REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DE UN SINDICATO
Ser trabajador de la empresa
No desempear cargo de direccin o de confianza
No estar afiliado a otro sindicato del mismo mbito
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIN DE UN SINDICATO
A) Nmero de afiliados (Sindicato de empresa 20 y de otra naturaleza 50)
B) Asamblea constitutiva
LA AFILIACIN A UN SINDICATO DEBE SER
Libre y voluntaria
DIFERENCIA ENTRE PERSONERIA GREMIAL Y PERSONERIA JURDICA
La personera Gremial se obtiene desde el momento de la inscripcin en el registro correspondiente a cargo de la Autoridad de trabajo y; la personera jurdica es otorgada desde el momento de inscripcin en el Registro Pblico.
PATRIMONIO DE UN SINDICATO
Cuotas de sus miembros fijadas por estatuto
Contribuciones voluntarias de miembros o terceros
Los dems bienes que adquiera a ttulo gratuito u oneroso.
FUERO SINDICAL
la garanta que se otorga a determinados trabajadores, motivada en su condicin representativa sindical, para no ser despedidos, trasladados, ni modificadas sus condiciones de trabajo sin justa causa..
ESTRUCTURA DE LOS SINDICATOS
Asamblea general
Junta directiva
DISOLUCIN DE UN SINDICATO
Por fusin o absorcin
Por mayora absoluta en asamblea general
Por cumplirse alguna causal prevista en el estatuto
Resolucin en ltima instancia de la corte suprema
CARACTERSTICAS DE LA HUELGA
Paralizacin
Colectiva
Concertada
EL PLIEGO DE RECLAMOS
Conjunto de peticiones referidos a remuneraciones y condiciones de trabajo que formulan los trabajadores a los empleadores con el objeto de modificar la relacin individual de trabajo.
CONFLICTOS DE TRABAJO
Diferencias que pueden suscitarse entre trabajadores y empleadores, como consecuencia o con motivo del nacimiento, modificacin o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.
INTERVENCIN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO
- Conoce en qu momento se inicia el pliego (entrega)
- Conoce el resultado de las conversaciones entre la empresa y los trabajadores por la informacin de las partes.
- Preside la Junta de Conciliacin
- Interviene cuando el empleador se niega a recibir el pliego.
- Interviene para precisar la informacin bsica que el empleador debe proporcionar a los trabajadores para la elaboracin del pliego de reclamos.
NEGOCIACIN DIRECTA
Consiste en la predisposicin que las partes tienen para de comn acuerdo resolver sus propias controversias generados por ellos mismos, por lo que tratarn de resolver directamente las reclamaciones que por algn motivo se han convertido en verdaderas secuelas conflictuales en el interior de la empresa.
Se inicia una vez presentado el pliego de reclamos, dentro de los 10 das calendario, debiendo ser admitido por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
ETAPAS DE LA NEGOCIACIN
Negociacin directa
Conciliacin
Arbitraje
LA LICENCIA SINDICAL
Facultad de dirigentes sindicales para ausentarse de sus labores de empresa, como trabajadores, para ejercitar funciones dirigentes de organizacin sindical. Facultad fundamental para posibilitar la accin sindical.
FACILIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD SINDICAL
a) Movilizacin de los dirigentes sindicales,
b) Uso de locales de la empresa
c) El patrimonio sindical
d) Sistema de percepcin de cotizaciones sindicales
e) Exoneracin del pago de impuesto a la renta.
CANCELACIN DEL REGISTRO SINDICAL
a) Acuerdo de la mayora absoluta de los miembros.
b) Por cumplirse cualquier evento previsto en el estatuto para ese efecto.
c) Por prdida de los requisitos constitutivos.
Numeracin de dirigentes sindicales
En sindicatos de 1-10, 2 ms como mximo osea hasta 12
En federaciones hasta 15
Confederaciones hasta 20
Top Related