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cuestionario de derecho notarial

DERECHO[cuestionario de derecho notarial]

1) QUE ES DERECHO NOTARIAL: Es una rama del derecho a travs de la cual vamos a estudiar el conjunto de principios y normas jurdicas que regula: la funcin notarial, la teora formal del instrumento y la organizacin notarial. 2) DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO NOTARIAL: En el Cdigo de Notariado - DECRETO 314- 3) CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO 314: El 30 de Noviembre de 1946 4) CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO 314: El 01 de Enero de 1947 5) CUANTOS TTULOS TIENE EL DECRETO 314: Tiene 16 ttulos 6) CUALES SON LOS 16 TTULOS DE CDIGO DE NOTARIADO: a) notariosb) protocoloc) instrumentos pblicosd) formalidades especiales para otorgar testamento y otras escrituras.e) Testigosf) Legalizacionesg) Actas notarialesh) Protocolacionesi) Testimoniosj) Prohibicionesk) Archivo de protocolosl) Inspeccin de protocolosm) Reposicin de protocolosn) Sanciones y rehabilitacioneso) Arancelp) Disposiciones finales. 7) CUANTOS ARTCULOS TIENE EL CDIGO DE NOTARIADO: Tiene 112 Artculos, menos el Art. 39 que esta derogado, son 111 8) CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL: a. Principio de Fe publica, Art. 1 C.Nb. Principio de Inmediacin, Art. 8, 29#12, 42#2, 55, 60, 62, 64#5 C.Nc. Principio de unidad de acto, 48#8 C.N. d. Principio de unidad de contexto, Art. 110 C.N.e. Principio de protocolo, Art. 8 C.N. f. Principio de rogacin, Art. 1, 45, 60, 77 C.N. 101 CC, 43 LOJg. Principio de consentimiento, Art. 29 #10 y 12 C.N.h. Principio de publicidad, Art. 22 y 75 C.N, 30 CPRG,i. Principio de seguridad jurdica: Art. 2 CPRG, 186 CPCYM, 77#5, 199 y 1179 C.C. j. Principio de la forma: 29, 31, 42, 44 y 50 C.N.k. Principio de autenticacin: Art. 2#3 C.N. y 77#5, 186 CPCYM.l. Principio de funcin integralm. Principio de Imparcialidad 9) PRINCIPIO DE FE PBLICA: En si la fe pblica es la presuncin de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Art. 1 del Cdigo de Notariado. 10) PRINCIPIO DE INMEDIACIN: El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La funcin notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento pblico. Art. 8, 29, # 12, 42 #2, 55, 60., 62, 64 # 5 CN. 11) PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO: Este principio se basa en que el instrumento pblico debe perfeccionarse en un solo acto. Art. 42 # 8 CN. 12) PRINCIPIO DE PROTOCOLO: Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por las ventajas que reporta a las garantas de seguridad jurdica, eficacia y fe pblica. Art. 8 CN. 13) PRINCIPIO DE ROGACIN: La intervencin del notario siempre es solicitada, no puede actuar por s mismo o de oficio. Art. 1, 45, 60 y 77 CN; 101 CC. 43 LOJ; 222 Y 472 CPCYM. 14) PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO: El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorizacin notarial. La ratificacin y aceptacin, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 # 10 y 12 CN; 1 DTO. 54-77 Y 453 Y 454 CPCYM. 15) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Los actos que autoriza el Notario son pblicos; por medio de la autorizacin notarial se hace pblica la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepcin, y se refiere a los actos de ltima voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte. Art. 30 CPRG, 22 y 75 CN 16) PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURDICA: Este principio se basa en la fe pblica que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza. Art. 2 CPRG; 186 CPCYM; 77 # 5. 199 Y 1179 CC.17) PRINCIPIO DE LA FORMA: Es la adecuacin del acto a la forma jurdica que mediante el instrumento pblico se est documentando. Art. 29, 31, 42, 44 y 50 del Cdigo de Notariado. 18) PRINCIPIO DE AUTENTICACIN:Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. Art. 2 # 3 CN y 77 # 5, 186 CPCYM. 19) PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO: Cualquier disposicin que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios contenidos en el cdigo de notariado, deben hacerse como reforma expresa a la misma a efecto de conservar la unidad de contexto. 20) QUE CARACTERSTICAS TIENE EL DERECHO NOTARIAL: a) Es formalistab) Acta en la fase normal del derecho, Porque no existen derechos subjetivos en conflicto; ( Art. 1251 cc)c) Confiere certeza y seguridad jurdica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento pblico, que se deriva de la fe pblica que ostenta el notario; (Art. 1576 y 1577 cc) d) Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos; e) Es un derecho no tradicional, es un Derecho cuya naturaleza jurdica no puede encasillarse en la tradicional divisin entre el Derecho Pblico y el Derecho Privado; f) Acta en el campo de la jurisdiccin voluntaria y que la certeza y la seguridad jurdica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pblica que ostenta. 21) QUE ES LA FUNCIN NOTARIAL: Consiste en ejercer la funcin notarial es decir EL QUE HACER DEL NOTARIO 22) ESPECFICAMENTE EN QUE CONSISTE LA FUNCIN NOTARIAL: Consiste en recibir, Interpretar y darle forma legal, a la voluntad de las personas a travs de los instrumentos pblicos. 23) CUALES SON LAS FUNCIONES NOTARIALES: a) Receptiva b) Asesora c) Legitimadora d) Modeladora e) Autenticadora f) Preventiva 24) DEFINA LA FUNCIN RECEPTIVA: Es cuando el Notario RECIBE de sus clientes en trminos sencillos la Peticin. 25) DEFINA LA FUNCIN ASESORA: El Notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular. 26) DEFINA LA FUNCIN LEGITIMADORA: La realiza el Notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representacin en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente. 27) DEFINA LA FUNCIN MODELADORA: El Notario desarrolla esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes, encuadrndola en las normas que regulan el negocio. 28) DEFINA LA FUNCIN AUTENTICADORA: Al estampar su firma y sello el Notario le est dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto stos se tendrn como ciertos o autnticos, por la fe pblica de la cual est investido. 29) DEFINA LA FUNCIN PREVENTIVA: El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales circunstancias. 30) CUALES SON LAS FINALIDADES DE LA FUNCIN NOTARIAL: a) SEGURIDAD : para darle firmeza al documento notarial; b) VALOR : frente a terceros, que es la eficacia y la fuerza que otorga la intervencin del notario entre partes y frente a terceros; c) PERMANENCIA: que se le da a los actos a travs de diversos medios legales y materiales para garantizar la reproduccin autntica del acto. 31) TEORAS QUE EXPLICAN LA FUNCIN NOTARIAL: a) TEORA FUNCIONALISTA: las finalidades de autenticidad y la legitimacin de los actos pblicos exigen que el notario sea un funcionario pblico que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, ms que el inters particular, al inters general o social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas... b) TEORA PROFESIONALISTA: En contraposicin a la teora antes comentada, sta asegura que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser una funcin pblica, es un que hacer eminentemente profesional y tcnico. c) TEORA ECLCTICA: De acuerdo a esta teora, el Notario ejerce una funcin pblica sui generis , porque es independiente, no est enrolado en la administracin pblica, no devenga sueldo del Estado; pero por la veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo del Estado, por la fe pblica que ostenta. En sntesis, el notario es un profesional del derecho encargado de una funcin pblica. d) TEORA AUTONOMISTA: Para esta teora, con las caractersticas de profesional y documentador, el notariado se ejerce como profesin libre e independiente. Como oficial pblico observa todas las leyes y como profesional libre recibe el encargo directamente de los particulares. 32) EN QUE CONSISTE LA TEORA FORMAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO: Son los requisitos que tienen que contener los instrumentos pblicos, ej. 1.-Es obligatorio que las escrituras lleven sello? No, ya que la ley no lo establece. 2.- Es obligatorio que las actas notariales lleven sello? Si segn el Art. 62 33) EN QUE CONSISTE LA ORGANIZACIN NOTARIAL? Se refiere a los requisitos que se tienen que observar para ejercer el notariado. 