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    Derecho Romano y Derecho Civil

    Autor: Ensayos universitarios

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    Presentacin del curso

    Apuntes de Derecho Civil (contratos) y Derecho Romano. Las asignaturas de lacarrera de Derecho no son fciles. Estos apuntesuniversitarios, enfocados en suaprendizaje en Mxico, nos ayudarn a tener un conocimiento profundo del DerechoDerecho Civil y del Derecho Romano.

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    1. Del derecho de las personas. derecho romano

    APUNTES DE DERECHO ROMANO.

    De las Instituciones se citan las definiciones y leyes que regulan la condicin de loshombres libres (o ingenuos), los esclavos (o mancipes) y los libertos (o libertinos),as como las limitaciones a la crueldad de los dueos que introdujo el Emperador

    Antonino Po y las obligaciones que los libertos tenan con su antiguo dueo(convertido en patrono). De las Novelas que contenan la legislacin ms reciente, setranscriben leyes sobre el matrimonio que afectan a los esclavos. Finalmente, delCdigo se reproducen leyes destinadas a perseguir a los herejes y judos, en las quese les limita la posesin de esclavos.

    DEL DERECHO DE LAS PERSONAS

    La principal divisin del derecho de las personas es que los hombres, unos sonlibres y otros siervos. La libertad (de la cual viene la palabra libres), es la facultadnatural de hacer lo que cada uno quiere, a no ser que se lo impida la fuerza o elderecho. La servidumbre es una Constitucin del Derecho de gentes, en virtud de la

    cual alguno se sujeta a dominio ajeno contra la naturaleza. Los siervos se hanllamado as, porque los generales en jefe de los ejrcitos no acostumbraban a matarlos cautivos, sino a venderlos, y por esta causa a conservarlos; y se han llamadomancipios porque manu capiuntur; esto es: se cogen por la mano por los enemigos.Los siervos o nacen, o se hacen: nacen de nuestras esclavas ; se hacen o porderecho de conquista, eso es por el cautiverio, o por el derecho civil cuando unhombre libre mayor de 20 aos permite venderse con objeto de lucrar el precio.

    En la condicin de los siervos no hay diferencia ninguna: entre los libres, emperohay mucha; pues son ingenuos o libertinos.Se denomina clsica a la etapa demximo apogeo y esplendor de la jurisprudencia romana, que se considera modeloporque se basa en el momento de plenitud de una cultura que se identifica con la

    jurisprudencia que tuvo una fuerza creadora superior en el perodo del Principado.El historiador ingls Edward Gibbon, del siglo XVIII, nos va a decir que la poca demayor apogeo de la Ciencia del derecho es el perodo que comienza con la elnacimiento de Cicern (102 a.C.) hasta la muerte del emperador Alejandro Severo, amediados del siglo III de nuestra era, que l denomina "la poca de oro de la

    jurisprudencia romana", porque aparecen en el la los grandes juristas como SextoElio Paeto Cato, que publica su obra Tripartitum, otro gran jurisconsulto de estapoca fue Laben que con Capitn fueron jefes de las dos famosas escuelas, esteprimer perodo coincide con la etapa final de crisis de la constitucin republicana.

    En ella florece la jurisprudencia republicana o preclsica que elabora un sistemajurisprudencial, mediante una magistral aplicacin de mtodos de la lgica y ladialctica griega. De esta poca son tambin Muscio Scvola y Servio Sulpicio Ruffo.En los primeros tiempos, la jurisprudencia republicana conserva los caracteres delos antiguos Pontfices cuya labor, segn lvarez Surez, tuvo una fuerza superior ala jurisprudencia del Principado. Los jurisconsultos siguen perteneciendo a lanobleza senatorial y patricia, y desempean las ms importantes magistraturas.

    Incluso famosos autores de Derecho Civil son tambin Pontfices como PublioMuscio Scvola y Publio Lucio Craso. Publio Muscio Scvola, Bruto y Mario Manilio seconsideran, segn Pomponio en el Enchiridion, los fundadores del Derecho Civil.

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    Lucio Craso era, segn Cicern, "el ms elocuente de los jurisconsultos". De estosjuristas el pr imero dej diez obras, Mani lio siete y Bruto tres.

    Pero el ms famoso de todos ellos fue Quinto Muscio Scvola que segn Pomponiofue el primero en sistematizar el Derecho Cicvil en una obra de dieciocho libros y enel Digesto 1,2,2,4 dice que puede considerarse "la obra fundamental de la

    jurisprudencia romana". Fue cnsul en el ao 95 a. c. despus fue Pontfice Mximoy gobernador de la provincia de Asia. Muri en el 82 a. c. asesinado por lospartidarios de Mario.

    Entre los discpulos ms importantes que tuvo se cita a Lucio Balbo, Papirio y sobretodo a Aquilio Galo a quien se atribuye la creacin de la accin de dolo y de lasclusulas para la institucin de hijos pstumos. Los juristas que viven en los ltimosaos de la Repblica, poca de demagogia y violencia, proceden en su mayor partede la clase de los caballeros, aunque siguen desempeando altos cargos ymagistraturas. De entre ellos se destaca Servio Sulpicio Rufo, que procede de unafamilia patricia aunque su padre pertenece a la clase ecuestre, fue cnsul en el 51 a.c.; estudi dialctica y retrica con Apolonio Moln de Rodas e inici su carreracomo orador forense. Segn su amigo Cicern, fue el verdadero creador de ladialctica jurdica; adems fue el creador de la escuela serviniana, sin embargo nose trataba de una escuela pblica organizada sino de la asistencia de oyentes y

    auditores a las respuestas dadas por el jurista. Se le atribuyen como ciento ochentalibros pero slo se conocen los ttulos de cuatro como las Crticas a Quinto Murcio,tambin escribui sobre Derecho Pretoriano, una obra de diecisiete tomos, etc.

    Tuvo varios discpulos entre los que podemos mencionar a Aulo Ofilio, Alfeno Varo,Pacuvio Laben, padre de Laben, Ofilio de la clase ecuestre y amigo de Csar,coment el edicto en una obra ms extensa que la de su maestro. Tambinpodemos decir que en esta poca y en el siglo siguiente van a aparecer dos escuelas

    jurdicas: la de los Sabinianos y la de los Proculeyanos, que fueron fundadas lasegunda de ellas por el ms grande jurista de la poca: Laben. Fue discpulo deTrebacio y ejerci el oficio de jurisprudente con toda dignidad. Desde el punto devista poltico mantena una acendrada propapia republicana y va a ser contrario al

    nuevo orden poltico que instaura Augusto, no acept cuando se le ofreci elconsulado, pero se dedic a escribir numerosos libros entre los que se encuentransus Comentarios al Edicto del Pretor y su coleccin de Respuestas que se conservanen el Digesto. Su contemporneo Capitn fue partidario de Augusto y fue designadoCnsul. Fueron discpulos de Laben los dos Nervas (padre e hijo) y Prculo quedar su nombre a la escuela, tambin los dos Celsos, el padre de la poca deDomiciano y el hijo de la poca de Trajano. Capitn tuvo como jurista, muy pocorelieve. Fue ms importante Masurio Sabino que dar su nombre a la escuela, esdecir que fue el primer gran autor de esta escuela. De origen humilde siempre tuvogran escasez de recursos pero alcanz gran prestigio pblico y como fuedescendiente de Cassio el asesino de Csar la escuela tambin fue llamada Cassiana.Pertenecieron a ella Celio Sabino, Javoleno Prisco y Salvio Juliano.

