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DERECHOAMBIENTAL
y TEMAS DE SOCIOLOGíAAMBIENTAL
(confl ictos socio-ambientalesen el sector extractivo: enfoque político)
flACSO . Biblioteca
Quito, 2004
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Iván Narváez Quiñónez
Derecho Ambientaly temas de Sociología Ambiental
<Conflictos socio-ambientales en el sector extractivo: enfoque político)
Diseño y diagrarnación: Jorge Ortega
Cubierta: Raúl Yépez Vásconez
Impresión: Ediciones FaustoReinoso,Av. Rumipamba El-35 y 10 de Agosto, of. 203, Quito
ISBN: 9978-9913-4-4
Derechos de autor: 020181
© Primera edición: Quito, octubre/2004Tirada: 1000 ejemplares
LmRERÍA JURíDICA CEVALLOSJosé Luis Tamayo N21-258 y Jerónimo Carrión • telefax: (593-2) 2523392
e-mail: [email protected] • http: www.libreriascevallos.comQuito-Ecuador
No está permitida la reproducción total o parcial deeste libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, yasea electrónico, mecánico, por fotocopia u otros medios, sin el permiso previo y por escrito del autor.
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íNDICE GENERAL
Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Capítulo 1:VISIÓN DE CONTEXTO
1. Historia de la evolución (coevolución). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 252. La preocupación ambiental en una era de cambios. . . . . . . . . . . . 313. Entorno ideológico, político y económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 354. Globalización y crisis ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 435. Problemas ambientales de carácter global. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 506. La dimensión política en lo ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 527. La seguridad ambiental-seguridad nacional. . . . . . . . . . . . . . . . . 608. Racionalidad ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 679. Conciencia ecológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7010. El pensamiento ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7311. El desarrollo sostenible (sustentable) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8112. Antropología jurídica y pluralismo legal (enfoque político) .... 9113. Región Amazónica Ecuatoriana y conflictos socio-ambientales. .. 10214. La dimensión ambiental en el sector extractivo petrolero 122
Capítulo IITEMAS DE SOCIOLOGÍA AMBIENTAL
A. SINOPSIS DE LA SOCIOLOGÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 139
1. Algunos antecedentes , 1402. Desarrollo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1443. Sobre las teorías sociológicas " 1454. Los métodos sociológicos , 1465. Las diversas técnicas sociológicas de investigación . . . . . . . . . .. 1476. Las principales corrientes sociológicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 148
Organicismo positivista, 148 • El organicismo biológico (positivista), 150 •
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La teoria del conflicto, 150 • El danoinismo social, 151 • El formalismo, 151• Behaoiorismo social, 152 • Funcionalismo, 153
B. APROXIMACIÓN SOCIOLÓGICA A TEMAS DE CONTENIDO AMBIENTAL. . . .. 154
1. Deuda ecológica y deuda externa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1612. Los agroquímicos , 1653. Diversidad genética en crisis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1684. Impactos ambientales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1695. El imperialismo toxicológico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1716. Impuesto ecológico contra las emisiones de carbono. . . . . . . . .. 1737. Relación entre pobreza y degradación ambiental. . . . . . . . . . . .. 1778. Cambio climático . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 1829. La destrucción de la capa de ozono. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 18510. Crecimiento demográfico: efectos ambientales y sociales ..... " 18911. Desechos radioactivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 19412. Biopiratería............................................ 19913. Quien contamina paga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 20414. Que son los ecosistemas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 20615. Degradación de los suelos , 21316. El efecto invernadero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 21617. Una ecología industrial es posible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 21818. Metodologías de relacionamiento comunitario no ortodoxas:
análisis político para abordarlas (énfasis en el sector petrolero). .. 22119. El diálogo tripartito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 241
Capítulo IIIEL ESTADO Y EL DERECHO
1. Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2472. El Estado liberal y el Derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2483. El liberalismo económico. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2574. El Estado y sus funciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 261
Función Legislativa, 262 • Función [udicial, 262 • Función Ejecutiva, 263
5. Estado y Derecho: mutaciones y cambios . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 264
Capítulo IVNATURALEZA DEL DERECHO
1. Definiciones jurídicas básicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 269¿Qué es el Derecho?, 269
2. Sistema jurídico u ordenamiento jurídico , 273El sistema jurídico, 273 • LaConstitución, 274 • La ley, 275 • El reglamen-
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 7
to, 276 • El decreto legislativo, 277 • El decreto ejecutivo, 277 • El acuerdoministerial, 277 • La resolución, 277 • Las ordenanzas municipales, 278 •El estatuto, 278
3. Clasificación del Derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2784. Síntesis de las nociones generales del Derecho. . . . . . . . . . . . . .. 2835. Finalidades o fines del Derecho .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2836. Características de las normas jurídicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2847. Fuentes del Derecho. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2848. Principio de jerarquía de las normas jurídicas " 2849. Aplicación de las normas jurídicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 285
Capítulo VEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL
1. Aproximación conceptual al Derecho Ambiental. . . . . . . . . . . .. 2872. Definiciones: Derecho Ambiental, Ecológico
o para la defensa de la vida. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2893. Definiciones complementarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 296
Legislación ambiental, 296 • El ambiente natural, 296 • El ambiente induci-do, 296 • El ambiente creado, 296 • El ambiente humano, 296
4. Fuentes del Derecho Ambiental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2975. División del Derecho Ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 2996. Caracteres específicos del Derecho Ambiental. . . . . . . . . . . . . . .. 299
Sustratum ecológico, 300 • Espacialidad singular, 300 • Énfasis preventivo,300 • El componente técnico-reglado, 301 • Vocación redistributiva, 301 •Primacía de los intereses colectivos, 301 • El Derecho Ambiental comonormaiitndad de carácter público y conectividadcon el derecho privado,302
7. Constitucionalización positiva del Derecho Ambiental . . . . . . .. 3038. Materia ambiental en constituciones de América Latina. . . . . .. 306
En la Comunidad Andina, 312
9. Ambiente humano y temas legislativos ambientales " 31310. Ambiente humano y temas legislativos ambientales
(2a. generación) , 31411. Temas legislativos ambientales (3a. generación) . . . . . . . . . . . . .. 314
Capítulo VIEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL INTERNACIONAL
1. El Derecho Ambiental Internacional. " 3172. Los convenios internacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 319
Declaración de Principiosdel Consejo de Europa sobre la Lucha Contra la Contaminacióndel Aire, 320 • Cartadel Agua del Consejo de Europa, 320 • Pro-
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grama Intergubernamental sobre el Hombre y la Biosfera (MBA), 321 • Cartade los Suelos del Consejo de Europa, 321 • Declaración sobre las Políticas delMedio Ambientede Carácter Anticipativode la Organización de Cooperación yDesarrollo Económico (OCDE), 321 • La Estrategia Mundial para la Conservación, 322 • Sustentabilidad: una Estrategia para el Cuidado delPlaneta, 322• Informe Brundiland, 322 • Informe del Club de Roma, 323 • LegislaciónAmbientalen América Latina y elCaribe, 323
3. Convenios y tratados internacionales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 333Organismos internacionales, 336 • Organismos internacionales de financiamiento, 338
4. Las cumbres mundiales en materia ambiental. . . . . . . . . . . . . . .. 341Conferencia de NN.UU. sobre Ambiente Humano (Estocolmo 1972), 341 •Conferencia de NN.UU. sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río de [aneiro1992),348 • Conferencia de NN.UU. sobre Desarrollo Humano (JoJumnesbur-go 2002), 355 • Convenio 169 de la OlT, 362
Capítulo VIIEL DERECHO AMBIENTAL EN EL ECUADOR
1. Interrelación del sistema jurídico y la gestión ambiental , 3652. Legislación ambiental ecuatoriana " 369
Normas de naturaleza ambiental contenidas en otrasleyes, 372
3. Normas municipales 3764. La materia ambiental en la Constitución Política del Ecuador
y los principios del desarrollo sustentable. . . . . . . . . . . . . . . . . .. 378Disposiciones ambientales expresas en la Constitución, 381
5. Análisis de la Ley de Gestión Ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 385LaLeyde Gestión Ambiental, 387
6. Código Penal: de los delitos contra el medio ambiente . . . . . . .. 401De lascontroversias ambientales, 404
7. La acción penal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 404Etapas del proceso penal, 405 • Algunas conclusiones sobre el proceso penalambiental, 409
8. Diversas acciones de orden legal para defender el ambiente. . .. 410Amparoconstitucional, 411 • Institución de Defensoría delPueblo, 418 • Ac-ción civil,419
9. Ámbito administrativo. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . .. 420Normas aplicables, 421 • Materia contencioso-administrativa, 424
10. Problemas ambientales del Ecuador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 425Los principales problemas ambientales del Ecuador, 425 • Las áreas geográfi-casmásafectadas, 426 • Las actividades productivas con mayor incidencia ambiental, 426
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 9
Observaciones finales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 427
ANEXOS
1. Glosario de definiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 443
2. Síntesis de otras leyes y reglamentos con contenido ambiental.. 4591. Ley para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental,459 • 2.Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambientalen loreferente al Recurso Suelo, 459 • 3. Ley Forestal y de Conservación de AreasNaturales y Vida Silvestre, 460 • 4. Leyde Aguas, 461 • 5. Código de la Sa-lud, 462 • 6. Ley para la Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización y Empleo de los Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola, 463 •7. Relación del Código Civil y el Derecho Ambiental,465 • 8. LeydeMinería,466 • 9. Leyde Hidrocarburos, 468 • 10. Leyde Regulación de la Produccióny Comercialización deCombustibles, 470 • 11. Reglamentos y resoluciones queestablecen límites permisibles y otros parámetros para emisiones y descargas,471 • 12. Gestión socio-ambiental en el Estatuto Orgánico del Ministerio deEnergía y Minas, 472 • 13. Ley Especial de Peiroecuador, 477 • 14. Funcio-nes de la Gerencia de Protección Ambientalde Petroecuador, 477 • 15. ReglamentoSustitutivo del Reglamento Ambientalpara las Operaciones Hidrocarburferas en el Ecuador, 478 • 16. Reglamento para la Aplicación de la Ley 101,486 • 17. Reglamento para la Aplicación de la LeyReformatoria a la Ley44 deHidrocarburos, 486 • 18. Reglamento del Sistema Especial de Licitación paralos Contratos de Explotación y Exploración Adicional de Campos Marginales,489 • 19. Reglamento para la Construcción y Operación de DuetosPrincipa-les Privados para el Transporte de Hidrocarburos, 490 • 20. Reglamento deOperaciones Hidrocarburiferas, 491 • 21. Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la LeyEspecial de Peiroecuador, 492 • 22. Reglamento parala Comercialización del Gas Licuado de Petróleo, 493 • 23. Bases de Contrata-ciónpara los Contratos de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, 493 • 24. Bases de Contratación de los Contratos deParticipación, 494 • 25. Bases de Contratación para la Octava Ronda de Licitaciones de los Contratos de Participación, 495 • 26. Certificación de las BasesdeContratación para laConstrucción, Operación y Entrega delaAmpliación delSOTE, 497 • 27. Bases deContratación para la Explotación dePetróleo Crudoy la Exploración Adicional, 498 • 28. Bases para la Contratación del Serviciode Transporte de Petróleo Crudo, 500 • 29. EstatutoOrgánico porProcesos delMinisterio de Energía y Minas, 501 • 30. Disposiciones para la Construccióny Operación de DuetosPrincipales, 502 • 31. Instructivopara la Calificacióny Registro deConsultores Ambientales Hidrocarburijeros, 502 • 32. Reglamen-to para Ejecutar lasActividades de Almacenamiento, Transporte, Comercializa-cióny Venta, 503 • 33. Reglamento para el Control de laProducción y Calidadde Lubricantes, 504 • 34. Reglamento Sustitutivo para la Utilización de Adi-tivos en losDerivados del Petróleo, 504 • 35. Normas que Regulan el Procedimientopara el Tratamiento y Entrega a Peiroecuador delCrudolniemperizado,
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505 • 36. Reglamento para la Calificación de las Empresas quese Dedicarán ala Construcción, Operación o Ampliación de Centros de Refinación y para elOtorgamiento de Permisos Respectivos, 505 • 37. Reglamento Sustitutivo delReglamento para la Programación de Embarques de Petróleo Crudo, 506 • 38.Reglamento de Consulta y Participación para la Realización deActividades Hidrocarburiferas, 506 • 39. Reglamento delContrato deAsociación previsto enla Ley de Hidrocarburos, 50S • 40. Reglamento para Operaciones para los Terminales Petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral, 509 • 41. Reglamentopara el Servicio deJefes deAmarrey Control de Carga en los Terminales Petroleros, 510 • 42. Normativa y Estructura Tarifaria para la Superintendencia delos Terminales Petroleros, 510 • 43. Ley de Modernización del Estado, 510 •44. Conclusión, 511
Bibliografía " 513
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4. LAS CUMBRES MUNDIALESEN MATERIA AMBIENTAL
Entre las más importantes se puede considerar tres hasta la fecha, yhan tenido relación con el tratamiento de los temas sobre el desarrollo en losúltimos 30 años. Cada una en su momento ha constituido un hito de gransignificación, al definir los principios básicos, el marco conceptual, operativo y financiero que orientan y respaldan la gestión ambiental y su articulación con el desarrollo social y económico. En igual forma han respondido alas principales preocupaciones de la coyuntura y sus resoluciones en veceshasta han resultado contradictorias a los propios intereses de los postulantes, sin embargo, la tendencia es tratar los temas de carácter permanente queameriten resoluciones, medidas, legislación con las mismas condiciones.
CONFERENCIA DE ESTOCOLMO 1972(CONFERENCIA DE NACIONES UNIDASSOBRE AMBIENTE HUMANO)
Fue la primera conferencia sobre ambiente humano, celebrada en Estocolmo -Suecia- entre el 5 y 16 de junio de 1972, considerada pionera enseñalar la importancia del ambiente en la vida social, económica y culturalde las sociedades humanas. Durante 20 años la gestión ambiental en el planeta se guió por los principios y postulados de esta conferencia. La consolidación del sistema de áreas naturales protegidas, por ejemplo, es uno de suslogros.
Esta conferencia produjo varios resultados importantes, entre otros:l. 26 principios rectores de la Declaración de la Conferencia de las
NN.UU. sobre el Medio Ambiente Humano.2. Plan de acción para el Medio Humano, con tres componentes: el pro
grama de evaluación ambiental, las actividades de administración ambiental y, las medidas de apoyo.
3. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
4. El Fondo Ambiental Voluntario, creado en 1973.El objetivo de transcribir los principios rectores de la Conferencia de
Estocolmo, es el de connotar los primeros esfuerzos en materia de Derecho
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Ambiental Internacional, a fin de ver la evolución que éste ha tenido, en relación a las declaraciones de las Conferencias posteriores y en que medidahan servido de base para las reformas constitucionales y promulgación deleyes nacionales ambientales pertinentes, en cada Estado. Ver Quintana Valtierra (2000: 304 y ss.).
l. El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y eldisfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad quele permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generacionespresentes y futuras. Por tanto, se condenan y se propone la eliminación de las políticas que promuevan la segregación racial, el apartheid, la discriminación y la opresión colonial.
2. Los recursos naturales de la tierra, incluidos y las muestras representativas de los ecosistemas naturales deben preservarse en beneficio delas generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga.
3. Debe mantenerse la capacidad de la tierra para producir los recursosrenovables vitales y cuando sea posible, restaurada y mejorada. (P.3).
4. El hombre tiene la responsabilidad especial de preservar y administrarjuiciosamente el patrimonio de la flora y fauna silvestre y sus hábitat,que se encuentran actualmente en grave peligro por una combinaciónde factores adversos. En consecuencia, en la planificación del desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres.
5. Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma quese evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda lahumanidad comparta los beneficios de tal empleo.
6. Debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades y concentraciones talesque el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen dañosgraves e irreparables a los ecosistemas. Debe apoyarse la justa luchade los pueblos de todos los países contra la contaminación.
7. Los estados deberían tomar las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sustancias que puedan poner en peligrola salud, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento o entorpecer otras utilizaciones legítimasdel mar.
8. El desarrollo económico y social es esencial e indispensable para asegu-
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 343
rar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable, y crear en la tierra las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida. (P.8).
9. Las deficiencias del medio originadas por las condiciones del subdesarrollo y los desastres naturales plantean graves problemas, y la mejor manera de subastarlas es el desarrollo acelerado mediante la transferencia de cantidades considerables de asistencia financiera y tecnológica que complemente los esfuerzos internos de los países en desarrollo y la ayuda oportuna que pueda requerirse.
10.Los países en desarrollo, la estabilidad de los precios y la obtenciónde ingresos adecuados de los productos básicos y las materias primasson elementos esenciales para la ordenación del medio, y han de tenerse en cuenta tanto los factores económicos como los procesos ecológicos.
11.Las políticas ambientales de todos los estados deberían estar encarninadas a aumentar el potencial de crecimiento actual o futuro de lospaíses en desarrollo y no deberían menoscabar esos potenciales niobstaculizar el logro de mejores condiciones de vida para todos; y losestados y las organizaciones internacionales deberían tomar las disposiciones pertinentes con miras a llegar a un acuerdo para hacer frentea las consecuencias económicas que pudieran resultar, en los planosnacional e internacional, de la aplicación de medidas ambientales.
12.Deberían destinarse recursos a la conservación y mejoramiento delmedio, teniendo en cuenta las circunstancias y las necesidades especiales de los países en desarrollo y cualesquiera gasto que pueda originar a estos países la inclusión de medidas de conservación del medio ambiente en sus planes de desarrollo, así como la necesidad depresentarles, cuando lo soliciten, más asistencia técnica y financierainternacional con ese fin.
13.Con la finalidad de lograr una ordenación más racional de los recursos y mejorar así las condiciones ambientales, los estados deberíanadoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de sudesarrollo de modo que puedan asegurar su compatibilidad con las necesidades de proteger el medio humano en beneficio de su población.
14.La planificación nacional constituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que pueden surgir entre las exigencias deldesarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio.
15.Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el me-
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dio y a obtener los máximos beneficios sociales, económicos y ambientales para todos. A este respecto deben abandonarse los proyectosdestinados a la dominación colonialista y racista.
16.En las regiones en las que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio, al desarrollo, o en que la baja densidad de poblaciónpueda impedir el mejoramiento del medio humano y obstaculizar eldesarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasenlos derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación delos gobiernos interesados.
17. Debe confiarse en las instituciones nacionales competentes la tarea deplanificar, administrar o controlar la utilización de los recursos ambientales de los estados con miras a mejorar la calidad del medio(P.17).
18.Como parte de su contribución al desarrollo económico y social, sedebe utilizar la ciencia y la tecnología para descubrir, evitar y combatir los riesgos que amenazan al medio, para resolver los problemasambientales y para el bien común de la humanidad.
19.Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida tanto a las generaciones jóvenes como adultas y que preste la debida atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos, de las empresas y de las colectividades inspiradaen el sentido de su responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda su dimensión humana. Es también esencialque los medios de comunicación de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo y mejorarlo, con elfin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los aspectos.
20. Se debe fomentar en todos los países, especialmente en los países endesarrollo, la investigación y el desarrollo científicos referentes a losproblemas ambientales, tanto nacionales como multinacionales. A eserespecto, el libre intercambio de información científica actualizada yde experiencia sobre la transferencia debe ser objeto de apoyo y asistencia, con el fin de facilitar la solución de los problemas ambientales; las tecnologías ambientales deben ponerse a disposición de lospaíses en desarrollo en condiciones que favorezcan su amplia difusiónsin que constituyan una carga económica excesiva para esos países.
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 345
21. De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho Internacional, los estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que selleven a cabo dentro de su jurisdicción, o bajo su control, no perjudiquen el medio de otros estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.
22. Los estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales delas actividades realizadas dentro de la jurisdicción y que bajo el controlde tales estados causen a zonas situadas fuera de su jurisdicción.
23. Sin perjuicio de los criterios que puedan acordarse por la comunidadinternacional y de las normas que deberán ser definidas en el nivel nacional, en todos los casos será indispensable considerar los sistemasde valores prevalecientes en cada país y la aplicación de unas normasque, si bien son válidas para los países más avanzados, pueden ser inadecuadas y de alto costo social para los países en desarrollo.
24.Todos los países, grandes o pequeños, deben ocuparse, con un espíritu de cooperación y en pie de igualdad, de las cuestiones internacionales relativas a la protección y mejoramiento del medio. Es indispensable cooperar, mediante acuerdos multilaterales o bilaterales o porotros medios apropiados, para controlar, evitar, reducir, eliminar eficazmente los efectos perjudiciales que las actividades que se realicenen cualquier esfera puedan tener para el medio, teniendo en cuenta debidamente la soberanía y los intereses de todos los estados.
25.Los estados se asegurarán que las organizaciones internacionales realicen una labor coordinada, eficaz y dinámica en la conservación ymejoramiento del medio.
26. Es preciso librar al hombre y a su medio de los efectos de las armasnucleares de todos los demás medios de destrucción en masa. Los estados deben esforzarse por llegar pronto a un acuerdo, en los órganosinternacionales pertinentes, sobre la eliminación y destrucción completa de tales armas.
Diversos especialistas en materia socio-ambiental han expresado conlormidades y no conformidades con dichos postulados, pero en el fondo prevalece una tendencia que es aguda en su crítica a los contenidos de las resoluciones de los cónclaves internacionales, y se fundamentan en referentes fi-
346 Iván Narváez Q.
losófico-políticos, históricos, etc., que cuestionan los postulados mismos dela modernidad y la propia base epistemológica de las ciencias naturales quela erigieron, por ejemplo: Augusto Ángel Maya viene sistemáticamente insistiendo en este enfoque y respecto a la Conferencia en mención señalaque: en el ambiente en el que se desarrolló la Conferencia de Estocolmo en1972, la balanza estaba inclinada hacia la necesidad de detener el desarrollo, tesis que no podía ser aceptada por los delegados del Tercer Mundo, enconsecuencia, para conciliar las posiciones fue necesario colocar en el otroplato de la balanza la necesidad de impulsar el desarrollo de los países pobres. La pobreza entró en la discusión política y la conclusión era, que lejosde frenar el desarrollo, había que impulsarlo en los países más pobres, paraevitar el deterioro ambiental ocasionado por la pobreza, a la vez flotaba laincógnita de que si los países ricos detendrían su propio desarrollo en basea su propia decisión.
"El sofisma de Estocolmo: El ambientalismo entre la pobreza y la riqueza".
Habiendo revisado las discusiones ambientales de la década de losaños sesentas y abordado a las conclusiones de Estocolmo en 1972, lo quemenos se esperaba era que los argumentos esgrimidos por los países pobresen esa Conferencia, se volverían contra ellos en Río de laneiro 1992. La impresión que quedó de ese espacio es que los países industrializados iban aconservar los beneficios del desarrollo actual y no iban a colocarlo en ninguna mesa de discusión. Tal como expresó la delegación de Estados Unidos"El patrón de consumo al que han llegado los países industrializados no está en discusión. Es un derecho adquirido". Por su parte los países pobressostienen que tienen derecho a gozar de ese derecho. Es cuando en las discusiones interminables sobre estos temas, que se introdujeron las coletillasambientales resumidas en el término "desarrollo sostenible", que tiene como base el informe Brundtland y se consolida en la Conferencia de Río 92.Lo que implicaba, que ese desarrollo puede hacerse sostenible, pero no sesabe como, sin embargo la Agenda XXI aprobada en Brasil 92 estableció unprograma de acción, pero no se sabía si esa agenda era o no viable y si haría realmente sostenible el desarrollo.
Augusto Ángel Maya hace hincapié en que las críticas hechas a las tesis ambientalistas de la Conferencia de Estocolmo, y esgrimido por las voces oficiales durante todos estos años, es que simplemente el problema estámal diagnosticado y que a malos diagnósticos siguen malos pronósticos. Loque se ha dado por llamar el "sofisma de Estocolmo" consiste en considerar
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la pobreza como un estado original previo al desarrollo. El discurso oficialsostiene que se es pobre porque no se ha tenido la voluntad para superar lapobreza o simplemente porque no se han dado las circunstancias favorablespara salir de ella. Basta establecer las condiciones e impulsar con energíapositiva la buena voluntad de los pueblos para que el desarrollo predomineen todos los rincones del planeta. Se puede superar la pobreza mundial conlos recursos tecnológicos y económicos actuales. Esta es la premisa que noadmite discusión, según la oficialidad.
Para el pensamiento crítico, esta concepción tiene a sus espaldas elenemigo de la historia, quien registra que ningún desarrollo se ha hecho escarbando las buenas voluntades individuales. La concepción oficial reposasobre lo que Marx llamó el "fetichismo de la mercancía". Se supone arbitrariamente que la riqueza surge mágicamente del dinero, enterrado como unasemilla en la buena voluntad de los ciudadanos. Desplegando trabajo y buena voluntad individual el dinero crece por obra de esta nueva fotosíntesiscalvinista. La riqueza de las naciones, sin embargo no ha nacido así. La riqueza, dentro del desarrollo moderno, es necesariamente un proceso de acumulación desigual y sólo con base en la desigualdad puede darse la acumulación. Ello significa que la riqueza engendra la pobreza y el desarrollo elsubdesarrollo. La utopía de una tierra íñtegramente desarrollada no pasa deser una utopía dentro del actual estilo de desarrollo acumulativo, típico delmodelo liberal capitalista.
La pobreza del sur no se explica por la pereza cultural engendrada enlas condiciones geográficas del trópico. Hay de por medio 500 años de dominio y explotación de sus riquezas: oro, azúcar, minerales, petróleo, sin olvidar la acumulación de fuerza humana de los sistemas esclavistas. La acumulación basada en la desigualdad hace que la brecha entre países ricos ypobres cada vez sea más grande y en esta conclusión pesimista están deacuerdo todos los informes internacionales, desde el primer informe delClub de Roma, el informe del Presidente Carter, hasta el de las NacionesUnidas "Nuestro Futuro Común", que con cierto rasgo de sinceridad apreciable plantea que el mayor problema ambiental del mundo contemporáneoes la creciente brecha entre países ricos del Norte y pobres del Sur, subrayaAugusto Ángel Maya.
Efectivamente, han pasado tres décadas de esfuerzos por cerrar esabrecha desde que los países pobres propusieron en el seno de las NacionesUnidas, la formulación y puesta en marcha de un Nuevo Orden EconómicoInternacional, pero nada ni nadie ha podido detener la marcha del desarro-
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11o, tal como se da por la voluntad de la mano invisible del mercado, respaldada evidentemente por la voluntad política de los países ricos, desarrollados, al mismo tiempo que por sus ejércitos cuando lo estiman necesario.
Otra preocupación fundamental desde el punto de vista ambiental, amás de la miseria creciente en los países pobres y engendrada por el modelode desarrollo en cuestión, es la certeza de que no se puede extender el patrónde consumo de los países industrializados a todos los habitantes del planeta,simplemente porque la tierra no soporta una presión de consumo semejante,al menos en las condiciones del paradigma tecnológico actual. Por ejemplo:si todos los habitantes del planeta estuvieran consumiendo combustibles fósiles a nivel de los ciudadanos norteamericanos, la tierra ya hubiere perecido de asfixia y algo similar se puede decir con relación a la acumulación detoda clase de desechos tóxicos, particularmente de origen nuclear.
En consecuencia, permanece la duda respecto a la eficacia de las medidas que se adoptan desde el modelo de desarrollo actual para superar lacrisis ambiental y reconociendo que son importantes para impulsar transformaciones más profundas, hay que preparar el camino para un cambio de pielcultural, toda vez que la historia de la humanidad así lo demuestra, cuandolos sistemas culturales han dejado de ser adaptativos, pues la historia estállena de cementerios culturales debido a que muchas culturas han muertopor desadaptación.
CONFERENCIA DE RÍo DE JANEIRO 1992(CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIOAMBIENTE Y DESARROLLO) CUMBRE DE LA TIERRA
Constituye una de las más importantes a nivel planetario y se gestacuando la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo presentó a la Asamblea de la ONU (1987) el informe sobre el Desarrollo Sostenible? que proclama que el desarrollo puede darse conforme con las necesida-
9. El "Desarrollo Sostenible surgió para acomodar las diferencias entre medio Ambientey Desarrollo. Las naciones del G-77 anunciaron su inasistencia, si los países industrializados no se comprometían con ayuda financiera y tecnológica.En la Conferencia (CNUMAD) participaron 178 estados y más de 1 000 ONG. Se aprobaron 27 principios en la Declaración de Río de Janeiro Sobre Medio Ambiente y Desarrollo -1992-, además de otros 4 instrumentos relacionados con el terna ambiental.
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des de la generación presente sin comprometer la habilidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo se concretó en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992 y acudieron jefes de Estado o sus representantes de 175 países. Paralelamente seefectuó el denominado Foro Global 92 con representantes de más de 1 000
organizaciones no gubernamentales que planteaban propuestas diferentes alas de la institucionalidad estatal. A partir de entonces las constituciones dediversos países incorporaron la materia ambiental como pilar de los procesos de desarrollo. Fortalecieron su institucionalidad y su legislación ambiental, elaboraron diagnósticos sobre el estado del medio ambiente y desarrollo, y asumieron la responsabilidad de realizar los programas nacionales deacción para el cumplimiento de la Agenda 21. Desde entonces es mayormente visible la asignación de recursos económicos para la gestión ambiental a nivel del sector público y a nivel internacional los diversos organismoshacen control de la concreción de esa agenda.
En todo caso la Cumbre de Río aportó con varios elementos básicos:la responsabilidad compartida en la solución de los problemas de deterioroambiental a nivel global y cambio climático, causados por los procesos tecnológicos y de desarrollo tanto de los países industrializados y los no industrializados. El otro elemento es: el traspaso al escenario internacional de latoma de decisiones sobre la forma de ampliar el conocimiento, conservar,utilizar y, sobre todo, repartir los beneficios de la biodiversidad, riqueza quesurgía con fuerza debido al desarrollo científico, tecnológico y comercial.En síntesis se resaltan los siguientes productos:
1. Declaración sobre el Medio Ambiente y Desarrollo con 27 principios.2. La Agenda 21, que se traduce en plan de acción para el desarrollo sus
tentable en el siglo XXI. y posterior, estableciendo áreas programáticas específicas, descritas a través de bases para la acción, objetivos alograrse, actividades para llevarse a cabo y medios de instrumentación.
3. Una Declaración no vinculante que contiene principios sobre la administración de la conservación y el desarrollo sustentable de todos lostipos de bosques.
4. Los arreglos institucionales en la forma de la Comisión de DesarrolloSustentable.
5. Un mecanismo financiero para la instrumentación de la Agenda 21.6. Convenio sobre cambio climático: su objetivo es lograr la estabiliza
ción de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la at-
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mósfera. Este nivel debería lograrse en un plazo suficiente para perrnitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático..asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.Se trata 'de un convenio que se desarrolla mediante la ejecución de protocolos, tal es el caso del Protocolo de Kioto suscrito en 1997, Ysupone el comprometimiento concreto de los estados suscriptores.