34) CUALES SON LAS CAUSAS DE INHABILITACIN PARA EJERCER EL NOTARIADO a) los civilmente incapaces b) los toxicmanos y ebrios habituales c) los ciegos, sordos y mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto fsico o mental que les impida el correcto desempeo de su cometido. d) Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos determinados por la ley. 35) CUALES SON LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER EL NOTARIADO: a) los que tengan auto de prisin motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso d) anterior. b) Los que desempeen cargo publico que lleve aneja jurisdiccin c) Los funcionarios y empleados de los Organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del estado o del municipio y el presidente del congreso de la repblica. d) Los que no hallan cumplido durante un trimestre del ao civil, o mas, con las obligaciones que impone el Art. 37 C.N. 36) DIFERENCIA ENTRE INHABILITACIN E INCOMPATIBILIDAD: Que cuando se da la Inhabilitacin se tiene que hacer un trmite de rehabilitacin. Y cuando es por incompatibilidad no se tiene que hacer ningn trmite. 37) QUE ES EL NOTARIO. - Es un profesional del derecho que ejerce una funcin pblica consistente en recibir, interpretar y darle forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos pblicos adecuados para ese fin. - El notario les confiere autenticidad ya que conserva los originales, y expide copias dando fe de su contenido. - Adems puede hacer constar hechos que presencie y actos que le consten. - Y en Guatemala esta facultado para tramitar y resolver asuntos donde no exista controversia.38) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EJERCER EL NOTARIADO: 1. Ser Guatemalteco natural: lo que significa ser Guatemalteco de Origen, segn el Art. 144 CPRG. - Un centroamericano podra ser notario: si, segn el Art. 145 CPRG - Un beliceo puede ser Notario: no por ser parte de la federacin Centroamericana pero Si segn el Art. 19 3er. Prrafo, disposiciones transitorias y finales de la CPRG. - Un panameo puede ser Notario: No, ya que cuando se constituyo la federacin centroamericana Panam perteneca a Colombia. - Un Mexicano puede ser Notario: segn lo establecido en el cdigo de notariado No, Pero segn lo establecido en la constitucin poltica de la repblica de Guatemala si podra si se Naturaliza, ya que en su articulo 146 establece que un guatemalteco naturalizado tiene los mismos derechos que un guatemalteco de origen. - Que extranjeros pueden ejercer el Notariado: Todos los que se naturalicen en Guatemala no importando de que pas sean, y que los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los guatemaltecos de origen. 2. Tiene que ser mayor de edad 3. Ser del estado Seglar: lo que significa no ser un lder de culto. 4. Domiciliado en la Repblica de Guatemala 5. Haber Obtenido el titulo facultativo en la Repblica o la incorporacin con arreglo a la ley. Quin tiene facultad para hacer esa incorporacin? nicamente la USAC. 6. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el titulo facultativo o la incorporacin la firma con el nombre usual y sello en que departamento de la CSJ? En el registro electrnico de notarios del Archivo General de Protocolos 7. Ser de notoria honradez: Cmo se demuestra la notoria honradez? a) 3 actas de probidad: en la que 3 profesionales del derecho deben hacer constar que conocen a la persona. b) Constancia de carencia de antecedentes penales. c) 2 testigos que den fe de la honorabilidad de la persona tienen que ser tambin profesionales del derecho 8. Se tiene que colegiar en el colegio de abogados y notarios de Guatemala. ubicado en la col. El maestro zona 15, vista hermosa. 39) CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS: a) Asamblea General b) Junta Directiva c) Tribunal de Honor d) Tribunal electoral 40) QUIENES PUEDEN INHABILITAR A LOS NOTARIOS: a) La Corte Suprema de Justicia b) Un Juez c) El Tribunal de Honor, del Colegio de Abogados 41) QUIENES PUEDEN REHABILITAR A UN NOTARIO: Depende de quien lo haya inhabilitado, si fue un juez o la CSJ, son ellos mismos los que tienen que rehabilitarlo. Pero si fue inhabilitado por el Tribunal de Honor del colegio de abogados y notarios, tendr que rehabilitarlo la Universidad de San Carlos de Guatemala. 42) QUE PASA SI EL ABOGADO Y NOTARIO INHABILITADO ES DE UNA FACULTAD PRIVADA DE DERECHO EN ESTE CASO QUIEN LO REHABILITA: De igual manera lo tendr que rehabilitar la USAC 43) QUE ES EL PROTOCOLO: Es la coleccin ordenada de escrituras matrices, actas de protocolacion, razn de legalizacin de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con esta ley. 44) CUALES SON LOS OTROS DOCUMENTOS DE LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR: a) La trascripcin del acta de la cubierta del testamento cerrado. b) Sin embargo de conformidad con el cdigo de notariado son los documentos siguientes: el ndice y la razn de cierre. 45) EN QUE TIPO DE PAPEL SE REDACTAN LOS DOCUMENTOS ANTERIORES: En papel sellado especial para protocolo. Art. 1 ley de timbres fiscales. 46) DONDE VENDEN EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: En la ventanilla de especies fiscales 2do. Nivel, de la SAT 47) POR QUE CANTIDAD SE VENDE EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: Por lotes de 50 hojas ms el 10% de comisin correspondiente a 5 hojas, en total son lotes de 55 hojas 48) CUANTO SE PAGA POR CADA LOTE DE HOJAS: Se paga Q 50.00 equivalente a Q1.00 por hoja 49) QUIENES PUEDEN COMPRAR EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: a) Art. 24 Reglamento de la ley de timbres, los notarios para poder adquirir especies fiscales deben ser colegiados activos y sus compras las podrn efectuar personalmente o por medio de sus procuradores o empleados. b) Solo el notario y por encargo de otro notario. 50) DONDE REDACTA SUS DOCUMENTOS EL ESCRIBANO DE GOBIERNO: En papel Lino o similar, pero aqu en Guatemala se utiliza el papel Bond 51) PORQUE YA NO SE UTILIZA EL PAPEL SELLADO: Por que la Ley de Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo estableci en sus artculos 45 y 33 # 10 que en vez del papel sellado se utilizara papel bond. 52) CUANTO SE PAGA POR DERECHO DE APERTURA DE APERTURA DE PROTOCOLO: Se pagan Q.50.00 ms IVA correspondiente a Q6.00, haciendo un total de Q.56.00 53) PARA QUE SE UTILIZAN LOS FONDOS RECIBIDOS POR LA APERTURA DE PROTOCOLO: Se utilizan para la encuadernacin de los testimonios especiales, y la conservacin del protocolo. 54) CUANDO SE ABRE EL PROTOCOLO: El protocolo se abre con el primer instrumento que el notario autoriza, el que principiara en la primera lnea del pliego inicial.55) CUANDO SE CIERRA EL PROTOCOLO: El 31 de diciembre de cada ao, o antes si el notario dejara de cartular 56) COMO SE CIERRA EL PROTOCOLO: Se cierra con una razn de cierre 57) CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UNA RAZN DE CIERRE: a) Fecha, b) El numero de documentos pblicos autorizados, c) Razones de legalizacin de firmas d) Actas de protocolacion e) Numero de folios de que se compone f) Observaciones si las hubiere g) Firma del notario. 58) REDACTE UNA RAZN DE CIERRE: En la ciudad de Guatemala, el 31 de diciembre de 2008, Yo: Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria en cumplimiento de la ley procedo a cerrar el protocolo a mi cargo del ao 2008. el cual contiene 100 instrumentos pblicos, distribuidos de la siguiente manera: 50 escrituras matrices, 25 actas de protocolizacin, 20 razones de legalizacin de firmas y 5 escrituras canceladas, el protocolo consta de 200 folios. En fe de lo anterior firmo la presente. 59) QUE FORMALIDADES SE DEBERN LLEVAR EL PROTOCOLO: a) El instrumento pblico deber ser redactado en idioma espaol, se escribir a maquina o a mano de manera legible y sin abreviaturas. b) El instrumento publico llevara numeracin cardinal y se escribir uno a continuacin de otro, por riguroso orden de fechas, y dejando de instrumento a instrumento nicamente el espacio necesario para las firmas. c) El protocolo llevara foliacin cardinal escrita en cifras. d) En el cuerpo del instrumento las fechas, nmeros o cantidades se expresaran en letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estar a lo expresado en letras. e) Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que deban transcribirse, se copiaran textualmente. f) La numeracin fiscal del papel sellado especial para protocolo no podr interrumpirse mas que para la intercalacin de documentos que se protocolen o en el caso de que el notario hubiese terminado la serie. g) Los espacios en blanco que permitan intercalaciones, se debern llenar con una lnea, antes de que sea firmado el instrumento. 60) QUE PROCEDE SI UN OTORGANTE NO SABE HABLAR ESPAOL: El notario deber auxiliarse de un traductor o en su caso a un intrprete 61) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TRADUCTOR Y UN INTRPRETE: Que un traductor es aquel que tiene un titulo facultativo y el intrprete no lo tiene mas sin embargo de hecho posee dominio del idioma a traducir. 62) CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBERN TRANSCRIBIRSE TEXTUALMENTE: a) la boleta de pago de aporte de una Sociedad en formacin. b) el acta de remate de una ejecucin en va de apremio. c) El acta de subasta en una ejecucin en va de apremio. d) El auto de liquidacin de una ejecucin en va de apremio. 63) A QUE SE LE LLAMA NUMERACIN FISCAL: Todo papel sellado especial para protocolo lleva un numero de orden y numero de registro. 64) CUALES SON LOS SALVADOS: a) los testados b) las entrerrenglonaduras c) las adiciones 65) QUE ES UN TESTADO: Es dejar sin efecto jurdico una palabra o una frase, trazando una lnea sobre la misma y haciendo la salvedad al final del instrumento publico. Uno. En la ciudad de Guatemala, el uno de enero del ao dos mil ocho Ante Mi Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria comparece la seora Ana Mara Antonia Vargas Sols 66) QUE ES UNA ENTRERRENGLONADURA: Testado: Antonia. Omtase. Es darle efecto jurdico a una palabra o una frase, que va entre los renglones del papel sellado especial para protocolo, haciendo la salvedad al final del instrumento publico. Uno. En la ciudad de Guatemala, el uno de enero del ao dos mil ocho Ante Mi Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria comparece la /Vargas/ seora Ana Mara Sols. 67) QUE ES UNA ADICIN: Entrerrenglonadura: Vargas. Lase. Es darle efecto jurdico a una palabra o una frase, que va fuera de los mrgenes del papel sellado especial para protocolo, haciendo la salvedad al final del instrumento publico (todo lo que se encuentra fuera de los mrgenes se tiene por no puesto). Uno 68) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE ENTRERRENGLONADURA Y ENTRELINEADO: No hay ninguna 69) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE ADICIN Y EXCESO. No hay ninguna diferencia, lo que sucede que el termino adicin se encuentra establecido en el Cdigo de Notariado y el termino exceso se comparece establecido en el Reglamento de la Ley del Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo. 70) QUE ES EL NDICE DEL PROTOCOLO. de todos instrumentos pblicos que el notario autorizo durante el ao civil correspondiente, dentro de su protocolo, el cual ira fechado y firmado por el Notario y antes de suscribirlo podr hacer las observaciones pertinentes.. 71) QUE DEBER CONTENER EL NDICE DEL PROTOCOLO. Deber llevar 5 columnas separadas que contendrn en su orden: a) Numero de orden del instrumento. b) Lugar y fecha de su otorgamiento. .c) Nombre de los otorgantes.- d) Objeto del instrumento publico. e) Numero de folio en que comienza el instrumento. 72) QUE PAPEL SE UTILIZA PARA EL NDICE DEL PROTOCOLO: Actualmente se utiliza el papel bond, Art. 45 y Art. 33 #10 ley de timbres fiscales 73) QUE IMPUESTO PAGA EL NDICE DEL PROTOCOLO. Q.0.50 de timbre fiscal en cada hoja. 74) COMO SE INUTILIZAN LOS TIMBRES: Colocando sobre ellos el sello del Notario o en su caso, con perforacin teniendo cuidado que este no dae los nmeros del registro, el ao de emisin y su valor, segn lo establecido en el articulo 8 del Reglamento de la Ley de Timbres Fiscales y Papel sellado especial para protocolos. 75) QUE OBLIGACIN POSTERIOR DEBE CUMPLIR EL NOTARIO CON EL NDICE DEL PROTOCOLO. Deber remitir su testimonio al Archivo General de Protocolos, segn el artculo 92 del Cdigo de Notariado. 76) ELABORE UN NDICE DE PROTOCOLO: NDICE DEL PROTOCOLO DE LA NOTARIA NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR CORRESPONDIENTE AL AO 2008. -Orden Lugar y Fecha -Nombres de los Otorgantes -Objeto del instrumento -No. Folio en que inicia 77) QUE SON LOS ATESTADOS: Son todos aquellos documentos que se relacionan con el instrumento pblico que el notario autoriza, los cuales debern agregarse al final de cada tomo correspondiente. 78) CUALES SON LOS AVISOS QUE SE DEBEN ENTREGAR AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) Aviso de instrumentos cancelados b) Aviso trimestral c) Aviso de acta de protocolacion d) Aviso de modificacin de instrumentos pblicos. e) Aviso de ausencia del notario por menos de un ao f) Aviso de ausencia del notario por menos de un ao 79) DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ATESTADOS: a) constancia de pago del derecho de apertura de protocolo b) recibos de entrega de los avisos que el notario enva al director del archivo general de protocolos. c) Recibos de entrega de testimonios especiales. d) Certificacin del acta de enmienda del protocolo. 80) CUAL ES EL PLAZO PARA MANDAR A EMPASTAR EL PROTOCOLO: 30 das a partir de su cierre. 81) CUAL ES EL PLAZO PARA REDACTAR EL NDICE: Realmente no se establece plazo en la ley, sin embargo considerando que el protocolo se tiene que empastar dentro de los 30 das a partir de su cierre se entiende que el ndice tendr que redactarse antes de enviar el protocolo a empastar. 82) SE LE CONSIDERA AL NOTARIO DUEO DEL PROTOCOLO: No, ya que el notario es nicamente depositario del mismo. 83) CUALES SON LAS CLASES DE REVISIN DE PROTOCOLO QUE HAY: a) Revisin especial b) Revisin Ordinaria c) Revisin Extraordinaria 84) CUALES SON LAS CLASES DE DEPOSITO DE PROTOCOLO: a) por fallecimiento b) por inhabilitacin c) voluntario d) por ausencia del pas por mas de 1 ao e) por ausencia del pas por menos de 1 ao 85) CUAL ES LA OBLIGACIN QUE TIENE EL REGISTRADOR CIVIL CUANDO FALLECE UN NOTARIO: Cada vez que asienta la partida de defuncin de un notario dar aviso inmediatamente al director del archivo general de protocolos. 86) QUE PROCEDE SI LA FAMILIA NO QUIERE ENTREGAR LOS TOMOS DE PROTOCOLO DEL NOTARIO FALLECIDO: Se dar aviso al juez de primera instancia y en caso necesario el juez podr hacer uso de los apremios legales. 87) QUE ES UN APREMIO LEGAL: Son ciertas medidas que puede obligar el Juez, para el cumplimiento de una resolucin emitida por el mismo. 88) CUALES SON LOS APREMIOS LEGALES QUE ESTABLECE LA LEY: ART. 178 LOJ a) apercibimiento b) multa, o c) conduccin personal. 89) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO POR SU PROPIA VOLUNTAD DESEA ENTREGAR EL PROTOCOLO PORQUE YA NO DESEA CARTULAR: Deber el Notario entregar su protocolo al archivo general de protocolo. Art. 26 Ultimo prrafo. 90) REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL AVISO POR AUSENTARSE POR MENOS DE UN AO DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO. a) nombre del notario depositante b) direccin del notario a quien se le deposita el protocolo c) firma de ambos notarios 91) REDACTE UN AVISO POR AUSENCIA DEL NOTARIO: Seor Director del Archivo General de Protocolos En cumplimiento de la ley a usted AVISO: que por ausentarme del pas por menos de un ao, dejo el protocolo notarial a mi cargo, al notario Moiss Adolfo Ordez Sinay, quien tiene su oficina profesional ubicada en la primera avenida dos guin cincuenta, colonia el Carmen Zona uno, Guatemala. F._____________ F____________________92) QUE HACE EL NOTARIO PARA QUE LE DEVUELVAN EL PROTOCOLO QUE DEPOSITO POR MOTIVO DE AUSENCIA: Art. 28 C.N. los protocolos depositados sern devueltos por requerimiento personal del notario depositante al cesar la causa del deposito. 93) QUE ES UN INSTRUMENTO PUBLICO: Son documentos pblicos autorizados por notario, a travs del cual le da forma legal a la voluntad de las personas para asegurar la eficacia de sus efectos jurdicos. 94) CLASIFICACIN DE LOS INSTRUMENTOS PBLICOS: a) Protocolares: son los que van dentro del protocolo. b) Extraprotocolares: los que van fuera del protocolo. 95) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PBLICOS QUE VAN DENTRO DEL PROTOCOLO: a) Escrituras publicas b) actas de protocolizacin c) tomas de razn de legalizacin de firma. 96) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PBLICOS QUE VAN FUERA DEL PROTOCOLO: a) Actas Notariales b) Acta de legalizacin de firma c) Acta de legalizacin de copia de documentos 97) DIFERENCIA ENTRE UNA ESCRITURA PUBLICA Y UN INSTRUMENTO PUBLICO: Toda escritura pblica es un instrumento pblico, pero no todos los Instrumentos pblicos son escrituras pblicas. Al instrumento pblico se le considera el gnero y a la escritura pblica se le considera como la especie. 98) QUE ES UNA ESCRITURA PUBLICA: Es un instrumento pblico que va dentro del protocolo donde se hacen constar negocios jurdicos o declaraciones de voluntad a requerimiento de parte. 