitido mejores opiniones. Esto es sostenido también en Plumbers’ Union,

632 F3d. at 775, en Tsereteli v. Residential Asset Securitization Trust, 692

F.Supp2d 387, 395 (S.D.N.Y. 2010) y en In re Merrill Lynch, 2011 WL

536437, páginas 12-13.”

28. En el mismo sentido, en juicio caratulado “Ohio Police & Fire Pension

Fund, et al. v. Standard & Poor’s Financial Services, LLC, et al.” (2:09-cv-

1054 Southern District of Ohio, Eastern Division, 26.sept.2011) se

concluyó lo siguiente:

Traducción libre: “Se rechaza la demanda porque no hay pruebas

suficientes de que las clasificadoras de riesgos hayan conocido las

deficiencias en las carteras analizadas, de modo que supieran que las

opiniones eran falsas al momento de emitirlas”.

29. La figura que se condice con la atribución de responsabilidad

administrativa o civil se conoce como “negligent misrepresentation”,

debiendo entenderse por tal una conducta que supone de la clasificadora

el conocer estar emitiendo una opinión falsa, junto a la intención de

proveerla a determinada persona o a un grupo de personas.

Conforme a lo anterior, no resulta viable fundar una responsabilidad

administrativa de Feller Rate en la omisión relativa a haber solicitado

nuevos antecedentes, toda vez que es condición sine quanon de reproche a

la labor de clasificación el que se constate una declaración falsa afirmativa.

Este último criterio es sostenido también en juicio “Textron Fin. Corp. v.

Nationwide Mut. Ins. Co.”, 115, Ohio App.3d 137, 149, 684 N.E.2d 1261,

1269 (Ohio Court of Appeal 1996).

30. En consecuencia, (i) NO es posible atribuir responsabilidad

administrativa que derive en la imposición de sanciones administrativas

por parte de esta Superintendencia de Valores y Seguros por la sola

circunstancia de imputar a Feller Rate la eventual inconsistencia en el

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{259294.DOC v.1}19

análisis de la información financiera disponible de Empresas La Polar, de

aquella entregada voluntariamente por el emisor y de aquella que fuera

requerida para la labor de clasificación; (ii) NO es posible atribuir

responsabilidad administrativa a Feller Rate derivada de una omisión

consistente en no haber requerido información adicional para efectuar la

labor de clasificación, en circunstancias que nada hacía prever para la

SVS, Feller Rate o el resto del mercado el fraude que se estaba incoando;

(iii) NO es posible atribuir y sancionar a Feller Rate sobre la base de

imputación consistente en una supuesta utilización de metodología

defectuosa e insuficiente y; (iv) el cargo formulado por la SVS, al imputar

falta de consistencia en el análisis de información, da cuenta de una

conducta que no es sancionable ni perseguible, verificándose una sola

discrepancia de opinión.

C. Metodología y procedimientos

C.1. Feller Rate ha adoptado metodologías y procedimientos de

estándar mundial.

31. Feller Rate en cada uno de los procedimientos de clasificación en que

interviene aplica una estricta política de independencia respecto de

emisores, inversionistas y entidades gubernamentales, velando por la

satisfacción de los principios que promueven su quehacer, como lo son la

objetividad, credibilidad y transparencia.

Lo anterior, sumado a una sólida estructura corporativa y equipos

de trabajos idóneos y altamente capacitados, permiten consolidar a Feller

Rate como una entidad seria y reconocida a la hora de emitir opiniones

fundadas respecto de la capacidad de pago de emisores e instrumentos.

32. Como bien se informa en el documento de Feller Rate denominado

“Metodología de Clasificación de Corporaciones”, “las clasificaciones de

riesgo son opiniones fundadas, pero esencialmente subjetivas. Fundadas,

por cuanto la opinión está basada en un análisis profesional de información

tanto cuantitativa como cualitativa. Este incluye, pero no se limita a, la

utilización de diversas técnicas de análisis financiero y económico.

Subjetivas porque no son el resultado de aplicación de fórmulas

Page 20: Des Cargos

{259294.DOC v.1}20

rígidas, sino del uso criterioso y experimentado de diversas técnicas

y procedimientos”.

Es sumamente importante resaltar las características expuestas

que definen la labor de clasificación, en cuanto a que constituye una

opinión fundada y el mismo tiempo subjetiva. Esta subjetividad

entonces se refleja en la importancia de no atender a fórmulas rígidas,

de manera tal que en la medida que la SVS le imputa a la clasificadora

no haber actuado conforme a una metodología uniformada para

Empresas La Polar, se atenta contra la esencia misma de la labor de

clasificación.

33. Asimismo, resulta importante comprender que “el análisis no se basa

en información a una fecha específica, sino en la evolución de la entidad a lo

largo del tiempo. Más que el reflejo de una situación puntual, las

clasificaciones de riesgo reflejan una trayectoria y, en especial, las

perspectivas de la entidad”.

Considerando lo anterior, por “perspectivas de clasificación” se debe

entender la opinión de Feller Rate sobre el comportamiento de la

clasificación de la solvencia de la entidad en el mediano y largo plazo. En

contraposición, un “Creditwatch” o revisión especial captura posibles

cambios de la clasificación en el corto plazo, relacionados con eventos que

están en desarrollo o en proceso de evaluación. Por consiguiente, cuando

una clasificación es colocada en “Creditwatch”, Feller Rate deja de

asignarle “perspectivas”. Esta metodología fundada en “perspectivas de

clasificación” es utilizada en similares términos por Standars & Poor´s,2

instruyendo al mercado que “(…) en general el análisis se basa en

resultados históricos de los últimos cinco años y en proyecciones de dos o

tres años”. Para comprender entonces el proceso de asignación de

clasificación en base a perspectivas debe atenderse a que éstas reflejan las

fortalezas y debilidades de los emisores a lo largo del ciclo económico.

34. Feller Rate tiene metodologías aplicables a carteras de instrumentos

de renta fija, corporaciones, fondos de inversión, fondos mutuos,

2 Con fecha 10 de Noviembre de 2006, Standard & Poor´s, una división de The McGraw-Hill Companies y principal proveedor global de análisis de inversión y evaluaciones, índices y clasificciones crediticias independientes, y Feller Rate Clasificadora de Riesgo, líder en servicios de clasificaciones de riesgo de Chile anunciaron el haberse suscrito entre ambas un nuevo acuerdo de afiliación bajo el cual las dos firmas coordinan las actividades de análisis y desarrollo de negocios en Chile. A través de dicha afiliación, Standard & Poor´s comparte con Feller Rate su experiencia global en clasificaciones, criterios y metodología de análisis.

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instituciones financieras, intermediarios financieros, originadores y

administradores de activos, securitización, seguros de vida y seguros

generales, debidamente publicadas en su sitio de Internet y a disposición

del público en general. Con todo, estas metodologías también se

encuentran en pleno conocimiento de la SVS, entidad de control que no ha

efectuado observaciones ni objeciones en relación a los procedimientos en

dichas metodologías establecidos para el desarrollo y control

ininterrumpido y continuo de la labor de asignación de clasificación de

riesgo.

C.2 La metodología de clasificación de Feller Rate es el resultado de

un proceso complejo y continuo.

35. La asignación de clasificación de riesgo por parte de Feller Rate, ya sea

a la solvencia de una empresa o a un determinado instrumento de oferta

pública, es producto de un proceso que contempla la aplicación de

metodologías de clasificación públicas, políticas y procedimientos internos,

además de reuniones con la administración de la empresa bajo análisis.

36. El proceso de calificación importa entonces la conclusión de un

procedimiento propio en el cual se verifican las siguientes instancias:

36.1 Análisis básico de la empresa. Al recibir un requerimiento formal de

clasificación por parte de una compañía, Feller Rate reúne un equipo de

trabajo, con un analista responsable frente a la entidad. Este realiza un

análisis básico de la empresa y su industria, sobre la base de información

tanto cuantitativa como cualitativa. Entre la información utilizada en esta

etapa están los estados financieros de la compañía, documentos que esta

última haya entregado voluntariamente y cualquier otro que se considere

relevante.

36.2 Reunión con la administración de la empresa. Una vez que Feller Rate

realiza el análisis básico de la empresa, se reúne con su administración

para discutir en detalle aquellos aspectos relevantes que surgieron de la

información inicial. Preferentemente, las reuniones son en las oficinas del

emisor, de manera de conocer sus ejecutivos e instalaciones. Estas

Page 22: Des Cargos

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reuniones ayudan al equipo de analistas a formarse una opinión

cualitativa de la empresa, fundamental al momento de la clasificación.

36.3 Comités de Clasificación. Corresponden a la instancia operativa

máxima de Feller Rate. En ella se reúnen el equipo de analistas

responsables, junto a otros profesionales de la clasificadora, para discutir

los factores relevantes que definen la clasificación de la empresa en

evaluación. Los comités no están siempre formados por las mismas

personas, variando sus integrantes de conformidad al proceso de

clasificación que se esté llevando a cabo. Un comité decide la clasificación

de solvencia de la entidad, la clasificación de sus instrumentos y las

perspectivas de clasificación.

36.4 Comunicación de la clasificación. Cuando la clasificación es

determinada, el analista responsable comunica a la empresa la decisión

del Comité.

36.5 Apelación. Si la respectiva entidad no se conforma con la clasificación

asignada, Feller Rate normalmente otorga una instancia de apelación.

Durante este período, la empresa puede solicitar una nueva reunión y

entregar información adicional para incorporar en la evaluación. No

obstante, ante eventualidades que así lo exijan, esta instancia no siempre

podrá ser llevada a cabo, así como tampoco asegura que Feller Rate

cambie su decisión de clasificación.

36.6 Divulgación de la clasificación. Una vez que la clasificación ha sido

asignada Feller Rate la hace pública a través de comunicados de prensa.

La nueva clasificación es incluida en todas las publicaciones de Feller Rate,

así como en el sitio web de la clasificadora.

36.7 Seguimiento. Feller Rate mantiene un seguimiento continuo e

ininterrumpido de la entidad o instrumento para asegurar la vigencia de la

clasificación. Para estos efectos, se reúne periódicamente con la

administración para actualizar los fundamentos de la clasificación y

discutir acerca de los planes futuros de la compañía y su influencia en la

capacidad de pago. Adicionalmente, los analistas responsables de cada

entidad se mantienen informados acerca de los acontecimientos más

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importantes que afectan a las empresas e industrias correspondientes.

Para ello, utilizan los medios de información pública como periódicos,

revistas de actualidad económica e Internet, además de los estados

financieros que periódicamente las empresas deben poder a disposición del

mercado.

El siguiente cuadro ilustra, a modo de resumen, el procedimiento de

clasificación que sigue Feller Rate:

C.3 Metodologías de clasificación.

37. Hasta antes de las modificaciones introducidas por la Norma de

Carácter General Nº48, del 8 de septiembre de 1994, la normativa definía

con un alto nivel de detalle ciertos aspectos e indicadores que debían ser

utilizados por las clasificadoras de riesgo registradas en la

Superintendencia de Valores y Seguros.

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{259294.DOC v.1}24

38. En efecto, la citada normativa precisaba los criterios de calificación de

la información en cuanto a su validez y representatividad, establecía

pruebas de corte y sus efectos sobre la base de los niveles que alcanzaban

indicadores financieros en ella definidos, a la vez que establecía la

incidencia en la clasificación final de los resguardos y garantías con que

contara el instrumento. Por otra parte, establecía un árbol de decisión que

difícilmente permitía incorporar aspectos cualitativos y operacionales que

en muchos casos cobran una importancia relevante en la clasificación de

riesgo.

39. Esta aproximación no permitía distinguir entre empresas

pertenecientes a distintos sectores económicos que, en general presentan

realidades distintas respecto de los aspectos relevantes, tanto generales

como propios de cada industria, que pueden incidir en la clasificación de

riesgo. Asimismo, asignaba una importancia bastante menor a aspectos

operacionales de la empresa, los que permiten realizar comparaciones de

su eficiencia respectos de otros participantes de su industria.

40. Una situación similar acontecía con la Circular Nº 448 de la

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, respecto de

la inversión de los Fondos de Pensiones en los instrumentos definidos en

las b), c), d) y e) del Artículo 45 del D.L. 3.500, que debía seguir los

procedimientos de clasificación establecidos en el D. S. Nº 35 del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

41. Con posterioridad a las modificaciones antes señaladas y, de acuerdo

con lo establecido en la Sección IV de la Norma de Carácter General Nº 22

de la Superintendencia de Valores y Seguros, Feller Rate ha informado a

ese organismo las metodologías que utiliza para la asignación de

clasificaciones de riesgo a instrumentos de oferta pública.

Pues bien, nuestro entendimiento es que, hasta la fecha, las

metodologías empleadas por Feller Rate en sus procesos de clasificación no

han sido objeto de reproche, observación o comentario alguno por parte de

la SVS sino que, por el contrario, han sido validadas a través de los años

en que no se ha oficiado reparos.

Complementariamente, hacemos presente que tales metodologías

recogen las modificaciones introducidas a la Norma de Carácter General Nº

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25 por la Norma de Carácter General Nº48 y, tal como lo contempla la

primera, también consideran que “En atención a la diversidad de casos que

se pueden presentar, y a que es posible analizar una misma situación

considerando indicadores diferentes, se ha estimado conveniente indicar

algunos factores relevantes que deberán, entre otros, ser considerados por

parte de los analistas para las clasificaciones respectivas, aun cuando ellos

no constituyen una lista exhaustiva de materias e indicadores” y, sobre esta

base, las metodologías de Feller Rate dejan a criterio del Comité de

Clasificación la importancia relativa que cada aspecto tiene en la

clasificación final.

42. Así, el proceso de clasificación de riesgo de Feller Rate contempla

metodologías y procedimientos de general utilización, comparación que

incluye las más relevantes agencias de clasificación, nacionales e

internacionales. El elemento distintivo es que el grado de riesgo de la

industria a la que pertenece la empresa y su posición competitiva dentro

de la misma son aspectos que se evalúan en conjunto con el perfil

financiero y las políticas operativas de la propia empresa.

C.4 Feller Rate funda su opinión de manera primordial en fuentes

públicas.

43. El proceso de clasificación de riesgo que lleva a cabo Feller Rate

considera distintas fuentes de información, tanto cualitativa como

cuantitativa.

La principal fuente de información financiera son los estados

financieros entregados por el emisor a los organismos reguladores. La

importancia de este antecedente como elemento central de la clasificación

de riesgo descansa incluso en normativa de la propia SVS, entidad que en

la Circular Nº 1.535, señala que el análisis “(…) se basa en información

pública remitida a la Superintendencia de Valores y Seguros, a las bolsas de

valores y en aquella que voluntariamente aportó el emisor (…)”. En

términos similares, la Superintendencia de Bancos e Instituciones

Financieras establece el mismo criterio en la Circular Evaluadoras Nº 18.

44. En general, el análisis financiero de la Clasificadora se basa en los

resultados históricos de los últimos tres a cinco años y proyecciones para

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los siguientes dos a tres años. Para este tipo de análisis se requiere de

manera fundamental la información pública contenida en los estados

financieros debidamente auditados para ese período. Si bien las

clasificaciones de Feller Rate no se basan exclusivamente en las

proyecciones financieras de la empresa, éstas entregan una base relevante

para comprender el proceso de planificación de la misma, su orientación a

futuro y la filosofía de su administración.

45. Complementariamente, se considera como parte del proceso la

celebración de reuniones con la administración de la empresa. El objetivo

de estas reuniones es revisar en detalle los planes operativos y financieros

de la empresa y la forma en que se piensa llevar a cabo, así como cualquier

otro aspecto que pueda incidir en la clasificación.

Para el caso de corporaciones, la evidencia muestra que en esas reuniones,

por lo general, la empresa está representada por el Gerente de Finanzas.

La presencia del Gerente General es más extraordinaria, pues

normalmente participa cuando se revisan temas estratégicos a la vez que

otros ejecutivos presentan información de las diferentes áreas de la

empresa.

46. Previo a la reunión con la administración, Feller Rate envía sus

requerimientos de información, en cuanto se considere estrictamente

necesario para llevar a cabo la labor de clasificación.

Adicionalmente, en función de la realidad de negocios de cada

empresa, los analistas de Feller Rate obtienen información relativa a la

empresa y la industria en que participa de otras fuentes, tales como

publicaciones especializadas, la prensa económica y los hechos esenciales

informados por la empresa a los organismos reguladores.

47. Feller Rate no solicita a la empresa información complementaria para

efectos de validar la información por ella proporcionada. Lo anterior es

coherente con lo establecido en la Circular Nº 1.535 de la

Superintendencia de Valores y Seguros en el sentido de que “… El análisis

no es resultado de una auditoría practicada al emisor…”, “… no siendo

responsabilidad de la clasificadora la verificación de la autenticidad de la

misma.”

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48. Comparativamente, este procedimiento es similar al adoptado por otras

empresas clasificadoras que operan en el mercado local.

En efecto, Fitch Chile en el ítem “Factores que Afectan el Uso de

Información de Fitch” de su Metodología de Clasificación de Empresas

señala que “La principal fuente de información para las clasificaciones sigue

siendo la información pública proporcionada por el emisor, incluyendo los

estados financieros auditados, los objetivos estratégicos y las

presentaciones a los inversionistas. El proceso de clasificación también

puede incorporar información de otras fuentes de información externas, tales

como las estadísticas comparativas, los análisis sectoriales y regulatorios y

los supuestos prospectivos para el emisor o la industria. …”. Considera

también que “En la mayoría de los casos, la información pública que existe

para un emisor importante en los mercados de capitales, como mínimo,

permitirá que un analista crediticio con mucha experiencia y conocimiento de

la industria logre asignar una clasificación con buenos fundamentos. …”.

