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U N I V E R S I D A D I N T E R A M E R I C A N A P A R A E L D E S A R R O L L O
Asignatura Interdisciplinaria
Derecho de Autor
Sesión 12
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OBJETIVO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE Al finalizar el alumno elaborará una explicación respecto de cómo se puede llevar a cabo la protección de
las obras sujetas al Derecho de Autor mediante el estudio de los procedimientos regulados por instancias
como el INDAUTOR y la Ley de Protección de Derechos del autor, así como la identificación de la manera
en que el Derecho de autor se articula con el Derecho Penal para proteger a los titulares de derechos de
autor.
CONTENIDO TEMÁTICO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE 9.8. Procedimiento para el registro de una obra
9.9. El procedimiento de avenencia
9.10. El arbitraje y procedimiento ante autoridades judiciales
9.11. Delitos en materia de derecho de autor
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CONTEXTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE En esta última sesión sobre la materia del Derecho de Autor se le enseñarán al alumno cuáles son los
procedimientos administrativos y judiciales de los que puede valerse para proteger a los autores o titulares
de los derechos de autor.
Se le enseñará también como es que en la defensa de estos derechos pueden verse involucradas otras
ramas del derecho, como es el Derecho Penal, que para esta materia sirve como aliada para hacer frente a
los delitos que menoscaban los derechos patrimoniales de los titulares de derechos de autor.
Un ejemplo claro de esto es la piratería, que se ha convertido en algo “normal” dentro de la sociedad, sin
embargo trae como consecuencia el rezago económico y la debilitación de las industrias nacionales y
extranjeras que operan en el país; porque además de ser un delito y estar directamente relacionado con el
crimen organizado, favorece la evasión de impuestos y representa un menoscabo en las ganancias o
regalías que debería obtener un autor por la puesta a disposición del público de sus obras.
También se le mostrará al alumno cómo es el proceso que debe seguir para registrar una obra ante el
Instituto Nacional del Derecho de Autor, en este caso se le invitará al alumno a visitar la página oficial del
INDAUTOR para que vea cuáles son los documentos y los requisitos que se deben reunir para obtener de
manera pronta y exitosa el registro de una obra.
Se procurará que el alumno acompañe la sesión con material didáctico y lecturas y material didáctico que
podrá consultar no sólo para aclarar las dudas que pueda tener del tema, sino también para que pueda
ampliar su conocimiento sobre la materia. Esto fomentará el interés del alumno por la investigación y el
autoaprendizaje.
Al final, el alumno tendrá el conocimiento sobre todo lo que engloba el Derecho de Autor, y podrá
diferenciar los procedimientos administrativos que se dan para resolver las controversias dentro de la
materia, y tendrá también la capacidad de utilizar los términos y definiciones de manera correcta en la
aplicación de esta rama del Derecho tanto al nivel de asesoría como al nivel de litigio y gestoría.
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DESARROLLO DE CONTENIDOS DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE 9.8. Procedimiento para el registro de una obra
El registro de las obras se hace ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, que define al registro como
la entrada de las obras en los archivos oficiales del Estado, con la finalidad de garantizar la seguridad
jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos
patrimoniales respectivos y sus causahabientes, para dar así una adecuada publicidad a las obras, actos y
documentos a través de su inscripción.
El tipo de obras que puede hacerse son:
Literaria
Musical, con o sin letra
Dramática
Danza
Pictórica o de dibujo
Escultórica o de carácter plástico
Caricatura e historieta
Arquitectónica
Cinematográfica y demás obras audiovisuales
Programas de radio y televisión
Programas de cómputo
Fotográfica
Arte aplicado
Bases de datos
Derechos conexos
Para el registro de todas las obras se sigue básicamente un mismo procedimiento:
1. Preparar ejemplares de la obra. Estos ejemplares pueden quedar fijados en papel o en medios
digitales, y cada ejemplar deberá estar firmado por el autor.
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2. Imprimir y llenar de manera correcta los formatos correspondientes a cada tipo de obra.