99) QUE ES UN ACTA NOTARIAL: Es un instrumento pblico que el notario facciona fuera del protocolo donde se hacen constar hechos que presencie o circunstancias que le consten a requerimiento de parte o por disposicin de la ley. 100) CUALES SON LOS FINES DEL INSTRUMENTO PUBLICO: a) perpetuar los hechos y manifestaciones de voluntad b) sirve de prueba dentro de un juicio y fuera de el 101) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PBLICOS CONSIDERADOS COMO MAS IMPORTANTES: a) escrituras publicas b) actas notariales 102) CUALES SON LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE UNA ESCRITURA PUBLICA Y UN ACTA NOTARIAL: ESCRITURA PBLICA: Va en papel sellado especial para protocolos, Lleva nmero de orden, Va dentro del protocolo, Los negocios jurdicos, El cuerpo del instrumento lleva clusulas escriturarias, No lleva hora, El impuesto se paga en el testimonio, Expide testimonio, No es obligatorio el sello ACTA NOTARIAL: Va en papel bond, No lleva nmero de orden Va fuera del protocolo, manifestacin de voluntad Hechos que presencie y circunstancias que le consten, El cuerpo del instrumento se desarrolla a travs de puntos, Si lleva hora, El impuesto se paga directo en el acta, Entrega original, Si es obligatorio el sello 103) CUAL ES LA ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PUBLICA. a) Introduccin Art. 29 #1 al 6 b) Cuerpo Art. 29 # 7 y Art. 30 c) Cierre Art. 29 # 8 al 12 104) CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL: a) Rogacin b) Objeto de la rogacin c) Narracin del hecho d) Autorizacin 105) CUAL ES LA DIVISIN DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS: a) Principales b) Secundarias o accesorias c) Canceladas 106) CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE DEBERN CONTENER LOS INSTRUMENTOS PBLICOS SEGN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 29 C.N.: 1. El numero de orden, lugar, da, mes y ao del otorgamiento 2. los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesin, ocupacin u oficio y domicilio de los otorgantes. 3. la fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento y de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. 4. la identificacin de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cedula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando as lo estimare conveniente. 5. razn de haber tenido a la vista los documento fehacientes que acrediten la representacin legal de los comparecientes en nombre de otro, describindoles e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Har constar que dicha representaciones suficiente conforme a la ley y a su juicio para el acto o contrato. 6. la intervencin de un interprete nombrado por la parte que ignore el idioma espaol, el cual de ser posible, deber ser traductor jurado. Si el interprete no supiere o no pudiere firmar, lo har por el un testigo. 7. la relacin fiel, concisa y clara del acto o contrato. 8. la fe de haber tenido a la vista los ttulos y comprobantes que corresponda, segn la naturaleza del acto o contrato. 9. la trascripcin de las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de autorizacin u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas. 10. la fe de haber ledo el instrumento a los interesados y su ratificacin y aceptacin. 11. la advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos. 12. las firmas de los otorgantes y de las dems personas que intervengan y la de notario, precedida de las palabras Ante mi. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondr la impresin digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificara el notario firmando por el un testigo y si fuere varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo har un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante pondr antes de firmar la expresin: por mi y ante mi. 107) REDACTE UNA INTRODUCCIN DE UNA ESCRITURA PUBLICA: Numero Uno. En la ciudad de Guatemala, el treinta de Octubre del ao dos mil ocho Ante Mi: Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria. Comparece el seor Moiss Adolfo Ordez Sinai, de treinta aos de edad, casado, perito contador, guatemalteco de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden a guin uno y registro quinientos mil, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y la seora Dora Marlene Herrera Rustran, de veinticinco aos de edad, Soltera, estudiante, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden a guin uno y registro un milln cien mil uno, extendida por el alcalde municipal de la municipalidad de Amatitln, departamento de Guatemala, Ambos comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y a travs del presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes clusulas escriturarias. PRIMERA 108) REDACTE UN CIERRE DE UNA ESCRITURA PUBLICA: Yo la Notaria Doy Fe: a) de que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista las cedulas de vecindad relacionadas, as como el testimonio de la escritura publica numero ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del ao dos mil cinco, por el infrascrito notario; c) Advierto a los otorgantes de los alcances legales de la presente declaracin, as como la forma y el monto del impuesto al valor agregado as como de registrar el presente instrumento al registro general de la propiedad de la zona central; d) Leo lo escrito a los interesados quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. 109) DIFERENCIA ENTRE NO SABER FIRMAR Y NO PODER HACERLO: Una persona no sabe firmar cuando nunca en su vida aprendi a hacerlo y no puede firmar, cuando la persona si sabe firmar pero en ese momento no puede hacerlo en virtud de haberse fracturado la mano (ejm.) 110) QUE PROCEDE SI LA PERSONA NO TIENE EL DEDO PULGAR DERECHO PARA DEJAR SU HUELLA DACTILAR: Puede utilizar el pulgar de la mano izquierda o en su defecto cualquier otro dedo de la mano o en otro caso podr utilizar tambin un dedo del pie si fuere dada la circunstancia. 111) A QUE SE REFIERE LA CLUSULA DE SANEAMIENTO O ADVERTENCIA NOTARIAL DESARROLLADA EN EL CUERPO DEL INSTRUMENTO: En todo acto o contrato el otorgante que se obligue har constar, de manera expresa si sobre los bienes que motivan el mismo, existen o no gravmenes o limitaciones, cuando estos puedan afectar los derechos del otro otorgante. 112) PUEDE REALIZARSE UNA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRE HIPOTECADO: Si puede realizarse ya que la ley hace referencia a que si existen o no los mismos, lo que significa que no lo prohbe. 113) EJEMPLO DE UN GRAVAMEN: Es cualquier derecho real (Ej. Hipoteca) que se tenga sobre el bien inmueble. 114) EJEMPLO DE UNA LIMITACIN: Que se venda un inmueble que tiene vigente un contrato de arrendamiento 115) EJEMPLO DE UNA ANOTACIN: Cuando se da una anotacin de demanda. 116) DE QUE FORMA PUEDEN SER LOS REQUISITOS DEL INSTRUMENTO PUBLICO. a) formalidades esenciales b) formalidades no esenciales 117) CUALES SON LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE SEALA LA LEY: a) el lugar y fecha del otorgamiento b) el nombre y apellido o apellidos de los otorgantes c) la relacin del acto o contrato con sus modalidades d) las firmas de los que interviene en el acto o contrato, o la impresin digital en su caso. e) Razn de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representacin legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro. f) La intervencin de interprete, cuando el otorgante ignore el espaol. 118) QUE PROCEDE SI EN EL INSTRUMENTO PUBLICO SE OMITE UNA FORMALIDAD ESENCIAL: Da accin de pedir la nulidad del instrumento pblico 119) CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIR LA NULIDAD Cuatro aos, a partir de la fecha en que se otorgo la escritura. Art. 32 c.n. 120) CUALES SON LAS FORMALIDADES NO ESENCIALES: Son todas aquellas formalidades que no son esenciales. a) edad b) estado civil c) ocupacin, profesin u oficio d) nacionalidad e) domicilio 121) CUAL ES EL EFECTO JURDICO DE INCURRIR EN LA OMISIN DE UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: ART. 33 C.N. Se le impondr al notario una multa, la cual ser de Q5.00 a Q50.00 122) A QUE SE REFIERE EL DERECHO DE DEFENSA NOTARIAL: Para que proceda la responsabilidad civil de daos y perjuicios contra el notario por nulidad del instrumento, es necesario que haya sido citado, odo en el juicio respectivo. (adems segn la constitucin tambin tiene que ser vencido) 123) A TRAVS DE QUE JUICIO SE SOLICITA LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PUBLICO: A travs del Juicio Ordinario 124) QUE OBLIGACIN DEBE CUMPLIR EL NOTARIO CUANDO ADICIONE, ACLARE, MODIFIQUE O RESCINDA ALGO RELACIONADO CON LA ESCRITURA MATRIZ: ART. 36 C.N a) El notario pondr al margen de la escritura matriz, razn de haber autorizado otra escritura que modifique, adicione, aclare, modifique o rescinda la escritura matriz., b) y tambin razonara los ttulos y documentos que tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificacin en virtud de los instrumentos que hubiere autorizado. 