ARTÍCULOS RELEVANTES DEL
NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
Curso:
Autor:
C.P.C. Francisco Cárdenas Guerrero.
Expositores:
C.P. Nicolás Pérez Méndez.
C.P.C. y M.I. Carlos Orozco-Felgueres Loya 1
INFORMACION DEL SISTEMA
FINANCIERO
TEXTO ANTERIOR
Deberán identificar a
los contribuyentes a los
cuales les paguen
intereses ya sea por su
RFC o por su CURP.
Artículo 3
TEXTO NUEVO
“Eliminado”
Se encuentra previsto en la
regla 3.16.1 RMF 2015
2
CÁLCULO DE FACTOR PARA
COEFICIENTE
TEXTO ANTERIOR
Se calcula hasta el diezmilésimo
el coeficiente de utilidad para
pagos provisionales.
Artículo 9
TEXTO NUEVO
Ídem.
Artículo 10
3
INTERESES QUE SE CONSIDERAN
DIVIDENDOS
TEXTO ANTERIOR
No existía esta
disposición en este
reglamento
TEXTO NUEVO
Socios de uniones de
crédito y cooperativas de
ahorro y préstamo, no son
partes relacionadas para
efectos del artículo 11 de la
LISR, es decir no se
consideran dividendos los
intereses cobrados.
Artículo 9
4
INGRESOS ACUMULABLES POR
COMPRA Y VENTA DE DIVISAS
TEXTO ANTERIOR
No existía en este
reglamento.
TEXTO NUEVO
PF y PM, distintas a las casas
de cambio, dedicadas a la
compra y venta de divisas,
consideran como ingresos
sólo la ganancia
efectivamente percibida.
Artículo 12
5
INGRESOS DE FUENTE DE
RIQUEZA EN EL EXTRANJERO
TEXTO ANTERIOR
No se consideran para el
calculo del pago
provisional cuando en el
extranjero se hubiera
pagado el impuesto.
Artículo 12
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 13
6
INGRESOS POR TIEMPOS
COMPARTIDOS Y SERVICIOS DE
HOSPEDAJE TEXTO ANTERIOR
Se permitía acumularlos:
a) Cuando sean exigibles
b) Cuando se expidan los
comprobantes ó
c) Cuando se cobren, lo
que suceda primero.
Artículo 13
TEXTO NUEVO
Se elimina. Previsto en RMF
Regla 3.2.3 acumulables el
total del precio pactado en el
ejercicio o la parte del precio
exigible durante el mismo.
(El contrato debe ser
registrado ante la PROFECO)
7
PÉRDIDA FISCAL POR PTU PAGADA
TEXTO ANTERIOR
Cuando la PTU pagada, en un
ejercicio, sea mayor que la
utilidad fiscal, la diferencia se
considera pérdida fiscal del
ejercicio.
Artículo 12-A
TEXTO NUEVO
Se elimina.
Debieron dejarla para
otorgar certidumbre al
contribuyente.
8
SOLICITUD DE DISMINUCIÓN DE
PAGOS PROVISIONALES
TEXTO ANTERIOR
Se presenta un mes antes de
la fecha en que se deba
efectuar el entero del pago
provisional que se solicite
disminuir.
Si abarca varios pagos, se
presenta un mes antes de la
fecha de entero del
primero.
Artículo 12-B
TEXTO NUEVO
Ídem.
Artículo 14
Formato 34
9
FABRICACIÓN DE BIENES DE ACTIVO
FIJO DE LARGO PROCESO
TEXTO ANTERIOR
Acumulan ingresos :
a) Cuando los perciben en efectivo
b) Cuando las estimaciones son aprobadas o
c) Si no se realicen estimaciones de avance, cuando se efectúen entregas parciales pactadas.
Lo que ocurra primero.
Artículo 17
TEXTO NUEVO
Ídem.
Artículo 21
10
ACUMULACIÓN DE INGRESOS EN
CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE
TEXTO ANTERIOR
Los ingresos por concepto de
demolición, proyección,
inspección o supervisión de obra,
podrán acumularse en los
términos del artículo 17
penúltimo párrafo de LISR, es
decir, cando sean autorizadas o
aprobadas las estimaciones para
que proceda su cobro.
Artículo 15
TEXTO NUEVO
Ídem.
Artículo 17
Es una opción y debe
aplicarse para todos los
contratos de obra inmueble.
11
ACUMULACIÓN DE INGRESOS EN
CONTRATOS DE OBRA INMUEBLE
TEXTO ANTERIOR
Mediante un plano, diseño o
presupuesto, en el caso de que no
haya obligación de presentar
estimaciones o su periodicidad
sea mayor a tres meses, podrán
acumular conforme al avance
mensual.
Artículo 16
TEXTO NUEVO
Ídem.
Artículo 18
Es una opción (no favorable
al contribuyente) y debe
aplicarse para todos los
contratos de obra inmueble. 12
FECHA EN QUE SE CONSIDERA
AUTORIZADA UNA ESTIMACIÓN
TEXTO ANTERIOR
En la fecha en que el residente de
supervisión o la persona facultada
por el cliente, para efectuar la
supervisión del avance de la obra,
firme de conformidad dicha
estimación.
Artículo 18
TEXTO NUEVO
Ídem.
Artículo 19
13
DEPÓSITOS EN GARANTÍA QUE
NO SE CONSIDERAN INGRESOS
ACUMULABLES
TEXTO ANTERIOR
Recibidos por el arrendador cuando
tengan como finalidad “exclusiva”
garantizar el cumplimiento de las
obligaciones pactadas en el contrato
de arrendamiento y se apliquen o
sean devueltos al final del contrato.
Artículo 18-A
TEXTO NUEVO
Ídem.
Artículo 16
14
PÉRDIDA FISCAL EN VENTA
DE TERRENOS
TEXTO ANTERIOR
Cuando el monto original de la
inversión actualizado sea mayor que el
ingreso obtenido en su enajenación, la
diferencia será la pérdida fiscal
deducible.
Artículo 19
TEXTO NUEVO
Ídem.
Artículo 22
15
DEDUCCION DE GASTOS
COMUNES PARA CONDOMINOS
PERSONAS MORALES TITULO II
TEXTO ANTERIOR
Pueden deducir los gastos comunes que
se hubieran realizado en relación con el
inmueble, siempre y cuando hayan sido
efectivamente erogados y amparados
con documentación comprobatoria
Artículo 25
TEXTO NUEVO
Ídem.
Artículo 30
16
DEVOLUCIONES SOBRE VENTAS
EFECTUADAS CON POSTERIORIDAD AL 2o.
MES DEL CIERRE DEL EJERCICIO EN EL
CUAL SE ACUMULO EL INGRESO
TEXTO ANTERIOR
Se permite disminuirlas de los
Ingresos acumulables en el
ejercicio en que se efectúen, en
lugar de hacerlo en el ejercicio
en el cual se acumuló el ingreso
del cual derivan.
Artículo 26 fracción I
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 31
fracción I
17
DEVOLUCIONES SOBRE COMPRAS EFECTUADAS
CON POSTERIORIDAD AL 2o. MES DEL CIERRE
DEL EJERCICIO EN EL CUAL SE HICIERON
DEDUCIBLES
TEXTO ANTERIOR
Se permite disminuirlas de las
adquisiciones deducibles en el
ejercicio en que se efectuén, en
lugar de hacerlo en el ejercicio
en el que se efectuó la deducci-
ón de la cual derivan.
