I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejera de Educacin, Cultura y Deportes
Decreto 54/2014, de 10/07/2014, por el que se establece el currculo de la Educacin Primaria en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha. [2014/9028]
La Constitucin espaola, en su artculo 27.4, establece que la educacin bsica es obligatoria y gratuita. La Ley Or-gnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificada por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, dispone en el artculo 3.3 que la Educacin Primaria forma parte de la educacin bsica, y en su artculo 16.2, que la finalidad de esta etapa es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresin y comprensin oral, la lectura, la escritura, el clculo, la adquisicin de nociones bsicas de la cultura y el hbito de convi-vencia, as como los de estudio y trabajo, el sentido artstico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formacin integral, que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas, y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educacin Secundaria Obligatoria.
El artculo 6.1 de la mencionada Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece una nueva definicin de currculo, caracterizndolo como la regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas. Atendiendo a ello, el apartado dos del mismo artculo 6, establece que el currculo estar integrado por los siguientes elementos:
a. Los objetivos de cada enseanza y etapa educativa.b. Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas complejos.c. Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los ob-jetivos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de las competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los alumnos y alumnas.d. La metodologa didctica, que comprende tanto la descripcin de las prcticas docentes como la organizacin del trabajo de los docentes. e. Los estndares y resultados de aprendizaje evaluables.f. Los criterios de evaluacin del grado de adquisicin de las competencias y del logro de los objetivos de cada ense-anza y etapa educativa.
La orientacin del currculo con un enfoque competencial se realiza de acuerdo con la Recomendacin 2006/962/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18/12/2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.
En esta nueva configuracin curricular destaca el establecimiento de tres bloques de asignaturas en funcin de la dis-tribucin de competencias entre el Estado y las Comunidades Autnomas: asignaturas troncales, especficas y de libre configuracin autonmica.
El bloque de asignaturas troncales busca garantizar los conocimientos y competencias que permiten adquirir una forma-cin slida y continuar con aprovechamiento las etapas posteriores, ya que son comunes a todo el alumnado, y sern objeto de evaluacin en las evaluaciones finales de etapa. Es competencia del Estado la determinacin de los conte-nidos comunes, los criterios de evaluacin, los estndares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mnimo de las asignaturas que forman parte de este bloque. Por su parte, las Administraciones educativas tienen competencia para complementar los contenidos y los criterios de evaluacin de este bloque, as como para fijar su horario mximo.
El bloque de asignaturas especficas posibilita una mayor autonoma en la definicin de sus contenidos y en la carga ho-raria asignada. Corresponde al Estado determinar los criterios de evaluacin y los estndares de aprendizaje evaluables relativos a las asignaturas que conforman este bloque, en tanto que a las Administraciones educativas les corresponde fijar sus contenidos y especificar su horario lectivo.
Por ltimo, el bloque de asignaturas de libre configuracin autonmica supone el mayor grado de autonoma para las Administraciones educativas, ya que tienen competencia para establecer los contenidos, los criterios de evaluacin y
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los estndares de aprendizaje evaluables de las asignaturas que integran este bloque, quedando abierta, por tanto, la posibilidad de incorporar en l asignaturas de diseo propio.
En todo caso, las Administraciones educativas poseen competencia para realizar recomendaciones metodolgicas para los centros docentes de su mbito territorial, relativas a las asignaturas de cualquiera de los tres bloques cita-dos.
El presente currculo est impregnado de los valores y principios ticos que sustentan la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y que son compartidos por nuestra sociedad: la libertad, la igualdad, el respeto, la respon-sabilidad y la corresponsabilidad en las relaciones entre todas las personas.
El artculo 1.h.bis de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece entre los principios del sistema educativo es-paol, el reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros respon-sables de la educacin de sus hijos.
La Educacin Primaria marca el inicio de la escolarizacin obligatoria y va a establecer las bases de todo el apren-dizaje posterior. Por tanto, debe proveer a los alumnos de una formacin slida que les capacite para aplicar de forma integrada los conocimientos adquiridos y para afrontar con xito la siguiente etapa de Educacin Secundaria Obligatoria. La educacin bsica que conforman ambas etapas, se entiende como aquella que deben poseer todos los ciudadanos para ejercer de manera crtica, libre y responsable su propia ciudadana.
El enfoque competencial de los aprendizajes, el estmulo de la curiosidad, la cultura del esfuerzo y la atencin a la diversidad y, por tanto, a la individualidad del alumnado son principios que han de orientar el trabajo de los maestros y maestras a lo largo de toda la etapa de Educacin Primaria.
Corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en virtud de lo establecido en el artculo 37.1 del Estatuto de Autonoma, aprobado por la Ley Orgnica 9/1982, de 19 de agosto, la competencia de desarrollo legisla-tivo y ejecucin de la enseanza en toda su extensin, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 27 de la Constitucin y las Leyes Orgnicas que, conforme al artculo 81 de la misma, lo desarrollen.
Asimismo, la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educacin de Castilla-La Mancha, regula la etapa de Educacin Primaria en los artculos 47 a 53.
Desde este supuesto, y una vez establecido por el Estado el currculo bsico de Educacin Primaria, mediante el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha determinar el currculo que responda a los rasgos especficos del contexto social y cultural en que se desenvuelven sus ciuda-danos, al objeto de adecuar la educacin, en la mayor medida posible, a sus intereses, necesidades y expectativas, y con la finalidad del desarrollo integral del alumnado. As pues, el presente decreto tiene por objeto establecer el currculo de la Educacin Primaria en el mbito de gestin de la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.
Para la tramitacin de este decreto, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ha emitido el dictamen preceptivo y han intervenido los representantes del profesorado en la Mesa sectorial de educacin.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educacin, Cultura y Deportes, odo / de acuerdo con el Consejo Consul-tivo de Castilla-La Mancha, previa deliberacin del Consejo de Gobierno en su reunin de 10/07/2014, dispongo:
Artculo 1. Objeto y mbito de aplicacin.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer el currculo de la Educacin Primaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 6.bis.2.c de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, y el artculo 3.1.b del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria.
2. Este decreto ser de aplicacin en todos los centros docentes que estn autorizados para impartir las enseanzas de Educacin Primaria en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.
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Artculo 2. Principios generales.
1. La finalidad de la Educacin Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresin y comprensin oral, la lectura, la escritura, el clculo, la adquisicin de nociones bsicas de la cultura y el hbito de convivencia, as como los de estudio y trabajo, el sentido artstico, la creatividad y la afectividad, con el fin de ga-rantizar una formacin integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educacin Secundaria Obligatoria.
2. Los centros docentes se regirn en su organizacin y en el desarrollo del currculo, por los principios de equidad, inclusin educativa, normalizacin y calidad de la enseanza para todo su alumnado.
3. La enseanza en la etapa de Educacin Primaria se basar en el enfoque del aprendizaje por competencias, como complemento al tradicional aprendizaje de contenidos.
4. La programacin y la prctica de la enseanza en la Educacin Primaria garantizarn el carcter global e integra-dor de las reas de conocimiento.
5. En esta etapa, se pondr especial nfasis en la atencin a la diversidad del alumnado, en la atencin individuali-zada, en la prevencin de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en prctica de los mecanismos de refuerzo adecuados.
6. La accin educativa en esta etapa procurar la integracin de las distintas experiencias y aprendizajes del alum-nado desde el punto de vista competencial. Se adaptar a sus ritmos de trabajo, estilos de aprendizaje y necesida-des especficas, con base en los principios de la educacin personalizada y la accin tutorial.