Asimismo, establece que “… en jurisdicciones con altos niveles de

divulgación pública, la suma de la información netamente pública para una

entidad que le provee poca información no-pública a Fitch muchas veces

excede la suma de la información pública y no-pública para emisores en

jurisdicciones con bajos niveles de divulgación pública que participan

plenamente en el proceso de clasificación. …”

49. Por su parte, ICR Chile en el ítem “Fuentes de información a utilizar en

la evaluación” de su Metodología para bonos emitidos por empresas no

financieras establece que “La clasificadora utilizará información

proporcionada por diferentes medios, entre estos información propia

entregada por la empresa evaluada, estados financieros auditados por

auditores externos e independientes proporcionados por la empresa.

Asimismo, se contará con las FECUs de la empresa como de las empresas

de la industria donde esta se desenvuelve, si existen, de fuentes

alternativas como la Superintendencia de Valores y Seguros, la Bolsa de

Comercio y otras que por su naturaleza puedan aportar antecedentes para

una mejor evaluación.” La metodología señala, asimismo que “Por su parte,

la clasificadora no se hace responsable por la veracidad de la información

proporcionada por el emisor.”

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C.5. Actualización de las decisiones de clasificación.

50. De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 18.045, la clasificación de

riesgo es un proceso continuo e ininterrumpido, lo que se traduce en que

permanentemente los analistas de Feller Rate analizan los aspectos que

pueden incidir en la clasificación asignada a las distintas empresas que se

clasifican.

De esta manera, una vez que se ha asignado una clasificación inicial

a una empresa o un instrumento de oferta pública, en la medida que se

cuente con información adicional, nuevas decisiones de clasificación por

parte de Feller Rate pueden ser adoptadas en cualquier momento.

51. En virtud de lo expuesto en la Circular N° 1535 de la Superintendencia

de Valores y Seguros, y de acuerdo con un calendario establecido por

todas las clasificadoras que operan en el mercado y concordado con ese

organismo, en forma anual se realiza una revisión completa de los

fundamentos de la clasificación asignada a cada empresa. Esta revisión

contempla, al igual que la clasificación inicial el análisis de la información

financiera, información cualitativa, reuniones con la administración,

comité de clasificación e instancias de apelación si correspondiera.

Adicionalmente, Feller Rate realiza una revisión de una empresa

cada vez que esta emite un nuevo instrumento de oferta pública,

oportunidad en la que también se abordan las instancias del proceso de

clasificación antes señaladas.

52. Finalmente, cada vez que Feller Rate lo considera necesario, sobre la

base de nueva información disponible se realiza una revisión especial de la

clasificación asignada a la empresa. Cabe señalar que, mensualmente para

el caso de instituciones fiscalizadas por Superintendencia de Bancos e

Instituciones Financieras y trimestralmente con la divulgación de los

estados financieros para las entidades fiscalizadas por la Superintendencia

de Valores y Seguros, Feller Rate actualiza la información financiera de la

empresas que clasifica, revisando que su evolución se encuentre conforme

con lo considerado en las clasificaciones de riesgo asignadas.

En todas y cada una de estas instancias Feller Rate emite un

informe que sustenta la decisión de clasificación adoptada por el Comité,

Page 29: Des Cargos

{259294.DOC v.1}29

informa de la misma a los organismos reguladores y divulga su decisión a

todo el mercado.

53. El cuadro siguiente muestra las acciones de cambio de clasificación

tomadas por el correspondiente comité de Feller Rate desde el año 2003

hasta principios de noviembre de 2011. Estas acciones se han separado

entre las que se han tomado en un proceso revisión anual de la

clasificación asignada a un determinado emisor, las que se han tomado en

un proceso de revisión especial llevado a cabo por la clasificadora y las que

se han tomado coincidentemente con la emisión de un nuevo instrumento

por un determinado emisor.

Acciones de cambio de clasificación enero 2003 – noviembre 2011

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Revisión Anual Revisión Especial Nvo. Instrumento

54. El cuadro da cuenta de la proactividad de la clasificadora en realizar

revisiones especiales. En efecto, de un total de 491 cambios de

clasificación efectuados en el período, 192, esto es, un 39,1%, obedecen a

un proceso de revisión especial llevado a cabo por la clasificadora.

El análisis no considera las decisiones de clasificación correspondientes

sólo a un cambio de las perspectivas de clasificación ni las modificaciones

a la clasificación de solvencia del emisor cuando esta coincide con un

cambio de clasificación de un instrumento de deuda por el emitido.

Page 30: Des Cargos

{259294.DOC v.1}30

III. Clasificación de solvencia de Empresas La Polar e

instrumentos securitizados relacionados a su cartera de

créditos.

55. Considerando el encargo de clasificación efectuado por Empresas La

Polar a Feller Rate y la aplicación de metodología y procedimientos

adecuadas, a continuación se entrega un gráfico que refleja las

modificaciones y direccionamiento de la clasificación de solvencia de

Empresas La Polar que comunicó Feller Rate al mercado en los últimos

períodos, previo a los hechos esenciales informados por la compañía en

junio de 2011:

Acciones de clasificación de Feller Rate sobre Empresas La Polar

0

1

2

3

4

5

ene-

08

mar

-08

may

-08

jul-

08

sep

-08

no

v-0

8

ene-

09

mar

-09

may

-09

jul-

09

sep

-09

no

v-0

9

ene-

10

mar

-10

may

-10

jul-

10

sep

-10

no

v-1

0

ene-

11

mar

-11

may

-11

Feller Rate

A

A-

BBB+

BBB

Perspectivas

Negativas

julio

09

oct.10

mayo

11

enero

08

56. El gráfico evidencia las diversas señales negativas respecto de la

clasificación de solvencia de Empresas La Polar, que fue proporcionando

Feller Rate al mercado desde mediados del año 2009.

Inicialmente, por medio de la asignación de perspectivas negativas el

14 de julio de 2009 y, posteriormente, con las bajas de clasificación

efectuadas el 8 de octubre de 2010 y el 20 de mayo de 2011, previo a las

colocaciones de bonos y efectos de comercio que efectuó la compañía,

respectivamente. Nótese que ya en Octubre de 2010 Feller Rate realiza,

con la información disponible en ese momento, una rebaja en la

clasificación de La Polar, siendo la primera entidad privada o pública en

dar una señal al mercado de un cambio en las condiciones de la compañía.

Todo esto, conforme a la información recabada disponible, en

función de políticas de negocios y financieras más agresivas de Empresas

La Polar, asociadas a la gestión y fuerte desarrollo de su negocio financiero,

Page 31: Des Cargos

{259294.DOC v.1}31

lo que se tradujo en un reconocimiento extraordinario de provisiones de su

cartera de créditos en sus estados financieros de diciembre de 2010.

57. Por otra parte, este brusco y significativo reconocimiento

extraordinario de provisiones al mes de diciembre de 2010, dio origen a su

vez a una rebaja de su clasificación como originador de activos por parte

de Feller Rate, desde “Más que Satisfactorio” -nivel usual en el que se han

clasificado empresas del sector retail que han securitizado parte de sus

carteras de créditos- a “Satisfactorio”. Ello, por cuanto generó una menor

certidumbre respecto de la predictibilidad del modelo de originación y la

capacidad de las coberturas para reflejar adecuadamente los niveles y

tendencias del riesgo de cartera. Todo esto, en el contexto de las

clasificaciones asignadas a los instrumentos de securitización, respaldados

con cartera de créditos de la compañía.

58. Con todo, conforme a la información disponible, Empresas La Polar

detentó en cada momento de su clasificación una posición acorde con la

clasificación otorgada, tomándose en cuenta como factores positivos su

fuerte posicionamiento de marca, extensa cobertura geográfica, amplia

base de clientes y experiencia en crédito, además de evidenciar indicadores

financieros acordes con la categoría BBB+. En tanto, restaban a su

posición de solvencia su alta sensibilidad al ciclo económico, intensa

competencia en la industria, relativamente alto nivel de endeudamiento y

deterioro en el tiempo de su cartera de créditos, aunque dentro de rangos

razonables.

59. En forma muy especial, debe tenerse presente que, tal como muestra el

siguiente cuadro, la clasificación de su capacidad de pago guardaba una

distancia significativa respecto a su competencia relevante, situación

coherente con los indicadores que mostraba la empresa y la percepción de

su posición competitiva en la industria. Como referencia, a mayo de 2011,

Feller Rate clasifica al Grupo Ripley en A+, S.A.C.I. Falabella en AA y

Cencosud en AA. A continuación se presenta el historial de clasificación de

la solvencia de Empresas La Polar en comparación a las clasificaciones

otorgadas por Feller Rate a dichas empresas. Reiteremos el importante

indicador que importa el cambio de clasificación al mes de octubre del año

2010, en circunstancias que el resto de las empresas de retail mantenían

Page 32: Des Cargos

{259294.DOC v.1}32

su clasificación, y considerando antecedentes vinculantes de Empresas La

Polar.

Historial de Clasificación de solvencia de Feller Rate a los principales players de la

industria de retail local

0

1

2

3

4

5

6

7

en

e-0

2

ab

r-02

jul-0

2

oct-0

2

en

e-0

3

ab

r-03

jul-0

3

oct-0

3

en

e-0

4

ab

r-04

jul-0

4

oct-0

4

en

e-0

5

ab

r-05

jul-0

5

oct-0

5

en

e-0

6

ab

r-06

jul-0

6

oct-0

6

en

e-0

7

ab

r-07

jul-0

7

oct-0

7

en

e-0

8

ab

r-08

jul-0

8

oct-0

8

en

e-0

9

ab

r-09

jul-0

9

oct-0

9

en

e-1

0

ab

r-10

jul-1

0

oct-1

0

en

e-1

1

ab

r-11

CENCOSUD FALABELLA RIPLEY CHILE EMPRESAS LA POLAR S.A.

AA

AA-

A+

A

A-

BBB+

60. Todo lo anterior, previo a los hechos esenciales comunicados por la

compañía durante el mes de junio del año 2011, que son de público

conocimiento y que dieron origen a los nuevos ajustes de su clasificación.

61. Por otra parte, en cuanto a los procesos de securitización de activos

llevados a cabo por la empresa, en conjunto con Bci Securitizadora, todos

ellos clasificados por Feller Rate, cabe mencionar que los títulos de

securitización preferentes de cada patrimonio separado fueron clasificados

-inicialmente y mantuvieron su clasificación a lo largo de su vigencia- en

categoría AA. No obstante, aquí cabe hacer la salvedad que, en estos casos,

a diferencia de las clasificaciones de solvencia de empresas en marcha,

tratándose de financiamientos estructurados, la clasificación se ve

afectada decisivamente por los mejoradores crediticios implícitos aportados

en cada transacción.

62. En este sentido, es dable destacar que, conforme al análisis de las

estadísticas de la cartera de créditos de Empresas La Polar y sus políticas

y procedimientos crediticios realizado en el año 2006, con objeto de la

realización del Décimo Tercer Patrimonio Separado, el soporte crediticio

exigido por Feller Rate para alcanzar la misma clasificación de los

patrimonios separados anteriores fue superior. Esto es, el supuesto de

Page 33: Des Cargos

{259294.DOC v.1}33

pérdida crediticia estimado para la cartera que conformaría el colateral de

los bonos del patrimonio separado N°13, posteriormente absorbido por el

patrimonio separado N°10, fue un 8% superior.

Más aún, conforme al análisis realizado por Feller Rate en el año

2009 de la cartera de créditos de Empresas La Polar y sus políticas y

procedimientos crediticios, a propósito de la concreción del Vigésimo

Segundo Patrimonio Separado, los soportes crediticios exigidos fueron

notoriamente superiores a los requeridos en las transacciones previas.

Esto es, el supuesto de pérdida crediticia estimado para la cartera que

conformaría el colateral de los bonos del patrimonio separado N°22 fue un

25% superior al de las securitizaciones iniciales de cartera de créditos de

Empresas La Polar.

63. Lo anterior da cuenta de la mayor percepción de riesgo de esta cartera

de créditos por parte de Feller Rate, situación que se refleja en las reseñas

de clasificación de los patrimonios separados entregadas al regulador y

dadas a conocer al mercado. Específicamente, la notoria mayor exigencia

de colateral requerida para el patrimonio separado N°22 a mediados de

2009 es consistente con la asignación de perspectivas negativas a la

clasificación de solvencia de Empresas La Polar en julio de dicho año.

64. En el siguiente gráfico se ilustra el periodo de vigencia de los distintos

patrimonios separados conformados por Bci Securitizadora, con respaldo

de créditos otorgados por Empresas La Polar, incluida su clasificación de

riesgo y los supuestos de pérdida crediticia estimados por Feller Rate para

cada cartera al inicio de las transacciones.

Historial de clasificaciones de patrimonios separados de Bci Securitizadora,

respaldados por créditos de Empresas La Polar, otorgada por Feller Rate.

sep

-02

dic

-02

ma

r-0

3

jun

-03

sep

-03

dic

-03

ma

r-0

4

jun

-04

sep

-04

dic

-04

ma

r-0

5

jun

-05

sep

-05

dic

-05

ma

r-0

6

jun

-06

sep

-06

dic

-06

ma

r-0

7

jun

-07

sep

-07

dic

-07

ma

r-0

8

jun

-08

sep

-08

dic

-08

ma

r-0

9

jun

-09

sep

-09

dic

-09

ma

r-1

0

jun

-10

sep

-10

dic

-10

ma

r-1

1

jun

-11

sep

-11

BCI 22

BCI 13

BCI 10

BCI 5

BCI 3AA : Pérdidas Crediticas Estimadas: 39%

AA : Pérdidas Crediticas Estimadas: 39%

AA : Pérdidas Crediticas Estimadas: 39%

AA : Pérdidas Crediticas Estimadas: 42%

AA : Pérdidas Crediticas Estimadas: 49%

Page 34: Des Cargos

{259294.DOC v.1}34

65. A su turno, en cuanto al seguimiento de la clasificación del patrimonio

separado N°10 de Bci Securitizadora -referido en el oficio de la

Superintendencia de Valores y Seguros en que formula cargo-, es muy

importante considerar el volumen de cartera registrado por el patrimonio

separado respecto de los requerimientos estructurales y de clasificación de

riesgo para el periodo en exposición, entre enero de 2008 y el tercer

trimestre de 2009, lo que se presenta en el gráfico siguiente. En dicho

lapso, la exigencia de cartera equivale a 1,45 veces el saldo insoluto de los

bonos preferentes, en tanto, el volumen de créditos se mantuvo sobre 2

veces, alcanzando incluso 2,5 veces al final del período. Ello da cuenta del

amplio superávit de cartera que registraba la transacción, traduciéndose

en un notorio mayor resguardo de los bonos y sus clasificaciones vigentes.

Gatillo de Amortización Extraordinario de los Bonos Preferentes del Décimo

Patrimonio Separado de Bci Securitizadora asociado a Volumen de la Cartera de

Activos de Respaldo

Fuente: Feller Rate con información proporcionada por Acfin

Conforme a las condiciones contractuales del patrimonio separado y los requisitos de

clasificación de riesgo, en el periodo de exposición el volumen de cartera en valor presente a

mantener en el patrimonio separado debía ser equivalente al menos a 1,45 veces el saldo

insoluto de los bonos preferentes. Esto, descontando los créditos a una tasa nominal anual

de 19%.

66. En general, es destacable el hecho que todos los patrimonios

separados conformados fueron repagados completamente conforme a las

condiciones estructurales, demostrando la fortaleza del contexto financiero,

legal y operativo de las transacciones. Incluso en el caso del Vigésimo

Page 35: Des Cargos

{259294.DOC v.1}35

Segundo Patrimonio Separado, expuesto a las contingencias que vivió la

compañía durante los últimos meses.

67. Feller Rate tuvo un grado de diligencia en la clasificación sobre el

promedio de la Industria. Las acciones de clasificación de Feller Rate

sobre la solvencia de la empresa y los instrumentos de securitización de su

cartera fueron consistentes y sus resultados han sido divulgados amplia y

oportunamente. Se enviaron formalmente notas de las acciones e informes

respectivos a la Superintendencia de Valores, a las bolsas de valores y a la

Comisión Clasificadora de Riesgo (CCR).

Debe destacarse en forma muy especial que nunca la SVS, ni la CCR

objetaron ni comentaron alguno de los informes relativos a Empresas La

Polar o a los patrimonios separados en cuestión, ni se recibió consulta

alguna de estas entidades. Este silencio es particularmente relevante en el

caso de la SVS pues no es poco frecuente que analistas de esa repartición

fiscalizadora se comuniquen con analistas de Feller Rate a objeto de

aclarar alguna de las opiniones de la clasificadora. Lo cierto es que en el

período en análisis no hubo consultas generales o específicas por parte de

la SVS y referentes a Empresas La Polar.

Además, conforme a la regulación y políticas de Feller Rate, las

actualizaciones o cambio de clasificación acometidas de manera diligente

por Feller Rate fueron informados al mercado mediante informes

completos y comunicados de prensa, que fueron difundidos vía correo

electrónico y colocados en nuestro sitio web.

68. A continuación se presenta un gráfico con las acciones de clasificación

sobre la solvencia de Empresas La Polar por parte de Feller Rate, en

comparación a las decisiones públicas adoptadas por la otra clasificadora

vinculada al seguimiento de la capacidad de pago de la empresa (Fitch

Ratings). En él se puede apreciar no sólo la acción diligente y proactiva de

Feller Rate, que se tradujo en rebajar la clasificación de solvencia de La

Polar antes incluso del anuncio del nuevo cálculo de provisiones, sino

además la posición más conservadora de las decisiones de clasificación

adoptadas por Feller Rate. En todo este período, la Comisión Calificadora

de Riesgos (CCR) no rechazó las clasificaciones asignadas a la compañía.

