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Page 1: Denuncia al Ayuntamiento de Puente

SR. PRESIDENTE DE LA

MANCOMUNIDAD DE VALDIZARBE

D. Fco. Javier SANCHEZ-OSTIZ GUTIERREZ, mayor de edad, vecino de Puente la Reina (c/ Irunbidea, nº 19 –

bajo derecha) y con domicilio, a efectos de notificaciones de este escrito, y en aplicación del artículo

27.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en la dirección electrónica E-mail: [email protected], y con

Documento Nacional de Identidad nº 15.785.670, ante VI. comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

Previo.- Respecto al domicilio señalado para las notificaciones.

Por el suscribiente se señala que toda notificación y/o escrito que se le remita se efectúe vía telemática a

la dirección del Correo Electrónico: [email protected] y ello en aplicación de lo señalado en el artículo

27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos,

en cuanto señalan:.

1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas,

sea o no por medios electrónicos, …….. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al

ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.

2. Las Administraciones Públicas utilizarán medios electrónicos en sus comunicaciones con los ciudadanos siempre que

así lo hayan solicitado o consentido expresamente……

Primero.- Relativo a las condiciones en que se presta el servicio de recogida de residuos urbanos

(incluidos los derivados de los producidos por obras domiciliarias).

La Ordenanza de la Mancomunidad de Valdizarbe relativa a la gestión de Residuos urbanos establece,

entre otros, los siguientes puntos:

La Mancomunidad de Valdizarbe es la única Entidad encargada de la prestación de los servicios de

recogida y tratamiento de los residuos urbanos en los términos de las Entidades Locales que, en

cada momento, se integren en el servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos, (art. 1).

La Ordenanza tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad que asume la gestión de los

servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos y los usuarios de los mismos en el ámbito

territorial citado, determinando los derechos, deberes y obligaciones de cada una de las partes.

(art. 3)

Se incluyen dentro de los "Residuos urbanos o municipales" …….Residuos y escombros

procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. (art. 7)

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Los servicios de recogida y tratamiento de los residuos tienen el carácter de prestación y recepción

obligatoria. (art. 10)

La recogida de residuos producidos como consecuencia de pequeñas obras domiciliarias, se

incluyen en la “Recogida de basuras domiciliarias” (art. 12) .

Calificación como Infracciones muy graves actividades tales como (arts. 41 y 42):

o No poner a disposición de la Mancomunidad los residuos por el usuario producidos.

o Depositar residuos fuera de los vertederos establecidos o zonas autorizadas por la

Mancomunidad.

Segundo.- Posibilidad de presentación de denuncia por un vecino de la Mancomunidad, así como de

la obligación de la Administración de notificación al denunciante.

La misma Ordenanza de la Mancomunidad de Valdizarbe relativa a la gestión de Residuos urbanos

establece, establece en su artículo 44:

Artículo 44. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se atendrá a lo previsto en la normativa general (Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento

del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora).

Señalándose al respecto, en el artículo 11 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora:

Artículo 11. Forma de iniciación.

1. Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano

competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición

razonada de otros órganos o denuncia.

A efectos del presente Reglamento, se entiende por:

……….

d. Denuncia: El acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación

legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado

hecho que pudiera constituir infracción administrativa.

Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las

presentan, el relato de los hechos que pudieran constituir infracción y la fecha de su

comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables.

2. ……..

Cuando se haya presentado una denuncia, se deberá comunicar al denunciante la iniciación o

no del procedimiento cuando la denuncia vaya acompañada de una solicitud de iniciación.

Por otra parte y aún no siendo necesario conforme a lo señalado, el suscribiente quiere resaltar el

carácter de vecino de una localidad del ámbito territorial de la Mancomunidad de Valdizarbe, así como el

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hecho ya conocido en la Mancomunidad de sus advertencias de que la contradictoria regulación que

efectúa la Ordenanza aprobada de los escombros procedentes de obras menores y domiciliarias iban a

provocar más de un problema.

Tercero.- Relativo a la actuación denunciada como posible infracción de la Ordenanza.

Sujeto presunto Infractor: AYUNTAMIENTO DE PUENTE LA REINA, con N.I.F. P3120600F, y con

domicilio en Plaza Julián de Mena de Puente la Reina. (si no son suficientes los datos identificativos,

ruego se sirvan comunicármelo para completarlos)

Hechos que pudieran ser susceptibles de infracción:

El Pleno de Ayuntamiento de Puente la Reina en sesión celebrada el pasado día 29 de junio,

aprobó, con ningún voto en contra, la cesión del “VERTEDERO DE ESCOMBROS” (relativos, según

informaciones dadas anteriormente, a los producidos por obras menores y/o domiciliarias) y ello por

un periodo de 15 años.

Actividad que, según parece, se desarrollara en el Antiguo Vertedero de Basuras utilizado por la

Mancomunidad, recientemente recuperado (¿?), y para la que no existe, si nos remitimos al Registro

obrante en la Dirección de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, autorización o expediente

medioambiental alguno, por lo que no nos cabe si no calificar tal actividad como totalmente ilegal.

Por otra parte, se duda de la existencia de cualquier autorización preceptiva que, a raíz de lo

señalado en los Estatutos y/u Ordenanza pudiera otorgarse por la Mancomunidad, y ello por cuanto

contravendría la legislación vigente aplicable.

Por todo lo cual,

SOLICITO que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo teniendo por efectuada formalmente

denuncia por la posible comisión de una infracción administrativa por parte del Ayuntamiento de Puente la

Reina, y que, conforme a lo señalado en el art. 11.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y

considerándome como interesado en el expediente se sirva comunicarme la iniciación o no (en este caso,

indicando los motivos) del reglamentario expediente sancionador.

1 de Agosto de 2012

Fdo. Javier SANCHEZ-OSTIZ D.N.I. 15.785.670