7. La prctica docente se basar en el principio de coordinacin entre el profesorado que imparte estas enseanzas en el centro, con el profesorado de las etapas de Educacin Infantil y de Educacin Secundaria Obligatoria, con el fin de salvar las diferencias pedaggicas y organizativas y los desajustes que se puedan producir en el progreso educativo o acadmico del alumnado.
8. En el desarrollo del currculo, los centros docentes realizarn un tratamiento transversal o especfico de los si-guientes elementos: comprensin lectora y hbito de lectura, expresin oral y escrita, comunicacin audiovisual, tecnologas de la informacin y la comunicacin (en adelante, TIC), emprendimiento, actividad fsica, educacin vial, educacin cvica y constitucional, y valores relativos a la libertad, justicia, paz e igualdad.
9. Se adoptarn medidas para que la actividad fsica y la dieta equilibrada formen parte del comportamiento infantil, promoviendo la prctica diaria de deporte y ejercicio fsico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar.
Artculo 3. Definiciones y competencias.
1. A efectos del presente decreto, y segn dispone el artculo 2.1 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currculo bsico de la Educacin Primaria, se adoptan las siguientes definiciones:
a) Currculo: regulacin de los elementos que determinan los procesos de enseanza y aprendizaje para cada una de las enseanzas y etapas educativas.b) Objetivos: referentes relativos a los logros que el alumno debe alcanzar al finalizar el proceso educativo, como resultado de las experiencias de enseanza-aprendizaje intencionalmente planificadas a tal fin.c) Competencias: capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realizacin adecuada de actividades y la resolucin eficaz de problemas comple-jos.d) Contenidos: conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objeti-vos de cada enseanza y etapa educativa y a la adquisicin de competencias. Los contenidos se ordenan en asigna-turas, que se clasifican en materias, mbitos, reas y mdulos en funcin de las enseanzas, las etapas educativas o los programas en que participe el alumnado.e) Estndares de aprendizaje evaluables: especificaciones de los criterios de evaluacin que permiten definir los resultados de aprendizaje, y que concretan lo que el alumno debe saber, comprender y saber hacer en cada asigna-
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tura; deben ser observables, medibles y evaluables y permitir graduar el rendimiento o logro alcanzado. Su diseo debe contribuir y facilitar el diseo de pruebas estandarizadas y comparables.f) Criterios de evaluacin: son el referente especfico para evaluar el aprendizaje del alumnado. Describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias; responden a lo que se pretende conseguir en cada asignatura.g) Metodologa didctica: conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el pro-fesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.
2. A efectos del presente decreto, y de acuerdo al artculo 2.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, las com-petencias del currculo sern las siguientes:
a) Comunicacin lingstica.b) Competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.c) Competencia digital.d) Aprender a aprender.e) Competencias sociales y cvicas.f) Sentido de iniciativa y espritu emprendedor.g) Conciencia y expresiones culturales.
Para una adquisicin eficaz y una integracin efectiva de las competencias, debern disearse actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de ms de una com-petencia al mismo tiempo.
Se potenciar el desarrollo de la comunicacin lingstica (en especial, la comprensin lectora), y de la competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa.
Debido al enfoque competencial de los aprendizajes, la evaluacin tendr un papel destacado como proceso de valoracin y medida que sirve para controlar y mejorar el proceso de enseanza y aprendizaje.
Artculo 4. Autonoma de los centros docentes.
1. La Consejera competente en materia de educacin fomentar la autonoma pedaggica, organizativa y de ges-tin de los centros, favorecer el trabajo en equipo del profesorado, estimular la aplicacin de proyectos de inno-vacin y la actividad investigadora a partir de la prctica docente.
2. La accin educativa de los centros docentes tendr como objetivo principal la mayor calidad de la enseanza para todo su alumnado.
3. Los centros docentes desarrollarn y completarn el currculo de Educacin Primaria a travs de las programa-ciones didcticas, adecundolo a su realidad educativa y a las caractersticas del alumnado. Asimismo, aplicarn las medidas de atencin a la diversidad establecidas y arbitrarn mtodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por s mismos y promuevan el trabajo en equipo. Todos estos elementos quedarn recogidos en los proyectos educativos de los centros.
4. Los centros promovern compromisos con las familias y con los propios alumnos y alumnas, en los que se espe-cifiquen las actividades que unos y otros se comprometen a desarrollar para facilitar el progreso educativo. Aproba-rn, adems, un plan de participacin de las familias, que se incluir en las normas de convivencia, organizacin y funcionamiento del centro.
5. Los centros docentes tendrn autonoma para la elaboracin, adopcin y utilizacin de materiales curriculares, de acuerdo a las normas dictadas al efecto por la Consejera competente en materia de educacin. En dichas normas, se podr regular un sistema de prstamo de libros de texto y otros materiales curriculares.
Artculo 5. Objetivos de la Educacin Primaria.
Conforme establece el artculo 7 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, la Educacin Primaria contribuir a desarrollar en los alumnos y alumnas las capacidades que les permitan:
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a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadana y respetar los derechos humanos, as como el pluralismo propio de una sociedad democrtica.b) Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el apren-dizaje, y espritu emprendedor.c) Adquirir habilidades para la prevencin y para la resolucin pacfica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonoma en el mbito familiar y domstico, as como en los grupos sociales con los que se relacionan.d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de dere-chos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminacin de personas con discapacidad.e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y desarrollar hbitos de lectura.f) Adquirir en una lengua extranjera, al menos, la competencia comunicativa bsica que les permita expresar y com-prender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.g) Desarrollar las competencias matemticas bsicas e iniciarse en la resolucin de problemas que requieran la rea-lizacin de operaciones elementales de clculo, conocimientos geomtricos y estimaciones, as como ser capaces de aplicarlo a las situaciones de su vida cotidiana.h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografa, la Historia y la Cultura.i) Iniciarse en la utilizacin, para el aprendizaje, de las tecnologas de la informacin y la comunicacin, desarrollan-do un espritu crtico ante los mensajes que reciben y elaboran.j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artsticas e iniciarse en la construccin de propuestas visuales y audiovisuales.k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educa-cin fsica y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social.l) Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los mbitos de la personalidad y en sus relaciones con los de-ms, as como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas.n) Fomentar la educacin vial y actitudes de respeto que incidan en la prevencin de los accidentes de trfico.
Artculo 6. Organizacin.
1. Segn establece el artculo 16.1 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin, modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, la etapa de Educacin Primaria se divide en seis cursos acadmicos, que se cursarn ordinariamente entre los seis y los doce aos de edad.
2. Conforme al artculo 6 bis.2 de la mencionada Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, las asignaturas de la etapa de Educacin Primaria se agruparn en tres bloques: troncales, especficas y de libre configuracin autonmica.
3. Las asignaturas de la etapa de Educacin Primaria se organizan como reas de conocimiento con un carcter global e integrador.
Artculo 7. Estructura.
1. Las reas de la etapa de Educacin Primaria se estructurarn del modo siguiente:
a) Bloque de reas troncales:- Ciencias de la Naturaleza.- Ciencias Sociales.- Lengua Castellana y Literatura.- Matemticas.- Primera Lengua Extranjera.b) Bloque de reas especficas:- Educacin Artstica.- Educacin Fsica- Religin, o Valores Sociales y Cvicos- Segunda Lengua Extranjera.
2. El currculo de cada rea, distribuido entre los seis cursos, se incluye en el anexo l: reas troncales, y en el anexo II: reas especficas, de este decreto.
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3. El alumnado deber cursar estas reas conforme a la ordenacin por la que se desarrolle el presente decreto.
4. El rea de Segunda lengua extranjera se impartir en los centros bilinges cuyo programa se desarrolle con una segunda lengua extranjera, y en los centros docentes que decidan ofertarla desde su autonoma y estn autorizados para ello.
