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  • 14/1/2014 CVN - LOS COLEGIOS S PUEDEN INTERVENIR EN LA APARIENCIA PERSONAL DEL ESTUDIANTE Por XIMENA VELASCO

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    Origen de Publicacion: Regional

    Origen de la Noticia: Bogot D.C

    Condicion de la Noticia: Seguimiento

    Medio que Publica:EL NUEVO SIGLO

    LOS COLEGIOS S PUEDEN INTERVENIR EN LA APARIENCIAPERSONAL DEL ESTUDIANTE Por XIMENA VELASCO

    Pgina 2Informe

    Las instituciones educativas tienen la autonoma de establecer criterios yprohibiciones en cuanto a la apariencia personal de sus estudiantes. Sin embargo,esta libertad puede verse limitada por la Constitucin y depender de lainterpretacin del juez, en caso que un estudiante interponga una tutela.

    El caso de *Juan es uno de los tantos que se presentan a diario en los colegios yrepresenta a los estudiantes inconformes con la restriccin del uso de piercings,aretes y cabello largo, accesorios y estilos que actualmente estn marcando laidentidad de los jvenes.

    Juan se sinti muy atrado por la moda del piercing. Con el permiso de sus padres ldecidi perforarse en la ceja. Sin embargo al llegar al colegio, lo primero que recibifue un llamado de atencin por parte de las directivas de la institucin. Lajustificacin dada al joven era que en el reglamento escolar estaba prohibido el usode este tipo de accesorios y que, por ende, no poda iniciar clases si no se quitaba elpiercing de la ceja. Ante esta amenaza, Juan por defender su derecho a la librepersonalidad y a la educacin, interpuso una tutela. La Corte Constitucional orden alcolegio no prohibirle al menor de edad usar el piercing, pues debido a que losmanuales de convivencia de los centros educativos tienen que ajustarse a lospreceptos de la Constitucin, no se pueden aplicar normas que atenten contra el libredesarrollo de la personalidad.

    Este conflicto puede resumirse en dos partes. Por un lado, est la potestad que elMinisterio de Educacin Nacional le otorga a los colegios de construir su propioreglamento. ste debe estar basado en la filosofa y cultura que rige la educacinprestada por la institucin.

    Por el otro, se encuentra el derecho que reclama el estudiante de expresarlibremente su personalidad, estipulado en la Constitucin de 1991.

    Frente al tema, Juana Ins Daz, viceministra de Educacin Preescolar, Bsica yMedia, explic: "Cada institucin debe formular las normas de convivencia queregirn la institucin, en virtud de las orientaciones ideolgicas y religiosas de susfundadores. Este reglamento debe cumplir con las disposiciones emanadas por elMinisterio de Educacin Nacional y coincidir con el Proyecto Educativo Institucional".

    En este sentido, el colegio est en todo el derecho de prohibir el uso del cabellolargo y el uso de piercing y aretes en los estudiantes. Claro, siempre y cuando estcontemplado y estipulado en el reglamento, y no atente contra los derechosgenerales consagrados en la Constitucin colombiana.

    As mismo, la Corte Constitucional, de acuerdo con la Sentencia T-695/99, precis:"Si bien los reglamentos o manuales de convivencia obligan a la entidad que los haexpedido y a sus destinatarios, no pueden desconocer los principios que emanan dela Constitucin, sino que deben ser la expresin de dichas normas, porque regulanlos derechos y deberes de los estudiantes dentro de la comunidad educativa".

    Escoger mejor el colegio

    Considerando que cada institucin educativa establece sus propias normas deconvivencia en relacin con el tipo de formacin acadmica, los padres y losestudiantes antes de realizar la matrcula deben informarse completamente sobre laspolticas que se tienen reglamentadas. Daz sostuvo al respecto: "Hay que tener encuenta que los padres al firmar la matrcula al inicio de cada ao escolar estnaceptando todas las normas del colegio. Adems, no hay que olvidar que hay uncontrato de inscripcin que hay que cumplir".

    Por tal efecto, los padres estn en el derecho de conocer el manual y de informarsede todas las normas que establece la institucin educativa antes de inscribir a suhijo. As mismo, segn la funcionaria, los colegios deben ser muy claros con suspolticas y exigencias una vez los padres se acerquen a la institucin para averiguarel currculo. Con esta participacin, ser posible evitar malos entendidos y los padrestanto como los estudiantes podrn saber bajo qu normas estn regidos.

    En el momento de la eleccin del colegio, los padres deben tener en cuenta el tipode formacin acadmica y disciplinaria que quieren para sus hijos. De este modopodrn enfocarse hacia la institucin que ms se acerque a esos intereses.

    No obstante, Daz es clara en afirmar que existen instituciones en las que lo principales el aprendizaje del estudiante sin importar su apariencia, y otras en las que ladisciplina comienza por la parte fsica. Por esto, si el joven suele usar cabello largo yjoyas en su cuerpo, est en toda la libertad de buscar un colegio que no tenga

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    joyas en su cuerpo, est en toda la libertad de buscar un colegio que no tengaproblema en aceptar estas libertades estticas".

    De acuerdo con el manual de C onvivencia del Colegio Rochester, se establece que:"El uniforme es un smbolo de la institucin; por consiguiente debe ser llevado paraenaltecer la imagen del colegio. El uso de piercings, cabello largo para los hombres,tinte para el cabello, tatuajes y maquillaje (cara y uas) se considera irrespetuosohacia el uniforme del Colegio Rochester y su cultura, al igual que hacia la salud delestudiante, por consiguiente, no estn permitidos".

    El padre es quien escoge la educacin y el tipo de formacin para sus hijos. "Haymuchos colegios que dicen que estn de acuerdo con la libre personalidad del joven,pero con lo que no estn de acuerdo es que se demuestre fsicamente porque puedeafectar la imagen del uniforme y de la institucin.

    Margen de interpretacin de la Corte

    En numerosas decisiones frente a tutelas, la Corte Constitucional ha considerado queel derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene dos lmites centralescontemplados en la sentencia T-532 de 1992: "El ordenamiento jurdico, y losderechos de los dems. La represin con base en vulneraciones hipotticas o ficticiasa los derechos de los dems, o invocando el inters general no son argumentoslegtimos que puedan sostener a la luz de la Constitucin una restriccin al derechoal libre desarrollo de la personalidad". As mismo, por medio de la sentencia SU-641de 1998, frente al derecho a la imagen, especifica que: "Las normas de centroseducativos que impongan restricciones a la apariencia personal de los estudiantesson inconstitucionales, salvo que se demuestre que estas medidas buscan laproteccin o efectividad de un bien constitucional imperioso e inaplazable de mayorpeso que el derecho al libre desarrollo de la personalidad".

    Con todo, tambin ha determinado este tribunal que los reglamentos o manuales deconvivencia no pueden convertirse en herramientas dominantes y autoritarias que seamparen en su capacidad regulativa para incluir preceptos que vulneren los derechosconstitucionales de menores, que pueden al tiempo que verse privados de losbeneficios de la educacin, sentir amenazada y quizs distorsionada su libertad deautodeterminarse.

    *El nombre de la fuente fue cambiado debido a que sus padres pidieron no revelar laidentidad, por ser menor de edad.