DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES, CULTURALES Y
AMBIENTALES
2013
Carlos de la Torre Martínez
Contenido
Escenario de los DESCA en México
Desarrollo Internacional
Reformas a la Constitución
Obligaciones y alcance jurídico de los DESCA
Justiciabilidad
Criterios jurisprudenciales de aplicación
Protección de los DESCA por los tribunales
Derecho a la alimentación
Derecho al agua
Derecho a la salud
El escenario de fondo
Globalización hegemónica
Pobreza y Desigualdad
Derechos sin garantías
Modelos de desarrollo
enfrentados
Deterioro en el medio ambiente
Globalización Hegemónica
Proceso de interrelación e integración (determinado por la dimensión económica)
Producto de un acuerdo (Consenso de Washington) Boavuntura de Sousa Santos Globalizar un modelo económico (liberalismo)
Nueva clase social (ET, EN, AI, Gob)
Políticas de ajustes estructurales Las economías nacionales deben abrirse al mercado mundial.
Los precios domésticos deben ajustarse a los precios internacionales
Desregulación estatal de la economía
Una economía dominada por el sistema financiero
Privatización de los servicios del Estado
Flexibilización del trabajo
Restringir el carácter universal de los servicios públicos y sustituirlo por políticas focalizadas de combate a la pobreza.
Flexibilización del trabajo
Empleo informal 27.4% de la población ocupada (12
millones de personas) CEPAL
17.3% Empleo precario (INEGI)
Población desocupada enero 2010 (5.87) vs enero
2008 (4.04)
Población subocupada (9.83%) enero 2010.
3.5 millones de jornaleras y jornaleros agrícolas
Protección universal de los DESC
Esquema vinculado al trabajo (salvo el Derecho a la educación)
Sólo el 29% de los hogares se encuentra protegido bajo el esquema del Derecho a la seguridad social (IMSS, ISSTE y otros) CONEVAL
Programas de transferencia condicionada de recursos (22.9)
Oportunidades 14.8
Procampo 4.1
Seguro Popular 11.7
Dos problemáticas estructurales (CONEVAL)
El 50.1 % de la población no tienen cobertura de ninguna especie de programas sociales
En las zonas rurales es el 39.3%
El quintil más pobre de la población 38.3%
Se crean dos mundos paralelos y diferenciados de apoyo social
Advertencias sobre los programas de transferencia de recursos (Experta independiente sobre pobreza extrema 2009)
No pueden sustituir a las políticas de Seguridad Social universales (complementarias) (no política del goteo)
Divorcio entre la política social y la política económica
Desigualdad
La desigualdad social y económica se traduce en inequidad o asimetrías en el ejercicio de los derechos. Tres dimensiones
Desarrollo de capacidades
Acceso a oportunidades
Transformación del contexto
Informe de desarrollo Humano 2009
El 10% más rico (37.9 PIB) el 10% más pobre (1.8 PIB)
Índice GINI es del 48.1
Según el CONEVAL la distribución del ingreso en México es prácticamente tan desigual como lo era hace 15 años, en 1992 era del 52.9.
Pobreza
La pobreza se reparte de manera desigual en el territorio mexicano.
Pobreza alimentaria
47% de la población que habita en Chiapas, a
42% de la población de Guerrero
38.1% de la población que habita el estado de Oaxaca,
5% Baja California, Chihuahua o Nuevo León l
54.7% (9.4 millones) pobreza rural (menos de |5 mil habitantes)
122 municipios con un muy bajo índice de desarrollo humano; 110 están ubicados en regiones indígenas.
Derechos sin garantías
Constitución de 1917
Derechos programáticos (Programa de la Revolución)
Dimensión política Corporativismo y clientelismo
Elemento central del aparato político autoritario
Ámbito administrativo y no judicial
Grandes espacios discrecionales y manipulación política
Dimensión teórica Doctrina (no justiciabilidad)
Pobre desarrollo del contenido de los derechos
Debilidad del recurso de amparo
Recurso complejo e inaccesible
Restricciones conceptuales y prácticas Interés jurídico
Efecto erga homnes
Negación del carácter colectivo
Modelos de desarrollo enfrentados
Megaproyectos vs derechos de los pueblos indígenas (tierra, territorio y recursos naturales) Proyectos hidroeléctricos
Parota, Guerrero, Paso de la Reina, Oaxaca, Temacapulín, Jalisco.