7. Convenio sobre la diversidad biológica: reconoce valor intrínseco a ladiversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales,económicos, científicos, educativos y recreativos que lleva asociado.Como objetivos básicos se propone: conservación de la diversidad biológica, utilización sostenible de los componentes, participación justa yequitativa de los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.Los principios más relevantes de la Declaración de Río sobre Medio
Ambiente son:2. Derecho Soberano de aprovechar recursos según propias políticas am-
bientales.4. Alcanzar el Desarrollo Sostenible.13. El que Contamina Paga.15.Principio Precautorio (Const. arto 91, LGA arto 19).16. Internalización de los costos ambientales (Concordancia: LGA arto 15).
Principio 1: Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 2: De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y losprincipios del Derecho Internacional, los estados tienen el derecho soberanode aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales yde desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadasdentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicciónnacional.
Principio 3: El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Principio 4: A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección delmedio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso de desarrollo yno podrá considerarse en forma aislada.
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Principio 5: Todos los estados y todas las personas deberán cooperar enla tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida yresponder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
Principio 6: Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menosadelantados y los más vulnerables desde el punto de vista ambiental. En lasmedidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y aldesarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidadesde todos los países.
Principio 7: Los estados deberán cooperar con espíritu de solidaridadmundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a ladegradación del medio ambiente mundial, los estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
Principio 8: Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidadde vida para todas las personas, los estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
Principio 9: Los estados deberían cooperar en el fortalecimiento de supropia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, eintensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia detecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.
Principio 10: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es conla participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a lainformación sobre él medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en losprocesos de adopción de decisiones. Los estados deberán facilitar y fomentarla sensibilización y la participación de la población poniendo la informacióna disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños ylos recursos pertinentes.
Principio 11: Los estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y
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representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
Principio 12: Los estados deberán cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevará al crecimientoeconómico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar enmejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada del comerciointernacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar losproblemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
Principio 13: Los estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de lacontaminación y otros daños ambientales. Los estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyesinternacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro desu jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 14: Los estados deberán cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción demedidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio 16: Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar lainternalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos,teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
Principio 17: Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerableen el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
Principio 18: Los estados deberán notificar inmediatamente a otros estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan
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producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos estados. La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los estadosque resulten afectados.
Principio 19: Los estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas conesos estados en una fecha temprana y de buena fe.
Principio 20: Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindiblecontar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
Principio 21: Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valorde los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr e!desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
Principio 22: Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así comootras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación de! medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los estados deberían reconocer y apoyar debidamente suidentidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en e! 10gro del desarrollo sostenible.
Principio 23: Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
Principio 24: La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
Principio 25: La paz, el desarrollo y la protección del medio ambienteson interdependientes e inseparables.
Principio 26: Los estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo ala Carta de las Naciones Unidas.
Principio 27: Los estados y las personas deberán cooperar de buena fey con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados enesta Declaración y en e! ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
Al igual que otras conferencias, esta ha sido ampliamente analizada yse parte de la comparación con la de Estocolmo, desarrollada en un entornoen el cual prevalecía la discusión respecto a la necesidad de detener el desarrollo moderno, fundamentalmente propuesta por los ambientalistas y científicos importantes, pero el compromiso de Estocolmo no fue suficiente pa-
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ra detener la avalancha del crecimiento cero, toda vez que los países del llamado "Tercer Mundo" o pobres, no estaban dispuestos a aceptar esa nuevareceta de la abstención, en el momento en que ejecutaban sus máximos esfuerzas para superar la pobreza.
La Cumbre Mundial de Río 92 canoniza y lanza a la palestra políticael término "desarrollo sustentable", que conforme ya se ha expresado, tienesu base en el informe "Nuestro Futuro Común" de la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo de las NN.UU. A partir de entonces el ambientalismo se reconcilia con el desarrollo moderno, después de las tensiones delos años sesenta. Entonces, el término desarrollo sostenible ha sido acuñado, pero el concepto continua siendo objeto de análisis controversial. (Veracápite 11, "El desarrollo sostenible", cap. 1).
Se puede concluir enfatizando que la Conferencia de Río 92, incluye:Una declaración del enfoque de precaución (distinto del principio), una referencia al derecho al desarrollo, una afirmación de la obligación de emprender evaluaciones de impacto ambiental, la afirmación de la conveniencia de tener un "sistema económico de apoyo ambiental" y una declaraciónrespecto de que "cada individuo tendrá un acceso apropiado a la información acerca del medio ambiente que está en manos de las autoridades públicas, incluyendo la información sobre actividades y materiales peligrosos ensus comunidades y la oportunidad de participar en los procesos de toma dedecisiones. La declaración también privilegia la calidad de vida sobre laproducción continua de bienes y preconiza la consideración del medio amobiente como un recurso económico. También se reconoce la mayor responsabilidad de parte de los países desarrollados respecto de los daños ambientales globales y de la aplicación de medidas de respuesta a las actividadesque son potencialmente dañinas (OLADE, 2000: 14).
Los resultados esperados continúan siendo eso, la crisis socioeconórnica, política y ambiental va en ascenso, aunque magros logros político-jurídicos se puede enunciar. Por ejemplo: los diversos estados han asumidoconstitucionalmente la dimensión ambiental y nuevas legislaciones sobre lamateria se han promulgado, en función del interés general, pero de ahí a laconcreción de dichos principios todavía hace falta mucho camino que recorrer. En todo caso, una conciencia ambiental aún larbaria se abre paso por laencrucijada de la globalización y desde intersticios locales se aferra a la posibilidad de una trasformación civilizatoria desde la perspectiva del saberambiental. Por su parte el desarrollo liberal capitalista continúa raudo con-
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sumando su glotonería extractivista, sin hacer reparo de la esterilidad de lavida y de la tierra que genera.
CONFERENCIA DE JOHANNESBURGO 2002(CONFERENCIA DE NACIONES UNIDASSOBRE DESARROLLO HUMANO)
Se realizó en septiembre del 2002, Johannesburgo -Sudáfrica-, el criterio generalizado radica en que aquí se otorgó al medio ambiente el certificado de membresía que lo identifica como componente integrante del comercio global. Como tal dejó claro que su manejo se establece en base a los principios del comercio, bajo prioridades en las que la dimensión territorial estásupeditada a las exigencias de la globalización y, que en consecuencia, gobiernos y comunidades deben abrir el paso en los escenarios de negociacióninternacional a las fuerzas vivas de la globalización, entre las cuales el papeldestacado lo desempeñan los representantes de los grupos económicos corporativos. Se afirma que la Cumbre significó: La recomposición de las fuerzas del poder. Ello implica que los países pobres tienen que redimensionarradicalmente su estrategia de acción para contrarrestar esa arremetida.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA CUMBRE DE JOHANNESBURGOSOBRE DESARROLLO HUMANO
Para la ejecución de la 3a. Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible se cumplieron reuniones previas: en Brasil, Río de Janeiro 23-24 de octubre 2001; Nueva York del 28 de enero al 8 de febrero 2002; Nueva York(25 de marzo al 5 de abril) y en Bali, Indonesia del 27 de mayo al 5 de junio 2002; sólo entonces entre el 24 de agosto y 4 de septiembre del 2002, seconcretó en Johannesburgo la 3a. Cumbre Mundial, con el objeto de valuarel avance y cumplimiento de los compromisos adquiridos y proyectar haciael futuro nuevos acuerdos ambientales, con ocasión del décimo aniversariode la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrolloconocida como (Cumbre de la Tierra-Río 92), así como el 30 aniversario dela Conferencia de Medio Ambiente de Estocolmo -Suecia- en 1972.
La Cumbre generó gran expectativa, por lo que los diversos estados através de las instituciones especializadas llevaron a cabo reuniones para preparar ponencias que les permitan cualificar las decisiones que se adopten en
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el Cónclave, Convocó a jefes de Estado o sus representantes, con el fin deestablecer los vínculos entre el desarrollo social y económico y la proteccióndel ambiente, con énfasis en el desarrollo humano.
Río más diez, fue el otro nombre para denominar a la Cumbre de Johannesburgo, y puso énfasis en la evaluación de los 10 años recorridos desde la Cumbre de Río, la misma que significó un punto histórico de reflexiónrespecto a cómo se consideró el medio ambiente y el desarrollo. En esaCumbre los dirigentes del mundo aprobaron el documento "Agenda 21 Programa de Acción para el desarrollo Sostenible", que ofrece una plataforma de amplio alcance para lograr el desarrollo sostenible en el siglo XXI yafrontar las cuestiones ambientales y de desarrollo de forma integrada a nivel mundial, nacional y local, a criterio de la oficialidad.
¿UNA CUMBRE INNOVADORA?
Fue tomada como la oportunidad para reasumir el desafío planteadohace una década y asegurar el equilibrio entre el desarrollo económico y social y la protección del ambiente, vistos como componentes interdependientes del desarrollo sostenible a nivel global. Se propuso revisar los avancesen la implementación de los compromisos y acuerdos asumidos en Río 92,y lo más importante, identificar los obstáculos y las vías de solución para alcanzar el desarrollo sostenible.
Las discusiones no incluyeron solamente las negociaciones tradicionales intergubernamentales, sino que fue un foro de discusión con la sociedadcivil y la primera Cumbre multisectorial, tratando de fortalecer las accionesque aplicarán los tomadores de decisiones a nivel nacional y regional en un"mundo real".
Los principales ejes tratados fueron: sobre globalización, reducciónde la pobreza y cambio en los patrones de consumo. Dentro de este contexto la participación de las ONG y otros sectores esperaban discutir temassectoriales como: agua dulce, bosques, seguridad alimentaria, océanos ycostas, y otros transversales que incluían subsidios, biodiversidad y áreasprotegidas.
Después de todo los resultados de la Cumbre fueron magros, no cubrieron las expectativas generadas a nivel mundial, mucho menos de los actores especializados y fue muy visible la falta de coherencia de las potencias mundiales, entre lo que proclaman en el discurso ambiental político, ylo que realmente cumplen a nivel de compromisos adquiridos. Particular-
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mente la conducta de los Estados Unidos fue muy cuestionada respecto asu desinterés por impulsar realmente el desarrollo humano sustentable planetario.
La energía y la salud fueron temas críticos en las negociaciones y selogró un acuerdo para establecer un fondo mundial de solidaridad para laerradicación de la pobreza. Se alcanzó un acuerdo para diversificar la oferta energética y para incrementar la parte de las fuentes de energías renovables, pero no se logró establecer una agenda, un calendario y compromisosespecíficos de los países. Se reafirmó el acuerdo para reducir a la mitad laspersonas cuyo ingreso es menor a un dólar al día y quienes sufren hambre(... ), así mismo se plantearon para el 2020 mejorar de forma significativalas vidas de al menos 100 millones de habitantes de tugurios. También sepropuso desarrollar planes para el manejo integrado del agua para el 2005 yfomentar para el 2010 la aplicación del método eco sistémico para el desarrollo sustentable de los océanos. Y para el 2010 una reducción significativa de la tasa actual de pérdida de diversidad biológica y mejorar el accesode los países en desarrollo a sustancias alternativas a aquellas que destruyenla capa de ozono, y brindarles asistencia para que puedan cumplir con loscalendarios establecidos por el Protocolo de Montreal.
La Cumbre de Johannesburgo además de conferir un gran aval internacional al replanteamiento de los principios éticos que orientan las relaciones internacionales, significó la sustitución de los países por las corporaciones multinacionales como actores centrales de los espacios de negociaciónmultilateral, lo que de alguna manera puede estar anunciando también unagotamiento de los escenarios de negociación multilateral, en aras del fortalecimiento de los acuerdos regionales bilaterales. Eso implica hacer prevalecer los intereses de los grandes grupos económicos por encima de cualquier consideración de orden nacional 10 y ello implicaría el inicio del debi-
10. Surge una gran preocupación respecto a la Organización Mundial del Comercio, aMC,en cuanto ratifica y consolida su principio fundamental, cual es: que nada debe oponerse al derecho que tienen los países a participar en términos de equidad en el comercioglobal. Pero resulta que esta organización tiene un impacto muy significativo sobre eldesarrollo y principios de los acuerdos de Río, más aún, cuando su alcance es enormeen su condición de ente regulador de todas las negociaciones y operaciones del comercio global. Si se tiene en cuenta que los dos Convenios importantes de Río fueron el deCambio Climático, instrumento para orientar y facilitar el cumplimiento de los compromisos adquiridos voluntariamente por los países industrializados para resolver unproblema originado por ellos y de cuya solución serían los primeros beneficiados, era
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litamiento de la propuesta sustentable oficial y el quiebre de la propuestaambiental erigida sobre esas bases.
Los especialistas habrían previsto ya desde el proceso preparatorio,que de la Cumbre no había que esperarse resultados que cambiaran el rumbo del proceso diseñado, acordado y lanzado en la Cumbre de Río 92. El informe final reafirma los principios de la Cumbre de Río y la Agenda 21 ylos mecanismos puestos en marcha 10 años atrás para alcanzar la sustentabilidad en el contexto de la globalización económico-ecológica en curso. Enconsecuencia, no se consideró lo que advirtió el Secretario General de lasNaciones Unidas, que: "la obsesión por el crecimiento económico" estaballevando a la humanidad hacia un punto muerto y pidió a los países ricos hacer lo necesario para salvar el planeta. Empero, señalan los analistas, el plande implementación no incluyó un cronograma para eliminar los subsidios ala agricultura de los países ricos ni para resolver la crisis de los precios internacionales de productos básicos. Tampoco incluyó acuerdos vinculantespara incrementar la ayuda internacional o para cancelar la deuda externa delos países pobres.
OBSERVACIÓN A LAS TRES CUMBRES
Han dejado cierta insatisfacción respecto al cumplimento de sus propuestas y aún de sus principios, y ello nos remite a la visión trágica del mundo determinada por el carácter ineluctable de la fatalidad de los hechos humanos. En este sentido parece ser que ni el desarrollo científico técnico es
de esperarse que el mecanismo que se seleccionase para su ejecución fuera de ordencomercial. No había otras motivaciones que la de evitar un colapso de la economíamundial.Yen el caso del Convenio sobre Diversidad Biológica, desde su planteamiento recogióla dicotomía en las posiciones de los países respecto a la forma de entender y asumirel manejo de la diversidad biológica del planeta: mientras los dos primeros objetivosse refieren a la conservación y el manejo sostenible de los recursos de la biodiversidad,el tercero habla de la distribución equitativa de los beneficios que puedan derivarse deluso de los recursos genéticos.El fondo del problema radica en como se aplican los principios éticos en base a los cuales se manejan las diferencias que puedan surgir en las negociaciones. Se ve que ya notienen prevalencia los principios de respeto por la vida y la diversidad frente a cualquier otra consideración de orden económico. Pues la üMC sostiene que nada puedeoponerse al derecho que tienen los países a participar en términos de equidad en el comercio global. En el fondo el poder de decisión lo tienen los países industrializados.
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 359
la panacea, conforme lo sustenta Leff (2002: 8): La racionalidad científica-en su intención de alcanzar la objetividad, la verdad y la certidumbre- hafallado en su propósito más trascendental: el de construir un mundo que, siguiendo sus reglas, fuera predecible, controlable, seguro y transparente. Lageneralización de la racionalidad científica y tecnológica en todos los órdenes del ser, aunados al proyecto de la globalización de la racionalidad económica, están acelerando el riesgo ecológico al contravenir el orden de la vida y al desactivar mecanismos desequilibrantes de los ecosistemas, acelerando la muerte entrópica del planeta, es decir, generando una emisión creciente de gases de efecto invernadero y de calor como las formas más degradadas de la energía.