125) REDACTE UNA RAZN RESPECTO DEL LITERAL A) ANTERIOR: Razn: Que por escritura publica numero cuatro autorizada en esta ciudad, el treinta de octubre de dos mil ocho, autorizada por el infrascrito notario, fue ampliada la presente. (firma y sello del notario) 126) REDACTE UNA RAZN RESPECTO DEL LITERAL B) ANTERIOR: Razn: que por escritura publica numero veinte, autorizada en esta ciudad, el dos de Octubre de dos mil ocho, fue autorizada por el infrascrito notario, que el bien inmueble que ampara el presente testimonio fue vendido a Juan Pablo Salas Prez. (Firma y sello del notario) 127) REDACTE UNA INTRODUCCIN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UN MENOR DE EDAD: Numero Dos. En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del ao dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria, comparece el seor MOISS ADOLFO ORDEZ SINAY de treinta aos de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y los seores CARLOS AUGUSTO YOC YOC, de cuarenta y cinco aos de edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro ochocientos mil setecientos diez, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y MARA ELENA GALLARDO GIL, de cuarenta aos de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro novecientos mil cien, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, quienes actan en representacin y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad ERICK ALEXANDER YOC GALLARDO, calidad que acreditan con la certificacin de la partida de nacimiento numero cien (100) folio cincuenta (50) del libro veinticinco (25) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, de fecha diez de septiembre del ao dos mil ocho. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representacin conjunta que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes clusulas escriturarias.128) REDACTE UNA INTRODUCCIN EN LA CUAL EL COMPRADOR COMPARECE A TRAVS DE UN MANDATARIO: Numero Tres. En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del ao dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria, comparece la seora DORA MARLENE HERRERA RUSTRAN, de cuarenta aos de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro ochocientos mil diez, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y el seor MOISS ADOLFO ORDEZ SINAY de treinta aos de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; quien acta en su calidad de mandatario especial con representacin de la entidad REPRESENTACIONES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANNIMA, lo cual acredita con el testimonio de la escritura publica numero cien (100) autorizada en esta ciudad el nueve de agosto del ao dos mil siete, por el Notario Jonatn Gamaliel Gmez Santander, que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, Corte Suprema de Justicia, al numero mil (1000) de fecha dos de septiembre del ao dos mil siete, as como en el Registro Mercantil General de la Repblica al numero ochocientos (800) folio quinientos (500) del libro doscientos (200) de mandatarios, de fecha cuatro de septiembre del ao dos mil siete. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representacin que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes clusulas escriturarias. 129) REDACTE UNA INTRODUCCIN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UNA SOCIEDAD ANNIMA Y COMPARECE A TRAVS DE SU REPRESENTANTE LEGAL: Numero Cuatro. En la ciudad de Guatemala, el treinta de octubre del ao dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria, comparece la seora DORA MARLENE HERRERA RUSTRAN, de cuarenta aos de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro ochocientos mil diez, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y el seor MOISS ADOLFO ORDEZ SINAY de treinta aos de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; quien acta en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad REPRESENTACIONES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANNIMA, lo cual acredita con el acta notarial de nombramiento, autorizada en esta ciudad el nueve de agosto del ao dos mil ocho, por el Notario Jonatn Gamaliel Gmez Santander, que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica al numero ochocientos (800) folio quinientos (500) del libro doscientos (200) de auxiliares de comercio, de fecha cuatro de septiembre del ao dos mil siete. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representacin que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes clusulas escriturarias. 130) REDACTE UNA INTRODUCCIN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UNA MUNICIPALIDAD, Y COMPARECE EL ALCALDE. Numero Cinco. En la ciudad de Guatemala, el treinta de octubre del ao dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria, comparece el seor MOISS ADOLFO ORDEZ SINAY de treinta aos de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y el seor CARLOS ANDRS HERRERA RUSTRAN, de cuarenta aos de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, acta en su carcter de Alcalde Municipal y en Representacin de la Municipalidad de Amatitln, departamento de Guatemala, calidad que acredita con la certificacin expedida por la Junta Electoral de Distrito Central del Tribunal Supremo Electoral, de fecha veintids de enero de dos mil ocho, en donde consta el acuerdo cinco guin dos mil ocho, en la cual se hace la adjudicacin del cargo y con certificacin del punto sexto del acta de toma de posesin numero diez guin dos mil ocho, de la secretaria General de la Municipalidad de Guatemala, de fecha quince de febrero del ao dos mil ocho, extendida por el Secretario General. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representacin que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes clusulas escriturarias. 131) REDACTE EL CIERRE DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA EN LA CUAL EL COMPRADOR NO SABE FIRMAR: Yo la Notaria Doy Fe: a) de que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista las cedulas de vecindad relacionadas, as como el testimonio de la escritura publica numero ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del ao dos mil cinco, por el infrascrito notario; c) Advert a los otorgantes de los alcances legales de la presente declaracin, as como la forma y el monto del impuesto al valor agregado as como de registrar el presente instrumento al registro general de la propiedad de la zona central; d) Leo lo escrito a los interesados quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firma nicamente el vendedor; no as el comprador, quien por ignorar hacerlo deja nicamente la impresin dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo rogado, civilmente capaz, idneo y de mi conocimiento, seor LUDWING DANIEL ARANA JEREZ, as como el notario que autoriza. 132) REDACTE EL CIERRE DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA EN LA CUAL EL COMPRADOR NO PUEDE FIRMAR: Yo la Notaria Doy Fe: a) de que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista las cedulas de vecindad relacionadas, as como el testimonio de la escritura publica numero ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del ao dos mil cinco, por el infrascrito notario; c) Advierto a los otorgantes de los alcances legales de la presente declaracin, as como la forma y el monto del impuesto al valor agregado y de registrar el presente instrumento en el registro general de la propiedad de la zona central; d) Leo lo escrito a los interesados quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y dems efectos legales, lo ratifican, aceptan y firma nicamente el vendedor; no as el comprador, quien si sabe firmar, pero en este momento no puede hacerlo, ya que se encuentra imposibilitado por una fractura que tiene en la mano derecha por lo tanto nicamente deja la impresin dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo rogado, civilmente capaz, idneo y de mi conocimiento, seor LUDWING DANIEL ARANA JEREZ, as como el notario que autoriza. 133) REDACTE UNA COMPRAVENTA DONDE EL VENDEDOR ES UN MENOR DE EDAD: Numero Dos. En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del ao dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria, comparece el seor: CARLOS AUGUSTO YOC YOC, de cuarenta y cinco aos de edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro ochocientos mil setecientos diez, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, quien acta en representacin y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad ERICK ALEXANDER YOC GALLARDO, calidad que acreditan con la certificacin de la partida de nacimiento numero cien (100) folio cincuenta (50) del libro veinticinco (25) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, de fecha diez de septiembre del ao dos mil ocho. Estando debidamente autorizado por el Juez primero de familia del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, para el otorgamiento de este contrato segn certificacin del auto de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho que al final se transcribe, que declaro con lugar las diligencias de utilidad y necesidad seguidas en dicho tribunal, en el proceso que se identifica con el numero dos mil, a cargo del oficial segundo. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representacin que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Y el seor MOISS ADOLFO ORDEZ SINAY de treinta aos de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes clusulas escriturarias. 134) QUE OBLIGACIN POSTERIOR SE TIENE, AL TERMINAR LA COMPRAVENTA: Se enva testimonio especial, al director del Archivo General de Protocolos 135) CUALES SON LOS DOS SISTEMAS QUE HAY PARA REPRODUCIR O COMPULSAR EL TESTIMONIO ESPECIAL: a) sistema transcrito b) sistema de fotocopias.136) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE FOTOCOPIAS: Consiste en fotocopiar la escritura pblica, a la cual deber agregrsele una razn, lo que se formara con esto es el testimonio especial 137) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA TRANSCRITO: Consiste en transcribir la escritura de forma literal a una hoja de papel bond. Agregndole de igual manera una razn, para formar el testimonio especial. 138) CUAL ES EL PLAZO PARA REMITIR EL TESTIMONIO ESPECIAL AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Son 25 das 139) QUE IMPUESTOS DEBEN CUBRIRSE EN EL TESTIMONIO ESPECIAL. Un timbre fiscal de Q0.50 centavos por cada hoja y Un timbre notarial cubriendo el dos por millar... a) si fuere de valor determinado, se cubre el dos por millar, el cual nunca podr ser menor de Q.1.00 ni mayor de Q.300.00 b) si fuere de valor indeterminado nicamente se adhiere un timbre notarial de Q.10.00 140) MENCIONE ALGUNOS CONTRATOS DE VALOR INDETERMINADO: 1) Mandatos 2) Carta total de pago 3) Actas de protocolacion 141) QUE PROCEDE HACER CON LOS TIMBRES QUE SE ADHIEREN PARA CUBRIR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE: Se inutilizan los mismos, con el sello del notario o con una perforacin en el timbre teniendo cuidado de no daar el numero de registro. 142) COMO SE ENVA EL TESTIMONIO ESPECIAL DE UN TESTAMENTO: Se enva el testamento compulsado dentro de un sobre el cual deber ir cerrado, el cual conocemos con el nombre de plica cerrada y se cubrir el impuesto de Q.25.00 de timbre notarial, el cual se adhiere en el sobre (plica) y un timbre fiscal de Q.0.50 centavos de timbre fiscal por cada hoja. 143) QUE DEBER INCLUIR LA REDACCIN DEL TESTIMONIO ESPECIAL: a) describir el instrumento publico b) numero de hojas c) impuesto que se cubre d) fecha 144) REDACTAR UNA RAZN DE TESTIMONIO ESPECIAL: ES TESTIMONIO ESPECIAL: del instrumento publico numero diez, que autorice en la ciudad de Guatemala el ocho de septiembre del ao dos mil ocho, que para entregar al Director del Archivo General de Protocolos, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas de papel bond, las primeras dos, son copia fiel que reproducen la matriz y la tercera que es la presente. Guatemala catorce de Septiembre del ao dos mil ocho. Firma y sello del notario 145) REDACTAR UNA RAZN DE TESTIMONIO ESPECIAL DE UN TESTAMENTO: Esta razn se redacta sobre la plica cerrada y se redactara de la siguiente manera: Plica que contiene testimonio especial del instrumento publico numero diez, autorizado en la ciudad de Guatemala, el ocho de septiembre del ao dos mil ocho a las diez horas con treinta minutos, por la notaria Nelly Yadira Morataya Aguilar que contiene Testamento Comn Abierto otorgado por el seor Moiss Adolfo Ordez Sinay, el cual esta redactado en dos hojas de papel sellado especial para protocolo. Con el nmero de orden noventa y nueve y cien y nmero de registro B quinientos y B quinientos uno. Guatemala veinte de septiembre del ao dos mil ocho. Firma y sello de la notaria. 146) DONDE SE ADHIEREN LOS TIMBRES DEL TESTIMONIO ESPECIAL: El timbre notarial de Q.25.00 se adhiere en la primera hoja y el timbre fiscal de Q. 0.50 en cada hoja. 147) CUAL ES EL PLAZO PARA REMITIR EL TESTIMONIO: 25 das hbiles 148) CUAL ES LA FINALIDAD DE EL AVISO TRIMESTRAL: Para avisar al director del archivo general de protocolos el ltimo instrumento autorizado o cancelado del trimestre. 149) REDACTE UN AVISO DE INSTRUMENTO CANCELADO: Seor Director del archivo general de protocolos, en cumplimiento de la ley a usted AVISO: que proced a cancelar el instrumento pblico numero ocho, de fecha tres de octubre del ao dos mil ocho. Firma, sello y clave del notario 150) REDACTE UN AVISO TRIMESTRAL: Seor director del archivo general de protocolos, en cumplimiento de la ley a usted AVISO: que dentro del trimestre que comprende los meses de enero a marzo del ao dos mil ocho, el ultimo instrumento publico que autorice fue el numero veinte, de fecha veinticinco de marzo del ao dos mil ocho. Firma y sello del notario. 151) CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA OTORGAR TESTAMENTO: Formalidades Generales Art. 29 Formalidades Especiales Art. 42 Formalidades Esenciales Art. 44 152) SEALE LAS FORMALIDADES ESPECIALES PARA OTORGAR TESTAMENTO Y OTRAS ESCRITURAS PUBLICAS: La hora y sitio en que se otorga el testamento La nacionalidad del testador La presencia de dos testigos que renan las calidades que exige la ley (testigos instrumentales) Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del notario. Que el testador exprese por si mismo su voluntad. Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que el elija y se averige al fin de cada clusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresin fiel de su voluntad. Que si el testador no habla el idioma espaol, intervengan dos intrpretes elegidos por el mismo para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas. Que el testador, los testigos, los interpretes, en su caso y el notario, firmen el testamento en el mismo acto. Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresin digital y firme por el un testigo mas, que deber reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales (testigo hbrido) 153) SEALE LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA OTORGAR TESTAMENTO: I. La hora en que se otorgan. II. La presencia de dos testigos III. La expresin por el testador, de su ultima voluntad IV. La lectura del testamento o de la donacin en su caso. V. Las firmas del otorgante o su impresin digital, en su caso, de los testigos y del notario y de los interpretes, si los hubiere. 154) QUE OBLIGACIN POSTERIOR DEBE CUMPLIR LUEGO DEL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO: Se deber enviar aviso al Registro General de la Propiedad Inmueble, 155) EN QUE PLAZO DEBER CUMPLIRSE ESA OBLIGACIN POSTERIOR: Dentro del plazo de 15 das siguientes a la fecha en que se autorizo el testamento. 156) QUE PROCEDE SI NO SE DA CUMPLIMIENTO CON LA OBLIGACIN POSTERIOR: Se impondr una multa de Q25.00, sin perjuicio de las dems responsabilidades penales y civiles. La multa ser impuesta por el Juez de primera Instancia, bajo cuya jurisdiccin se hallare el registro. 157) A QUE OTRAS ESCRITURAS PUBLICAS SE REFIERE EL TITULO IV. QUE ESTABLECE FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS: a) Escritura de sociedad b) Escritura de sociedad annimac) Escritura de sociedad en comandita d) Escritura de cedula hipotecaria e) Escritura de prenda agraria, ganadera o industrial. 158) QUE ES UN TESTIGO: Es un auxiliar del notario que tiene conocimiento de algn hecho que presencie o de alguna circunstancia que le conste. 159) CUALES SON LAS CALIDADES QUE TIENE QUE TENER UN TESTIGO: Tendr que ser a) civilmente capaz b) idneo (persona adecuada para el acto) c) de conocimiento del notario, si el notario no los conociere con anterioridad, deber cerciorarse de su identidad por los medios legales. 160) CLASES DE TESTIGOS: Testigos de conocimiento Testigos rogados Testigos instrumentales 161) DEFINA AL TESTIGO DE CONOCIMIENTO: Es aquel testigo que identifica a una persona porque esta no puede identificarse por los medios legales. 162) DEFINA AL TESTIGO ROGADO: Es aquel testigo que firma en lugar de otra persona cuando esta no puede o no sabe firmar. (Comparecen en el cierre del instrumento pblico.) 163) DEFINA AL TESTIGO INSTRUMENTAL: Es aquel testigo que hace constar que un acto o un contrato se llevo a cabo. (Comparecen en la introduccin del Instrumento Publico.) 164) IMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGOS POR PROHIBICIN DE LEY: Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan el espaol. Las personas que tengan inters manifiesto en el acto o contrato. Los sordos, mudos o ciegos. Los parientes del notario Los parientes de los otorgantes, salvo en caso de que firmen a su ruego, cuando no sepan hacerlo y no trate de testamentos o de donaciones por causa de muerte. 165) QUIEN ES LLAMADO TESTIGO HBRIDO: Es un testigo rogado, que debe reunir las mismas calidades de un testigo instrumental. 166) QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL TESTIGO HBRIDO: Testigo de doble calidad 167) CUANTAS CLASES DE ACTAS DE LEGALIZACIN HAY: Hay dos clases, 1) acta de legalizacin de firma y 2) acta de legalizacin de copia de documento. 168) DEFINICIN DE ACTA DE LEGALIZACIN DE FIRMA: Es un instrumento publico que va fuera del protocolo donde el notario hace constar que uno firma es autentica por haber sido puesta o reconocida en su presencia. 169)CLASIFICACIN DE ACTA DE LEGALIZACIN DE FIRMA: a) Pueden ser puestas: lo cual significa que tiene que tener la misma fecha que el documento o sea ser del mismo da. b) pueden ser reconocidas c) o pueden ser a ruego de otra persona. 170) DIFERENCIA ENTRE UNA LEGALIZACIN DE FIRMA PUESTA Y UNA RECONOCIDA: La legalizacin de firma puesta en ese momento se suscribe ante notario y la legalizacin de firma reconocida que el documento ya lleva la firma. Por lo tanto la persona solo llega a reconocer la firma del documento. 171) REDACTAR UNA LEGALIZACIN DE FIRMA PUESTA: En la ciudad de Guatemala, el da uno de diciembre del ao dos mil ocho, Yo como notaria doy fe, de que la firma que antecede es autentica por haber sido puesta en mi presencia el da de hoy, por el seor Moiss Adolfo Ordez Sinay, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro mil cien, extendida por el alcalde municipal de la municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala. Quien firma la presente acta de legalizacin de firma. 172) REDACTAR UNA LEGALIZACIN DE FIRMA RECONOCIDA: En la ciudad de Guatemala, el da uno de diciembre del ao dos mil ocho, Yo como notaria doy fe, de que la firma que antecede es autentica por haber sido reconocida en mi presencia el da de hoy, por la seora Dora Marlene Herrera Rustran, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guin Uno y registro mil cien, extendida por el alcalde municipal de la municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala. Y que el signatario firma la presente acta de legalizacin de firma. 173)IMPUESTOS QUE DEBEN CUBRIR EN LAS ACTAS DE LEGALIZACIN DE FIRMAS: a) 1 timbre notarial de Q 10.00 b) 1 timbre fiscal de Q. 5.00 Los cuales debern inutilizarse respectivamente. 174) CUANDO SE REALIZA UN ACTA DE LEGALIZACIN DE FIRMA EN LA QUE SE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA QUE PROCEDE: Se legaliza la firma de la persona que esta firmando a ruego de otra persona, y el interesado deber dejar su huella dactilar de su dedo pulgar derecho. 175) QUE SE LEGALIZA ENTONCES LA HUELLA O LA FIRMA: Se legaliza la firma puesta a ruego 176) REDACTE UNA LEGALIZACIN DE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA: En la ciudad de Guatemala, el uno de noviembre del ao dos mil ocho, yo como notario doy fe de que la firma que antecede es autentica por haber sido reconocida en mi presencia el da de hoy pro el seor Moiss Adolfo Ordez Sinay, quien se identifico con la cedula de vecindad con numero de orden A guin uno y registro mil cien, extendida por el alcalde municipal de la municipalidad de Guatemala, del departamento de Guatemala. Quien firmo a ruego del seor Erick Alexander Garca Vargas, quien se identifica con la cedula de vecindad, con numero de orden A guin y registro ciento cincuenta mil doscientos, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala y departamento de Guatemala, el seor Moiss Adolfo Ordez Sinay firma la presente acta de legalizacin de firma y el seor Erick Alexander Garca Vargas, deja la impresin digital de su dedo pulgar derecho en la presente acta de legalizacin de firma. 177) REDACTE UNA LEGALIZACIN DE FIRMA DE UN REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD ANNIMA EN FORMACIN: En la ciudad de Guatemala el uno de septiembre del ao dos mil ocho, yo como notario doy fe de que la firma que antecede es autentica por haber sido puesta en mi presencia el da de hoy por el seor Ludwing Tereso Arana Jerez, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden a guin uno y registro dos mil cincuenta, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala y que el signatario firma la presente acta de legalizacin de firmas. Firma otorgante Ante Mi y firma y sello del notario 178) QUE PROCEDE SI EL DOCUMENTO AL QUE SE LE ESTA REALIZANDO ACTA DE LEGALIZACIN DE FIRMA ES ILCITO: La autentica no prejuzga acerca de la validez del documento ni de la capacidad ni personera de los signatarios o firmantes. 179) SE PODRA LEGALIZAR LA FIRMA DE UN MENOR DE EDAD:Si se podra legalizar la firma, acompandose el menor de edad de dos testigos de conocimiento, en virtud de que no cuenta con documento de identificacin. 180) CUAL ES LA OBLIGACIN POSTERIOR EXISTENTE LUEGO DE UNA LEGALIZACIN DE FIRMA: El notario toma razn en su propio protocolo 181) EN QUE PLAZO SE DEBE CUMPLIR LA OBLIGACIN ANTERIOR: Dentro de los 8 das luego de realizada el acta de legalizacin de firma. 182) REQUISITOS QUE DEBER CONTENER LA RAZN DE LEGALIZACIN DE FIRMA: 1) Lugar y fecha 2) Nombre y apellidos de los signatarios 3) Descripcin breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan. 183) REDACTE UN ACTA DE LEGALIZACIN DE COPIA DE DOCUMENTO: Es un instrumento publico que va fuera del protocolo donde el notario hace constar que el documento es autentico por haber sido reproducido en su presencia del original. La Ante Firma es Por Mi y Ante Mi 184) REDACTE UNA LEGALIZACIN DE COPIA DE DOCUMENTO: En la ciudad de Guatemala el uno de Octubre del ao dos mil ocho, Yo como notario doy fe de que la presente hoja de papel especial de fotocopia es Autentica por haber sido reproducida de su documento original en mi presencia. Sello y firmo la presente acta de legalizacin de copia de documento precedido de las palabras Por Mi y Ante Mi 185) CUALES SON LAS CLASES DE LEGALIZACIN DE COPIA DE DOCUMENTO: a) una razn en la misma hoja b) en hoja adherida, en otra hoja porque no hay espacio en la copia. 186) RAZN EN LA MISMA COPIA: No es necesario describir el documento por ir el acta en la misma hoja. 187) EN HOJA ADHERIDA: Se describe el documento por ir en hoja adherida, debern firmar y sellar las hojas anteriores al acta. 188) SE TIENEN QUE NUMERAR LAS HOJAS ADHERIDAS: No. Ya que la ley solo establece la obligacin de firmar y sellar las hojas 189) QUE IMPUESTOS SE DEBEN CUBRIR: a) 1 timbre notarial de Q. 10.00 b) 1 timbre fiscal de Q. 5.00 Los timbres debern Inutilizarse 190) DEFINICIN DE ACTA NOTARIAL: Es un instrumento pblico autorizado por notario, que va fuera del protocolo, en la que se hacen constar hechos que presencie o circunstancias que le consten al notario, por disposicin de la ley o a requerimiento de parte. 191) SE DEBEN ENUMERAR, SELLAR Y FIRMAR TODAS LAS HOJAS DEL ACTA NOTARIAL: Si es obligatorio, segn lo establecido en el Art. 62 c.n. 192) CUAL ES LA ESTRUCTURA DE UN ACTA NOTARIAL: a) Rogacin b) Objeto de la rogacin c) Narracin de los hechos d) Autorizacin. 193) CLASES DE ACTAS NOTARIALES: 1) Acta notarial de Notificacin 2) Acta notarial de Notoriedad 3) Acta notarial de Presencia 4) Acta notarial de Referencia 5) Acta notarial de Requerimiento. 194) CLASIFICACIN LEGAL DE ACTAS NOTARIALES: a) actas notariales a requerimiento de parte b) actas notariales por disposicin de la ley 195) ACTAS NOTARIALES DE PRESENCIA: Son aquellas actas notariales en la cual lo que hace constar el notario, le consta personalmente. Ej. Acta de matrimonio y el acta de sobre-vivencia. 196) ACTA NOTARIAL DE REFERENCIA: Son aquellas actas notariales en las cuales lo que hace constar el notario no le consta personalmente en virtud de haber sido manifestado o indicado por una persona. Ej. Declaracin de testigo 197) ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO: Son aquellas actas notariales en las cuales sirven para hacer efectivo el cumplimiento de una obligacin. Ej. Requerimiento de pago, acta notarial de protesto de cheque y acta notarial de saldo deudor. 198) ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIN: Son aquellas actas notariales a travs de la cual se le hace saber de una noticia a una persona. Ej. Revocacin de mandato y revocacin de donacin. 199) ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD: La funcin de esta acta es para hacer constar hechos que sean similares o notorios. Ej. Acta notarial de identificacin de tercero. 