Derecho administrativo sancionadorTEMA 8. El procedimiento administrativo sancionador
1Aspectos generales de la potestad sancionadora
Marco normativo
• Constitución española: art. 25 CE• LAP: Título IX (arts. 127-138)• RPS: RD 1398/1993, de 4 agosto, procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora• Y además...• Procedimientos sancionadores sectoriales
(tráfico, seguridad industrial, etc)• Procedimientos sancionadores autonómicos• D 28/2001, de 30 enero, aprueba el reglamento
sancionador de Aragón
Principios de la potestad sancionadora
• 1. Principio de legalidad (art. 127 LAP)• Recordatorio: el papel del reglamento (¡¡no
sólo local!!)• 2. Principio de tipicidad (art. 129)• 3. Irretroactividad (art. 128)• 4. Responsabilidad (“culpabilidad”: art. 130)• 5. Proporcionalidad (art. 131)• 6. Non bis in idem (art. 133)
2La sanción
Tipos de sanciones• Multa• Prohibición de realizar ciertas
actividades (suspensión permiso conducir, etc)• Inhabilitación• Cierre de establecimientos• Comiso• Amonestación/Apercibimiento
Delimitación negativa (no son sanciones)•Medidas para el restablecimiento de la
legalidad (art. 130.2 LAP)• Ejecución forzosa (art. 95 LAP) y multas
coercitivas (art. 99 LAP)•Multas coercitivas• Indemnización por daños y perjuicios
causados
3El procedimiento sancionador
Principios del procedimiento sancionador• Garantía del procedimiento (art. 134 LAP)• Derechos del responsable (art. 135 LAP)• Presunción de inocencia (art. 137 LAP)
• LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA SÓLO ES EJECUTIVA CUANDO PONGA FIN (en realidad quiere decir: sea firme) A LA VÍA ADMINISTRATIVA (art. 138.3 LAP)
Iniciación• Siempre de oficio• En especial, la denuncia• Medidas provisionales
Instrucción• Propuesta de resolución• Audiencia (trámite necesario después de la propuesta de resolución)
Finalización• Resolución motivada• Caducidad, en su caso
Prescripción y caducidad
Prescripción
• De infracciones y sanciones (art. 132)• Interrupción de la
prescripción
Caducidad• Archivo del procedimiento,
supuestos:• Por inactividad de la
Administración (arts. 44.2 y 92 LAP)
• Si la infracción no ha prescrito, puede iniciarse otro procedimiento sancionador, pero los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción (art. 92.3 LAP)
Procedimiento abreviado• Sólo para
infracciones leves• Reducción de plazos
������� ����� �������������������Especialidades:•NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA Y PAGO DE LASANCIÓN EN EL ACTO: 50 % de reducción sobre el total de lamulta, renunciándose a formular alegaciones. Se agota la víaadministrativa y la sanción adquiere firmeza al día siguiente. Si lasanción no computa como detracción de puntos, ésta no se computacomo antecedentes.•NOTIFICACIÓN DE LA SANCIÓN EN EL DOMICILIO DELINFRACTOR POR EL INSTRUCTOR DEL EXPEDIENTE.Pagada la sanción, se aplica el procedimiento anterior, finalizando elprocedimiento.•Si la infracción conlleva pérdida de puntos, éstos se detraerán y secomputarán al día siguiente del pago, aunque la sanción se comuniquemás tarde.•No se aplica el procedimiento abreviado a: utilización de anti-radares; no identificación del conductor; obras sin autorización; noinstalación de señalización de obras; actividades industriales relativas ala seguridad vial; instalación de anti-radares; infracciones deautoescuelas y centros de reconocimiento.•Denuncia = acto de iniciación y terminación del procedimiento.
Ley 18/2009, de 23de noviembre
RD 320/1994,de 25 de febrero
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