5. Los padres, madres o tutores legales, o en su caso, los alumnos, elegirn entre el rea de Religin o la de Valores sociales y cvicos.
6. La Consejera competente en materia de educacin podr regular, con carcter general, la oferta de asignaturas de libre configuracin autonmica, una vez que se haya evaluado la implantacin del presente currculo. O bien, con carcter singular y por el procedimiento que se determine, podr autorizar a los centros docentes para que diseen y programen asignaturas de este tipo con una finalidad especfica.
Artculo 8. Horarios y calendario escolar.
1. El anexo III contiene el horario general de las reas calculado para toda la etapa respecto del tiempo semanal asignado, de acuerdo a lo que dispone el artculo 8.5 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, sobre el horario lectivo mnimo.
La Consejera competente en materia de educacin concretar los horarios de las reas y cursos de la etapa en la normativa por la que se desarrolle el presente decreto. El profesorado responsable de impartir la etapa de Educacin Primaria se adaptar a la regulacin de los horarios que se publique mediante esta normativa. Los centros docentes tendrn autonoma para distribuir una parte del horario lectivo, en funcin de su planificacin y de las necesidades de su alumnado.
2. El calendario de cada curso escolar comprender, al menos, 175 das lectivos, en los que estarn incluidos los das dedicados a las evaluaciones individualizadas de tercer curso y final de Educacin Primaria. La Consejera competente en materia de educacin fijar y publicar anualmente este calendario.
Artculo 9. Evaluacin del proceso de enseanza y aprendizaje.
1. La evaluacin de los procesos de aprendizaje ser continua y global, por lo que tendr en cuenta el progreso en el conjunto de las reas.
2. Los criterios de evaluacin son los referentes para la comprobacin del grado de adquisicin de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las reas de cada bloque, y en las evaluaciones individualizadas que se describen en el artculo 10 del presente decreto. La aplicacin concreta de los criterios de evaluacin se realiza mediante los estndares de aprendizaje evaluables. Ambos elementos curriculares se describen para cada rea y curso en los anexos I y II de este decreto.
3. Se establecern las medidas ms adecuadas para que las condiciones de realizacin de las evaluaciones, inclui-da la evaluacin individualizada de tercer curso y la evaluacin final de etapa, se adapten al alumnado con necesi-dades especficas de apoyo educativo.
En el contexto del proceso de evaluacin continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecern medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarn en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarn dirigidas a garantizar la adquisicin de las competencias impres-cindibles para continuar el proceso educativo.
4. Los maestros y maestras evaluarn tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseanza y su propia prctica docente, para lo que establecern indicadores de logro en las programaciones didcticas. Entre los indicadores, se dar especial relevancia al anlisis y reflexin sobre los resultados escolares del alumnado.
5. Los centros educativos, dentro de su autonoma pedaggica, garantizarn el derecho del alumnado a una eva-luacin objetiva y a que su dedicacin, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. La Consejera competente en materia de educacin determinar el procedimiento para que los responsables legales del alumno o alumna puedan ejercer los derechos de informacin y de reclamacin.
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Artculo 10. Evaluaciones individualizadas.
1. Los centros docentes realizarn una evaluacin individualizada a todos los alumnos y alumnas al final del tercer curso de Educacin Primaria, segn disponga la Consejera competente en materia de educacin. En ella se com-probar el grado de dominio de las capacidades, destrezas y habilidades en expresin y comprensin oral y escrita, en clculo y resolucin de problemas, para valorar el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lin-gstica y de la competencia matemtica.
2. Al finalizar el sexto curso de Educacin Primaria, se realizar una evaluacin final individualizada a todos los alum-nos y alumnas, en la que se comprobar el grado de adquisicin de la competencia en comunicacin lingstica, de la competencia matemtica y competencias bsicas en ciencia y tecnologa, as como el logro de los objetivos de la etapa. Esta evaluacin se realizar de acuerdo con las caractersticas generales de las pruebas que establezca el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autnomas.
El resultado de la evaluacin final de etapa se expresar en los siguientes cinco niveles: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB), para las calificaciones po-sitivas.
El nivel obtenido por cada alumno o alumna se har constar en un informe, que ser entregado a los padres, ma-dres o tutores legales, y que tendr carcter informativo y orientador para los centros donde terminen la Educacin Primaria y donde comiencen la Educacin Secundaria Obligatoria, as como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales, y los propios alumnos y alumnas.
3. Los resultados y el nivel obtenido en las evaluaciones individualizadas sern indicativos de una progresin y aprendizaje adecuados, o bien, de deficiencias en la adquisicin de competencias y objetivos de la etapa.
En este caso, los equipos docentes debern adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias previstas en la nor-mativa vigente. Se considerarn especialmente, y siempre en colaboracin con las familias, planes de mejora de resultados colectivos o individuales, y medidas o programas dirigidos al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.
La Consejera competente en materia de educacin podr organizar planes especficos de mejora para los centros pblicos cuyos resultados globales sean inferiores a los niveles mnimos de rendimiento que se hayan establecido. En el caso de los centros concertados, se aplicar la normativa reguladora de los conciertos educativos y los acuer-dos que, en su caso, puedan suscribirse.
Artculo 11. Evaluaciones finales de curso y promocin.
1. El equipo docente, al realizar la evaluacin final de cada curso, adoptar las decisiones correspondientes sobre la promocin del alumnado y sobre otras medidas que precise, tomando especialmente en consideracin la informa-cin y el criterio del maestro o maestra responsable de la tutora.
La evaluacin final se efectuar teniendo en cuenta su carcter global, y, por tanto, debe considerar todas las reas en su conjunto.
Se atender especialmente a los resultados de las evaluaciones individualizadas de tercer curso y final de sexto curso de Educacin Primaria.
2. El alumnado acceder al curso o etapa siguiente, siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los del curso realizado y que ha alcanzado el grado adecuado de adquisicin de las competencias corres-pondientes.
En caso contrario, podr repetir el curso una sola vez durante la etapa, con un plan especfico de refuerzo y recu-peracin o de apoyo.
En la etapa de Educacin Primaria, la repeticin se considerar una medida extraordinaria de carcter excepcional, y se tomar, tras haber agotado el resto de medidas ordinarias de refuerzo y apoyo, para solventar las dificultades de aprendizaje detectadas.
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Artculo 12. Resultados y documentos oficiales de evaluacin.
1. Los resultados de la evaluacin se expresarn en la Educacin Primaria con las siguientes valoraciones: Insufi-ciente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas.
Las valoraciones irn acompaadas de una calificacin numrica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:
- Insuficiente: 1, 2, 3 4.- Suficiente: 5.- Bien: 6.- Notable: 7 u 8.- Sobresaliente: 9 10.
La nota media de cada curso o de la etapa ser la media aritmtica de las calificaciones numricas obtenidas en cada una de las reas, redondeada a la centsima ms prxima y en caso de equidistancia a la superior.
Los alumnos y alumnas podrn obtener una Mencin Honorfica en el rea en que obtengan un sobresaliente al finalizar Educacin Primaria, si, a juicio del equipo docente, han demostrado un rendimiento acadmico excelente.
2. Los documentos oficiales de evaluacin de la etapa de Educacin Primaria son los siguientes: el expediente aca-dmico, las actas de evaluacin, los documentos de evaluacin individualizada de tercer curso y final de etapa, el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa, el historial acadmico, y, en su caso, el informe personal por traslado.
