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DERECHO CONSTITUCIONAL
REGIMENES POLITICOSCONSTITUCIONALES Y
NO CONSTITUCIONALES
OBJETIVOS:
• Los alumnos conozcan los diferentes regímenes políticos que
existen.• Los alumnos sean capaces de diferenciar entre los diferentes
regímenes políticos democráticos o no democráticos.
• Los alumnos estén en capacidad de analizar los conocimientos de
la presente lección, interrelacionándolos con la realidad.
1. Introduccion
Las formas de gobierno que adoptan las naciones poseenparticularidades, a veces tan propias, que escapan de un concepto clásico
y obligan a la ciencia política y al derecho constitucional a estudiar sus
conceptos y, no pocas veces, actualizarlo. Son muchas las
modificaciones político-constitucionales y escasos los consensos al tratar
de definir, de manera unitaria, a los regímenes políticos que gobiernan los
países. Sin embargo, la forma mas simple de clasificarlos podría radicar
en el hecho de que si el regímen, aun con sus caracteristicas especiales,
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tiene una norma máxima llamada Constitucion que dirige sus destinos o,
en el menor de los casos, carece de ella y parece no necesitarla.
2. Noción de regímenes políticos
Como ya hemos dicho, gran parte de la diversificación del tema de
los regímenes políticos corresponde al hecho de que se presentan por
una especial combinación de circunstancias en determinado tiempo y
espacio.
Los regímenes políticos se refieren, justamente, a esa estructurade poder organizado que se manifiesta en periodos históricos, aunque no
exclusivamente, y en formas correlacionadas de manejo del poder.
Precisamente, según se manifiesten políticamente las relaciones
constitucionales entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo podemos
caracterizar a los regímenes políticos. Esto en el caso, claro está, de que
dicho régimen esté regido por una Constitución.
Estas relaciones entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo pueden
ser::
• Régimen Parlamentario, si existe colaboración;
• Régimen Presidencial, si existe predominio del Ejecutivo;
• Régimen Convencional, si se manifiesta de forma colegiada y,
• Régimen Asambleario, si se aprecia confusión de poderes, con
manifiesta tendencia a la supremacía del Ejecutivo.
Este esquema metodológico es solo referencial ya que, como
decimos, responde a criterios de tipo ideal, puesto de que la realidad
compleja de los sistemas políticos y de sus modelos concretos no se
expresa merced a tipos ciertos, sino a través de formas estatales de
dominación particulares que integran las diferentes categorías aludidas.
Quizás por eso siempre conviene simplificar en su forma de sistema ya no
orgánico y coyuntural, sino como estructura. Tendríamos asi los llamados
sistemas políticos democráticos y no democráticos.
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3.- Sistemas Politicos
Existen dos grandes tipos de sistemas políticos :
3.1 - Sistemas democráticos: con democracias estables o
democracias en proceso de consolidación y desarrollo., y
3.2 - Sistemas no democráticos: con estructuras completamente
autoritarias y de ejercicio único y continuado del poder.
Existiría una tercera vertiente que sería aquella que transita de un
sistema democrático hacia uno no democrático a lo largo de su historia,
con constituciones promulgadas en los tiempos de democracia civil, por
ejemplo, y abolidad luego en periodos de dictadura. Pero la doctrina
prefiere llamar a este tipo de casos: democracias en transicion o en
desarrollo, aún cuando el termino no parezca exacto, como es de ver.
Con este posicionamiento de elementos de juicio debemos estar en
posicion de acudir a nuestro tema principal,
4. Regímenes políticos democraticos
Dentro de los actuales regímenes democráticos, la gran mayoría de
ellos con una Constitución como la base fundamental del Estado,
Gobierno y relaciones de los ciudadanos, cabe establecer varias
subtipologías:
4.1 - Regímenes parlamentarios:
El Poder Ejecutivo está aquí vinculado al Poder Legislativo, y
depende de una mayoría a su favor, si bien admiten distintas
posibilidades en la formación de los gobiernos (mayoritario, minoritario o
en coalición).
4.2 - Regímenes presidenciales:
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El Presidente (Poder Ejecutivo) dirige el gobierno, y es elegido de
forma directa e independiente de las cámaras legislativas. Éstas tienen
como función aprobar las leyes (competencia legislativa), y además son
los entes representantes de la voluntad general. Existe una cooperación
entre ambos poderes en la toma de decisiones.
4.3 - Regímenes semiparlamentarios.
El mejor ejemplo es Israel, en donde el Primer Ministro goza de una
legitimidad propia frente al Parlamento, pero debe contar con la mayoría
parlamentaria para sacar adelante las leyes.
4.4 - Regímenes semipresidenciales.
Imperaban en Europa en los años 20 (España, Alemania,
Austria...); sobre la base de un régimen parlamentario, el Presidente goza
de facultades especiales para nombrar Primer Ministro, nombrar a los
miembros del gobierno, o presidir sus reuniones. El gobierno, mientras,
sigue siendo responsable ante el Parlamento. El Presidente está dotado
de legitimidad propia, en tanto que es elegido de forma autónoma.
En este punto ¿qué es primero: el regimen político o la Constitucion
que lo establece? No existe una respuesta única para todos los casos, a
veces la Constitución vino a imponer un regimen político no en una forma
imperativa y libre de voluntad humana sino mas bien como solución a los
problemas especificos de la ancion, en otros casos los hechos históricos
del país, su evolución social, su estado actual, etc, dieron como resultado
formas mixtas de ejercicio del poder que luego la Constitución formalizoen una estructura funcional orgánica.
5. Regímenes políticos democraticos (II)
Además de la clasificación citada, existen otras tipologías de los
regímenes democráticos, que permiten dividirlos en dos modelos:
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5.1 - Modelo Westminster .
Proviene de la experiencia política del Reino Unido y alcanza a lamayor parte de los países de área de la Commonwealth. Se basa en un
sistema de representación mayoritario, con una alta concentración de
poder donde un solo partido tiene la mayoría y controla el gobierno. Cabe
advertir una cierta fusión de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, pero
manteniendo la preeminencia del gabinete sobre el Parlamento. El
modelo parlamentario normalmente tiende a un bicameralismo asimétrico,
lo que puede atribuirse al sistema de partidos bipartidista, y bidimensional.
5.2 - Modelo de democracia de consenso.
Característico de las democracias continentales europeas, suele
ofrecer unos rasgos comunes que se sintetizan en la existencia de
gobiernos de coalición, lo que implica la participación de múltiples fuerzas
políticas en el Ejecutivo. La separación de poderes es más estricta que en
el caso anterior, siendo el Ejecutivo y el Legislativo autónomos entre sí, lo
que suele producir un bicameralismo equilibrado. El sistema de partidos
es pluripartidista y pluridimensional, que viene a caracterizar a lassociedades segmentadas y enfrentadas. Los criterios de representación
electoral son proporcionales. La organización territorial de estos modelos
admite cualquier forma de Estado, ya sea unitaria, federal o regional.
6.- Regímenes políticos no-democraticos
No es casualidad que los regímenes no-democráticos
generalmente no posean una Constitución que organice los poderespúblicos y logre un equilibro de ese poder, puesto de que precisamente
los regímenes no democráticos se caracterizan por el ejercicio del poder
de forma monopolista, sin límites ni control, ya sea que lo ejerza una
persona o un grupo de personas. Y si es que acaso ha habido o hay una
Constitución esta queda abolida de jure o de facto.
Estos regímenes no democráticos con una estructura constitucional
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deficiente o nula, van cada vez mas en descenso en el mundo. Estas
pueden ser:
6.1 - Dictaduras militares
Son la expresión de la intervención de las Fuerzas Armadas de un
país en la política del mismo. El fenómeno más típico relacionado con
este modelo es el del golpe de Estado, sobre todo en África y Asia tras la
descolonización e históricamente en América Latina. En ciertos casos, es
posible que la dictadura militar no sea visible, cuando la intervención
militar es indirecta y mantiene un gobierno civil al que maneja en la
sombra; esto nos permite establecer el concepto de régimen militardirecto o pretorianismo . En esta línea podríamos situar las llamadas
dictaduras cívico-militares, que son la expresión de la alianza entre
militares y burócratas civiles, políticos profesionales y representantes de
las clases dominantes.
6.2 - Regímenes autoritarios populistas
Se basan en la existencia de un líder carismático directamente
relacionado con las masas no organizadas; en especial, con las urbanasde reciente inmigración, a las que falta una conciencia política
participativa. Este tipo de regímenes se apoya en una ideología no muy
bien articulada y difusa, que pone el acento en la justicia, la moralidad, la
relación directa del líder con la masa, el progreso, la industrialización, etc.
6.3 - Regímenes autoritarios nacionalistas
Son típicos de África, y se crean a partir del proceso deindependencia colonial, dirigido por una élite local. Suelen contar con un
líder carismático, en ocasiones un héroe durante el proceso de
independencia. Las Fuerzas Armadas desempeñan aquí un papel
secundario, aceptando el poder civil. Por lo general, solo cuentan con un
partido único, que acaba convirtiéndose en una maquinaria burocrática y
de control de clientelas. Su ideología es ambigua, anticapitalista,
antiimperialista, y orientada hacia el socialismo.
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6.4 - Regímenes Islámicos
Un régimen islámico no es lo mismo que un Estado islámico: enambos la religión oficial es la musulmana, pero en los regímenes
islámicos, además, el clero ejerce el poder, apoyado en una ideología
compleja, la religión islámica, y en dos elementos conceptuales: la UMMA,
o comunidad de creyentes y la SHARÍA o aplicación de las normas
religiosas del Islam como principios fundamentales del ordenamiento y de
la convivencia. La estructura partidista está articulada por el clero, y los
grupos se componen de afiliados creyentes.
CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 01
1.- Diga usted su opinión personal acerca del tipo de régimen político que
cree hemos vivido en el Perú en la década de 1990-2000 (o si es que acaso
han habido varios regímenes) y analice también el regimen politico actual,
relacionando ambos momentos históricos con los modelos que hemos
estudiado o quizas creando alguna forma mixta.
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LOS DEBERES CONSTITUCIONALES
OBJETIVOS:
• Los alumnos conozcan los diferentes deberes que establece
nuestro regímen constitucional a las personas.
• Los alumnos sean capaces de diferenciar entre los deberes que
tenemos por mandato de nuestra Constitución y los que tenemos
por normas internacionales.
• Los alumnos estén en capacidad de analizar los deberes que nos
impone la Constitución, e interrelacionarlo con los de otras
constituciones.
1. Introduccion
El tema de los deberes constitucionales no solo es un tema ajeno a las
organizaciones que suelen representar la voz de la sociedad y reclamar
una participación mas activa en la participación del proceso decisorio
acerca de los asuntos de la nación, sino que tambien es un tema que losespecialistas no abordan. Es mas bien frecuente, por el contrario, hablar
y escribir sobre nuestros derechos, en contraste con la escasísima
divulgación doctrinaria y jurisprudencial que se da a los deberes que
tenemos como miembros de la sociedad política, y que constan en
nuestra Constitución como normas de conducta obligatorias y exigibles,
aun cuando ni la doctrina ni la costumbre.les den la importancia del caso.
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2. Definición de los deberes constitucionales.-
Una posición severa de los deberes constitucionales lo define como
aquellas conductas o comportamientos de carácter público, exigibles por
la ley a la persona o al ciudadano, que imponen prestaciones físicas o
económicas y que afectan, en consecuencia, la esfera de su libertad
personal. Las restricciones a la libertad general sólo pueden estar
motivadas por fundadas razones que determine el legislador. En este
sentido se señala que los deberes consagrados en la Constitución
comprenden una habilitación al legislador para desarrollar y concretar la
sanción por el incumplimiento de aquellos parámetros básicos de
conducta social fijados por el constituyente. Con lo cual, ya no serían
meros enunciados declarativos sino obligaciones exigibles.
A las prestaciones que se ha aludido en esta definición, cabría
agregar las morales que implican obligaciones íntimamente relacionadas
con el respeto a los derechos de los demás y la contribución al bien
común.
3.- Fundamento de los deberes constitucionales.-
El fundamento de los deberes constitucionales se encuentra
facilmente en la justicia legal (aunque suene redundante) y en los
principios de la ética social. De modo contrario a lo que sucede con la
justicia distributiva, que va de la sociedad hacia los ciudadanos, la justicia
legal (o social) va de los ciudadanos hacia la sociedad.
4.- Legitimidad
No es facil establecer la legitimidad en el acso de los deberes
constitucionales. Es decir, ¿a quien corresponde cumplirlos o a quien
corresponde exigir su cumplimiento? Podría decirse que el sujeto de
derecho no es aquí, indistintamente la comunidad o el público, sino el
Estado, es decir, todo el conjunto de la organización que encuadra la
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comunidad nacional, que responde al aspecto del bien público
Los que deben cumplir la llamada justicia legal son los individuos y
los grupos organizados, obligados en su calidad de miembros de la
sociedad, cualquiera que sea su rango en el Estado, de gobernantes o
gobernados, a dar al todo social lo que le corresponde por parte de sus
miembros. La "ordenación al bien común" que es objeto de la justicia
legal, se refiere, por tanto, al respeto por los miembros del derecho
estricto de la comunidad respecto a ellos: esta ordenación de las partes al
todo se debe a la comunidad como un derecho provisto de exigibilidad.