    Los juristas de mayor prestigio pertenecen a la clase de los caballeros y la mayorade ellos son de origen provincial y sobre todo pertenecen a la mitad oriental delImperio. En la poca de Adriano y Antonino Po, se destac Pomponio, Gayo, y pocodespus Marcelo, Cervidio Scvola, Papiniano, Ulpiano, Paulo, Marciano y Modestino.Pomponio: Fue contemporneo de Salvio Juliano, aunque ms joven que l. Fue unmaestro de derecho, representa el nuevo estilo enciclopdico ya que en sus trescomentarios al Edicto a Quinto Muscio y a Sabino, reuni toda la sabidura de laJurisprudencia anterior.

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    Su obra ms conocida es el discutido "Enchiridion" o manual elemental que ofrece lanica historia de la jurisprudencia que se encuentra en al literatura jurdica clsica;sus bigrafos dicen que debe haberse inspirado en Cicern.

    Gayo: Uno de los ms famosos y desconocidos juristas de esta poca.Probablemente fue un maestro de Derecho. Su obra ms importante son las famosasInstituciones cuyo texto conocemos gracias al descubrimiento realizado por Niebuhrde un Palimpsesto en 1816 en la biblioteca capitular de Verona. Otros fragmentos

    se han descubierto en 1927 en un papiro de mediados del siglo III y en unpergamino descubierto en Egipto en 1933. Fue traducida al castellano por AlvaroD'Ors (Madrid, 1943) y por Alfredo Di Pietro (Buenos Aires, 1967). Es un manualdidctico que ha tenido la mayor influencia en la compilacin justinianea y en lasistemtica del Derecho; en las escuelas de Brito y Constantinopla, su mtodo va aser estudiado en la literatura didctica y cientfica posterior. Gayo fue autor devarias obras, es digna de mencin Aurea o De res Cotidianae. En su poca debi deser un jurista desconocido por no aparecer citado por sus contemporneos.

    Emilio Papiniano: Originario de Siria, prefecto del pretorio en el 203, ese cargo fueimportante porque desde l, se dominaba en esa poca la administracin de justicia.Muri asesinado en el 213 porque no quiso justificar el asesinato del emperador

    Caracalla, del corregente y de su hermano Geta. La posteridad lo consagr como elms grande jurista romano por su ingenio y por la profundidad de sus respuestasinspiradas en la Justicia y en la Equidad. Dentro de un estilo muy sobrio escribisobre Responsa (diecinueve libros) Quastiones (treinta y siete libros) y Definitionis(dos libros). Se lo consider el prncipe de la justicia.Marcelo: Fue miembro del Consejo en la poca de Antonino Po y Marco Aurelio. Fueautor de Digesta que consta de treinta y un libros as como de un libro de Responsa.Hizo un comentario sobre el oficio de los cnsules.

    Paulo: Fue discpulo de Scvola y trabaj como asesor de Papiniano, miembro delConsejo imperial, en la poca de Severo y Caracalla y Prefecto del Pretorio conUlpiano, en la poca de Alejandro Severo. Posea un gran ingenio y es autor de

    numerosos escritos como por ejemplo los cinco libros de Sentencias de Paulo a suhijo. Public tambin veintitrs libros de Respuestas, veinticinco de Cuestiones yotros libros de comentarios al Edicto del Pretor. Tambin es autor de loscomentarios y notas a las Cuestiones y Respuestas de Papiniano.

    Ulpiano: Nacido en Tiro, Fenicia, fue como Paulo, asesor de Papiniano. Fue un autormuy prolfico: Ad Edictum (ochenta y tres libros) no slo respecto del Edicto delPretor Urbano sino tambin del Edicto de los Ediles en los dos ltimos libros, uncomentario Ad Leguem Aquiliam, otros comentarios y las Reglas. Ser el jurista mscitado en el Digesto de Justiniano. En los ltimos aos fue Prefecto del Pretorio, perohabindose dedicado a la poltica, muri asesinado en el ao 228 por lospretorianos. Tanto Paulo como Ulpiano fueron juristas muy significativos pero

    inferiores, en cuanto a la creacin jurdica, a Salvio Juliano y a Papiniano. Suimportancia mayor fue la recopilacin y el ordenamiento de todo el gran materialclsico.

    BIBLIOGRAFAS

    - Segura Mungua, S., Latn 2, Madrid, Anaya 1998.

    - Espinosa Fernndez, Y. y Muoz Jimnez, M R., Cultura Clsica, Madrid, Akal1995.

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    - Holgado, A. y Morcillo, C., Latn C.O.U., Madrid, Santillana, 1981.

    - Howatson, M.C., Diccionario de la literatura clsica, Madrid, Alianza 1991.

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    2. Derecho civil. contratos (1/2)

    APUNTES DE DERECHO CIVIL "CONTRATOS"

    CONTRATO DE PERMUTA

    Cabe mencionar que es el contrato por virtud del cual cada una de las partes se

    obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe enpropiedad o dicho de otra manera el cambio de cosa por cosa, segn el Cdigo Civilpara el Distrito Federal seala que la permuta es el contrato por el cual cada uno delos contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

    Cabe mencionar que el contrato de permuta es un contrato traslativo de dominio,por lo que concierne a sus elementos de existencia son; el consentimiento de laspartes y el objeto, as como lo relativo a los elementos de validez que son laausencia de vicios de la voluntad as como la capacidad de los contratantes.

    CONTRATO DE DONACINEs el contrato por el cual una de las partes que se llama donante se obliga atransmitir una parte o la totalidad de sus bienes a otra persona llamada donatarioque acepta dicha transmisin en vida del donante.

    Elementos personales:a. Donante.b. Y el donatario.Objeto:- La transmisin de sus bienes que es una parte o la totalidad de los mismos.

    CLASIFICACIN DEL CONTRATO DE DONACIN:a. La donacin por su misma aceptacin es un contrato de manera gratuito.b. Es bilateral las dos partes pueden aceptar esa donacin.c. Es Retroactivo, en caso de ingratitud por parte del donatario.

    d. Dicho contrato ser sobre bienes presentes.e. Es principal por que subsiste por si mismo.f. Puede ser formal o consensual.g. Puede ser instantneo u de tracto sucesivo.

    CLASES DE DONACIN.- Pura.- Es en un solo instante la donacin.- Condicional.- Depende de un acontecimiento futuro incierto.- Onerosa.- Se refiere que existen gravmenes para ambas partes.- Remuneratoria.- Se refiere a la prestacin de servicios al donante.- Antenupciales.- Son aquellas que se hacen entre los novios o la puede hacer untercero.

    - Entre consortes.- Son donaciones que hace un cnyuge a otro.- Donaciones simuladas relativas.- Se da la apariencia a las donaciones de otrocontrato.- Donaciones particulares.- Recaen sobre bienes ciertos y determinados.- Donaciones universales.- abarca todos los bienes.