Las cumbres mundiales no despejan la duda respecto a que la crisisambiental, el riesgo ecológico y el desarrollo sustentable están confrontando al desconocimiento de la racionalidad científica y económica con el enigma del saber y la responsabilidad de la vida con la inseguridad global. Elproceso de globalización al que conduce la instauración en todos los confines del mundo de la racionalidad del iluminismo de las ciencias, del podertecnológico y el sistema económico de mercado, ha generado procesos quehan desbordado la capacidad de la comprensión y control de las ciencias sobre lo real y sus objetos de conocimiento. Su reflejo en la realidad se percibe como procesos de descontrol sobre los hechos y sucesos del mundo, incluyendo los desastres ecológicos y degradación socio-ambiental que se manifiestan en las formas presentes de pobreza, inseguridad de la ciudadanía,desequilibrio ecológico y el calentamiento global del planeta. Hoy en díaafirma Leff, ante el imperio de la globalización del mercado y del pragmatismo de corto plazo, los enfoques prospecti vos parecen haber quedado relegados al confinamiento de los esfuerzos académicos sin trascendencia enlos procesos políticos.
Pensar que el desarrollo sustentable implica pensar en racionalidadesalternativas (más que en nuevos estilos o modelos de desarrollo) sostieneLeff (2002). De ahí que las Cumbres celebradas al haber optado por una serie de metas a alcanzar en las cuestiones más críticas de nuestro tiempo (pobreza, cambio climático, educación, agua limpia, saneamiento y energías renovables) para la supervivencia de la humanidad y del planeta, sin un análisis de los medios para su consecución, lo que hacen es hacer depender dela operatividad del mercado y de las fuentes de financiamiento.
En definitiva, la construcción de sociedades sustentables, de un futurosustentable, implica especificar metas que conduzcan a avizorar cambios de
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tendencias y nuevos equilibrios. Es la construcción de un proceso de transición de una economía entrópica a un balance con una economía neguentrópica. Implica apuntar hacia estados estacionarios de procesos actualmenteguiados por dinámicas de crecimiento (poblacionales, económicas, de contaminación ambiental, de degradación ecológica). Implica desconstruir estructuras, racionalidades e ideologías que propician procesos insustentables,poderes monopólicos y sistemas totalitarios, para abrir causes hacia la construcción de una sociedad basada en la diversidad cultural, la democracia yla diferencia (Leff, 2002: 8 y ss.). En verdad las cumbres al margen de sutrascendencia, cada vez más se convierten en instrumentos al servicio de loscentros de poder.
Las medidas que han tomado los gobiernos en las tres últimas décadasson el primer intento de control ambiental global fallido, toda vez que las tasas de deterioro ambiental no han disminuido. La cumbre de Johannesburgo fue la última oportunidad para evaluar los avances logrados y trazar unplan de acción para la implantación de políticas ambientales eficaces. Sepensaba que esa conferencia junto con los acuerdos, las negociaciones internacionales, los convenios y los protocolos de los últimos 30 años llevaría atomar medidas decisivas, pero no ha sucedido así. La cumbre fue cualquiercosa, menos revolucionaria. La información sobre las tendencias ambientales globales es mucho más compleja y menos tranquilizadora, se deduce quela mayoría de personas pronto vivirán en áreas con problema de escasez deagua. Ha desaparecido la mitad de los bosques tropicales y se calcula que enlos países que no pertenecen a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico desaparecerá otro 10% hasta el 2020. También se hadestruido la mitad de los manglares y de las tierras pantanosas del mundo.Algunas especies de aves están desapareciendo en una proporción estimadaentre 100 Y 1 000 veces superior a las tasas naturales de extinción. La industria y la agricultura están fijando niveles de nitrógeno por encima de los dela naturaleza, y entren otras consecuencias de esa fertilización excesiva está la existencia de 50 zonas muertas en los océanos, a lo que se suma porejemplo: en 1960 el 5% de las zonas pesqueras fueron explotadas por completo o por encima de su capacidad de recuperación, actualmente el 70% seencuentra en esa situación. Además de estos ejemplos de empobrecimientobiótico, el planeta se enfrenta a la peor amenaza de todas, el cambio climático (James Gustave Speth, "Nuevo enfoque para el ecologismo", en El derecho a la información, suplemento de la Revista Gestión, Quito, noviembre del 2002).
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Los gobiernos no han sido capaces de revertir esas tendencias, aún conlos acuerdos asumidos a nivel internacional en las cumbres y otros organismos, sino que además han sentado bases deficientes para un crecimiento rápido y expoliatorio. De ahí que se afirme que las tres décadas de negociaciones internacionales en materia ambiental han resultado decepcionantes yse evidencia a partir de que los compromisos vagos, requisitos mínimos, ejecución poco firme y apoyo con un financiamiento deficiente plagan de nuevo el campo de la legislación ambiental internacional (ejemplo Estados Unidos logró debilitar el Protocolo de Kioto), además, las instituciones creadaspara tratar estos problemas como el Programa de las Naciones Unidas parael Medio Ambiente y la Comisión para el Desarrollo Sostenible, se encuentran entre las organizaciones multilaterales más endebles.
En este escenario ha de considerarse que los países pobres en las negociaciones internacionales sobre el medio ambiente, están condicionadospor sus apremiantes exigencias económicas y sociales y por su desconfianza hacia las intenciones y las políticas de los países industrializados. De todas formas, se insiste en que una estrategia de desarrollo sustentable proporciona el único contexto posible para abordar coordinadamente los objetivosde crecimiento y de cuidado del medio ambiente.
En este sentido, tratando de superar las deficiencias de las tres cumbresy otros instrumentos internacionales sobre materia ambiental, cabe considerar la posibilidad conforme lo sugiere James Gustave Speth, ex Decano dela Facultad de Silvicultura de la Universidad de Yale:
Paraque el mundopuedaatacarestos problemas también se debe modificarradicalmente el enfoque delcontrolambiental global. El progreso depende del establecimiento de nuevos procedimientos para crear acuerdos internacionales y de nuevasinstituciones, incluso una Organización Mundial delAmbienteque podría ser tan eficaz como la Organización Mundial del Comercioen su esfera de acción (ibíd.).
Insistimos en que el balance de los resultados obtenidos en materiaambiental global después de tres décadas de cumbres mundiales y otrosacuerdos multilaterales son magros, y mientras continúe incólume el sistema político hegemónico del mundo industrializado respecto al ambiente,sustentado en la política de cambios progresivos mayormente exigidos a lospaíses pobres y a costa de su sacrificio, las reales posibilidades para evitarla catástrofe mundial se alejan y cabe aspirar que no sea demasiado tardecuando el mundo rico decida ser responsable.
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CONVENIO 169 DE LA OIT
DISPOSICIONES SOBRE PuEBLOS INDÍGENASy TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES
Después de muchos años de insistencia y perseverancia, tanto de losactores directamente involucrados como de ONG, y ciertas instancias de losestados, en 1989 se aprobó en el seno de la Organización Internacional delTrabajo el Convenio 169 y está en vigor desde 1991, la República del Ecuador lo ratificó en 1998, coincidiendo con la aprobación de la Constituciónvigente por parte de la Asamblea Constituyente, conformada de alguna manera por asambleístas que lucieron cierta conciencia ambiental y social másajustada a la realidad contemporánea.
El Convenio 169 significa la adopción de un modelo de relación entreel Estado con los pueblos indígenas, como sociedades con derechos y quetienen conciencia de su identidad. En el Convenio 169 se incluye el concepto de dominio que los indígenas ejercen sobre sus espacios territoriales enque viven. La tierra es de dominio patrimonial para la sobrevivencia físicay cultural.
En lo que al desarrollo económico y manejo ambiental se refiere, losestándares incorporan el reconocimiento de los pueblos indígenas y tribalescomo un grupo que persigue intereses claramente distinguibles de otros sectores y cuyos aportes y preocupaciones deben tomarse en cuenta. Esta convención va más allá de la simple reafirmación de los derechos humanos fundamentales e intenta formular un nexo entre los derechos humanos y loseconómicos llenando el vacío que se evidencia en el impacto negativo deldesarrollo sobre esos pueblos.
Por ejemplo: contiene el reconocimiento del derecho de esos grupos ala tierra y a los recursos naturales, incluido el derecho a participar en elaprovechamiento, manejo y conservación de esos recursos. Ver: arto 15.2. Laconvención además contiene disposiciones sobre protección contra el desplazamiento, así como derechos de relocalización, cuando fueran aplicables.Se aspira que sea suscrito por todos los países latinoamericanos.
Las principales disposiciones del Convenio 169 corresponden a los artículos 7 y 15.
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Parte l. Política GeneralAníeulo 1: l. El presente Convenio se aplica:
a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial;
b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista ola colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales yque, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propiasinstituciones sociales, económicas, culturales y políticas. o parte de ellas.Articulo 4: inc. l. Deberán adoptarse las medidas especiales que se pre-
cisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo,las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
Articulo 7: inc. 3. Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, afin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criteriosfundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.
Inc. 4. Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con lospueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan.
Parte n. TierrasArticulo 15: inc. l. Los derechos de los pueblos interesados a los recur
sos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estosderechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización.administración y conservación de dichos recursos.
1ne. 2. En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tengan derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar silos intereses de esos pueblos serían perjudicados, y en qué medida, antes deemprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de losrecursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberán participarsiempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de esas actividades.
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Artículo 16: ¡ne. l. A reserva de lo dispuesto en los párrafos siguientesde este artículo, los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan.
lne. 2. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación de esospueblos se consideren necesarios, sólo deberán efectuarse con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa. Cuando no pueda obtenerse su consentimiento, el traslado y la reubicación sólo deberán tenerlugar al término de procedimientos adecuados establecidos por la legislaciónnacional, incluidas encuestas públicas, cuando haya lugar, en que los pueblosinteresados tengan la posibilidad de estar efectivamente representados.
lne. 3. Siempre que sea posible, estos pueblos deberán tener el derechode regresar a sus tierras tradicionales en cuanto dejen de existir las causas quemotivaron su traslado y reubicación.
lne. 4. Cuando el retomo no sea posible, tal como se determine poracuerdo o, en ausencia de tales acuerdos, por medio de procedimientos adecuados, dichos pueblos deberán recibir, en todos los casos posibles, tierras cuya calidad y cuyo estatuto jurídico sean por lo menos iguales a los de las tierras que ocupaban anteriormente, y que les permitan subvenir a sus necesidades y garantizar su desarrollo futuro. Cuando los pueblos interesados prefieran recibir una indemnización en dinero o en especie, deberá concedérseles dicha indemnización, con las garantías apropiadas.
lne. 5. Deberá indemnizarse plenamente a las personas trasladadas yreubicadas por cualquier pérdida o daño que hayan sufrido como consecuencia de su desplazamiento.
CAPÍTULO VII
EL DERECHO AMBIENTALEN EL ECUADOR
1. INTERRELACIÓN DEL SISTEMA JURÍDICOy LA GESTIÓN AMBIENTAL
La legislación ambiental en el Ecuador fue promulgada en forma deficitaria hasta la década de los 70, posteriormente con la suscripción de Convenios Internacionales o adhesión a otros de índole conservacionista, iniciasu desarrollo legislativo ambiental ratificando entre otros, los siguientescuerpos legales: Estatuto de la Unión Internacional parala Conservación dela Naturaleza y los Recursos Naturales (RO. 399 del 21 de enero de 1972);Convenio referente a la Organización Hidrográfica Internacional (RO. 40del 14 de abril de 1972); Declaración de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena sobre Explosiones Nucleares en el Pacífico (RO. 119 del 9 de agosto de 1972); Conveniopara la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (RO. 581 del25 de junio de 1974). (Amores, 1991: 16).
Para el autor en cita el Derecho Internacional sobre la materia conservacionista y ambiental propició el nuevo orden legislativo ecuatoriano, porejemplo: Ley de Preservación y Zonas de Parques Nacionales (RO. 301 del2 de septiembre de 1972; Ley de Prevención y Control de la ContaminaciónAmbiental (RO. 97 del 31 de mayo de 1976); Declaración de Parques Nacionales y la Delimitación de Zonas de Reserva Ecológica (RO. 69 del 20de noviembre de 1979). A más de leyes específicas sobre materia ambientalse hace constar instituciones jurídico-protectivas en la legislación nacional,como el caso de: arto 19, numeral segundo, y arto 50 de la Constitución Política; arts. 11 y 12 del Código de la Salud; 22 y 62 de la Ley de Aguas; 89del Reglamento de la Ley de Aguas; 33 del Reglamento a ley 101 de aplicación a la Ley de Hidrocarburos; 31 literal t de la Ley de Hidrocarburos;47 y 68 de la derogada ley de Fomento Minero; 6 literal e de la Ley Cons-
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titutiva del Instituto Nacional de Energía; 1 literal b de la Ley Constitutivadel INAMHI; 5 Y23 de la Ley de Colonización de la Región Amazónica;29, 30 Y 43 de la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, entre otros(Amores, 1991: 16). También la Ley de Régimen Municipal incluía disposiciones ambientales.
Ahora compete enfatizar que las nociones preservacionistas, conservacionistas y ambientalistas empezaron a establecerse a partir de la influenciade la Conferencia de Naciones Unidas que trató sobre el Medio Humano,llevada a efecto en Estocolmo entre el 5 y 16 de junio de 1972. Hacia 1976se promulgó la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental respecto a los elementos aire, agua y suelo. Por alguna razón esta ley notuvo la atención de las instancias responsables de su aplicación, puesto quelos reglamentos correspondientes demoraron más de 15 años para ser promulgados.
A finales de la década de los años ochenta la variable ambiental se convierte en un tema de interés y debate público; ya en materia legislativa losavances se plasman durante los años noventa y con la reforma constitucional de 1998 la dimensión ambiental alcanza su máximo nivel.
A más de las referencias históricas anotadas cabe considerar que en ladécada de los años sesenta se inicia un proceso industrial incipiente en elpaís, el mismo que lo inserta a una modernidad económica que posteriormente apuntó a la sustitución de importaciones, ejecución de una serie depolíticas para la atracción de capital extranjero, e inversión por parte del Estado en el área económica. Estos hechos y el auge petrolero de los años setentas, crearon las condiciones para el desarrollo acelerado del capital yemergente proceso de acumulación, en los años posteriores.
Estos sucesos incentivaron la industria multisectorial, el capitalismomonopolista nacional y extranjero condicionó en gran medida el desarrolloeconómico a través de mayores inversiones y fue el eje central del procesode acumulación, l hasta dar paso posteriormente a la hegemonía del capitalespeculativo financiero.
l. Así por ejemplo: la gravitación de empresas transnacionales en ciertas actividades económicas era dominante y casi única. Tales los casos de la industria del tabaco (PhilipsMorris y R.S. Reynolds Industries Inc.); de fabricación de papel y productos de papel(Pacific Fruti Co. y SI. Regis Paper); de la fabricación de productos de caucho (General Tire Intemational y General Tire and Rubber Co.); de la fabricación de vidrio y productos de vidrio (Owens Illinois Inc.); de la construcción de material de transporte
FlACSO· Rihlinteca
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 367
Concomitantemente al desarrollo de la industria se produjeron impactos ambientales significativos debido a la contaminación de importantesáreas de los ambientes físico, biótico y que además afectaban socialmente.Respecto al recurso suelo, por la aplicación de la reforma agraria y fomento de la colonización -que implicaban la ampliación de la frontera agrícolase generaron nuevos y crecientes problemas socio-ambientales. En cuanto alaprovechamiento de otros recursos naturales como el agua por ejemplo, lalegislación todavía era insuficiente para regular su uso. En relación al ordenamiento territorial para establecer áreas naturales protegidas como medidacautelar de la diversidad biológica y otros recursos, se fue dando paulatinamente y conforme a referentes técnico-políticos que iban siendo asumidos anivel internacional.?
Por lo que se puede apreciar, las tendencias legislativas ambientaleshan pasado desde la concepción sanitaria de los años setenta, orientada a laregulación de los permisos sanitarios (Ley de Aguas, Código de la Salud,entre otras), hasta la preservacionista de los años ochenta y la concepciónactual, vinculada con la legislación que regula actividades productivas, extractivas y promociona el desarrollo sustentable como eje rector de las mismas.
