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Page 1: Derecho Penal Internacional I Historia. Fundamentos. Relacion Hurica del Derecho Penal Internacional y De los Deechos Humanos. Derecho a la Guerra

Especialización en Derecho Penal Internacional

Derecho Penal Internacional ICrímenes de Lesa Humanidad

ProfesoresNathali Berrios Marrero

y Abraham Blanco

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HistoriaEl 11 de diciembre de 1946, por medio de la Resolución 95, la Asamblea General de la ONU adoptó, como base de un derecho penal internacional, los Principios del Estatuto y de la Sentencia del Tribunal de Nuremberg, y encargó a la naciente Comisión de Derecho Internacional, de codificarlos.

En su primera formulación (1950), el Crimen de Lesa Humanidad aparece todavía ligado a los Crímenes de Guerra o a los Crímenes contra la Paz, pero ya en el primer Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad (1954), el Crimen de Lesa Humanidad pasa a ser autónomo.

http://www.un.org/spanish/law/ilc/convents.htm

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Historia• Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg. Art. 6 c

II. Competencias y principios generalesArtículo 6 El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones:Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal:… (a)Crímenes contra la Paz, (b)Crímenes de Guerra…(c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron.

Recopilado por la Cátedra de Estudios Internacionales/Nazioarteko Ikasketen CátedraUniversidad del País Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea UPV-EHU

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HistoriaEn su cuarto informe sobre el Proyecto, presentado en 1986 por el Relator Especial, luego de un receso en los trabajos del Código que duró de 1954 a 1985, éste afirmó: “(la) autonomía relativa se ha transformado en autonomía absoluta. Actualmente el Crimen de Lesa Humanidad puede perpetrarse tanto en el marco de un conflicto armado como fuera de él”.

Doc. A/CN.4/398*, del 11 de marzo de 1986, No. 11

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Historia• La Ley Numero 10 del Consejo de Control

Interaliado (20/12/1945)

No exige la vinculación de los crímenes contra la

humanidad con un conflicto armado, por lo que los

tribunales nacionales quedaban facultados para conocer

los crímenes perpetrados autónomamente, incluso con

anterioridad al estallido de la guerra.

Gil Gil Alicia. Los crimenes contra la humanidad y el genocidio en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional a la luz de los elementos de los crimenes. En Kai Ambos, La Nueva Justicial Penal Supranacional Desarollos Post Roma.Espana, Tirant Lo Blanch 2002

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Historia• Estatuto del Tribunal Penal Internacional

para la Ex Yugoslavia (1993)

– Revive la vinculación entre el concepto de crímenes contra la humanidad y conflictos armados.

Rodriguez Morales Alejandro. La Corte Penal Internacional. Complementaridad y Competencia Caracas. Vadell Hermanos, 2005

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HistoriaArtículo 5 Crímenes contra la humanidad El Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los

siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil:a) Asesinato;b) Exterminación;c) Reducción a la servidumbre;d) Expulsión;e) Encarcelamiento;f) Tortura;g) Violaciones;h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;

i) Otros actos inhumanos.

ESTATUTO DEL TRIBUNAL INTERNACIONAL PARA LA EX - YUGOSLAVIAResolución 827, 25 de mayo de 1993Creado por el Consejo de Seguridad, que actúa en virtud del Capítulo VII de la Carta de lasNaciones Unidas, el Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir de 1991.

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HistoriaJurisprudencia Prosecutor vs. Tadic En su sentencia en el Caso Dusko Tadic, el Tribunal Penal Internacional

para la Ex Yugoslavia, consideró como elementos del crimen contra lahumanidad, los siguientes: i) que se trate de actos dirigidos contra la población civil; ii) que se trate de actos con una ocurrencia sistemática o generalizada; iii) que se trate de actos con un propósito discriminatorio o fundados en motivos discriminatorios; iv) que estos actos respondan a una política o del Estado o de organizaciones; y v) que el perpetrador tenga conocimiento del contexto sistemático o generalizado en que el acto ocurre. Adicionalmente, y conforme a la competencia atribuida al ICTY por su Estatuto, estos actos debían cometerse en un conflicto armado.

Cfr. ICTY, Prosecutor vs. Dusko Tadic, párr. 627- 660

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HistoriaJurisprudencia Prosecutor vs. Blaskic

Es más categórica al afirmar que la existencia de un conflicto

armado no es una condición de los crímenes de lesa humanidad,

sino que es tan solo a efectos de su punición por parte de ese

tribunal, añadiendo que la fiscalía acierta al afirmar que el

requerimiento de conflicto armado es un elemento jurisdiccional

y no un elemento sustantivo del tipo subjetivo, con lo que se

reconoce la evolucion del concepto del crímenes de lesa

humanidad.

Cfr. ICTY, Prosecutor vs. Dusko Blaskic, párr. 66 y 68

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HistoriaTribunal Penal Internacional para Ruanda

No exige vinculacion alguna entre los crimenes de lesa humanidad y un conflicto armado. Art. 3 Crímenes contra la humanidadEl Tribunal Internacional para Ruanda está habilitado para juzgar a los presuntos responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un ataque generalizado y sistemático, y dirigidos contra cualquier población civil en razón de su nacionalidad o pertenencia a un grupo político, étnico, racial o religioso:

a) Asesinato;b) Exterminación;c) Reducción a la servidumbre;d) Expulsión;e) Encarcelamiento;f) Tortura;g) Violaciones;h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos;i) Otros actos inhumanos.

Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda.Creado por el Consejo de Seguridad en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Tribunal Criminal Internacional encargado de juzgar a los presuntos responsables de actos de genocidio o de otras graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda, así como a los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables por tales actos o violaciones cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1994

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Debate sobre el terrorismo y el narcotráfico

• Sentencia del 28 de marzo de 2000, • Sentencia del 4 de marzo de 2001

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia

…la República Bolivariana de Venezuela suscribió el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del cual se deduce que el tráfico ilícito de estupefacientes es un crímen de lesa humanidad…

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Delitos de trascendencia internacional

• Su sanción deriva del derecho internacional y del derecho penal interno

• Amenazan valores de la comunidad internacional.

• Requieren esfuerzo y cooperacion de varias naciones

• Afectan al estado y a la sociedad civil en su economia, seguridad y desarrollo

• Son transfronterizos

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Delitos de trascendencia internacional

• Corrupcion• Delitos ambientales, desechos toxicos… nucleares• Delincuencia organizada

– Contrabando, armas y explosivos, personas, infancia, pornografia…

• Lavado de dinero• Terrorismo• Narcotrafico • Soborno trasnacional • Esclavitud• Pirateria• Falsificacion de documentos• Delitos informaticos

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Crímenes de lesa humanidad

Los Crímenes más graves de trascendencia para la comunidad

internacional en su conjunto, justifican y entrañan la posibilidad penal

individual y requieren una conducta que no es permisible con arreglo

al derecho internacional generalmente aplicable, como se reconoce

en los principales sistemas jurídicos del mundo.

Proviene de la voz latina laedsa que denota sufrimiento o dolor

producido intencionalmente, daño y angustia extremo, y el término

humanidad, propio o inherente al ser humano.

Prieto San Juan, Rafael. La Internacionalizacion de la Jurisdiccion Penal. De Versalles a BagdadColombia. Biblioteca Juridica Dike 2005

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Crímenes de lesa humanidad

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa

humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de

normas fundamentales de derecho internacional; f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado,

esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable; A/CONF.183/9ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.

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Crímenes de lesa humanidad

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad (…)h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en

motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

i) Desaparición forzada de personas; j) El crimen de apartheid; k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente

grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

A/CONF.183/9ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.

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Crímenes de lesa humanidad

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad (…)2. A los efectos del párrafo 1: a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique

la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esa política;

b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, la privación del acceso a alimentos o medicinas entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

A/CONF.183/9ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.

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Crímenes de lesa humanidad

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad (…)2. A los efectos del párrafo 1: e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean

físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

A/CONF.183/9ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.

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Crímenes de lesa humanidad

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad (…)2. A los efectos del párrafo 1: h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los

mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.

A/CONF.183/9ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional.

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Crímenes de lesa humanidad

• Debe tratarse de un ataque generalizado o sistemático • El ataque debe estar dirigido a una poblacion civil• El autor debe estar en conocimiento de dicho ataque y de

que su acto forma parte de este • No se requiere conexión con un conflicto armado,

pudiendo ser cometidos en tiempo de paz• No se requieren de móviles discriminatorios• Basta exigir la participacion o la tolerancia del poder

politico, de iure o de facto

Rodriguez Morales Alejandro. La Corte Penal Internacional. Complementaridad y Competencia Caracas. Vadell Hermanos, 2005

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Enlaces de Interés

• www.ictj.org/formeryugoslavia• www.unictr.org• http://www2.ohchr.org/spanish/bodies/hrcouncil/ • http://www.acnur.org/index.php • http://www.un.org/spanish/docs/sc/ • http://www.sipri.org/

http://www.controlarms.org/es/• http://www.un.org/spanish/preventgenocide/adviser/ • http://www.genocidewatch.org/

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Bibliografía Mínima• AMBOS, Kai: La parte general del derecho penal internacional. Bases para una elaboración

dogmática. Edit. Temis y Fundación Konrad Adenauer. Montevideo, 2005.

• AMBOS, Kai : Estudios de Derecho Penal Internacional. UCAB. Caracas, 2005.

• AMBOS, Kai : Impunidad y Derecho Penal Internacional. Ad-Hoc. Buenos Aires, 1999.

• AMBOS, Kai Y Ezequiel Malarino (editores): Persecución penal nacional de crímenes internacionales en América Latina y España. Fundación Konrad Adenauer. Montevideo, 2003.

• AMBOS, Kai y Oscar Julián Guerrero: El estatuto de Roma e la Corte penal Internacional. Universidad Externado de Colombia. Bogotá, 1999.

• BASSIOUNI, Cherif: Derecho Penal Internacional. Proyecto de Código Penal Internacional. Editorial Tecnos. Madrid, 1984.

• BASSIOUNI, Cherif: Note explicative sur le Statut de la Cour Pénale Internationale. Revue Internationale de Droit Penal. Tolouse, 2000

• BECCARIA, Cesare. De los delitos y de las penas. Madrid, Editorial Alianza (1968).

• BUERGENTAHL, Thomas, GROSSMAN, Claudio y otros: Manual Internacional de Derechos Humanos. Editorial Jurídica Venezolana. San José, 1990.

• COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS: La Corte pena Internacional y los Países Andinos. Lima, 2001.