Derechos Humanos y Garantas
DERECHOS HUMANOS Y GARANTAS
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Sesin No. 3
Nombre: Generalidades de los derechos humanos
Contextualizacin
En qu consisten los derechos humanos?
Uno de los principios ms importantes
es el relativo a los derechos humanos y su
reconocimiento por la Constitucin. Aunque
las personas tengamos conciencia de nuestros
derechos, no sirve de mucho tal circunstancia
si no son reconocidos en la Constitucin del
pas, pues debemos recordar que vivimos en
una sociedad jurdicamente organizada y si el
texto constitucional no contempla el derecho
Cmo lo exijo?
En la actualidad no puede hablarse de un verdadero Estado de Derecho
si su ordenamiento jurdico no cuenta con suficientes derechos y mecanismos de
proteccin (garantas) para que los individuos que conforman nuestra nacin
puedan disfrutarlos a plenitud, es aqu donde se protege el ejercicio de sus
derechos y de ah la importancia del estudio de este tema.
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Introduccin
Cules son las caractersticas de los Derechos humanos?
En la presente sesin analizars siete temas que son los puntos bsicos para
entender qu son los derechos humanos.
Reflexionars cules son stos, cmo son las
relaciones que se generan entre gobernante y
gobernado en relacin con estos derechos,
cules son cada uno de los sujetos que
entran en la relacin jurdica y las fuentes.
Cada uno de los temas ser explicado de manera individual, para que los
trminos que se utilicen sean entendidos cabalmente, de manera clara y precisa.
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Explicacin Relacin jurdica de los derechos humanos
Las limitaciones jurdicas a la actuacin de las autoridades frente a los
gobernados revelan lo que implican los derechos humanos. Ignacio Burgoa
(2010) explica que existen tres tipos de relaciones fundamentales:
1. De coordinacin, 2. De supra ordinacin y 3. De Supra a subordinacin.
Las relaciones de coordinacin son aquellas que entablan dos o ms personas
en su condicin de gobernados. Aqu no entra el Estado (no es su carcter de
imperio), sino que es una relacin entre dos o ms gobernados (en una relacin
de carcter privado o socio-econmico), ya sea un contrato civil (un
arrendamiento). En otro punto tenemos a las relaciones de supra-ordinacin, en
donde se establecen entre los diferentes rganos de poder o gobierno de un
estado o sociedad (Ignacio Burgoa, 2010, p. 157), es una relacin que se regula
por el derecho Constitucional o el Administrativo.
La que nos interesa en este tema es la relacin de supra o subordinacin, las
partes se encuentran en distinto plano o posicin, es decir, entre el Estado como
persona jurdico-poltica y sus rganos de autoridad por un lado y el gobernado
por otro.
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Es aqu donde el Estado y sus rganos desempean la actividad soberana o de
gobierno que el autor Ignacio Burgoa define como actos autoritarios, ya que
tienen las caractersticas fundamentales de unilateralidad, imperatividad y
coercitividad (Idem). Necesita tener las tres caractersticas, el acto que emane
de la autoridad para que se considere que es un acto autoritario o de gobierno y
que se realice frente a un particular porque de otra manera no ser autoridad.
Gobernado
Es el titular de los derechos humanos (antes garantas individuales), es decir
corresponde a las personas fsicas y a las morales de derecho privado y las
morales de derecho social (los sindicatos, confederacin sindical, comunidad
agraria). Es aquella persona que es susceptible de constituir objeto total y parcial
de actos de autoridad imputables a los rganos estatales. (Ibdem p. 167). En la
Constitucin Mexicana en el artculo 1 se estipula que: Todas las personas
gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de
las garantas para su proteccin
Por tanto, la persona es el titular de los derechos humanos, inclusive, las
personas jurdicas.
Para entenderlo mejor vemos que la Ley de
Amparo establece en el artculo 5 Quin es
Quejoso (o gobernado) aqul que le afecta en
su derecho fundamental alguna norma, acto u
omisin proveniente de alguna autoridad
(artculo 1 y 5 de la Ley de Amparo).
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Fuentes de los derechos humanos
Las relaciones que hay de supra-subordinacin tienen su vnculo basado en la normatividad. Es decir, las relaciones se encuentran reguladas por el sistema
normativo que regula la vida de social. Este orden del Derecho puede ser escrito
(la legislacin escrita) o bien la costumbre jurdica. En primer lugar tenemos la
Constitucin como principal fuente de los derechos humanos. Despus estn los
tratados internacionales, las leyes secundarias y las Constituciones estatales,
todas son fuentes de los derechos humanos.
Concepto de derechos humanos
Hemos dicho que son los derechos inherentes a la persona y que se encuentran
reconocidos por la Constitucin, siendo que el Estado y sus autoridades debern
de actuar conforme a derecho.
Puede decirse que los derecho humanos fortalecen relaciones jurdicas entre el
gobernado y aqul que ejerce el poder pblico encargado de respetar la
Constitucin.
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Caractersticas de los derechos humanos
El artculo 1 Constitucional establece que todo
individuo gozar de los derechos humanos que
reconoce la Constitucin. Por lo tanto, las
personas fsicas, morales, extranjeros,
ciudadanos no ciudadanos, todo individuo de
manera general gozar de los derechos
humanos.
Otra de las caractersticas es que los derechos no son renunciables, no se puede renunciar a los derechos que reconoce la Constitucin y que son parte de
la naturaleza humana. En el artculo 5 Constitucional: establece que el Estado
no puede permitir que se lleve a efecto ningn contrato, pacto o convenio que
tenga por objeto el menoscabo, la prdida o el irrevocable sacrificio de la
libertad la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitucin.