Page 36: Des Cargos

{259294.DOC v.1}36

Historial comparativo de clasificaciones de la solvencia de Empresas La Polar

0

1

2

3

4

5e

ne

-08

ma

r-0

8

ma

y-0

8

jul-

08

sep

-08

no

v-0

8

en

e-0

9

ma

r-0

9

ma

y-0

9

jul-

09

sep

-09

no

v-0

9

en

e-1

0

ma

r-1

0

ma

y-1

0

jul-

10

sep

-10

no

v-1

0

en

e-1

1

ma

r-1

1

ma

y-1

1

Feller Rate

A

A-

BBB+

BBB

Negativas

julio

09

oct.

10

ma

yo

11

en

ero

08

Fitch

dic. 0

8

ag

osto

10

ab

ril 11

Negativas

Negativas

CCR: APROBADO - APROBADO - APROBADO - APROBADO - APROBADO - APROBADO

Estables

IV. Análisis de antecedentes que fundan el cargo de la SVS.

a) Observaciones a los antecedentes utilizados por la SVS

para la formulación de cargo.

69. Analizados los antecedentes utilizados por la Superintendencia de

Valores y Seguros para elaborar las conclusiones y cargo imputado, se

desprenden los siguientes comentarios y solicitud de consideración por

parte de Feller Rate:

70. En cuanto a las provisiones de la cartera de créditos reflejadas por la

compañía en sus estados financieros auditados, y la información adicional

de respaldo recabada por Feller Rate.

70.1 En ocasiones Empresas La Polar enviaba a Feller Rate información

referente a la metodología de cálculo de provisiones y cifras que

sustentaban la tasa de pérdida de la cartera, en un archivo llamado “Tasa

Relevante” preparado por la Gerencia de Productos Financieros.

En este archivo se mostraba la evolución de la pérdida esperada

segmentada por clientes a los cuales se les hacía una primera venta,

compras de clientes sin pagos previos, clientes con y sin saldo, así como

también en créditos normales y renegociados.

Page 37: Des Cargos

{259294.DOC v.1}37

70.2 Los indicadores obtenidos a partir de estos archivos eran consistentes

con su política de provisiones y con los niveles de provisiones registrados

en sus estados financieros. Esto es, la provisión era determinada

basándose en los castigos históricos de préstamos, neto de recuperaciones,

analizando el total de ventas por período en relación con el total de

créditos no recuperados a la fecha de corte. Así, la tasa relevante era

determinada ponderando la tasa de pérdida de cada camada para el

período enero 1999 hasta 12 meses previos a la fecha de corte.

70.3 La información contenida en este archivo era contrastada con la

información que la empresa publicaba en sus estados financieros

auditados, observándose consistencia entre ellos.

Por otra parte, de este mismo archivo es posible obtener el flujo de

colocaciones de la cartera de créditos de la compañía. A continuación se

presenta un gráfico con la evolución del flujo de colocaciones -acumulado

en 12 meses- de la cartera de Empresas La Polar. En él se puede apreciar

el incremento del volumen de colocaciones que venía registrando la cartera

de créditos de la empresa.

Flujo de colocaciones -acumulado 12 meses- cartera de créditos Empresas La Polar

0

200.000

400.000

600.000

800.000

1.000.000

1.200.000

20

06

12

20

07

01

20

07

02

20

07

03

20

07

04

20

07

05

20

07

06

20

07

07

20

07

08

20

07

09

20

07

10

20

07

11

20

07

12

20

08

01

20

08

02

20

08

03

20

08

04

20

08

05

20

08

06

20

08

07

20

08

08

20

08

09

20

08

10

20

08

11

20

08

12

20

09

01

20

09

02

Mil

lon

es

de

pe

sos

Fuente: Feller Rate con información proporcionada por Empresas La Polar

En suma simple de cuotas

71. En cuanto al sustento del alargamiento del perfil de plazos

contractuales o teóricos de la cartera de la compañía.

Page 38: Des Cargos

{259294.DOC v.1}38

71.1 En adelante se presenta información proporcionada a Feller Rate por

parte de Bci Securitizadora y procesada por Acfin, elaborada a partir de las

bases de datos entregadas por Empresas La Polar, a propósito del análisis

inicial que se hacía para otorgar clasificaciones de riesgo a los patrimonios

separados que conformaba la mencionada securitizadora, con créditos

otorgados a los clientes de Empresas La Polar.

Evolución de plazos remanente contractual promedio ponderado cartera Empresas

La Polar

5,00

5,50

6,00

6,50

7,00

7,50

8,00

Me

ses

Fecha de corte de la cartera

31 julio 2005 31 julio 2006 31 octubre 2008

Evolución perfil contractual de vencimientos remanentes cartera Empresas La Polar.

Page 39: Des Cargos

{259294.DOC v.1}39

Fuente: Feller Rate con información proporcionada por Bci Securitizadora

71.2 La información proporcionada corresponde a una estructura de

vencimientos de las cuotas de la cartera de Empresas La Polar (Run off) a

distintas fechas de corte del portafolio (julio 2005, julio 2006 y octubre

2008). En esta información se puede apreciar un claro alargamiento del

perfil de vencimientos de la cartera de la compañía entre los años 2005 y

2008, que venía postulando esta clasificadora en las distintas reseñas de

clasificación de Empresas La Polar y de los patrimonios separados

conformados con parte de su cartera de créditos. Con base en estos

antecedentes, según muestra el primer gráfico, el plazo promedio

contractual teórico de la cartera aumentó desde 6,5 meses en julio de 2005

a 8 meses en octubre de 2008. En tanto, según muestra el segundo gráfico,

el perfil de vencimientos remanentes de la cartera a octubre de 2008 es

más bajo en los primeros siete meses siguientes y, según muestra el

gráfico tercero, más alto en los meses restantes posteriores.

72. En cuanto al debilitado perfil de recaudaciones a que hace mención la

Superintendencia de Valores y Seguros en su presentación de

antecedentes.

73. A continuación se presenta información proporcionada a Feller Rate

por parte de Bci Securitizadora, elaborada a partir de las bases de datos

entregadas por Empresas La Polar, a propósito del análisis inicial que se

hizo del Vigésimo Segundo Patrimonio Separado conformado por la

mencionada securitizadora a mediados de 2009, con créditos otorgados a

los clientes de Empresas La Polar.

Page 40: Des Cargos

{259294.DOC v.1}40

Recaudación mensual Tesorería Empresas La Polar

Fuente: Feller Rate con información proporcionada por Bci Securitizadora

73.1 El gráfico entrega la recaudación mensual de tesorería de Empresas

La Polar desde el año 2002 hasta el año 2008, elaborada a partir de la

información diaria de recaudaciones proporcionada. En él se puede

apreciar el crecimiento del flujo de recaudaciones de créditos de la

compañía, con distintos énfasis año a año pero, en definitiva, un

permanente aumento de la variable.

b) Aumento de la cartera de créditos de Empresas La Polar.

74. La SVS ha formulado cargo a Feller Rate sobre la base de atribuir a la

misma responsabilidad en el análisis de la información financiera de

Empresas La Polar, en relación a la detección de inconsistencias en

información que aparece justificando el aumento sostenido de la cartera de

créditos para el período en análisis (2008-2011).

De no haber mediado inconsistencias en el análisis de la información

disponible, sugiere la SVS, se debió haber inferido la verdadera situación

que justificaba dicho aumento, y explicado “por un aumento de la

morosidad y renegociaciones”.

75. Sobre el particular, corresponde reiterar, en primer lugar, que la

metodología de clasificación de corporaciones de Feller Rate incorpora una

evaluación de la calidad de la información que la empresa presenta, a

través de la cual se trata de determinar si, a juicio de Feller Rate, los

estados financieros auditados y antecedentes complementarios

Page 41: Des Cargos

{259294.DOC v.1}41

presentados por la entidad permiten inferir razonablemente su situación

financiera y evaluar el riesgo asociado a sus flujos.

No obstante lo anterior, Feller Rate ni ninguna clasificadora en Chile

o en el mundo puede hacerse responsable, ni puede garantizar la

verosimilitud la información recibida para fines de un análisis de

clasificación de riesgo, independiente que la información sea de carácter

pública o privada. En efecto, tal como se mencionó en los primeros

capítulos de estos descargos, la naturaleza del análisis de clasificación de

riesgo nunca ha sido el resultado de una auditoría practicada al emisor, en

términos que no es responsabilidad de la clasificadora verificar la

autenticidad de la información. Como se señaló previamente, este tipo de

análisis y responsabilidad le corresponde a otras entidades al interior de la

propia empresa así como a otras entidades con mandato para auditar esa

información.

76. Por lo tanto, Feller Rate no realiza, ni debe realizar, auditorías de la

información que recibe; no puede garantizar la precisión de la información

utilizada; y sus procedimientos para evaluar si la información tiene una

verosimilitud razonable para realizar sus análisis de clasificación no están,

ni deben estar, diseñados para evitar o detectar errores a modo

investigativo por parte de quienes la generan o auditan. Hay en ello un

principio de buena fe y de división de las tareas a realizar que prima en el

mercado de capitales, así como una institucionalidad y regulación que ha

asignado a otras entidades de la cadena de valor esta labor.

77. Con todo, la metodología de Feller Rate considera que la información

usada en sus análisis provenga de fuentes confiables. Tipos de información

que se considera que provienen de fuentes confiables, básicamente, son:

• Aquella proveniente de estados financieros y otros datos auditados

de manera independiente, cuyas auditorias estén sometidas a

procedimientos de verificación por parte de terceros, cuyo accionar a

su vez esté sometido a la fiscalización de entidades regulatorias y/o

cuenten con una buena reputación en el mercado.

• Aquella proveniente de reportes públicos, no necesariamente

auditados, presentados a una entidad regulatoria en cumplimiento

con las leyes y regulaciones establecidas.

Page 42: Des Cargos

{259294.DOC v.1}42

• Aquella información entregada por el emisor o un tercero, siendo

éstos responsables de las eventuales imprecisiones de la información

proporcionada y teniendo en cuenta sus historiales de entrega de

información al público en general o a Feller Rate.

78. La principal información financiera de Empresas La Polar y que, de

acuerdo a las condiciones estructurales mencionadas, se presume como

altamente confiable, corresponde a sus estados financieros auditados y

otros reportes presentados por ésta a entidades regulatorias. Los

antecedentes centrales de esta información, tal como exigen las normas,

fueron auditados por una firma dentro de las más prestigiadas a nivel

internacional que a su vez se encuentra sujeta a la regulación y

fiscalización de entidades regulatorias chilenas.

Sin perjuicio de la rebaja que Feller Rate impulsó en la clasificación

de La Polar en octubre de 2010, lo cierto es que hasta antes de la fecha de

los anuncios realizados por Empresas La Polar durante el mes de junio de

2011, el conjunto de información antes descrito no permitía a Feller Rate

inferir la situación de la cartera de cuentas por cobrar a clientes referida

en dichos anuncios y el significativo impacto que ello tendría en su

valoración. Cabe señalar que los reportes utilizados están sujetos al

cumplimiento de normas y criterios contables que exigen la observancia de

ciertos estándares, incluyendo aspectos de valoración de activos y

revelación de información.

79. Feller Rate considera que hasta antes de los anuncios efectuados por

la compañía en junio de 2011, no había razones para pensar que no

disponía de información significativa en cantidad, profundidad e

importancia que permitía fundamentar sus decisiones de clasificación

respecto de Empresas La Polar. Dicha información no guardaba ninguna

relación ni daba cabida para poder inferir la posible existencia de los

fraudulentos hechos informados por la empresa a partir de junio de 2011.

80. Cabe agregar que desde el año 2008 y hasta junio del año 2011, Feller

Rate identificó factores de riesgo y el deterioro o debilitamiento de aspectos

relacionados con la exposición a dichos riesgos, lo que motivó que se

estimara de manera proactiva por Feller Rate una tendencia de reducción

de la fortaleza financiera de Empresas La Polar, reflejada en revisiones de

Page 43: Des Cargos

{259294.DOC v.1}43

clasificación con implicancias negativas y bajas de clasificación de su

solvencia. Sin embargo, a juicio de Feller Rate, durante el período

mencionado, de acuerdo con la información disponible, no existían otros

fundamentos para someter la situación de Empresas La Polar a un estrés o

sensibilización de una magnitud equivalente o cercana a la reducción del

valor de recuperación de cartera en los rangos informados por la empresa

a partir de junio de 2011.

81. Se postula en el documento en que se formula cargo que existían

elementos que eran consecuencias de las prácticas recién reconocidas por

Empresas La Polar en junio de 2011 y que podían explicar la evolución

mostrada por ciertas partidas e índices obtenidos a partir de la

información disponible antes de dicha fecha. Esto, de manera tal que era

posible haber advertido en forma anticipada a su anuncio la verdadera

situación de Empresas La Polar, es decir, la existencia de dichas prácticas

y sus implicancias en la valoración de su cartera.

82. Al respecto, Feller Rate solicita tener en cuenta que el análisis de

antecedentes presentados en el documento en que se formula cargo, ha

sido expuesto a la luz del conocimiento de los hechos revelados por la

empresa a partir de junio de 2011, estos ex post, estableciendo un vínculo

directo de causa-efecto que no era plausible de establecerse antes de

conocidos los hechos, imposibilidad que no sólo afectó a Feller Rate sino

por cierto a la propia SVS.

Esto, debido a que en la evolución de las partidas e índices

mencionados puede influir el comportamiento de una serie de variables, no

siendo necesariamente explicada la evolución por un factor preponderante,

que además no se deduce directamente de la información disponible (tal

como la potencial existencia de prácticas ocultas en la empresa y que en

caso de ser reconocidas se traducirían en morosidades y renegociaciones

en dimensiones mucho mayores a las informadas por la empresa).

83. En relación a las razones expuestas en reseñas de clasificación para

explicar la evolución de la cartera, Feller Rate considera que se debe tener

en cuenta que en ellas se exponen una serie de razones bajo un contexto

de análisis con un horizonte histórico más amplio que el período anual

inmediatamente anterior a la fecha de la reseña. De tal manera, al

Page 44: Des Cargos

{259294.DOC v.1}44

concentrarse en la evolución para el período anual más reciente respecto

de la fecha de la reseña, cada una de las razones expuestas en un contexto

más amplio puede tener distinto peso relativo como factor de influencia

para esa evolución más específica. En línea con lo anterior, las tablas de

datos presentadas en las reseñas muestran períodos de tiempo más

extensos que el período anual más reciente a la fecha de la reseña.

Considerando lo anterior:

84. En cuanto a la justificación del aumento de la cartera de crédito

relativa al crecimiento de ventas y aperturas de tiendas:

84.1 Bajo un seguimiento trimestral, las ventas de la empresa se

debilitaron a partir del último trimestre de 2008, lo que efectivamente tuvo

como consecuencia que las ventas anuales de 2009 se redujeran respecto

de 2008. No obstante, cabe destacar que Feller Rate estima que esta

reducción fue menor al 12% expuesto en el análisis de antecedentes

presentado en el documento en que se formula cargo (debido a que ese

cálculo compara cifras de ventas en IFRS para 2009 con cifras de ventas

en PCGA para 2008) y que, a partir del último trimestre de 2009 hubo un

nuevo cambio de tendencia en las ventas, esta vez positivo, mostrando una

evolución creciente que se mantuvo en 2010.

84.2 Por su parte, luego de ser abiertas, las tiendas están sujetas a un

período de maduración que influye en sus efectos en ventas y clientes, los

que no son de corto plazo. Teniendo esto en consideración, cabe mencionar

que no obstante que en 2009 no se realizaron aperturas de tiendas, en

2008 se realizó un número importante de aperturas (cinco), con tiendas de

mayor superficie y parte de las cuales se concentraron en el último período

del año 2008. De esta forma, proyectar una futura influencia potencial de

éstas en largo plazo resultaba totalmente factible.

84.3 A mayor consideración, la empresa fue especialmente intensiva en

generar convenios con firmas para el desarrollo de comercios asociados

durante 2007 y 2008.

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84.4 Con todo, el movimiento presentado por las ventas fue acorde con la

evolución de la economía y el consumo, de manera que, dadas las señales

de recuperación de variables macroeconómicas a partir del segundo

semestre del año 2009, era posible proyectar una influencia potencial de

éstas en las ventas en general y en particular de una importante

recuperación de la demanda por bienes durables y su posible influencia en

la colocación de créditos.

La empresa muestra un historial antes de 2008 en que las

colocaciones presentan aumentos en niveles porcentuales superiores a las

ventas, lo que se consideró consistente con una política financiera más

agresiva.

85. En cuanto a la justificación del aumento de la cartera de crédito

relativa al incremento de las colocaciones provenientes de productos

de línea blanca y electrónica y aumento de plazo. (crecimiento del

plazo inicial promedio de otorgamiento de las colocaciones de los

créditos):

85.1 En las reuniones sostenidas con la administración de la compañía,

ésta manifestó como argumento del crecimiento de la cartera de créditos la

mayor penetración de las ventas y colocaciones en los rubros de línea

blanca y electrónica. Este tipo de productos corresponde al segmento de

bienes durables que por su naturaleza se traducen en colocaciones de

créditos de mayores montos y plazos.