De hecho se considera que los preceptos constitucionales por elhecho de estar contenidos en la Constitución son exigibles, es decir se
exige su realización material. Precisamente la realización y contribución
al bien común es el primer deber del miembro de la sociedad política, y su
importancia es tan grande, aunque subestimada, que nuestra Constitución
ha consagrado a los deberes al lado de los derechos políticos.
5. Deberes emergentes de la Constitución
Pese a lo mencionado no hay una enumeración taxativa de
nuestros deberes constitucionales en nuestra Carta magna. Mas bien se
encuentran adheridos como colofón en el articulado general. Por ejemplo:
Los primeros deberes señalados son los de obligacion alimentaria
hacia los hijos, respecto de los padres. y el deber de los hijos de respetar
y asistir a sus padres.
También está contenida el deber de promoción y defensa de la
salud, el medio familiar y la comunidad.
Tambien el deber de los padres de familia de educar a los hijos.
El trabajo como deber.
El deber de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su
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jurisdicción.
El deber de honrar al Peru y de proteger los intereses nacionales,
asi como respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento
jurídico de la nación.
6. Deberes emergentes de normas internacionales
Los deberes humanos, en mayor o menor medida, también se
encuentran establecidos en todos los instrumentos relacionados directa o
indirectamente con el denominado Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
En este ámbito, la enumeración de deberes, no se agota en esos
importantes instrumentos, sino que se encuentran esparcidos en casi
todas las normas internacionales. Sin embargo hemos de mencionar a
los mas importantes.
6.1 - Deberes incluidos en la Declaración Americana deDerechos y Deberes (DADH)
Esta norma es la primera que incluye deberes; y tambien la única
que les asigna un amplio rango de acción. Los deberes contenidos en
esta norma son:
6.1.1.- Principio de igualdad y no distinción ante los deberes
declarados. La DADH establece que todas las personas tienen los
derechos y deberes consagrados en esa declaración, sin distinción
de raza, sexo, idioma, credo, ni otra alguna (art. 2).
6.1.2.- Deber de convivencia social. Toda persona tiene el
deber de convivir con las demás, de manera que todas y cada una
puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad (art.
29).
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6.1.3.- Deberes recíprocos entre padres e hijos. Toda
persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar a sus
hijos menores de edad; y los hijos tienen el deber de honrar
siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos
cuando éstos los necesiten (art. 30).
6.1.4.- Deber de instrucción mínima. Toda persona tiene el
deber de adquirir a lo menos la instrucción primaria (art. 31).
6.1.5.- Deber de sufragio. Toda persona tiene el deber de
votar en las elecciones populares del país de que sea nacional,
cuando esté legalmente capacitado para ello (art. 32).
6.1.6.- Deber de obediencia a la ley. Toda persona tiene el
deber de obedecer a la ley y demás mandamientos legítimos de las
autoridades de su país y de aquél en que se encuentre (art. 33).
6.1.7.- Deber de servir a la comunidad y a la Patria. Toda
persona hábil tiene el deber de prestar los servicios civiles y
militares que la Patria requiera para su defensa y conservación, y
en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz (art.
34). Asimismo las personas tienen el deber de desempeñar los
cargos de elección popular que le correspondan en el Estado de
que sea nacional.
6.1.8.- Deber de cooperar con la asistencia y la seguridad
social. Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y
con la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo
con sus posibilidades y con las circunstancias (art. 35).
6.1.9.- Deber de pagar los impuestos establecidos por ley.
Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos
por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos (art. 36).
6.1.10.- Deber de trabajar. Toda persona tiene el deber de
trabajar, dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener
los recursos para su subsistencia o beneficio de la comunidad (art.
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37).
6.1.11.- Deber de abstenerse de actividades políticas en
país extranjero. Toda persona tiene el deber de no intervenir en las
actividades políticas que, de conformidad con la ley, sean privativas
de los ciudadanos del Estado en que sea extranjero (art. 38).
6.2 - Deberes incluidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (DUDH)
Los deberes humanos emanados de esta Carta de derechos se
tienen su fundamento en su Articulo 29 que refiere que: Toda persona
tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
Por supuesto que algunos cuestionan el alcance de la norma,
sosteniendo que los deberes humanos previstos en la DUDH, no poseen
otra finalidad que la de impedir el ejercicio abusivo y arbitrario de los
derechos, y ello debido a que dicha disposición está inserta en un artículo
que se refiere a los límites admisibles de los derechos humanos.
Sin embargo, del lado contrario, por ejemplo la propia Organizacion
de las Naciones Unidas, ha sostenido que del art. 29 de la DUDH se
derivan dos grupos de deberes: los deberes internacionales para con la
comunidad; y los deberes de la persona para con los demás.
A) Deberes internacionales para con la comunidad
1.- El deber de utilizar su fuerza para mantener la paz y la
seguridad internacionales.
2.- El deber de abstenerse de realizar propaganda en favor de
la guerra.
3.- El deber de abstenerse de realizar la apología del odio
nacional, racial o religioso que constituya incitación a la
discriminación, la hostilidad o la violencia.
4.- Los deberes para con la humanidad.
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5.- El deber de respetar el Derecho internacional.
6.- El deber de respetar el Derecho humanitario.
7.- El deber de promover, mediante la enseñanza y laeducación, el respeto de los derechos y libertades y asegurar por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los
pueblos de los Estados miembros, como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
8.- El deber de los Magistrados de la Corte Internacional de
Justicia y de los expertos de los Organos Especializados de ejercer
sus funciones con independencia, imparcialidad y objetividad.
9.- El deber de respetar el bien o el interés público general,
siempre que éstos sean compatibles con la dignidad del individuo.
10.- El deber de examinar críticamente y oponerse a las
exigencias de la comunidad que sean incompatibles con los
principios y propósitos de los principales instrumentos
internacionales.
11.- El deber de obediencia a la ley y a las órdenes legítimas
de las autoridades.
12.- El deber de no acatar las órdenes notoriamente
ilegítimas.
13.- El deber de proteger el medio humano.
14.- El deber de participar en el progreso social y el desarrollo.
B) Deberes de la persona para con los demás
1.- El deber de respetar la vida, la libertad y la seguridad de
los demás.2.- El deber de respetar las normas relativas a la prohibición
de la tortura y a la protección de la dignidad humana.
3.- El deber de fomentar la cultura.-
4.- El deber de prestarse ayuda mutua y de solidaridad.-
5.- Los deberes derivados del trabajo.-
6.- Los deberes derivados de la educación.-
7.- Los deberes de los extranjeros.-
8.- Los deberes de los refugiados y de los apátridas.-
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9.- Los deberes emergentes de las constituciones internas de
los Estados.
CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 02
1.- Haga una lista de los principales deberes, contemplados en la
Constitución Politica del Perú, que le corresponda cumplir al estado.
2.- Establezca una relacion comparativa entre la suma de los deberes
constitucionales contenidos en la Constitucion peruana de 1979 y la de 1993.
Especifique las diferencias.
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Pág. 17 EDUCA INTERACTIVA
INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL
OBJETIVOS:
• Los alumnos conozcan los diferentes tipos de interpretación
constitucional que existen.
• Los alumnos sean capaces de reconocer los diferentes tipos de
normas constitucionales que se encuentran en nuestro texto
constitucional.
• Los alumnos estén en capacidad de aplicar los métodos de
interpretación constitucional de acuerdo a los conocimientos
vertidos en la presente lección.
1. Introduccion
Que duda cabe que la interpretación de las normas jurídicas reviste
una importancia especial, puesto que de su adecuada lectura y aplicación
se podrá imponer la justicia como el único medio válido de mantenimiento
del orden social. Mas aún, en el caso de la Constitución, su interpretaciónadquiere especial importancia pues a través de ella se busca dar un
sentido a las normas fundamentales que organizan la convivencia política
y social de un país. Además, dada su peculiar característica de norma
suprema del ordenamiento jurídico, de su interpretación depende la
vigencia de las demás normas, las cuales pueden quedar expulsadas de
aquel ordenamiento debido a su inconstitucionalidad.
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2.- Concepto
En su cabal sentido jurídico, el propósito de la Interpretación es
desentrañar el sentido y significado del Derecho. O como es usual decir:
El objetivo de la Interpretación es el esclarecimiento del sentido propio de
una proposición jurídica
3.- Interpretación de la constitución
La importancia de la interpretación constitucional radica en que se
orienta a mantener la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de
Derecho, pues las normas constitucionales constituyen la base del resto
del ordenamiento jurídico. De una determinada interpretación de la
Constitución, pueden ser expulsadas del sistema jurídico de un país
algunas leyes, debido precisamente a la imposibilidad de interpretarlas
conforme a los preceptos constitucionales. Esto puede originar asimismo
la inconstitucionalidad de otras normas que encuentren en conexión con
tales leyes.
4. Tipos de interpretación constitucional
La doctrina admite que la constitución puede ser interpretada de
distintos modos. Por supuesto que ello implica una crítica por parte de
aquellos que sostienen que solo hay una "interpretación única" de la
Constitución. La variedad de interpretaciones, mas bien, es lo que
permite al Tribunal Constitucional, de pleno derecho, ejercer su facultad
de supremo interprete de la constitución. Entre los tipos de interpretación
tenemos:
4.1 - Interpretación originaria
Sostiene algunas ideas originales: La primera es que la
Constitución tiene un significado que descubrir para el cual no cabe acudir
a aspectos extra constitucionales; Segundo que el intérprete carece de
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discrecionalidad para escoger entre diversas interpretaciones posibles,
porque hay solamente una, que es la correcta. Lo que interesa
verdaderamente al intérprete para esta posición es determinar lo qué
quisieron expresar los constituyentes originarios, no pudiendo avanzar un
más allá de ello.
4.2 - Interpretación evolutiva
Por esta interpretación se sostiene, en primer lugar, que existen
cláusulas abiertas que dan al juez un margen de discrecionalidad legítima
para optar entre varias interpretaciones posibles de una determinada
norma y, en segundo lugar, que pueden recurrirse a valores o fuentes noexplícitas en el texto constitucional como valoraciones sociales, culturales,
políticas. Se trata, por ello, de una jurisprudencia de valores, de una
interpretación axiológica receptiva, de una interpretación progresista. El
juez constitucional en este esquema, no puede jugar un rol de espectador
pasivo. Por vía de una interpretación dinámica, el juez puede extender el
mandato constitucional a hipótesis no previstas originalmente por el
constituyente.
5.- Interpretación jurídica y sus doctrinas
Ademas de los tipos de interpretaciones ya enunciados, la variedad
sigue en aumento en consonancia con la variedad de doctrinas o teorías
sobre la Interpretación jurídica. Entre las más conocidas tenemos las
siguientes:
5.1 - Teorías o Doctrinas de la Interpretación Jurídica.
5.1.2 - La Teoría de la Exégesis o de la Voluntad del
Legislador
La Escuela de la Exégesis se basa en que la Interpretación
jurídica debe necesariamente consistir en la consulta de la ley como
fuente única y exclusiva del Derecho. Los exegetas sostienen que el
Derecho es la ley. La interpretación de la ley es la averiguación de la
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voluntad real del legislador y toda interpretación que no sea tal debe ser
rechazada.
5.1.3 - Teoría Dogmática
La Teoría Dogmática no es reconocida por muchos autores
que la tratan dentro y como la parte de la Teoría Exegética en la que
predominó el racionalismo jurídico. Se ha sostenido así que mientras
los antiguos exegetas recurrieron a la investigación mediante un método
empírico, es decir la recolección de datos empíricos para determinar las
palabras de la ley y la voluntad del legislador como hechos, el
dogmatismo o la Exégesis ya desarrollada rechazó esta tendencia y
propuso entender la ley no empíricamente sino objetiva y sobretodo
lógicamente, es decir como razón.
Entonces, mientras que la Exégesis persigue encontrar la
interpretación correcta a través de la búsqueda de la voluntad del
legislador, la Dogmática persigue encontrar lo mismo en el propio texto
de la ley.
5.1.4 - Teoría de la Evolución Histórica
El método de evolución histórica considera que la
interpretación, en vez de buscar la voluntad subjetiva del legislador,
debe perseguir el mejor modo de aplicación de la ley conforme a su fin.
La finalidad de la ley debe adaptarse a las necesidades sociales sujetas
a continuo cambio, mediante progresivas modificaciones de la
interpretación misma. Este método exige que se dote a los jueces de
amplias facultades y que a la vez se les señale ciertas bases objetivas.
Entre estas últimas, merecen considerarse: la analogía, la conciencia
jurídica colectiva, que está sobre las apreciaciones subjetivas, y el
derecho comparado que señala pautas para la evolución del derecho
nacional.
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5.1.5 - Teoría de la Libre Investigación Científica.
Por esta teoría no se niega que la interpretación debe
siempre primero buscar la voluntad del legislador, pero, en caso de
lagunas en la legislación, el intérprete debe valerse de otras fuentes,
como la costumbre, e incluso en la naturaleza de las cosas, mediante lo
que se denomina la "libre investigación científica".
5.1.6 - Teoría del Derecho libre.
. Tal como su denominación lo sugiere, esta teoría propugnala total libertad del juez en la interpretación del derecho que deberá
aplicar, a tal punto de poder hacer a un lado el derecho contenido en la
norma jurídica (derecho positivo, ley). Es decir, según esta teoría, los
jueces son independientes de las leyes y sus decisiones no deben
obligatoriamente estar sujetas a éstas. El propósito que conlleva el
proponer a favor de los jueces estas atribuciones de total libertad e
independencia respecto de la ley está dado por el anhelo de llegar a la
Justicia que muchas veces se pierde o distorsiona en los mandatos
normativos provenientes del derecho positivo.