    OBLIGACIONES DEL DONANTE.a. Transferir el dominio de la cosa.b. Responder de la eviccin.

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    CESI N DE DERECHOSEs el contrato por medio del cual el acreedor transfiere a otro los derechos quetenga contra su deudor y se le conoce como transmisin de crdito.

    ELEMENTOS PERSONALES.- El enajenante se llama cedente.- El adquirente se llama cesionario.- El deudor se llama cedido obviamente contra quien existe el crdito.La cesin de derechos unas veces esta figura jurdica tiene el carcter de venta

    cuando se hace mediante un precio, otras veces de donacin que es de formagratuita y por ltima podra ser de dacin en pago al cubrir una deuda conantelacin.

    VENTAJAS PARA EL CEDENTE.- Es recibir inmediatamente el monto de su crdito vendindolo.- La liberacin de deuda es una dacin en pago.

    VENTAJAS PARA EL CESIONARIO.- La ventaja que tiene es hacer una inversin ventajosa para adquirir una hipotecaen un buen lugar que no obtendra por una nueva constitucin.

    Cabe mencionar que la cesin de derechos aplica contra crditos, obviamentederechos reales en un orden especial.

    EXTENSIN DE LA CESIN DE DERECHOS.Se transmite al cesionario obviamente el crdito mismo adems los accesorios delcrdito y ese crdito pasa tal y como lo posea el cedente cabe mencionar que elcesionario tiene los derechos de cobrar dicha deuda, adems siempre lo accesoriocorre la suerte de lo principal.

    FORMAS DE CESIN.De manera general seria por endoso y este debe ser ante notario con la presencia dedos testigos, cabe destacar que la notificacin de la cesin tambin puede ser

    judicial y extrajudicial que deber ser a travs de notario y maneja la legislacin dos

    testigos y judicial existe un procedimiento que da origen a esa notificacin judicial,estando presente el deudor en la cesin de derechos se tendr por notificado

    LA GARANTA EN LA CESIN DE DERECHOS.El vendedor de un crdito es responsable de pleno derecho, y el cedente noresponde de la insolvencia del deudor cabe mencionar que en cuanto a laresponsabilidad cuando el crdito no exista la venta ser nula adems dicho crditopuede ser paralizado por una compensacin en pago, adems dicho crdito puedeser en provecho de un tercero.

    LA CESIN DE DERECHOS PRODUCE EFECTOS CONTRA TERCEROS.Cuando se inscribe en el Registro Pblico De La Propiedad y del comercio y si se

    elabora la escritura pblica, desde la fecha en que se otorgo su registro, y si existeun documento privado desde la fecha en que se haya registrado, cabe mencionarque de estas maneras surte efectos contra terceros y se le da certeza jurdica.

    LA SOCIEDAD CIVILPara el autor Rojina Villegas la sociedad civil es una corporacin privada dotada depersonalidad jurdica que se constituye por un contrato celebrado entre dos o mspersonas para la realizacin de un fin comn lcito posible y preponderantementeeconmico, mediante la aportacin de bienes o de industria o de ambas siempre y

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    cuando no se lleve a cabo una especulacin comercial ni adopte forma mercantil.

    Cabe destacar que dicha sociedad civil es un contrato en que las partes se obligan asumar esfuerzos para un fin comn obviamente preponderantemente econmico,dicha sociedad puede estar integrada por socios industriales; es decir son aquellossocios que aportan su conocimiento en alguna materia y los socios econmicos aportan capital, as dicha sociedad buscara ganancias, y fines redituables y que nosea una actividad preponderantemente econmica.

    En cuanto a la sociedad civil para cumplir con el requisito de formalidad primerodebe estar inscrita en el registro pblico de la propiedad y del comercio, lo relativoal acta constitutiva de la misma sociedad, cabe mencionar que los socios puedenpedir en cualquier momento la disolucin de la sociedad, y en caso de que no secumplan con los requisitos esenciales en el acta constitutiva los socios sino pidenese disolucin puede producir efectos.

    EL ACTA CONSTITUTIVA DE LA SOCIEDAD.Deber contener primero el nombre de los socios obviamente su nacionalidad, larazn social seguida de las palabras sociedad civil, as como el objeto, el capitalcomo la aportacin de cada socio, cabe mencionar que pueden existir sociosmayoritarios en cuanto a las aportaciones.

    Su organizacin y funcionamiento por ende tendr que existir una asamblea desocios, as como rganos de administracin de ejecucin, y de representacin, esimportante resaltar que la asamblea de socios es el rgano de mayor jerarqua y laasamblea de socios es el rgano supremo de la sociedad, por su parte los rganosde ejecucin son los encargados de vigilar que se cumplan las decisiones.

    DERECHOS DE LOS SOCIOS.a. Derechos patrimoniales, es decir la participacin de las utilidades de la sociedad,cuota de liquidacin, cada uno tendr derecho a una parte de ese remate enproporcin a su aportacin y en caso de disolucin de esa sociedad, podr habernuevas aportaciones.b. Derecho de corporacin, es decir derecho al voto y de desempear cargosadministrativos, as como tener acceso a los documentos de la sociedad. Y derechodel tanto al separarse de la misma.

    OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS.a. El saneamiento por eviccin a cargo de quienes transmiten la propiedad de bienesde una sociedad.b. Responder de las prdidas en general.c. As como de responder por los aumentos de capital social acordado por lamayora de los socios.

    DISOLUCIN DE LA SOCIEDAD.o Por mutuo consentimiento de los socios.

    o Por incumplirse el trmino de vida de la sociedad.o Por haber cumplido el fin social.o Por muerte o incapacidad de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por loscompromisos sociales.o Por muerte del socio industrial, siempre que la industria haya dado vida a lasociedad.o Por resolucin judicial.

    CONTRATO DE MUTUO O PRSTAMO

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    El mutuo es el contrato por medio del cual una persona llamada mutuante se obligaa transmitir la propiedad de una suma de dinero de otras cosas fungibles a otrapersona llamada mutuario quien se obliga a devolver otro tanto de la misma.

    Cabe mencionar que el contrato de mutuo o prstamo es un contrato traslativo dedominio y cuyo objeto son las sumas de dinero de cosas fungibles adems es uncontrato bilateral, gratuito ya que no existe contra prestacin para el mutuario,adems de ser oneroso ya que fija un inters por prestamos, tambin es consensualy por ende solamente se requiere la voluntad de las partes y no se requiere de

    formalidad.CARACTERSTICAS DEL CONTRATO DE MUTUO O PRSTAMO.a. Es traslativo de dominio, ya que transfiere la propiedad de dinero o bienesfungibles.b. Es principal por que subsiste por si mismo.c. Es bilateral por que existen derechos y obligaciones para las partes.d. Es gratuito; por que no se pactan intereses. (mutuo simple)e. Es oneroso.- ya que se estipulan intereses.f. No es necesaria la formalidad, para su validez.g. Es de tracto sucesivo.- por que surte efecto a travs del tiempo.

    CLASES DE MUTUO.- Civil- Mercantil- Mutuo con intereses.- Y mutuo simple o gratuito.

