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ExpedienteEspec. LegalEscritoCuadernoSumilla: Demanda Pensin Alimenticia

SEOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL CALLAO.

YNGRID ERIKA BARBOZA ROJAS, identificada con DNI Nro. 10625086, en representacin de mi menor hijo ERICK KENNETH NEYRA BARBOZA, de 16 aos de edad, con domicilio real en Av Omicron Mz D6, Lt 8, Asentamiento Humano Bocanegra zona 3, Callao, con domicilio procesal en la casilla Nro. 5970 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, sito en Primer Piso sede Palacio de Justica del Callao, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:1. PETITORIO: Que, en resguardo de mi tutela jurisdiccional efectiva, acudo a su Despacho, al amparo de lo dispuesto por el Art. 560 y siguiente del C.P.C., e interpongo Demanda de Alimentos, en la Va del Proceso nico, contra CHARLO ROY NEYRA RAMOS, para que acuda una pensin mensual y adelantada hasta un 60 % de todo ingreso que perciba el demandado, incluyendo Bonificaciones, gratificaciones y toda asignacin mensual, a favor de mi menor hijo ERICK KENNETH NEYRA BARBOZA, de 16 aos de edad, el mismo que domicilia en MANUEL MONTT 745 VILLA COBADONGA Provincia de Antofagasta Pas de Chile, y labora en la Minera Rayrock Ltda. Sito en Camino A Mejillones KM 45 Antofagasta - Chile, teniendo un ingreso en forma mensual de $ 3,000.oo (TRES MIL Y OO/100 DLARES AMERICANOS), por los siguientes fundamentos que paso a exponer: PRIMERO.- Que, de las relaciones convivenciales con el demandado procreamos a nuestro menor hijo ERICK KENNETH NEYRA BARBOZA, de 16 aos de edad, quien se encuentra bajo mi tenencia y cuidado desde su nacimiento, habindose desatendido el demandado de su obligacin alimentaria.

SEGUNDO.- Que, me encuentro separada de mi conviviente desde el ao 2005, por razones de que el demandado se march del hogar conyugal; habindome enterado que actualmente radica en el Pas de CHILE en la Provincia DE ANTOFAGASTA, conforme al Certificado de Inscripcin de la RENIEC que adjunto a la presente, El demandado es un hombre joven, sano y actualmente est en las posibilidades de asistirnos ya que labora en la Minera RAYROCK LTDA., como EMPLEADO de dicha Empresa ganando un promedio de $3,000.00 (TRES MIL DLARES AMERICANOS) mensuales, y no tiene otra carga familiar. TERCERO.- Que, el demandado no cumple con su obligacin de asistir a su menor hijo, tal como lo seala la Ley, teniendo en cuenta que me encuentro desempleada y sin tener los medios necesarios para el sustento de nuestro menor hijo quien cuenta con solo 16 aos de edad, requiriendo debido a su edad de la atencin constante de la madre, sobre todo porque el menor sufre de Asma Bronquial, conforme al Certificado Mdico que adjunto en donde se acredita que mi menor hijo recibe atencin mdica desde el ao 2007 y sobre todo se requiere nebulizacin constante por el clima que le afecta enormemente y por lo tanto requiere de una atencin mdica especializada permanente, siendo que nos mantenemos gracias al apoyo de mis familiares y a los pequeos trabajos eventuales que efecto como el de lavado de ropa y de limpieza, y lo poco que gano no alcanza para cubrir las necesidades bsicas de mi menor hijo.