5.1.7 - Teoría Pura del Derecho.
. El Jurista Hans Kelsen trata el tema de la Interpretación en
el Capítulo X de su obra "Teoría Pura del Derecho". Para Kelsen la
Interpretación es una operación del espíritu que acompaña al proceso de
creación del derecho al pasar de la norma superior a una inferior. Según
Kelsen no sólo se interpreta cuando el juez va a aplicar la ley, emitiendoasí la norma individual referida al caso concreto que viene a ser su
sentencia, sino también cuando el Poder legislativo legisla, para lo cual
tiene que aplicar la Constitución y para cuyo efecto no puede dejar de
interpretar la Carta magna. Sostiene que hay también una interpretación
de normas individuales: sentencias judiciales, órdenes administrativas,
actos jurídicos, etc. En síntesis, toda norma es interpretada en la medida
en que se desciende un grado en la jerarquía del orden jurídico para su
aplicación.
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5.1.8 - Teoría Egológica
. Como su nombre lo indica por esta teoría entendemos que
no es la ley lo que se interpreta sino la conducta humana a través de la
ley.
6. La interpretación constitucional
6.1 - La Constitución en sentido formal.
La Constitución es el documento o documentos expedidos por un
poder constituyente, que expresan las normas reguladoras de la
organización del Estado, los derechos fundamentales de la persona
humana y los procedimientos de creación de las leyes.
A este conjunto de normas se agregan aquellas que se considere
pertinente otorgarles la categoría de constitucionales. En ese sentido, se
considera como normas constitucionales todas aquellas que seencuentren contenidas en el texto constitucional, sean o no materialmente
constitucionales, creadas por un poder constituyente primario o
incorporadas a la Carta Magna por el poder revisor de la Constitución.
6.2 - La supremacía constitucional.
Las normas Constitucionales se caracterizan por tener el rasgo de
la Supremacía y que a su vez es el elemento de distinción de mayor
trascendencia respecto de las normas ordinarias. La doctrina acepta en
forma unánime la idea de la supremacía de las normas contenidas en la
Constitución.
7. Categorías de las Normas Constitucionales
No obstante que la totalidad de las normas contenidas en el
documento constitucional comparten la misma jerarquía y autoridad
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Pág. 23 EDUCA INTERACTIVA
suprema respecto a las normas ordinarias, existen diversas categorías
que deben tomarse en cuenta para una correcta interpretación de los
preceptos constitucionales. La complejidad de la interpretación
constitucional varía en grado según el tipo de norma constitucional de que
se trate, de ahí la utilidad de estas clasificaciones para identificar las
diversas categorías.
7.1 - Normas Capitales
Las normas constitucionales consideradas como capitales son
aquellas que establecen la forma y naturaleza del Estado, su reforma
ocasionaría una mutación en el ser propio del Estado alterando suesencia. Esto ha provocado que en ocasiones su modificación se
encuentre vedada para el poder revisor de la Constitución, Ejemplo:
garantías constitucionales, soberanía nacional, el poder emana del
pueblo, tipo de gobierno.
7.2 - Normas estrictamente fundamentales
Estas se identifican con la Constitución en sentido material, que
comprende aquellas que regulan la organización y el funcionamiento de
los poderes públicos, llamada parte orgánica: los derechos fundamentales
de la persona humana y de los grupos sociales, que integran la parte
dogmática; y las normas que establecen los procedimientos de creación y
derogación de las leyes. La división de poderes, los poderes constituidos.
7.3 - Normas de contenido secundario
Las normas de contenido secundario son aquellas que se insertanen el documento constitucional por así considerarlo conveniente el poder
constituyente, primario o permanente. Ejemplos: Derecho a la salud,
física, mental, libertad de imprenta, a la educación, recibir instrucción
militar.
Ahora bien,de acuerdo a su eficacia las normas constitucionales se
pueden clasificar en:
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7.4 - Normas de eficacia plena
Las normas constitucionales de eficacia plena son aquellas que a
partir de que entran en vigor producen o tienen posibilidad de producir sus
efectos, sin necesitar de ningún acto legislativo posterior para ese fin.
Son normas de aplicación directa, inmediatas e integral ya que están
dotadas de todos los medios y elementos necesarios para su
ejecutoriedad. Exigen como condición general para su aplicabilidad
básicamente la existencia de un aparato jurisdiccional.
7.5 . Normas de eficacia contenida o atenuada
Las normas de eficacia contenida o atenuada son aquellas en las
que el poder constituyente reguló suficientemente los aspectos relativos a
determinada materia, pero restringió su alcance en virtud de las
situaciones que la ley establece, los conceptos generales en ellas
enunciados o la incidencia de otras normas constitucionales.
Las normas constitucionales de eficacia atenuada son normas de
aplicación directa e inmediata, pero no integral, por estar sujetas adeterminadas restricciones, que se contemplan en alguna de las hipótesis
que mencionamos en el párrafo anterior, es decir, que estén previstas en
la propia norma, se establezcan mediante ley posterior o estén
determinadas por otras normas constitucionales.
7.6 - Normas de eficacia limitada
Las normas de eficacia limitada son aquellas que requieren de
posteriores actos legislativos para que puedan surtir los efectos
esenciales trazados por el poder constituyente. Este tipo de normas
pueden adoptar dos modalidades, según definan principios institutivos o
principios programáticos; además, son de aplicación indirecta, mediata y
reducida porque únicamente inciden en los intereses que pretenden
regular a propósito de una normatividad posterior que les de eficacia y
surten efectos no esenciales para los fines de la norma.
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7.7 - Normas de principio institutivo
Las normas constitucionales de principio institutivo son aquellas a
través de las cuales el poder constituyente traza esquemas generales de
estructuración y atribuciones de órganos, entidades o instituciones, para
que el legislador ordinario los estructure en definitiva mediante una ley,
por eso también se les denomina normas de principio orgánico u
organizativo. Este tipo de normas son de eficacia limitada, porque el
legislador ordinario les va a conferir obligatoriedad plena, mediante leyes
ordinarias complementarias o integrativas.
La diferencia entre las normas de principio institutivo y las normasprogramáticas está en sus respectivos fines y contenidos. Las primeras
regulan la creación y estructuración de órganos, sus facultades y
organización, éste es su contenido; su fin primordial es crear y estructurar
órganos. En cambio, las normas programáticas envuelven un contenido
social y plasman la intervención del Estado en el orden económico-social,
con el fin de propiciar la realización del bien común.
Las normas de principio institutivo pueden ser impositivas o
facultativas, las primeras vinculan al legislador necesariamente para que
emita una ley integrativa. En cambio, las normas organizativas de tipo
facultativo no imponen esa obligación, únicamente dan al legislador
ordinario la posibilidad de instituir o regular una de las situaciones
delineadas.
7.8 - Normas de principio programático
Dentro de la clasificación que hemos seguido, tienen especialrelevancia las normas de principio con carácter programático cuyo
número es cada vez mayor en las Constituciones contemporáneas.
Las normas constitucionales de principio programático son aquellas
a través de las cuales el poder constituyente, en vez de regular directa e
inmediatamente determinados intereses, se limita únicamente a trazar los
principios para ser cumplidos por sus órganos (legislativos,
administrativos y judiciales), como programas de sus respectivas
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actividades, con el propósito de realizar los fines sociales del Estado.
El objeto de este tipo de normas es precisamente configurar los
fines sociales a que se dirigen el Estado y la sociedad, de acuerdo con las
exigencias del bien común, de esta manera, toda ley o norma integrantes
del orden jurídico nacional deben conformarse a la pauta de valor
indicada, al menos tendencialmente, por las normas programáticas de la
Constitución.
Las normas programáticas acentúan la discrecionalidad del órgano
que pretende aplicarlas, porque la Constitución se limita a indicar ciertos
principios a ser observados, más no totalmente definidos. Aunado a esto,
los conceptos que ofrecen las normas programáticas, por su generalidad,
requieren de una mayor valoración por parte del órgano que ha de
aplicarlas.
Se señala entre las principales características de las normas
programáticas las siguientes;
- Tienen por objeto la disciplina de los intereses económico-sociales del Estado, tales como: realización de justicia social,
desenvolvimiento económico, represión del abuso del poder económico;
protección de la salud, seguridad social, intervención del Estado en el
orden económico, protección de los trabajadores, amparo a la familia,
combate a la ignorancia, estímulo a la cultura, la ciencia y la tecnología.
- No tienen fuerza suficiente para desenvolverse integralmente, de
esta forma se estructuran inicialmente como programas a ser realizados
por el Estado, por medio de leyes ordinarias y de otras providencias; es
decir, se hallan condicionadas a la intervención del legislador ordinario,
para que a través de la ley actualice sus postulados.
- Funcionan como principios generales informadores del régimen
político y del orden jurídico, lo cual les da importancia fundamental como
orientación axiológica para la comprensión del sistema jurídico nacional,
condicionan la actividad discrecional de la administración y de la
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Pág. 27 EDUCA INTERACTIVA
jurisdicción, y constituyen, además, el sentido teleológico para la
interpretación, integración y aplicación de las normas jurídicas.
Como una aclaración bastante pertinente cabe decir que todas
estas categorías señaladas y descritas en los parrafos precedentes, en
realidad, no están divididas de manera tajante y matemática, los artículos
de la Constitución pueden estar integrados por normas que diversas
categorías; además, pueden estar redactados de tal manera que
proyecten normas que en forma aparente pertenecen a dos o más
categorías a la vez, por lo tanto, la actividad del intérprete de la
Constitución, en especial del órgano jurisdiccional, adquiere una
relevancia notable.
8. Los Principios de Interpretación constitucional.
8.1 - Principio de unidad de la Constitución
Por este Principio, la Constitución se interpreta como un todo o una
unidad, sin considerar sus disposiciones como normas aisladas.
8.2 - Principio de la coherencia
Principio éste por el cual no deberían tener cabida las
contradicciones entre las normas constitucionales. Postula la
concordancia entre las distintas normas constitucionales que protejan
diferentes bienes jurídicos.
8.3 - Principio de la funcionalidad.
Por el que se busca el respeto a las competencias de los distintos
órganos, conforme al diseño preestablecido por la Constitución. Así,
ningún órgano estatal invadirá el ámbito competencial de otro, lográndose
de esta manera un trabajo coordinado y en armonía.
8.4 - Principio de la eficacia.
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La interpretación debe estar orientada a que se optimice la eficacia
de las normas constitucionales, persiguiéndose así que sus fines se
realicen con la mayor eficacia posible.
8.5. Principio in dubio pro libertate.
Dado que la libertad pertenece al ser humano, también se utiliza la
denominación "in dubio pro homine" para referirse a este principio. Por
este principio, en caso de duda, ésta se dilucidará a favor de la libertad
del ser humano, como garantía de la efectiva vigencia de los derechos
(subjetivos) fundamentales.
8.6 - Principio de duración de la Constitución.–
Esta interpretación persigue como objetivo esencial una Carta que
tenga duración como texto normativo y como programa político.
8.7 - Principio de respeto al régimen político consagrado en la
Constitución.
Implica que cada régimen político significa una especial concepción
de la sociedad y el Estado. La interpretación constitucional tenderá así a
afianzar el régimen político adoptado por la sociedad a través de la propia
Constitución.
9. Métodos de Interpretación constitucional.
Está expresamente señalado en nuestra Constitución que se preferirá la
aplicación de la norma constitucional frente a cualquier otra norma en
caso de incompatibilidad. Aún asi, la doctrina coadyuva con el criterio de
desmembrar esa interpretación en, por lo menos, 4 tipos:
9.1 - Interpretación de la Constitución.
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Pág. 29 EDUCA INTERACTIVA
Es la que consiste en asignar un sentido a la Constitución a fin de
ayudar a su correcta aplicación en la realidad.
9.2 - Interpretación desde la Constitución.
Consiste en que obtenida una respuesta hermenéutica "desde la
Constitución", se desciende a la legislación infraconstitucional a fin de que
esta última guarde coherencia y armonía con las normas del texto
constitucional.
9.3 - Interpretación abstracta y conceptual genérica.
Es aquélla que parte de comprender teóricamente el texto
constitucional, sin necesidad de ligarlo a una contingencia real en la vida
política. Su utilización se lleva a cabo con un mero fin especulativo de
conocimiento.
9.4 - Interpretación específica y concreta.
Es aquélla consistente en comprender su aplicabilidad en una
situación o contingencia real, emanada de la vida política. Su utilización
se lleva a cabo con un fin práctico de aplicación de las normas.
CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 03
1.- Señale, de acuerdo a las estudiadas, qué tipo de interpretación constituye
la Ley de Interpretación Autentica de la Constitucion, que permitía la re-
reelección de Alberto Fujimori.
2.- Dé una lectura detenida de la Constitucion, establezca dos ejemplos de
artículos de cuya redacción se encuentre confusa o ambigua y que merecerían
una interpretación constitucional.
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JUSTICIA CONSTITUCIONAL
OBJETIVOS:
• Los alumnos conozcan los sistemas de justicia constitucional que
existen en nuestro país.
• Los alumnos sean capaces de diferenciar los tipos de control
constitucional que se aplican en nuestro país.
• Los alumnos estén en capacidad de analizar los conocimientos
sobre control difuso vertidos en la presente lección.