Proyectos carreteros
Santa Catarina, Jalisco (Zona Huichol)
Desarrollo de la minería
En Chiapas se han otorgado 97 concesiones mineras (15% del territorio total del Estado)
Casos en Huizopa, Chihuahua. Progreso, Oaxaca, Chicomuselo, Chiapas, Minera San Xavier, San Luis, Wirikuta, San Luis Potosí
Desarrollos turísticos
Sierra Tarahumara
Conservación del Medio ambiente
Jaltepec, Oaxaca
Montes Azules, Chiapas.
Desarrollos urbanos
13 pueblos de morelos en defensa de la tierra
Concesiones para explotar pozos de agua (Jalisco)
Explotación agrícola
Monocultivos
Biocombustibles
Semillas genéticamente modificadas
Movilización de los pueblos y comunidades en defensa de los tierra, territorios y recursos naturales
Derecho a la consulta libre, previa e informada
Derecho a determinar su propio desarrollo
Afectaciones a un conjunto de DESCA
Desarrollo Internacional
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948)
Pacto Internacional de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1966) – (1976)
Creación del Comité DESC (1985)
Tratados de protección a grupos particulares
Protocolo Facultativo (2008) – (2013)
Reformas constitucionales en materia
de DESC
Obligaciones frente a los derechos (art. 1)
Clausula de no discriminación (art. 1)
Derecho a la alimentación (art. 4 -13 octubre
2011)
Derecho a un medio ambiente sano (art. 4 -8 de
febrero de 2012)
Derecho al agua (art. 4 -9 de febrero de 2012)
Derechos del niño (art. 5 -12 de octubre 2011)
Mecanismos de protección
Obligaciones del Estado
en materia de DESC
RESPETAR
PROTEGER
GARANTIZAR
Abstenerse de realizar o
tolerar cualquier violación
a un derecho por parte de
un funcionario.
Asegurar: las medidas
adecuadas para que las
personas puedan gozar de sus
derecho, cuando no están en
posibilidad de hacerlos por ellas
mismas.
Promover: generar las
condiciones para la realización
de los derechos
Impedir la violación de
un derecho por parte de
otras personas o agentes
no estatales.
PREVENIR INVESTIGAR
SANCIONAR REPARAR
Obligaciones de los DESCA
Artículo 2 párrafo 1 PIDESC:
Obligaciones inmediatas
Adoptar medidas
Principio de progresividad y no regresividad
Aprovechamiento del máximo de los recursos disponibles
Contenido mínimo
Igualdad y no discriminación
Criterios para el análisis de los
DESCA
Principio de realización progresiva
Margen de flexibilidad de acuerdo a la realidad
financiera, económica y social de los Estados
Obligación de tomar medidas (dar pasos hacia la
progresividad)
Medidas apropiadas (bien dirigidas, eficientes y
eficaces)
Carga de la prueba es para el Estado
Utilización de indicadores progreso y resultado
Contrastar evolución en el tiempo
Criterios para el análisis de los
DESCA
Principio de no regresividad
Comité DESC una medida regresiva deliberada es
incompatible con el PIDESC
Requieren la consideración más cuidadosa y deberán
justificarse plenamente por referencia a la totalidad
de los derechos previstos en el PIDESC.
No hay marcha a tras en los niveles de protección
alcanzados
Tiempos de crisis
Criterios para el análisis de los
DESCA
Hasta el máximo de los recursos disponibles
Aunque da un margen de flexibilidad requiere del mejor esfuerzo
presupuestario por parte del Estado
Acota la discrecionalidad en la asignación de recursos.
Análisis de presupuesto:
Presupuesto ejercido y no nominal
Analizar a la luz del PIB y no sólo del presupuesto de ingresos.
Contrastar con el presupuesto asignado a otros rubros
Analizar si los recursos se utilizaron de manera eficiente y
efectiva.
Criterios para el análisis de los DESCA
Contenido mínimo:
Obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos
Contenido mínimo de cada derecho Observaciones generales del Comité DESC
Derecho a la educación (OG 11 y 13)
Acceso a la educación primaria universal, obligatoria y gratuita.
Adoptar y aplicar estrategia nacional de enseñanza secundaria y superior
Del contenido mínimo a la realización progresiva
Criterios para el análisis de los DESCA
No Discriminación e igualdad
Toda discriminación con el fin o efecto de anular u
obstaculizar la igualdad en el disfrute o ejercicio
de los DESC, constituye una violación del Pacto.