Artículo 26 fracción II
TEXTO NUEVO
Idém
Artículo 31 fracción II
18
DEVOLUCIONES SOBRE COMPRAS EFECTUADAS
CON POSTERIORIDAD AL 2o. MES DEL CIERRE
DEL EJERCICIO EN EL CUAL SE HICIERON
DEDUCIBLES
Requisitos:
Que no se modifique en más de un 10% el coeficiente de utilidad que se este utilizando en el ejercicio en que se efectúe la devolución o dcto.
Que de aplicarse en el ejercicio en que se hicierón las compras no tenga como consecuencia determinar utilidad en lugar de la pérdida fiscal determinada.
Idém
Se puede ejercer la opción
respecto de los descuentos
por pronto pago o por
volumenes de compra, sin
cumplir los requisitos
señalados.
19
DEDUCCIÓN DE CUOTAS DE PEAJE
(SISTEMA IAVE O ELECTRÓNICO)
TEXTO ANTERIOR:
El gasto se ampara con el estado de cuenta correspondiente.
Artículo 28
TEXTO NUEVO:
El gasto se ampara con el
comprobante fiscal y el
complemento correspondiente de
la tarjeta IAVE o sistema
electrónico.
Artículo 32
20
DEDUCCION DE DONATIVOS TEXTO ANTERIOR
Cumplen requisitos cuando, en el
ejercicio en que se otorguen, las
donatarias sean incluidas en la lista
de
donatarias autorizadas. (DOF,
pag.SAT)
La Federación, entidades federativas
y
municipios, no requieren aparecer en
la lista. Artículo 31
TEXTO NUEVO
Idém
Artículo 36
21
DEDUCCION DE DONATIVOS
TEXTO ANTERIOR
Si los bienes donados son terrenos o
acciones, se considera como monto
del donativo, el M.O.I actualizado o
el
costo promedio por acción.
Artículo 33
TEXTO NUEVO
Idém
Artículo 38
22
DEDUCCION DE DONATIVOS
Si se dona mercancía previamente deducida, el donativo no será deducible.
Si se dona activo fijo, el monto del donativo será el M.O.I. pendiente de deducir.
Si se donan otros bienes el monto del donativo será la cantidad pagada para adquirirlo actualizada.
Idém.
23
PAGOS A TRAVÉS DE UN
TERCERO
TEXTO ANTERIOR
Requisitos para la
deducibilidad:
a) Expedir cheque nominativo
o traspaso a la cuenta del
tercero.
b) Cuando el tercero pague, el
pago debe estar amparado con
documentos que reúnan los
requisitos del artículo 31-III
LISR.
Artículo 35
TEXTO NUEVO
Ídem, pero hay un cambio en
la redacción ya que ahora dice
que cuando el tercero pague,
dichos pagos deben estar
amparados con comprobante
fiscal a nombre del
contribuyente y ya no remite a
la fracción III, ahora del
artículo 27
Artículo 41
24
PAGOS A TRAVÉS DE UN
TERCERO
No aplicable a pago de
contribuciones, viáticos
o gastos de viaje.
Ídem.
25
DEDUCCIONES DE EROGACIONES
EFECTUADAS CON CHEQUE A
QUIENES ACUMULAN AL COBRO
TEXTO ANTERIOR
Se permite la deducción aún
cuando hayan transcurrido
más de 4 meses entre la
fecha del comprobante y el
cobro del cheque, siempre
que ambos correspondan al
mismo ejercicio.
Artículo 39
TEXTO NUEVO
Eliminada
Se incorpora la redacción
al artículo 27 fracción
VIII de la ley del ISR.
26
DEDUCCIÓN POR PAGO EN
EFECTIVO DE NOMINA
TEXTO ANTERIOR
No existía
Esta disposición fue
incorporada en la regla
3.3.1.6
de la RMF 2015
TEXTO NUEVO
Se permite deducir el pago
de la nomina y asimilables,
en efectivo, siempre que
además de cumplir los
requisitos establecidos en
ley, se cumpla con la
obligación de emitir un CFDI
por concepto de nomina.
Artículo 43 27
REQUISITOS DE LAS
DEDUCCIONES
TEXTO ANTERIOR
Se cumple con el requisito de
que las deducciones esten
debidamente registradas en
contabilidad, inclusive
cuando se lleven en cuentas
de orden.
Artículo 36
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 44
28
REQUISITOS PARA LA
DEDUCCION DE APORTACIONES
A FONDOS DE AHORRO
TEXTO ANTERIOR
Retiro de aportaciones al término de la
relación de trabajo o una vez al año.
Que el fondo se destine a otorgar préstamos
a los trabajadores participantes y el
remanente se invierta en valores
gubernamentales.
Artículo 42
TEXTO
NUEVO
Ídem
29
REQUISITOS PARA LA
DEDUCCION DE APORTACIONES
A FONDOS DE AHORRO TEXTO ANTERIOR
Préstamos cuya garantía sean los
fondos aportados:
a) Que se otorguen una vez al año y
no excedan del monto que el
trabajador tenga en el fondo.
b) Cuando se otorgue más de un
préstamo al año:
TEXTO NUEVO
Ídem
30
REQUISITOS PARA LA
DEDUCCION DE APORTACIONES
A FONDOS DE AHORRO TEXTO ANTERIOR
el último préstamo que se
hubiera otorgado al mismo
trabajador lo pague en su
totalidad y siempre que hayan
transcurrido como mínimo 6
meses desde que se cubrió la
totalidad de dicho préstamo.
TEXTO NUEVO
Ídem
31
REQUISITOS PARA DEDUCIR
SEGUROS DE HOMBRE CLAVE
TEXTO ANTERIOR
a) Contrato temporal, a
plazo menor de 20 años y de
prima nivelada.
b) Asegurado: trabajador o
socio indutrial.
c) El contribuyente debe ser
contratante y beneficiario
irrevocable.
Artículo 44
TEXTO NUEVO
Ídem
En el caso de terminación del
contrato, la póliza será
rescatada y el importe del
rescate será acumulable, para
el beneficiario, en el
ejercicio en que esto ocurra.
Artículo 51 32
DEDUCCION DE GASTOS POR SERVICIOS
PUBLICOS, CONTRIBUCIONES LOCALES Y
MUNICIPALES
TEXTO ANTERIOR
Aún y cuando la documentación comprobatoria se expida con posterioridad a la fecha en la que se prestarón los servicios o se causarón las contribuciones, los mismos podrán deducirse en el ejercicio en que se obtuvierón o se causarón.
Artículo 46
TEXTO NUEVO
Ídem
Se debe recabar el CFDI a más tardar el día en que deban presentar su declaración del ejercicio en el que se efectúe la deducción.
Artículo 53 33
REQUISITOS DE RETENCION Y
ENTERO DE IMPUESTOS A CARGO
DE TERCEROS
TEXTO ANTERIOR
No se considera incumplido el
requisito cuando se cumpla
expontáneamente con éstas
obligaciones a más tardar en la
fecha en la que se deba presentar
la declaración del ejercicio y se
paguen la actualización y recargos
correspondientes, en su caso.
Artículo 47
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 54
34
DEDUCCIÓN PARCIAL DE
EROGACIONES POR INGRESOS
EXENTOS
TEXTO ANTERIOR
No se consideran ingresos
exentos los dividendos o
utilidades percibidos. Así como
los que la ley no considera
ingresos en términos del artículo
17 segundo párrafo de la ley.
Artículo 48
TEXTO NUEVO
Ídem.
Solo que ahora hace referencia al artículo 16 segundo párrafo.