Los documentos oficiales de evaluacin deben recoger siempre la referencia al decreto por el que se establece el currculo de Educacin Primaria; sern visados por el director del centro y llevarn las firmas autgrafas de las per-sonas que corresponda en cada caso. Junto a las mismas constar el nombre y los apellidos del firmante, as como la referencia al cargo o a la atribucin docente.
La cumplimentacin, custodia y archivo de los documentos oficiales de evaluacin corresponden a los centros esco-lares, quienes son responsables de garantizar la autenticidad de los datos reflejados en ellos.
La Inspeccin de Educacin supervisar los documentos oficiales de evaluacin de los centros escolares y los pro-cedimientos aplicados para su formalizacin.
La Consejera competente en materia de educacin facilitar la custodia y archivo de los expedientes acadmicos, por medios informticos, a travs del Sistema de Gestin de Centros que se encuentre operativo, con respeto a las disposiciones que sobre transferencia de datos e interoperabilidad determine el Gobierno.
3. Las actas de evaluacin se extendern para cada uno de los cursos y se cerrarn al trmino de su evaluacin final. Comprendern la relacin nominal del alumnado que compone el grupo, junto con los resultados de la eva-luacin de las reas y las decisiones sobre promocin o permanencia. Las actas de evaluacin sern firmadas por el tutor del grupo, y llevarn el visto bueno del director del centro, quien ser el responsable ltimo del archivo y custodia de estos documentos originales.
4. El historial acadmico ser extendido en impreso oficial, llevar el visto bueno del director y tendr valor acredi-tativo de los estudios realizados. Como mnimo, recoger los datos identificativos del estudiante, las asignaturas cursadas en cada uno de los aos de escolarizacin, los resultados de la evaluacin final de cada curso, las deci-siones sobre promocin y permanencia, la media de las calificaciones obtenidas en cada una de las reas, el nivel obtenido en la evaluacin final de Educacin Primaria, la informacin relativa a los cambios de centro, la aplicacin de medidas curriculares y organizativas, y las fechas en que se han producido los diferentes datos reflejados.
5. Tras finalizar la etapa, el historial acadmico de Educacin Primaria se entregar a los responsables legales del alumno o alumna, y se enviar una copia del historial acadmico y del informe indicativo del nivel obtenido en la evaluacin final de etapa al centro de educacin secundaria en el que prosiga sus estudios el alumno o alumna, a peticin de este centro.
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6. Cuando el alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios, el centro de origen remitir al de destino, y a peticin de ste, copia del historial acadmico de Educacin Primaria y, si procede, el informe personal por trasla-do. El centro receptor abrir el correspondiente expediente acadmico. La matriculacin adquirir carcter definitivo una vez recibida la copia del historial acadmico. El informe personal por traslado contendr los resultados de las evaluaciones parciales que se hubieran realizado, la aplicacin, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno. El historial acadmico, y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos bsicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.
Artculo 13. Atencin personalizada al alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.
1. En aplicacin de lo que se establece en el artculo 71 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo es aquel que requiere una atencin educativa diferente a la ordinaria. Tendr esta consideracin el alumnado que presente necesidades educativas especiales, dificultades especficas de aprendizaje, trastorno por dficit de atencin e hiperactividad, altas capacidades intelectuales, y aquellos que se han incorporado tarde al sistema educativo, o bien estn en condiciones de desigualdad personales o por historia escolar.
2. Con la finalidad de que los alumnos y alumnas con necesidades especficas de apoyo educativo puedan alcanzar el mximo desarrollo posible de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, se estable-cern las medidas curriculares y organizativas oportunas que aseguren su adecuado progreso, segn lo previsto en el artculo 14 del Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
En estas medidas, se atender a las condiciones de realizacin de las pruebas de evaluacin para que se adapten a las caractersticas del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo.
3. Entre las pautas de actuacin con este alumnado, se asegurar una identificacin y valoracin lo ms temprana posible de sus necesidades. Para ello, se establecern protocolos de coordinacin entre diferentes rganos y admi-nistraciones, de modo que la intervencin sea adecuada y completa.
4. La escolarizacin del alumnado con necesidades especficas de apoyo educativo se regir por los principios de normalizacin e inclusin, y asegurar su no discriminacin y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
5. De acuerdo a la normativa vigente sobre atencin especfica al alumnado con necesidades educativas especiales, los centros establecern las medidas organizativas precisas sobre las condiciones materiales de accesibilidad y los recursos de apoyo que favorezcan su acceso al currculo. Igualmente, adaptarn los instrumentos y, en su caso, los tiempos y apoyos, que aseguren una correcta evaluacin de este alumnado.
Los equipos docentes, con el asesoramiento de los responsables de orientacin educativa, realizarn adaptaciones significativas de los elementos del currculo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Estas adaptaciones se realizarn buscando el mximo desarrollo posible de las competencias. La evaluacin continua y la promocin tomarn como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.
Sin perjuicio de la permanencia durante un curso ms en la etapa, prevista en el artculo 20.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, la escolarizacin de este alum-nado en la etapa de Educacin Primaria en centros ordinarios podr prolongarse un ao ms, siempre que ello favorezca su integracin socioeducativa.
6. La identificacin y valoracin del alumnado con altas capacidades es competencia de los responsables de orien-tacin de los centros escolares. Se procurar realizar de la forma ms temprana posible, en colaboracin, si es necesario, con otros rganos de la Administracin.
Con el fin de desarrollar al mximo las capacidades de este alumnado, los equipos docentes aplicarn medidas de ampliacin y enriquecimiento curricular y medidas de flexibilizacin, en los trminos que determine la normativa que les sea aplicable.
Asimismo, se tendr en consideracin al alumnado especialmente motivado por el aprendizaje, para la aplicacin de medidas de ampliacin y enriquecimiento curricular adaptadas a sus ritmos y estilos de aprendizaje.
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7. La escolarizacin del alumnado que se incorpora de forma tarda al sistema educativo, a los que se refiere el artculo 78 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, se realizar atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial acadmico.
Quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de ms de dos aos podrn ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondera por edad. Para este alumnado se adoptarn las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integracin escolar y la recuperacin de su desfase y le permitan continuar con aprove-chamiento sus estudios. En caso de superar dicho desfase, se incorporarn al curso correspondiente a su edad.
8. La Consejera competente en materia de educacin dotar a los centros docentes de los recursos humanos y materiales precisos para prestar una atencin adecuada al alumnado con necesidades especficas de apoyo edu-cativo.
Artculo 14. Aprendizaje de lenguas extranjeras.
1. Se potenciar especialmente la competencia en comunicacin lingstica en una lengua extranjera, al menos.
2. La lengua castellana slo se utilizar como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se prio-rizarn la comprensin y la expresin orales.
Se establecern medidas de flexibilizacin y alternativas metodolgicas en la enseanza y evaluacin de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para quienes presenten dificultades en su comunicacin oral. Estas adaptaciones no se tendrn en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
3. Se desarrollar la aplicacin del Plan de plurilingismo de Castilla-La Mancha en la etapa de Educacin Primaria, de acuerdo a las disposiciones del Decreto 7/2014, de 22 de enero, por el que se regula el plurilingismo en la en-seanza no universitaria en Castilla-La Mancha.
Los centros escolares se irn incorporando progresivamente, como centros bilinges, a alguno de los programas lingsticos previstos en el mencionado decreto, de modo que una parte del currculo se imparta en la lengua ex-tranjera seleccionada.
La modalidad de enseanza bilinge no debe afectar al desarrollo completo del currculo de las reas respectivas, tal como aparecen en los anexos I y II del presente decreto, de modo que, a lo largo de la etapa, se procurar que el alumnado adquiera la terminologa y las nociones bsicas de las reas en ambas lenguas.