Todo Estado Parte debe adoptar medidas
especiales temporales destinadas a lograr la
igualdad real entre las personas
DERECHO A LA SALUD
OBSERVACIÓN GENERAL 14
Caso Mini Numa
Hechos:
Comunidad Mini Numa, Metlatónoc, Guerrero
329 habitantes, indígenas Navi. 4.5 kilómetros de la cabecera (Metlatónoc)
2005-2007 mueren 5 niños y una madre embarazada por falta de atención
adecuada.
Julio 2007 se rechaza una solicitud ante el Ministerio de Salud de Guerrero
para que se instale un Centro Médico con personal y cuadro básico de
alimentos.
Funda en el Modelo Integrador de Atención de la Salud
Centro Médico 2,500 habitantes, a más de 15 kilómetros
Octubre de 2007 se rechaza el recurso de inconformidad.
Noviembre 2007 el Comité de Salud de Mini Numa presentan un amparo ante
el Juzgado de Distrito de Guerrero
Contenido del derecho a la salud
Art. 12 del PIDESC
Derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible
de salud física y mental.
Observación General 14:
“El derecho a la salud es un derecho inclusivo que además de abarcar el
acceso a la atención de salud oportuna y apropiada, abarca otra serie de
factores determinantes para que las personas puedan disfrutar de un nivel
adecuado de salud: agua potable, condiciones sanitarias, alimentación y
nutrición adecuada, medio ambiente, educación y seguridad laboral”.
El derecho a la salud no debe entenderse como un simple derecho a estar
sano, sino, más bien, a disfrutar y acceder de una gama de facilidades,
bienes, servicios y condiciones necesarios para que las personas puedan
alcanzar el nivel más alto posible e salud.”
Criterios de cumplimiento
Disponibilidad: Número suficiente de establecimientos, bienes
y servicios públicos de salud y centros de atneción de salud.
Accesibilidad: los servicios de salud deben ser accesibles
para todos, sin discriminación:
No discriminación
Accesibilidad física
Accesibilidad económica
Información
Aceptabilidad: Respetar la ética médica y la cultura.
Calidad: Buena calidad médica y científica.
Obligaciones
Respetar: El Estado debe abstenerse de interferir directa o indirectamente en el derecho a la salud.
No limitar el acceso a los servicios de atención sanitaria;
Comercializar medicamentos peligrosos;
Limitar el acceso a los anticonceptivos o restringir la salud sexual y reproductiva;
Proteger : El Estado debe impedir que terceros interfieran en el derecho a la salud.
Garantizar que los agentes privados cumplan las normas de derechos humanos cuando prestan atención sanitaria;
Velar por que la privatización no represente una amenaza para la salud;
Contaminación.
Realizar El Estado debe adoptar medidas de promoción y de otro tipo que sean apropiadas para la realización plena del derecho a la salud.
Adoptar una política o un plan de salud;
Garantizar la igualdad de acceso de todos a los factores determinantes básicos de la salud,
Brindar medicamentos o servicios cuando las personas no puedan acceder y su vida esté en riesgo
Consideraciones (sentencia de
amparo)
Noviembre 2007 admite el amparo (violación directa a la
Constitución)
Concepto de violación (art. 4 Constitucional) no acceso a la salud.
No admite el carácter colectivo del amparo
Admite a 5 personas que firman el amparo
Emplea los estándares internacionales
Observación General 12 (accesibilidad)
“El precepto constitucional en estudio establece la posibilidad de acceder,
en condiciones de igualdad a servicios de salud dignos que las atiendan en
cualquier caso y bajo cualquier circunstancia”
Afirma que no se puede alegar escases de presupuesto
Resolución
Niega el Centro de Salud para Mini Numa, pero
pide que se establezca una casa de salud según el
sistema de red funcional de salud
Reconoce los esfuerzos de la comunidad y la
inacción de las instituciones de salud
Solicita una inspección ocular para conocer las
condiciones
Exige que el en Metlatónoc se establezca un Centro
Médico, pues las instalaciones son insuficientes.
