7/23/2019 Demanda de Terceria Cruz Quevedo
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Universidad Nacional de Cajamarca Norte de la Universidad Peruana
Fundada por Ley 14015 del 13 de febrero de 1962
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLTICAS Ciudad Universitaria Edificio F!"#$ Te%e & Fa' "()*)"
+ir,n A-ur./ac N0 1(2
Ca3a/arca ! Per4
Secretario :
Expediente N :
Cuaderno : Principal.
Escrito N : 01
INTERPONE DEMANDA DE TERCERIA DE
PROPIEDAD.
SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE
CAJAMARCA.
Francisco Javier Cruzado Quevedo,
identificado con documento nacional de
identidad N 27041894, conDOMICILIO REALen
el Jr Alfredo rocha s/n Barrio Sevilla distrito
Celendn, provincia de Celendn, regin
Cajamarca y conDOMICILIO PROCESALen el Jr.
Apurimac N 768 de esta Ciudad; ante Ud., con
el debido respeto me presento y digo:
I. RELACIN JURDICA PROCESAL.
Se interpone la presente demanda la cual dirigimos contra:
1.SNCHEZ SILVA, MILTHON ALDO.
2.REPRESENTANTE LEGAL DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORROS Y
CRDITOS DE TRUJILLO S. A.
Demanda que ser notificada en la direccin real o procesal de ambos que figuran
en presente proceso.
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II. PETITORIO.
Interpongo DEMANDA DE TERCERA DE PROPIEDAD, con la finalidad que se
deje sin efecto la medida cautelar, que pesa sobre el vehculo de placa actual:
XQ-3803, CLASE: CAMIN, MODELO MIGHTY, MARCA HYUNDAY , del cual soy
propietario, POR MEDIO ACTA DE TRANSFERENCIA ANTE NOTARIO, debido a
que ha sido embargado mi vehculo, por la Caja municipal de ahorros y crditos
de Trujillo S. A., para su posterior remate, en tanto ha considerado mi vehculo
como su fuera de propiedad de la seor SNCHEZ SILVA, MILTHON ALDO, en el
Proceso N 872-2014, tramitado ante su Juzgado. Y tambin para que se me
paguen las costas y costos del proceso.
III. FUNDAMENTOS DE HECHOS QUE AMPARA EL PETITORIO.
A)RESPECTO DE LA PRETENSIN DE TERCERA DE PROPIEDAD.
PRIMERO:En primer lugar, como antecedente de nuestra pretensin es
necesario partir indicando que, con fecha 10 de Junio de 2013, mi persona
adquiri en vehculo bien mueble objeto de la Litis por medio de un acta de
transferencia ante notario pblico por el cual se pag un monto de cinco mil y
00/100 nuevos soles (s/. 5, 000.00) lo cuales fueron cancelados al
transferente mediante deposito en efectivo a la cuenta de ahorros mn/me:
cuenta 04-763-336218. Del seor SANCHEZ SILVA, MILTHON ALDO,
posteriormente y hasta la fecha mi persona omiti realizar la inscripcin en
Registros Pblicos para el cambio del titular del bien.
SEGUNDO:En segundo lugar, debemos indicar quemi persona adquiri el
vehculo a ttulo oneroso y sobre todo de buena fe; siendo mi vendedor el
seor Snchez Silva, Milthon Aldo, agregamos que mi persona, observ en
fsico que la tarjeta de propiedad estaba a su nombre; sin embargo, antes de
realizar el pago en efectivo por el vehculo, materia de la presente pretensin,
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en la misma Notara: Solano Oyarce, el transferente declaro que el vehculo
se encontraba libre de todo gravamen, derecho real de garanta, medida
judicial y extrajudicial, que pudiera limitar su libre transmisin, asumiendo
cualquier responsabilidad legal absoluta en caso de falsedad as como la
obligacin de saneamiento conforme a ley., razn por la cual hoy por hoy, nos
vemos impulsados a iniciar la presente accin, amparados en lo dispuesto en
el Artculo VI del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, el cual me confiere el
denominado legtimo inters moral y econmico, por ser el vehculoexclusivamente de mi propiedad.