4. Los centros bilinges aplicarn, en todo caso, los criterios para la admisin del alumnado establecidos por la nor-mativa vigente en Castilla-La Mancha. Entre tales criterios, no se incluirn requisitos lingsticos, segn lo dispuesto por el artculo 13.2 del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
5. Estos centros, dentro de su autonoma, podrn incorporar medidas organizativas y curriculares especficas, as como la flexibilizacin del horario escolar, mediante planes debidamente autorizados por la Consejera competente en materia de educacin.
6. La oferta del rea especfica de segunda lengua extranjera se realizar conforme a lo previsto en el artculo 7.4 del presente decreto.
7. La Consejera competente en materia de educacin podr aplicar tambin la enseanza de lenguas extranjeras a travs de convenios y planes especficos, suscritos con el Ministerio competente en materia de educacin, con organismos o instituciones internacionales.
Artculo 15. Participacin de padres, madres y tutores legales en el proceso educativo.
Los padres, madres o tutores legales debern participar y apoyar la evolucin del proceso educativo de sus hijos o tutelados; as como conocer las decisiones relativas a la evaluacin y promocin, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrn acceso a los documentos oficiales de evaluacin, a los exmenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentacin que, por su carcter educativo o de gestin administrativa, deba figurar en su expediente acadmico.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18507
Disposicin adicional primera. Expediente electrnico y proteccin de datos de carcter personal.
1. En lo referente a la obtencin de los datos personales del alumnado, a la cesin de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estar a lo dispuesto en la legislacin vigente en materia de proteccin de datos de carcter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposicin adicional vigsima tercera de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo.
2. La Consejera competente en materia de educacin organizar la expedicin, custodia y archivo de los documen-tos oficiales de evaluacin, por medios informticos y telemticos, a travs del Sistema de Gestin de Centros. Los procedimientos de validacin de estos documentos dejarn garantizada su autenticidad, integridad y conservacin.La operatividad del Sistema de Gestin de Centros deber cumplir con las garantas y los requisitos establecidos por la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccin de Datos de Carcter Personal, por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrnico de los ciudadanos a los Servicios Pblicos, por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el mbito de la Administracin Electrnica, y por la normativa que las desarrolle.
El Sistema de Gestin de Centros se atendr a la regulacin que el Ministerio competente en materia de educacin establezca sobre la estructura y formato del expediente electrnico del alumnado, de acuerdo con lo previsto en el artculo 111.bis y en el apartado 4 de la disposicin adicional vigsima tercera de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, modificados por la Ley Orgnica 8/2013, de 9 de diciembre, de modo que se garantice la interoperabilidad entre los distintos sistemas de informacin utilizados en el Sistema Educativo Espaol. Disposicin adicional segunda. Enseanza de religin.
1. La enseanza de religin se impartir en la Educacin Primaria de acuerdo con lo establecido en este decreto.
2. Se garantizar que, al inicio del curso, los padres, madres o tutores legales, o en su caso, los alumnos, puedan manifestar su voluntad de recibir o no enseanza de religin.
3. Ser competencia de la jerarqua eclesistica y de las correspondientes autoridades religiosas, respectivamente, la determinacin del currculo de la enseanza de religin catlica y de otras confesiones religiosas, segn los acu-erdos de cooperacin en materia educativa suscritos por el Estado espaol.
4. La evaluacin de la enseanza de la religin se realizar de acuerdo con lo indicado para la evaluacin del resto de reas especficas.
Disposicin adicional tercera. Unidades y centros especficos de educacin especial.
La Consejera competente en materia de educacin adaptar la aplicacin de este decreto al alumnado escolarizado en las unidades y centros de educacin especial, que, por la singularidad de la atencin educativa requerida, no puede seguir el currculo ordinario de la etapa de Educacin Primaria.
Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.
A partir de la total implantacin del currculo de Educacin Primaria, segn el calendario indicado en la disposicin final primera, quedar derogado el Decreto 68/2007, de 29 de mayo, por el que se establece y ordena el currculo de la Educacin Primaria en la Comunidad Autnoma de Castilla-La Mancha.
Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Disposicin final primera. Calendario de implantacin y adaptacin de referencias.
1. El currculo de Educacin Primaria que se aprueba por el presente decreto, se implantar para los cursos primero, tercero y quinto en el curso escolar 2014-15, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el curso escolar 2015-16.
2. A partir de la implantacin de la Educacin Primaria en el curso 2014-15, las referencias realizadas por la norma-tiva vigente a los elementos curriculares de esta etapa, se entendern realizadas a los elementos correspondientes del currculo que se aprueba por el presente decreto.
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Disposicin final segunda. Facultad de desarrollo y ejecucin.
Se faculta al titular de la Consejera competente en materia de educacin para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecucin de este decreto.
Disposicin final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 10 de julio de 2014La Presidenta
MARA DOLORES DE COSPEDAL GARCA
El Consejero de Educacin, Cultura y DeportesMARCIAL MARN HELLN
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Anexo I Currculo de las reas troncales
Ciencias de la naturaleza.
Introduccin.
Las Ciencias de la Naturaleza contribuyen de manera decisiva al conocimiento y comprensin del mundo en que vivimos y de nuestro entorno. La evolucin de la Humanidad est estrechamente relacionada con el desarrollo de la ciencia y la actividad cientfica y, en gran medida, es resultado de las aportaciones de los avances cientficos y tecnolgicos a nuestra vida diaria. Por lo tanto, es una necesidad proporcionar a todos los alumnos y alumnas las bases de una formacin cientfica que les ayude a desarrollar las competencias necesarias para desenvolverse en una realidad cambiante cada vez ms cientfica y tecnolgica. Es por ello que los conocimientos cientficos se integran en los currculos de la Educacin Primaria y deben formar parte de la educacin de todos los alumnos y alumnas.
El currculo se ha formulado partiendo del desarrollo cognitivo y emocional en el que se encuentra el alumnado de esta etapa, de la concrecin de su pensamiento, de sus posibilidades cognitivas, de su inters por aprender y relacionarse con sus iguales y con el entorno y de su paso hacia un pensamiento abstracto hacia el final de la etapa.
Aunque todas las reas deben contribuir a la consecucin de los diferentes objetivos generales de la Educacin Primaria, dentro de estas, el rea de Ciencias de la Naturaleza est especialmente vinculada a los siguientes: - Desarrollar hbitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y de responsabilidad en el estudio, as como actitudes de confianza en s mismo, sentido crtico, iniciativa personal, curiosidad, inters y creatividad en el aprendizaje, y espritu emprendedor. - Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografa, la Historia y la Cultura. - Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educacin fsica y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social. - Conocer y valorar los animales ms prximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
En el rea de Ciencias de la Naturaleza, los contenidos se han organizado alrededor de algunos conceptos fundamentales: iniciacin a la actividad cientfica; los seres vivos; el ser humano y la salud; la materia y la energa; la tecnologa, los objetos y las mquinas. Estos conceptos facilitan el establecimiento de relaciones entre los diferentes contenidos seleccionados. Su tratamiento debe permitir que los alumnos y alumnas avancen en la adquisicin de las ideas ms relevantes del conocimiento cientfico, en su organizacin y estructuracin, como un todo articulado y coherente.
En lo que se refiere a los contenidos procedimentales, es decir, los relacionados con el saber hacer terico y prctico, los alumnos y alumnas han de iniciarse en conocer y utilizar algunas de las estrategias y tcnicas habituales en la actividad cientfica, tales como la observacin de hechos, la identificacin y anlisis de problemas, la recogida, organizacin y tratamiento de datos,la emisin de hiptesis, el diseo y desarrollo de la experimentacin, la bsqueda de soluciones, la utilizacin de fuentes de informacin, incluyendo en lo posible las proporcionadas por medios tecnolgicos y la comunicacin de los resultados obtenidos, entre otros.