Introduce el derecho a la no discriminación
DERECHO AL AGUA
OBSERVACIÓN GENERAL 15
Caso sobre el derecho al agua
Hechos:
100 familias (Colonia Ampliación Tres de Mayo, Alpuyeca, Morelos)
no tienen red de agua potable y saneamiento desde hace más de
40 años
Alrededor hay varios complejos residenciales y desarrollos turísticos
El Río Colotopec está altamente contaminado
Tienen que comprar agua en pipa y embotellada
El Gobierno del Estado no atendía la petición de la Colonia
2010 cuatro mujeres inician un litigio estratégico ante diversas
instancias.
Lidia Vázquez Reynoso presenta una solicitud al Sistema de
Agua del Municipio de Xochitepec solicitando que se tomen
las medidas necesarias para conectar su vivienda a la red
de agua pública.
Interpuso una demanda de amparo por violación de los
artículos 1, 4, 16, 17 y 115 fracción III de la Constitución y
de su derecho humano al agua basado en el PIDESC.
Argumenta mínimo vital, derecho a la salud, medio ambiente y el
derecho a no ser discriminada.
Derecho al agua
Construcción del derecho humano al agua No es sólo un recurso natural limitado y un bien público, sino un derecho humano.
Interpretación del artículo 11 del PIDESC
Vinculación con el derecho a un nivel de vida adecuado
Otros instrumentos (CEDAW) (CRC)
Definición:
El derecho al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable accesible y asequible para el uso personal y doméstico. (Observación General 15)
Art. 4 Constitución: (8 de febrero de 2012)
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho…
Entraña tanto libertades como derechos. Libertades: derecho a mantener el acceso a un suministro de agua
necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de
injerencias. Arbitrarias. Derechos: derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua
que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del
agua. Ejercicio sostenible del derecho al agua, deber con las
generaciones futuras.
Contenido del derecho al agua
Derecho al agua
Elementos:
Disponibilidad: abastecimiento de agua de cada persona
continua y suficiente para usos personales y domésticos
Calidad: debe ser salubre y no contener microorganismos o
sustancias tóxicas.
Accesibilidad física
Accesibilidad económica
No discriminación
Acceso a la información
Violaciones: Respetar:
Interrupción o desconexión arbitraria o injustificada de los servicios o instalación de agua
Aumentos desproporcionados o discriminados en los precios
Contaminación o disminución de recursos de agua
Proteger:
No promulgar o hacer cumplir leyes que tengan por objeto eliminar o prevenir la contaminación o extracción no equitativa del agua
No regular o controlar los servicios de suministro de agua
No proteger los sistemas de distribución de agua
Garantizar:
No adoptar o ejecutar una política equitativa de agua
No establecer mecanismos de socorro o emergencia
No lograr que todos disfruten del derecho al agua en el nivel mínimo indispensable
Caso
Septiembre de 2011, Juzgado Cuarto de Distrito de Morelos
sobreseyó el amparo sin analizar el fondo.
No se había demostrado su interés jurídico al no haber probado ser
propietaria o poseedora de la vivienda.
Noviembre 2011 interpuso recurso de revisión
La titularidad de un derecho humano -como es el derecho humano al
agua- no puede ser supeditada a un derecho patrimonial, lo que resulta
inconstitucional y discriminatorio por razón económica.
Abril 2012 el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo
Circuito emite sentencia en juicio de amparo en revisión
381/2011.
Argumentos
Funda la decisión en Art. 1 y 4 (reformas)
Utiliza estándares internacionales (Observación 15)
Analiza: disponibilidad, calidad, accesibilidad en su vertiente física y
económica, no discriminación e igualdad.
“[…] es evidente que se vulnera en prejuicio de la aquí quejosa, las garantías
contenidas en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, relativa al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo
personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, ya
que la autoridad responsable se ha negado a proporcionar tales servicios, en
condiciones de igualdad, no obstante que se trata de un derecho universal, que
protege a todo ser humano y, en este sentido, como se trata de un derecho
prestacional en la medida en que principalmente implica y conlleva una serie de
obligaciones de hacer por parte de los poderes públicos […] sin que en el caso
los poderes públicos puedan alegar motivos no justificados, para dejar de
cumplir con sus obligaciones constitucionales […]”.
Resolución
Los magistrados establecen que las autoridades
responsables deben cumplir de inmediato con el
acceso al agua potable y saneamiento bajo una
serie de lineamientos.