3. Pagar el monto de los derechos correspondientes al registro de obra.
4. Preparar documentación solicitada por el INDAUTOR para comprobar la existencia de la persona
moral, la personalidad del representante legal, así como identificación oficial del mandante,
mandatario y testigos si se presentara carta poder.
5. Acudir a las oficinas del INDAUTOR o módulo más cercano si es que el solicitante se encontrara
en el interior de la República para entregar todos los documentos y formatos necesarios para el
registro de la obra.
Una vez realizada la solicitud de registro se debe esperar la respuesta del INDAUTOR para saber cuál es
el paso que procede.
Para que conozcas más sobre el registro de las obras ante el INDAUTOR y los requisitos de cada uno de
ellos puedes visitar el siguiente enlace (INDAUTOR, 2016.)
9.9. El procedimiento de avenencia
El Procedimiento Administrativo de Avenencia es el que se da cuando los titulares de derechos de autor
consideran que esos derechos están siendo violentados por acciones de terceros. Este procedimiento se
lleva ante el INDAUTOR, y la Ley Federal del Derecho de Autor establece en su artículo 218 los pasos a
seguir durante el procedimiento de avenencia:
Se iniciará con la queja, que por escrito presente ante el Instituto quien se considere afectado en
sus derechos de autor, derechos conexos y otros derechos tutelados por la presente Ley;
Con la queja y sus anexos se dará vista a la parte en contra de la que se interpone, para que la
conteste dentro de los diez días siguientes a la notificación;
Se citará a las partes a una junta de avenencia, apercibiéndolas que de no asistir, se les impondrá
una multa de cien a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Dicha junta se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja;
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En la junta respectiva el Instituto tratará de avenir a las partes para que lleguen a un arreglo. De
aceptarlo ambas partes, la junta de avenencia puede diferirse las veces que sean necesarias a fin
de lograr la conciliación. El convenio firmado por las partes y el Instituto tendrá el carácter de cosa
juzgada y título ejecutivo;
Durante la junta de avenencia, el Instituto no podrá hacer determinación alguna sobre el fondo del
asunto, pero si podrá participar activamente en la conciliación;
Si por cualquier motivo las partes no lograran la avenencia, el INDAUTOR les invitará a someterse a un
procedimiento de arbitraje, procedimiento que más adelante se explicará.
Es recomendable la revisión del siguiente documento en dónde se sintetiza el procedimiento de avenencia
establecido formalmente (INDAUTOR, 2016.)
9.10. El arbitraje y procedimiento ante autoridades judiciales
Otro procedimiento a través del cual pueden resolverse las controversias sobre los derechos de autor es el
procedimiento de arbitraje.
Las partes se sujetarán al procedimiento de arbitraje por medio de una cláusula compromisoria insertada
en un contrato celebrado con obras protegidas por el Derecho de autor, o en un acuerdo independiente en
el que ya se prevén las controversias que puedan darse en un futuro entre las partes; o bien, por un
compromiso arbitral, que es el acuerdo por el cual las partes aceptan someterse al procedimiento de
arbitraje cuando ya se ha suscitado la controversia entre ellas (Artículo 220 LFDA.)
Para dicho procedimiento debe formarse un grupo arbitral, en el cual cada una de las partes elegirá a un
árbitro (de la lista de árbitros que pública el INDAUTOR cada año); posteriormente, los árbitros designados
por las partes elegirán de la lista al presidente del grupo (Artículo 221 y 222 LFDA.)
El procedimiento de arbitraje durará máximo 60 días, que serán contados a partir del día siguiente en el
que los árbitros sean designados y aceptados (Artículo 224 LFDA.)
Durante el procedimiento las partes podrán presentar todas las pruebas que crean útiles y pertinentes.
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El procedimiento terminará con la emisión de un laudo1 que haga el grupo arbitral, o con el acuerdo que se
dé entre las partes antes de que se dicte éste. El laudo será dictado por escrito; será definitivo, inapelable y
obligatorio para las partes; deberá estar debidamente fundado y motivado; y tendrá el carácter de cosa
juzgada (Artículos 2265 y 226 LFDA.)