    OBLIGACIONES DEL MUTUANTE.Es aquel que otorga el prstamo o transfiere el dominio de la cosa y esta debe sercierta y determinada para el acreedor y responde de los vicios ocultos as como dela eviccin, adems debe de entregar la cosa en el lugar convenido, incluso la cosaser entregada en el tiempo designado en el contrato y sino se design lugar serdonde se encuentre, y por ltimo lo que se refiere a la forma de la entrega ser en

    su totalidad o en partes se as se convino.OBLIGACIONES DEL MUTUARIOResponder por los vicios ocultos, adems tiene la obligacin de responder por laeviccin y restituir la cosa prestada y si son fungibles el mutuario se obliga aentregar las cosas en la misma especie y calidad, y no se libera de la obligacin sientrega otra cosa distinta, si se trata de sumas de dinero la entrega ser la mismasuma en moneda de curso legal y si es moneda extranjera podr de volverse enmoneda nacional al valor de la cotizacin en el monto que tenga la monedaextranjera al momento de hacer el pago.

    CONTRATO DE RENTA VITALICIAEs el contrato aleatorio en virtud del cual una persona llamada deudor se obliga apagar peridicamente a otra persona determinada llamada acreedor una pensinque consiste en dinero o bienes fungibles durante la vida de esta, de otra o de otraspersonas determinadas a cambio de la entrega al deudor de una cantidad de dineroo de una cosa mueble o raz estimadas, cuyo dominio se transfiere desde luego.

    RECONDUCCIN TCITA.Es la continuacin del inquilino en el uso y disfrute de la cosa arrendada, despusdel vencimiento del contrato o por falta de la oposicin del arrendadorentendindose prorrogado el arrendamiento.

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    CONTRATO DE FIANZAEs el contrato personal a travs del cual un fiador responder a favor de un deudor uobligacin en caso de su incumplimiento con el acreedor y consagra un derecho dela misma naturaleza, que el acreedor tiene para el fiador y que este pague laobligacin incompleta.

    Es importante mencionar que los elementos esenciales del contrato de fianza son; elconsentimiento que es un acuerdo de voluntades es entre un acreedor y el fiador, y

    cabe mencionar que la manifestacin de la voluntad del deudor es innecesaria, aspor su parte el objeto consiste en la obligacin subsidiara del fiador a pagar por eldeudor.

    En la fianza tenemos la existencia de una obligacin principal y si no se cumple laobligacin se proceder se haga efectivo el cobro de fianza, en estas generalidadespuede ser garantizada con fianza cualquier obligacin licita- valida de dar o hacer ono hacer.

    CONTRATO DE COMODATOEs el contrato mediante el cual una persona llamada comodante se obliga aconceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible a otra persona llamadacomodatario, quien a su vez se obliga a restituir la cosa individualmente es decir lamisma cosa prestada.

    CARACTERSTICAS:- Es un contrato traslativo de uso- Adems de ser gratuito- Bilateral- Consensual en oposicin al real no se necesita entregar la cosa para superfeccionamiento, basta slo con el consentimiento tambin es consensual enoposicin a formal toda vez que basta cualquier medio para la manifestacin de lavoluntad.

    Por lo que concierne a los elementos esenciales del contrato de comodato: es

    conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y obviamente la obligacinde la restitucin, adems del objeto son los bienes no fungibles.

    OBLIGACIN DEL COMODANTE.Son las de conceder gratuitamente el uso de la cosa dada en comodato, adems deentregar la cosa, as como la de reembolsar los gastos extraordinarios, respecto dela conservacin de la cosa as como pagar los daos y los perjuicios al comodatariopor motivo de los defectos de la cosa.

    OBLIGACIN DEL COMODATARIO.La ms primordial es conservar la cosa con toda diligencia, adems de usar la cosaen manera convenida, y devolver la cosa prestada y por ltimo pagar los gastos

    ordinarios para el uso y conservacin de la cosa.

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    3. Derecho civil. contratos (2/2)

    CAUSAS DE TERMINACINSer por el vencimiento, por la satisfaccin del uso para el que fue puesto, ademspuede terminar por el cumplimento de una condicin, como por la prdida de lacosa o por el deterioro imposible o por la voluntad del comodatante, as como lamuerte del comodatario o por expropiacin.

    CONTRATO DE HIPOTECAProviene del latn hypotheca que significa prenda es decir colocar un objeto bajootro como cumplimiento, cabe resaltar que la hipoteca es un contrato real queestablece un derecho real de una persona sobre el bien de otro o sus derechosreales para garantizar el cumplimiento de una obligacin y suplencia en el pago

    CARACTERSTICAS.Es una garanta real, adems esta constituida sobre bienes reales que no se entreganal acreedor, y en caso de incumplimiento de la obligacin la cual puede ser pagadaesta con el valor de los bienes en grado de preferencia, es importante decir quetambin dicho contrato es accesorio ya que corre la surte de lo principal, adems

    debe de otorgarse en escritura pblica independiente del contrato.ELEMENTOS PERSONALES- Garante hipotecario.- Que es aquel quien da el bien en hipoteca.- Acreedor hipotecario.- es la persona que recibe la hipoteca.

    TERMINACIN DEL CONTRATO DE FIANZA.- Por el pago de la obligacin principal.- Por la cancelacin de la inscripcin.- Por la destruccin del bien hipotecado.- Por prescripcin.- Por voluntad del acreedor; sea expresa o tcita.

    CONTRATO DE DEPSITOEs el contrato por virtud del cual una de las partes se obliga a guardar gratuitamenteuna cosa mueble o inmueble que otra le confiere.

    CONTRATO DE COMODATO.Es el contrato por el cual una de las partes se compromete a realizar actos jurdicos,o servicios relativos a la gestin de un determinado asunto: el que se encarga delacto jurdico se denomina mandante y quien lo realiza se le denomina mandatario.

    CLASES DE MANDATO.- Mercantil.- General y especial

    - JudicialCARACTERIZACIN DEL MANDATO.Es un contrato principal que tiene vida independiente de cualquier otro, perotambin puede ser accesorio cuando desempea una funcin de garanta, ademses bilateral y oneroso en excepciones y gratuito por lo concerniente a las clases demandato es representativo cuando se ejecuta a nombre de otro y no esrepresentativo cuando el mandatario ejecuta actos por su cuenta.

    Los elementos esenciales del contrato de mandato son el consentimiento, el objeto

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    y la forma, en cuanto al consentimiento deber ser expreso o tcito y con lo relativoa la forma ser solemne o no solemne, la cual constar en escritura pblica o cartapoder, por lo que se refiere a la capacidad de las partes para contratar.

    OBLIGACIONES DEL MANDATARIO- Ejecutar el mandato personalmente.- En excepciones podr delegar funciones.- Se sujetar a instrucciones recibidas.- Deber rendir cuentas de las gestiones.

    - Deber indemnizar al mandante de los daos y perjuicios cuando exceda de susfacultades.

    LA TERMINACIN DEL CONTRATO DE MANDATO.Ser por renovacin o por renuncia de las partes, o por muerte del mandante o delmandatario, o por el vencimiento del plazo fijado en el contrato de mandato o enlos casos previstos por la ley civil.

    CONTRATO DE DEPSITO.Es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesin de una cosa aldepositario para que se encargue de resguardarla, custodiarla debiendo estedestituirla cuando el depositante lo requiera.