Se deberán realizar los trámites para que la quejosa
tenga acceso, disposición y saneamiento de agua para
consumo personal y doméstico en forma suficiente,
salubre, aceptable y asequible y que “[…]
En tanto se de cumplimiento con lo anterior, la
[autoridad] responsable deberá abastecer a la
quejosa del vital líquido en mención, por medio de
pipas”.
DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
OBSERVACIÓN GENRAL 12
Caso: People's Union for Civil
Liberties v. Union of India & Ors
1998-2000: Se registró una serie de muertes de niños por
desnutrició aguda en una región de la India (Rajastán)
Existía un programa de almacenamiento de cereales pero con
bajo presupuesto y sin cobertura nacional.
2001: Peoples Union plantéa el caso ante la Corte Suprema
de la India.
Se argumenta el derecho a la vida en relación con el derecho a la
alimentación.
Se argumenta que el Código de Hambruna no se implementaba
adecuadamente.
Derecho a la alimentación
DUDH (1948) Art. 25 “…toda persona tiene derecho al nivel de vida
adecuado…que le asegure… en especial la alimentación”.
PIDESC (1966) Art. 11 “Los Estados reconocen el derecho
fundamental de toda persona a un nivel de vida adecuado …incluso alimentación… y el derecho fundamental …a estar protegido contra el hambre.
Observación General 12 Comité DESC
Observación General N° 12 (1999)
“El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea solo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla”.
• Contenido mínimo
Garantizar que todas las personas tengan acceso al mínimo de alimentos esenciales, suficientes, inocuos y nutritivamente adecuados para protegerla contra el hambre.
Acceso a Alimentos
Medios financieros personales o familiares para comprar alimentos para una dieta adecuada (satisfacer las necesidades dietéticas individuales y familiares por todo el año).
Accesible a todos, incluyendo grupos e individuos vulnerables.
Accesible en todas partes, incluso en áreas remotas.
Accesible a víctimas de desastres, conflictos armados, grupos indígenas, étnicos, etc.
Acceso Económico
Acceso Físico
Disponibilidad: posibilidad de la persona de alimentarse ya sea directamente o explotando la tierra productiva o otras fuentes naturales de alimentos. Calidad: Alimentos libres de substancias adversas (patógenos, toxinas, contaminantes, residuos, etc.). Adecuación cultural: Incluye valores de preparación de alimentos y consumo (sabor, apariencia, frescura, palatabilidad) así como aceptabilidad cultural.
Disponibilidad, calidad y adecuación
cultural
Obligaciones de los Estados
Respetar: abstenerse de tomar medidas que puedan privar a las personas del acceso a la alimentación.
Proteger: por tratarse de un derecho de solvencia económica, el Estado debe tomar las medidas necesarias para promover el desarrollo económico. Debe además velar porque los particulares no priven a las personas del acceso permanente a una alimentación adecuada.
Cumplir: cuando grupos sociales que por sus propios medios no puedan disfrutar del DA, los Estados tienen la obligación de realizar éste derecho directamente.
Resolución
2003: la Suprema Corte emite una sentencia en la que reconoce el derecho a la
alimentación.
Consideró que la falta de disponibilidad de alimentos se generaba ante una
inacción por parte del Estado.
Que el Estado no había adoptado todas las medidas a su alcance para
garantizar la disponibilidad de los alimentos.
Determinó que los planes y programas hasta ahora alimentados eran insuficientes
para dar una cobertura universal.
Plantéa:
Que se dupliquen las reseras de cereales
Planes de alimentación escolares
Programa de trabajo por alimentos
Tarjeta de raciones de alimentos para personas en situación de vulnerabilidad
Incremento del presupuesto público destinado a la alimentación
DERECHO A UNA VIVIENDA
ADECUADA
Observación General 4
Instrumentos Internacionales
Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales
y Culturales (1966) Artículo 11.1:
“Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de
toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia,
incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados y a una mejora
continua de las condiciones de existencia.”
Jurisprudencia
Observación General 4
Observación General 7
Otros Instrumentos
Convención para Eliminar todas las formas de Discriminación
en contra de la Mujer (Artículo 14)
Convención de los Derechos del Niño (artículo 16)
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (art. 21)
Convención Internacional sobre la Protección de los
Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus
Familiares (Art. 43)
Relación estrecha con otros derechos
Contenido Normativo
Interpretación no restrictiva:
No puede equipararse al cobijo que resulta del mero
hecho de tener un tejado por encima de la cabeza.
