REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO
INFRACCIONAL AERONUTICO
DAR 51
HOJA DE VIDA
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL AERONUTICO
DAR 51
ENMIENDA PARTE AFECTADA DEL DCTO DISPUESTO POR
N FECHA ANOTADO POR CAPTULO PGINAS DOCTO. FECHA
ED/2 2004
ED/2 2004
PRIMERA EDICIN APRUEBA REGLAMENTO DE SANCIN POR INFRACCIONES A LA LEGISLACIN Y DISPOSICIONES AERONUTICAS, APROBADA POR DECRETO SUPREMO N 258 DEL 20.ABR.1993, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N 34.632 DEL 04.AGO.1993. SEGUNDA EDICIN APRUEBA REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL AERONUTICO DAR 51, APROBADA POR DECRETO SUPREMO N 148 DEL 08.SEP.2004, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL N 38.020 DEL 25.NOV.2004.
ED/2 2004
P R E M B U L O
La Direccin General de Aeronutica Civil (DGAC), en su carcter de Servicio
Pblico y de acuerdo con su Ley Orgnica, tiene como objeto fundamental el
resguardo de la seguridad de la navegacin area dentro del territorio nacional.
En pos de este objetivo debe, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias
para prevenir los accidentes e incidentes de aviacin o evitar su repeticin,
investigando sus causas para extraer de tales investigaciones las enseanzas
que le permitan dictar las instrucciones y normas, con el propsito de mantener
un nivel aceptable de seguridad.
No obstante, las providencias que puedan adoptarse al respecto, nunca logran
ser suficientes para obtener los resultados deseados, puesto que dentro del
universo de causales de accidentes tiene una alta incidencia el factor humano en
el cumplimiento de las normas, instrucciones y disposiciones dictadas en materia
aeronutica.
Con el propsito, entonces, de producir en las personas que intervienen en el
mbito aeronutico una mayor preocupacin en el acatamiento de la normativa
que se dicta en el marco de la prevencin de situaciones que puedan derivar en
accidentes o incidentes de aviacin, el legislador entreg a la autoridad
aeronutica facultades para imponer sanciones a quienes infrinjan la normativa,
todo ello sin perjuicio de las atribuciones de los Tribunales de Justicia.
El presente reglamento que se pone a disposicin de los usuarios contiene
disposiciones actualizadas de los procedimientos a seguir en relacin a las
infracciones aeronuticas, constituye la Segunda Edicin, aprobada por Decreto
Supremo (Av.) N 148 del 8 de septiembre de 2004 y deroga la Primera Edicin
aprobada por Decreto Supremo (Av.) N 258 del 20 de abril de 1993 y publicado
en el Diario Oficial con fecha 4 de agosto de 1993.
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0.1 ED/2 2004
N D I C E
Pg.
PREMBULO ...................................................................................... 0.1 CAPTULO 1 Aplicacin............................................................................. 1.1 CAPTULO 2 Disposiciones Generales..................................................... 2.1 CAPTULO 3 Procedimiento Infraccional..................................................... 3.1
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i ED/2 2004
1.1 ED/2 2004
CAPTULO 1 APLICACIN
El presente reglamento regula el procedimiento a que se refieren los artculos 185 y si-guientes de la Ley N 18.916, Cdigo Aeronutico.
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CAPTULO 2
DISPOSICIONES GENERALES 2.1 La responsabilidad de los infractores a la legislacin y reglamentacin
aeronutica se establecer conforme al procedimiento previsto en el Cdigo Aeronutico y este reglamento, y se sancionar de acuerdo con el artculo 185 del citado cuerpo legal.
2.2 La comparecencia de los presuntos infractores ante la Direccin General de
Aeronutica Civil, en adelante la Direccin General, en el proceso infraccional, ser personal. Sin embargo, podrn hacerlo por intermedio de apoderados cuando conste su poder en escritura pblica o documento privado suscrito ante Notario.