Otra de las caractersticas es la progresividad de los derechos humanos, es
decir, que una vez que un derecho es reconocido en la Constitucin, no podr
desconocerse con porterioridad. Por ejemplo la proteccin al derecho a la vida
ante la pena de muerte. En nuestro pas, la pena de muerte se aboli en el 2005,
la progresividad del derecho implica que esta sancin no pueda volverse a
imponer.
Clasificacin de las garantas (mecanismos de proteccin de los derechos humanos).
Retomaremos la teora de Jellinek para clasificar las
garantas en trminos generales. Se afirma que hay tres
especies de garantas: sociales, polticas y jurdicas. Y
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establece que las sociales son todas aquellas ideas religiosas, sociales,
econmicas que forjen, en el nimos de los gobernantes o legisladores, es la
creacin de un orden jurdico determinado (Ibdem, p. 183).
El derecho poltico o constitucional es el conjunto de normas que tienen que ver
con la funcionalidad y la estructura estatal, adems de las funciones de sus
rganos y a las relaciones de stos entre si y con los particulares. Y las
garantas jurdicas se traducen en todos aquellos medios de derecho de que el
gobernado dispone para proteger sus derechos frente a los gobernados y las
autoridades. Todo esto recae en la obligacin por parte del Estado y la relacin
jurdica que da lugar a lo que sera la garanta individual, y desde un punto de
vista formal la obligacin del Estado recae en el no hacer, abstenerse o hacer
una accin positiva a favor del gobernado.
Principios constitucionales de los derechos humanos
La jerarqua normativa establecida en el artculo 133 de la Constitucin se
entiende en gran medida para justificar el desarrollo progresivo de las
competencias del Estado moderno. En este sentido el orden jurdico
contemplado en el texto constitucional permite establecer que la Constitucin y
los tratados internacionales estn por encima de cualquier otra norma que las
contravengan, la importancia de que los derechos humanos sean reconocidos
constitucionalemente radica en que la Constitucin es una de las normas ms
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importantes del orden jurdico nacional y por ende est por encima de cualquier
norma jurdica de nuestro sistema (a excepcin de los tratados internacionales,
vase artculo 1 constitucional).
Un principio importante es el de rigidz constitucional que se encuentra
regulando en el artculo 135 de la Constitucin, y el cual determina lo difcil que
es cambiar o modificar nuestro sistema jurdico. El modificar una norma
constitucional implica que tiene que haber un inters directo por parte de la
sociedad, y a travs de estos candados lo que determina es la proteccin de los
derechos consagrados en la Constitucin. Para modificarse la Constitucin
nacional se requiere de la anuencia de la mitad de las legislaturas locales,
adems de la aprobacin por el Congreso de la Unin.
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Conclusin
En conclusin podemos establecer que la superioridad constitucional deriva de
varios datos ineludibles:
La Constitucin crea a los poderes pblicos del estado;
Delimita sus funciones positiva y negativamente-;
Establece los procedimientos de creacin normativa;
Reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del Estado;
Incorpora los valores esenciales o superiores de la comunidad a la que
rige.
El artculo 1 Constitucional dota de valor a nivel de la constitucin, los derechos
humanos reconocidos en tratados internacionales.
Los derechos humanos son universales, irrenunciables, imprescriptibles y
progresivos. Corresponden a toda persona.
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Para aprender ms
Carbonel Miguel (2013). Qu jerarqua existe entre Constitucin y
Tratados Internacionales. Disponible
en: https://www.youtube.com/watch?v=wKaedYO0qHs
Carbonel Miguel (2012). Reforma constitucional en materia de Derechos
Humanos. Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=mIicKgz7C2U
https://www.youtube.com/watch?v=wKaedYO0qHs
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Actividad de Aprendizaje Busca en los peridicos una nota periodstica sobre una violacin de algn
derecho constitucional. Lleva a cabo un ensayo de al menos cuatro cuartillas donde se hable de los derechos de los ciudadanos y la manera en que el
derecho en cuestin fue vulnerado y las normas jurdicas que puedes aplicar al
caso.
Cul es la forma de entrega? Entrega individual. Guarda tu archivo en Word. El trabajo debe ser en arial 12, a
espacio y medio, debe contener una introduccin, desarrollo y conclusin.
Sbelo a la plataforma.
Cmo sers evaluado? En esta actividad se tomar en cuenta lo siguiente:
Criterios Valor
Referencias bibliogrficas completas y pertinentes. 5 pts.
Ortografa y redaccin 10 pts.
Nota periodstica y ensayo 70 pts.
Pertinencia y relevancia 15 pts.
Total 100 puntos
Importante: No olvides utilizar el estndar APA para referir todas tus fuentes de informacin incluidos los medios informticos y/o electrnicos que utilices.
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Bibliografa
1. Bernal Arellano Jhenny Judith. Hechos violatorios de Derechos Humanos en Mxico en la Revista Humanar-es, de la CEDH Sinaloa, No. 6, enero-febrero de 2011. Disponible en: http://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_6.pdf
2. Bernal Arellano Jhenny Judith. El control difuso ex oficio de la
convencionalidad, en la Revista Humanares de la CEDH Sinaloa, No. 19, marzo-abril de 2013. Disponible en: http://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_19.pdf
3. Imgenes tomadas de: http://www.istockphoto.com/msofficeonline
Legislativa 1. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm
http://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_6.pdfhttp://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_6.pdfhttp://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_6.pdfhttp://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_19.pdfhttp://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_19.pdfhttp://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/Humanares_19.pdfhttp://www.istockphoto.com/msofficeonline
Sesin No. 3Nombre: Generalidades de los derechos humanosContextualizacinIntroduccinExplicacinConclusinPara aprender msActividad de AprendizajeBibliografaLegislativa
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