(Observación General 4)
Definición del Derecho a la vivienda
“El derecho de todo hombre, joven y niño a tener un
hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en
paz y dignidad”. Relator Especial
7 Elementos centrales
“Vivienda Adecuada”
1. Seguridad jurídica de la tenencia
Sea cual fuere el tipo de tenencia, todas las personas deben
gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les
garantice una protección legal contra el desahucio, el
hostigamiento u otras amenazas. Los Estados Partes deben
adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir
seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que
en la actualidad carezcan de esa protección consultando
verdaderamente a las personas y grupos afectados.
2. Gastos soportables
Los gastos personales o del hogar que entraña la
vivienda deberían ser de un nivel que no impidiera
ni comprometiera el logro y la satisfacción de otras
necesidades básicas.
Crear subsidios de vivienda o mecanismos de financiamiento
para los que no pueden costearse una vivienda.
Proteger a los inquilinos contra niveles o aumentos
desproporcionados de los alquileres.
Adoptar medidas para garantizar la disponibilidad de
materiales de construcción accesibles
3. Habitabilidad
- Espacio adecuado
- Protección frente al frío, el calor, la lluvia, el viento,
inundaciones, las amenazas en contra de la salud y
desastres naturales.
4. Asequibilidad.
Garantizar el acceso a la vivienda a las personas que forman parte de grupos en situación de discriminación o exclusión. (personas con VIH-SIDA, desplazados por desastres naturales, personas con discapacidad etc)
El derecho a al tierra, como parta del derecho a la vivienda.
5. Disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura
-Debe contener ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad, la comodidad y la nutrición.
- Acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia.
6. Lugar
-Acceso a las opciones de empleo, los servicios de
atención de la salud, centros de atención para niños,
escuelas y otros servicios sociales.
-Gastos de transporte inacequibles
- La vivienda no debe construirse en lugares
contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes
de contaminación que amenazan el derecho a la salud
de los habitantes.
7. Adecuación cultural
- Expresión de la identidad y diversidad cultural a
través del diseño arquitectónico y los materiales de
construcción.
Otros aspectos identificados por el Relator Especial sobre el
derecho a una vivienda adecuada:
(a) Libertad frente a los desalojos forzados y la destrucción y
daño a las viviendas.
(b) Acceso a la información sobre políticas o decisiones que
pueden impactar en la vivienda, tales como: diseño urbano,
infraestructura, disponibilidad de servicios y recursos
naturales, así como desechos industriales.
(c) Participación efectiva de individuos y comunidades en las
decisiones que tienen un impacto en el derecho a la vivienda.
(d) Participar en la toma de decisiones sobre reubicación o
restitución de vivienda o tierras cuando han sido desplazados.
(e) Acceso a mecanismos de protección
Obligaciones
Respetar
Abstenerse de realizar desalojos forzados
Abstenerse de adoptar medidas regresivas o
discriminatorias
Abstenerse de impedir y obstaculizar arbitrariamente
proceso de construcción social de vivienda
Proteger
Especulación sobre vivienda y tierra
Vigilar el cumplimiento de estándares sobre vivienda
de desarrollos urbanísticos particulares
Asequibilidad de servicios básicos brindados por
particulares
Desalojos o desahucios realizados por particulares.
Actos de discriminación
Mecanismos de protección
Garantizar:
Provisión de títulos y tenencia de la vivienda
Plan nacional para ampliar el acceso a la vivienda
especialmente de los grupos en situación de
vulnerabilidad
Financiamiento de vivienda social
Promoción de la construcción social de la vivienda
Garantizar el acceso a la información
Atención a población marginada o en situación de
vulnerabilidad (Desastres naturales o sociales)
Mecanismos o recursos jurídicos
a) Apelaciones jurídicas destinadas a evitar desahucios planeados o
demoliciones
b) Procedimientos jurídicos que buscan indemnización después de un
desahucio ilegal;
c) Reclamaciones contra acciones ilegales en relación con los niveles de
alquiler, mantenimiento de la vivienda y discriminación racial u otras formas
de discriminación;
d) denuncias de cualquier forma de discriminación en la asignación y
disponibilidad de acceso a la vivienda;
e) reclamaciones contra los propietarios acerca de condiciones de
viviendas insalubres o inadecuadas.
d)juicios en situaciones que implican niveles de gran aumento de personas
sin hogar.