2.3 Las notificaciones que deban practicarse conforme al procedimiento infraccional
se efectuarn por carta certificada, entendindose practicada al tercer da de haber sido recibida por la oficina de correos que corresponda. Las notificaciones a los titulares de licencia aeronutica sern hechas, de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, al domicilio que registren en su hoja de vida o a otro que pudiere ser determinado por algn medio acreditable. Las notificaciones podrn, tambin, hacerse de modo personal por medio de un empleado o funcionario de la Direccin General de Aeronutica Civil, el cual deber dejar copia ntegra del acto o resolucin que se notifica en el domicilio del interesado, dejando constancia de tal hecho.
2.4 Los plazos establecidos en el presente reglamento sern de das hbiles,
entendindose que son inhbiles los das sbados, los domingos y festivos. 2.5 Cuando se tramiten separadamente dos o ms investigaciones infraccionales,
que deban constituir un solo procedimiento y terminar por una sola resolucin, por guardar identidad sustancial o ntima conexin, tendr lugar la acumulacin de expedientes, la que se decretar de oficio o a peticin del interesado.
2.6 Las multas impuestas por la Direccin General sern a beneficio fiscal y
debern ser pagadas dentro del plazo de 30 das contados desde que la resolucin que la aplica se encuentre ejecutoriada. El no pago oportuno de dicha multa generar los intereses establecidos en la Ley.
2.7 Las infracciones que no constituyan delito sern sancionadas conforme a lo
establecido en el artculo 185 del Cdigo Aeronutico, luego de una investigacin del hecho constitutivo de la infraccin que considerar los siguientes elementos:
a) La naturaleza de la accin u omisin;
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2.2 ED/2 2004
b) El lugar, los instrumentos y medios empleados; c) La forma de ejecucin; d) Las circunstancias en que se incurri en la infraccin; e) El grado de peligrosidad causado; f) La edad, instruccin y experiencia del infractor; y
g) La conducta anterior, reincidencia, indisciplina y negligencia del infractor.
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3.1 ED/2 2004
CAPTULO 3
PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL 3.1 La investigacin de actos u omisiones que pudieren revestir el carcter de
infraccin a la legislacin o reglamentacin aeronutica se iniciar por denuncia o de oficio por la Direccin General.
3.2 La denuncia es el acto formal en virtud del cual una persona pone en
conocimiento de la Direccin General o de cualquiera de sus organismos, conductas u omisiones que constituyan o puedan constituir, segn se determine en definitiva, una infraccin a la legislacin o reglamentacin aeronutica. Toda denuncia deber reunir los siguientes requisitos: a) Nombre y apellidos del denunciante y, en su caso, de su apoderado, as
como la identificacin del medio preferente o del lugar que se seale para los efectos de las notificaciones;
b) La descripcin precisa y clara de los hechos, conductas u omisiones que
constituiran la infraccin, con indicacin del lugar, ao, mes, da y hora si fuere posible, en que habra ocurrido o se habra tomado conocimiento; y
c) Firma del denunciante o acreditacin de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio habilitado. Los denunciantes podrn acompaar los documentos que estimen convenientes para precisar o completar los datos de su denuncia.
3.3. Las denuncias que no cumplieren con las letras a) y b) del artculo anterior
podrn ser desechadas de plano por la Direccin General, salvo que, atendida la gravedad de los hechos denunciados, estime procedente actuar de oficio. El desistimiento de la denuncia no pone fin al procedimiento infraccional.
3.4 El procedimiento infraccional ser de oficio cuando la Direccin General, a
travs de cualquiera de los rganos que la conforman, en ejercicio de sus facultades legales y sin que medie denuncia formal al respecto, tome conocimiento de un acto u omisin que pudiere constituir infraccin al Cdigo Aeronutico, a la legislacin, reglamentacin o a la normativa aeronutica.
3.5 La investigacin infraccional se iniciar mediante una resolucin que ordenar la
comparecencia personal a declarar del presunto infractor, y que podr contener las dems diligencias que adopte la autoridad aeronutica.
3.6 Cuando la Direccin General recibiere una denuncia respecto a una conducta
que pudiere revestir caracteres de delito, o as se apareciere durante el procedimiento infraccional, remitir los antecedentes respectivos al Tribunal competente, suspendindose la investigacin, sin perjuicio de adoptar las medidas que sean necesarias para resguardar la seguridad de las operaciones.
