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DERECHOS REALES

Gonzalo Smith Sifuentes Zavala

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DERECHOS REALES

Edmundo Gatt

i

• Esta constituido por las cosas y por los hechos voluntarios, lícitos y posibles, que consisten en la entrega de una cosa.

Francesco

Messine

o

• El Derecho Real es un derecho absoluto, de contenido patrimonial,

cuyas normas sustancialmente son de orden público.

Guillermo Allende

• Los Derechos Reales forman parte del grupo de los derechos patrimoniales, esto es, aquellos que se refieren sobre el patrimonio.

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Gatti y Alterini “ Derecho Real es un poder jurídico, de una persona, sobre una cosa, reglado por Ley, en virtud del cual se puede obtener directamente de ella, todas, o alguna de sus utilidades, con exclusión de injerencias extrañas, y que con suficiente publicidad, se adhiere y sigue a la cosa, pudiendo oponerse a cualquier interesado.

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DERECHOS REALES

Relación directa e inmediata entre una persona y una cosa

Circulación de riqueza y el desarrollo económico

En el Derecho romano se hablaban de Cosas

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NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES

Teoría Dualista

Clásica Económica Institucionalista

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NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES

Teoría Clásica

Ortolàn, Maynz y Pothier:

Los elementos constitutivos del derecho real son : el sujeto activo y la cosa, objeto sobre el cual se ejercita el derecho real. Descarta la existencia de sujeto pasivo.

Teoría Económica

Bonnecase:

El derecho real se refiere a la apropiación de la riqueza debiendo recaer únicamente sobre cosas determinadas o que pueden individualizarse ;en cambio, el derecho personal recae en una prestación.

Teoría InstitucionalistaHauriau y Rigaud :Los derechos reales son regulados por el Derecho disciplinario que todos deben respetar, lo que explica la existencia del sujeto pasivamente Universal . En tanto que los derechos de crédito son derechos personales que nacen de la voluntad de los individuos y son regidos por el Derecho estatutario.

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NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES

Teoría Monista o Unitaria

Personalista Realista

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NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES

Teoría Personalista

Windscheid :

Todos los derechos subsisten entre persona y persona, no entre personas y cosas.

Teoría Realista

Aníbal Torres Vásquez:

Tanto el derecho real como obligacional son derechos sobre los bienes.

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NATURALEZA DE LOS DERECHOS REALES

Teoría Trialista

Prociuk :

Los derechos intelectuales que la Ley reconoce sobre las creaciones del espíritu de sus autores, no son derechos reales porque no hay derecho real que no tengan como objeto a una cosa.

Constituye una categoría distinta a los derechos reales y personales.

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OBJETO DE LOS DERECHOS REALES

Edmundo Gatti

• Las cosas son el objeto inmediato de los derechos reales.

Gunther Gonzale

s

• Tradicionalmente se ha entendido que el objeto de los derechos reales son los bienes.

Aníbal Torres

• El bien, como objeto de derecho real, es toda entidad corporal ( material) o incorporal ( inmaterial)

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ELEMENTOS DE LOS DERECHOS REALES

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CARACTERISTICAS

Poder absoluto

Inherencia del poder del titular al bien que es objeto del mismo.

Poder persecutorioEl objeto del derecho real es siempre un bien

Contenido económico

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CARACTERISTICAS

Acción real

Poder inmediato

Inconcurrencia de otros derechos reales iguales

Concurrencia de diversos derechos reales

Preferencia

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD O NUMERUS CLAUSUS

Artículo 881 del Código Civil de 1984 “Son derechos reales los regulados en este libro y otras leyes”.

Según el Principio de Legalidad, son derechos reales únicamente los que están regulados en la Ley en un cierto número de figuras típicas, más allá de las cuales no se pueden crear nuevos tipos.

Por Ley, no por voluntad privada, se pueden crear nuevos derechos reales. No hay derechos reales atípicos. La creación de derechos reales está sustraída de la autonomía de la voluntad privada.

Este sistema favorece la claridad de las relaciones jurídico-inmobiliaria para que la propiedad esté al resguardo de gravámenes imposibles de prever.

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Libertad de Disposición de los

bienesArtículo 882 del Código Civil Peruano

Libre circulación de los bienes

No se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo la ley lo permita.

Es una norma de orden Público no cabe pacto en contrario

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Artículo 884 del Código Civil .- Normas que rigen la propiedad Incorporal

Las propiedades incorporales se rigen por su legislación especial.

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CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

Derechos Reales de Goce y Derechos Reales de Garantía

Los Derechos Reales de Goce (propiedad, usufructo,servidumbe , etc.) permiten a su titular la utilización, explotación y disfrute de los bienes.

Los Derechos Reales de Garantía ( prenda, hipoteca, anticresis) aseguran el cumplimiento de obligaciones contraídas a favor del acreedor titular del derecho real de garantía.

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CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

Derechos Reales sobre bien propio y Derechos Reales sobre bien ajeno

No atiende a la posibilidad del desdoblamiento entre la titularidad del derecho y la propiedad del bien, como la propiedad, copropiedad, propiedad horizontal.

Son aquellos que otorgan a su titular un poder jurídico sobre un bien que no es de su propiedad, como el usufructo, servidumbre, derecho de uso.

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CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES

Derechos Reales Principales y Derechos Reales Accesorios

Son aquellos derechos que tienen existencia autónoma, recaigan sobre bien propio o bien ajeno.