La legislación ambiental vigente abarca aspectos relacionados con lacontaminación, manejo de recursos naturales, protección y gestión ambiental, biodiversidad y el desarrollo en general y connota una dimensión hori-
(Thomas Built Buses y Blue Bird Body Co.). Otras actividades como la fabricación deproductos químicos (The Dow Chemical Co.; Pfizer Corporation Schering OberseasLtda.); Grumenthal CMBH, Chering A.E.) alemana; (Ciba Geigy) suiza; en la ramaproductora de objetos de barro y porcelana (Cerámica Carabobo S.A. y Vencerámica)venezolana; General Electric; Durex S.A.; En la rama productora de artículos minerales no metálicos (Uralita C.A.) española; en la industria metálica (Crown Cork & Seal)norteamericana. En el sector agrícola: (Ecellent Product Corporation, Nestlé S.A.;Bumble Bee; F1eishman Inc.; Conserveras Faravilla; International Multifoods Corporation; Quaker Oats. Las bananeras crecen y la industria petrolera se incrementa significativamente (Moneada 1983: 27 y ss.).En la década de los setentas hay una proliferación de bancos, financieras y empresasde seguros, etc., que al final acabaron con la quiebra que tuvo que cubrir el Estado, de1999 en adelante.
2. En el país es muy antigua y siempre constó en la Constitución de la República, en losartículos que se refieren a la propiedad en general y al uso de la tierra y obviamente enel Código Civil, Ley de Aguas, Ley de Hidrocarburos, Ley Forestal y de Conservaciónde Áreas Naturales y Vida Silvestre, para citar unos ejemplos.
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zontal y transversal a la vez, de la que no escapa ninguna actividad privadao pública. Se constata además la existencia de normas ambientales en legislaciones de carácter sectorial especializado como la minería, electrificación,hidrocarburos, pesca, explotación forestal, etc., las mismas que según Chiriboga (2000) pueden subdividirse en aquellas que regulan la administración, manejo y uso de los recursos naturales renovables y no renovables.
También se registran disposiciones ambientales relacionadas a la organización territorial del Estado, por ejemplo: Ley de Régimen Especialpara la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, de Régimen Municipal, de Régimen Provincial, de Descentralizacióndel Estado y Participación Social. Además se registran las leyes de creaciónde las Corporaciones Regionales de Desarrollo, del Fondo para el Desarrollo de la Región Amazónica, de Organización del Régimen Institucional deAguas, entre otras, y que están dentro de lo que se denomina el régimen dependiente.
Al margen de lo expuesto, insistimos, el Derecho Ambiental está enformación.I es un Derecho de tercera generaciórr' y puede ser agrupado dela siguiente manera: 1. Normas generales de naturaleza ambiental; 2. Normas de naturaleza ambiental contenidas en leyes sectoriales; 3. Normas denaturaleza ambiental contenidas en leyes seccionales; 4. Normas de naturaleza ambiental contenidas en leyes del ámbito (penal) policial (OIKOS,2000: 2). La eficacia de la legislación ambiental dependería de una relacióntriádica que se expresa de la siguiente manera:
3. Conforme se asevera, es una novísima y compleja rama del Derecho, cuya investigación y estructura demanda profundas reflexiones y estudios, puesto que se enfrenta ala gran tarea de convertir en categorías jurídicas los conceptos de las ciencias naturales, ambientales y sociales en general. Teniendo en cuenta que en el caso ecuatoriano,la producción doctrinario-jurídica es en sí escasa, más aún cuando se trata de legislación protectiva de la naturaleza. En todo caso se registra que en el Ecuador esta legislación se desarrolla junto con los esfuerzos que sobre esta materia hacen la CEPAL yPNUMA, posteriormente OLADE y ARPEL, en relación al campo energético paraAmérica Latina.
4. El Derecho: dimensión social (fáctica). Una de las dimensiones del Derecho relativa alhecho social considera que las normas tienen que ver con un contexto social, pues elDerecho es algo que se produce dentro de la vida social y las relaciones jurídicas constituyen un sector, una parte de esa vida social. El Derecho es un producto histórico debido a que las normas surgen como resultado de diversas condiciones socio-económicas y culturales y buscan imponer un determinado modelo de organización social.
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 369
El cumplimiento de las Leyes Ambientales en particular, está sujeto arealizar el conjunto de medidas previstas para proteger el ambiente cuandose ejecutan actividades económicas productivas o extractivas; y al hecho desupervisar rigurosamente a quien realiza dichas actividades, para aplicar lassanciones correspondientes si incumplen la normativa.
2. LEGISLACIÓN AMBIENTAL ECUATORIANAs(ESPECÍFICA)
La tendencia histórica en el Ecuador ha sido la de adoptar y adaptar legislación ambiental de otros países, conforme ha sucedido con la legislacióncivil, laboral, penal, de procedimiento penal y de comercio, por ejemplo, y
sin considerar a profundidad en muchas ocasiones, si podía o no ser adecuada para la sociedad ecuatoriana. En el caso de la legislación ambiental no hasucedido lo contrario, pero cabe reconocer que hay un esfuerzo de creaciónpropio, conforme a exigencias de la concreta realidad.s
5. Conforme se viene sosteniendo, el Derecho está compuesto de normas y por ello es unorden normativo. Partiendo del hecho de que las "Normas" son proposiciones que expresan un deber ser con relación a conductas o comportamientos humanos" y son decarácter prescriptivo. Tal es el caso de la normativa ambiental a estudiarse.
6. Se ha hecho conciencia de la necesidad de consolidar una cultura ambiental bajo elprincipio de la irrenunciabilidad a la autodeterminación, propia condición política, económica y cultural como país. Conciencia de que la destrucción de la naturaleza ha llegado a límites insoportables que no dan margen a seguir confiando en esfuerzos de autodisciplina y buena voluntad para evitar la catástrofe ambiental. Y que en consecuencia, la imposición de drásticas y efectivas medidas deben tender a que no se produzcala separación premeditada e interesada entre la economía, la política, la regulación jurídica nacional e internacional y la ecología, tampoco la apropiación privada de los elementos de la naturaleza por parte de los estados ricos del norte, dejando secuelas ambientales, sociales y económicas nocivas irreversibles.
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La evolución del Derecho ecuatoriano en términos generales ha estado marcada por un exacerbado individualismo, en el que la autonomía de lavoluntad privada establecía las reglas del juego, dentro de una órbita preestablecida por el Derecho Civil. No obstante, poco a poco ha ido evolucionando hacia un sentido más social, desde la expedición del Código del Trabajo en 1938, promulgación de la Ley de Prevención y Control de la Contaminación7 en 1976, Ley de Gestión Ambiental en 1999, para citar algunas.
A partir de entonces crece la intervención estatal en áreas de actividadque estaban asumidas a la decisión de los particulares, y el Derecho Público se desarrolla pretendiendo responder a las complejas exigencias de la sociedad moderna, que implica inéditas soluciones jurídicas como las que sedemanda en materia ambiental, en forma cada vez más creciente.
Por ejemplo, en lo que tiene relación al territorio (recurso suelo) conceptualizándolo como el escenario donde se expresan espacialmente losprocesos y acciones de la política del desarrollo y dinámica social, el concepto territorial define identidades a nivel local, regional y nacional, demarca la soberanía de un pueblo sobre su espacio e integra territorios diversosque se distinguen de otras áreas geográficas por la homogeneización de susatributos. Desde la perspectiva ecológica del ordenamiento del territorio,implica que en él actúan los procesos naturales y sociales que definen al ambiente, se acumulan las transformaciones de sus elementos y se contiene laentropía y la capacidad del sistema de resistir las perturbaciones, por su dinámica propia, o por las externalidades que le permean (Quintana, 2000:27). En esta dimensión es asumida la territorialidad indígena en el Ecuador,pero en cuanto a la propiedad de la tierra por parte de particulares, la condición es otra, la propiedad es fundamentalmente pública y privada. La pública corresponde al Estado y la privada está asociada a los particulares.
7. Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental. Es la legislación ambiental específica, sancionada mediante Decreto Supremo No. 374, con derogatoria parcial,R.O. No. 97 del 31 de mayo de 1976.Existen otras leyes que contienen legislación ambiental: de Régimen Municipal y deRégimen Provincial, Código del Trabajo, Código Civil. Código de Policía Marítima,Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, Ley de Reforma Agraria, Ley de FomentoAgropecuario. Ley de Colonización de la Región Amazónica. etc.Cabe señalar entre otros, el "Reglamento para la fabricación, formulación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines de uso agrícola",formulado teniendo en cuenta el arto 22 de la ley antes señalada.
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 371
La propiedad privada se basa en el derecho de un individuo de excluira otro de los beneficios de un objeto. Es la institución más importante en laprotección jurídica de los intereses económicos de los individuos frente aotros individuos, grupos sociales o del poder del Estado. Pero la propiedadno puede ser entendida al margen del poder del Estado, ya que bajo el concepto de interés público, el Estado imprime un carácter subordinado y débila la propiedad individual y en virtud de sus facultades restringe los derechosde aprovechamiento de la tierra, y hace prevalecer la función social, que esalgo que se encomienda al poder público y no a los propietarios privados,para que éstos no ejerzan su propiedad más allá de los límites establecidospor la ley. Esta referencia es pertinente a fin de considerar la evolución conceptual, jurídica y política de casos como el enunciado y que tienen relacióna lo socio-ambiental, en cuanto dimensión fáctica que con el paso de losaños ha alcanzado importancia colectiva, como es el caso de los interesescolectivos o difusos, ahora establecidos constitucionalmente y en consecuencia tienen tutela jurídica.
Continuando con la sinopsis histórica, en la década de los años setentas fue la Fundación Natura.f organización ambientalista no gubernamental,la que constituyó un banco de datos sobre legislación conservacionista yprotectora de la naturaleza y del" ambiente: 80 leyes, reglamentos, instrumentos jurídico-administrativos sirvieron de base para el perfeccionamiento de la legislación ambiental actual, cabe reiterar que en esta materia se venía legislando desde un buen tiempo atrás, aunque sea en forma restringida,conforme se ha señalado.
Bajo esta designación se consideran las diversas leyes vigentes en elEcuador, partiendo de la de mayor jerarquía como es la Carta Magna oConstitución, en el campo ambiental citaremos algunas importantes:
• Constitución de la República.?
8. La Fundación Natura es una organización no gubernamental sin fines de lucro, posterior a ella se han creado cientos de ONG que responden a distinto signo ideológico político. Actualmente son coordinadas por la CEDENMA.
9. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: Con las reformas constitucionales de 1983,en el art. 19, capítulo sobre "Garantías Constitucionales", numeral 2: se insertó: "v..elderecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar porque este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Laley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para la protección del medio ambiente".La Constitución chilena de 1978, aprobada mediante referéndum en el gobierno mili-
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• Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, Decreto Supremo No. 374. R.O. 97 del 31 de mayo de 1976 (Reformada).
• Ley de Gestión Ambiental, RO. 245 del 30 de julio de 1999.• Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedida me
diante Decreto Ejecutivo No. 3399, publicado en el (RO. No. 725 del16 de diciembre del 2002 y publicado en edición especial RO. del 31de marzo del 2003). Decreto No. 3516, tomos I y 11. La materia de laque trata es la siguiente:Título Preliminar: De las políticas básicas ambientales del Ecuador.Libro 1: De la autoridad ambiental.Libro 11: De la gestión ambiental.Libro 111: Del régimen forestal.Libro IV: De la biodiversidad.Libro V: De los recursos costeros.Libro VI: De la calidad ambiental.Libro VII: Del régimen especial: Galápagos.Libro VIII: Del Instituto para el Desarrollo Regional Amazónico ECORAE.Libro IX: Del sistema de derechos o tasas por los servicios que prestael Ministerio del Ambiente y por el uso y aprovechamiento de bienesnacionales que se encuentran bajo su cargo y protección.
NORMAS DE NATURALEZA AMBIENTALCONTENIDAS EN OTRAS LEYES
• Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.l"Ley 74. R.O. No. 64 del 24 de agosto de 1981.
lar establecía: "La Constitución Política de la República asegura a todas las personas avivir en un Medio Ambiente libre de contaminación". La adopción de este principioambiental es un ejemplo de adaptación del Derecho Constitucional chileno al DerechoConstitucional ecuatoriano.
10. LEGISLACIÓN CONSERVACIONISTA: Con el tiempo se va haciendo más abundante y cualificada. Consta como pionera la dirigida a establecer normas de protección delos ecosistemas y la vida silvestre, o el establecimiento del manejo adecuado del bosque, praderas u otras formaciones naturales: así como el establecimiento de normas especiales para limitar la caza y la pesca, o excluirlos totalmente de un territorio. Aque-
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 373
• Ley que Protege la Biodiversidad en el Ecuador.• Ley de Aguas: Organización del Régimen Institucional de las Aguas.• Ley del Desarrollo Agrario.• Ley Para la Formulación, Fabricación, Importación, Comercialización
y Empleo de Plaguicidas y Productos Afines de uso Agrícola.• Ley de Sanidad Vegetal y Animal.• Ley de Minería.• Ley de Régimen del Sector Eléctrico.• Ley de Hidrocarburos.• Ley de Fomento de Energías no Convencionales.• Ley de Regulación de la Producción y Comercialización de Combus
tibles en el Ecuador.• Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social
(Decreto 27, R.O. 169 del 8 de octubre de 1997).• Ley de Defensa del Consumidor.• Ley Reformatoria al Código Penal (Ley 99-49. RO. 2 del 25 de enero
del 2000).• Código Civil.• Códigos de Policía Marítima y de la Salud (procedimiento).• Código de Salud.• Código Penal. (Ley Reformatoria, Ley 99-49. R.O. 2 del 25 de enero
del 2000).• Código de Procedimiento Penal, promulgado el 13 de julio del 2003.
REGLAMENTOS y REGULACIONES (ENTRE OTROS)
• Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, en lo relativo al Recurso Agua (Acuerdo Ministerial No. 2144,RO. 204 del 5 de junio de 1989).
• Reglamento a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales yVida Silvestre. Decreto Ejecutivo No. 1529. RO. No. 436 del 22 de febrero de 1983 (con reformas).
• Reglamento que establece las Normas de Calidad del Aire y sus Métodos de Medición. (Acuerdo No. 11338-A. RO. No. 726 del 15 de junio de 1991).
lIa es la: LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓN DE ÁREAS NATIJRALES Y VIDA SILVESTRE, expedida en 1981-0824.
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• Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en lo referente al Recurso Suelo (Acuerdo Ministerial No.14629. R.O. 989 del 30 de julio de 1992).
• Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental Originada por la Emisión de Ruidos (Acuerdo Ministerial No.7789. RO. 560 del 12 de noviembre de 1990).
• Reglamento para el Manejo de los Desechos Sólidos (Acuerdo Minis-terial No. 14630. RO. 991 del 3 de agosto de 1992).
• Reglamento para el Manejo de Desechos Hospitalarios.• Reglamento de Seguridad Radiológica.• Reglamento de Seguridad, Salud de los Trabajadores y Mejoramiento
del Medio Ambiente.• Reglamento Ambiental para las Actividades Mineras.• Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero.• Reglamento Orgánico Funcional al Instituto de Meteorología e Hidro
logía.• Reglamento de la Ley de Desarrollo Agrario.• Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operacio
nes Hidrocarburíferas en el Ecuador (Decreto Ejecutivo No. 1215,RO. No. 265 del 13 de febrero del 2001).
• Instructivo para la Calificación y Registro de Consultores AmbientalesHidrocarburíferos. Acuerdo Ministerial No. 141 del 4 de abril del2001, RO. No. 305 del 12 de abril del 2001. Rectificaciones. (Acuerdo Ministerial 145 del 11 de abril del 2001. RO. No. 311 del 23 deabril del 2001).