Por ltimo, para el desarrollo de actitudes y valores, los contenidos seleccionados han de promover la curiosidad, el inters y el respeto hacia s mismo y hacia los dems, hacia la Naturaleza, hacia el trabajo propio de las ciencias experimentales y su carcter social, adoptando una actitud de colaboracin en el trabajo en grupo. Por otra parte, han de ayudar al alumnado a desarrollar una actitud crtica hacia la ciencia, conociendo y valorando sus aportaciones, pero sin olvidar, al mismo tiempo, sus limitaciones para resolver los grandes problemas que tiene actualmente planteados la Humanidad y as poder dar respuestas ticas al uso diario que se hace de la ciencia y sus aplicaciones.
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En todos los cursos se presenta un bloque de contenidos comunes, Iniciacin a la actividad cientfica, en el que se incluyen los procedimientos, actitudes y valores relacionados con el resto de los bloques y que, dado su carcter transversal, deben desarrollarse de una manera integrada con el resto de los contenidos del curso.
Por otra parte, los contenidos de las Ciencias de la Naturaleza estn conectados con los propuestos en otras reas, por lo que es preciso trabajar las relaciones existentes entre ellos. En estrecha relacin con los contenidos del rea, se han establecido unos criterios de evaluacin y unos estndares de aprendizaje evaluables. Los criterios y estndares de evaluacin que se establecen en el currculo suponen una formulacin evaluable de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la Educacin Primaria, asociadas a los contenidos fundamentales de esta rea, y que reflejan las competencias que el alumnado debe adquirir.
Orientaciones metodolgicas.
En las Ciencias de la Naturaleza, la metodologa tiene una gran importancia; cmo se abordan los contenidos es lo que hace diferentes unos aprendizajes de otros, por lo que es necesario que los maestros y maestras consigan acercar a sus alumnos y alumnas de manera progresiva al conocimiento cientfico y les ayuden a aprender, proporcionndoles en cada momento las experiencias necesarias que as se lo permitan.
En esta rea la mayora de los conceptos son complejos, por lo que la organizacin de los aprendizajes ser siempre ms eficaz si se hace en un contexto de resolucin de problemas. De este modo, se facilita el establecimiento de relaciones entre los hechos y los conceptos a travs de la utilizacin de procedimientos especficos. Conceptos y procedimientos, de esta forma, quedan integrados y as se contribuye al desarrollo de las competencias bsicas en ciencia y tecnologa. Frente a un problema, se pueden utilizar diferentes estrategias de resolucin y distintas hiptesis o conjeturas, que dan lugar al contraste y, en su caso, a la divergencia, entre diferentes pensamientos. Es en torno a estas divergencias donde se fomenta el inters, el espritu analtico y crtico y las posibles respuestas.
Las actividades han de plantearse debidamente contextualizadas, partiendo de los entornos ms prximos y cercanos al alumno en los primeros niveles y acercndose a otros ms alejados conforme se avance en la etapa, de manera que el alumnado comprenda que su realizacin es necesaria para buscar posibles respuestas a preguntas o problemas previamente formulados. Las tareas experimentales, de laboratorio, de aula, y cualquier otra actividad, deben entenderse de este modo. Por ello, los trabajos prcticos, de carcter experimental, han de guardar una estrecha relacin con los contenidos que en ese momento se estn trabajando en el aula.
Por otra parte, dado el carcter del rea de Ciencias de la Naturaleza, hay que resaltar que es un rea muy indicada para la realizacin de salidas escolares que permitan trabajar los diversos contenidos en entornos diferentes al del aula y el centro.
La motivacin para aprender y la implicacin de cada alumno y alumna en su propio proceso de aprendizaje, estn muy ligadas a la relacin que el estudiante establecer entre los nuevos conocimientos y su experiencia. Asimismo, existe una estrecha ligazn con la funcionalidad de los aprendizajes para que sean percibidos no slo como contenidos curriculares, sino como saberes aplicables a situaciones reales a las que dar respuesta.
Al trabajar en el rea de Ciencias de la Naturaleza, se desarrollan principalmente las competencias en ciencia y tecnologa y la de aprender a aprender, sin obviar las restantes competencias clave. Esto es de gran importancia, ya que el aprendizaje es un proceso que se desarrolla a lo largo de la vida, y es necesario sentar las bases en esta etapa educativa, hecho al que se debe contribuir desde todas las reas.
El lenguaje es un instrumento fundamental en el aprendizaje, cualquier actividad parte de diferentes usos lingsticos concretos. En esta rea se utilizan gneros textuales propios, textos que ayudan a aprender, tales como resmenes, esquemas, explicaciones, exposiciones. Por ello, la interrelacin entre las Ciencias de la Naturaleza y la Lengua es necesariamente estrecha, existiendo una destacada contribucin del rea al desarrollo de la competencia lingstica. En la
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enseanza de las Ciencias de la Naturaleza, se ha propuesto la lectura de alguna biografa de cientficos y, en especial, se tendr en cuenta la contribucin de las mujeres a la ciencia, relacionando su vida y obra con la sociedad en la que vivimos.
Las Tecnologas de la Informacin y de la Comunicacin son ya casi imprescindibles para cualquier aprendizaje y en esta rea adquieren una especial importancia por el tipo de informacin vinculada al rea. Constituyen un acceso rpido, sencillo a la informacin sobre el medio y son, adems, una herramienta atractiva, motivadora y facilitadora de los aprendizajes, pues permite aproximar seres vivos, reacciones qumicas o fenmenos fsicos, a su experiencia. Por todo lo anterior, desde el rea de Ciencias de la Naturaleza se contribuye al desarrollo de la competencia digital en el uso de las Tecnologas de la Informacin y de la Comunicacin.
El autntico sentido del rea de Ciencias de la Naturaleza est en aprender, resolviendo problemas, planificando experiencias, elaborando pequeos proyectos y llevndolos a cabo, extrayendo y comunicando conclusiones y entendiendo que el trabajo en equipo para alcanzar objetivos comunes y la colaboracin con los dems, son imprescindibles para el desarrollo de las competencias en el alumnado y para el avance cientfico de la sociedad.
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gani
smo.
H
bito
s de
al
imen
taci
n.
La
diet
a eq
uilib
rada
.
S
alud
y
enfe
rmed
ad.
Las
prc
ticas
sa
luda
bles
.
H
bito
s de
pre
venc
in
de e
nfer
med
ades
y
acci
dent
es, e
n el
aul
a y
en e
l cen
tro.
La
hig
iene
per
sona
l, el
des
cans
o, e
l oci
o,
y la
ate
nci
n al
pro
pio
cuer
po.
La
s e
moc
ione
s y
los
sent
imie
ntos
.
1.
Con
ocer
y
dife
renc
iar
las
prin
cipa
les
parte
s de
l cue
rpo
hum
ano.
1.
1.
Iden
tific
a y
loca
liza
los
prin
cipa
les
rga
nos
impl
icad
os e
n la
rea
lizac
in
de l
as
func
ione
s vi
tale
s de
l cu
erpo
hum
ano:
nut
rici
n (a
para
tos
resp
irato
rio,
dige
stiv
o,
circ
ulat
orio
y e
xcre
tor),
rep
rodu
cci
n (a
para
to r
epro
duct
or),
rela
cin
(r
gano
s de
lo
s se
ntid
os, s
iste
ma
nerv
ioso
, apa
rato
loco
mot
or).
2.