CUARTO.- Que, el demandado es una persona que goza de suficientes ingresos econmicos, pues en su condicin de Empleado de la minera Rayrock Ltda., percibe un ingreso que le permite solventar los gastos de alimentos, salud y Educacin del menor alimentista.FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Amparo la presente demanda en los siguientes dispositivos legales:CONSTITUCION DEL PERUArt. 1 (derechos Fundamentales de la Persona)Art. 2 Inc. 20 (Derechos fundamentales de la Persona)Art. 6, 2do prrafo (Deberes de los padres)CODIGO CIVILArt. VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil (Principio Lura Novit Curia).- Que dispone que los jueces tienen la obligacin de aplicar la norma jurdica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.El art. 472 del Cdigo Civil define a los alimentos como lo que es indispensable para el sustento, vestido y asistencia mdica del alimentista. Y si es menor de edad comprende tambin su educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo.El Art. 92 del Cdigo de los Nios y Adolescentes concuerda plenamente con el cdigo sustantivo y agrega adems que al menor se le debe brindar recreacin.El Art. 93 del Cdigo de los Nios y Adolescentes. Define que es obligacin de los padres el prestar alimentos a sus hijos.El Art. 481 del Cdigo Civil que dispone que el Juez debe regular los alimentos en proporcin a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlo.El Art. 560 del Cdigo Procesal Civil que dispone que corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o el demandante a eleccin de ste.564 del Cdigo Procesal Civil, sobre Informe del Centro de Trabajo sobre la remuneracin del demandado.566 del Cdigo Procesal Civil, respecto a la Ejecucin anticipada.567 del Cdigo Procesal Civil, en cuanto a los Intereses y actualizacin.572 del Cdigo Procesal Civil, sobre la Garanta del obligado.Los Art. 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil, que establecen los requisitos y anexos de la demanda.MONTO DEL PETITORIOSolicito que la pensin mensual sea fijada en $ 1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS DLARES AMERICANOS), mensuales, o su equivalente al 60% de los haberes que percibe el demandado a favor del menor alimentista.VA PROCEDIMENTALDe conformidad con lo dispuesto por el Inc. e) del Art. 160 y el Art. 161 del Cdigo de Nios y Adolescentes la presente demanda se tramitar en va de proceso nico. Asimismo de conformidad al Art. 96 del Cdigo de los Nios y Adolescentes corresponde al Juzgado de Paz Letrado la competencia para conocer la demanda de alimentos.REPRESENTACIN PROCESAL, LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR:La representacin procesal para el inicio de la presente accin me corresponde en calidad de madre de mi menor hijo alimentista, el mismo que tiene legitimidad para obrar en su calidad de hijo del demandado, y el inters para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su Despacho como ltima alternativa posible para que el demandado cumpla con acudirnos con una pensin alimenticia digna; por lo que queda cumplida la exigencia del Art. VI del T.P. del Cdigo Procesal Civil MEDIOS PROBATORIOS1. El mrito de la Partida de Nacimiento del menor, ERICK KENNETH NEYRA BARBOZA en original.1. El mrito de la copia del DNI del menor ERICK KENNETH NEYRA BARBOZA. 1. El mrito de la constancia de estudios del menor, Asociacin Educativa APEIRON acreditndose que cursa el Quinto Ao de Educacin Bsica Regular Nivel Secundario.1. El mrito del Original del Certificado Mdico de mi menor hijo, ERICK KENNETH NEYRA BARBOZA (16) donde certifica el Dr. Rosales, que recibe tratamiento mdico desde el ao 2007 por padecer de Asma Bronquial .1. El mrito de la copia de impresin del Centro laboral del demandado , donde figura el domicilio Laboral siendo el de Camino A Mejillones KM.45, Antofagasta, Chile, Minera Rayrock Ltda.1. El mrito del Original del Certificado de Inscripcin otorgado por la RENIEC, donde figura su Domicilio Real de demandado.ANEXO1.A. Documento de identidad de la recurrente.1.B. Documento de identidad de mi menor hijo.1.C. El mrito de la Partida de Nacimiento del menor, en original.1.D. El mrito de la constancia de Estudios del menor.1.E. El mrito del original del Certificado Mdico del menor.1.F. El mrito de la copia de impresin del Centro laboral del demandado.1.G. El mrito del Original del Certificado de Inscripcin otorgado por la RENIEC.1.H. El mrito del original de la Papeleta de Habilitacin Profesional de Abogado.POR TANTO:Pido a Ud. seora Juez admitir la presente demanda y en su oportunidad declararla Fundada.PRIMER OTROSI DIGO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artculo 80 del Cdigo Procesal Civil concordante con el Art. 290 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, confiero facultades generales de representacin a que se refiere el artculo 74 del mismo cuerpo de leyes a la doctora Helen Elizabeth Seminario Revilla, declaro para tal efecto que mi direccin es la sealada en la introduccin de esta demanda y que me encuentro instruida de la representacin que otorgo y sus alcances.SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, solicito a su Despacho se Libre Exhorto al Pas de CHILE, a su Domicilio Real sito MANUEL MONTT 745 VILLA COBADONGA Provincia de Antofagasta, Pas Chile, a fin de que se le notifique de la Demanda de acuerdo a ley . Callao, 24 de Julio de 2013