• Declaración de la Reserva Cuyabeno como Zona de Conservación Especial. (Decreto Ejecutivo No. 551 RO. No. 121, Suplemento del 2 defebrero de 1999).
• Declaración de Zona de Conservación Especial de los Grupos Huaorani. (Decreto Ejecutivo No. 552 RO. No. 121, Suplemento del 2 de febrero de 1999).
NORMAS DE NATURALEZA AMBIENTALCONTENIDAS EN LEYES REGIONALES Y SECCIONALES
• Ley de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de Galápagos (Ley No. 67. R.O. No. 278 del 18de marzo de 1998).
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 375
• Ley de Régimen Municipal.• Ley de Régimen Provincial.
OTRAS NORMAS CON CONTENIDO AMBIENTAL
• Protección, Conservación y Control de Bosques y Manglares Naturales (Decreto Ejecutivo No. 1907, RO. No. 482 del 13 de julio de1994).
• Políticas Básicas Ambientales del Ecuador (Decreto No. 1802, RO.No. 456 del 7 de junio de 1994).
• Normas de Emisión para Fuentes Fijas de Combustión y los MétodosGenerales de Combustión (Acuerdo Ministerial No. 883, RO. No. 303del 25 de octubre de 1993).
• Estrategia Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Ecuador.• Biodiversidad del Ecuador. Informe 2000 del Ministerio del Ambien
te.• Creación del Ministerio del Ambiente.
ÁREAS SOBRE LAS CUALES SE APLICALA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
• Calidad de vida.• Ubicación de los asentamientos urbanos.• Urbanización: límites, cotas, etc.• Destino de suelos: agrícolas, industriales, etc.• Regulación de industrias: ubicación, jurisdicción, objeto, etc.• Asentamientos rurales: pequeños, medios, dispersos.• Asentamientos marginales: suburbios, barriadas, zonas de pendiente.• Cinturones y espacios verdes.• Sanidad ambiental: agua potable, alcantarillado, disposición de basu-
ra.• Servicios públicos: orden, electricidad, agua.• Educación.• Vivienda: hacinamiento.• Transporte: particular, público, tránsito.• Trabajo: riesgos del trabajo, condiciones del trabajo.• Seguridad social: derechos de los trabajadores.• Alimentos: control de calidad, control de contaminación.• Ruido.
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• Contaminación: aire (partículas, gases), agua (aguas servidas), aguasde alta temperatura, aguas industriales, aguas lluvias, agua potable,contaminación del suelo.
• Comportamientos sociales: derechos de la vecindad, las obligacionesde no contaminar, propiedad.
• Manejo de residuos tóxicos.• Manejo de residuos tóxicos peligrosos.
(En general sobre áreas: física, biótica y social).
3. NORMAS MUNICIPALES
Por la importancia que tienen los organismos seccionales (municipios), es necesario reseñar las principales implicancias en cuanto a la administración local y el ambiente: Los municipios constituyen una base territorial idónea para la gestión de estas competencias, la cercanía en la localización física de los destinatarios de los servicios hace que estas corporacionesmantengan un protagonismo inevitable en el contexto de la administraciónambiental.
Considerando que la legislación ambiental se ocupa más de la desconcentración del manejo ambiental antes que de su descentralización, se asume a la desconcentración como el establecimiento de oficinas regionales,dependientes del órgano ambiental central, con mayor o menor amplitud dedelegación para la toma de decisiones y la aplicación de sanciones.
Para efecto de las competencias exclusivas de las municipalidades laLey de Descentralización dispone: la "transferencia definitiva" por parte dela Función Ejecutiva de "las atribuciones, responsabilidades y recursos especialmente financieros materiales y tecnológicos de origen nacional y extranjero, para el cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades". Latransferencia definitiva se entiende, se realiza conforme a la Ley de Descentralización, por medio de la suscripción obligatoria de los convenios respectivos, celebrados entre el Ejecutivo, conjuntamente con los ministros respectivos y los municipios correspondientes -la obligatoriedad- se condiciona a la solicitud de los municipios que "cuenten con las condiciones paraello" (art. 12 de la Ley de Descentralización).
Esta preocupación tiene sentido dado que en la actualidad el mayor debate en las políticas y derecho público radica en el papel del gobierno cen-
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 377
tral y de las entidades descentralizadas, en la gestión pública ambiental y deldesarrollo sustentable a nivel regional, considerando que el municipio continua siendo insustituible como ámbito de autogobierno primario. De ahíque es indispensable el fortalecimiento de la planificación ambiental municipal en el contexto de sus funciones y planificación regional, toda vez queson incipientes los acuerdos políticos para establecer las competencias delos organismos seccionales como corporaciones regionales de desarrollo,establecimiento de sus políticas ambientales, manejo de recursos naturalesy fomento del desarrollo sustentable local. A partir de entonces correspondedefinir las potestades políticas y administrativas ambientales, de recursosnaturales y desarrollo sustentable, tanto del gobierno central, gobierno descentralizado por funciones, corporaciones regionales de desarrollo, consejosprovinciales y las municipalidades.
Lo anteriormente expuesto implica que el Estado debe impulsar criterios de democracia política, equidad social, eficiencia económica, conservación ambiental, respeto a la diversidad cultural y extirpar esos valores cimentados sobre una cultura paternalista y clientelista, típica del modelo urbano industrial respaldada por los procesos de globalización, que restringenla capacidad de visualizar el futuro desde una nueva institucionalidad nocentralizada ni asistencialista y con mayor preocupación por la naturaleza.De lo que se trata es que tanto el sector público como el privado creen mecanismos flexibles de financiamiento, apertura democrática, estrategia deadministración pública participativa y fortalecimiento de sistemas de interrelación, que afiancen la construcción de una sociedad humana y solidaria,respaldando la construcción de ciudadanía a través de procesos socio-organizativos autónomos.
Las normas municipales corresponden a las Ordenanzas para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental, y el establecimiento deUnidades Municipales para el desarrollo sustentable. El arto 13 de la Ley deGestión Ambiental dispone que los Municipios dicten políticas ambientalesy agrega los siguientes artículos a la Ley de Régimen Municipal.
• Las municipalidades de acuerdo a sus posibilidades financieras establecerán Unidades de Gestión Ambiental.
• La AME contará con un equipo técnico de apoyo para las municipalidades que carezcan de unidades de gestión ambiental, para la prevención de los impactos ambientales de sus actividades.
• Análisis de los impactos ambientales de las obras que se ejecutan.La Ordenanza del Distrito Metropolitano de Quito para la prevención
378 Iván Narváez Q.
y control de la contaminación producida por descargas líquidas y emisionesal aire de fuentes fijas. (R.O. 226: 05/07/99), la Ordenanza No. 012 de noviembre de 1998 y la Ordenanza No. 138 del 18 de julio del 2000, se fundamentan en:
• La Constitución Política (arts. 229, 233, entre otros).• Ley de Régimen Municipal (art. 64).• Ley de Descentralización del Estado y Participación Social (fortaleci
miento de los organismos seccionales, conservación del medio ambiente y desarrollo socio-económico).
• Ley de Modernización.En términos generales, todas las Ordenanzas Municipales ambientales
en el país tienen los mismos antecedentes jurídicos en los cuales se basanpara finalmente concretarse.
4. LA MATERIA AMBIENTAL EN LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR y
LOS PRINCIPIOS DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
En principio, todo el esfuerzo para organizar constitucionalmente alEstado tiene por fin subordinar el poder a la dignidad de la persona humanay ponerlo a su servicio, pero, todo este trabajo resultaría inútil si es que losdetentadores del poder pudiesen violar la Constitución y el derecho en general y si, una vez consumada la violación, ésta quedara en la impunidad(Trujillo, 1994: 113). Consecuentemente con lo descrito, en materia ambiental hay que considerar la tutela constitucional y a partir de ello, no permitirla violación de esos derechos por parte de personas naturales, jurídicas, delpropio Estado o de los grupos hegemónicos del poder.
La Carta Fundamental de la República que fuera expedida medianteDecreto Legislativo No. 000 y publicada en el Registro Oficial No. 1 del 11de agosto de 1998, contiene estipulaciones de carácter ambiental como nohabía sucedido antes. Por ejemplo: establece que son deberes primordialesdel Estado defender el ambiente e impulsar el desarrollo sustentable, arto 23,numeral 6, dispone la obligación del Estado de reconocer y garantizar a laspersonas "El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación. La Ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades para proteger el medio ambien-
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 379
te". Además, temas sobre estos aspectos son tratados en varios artículos dela Constitución y se destacan las secciones dedicadas a los derechos colectivos de los pueblos indígenas y negros o afroecuatorianos, CAPÍTULO V:DE LOS DERECHOS COLECTIVOS (arts. 83, 84 Y85) Y la sección 2a.Del medio ambiente (arts. 86 al 91).
En igual forma, los arts. 229 y 233 determinan la responsabilidad específica de los gobiernos seccionales autónomos, respecto al goce de autonomía legislativa para dictar ordenanzas (... ) o para la promoción yejecución de obras en medio ambiente, riego y manejo de cuencas y microcuencas hidrográficas de su jurisdicción (... ), entre otras.
Concretamente, conforme se detallará a continuación, la Constituciónse refiere expresamente a la materia ambiental y al desarrollo sustentable.Declara de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas y la integridad del patrimonio genético, la prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los espacios ambientales degradados y el manejo sustentable de los recursos naturales; reconoce el establecimiento de un Sistema Nacional de Áreas Protegidas y prescribe la participación de la comunidad en la toma de decisiones relativas a proyectos que puedan afectar el medio ambiente, y cuando se los piense ejecutar en territorios de pueblos indígenas o negros, realizar la consulta previa.
En conclusión, el análisis de todo. ordenamiento jurídico parte de laConstitución, que es ley fundamental del país, la fuerza activa que informade la estructuración política. Todas las instituciones jurídicas devienen deella y conforme al arto 272, prevalece sobre cualquiera otra norma legal y establece expresamente que las disposiciones de leyes orgánicas y ordinarias,decretos-leyes, decretos, estatutos, ordenanzas, reglamentos, resoluciones yotros actos de los poderes públicos, deberán mantener conformidad con susdisposiciones y no tendrán valor si, de algún modo, estuvieren en contradicción con ella o alteraren sus prescripciones.
En materia ambiental es evidente el cambio del paradigma jurídico, alconsagrar al ambiente como un derecho colectivo y establecer el desarrollosostenible como objetivo fundamental, lo que implica el reconocimiento alos derechos que tienen las futuras generaciones.
Art. 3. Deberes del Estado. Son deberes primordiales del Estado:3. Defender el patrimonio natural y cultural del país y proteger el medio
ambiente.Art. 23. Derechos civiles. Sin perjuicio de los derechos establecidos en
esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado
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reconocerá y garantizará a las personas los siguientes:6. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y
libre de contaminación. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.!'
20. El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación ynutrición, agua potable, saneamiento ambiental; educación, trabajo,empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.
Art. 32. Derecho a la vivienda. Para hacer efectivo el derecho a la vivienda y a la conservación del medio ambiente, las municipalidades podránexpropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de conformidad con la ley.
Art. 42. Derecho, promoción y protección. El Estado garantizará el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del desarrollo de laseguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico, elfomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y laposibilidad de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud,conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidad yeficiencia.
Art. 80. Función del Estado e institutos superiores. lnc. l. El Estadofomentará la ciencia y la tecnología, especialmente en todos los niveles educativos, dirigidas a mejorar la productividad, la competitividad, el manejosustentable de los recursos naturales, y a satisfacer las necesidades básicasde la población (... ).
Art. 84. Garantía a los pueblos indígenas. El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos indígenas, de conformidad con esta Constitución y laley, el respeto al orden público y a los derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
4. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de losrecursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.
5. Ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios
11. La Constitución vigente no establece los derechos que se pueden restringir, como sí loestablecía la anterior respecto al régimen especial para Galápagos, se podía restringirlos derechos de libre circulación, comercio y residencia.
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 381
que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen.
6. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad yde su entorno natural.
12.A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados,plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde elpunto de vista de aquella.
Art. 85. Garantía de los pueblos negros. El Estado reconocerá y garantizará a los pueblos negros o afroecuatorianos, los derechos determinados enel artículo anterior, en todo aquello que les sea aplicable.
DISPOSICIONES AMBIENTALESEXPRESAS EN LA CONSTITUCIÓN
Art. 86. Protección ambiental. El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado,que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no seaafectado y garantizará la preservación de la naturaleza.
Se declaran de interés público y se regularán conforme a la ley:1. La preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosiste
mas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país.2. La prevención de la contaminación ambiental, la recuperación de los
espacios naturales degradados, el manejo sustentable de los recursosnaturales y los requisitos que para estos fines deberán cumplir las actividades públicas y privadas.
3. El establecimiento de un sistema nacional de áreas naturales protegidas, que garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos, de conformidad con los conveniosy tratados internacionales.Cabe enfatizar que esta materia fue excluida en las constituciones an
teriores, ahora no y con ello se evita alguna normatividad en contra, ya quepodría caer en el campo de la inconstitucionalidad. En todo caso, el Estadoes el guardián titular del derecho a vivir en un ambiente sano. Pero ademásla propia Constitución, arto 86, numeral 3, prescribe la preservación de losecosistemas y la biodiversidad o patrimonio genético y tiene relación, entreotros convenios internacionales a:
382 Iván Narváez Q.
a) Convenio sobre la diversidad biológica;b) Convención para la protección de la flora, fauna y de las bellezas es
cénicas naturales de los países de América;c) Convención para la defensa del patrimonio mundial, cultural y natural;d) Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de
flora y fauna silvestres;e) Convenio relativo a las zonas húmedas de importancia internacional
especialmente como hábitat de las aves acuáticas.Art. 87. Responsabilidades ambientales. La ley tipificará las infraccio
nes y determinará los procedimientos para establecer responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan a las personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras, por las acciones u omisiones en contra delas normas de protección del medio ambiente.
Art. 88. Participación de la comunidad. Toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente, deberá contar previamente con los criterios dela comunidad, para lo cual ésta será debidamente informada. La ley garantizará su participación.
Art. 89. Objetivos. El Estado tomará medidas orientadas a la consecución de los siguientes objetivos:
1. Promover en el sector público y privado el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes.
2. Establecer estímulos tributarios para quienes realicen acciones ambientalmente sanas.
3. Regular, bajo estrictas normas de bioseguridad, la propagación en elmedio ambiente, la experimentación, el uso, la comercialización y laimportación de organismos genéticamente modificados.*Este artículo es muy interesante por lo relativo a incentivar las prácticas ecológicas vía beneficios de orden tributario.Art. 90. Armas químicas y sustancias tóxicas. Se prohíben la fabrica
ción, importación, tenencia y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares ydesechos tóxicos.
El Estado normará la producción, la importación, distribución y uso deaquellas substancias que, no obstante su utilidad, sean tóxicas y peligrosaspara las personas y el medio ambiente.
* En este artículo se enfatiza el valor de la soberanía para prohibir elingreso de dichas sustancias al país, bajo cualquier forma.
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 383
Art. 91. Responsabilidad por daños ambientales. Acciones para la protección ambiental. El Estado, sus delegatarios y concesionarios, serán responsables por los daños ambientales, en los términos señalados en el arto 20de esta Constitución.
Tomará medidas preventivas en caso de dudas sobre el impacto o lasconsecuencias ambientales negativas de alguna acción u omisión, aunque noexista evidencia científica de daño.
Sin perjuicio de los derechos de los directamente afectados cualquierpersona natural o jurídica o grupo humano, podrá ejercer las acciones previstas en la ley para la protección del medio ambiente.