Iden
tific
ar
los
se
ntid
os
del
cuer
po
hum
ano
y re
laci
onar
los
con
los
rga
nos
corre
spon
dien
tes.
2.1.
Id
entif
ica
y re
laci
ona
los
sent
idos
con
los
rga
nos
corr
espo
ndie
ntes
. 2.
2.
Iden
tific
a la
s pr
inci
pale
s ca
ract
ers
ticas
de
los
rg
anos
de
los
sent
idos
.
3.
Con
ocer
y va
lora
r la
hi
gien
e,
la
alim
enta
cin
equ
ilibr
ada,
el e
jerc
icio
fsi
co
y el
des
cans
o co
mo
form
as d
e m
ante
ner
la
salu
d,
el
bien
esta
r y
buen
fu
ncio
nam
ient
o de
l cue
rpo.
3.1.
R
econ
oce
estil
os
de
vida
sa
luda
bles
y
sus
efec
tos
sobr
e el
cu
idad
o y
man
teni
mie
nto
de lo
s di
fere
ntes
rg
anos
y a
para
tos.
3.
2.
Iden
tific
a y
valo
ra h
bito
s sa
luda
bles
par
a pr
even
ir en
ferm
edad
es y
man
tiene
una
co
nduc
ta re
spon
sabl
e.
3.3.
Id
entif
ica
y ad
opta
hb
itos
de h
igie
ne, c
uida
do y
des
cans
o.
3.4.
C
onoc
e y
expl
ica
los
prin
cipi
os d
e la
s di
etas
equ
ilibra
das,
ide
ntifi
cand
o la
s pr
ctic
as s
alud
able
s pa
ra p
reve
nir y
det
ecta
r los
ries
gos
para
la s
alud
. 3.
5.
Rec
onoc
e lo
s ef
ecto
s no
civo
s de
l con
sum
o de
alc
ohol
y d
roga
s.
3.6.
Pl
anifi
ca d
e fo
rma
aut
nom
a y
crea
tiva
activ
idad
es d
e oc
io y
tie
mpo
lib
re,
indi
vidu
ales
y e
n gr
upo.
4.
Con
ocer
dife
rent
es h
bito
s pa
ra p
reve
nir
acci
dent
es
en
el
aula
y
en
el
cent
ro
educ
ativ
o.
4.1.
Id
entif
ica
hbi
tos
adec
uado
s pa
ra la
pre
venc
in
de a
ccid
ente
s en
el a
ula
y C
entro
ed
ucat
ivo.
5.
Iden
tific
ar
emoc
ione
s y
sent
imie
ntos
pr
opio
s,
de
sus
com
pae
ros
y de
lo
s ad
ulto
s de
su
ento
rno.
5.1.
Id
entif
ica
emoc
ione
s y
sent
imie
ntos
pro
pios
, de
sus
com
pae
ros
y de
los
adul
tos
man
ifest
ando
con
duct
as e
mp
ticas
.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18514
Con
teni
dos
Crit
erio
s de
eva
luac
in
Est
ndar
es d
e ap
rend
izaj
e ev
alua
bles
Blo
que
3: L
os s
eres
viv
os
S
eres
vi
vos
y se
res
iner
tes.
D
ifere
ncia
cin
.
La
s pl
anta
s.
Obs
erva
cin
di
rect
a e
indi
rect
a. I
dent
ifica
cin
y c
lasi
ficac
in
de
plan
tas
en
func
in
de
rasg
os
obse
rvab
les.
Par
tes
de u
na p
lant
a y
sus
func
ione
s.
Las
plan
tas
del
ento
rno
natu
ral
m
s
cerc
ano.
La
s re
laci
ones
en
tre e
l ser
hum
ano
y la
s pl
anta
s.
In
ter
s po
r la
obs
erva
cin
y e
l es
tudi
o rig
uros
o de
las
plan
tas.
H
bito
s de
res
peto
y c
uida
do h
acia
las
pl
anta
s.
U
so
de
med
ios
tecn
olg
icos
pa
ra
el
estu
dio
de la
s pl
anta
s.
1.
Con
ocer
las
cara
cter
stic
as p
ropi
as d
e lo
s se
res
vivo
s qu
e lo
s di
fere
ncia
n de
lo
s se
res
iner
tes.
1.1.
Id
entif
ica
y ex
plic
a la
s di
fere
ncia
s en
tre s
eres
viv
os y
ser
es in
erte
s.
2.
Con
ocer
la
s pr
inci
pale
s pa
rtes
de
una
plan
ta y
sus
func
ione
s.
2.1.
Id
entif
ica
y de
scrib
e la
est
ruct
ura
de l
as p
lant
as,
iden
tific
ando
las
prin
cipa
les
cara
cter
stic
as y
func
ione
s de
cad
a un
a de
sus
par
tes.
3.
Rec
onoc
er
y cl
asifi
car,
con
crite
rios
elem
enta
les,
las
pla
ntas
ms
rel
evan
tes
del
ento
rno
as
com
o ot
ras
espe
cies
es
tudi
adas
.
3.1.
O
bser
va e
iden
tific
a la
s ca
ract
ers
ticas
de
los
sere
s vi
vos
y lo
s cl
asifi
ca e
n re
laci
n
a el
las:
rein
o de
las
plan
tas.
3.
2.
Obs
erva
dire
cta
e in
dire
ctam
ente
, ide
ntifi
ca c
arac
ters
ticas
y c
lasi
fica
plan
tas.
3.
3.
Util
iza
gua
s en
la id
entif
icac
in
de p
lant
as.
3.4.
O
bser
va e
iden
tific
a di
fere
ntes
hb
itats
de
las
plan
tas.
4.
Util
izar
inst
rum
ento
s de
obs
erva
cin
y la
s te
cnol
oga
s de
la
in
form
aci
n y
com
unic
aci
n,
de
man
era
muy
di
rigid
a,
para
obt
ener
y p
roce
sar
info
rmac
in
para
el
est
udio
y c
lasi
ficac
in
de la
s pl
anta
s.
4.1.
U
sa la
lupa
y o
tros
med
ios
tecn
olg
icos
en
la o
bser
vaci
n y
est
udio
de
plan
tas.
4.
2.
Obs
erva
y r
egis
tra a
lgn
pro
ceso
aso
ciad
o a
la v
ida
de la
s pl
anta
s, u
tiliz
ando
los
inst
rum
ento
s y
los
med
ios
audi
ovis
uale
s y
tecn
olg
icos
apr
opia
dos,
com
unic
ando
de
man
era
oral
y e
scrit
a lo
s re
sulta
dos.
5.
Mos
trar
inte
rs
por
la o
bser
vaci
n y
el
estu
dio
rigur
oso
de to
dos
los
sere
s vi
vos
y h
bito
s de
resp
eto
y cu
idad
o ha
cia
ello
s.
5.1.
M
anifi
esta
una
cie
rta p
reci
sin
y ri
gor e
n la
obs
erva
cin
y e
n la
ela
bora
cin
de
los
traba
jos
corre
spon
dien
tes.
5.
2.
Mue
stra
con
duct
as d
e re
spet
o y
cuid
ado
haci
a lo
s se
res
vivo
s.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18515
Con
teni
dos
Crit
erio
s de
eva
luac
in
Est
ndar
es d
e ap
rend
izaj
e ev
alua
bles
Blo
que
4: M
ater
ia y
ene
rga
C
lasi
ficac
in
de m
ater
iale
s po
r al
guna
s de
sus
pro
pied
ades
bs
icas
.
U
tilid
ades
de
los
mat
eria
les
en f
unci
n
de s
us p
ropi
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es b
sic
as.