1. Introduccion y Antecedentes
La justicia constitucional se deriva del carácter fundamental ysuperior de la Constitución, pues ella sirve para imponer el cumplimientode su texto y de su superioridad. Surge, pues de la necesidad de defenderesa estructura fundamental y superior del Estado. Existen antecedentesremotos y más cercanos de la superioridad de las leyes. El precedenteateniense que distingue entre la ley y el decreto, y la invalidez de éstoscuando son contrarios a los primeros, considerados superiores en
jerarquía, por lo que el juez no estaba obligado a fallar de acuerdo a undecreto contrario a la ley. En fin, todos ellos mecanismos primarios peroimportantes en la consagración de un principio por el cual se consagrauna Constitución y ley máxima, y se le protege que las demás leyes no lacontraríen.
LECCIÓN Nº 04
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2. La justicia constitucional y la democracia
El Estado de Derecho se perfecciona con el control de la legalidad
de la Administración (lo contencioso administrativo) y el control de laconstitucionalidad mediante la justicia constitucional. Éste control es unapieza fundamental de la democracia moderna.
Además de lo anteriormente expuesto se pueden señalar otrosaportes de la justicia constitucional a la democracia:
a) Sin una justicia constitucional, regulada por laConstitución y las leyes, la Constitución sería papel mojado, sinimportancia, porque no existiría un instrumento de su defensa ycumplimiento, como le pasaría a un Código Penal que carezca de
un Código de Procedimiento Penal para su aplicación, lo mismo alCódigo Civil sin un Código de Procedimiento Civil, etc.
b) Es un instrumento de control del cumplimiento de lascompetencias de los poderes u órganos constitucionales delEstado, lo mismo que de los derechos fundamentales
c) Es un medio de defensa de las minorías para hacer valersus derechos e intereses.
d) El activismo de la justicia constitucional ha provocadograndes avances a favor de la justicia económica, cultural y social.
e) La inconstitucionalidad por omisión que avanza en suconsagración constitucional y reconocimiento jurisprudencial, esuna institución de vital importancia para promover el cumplimientode los derechos económicos, sociales y culturales.
f) Sirve para controlar la separación de poder en la solucióndel conflicto entre los poderes.
3. Tipos de control de la constitucionalidad
A. El Estado Constitucional
El Estado Constitucional contemporáneo no absorbe todo el orden jurídico, pero si lo condiciona e informa. Se caracteriza por lo siguiente:
a) Coloca en la cúspide del orden jurídico la Constitución. Esla norma superior.
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b) Ésta es considerada como una norma jurídica aplicable en
forma directa, superando así la etapa en que necesitaba deldesarrollo legislativo porque se estimaba que era un ordenprogramático.
c) Las normas constitucionales encierran valores y principioscon un ámbito de aplicación extensa en el Derecho.
d) Se han creado procedimientos y procesos y una jurisdicción constitucional, lo cual ha permitido el cumplimiento dela Constitución, la amplitud de su interpretación e integración y elavance del Derecho constitucional y su adecuación a los tiempos
actuales.
e) Mayor creatividad jurisprudencial en materia constitucionaly en la legislación ordinaria vinculada a ésta.
f) La Constitución penetra en todas las ramas del Derecho:Derecho Penal, Civil, Procesal Penal y Civil, Familia, Internacional,etc. Por tal razón se habla de Derecho Civil Constitucional,Derecho Penal Constitucional, etc.
g) La Constitución, su interpretación e integración, y la
jurisprudencia constitucional, han pasado a ser la matriz y centrodel Derecho.
h) La aplicación de los derechos humanos en las relacionesprivadas y la procedencia del amparo contra los particulares,consagrado en muchas constituciones, incluso latinoamericanas.
B. Control político y control jurisdiccional
Atendiendo a la función del órgano de control los sistemas decontrol se dividen en políticos y jurisdiccionales. Son jurisdiccionales lossituados dentro del poder judicial, y políticos los situados en los otrospoderes del Estado, ejecutivo o legislativo. Esta clasificación ha sidocriticada por la doctrina porque, aún los órganos jurisdiccionales quecontrolan el cumplimiento de la Constitución, desarrollan una actividadpolítica como órgano moderador, de control y dirimente de los conflictosde los otros Poderes, y de creación del Derecho, las cuales son tareaspolíticas. Por tal razón se dice que el poder judicial o los tribunalesconstitucionales que ejercen función de control constitucional son tambiénórganos políticos.
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C. Pluralidad de sujetos de la interpretación constitucional
Son varios los sujetos que interpretan la Constitución: la interpretación de
los legisladores (interpretación auténtica); la interpretación de los órganosdel Estado
4. Los dos grandes sistemas de control constitucional
Son dos los grandes sistemas de control de la constitucionalidad: el difusoo norteamericano y el concentrado o austriaco, denominado tambiéneuropeo. Estos han constituido la fuente de inspiración del desarrollo dela justicia constitucional, dando pie a la creación de una nueva rama delDerecho denominada Derecho Procesal Constitucional, cuyo gran
impulsor ha sido Kelsen, particularmente con su obra La GarantíaJurisdiccional de la Constitución, publicado en 1928 en el cual desarrolla,a la luz de la experiencia como magistrado de la Corte Constitucional de Austria, aspectos importantes de la relación constitucional, la regularidad jurídica, la noción de constitución, las garantías constitucionales, elsignificado jurídico y político en doctrina y justicia, etc.
5. Bases fundamentales del sistema difuso
El arquetipo del sistema difuso descansa sobre las bases siguientes:
5.1 - Aplica la disposición legislativa superior en jerarquía ydesecha la inferior en el supuesto de contradicción. Esta es una regla deinterpretación del Derecho que los jueces están autorizados a emplear ensu función de administrar justicia y, por consiguiente, no existe unainvasión del juez en la esfera legislativa. Se respeta la división depoderes.
5.2 - Cualquier juez está investido del poder de no aplicar la leycontraria a la Constitución, de oficio o a petición de parte, en cualquier
caso sometido a su conocimiento (vía incidental o indirecta). Lainconstitucionalidad se puede presentar en todo tipo de procedimiento judicial y no existe un procedimiento especial para dilucidar la materiaconstitucional, pues se discute, tramita y falla dentro del juicio en que seplantea y llega a los tribunales superiores a través de los recursosordinarios o extraordinarios. La cuestión constitucional se falla, junto conel fondo del asunto, en la sentencia definitiva.
5.3 - La cuestión de inconstitucionalidad no se puede proponer porvía de acción, ajena a un conflicto judicial. Esto no quiere decir que elactor en la vía judicial no puede promover la inconstitucionalidad de una
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ley que le perjudica en el caso concreto sometido a la decisión del juez otribunal.
5.4 - La sentencia que declara la inconstitucionalidad de la ley tieneefectos sólo en relación con el caso concreto (aplicabilidad al casoconcreto), pero por el precedente judicial produce efectos generales.
6.- Positividad de la Justicia Constitucional
La justicia constitucional no es actualmente solamente un poder normativonegativo, sino también un poder positivo y se funda en las razonessiguientes:
6.1 - La sentencia que declara la inconstitucionalidad de la leyproduce cosa juzgada con efectos erga omnes y la deja sin vigencia.
6.2 - Los vacíos indeseables que se pueden provocar al anular laley inconstitucional que a su vez había derogado a otra que deja un vacío,se solucionan dándole vida o vigencia a esa ley derogada
6.3 - La función integradora del Derecho de los tribunalesconstitucionales.
6.4 - Las sentencias aditivas y sustitutivas.
6.5 - La recomendación de los Tribunales Constitucionales paraajustar las leyes ordinarias a la Constitución en sus sentencias,generalmente aceptadas por el poder legislativo.
6.6 - Las normas generales, abiertas, ambiguas, los conceptos jurídicos indeterminados permiten la creatividad de la justiciaconstitucional.
CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 04
1.- Busque definiciones de “control difuso” y establezca sus similitudes y
diferencias.
2.- Señale algunos casos en los que el Tribunal Constitucional haya aplicado
alguno de los sistemas de control de la Constitución.
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Pág. 35 EDUCA INTERACTIVA
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
OBJETIVOS:
• Los alumnos conozcan el contenido y principios del Derecho
Procesal Constitucional.
• Los alumnos sean capaces de identificar los diferentes procesos
constitucionales vigentes en el país.
• Los alumnos estén en capacidad de identificar los principios que se
encuentran en el Còdigo Procesal Constitucional.
1. Concepto y Contenido del Derecho Procesal Constitucional
El Derecho Procesal Constitucional es la rama del derecho público que
estudia las normas procesales orgánicas y funcionales necesarias que
dan eficacia real a la normativa constitucional necesaria en el caso de la
resolución de conflictos entre los actos de la autoridad y de los
particulares, o de los particulares entre si.
Precisamente, pese a las múltiples definiciones del Derecho
Procesal Constitucional, hay un consenso en atribuirle a esta disciplina la
función de aportar al sistema jurídico peruano, los elementos orgánicos y
funcionales apropiados a fin de que un conflicto de naturaleza
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constitucional pueda ser resuelto mediante una decisión jurisdiccional
compatible con el Principio de Supremacía Constitucional.
Por ello, para el constitucionalista Néstor Pedro Sagüés, el
Derecho Procesal Constitucional, es la rama del derecho que comprende
«principalmente, el derecho de la jurisdicción constitucional, y tiene dos
áreas claves: la magistratura constitucional y los procesos
constitucionales».
El Derecho Procesal Constitucional es una disciplina joven puesto
que, si bien la forma documental de una Constitucional tiene ya algunos
siglos de existencia, es, mas bien, con la formación de los Tribunales
Constitucionales, que esta disciplina se consolida mediante su unidad
doctrinal y normativa que le da un carácter más orgánico.
De una manera más especifica, entonces, las múltiples materias
del Derecho Procesal Constitucional moderno pueden ser contenidas en,
al menos, dos áreas temáticas interdependientes:
a) El Derecho Procesal Constitucional orgánico, yb) El Derecho Procesal Constitucional funcional.
2. El Derecho Procesal Constitucional Orgánico
El Derecho Procesal Constitucional Orgánico comprende el
análisis de la jurisdicción en lo que se refiere a la solución de los
conflictos constitucionales; la organización y competencia del Tribunal
Constitucional, las bases doctrinales que la sustentan y la normativa
de su funcionamiento. Analizaremos, entonces, brevemente, alguna
de sus instituciones más importantes.
2.1- La jurisdicción constitucional
Por jurisdicción entendemos al poder que tienen los tribunales para
administrar justicia; es decir conocer y resolver, por medio del proceso y
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Pág. 37 EDUCA INTERACTIVA
con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia
jurídica que se accionen dentro del territorio de la República. En este
tenor, la jurisdicción constitucional se convierte en una ampliación del
ámbito de la jurisdicción con la finalidad de tener poder decisorio para
resolver conflictos de naturaleza constitucional.
Su importancia radica en el hecho de que la jurisdicción
constitucional se convierte en una de las garantías del Estado
Constitucional de Derecho en el sentido de que vela que todas las
instituciones que comparten el ejercicio del poder público en todas sus
manifestaciones deben someter sus actuaciones a las normas, valores y
principios que emanan de la Constitución.
2.2 -Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional es un órgano independiente y autónomo
al que la Constitución y sus leyes complementarias han otorgado
jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos
constitucionales. Esta institución, con el paso de los años se ha estado
imponiendo como otra garantía importante de un Estado Constitucional de
Derecho, al punto que hoy no es posible concebir una nación donde
exista un sistema constitucional de gobierno en el que no exista un
Tribunal Constitucional que proteja a la Constitución como la ley de leyes
y garantice su cumplimiento.
Las características de un Tribunal Constitucional se expresan del
siguiente modo: debe ser creado por la propia Constitución; debe ser
absolutamente autónomo e independiente, no debe pertenecer a ninguno
de los poderes públicos tradicionales; sus jueces deben ser escogidoscuidadosamente, y sus sentencias producirán el efecto de cosa juzgada.
2-3 - Competencia del Tribunal Constitucional
La competencia de un Tribunal Constitucional se refiere a la parte
de la jurisdicción otorgada por la Constitución que los habilita para la
resolución de los conflictos de naturaleza constitucional. Es la
Constitución y sus leyes complementarias las que asignan el ámbito de
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atribuciones específicas del Tribunal que constituyen su competencia.
Dentro de estas atribuciones cabe señalar que el Tribunal
Constitucional no puede legislar ni administrar, ni mucho menos calificar
con juicios de valor las disposiciones legales o administrativas que
deviene del Estado. Dentro del campo de sus atribuciones solo está la
resolución de que si los actos de gobierno se ajustan o no a los preceptos
constitucionales; asimismo, deben velar que la ley o las normas legales,
en general, no vulneren los límites establecidos por la Constitución.