Artículo 55 35
REQUISITOS PARA DEDUCIR
GASTOS DE VIAJE
TEXTO ANTERIOR
Se entiende por
establecimiento del
contribuyente, aquel en el que
presta normalmente sus
servicios la persona a favor de
la cual se realice la erogación.
Artículo 49
TEXTO NUEVO
Idém
Artículo 57
36
REQUISITOS PARA DEDUCIR
GASTOS DE VIAJE
TEXTO ANTERIOR
Estos gastos son deducibles,
siempre y cuando quién preste
los servicios se desplace fuera
de una faja de 50 kilómetros
que circunde al
establecimiento del
contribuyente. ( Se pide
anexar relación de gastos y
comprobantes con requisitos
fiscales).
TEXTO NUEVO
Idém
37
REQUISITOS PARA DEDUCIR
GASTOS DE VIAJE TEXTO ANTERIOR
Si quién realiza el viaje presta
servicios personales
independientes, los
comprobantes deberán ser
expedidos a nombre del
contribuyente y si presta
servicios subordinados, los
mismos podrán ser expedidos a
nombre de quién realiza el
gasto.
TEXTO NUEVO
Idém
38
DEDUCCION DE PAGO DE
KILOMETRAJE
TEXTO ANTERIOR
Se pueden deducir los siguientes gastos:
a)Gasolina, aceite
b)Servicios, reparaciones y refacciones
Limites: 93 centavos por
kilometro recorrido, sin
exceder de 25,000 kilómetros
por automóvil.
Artículo 50
TEXTO NUEVO
Ídem.
Artículo 58
39
DEDUCCION DE PÉRDIDAS EN
ENAJENACIÓN DE ACCIONES TEXTO ANTERIOR
Requisito importante para
acciones que no cotizan en
bolsa:
Se considerará como ingreso
el mayor entre el declarado y
el determinado con base en
el capital contable
actualizado por acción.
Artículo 54
TEXTO NUEVO
Eliminado
Se incorpora a la fracción
XVII del artículo 28 de la ley
y ya no hace referencia al
capital contable, sino a los
métodos utilizados para
precios de transferencia.
40
DEDUCCION DE PÉRDIDAS EN
ENAJENACIÓN DE ACCIONES
TEXTO ANTERIOR
El capital contable por acción es
el que resulta de dividir el
capital contable actualizado
entre el total de acciones a la
fecha de venta. El capital
contable se actualiza conforme a
principios de contabilidad o
conforme al artículo 95 del
reglamento.
Artículo 58
TEXTO NUEVO
Ídem (Se debió eliminar
pues
el artículo que reglamenta
ya
no se refiere al capital
contable)
Modifican referencia de
principios de contabilidad a
normas de información
financiera y ya no hacen
referencia al artículo 95 de
este reglamento sino a la
miscelánea fiscal 41
DEDUCCION DE CONSUMOS EN
RESTAURANTES PAGADOS CON
TARJETA DE CREDITO
TEXTO ANTERIOR
Se “ entiende ” que para que la
erogación sea deducible, la
tarjeta , de crédito o débito,
deberá ser expedida a nombre
del contribuyente que desee
efectuar la deducción debiendo
conservar la documentación
que compruebe lo anterior.
Artículo 55
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 61
42
DEDUCCION DE EROGACIONES
EFECTUADAS POR CONDUCTO DE
AGENTES O APODERADOS
ADUANALES
TEXTO ANTERIOR
Se podrán deducir siempre que la
documentación comprobatoria se expida a
nombre del importador, aún y cuando la
erogación la efectué a través del agente
aduanal.
Artículo 56
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 62
43
DEDUCCION POR RENTA DE CASA
HABITACIÓN
(HASTA 2013 TAMBIÉN PARA
AVIONES Y EMBARCACIONES)
TEXTO ANTERIOR
Sólo son deducibles con
la autorización de la
autoridad fiscal, se puede
solicitar una autorización
por todos los gastos y no
por cada uno.
Artículo 52
TEXTO NUEVO
Sólo aplica respecto del uso o goce
temporal de casa habitación y debe
solicitarse la autorización a través
de un aviso. Se debe acreditar, con
documentación, la estancia de las
personas que ocupan la casa-
habitación y debe conservarse como
parte de la contabilidad.
Artículo 60 RMF 3.3.1.39 44
FONDO DE PLANES DE PENSIONES
Y JUBILACIONES
TEXTO
ANTERIOR
No existía
TEXTO NUEVO
No se considera que se dispone del fondo, cuando
un trabajador termine su relación laboral antes de
reunir los requisitos del plan, siempre que dichos
fondos se traspasen a la cuenta de aportaciones
complementarias de retiro o se depositen en
algún plan de retiro del artículo 151-V LISR.
(Aplica cuando su nuevo empleador no tenga
constituido un plan de pensiones o jubilaciones,
de ser así, se traspaso el saldo a este plan).
Artículo 72 45
DEDUCCION DE INVERSIONES
TEXTO ANTERIOR
El porcentaje de deducción podrá cambiarse
una sola vez en cada periodo de cinco años.
Cuando no hubieren transcurrido 5 años,
podrá cambiarse nuevamente por una sola
vez cuando se escinda, fusione a otra
empresa o sus socios enajenen mínimo el
25%.....
Artículo 66
TEXTO
NUEVO
Ídem
Artículo 73
46
DEDUCCION DE INVERSIONES
de sus acciones, o se incorpore o desincorpore como sociedad controlada, o bien cuando el contribuyente no haya incurrido en pérdida fiscal en el ejercicio del cambio o en cualquiera de los 3 anteriores a éste y siempre que el cambio no tenga como efecto una pérdida en el ejercicio que se trate.
Ídem
Artículo 73
47
SUSPENSIÓN DE LA DEDUCCION
DE INVERSIONES
Cuando el contribuyente se
encuentre en suspensión de
actividades por más de 12
meses, podrá suspender la
deducción de inversiones por
dichos periodos. La
deducción se continuará a
partir del ejercicio de
reanudación.
Artículo 67
Eliminado (Debió
permanecer)
La Regla 2.5.14 de la RMF
2015 permite la
suspensión de
actividades a PM por un
periodo de 2 años,
prorrogable un año mas.
48
REFACCIONES CAPITALIZABLES
TEXTO ANTERIOR
No existía
TEXTO NUEVO
Cuando las refacciones para su
mantenimiento, se adquieran
conjuntamente con las
inversiones en activo fijo, el
monto de las mismas podrá
formar parte del MOI del activo
de que se trate.
Artículo 74
49
ADICIONES Y MEJORAS DE
INVERSIONES TEXTO ANTERIOR:
Se consideran como reparaciones o adaptaciones que implican adiciones o mejoras al activo fijo:
Las que aumentan su productividad,
su vida útil o permitan darle al
activo un uso diferente al que se le
venía dando.
Artículo 68
TEXTO NUEVO
Se consideran como parte de
las instalaciones o de los
bienes:
Las reparaciones o adaptaciones
que impliquen adiciones o
mejoras al activo
Las que aumentan su
productividad, su vida útil o
permiten darle al activo un uso
diferente o adicional al que
originalmente se le venía dando
Artículo 75 50
INVERSIONES EN CASA, AVIONES Y
EMBARCACIONES TEXTO ANTERIOR
Sólo deducibles mediante
autorización de la autoridad
fiscal.
La documentación solicitada
para fines de la autorización
se debe conservar en el plazo
en que se conserva la
contabilidad.
Artículo 69
TEXTO NUEVO
Presentar aviso a más tardar
el último día del ejercicio en
que se pretenda aplicar la
deducción por primera vez.
Se puede presentar un aviso
por todas las inversiones.
Debe conservarse la
documentación solicitada.