    CARACTERSTICAS.a. Gratuito.b. Unilateral pero no del todo.Los elementos personales del contrato de depsito son los siguientes: el depositarioque es el que recae y el depositante quien es el titular del bien que serresguardado, a dems cabe mencionar que el depositante entregar la cosa, y esedepsito puede ser extrajudicial y es unilateral pero no del todo.

    Los elementos esenciales del contrato de depsito son: el consentimiento que es lamanifestacin de la voluntad de guardar o de custodiar los bienes, y el objeto que loconstituyen las cosas dadas en custodia, adems que los elementos de validez sonla licitud en el objeto, la capacidad de las partes para ser sujetos de derecho yobligaciones y la forma en la que se plasmar dicho contrato ser conforme a la queexige la ley, y debe existir la ausencia de vicios en el consentimiento.

    OBLIGACIONES DEL DEPOSITARIO.Son recibir la cosa objeto del contrato, as como guardar y conservar la cosadepositada y restituir la misma cosa depositada al depositante en el lugar y fechaconvenidos.

    OBLIGACIONES DEL DEPOSITANTE.Es entregar la cosa objeto del contrato en el tiempo, lugar, fecha convenida, ademsde pagar la retribucin al depositario salvo pacto en contrario, independientementede indemnizar al depositario por los gastos que haya realizado para la conservacin

    de la cosa, as como pagar los gastos de entrega de la cosa depositada.TERMINACIN DEL CONTRATO DE DEPSITO.- Por vencimiento del trmino.- Por cumplimiento de la condicin resolutoria, si as se hubiere convenido.- Por prdida de la cosa depositada.- Por confusin cuando se re unan las cualidades de depositario y depositante enuna persona.- Por renuncia de las partes.

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    CONTRATO DE TRANSACCINEs el contrato por el cual las partes hacindose recprocas concesiones, terminanuna controversia presente o previenen una futura determinando con exactitud elalcance de sus derechos, cabe sealar que dicho contrato es bilateral, consensual yoneroso, por que se refiere al objeto del contrato de transaccin es componer oresolver pleitos presentes o venideros adems de borrar el vicio de nulidad quetenga el afectado por el contrato anterior.

    CONTRATO DE ASOCIACINEs aquel por virtud del cual dos o ms personas convienen de una manera que nosea enteramente transitoria para la realizacin de un fin comn, licito y que notenga el carcter preponderantemente econmico, originando la creacin de unapersona jurdica diferente a los contratantes.

    CONTRATOS INFORMTICOSLos contratos informticos en sentido amplio son todos aquellos que abarcan losconvenios as como los que se refieran a la prestacin de bienes informticos talescomo Hardware y software o la venta de estos.

    ELEMENTOS PERSONALES DE LOS CONTRATOS INFORMTICOS.- Fabricantes- Usuarios que pueden ser entidades pblicas o privadas o cualquier individuo.

    CONTRATO DE PRESTACIN DE SERVICIOS.Es aquel medio por el cual se obliga a uno de los contratantes a hacer alguna cosa oa prestar algn servicio al otro mediante retribucin pecuniaria y tiene lascaractersticas, de ser oneroso, bilateral e instantneo.

    CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO.Que tambin tiene las siguientes denominaciones; conocido como contrato deempresa, o de industria o contrato de obras, adems este contrato tambin esconocido como contrato de ejecucin de obras cabe mencionar que es aquel porvirtud del cual una de las partes llamada empresario a cambio de una remuneracin

    se obliga a cubrir la otra parte y se compromete a realizar una obra en un bieninmueble o mueble, poniendo los materiales necesarios y tomando su riesgo y acargo la ejecucin de la obra.

    CONTRATOS DE PORTEADORES Y ALQUILADORESEs el contrato de transporte mediante el cual una persona se obliga a prestar unservicio consistente en la conduccin de personas o de cosas a un lugardeterminado asumiendo un compromiso directo aunque el transporte se lleve a cabomaterialmente por un subordinado o dependiente.

    ELEMENTOS PERSONALES.- El cargador o cliente quien entrega el objeto o persona que va a ser trasportada.

    - Porteador.- quien tiene a su cargo el traslado.- El consignatario o destinatario.- son a quien se les debe entregar los bienestransportados.

    CONTRATO DE HOSPEDAJE.Es el contrato que consiste en la prestacin de alojamiento y asistencia que se dapor un precio determinado, adems es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo,que produce sus efectos en un lapso de tiempo y se vincula con el contrato dedepsito por medio del cual los dueos de los albergues responden de la custodia

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    de las cosas introducidas por el mismo husped.

    CONTRATO DE APARCERA.Es el contrato mediante el cual una persona presta su terreno y la mitad de lacosecha se reparte entre los contratantes.

    CONCLUSINEl contrato es el acto jurdico por medio del cual las partes pueden crear, extinguir omodificar derechos u obligaciones, cabe mencionar que en la vida todo ser humano

    lleva contratos aunque en ocasiones lo desconozca; de ah un claro ejemplo es elcontrato de porteadores y alquiladores.

    BIBLIOGRAFA

    De los Contratos civilesSnchez Medal RamnEdicin 21.Editorial Porra.Cdigo civil para el Estado de Tlaxcala.Editorial Cajica

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    4. El contrato en general

    Es el acuerdo de voluntades, adems es un consentimiento de dos o ms personas,para formar en ellos un compromiso, para resolver uno existente o para modificarlo.

    El contrato es una convencin por el cual las dos partes recprocamente o slo unade las dos prometen y se obligan para con la otra a darle una cosa o a no hacer

    cierta situacin. Cabe mencionar que el contrato es un acuerdo jurdico adems esla fuente ms importante de las obligaciones y lo encontramos a diario y semanifiesta en gran instrumento para la circulacin de bienes y servicios.

    Libertad contractual, nos indica que las partes son libres para celebrar o nocontratos, y al celebrar los obran sobre una igualdad y hay un acuerdo devoluntades entre los contratantes y fijan trminos del contrato, adems determinansu objeto sin ms limitacin que el orden pblico.

    Por lo que concierne al artculo 1272 del Cdigo Civil para el Estado de Tlaxcala,refiere; que el convenio que crean o transfieren obligaciones y derechos toman elnombre de contratos, los derechos personalsimos no son transmisibles ni por

    contrato ni por sucesin.POR LO QUE SE REFIERE A LA CAPACIDAD DE GOCEEs la posibilidad de ser sujeto de de derechos y obligaciones. Adems la capacidadde ejercicio:- Es la posibilidad de ejercitar esos derechos y cumplir con esasobligaciones.

    Lo referente a la capacidad de las personas para contratar: _ Tienen uso de raznpara ser capaz de contratar, adems no pueden contratar los menores, lo quesufran una discapacidad mental como los locos, o mientras dure esa locura y si lohiciere ser por medio de su representante, adems los mayores disminuidos queestn privados de inteligencia, no podrn ser capaces para contratar.

    Por lo que se refiere a la incapacidad para los extranjeros conforme al artculo 27 Dela Constitucin de los Estados Unidos Mexicanos; establece la prohibicin deadquirir tierras y aguas en una faja de 100 kilmetros a lo largo de las fronteras y50 kilmetros en las playas y dicho artculo 27 Const., en su fraccin II correspondea las asociaciones religiosas y en la fraccin III las instituciones de beneficenciapblica y privada, seala que no podrn adquirir ms bienes que los necesarios parasu objeto.