No tienen vida autónoma sino que su existencia depende de la existencia de un derecho de crédito al cual están unidos.

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LOS BIENES

Sólo las cosas pueden ser objeto de derechos reales, no así los bienes que no constituyan cosas (bien en sentido estricto: objetos inmateriales)

El bien, como objeto del derecho real, es toda entidad corporal ( material) o incorporal (inmaterial), determinado, susceptible de valor económico, del cual se puede servir el ser humano para la satisfacción de sus múltiples necesidades.

Entidad material o inmaterial sobre la cual recae el interés implicado en la relación, y constituye el punto de incidencia de tutela jurídica.

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CONCEPTO

Max Arias Schreiber Pezet sostiene

que “Se consideran bienes todos

aquellos elementos del mundo

exterior a las personas, que de una

manera directa sirven para satisfacer

sus diferentes necesidades y tienen

como denominador común o nota

esencial, un valor, representando en

consecuencia, una riqueza”

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Aníbal Torres Vásquez afirma que

“El bien, como objeto de derecho

real , es toda entidad corporal

(material) o incorporal (inmaterial),

determinado, susceptible de valor

económico, del cual se puede servir

el ser humano para la satisfacción

de sus múltiples necesidades.

CONCEPTO

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BIEN

Cosa

BIEN VS. COSA

los objetos materiales ( quae

tangi possunt) e inmateriales

(quae tangi non possunt)

susceptibles de valor y

relación jurídica.

los cosa, para el entender

jurídico, son solamente los

bienes corporales (res

corporales sunt quae tangi

possunt)

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ELEMENTOS DEL CONCEPTO JURIDICO DE

COSA

Elementos

Materialidad Perceptible por los

sentidos

EconomicidadConcretizada en su utilidad

y valor económico que

beneficia a la persona

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ELEMENTOS DEL CONCEPTO JURIDICO DE

BIEN

Elementos

Materialidad/

inmaterialidad

Perceptible por los

sentidos

No perceptible por

los sentidos

economicidadDerechos patrimoniales

y derechos

extrapatrimoniales

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Bienes Muebles Bienes Inmuebles

Son muebles por su naturaleza los que puedan ser transportados de un lugar a otro por sí mismo o por una fuerza externa.

Son inmuebles por su naturaleza los bienes que se encuentran por sí mismos inmovilizados, como el suelo y todas las superficies sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad

Page 27: Derechos reales ii

CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Bienes Principales Bienes Accesorios

Son aquellos que tienen presencia o existencia propia, autónoma o por sí mismos, sin necesidad de otros bienes.

Son aquellos que para existir dependen de otros bienes, son los que están subordinados a otros

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Bienes dentro del comercio Bienes fuera de comercio

Están dentro del comercio aquellos cuya enajenación no fuere expresamente prohibido o dependiente de una autorización administrativa.

Están fuera de comercio en forma absoluta aquellos cuya venta o enajenación fuere expresamente prohibido por la Ley o requiera autorización previa.

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Bienes Corporales Bienes Incorporales

Son todos aquellos que se pueden percibir por los sentidos.

Casa, corriente eléctrica

Son aquellos inapreciables por los sentidos.

Créditos, derechos

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Bienes Fungibles Bienes No Fungible

Son aquellos que son reemplazados por otro de igual naturaleza.

Es un concepto relativo y subjetivo.

Son aquellos que no pueden ser reemplazados porque presenta una individualidad que lo hace extraño a los otros.

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Según Raymundo Salvat :

FIGURA JURIDICA DE LA FUNGIBILIDAD:

CARACTERISTICAS

A) Que un individuo de la especie equivale a otro de la misma especie.

B) Que pueden sustituirse a unos bienes por otros a condición de que sean de la

misma especie y calidad.

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Bienes Consumibles Bienes No Consumibles

Son aquellos que se extinguen con el primer uso.

Son aquellos de una utilización más duradera.

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Bienes Divisibles Bienes Indivisibles

Son aquellos que permiten ser

separadas en partes o fracciones

sin perder su esencia, y su valor  .

Son aquellos que no se pueden

separar en partes o fragmentos, ya

que perderían su esencia y valor.

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Según Nerio Gonzáles Linares , desde el aspecto físico todos los

bienes materiales son susceptibles de división, y tienen como

elementos determinantes, los siguientes:

Elementos determinantes

Naturaleza del

bienUtilidad y finalidad lo hace divisible

Disposición

legal

La divisibilidad puede estar dispuesta por ley

Voluntad Decisión de los titulares del bien a efectuar o no la división.

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Bienes Presentes Bienes Futuros

son aquellos que tienen existencia real y

efectiva en un tiempo determinado.

son aquellos que todavía no tienen

existencia y tan solo se espera que

exista o hay la posibilidad que existan.

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Bienes Simples Bienes Compuestos

son aquellos que en su integridad o

totalidad tiene una estructura uniforme y

no admiten divisiones en partes, o

adquieren una propia individualidad.

son aquellos que están conformados por

dos o más bienes simples que se hallan

unidos o mezclados y que no admite

pérdida de su unidad o individualidad .

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CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

Bienes Identificables Bienes No identificables

son aquellos que se pueden distinguir

fácilmente de otros bienes, lo que

permite localizarlos, identificarlos o

perseguirlos.

son aquellos que se confunden con

otros de su género como ocurre en su

mayoría con los bienes consumibles y

fungibles.