Una vez que el laudo ha sido notificado a las partes, éstas tendrán 5 días para pedir que el grupo arbitral
que aclare los puntos resolutivos del laudo, que ratifique cualquier error de cálculo o similar, siempre y
cuando no se cambie el sentido del laudo (Artículo 227 LFDA.)
Los gastos que se den dentro del procedimiento, tanto por arbitraje como por honorarios, serán cubiertos
en su totalidad por las partes.
En cuanto al procedimiento ante las autoridades judiciales, puede decirse de manera general que éste se
da cuando las controversias afectan intereses específicos de los titulares de derechos de autor y las partes
decidan que sean los Tribunales de los Estados los que conozcan de dichas controversias. Cuando el
procedimiento se lleve ante Tribunales Federales se aplicará el Código Federal de Procedimientos civiles, y
cuando se lleve ante Tribunales del orden común se aplicara la Ley común correspondiente (Artículo 213
LFDA.)
En particular, los Tribunales de la Federación deben conocer los delitos relacionados con el derecho de
autor previstos en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal Federal que más adelante se tratarán.
En este tipo de procedimientos las autoridades judiciales trabajarán en conjunto con el INDAUTOR y harán
de su conocimiento cuando inicien un juicio en materia de derechos de autor, también le proporcionarán al
instituto copia de todas las resoluciones que puedan modificar, extinguir o confirmar los derechos de autor
sobre una o varias obras para que en los registros se hagan las anotaciones provisionales o las
anotaciones definitivas correspondientes (Artículo 216 LFDA.)
Es recomendable la revisión del siguiente documento en dónde se sintetiza el procedimiento de arbitraje
establecido formal y legalmente (INDAUTOR, 2016.)
1 Sentencia o decisión que dicta el árbitro o juez mediador en un conflicto.
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9.11. Delitos en materia de derecho de autor
El Derecho de Autor en ocasiones también se ve en la necesidad de apoyarse de otras ramas del Derecho,
y para este caso es el Derecho Penal el que brinda apoyo al Derecho de Autor para luchar en contra de los
delitos que se dan dentro de la materia.
En este tipo de situaciones serán los Tribunales Federales los encargados de resolver sobre los delitos en
materia de Derecho de Autor, el Código Penal Federal es el que establece cuales son dichos delitos y sus
sanciones:
Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa: Al que
especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de
Educación Pública; al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de
ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por
el titular de los derechos; y a quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización
correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor (Artículo 424 CPF.)
Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa: A quien produzca,
reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras,
fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma
dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley
deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos; a quienes a sabiendas
aporten o provean de cualquier forma, materias primas o insumos destinados a la producción o
reproducción de obras, fonogramas, videogramas o libros a que se refiere el párrafo anterior, o a
quien fabrique con fin de lucro un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los
dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación (Artículo 424-Bis CPF.)
Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de cinco mil a treinta mil días multa, a quien
venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa, con fines de
especulación comercial, copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, a que se refiere la
fracción I del artículo anterior (Artículo 424-Ter CPF.)
Se impondrá prisión de seis meses a dos años o de trescientos a tres mil días multa, al que a
sabiendas y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación o una ejecución (Artículo 425
CPF.)
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de trescientos a tres mil días multa: A quien
fabrique, importe, venda o arriende un dispositivo o sistema para descifrar una señal de satélite
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cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal; y a quien
realice con fines de lucro cualquier acto con la finalidad de descifrar una señal de satélite cifrada,
portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal (Artículo 426
CPF.)
Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa, a quien
publique a sabiendas una obra substituyendo el nombre del autor por otro nombre (Artículo 427
CPF.)
Es importante que se tome conciencia sobre este tipo de delitos pues como ya se mencionó, causan
severos daños no sólo a la economía de los autores, sino también a la del país entero, para tener una idea
más clara puedes mirar la siguiente imagen en la que se muestran las pérdidas que se tienen por el sólo
delito de piratería:
Para combatir los delitos en materia de Derecho de Autor, la Procuraduría General de la República creó la
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial
que se compone de autoridades y organismos administrativos que en conjunto establecen líneas de acción
para atender y proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Los tres principales servicios que brinda la Unidad son:
Recibir las denuncias o querellas que se originen por hechos posiblemente constitutivos de delito
en materia de Derechos de Autor.