    ELEMENTOS DEL CONTRATOQue son el consentimiento, el objeto, por lo que corresponde no tiene que haber,dnde a los elementos de validez, que se refiere a la ausencia de vicios de lavoluntad tales como el error la mala fe, la violencia la lesin, adems debe existir

    capacidad de las partes y formalidad con forme a lo dispuesto por la ley, as comolicitud en el objeto motivo o fin u condicin.

    Por su parte la lesin:- Es la obtencin de un lucro indebido desproporcionado, elmotivo o fin o condicin, es el espritu que debe tener nuestro contrato, adems detener una condicin del derecho, por su parte el consentimiento, es la voluntad deldeudor para obligarse, adems que dicho consentimiento deber ser de mutuoacuerdo. Lo que implica que exista un inters jurdico dicha voluntad tendr que serseria y precisa, exteriorizada en forma tcita o expresa teniendo un determinado

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    contenido.

    MANIFESTACIN DEL CONSENTIMIENTOEs tcito y expreso, por lo que corresponde a la primera manifestacin es tcita adiferencia de la voluntad una obligacin no se dice nada, y por lo que concierne a laforma expresa ser de forma escrita en la que se plasmar dicho consentimiento.

    LA FORMACIN DEL CONSENTIMIENTO ENTRE PRESENTES.Permite que la oferta sufra modificaciones de tal manera que aunque el oferente no

    est obligado a sostenerla por su propio inters acepta esas modificaciones y sellega a ese consentimiento, y de ah deriva una oferta sin fijacin de plazo en el cualel oferente que de obligado, si su oferta se recibe de inmediato salvo pacto encontrario.

    Oferta con plazo.- En dicha cuestin el oferente queda obligado hasta la expiracindel plazo.

    Oferta por telfono.- En esta se considera que los contratantes estn frente a frente.

    LA FORMACIN DEL CONSENTIMIENTO ENTRE NO PRESENTES.Tenemos al sistema de la declaracin de la voluntad, en el cual es aquel acuerdo dela voluntad se exterioriza, o se concreta tan pronto el destinatario recibe la oferta y

    se adhiere a ella.EL SISTEMA DE EXPEDICIN.- Se refiere a que el destinatario haga saber suconformidad de la oferta por algn medio de comunicacin.Sistema de recepcin.- No basta con el propsito del mensaje o correo, es necesarioque llegue a su destino, el contrato se forma al momento en que el proponenterecibe la aceptacin, conforme al artculo 1298 del Cdigo Civil del para el Estadode Tlaxcala.El sistema de informacin.- En dicha cuestin el consentimiento se forma en elmomento que el oferente se entera del contenido de la aceptacin.Otro elemento del contrato.- Es el objeto de dar o el hecho que el obligado debehacer o dejar de realizar determinada conducta, y encontramos con el objeto directo

    que es la creacin o transformacin de derechos y obligaciones estas pueden serreales o personales, y el objeto indirecto debe esta representado por la cosa, elhecho o abstencin.

    LOS REQUISITOS DEL OBJETO EN OBLIGACIONES DE DARTienen que estar en la posibilidad fsica, jurdica y debe ser determinado eindeterminado.Los vicios del consentimiento o ausencia de la voluntad.- Error, que es un falsoconcepto de la realidad, dicho conocimientos son equivocados de una cosa, ademsde ser una inadecuacin de algo o de alguien en la realidad, dicho error produce lainexistencia del contrato, cabe mencionar que el error se divide en: error dederecho, error de hecho as como el error de la persona.

    Por ejemplo el error de derecho, cuando una persona contrata con un menor deedad pensando que era mayor.Dolo.- Se entiende por dolo cualquier sugestin o artificio que se emplee parainducir al error o mantener en el a alguno de los contratantes, dicho dolo puedeprovenir de alguna de las partes o de algn tercero, adems produce nulidad relativadel acto, puede pedir la nulidad la parte que sea afectada por este vicio.

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    5. Efectos del contrato. Interpretacin y clasificacin

    - Condiciones jurdicas que emanan de este.- La obligatoriedad del contrato.- La intangibilidad, la cual no puede resolver una de las partes del contrato.- Relatividad, nunca el contrato podr dejar de tener efectos obligatorios, excepto elcontrato de hipoteca.- La oponibilidad, existen dos tipos de efectos directos y efectos reflejos; losprimeros son aquellos que hizo referencia cuando se efecta, y los segundosderivan de los contratos efectos reales.

    INTERPRETACIN DEL CONTRATOSe interpreta el consentimiento a travs de normas, la cual ser subjetiva y objetivala primera se ve internamente la intencin que tiene el contratante y se interpretarel contexto de las palabras, y la segunda tomar la denominacin del contrato y serde manera escrita.Cabe mencionar que la interpretacin del contrato se divide en las siguientes:- Por su parte la interpretacin sistemtica, se refiere a las clausulas de manerageneral, por su parte la interpretacin integradora, vera el alcance de todas lasdems se hablar de que son las clausulas esenciales, aquellas que los mismoscontratantes dirn, clausulas naturales, surgen de manera ordinaria de acuerdo a lasclausulas accidentales, adems surgen si las partes lo convienen.- Por sealar un ejemplo de las clausulas accidentales ser la clausula penal y setendr por establecida de acuerdo a la ley.- Interpretacin integradora; vera el alcance de todas las dems, y se hablar de queson las clausulas que se dividen en esenciales, accidentales, y naturales, por suparte las clausulas esenciales.- son aquellas que los mismos contratantes derivan dela misma celebracin del contrato, y las clausulas naturales.- son las que surgen demanera ordinaria de acuerdo a las clausulas accidentales y surgen si las partes loquieren.

    CLASIFICACIN DE LOS CONTRATOSI. Contrato unilateral.- Es aquel en el que slo una de las partes se obliga, ejemplo:promesa de venta.II. Contratos bilaterales.- Es aquel en que cada una de las partes se comprometeadems de que existen dos voluntades.III. Contrato oneroso.- Este recae en dinero produciendo gravamen para las partes.IV. Contrato gratuito.- No produce gravamen a las partes.V. Contrato conmutativo.-Los provechos y los gravmenes son conocidos y ciertosdesde la celebracin del mismo.VI. Contratos aleatorios.- Establecen provechos y gravmenes dependientes de unacondicin o trmino que no se mencionan al momento de la celebracin del

    contrato.VII. Contratos consensuales.- Son aquellos donde existe un acuerdo de voluntades,es decir por el mero consentimiento.VIII. Contratos formales.- son por escrito lo que es indispensable para su validez.IX. Contratos reales.- son aquellos donde las partes se entregan recprocamente unasituacin jurdica o pactan la entrega de una cosa.X. Contratos instantneos.- son aquellos que se cumplen al momento de lacelebracin de un acto en un solo momento.XI. Contrato de tracto sucesivo.- son aquellos que para su cumplimiento de las

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    obligaciones se lleva a cabo en un perodo determinado ejemplo: la compra de unauto.XII. Contrato solemne.- son los que se perfeccionan por el mero consentimiento,salvo los que son solemnes en forma especial.XIII. Contratos preparatorios. En dichos contratos tenemos a la promesa de contrato,en la que existe una voluntad unilateral por ejemplo la compraventa, o un contratopreparatorio como antecedente de cualquier tipo de contratoXIV. Contratos traslativos de dominio.- son aquellos en los que se trasmite el bien aotra persona; un ejemplo de ello es la compraventa, la permuta o la donacin.XV. Contrato de prestacin de servicios.- un ejemplo de este es el contrato demandato, de transporte etc.XVI. Contrato de realizacin de un fin comn.- un ejemplo de este tipo de contratoencontramos a la asociacin civil, y a la sociedad agrcola y de ganado.XVII. Contrato de garanta.- un ejemplo de este contrato es la fianza, la prenda y lahipoteca.