85.2 Feller Rate contaba con información del perfil de vencimientos

teóricos de las cuotas remanentes de la cartera de créditos de la compañía

a determinadas fechas de corte del portafolio. Esta información era

proporcionada por BCI Securitizadora y procesada por Acfin, siendo

elaborada a partir de las bases entregadas por Empresas La Polar, a

propósito del análisis que se hacía para otorgar las clasificaciones de

riesgo en el inicio de los patrimonios reservados de la mencionada

securitizadora, conformados con cartera de créditos de la empresa.

Dichos antecedentes reflejan un relevante alargamiento del perfil de

vencimientos teóricos o contractuales del portafolio de créditos de la

compañía entre 2005 y 2008, que venía postulando esta clasificadora.

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85.3 Tal como se señala en las reseñas de clasificación, la administración

de la empresa también argumentó como origen del alargamiento del plazo

de la cartera, el lanzamiento de productos financieros tipo “cuota plana”,

esto es, para aquellos clientes con buen historial de pagos, otorgar nuevos

créditos consolidando la deuda global manteniendo el perfil de

vencimientos mensuales en monto y, consecuentemente, alargando el pefil

de pagos. A su vez, también argumentó la mayor penetración de la cartera

que se explica en detalle en el ítem siguiente.

86. En cuanto a la justificación del aumento de la cartera de crédito

relativa a una mayor penetración de Tarjeta La Polar y el aumento de

tarjeta habientes:

86.1 De acuerdo a información proporcionada por la administración de la

compañía, se utilizaba una estrategia para colocar financiamientos y

refinanciamientos con mayor foco en clientes con adecuados antecedentes

y características, identificados y clasificados de acuerdo con un trabajo de

segmentación de su base de clientes y sus respectivos datos. Los

financiamientos incluían la colocación de créditos en dinero y comercios

asociados, mientras los refinanciamientos correspondían a operaciones de

reestructuración de créditos disponibles para clientes sanos. Esto último,

según comportamiento de pago y características del deudor, evitando que

la operación significara incrementar el riesgo de incobrabilidad, lo que

ocurre en el caso de renegociaciones que se efectúan a propósito de

clientes morosos. La estrategia significaba dar más facilidades de pago

pero a clientes de riesgo acotado y de una manera rentable para la

empresa.

86.2 La estrategia mencionada en el punto anterior, e informada a Feller

Rate es coherente con una contribución a aumentar el monto de la cartera

y el plazo de recuperación promedio de ésta, bajo un esquema que no

implicaba necesariamente un mayor riesgo potencial de incobrabilidad

significativo de acuerdo con la administración de la empresa.

Estimamos necesario reiterar, conforme a norma SBIF y SVS

expuesta en los antecedentes de esta presentación, que no es

responsabilidad de la clasificadora validar o autentificar la razonabilidad

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{259294.DOC v.1}47

de los estados financieros ni la veracidad de la información proporcionada

por la entidad.

86.3 No obstante lo anterior, y atendiendo al análisis financiero propio de

la información coherente proporcionada por La Polar, Feller Rate identificó

que las estrategias usadas para el negocio financiero tendían a ser

agresivas, con ocasión de los riesgos de incobrabilidad que implicaba

aumentar la deuda promedio de clientes y por los efectos en la generación

interna de caja en el corto y mediano plazo provocados por un aumento en

el plazo promedio de recuperación de la cartera, lo que podía inducir a la

empresa a usar mayor endeudamiento para mantener el financiamiento de

la inversión en capital de trabajo requerido para sostener la expansión de

créditos y plazos.

En consecuencia, Feller Rate consideró estos aspectos, en conjunto

con otros, para asignar perspectivas negativas en julio de 2009 y bajar las

clasificaciones en octubre de 2010 y en mayo de 2011. Cabe mencionar

que los aspectos que principalmente fueron considerados para estas

acciones negativas de clasificación y que fueron expuestos en las

respectivas reseñas, no fueron mencionados en el documento en que se

formula cargo, siendo que dichas fundamentaciones hacen mención a la

observancia del comportamiento de características de la cartera y del flujo

de caja operacional, entre otros aspectos. El parecer de Feller Rate en

orden a la conducta agresiva de la compañía es concordante con el

reconocimiento del emisor de mayores gastos en provisiones y castigos de

su cartera en sus estados financieros de diciembre de 2010.

86.4 Por último, en cuanto a la evolución de los tarjetahabientes, hasta

fines de 2008 el número de tarjetahabientes con saldo mostraba una

evolución creciente. Ello conforme a la información recabada por Feller

Rate por medio de los procesos de securitización de cartera de créditos de

Empresas La Polar, llevados a cabo por BCI Securitizadora.

87. En cuanto a la justificación del aumento de la cartera de crédito

relativa a un incremento de las colocaciones.

87.1 La SVS observa que la explicación de Feller Rate en el sentido de que

la persistencia de flujos operacionales negativos podía resultar explicada

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debido al crecimiento de la cartera y al aumento de los plazos promedio, no

sería consistente, considerando que “el crecimiento de la cartera no era

explicado por nuevas colocaciones dado que éstas crecieron un 5,8% en el

año 2008 y decrecieron un 16,4% en el año 2009(…)”. “Por otra parte, los

plazos promedios de originación sólo se incrementan en el segundo semestre

del año 2007 y primera semestre año 2008, para posteriormente decrecer,

pero en promedio no significó un aumento considerable de los plazos

iniciales promedios de otorgamiento de colocaciones”.

87.2 Sobre el particular, si bien Feller Rate en acápites anteriores ha

justificado el fundamento de su opinión independiente de clasificación –

aún cuando la SVS ahora no se encuentre conteste-, ha de agregarse que,

de acuerdo a las cifras que Feller Rate posee respecto del flujo de nuevas

colocaciones de la compañía, según se acreditará, hasta inicios del año

2009 éstas eran crecientes y consistentes con el plazo de la cartera y el

stock de cuentas por cobrar informado en sus estados financieros.

87.3 Por otra parte, en el documento en que se formula cargo se menciona

como antecedente la condición negativa del flujo de caja operativo,

vinculando su evolución directa y exclusivamente con el nivel de

recaudación de la empresa, siendo que este último no es el único factor

que lo determina. Asimismo, la existencia de un flujo de caja neto

operativo negativo puede ser habitual en cierto tipo de empresas que

manejan importantes y cambiantes necesidades de inversión en capital de

trabajo, no siendo necesariamente un aspecto que refleje un debilitamiento

significativo de su situación financiera y solvencia en el largo plazo, como

por ejemplo se observa en la evolución mostrada por empresas del sector

comercial, agroindustrial e inmobiliario, entre otros.

En línea con esto, dependiendo de las características de los negocios,

se puede observar un período con flujo de caja negativo sin que

necesariamente represente un deterioro relevante de la posición de liquidez

de la empresa y de su capacidad futura de generación y cobertura de flujos

netos de caja operacionales. La inversión en capital de trabajo, con

influencia de caja negativa en el flujo de la operación, tiene como

contraparte el aumentar la capacidad potencial de generar flujos futuros

de caja proveniente de esos negocios. No obstante, en el caso de Empresas

La Polar, la evolución mostrada por su generación de flujo de caja neto

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{259294.DOC v.1}49

operacional fue adecuadamente ponderado por Feller Rate como parte de

los fundamentos de las revisiones negativas y bajas realizadas en la

clasificación de la empresa entre 2008 y junio de 2011.

C) Otros aspectos considerados en la formulación de cargo y

relativos al análisis de información efectuada por Feller

Rate Clasificadora de Riesgos

C.1 Postula la SVS que, considerando que la información oficial de las

renegociaciones que preparaba La Polar no tenía la aptitud suficiente

para justificar el aumento de la cartera, “se hacía evidente la

existencia de graves problemas de consistencia en la información,

situación que debería haber hecho cuestionar a la sociedad

clasificadora acerca de la validez de la misma para efectuar un

análisis de la situación financiera”.

88. Sobre el particular, en primer lugar, corresponde reafirmar la opinión

de clasificación efectuada por Feller Rate sobre la base de los antecedentes

e información pública del emisor, información proporcionada

voluntariamente por éste último, además de documentación solicitada por

Feller Rate para su labor de asignación. En segundo lugar, Feller Rate

considera que la evolución entre 2008 y 2010 del stock de cartera y

provisiones informados en EEFF y de la morosidad y renegociados

informada directamente por la empresa presentaron un comportamiento

suficientemente consistente con la estrategia aplicada en el negocio

financiero y con la evolución de las condiciones económicas y las ventas de

la empresa.

89. Feller Rate, para el proceso de seguimiento de clasificación utiliza

principalmente la información de stock de cartera presente en los estados

financieros, los cuales están sujetos a auditorías y son entregados al

regulador y al resto del mercado. La evolución creciente de la cartera era

consistente con la información de flujo de colocaciones contenida en los

archivos entregados por la empresa con objeto de respaldar su política de

provisiones.

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90. Por último, no le corresponde a la Clasificadora de Riesgo solicitar

antecedentes adicionales con la intención de validar la información

disponible del emisor, habiéndose efectuado las respectivas asignaciones

sobre la base de una opinión fundada e independiente.

C.2. Postula la SVS que indicios de la verdadera situación de la

morosidad y de las renegociaciones de la cartera de La Polar también

pudieron haber sido observados a partir del análisis del

comportamiento de las transacciones de la tarjeta La Polar, de

acuerdo a información publicada por la SBIF.

91. Cabe señalar al respecto que los informes publicados por la SBIF en

relación a emisores de tarjetas no bancarios, referentes a número de

tarjetas, número de transacciones, y morosidad, entre otros, presentaban

una serie de criterios disímiles en su construcción que hacían difícil su

lectura, comparación y, por ende, extraer un análisis razonable a partir de

ellos.

En este sentido, en cuanto a la morosidad, no había claridad

respecto de los criterios de construcción de las cifras, lo que suscitó que

las distintas casas comerciales enviaran sus informes aplicando sus

propios métodos de cálculo. Así, de acuerdo a las reuniones sostenidas con

los distintos emisores, se estableció que había entidades que incorporaban

la cartera securitizada y otras no; algunas de ellas informaban cuotas

morosas y otras el stock total; unas separaban por Rut y otras por voucher,

solo por mencionar algunas diferencias. En definitiva, las cifras no eran

comparables y además dichos criterios se fueron modificando a través del

tiempo, lo que hacía imposible algún ajuste que permitiera un análisis

aceptable a partir de ellas.

92. Así, en opinión de Feller Rate, la observación bis a bis de los datos

publicados podía llevar a conclusiones evidentemente erróneas. Este es el

caso, a modo de ejemplo, de entidades como CMR Falabella y Tarjeta

Johnson´s en 2008, que presentaban cifras de morosidad similares e,

incluso, en algunos trimestres, ésta última reportaba indicadores de

morosidad más bajos que los de CMR. Esto, en circunstancias que ambas

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entidades tienen un comportamiento de cartera, perfiles de riesgo de

clientes y situaciones financieras diametralmente diferentes.

93. Asimismo, las cifras de actividad comercial también mostraban

algunos problemas. A modo de ejemplo, se presentaba el número de

tarjetas de crédito histórico y no vigente, lo que hacía subestimar el monto

de la deuda promedio.

94. En conclusión, la inconsistencia de las cifras y la confirmación por

parte de los diferentes emisores de tarjetas evaluados por Feller Rate de los

diferentes criterios y métodos de cálculo con que enviaban su información

a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras hacía poco

aconsejable ocupar dicha información como marco de referencia para

analizar la consistencia de datos públicos con los datos enviados

privadamente por el emisor o para realizar algún estudio en términos

comparativos de dicho mercado y, en consecuencia, no era incorporada en

el análisis.

C.3 Postula la SVS, en relación a la inconsistencia de la información,

que esta conclusión era posible de inferir a partir de la observación de

los antecedentes del patrimonio separado N° 22 de BCI Securitizadora.

95. Sobre al particular, afirma la SVS que “la morosidad presentada por el

patrimonio separado en contraste con la cartera total, al menos, pudo alertar

sobre la fiabilidad de la información”.

96. Ante todo corresponde afirmar, una vez más, que no es posible

imputar a Feller Rate una falta de diligencia por no acreditar la

autenticidad de los estados financieros presentados por Empresas La Polar.

Luego, la comparación bis a bis del comportamiento no

necesariamente es concluyente, habida consideración de diferencias en los

registros del comportamiento entre uno y otro agente. Por otra parte, el

comportamiento del patrimonio separado obedece a los registros de una

cartera cerrada que se alimenta sólo –de aplicarse- de los nuevos créditos

a los clientes originalmente transferidos. En cambio, para el caso de

Empresas La Polar, se trata de una cartera dinámica que se podía

alimentar no sólo de nuevos créditos a clientes existentes, sino también de

Page 52: Des Cargos

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nuevas cuentas o clientes. Es claro que los ritmos de crecimiento o

decrecimiento de una cartera marcan una subestimación o

sobreestimación, correspondientemente, de los indicadores de morosidad.

97. La presentación de antecedentes explicita que en la información

recabada del comportamiento de la cartera del patrimonio separado N° 22

de Bci Securitizadora “se advierte un deterioro importante de la morosidad

del patrimonio separado” y que “llama la atención el rápido deterioro de esa

morosidad”, aduciendo la evolución del porcentaje de cartera al día del

patrimonio separado. Cabe mencionar que, de acuerdo a la información de

seguimiento de la clasificación de los cuatro patrimonios separados

conformados por BCI Securitizadora, con respaldo de cartera de créditos

de la compañía, no es posible distinguir un comportamiento diferente o

desfavorable del porcentaje de cartera al día para el patrimonio separado

N° 22.

Al respecto, a continuación se presenta un gráfico con información

del porcentaje de cartera al día, mirado bajo una lógica de camadas, para

todos los patrimonios separados conformados por Bci Securitizadora y

Empresas La Polar, según información proporcionada por Acfin, el

administrador maestro de las transacciones, a propósito de las labores

usuales de seguimiento de las clasificaciones efectuadas por Feller Rate.

Evolución de cartera al día patrimonios separados BCI Securitizadora con cartera de

créditos Empresas La Polar

Fuente: Feller Rate con información proporcionada por Acfin

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98. El eje y del gráfico muestra el porcentaje de la cartera al día sobre

cartera total, en tanto el eje x expresa meses desde el inicio de cada

patrimonio separado. El periodo de exposición del análisis alcanza a los 17

meses iniciales de cada patrimonio separado, lo que es congruente con el

periodo de exposición del estudio realizado por la Superintendencia de

Valores y Seguros para el patrimonio separado N°22; esto es, desde los

inicios del patrimonio separado a mediados del año 2009 hasta diciembre

de 2010.

99. En el gráfico se puede apreciar que el comportamiento de la variable en

estudio para el patrimonio N° 22 no es distinto de lo observado en los otros

patrimonios separados. La evolución de esta variable registra un

comportamiento natural, usual de apreciar en el inicio de las

transacciones de securitización, dados los filtros de morosidad en la

originación.

C.4 Postula la SVS que no existía una metodología formalizada pública,

considerando la característica híbrida del negocio comercial y

financiero.

100. Feller Rate cuenta con metodologías de clasificación para

corporaciones, instituciones financieras, fondos mutuos y de inversión,

securitizaciones y seguros, entre otros. De acuerdo con la normativa y el

principio de transparencia que enmarca el actuar de Feller Rate, la

clasificadora ha informado al regulador y puesto en conocimiento público

las metodologías que utiliza para la asignación de clasificaciones de riesgo.

101. Tales metodologías recogen las modificaciones introducidas a la

Norma de Carácter General Nº 25 por la Norma de Carácter General Nº48 y,

tal como lo contempla la primera, también consideran que “En atención a

la diversidad de casos que se pueden presentar, y a que es posible analizar

una misma situación considerando indicadores diferentes, se ha estimado

conveniente indicar algunos factores relevantes que deberán, entre otros, ser

considerados por parte de los analistas para las clasificaciones respectivas,

aún cuando ellos no constituyen una lista exhaustiva de materias e

indicadores” y, sobre esta base, las metodologías de Feller Rate dejan a

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criterio del Comité de Clasificación la importancia relativa que cada

aspecto tiene en la clasificación final.

102. Así, las metodologías de clasificación son criterios generales que

guían el análisis que desarrollan los analistas y equipos de trabajo. Por

otra parte, el proceso de clasificación de riesgo de Feller Rate contempla

metodologías y procedimientos de general utilización por parte distintas

agencias de clasificación, tanto a nivel local como internacional.

A su turno, los documentos en que se describen las metodologías de

clasificación de Feller Rate recogen los principales pasos que se siguen en

los procesos de análisis de clasificación de riesgo. No obstante, los

procedimientos no son rígidos y se adecuan a las realidades de cada

entidad clasificada. En términos prácticos y según los casos, algunos

aspectos se pueden enfatizar más o ser más significativos que otros, como

también pueden incluirse elementos adicionales a los mencionados

explícitamente en definiciones de metodologías, incorporando aspectos que

a juicio de la clasificadora se consideren atingentes.

En este mismo sentido, cabe recordar que una de las características

globalmente aceptadas de aquella opinión en que se traduce la labor de

una clasificadora de riesgo es que es de carácter subjetiva, lo que importa

que no son el resultado de aplicación de fórmulas rígidas, sino del uso

criterioso y experimentado de diversas técnicas y procedimientos.

103. Asimismo, los objetivos de fondo, en términos de análisis y

evaluaciones, pueden ser obtenidos a través de ciertos requerimientos que,

de acuerdo con las circunstancias, pueden hacer que otros factores

específicos se consideren indirectamente cubiertos o que su significación

relativa se considere reducida.