* Es por demás importante relievar en este artículo, la participaciónciudadana que impulsa, en los asuntos gubernamentales o en la tomade decisiones políticas que surtan efectos en la vida social. Efectivamente: campesinos indígenas, ambientalistas, ecologistas y empresarios requieren que su participación sea incentivada por parte del Ministerio del Ambiente. El Estado debe estimular la corresponsabilidadde la sociedad civil, pNG, empresas, para prevenir los impactos ambientales, planificar proyectos, suscribir convenios con organizaciones diversas y abordar a soluciones técnicas y científicas sobre la materia.Esta disposición constitucional otorga lo que en otros términos se podría llamar acción pública, a cualquier persona, es decir que no necesariamente debe ser el perjudicado quien denuncie, sino que todostenemos el derecho y la obligación de efectuar la denuncia sobre eldaño ambiental.Además el artículo 91, respecto a la responsabilidad sobre daños ambientales por parte del Estado, delegatarios y concesionarios, señalados aspectos fundamentales: trata de las indemnizaciones que el Estado, sus delegatarios y concesionarios deben pagar por daños causados. En el caso, el primer perjudicado es el ambiente y cualquier indemnización es irrisoria para remediarlo, pues nunca volverá a su estado original y en lo que tiene relación con las indemnizaciones a terceros perjudicados, la legislación todavía no determina rubros queconstituyan una real compensación.Art. 97. Deberes y responsabilidades de los ciudadanos. Todos los ciu
dadanos tendrán los siguientes deberes y responsabilidades, sin perjuicio deotros previstos en esta Constitución y la ley: numeral 16. Preservar el medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo sustentable.
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Art. 229. Asociación de los gobiernos seccionales. Las provincias,cantones y parroquias se podrán asociar para su desarrollo económico y social y para el manejo de los recursos naturales.
Art. 233. Consejo provincial. Inc. 3. El Consejo Provincial representará a la provincia y, además de las atribuciones previstas en la ley, promoverá y ejecutará obras de alcance provincial en vialidad, medio ambiente, riego y manejo de las cuencas y micro cuencas hidrográficas de su jurisdicción. Ejecutará obras exclusivamente en áreas rurales.
Art. 238. Procedencia y beneficios. Inc. 1. Existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podránlimitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. La ley normarácada régimen especial.
Los residentes del área respectiva, afectados por la limitación de losderechos constitucionales, serán compensados mediante el acceso preferente al beneficio de los recursos naturales disponibles y a la conformación deasociaciones que aseguren el patrimonio y bienestar familiar (... ).
Art. 240. Región Amazónica. En las provincias de la región amazónica, el Estado pondrá especial atención para su desarrollo sustentable y preservación ecológica, a fin de mantener la biodiversidad. Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la soberanía nacional.
Art. 243. Objetivos de la economía. Serán objetivos permanentes de laeconomía: numo l. El desarrollo socialmente equitativo, regionalmenteequilibrado, ambientalmente sustentable y democráticamente participativo.
Art. 244. Sistema nacional de economía social. Dentro del sistema deeconomía social de mercado al Estado le corresponderá: numo 7. Explotarracionalmente los bienes de su dominio exclusivo, de manera directa o conla participación del sector privado.
Art. 247. Inalienabilidad e imprescriptibilidad de los recursos naturales del Estado. Inc. l. Son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos delsubsuelo, los minerales y sustancias cuya naturaleza sea distinta de la delsuelo, incluso los que se encuentran en las áreas cubiertas por las aguas delmar territorial.
Inc. 2. Estos bienes serán explotados en función de los intereses nacionales. Su exploración y explotación racional podrán ser llevadas a cabo porempresas públicas, mixtas o privadas, de acuerdo con la ley.
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 385
Inc. 4. Las aguas son bienes nacionales de uso público; su dominio será inalienable e imprescriptible; su uso y aprovechamiento corresponderá alEstado o a quienes obtengan estos derechos de acuerdo con la ley.
Art. 248. Derecho soberano sobre la diversidad biológica y reservasnaturales. El Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biológica,reservas naturales, áreas protegidas y parques nacionales. Su conservacióny utilización sostenible se hará con participación de las poblaciones involucradas cuando fuere del caso y de la iniciativa privada, según los programas,planes y políticas que los consideren como factores de desarrollo y calidadde vida y de conformidad con los convenios y tratados internacionales.
Art. 251. Participación de gobiernos seccionales en rentas del Estado.Los gobiernos seccionales autónomos, en cuyas circunscripciones territoriales se exploten e industrialicen recursos naturales no renovables, tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado. La ley regulará estaparticipación.
Art. 267. Producción, acaparamiento y colonización de la tierra. Inc. 4.Regulará la colonización dirigida y espontánea, con el propósito de mejorarla condición de vida del campesino y fortalecer las fronteras vivas del país,precautelando los recursos naturales y el medio ambiente.V
5. ANÁLISIS DE LA LEYDE GESTIÓN AMBIENTAL
Esta Ley fue promulgada mediante R.O. No. 245 del 30 de julio de1999 y como cualquiera otra tiene su sustento en la Constitución Política delEstado. Establece los principios y directrices de la política ambiental, el esquema institucional general relacionado con la gestión ambiental y desarrolla algunos instrumentos específicos de gestión. En cuanto a la estructura institucional, dispone el establecimiento de un Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, conformado por instituciones estatales relacionadas a la materia, sometidas al Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable (CNDS), encuanto mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación.
12. Cabe considerar que las disposiciones constitucionales ambientales tienen relación anormas internacionales constantes en convenios, corno el 169 de la OIT, y que se losanaliza en capítulo aparte de este texto.
386 Iván Narváez Q.
Además establece la Comisión Nacional de Coordinación, cuyo principal objeto es dirigir el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, con mecanismos adecuados de coordinación. Este Sistema está sometido a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental que es el Ministerio del Ambiente.
Sitúa como instrumento importante, la formulación y calificación delos Estudios de Impacto Ambiental para la ejecución de toda actividad productiva o extractiva.
La Ley en su arto 14prevé una vinculación legal de la planificación conla presupuestaciónt-' y además, establece los instrumentos de gestión comola planificación a cargo de las instituciones que conforman el SOGA. Laplanificación nacional y seccional debe adecuarse a las normas y directricesdel Plan Ambiental Ecuatoriano, prescribe la ley.14
El Congreso Nacional: Considerando
Que la Constitución Política de la República del Ecuador, reconoce a laspersonas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación; declara de interés público la preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; establece unsistema nacional de áreas naturales protegidas y de esta manera garantiza un desarrollo sustentable;
Que para obtener dichos objetivos es indispensable dictar una normativajurídica ambiental y una estructura institucional adecuada; y, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, expide la siguiente,
13. En 1972 se logra en el Ecuador una reforma administrativa y se le asigna a la planificación un importante rol en la economía. En 1984 se expidieron los Planes Integralesde Transformación y Desarrollo. Posteriormente se aplica al control de los sistemasambientales la técnica de la planificación para ordenar los espacios y utilizar mejor loselementos. Ya la Conferencia de Estocolmo afirmó que: "La planificación racionalconstituye un instrumento indispensable para conciliar las diferencias que pueden surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de proteger y mejorar el medio".
14. La administración pública para fines ambientales es muy compleja y tiene en cuentadiversas consideraciones, entre las principales: promulgación de leyes, institucionalidad y responsabilidad específica, formulación de políticas y estrategias, planificacióny programación, presupuestos, organismos de control, etc.
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 387
LEY DE GESTIÓN AMBIENTALR.o. 245 del 30 de julio de 1999
ÁMBITO Y PRINCIPIOS DE LA LEY
Art. l. La presente Ley establece los principios y directrices de políticaambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala loslímites permisibles, controles y sanciones en esta materia.
Art. 2. La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías alternativas ambientalmente sustentables yrespeto a las culturas y prácticas tradicionales.
Art. 3. El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración deRío de laneiro de 1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
Art. 4. Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que,dentro del ámbito de su competencia, expidan las instituciones del Estado enmateria ambiental, deberán observar las siguientes etapas, según corresponda,desarrollo de estudios técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores ciudadanos.
Art. 5. Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambientalcomo un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperaciónentre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y degestión de recursos naturales. En el sistema participará la sociedad civil deconformidad con esta Ley.
Art. 6. El aprovechamiento racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales dentro del patrimonio de áreasnaturales protegidas del Estado y en ecosistemas frágiles, tendrán lugar porexcepción previo un estudio de factibilidad económico y de evaluación de impactos ambientales.
EL RÉGIMEN INSTITUCIONALDE LA GESTIÓN AMBIENTAL
DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
Art. 7.-La gestión ambiental se enmarca en las políticas generales de desarrollo sustentable para la conservación del patrimonio natural y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que establezca el Presidentede la República al aprobar el Plan Ambiental Ecuatoriano. Las políticas y el
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Plan mencionados formarán parte de los objetivos nacionales permanentes ylas metas de desarrollo. El Plan Ambiental Ecuatoriano contendrá las estrategias. planes. programas y proyectos para la gestión ambiental nacional y serápreparado por el Ministerio del ramo.
Para la preparación de las políticas y el plan a los que se refiere el inciso anterior. el Presidente de la República contará. como órgano asesor. con unConsejo Nacional de Desarrollo Sustentable. que se constituirá conforme lasnormas del Reglamento de esta Ley y en el que deberán participar. obligatoriamente. representantes de la sociedad civil y de los sectores productivos.
LA AUTORIDAD AMBIENTAL
Art. 8. La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministeriodel ramo. 15 que actuará como instancia rectora. coordinadora y reguladora delSistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental. sin perjuicio de lasatribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyesque las regulan. ejerzan otras instituciones del Estado.
El Ministerio del ramo. contará con los organismos técnico administrativos de apoyo. asesoría y ejecución. necesarios para la aplicación de las políticas ambientales. dictadas por el Presidente de la República.
Art. 9. Le corresponde al Ministerio del ramo:a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los planes
seccionales;b) Proponer. para su posterior expedición por parte del Presidente de la Re
pública. las normas de manejo ambiental y evaluación de impactos ambientales y los respectivos procedimientos generales de aprobación de estudios y planes. por parte de las entidades competentes en esta materia;
e) Aprobar anualmente la lista de planes. proyectos y actividades prioritarios. para la gestión ambiental nacional;
d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar normas técnicas. manuales y parámetros generales de protección ambiental.aplicables en el ámbito nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades potencialmentecontaminantes. normas aplicables a planes nacionales y normas técnicasrelacionadas con el ordenamiento territorial;
IS. LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA para la gestión del ambienteresponde amodelos muy variados en los distintos países y en función de los sistemaspolíticos alos que se sujeta, y a su tradición administrativa. salvodondese hacreado un ministerio especialcomoente coordinador. impulsor y planificador. Históricamente se tendíaa la concentración, actualmente no,en finde no perjudicar laeficaciade lasestrategiassectoriales privadas. públicas y de régimen seccional tendentes a la autonomía.
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 389
e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterseal proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental;
f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los distintos organismos públicos y privados;
g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los organismos integrantes del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental; laresolución que se dicte al respecto causará ejecutoria. Si el conflicto decompetencia involucra al Ministerio del ramo, éste remitirá el expediente al Procurador General del Estado, para que resuelva lo pertinente. Esta resolución causará ejecutoria;
h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento deplanificación, de educación y control. Esta información será de carácterpúblico y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental,la que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundirla información ambiental nacional;
i) Constituir Consejos Asesores entre los organismos componentes delSistema Descentralizado de Gestión Ambiental para el estudio y asesoramiento de los asuntos relacionados con la gestión ambiental, garantizando la participación de los entes seccionales y de la sociedad civil;
j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para laverificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes;
k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetrosestablecidos y del régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes y las relacionadas con el ordenamiento territorial;
1) Regular mediante normas de bioseguridad, la propagación, experimentación, uso, comercialización e importación de organismos genéticamente modificados;
m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas y en acciones concretas que se adopten para la protección del medioambiente y manejo racional de los recursos naturales; y,
n) Las demás que le asignen las leyes y sus reglamentos.
EL SISTEMA DESCENTRALIZADODE GESTIÓN AMBIENTAL
Art. 10. Las instituciones del Estado con competencia ambiental formanparte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacionalde Desarrollo Sustentable.
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Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales, subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental.
Art. 11. El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental estará dirigido por la Comisión Nacional de Coordinación, integrada de la siguiente forma:
1. El Ministro del ramo, quien lo presidirá;2. La máxima autoridad de la Secretaría Técnica de Planificación de la
Presidencia de la República;3. Un representante del Consorcio de Consejos Provinciales;4. Un representante de la Asociación de Concejos Municipales;5. El Presidente del Comité Ecuatoriano para la Protección de la Naturale
za y Defensa del Medio Ambiente, CEDENMA;6. Un representante del Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y
Pueblos del Ecuador, CODENPE;7. Un representante de los pueblos negros y afroecuatorianos;8. Un representante de las Fuerzas Armadas; y,9. Un representante del Consejo Nacional de Educación Superior, que se
rá uno de los rectores de las universidades o escuelas politécnicas.Art. 12. Son obligaciones de las instituciones del Estado del Sistema
Descentralizado de Gestión Ambiental en el ejercicio de sus atribuciones y enel ámbito de su competencia, las siguientes:
a) Aplicar los principios establecidos en esta Ley y ejecutar las accionesespecíficas del medio ambiente y de los recursos naturales;
b) Ejecutar y verificar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental, de permisibilidad, fijación de niveles tecnológicos y las que establezca el Ministerio del ramo;
e) Participar en la ejecución de los planes, programas y proyectos aprobados por el Ministerio del ramo;
d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar lasnormas técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;
e) Regular y promover la conservación del medio ambiente y el uso sustentable de los recursos naturales en armonía con el interés social; mantener el patrimonio natural de la nación, velar por la protección y restauración de la diversidad biológica, garantizar la integridad del patrimoniogenérico y la permanencia de los ecosistemas;
f) Promover la participación de la comunidad en la formulación de políticas para la protección del medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y,
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 391
g) Garantizar el acceso de las personas naturales y jurídicas a la información previa a la toma de decisiones de la administración pública, relacionada con la protección del medio ambiente.Art. 13. Los consejos provinciales y los municipios, dictarán políticas
ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley. Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones locales para la delimitación, manejo y administración de áreas deconservación y reserva ecológica.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL
LA PLANIFICACI6N
Art. 14. Los organismos encargados de la planificación nacional y seccional incluirán obligatoriamente en sus planes respectivos, las normas y directrices contenidas en el Plan Ambiental Ecuatoriano (PAE).
Los planes de desarrollo, programas y proyectos incluirán en su presupuesto los recursos necesarios para la protección y uso sustentable del medioambiente. El incumplimiento de esta disposición determinará la inejecutabilidad de los mismos.
Art. 15. El Ministerio a cargo de las finanzas públicas, en coordinacióncon el Ministerio del ramo elaborará un sistema de cuentas patrimoniales, conla finalidad de disponer de una adecuada valoración del medio ambiente en elpaís y procurarán intemalizar el valor ecológico de los recursos naturales y loscostos sociales derivados de la degradación ambiental.
El Ministerio del ramo presentará anualmente al Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental un informe técnico en el que consten los resultadosde la valoración económica del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
Art. 16. El Plan Nacional de Ordenamiento Territorial es de aplicaciónobligatoria y contendrá la zonificación económica, social y ecológica del paíssobre la base de la capacidad del uso de los ecosistemas. las necesidades deprotección del ambiente, el respeto a la propiedad ancestral de las tierras comunitarias, la conservación de los recursos naturales y del patrimonio natural.Debe coincidir con el desarrollo equilibrado de las regiones y la organizaciónfísica del espacio. El ordenamiento territorial no implica una alteración de ladivisión político administrativa del Estado.