Artículo 76
51
INVENTARIOS PARA CONSUMO PROPIO
TEXTO ANTERIOR
Se pueden deducir como gasto o inversión, según se trate, siempre que no se incluyan en la deducción del costo (se duplicaría)
Registro contable acorde con la deducción de que se trate.
Artículo 69-J
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 77
52
COSTEO ABSORBENTE
PREDETERMINADO
TEXTO ANTERIOR
Se predeterminan desde el
primer día del ejercicio o en el
mes en que se inicie la
producción de nuevos
productos.
Al cierre del ejercicio, se
asigna la variación de manera
proporcional al costo y al
inventario final.
Artículo 69-B
TEXTO NUEVO
Ídem
La diferencia menor al 3% se
podrá considerar como ingreso
o gasto en el ejercicio.
Artículo 79 53
REQUISITOS PARA APLICAR EL
COSTEO DIRECTO
TEXTO ANTERIOR
El sistema de costeo directo
deberá aplicarse, tanto para
efectos fiscales, como para
efectos contables.
Artículo 69-C
TEXTO NUEVO
Eliminado
Desde 2014 no se permite
aplicar, para efectos
fiscales el costeo directo.
54
DEDUCCIÓN DEL COSTO SIN
PAGO A CIERTOS
CONTRIBUYENTES TEXTO ANTERIOR
Permite deducir el costo de ventas aún sin pagar en el ejercicio a personas físicas,
personas morales del sector primario y coordinados,
Se requiere de un registro especial.
Artículo 69-E
Artículo 69-C
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 81
55
MÉTODOS DE VALUACIÓN DE
INVENTARIOS TEXTO ANTERIOR
No existía.
Se encuentra en RMF 2015
en la regla 3.3.3.3
TEXTO NUEVO
Los contribuyentes que identifiquen sus productos por número de serie y su costo exceda de $50,000, están obligados a utilizar el
método de costo identificado; por los demás productos, podrán optar por utilizar cualquier otro método autorizado en la ley.
Artículo 82
56
DETERMINACIÓN DEL COSTO
POR DIFERENCIA DE
INVENTARIOS
TEXTO ANTERIOR
Sólo aplica para quienes se
dedican a la prestación de
servicios de hospedaje, salones de
belleza, peluquería y a la
Fabricación de pasteles y canapés.
Artículo 69-H
TEXTO NUEVO
Ídem
Deben levantar inventario de
existencias al cierre del
ejercicio y llevar un registro
de compras
Artículo 83
57
CESIÓN DE DERECHOS SOBRE
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
TEXTO ANTERIOR
No existía.
TEXTO NUEVO
Por ley (artículo 8 párrafo 4º) se
considera una operación de
financiamiento y la contraprestación
cobrada o pagada, se considera crédito o
deuda. Este artículo señala que se
considerará como crédito o deuda el
total de la contraprestación.
Artículo 85
58
CANCELACIÓN DE OPERACIÓN
PARA EFECTOS DEL AJUSTE
INFLACIONARIO
TEXTO ANTERIOR
Se entiende por cancelación: la
devolución total o parcial de
bienes, el descuento o
bonificación que se otorgue, así
como la nulidad, la rescisión o
la resolución de los contratos
Artículo 72
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 87
59
CANCELACION DEL AJUSTE
ANUAL POR INFLACION
TEXTO ANTERIOR
Si la operación se realiza en un
ejercicio y la cancelación ocurre en los
tres primeros meses del ejercicio
siguiente, se debe cancelar el ajuste
anual por inflación de la fecha de la
operación a la de cancelación
reconociendo su efecto en el ejercicio
en que se realizo la operación.
Artículo 71
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 88
60
CANCELACION DEL AJUSTE
ANUAL POR INFLACION
Si la operación se efectúa en un ejercicio y
la cancelación ocurre a partir del cuarto mes
del ejercicio siguiente, se deberá cancelar el
ajuste anual por inflación de la fecha de la
operación a la de cancelación reconociendo
su efecto a la fecha en que ocurra la
cancelación respectiva.
Ídem
61
DEFINICIÓN DE ACTIVIDAD
EXCLUSIVA EN
AUTOTRANSPORTE TEXTO
ANTERIOR
No existía
Esta disposición
esta incluida en
la RMF 2015, en
la regla 3.7.1
TEXTO NUEVO
Se considera como tal cuando los ingresos
por el servicio de autotransporte de carga
o pasajeros representen cuando menos el
90% de sus ingresos totales, sin incluir
ingresos por enajenación de activos fijos
y/o terrenos.
Artículo 98
62
GASTOS COMUNES ENTRE
INTEGRANTES DE COORDINADOS TEXTO ANTERIOR
Quien recabe los comprobantes
deberá expedir una constancia a los
demás integrantes, incluyendo
montos totales y proporcionales de
gastos e impuestos. Estas
erogaciones son deducibles aún y
cuando los comprobantes se expidan
a otro integrante.
Artículo 82
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 99
63
PAGOS CON CHEQUE A
CONTRIBUYENTES DEL SECTOR
PRIMARIO
TEXTO ANTERIOR
No existía
TEXTO NUEVO
Se podrán deducir dichos pagos, en el ejercicio en que se cobre el cheque, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante y la fecha en que se cobre el cheque, no hayan transcurrido más de 4 meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo ejercicio.
Artículo 102
64
GASTOS COMUNES EN COPROPIEDAD,
SECTOR PRIMARIO
TEXTO ANTERIOR
No existía
TEXTO NUEVO
Quien recabe los comprobantes deberá
expedir una constancia a los demás
integrantes, incluyendo montos totales
y proporcionales De gastos e
impuestos. Estas erogaciones son
deducibles aún y cuando los
comprobantes se expidan a otro
copropietario.
Artículo 103
65
PAGOS PROVISIONALES DE PM,
SECTOR PRIMARIO
TEXTO ANTERIOR
Cuando no cumplan con Las obligaciones
por cuenta de sus integrantes, determinan
sus pagos provisionales con la mecánica
aplicable a personas físicas empresarias,
pero a la utilidad gravable le aplican la
tasa del 30% en lugar de aplicar tarifa.
Artículo 81
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 104
66
APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN
DEL ISR EN PAGOS
PROVISIONALES, SECTOR
PRIMARIO TEXTO ANTERIOR
Este artículo permite aplicar la reducción
del impuesto a que tienen derecho, los
contribuyentes obligados a tributar en este
régimen, en los pagos provisionales de
dicho impuesto y por supuesto, en su
declaración anual.
Artículo 83
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 105
67
DECLARACION INFORMATIVA DE
CLIENTES Y PROVEEDORES
TEXTO ANTERIOR
Se considerará el monto de las operaciones realizadas con clientes y proveedores, incluyendo los impuestos correspondientes.
Artículo 86
TEXTO NUEVO
Se eliminó.
Sigue siendo obligatoria, para quienes no presenten DIOT (regla 2.8.4.3 RMF 2015), hasta 2016 según fracción X de DT para 2014.
68
DESTRUCCION DE MERCANCIAS
TEXTO ANTERIOR
En todos los casos, antes de efectuar la destrucción, debían ofrecerse en donación
Artículo 87
TEXTO NUEVO
No es necesario, en todos los casos,
primero ofrecerlos en donación. Se
debe presentar aviso ante la
autoridad fiscal cuando menos 30
días antes de la destrucción o
donación, señalando los datos de la
mercancía, método de destrucción,
fecha, hora y lugar de la misma.