Atendido lo anterior, en el caso de Empresas La Polar, con la

finalidad de abarcar aspectos del negocio financiero del emisor, se

considera el uso de ciertos elementos de la metodología de instituciones

financieras en forma complementaria a la metodología de corporaciones,

que representa el criterio base. No obstante, la preponderancia con que se

trabajaron los distintos aspectos incluidos en la metodología de

instituciones financieras guarda directa relación con la información

disponible, incluida la información auditada y los reportes de la empresa

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presentados a las entidades regulatorias, como también con el tratamiento

que le aplica la institucionalidad del mercado de capitales a la empresa.

104. En efecto, una adecuada evaluación de ciertos aspectos incluidos en

la metodología puede tener la aptitud suficiente para entender

debidamente observado el fondo de un elemento de análisis, haciendo

menos significativo el énfasis y el análisis particular en profundidad de

otro aspecto en específico.

105. En el caso de Empresas La Polar, la institucionalidad del mercado de

capitales y sus entidades regulatorias y fiscalizadoras no le atribuyen una

categorización bajo un carácter de Institución Financiera, dando pie a la

adopción de flexibilidades en el análisis en relación a las entidades

reguladas y definidas cabalmente en el ámbito de las instituciones

financieras.

No le es exigible a las clasificadoras de riesgo, y aquello constituye

una práctica tanto a nivel nacional como internacional, el tener una

metodología explícita para cada una de las múltiples industrias en que

operan las empresas que clasifica, circunstancia que nunca antes fue

comentada ni menos cuestionada por la SVS.

106. Por otra parte, de acuerdo a Oficio Reservado N° 856 en que consta

la formulación de cargo por parte de la SVS en contra de Feller Rate, se

atribuye a ésta responsabilidad por cuanto no habría dado cumplimiento a

su metodología, tanto en la evaluación de La Polar como de los patrimonios

separados N° 10 y N° 22 de BCI Securitizadora. En este sentido, afirma la

SVS, los procedimientos implementados para dicha evaluación fueron a lo

menos superficiales, por lo que su aplicación no permitió tomar

conocimiento de evidentes y graves problemas en dichas áreas, que de

acuerdo a su metodología podían impactar la categoría de riesgo asignada.

Esto se habría traducido en que la evaluación realizada por Feller Rate no

puede considerarse como efectuada sobre la base de un análisis apropiado

para la emisión de una opinión fundada.

107. Sobre el particular, los documentos en que se describen las

metodologías de clasificación de Feller Rate recogen los principales pasos

que se siguen en los procesos de análisis de clasificación de riesgo. No

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obstante, cabe destacar que los procedimientos no son rígidos y se

adecuan a las realidades de cada entidad clasificada. En términos

prácticos y según sea el caso, algunos aspectos de los mencionados se

pueden enfatizar más o ser más significativos que otros, como también

pueden incluirse elementos adicionales a los mencionados explícitamente

en definiciones de metodologías.

Asimismo, los objetivos de fondo en términos de análisis y

evaluaciones pueden ser obtenidos a través de ciertos requerimientos que,

de acuerdo con las circunstancias, pueden hacer que otros factores

específicos se consideren indirectamente cubiertos o que su significación

relativa se considere reducida.

108. Atendido lo anterior, en el caso de Empresas La Polar, la metodología

aplicada no tenía por objeto revelar eventuales manipulaciones de los

estados financieros, siendo de hecho consistente la información utilizada

con las respectivas asignaciones de clasificación. Recordemos que aquella

información base sobre la cual debe efectuarse la labor de clasificación es

la que se encuentra a disposición del público, además de toda aquella que

voluntariamente entregue el emisor. En el entendido que aquella

información reflejaba ciertamente los estados financieros y situación de

Empresas La Polar, y bajo la premisa de que una clasificadora no puede

requerir información para los efectos de efectuar una labor de auditoría o

validación de la misma, considerando que la aplicación de metodología

definida criteriosamente por Feller Rate hacía posible una coherente labor

de clasificación, la afirmación de la SVS en orden a la falta de fundamento

de la opinión debe ser derechamente rechazada.

109. En efecto, corresponde el rechazo a la afirmación de ausencia de

fundamento en la clasificación efectuada por Feller Rate, atendida la

circunstancia de que efectivamente la clasificación fue el resultado de un

proceso metodológicamente guiado hacia la emisión de una opinión

fundada. Tal opinión es de carácter subjetiva, y puede no ser compartida

por esta Superintendencia, o por un tercero, más aquello no elimina el

hecho comprobable de su debida fundamentación. Es más, la sola

circunstancia de que esta Superintendencia de Valores y Seguros haya

efectuado un análisis posterior a las reseñas y antecedentes

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proporcionados por Feller Rate es la mejor evidencia de que efectivamente

cada una de las opiniones emitidas por este clasificadora ha sido fundada.

Con todo, cabe recordar que la Comisión Clasificadora de Riesgos

siempre aprobó las clasificaciones efectuadas por Feller Rate, y que uno de

sus miembros titulares es un representante de la Superintendencia de

Valores y Seguros. Así por ejemplo, consta en Acta N° 374, de fecha 28 de

Abril de 2011, y correspondiente a reunión ordinaria número 344, la

aprobación de la clasificación efectuada en categoría A- por Feller Rate,

encontrándose a disposición de la Comisión Clasificadora de Riesgo toda la

información pública de Empresas La Polar, y analizada razonablemente

por esta entidad, sin que conste observación alguna de la señora Lucía

Canales, entonces representante de la Superintendencia de Valores y

Seguros ante la Comisión Calificadora de Riesgo. Resulta poco pertinente

entonces imputar el no haberse efectuado un análisis apropiado de la

información, cuando se observa que un órgano especializado y con una

misión trascendente, como lo es la Comisión Clasificadora de Riesgo, hace

un análisis símil de la situación de solvencia de Empresas La Polar,

aprueba la clasificación de riesgo efectuada por Feller Rate, sin que

consten observaciones por parte de la Superintendencia de Valores y

Seguros.

C.5 Postula la SVS que los procedimientos de Feller Rate no disponían

reuniones con los miembros del directorio, ni así tampoco la revisión

de las actas del directorio o el comité.

110. Los procedimientos y metodologías de clasificación de Feller Rate, que

enmarcan el trabajo de los analistas y equipos de trabajo, establecen

reuniones con la administración de la empresa para discutir aspectos

relevantes, ayudando al equipo de analistas a formarse una opinión

cualitativa de la empresa y sus estrategias. Preferentemente, las reuniones

son en las oficinas del emisor.

Las reuniones con la administración de la empresa forman parte

integral del proceso de clasificación llevado a cabo por Feller Rate. El

objetivo de estas reuniones es revisar en detalle los planes operativos y

financieros de la empresa, la forma en que se piensan llevar a cabo así

como cualquier otro aspecto que pueda incidir en la clasificación.

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Para el caso de corporaciones, por lo general la empresa está

representada por el Gerente de Finanzas. El Gerente General normalmente

participa cuando se revisan temas estratégicos a la vez que otros ejecutivos

presentan información de las diferentes áreas de la empresa.

111. Se trata de reuniones con los ejecutivos que forman parte de la alta

gerencia y de reuniones con equipos de trabajo. En ellas participan

aquellos ejecutivos definidos por la empresa como contrapartes válidas

para la entrega de información al mercado en los procesos de

financiamiento públicos que emprenden.

112. Todo lo anterior corresponde a prácticas comúnmente utilizadas en la

industria de clasificación de riesgo, validadas incluso internacionalmente.

El análisis de clasificación de riesgo parte de la base que la principal

instancia de control interno, esto es, el Directorio, desempeña sus

funciones correctamente y con apego a las exigencias normativas vigentes.

Asimismo, la existencia de estados financieros auditados, sin objeciones

por parte del auditor, permite suponer también el correcto funcionamiento

del principal órgano de control externo. No forma parte de las metodologías

o procedimientos de Feller Rate el reunirse con los directores de la

empresa. Esta práctica corresponde se manera usual al de las demás

clasificadoras que operan en el mercado, situación que no ha sido objetada

por la SVS ni por la Comisión Calificadora de Riesgos en el pasado.

113. En conclusión, la existencia de ambos elementos era, a juicio de

Feller Rate, necesaria y suficiente para poder considerar que la diversa

información, contendida en los estados financieros o proporcionada

voluntariamente por la administración, recabada en reuniones o producto

de estadísticas operativas, reflejaba razonablemente la situación real de la

compañía.

C.6 Postula la SVS que “Difícilmente Feller Rate podría haber

evaluado el “grado de compromiso” de la administración superior y

determinar si sus miembros tenían “adecuado conocimiento de los

riesgos en que incurre la entidad” –aludiendo a metodología de

instituciones financieras, si nunca adoptó medida alguna tendiente a

verificar el rol que ejercía el directorio en esta materia”.

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{259294.DOC v.1}59

114. Las metodologías de Feller Rate, tanto de corporaciones como de

instituciones financieras, incorporan la evaluación de la administración y

propiedad como parte de los elementos centrales de la clasificación. Ambas

metodologías refieren aspectos relacionados con las características de los

principales ejecutivos y miembros del Directorio.

Ello fue evaluado al tenor de la trayectoria de la plana ejecutiva en la

compañía, caracterizada por su alta estabilidad desde la adquisición de la

empresa por parte Southern Cross, su experiencia en el negocio de retail y

los diversos reconocimientos públicos hacia la gestión de la compañía. Así,

también fue evaluado a nivel de directores, primero a la luz de los

antecedentes y trayectoria de la administradora de fondos Southern Cross

y sus socios gestores, luego en función de los procesos de elección de

directores definidos por los inversionistas institucionales, quienes

adquirieron parte relevante de la propiedad de la compañía tras la salida

del mencionado fondo.

115. Feller Rate entiende que la gerencia general y alta gerencia, ejecutivos

con quienes el equipo de la clasificadora se reunía periódicamente, son

interlocutores válidos para transmitir al mercado la estrategia y

compromiso de la propiedad para con la empresa. Asimismo, entiende que,

conforme a la institucionalidad vigente, existe una estructura de control,

que incluye el establecimiento de directorios, en que los ejecutivos son

llamados a informar los antecedentes relevantes para el seguimiento de la

compañía.

C.7 Postula la SVS “la falta de revisión de las actas del directorio y

del comité, evitó que dicha clasificadora tomara razón a contar de

septiembre del año 2010, de las discusiones internas tenidas entre

la administración y el directorio, en cuanto a la verdadera calidad

crediticia de su cartera”.

116. Desde la perspectiva de la clasificación de riesgo de la empresa, las

relaciones contractuales que enmarcan el deber de informar de todos

aquellos aspectos esenciales que en opinión de la administración puedan

afectar la solvencia de la empresa, recae en su representante legal.

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El máximo ejecutivo, esto es, el Gerente General de la compañía, es

el cargo de máxima confianza del Directorio, ratificado por el mismo. A su

vez, bajo el supuesto que las prácticas de control interno y entrega de

información pública relevante de la compañía funcionaban en correcto

apego a la normativa, a juicio de Feller Rate era natural inferir que tanto el

Gerente General como los principales ejecutivos (a su vez de confianza de

este último), se mantuvieron durante todo el periodo en que se efectuó la

clasificación de riesgo como contrapartes válidas. Esto, recalcando una vez

más en este punto que no corresponde a ninguna clasificadora ni a Feller

Rate realizar funciones de supervisión ni de auditoría sobre sus

clasificados.

C.8 Postula la SVS que Feller Rate “no tomó conocimiento que

durante los años 2008 a 2011 Empresas La Polar no contó con un

gerente de su área de contraloría interna, lo que denotaba una

grave falta de compromiso con el área de auditoría interna, y

tampoco tomó razón” de una serie de documentos que “reportaban

falencias de control interno y aumentos excesivo de las

renegociaciones.

117. El debido análisis de aspectos del negocio financiero de Empresas La

Polar considera el uso de elementos específicos de la metodología de

instituciones financieras en forma complementaria a la metodología de

corporaciones. La preponderancia con que se trabajaron los distintos

aspectos incluidos en la metodología de instituciones financieras guarda

relación con lo que mostraba la información disponible, incluida la

información auditada y los reportes de la empresa presentados a las

entidades regulatorias, como también con el tratamiento que le aplica la

institucionalidad del mercado de capitales a la empresa.

118. La institucionalidad del mercado de capitales y sus entidades

regulatorias y fiscalizadoras no le da un tratamiento significativo bajo un

carácter de Institución Financiera, dando pie a la adopción de

flexibilidades en el análisis en relación a las entidades reguladas y

definidas cabalmente en el ámbito de las instituciones financieras.

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119. No obstante, la evaluación de los aspectos de auditoría era abarcada

en las reuniones con los ejecutivos representantes de la empresa y por

medio de la revisión de los informes de control interno efectuados por los

auditores externos. Los antecedentes proporcionados a Feller Rate en

ambas instancias no incluyeron la situación ni los reportes mencionados

por la SVS. No corresponde a Feller Rate efectuar críticas a formas

específicas de la estructura de una organización, particularmente cuando

ni la propia SVS había hecho comentario alguno o reproche alguno a ese

respecto.

C.9 Postula la SVS que “si bien la metodología de Feller Rate

consideraba la revisión específica de aspectos relacionados a la

auditoría interna, los procedimientos establecidos por Feller Rate no

requieren mínimamente que sus analistas se reúnan con personal

adscrito al área de auditoría interna de la empresa sujeta a

evaluación”

120. Al igual que en el punto anterior, se señala que el grado de

profundidad y elementos de la metodología que fueron aplicados para la

evolución de Empresas la Polar, tomaron en consideración que la

institucionalidad del mercado de capitales y sus entidades regulatorias y

fiscalizadoras no le da un tratamiento significativo bajo un carácter de

Institución Financiera.

A la luz de esto último, el enfoque adoptado incluía revisiones de las

políticas y procedimientos de originación y gestión de cartera, provisiones y

cobranza. Éstos, abarcados a través de revisión de los diversos manuales y

reuniones para tratar estos temas con la administración y

complementados con la revisión de los informes de control interno

elaborados por los auditores externos. Ello, a juicio de Feller Rate, permitía

razonablemente formarse una opinión sobre dichas políticas y

procedimientos.

d) El requerimiento de información, en los términos del

inciso segundo del artículo 84, no resultaba

“estrictamente necesario”

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121. El requerimiento de información extraordinaria, en los términos del

inciso segundo del artículo 84 de la Ley N° 18.045, sobre Mercado de

Valores, a juicio de Feller Rate y de los antecedentes que obran en estos

descargos no resultaba estrictamente necesaria, atendida la información

proporcionada por el emisor de manera continua, además de toda aquella

disponible al público y que sirvió de base a la labor de clasificación.

122. En este sentido, reiterando criterio ya expuesto, la principal

información financiera de Empresas La Polar, que se presumía como

altamente confiable, corresponde a sus estados financieros y otros reportes

presentados por éste a entidades regulatorias. La opinión sobre los estados

financieros presentados por Empresas La Polar fue informada al mercado

como razonable por la empresa auditora externa, informando esta última

que aquellos estados financieros representaban de esta forma, en todos

sus aspectos significativos, la situación financiera de Empresas La Polar

S.A., de conformidad a las Normas Internaciones de Información

Financiera.

V. Labor de la Comisión Clasificadora de Riesgos. Aprobación de

clasificación de solvencia. Participación activa de la SVS en el proceso

de estudio y aprobación.

123. De acuerdo a la revisión de actas de la Comisión Clasificadora de

Riesgos (CCR), se observa importantes antecedentes concernientes a la

aprobación de la clasificación efectuada por Feller Rate, tanto en relación a

la solvencia de empresas La Polar, como a la capacidad de pago del 10° y

22° patrimonio separado.

Debe observarse por la Superintendencia de Valores y Seguros que

la Comisión Clasificadora de Riesgos, como se expresó en párrafos

anteriores, cuenta entre sus miembros titulares con un destacado

representante de este fiscalizador, que participa activamente en el análisis

independiente de los antecedentes de los distintos emisores e

instrumentos, para luego emitir una opinión fundada y vinculante que

respalde o rechace las clasificaciones de riesgos efectuadas por las

agencias privadas.

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124. Considerando lo anterior, y en relación a Empresas La Polar, la CCR

deja constancia en Acta N° 376, correspondiente a la 31° Reunión

extraordinaria de fecha 13 de Junio de 2011, que “en las revisiones de

clasificaciones de riesgo que realiza esta comisión, se utiliza información

pública, como lo son los estados financieros del emisor (auditados cuando

corresponda), los informes de clasificación de riesgo de las agencias

clasificadoras, información de spreads de mercado y los instrumentos de

deuda (LVA índices), información de prensa, del emisor y de las

superintendencias de valores y seguros y de Bancos e Instituciones

Financieras, entre otras”.

125. Atendida la información que es objeto de análisis por la CCR, resulta

muy clarificador evidenciar la información contenida en Acta N° 374,

correspondiente a la Reunión Ordinaria de la Comisión N° 344, de fecha

28 de Abril de 2011, sesión en la cual se analizó la situación de solvencia

de Empresas La Polar, considerando una clasificación de A- efectuada por

Feller Rate.

Consta al efecto:

“En octubre de 2010 Feller Rate ya había bajado la clasificación

del emisor desde A/negativo a A-/estable, debido a políticas de

negocios y financieros más agresivas, asociadas principalmente a la

gestión y fuerte desarrollo del negocio financiero. Ello manifestado en

que, pese a la crisis económica que a nivel país afectó el consumo en

2009, particularmente por el debilitamiento del ingreso promedio y el

acceso al crédito de los segmentos medios bajos de la población, la

empresa, mantuvo una alta tasa de expansión de la cartera de

colocaciones, que alcanzó al 20 %. Consecuentemente, el perfil de

negocios muestra una mayor exposición al desempeño de su cartera,

que a su vez presenta incremento de la deuda promedio por cliente,

mayores plazos promedios de pago y un afectado nivel relativo de

recaudación, no obstante, la tendencia favorable de 13% registrado

por esta última a junio de 2010 respecto de junio de 2009”.