3.2 ED/2 2004
3.7 La declaracin del denunciado o de las personas involucradas en los hechos
investigados, deber prestarse personalmente ante la autoridad aeronutica. Si no se prestare tal declaracin, las resoluciones que se dictaren en la Investigacin Infraccional se tendrn por notificadas personalmente al rebelde en la misma fecha en que se pronunciaren. El procedimiento continuar en rebelda de quin debi declarar, dictndose una resolucin en tal sentido.
3.8 Una vez rendida la declaracin del denunciado o de las personas involucradas
en los hechos investigados, o en su rebelda, y realizadas las diligencias que hubieren sido decretadas, la Direccin General resolver si existe mrito suficiente para formular cargos, decretar nuevas diligencias, o bien, sobreseer la investigacin.
3.9 Si hubiere mrito suficiente, la Direccin General, mediante resolucin dictada al
efecto, formular cargos, los que sern notificados al presunto infractor. La formulacin de cargos contendr:
a) La individualizacin de la o las personas a quienes se formula el cargo; b) La relacin precisa y clara de los hechos constitutivos de infraccin al
Cdigo Aeronutico, a la legislacin, reglamentacin o normativa aeronutica;
c) La formulacin del cargo con expresin de la disposicin o normativa que
se habra infringido; y
d) La indicacin del plazo que tiene el afectado para formular sus descargos, el cual ser de 15 das desde notificada la resolucin.
3.10 El sobreseimiento ser resuelto por la Direccin General de oficio o a peticin
del interesado en cualquiera de los siguientes casos, cuando:
a) Durante la investigacin no aparezcan presunciones de que se haya verificado el hecho que dio motivo a sta;
b) El hecho investigado no constituya infraccin a la Cdigo Aeronutico,
legislacin, reglamentacin o normativa aeronutica. c) Aparezca claramente establecida la inocencia del denunciado o de
quienes hayan tenido participacin en los hechos investigados. d) El hecho investigado haya sido objeto anteriormente de una investigacin
infraccional resuelta; y e) En los dems casos previstos por la Ley.
Por el sobreseimiento se termina el procedimiento infraccional.
3.3 ED/2 2004
3.11 La resolucin que formule cargos ser notificada al presunto infractor, quien
dispondr de un plazo de 15 das para formular por escrito sus descargos, debiendo acompaar a ste todos los antecedentes y medios probatorios que pretenda hacer valer. En el mismo escrito podr solicitar que se abra un trmino probatorio de 5 das hbiles.
3.12 Formulados los descargos o vencido el plazo fijado en el artculo anterior, o el
probatorio en su caso, la investigacin infraccional quedar en estado de ser resuelta. Por una sola vez y antes de la resolucin que cierra de la investigacin, la Direccin General podr decretar las medidas para mejor resolver que estime pertinentes, lo que deber notificarse al presunto infractor.
3.13 En mrito de los antecedentes que obren en el expediente respectivo, la
Direccin General proceder, si no hubiere mrito para sobreseer, a declarar cerrada la investigacin infraccional, determinando la responsabilidad que corresponda al infractor y aplicndole la sancin respectiva.
3.14 La resolucin que imponga sancin al infractor podr ser objeto de un Recurso
de Reposicin administrativo ante la Direccin General, o bien, de un Recurso de Reclamacin ante el Comandante en Jefe de la Fuerza Area de Chile en los casos previstos en el artculo 188 del Cdigo Aeronutico. Tanto el recurso de reposicin como el de reclamacin sealados, debern ser interpuestos por escrito dentro del plazo de 15 das contados desde la notificacin de la resolucin que impone la sancin. La interposicin de cualquiera de estos recursos suspender los efectos de lo resuelto por la Direccin General.
3.15 La resolucin que imponga una multa tendr mrito ejecutivo, sirviendo de ttulo
suficiente una copia suya autorizada por el Director General de Aeronutica Civil. Adems, en tanto no se pague la multa, quedar ipso facto suspendido el permiso o licencia.
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HOJA DE VIDAPARTE AFECTADA DEL DCTOCAPTULO 1
CAPTULO 2DISPOSICIONES GENERALESCAPTULO 3
PROCEDIMIENTO INFRACCIONAL