Artículo 107
69
DESTRUCCION DE MERCANCIAS
TEXTO ANTERIOR
En todos los casos, antes de efectuar la destrucción, debían ofrecerse en donación
Si dentro de los 30 días anteriores a la destrucción ninguna donataria esta interesada en los bienes o no los recoge 5 días siguientes a aquel en que estén a su disposición, se destruyen.
Artículo 87
TEXTO NUEVO
Solo aplica tratándose de
bienes básicos para la
subsistencia humana en
materia de alimentación,
vestido, vivienda y salud.
Aviso 15 días antes de la
primera destrucción.
Artículo 108
70
DESTRUCCION DE MERCANCIAS TEXTO ANTERIOR
Artículo 87
TEXTO NUEVO
Para bienes sujetos a una fecha de
caducidad, el aviso se presenta 5 días
antes de dicha fecha.
Para medicamentos, 6 meses antes de
su caducidad.
En el aviso se debe presentar la
información solicitada en este artículo
Artículo 108
71
INVENTARIO FÍSICO
TEXTO ANTERIOR
Para formular el balance, se debe realizar un inventario físico total de las existencias al cierre del ejercicio, se permiten conteos parciales y anticiparse al mes de noviembre, efectuando la corrección respectiva al cierre del ejercicio
Artículo 91
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 110
72
REGISTRO DE OPERACIONES CON
TITULOS EMITIDOS EN SERIE
TEXTO ANTERIOR
Se cumple cuando se conserven los estados de cuenta emitidos por el sistema financiero
Artículo 91
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 111
73
INFORMACIÓN DE
CONTRAPRESTACIONES MAYORES A
$100,000 EN EFECTIVO
TEXTO ANTERIOR
No existía.
TEXTO NUEVO
Se informan si al incluir los impuestos,
superan los $100,000
No se informa lo cobrado en forma
distinta al efectivo, aunque una parte se
cobre en efectivo y otro mediante cheque
o transferencia.
Artículo 112
74
AVISO POR AUMENTOS DE
CAPITAL Y PRÉSTAMOS EN
EFECTIVO TEXTO ANTERIOR
No existía.
TEXTO NUEVO
Si las cantidades, en un mismo ejercicio,
se reciben en dos o más pagos, se debe
presentar la información quince días
posteriores a la entrega de la última
cantidad por la que se superen los
$600,000.
Artículo 113
75
REPORTE A LA ASAMBLEA DE
ACCIONISTAS SOBRE
CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES FISCALES
TEXTO ANTERIOR
Aplicable a quienes opten por dictaminar. Se cumple con esta obligación cuando en la primer sesión ordinaria, posterior a la presentación del dictamen, se les informe sobre dicho cumplimiento de obligaciones fiscales.
Artículo 93-A
TEXTO
NUEVO
Ídem
Artículo 116
76
ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL
CONTABLE
TEXTO ANTERIOR
Se establece la mecánica para actualizar el capital contable, cuando el contribuyente no aplique los principios de contabilidad, para determinar la utilidad distribuida en reembolsos de capital, se obtiene restando del valor actualizado de inversiones, terrenos e inventarios, el valor histórico.
Artículo 95
TEXTO
NUEVO
Eliminado
77
NO DEDUCIBLES QUE RESTAN CUFÍN
TEXTO ANTERIOR
Las partidas no deducibles, son las señaladas como no deducibles en la ley.
Es decir, las del artículo 28 de la ley y no las del 27 (que se refiere a los requisitos de las deducciones)
Artículo 98
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 117
78
PM TÍTULO III CON INGRESOS
GRAVADOS EN TITULO II
TEXTO ANTERIOR
Pueden deducir los gastos e inversiones atribuibles a sus actividades gravadas.
Los gastos e inversiones no identificados se deducen en proporción a los días en que se desarrollen las actividades, respecto del periodo por el que se efectúa la deducción.
Artículo 105
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 137
79
CONTABILIDAD PARA PM TÍTULO III
TEXTO ANTERIOR
Pueden cumplir con esta obligación, llevando el libro de ingresos, egresos y de inversiones y deducciones.
Artículo 106
TEXTO
NUEVO
Eliminado
80
ASOCIACIONES RELIGIOSAS NO
CONTRIBUYENTES
TEXTO ANTERIOR
Podrán cumplir con sus obligaciones en el
titulo III, siempre y cuando se hayan
constituido en los términos de la ley de
Asociaciones Religiosas.
Art. 107
TEXTO NUEVO
Eliminado
Todas deben
constituirse en
esos tèrminos.
81
CAMARAS Y CONFEDERACIONES
EMPRESARIALES
TEXTO ANTERIOR
Si se trata de asociaciones civiles que de
conformidad con sus estatutos, tengan el
mismo objeto que las cámaras y
confederaciones, podrán tributar en titulo III,
pero solo respecto de sus ingresos derivados
de cuotas anuales pagadas por sus
integrantes.
Artículo 107
TEXTO NUEVO
Ídem
Art. 127
82
DONATIVOS NO DEDUCIBLES
TEXTO ANTERIOR
Los otorgados a alguna donataria autorizada, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole.
Los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que las donatarias presten u otorguen.
Los donativos en servicios.
Artículo 119-A
TEXTO NUEVO
Artículo 130
Ídem
Ídem
No aparece el texto
83
DONATIVOS NO DEDUCIBLES
TEXTO ANTERIOR
Los donativos en servicios no son deducibles.
Artículo 119-A
TEXTO NUEVO
Asimismo, no constituye un donativo
y, por ende, no es deducible, la
prestación gratuita de servicios a
alguna organización civil o
fideicomiso autorizados para recibir
donativos deducibles.
Artículo 130
84
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
PARA DONATARIAS
TEXTO ANTERIOR
Requisitos:
I. Escritura constitutiva y estatutos que la
rigen.
II. Documentación que acredite que se
encuentran en el supuesto que establece
el artículo 31, fracción I de la Ley.
Artículo 111
TEXTO NUEVO
Ídem
Cambian referencia al artículo 27 fracción I
Artículo 130
85
DEFINICIÓN DE CONCEPTOS TEXTO ANTERIOR
Por orientación social se entiende la asesoría dirigida al individuo o grupo de individuos en materias tales como la familia, la educación, la alimentación, el trabajo y la salud.....
Artículo 111
TEXTO NUEVO
Se adicionan: Asistencia o rehabilitación médica, asistencia jurídica, apoyo para el desarrollo de los pueblos, aportaciones de servicios para la atención a grupos sociales y fomento de acciones para mejorar la economía popular.
Artículo 132
86
DESTINO DE LOS DONATIVOS
TEXTO ANTERIOR
Deberán destinarse única y exclusivamente a los fines propios del objeto social autorizado de las donatarias. En ningún caso podrán dichas donatarias destinar más del 5% de los donativos y, en su caso, de los rendimientos que perciban para cubrir sus gastos de administración.
Artículo 110
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 138
87
DESTINO DE LOS DONATIVOS
TEXTO ANTERIOR
Se consideran gastos de administración entre otros, los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales...
Artículo 110
TEXTO NUEVO
Ídem
Artículo 138
88
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
TEXTO ANTERIOR
Se podrá optar porque aquél integrante
que obtenga mayores ingresos, acumule la
totalidad de los mismos en los que ambos
sean propietarios o titulares, pudiendo
efectuar las deducciones correspondientes
a dichos bienes o inversiones.
Artículo 120
TEXTO ACTUAL
Ídem
Artículo 142
89
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
TEXTO ANTERIOR
No existía en el
reglamento
anterior
Artículo 120
TEXTO ACTUAL
Se podrá nombrar a un representante
común para que a nombre de los
copropietarios, sea el encargado de
realizar el cálculo y entero de los
pagos provisionales del Impuesto.