Agrega:

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“En virtud de las medidas realizadas por las clasificadoras privadas, en

cuanto a bajar la clasificación, sumados a los esfuerzos del emisor en

materia de sincerar la calidad crediticia de su cartera, mediante mayores

gastos en provisiones y castigos, esta secretaría considera adecuada

la clasificación en categoría A- otorgada por Fitch Rating y Feller

Rate, tomando en consideración que existe 4 subcategorías de diferencia

al grado de especulación.

Si bien el plan de inversiones va a presionar el flujo de caja de la

compañía, la deuda también podría verse incrementada y existe el riesgo

de mayores cargos por provisiones y castigos. No obstante lo anterior, se

propone no requerir una clasificación de riesgo adicional a Empresas La

Polar S.A., aunque se mantendrá bajo vigilancia la evolución de los

resultados de la compañía.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes acordó no requerir

una tercera clasificación de los instrumentos de deuda emitidos por

Empresas La Polar.”

126. Sucede entonces que tal y como consta en acta transcrita, se procedió

a considerar como adecuada la clasificación de solvencia efectuada por

Feller Rate, contando la Comisión, entre sus integrantes, con la presencia

de la señora Lucía Canales, Jefa de División, en su calidad de

representante de esta Superintendencia de Valores y Seguros. El

razonamiento independiente de la Comisión tiende a valorar el

reconocimiento extraordinario de provisiones por parte de Empresas La

Polar al mes de Diciembre de 2010, como una señal de sinceramiento de

su cartera crediticia, además de hacer hincapié en el carácter agresivo de

la política de la compañía en su negocio financiero, situación que

considera la Comisión fue adecuadamente advertida, primeramente por

Feller Rate, y traducida en la baja de la clasificación asignada a su

solvencia.

127. Por su parte, consta en Acta N° 376, correspondiente a la Reunión

Extraordinaria de la Comisión N° 31, de fecha 13 de Junio de 2011, luego

del hecho esencial del día 9 de Junio comunicado por Empresas La Polar,

el análisis de la situación de solvencia de Empresas La Polar, lo siguiente:

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“En cuanto a los bonos y efectos de comercio de Empresas La Polar

S.A., se hizo presente que en virtud de lo dispuesto en la letra b) del

artículo 99 del D.L. 3500, de 1980, no le corresponde a la Comisión

emitir una opinión respecto de los bonos emitidos por esta sociedad,

dado que estos instrumentos no son elegible para los recursos de los

fondos de pensiones al no contar con dos clasificaciones de riesgo en

grado de inversión, es decir, con al menos categoría BBB de riesgo. Al

efecto, se hizo presente que Feller Rate bajo la clasificación a categoría

BB+ el 9 de Junio de 2011, no cumpliendo el emisor con dos

clasificaciones superiores a BBB”.

128. Es así entonces como resulta efectiva la evaluación asignada por

Feller Rate, al mismo instante de conocerse el hecho esencial comunicado

con fecha 9 de Junio de 2011, al punto que no requiere la Comisión

pronunciarse sobre la factibilidad de los bonos en cuanto a ser

considerados como objeto de inversión.

129. Y consta también en esta última acta:

“Posteriormente, en abril de 2011, se volvió a revisar la situación

patrimonial y financiera de este emisor, considerando las

informaciones de prensa, los resultados a diciembre de 2010

(provisiones y castigos) y que el emisor fue observado en el enfoque de

mercado (procedimiento interno de monitoreo de los emisores de renta

fija locales). En dicha reunión se estimó que las clasificadoras habían

adoptado medidas (Feller Rate bajó desde categorías A a A-, en

Octubre de 2010, y Fitch hizo lo mismo en marzo de 2011). En esa

oportunidad se consideró que sobre la base de la información pública

que se disponía del emisor, este había señalado que se había

“sincerado” la calidad crediticia (por provisiones y castigos realizados

en Diciembre de 2010).

También consideró que aún no se había elegido a un gerente general,

que el plan de inversiones iba a presionar el flujo de caja y que existía

el riesgo de mayores cargos por provisiones y castigos. Sin embargo,

no se solicitó una tercera clasificación, teniendo en cuenta las

medidas realizadas por los clasificadores privados, en cuanto a bajar

la clasificación, sumados a los esfuerzos del emisor de sincerar la

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calidad crediticia de la cartera, mediante mayores gastos en

provisiones y castigos y considerando también que la categoría A-

otorgado se encuentra a 4 notches de diferencia del grado de

especulación”.

130. En relación al patrimonio separado N° 22, se solicitó por la Comisión

clasificadora, durante el desarrollo de esta última reunión una tercera

clasificación de riesgo. El resultado de esta tercera clasificación,

desarrollada por ICR Clasificadora de Riesgo ratifica las conclusiones

alcanzadas por Feller Rate, por cuanto coincide en la asignación de

categoría AA al bono relacionado con el patrimonio reservado N° 22. En

este sentido, el desempeño de la cartera durante la vigencia del bono se

muestra acorde con una clasificación de riesgo AA.

131. En consecuencia, y sin perjuicio del análisis de la figura de cuidado

que sigue a continuación, desde ya es posible afirmar la coherencia en el

análisis de la información disponible que justificaba las respectivas

asignaciones, encontrándose aprobadas estas clasificaciones por la

Comisión Clasificadora de Riesgo.

VI. Deber de cuidado en el marco de la actividad de clasificación de

riesgo. Artículo 93 Ley de Mercado de Valores

132. La imputación de la SVS se basa en la supuesta infracción del deber

de cuidado en que habría incurrido Feller Rate en su actividad de

clasificación de riesgo de valores de oferta pública emitidos por La Polar y

clasificación de riesgo de emisiones de títulos de deuda de securitización

efectuados por patrimonios separados.

Este reproche de supuesta falta al deber de cuidado resulta

absolutamente injustificado puesto que, como ha quedado demostrado a lo

largo de los capítulos anteriores, Feller Rate no ha errado ni en sus

procesos ni en su metodología de clasificación. Estos se aplicaron a la

información analizada, que era la necesaria y suficiente para aplicar los

modelos de análisis validados a nivel local e internacional y, sobre todas

las cosas, jamás objetados por el regulador.

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133. Entonces, con la información recabada y analizada (por cierto sin

conocer lo que La Polar ocultaba no sólo al clasificador, sino que al

mercado y aún a los órganos reguladores y fiscalizadores) Feller Rate no

pudo sino concluir en las clasificaciones y asignaciones que efectuó para

La Polar.

Luego, Feller Rate desplegó la conducta esperable de cualquier

clasificador de frente a las mismas circunstancias. Con todo, tenemos la

obligación de reiterar que Feller Rate tuvo incluso un cuidado sobre el

promedio, al actuar primeria y proactivamente en octubre de 2010 en la

rebaja de la clasificación de riesgo de La Polar.

134. El juicio de culpabilidad –y eso resulta elemental decirlo- en tanto

constituye una atribución de responsabilidad conforme a una conducta

promedio, que espera de un sujeto que está situación de prever un mal

evitable, no puede basarse en un análisis de la totalidad de los factores en

juego con un criterio ex post factum, sino que necesariamente constituye

un juicio ex ante, puesto el juzgador en el mismo escenario previo al

resultado indeseado y supuestamente atribuible al agente.

Ahora bien, a pesar de que Feller Rate se condujo conforme a

derecho o, si se quiere, conforme a la lex artis de un clasificador, lo cierto

es que, dado que estamos enfrentando y contestando un cargo que podría

desembocar en una sanción administrativa, el análisis de la conducta

incriminada y de la norma supuestamente infringida, debe hacerse con

todas las restricciones y límites que el ejercicio del ius puniendi reconoce,

principalmente el principio de legalidad y el mandato de máxima

determinación de las conductas conminadas bajo sanción administrativa

que en este caso, como veremos, no se respetan con la imputación

genérica de falta de cuidado en que se hace consistir el cargo formulado.

135. Por ello en este capítulo, junto con sostener la adecuación de la

conducta de Feller Rate al cuidado debido que resultaba esperable,

también sostendremos y con la misma fuerza, que resulta improcedente

formular este cargo y mucho menos pretender imponer una sanción

administrativa con base en la supuesta infracción del artículo 93 de la Ley

de Marcado de Valores, dado que (i) no concurren en el reproche formulado

la totalidad de los extremos que la norma supuestamente describe; y (ii) la

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norma en que se basa el reproche no se ha dictado con la finalidad de

establecer una conducta punible.

Si se insistiera en sostener el reproche en contra de Feller Rate y en

imponer una sanción administrativa, se estará quebrantando el principio

de legalidad y prohibición de analogía en la descripción de las conductas

incriminadas que se asociación a una consecuencia punitiva.

A. La conducta de Feller Rate correspondió a la que resultaba

esperable de una clasificadora actuando con el debido cuidado

A.1 El estándar de cuidado exigido a una clasificadora por aplicación del

artículo 93 de la Ley de Mercado de Valores

136. El artículo 93 de la Ley de Mercado de Valores establece lo siguiente:

“Las personas y entidades que participen en la clasificaciones de

riesgo deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y

diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios

negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a

terceros por sus actuaciones dolosas o culpables”

137. Esta norma impone a los agentes clasificadores un estándar de

diligencia o cuidado medio, es decir, el estándar equivalente a la culpa leve

de acuerdo con la definición legal del artículo 44 del Código Civil: “Culpa

leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y

cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios

(…) Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o

mediano”.

Entonces, si la imputación ha consistido en la supuesta infracción

del artículo 93 de la Ley de Mercado de Valores, es evidente que sólo se

podría reprochar algo a Feller Rate en la medida que sus acciones de

clasificación se hayan efectuado sin la diligencia o cuidado medio, que es

precisamente el estándar o pauta de conducta que impone la norma. Al

clasificador de riesgo, conforme a la pauta o cartabón descrito en el

artículo 93, se le exige ser prudente en sus análisis y acciones de

clasificación, no se le exige ser extremadamente prudente o

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extremadamente diligente, pues la norma no hace responsables a los

clasificadores por culpa levísima3.

138. Este punto de partida, por evidente que parezca a cualquier aplicador

de derecho, es necesario destacarlo desde ya, puesto que a la hora de

fundar un reproche por infracción del deber de cuidado, no se puede

pretender una mayor exigencia de aquella que el propio régimen legal

impone y la norma invocada por el regulador no exige a las clasificadoras

suma diligencia o sumo cuidado, de acuerdo con el artículo 44 del Código

Civil, aplicable como estándar o pauta de conducta para este caso.

Se debe aclarar desde ya que, por el hecho de invocar el correcto

estándar de cuidado que la norma impone, no por ello Feller Rate admite

que haya incurrido en algún grado de descuido, ni aún levísimo, pero ese

es el estándar que la norma consagra y no otro superior.

A.2 La formulación de cargo supone exigir responsabilidad por culpa

levísima

139. En efecto, la SVS no sólo ha formulado un reproche incorrecto en su

base fáctica, como lo hemos demostrado a lo largo de esta presentación,

sino que además incurre en un error normativo al pretender que Feller

Rate no ha empleado el cuidado debido en tanto no requirió del emisor

otros antecedentes que los tenidos a la vista y analizados y, más aún, no

usó otros antecedentes adicionales para fundar su análisis y clasificación.

140. La SVS está exigiendo a la clasificadora algo que no corresponde a la

pauta legal de conducta exigible y es que extreme su cuidado,

desconfiando del emisor, exigiéndole a la clasificadora un celo excesivo,

extremo o exagerado, al pretender que, si al analizar los antecedentes

3 Por si alguna duda cupiera sobre la aplicación de la clásica categoría tripartita en la gradación de la culpa en esta materia, que deja entonces fuera la responsabilidad por culpa levísima, un análisis sistemático confirma lo que se ha sostenido. Así, en otro ámbito de regulación en que existe oferta pública de determinados valores, se contempla la existencia de personas o entidades que emiten una opinión o informe técnico, declarando el legislador de manera expresa la responsabilidad por culpa levísima, como es el caso de la Ley Nº 20.235, que Regula la figura de las Personas Competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras. Dicho estatuto, en el artículo 20 señala: “Las Personas

Competentes en Recursos y Reservas Mineras responderán de culpa levísima en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere afectarles”. En otros ámbitos de regulación también se ha contemplado expresamente la culpa levísima de determinadas entidades o personas, como por ejemplo en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1982 de Minería, Ley general de Servicios Eléctricos (art. 146 ter); en la Ley Nº 20.416, sobre Empresas de Menor Tamaño (art. 13)., etc.

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necesarios y suficientes que tuvo a la vista encontró cifras, resultados o

indicadores “atípicos”, no debió ofrecer y asignar una razonable explicación

coherente y posible de acuerdo con esos antecedentes, sino que debió

ofrecer una explicación alternativa, que suponía la adulteración de estados

financieros (previamente auditados), puestos en conocimiento público para

el mercado y, por tanto, conocidos aún por los órganos reguladores.

141. La SVS exige un deber de cuidado superior al ordinario o mediano, es

decir, exige suma diligencia o cuidado, conforme al artículo 44 del Código

Civil, al pretender que la clasificadora, en su análisis, no tenga como

premisa o supuesto la confiabilidad, veracidad e integridad de las

información proporcionada por el emisor, sino que desconfíe de ella.

142. Si bien la SVS no hace declaradamente una imputación por culpa

levísima, esta es la única manera de entender el cargo que, en lo

sustancial, se concentra en discrepar del análisis de Feller Rate,

especialmente respecto de determinadas reseñas que explican cifras o

valores inusuales, señalando que la clasificadora debió atender a otros

elementos de aquellos que efectivamente analizó, ponderó y comparó, para

haber logrado realizar “debidamente sus informes”.

143. De esta manera, la SVS reprocha en el fondo no haber indagado en la

búsqueda de mejores hipótesis explicativas para determinados

comportamientos “atípicos”, v.gr. aumento agresivo de la cartera créditos,

contrastado con la estabilidad y disminución de colocaciones de otros

actores del sector comercio que, según el regulador, encontraban

explicación “más bien por un aumento de la morosidad y renegociaciones”;

v.gr. constantes flujos operacionales negativos explicados por Feller Rate

por el crecimiento de la cartera de créditos y aumento de los plazos

promedio de las colocaciones, respecto de lo cual el regulador sostiene que

en verdad sólo era explicado por la deteriorada recaudación de la cartera;

de manera que esa mejor explicación que ahora ofrece el regulador –por

cierto una vez que ya se develó la conducta fraudulenta de agentes de La

Polar- supone necesariamente haber puesto en duda la veracidad o

fidelidad de la información entregada por el emisor o, como lo dice

sinceramente la SVS en la formulación de cargo, en su concepto se “hacía

evidente la existencia de graves problemas de consistencia en la información

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que generaba Empresas La Polar, situación que debería haber hecho

cuestionar a la sociedad clasificadora acerca de la validez de la misma para

efectuar un análisis de la situación financiera”.

144. Entonces, como queda expresado y demostrado en estos ejemplos

concretos, el reproche que formula la SVS se encuentra fuera del estándar

de diligencia media esperada de una clasificadora, puesto que la conducta

esperada por la SVS respecto de Feller Rate, habría implicado que la

clasificadora extremara el celo normal u ordinario con que esta función se

desarrolla, desconfiando de la fidelidad de los estados y antecedentes bajo

análisis.

Esto importaría reprochar por culpa levísima desde que supondría

actuar ya no con el debido celo o cuidado al analizar la información

disponible y suficiente para realizar y aplicar los modelos de análisis, sino

que importaría actuar incluso con escrúpulo o recelamiento, si tanto la

normativa vigente, como la relación contractual entre emisor y

clasificadora, imponen por una parte la obligación del emisor de entregar

antecedentes fidedignos y, consecuente con ello, no impone al clasificador

la función o rol de desconfiar de su veracidad y ni aún tener como

supuesto hipotético el fraude.

Entonces el extremo celo que está exigiendo la SVS, no sólo supera

el rango legal de la culpa leve, sino que además no era una opción

legalmente exigible al clasificador puesto que supondría el despliegue de

acciones, conductas o roles, propios de un auditor o de un fiscalizador que

no corresponden a la definición institucional de lo que es una clasificadora.

A.3 Feller Rate actuó con el debido cuidado conforme a la normativa

vigente

145. Feller Rate empleó el cuidado debido, sin saltar ninguna norma legal

o reglamentaria y cumpliendo a cabalidad con procesos y metodología

validada a nivel internacional y, más aún, metodología que es conocida por

la SVS.

En todo caso y para clarificar aún más la idea que Feller Rate actuó

conforme a derecho, es decir, imprimió a su actividad clasificadora la

debida diligencia, es necesario especificar en qué ámbito y con qué

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alcances se despliega la actividad de clasificación, para juzgar en concreto

los deberes de cuidado que resultaban exigibles.

146. Desde luego la actividad de clasificación se encuentra sometida a un

régimen de nomas legales y administrativas que si bien son bastante

escasas, al menos definen aquello que la clasificación significa y, muy

relevante para definir el ámbito de actuación y conducta esperada, aquello

que las clasificadoras no son o no se espera de ellas.

Se debe volver a recordar que la clasificación es una opinión fundada.

Luego, la conducta esperada en ese ámbito de regulación, es que ni las

acciones de clasificación, ni las reseñas –que parece ser el gran reparo que

ha encontrado la SVS- correspondan a juicios arbitrarios o carentes de

razón o sentido.