2.4 - Características de la competencia del Tribunal Constitucional
En genérico, hemos dicho, que la competencia esencial del
Tribunal Constitucional tiene como fin garantizar el control de la
constitucionalidad de las leyes. Aún asi, es conveniente precisar como
características de la competencia de un Tribunal Constitucional que:
a.- La competencia del TC tiene un origen constitucional y, en
consecuencia, no puede ser alterada por la ley.
b.- La competencia del TC es restringida pues sólo se refiere a las
materias relativas a los conflictos establecidos por la Constitución.
c.- La competencia del TC es privativa de él, es decir tales
atribuciones no pueden ser delegadas a otros órganos del Estado.
d.- La competencia del TC se rige por el principio de la
especialidad, es decir sus atribuciones están señalados específicamente
en la ley ( el Código Procesal Constitucional ha permitido unificar, en gran
medida, la normativa que existía respecto de estas atribuciones)
e.- La competencia del TC se rige por la regla de la
inexcusabilidad, es decir que invocada la intervención del Tribunal en
asuntos de su competencia no podrá excusarse de ejercer su autoridad.
f.- Las posibles faltas de competencia o la incompetencia por falta
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Pág. 39 EDUCA INTERACTIVA
de jurisdicción deberá ser resuelta por el propio Tribunal.
g.- Las sentencias dictadas por el TC, dentro de su competencia,
producen cosa juzgada.
h.- La competencia del TC le permite desempeñar una función de
adaptación de la Constitución a la realidad nacional en los casos en que
su rigidez provoque problemas de alteración de garantías o conflicto de
poder.
3. Derecho Procesal Constitucional Funcional
El Derecho Procesal Constitucional se refiere propiamente a la parte
procesal de esta disciplina, es decir: la acción procesal constitucional, su
procedimiento; los actos procesales y la cosa juzgada.
3.1 - La acción procesal constitucional
La acción procesal constitucional es definida como el derecho que
impulsa al Tribunal Constitucional a abrir, si esta dentro de su
competencia, un proceso destinado a la resolución de un conflicto
constitucional.
3.2 - El procedimiento
En el ámbito del Derecho Procesal Constitucional el procedimiento
se refiere a las reglas preestablecidas por la ley, necesarias para la
tramitación de un proceso.
3.3 - El proceso constitucional
Por proceso constitucional entendemos el conjunto de la acción
procesal y el procedimiento en relación con la competencia necesaria
para la resolución de del conflicto constitucional. Dicho proceso
jurisdiccional debe ser compatible con el debido proceso, es decir debe
contar con la garantía de un conjunto de actos procesales unidos por una
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EDUCA INTERACTIVA Pág. 40
relación procesal y que, normado por un procedimiento pre-establecido,
tiene por objeto la solución de un conflicto de intereses de relevancia
jurídica.
3.4 - Los actos procesales
Funcionalmente tenemos aquí la regulación específica de todos los
actos que el Tribunal, las partes e incluso los terceros pueden realizar en
un proceso constitucional a fin de cumplir con la finalidad del proceso que
es la resolución del conflicto.
3.5 - La cosa juzgada
La finalidad del proceso, ya lo hemos dicho, es la solución del
conflicto sometido a la jurisdicción; esta solución tiene el efecto de cosa
juzgada, esto significa que la sentencia que resuelve el conflicto produce
un resultado que debe ser acatado por las partes y que, en consecuencia,
ninguna de las partes podrá invocar la realización de otro proceso por los
mismos hechos de los cuales ya se produjo un resultado.
4.- Funciones del Derecho Procesal Constitucional
Las funciones principales de esta disciplina, vistas en relación con la
definición y contenido del Derecho Procesal Constitucional, ya referidos,
pueden esquematizarse de la siguiente manera, a saber: Las funciones
del Derecho Procesal Constitucional son:
a) Incorporar al Derecho las normas destinadas a proporcionar una
protección efectiva de la Constitución por medio del proceso jurisdiccional.
Es decir, en el caso de un conflicto donde la Constitución resulte
vulnerada o contradicha, será función del Derecho Procesal
Constitucional establecer los mecanismos procesales adecuados que
permitan garantizar la vigencia real de la carta magna.
b) Actuar, mediante su jurisdicción, ante los conflictos constitucionales
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Pág. 41 EDUCA INTERACTIVA
que se generan en el caso de conflictos cuando la autoridad o los
particulares no cumplen lo dispuesto en la Constitución.
c) Participar del impulso (o creación) del Tribunal Constitucional,
destinado a dar protección a la Constitución, y constituirse en su supremo
interprete.
d) El conflicto se traspasará, para su decisión, al sistema de Tribunales
Constitucionales a través de una acción, cuyos titulares deben ser
precisados y legitimados; se establecerá un procedimiento al cual deberá
someterse el proceso, el que terminará con la sentencia decisoria, cuyos
efectos siempre serán trascendentes y, en especial, cuando declare lainconstitucionalidad de leyes o decretos.
5. Diferencias del Derecho Procesal Constitucional con el Derecho
Constitucional y materias relacionadas.
El Derecho Constitucional se define como la rama del derecho que
estudia las leyes fundamentales del Estado, la forma de gobierno, los
derechos y deberes de los ciudadanos y la organización de los poderes
públicos. El Derecho Procesal Constitucional estudia, mas bien, los
mecanismos procesales involucrados en la resolución de conflictos entre
los elementos anteriormente señalados, vale decir, entre el Estado (o sus
instituciones) y los particulares, o entre los particulares entre si. En este
sentido, el derecho procesal constitucional, acogiendo los conceptos del
derecho constitucional, esta emparentado de manera mas directa con el
derecho procesal.
En lo que si se relaciona el Derecho Procesal Constitucional con el
Derecho Constitucional, es en el apoyo doctrinal y normativo de algunos
conceptos necesarios para cumplir su tarea como disciplina del derecho.
Estos recursos compartidos se pueden resumir en:
a) Los principios aplicables para lograr una eficiente implementación e
interpretación de la Constitución.
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EDUCA INTERACTIVA Pág. 42
b) El control de constitucionalidad de los actos públicos.
Conceptos que, en su desarrollo, darán lugar a los Principios de
Supremacía Constitucional y Justicia Constitucional.
CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 05
Lea el Título Preliminar del Código Procesal Constitucional y resuelva las
siguientes preguntas:
1.- ¿Cuáles son los fines de los procesos constitucionales?
2.- ¿A que se refiere el referido Código con “Control Difuso”?
3.- ¿Cuáles son los procesos constitucionales regulados por el mismo
Código?
4.- ¿A que se refiere el mencionado Código con “Aplicación Supletoria”?
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Pág. 43 EDUCA INTERACTIVA
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
OBJETIVOS:
• Los alumnos conozcan el proceso de Hábeas Corpus contenido en
el Código Procesal Constitucional.
• Los alumnos sean capaces de identificar los derechos
constitucionales que se encuentran protegidos por el proceso de
Hábeas Corpus.
• Los alumnos estén en capacidad de analizar una Sentencia de un
proceso de Hábeas Corpus o de crear una respecto a un caso
ficticio.
LECCIÓN Nº 06
Definición oficial del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)
HABEAS CORPUS
Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger la
libertad de la persona y los derechos constitucionales conexos con ella (por ejemplo: el
derecho de ingresar, transitar y salir del territorio nacional, el derecho a no ser
incomunicado) ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una
autoridad o de un particular. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra
persona en su nombre; si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han
producido, ordena la inmediata libertad de la persona o, si fuera el caso, ordena que
se suspenda la violación o amenaza de violación de un derecho conexo a la libertad.
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EDUCA INTERACTIVA Pág. 44
1. Concepto y Antecedentes Históricos
Este instrumento procesal de tutela de derechos personales tuvo su
origen formal en Inglaterra con la dación de la Ley de Hábeas Corpus en
el año de 1679 (instituciones similares pero muchísimas mas antiguas que
provienen, por ejemplo, del derecho romano, se registran como
antecedentes del hábeas corpus). En el Perú dicho instituto, desde su
primaria instauración en el año de 1897, ha sufrido constantes
modificaciones que lo ha ido perfeccionando no solo en su concepto, sino
también en sus alcances, ámbito de aplicación y procedimiento.
El Hábeas Corpus se puede definir, entonces, como una de las
garantías jurisdiccionales especiales de protección a los derechos
humanos que pertenece a la esfera del control difuso de los derechos
fundamentales. Es un proceso especial y preferente, por el que se solicita
del órgano jurisdiccional competente el restablecimiento de derechos
fundamentales derivados del derecho constitucional a la libertad, que han
sido vulnerados. Ello implica que toda persona que fuere objeto de
privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su
seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tienederecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se
hubiere ejecutado el acto causante de la solicitud, o donde se encontrara
la persona agraviada, expida un mandamiento de Hábeas Corpus, a fin de
restituir su derecho vulnerado.
2. Fin del Hábeas Corpus y derechos protegidos
El fin del Hábeas Corpus es inmediato, qué persigue el proceso de
Hábeas Corpus, es la cesación de la acción u omisión que vulnere los
derechos fundamentales relativos a la libertad individual, que enuncia
taxativamente el Código Procesal Constitucional.
Estos derechos protegidos por el proceso de Hábeas Corpus,
enumerados por el artículo 25 del Código Procesal Constitucional, son:
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Pág. 45 EDUCA INTERACTIVA
1) La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o
tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.
2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a
declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o
sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
3) El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por
sentencia firme.
4) El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residenciasino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.
5) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de
no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si
peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
6) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a
ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o
aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
7) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del
Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha
sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la
distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el
acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de
las excepciones que en él se consignan.
8) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar,
conforme a la ley de la materia.
9) El derecho a no ser detenido por deudas.
10) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad,
así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la
República.
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EDUCA INTERACTIVA Pág. 46
11) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos
por el literal “g” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.
12) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente
elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra,
sin excepción.
13) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el
seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.
14) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya
libertad haya sido declarada por el juez.
15) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se
trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el
artículo 99 de la Constitución.
16) El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.
17) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento
carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y
condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.
3. Características
El proceso de hábeas corpus tiene las siguientes características:
• Es una acción de garantía constitucional.
• Es de naturaleza procesal.
• Es de procedimiento sumario.
• Sirve para defender la libertad personal.
3.1 - Es una acción de garantía constitucional
Que el hábeas corpus tenga como característica el hecho de ser una
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Pág. 47 EDUCA INTERACTIVA
acción de garantía constitucional implica la actuación procesal de una
persona ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso, para
conseguir la protección a su libertad personal vulnerada.
.
3.2 - Es de naturaleza procesal
El Hábeas Corpus no es una institución relacionada con el derecho
sustantivo, sino mas bien proviene del derecho procesal, llamado también
derecho adjetivo, y es que en el Hábeas Corpus hablamos de un
procedimiento judicial especial por la naturaleza de los derechos
protegidos y por el sentido preferencial y urgente que tiene este proceso..
3.3 Es de procedimiento sumario
Por la naturaleza de los derechos eventualmente conculcados, los
relativos a las libertades personales, la tramitación del hábeas corpus
debe ser inmediata, sumaria, en tanto que se trata de restablecer
derechos fundamentales vulnerados de cuya postergación en su
resolución podría decirse que agravaría el daño producido.
CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 06
1.- Como resultado de la lectura de los derechos protegidos por la Acción de
Hábeas Corpus, contenidos en el artículo 25 del Código Procesal Constitucional,
ficcione un ejemplo relacionado con la vulneración de alguno de aquellos derechos.
2.- De ser declarada fundada la demanda de hábeas corpus respecto de su
ejemplo anteriormente descrito, ficcione usted la medida concreta que deberá tomar
el juez en su sentencia (Art. 34 del Código Procesal Constitucional).
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PROCESO DE AMPARO
OBJETIVOS:• Los alumnos conozcan el proceso de amparo establecido en el
Código Procesal Constitucional.
• Los alumnos sean capaces de identificar los diferentes derechos
constitucionales que se protegen con el proceso de amparo.
• Los alumnos estén en capacidad de analizar un expediente de un
proceso de amparo.
LECCIÓN Nº 07
Definición oficial del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)
ACCIÓN DE AMPARO
Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger
todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los que protegen
el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento - ante
violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular
(el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la
libertad de contratación, el derecho al debido proceso). Lo puede presentar el mismo
afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente,
violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan
inmediatamente.
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Pág. 49 EDUCA INTERACTIVA
1. Concepto y Antecedentes Históricos
La aparición formal de la Acción de Amparo es posterior a la de Hábeas
Corpus, sin embargo algunos creen encontrar un antecedente remoto de
esta institución en el pueblo mexicano que, al luchar por su
independencia, sufría de graves abusos. Es así que, en la defensa de
sus derechos y libertades, se logra instaurar este mecanismo de
protección en la Constitución mexicana de 1857.
En nuestro país, encontramos el Amparo como figura autónoma
recién en la Constitución de 1979, y desarrollada posteriormente mediante
la Ley 23506 Sin embargo, es de recordar que el amparo ya seencontraba de modo primario en algunas leyes y de una manera
explícitamente adherida al Hábeas Corpus, por ejemplo, en la
Constitución de 1933.
En la actualidad el Código Procesal Constitucional ha unificado
aquella normativa variada y difusa y ha establecido criterios claros para la
aplicación del ahora llamado Proceso de Amparo.
Entonces, identificamos al Proceso de Amparo como el proceso
judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad la protección
de todos los derechos constitucionales de la persona, con excepción de
los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción
de Cumplimiento, ante las violaciones o amenazas de violación
provenientes de una autoridad o de un particular. Dicho proceso lo puede
presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre.
2. Fin del Amparo y derechos protegidos
La finalidad fundamental del Proceso de Amparo es el restablecimiento
de los derechos constitucionales que hayan sido objeto de una
arbitrariedad de parte de las autoridades, funcionarios o, incluso,
personas particulares. Del mismo modo, se busca el restablecimiento de
los derechos conculcados de una manera inmediata. De una manera más
específica podemos decir que la finalidad del amparo es:
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EDUCA INTERACTIVA Pág. 50
• Evitar que el acto lesivo se consume.