(Ya se contemplaba esta obligación en régimen general Art. 108)
Artículo 142
90
DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
TEXTO ANTERIOR
No existía en el reglamento
anterior
Artículo 120
TEXTO ACTUAL
Cuando el representado opte
por pagar el Impuesto que le
corresponda, deberá
manifestarlo al momento de
su inscripción o a través del
aviso de actualización.
•Artículo 142
91
CONSIDERACION DE DESCENDIENTES EN
LINEA RECTA PARA LOS ADOPTADOS
TEXTO ANTERIOR
Para los efectos de la Ley y
de este Reglamento, los
adoptados se consideran
como descendientes en línea
recta del adoptante y de los
ascendientes de éste.
Artículo 120-A
TEXTO ACTUAL
Se elimina
(Debería haberse respetado el texto, para dar certidumbre al contribuyente)
92
DEDUCCION DE GASTOS
COMUNES
TEXTO ANTERIOR
Aplicable a los Capitulo II y III del
Título IV, que utilicen inmuebles
sujetos al régimen de propiedad en
condominio. Pueden deducir los gastos
comunes, que se hubieren realizado en
relación con el inmueble, siempre que
se cumplan los requisitos para la
deducción proporcional de gastos en
común.
Artículo 121
TEXTO ACTUAL
Ídem
Los requisitos a los que hace referencia están en el actual artículo 30 de Reglamento)
Artículo 143
93
INGRESOS POR ARRENDAMIENTO
EN COPROPIEDAD O SOCIEDAD
CONYUGAL
TEXTO ANTERIOR
Deberán presentar sus declaraciones de
pagos provisionales y del ejercicio, tanto el
representante común como los
representados y los integrantes de la
sociedad conyugal, por la parte
proporcional de ingresos que les
correspondan a cada uno, excepto cuando
se haya optado por aplicar lo dispuesto en
el artículo 120 del RLISR
Artículo 123
TEXTO ACTUAL
Ídem
Cambia la referencia al artículo 142 en lugar del antiguo 120.
Artículo 145
94
RESPONSABLE DE REALIZAR LOS
PAGOS PROVISIONALES EN
SUCESION
TEXTO ANTERIOR
El albacea será quien efectúe los pagos
provisionales del Impuesto y presente la
declaración del ejercicio correspondiente,
considerando los ingresos y deducciones
en forma conjunta
Artículo 124
•Artículo 124
TEXTO ACTUAL
Ídem
Artículo 146
95
RESPONSABLE DE REALIZAR LOS
PAGOS PROVISIONALES EN
SUCESION
TEXTO ANTERIOR
Se establecía la posibilidad, para
herederos y legatarios, de acumular,
a sus demás ingresos, lo que les
correspondía de la sucesión,
acreditando el impuesto pagado por
el representante de la misma.
•Artículo 124
TEXTO ACTUAL
Se elimina esta posibilidad quedando solo la opción del segundo párrafo, es decir, la acumulación proporcional de esos ingresos en el momento en que se efectúa la liquidación y presentando declaraciones complementarias por los 5 ejercicios anteriores.
•Artículo 146
96
INGRESOS EXENTOS POR CAJAS
DE AHORRO Y FONDOS DE
AHORRO TEXTO ANTERIOR
Se consideran ingresos exentos los
provenientes de cajas de ahorro de
trabajadores y de fondos de ahorro,
establecidos por personas físicas que
obtengan ingresos por actividades
empresariales o por personas morales con
fines no lucrativos, siempre que dichas
cajas de ahorro y fondos de ahorro cumplan
con los requisitos a que se refiere este
Reglamento.
Artículo 127
TEXTO ACTUAL
Ídem
Artículo 149
97
TRATAMIENTO DE PRIMAS DE
ANTIGÜEDAD, AUN CUANDO SE
CONTINUE CON LA RELACION LABORAL
TEXTO ANTERIOR
Tendrá el mismo tratamiento de
exención que en ley, a las
primas de antigüedad perciban
los trabajadores que cumplan
con los supuestos de jubilación,
aún cuando continúen su
relación laboral.
Artículo 127-A
TEXTO ACTUAL
Ídem (Hace referencia al actual artículo 93, fracción XIII de la Ley)
Artículo 150
98
EXENCION EN CASO DE
GRATIFICACIONES ANUALES
TEXTO ANTERIOR
Cuando el monto por gratificación sea
inferior al monto equivalente al
salario mínimo general del área
geográfica del trabajador elevado a
treinta días, no se pagará el impuesto.
Aun cuando el salario, sea mayor al
mínimo.
Artículo 128
TEXTO ACTUAL
Ídem ( Hace referencia al actual artículo 93, fracción XIV )
Debió eliminarse
Artículo 151 99
NO COMPROBACIÓN DE VIÁTICOS
TEXTO ANTERIOR
Las personas físicas que reciban
viáticos y sean erogados en
servicio del patrón, podrán no
comprobar con documentación de
terceros hasta un 10% del total de
viáticos recibidos en cada
ocasión, sin que en ningún caso el
monto que no se compruebe
exceda de $15,000.00 en el
ejercicio fiscal de que se trate, y
se consideraran ingresos exentos.
No es aplicable en caso de
hospedaje y pasajes de avión.
Artículo 128-A
TEXTO ACTUAL
Ídem, hace énfasis en que deben estar erogados efectivamente, esta opción se ejerce únicamente cuando no existan servicios para emitir los mismos, y el excedente sea pagado con tarjeta.
Ya no se establece la obligación de que el patrón deposite los viáticos en la cuenta en la que le deposite su nomina al trabajador.
Se aumenta el porcentaje hasta por el 20%, derivado del aumento contemplado en RM 2015 3.11.5.)
Artículo 152
100
REQUISITOS PARA CONSIDERAR EXENTA
ENAJENACION DE CASA HABITACIÓN
TEXTO ANTERIOR
Acreditar ante el fedatario
público que formalice la
operación, que se trata de la casa
habitación del contribuyente, con
cualquiera de los siguientes
documentos comprobatorios,
siempre que el domicilio
consignado en dicha
documentación coincida con el
del domicilio del bien inmueble
enajenado: Artículo 130
TEXTO ACTUAL
Enfatiza la obligación de que el domicilio consignado en la documentación coincidan plenamente, o en su caso, coincida con alguno de los elementos fundamentales utilizados en el instrumento.
Artículo 155 101
REQUISITOS PARA CONSIDERAR
EXENTA ENAJENACION DE CASA
HABITACIÓN
TEXTO ANTERIOR
•Credencial para votar, expedida por el IFE.
•Comprobante de pago por servicios de
energía eléctrica.
•Estados de cuenta expedidas por el banco.
Esta documentación, deberá estar a nombre
del contribuyente, de su cónyuge o de sus
ascendientes o descendientes en línea recta.
TEXTO ACTUAL
Ídem
102
PAGOS POR DERECHOS DE AUTOR
CONSIDERADOS EXENTOS
TEXTO ANTERIOR
Se presentaran pagos provisionales únicamente por el monto excedente a 20 salarios mínimos.