Como se trata de una opinión y todavía respecto de un

comportamiento futuro, es decir de una predicción sobre capacidad y

voluntad de pago, el análisis del estándar de actuación debe

necesariamente considerar este concepto. Por mucho que esta opinión

deba ser razonada o fundada, sigue siendo la expresión de una idea, que

puede estar afecta a una crítica o a la confrontación con una opinión

distinta.

Además, se trata de una opinión razonada que no sólo contempla

factores cuantitativos, sino que muchos factores cualitativos y es

precisamente por ello no se expresa en una ecuación o resultado

matemático, sino que se expresa en conceptos.

147. En ese contexto y conforme al estándar de cuidado mediano, lo que

no se espera de una clasificadora es que, por ejemplo, con la información

disponible formule su opinión teniendo como base cálculos matemáticos

errados, pues ello constituiría culpa grave, lo que la haría responsable de

los perjuicios que cause la cometer tales errores. El que accede a los

resultados del proceso de clasificación confía en que no se cometen errores

de cálculo cuya comprobación matemática debe ser exacta.

Sin embargo el deber de conducta obviamente es más exigente que

no cometer errores gruesos y por ello, por ejemplo, tampoco se espera de la

clasificadora que no sea capaz de observar que determinados indicadores o

cifras son inusuales o muestra un comportamiento más riesgoso que otro,

pues si la clasificadora no los detecta o no los explica, actúa con culpa leve

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y es responsable, de la misma manera que si, observando esos indicadores,

no cambia la calificación del emisor o no lo refleja en esa opinión. Como

bien se sabe, en este caso concreto que se juzga, Feller Rate fue el primer

agente (incluyendo los agentes públicos) que bajó la clasificación de La

Polar y describió perspectivas negativas con base en los antecedentes que

analizaba.

Pero lo que no se puede esperar de una clasificadora es que prediga

exactamente el comportamiento en la capacidad de pago de un emisor que

está siendo afectado por variables que el mismo esconde, pues eso es

hacerlo responder por algo que no está bajo su control.

148. Es tan cierto que a Feller Rate no se le pudo exigir más de lo que

efectivamente hizo que, la propia normativa que rige su actuación, define

la exigencia o parámetro para que una clasificadora solicite información

adicional y es aquella estrictamente necesaria para cumplir con su

cometido, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley de Mercado de Valores.

Según el inc. 1º de artículo 84 la clasificación se hará sobre la base de “la

información que el emisor (…) proporcione en forma voluntaria o que se

encuentre a disposición de público”, no obstante lo cual la clasificadora

“podrá requerirle a éste, la información que no estando a disposición del

público sea estrictamente necesaria para realizar un correcto análisis”,

quedando claro que la información adicional que se debe –en estricto tenor

de la norma que puede- requerir es la estrictamente necesaria para un

correcto análisis. La norma no impone ni permite verificar la veracidad de

la información o poner en duda las explicaciones y antecedentes

proporcionados por el emisor en reuniones con la administración.

Desconfiar de esos antecedentes, suponiendo que no corresponden a la

realidad o que son producto de una alteración o adulteración de las

cuentas, estados o partidas, es precisamente transformarse en fiscalizador

o en auditor, que es un rol expresamente excluido por definición normativa,

según ya se ha señalado de acuerdo con lo que dispone la Circular Nº

1535, de 27 de marzo de 2011 de la SVS, numeral 3º, letra C y la Circular

Evaluadoras Nº 18, de 4 de junio de 2001, de la SBIF, capítulo I, numeral

1º, letra E.

B. Igualmente no se dan todos los extremos del reproche por culpa.

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149. De cualquier manera, y a pesar que el artículo 93 de la Ley de

Mercado de Valores no puede aplicarse para fundar un reproche

sancionatorio administrativo, tampoco concurren, ni mucho menos se

expresan en el cargo formulado, la totalidad de los requisitos propios del

reproche por culpa. En particular no concurre: (1) la determinación de una

fuente de deber de cuidado efectivamente infringida y (2) la existencia de

un daño o perjuicio atribuible normativamente a Feller Rate como

consecuencia de una supuesta falta de diligencia o cuidado.

En relación a la determinación de una fuente de deber de cuidado

efectivamente infringida

150. Dada la amplitud y abstracción de conceptos generales tales como

“hombre medio” o “buen padre o madre de familia” al que reconduce el

debido cuidado, la doctrina tiende a indagar con la mayor profusión

posible en diversos criterios de determinación del deber de cuidado para

una situación en concreto.

No se puede olvidar que estamos ante un juicio de reproche propio

del derecho administrativo sancionatorio, de manera que la determinación

los deberes específicos incumplidos, ya sean de fuente legal, reglamentaria,

contractual, etc., debieron ser definidos en la formulación de cargos, como

exigencia mínima del debido proceso. Además, conviene recordar que

ningún reproche o sanción administrativa se puede fundar en la

defraudación de una conducta esperada, según el buen criterio que

establezca la SVS, sino que el juicio de reproche sólo puede fundarse en

exigencias normativas de pautas de actuación que resultaban exigibles por

haberse establecido, señalado y comunicado al sujeto regulado, con

antelación al hecho que se juzga.

151. Pues bien, veamos estas posibles fuentes de la determinación

(concreta) del deber de cuidado. Siguiendo lo que señala Barros en su

Tratado de la Responsabilidad Extracontractual, se señalan como fuentes

de determinación la ley, los usos normativos y la determinación prudencial

por el juez 4 , por cierto con los correctivos imprescindibles que deben

hacerse en este caso por estar enfrentando el ius puniendi estatal en su

4 BARROS (E.), Tratado de la responsabilidad extracontractual, Editorial Jurídica de Chile, 1995, pp. 97 y ss..

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versión de derecho administrativo sancionador. Así, resulta inadmisible

fundar el reproche en un criterio prudencial judicial (en este caso un

criterio prudencial de la SVS) que no consista en una norma creada y

comunicada de manera previa al hecho que se está juzgando.

• La ley como fuente de la determinación del deber de cuidado

152. Es lo que se denomina culpa infraccional, que “supone una

contravención de los deberes de cuidado establecidos por el legislador u otra

autoridad con potestad normativa (en una ley, reglamento, ordenanza,

resolución u otra regulación semejante)”5 y es precisamente lo que ocurre

con la Ley de Mercado de Valores en que se ha considerado que “por vía

legislativa o administrativa sean reguladas actividades que presentan

riesgos” por consideraciones “esencialmente preventivas”6.

Entonces para construir un reproche en contra de Feller Rate se

debe recurrir a alguna norma legal o reglamentaria que haya sido

incumplida para tener al menos certeza que la imputación está bien

construida y que una eventual sanción cumplirá al menos con el mandato

de legalidad y taxatividad. Las dos normas legales que cita, sin análisis

alguno por la SVS en la formulación de cargo, son los artículos 84 y 88 de

la Ley de Mercado de Valores, los que no se han infringido.

153. Desde luego el artículo 88 no contempla una pauta de conducta en el

nivel que estamos analizando –como proceso a seguir para llegar a un

resultado- a pesar que señala precisamente aquello que la clasificación

debe expresar y las nomenclaturas definidas legalmente. Esta disposición

no está incumplida puesto que las acciones de clasificación realizadas por

Feller Rate han respetado prolijamente las categorías, valores y conceptos

que se contienen en el precepto y no es lo que la SVS espeta a Feller Rate

como supuesta falta de cuidado, según ha quedado suficientemente claro a

lo largo de esta exposición y principalmente de la sola lectura del cargo.

154. El artículo 84, como ya se adelantó, tampoco se encuentra

incumplido puesto que, como pauta de conducta o fuente de deber de

cuidado, dispone que la clasificadora puede solicitar al emisor los

antecedentes “estrictamente necesarios”. Este énfasis normativo y

5 Op. Cit. p. 97-98 6 Ib, Idem. p. 98.

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lingüístico claramente no pone al clasificador bajo la expectativa

institucional de actuar como un investigador que va solicitando mayor

información en busca de descartar hipótesis inesperadas –como el fraude,

alteración de estados financieros, etc.- sino que la conducta esperada es la

de un analista aséptico –por imperativo normativo que lo excluye del rol de

auditor o fiscalizador- que solicita mayor información sólo si es

estrictamente necesario. No puede serlo para comprobar la validez de la

información analizada, ni para disipar sospechas de prácticas reñidas con

la normativa más básica. El supuesto del analista aséptico es

precisamente el contrario, que la información está previamente validada

por los actores que juegan un rol de manera previa al análisis del

clasificador.

• Los usos normativos como fuente de la determinación del deber de

cuidado

155. Nuevamente aquí la doctrina destaca la relevancia que pueden tener

los “usos normativos” o “estándares” en actividades altamente técnicas,

como es el caso precisamente de las clasificadoras.

156. Precisamente por estar sometidas a una escueta regulación estatal –

cuestión que por lo demás sería imputable sobre todo al regulador, hoy en

el rol de acusador- cobran aún mayor relevancia los procesos y métodos

generalmente aceptados, como conducta esperada de las clasificadoras.

Con mayor razón se debe buscar en estos estándares de actuación, alguno

que haya sido incumplido para fundar hábilmente el reproche, puesto que

tales pautas de actuación no resultan enteramente autárquicas, sino que

se han sometido al conocimiento, sin objeciones, del ente regulador.

157. Siendo así entonces, se echa de menos el uso normativo o estándar

que la SVS pueda identificar concreta y determinadamente, su fuente y en

qué medida ha sido incumplido por Feller Rate, para fundar

adecuadamente el reproche.

En relación a la existencia de un daño o perjuicio atribuible

normativamente a Feller Rate.

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158. Adicionalmente, el artículo 93 de la Ley N° 18.045 resulta del todo

mal citado y aplicado como fundamento de la formulación de cargo, y más

aún como fundamento de una eventual sanción administrativa. En la

imputación sostenida por la Superintendencia no existe mención alguna al

perjuicio que constituye el segundo supuesto, copulativo, de aplicación de

esta norma.

En otras palabras, aún si se insistiera en que el articulo 93 pudiera

servir como base de reproche y sanción administrativa, lo mínimo exigible

al aplicador de la norma, que la usa como fundamento de su reproche, es

que cumpla con dar por acreditados la totalidad de los extremos de la

disposición que supone infringida. En este caso, la SVS ha olvidado por

completo la determinación del perjuicio causado con la supuesta

infracción del deber de cuidado.

159. Así expuesta la formulación de cargo, bastaría con señalar que no

existe reproche sin resultado para concluir que la imputación no podrá

prosperar. No se puede sancionar a alguien sencillamente por “no ser

cuidadoso”. Todo reproche por culpa, cuyo fundamento es la infracción de

un deber de cuidado, supone que ese supuesto descuido causó algo o al

menos puso en peligro un determinado bien apreciable para el derecho.

Ese algo o esa puesta en peligro es lo que no se precisa ni expresa en la

resolución impugnada.

C. La supuesta infracción del artículo 93 de la ley Nº 18.045 no

puede fundar un reproche administrativo sancionador

160. La imputación administrativa formulada en esta instancia supone

una infracción del principio de legalidad o mandato de determinación, en

cuanto hace una interpretación analógica del artículo 93 de la ley Nº

18.045, que se ha dictado para efectos de regular la eventual

responsabilidad civil de las personas y entidades que participen en las

clasificaciones de riesgo. Esta norma no ha descrito una conducta punible

administrativamente, asociando una conducta punible o verbo rector

constitutivo de infracción al cual se pueda asociar una sanción

determinada.

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Para mayor claridad, se transcribe de manera íntegra la norma que

se dice infringida:

“Las personas y entidades que participen en las clasificaciones de

riesgo deberán emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y

diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus propios

negocios y responderán solidariamente de los perjuicios causados a

terceros por sus actuaciones dolosas o culpables”.

161. Pues bien, como surge de su solo tenor literal, la norma citada regula

el grado de culpa del cual agentes clasificadores responden por los

perjuicios eventualmente ocasionados a terceros en el ejercicio de su

actividad clasificadora. No se trata de una norma que establezca una

conducta específicamente prohibida o una conducta imperativa, cuya

realización u omisión pueda considerarse como infracción administrativa

asociada a una sanción.

162. Por lo expuesto se comprueba que la Superintendencia pretende

endilgar responsabilidad por la supuesta infracción de una norma que no

ha definido claramente una conducta punible, haciendo una interpretación

absolutamente extensiva y analógica, al aplicarla a un caso para el cual no

ha sido dictada. No ha sido dictada para hacer efectivo el ius puniendi

administrativo, sino que para el ámbito de regulación ya descrito.

Esta interpretación extensiva de la norma infringe abiertamente el

principio de legalidad, que tiene plena vigencia en el ámbito del derecho

administrativo sancionador según se encuentra ampliamente aceptado por

la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores. El principio de

legalidad se encuentra consagrado en la Constitución Política de la

República, artículo 19 nº 3, inciso final, que prescribe: “Ninguna ley podrá

establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente

descrita en ella”. Establecido con este rango entonces, obliga a todo órgano

de la administración del Estado y sin embargo ha sido un principio

desconocido en la formulación de cargo, desconocimiento que, de

mantenerse en la secuela de este procedimiento, podría culminar en el

desconocimiento absoluto de la garantía si se persistiera en mantener la

imputación imponiendo una sanción administrativa con base en la

supuesta infracción del precepto invocado.

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El principio de legalidad en su formulación clásica nullum crimen,

nulla poena sine lege, es decir no hay delito sin ley y no hay pena sin ley,

consiste en primer término en un mandato al creador de la norma, a quien

se le impone, entre otras exigencias, la prohibición de retroactividad,

reserva legal y el mandato de determinación7. Pero también se manifiesta

como un mandato a quien debe interpretar y aplicar las normas de

sanción y en este sentido se conoce también como principio de prohibición

de analogía “pues si se prohíbe al juez recurrir a cualquier clase de normas

que no estén contenidas en una ley formal, con mayor razón ha de vedársele

la creación de ellas mediante un razonamiento analógico” 8.

163. Pretender aplicar una norma que rige la responsabilidad de civil,

contractual o extracontractual, de los clasificadores o de sus agentes,

como si se tratara de una norma que describiera una conducta punible es

entonces y ante todo una severa vulneración del principio de legalidad, que

debe ser respetado por el órgano administrativo encargado de investigar,

imputar y sancionar. Si fuese un juez como órgano jurisdiccional llamado

a interpretar y aplicar la norma quien así procediera, incurriría además en

una falsa aplicación de una norma legal, es decir, incurriría en un causal

de casación por aplicación absolutamente errónea del derecho con

influencia sustancial en lo resolutivo del fallo, en cuanto aplicaría o dejaría

vigente una sanción que se basa en un precepto legal que, a pesar de no

tener un contenido punitivo, se aplica como si lo tuviera.

164. En el mismo sentido que aquí se invoca, en cuanto se reclama la

aplicación estricta del principio de legalidad, se ha pronunciado

expresamente la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al fallar con

en sentencia de 21 de Julio de 2005 una reclamación de Tanner

Corredores de Bolsa S.A. en contra de la Superintendencia indicando:

“Que así como al legislador sólo le es permitido regular, reglamentar o

precisar los derechos, o limitarlos en los casos en que la Constitución

lo autoriza, pero sin alterar su esencia, los organismos administrativos

7 El principio nullum crimen, nulla poena sine lege desarrollado y explicado por la doctrina no sólo exige que el hecho y la pena estén descritos en una ley (reserva legal), sino que esa ley debe ser previa (prohibición de retroactividad), escrita (consagrada en una ley formal) estricta (prohibición de analogía) y cierta (mandato de máxima determinación). A MAURACH se debe la exigencia de que la ley sea previa, escrita y estricta y a JESCHECK la exigencia de ley cierta. La formulación dogmática es entonces: nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, scripta, stricta et certa. 8 CURY (E.), Derecho Penal, Parte General, Ediciones Universidad Católica de Chile, Octava Edición, 2005, p. 168.

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deben igualmente respetar ese marco de legitimidad, pues si no lo

hacen exceden el ámbito de sus atribuciones, lo que vicia a sus actos

de nulidad, por infringir la Constitución, que garantiza a toda persona

el libre ejercicio de los derechos fundamentales. Mayor aún es la

exigencia cuando se trata del ejercicio de la potestad sancionatoria, si

se tiene presente el principio de tipicidad consagrado en el inciso final

del Nº 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República,

que exige que los ciudadanos conozcan con toda claridad cuáles son

los comportamientos que están prohibidos y cuya ejecución está

castigada con una pena determinada”9. De conformidad con esta

conclusión, señala el fallo citado: “que, sin desconocer este tribunal la

plausibilidad de las razones invocadas por la Superintendencia, en

cuanto con su interpretación intenta resguardar la transparencia y

equidad en el mercado, lo cierto es que esta entidad no está facultada

para extender su potestad sancionatoria a una conducta que no queda

cabalmente comprendida en la norma que se supone transgredida, ya

que el artículo 34 de la Ley 18.045 no impone expresamente al

corredor la verificación previa que exige el organismo fiscalizador, y en

virtud del principio de la legalidad, que informa nuestro derecho, las

normas sancionatorias y las que restringen o afectan el ejercicio de

derechos fundamentales no pueden ser interpretadas analógicamente

ni en forma extensiva” 10.