N
uest
ras
casa
s y
sus
mat
eria
les.
C
onsu
mo,
ap
rend
emos
a
redu
cir,
reut
ilizar
y re
cicl
ar.
Id
entif
icac
in
de
dist
inta
s fo
rmas
de
en
erg
a.
La
ene
rga
en
nues
tras
casa
s.
C
lasi
ficac
in
de f
uent
es d
e en
erg
a en
re
nova
bles
y n
o re
nova
bles
.
1.
Cla
sific
ar y
rel
acio
nar
mat
eria
les
por
sus
prop
ieda
des
bsi
cas
y su
util
idad
. 1.
1.
Cla
sific
a al
guno
s m
ater
iale
s se
gn
crite
rios
elem
enta
les:
est
ado
de a
greg
aci
n,
text
ura,
col
or, f
orm
a, p
last
icid
ad, e
tc.
1.2.
R
elac
iona
las
prop
ieda
des
bsi
cas
de a
lgun
os m
ater
iale
s co
n su
util
idad
.
2.
Iden
tific
ar
y ad
quiri
r co
nduc
tas
resp
etuo
sas
con
el m
edio
am
bien
te.
2.1.
R
educ
e, re
utili
za y
reci
cla
obje
tos
en e
l aul
a y
en e
l cen
tro.
2.2.
M
anifi
esta
act
itude
s co
nsci
ente
s, in
divi
dual
es y
col
ectiv
as, f
rent
e a
dete
rmin
ados
pr
oble
mas
med
ioam
bien
tale
s.
3.
Iden
tific
ar y
rec
onoc
er d
istin
tas
form
as d
e m
anife
star
se
la
ener
ga
en
nues
tro
ento
rno:
mov
imie
nto,
cal
or, l
uz, s
onid
o.
3.1.
Id
entif
ica
dete
rmin
adas
man
ifest
acio
nes
del h
ogar
, mov
imie
nto,
cal
or, l
uz, s
onid
o,
etc.
con
el u
so d
e en
erg
a.
4.
Rec
onoc
er d
ifere
ntes
form
as d
e en
erg
a y
clas
ifica
r la
s pr
inci
pale
s fu
ente
s en
re
nova
bles
y n
o re
nova
bles
4.1.
Id
entif
ica
las
prin
cipa
les
form
as d
e en
erg
a.
4.2.
C
lasi
fica
las
prin
cipa
les
form
as d
e en
erg
a en
reno
vabl
es y
no
reno
vabl
es.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18516
Con
teni
dos
Crit
erio
s de
eva
luac
in
Est
ndar
es d
e ap
rend
izaj
e ev
alua
bles
Blo
que
5: L
a te
cnol
oga
, obj
etos
y m
qui
nas
M
qui
nas
y ap
arat
os.
Obs
erva
cin
de
m
qui
nas
y ap
arat
os
y de
su
fu
ncio
nam
ient
o.
M
onta
je
y de
smon
taje
de
ob
jeto
s si
mpl
es.
An
lis
is
de
func
iona
mie
nto
de
obje
tos
sim
ples
.
Fo
rma
y m
ater
iale
s de
obj
etos
en
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in
del u
so o
fina
lidad
.
U
so
de
mat
eria
les,
su
stan
cias
y
herra
mie
ntas
en
el a
ula
y en
el
cent
ro.
Segu
ridad
per
sona
l.
Id
entif
icac
in
y de
scrip
cin
de
pr
ofes
ione
s en
func
in
de lo
s m
ater
iale
s,
herra
mie
ntas
y m
qui
nas
que
utiliz
an.
D
escu
brim
ient
os e
inve
ntos
que
fac
ilita
n la
vid
a di
aria
de
las
pers
onas
.
U
so d
e la
s te
cnol
oga
s de
la in
form
aci
n y
la c
omun
icac
in.
1.
Mon
tar
y de
smon
tar
mq
uina
s y
obje
tos
sim
ples
exp
lican
do c
mo
func
iona
n y
para
qu
si
rve
cada
par
te.
1.1.
O
bser
va, I
dent
ifica
y d
escr
ibe
algu
nas
mq
uina
s y
apar
atos
del
ent
orno
. 1.
2.
Mon
ta
y de
smon
ta
algu
nos
obje
tos
y ap
arat
os
sim
ples
(ti
jera
s,
bala
nza
) ex
plic
ando
cm
o fu
ncio
nan
y pa
ra q
u s
irve
cada
par
te.
1.3.
O
bser
va y
ana
liza
el fu
ncio
nam
ient
o de
alg
unos
obj
etos
y m
qui
nas,
iden
tific
ando
al
guno
s el
emen
tos
que
pued
en g
ener
ar ri
esgo
.
2.
Util
izar
los
mat
eria
les
habi
tual
es d
el a
ula
y el
ce
ntro
to
man
do
las
med
idas
de
se
gurid
ad
adec
uada
s pa
ra
prev
enir
ac
cide
ntes
.
2.1.
H
ace
un u
so a
decu
ado
de l
as s
usta
ncia
s, l
os m
ater
iale
s, y
her
ram
ient
as e
n el
au
la a
dopt
ando
com
porta
mie
ntos
ade
cuad
os p
ara
prev
enir
acci
dent
es.
3.
Con
ocer
lo
s tra
bajo
s de
las
pers
onas
de
su e
ntor
no, r
econ
ocie
ndo
su
impo
rtanc
ia,
su
cont
ribuc
in
al
bien
esta
r so
cial
, la
re
spon
sabi
lidad
qu
e re
quie
ren,
id
entif
ican
do
com
o ne
gativ
os
los
este
reot
ipos
sex
ista
s.
3.1.
O
bser
va,
iden
tific
a y
desc
ribe
ofic
ios
teni
endo
en
cuen
ta l
os m
ater
iale
s, l
as
herra
mie
ntas
y la
s m
qui
nas
que
utili
zan.
3.
2.
Obs
erva
e id
entif
ica
los
traba
jos
de la
s pe
rson
as d
e su
ent
orno
, rec
onoc
iend
o la
im
porta
ncia
de
toda
s la
s pr
ofes
ione
s, s
u co
ntrib
uci
n al
bie
nest
ar s
ocia
l y
la
resp
onsa
bilid
ad q
ue to
das
ella
s re
quie
ren,
iden
tific
ando
los
este
reot
ipos
sex
ista
s.
4.
Iden
tific
ar
inve
ntos
y
desc
ubrim
ient
os
impo
rtant
es p
ara
la v
ida
cotid
iana
. 4.
1.
Con
oce
los
avan
ces
de
la
cien
cia
en:
El
hoga
r y
la
vida
co
tidia
na,
elec
trodo
ms
ticos
, alim
ento
s, fi
bras
text
iles,
la c
ultu
ra y
el o
cio,
la m
sic
a, e
l cin
e y
el d
epor
te, e
tc.
4.2.
Va
lora
la im
porta
ncia
de
algu
nos
de lo
s gr
ande
s in
vent
os y
su
cont
ribuc
in
a la
m
ejor
a de
las
cond
icio
nes
de v
ida.
5.
Man
ejar
lo
s or
dena
dore
s de
m
aner
a co
rrect
a pa
ra la
real
izac
in
de ta
reas
. 5.
1.
Se in
icia
en
el u
so a
decu
ado
del o
rden
ador
.
AO XXXIII Nm. 132 11 de julio de 2014 18517
2 c
urso
de
Edu
caci
n P
rimar
ia
Con
teni
dos
Crit
erio
s de
eva
luac
in
Est
ndar
es d
e ap
rend
izaj
e ev
alua
bles
Blo
que
1: In
icia
cin
a la
act
ivid
ad
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