Protección frente a los desalojos
forzados
Observación General 7
Definición
“Desalojo temporal o peramente de la vivienda o tierras de
personas o comunidades que es ejercido en contra de la
voluntad y sin que medie o se tenga acceso a mecanismos
legales de protección”
Desalojos forzados son prima facie violaciones al derecho a la
vivienda (OG 7)
Los desalojos forzados afectan el derecho a la vivienda, la
dignidad, el derecho a la vida, a la integridad personal, al
trabajo, a la alimentación, al agua, etc.
Condiciones
No todos los desalojos pueden ser considerados
violaciones: Pero para no serlo deben cumplir con
condiciones estrictas:
1) Justificación legal y legítima
2) Resultado de un debido proceso
3) Reubicación y compensación
1) Justificación legal y legítima
Sólo razones de peso pueden justificar los desalojos
forzados
Deben de estar contempladas en Ley
Nociones generales como el interés general no son
razones que justifican per se un desalojo.
Debe ser la última alternativa posible
2) Debido proceso
Los requisitos del debido proceso aplican tanto en
la manera en cómo el desalojo se decidió, como en
la manera en que se lleva a cabo.
Debe existir un mecanismo de control de ambos
(judicial)
El control de la decisión
¿Existen razones en la ley y en los hechos que
justifican el desalojo?
¿Por cuánto tiempo la comunidad ha tenido la
posesión?
¿Existen otras alternativas menos perjudiciales?
¿Se agotaron todas las instancias de negociación y
diálogo?
Control de cómo se lleva a cabo el
desalojo
¿Hubo una consulta previa y una alerta previa?
¿El desalojo fue respetuoso de la dignidad y la
integridad de las personas?
¿Había observadores durante el proceso de
desalojo?
¿Se tomaron medidas especiales en el caso de
mujeres, niños, personas con discapacidad y adultos
mayores?
¿Se protegieron al máximo las cosas y la vivienda de
las personas?
3)Reubicación y compensación
¿Se tomaron previsiones de en donde se reubicaría
a las personas temporalmente?
¿Se previeron programas de vivienda para las
personas desalojadas o desplazadas? ¿Se
contemplaron medidas para compensar a las
personas?
¿Puede darse la posibilidad de la reubicación o
restitución?
Los desalojos no deberían de tener como resultado
que las personas se queden sin hogar .
Informe sobre la visita a la Parota
Comunicaciones individuales
Observaciones del Comité DESC
Visita de los Relatores sobre vivienda y pueblos indígenas en 2007
Contexto
Proyecto Hidroeléctrico en Guerrero
Inundación de 14 mil hectáreas
Desplazamiento de 4 mil personas (15 núcleos agrarios)
Afectación a 25 mil personas en una de la zonas más marginadas del
país.
Manera de operar de las autoridades
Metodología de la visita
Derecho a la información, a la consulta y al consentimiento previo, libre e
informado
Marco jurídico Internacional
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
Convenio 169 de la OIT
Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de pueblos indígenas
Acceso a la información
Campañas sesgadas de parte de la autoridad
Calidad de la información
Estudio de impacto ambiental y social
Información clave reservada
Monto de la indemnización
Lugar de reubicación
Tierras de cultivo
Derecho a la consulta
Asambleas ejidales
Consentimiento libre, previo e informado
Derecho a la participación
Participación en el diseño e implementación del proyecto
Transparencia
Tensión social
Derecho a definir sus propias prioridades de desarrollo
Marginación y exclusión
Coincidencia en fomentar las oportunidades de desarrollo
Qué desarrollo y para quién
Transformación de los esquemas de vida e identidad cultural
Necesidad de un estudio de impacto social
Obligación de agotar otras alternativas
Marco institucional
Centralidad de la CFE y ausencia de otros organismos
Proyectos de desarrollo y desplazamiento de personas
Megaproyectos no necesariamente son la mejor estrategia de desarrollo
regional y comunitario desde un enfoque de DH.
Informe final de la Comisión Mundial de Presas de 2000
Costos sociales inequitativos
Enorme desigualdad en relación con Acapúlco
Afectación especial a los sectores más discriminados y vulenrables
Recomendaciones
Suspender el proyecto hasta que no se salvaguarden los derechos
Legislación sobre el derecho a la consulta
Política de desplazamiento por proyectos de desarrollo
Proceso de diálogo y reconstrucción del tejido social
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