• Reponer las cosas al estado anterior.• Busca la tutela jurisdiccional de una pretensión material de manera
eficaz.
• Mantiene el equilibrio entre el poder de la autoridad y el derechoconstitucional que le asiste al ciudadano.
En concordancia con lo establecido en el artículo 37 del Código
Procesal Constitucional, los derechos protegidos por el proceso de
amparo, son:
1) De igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza,
orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma,
o de cualquier otra índole;
2) Del ejercicio público de cualquier confesión religiosa;
3) De información, opinión y expresión;
4) A la libre contratación;
5) A la creación artística, intelectual y científica;
6) De la inviolabilidad y secreto de los documentos privados y de las
comunicaciones;
7) De reunión;
8) Del honor, intimidad, voz, imagen y rectificación de informaciones
inexactas o agraviantes;
9) De asociación;
10) Al trabajo;
11) De sindicación, negociación colectiva y huelga;
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Pág. 51 EDUCA INTERACTIVA
12) De propiedad y herencia;
13) De petición ante la autoridad competente;
14) De participación individual o colectiva en la vida política del país;
15) A la nacionalidad;
16) De tutela procesal efectiva;
17) A la educación, así como el derecho de los padres de escoger elcentro de educación y participar en el proceso educativo de sus hijos;
18) De impartir educación dentro de los principios constitucionales;
19) A la seguridad social;
20) De la remuneración y pensión;
21) De la libertad de cátedra;
22) De acceso a los medios de comunicación social en los términos del
artículo 35 de la Constitución;
23) De gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la
vida;
24) A la salud; y
25) Los demás que la Constitución reconoce.
3. Características
Son varias las características del proceso de amparo, pero podemos
resumirlas en las siguientes:
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EDUCA INTERACTIVA Pág. 52
3.1 - Vía o acción excepcional.-. El Amparo es una acción
excepcional puesto de que es el último remedio de protección contra la
violación de un derecho constitucional. Como se sabe. El proceso de
amparo no es declarativo de derechos, si no restitutivo de derechos.
3.2 - Medio de control constitucional.- El proceso de amparo es
un medio de control constitucional mediante la cual se protege la
integridad del texto de la Constitución de todo acto que lo lesione.
3.3 - Mecanismo de protección.- Puesto de que es un mecanismo
de protección al ciudadano contra la arbitrariedad incurrida por acción u
omisión de actos de cumplimiento obligatorio, que resultan lesivos a la
norma constitucional.
3.4 - Amparo como garantía.- Es una garantía que la constitución
otorga a los ciudadanos para hacer cesar un acto perturbador de alguno
de sus derechos.
3.5 - Carácter residual.- Se entiende por esta acción residual .Cuando se recurre a esta vía puesto que no existe otro camino procesal
para acceder a la pretensión jurídica a efecto de lograr la reposición de
algún derecho constitucional transgredido o amenazado.
3.6 - Proceso sumarísimo.- Debido a la exigencia de que su
trámite sea sumario, ágil, inmediato a fin de acceder a la justicia.
CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 07
1.- Investigue alguna acción de amparo que se haya interpuesto en la
jurisdicción del Perú, haga un resumen de sus hechos e identifique
cuáles son los derechos vulnerados enunciados en la normativa del
Código Procesal Constitucional, en su artículo pertinente.
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Pág. 53 EDUCA INTERACTIVA
HÁBEAS DATA
OBJETIVOS:
• Los alumnos conozcan el proceso de Hábeas Data establecido en
el Código Procesal Constitucional.
• Los alumnos sean capaces de identificar las diferentes clases de
hábeas data que existen, y las que se han normado en el Perú.
• Los alumnos estén en capacidad de analizar un expediente de un
proceso de hábeas data.
LECCIÓN Nº 08
Definición oficial del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)
HÁBEAS DATA
Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el
derecho de las personas de acceder a determinada información por parte de cualquier
entidad pública y el derecho a que los bancos de información (públicos o privados) no
suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar. Lo puede
presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre; si el Juezcomprueba que, efectivamente, se está atentando contra estos derechos, ordena que
se permita acceder a la información denegada al demandante o, en su caso, se
proceda a impedir que se suministre determinada información.
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EDUCA INTERACTIVA Pág. 54
1. Concepto y Antecedentes Históricos
Esta figura, podemos decir, que no tiene antecedentes muy remotos. Es
más bien, el influjo de la modernidad a través de las teorías de la
información y el conocimiento, la tecnología y la ciencia, lo que ha
planteado notables desafíos al derecho y sobre todo al derecho
constitucional en lo referente a la tutela de derechos fundamentales
derivados en uso y registro de la información gracias a estos avances.
En todo caso, se señala que el Hábeas Data tendría su origen en
Brasil ya que con motivo de una propuesta de nueva Constitución,
elaborado en el año de 1981, se establece dentro de su articulado una
figura procesal con las características del Hábeas Data. En la realidad
jurídica nacional, el Hábeas Data fue incorporado por primera vez en
nuestra Constitución Política de 1993.
El Hábeas data se define como el proceso constitucional que
procede contra un hecho u omisión, de parte de cualquier funcionario,
persona o autoridad que vulnera o amenaza los derechos a solicitar
información de cualquier entidad pública y a impedir que los serviciosinformáticos, computarizados o no, públicos o privados, suministren
información que puede afectar la intimidad personal o familiar.
2. Fin del Amparo y derechos protegidos
De la definición de Hábeas Data podemos colegir que su finalidad
consiste en garantizar la efectividad del derecho que tiene toda persona,
para obtener información de cualquier entidad pública y que los servicios
informáticos no suministren información que afecten su intimidad personal
y familiar. El artículo 61 del Código Procesal Constitucional respecto de
este punto refiere que se puede interponer el Hábeas Data para:
1) Acceder a información que obre en poder de cualquier entidad
pública, ya se trate de la que generen, produzcan, procesen o posean,
incluida la que obra en expedientes terminados o en trámite, estudios,
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Pág. 55 EDUCA INTERACTIVA
dictámenes, opiniones, datos estadísticos, informes técnicos y cualquier
otro documento que la administración pública tenga en su poder,
cualquiera que sea la forma de expresión, ya sea gráfica, sonora, visual,
electromagnética o que obre en cualquier otro tipo de soporte material.
2) Conocer, actualizar, incluir y suprimir o rectificar la información o
datos referidos a su persona que se encuentren almacenados o
registrados en forma manual, mecánica o informática, en archivos, bancos
de datos o registros de entidades públicas o de instituciones privadas que
brinden servicio o acceso a terceros. Asimismo, a hacer suprimir o impedir
que se suministren datos o informaciones de carácter sensible o privado
que afecten derechos constitucionales.
El mismo artículo 61 nos dice que los derechos protegidos por esta
institución procesal son aquellos reconocidos por los incisos 5) y 6) del
artículo 2 de la Constitución. Dichos derechos son:
Art. 2, inc. 5 - A solicitar sin expresión de causa la información que
requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el
costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan
la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por
razones de seguridad nacional.
El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a
pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora
del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso
investigado.
Art. 2, inc. 6 - A que los servicios informáticos, computarizados o no,públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad
personal y familiar.
3. Características
Al provenir del mismo cuerpo de leyes: la Constitución y el Código
Procesal Constitucional y tener como finalidad la defensa de derechos
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EDUCA INTERACTIVA Pág. 56
fundamentales, tenemos que sus características son similares a otros
procesos que ya hemos citado. Entonces, citaremos que las
características del Hábeas Data son:
• Es un proceso de garantía constitucional.
• Es de naturaleza procesal.
• Es de procedimiento sumario.
• Sirve para defender los derechos informáticos.
4. Clases de Hábeas Data
Como resultado del avance de la técnica y la ciencia la información se
ha multiplicado exponencialmente, como ya explicamos. Ello ha
generado beneficios pero también abusos que el derecho debe tratar de
resolver. El Dr. Nestror Pedro Sagues ha encontrado que del hábeas
data se derivan varias formas que clasifica de un modo especifico,
aunque es de anotar, como han señalado otros autores, que a veces
estas formas diversas que adopta el Hábeas Data pueden estar
contenidas en la misma norma. La clasificación es la siguiente:
4.1 - Hábeas Data Informativo.- Es aquel que se realiza cuando
se busca recabar información específica que se encuentra en registros o
banco de datos públicos o privados. Se subdivide en:
4.1.1 - Hábeas Data Exhibitorio.- Por el que se pretende obtener
los datos referidos a la persona que los inscribió. Es decir, resolver la
inquietud de ¿qué es lo que se registró?
4.1.2 - Hábeas Data Finalista.- Por el que inquirimos sobre los
motivos de que tales datos hayan sido inscritos por tal persona. La
pregunta es ¿para qué y para quién se registran los datos?
4.1.3 - Habeas Data Autoral.- Por la que se solicita la información
acerca de las personas relacionados con los datos que obran en el
registro (productor, gestor o distribuidor de datos).
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Pág. 57 EDUCA INTERACTIVA
4.2 - Hábeas Data Aditivo o Por Omisión.- Cuando se trata
añadir más datos a los que constan en el respectivo banco o registro. Su
propósito es actualizar los datos contenidos en la base, por eso tambien
se le llama Hábeas Data Actualizador.
4.3 - Hábeas Data Rectificador .- Por esta acción se trata de
enmendar los errores que se encuentren en los registros, es decir, sanear
los datos falsos.
4.4 - Hábeas Data Reservador .- Cuando la divulgación de los
datos contenidos en el registro puede causar daño, entonces se ordena la
confidencialidad de dichos datos, disponiendo su uso exclusivo para findeterminado o asunto legal pertinente.
4.5 - Hábeas Data Cancelatorio o Exclutorio.- Se trata de
eliminar la llamada "información sensible" que concierne a ideas políticas
religiosas o gremiales, al comportamiento sexual, a ciertas enfermedades
o datos raciales, que resulten siendo discriminatorios o lesivos del honor o
la privacidad del afectado. Empero, la doctrina es clara en admitir que no
hay un criterio definido de cuando se debe reservar o borrar un dato
presuntamente lesivo, esto es un criterio del juez de acuerdo a la realidad
social de cada nación.
5. Titulares del proceso
Los titulares en un proceso de hábeas data son:
5.1 - Sujeto Activo.- Que son las personas agraviadas por el actoo la omisión que vulnere su derecho a la información. También pueden
actuar por medio de sus representantes legales.
5.2 - Sujeto Pasivo.- La norma está dirigida en contra de cualquier
autoridad, funcionario o persona, refiriéndose entonces a los que omiten
entregar la información contenida en servicios informáticos públicos o
privados.
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EDUCA INTERACTIVA Pág. 58
CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 08
1.- Visite la pagina web del Tribunal Constitucional peruano
(www.tc.gob.pe). En su sección de Jurisprudencia encontrará un
buscador de todas las resoluciones emitidas por este Tribunal, busque
una sentencia relacionada con el hábeas data, haga un resumen del
derecho vulnerado, la pretensión que se solicita y el resultado que se
produjo en dicho proceso.
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Pág. 59 EDUCA INTERACTIVA
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
OBJETIVOS:
• Los alumnos conozcan el proceso de Inconstitucionalidadestablecido en el Código Procesal Constitucional.
• Los alumnos sean capaces de identificar quienes son las personas
que tienen capacidad para plantear un proceso de
inconstitucionalidad.
• Los alumnos estén en capacidad de analizar un expediente o
sentencia de un proceso de inconstitucionalidad.
LECCIÓN Nº 09
Definición oficial del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)
PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos
legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados
internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución. Se
presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia única y declara en susentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la
Constitución. Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, ésta pierde efecto
desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a
partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.
.
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EDUCA INTERACTIVA Pág. 60
1. Concepto y Antecedentes Históricos
El origen de la acción de inconstitucionalidad se encuentra en Inglaterra,
aproximadamente en el Siglo XVII. Sin embargo, los estudiosos coinciden
en señalar que el desarrollo material de esta institución no se da en
Europa debido al pensamiento imperante de que los jueces no podían
controlar los actos de gobierno porque más bien eran súbditos del
príncipe o monarca. Es, más bien, en la naciente Norteamérica donde los
jueces protegían a los ciudadanos contra el abuso de poder de los
gobernantes, en ejercicio del control de constitucionalidad.
.
En el Perú, durante su evolución jurídica, el control de la
constitucionalidad fue contemplado siempre de alguna manera. Pero, en
relación con lo estudiado, es la Constitución de 1993 la que establece
formalmente este mecanismo de control y le asigna al Tribunal
Constitucional la competencia para conocer y resolver, como instancia
única, las demandas de inconstitucionalidad.
Entonces, el proceso de inconstitucionalidad es la acción de garantía
que procede contra las leyes, los decretos legislativos, los decretos deurgencia, los tratados, el reglamento del congreso, las normas regionales
de carácter general y las ordenanzas municipales, que contravienen la
Constitución.
2.- Fin y Naturaleza del Proceso de Inconstitucionalidad
Mediante el proceso de inconstitucionalidad se busca garantizar la
primacía de la Constitución y que se declare si son constitucionales o no,
sea por la forma o por el fondo, las leyes y normas jurídicas con rango de
ley. Se trata de asegurar, entonces, el cumplimiento de las normas
constitucionales y que las leyes no contraríen la Constitución.