    PROMESA DE CONTRATOEs el pacto a celebrar un acto jurdico a futuro o tambin conocido como antecontrato que tiene como finalidad la de contratar, teniendo como caractersticaprincipal que debe ser por escrito, cabe mencionar que los elementos de estecontrato; son la voluntad de los contratantes esta puede ser; unilateral o bilateral yse debe establecer un plazo adems de que debe existir la formalidad conforme a laley.Por lo que concierne a los elementos de validez tenemos a la forma quenecesariamente debe ser por escrito y la capacidad de los contratantes para quepuedan celebrar dicho acto jurdico.

    Cabe mencionar que los elementos esenciales son el consentimiento de las partescontratantes y el objeto de ese contrato que no debe ser ilcito, adems de existirelementos personales en donde dichos contratantes se obligan para celebrar uncontrato futuro, es importante mencionar que otra parte es beneficiario ypromitente y si es bilateral ambas son promitentes y beneficiarios

    TERMINACIN DE LA PROMESA DE CONTRATAR.Dicha promesa de contratar finaliza por la realizacin de un contrato futuro, o porcaducidad, vencimiento del plazo, o por mutuo consentimiento de las partes o pormuerte de alguno de los contratantes o por que el objeto del contrato sea ilcito.

    LA PROMESA DE VENTAPara el autor Marcel Planiol es un contrato por medio del cual una persona se obligaa vender a otra una cosa sin que este consienta inmediatamente en comprarla.Conforme a la legislacin mexicana es un contrato futuro o es una figura autnoma;cabe mencionar que es un acuerdo de voluntades mediante el intercambio dedeclaraciones recprocas por virtud del cual los otorgantes de la promesa asumen laobligacin de celebrar un contrato futuro.

    La promesa de contratar es un instrumento til para aquellos que se interesan porla certeza de una celebracin en forma definitiva y slo engendran la obligacin dehacer y se otorga en contrato final, por lo que se refiere a los elementos de validezes la forma lo que establece que debe ser de manera escrita y el objeto de dichacelebracin deber ser licito.La promesa de venta tiene efectos distintos a la compraventa y es menester que sedesigne la cosa vendida y sino se realizare la venta y hubieren intervenido ms deun comprador perder los que hubiere dado, si por su culpa no se realiza la venta, opor culpa del vendedor, devolver a las dems otro tanto.

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    REQUISITOS ESENCIALES DEL CONTRATO- La capacidad de las partes.- Objeto.- la cosa cierta que sea licita, adems que sea determinada y que tenga unprecio cierto y determinado y se reciba en dinero y que la cosa sea verdadera y nosimulada.- Formalidad que se por escrito.- Que exista consentimiento de las partes.

    CONTRATO DE COMPRAVENTAEs aquel acto jurdico por medio del cual las partes se comprometen a entregar unbien o una cosa, cabe mencionar que dicho contrato es por el cual uno de loscontratantes se obliga a transferir un derecho o a entregar una cosa y el otro apagar un precio cierto y determinado en dinero y es una de las figuras jurdicas msimportantes, adems de ser un medio primordial para adquirir la propiedad.

    EFECTOS DE LA COMPRAVENTAa. Entrega de la cosa.b. Pagar el precio.c. Se pueden vender varias cosas

    NULIDAD DE LA COMPRAVENTADicha nulidad seda en las cosas que no existen o en las cosas que parte delvendedor carece de responsabilidad el cual pagara los daos y los perjuicios alcomprador, o cuando se trata de la venta ajena, es decir se trata de un fraudetambin existe nulidad, en la herencia de una persona viva puesto que es underecho incierto y es nulo aun cuando exista consentimiento, o tambin existenulidad de la venta cuando hablamos de alimentos debidos por derecho de familia,hablamos de pensin alimenticia, y tiene por objeto satisfacer necesidadesapremiantes.

    CLASIFICACIN DE LA COMPRAVENTA.- Es un contrato consensual pre existe un acuerdo de voluntades por el meroconsentimiento.- Es principal por que no depende de otro contrato- Es bilateral por que existe una obligacin para ambas partes.- Es oneroso.- por que hay utilidad para ambas partes.- Es conmutativo.- Por que existen provechos y gravmenes ciertos desde lacelebracin del mismo.- Es de ejecucin instantnea.- Es traslativo de dominio ya que traslada la propiedad de un bien.

    FORMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTAExisten tres tipos de forma:1. La solemnidad legal u ordinaria.- que es mediante escritura pblica respecto deinmuebles y su omisin es la nulidad absoluta.2. Solemnidad legal y especial.- este tipo de solemnidad la encontramos en unaventa forzada por ministro de la ley y es en subasta pblica.3. Solemnidad convencional.- es la posibilidad de pactar mientras no se otorga enescritura pblica.

    ENTREGA DE LA COSA VENDIDAI. EL vendedor debe entregar la cosa vendida en el estado que se hallaba alperfeccionar el contrato.II. Con sus frutos y rendimientos.

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    III. En el lugar pactado salvo convenio en contrario.

    OBLIGACIONES DEL VENDEDOR- Conservar la cosa hasta la entrega so pena de pagar daos y perjuicios alcomprador.- Entregar el bien vendido material y jurdico.- Y el saneamiento, es decir entregar la posesin tranquila y pacifica y por lo queconcierne al saneamiento el derecho de un tercero hablamos del un saneamiento dela eviccin y no es otra cosa que el despojo que sufre el comprador de buena fe o la

    amenaza de despojo del bien objeto de la compraventa, esta privacin queexperimenta el comprador de todo o parte de la cosa comprada puede ser por unhecho anterior a la venta o por una sentencia judicial, y el vendedor aqu acudir a ladefensa del comprador y en su caso indemnizara por los daos y los perjuicios opor la prdida del juicio.- El saneamiento por vicios ocultos.- de la cosa existentes al momento de la ventay, que hacen que la cosa comprada, no sirva para su objeto o slo sirvaimperfectamente y estos vicios pueden ser anteriores a la venta, y son de los viciosllamados redhibitorios; en este caso hablamos de vicios devolutivos o restituibles.- Y son vicios ocultos por que son ignorados por el comprador.

    OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

    - Pagar el precio principal de la obligacin en el tiempo convenido, y puede ser en elmomento de la entrega de la cosa.