Art. 17. La formulación del Plan Nacional de Ordenamiento Territorialla coordinará el Ministerio encargado el área ambiental, conjuntamente con lainstitución responsable del sistema nacional de planificación y con la partici-
392 Iván Narváez Q.
pación de las distintas instituciones que, por disposición legaJ, tienen competencia en la materia, respetando sus diferentes jurisdicciones y competencias.
Art. 18. El Plan Ambiental Ecuatoriano, será el instrumento técnico degestión que promoverá Ja conservación, protección y manejo ambiental; ycontendrá los objetivos específicos, programas, acciones a desarrollar, contenidos mínimos y mecanismos de financiación así como los procedimientos derevisión y auditoría.
LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTALY DEL CONTROL AMBlliNTAL
Art. 19. Las obras públicas privadas o mixtas y Jos proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados decontrol, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio.lv
Art. 20. Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental sedeberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.
Art. 21. Los Sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de líneabase; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, elMinisterio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente.
Art. 22. Los sistemas de manejo ambiental en los contratos que requieran estudios de impacto ambiental y en las actividades para las que se hubiere otorgado licencia ambiental, podrán ser evaluados en cualquier momento, asolicitud del Ministerio del ramo o de las personas afectadas.
La evaluación del cumplimiento de los planes de manejo ambientalaprobados se la realizará mediante la auditoría ambiental, practicada por consultores previamente calificados por el Ministerio del ramo, a fin de establecer los correctivos que deban hacerse.
Art. 23. La evaluación del impacto ambiental comprenderá:a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la biodi
versidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función delos ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;
En otros países existen instituciones que auditan a partir de instrumentos técnicosbasados en análisis físico-químicos de los elementos físico-bióticos. Por su parte la ContraJoría General del Estado ha emitido sus 14 Normas Técnicas de Control ExternoAmbiental, publicadas en el R.O. No. 538 del 20 de mano del 2002.
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b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tajes como: ruido, vibraciones, olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otroperjuicio ambiental derivado de su ejecución; y,
c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementosque componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.Art. 24. En obras de inversión públicas o privadas, las obligaciones que
se desprendan del sistema de manejo ambiental, constituirán elementos delcorrespondiente contrato. La evaluación del impacto ambiental, conforme alreglamento especial será formulada y aprobada, previamente a la expediciónde la autorización administrativa emitida por el Ministerio del ramo.
Art. 25. La Contraloría General del Estado, podrá en cualquier momento, auditar los procedimientos de realización y aprobación de los estudios yevaluaciones de impacto ambiental, determinando la validez y eficacia de éstos, de acuerdo con la Ley y su Reglamento Especial. También lo hará respecto de la eficiencia, efectividad y economía de los planes de prevención, control y mitigación de impactos negativos de los proyectos, obras o actividades.Igualmente podrá contratar a personas naturales o jurídicas privadas para realizar los procesos de auditoría de estudios de impacto ambiental.
Art. 26. En las contrataciones que, conforme a esta Ley deban contarcon estudios de impacto ambiental los documentos precontractuales contendrán las especificaciones, parámetros, variables y características de esos estudios y establecerán la obligación de los contratistas de prevenir o mitigar losimpactos ambientales. Cuando se trate de concesiones, el contrato incluirá lacorrespondiente evaluación ambiental que establezca las condiciones ambientales existentes, los mecanismos para, de ser el caso, remediarlas y las normasambientales particulares a las que se sujetarán las actividades concesionadas.
Art. 27. La Contraloría General del Estado vigilará el cumplimiento delos sistemas de control aplicados a través de los reglamentos, métodos e instructivos impartidos por las distintas instituciones del Estado, para hacer efectiva la auditoría ambiental. De existir indicios de responsabilidad se procederá de acuerdo a la ley.
Los MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Art. 28. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en lagestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca elReglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público yel privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicios de la responsabilidad civil y penal por acusaciones maliciosamente formuladas.
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El incumplimiento del proceso de consulta al que se refiere el artículo88 de la Constitución Política de la República tomará inejecutable la actividadde que se trate y será causal de nulidad de los contratos respectivos.l?
Art. 29. Toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informadaoportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones delEstado que conforme al Reglamento de esta ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácterindividual o colectivo ante las autoridades competentes.
Art. 30. El Ministerio encargado del área educativa en coordinación conel Ministerio del ramo, establecerá las directrices de política ambiental a lasque deberán sujetarse los planes y programas de estudios obligatorios, para todos los niveles, modalidades y ciclos de enseñanza de los establecimientoseducativos públicos y privados del país.
Art. 31. El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, a través delos medios de difusión de que dispone el Estado proporcionará a la sociedadlos lineamientos y orientaciones sobre el manejo y protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Art. 32. El Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en coordinación con las instituciones del Estado competentes en la materia, publicará enperiódicos de amplia circulación los listados de productos, servicios y tecnologías de prohibida fabricación, importación, comercialización, transporte yutilización; por su peligro potencial para la salud y el medio ambiente. También publicará la lista de aquellos productos que han sido prohibidos en otrospaíses.
INSTRUMENTOS DE APLICACIÓNDE NORMAS AMBIENTALES
Art. 33. Establécense como instrumentos de aplicación de las normasambientales los siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas deefluentes y emisiones, normas técnicas de calidad de productos, régimen depermisos y licencias administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos contaminantes y nocivos para la salud humana y el medioambiente, certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios yotros que serán regulados en el respectivo reglamento.
17. El incumplimiento del procesode consultadebería tomar inejecutable la actividaddeque se trate y sería causal de nulidad de los contratos respectivos. Más aún, la consulta que se haga a los pueblosindios,deberíaser con derecho al veto, paraque realmente ejerzansu podercomunitario y se demuestre que el Estadoen verdadrespeta los derechoscolectivos a la vez que con esta práctica estaríacontribuyendo a la construcciónde ciudadanía.
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 395
Art. 34. También servirán como instrumentos de aplicación de normasambientales, las contribuciones y multas destinadas a la protección ambientaly uso sustentable de los recursos naturales, así como los seguros de riesgo ysistemas de depósito, los mismos que podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protección ambiental.
Art. 35. El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se enmarquen en la protección del medio ambiente y elmanejo sustentable de los recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada incentivo.
Art. 36. Para la ejecución de programas de control y preservación ambiental, el Ministerio del ramo se financiará con las asignaciones presupuestarias establecidas para el efecto, los ingresos por las multas previstos en el tercer inciso del artículo 24 de la Ley de Cheques, los que se originen en programas de cooperación internacional, contribuciones y donaciones y los que provengan de las tasas y multas a las que se refiere el artículo siguiente.
Art. 37. El Ministerio del ramo ejercerá jurisdicción coactiva para recaudar las multas y tasas previstas en esta Ley, de las cuales sea beneficiario.
Art. 38. Las tasas por vertidos y otros cargos que fijen las municipalidades con fines de protección y conservación ambiental serán administradas porlas mismas, así como los fondos que recauden otros organismos competentes.serán administrados directamente por dichos organismos e invertidos en elmantenimiento y protección ecológica de la jurisdicción en que fueren generados.
INFORMACIÓN y VIGILANCIA AMBIENTAL
Art. 39. Las instituciones encargadas de la administración de los recursos naturales, control de la contaminación ambiental y protección del medioambiente, establecerán con participación social, programas de monitoreo delestado ambiental en las áreas de su competencia; esos datos serán remitidos alMinisterio del ramo para su sistematización; tal información será pública.
Art. 40. Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere que las mismas pueden produciro están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionarlos problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.
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PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
Art. 41. Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales ocolectivos, concédese acción pública a las personas naturales, juódicas o grupo humano para denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sinperjuicios de la acción de amparo constitucional previsto en la ConstituciónPolítica de la República.
Art. 42. Toda persona natural, juódica o grupo humano podrá ser oídaen los procesos penales, civiles o administrativos, previa fianza de calumnia,que se inicien por infracciones de carácter ambiental, aunque no hayan sidovulnerados sus propios derechos.
El Presidente de la Corte Superior del lugar en que se produzca la afectación ambiental, será el competente para conocer las acciones que se propongan a consecuencia de la misma. Si la afectación comprende varias jurisdicciones, la competencia corresponderá a cualquiera de los presidentes de lascortes superiores de esas jurisdicciones.
DE LAS ACCIONES CIVILES
Art. 43. Las personas naturales, juódicas o grupos humanos, vinculadospor un interés común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer ante el juez competente, acciones por daños y perjuiciosy por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos constitutivos.
Sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar, el juezcondenará al responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor dela colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que represente la indemnización a favor del accionante.
Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o de constituir ésta el total de la comunidad, eljuez ordenará que el pago que por reparación civil corresponda se efectúe a lainstitución que deba emprender las labores de reparación conforme a esta Ley.
En todo caso, el juez determinará en sentencia, conforme a los peritajesordenados, el monto requerido para la reparación del daño producido y elmonto a ser entregado a los integrantes de la comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona natural o juódica que deba recibir el pagoy efectuar las labores de reparación.
Las demandas por daños y perjuicios originados por una afectación alambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria.
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DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVASY CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS
Art. 44. Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica ogrupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.
El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de15días, vencido el cual se entenderá, por el silencio administrati vo, que la solicitud ha sido aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario.
Art. 45. Para el caso de infracciones, el Ministerio del ramo y las autoridades que ejerzan jurisdicción en materia ambiental, se sujetarán al procedimiento establecido en el capítulo 11 del título 1, libro III del Código de la Salud. De las resoluciones expedidas por los funcionarios de las distintas instituciones, podrá apelarse únicamente ante la máxima autoridad institucional,cuya resolución causará ejecutoria.
Art. 46. Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan lasnormas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas:
a) Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de losimplementos utilizados para cometer la infracción; y,
b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término detreinta días.
REFO&.\1AS y DEROGATORIAS(REFÓRMANSE LAS SIGUIENTES NORMAS LEGALES)
LEY DE RÉGIMEN MUNICIPAL
Agréguense a continuación del artículo 186, los siguientes artículos innumerados:
Art ... Las municipalidades de acuerdo a sus posibilidades financierasestablecerán unidades de gestión ambiental, que actuarán temporal o permanentemente.
Art ... La Asociación de Municipalidades del Ecuador, contará con unequipo técnico de apoyo para las municipalidades que carezcan de unidades
398 Iván Narváez Q.
de gestiones ambientales, para la prevención de los impactos ambientales desus actividades.
A continuación del literal j) del artículo 212, agréguese el siguiente lite-ral:
k) Análisis de los impactos ambientales de las obras.Agréguese al final del artículo 213 de la Ley de Régimen Municipal, el
siguiente inciso:"Los Municipios y Distritos Metropolitanos efectuarán su planificación
siguiendo los principios de conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales".
LEY DE RÉGIMEN PROVINCIAL
En el artículo 3, agréguese el siguiente literal:"Los consejos provinciales efectuarán su planificación siguiendo los
principios de conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales".
A continuación del artículo 50, agréguese el siguiente artículo innumerado:
"Art. Los consejos provinciales, de acuerdo con sus posibilidades establecerán unidades de gestión ambiental que actuarán permanente o temporalmente".
LEY DE HIDROCARBUROS
Al final del artículo 1, agréguese el siguiente inciso:"y su explotación se ceñirá a los lineamentos del desarrollo sustentable
y de la protección y conservación del medio ambiente".
LEY DE MINERÍA
Agréguese a continuación del primer inciso del artículo 5, lo siguiente:"y, su explotación se ceñirá a los lineamentos del desarrollo sustentable
y de la protección y conservación del medio ambiente".
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Agréguese al artículo 17, el siguiente literal:"s) Financiar y promover la investigación científica y tecnológica que
permita cuantificar, prevenir, controlar y reponer el deterioro ambiental; y, desarrollar tecnologías alternativas, métodos, sistemas, equipos y dispositivos,que aseguren la protección del medio ambiente, el uso sustentable de los recursos naturales y el empleo de energías alternativas".
Derecho Ambiental y temas de Sociología Ambiental 399
LEY DE TIERRAS BALDfAS y COLONIZACIÓN
En el artículo 2, eliminar la frase: "y limpiar los bosques" ...
CÓDIGO DE LA SALUD
Modifíquense los siguientes artículos:En el artículo 2, agréguese el siguiente inciso:"En aquellas materias de salud vinculadas con la calidad del ambiente,
regirá como norma supletoria de este Código, la Ley del Medio Ambiente".En el artículo 231, sustitúyase la frase: "de cincuenta a quinientos su
eres", por: "de dos a cuatro salarios mínimos vitales".En el artículo 232, sustitúyase la frase: "de quinientos uno a dos mil su
eres", por: "de cuatro a diez salarios mínimos vitales".En el artículo 233, cámbiese la frase: "de dos mil uno a cinco mil su
eres": por, "de diez a quince salarios mínimos vitales".En el artículo 234, sustitúyase la frase: "de cinco mil uno a cincuenta
mil sucres", por: "de quince a veinte salarios mínimos vitales".
Primera. Refórmanse las siguientes normas legales (continuación):
LEY FORESTAL Y DE CONSERVACIÓNDE ÁREAS NATURALES Y DE VIDA SILVESTRE
Al final del artículo 28, agréguese el siguiente inciso:"En dichos contratos se incluirán además, de acuerdo a la Ley de Medio
Ambiente y a las disposiciones del Ministerio del ramo la correspondiente declaratoria de Estudio o Plan de Manejo Ambiental".
Al final del artículo 81, agréguese el siguiente inciso:"Si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegeta
ción escasa o de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares yotros determinados en la Ley y reglamentos; o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión, o propensión a desastres, se sancionará con una multaequivalente al cien por ciento del valor de la restauración del área talada o destruida".
Sustitúyase el artículo 83, por el siguiente:"Art. 83. Quienes comercialicen productos forestales, animales vivos,
elementos constitutivos o productos de la fauna silvestre, especialmente de laflora o productos forestales diferente de la madera, sin la respectiva autorización, serán sancionados con una multa de quinientos a mil salarios mínimosvitales".
Añádanse a continuación del artículo 89, los siguientes artículos innumerados:
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"Art... Quien cace, pesque o capture especies animales sin autorizacióno utilizando medios proscritos como explosivos, substancias venenosas yotras prohibidas por normas especiales, con una multa equivalente a entre quinientos y mil salarios mínimos vitales generales. Se exceptúa de esta norma eluso de sistemas tradicionales para la pesca de subsistencia por parte de etniasy comunidades indias".
"Si la caza, pesca o captura se efectúan en áreas protegidas, zonas de reserva o en períodos de veda, la pena pecuniaria se agravará en un tercio".
"Art... En todos los casos, los animales pescados, capturados, o cazadosserán decomisados y siempre que sea posible, a criterio de la autoridad competente serán reintroducidos en su hábitat a costa del infractor".
Segunda. Derógase los artículos: 1,2,3,4,5,6,7,8,9, 10, 26, 27 Y28del Decreto Supremo No. 374, publicado en el Registro Oficial No. 97 de 31de mayo de 1975, que contiene la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. El Ministerio a cargo del área de educación procederá a revisar y reformar, en el plazo de dos años a partir de la promulgación de esta Leylos programas de estudio a fin de incorporar elementos de educación ambiental.
Segunda. Las normas técnicas y reglamentos dictados bajo el amparo dela Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental continuaránen vigencia en lo que no se opongan a la presente Ley, hasta que sean derogados y reemplazados por los reglamentos especiales que dicte el Presidente dela República y las normas técnicas que corresponde dictar al Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental en el plazo improrrogable de dos años a partirde la promulgación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Para efectos de aplicación e interpretación de la presente Ley se utilizará el siguiente glosario* que se anexa como parte integral de la misma. Las definiciones constantes en la presente Ley son partes constitutivas de la mismay se entenderán en el sentido siguiente.
El glosario consta como anexo l.
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