El Código Procesal Constitucional, en su artículo 71, refiere que por
contravenir el artículo 106 de la Constitución, se puede demandar la
inconstitucionalidad, total o parcial, de un decreto legislativo, decreto de
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Pág. 61 EDUCA INTERACTIVA
urgencia o ley que no haya sido aprobada como orgánica, si dichas
disposiciones hubieren regulado materias reservadas a ley orgánica o
impliquen modificación o derogación de una ley aprobada como tal.
Se ha hablado entonces, no de derechos de carácter personalísimo
vulnerados por el Estado o particulares, sino mas bien de un control
abstracto de normas que se origina de intereses concretos, la solución
que se persigue resultará de la dilucidación de que de resultas de la
interpretación del texto constitucional, la ley singular sea compatible con
el.
De allí la naturaleza objetiva de este proceso puesto que no sereclaman derechos subjetivos sino el actuante se convierten en un
defensor abstracto de la Constitución. Como se ha señalado el proceso
de inconstitucionalidad es un procedimiento unilateral y no de contienda
que busca el respeto de la regularidad del ordenamiento jurídico a través
de la supremacía de la constitución.
3. Funciones del Control de Constitucionalidad
Mediante los procesos de inconstitucionalidad se pretende efectuar un
control de constitucionalidad de las leyes emanadas del estado. Este
control cumple las siguientes funciones:
3.1 - Función Valorativa.- Por esta función se realiza el examen
de constitucionalidad del texto legal sometido a la jurisdicción
constitucional.
3.2 - Función Pacificadora.- Por la que se elimina la norma del
ordenamiento jurídico que ha sido declarado inconstitucional.
3.3 - Función Ordenadora.- La norma declarada inconstitucional
tiene efectos erga omnes, es decir aplicable a todos..
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EDUCA INTERACTIVA Pág. 62
4. Titulares del proceso
4.1 - Sujeto Pasivo.- Entonces, como ya se ha citado, el proceso
de inconstitucionalidad puede entablarse en contra de cualquier autoridad
o institución que emita una norma que vulnere la Constitución, sea en su
forma o fondo, a saber: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia,
tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter
general y ordenanzas municipales (art. 200 inciso 4, Constitución Política
del Perú)..
4.1 - Sujeto Activo.- El proceso de lnconstitucionalidad se
interpone ante el Tribunal Constitucional y a tenor de lo dispuesto en el
articulo 203° de la Constitución Política sólo están facultados para
interponer dicha acción:
• El Presidente de la República;
• El Fiscal de la Nación;
• El Defensor del Pueblo;
• El veinticinco por ciento del número legal de congresistas;
• Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el JuradoNacional de Elecciones.
• El uno por ciento de los ciudadanos del respectivo ámbito territorial,
siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas
anteriormente señalado, si es que la norma es una ordenanza
municipal.
• Los presidentes de Región con acuerdo del Consejo de
Coordinación Regional, o los alcaldes provinciales con acuerdo de
su Concejo, en materias de su competencia.
• Los colegios profesionales, en materias de su especialidad.
5. Etapas en el proceso de inconstitucionalldad
En el proceso de inconstitucionalidad algunos tratadistas distinguen por
loe menos cinco etapas:
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Pág. 63 EDUCA INTERACTIVA
5.1 - Etapa postulatoria o expositiva.- La que se manifiesta en el
momento de presentación de la demanda que contiene la pretensión de
inconstitucionalidad de una norma con rango de ley.
5.2 - Etapa probatoria.- Que en realidad técnicamente no existe
puesto que de lo que se trata es de confrontar la compatibilidad o no de
una norma con rango de ley y la Constitución, en consonancia con el
principio que refiere que el derecho nacional no es objeto de prueba. Por
ello esta etapa sería mas propiamente calificada como una una etapa de
exposición de argumentos.
5.3 - Etapa conclusiva.- En esta etapa se llevan a cabo losalegatos y las conclusiones en relación a lo actuado en el proceso.
5.4 - Etapa resolutoria.- Donde se expide la sentencia tomándose
una decisión judicial respecto de la pretensión.
5.5 - Etapa de ejecución.- En la que se da cumplimiento a la
decisión judicial contenida en la sentencia.
CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 09
1.- El Expediente N.° 005-2003-AI/TC del Tribunal Constitucional fué
abierto en base a la demanda de 64 congresistas que solicitaban la
declaración de inconstitucionalidad del contrato-ley con Telefónica.
Dicho caso fue resuelto siendo declarada infundada e improcedente
dicha solicitud, mediante sentencia del TC del 03 de octubre del 2003.
Haga un resumen de las consideraciones expuestas por los miembros
del tribunal en dicha resolución.
2.- Mencione un proceso de inconstitucionalidad que el Tribunal
Constitucional haya declarado fundado y procedente.
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PROCESO DE ACCIÓN POPULAR
OBJETIVOS:
• Los alumnos conozcan el proceso de Acción Popular establecido
en el Código Procesal Constitucional.
• Los alumnos sean capaces de identificar quienes son las personas
que tienen capacidad para plantear un proceso de acción popular.
• Los alumnos estén en capacidad de analizar un expediente o
sentencia de un proceso de acción popular.
LECCIÓN Nº 10
Definición oficial del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)
ACCIÓN POPULAR
Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las normas jurídicas de
jerarquía inferior a la ley (por ejemplo, un decreto supremo que reglamenta una ley) no
contravengan a la Constitución o a la ley. Se presenta a la Sala competente de la
Corte Superior del Poder Judicial y ésta, en su sentencia, declara si la norma que ha
sido impugnada contradice o no la Constitución o a la ley. Si la Sala comprueba que,
efectivamente, la norma impugnada infringe alguna de aquéllas, la declara
inconstitucional o, en su caso, ilegal y, por consiguiente, esa norma pierde efecto
desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a
partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.
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Pág. 65 EDUCA INTERACTIVA
1. Concepto y Antecedentes Históricos
El proceso de Acción Popular tiene sus orígenes en el siglo XIX. Fue
concebido inicialmente como un recurso de carácter procesal penal
utilizado para formular denuncias contra las autoridades que cometían
infracciones y delitos contra los denominados deberes de función, a fin de
que se les establezca una sanción. Este era el tenor de la acción popular
contenida, por ejemplo, en las constituciones peruanas de 1920 y 1933.
Otras leyes ulteriores e incluso su propia ley, la Ley 24968 que datade 1988, establecieron la acción popular de manera definitiva en nuestro
ordenamiento jurídico pero independiente de las demás acciones
garantistas. Sin embargo es la Constitución de 1993 quien la integra
como una garantía constitucional plena adherida a las demás garantías,
en su art. 200, inc.5.
La acción popular es una garantía que se actúa en la vía procesal
constitucional en contra de la infracción de la Constitución y de la Ley,
causada por los reglamentos, normas administrativas y resoluciones ydecretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que
emanen.
Como es de verse, el proceso de acción popular está emparentado
de alguna manera con la acción de inconstitucionalidad que se presenta
también contra las leyes. Sin embargo esta claro que, aunque su
propósito también es asegurar el orden constitucional, la acción popular
se ocupa de evaluar las normas inferiores a las que tienen rango de ley.
Se entiende así que la acción popular también sirve como
instrumento de control de la constitucionalidad y de la legalidad de los
reglamentos, normas administrativas, de las resoluciones y decretos de
carácter general expedidos por el poder ejecutivo, gobiernos regionales y
locales y demás personas de derecho público.
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EDUCA INTERACTIVA Pág. 66
2. Características
Las características de la acción popular son las siguientes:
• Es una acción pública, cualquier persona o ciudadano sin quetenga legítimo interés, puede actuarla sin tener la necesidad deacreditar una legitimación procesal basado en una afectaciónpersonalísima, aunque de hecho la afectación pueda existir.
•
Se dirige exclusivamente contra normas de jerarquía menor a lasde rango de ley, es decir: contra los reglamentos, decretos yresoluciones de carácter general que expiden el poder ejecutivo ylos gobiernos regionales y locales.
• Es de competencia exclusiva del poder judicial
• Protege a la constitución y las leyes, frente al exceso y abuso de lanormatividad administrativa que proviene del poder ejecutivo y, engeneral, de los organismos públicos afines del Estado.
3. Legitimación
La demanda de acción popular puede ser interpuesta por cualquier
persona, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 del Código
Procesal Constitucional.
4. Competencia
La competencia señalada para la interposición de procesos de acción
popular está contenido en el artículo 85 del Código Procesal
Constitucional. Para el caso son competentes.
1) La Sala correspondiente, por razón de la materia de la Corte
Superior del Distrito Judicial al que pertenece el órgano emisor,
cuando la norma objeto de la acción popular es de carácter
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Pág. 67 EDUCA INTERACTIVA
regional o local; y
2) La Sala correspondiente de la Corte Superior de Lima, en los
demás casos.
5. Requisitos de la Demanda
El artículo 86 del Código Procesal Constitucional ha establecido que la
demanda de acción popular debe contener, al menos, los siguientes datos
y anexos:
1. La designación de la Sala ante quien se interpone.
2. El nombre, identidad y domicilio del demandante.
3. La denominación precisa y el domicilio del órgano emisor de lanorma objeto del proceso.
4. El petitorio, que comprende la indicación de la norma o normasconstitucionales y/o legales que se suponen vulneradas por la que
es objeto del proceso.
5. Copia simple de la norma objeto del proceso precisándose el día,mes y año de su publicación.
6. Los fundamentos en que se sustenta la pretensión.
7. La firma del demandante, o de su representante o de suapoderado, y la del abogado.
CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 10
1.- Busque, en nuestro ordenamiento jurídico actual (no mas de 5 años)
una resolución que resuelva un caso de acción popular. Haga un
resumen de su contenido, determine que norma es la discutida y con cuál
norma constitucional o legal colisiona.
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PROCESO DE CUMPLIMIENTO
OBJETIVOS:
• Los alumnos conozcan el proceso de Cumplimiento establecido en
el Código Procesal Constitucional.
• Los alumnos sean capaces de identificar los diferentes casos en
que es procedente plantear el proceso de cumplimiento.
• Los alumnos estén en capacidad de analizar un expediente o
sentencia de un proceso de cumplimiento.
LECCIÓN Nº 11
Definición oficial del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)
PROCESO DE CUMPLIMIENTO
Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el
derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por
las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran
renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en sunombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena
que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto
administrativo .
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Pág. 69 EDUCA INTERACTIVA
1. Concepto y Antecedentes Históricos
Los antecedentes mas remotos de esta garantía procesal se encuentran
en el documento llamado “Writh of Mandamus”, que era un mandato de
prohibición del derecho anglosajón que ordenaba que la autoridad
emplazada realice tal acto. Dicha institución en consonancia con la
importancia que adquirió la constitución en Norteamérica derivó en la
acción de cumplimiento que ahora conocemos.
En Latinoamérica esta garantía constitucional es novísima ya que,
por ejemplo, la constitución colombiana de 1991 es la primera en
contemplarla en su artículo 87° que refiere que la acción de cumplimientoprocede para hacer efectiva una ley o un acto administrativo. Por lo
mismo, en el Perú fue instaurada en la Constitución de 1993.
Entonces, actualmente, el proceso de cumplimiento se define como
la acción por medio de la cual toda persona puede acudir ante la
autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas
aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos.
2.- Finalidad
El fin principal del Proceso de Cumplimiento es ordenar que el
funcionario o autoridad que no cumple con acatar una norma legal o
disponer un acto administrativo, dé pleno cumplimiento a la norma legal o
ejecute un acto administrativo firme o que se pronuncie expresamente
cuando las normas legales le ordenan emitir una resolución administrativa
o dictar un reglamento. En efecto, esta relacionado con lainconstitucionalidad en el sentido de que la omisión en el cumplimiento de
un deber o de la ley, emanado de la constitución, es una violación de la
misma.
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3. Legitimación
El artículo 67 del Código Procesal Constitucional establece que
cualquier persona podrá iniciar el proceso de cumplimiento frente a
normas con rango de ley y reglamentos. Si el proceso tiene por objeto
hacer efectivo el cumplimiento de un acto administrativo, sólo podrá ser
interpuesto por la persona a cuyo favor se expidió el acto o quien invoque
interés para el cumplimiento del deber omitido. En el caso, mas bien, de
derechos con intereses difusos o colectivos, la legitimación corresponderá
a cualquier persona. Del mismo modo, la Defensoría del Pueblo puede
iniciar procesos de cumplimiento.
Sobre el sujeto procesal contra quien se ejecuta la acción debemos
decir que la legislación peruana no contempla de una manera tan precisa
esta cuestión como la que prevee la doctrina. Expliquemos, el artículo 68
del Código Procesal Constitucional establece que los procesos de
cumplimiento se dirigen contra la autoridad o funcionario renuente de la
administración pública al que corresponda el cumplimiento de una norma
legal o la ejecución de un acto administrativo y que si el demandado no es
la autoridad obligada, aquél deberá informarlo al juez indicando laautoridad a quien corresponde su cumplimiento.
Sin embargo, consultada la doctrina sobre la legitimación pasiva de
este proceso se suele señalar dos sujetos:
Proceso de cumplimiento contra Autoridad Pública: pues se dirige
contra la autoridad administrativa a la que corresponda el cumplimiento de
la norma con fuerza material de ley o acto administrativo. Que es la
modalidad que establece nuestro ordenamiento jurídico.