Recibir las denuncias o querellas que se originen por hechos posiblemente constitutivos de delito
en materia de Propiedad Industrial.
Figura 1. Según cifras proporcionadas por la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual, de 1996 a
2001 en nuestro país se generaron pérdidas de aproximadamente $2,935.5 millones de dólares. Imagen
obtenida del sitio web oficial de la Procuraduría General de la República.
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Integrar, investigar y resolver las averiguaciones previas y actas circunstanciadas que se originaron
por la denuncia o querella presentada por la posible comisión de los delitos antes citados.
Así, en conjunto se busca hacer frente a la delincuencia para proteger a los autores y a los titulares de
derechos de autor.
Cierre de Sesión
Dentro de esta sesión se le dieron al alumno los conocimientos complementarios en cuanto a
procedimientos administrativos tanto de defensa de derechos como de registro de obras. Con esto el
alumno ahora está preparado para poder brindar la atención e información adecuada a sus clientes tanto
en asesoría como en litigio, además de que ya cuenta con los conocimientos necesarios para crear
estrategias o líneas de acción que permitan a sus clientes obtener la protección tanto de sus derechos
morales como patrimoniales por sus obras.
Figura 2: Unidad Especializada en Investigación de Delitos
Contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial. Imagen
obtenida del sitio web oficial de la Procuraduría General de la
República.
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LECTURA ESENCIAL DE LA SESIÓN DE APRENDIZAJE
CIDAC. (2015). Piratería: Entendiendo el mercado “sombra” en México. Recuperado de:
http://cidac.org/esp/uploads/1/PIRATERIA_Entendiendo_el_mercado_sombra_en_Mexico__1_.pdf
Lectura: 19-50.
MATERIALES COMPLEMENTARIO DE APOYO PARA LA SESIÓN DE APRENDIZAJE.
1. Lectura A: IdConline. (2012). Arbitraje en materia de Derechos de Autor. Recuperado de:
http://www.idconline.com.mx/juridico/2012/02/01/arbitraje-en-materia-de-derechos-de-autor
2. Video B: Aponte, S. (2014). Que no te roben tus canciones, tutorial de registro (México). [Archivo
de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=ef67oIz1Quo
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ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE DE LA SESIÓN Para finalizar con la sesión, tendrás que elaborar un video a partir del cual elabores una introducción al
fenómeno de la piratería, mencionando algunas de sus causas y consecuencias, desde el punto de vista
social y cómo esto ha repercutido en el ámbito jurídico, en específico en el dominio de la protección del
Derecho de autor.
Posteriormente será necesario que elabores un análisis del marco legal vigente en esta materia en el
contexto nacional y a partir de ello, en un segundo momento del video, plasmes tu punto de vista respecto
a los puntos fuertes de la ley que deben reforzarse, así como de aquellos que te parezcan insuficientes o
débiles y que por ello deberían replantearse dada la emergencia y diversificación de formas de delinquir
derivadas de las nuevas tecnologías digitales y canales de distribución como Internet.
Finalmente, tendrás que explicar de manera sintética; usando esquemas, diagramas e imágenes; cómo es
el procedimiento para el registro de una obra, así como los aspectos que consideres más relevantes
respecto a los temas de procedimiento de avenencia y arbitraje.
El video que elabores tendrá que tener una duración mínima de 2 minutos y máxima de 6. Por ello, es
importante que organices adecuadamente la información audiovisual que vas a presentar. No olvides hacer
una portada con tus datos escolares, así como citar todas las fuentes de consulta que has utilizado para
elaborar y sustentar la información que presentes.
Para enviar tu actividad, tendrás que guardarla en un formato admisible en la plataforma (.mp4, o .avi), o
enviar el enlace en el que puede reproducirse el video para su revisión desde Internet.
