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Especialista:Expediente:Escrito: Nro. 01PROCESO POR EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIN PENAL

SEOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE PAIJANMARA PAOLA MERCADO TIZNADO, identificada con Nro., de D.N.I. 42101876, con domicilio real en AA.HH Nuevo Amanecer Manzana C, Lote 1, distrito de Chocope, sealando domicilio procesal en Av. San Jos N 112, AA.HH Vctor Ral Paijn (como referencia bajando por la esquina de la Vulcanizadora Arana), de la Provincia de Ascope, ante Ud., me presento y digoI. INDICACIN EXPRESA DE LAS PERSONAS CONTRA LA QUE SE DIRIGE:

1. Seora Roco Novoa Valverde a quien se le deber de notificar en AA.HH Nuevo Amanecer, Prolongacin Bolognesi Manzana D, Lote 2.2. Seora Susana Uriol Cerqun a quien se le deber de notificar en AA.HH Nuevo Amanecer, Prolongacin Bolognesi Manzana C, Lote 2II. PRETENSIN PENAL Y CIVILSolicito se me constituya como querellante particular y presento Querella en contra de las seoras Roco Novoa Valverde y Susana Uriol Cerqun por la comisin del delito de difamacin previsto en el segundo prrafo del art. 132 del Cdigo Penal en mi agravio para que:1.- Como pretensin penal, se le sancione con pena privativa de la libertad de dos aos y con ciento veinte das multa, y2.- Como pretensin civil, se fije a ambas seoras una reparacin civil por el dao moral ocasionado ascendente a la suma de S/. 20 000.00 (VEINTE MIL NUEVOS SOLES).