    DERECHOS COMPRADOR- Recibir la cosa en el lugar y tiempo convenido.- Y si no lo recibe en el lugar y tiempo convenido produce mora de recepcin y tieneque haber un pago por gastos de mantencin, y el comprador tiene que pagar losgastos de la venta en parte que le corresponda

    DERECHOS DEL VENDEDOR.- En relacin a la cosa restitucin por parte del comprador.- Y tiene derecho con relacin a los frutos

    - As como tambin con relacin a las arras.- Exigir el cumplimiento del contrato.- Que el comprador restituya el deterioro de la cosa.

    MODALIDADES DE LA COMPRAVENTAa. En la compraventa lisa y llana, las obligaciones se cumplen y se consuman en elmismo momento de contratar.b. Pactos accesorios (clausulas) determinaran el sentido del contrato.c. Nulidad de la venta a persona alguna, las partes no pueden provocar que un biense vuelva inalienable solamente pueden ser provocados en este sentido por la ley.d. Pacto de retroventa, recobrar la cosa cuando el comprador determina venderla.e. Derechos preferenciales, primaca que otorga la ley o la voluntad de las partes en

    igualdad de circunstancias para adquirir un bien frente a un tercero.f. Derecho del tanto.- el que tiene el propietario o el copropietario, coheredero, elusufructuario, o el inquilino de la cosa.

    LA COMPRAVENTA DE COSA FUTURA.Pertenece al gnero de los contratos aleatorios, en el que se debe establecer untrmino o una condicin y cabe mencionar que, si la cosa no llega a existir noproduce ningn efecto y por ende no hay ninguna obligacin.

    LA VENTA EN ABONOS.

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    Cabe mencionar que el precio se cubrir por partidas o perodos, cuando se trata debienes no identificables, los contratantes podrn pactar la recisin por falta de pagoy esta situacin no producir efectos contra terceros.

    LA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.La propiedad de la cosa la sigue teniendo el vendedor hasta que pague la totalidaddel precio y el vendedor se reserva la propiedad del objeto hasta que el compradorpague su total precio, la reserva de dominio o la entrega total se da hasta elcumplimiento de la obligacin.

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    6. Contrato de arrendamiento

    Cabe mencionar que el propsito del autor nos indica que el contrato dearrendamiento es aquel acto jurdico en el que una de las partes se obliga atransferir el goce y disfrute de una propiedad de manera temporal y la otra partetiene como obligacin al pago por ese uso y disfrute del bien, en la que ambaspartes se obligan recprocamente existiendo gravmenes recprocos para las partes,dicha figura jurdica es una de las ms comunes que existen en el contexto jurdico,principalmente en bienes inmuebles llmese locales o departamentos etc

    Por lo que concierne a los parmetros muy generales de dicho contrato dearrendamiento es el acto jurdico para transmitir el goce y disfrute de un bien encual tendr como caracterstica es el ser bilateral en el que ambas partes se obligan;es decir tendrn derechos como obligaciones por lo cual ser oneroso, consensual,en el que pactarn el tiempo que dure el contrato y las obligaciones adems de serotorgado por escrito con las formalidades de ley

    Adems cabe mencionar que existir arrendamiento cuando una de las dos partescontratantes se obligan recprocamente a conceder el disfrute temporal de un bien

    que recibir a cambio una remuneracin en dinero, adems que en este tipo decontrato de arrendamiento intervendrn partes que se denominan; una de ellas dedenominar arrendador, el que seda el bien y el arrendatario el que har uso ydisfrute del bien motivo del contrato de arrendamiento.

    Por lo que se refiere al desarrollo del tema en el "Contrato de Arrendamiento"

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    7. La promesa de contrato

    Cabe mencionar que el propsito del autor nos indica que la promesa de contrato esconsiderado como un contrato preparatorio, en el que dos partes se obligan para lacelebracin de un contrato a futuro sea la compra de un automvil o la renta dealgn local, existiendo como elemento principal el consentimiento de las partes quese traduce en la voluntad, en la promesa de contratar algo a futuro en el que sedeber plasmar por escrito y con las formalidades de ley.

    Por lo que concierne a los parmetros muy generales de la promesa de contrato esimportante mencionar que la doctrina espaola; manifiesta que dicha promesa decontratar es un contrato accesorio, dada su naturaleza ya que necesita de uncontrato futuro y uno de garanta, as se obligara a las partes para que a futuro secomprometan a la celebracin de un contrato y no solo sea verbalmente sino porescrito, en el que se establezcan las prestaciones y obligaciones que posteriormentecelebraran las partes que intervienen en la celebracin del contrato.

    Adems cabe mencionar que la promesa de contrato en cuanto a su naturaleza esconsiderada como el contrato base en el que debern existir caractersticas de esta

    promesa que se establecern en el contrato a futuro, adems de que existirn partesque intervendrn en la celebracin del contrato que se denominan promitente y laotra parte beneficiario as si ambas partes se obligan se denominarn promitentes.Por lo que se refiere al desarrollo del tema "la promesa de contratar".

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    CONCLUSIN DEL AUTOR

    Por lo que concierne al autor indica que el arrendamiento es el contrato mediante elcual una parte arrendador, se obliga a transferir de modo temporal el uso o goce deuna cosa a otra parte arrendatario, quien se obliga a pagar ese disfrute del bien endinero, siendo este un contrato traslativo de uso, oneroso y bilateral en el queambas partes se obligan recprocamente.

    CONCLUSIN PERSONAL

    Cabe mencionar que existe arrendamiento cuando las dos partes contratantes seobligan recprocamente una a conceder el uso y goce temporal de un bien y la otra apagar por ese uso y goce del bien en dinero, motivo del contrato de arrendamiento,

    cabe mencionar que el arrendamiento destinado a fincas de habitacin no puede sermayor a los diez aos y de quince aos para fincas destinadas al comercio,considero que es uno de los contratos ms usados por la colectividad para arrendarun bien.

    CONCLUSIN DEL AUTOR.

    El autor nos indica que la promesa de contratar es el contrato preparatorio por elcual las partes se comprometen a la celebracin de un contrato a futuro, dentro deun cierto plazo determinado y que deber cumplir con los elementos de validez, elconsentimiento, objeto posible libre de vicios, adems las partes deben ser capacespara contratar es decir que se cumplan con los elementos de validez, y sobre todoque sea de manera escrita.

    CONCLUSIN PERSONAL.

    La promesa de contrato, es medio por el cual las partes se obligan recprocamente ala celebracin de un contrato futuro el cual deber ser por escrito y con lasformalidades que exige la ley para su celebracin y su cumplimiento, as como unaposible sancin si no llegara a celebrarse salvo convenio en contrario. Creo que lapromesa de contrato es un precontrato para la transmisin de algn derecho afuturo en que las partes se obligan y considero que es algo que debera darse ms

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  • 7/30/2019 Derecho Romano Derecho Civil

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    en la prctica para evitar muchos conflictos interminables.

    BIBLIOGRAFADe los Contratos civilesSnchez Medal RamnEdicin 21.Editorial Porra.Cdigo civil para el Estado de Tlaxcala.Editorial Cajica

    Novena Edicin.Constitucin Poltica de los Estados Unidos MexicanosAutor Miguel CarbonellEditorial Porra15A edicin.

    Ensayosuniversitarios [arroba] yahoo.com.mxGMORRLicenciatura en derecho

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