La entrega de esta actividad deberá realizarse durante la semana que está activa la presente sesión,
tendrás que hacer tu envío conforme a las indicaciones que el tutor te señale, por ello no está demás
comentarte que para garantizar una entrega satisfactoria de tus actividades, la mejor opción es acercarte
con él y despejar cualquier duda que tengas al respecto. En caso de que no existan otras indicaciones, usa
el siguiente ejemplo para nombrar y subir tu actividad en la plataforma:
PedroSanchezLopez-DerechosdeAutor-S12-A1.pdf
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RÚBRICA DE EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE
Elementos del
Video
Excelente Bueno Regular Deficiente
Finalidad Fortalece los conocimientos y
favorece los aprendizajes significativos,
introduce, profundiza o amplía una
temática específica según los
requerimientos.
3.5 puntos
Fortalece los conocimientos
previos, pero es difícil identificar si
introduce, profundiza o amplía una
temática específica.
3.0 puntos
Fortalece los conocimientos
previos, pero no profundiza ni amplía
el tema.
2.5 puntos
No fortalece los conocimientos
previos ni favorece el aprendizaje.
Cero puntos
Organización de las ideas
Captura la atención del público y plantea de forma correcta los conceptos, además de que es fácil de entender el tema.
2.0 puntos
Captura la atención del público, sin
embargo no plantea de forma correcta los
conceptos.
1.5 puntos
Plantea de forma correcta los
conceptos, además de que es fácil de entender el tema, pero no capta la
atención del público.
1.0 puntos
No atrae la atención del público y no plantea de forma
correcta los conceptos.
Cero puntos
Desarrollo de los contenidos solicitados
El video tiene una excelente cronología
y sentido, favoreciendo el
entendimiento de la idea general. Se
desarrollan clara y correctamente cada
uno de los tres momentos
requeridos. El estudiante refleja un excelente manejo de
El video tiene una buena cronología y sentido, favorece el entendimiento de la
idea general. Se desarrollan cada uno
de los tres momentos
requeridos. El estudiante refleja un buen manejo de los
contenidos sin embargo, presenta
El video presenta una cronología y sentido, pero no
favorece totalmente el entendimiento de la idea general. Se
omite uno de los tres momentos
requeridos. El estudiante refleja un regular manejo de los contenidos ya
que presenta varias
El video carece de edición alguna. Los
elementos en el video no son claros. Se omiten dos de los
tres momentos requeridos. El
estudiante refleja un deficiente manejo de
los contenidos ya que presenta
muchos inconsistencias o
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los contenidos y logra
interrelacionarlos acertadamente
usando los recursos audivisuales.
3.5 puntos
unas pocas inconsistencias o incongruencias.
3.0 puntos
inconsistencias o incongruencias.
2.5 puntos
incongruencias.
Cero puntos
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REFERENCIAS DOCUMENTALES Y DE INFORMACIÓN DIGITAL Aponte, S. (2014). Qué no te roben tus canciones, tutorial de registro. [Archivo de video]. Recuperado de:
https://www.youtube.com/watch?v=ef67oIz1Quo
CIDAC. (2015). Piratería: Entendiendo el mercado “sombra” en México. Recuperado de:
http://cidac.org/esp/uploads/1/PIRATERIA_Entendiendo_el_mercado_sombra_en_Mexico__1_.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s/f). Ley Federal del Derecho de Autor. Recuperada
de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122_130116.pdf
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (s/f). Código Penal Federal. Recuperada de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_180716.pdf
IdConline. (2012). Arbitraje en materia de Derechos de Autor. Recuperado de:
http://www.idconline.com.mx/juridico/2012/02/01/arbitraje-en-materia-de-derechos-de-autor
INDAUTOR. (2016). Arbitraje. Recuperado de:
http://www.indautor.gob.mx/documentos_general/Juridico.pdf
INDAUTOR. (2016). Jurídico. Recuperado de:
http://www.indautor.gob.mx/documentos_general/Juridico.pdf
INDAUTOR. (2016). Registro de obras. Recuperado de:
http://www.indautor.gob.mx/formatos/registro/registro_obras.html
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