III. JUSTIFICACIN DE LA PRETENSIN PENAL Y CIVIL1. La pretensin penal la justificamos por cuanto contamos con elementos de prueba suficientes que acreditan la magnitud del delito de difamacin contra el honor.2. La pretensin civil la justificamos por cuanto se ha producido la vulnerabilidad a mi honor y reputacin amparado en el artculo 2, inciso 7 de la Constitucin Poltica del Per, as como el resquebrajamiento de mi matrimonio, el alejamiento del pap de mis 4 hijos, as como el dao moral ocasionado a mi autoestima y a mi personalidad en s.Por otro lado se configura, asimismo, el dao moral con el dao y perjuicio a mi persona en s misma fsica o psquica- es decir el menoscabo de mi inters moral por quien se encuentra en la obligacin a respetarlo. Es justamente ste el fundamento que justifica mi pretensin, por cuanto se ha vulnerado mis derechos constitucionales, se han lesionado mis derechos subjetivos por la sola accin ilcita de personas, que no constituyen vnculo familiar ni mucho menos amical basndose en hechos injuriosos sin sentencia judicial previa en mi persona, es por ello que se constituye el delito a la difamacin por cuanto dolosamente han ocasionado un perjuicio irreparable pues la confianza y el respeto de mi esposo y padre de mis hijas, ya no es el mismo en mi hogar.IV.RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO PUNIBLE1. Al inicio de nuestro matrimonio, vivamos en el distrito de San Miguel del departamento de Cajamarca, donde mi esposo trabajaba en. Mientras que yo me encargaba del cuidado de mis pequeas trillizas, Maricielo, Mara Estefany, Maricarmen y de mi hija menor Danna Paola. Ya despus de casi 4 aos de vivir en el distrito de San Miguel, nos mudamos al distrito de Chocope, de la provincia de Ascope, por motivos de que la educacin recibida en dicho distrito cajamarquino no era la adecuada y por estar ms cerca de mi madre, quien se encuentra padeciendo Diabetes. En este distrito, con nuestros ahorros solventamos un pequeo terreno en la Manzana D Lote 2 del Asentamiento Humano Nuevo Amanecer.2. Con el pasar de los meses he conocido a mis vecinos quienes en un primer momento, les brinde ayuda en todo cuanto me pidieron, asimismo les brinde el servicio de energa elctrica pues algunos no contaban con este servicio, tambin les brinde el servicio de cable. He tenido una convivencia armnica con cada uno de ellos, sin prestarme a los chismes que nunca faltan en un vecindario. Me considero amiga y muy buena vecina, jams he participado de pleitos, ni de chismes, ni mucho menos de alguna reunin que suelen celebrar los domingos por la tarde, en donde liban alcohol escuchando msica en alto volumen, pues no soy mucho de beber licor, ni de participar en fiestas ni escndalos. 3. Los problemas comenzaron cuando, debido al alto consumo de electricidad, los recibos eran muy altos, por eso decid cortarles la luz, es en ese momento en que empezaron las discordias, las indirectas y los chismes llegando incluso a calumniarme y a difamarme con nimo doloso con todos los vecinos de este asentamiento humano, al afirmar que yo mantena relaciones extramatrimoniales con hombres mientras mi esposo iba de viaje, cabe mencionar seor juez que mi esposo es transportista y tiene largos tiempos de ausencia en mi hogar, por lo que no es motivo para que yo cometa actos de infidelidad ya que vivo con mi madre y mis 4 hijas pequeas hijas, es por ello y aprovechndose de que soy una mujer que no le gusta los problemas y que vive al amparo de su hogar y de su familia, me han calumniado ante mi esposo dicindoles que el marido de una de las emplazadas, me haba visto en la ducha de mi casa bandome y teniendo relaciones con otro hombre, lo cual constituye un perjuicio en mi matrimonio pues mi esposo, ha dejado el hogar y a mis pequeas hijas.4. La forma de convivencia con mi esposo siempre ha sido dentro de los mrgenes del respeto, la obligacin, el amor, el compaerismo, la amistad, el deber y sobre todo la confianza que ha reinado hasta hace poco que se vio empaada por calumnias y groseras que no puedo mencionar. Es por ello Seora Juez, que me veo en la imperiosa necesidad de proteger mis derechos subjetivos que son irreparables, puesto que todas estas situaciones de facto, me han ocasionado estabilidad emocional, riesgos de perder a mi bebe, pues ha de saber Seora Juez que a la fecha me encuentro gestando un hijo, asimismo ha deteriorado mi salud, pues he sido diagnosticada con Preeclampsia[footnoteRef:1]. Adems, he cado en un cuadro de depresin, pena y angustia severa pues me encuentro sola y abandonada luchando contra estas seoras y sus injurias y calumnias que han denigrado mi salud emocional y por tal mi autoestima ha decado, no hay da en que no me griten una indirecta, llamndome de puta, de prostituta, de infiel, y muchas otras ofensas ms inapropiadas en el presente escrito. [1: La PREECLAMPSIA es una complicacin mdica del embarazo, tambin llamada toxemia del embarazo, y se asocia a hipertensin inducida durante el embarazo y est asociada a elevados niveles de protena en la orina (proteinuria). Es la complicacin del embarazo ms comn y peligrosa, por lo que debe diagnosticarse y tratarse rpidamente, ya que en casos graves ponen en peligro la vida del feto y de la madre. Se caracteriza por el aumento de la tensin arterial (hipertensin) junto al de protenas en la orina (proteinuria), as como edemas en las extremidades. Drife JO, Magowan (eds). Clinical Obstetrics and Gynaecology, chapter 39, pp 367-370. ISBN 0-7020-1775-2.]

V.EXPOSICIN DE LAS RAZONES FCTICAS QUE JUSTIFICAN LA PETENSIN5.1. Conforme a lo anterior, es claro que frente a un grupo definido de personas- mis vecinos, quienes viven en el mismo sector que yo- se propalaron afirmaciones, como la infidelidad que me separo de mi esposo, la cuota que cobro como prostituta, y otras afirmaciones ms, es claro que se ha originado la comisin de un delito sin contar con un mandato judicial que diga lo contrario.5.2. Adems, el dao moral es irreparable, toda vez que no se puede devolver el objeto sobre el cual recae la accin a su estado original. As, el fundamento de la responsabilidad se centra en la regla moral que establece que nadie est facultado jurdicamente para causar dao a otro. Si uno transgrede dicha regla, est obligado a reparar o responder por los perjuicios causados, sea que estos deriven del incumplimiento de una obligacin previamente contrada (responsabilidad civil contractual), o sea que emanen de un hecho previsto por la norma jurdica y que viola un derecho absoluto que es correlativo de un deber de abstencin a cargo de un sujeto pasivo universal e indeterminado (responsabilidad extracontratual). Dicho fundamento lleva anexo el principio de buena fe que debe imperar y con el que precisan impregnarse todos los actos o negocios celebrados o a celebrarse[footnoteRef:2]. [2: OSTERLING PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de las Obligaciones, Fondo Editorial Pontificia Universidad Catlica del Per, Cuarta Parte Tomo X, 2003 p. 240.]