Quien haga los pagos por este concepto no harán la retención del 10% siempre que no excedan 20 salarios mínimos
Artículo 135
Artículo 135
TEXTO ACTUAL
Ídem (Hace referencia al actual artículo 93, fracción XXIX de la Ley) Artículo 159
103
DETERMINACION DE RETENCIONES EN
CASO DE PAGOS QUE CORRESPONDAN
A VARIOS MESES
• TEXTO ANTERIOR
En casos no imputables al trabajador,
éste obtenga en una sola vez
percepciones gravables
correspondientes a varios meses,
distintas de la gratificación anual, de
la participación de utilidades, de las
primas vacacionales o dominicales,
el pago provisional se determina con
base a un tasa de impuesto
Artículo 148
TEXTO ACTUAL
Ídem (Hace referencia a los actuales procedimientos de ley para la determinación del impuesto en términos del actual artículo 96 de la Ley)
Artículo 163
104
CONSIDERACIONES POR PAGO POR
PENSION CUANDO PROVENGAN DE
DOS O MAS PERSONAS
TEXTO
ANTERIOR
No existía artículo
TEXTO ACTUAL
Se deberá determinar el monto total de la exención considerando la totalidad de las pensiones, independientemente de quien las pague. Se le debe de informar a cada una de las personas que le efectúen el pago (antes del primer pago).
Cuando no exceda de 15 SM, las personas que paguen la pensión no harán retención alguna.
Artículo 165
105
CONSIDERACIONES POR PAGO POR
PENSION CUANDO PROVENGAN DE
DOS O MAS PERSONAS
TEXTO ANTERIOR
No existía artículo
TEXTO ACTUAL
Cuando exceda se establece un procedimiento para la determinación de la retenciones correspondientes.
(Se contempla este procedimiento en la RM 2015 3.11.10)
Artículo 165
106
REQUISITOS PARA SOLICITAR
DEVOLUCION DE CANTIDADES
NO COMPENSADAS
• TEXTO
ANTERIOR
• No existía
artículo
TEXTO ACTUAL
Cuando no sea posible compensar los
saldos a favor de un trabajador,
bastará que exista un saldo a su favor
y que se haya presentado la
declaración del ejercicio para que el
trabajador solicite la devolución de
las cantidades no compensadas,
Artículo 180
107
REQUISITOS PARA SOLICITAR
DEVOLUCION DE CANTIDADES NO
COMPENSADAS
TEXTO ANTERIOR
•No existía artículo
TEXTO ACTUAL
Para solicitar la devolución a que se
refiere el párrafo anterior, no es
requisito la presentación, por parte del
trabajador, del escrito de aviso de
presentación de declaración.
Artículo 180
108
FECHA DE PRESENTACION DEL
ESCRITO PARA QUE EL TRABAJADOR
PRESENTE ANUAL
TEXTO ANTERIOR
Fecha en que debe presentarse,
presentarse a más tardar el 31 de
diciembre del ejercicio por el que
se va a presentar la declaración .
Los retenedores no deberán hacer
calculo anual, cuando se presente
el escrito correspondiente
Artículo 151
TEXTO ACTUAL
Ídem (Actualización de acuerdo al artículo 97, párrafo último, inciso c) de la Ley)
Ídem (Actualización de acuerdo al 98, fracción III, incisos a) y c) de la Ley)
Artículo 181
109
CASOS EN LOS QUE LOS
TRABAJADORES, NO DEBEN
PRESENTAR DECLARACION ANUAL
TEXTO ANTERIOR
Cuando se hayan dejado de prestar
servicios personales subordinados antes
del 31 de diciembre, podrán no
presentarla siempre que provengan solo
de sueldos y salarios, no excedan de
$400,000 y no derive de la prestación
simultanea a dos empleadores.
Artículo 152
TEXTO ACTUAL
Ídem
No es aplicable a los ingresos por asimilados a salarios
Artículo 182
110
OPCION DE ACUMULAR EL INGRESO
EN TERMINOS DEL CAPITULO DE
SUELDOS POR OBRA DETERMINADA
TEXTO ANTERIOR
Cuando una persona preste servicios
profesionales, relacionados con una obra
determinada, mueble o inmueble, en la que el
prestador del servicio no proporcione los
materiales, y el pago se haga en función de la
cantidad de trabajo realizado, éste podrá optar,
con el consentimiento del prestatario, porque se
le efectúe la retención del impuesto en los
términos del Capítulo I del citado Título IV de la
Ley. Artículo 162
TEXTO ACTUAL
Ídem
Artículo 185 113
OPCION DE ACUMULAR EL INGRESO EN
TERMINOS DEL CAPITULO DE SUELDOS
POR OBRA DETERMINADA
TEXTO ANTERIOR
Se deberá ejercer al inicio de la obra y se
tendrá que comunicar al prestatario para
que cumpla con lo siguiente;
Efectuar retenciones, realizar calculo
anual, proporcionar constancias de
retención.
Artículo 162
TEXTO ACTUAL
Ídem
El prestatario esta obligado a proporcionar el comprobante fiscal)
Artículo 185 114
USO DE CASA HABITACION PARA
PERSONAS DEL RIF
(SERVICIOS PROFESIONALES Y
ACTIVIDADES EMP) TEXTO ANTERIOR
Contemplaba la aplicación
de esta deducción
únicamente a personas
físicas con actividades
empresariales régimen
general
Artículo 158
TEXTO ACTUAL
También aplica para los contribuyentes del RIF que destinen una parte de su casa habitación exclusivamente para el desarrollo de las actividades de las cuales provengan dichos ingresos se podrá deducir la parte proporcional de las rentas que pague siempre que cuente con el comprobante fiscal correspondiente.
Artículo 186
115
USO DE CASA HABITACIÓN PARA
PERSONAS DEL RIF
(SERVICIOS PROFESIONALES Y
ACTIVIDADES EMP)
TEXTO ACTUAL
O en caso de que sea de su propiedad la parte proporcional del impuesto predial, de las contribuciones locales de mejoras. Esta deducción se calculara en la proporción de los metros cuadrados ocupados para la realización de las actividades correspondientes. (Se contempla de acuerdo con la RM 3.13.5)
Artículo 186
TEXTO ANTERIOR
Contemplaba la
aplicación de esta
deducción únicamente a
personas físicas con
actividades
empresariales régimen
general
Artículo 158 116
POSIBILIDAD DE LLEVAR CONTABILIDAD
SIMPLIFICADA SERVICIOS PROFESIONALES
TEXTO ANTERIOR
Llevar un solo libro de ingresos,
egresos y de registro de
inversiones y deducciones, en
lugar de la contabilidad a que se
refiere el Código Fiscal de la
Federación.
Artículo 167
TEXTO ACTUAL
Se elimina esta posibilidad.
117
OBLIGACION DE LEVANTAR UN
INVENTARIO FÍSICO TOTAL DE
EXISTENCIAS TEXTO ANTERIOR
Personas físicas que se dediquen a
Actividades empresariales para
cumplir la obligación de formular el
estado de posición financiera,
levantarán un inventario físico total
de existencias.