Proceso de cumplimiento contra Particulares. Que procede contra
acciones u omisiones de particulares que impliquen el incumplimiento de
una norma con fuerza material de ley o acto administrativo, cuando el
particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, pero
sólo para el cumplimiento de las mismas. En este caso, el proceso se
dirigirá contra el particular o contra la autoridad competente para
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Pág. 71 EDUCA INTERACTIVA
imponerle dicho cumplimiento al particular. Esta modalidad es la que no
está contenida de una manera suficientemente expresa en nuestra
legislación, aunque puede ser interpretado en el sentido de que con dicho
proceso se puede obligar a una autoridad a efectuar un acto que implique
la actuación de tercera persona.
4. Características.
Se señalan como características del proceso de cumplimiento, entre
otras, las siguientes:
4.1 - La existencia concreta del incumplimiento de una ley o de un
acto administrativo, por parte de una autoridad pública.
4.2 - Dicho incumplimiento tiene rango administrativo.
4.3 - La acción tiene como objetivo primordial, hacer cumplir a la
autoridad, la ley o acto administrativo omitido.
5. Causales de improcedencia
El Código Procesal Constitucional peruano es expreso en señalar que
dicho proceso de cumplimiento no procede en casos específicos,
regulado en su artículo 70. Entonces el proceso de cumplimiento no es
procedente:
5.1 - Contra las resoluciones dictadas por el Poder Judicial,Tribunal Constitucional y Jurado Nacional de Elecciones.
5.2 - Contra el Congreso de la República para exigir la aprobación
o la insistencia de una ley.
5.3 - Para la protección de derechos que puedan ser garantizados
mediante los procesos de Amparo, Hábeas Data y Hábeas Corpus.
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5.4 - Cuando se interponen con la exclusiva finalidad de impugnar
la validez de un acto administrativo.
5.5 - Cuando se demanda el ejercicio de potestades expresamente
calificadas por la ley como discrecionales por parte de una autoridad o
funcionario.
5.6- En los supuestos en los que proceda interponer el proceso
competencial.
5.7- Cuando no se cumplió con el requisito especial de la demanda
previsto por el articulo 69° del presente Código.
5.8- Si la demanda se interpuso luego de vencido el plazo de
sesenta días contados desde la fecha de recepción de la notificación
notarial.
CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 11
Lea el Título que corresponde al Proceso de Cumplimiento del Código
Procesal Constitucional y resuelva las siguientes preguntas:
1.- ¿Cuál es el objeto del Proceso de Cumplimiento?
2.- ¿A que se refiere el artículo 69 con “requisito especial de la
demanda”?
3.- ¿Sobre qué aspectos debe pronunciarse la sentencia si es que es
declarada fundada?
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Pág. 73 EDUCA INTERACTIVA
PROCESO COMPETENCIAL
OBJETIVOS:
• Los alumnos conozcan el proceso Competencial establecido en elCódigo Procesal Constitucional.
• Los alumnos sean capaces de identificar los casos en que es
procedente se realice un proceso competencial.
• Los alumnos estén en capacidad de analizar un expediente o
sentencia de un proceso competencial.
LECCIÓN Nº 12
Definición oficial del Tribunal Constitucional (www.tc.gob.pe)
PROCESO COMPETENCIAL
Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que se respeten las
competencias que la Constitución y las leyes atribuyen a los poderes del Estado, los
órganos constitucionales (por ejemplo, el Consejo Nacional de la Magistratura, el
Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo), los gobiernos regionales o municipales.
Se presenta al Tribunal Constitucional, quien lo resuelve como instancia única. Elpropósito de este proceso es que no se vulnere la distribución de competencias que el
ordenamiento jurídico ha establecido, ya sea invadiéndose un ámbito competencial
ajeno (conflicto positivo) o, rehuyéndose una atribución propia (conflicto negativo). La
sentencia respectiva determina el poder, órgano o ente a la que pertenece la
competencia o, en su caso, ordena que sea ejercida por el poder, órgano o ente
renuente.
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EDUCA INTERACTIVA Pág. 74
1. Análisis
El proceso competencial es la figura mas nueva dentro del panorama del
derecho procesal constitucional, en lo que se refiere, por lo menos, a las
garantías constitucionales. Como es de entender, precisamente por ello,
no podremos encontrar strictu sensu un antecedente originario muy
remoto. En ese sentido, como garantía constitucional y atribución del
Tribunal Constitucional, es el Código Procesal Constitucional quien le da a
este organismo la facultad de tomar decisión jurídica vinculante al
respecto.
Para el caso, el artículo 109 del referido cuerpo de leyes señala que es
el Tribunal Constitucional la autorizada, bajo un principio de exclusividad,
a conocer de los conflictos suscitados sobre las competencias o también
respecto de las atribuciones que han sido asignadas por la Constitución o
las leyes orgánicas, se trata entonces de que el tribunal delimite en caso
de discrepancia los ámbitos propios de los poderes del Estado, los
órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales.Pudiendo ser estas discrepancias las que pongan:
1) Al Poder Ejecutivo con uno o más gobiernos regionales o
municipales;
2) A dos o más gobiernos regionales, municipales o de ellos entre
sí; o
3) A los poderes del Estado entre sí o con cualquiera de los demás
órganos constitucionales, o a éstos entre sí.
Se señala asimismo que los poderes o entidades estatales
mencionadas que se encuentren en conflicto actuarán en el proceso a
través de sus titulares.
Entonces se entiende que el conflicto en las atribuciones es la que
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Pág. 75 EDUCA INTERACTIVA
puede hacer esta medida. El Código Procesal Constitucional, en efecto,
define el conflicto, en su artículo, como la situación que se produce
cuando alguno de los poderes o entidades estatales ya mencionados
adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando
competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas
confieren a otro. Se estipula, por supuesto, que si el conflicto versare
sobre una competencia o atribución que deviene no de una interpretación
equívoca de una norma sino de la creación de una norma con rango de
ley, el Tribunal declarará que la vía adecuada es lógicamente el proceso
de inconstitucionalidad.
Entonces, en el caso de que el Tribunal Constitucional estime quela materia de conflicto existe verdaderamente y cuya resolución sea de su
competencia, entonces declarará admisible la demanda y dispondra los
emplazamientos que correspondan,.
El efecto de la sentencia del Tribunal Constitucional es vinculante
sobre los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a ellos. La
sentencia determina de manera definitiva los poderes o entes estatales a
los que corresponden las competencias o atribuciones controvertidas y
anula las disposiciones, resoluciones o actos viciados de incompetencia.
CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 12
1.- Investigue algún problema de conflicto de competencias y/o
atribuciones en la jurisdicción peruana, haga un resumen de sus hechos e
identifique cuáles son atribuciones especificas que están en conflicto
respecto de las cuáles sería factible presentar un proceso competencial
ante el Tribunal Constitucional.
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EDUCA INTERACTIVA Pág. 76
JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL
OBJETIVOS:
• Los alumnos conozcan la Jurisdicción Supranacional que reconoce
nuestro país
• Los alumnos aprendan las normas contenidas en el Código
Procesal Constitucional sobre jurisdicción supranacional.
• Los alumnos estén en capacidad de analizar casos que hayan
accedido a la jurisdicción supranacional.
1. Concepto y Antecedentes
Los derechos fundamentales contenidos en las cartas
constitucionales son inherentes a la persona humana. Es el Estado quien
ha de procurar todos los mecanismos necesarios para su efectivo
cumplimiento y tutela. Pero cuando es el Estado la entidad que vulnera
los derechos fundamentales de sus ciudadanos, o no protege
debidamente la vulneración que proviene de los particulares entre si y,
peor aun, la jurisdicción nacional, lejos de contribuir con una posiciónclara de respeto irrestricto a los derechos en cuestión se aparta de esta
perspectiva actuando a veces con indiferencia y otras veces con
inocultable error. Es allí, donde agotada la jurisdicción interna el
ciudadano puede acogerse a la jurisdicción supranacional de defensa de
los derechos humanos instituida a través de largos de años de historia
evolutiva.
La jurisdicción supranacional se empieza a constituir propiamente
LECCIÓN Nº 13
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Pág. 77 EDUCA INTERACTIVA
desde la suscripción del Perú a tratados internacionales de derechos
humanos. Vale decir, el Estado Peruano se hizo parte de la Convención
Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, que aprobó y
ratificó en dos oportunidades, en julio de 1978 y en 1979 a través de la
Decimosexta Disposición General y Transitoria de la Constitución Política
de 1979. Del mismo modo hubo un reconocimiento expreso, indefinido y
sin reservas del sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos; el instrumento de ratificación del
Estado Peruano para estos efectos, fué depositado el 9 de septiembre de
1980 y entró en vigencia para el Perú el 21 de enero de 1981. De allí a
este tiempo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se convirtió
en el referente institucional supranacional mas importante en la defensade los derechos humanos.
2.- Fundamentos de la Jurisdicción Supranacional
La Jurisdicción Supranacional tiene una base legal y doctrinaria que
constituye sus fundamentos:
2.1 - Los Tratados Internacionales.- Como ya hemos dicho elPerú ha asumido casi todos los Tratados internacionales de derechos
humanos. Estos tratados son compromisos, muchos de ellos de carácter
vinculante, por el que los sujetos de derecho internacional, las naciones,
se obligan al pleno respeto de los derechos humanos dentro del ámbito
de su territorio
Nuestra constitución establece claramente este tenor dando validez
a los tratados internacionales y otorgándoles la calidad de derechonacional. El artículo 55 de la carta magna a la letra dice: “Los tratados
celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.
Asimismo la Cuarta Disposición Final y Transitoria refiere que: Las
normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución
reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias ratificados por el Perú.
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2.1 - Los Derechos Humanos.- De los que se ha dicho que por
ser inherentes al ser humano son superiores a los intereses de un Estadoy que, en consecuencia, este no puede contravenirlos sin afectar su
dignidad. No solo las Constituciones nacionales sino también una
creciente legislación internacional contemplan la defensa y protección de
derechos humanos.
3.- Sistema americano de protección de derechos humanos
Entonces, teniendo el fundamento para la protección internacional
de los derechos humanos y las instituciones necesarias, es obvio
entender que el procedimiento esta también ya señalado y que aquí
reseñaremos no sin antes expresar que la descripción que subsigue es la
que corresponde a un modelo americano o regional de defensa
supranacional de derechos humanos.
El modelo regional o americano contempla 02 órganos de
protección de los derechos humanos: La Comisión Interamericana deDerechos Humanos, quien figurativamente a través de su procedimiento
ejerce sus funciones como fiscal, y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
La legitimidad la ejerce cualquier persona, grupo, entidad
gubernamental reconocida por uno o mas de los estados miembros,
puede presentar una denuncia o queja de una violación de la Convención
por parte de un Estado parte, que reconocen por su lado la competencia
de la Comisión.
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4. Trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
4.1 - Cumplir con los requisitos para interponer la denuncia, que
son:
a) El agraviado debe haber agotado los recursos internosdel Estado que ha lesionado su derecho. Dicho requisitose omitirá si es que se establece que no ha existido undebido proceso.
b) La denuncia ante la Comisión se interpone dentro delplazo de 06 meses desde que fue notificada la decisión
definitiva.
c) Que la petición no sea de competencia de otro órgano.
d) Que la petición contenga el nombre, nacionalidad,profesión, domicilio y firma de la persona natural orepresentante legal en caso de ser una entidad ladenunciada.
4.2 - La Comisión declarará inadmisible la demanda si es que no
se adjuntan los requisitos enunciados en el acápite anterior.
4.3 - La Comisión solicitará información al Gobierno del Estado al
cual pertenece la autoridad señalada como responsable de la
violación. Si los hechos gravosos ya no existen se archivará el
expediente. Si los hechos subsisten, previa evaluación, la
Comisión propondrá una solución amistosa.
4.4 - De aceptarse la solución amistosa la Comisión redactará un
informe que será entregado al solicitante y a los estados parte de laConvención.
4.5 - De no llegar a la solución amistosa, la Comisión redactará
un informe de hechos, conclusiones, además de proposiciones y
recomendaciones, que será elevado a los Estados interesados.
4.6 – Si en el plazo de tres meses no hay un resultado, sea la
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solución o la remisión del caso a la Corte, la Comisión emitirá su
opinión y conclusiones y recomendaciones al estado al cual se
imputa la violación. Asimismo, fijará un plazo para determinar si elestado ha cumplido con adoptar las medidas adecuadas.
5. Trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
5.1 – Solo los Estados Parte y la Comisión tienen el derecho de
someter un caso a la decisión definitiva de la Corte, para ello se requiere
que las partes (Estado denunciante y Estado denunciado) se sometan a la
competencia de la Corte.
5.2 – Si la Corte establece que hubo violación de uno o alguno de
los derechos reconocidos en la Convención, dispondrá la reposición al
afectado de sus derechos conculcados y, de acuerdo a las circunstancias,
una reparación
5.3 – En situaciones de extrema gravedad y urgencia la Corte
podrá asignar medidas provisionales inmediatas a fin de evitar daños que
puedan ser irreparables.
Cabe aclarar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos
no solo ejerce funciones como un órgano jurisdiccional sino que también
es un órgano consultivo al cual se asiste para que determine con
propiedad la correcta interpretación de las normas de la Convención o de
los demás tratados relativos a la protección de los derechos humanos.
CUESTIONARIO O ACTIVIDAD Nº 13
1.- Visite la pagina web de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (http://www.corteidh.or.cr/). En su sección de Jurisprudencia
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