Del Bautismo
Derecho SacramentalSamuel Nicolás Vitreras Leal
Bachiller Canónico en Teología
Del Bautismo (cc. 849-878) Libro IV : De la función de
santificar de la Iglesia Parte I : De los sacramentos
Título I: Del Bautismo
Cap. I: De la celebración del Bautismo Cap. II: Del ministro del bautismo Cap. III: De los que van a ser bautizados Cap. IV: De los padrinos Cap. V: De la prueba y anotación del bautismo
Del Bautismo
Derecho SacramentalSamuel Nicolás Vitreras Leal
Bachiller Canónico en Teología
Del Bautismo c. 849: “El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya
recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.”
Del Bautismo: Fin c. 849: “El bautismo, puerta de los sacramentos,
cuya recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.”
Del Bautismo: Frutos c. 849: “El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya
recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.”
Del Bautismo: Carácter c. 849: “El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya
recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.”
Del Bautismo: Materia c. 849: “El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya
recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.”
Del Bautismo: Forma c. 849: “El bautismo, puerta de los sacramentos, cuya
recepción de hecho o al menos de deseo es necesaria para la salvación, por el cual los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios e incorporados a la Iglesia, quedando configurados con Cristo por el carácter indeleble, se confiere válidamente sólo mediante la ablución con agua verdadera acompañada de la debida forma verbal.”
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Cap I. De la celebración (cc. 850-860) 850: se administra según el ritual de los libros
litúrgicos a excepción en caso de necesidad
urgente (se cumple lo necesario para su validez) 851: necesaria una preparación conveniente:
1. el adulto que desee recibir el bautismo ha de ser admitido al catecumenado, llevado por pasos sucesivos a la iniciación sacramental.
2. padre y padrinos convenientemente ilustrados e instruidos sobre el significado del sacramento y sus obligaciones.
Cap I. De la celebración (cc. 850-860) 852: § 1. Bautismo de adulto, se aplica
a quienes: Salieron de la infancia Tienen uso de razón
§ 2. Si no tiene uso de razón, se asimila al infante.
Ver c.97
Cap I. De la celebración (cc. 850-860) 853. Para administrar el bautismo el agua debe
estar bendecida (salvo en caso de necesidad)
854. Se ha de administrar por inmersión o por infusión.
855. Procuren padres, padrinos y párroco que no se imponga un nombre ajeno al sentir cristiano.
(Por tanto invítese a los padres a que pongan al menos un nombre cristiano a su hijo. Orientaciones para la pastoral sacramental n°142)
Cap I. De la celebración (cc. 850-860) 856. Se aconseja su celebración el
domingo o, si es posible, en la Vigilia Pascual.
857. § 1: lugar propio de su celebración: Iglesia u oratorio. (Salvo necesidad) § 2: El adulto debe bautizarse en la iglesia
parroquia propia, y el niño en la de sus padres (salvo que una causa justa diga otra cosa).
Cap I. De la celebración (cc. 850-860) 858. § 1: Toda iglesia parroquial debe
tener pila bautismal, quedando a salvo el derecho cumulativo ya adquirido por otras iglesias. (por ejemplo, en la basílica del Pilar de
Zaragosa, donde pueden bautizarse los niños de cualquier parroquia de la ciudad. Diccionario de derecho canónico. Carlos Corral, José M° Urteaga Embil).
Cap I. De la celebración (cc. 850-860) 858. §2: el Ordinario del lugar puede
permitir otra una pila bautismal en otra iglesia u oratorio dentro de los límites de la parroquia.
859. Casos en que puede administrarse el bautismo en otra iglesia (de la correspondiente), oratorio o lugar decente.
Cap I. De la celebración (cc. 850-860) 860. §1: fuera de necesidad o causa grave
(permitido por el Ordinario) no debe administrarse en casas particulares.
§2: tampoco debe celebrarse en hospitales o maternidades (salvo si el Ordinario establece lo contrario, o en caso de necesidad o razón pastoral).
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Cap. II Del ministro(cc. 861-863) 861. §1: Ministros ordinarios del bautismo:
clérigo. §2: en caso de ausencia el ministro ordinario,
administra lícitamente: Catequista U otro destinado por el Ordinario En caso de necesidad:
Cualquier persona con debida intención Por lo mismo, han de procurar los párrocos
que los fieles sepan bautizar debidamente.
Cap. II Del ministro(cc. 861-863) 862: es ilícito bautizar en territorio ajeno
sin la debida licencia (exceptuando caso de necesidad).
863: ofrézcase al Ordinario el bautismo de adultos, para que él lo administre si lo considera conveniente.
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Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 864: puede recibir el bautismo:
Todo aquel ser humano no bautizado
865: §1: para bautizar un adulto, se requiere: Manifiesto deseo de recibirlo. Estar suficientemente instruido sobre las verdades
de fe y obligaciones cristianas Haber sido probado en la vida cristiana mediante
el catecumenado. Se le ha de exhortar a que tenga dolor de sus
pecados.
Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 865. §2: En peligro de muerte puede
administrarse el bautismo a un adulto que manifiesta de cualquier modo su intención de recibir el bautismo y promete observar los mandamientos de la religión cristiana. (¿?)
Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 866: salvo causa grave, el adulto ha de
ser confirmado inmediatamente después del bautismo y participar de la celebración Eucarística (recibiendo la Comunión).
Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 867. §1: obligación de los padres de
bautizar a sus hijos en las primeras semanas de nacido.
§2: si el niño está en peligro de muerte, ha de ser bautizado sin demora.
Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 868. §1: para bautizar lícitamente a un
niño, se requiere: Consentimiento de al menos uno de los
padres, o de quien hace las veces. Que exista esperanza fundada de una
educación en la fe católica. §2: el niño sea o no de padres católicos,
en peligro de muerte, puede ser bautizado en contra la voluntad de sus padres.
Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 869. §1: En casos de:
duda de si fue o no bautizado si fue administrado válidamente o si la duda persiste después de una investigación ha de bautizarse bajo condición.
§2: Los bautizados en una comunidad eclesial no católica no deben ser bautizados bajo condición, a no ser que haya un motivo serio para dudar de la validez de su bautismo, atendiendo tanto a la materia y a la fórmula empleadas en su administración como a la intención del bautizado (si era adulto) y del ministro.
Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 869. §3: en caso de que en §1 y §2
hayan dudas de la administración o validez del bautismo, no debe administrase el sacramento antes de enseñarse la doctrina, y se haya manifestado a él o a los padres los motivos por los que es dudosa la validez del bautismo anteriormente celebrado.
Cap III: De los que van a ser bautizados (cc. 864-871) 870. El niño expósito o abandonado
debe ser bautizado, a no ser que conste su bautismo después de una investigación diligente.
871. Dentro de lo posible, se ha de bautizar los fetos abortivos, si viven.
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Cap IV: De los padrinos (cc.872-874) 872: en lo posible, al bautizando se le ha
de dar un padrino. Función:
Asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza.
Junto con los padres, presentar al niño que se bautizará.
Procurar que lleve una vida cristiana congruente con el bautismo.
Procurar que cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
Cap IV: De los padrinos (cc.872-874) 873. Solo un padrino y solo una madrina. (o uno y una).
874. §1: Para ser padrino (madrina) es necesario: Haber sido elegido por quien va a bautizarse, o por sus padres, o
por quienes hacen las veces o, faltando estos, por el párroco o ministro; y que tenga capacidad para esta misión e intención de desempeñarla
Haber cumplido 16 años, a no ser que el Ordinario establezca lo contrario, o que, por causa justa el párroco o ministro consideren alguna excepción
Ser católico, estar confirmado, haber recibido la Eucaristía y llevar una vida congruente con la fe y la misión que va a asumir.
No estar afectado por una pena canónica, legítimamente impuesta o declarada.
No ser el padre o madre del que va a bautizarse.
Cap IV: De los padrinos (cc.872-874) 874. §2: el bautizado de comunidad no
católica sólo puede ser admitido en calidad de testigo del bautismo
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Cap V: De la prueba y anotación del bautismo administrado (cc.875-878) 875: Quien administre el bautismo
procure que si falta el padrino exista un testigo.
876: Si no se causa perjuicio a nadie, basta para probar el bautismo la declaración del testigo o el juramento del bautizado, si es adulto.
Cap V: De la prueba y anotación del bautismo administrado (cc.875-878) 877. §1: el párroco debe anotar
diligentemente en el libro del bautismo: Nombre de los bautizados Ministro Padres Padrinos Testigos Lugar y día del bautismo Lugar del nacimiento
Cap V: De la prueba y anotación del bautismo administrado (cc.875-878) 877. §2: Si es hijo de madre soltera:
Se ha de inscribir el nombre de la madre si consta públicamente su maternidad O si ella misma lo pide voluntariamente, por escrito
o ante dos testigos. También se ha de inscribir el nombre del padre
Si su paternidad se prueba por documento público O por propia declaración ante el párroco y dos
testigos En los demás casos, se inscribirá sólo el nombre
del bautizado, sin hacer constar para nada el del padre o de los padres.
Cap V: De la prueba y anotación del bautismo administrado (cc.875-878) 877 §3: Si es hijo adoptivo
Se inscribirá el nombre de quienes lo adoptaron
Y, si así se hace en el registro civil de la región, el de los padres naturales.
Cap V: De la prueba y anotación del bautismo administrado (cc.875-878) 878. Si el párroco no fue quien
administró el bautismo, ha de informársele para que lo inscriba según c.877 §1.
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Etapas del catecumenado P R O Y E C T O C A T E C U M E N A L
PRECATECUMENADOETAPAS: PRIMERA EVANGELIZACIÓNOBJETIVOS: Comunicación primera de la propia experiencia de fe: Cristo vive. Conversión
CATECUMENADOETAPAS: CATEQUIZACIÓN PRIMERA FASEOBJETIVOS: Al encuentro de Cristo por los caminos del Dios vivo. Grandes experiencias bíblicas
ETAPAS: CATEQUIZACIÓN SEGUNDA FASEOBJETIVOS:: DIOS HOMBRE MUNDO SÍNTESIS DE FE
FINALETAPAS: PURIFICACIÓN e ILUMINACIÓN MISTAGOGÍAOBJETIVOS: DISCERNIMIENTO SUPERACIÓN DE RESISTENCIASORACIÓN SACRAMENTOSVolver I
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De la celebración (cc. 850-860) c.97
§ 1. La persona que ha cumplido dieciocho años es mayor; antes de esa edad es menor.
§ 2. El menor, antes de cumplir siete años, se llama infante, y se considera sin uso de razón; cumplidos los siete años, se presume que tiene uso de razón.
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