VI. EXPOSICIN DE LAS RAZONES JURDICAS QUE JUSTIFICAN LA PRETENSIN6.1. En el ejercicio de la defensa de mi honor y reputacin, amparado en el artculo 2, inciso 7 de la Constitucin Poltica del Per, el artculo 132 del Cdigo Penal, el artculo 459 y siguientes del Cdigo Procesal Penal, las mismas que se configuran en el delito contra el Honor Difamacin y calumnia. 6.2. En el presente caso, se ha denunciado por querella la comisin del delito previsto en el segundo prrafo del artculo 132 del Cdigo Penal, razn por la cual la razn jurdica que justifica la pretensin es el art. 132 del Cdigo Penal que indica el delito de difamacin en los siguientes trminos: El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputacin, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos y con treinta a ciento veinte das-multa. Si la difamacin se refiere al hecho previsto en el artculo 131, la pena ser privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos aos y con noventa a ciento veinte das-multa.6.3. Siendo que en el presente caso, se ha difundido la noticia de la comisin de un delito es preciso tambin indicar el artculo 131 del Cdigo Penal sobre el delito de calumnia en los siguientes trminos El que atribuye falsamente a otro un delito, ser reprimido con noventa a ciento veinte das-multa. Estas normas justifican la presente denuncia.VII. MEDIOS DE PRUEBAOfrezco como medos de prueba los siguientes:1. Copia Simple del Acta de Matrimonio, con la que acredito estar casada.2. Copias Simples de las Partidas de Nacimiento de mis menores hijas, con las que acredito que tengo 4 menores de edad que necesitan de su padre, por cuanto ellas perciben en su corta edad, los problemas emocionales que sobrellevo.3. Declaracin de Parte de mi vecina la seora con lo que acredito el nivel de educacin de las emplazadas y que la noticia de mi separacin por la supuesta infidelidad ha sido difundida con todos los vecinos del asentamiento humano Nuevo Amanecer4. Declaracin de Parte de mi vecina la seora con la que acredito que las emplazadas son personas problemticas.5. Cartas Notariales debidamente diligenciadas a las emplazadas, en donde les solicito a ambas que cesen los actos injuriosos y ofensas a mi persona.IX. ANEXOS1-A Copia del DNI1-B Copia Simple del Acta de mi Matrimonio1-C Copia simple de las Actas de Nacimiento de mis menores hijas1-D Declaracin en sobre cerrado de la seora1-E Declaracin en sobre cerrado de la seora1-F Carta Notarial a la seora Susana Uriol Cerquin1-G Carta Notarial a la seora Roco Novoa Valverde 1-H Comprobante de pago de la tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.1-IComprobante de pago de la tasa judicial por cdulas de notificacin.1-J Certificado de Habilidad del letradoPOR LO EXPUESTO:A UD. pido dar a la presente querella el trmite que le corresponda.PRIMER OTROSI: Que, de conformidad con el Art. 80 del Cdigo Procesal Civil, nombr como abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito, otorgndole las facultades generales de representacin contenidas en el Art. 74 del Cdigo acotado, manifestando el suscrito de estar instruido de dicha representacin y de sus alcances.SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, reitero que mi domicilio procesal es el precisado en la parte introductoria del presente escrito as como los domicilios procesales de ambas seoras son los mismos que expreso en la parte introductoria, al cual debern hacer llegar las notificaciones y/o resoluciones que su Despacho expida en el curso del presente proceso.Chocope, 10 de Junio de 2015.

Jos Luis Vera Chvez Mara Paola Mercado TiznadoAbogado D.N.I N 42101876 Reg. CALL 8731