TERCERO: respectoa la fechas en la que transfiere el vehculo y se contrae la
deuda ante la caja municipal de ahorro y crdito de Trujillo, (ambos actos
realizados por el seor milthon sanchez ) la primera data del ao 2013 (10 de
junio para ser exactos) y segundo es en el ao 2014, razn por la cual no se
puede presumir la existencia de mala fe por parte de mi persona.
CUARTO:De otro lado es necesario, indicar que mi persona es titular de un
derecho real: de propiedad sobre el vehculo de placa : M3C-619, al haberlo
adquirido por medio del acta de transferencia ante notario pblico, frente a
esto nos encontramos ante un enfrentamiento entre un derecho personal
(obligacin de dar suma de dinero) y uno real (propiedad), pues se tendr
preferencia el titular del derecho real, porque el derecho real goza de lo que se
llama energa persecutoria, de la que carece el derecho personal.
IV. PRECISIN DE NORMAS JURDICAS.
IV.1. CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO:Artculo 2 inciso 16) y 70.
Conforme al primero, la propiedad es un derecho fundamental y de
acuerdo al segundo el Estado garantiza la propiedad.
IV.2. CDIGO CIVIL:Artculos 923 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017,
2019 inciso 7) y 2045.
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IV.3. CDIGO PROCESAL CIVIL:Artculo 533, conforme al cual la demanda de
tercera debe entablarse contra demandante y demandado en el proceso, y
solo puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados para la
ejecucin, como es el caso que exponemos en la presente demanda.
IV.4. CDIGO PROCESAL CIVIL:Artculo 533, segn la cual la tercera debe de
interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.
IV.5. CDIGO PROCESAL CIVIL:Artculo 536, que establece que una vez que se
admita la tercera se debe suspender el proceso que la motiva.IV.6.Artculos 130, 424, 425 y 475 inciso 1).
V. COMPETENCIA.
Es competente el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, por
conocer del proceso principal y cautelar.
VI. MONTO DEL PETITORIO.
Por la naturaleza de la pretensin es inapreciable en dinero.
VII. VA PROCEDIMENTAL.
Por la complejidad de la pretensin incoada, se sustanciar de acuerdo a las
normas que regulan el proceso Abreviado.
VIII. MEDIOS PROBATORIOS.
Se ofrece como tpicos los siguientes:
A) DOCUMENTALES:
A.1 ACTA DE TRANSFERENCIA DE UN VEHICULO USADO QUE OTORGA:
MILTHON ALDO SANCHEZ SILVA; A FAVOR DE: FRANCISCO JAVIER CRUZ
QUEVEDO: documento por medio del cual acredito la existencia de
transferencia con fecha anterior al acto de contraer obligacin de dar suma de
dinero entre la Caja Municipal de ahorros y crditos de Trujillo S.A. y seorMILTHON ALDO SANCHEZ SILVA .
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IX. ANEXOS.
Se adjuntan lo siguientes recaudos:
1A.Copia simple de mi documento nacional de identidad.
1B.Acta De Transferencia De Un Vehiculo Usado Que Otorga: Milthon Aldo
Sanchez Silva; A Favor De: Francisco Javier Cruz Quevedo:
OTROS: REPRESENTACIN JUDICIAL POR ABOGADO.
De conformidad con lo prescrito por los artculos 80 en concordancia con el 74 del
Cdigo Procesal Civil, otorgo facultades de representacin a favor del letrado que autoriza
el presente escrito, ratificando que mi domicilio real es el consignado en el exordio de la
presente; dndome por instruido de los alcances y contenido de la representacin que
otorgo.
Por lo expuesto:
Pido a Ud., admita la demanda, sustanciarla de acuerdo las normas procesales y
en su oportunidad declararFUNDADAla pretensin solicitada.
Cajamarca, 12 de Mayo de 2013.
__________________________________
MANUEL ISMAEL LUCHO FLORES
D. N. I. N 40236344
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