ExpedienteEspec. LegalEscritoCuadernoSumilla: Demanda Pensin Alimenticia

SEOR JUEZ DE PAZ LETRADO DEL CALLAO..YNGRID ERIKA BARBOZA ROJAS, identificada con DNI Nro. 10625086, en representacin de mi menor hijo ERICK KENNETH NEYRA BARBOZA, de 16 aos de edad, con domicilio real en Av Omicron Mz D6, Lt 8, Asentamiento Humano Bocanegra zona 3, Callao, con domicilio procesal en la casilla Nro. 5970 de la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Callao, sito en Primer Piso sede Palacio de Justica del Callao, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:1. PETITORIO: Que, en resguardo de mi tutela jurisdiccional efectiva, acudo a su Despacho, al amparo de lo dispuesto por el Art. 560 y siguiente del C.P.C., e interpongo Demanda de Alimentos, en la Va del Proceso nico, contra CHARLO ROY NEYRA RAMOS, para que acuda una pensin mensual y adelantada hasta un 60 % de todo ingreso que perciba el demandado, incluyendo Bonificaciones, gratificaciones y toda asignacin mensual, a favor de mi menor hijo ERICK KENNETH NEYRA BARBOZA, de 16 aos de edad, el mismo que domicilia en MANUEL MONTT 745 VILLA COBADONGA Provincia de Antofagasta Pas de Chile, y labora en la Minera Rayrock Ltda. Sito en Camino A Mejillones KM 45 Antofagasta - Chile, teniendo un ingreso en forma mensual de $ 3,000.oo (TRES MIL Y OO/100 DLARES AMERICANOS), por los siguientes fundamentos que paso a exponer: PRIMERO.- Que, de las relaciones convivenciales con el demandado procreamos a nuestro menor hijo ERICK KENNETH NEYRA BARBOZA, de 16 aos de edad, quien se encuentra bajo mi tenencia y cuidado desde su nacimiento, habindose desatendido el demandado de su obligacin alimentaria.

SEGUNDO.- Que, me encuentro separada de mi conviviente desde el ao 2005, por razones de que el demandado se march del hogar conyugal; habindome enterado que actualmente radica en el Pas de CHILE en la Provincia DE ANTOFAGASTA, conforme al Certificado de Inscripcin de la RENIEC que adjunto a la presente, El demandado es un hombre joven, sano y actualmente est en las posibilidades de asistirnos ya que labora en la Minera RAYROCK LTDA., como EMPLEADO de dicha Empresa ganando un promedio de $3,000.00 (TRES MIL DLARES AMERICANOS) mensuales, y no tiene otra carga familiar. TERCERO.- Que, el demandado no cumple con su obligacin de asistir a su menor hijo, tal como lo seala la Ley, teniendo en cuenta que me encuentro desempleada y sin tener los medios necesarios para el sustento de nuestro menor hijo quien cuenta con solo 16 aos de edad, requiriendo debido a su edad de la atencin constante de la madre, sobre todo porque el menor sufre de Asma Bronquial, conforme al Certificado Mdico que adjunto en donde se acredita que mi menor hijo recibe atencin mdica desde el ao 2007 y sobre todo se requiere nebulizacin constante por el clima que le afecta enormemente y por lo tanto requiere de una atencin mdica especializada permanente, siendo que nos mantenemos gracias al apoyo de mis familiares y a los pequeos trabajos eventuales que efecto como el de lavado de ropa y de limpieza, y lo poco que gano no alcanza para cubrir las necesidades bsicas de mi menor hijo.