165. A mayor abundamiento y para reforzar la tesis de la aplicación

irrestricta en este caso de los principios limitadores del ius puniendi se

debe recordar que existe una arraigada tradición jurisprudencial que así lo

reconoce y que hoy en día es indiscutido que el ejercicio del ius puniendi

estatal, en cualquiera de sus dos versiones, penal o administrativa, se

encuentra sometido a estos principios limitadores irrenunciables, que

tienen jerarquía constitucional. Así, por ejemplo, se ha resuelto desde

hace ya largo tiempo por nuestro Tribunal Constitucional que “los

principios inspiradores del orden penal contemplados en la Constitución

Política de la República han de aplicarse, por regla general, al derecho

administrativo sancionador, puesto que ambos son manifestaciones del ius

9 Publicada en Revista de Derecho y Jurisprudencia, año 2005. Tomo II. Considerando Sexto. 10 Considerando Undécimo. Énfasis agregados.

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puniendi propio del Estado”11. En la actualidad, el Tribunal Constitucional

conformado de acuerdo con la Reforma Constitucional del año 2005, ha

señalado también: “Que la aplicación de las garantías constitucionales del

Derecho Penal al Derecho Administrativo sancionador tiene una larga

tradición en el derecho chileno, pues ya hace cuarenta años, la Corte

Suprema interpretó que la voz “condenados” del artículo 11 de la

Constitución de 1925 era aplicable a quienes sufrían sanciones

administrativas. En efecto la Corte Suprema en fallo de 31 de marzo de

1966 señalaba que “…existe en verdad jurisprudencia ya establecida por

esta Corte en el sentido de que el vocablo “condenado” de que se sirve el

artículo 11 de la Constitución Política, no significa por sí solo una condena

por delito penal porque de diversos artículos del Código Civil y del de

Procedimiento Civil aparece que las expresiones “condenar”, “condenarse” y

otras análogas, se emplean en el sentido amplio comprensivo del hecho de

imponerse a una persona una pena o sanción, sea de carácter penal, civil o

administrativo, cualquiera que sea la causa que la haga procedente, por lo

que no se comprende por qué la palabra “condenado”, sin otro calificativo

`puede limitarse en su alcance a la condena por delito penal, máxime

cuando el precepto de que se trata se refiere al hecho sobre que recae el

juicio y ese hecho puede revestir diversa naturaleza”. (considerando 9º). En

igual sentido se pronunció la misma Corte en fallo de inaplicabilidad de 12

de julio de 1966, agregando además que: “Como se ha dicho, el mencionado

precepto comprende la condenación de una persona por cualquier hecho al

que la ley sanciona con una pena, y la multa….es una pena pecuniaria, y

esta calidad punitiva no se desnaturaliza por el hecho de que la sanción

sea aplicada administrativamente” (considerando 7º). De ese modo, hace ya

cuarenta años nuestra Corte Suprema hacía aplicables al derecho

administrativo sancionador las garantías constitucionales propias del

derecho penal”12.

166. En definitiva, siendo una doctrina indiscutida la aplicación al derecho

administrativo sancionador los principios limitadores irrenunciables del

ius puniendi, entre ellos el más preciado, el principio de legalidad y la

consecuente prohibición de analogía y siendo evidente que en este caso se

pretende una extensión inadmisible del artículo 93 de la Ley Nº 18.045

11 Sentencia Rol N° 244, de 26 de agosto de 1996. Considerando Noveno.

12 Sentencia Rol Nº 480-2006, de 27 de julio de 2006. Considerando Séptimo.

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como si se tratara de una norma que hubiere descrito una conducta

punible, en circunstancias que reglamenta la responsabilidad civil y

pecuniaria, sólo corresponde declarar que no pueden prosperar el reproche

por tener como sustento una norma que resulta enteramente ajena a los

fines de punición administrativa.

Tal como se ha hecho por la Ilustrísima corte de Apelaciones de

Santiago en sentencia citada más arriba, que ha establecido enfáticamente

que resulta inadmisible que la Superintendencia pretenda hacer

interpretaciones extensivas de las normas que no atrapan expresamente la

conducta imputada, menos aun podría arrogarse facultades para imputar

y sancionar en virtud de normas que no contienen descripción típica

alguna.

VII. Conclusiones.

1. Contrariando la fe pública, y con el objeto de mostrar al mercado de

valores, entidades reguladoras, auditora externa y agencias de

clasificaciones de riesgo, información que reflejara una cartera saludable,

índices de morosidad dentro de parámetros normales, aún bajo

reconocimiento extraordinarios de gastos por castigos y provisiones,

Empresas La Polar, a través de diversos agentes, cuya responsabilidad

actualmente se persigue, procedió a manipular sus estados financieros,

entregando información artificiosamente generada para tales efectos,

verificándose el escándalo financiero más importante que se registra hasta

la fecha y vinculado al mercado del retail y productos financieros

asociados.

2. Sólo mediante el conocimiento del hecho esencial de fecha 9 de junio de

2011 se dispuso por parte de esta Superintendencia de Valores y Seguros,

que resultó burlada en su labor objetiva de fiscalización, una ardua

investigación en la cual se busca determinar la responsabilidad de los

directores, ejecutivos y personal responsable de Empresas La Polar, de la

empresa auditora externa de Empresas La Polar y de las agencias privadas

de Clasificación de Riesgo.

Feller Rate Clasificadora de Riesgo no ha estado exenta de la

actividad fiscalizadora de esta Superintendencia de Valores y Seguros,

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habiendo comparecido a citaciones efectuadas por esta última una serie de

analistas de nuestra empresa, además de haberse aportado un cúmulo

importante de información relativa a la labor de clasificación de riesgo que

vinculada a Feller Rate con Empresas La Polar.

3. Sin que aquello importe la imposición de sanciones, mediante oficio N°

856, de fecha 11 de Noviembre de 2011, esta Superintendencia de Valores

y Seguros emitió documento individualizado como “Oficio Reservado N°

856”, a través del cual se imputa a Feller Rate el haber faltado al deber de

cuidado establecido en el artículo 93 de la Ley de Mercado de Valores, en

relación a su labor de clasificación, y considerando además lo expuesto en

el artículo 84 de la misma Ley.

Dicha imputación, a su turno, se funda en un extenso análisis que

efectúa la Superintendencia de Valores y Seguros, principalmente de las

reseñas justificativas de la clasificación de riesgo efectuada por Feller Rate

y emitidas por esta última para el período en análisis.

En dicho extenso análisis, sin hacer referencia a infracción de norma

alguna, y sin cuestionar la honestidad de la clasificadora de riesgo, la

Superintendencia de Valores y Seguros manifiesta su disconformidad con

el análisis efectuado de la información disponible con que contaba Feller

Rate, principalmente en lo que dice relación con la justificación para el

aumento de la cartera de créditos de Empresas La Polar, además de

reprochar la falta de metodología, o su errónea aplicación. Imputa además

el no haber incurrido en una serie de conductas durante el desarrollo de

su labor, como no haber revisado actas de directorio, o no haber

coordinado reuniones con los responsables del área de auditoría interna.

Afirma la Superintendencia que, de haber sido consistente Feller Rate en el

análisis de la información disponible, habría observado la necesidad de

contar con otros antecedentes estrictamente necesarios para realizar la

labor de clasificación, lo que habría justificado petición de información

adicional al tenor del inciso segundo del artículo 84 de la Ley de Mercado

de Valores.

4. Feller Rate Clasificadora de Riesgo, habiendo tomado conocimiento de la

formulación de cargo efectuada por esta Superintendencia, observa con

preocupación la falta de precedente de una situación similar, habida

cuenta de la necesidad de precisar las facultades, obligaciones,

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impedimentos y, en definitiva, la esencia de la labor de clasificación de

riesgo, entendiéndose aquella como la emisión de una opinión sobre la

capacidad de pago respecto de un instrumento, expresada en un informe a

través de determinadas categorías de riesgo.

Considerando, como se ha expuesto en el cuerpo de estos descargos,

que la opinión que efectúa la clasificadora de riesgo debe ser de carácter

subjetiva e independiente, la sola circunstancia de que esta

Superintendencia de Valores y Seguros se manifieste disconforme con ella

no es atributiva de responsabilidad administrativa, más aún cuando se ha

verificado en su generación la aplicación de metodología y análisis, todo lo

cual consta adecuadamente en las respectivas reseñas que fueron

analizadas.

Si bien esta Superintendencia de Valores y Seguras difiere de la

opinión cuya justificación consta en las reseñas analizadas, en el cuerpo

del presente escrito se han expuesto sobradamente las justificaciones que

sirvieron de base para cada una de las afirmaciones contenidas en las

respectivas reseñas. Feller Rate ha cumplido su deber de conducta relativo

a la necesidad de emitir una opinión fundada.

5. Por otra parte, en el documento en que se formula cargo se realiza un

análisis de antecedentes sin considerar, complementariamente y como

contexto, la evolución de la información y situación financiera de la

empresa. Al respecto se puede afirmar lo siguiente:

5.1 Feller Rate considera que la información complementaria entregada

por la empresa y la evolución de las decisiones de clasificación sobre la

solvencia de la empresa y sus instrumentos de deuda, fueron coherentes

con la información de sus estados financieros sujetos a auditorias y de

otros reportes públicos presentados a la entidad regulatoria.

5.2 En línea con las reseñas de clasificación realizadas, entre 2008 y 2010,

la empresa sostuvo niveles de resultados, márgenes, rentabilidad y

eficiencia acordes. Lo mismo con respecto a su posición de financiamiento

y liquidez, considerando los niveles de saldo de efectivo, aportes de capital

por accionistas, plazos y perfil de estructura de pago de deudas, capacidad

de acceso a financiamiento, calce de activos y pasivos de corto plazo y la

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cobertura y protección de activos sobre pasivos, particularmente por el

valor de su cartera de créditos.

5.3 La evolución mostrada por su generación de flujo de caja neto

operacional fue adecuadamente ponderado por Feller Rate como parte de

los fundamentos de las revisiones negativas y bajas realizadas en la

clasificación de la empresa entre 2008 y junio de 2011.

6. Es de suma importancia, a la hora de evaluar una eventual

responsabilidad administrativa de Feller Rate, tener presente que la

independencia de toda clasificadora de riesgo, a nivel nacional e

internacional, se traduce, entre otros aspectos, en que no le corresponde

la labor de validar información contenida en la información pública

generada por el emisor al mercado, ni le es propio realizar una labor de

investigación relativa a la autenticidad de la misma. En este mismo

sentido, la solicitud de información adicional que pueda efectuar una

clasificadora de riesgo al emisor, al tenor del inciso segundo del artículo 84

de la Ley de Mercado de Valores, debe fundarse en la sola circunstancia de

que dicha información adicional es “estrictamente necesaria” para efectuar

la clasificación. En otras palabras, no puede fundarse una solicitud de

información adicional en la desconfianza o en una eventual manipulación

del emisor de los estados financieros.

De acuerdo a la labor de análisis efectuada por Feller Rate,

precedida de aplicación de metodología preestablecida, en forma flexible,

atendida la característica de “subjetiva” de la opinión inherente al ejercicio

de clasificación, la información dispuesta por el emisor resultaba confiable,

más aún considerando su audición externa. Además de confiable,

resultaba suficiente, atendida le metodología de evaluación asignada. Con

todo, la información proporcionada por el emisor y justificativa de aspectos

importantes de evaluación, como lo era por ejemplo el carácter agresivo de

la cartera de crédito, resultaba coherente para esta agencia de clasificación,

y bajo este supuesto, no era necesaria información adicional para los

efectos de clasificación.

7. El análisis de información suficiente que explica de manera coherente

las clasificaciones asignada fue también analizada por esta

Superintendencia, con ocasión de la participación que le corresponde en

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{259294.DOC v.1}86

calidad de miembro titular de la Comisión Calificadora de Riesgo, en un

análisis independiente, manifestando esta entidad la conformidad y

coherencia de la asignación en forma sistemática, sin hacer una

observación o plantear una duda en sentido contrario.

8. Si bien en los argumentos expuestos en los presentes descargos se

observa una adecuada justificación técnica a la opinión subjetiva e

independiente emitida por Feller Rate, resulta decidor para el rechazo del

cargo formulado por la Superintendencia de Valores y Seguros asimilar la

experiencia comparada en orden a que no es atribuible ni perseguible la

responsabilidad de una clasificadora de riesgos sino en la medida de que la

opinión que emita sea tergiversada intencionalmente, con la intención de

influir en el mercado, o derechamente con un ánimo defraudatorio o de

colusión. Nada de aquello acontece en el presente caso, no debiendo

imputarse a Feller Rate responsabilidad administrativa en la generación de

información falsa al mercado sobre la base de una conducta maliciosa y

manipulación de los estados financieros del emisor.

9. Este estándar exigido en la jurisprudencia comparada es completamente

homologable a nuestra realidad en cuanto ha sido una decisión

institucional, distribuir y distinguir los roles de los clasificadores y

auditores, otorgando a las clasificadoras la función de efectuar una

predicción de la capacidad de pago de un emisor, de manera que su

responsabilidad debe indagarse en el nivel de lo que significa emitir una

opinión fundada. En tanto la opinión predictiva aparezca revestida de

plausibilidad y razonabilidad, mal se podría reprochar algo a la

clasificadora, aún si el regulador discrepara en uno o más aspectos del

análisis o de la opinión formulada. Menos aún se puede formular reproche

si la discrepancia sostenida por el regulador tiene a la vista antecedentes

que surgieron después, que no se conocieron pues estaban manipulados y

ocultos por el emisor y menos aún se puede reprochar a la clasificadora no

recelar de la información entregada, si no es una opción institucional para

ella desconfiar o suponer el fraude.

10. En el nivel del cuidado exigible a una clasificadora debe considerarse

un desempeño juicioso o prudente, lo que en caso alguno es sinónimo de

comportamiento receloso frente al emisor, conforme a la definición legal de

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culpa leve. El parámetro para analizar el cuidado medio de esta actividad

altamente técnica (no por ello exacta) necesariamente debe buscarse en los

estándares usuales e internacionales que rigen la actividad de las

clasificadoras o de lo contraria el juicio de valor sobre la conducta

esperada sería extremadamente arbitrario o al menos quedará entregado al

órgano regulador con un criterio ex post, sin que previo al reproche se le

haya comunicado a la clasificadora una pauta de conducta que debió

observar y que por cuya inobservancia se le pueda juzgar.

11. Es del caso que Feller Rate se ha conducido conforme a procesos y

metodología que obedece precisamente a estándares validados a nivel

internacional y que se encuentra en conocimiento del regulador, sin

ningún tipo de objeciones, de manera que no se le puede reprochar falta de

cuidado. Adicionalmente no ha incumplido ninguna norma legal,

reglamentaria o uso normativo que pudiera ser indicativo de una falta de

cuidado.

12. Sin perjuicio que Feller Rate ha demostrado su actuación conforme a

la lex artis, lo que debe excluir cualquier reproche por culpa o falta de

cuidado, el cargo formulado por la SVS tampoco puede prosperar por

razones estrictamente jurídicas en la forma en que se ha formulado el

reproche:

En primer lugar el cargo no es capaz de sostener todos los extremos

que un reproche por culpa exige, puesto que no se ha señalado un

perjuicio o mal causado con la conducta supuestamente descuidada. Esta

exigencia no sólo es de carácter general para todo tipo de reproche por

culpa, sino que es además un requisito explícito en el artículo 93 de la Ley

de Mercado de Valores que la SVS cita como fundamento general del

reproche. Adicionalmente tampoco se ha señalado en el cargo la infracción

de una norma legal, reglamentaria o uso normativo que pueda

considerarse como fuente de un deber de conducta establecido con

anterioridad a la conducta reprochada y válido como fundamento de un

reproche sancionatorio administrativo.

13. Por último y a pesar que el cargo no es capaz de sustentarse en una

auténtica y genuina conducta descuidada por parte de Feller Rate y que

tampoco describe ni da cuenta de la totalidad de los extremos de un

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reproche por culpa, se basa en la pretendida infracción de una norma que

no se ha dictado con fines punitivos, es decir, que no ha descrito una

conducta o verbo rector asociado a una pena, sino que se dictó para

efectos de hacer efectiva la responsabilidad civil contractual o

extracontractual, de manera que su aplicación como norma de sanción

implica una vulneración del principio de legalidad y prohibición de

analogía.

POR TANTO,

SOLICITO A UD., tener por formuladas observaciones y descargos al

reproche administrativo sustentado por la Superintendencia de Valores y

Seguros, proseguir adelante el actual procedimiento contencioso

administrativo y, en definitiva, eximir de responsabilidad a Feller Rate

Clasificadora de Riesgo Limitada.

EN EL PRIMER OTROSÍ: de conformidad a lo expuesto en Oficio

Reservado N° 856, de fecha 11 de Noviembre de 2011, y atendido lo

dispuesto en los artículos 35 y siguientes de la Ley N° 19.880, Bases de los

Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración

Pública, vengo en solicitar que se proceda a abrir un término de prueba,

por el máximo de plazo que dispone la Ley, o por el plazo que se disponga

prudencialmente, para los efectos de acreditar la exactitud y veracidad de

los hechos relevantes que servirán de fundamento a la resolución final del

actual procedimiento sancionatorio administrativo.

EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a Ud., a fin de dar estricto

cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 19.880, tenga a

bien tener por acompañada copia autorizada de escritura pública donde

consta mi personería para actuar en representación de FELLER RATE

CLASIFICADORA DE RIESGO LIMITADA.

EN EL TERCER OTROSÍ: Solicito a Ud., tener presente el patrocinio y

poder ya conferido en el actual procedimiento seguido en contra de Feller

Rate Clasificadora de Riesgos Limitada a los señores abogados Cristián

Arias Vicencio y Jorge Meneses Rojas, ambos domiciliados para estos

efectos en calle Magdalena número 140, piso 20, comuna de Las Condes.