Artículo 166
TEXTO ACTUAL
Ídem (Actualiza el fundamento al artículo 110, fracción V de la Ley)
Artículo 192
118
CAPITULO III
DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN
GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE
TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES
121
APLICACIÓN DE TARIFA ANUAL EN EL
PAGO PROVISIONAL DEL MES DE
DICIEMBRE
TEXTO ANTERIOR
Personas que obtengan ingresos por
arrendamiento podrán calcular el
último pago provisional considerando
en lugar de los ingresos y de las
deducciones del periodo que
corresponda, los del año calendario,
aplicando una tarifa anual, y
acreditando los pagos provisionales y
retenciones de periodos anteriores
Artículo 186
TEXTO ACTUAL
Ídem (Actualiza para le calculo del impuesto anual al artículo 152 de la Ley)
Artículo 192
122
APLICACIÓN DE PERDIDAS
DERIVADAS DEL ARRENDAMIENTO
TEXTO ANTERIOR
Cuando en el año de calendario las
deducciones, sean superiores a los
ingresos, la diferencia podrá
deducirse de los demás ingresos que
el contribuyente deba acumular en la
declaración anual correspondiente a
ese mismo año, excepto de aquéllos a
que se refiere el Título IV, Capítulos I
y II de la Ley
Artículo 184
TEXTO ACTUAL
Ídem (Actualiza la referencia a las deducciones del artículo 115 de la Ley)
Artículo 195
123
EJERCICIO DE DEDUCCION CIEGA
TEXTO ANTERIOR
Se deberá ejercer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año, pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan. Artículo 196
TEXTO ACTUAL
Ídem
Artículo 183
124
PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN
MENSUALES UNA VEZ QUE SE SUPEREN
10 SM ARRENDAMIENTO
TEXTO ANTERIOR
Cuando en el primer año, se exceda de
10 SM que rijan en el DF, se
presentaran declaraciones mensuales,
independientemente del monto de
ingresos obtenidos con posterioridad
Artículo 187
TEXTO ACTUAL
Ídem
(Sigue haciendo referencia a salarios mínimos del DF)
Artículo 198
125
OPCION DE LLEVAR CONTABILIDAD
SIMPLIFICADA ARRENDAMIENTO
TEXTO ANTERIOR
Cuando se obtengan ingresos mayores a
$1,500 en el año de calendario anterior
podrán llevar contabilidad simplificada
Artículo 188
TEXTO ACTUAL
Se elimina
126
OPCION DE RETENCION MENOR AL 20%
CUANDO SE DICTAMINE LA OPERACIÓN
POR CONTADOR
TEXTO ANTERIOR
Se podrá efectuar una retención
menor al 20%, por la venta de
acciones siempre que dictaminé la
operación relativa por contador
público.
El aviso deberá se presentara suscrito
por el contribuyente, o por el
contador. 10 días del mes siguiente
Artículo 204
TEXTO ACTUAL
El adquirente por cuenta del enajenante podrá efectuar una retención menor al 20% del total de la operación, siempre que siempre que se dictamine la operación relativa por contador público inscrito
Artículo 215
128
DEDUCCIONES MAYORES A LOS INGRESOS
POR ADQUISICION DE BIENES
TEXTO ANTERIOR
Cuando en un año de calendario las
deducciones, sean superiores a los ingresos a
que se refiere el Capítulo V del Título IV de la
misma, la diferencia podrá deducirse de los
demás ingresos que el contribuyente deba
acumular en la declaración anual
correspondiente a ese mismo año. Excepto
sueldos y actividades empresariales y servicios
profesionales
Artículo 207
TEXTO ACTUAL
Ídem (Actualiza al fundamento artículo 131 de la Ley)
Artículo 218
130
OPCION DE DETERMINAR IMPUESTO EN
TERMINOS DEL CAPITULO IX, EN LUGAR
DEL CAPITULO VI
TEXTO ANTERIOR
En el caso de Depósitos efectuados en el
extranjero, créditos o préstamos otorgados a
residentes en el extranjero, créditos o
préstamos otorgados a residentes en México.
Y establece el tratamiento cuando el ajuste
por inflación es mayor a los intereses
nominales devengados
Artículo 215
TEXTO ACTUAL
Ídem
Artículo 221
132
OBTENCIÓN DE INGRESOS POR DOS O
MAS PERSONAS CON INTEGRANTES
DEL SISTEMA FINANCIERO
TEXTO ANTERIOR
En los casos de contratos celebrados por
dos o más personas con integrantes del
sistema financiero, éstas deberán
precisar en el texto del documento que al
efecto expidan, quién será la persona o
personas que percibirán los
rendimientos. Se debe señalar quienes
obtendrán los rendimientos
Artículo 211
TEXTO ACTUAL
Ídem (Se actualiza el fundamento al artículo 134 de la Ley)
Artículo 226
133
QUE SE INCLUYE COMO DEDUCCION
PERSONAL POR CONCEPTO DE INTERESES
POR CREDITOS
TEXTO ANTERIOR
Se incluye en la deducción personal
los intereses moratorios, reales,
efectivamente pagados en el ejercicio
de que se trate.
Tratándose de créditos denominados
en UDIS, se deducirán las
efectivamente pagados que se
hubieran devengado bajo ese mismo
concepto de UDIS. Artículo 224
TEXTO ACTUAL
Ídem (Actualiza el fundamento en el que se basa la deducción personal)
Ídem
Artículo 250
135
DEDUCCIÓN DE INTERESES DEVENGADOS Y
PAGADOS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS
TEXTO ANTERIOR
Siempre que el saldo insoluto del
crédito al 31 de diciembre del
ejercicio inmediato anterior al que
se efectúe la deducción, no hubiera
excedido en esta última fecha a un
millón quinientas mil unidades de
inversión o el valor equivalente en
moneda nacional que tengan dichas
unidades de inversión en dicha
fecha. Artículo 228
TEXTO ACTUAL
Ídem (Actualiza la cantidad para poder ejercer la opción por un monto de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Artículo 254
136
CASO EN EL QUE NO SE PODRA
DEDUCIR LOS INTERESES POR
CREDITOS HIPOTECARIOS
TEXTO ANTERIOR
No se podrá aplicar la deducción de
intereses por arrendamiento, cuando se
rente el bien inmueble sujeto al crédito
por el que se paguen los intereses.
Artículo 229
TEXTO ACTUAL
Ídem
Artículo 255
137
DEDUCCION DE INTERSES POR CREDITO
HIPOTECARIO CUANDO SE ESTEN
PAGANDO POR VARIAS PERSONAS
TEXTO ANTERIOR
Cuando los deudores sean varias
personas, se considerará que los
intereses fueron pagados por los
deudores del crédito, en la proporción
que a cada uno de ellos les
corresponda de la propiedad del
inmueble. Si no se menciona se harán
en partes iguales
Artículo 230
TEXTO ACTUAL
Ídem
Artículo 256
138
OPCION DE PRESENTAR DECLARACION
ANUAL, EN CASO DE APLICAR
DEDUCCIONES PERSONALES
TEXTO ANTERIOR
Cuando las personas físicas que
únicamente obtengan ingresos por
sueldos y salarios, no estando
obligados, , podrán presentarla siempre
que en la misma derive un saldo a su
favor como consecuencia de la
aplicación de las deducciones por
honorarios médicos, pagos por
funerales.
Artículo 238
TEXTO ACTUAL
Ídem
Artículo 260
140
QUE SE DEBE DE ENTENDER COMO GASTOS
POR SERVICIOS MEDICOS PARA LA DEDUCION
PERSONAL
TEXTO ANTERIOR
Se consideran por concepto de
compra o alquiler de aparatos para el
restablecimiento o rehabilitación del
paciente, medicinas que se incluyan
en los documentos que expidan las
instituciones hospitalarias, honorarios
a enfermeras y por análisis, estudios
clínicos o prótesis.
Artículo 240
TEXTO ACTUAL
Ídem
Artículo 264
141
QUE SE DEBE DE ENTENDER COMO
GASTOS POR SERVICIOS MEDICOS
PARA LA DEDUCION PERSONAL
TEXTO ANTERIOR
Sólo podrán deducirse los pagos por
honorarios médicos y dentales, cuando en
el recibo correspondiente se haga constar
que quien presta el servicio cuenta con
título profesional de médico o de
cirujano dentista.
•Artículo 240
TEXTO ACTUAL
Se elimina del actual reglamento esta obligación
Artículo 264
142