CUARTO.- Que, el demandado es una persona que goza de suficientes ingresos econmicos, pues en su condicin de Empleado de la minera Rayrock Ltda., percibe un ingreso que le permite solventar los gastos de alimentos, salud y Educacin del menor alimentista.FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Amparo la presente demanda en los siguientes dispositivos legales:CONSTITUCION DEL PERUArt. 1 (derechos Fundamentales de la Persona)Art. 2 Inc. 20 (Derechos fundamentales de la Persona)Art. 6, 2do prrafo (Deberes de los padres)CODIGO CIVILArt. VII del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil (Principio Lura Novit Curia).- Que dispone que los jueces tienen la obligacin de aplicar la norma jurdica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.El art. 472 del Cdigo Civil define a los alimentos como lo que es indispensable para el sustento, vestido y asistencia mdica del alimentista. Y si es menor de edad comprende tambin su educacin, instruccin y capacitacin para el trabajo.El Art. 92 del Cdigo de los Nios y Adolescentes concuerda plenamente con el cdigo sustantivo y agrega adems que al menor se le debe brindar recreacin.El Art. 93 del Cdigo de los Nios y Adolescentes. Define que es obligacin de los padres el prestar alimentos a sus hijos.El Art. 481 del Cdigo Civil que dispone que el Juez debe regular los alimentos en proporcin a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades de quien debe darlo.El Art. 560 del Cdigo Procesal Civil que dispone que corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o el demandante a eleccin de ste.564 del Cdigo Procesal Civil, sobre Informe del Centro de Trabajo sobre la remuneracin del demandado.566 del Cdigo Procesal Civil, respecto a la Ejecucin anticipada.567 del Cdigo Procesal Civil, en cuanto a los Intereses y actualizacin.572 del Cdigo Procesal Civil, sobre la Garanta del obligado.Los Art. 424 y 425 del Cdigo Procesal Civil, que establecen los requisitos y anexos de la demanda.MONTO DEL PETITORIOSolicito que la pensin mensual sea fijada en $ 1,800.00 (UN MIL OCHOCIENTOS DLARES AMERICANOS), mensuales, o su equivalente al 60% de los haberes que percibe el demandado a favor del menor alimentista.VA PROCEDIMENTALDe conformidad con lo dispuesto por el Inc. e) del Art. 160 y el Art. 161 del Cdigo de Nios y Adolescentes la presente demanda se tramitar en va de proceso nico. Asimismo de conformidad al Art. 96 del Cdigo de los Nios y Adolescentes corresponde al Juzgado de Paz Letrado la competencia para conocer la demanda de alimentos.REPRESENTACIN PROCESAL, LEGITIMIDAD E INTERES PARA OBRAR:La representacin procesal para el inicio de la presente accin me corresponde en calidad de madre de mi menor hijo alimentista, el mismo que tiene legitimidad para obrar en su calidad de hijo del demandado, y el inters para obrar se basa en el derecho que tengo de recurrir a su Despacho como ltima alternativa posible para que el demandado cumpla con acudirnos con una pensin alimenticia digna; por lo que queda cumplida la exigencia del Art. VI del T.P. del Cdigo Procesal Civil MEDIOS PROBATORIOS1. El mrito de la Partida de Nacimiento del menor, ERICK KENNETH NEYRA BARBOZA en original.1. El mrito de la copia del DNI del menor ERICK KENNETH NEYRA BARBOZA. 1. El mrito de la constancia de estudios del menor, Asociacin Educativa APEIRON acreditndose que cursa el Quinto Ao de Educacin Bsica Regular Nivel Secundario.1. El mrito del Original del Certificado Mdico de mi menor hijo, ERICK KENNETH NEYRA BARBOZA (16) donde certifica el Dr. Rosales, que recibe tratamiento mdico desde el ao 2007 por padecer de Asma Bronquial .1. El mrito de la copia de impresin del Centro laboral del demandado , donde figura el domicilio Laboral siendo el de Camino A Mejillones KM.45, Antofagasta, Chile, Minera Rayrock Ltda.1. El mrito del Original del Certificado de Inscripcin otorgado por la RENIEC, donde figura su Domicilio Real de demandado.ANEXO1.A. Documento de identidad de la recurrente.1.B. Documento de identidad de mi menor hijo.1.C. El mrito de la Partida de Nacimiento del menor, en original.1.D. El mrito de la constancia de Estudios del menor.1.E. El mrito del original del Certificado Mdico del menor.1.F. El mrito de la copia de impresin del Centro laboral del demandado.1.G. El mrito del Original del Certificado de Inscripcin otorgado por la RENIEC.1.H. El mrito del original de la Papeleta de Habilitacin Profesional de Abogado.POR TANTO:Pido a Ud. seora Juez admitir la presente demanda y en su oportunidad declararla Fundada.PRIMER OTROSI DIGO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artculo 80 del Cdigo Procesal Civil concordante con el Art. 290 de la Ley Orgnica del Poder Judicial, confiero facultades generales de representacin a que se refiere el artculo 74 del mismo cuerpo de leyes a la doctora Helen Elizabeth Seminario Revilla, declaro para tal efecto que mi direccin es la sealada en la introduccin de esta demanda y que me encuentro instruida de la representacin que otorgo y sus alcances.SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, solicito a su Despacho se Libre Exhorto al Pas de CHILE, a su Domicilio Real sito MANUEL MONTT 745 VILLA COBADONGA Provincia de Antofagasta, Pas Chile, a fin de que se le notifique de la Demanda de acuerdo a ley . Callao, 24 de Julio de 2013