200) QUE IMPUESTOS PAGAN LAS ACTAS NOTARIALES: a) Q. 10.00 en timbre notarial por el acta b) Q. 0.50 en timbre fiscal por cada hoja 201) CUALES SON LAS ACTAS NOTARIALES QUE PAGAN MAS IMPUESTO: Acta notarial de nombramiento, paga Q100.00 en timbres fiscales Acta notarial que cubre el testamento cerrado, paga Q.200.00 en timbres fiscales. 202) CUAL ES EL ACTA NOTARIAL QUE PAGA MENOS IMPUESTO: Acta notarial de sobre-vivencia, por estar exenta al pago del timbre fiscal. 203) ES OBLIGATORIO CONSIGNAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIN PERSONAL EN LAS ACTAS NOTARIALES: No es obligatorio, pero si es aconsejable, Art. 61 c.n. 204) EN QUE CASOS SI ES OBLIGATORIO CONSIGNAR TODOS LOS DATOS DE IDENTIFICACIN PERSONAL: 1) En las actas de matrimonio 2) En el acta notarial de otorgamiento de una medida sustitutiva de arresto domiciliario. 205) ACTAS DE PROTOCOLACIONES: Es un instrumento pblico que va dentro del protocolo a travs de la cual se inserta jurdica y materialmente un documento al protocolo. 206) CUANDO SE INSERTA JURDICAMENTE: Cuando el notario redacta o facciona el acta de protocolacion. 207) CUANDO SE INSERTA MATERIALMENTE: Cuando el notario incorpora el documento fsicamente al protocolo 208) QUE SIGNIFICA LA PALABRA PROTOCOLIZAR: Significa insertar jurdica y materialmente un documento al protocolo. 209) QUE SIGNIFICA LA PALABRA PROTOCOLAR: Legalmente es sinnimo de la palabra protocolizar, mas sin embargo doctrinariamente significa insertar materialmente un documento al protocolo.210) QUE DOCUMENTOS PUEDEN PROTOCOLARSE: Documentos ordenados por la ley. Art. 101 Cdigo Civil, el acta de Matrimonio Art. 480 coco, el acta de protesto Art. 38 loj. Los documentos provenientes del extranjero (Los poderes, mandatos, as como los documentos que proceda inscribir en los registros pblicos.) Documentos ordenados por tribunal competente. Art. 223, CPCYM. Forma de la protocolacion de la divisin de la cosa comn. Art. 472, CPCYM. Protocolizacin del testamento Art. 477, CPCYM. Protocolizacin de testamentos especiales Documentos privados. - Con legalizacin de firma - Y sin legalizacin de firma 211) CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ACTA DE PROTOCOLACION: 1) el numero de orden del instrumento, 2) el lugar y la fecha, 3) los nombres de los solicitantes, o trascripcin en su caso, del mandato judicial, 4) mencin del documento o diligencia indicando el nmero de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo, segn la foliacin y los nmeros que correspondan a la primera y ultima hoja. 5) La firma de los solicitantes, en su caso y la del notario. 212) ESTRUCTURA DEL ACTA DE PROTOCOLACION: Parte I Por M y Ante M Sig. Doc. Parte II Describir documentos Que contiene 3 datos. Lugar, - fecha, - por quien Parte III Nmero de hojas y Entre que serie se encuentra 213) CUALES SON LAS FORMAS DE PROTOCOLACION: Acta de protocolacion Clusula de protocolacion. Art. 65 Ej. contrato de obra 214) EN QUE CONSISTE LA CLUSULA DE PROTOCOLACION: Cuando en una escritura pblica se convenga en la protocolacion de documentos o diligencias relacionadas con ella, la clusula respectiva contendr los requisitos pertinentes establecidos en la ley y har las veces de acta. 215) REDACTE UN ACTA DE PROTOCOLIZACIN DE ACTA DE MATRIMONIO: DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el da dos de noviembre del ao dos mil ocho, YO: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR, Notaria, Por Mi y Ante Mi, en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del seor MOISES ADOLFO ORDEZ SINAY y la seorita DORA MARLENE HERRERA RUSTRAN, que autorice el da veinte de octubre del ao dos mil ocho, en esta ciudad. El acta esta contenida en dos hojas de papel bond, haciendo constar que se cumpli con el pago del impuesto respectivo, y que pasaran a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo nmeros cuatro y cinco, quedando comprendidos entre las hojas de papel sellado especial para protocolo numero de orden B dos mil cien y B dos mil ciento uno y de registro mil y mil uno respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo ratifico, acepto y firmo. POR MI Y ANTE MI: FIRMA DEL NOTARIO 216) DEFINICIN DE TESTIMONIO: Es la copia fiel de las escrituras matriz, actas de protocolacion y razn de legalizacin de firma y otros documentos que el notario registra de conformidad con la ley. 217) CUALES SON LOS DOS SISTEMAS QUE EXISTEN PARA COMPULSAR TESTIMONIO: a) sistema de fotocopia b) sistema transcrito 218) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE FOTOCOPIA: Es cuando el notario reproduce de su escritura original y obtiene la fotocopia y le agrega una razn. 219) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA TRANSCRITO: Es cuando el notario copia textualmente y literalmente la escritura. 220) ESTRUCTURA DEL TESTIMONIO: Se divide en 3 partes: Parte I, descripcin del instrumento publico Parte II, Numero de hojas Parte III, Impuesto 221) REDACTE UN TESTIMONIO: Es testimonio de la escritura publica numero veinte , autorizada en la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del ao dos mil ocho por el infrascrito notario, que para entregar a la seora DORA MARLENE HERRERA RUSTRAN, extiendo, numero, sello y firmo en dos hojas, siendo la primera de papel de fotocopia impresa en ambos lados y la segunda que es la presente en esta hoja de papel bond, a la que adhiero timbres fiscales por la cantidad de mil doscientos quetzales para cubrir el impuesto al valor agregado conforme el valor del contrato, en doce timbres fiscales del valor de cien quetzales cada uno, con el numero de registro del ciento uno al ciento doce. En la ciudad de Guatemala, ocho de noviembre del ao dos mil ocho. 222) COMO SE PRESENTAN LOS DOCUMENTOS PARA SU REGISTRO: Se presentan en duplicado 223) EN QUE CASOS NO SE PRESENTA EN DUPLICADO: Los mandatos 224) PORQUE NO SE PRESENTAN LOS MANDATOS EN DUPLICADO: Porque el director del Archivo General de Protocolos, lleva un libro especial para la inscripcin de los mismos. 225) QUE SON LAS HIJUELAS: Testimonio en el cual se transcriben las partes ms importantes de un instrumento publico. 226) QUE OTRO NOMBRE RECIBE LA HIJUELA: Testimonio parcial 227) DIFERENCIAS ENTRE TESTIMONIO Y COPIA SIMPLE LEGALIZADA: TESTIMONIO Sirve para inscripcin, Hace plena prueba, No paga Q.0.50 de timbre fiscal por hoja nicamente paga impuesto afecto al contrato, COPIA SIMPLE LEGALIZADA No sirve para inscripcin, (a excepcin del patrimonio familiar), No hace plena prueba. Solo paga Q.0.50 de timbre fiscal por hoja. 228) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO QUIERE O SE NIEGA A EXTENDER EL TESTIMONIO: Se acude al Juez de 1ra. Instancia Civil, quien da audiencia por 24 hrs. Para que el notario exponga sus razones, el juez dictara resolucin en 3 das. (Art. 142 LOJ)229) QUE PROCEDE SI EL JUEZ RESUELVE EXTENDER EL TESTIMONIO Y EL NOTARIO NO LO CUMPLE: Se ocupa el protocolo y se designa notario, el que extender testimonio. 230) CUAL ES LA EXCEPCIN DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Mientras viva el otorgante de un testamento o donacin por causa de muerte solo a el, podr extendrsele testimonio o copia del instrumento. 231) APARTE DEL NOTARIO QUIEN MAS PUEDE EXTENDER TESTIMONIOS: a) Director del archivo general de protocolos, b) Secretario de la Corte Suprema de Justicia c) Notario que designe el presidente de la CSJ 232) SE TIENE QUE NUMERAR EL TESTIMONIO: Si, sern numeradas, selladas y firmadas por el notario las hojas del testimonio. 233) SE PUEDE EXTENDER TESTIMONIO DE UNA COPIA SIMPLE LEGALIZADA: Si se puede 234) SE TIENEN QUE ACOMPAAR LAS FOTOCOPIAS DEL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO EN EL TESTIMONIO DE UN ACTA DE PROTOCOLACION: Si se tiene que acompaar, ya que forma parte del instrumento publico. Art. 71 235) CUANDO ESTA FACULTADO EL NOTARIO PARA NO EXTENDER TESTIMONIO: Cuando no le han cancelado sus honorarios respectivos, Art. 76 cn. 236) CUALES SON LAS PROHIBICIONES DEL NOTARIO: 1). Autorizar actos o contratos a favor suyo o de sus parientes, Sin embargo, podr autorizar con la antefirma: por mi y ante mi, los instrumentos siguientes: Su testamento o donacin por causa de muerte, y todas sus modificaciones y renovaciones de los mismos. Los poderes que confiere y sus prorrogas modificaciones y revocaciones. La Sustitucin total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello; Los actos en que le resulten solo obligaciones y no de derechos alguno; y Las escrituras de Ampliacin o aclaracin que tengan por objeto nico, enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el articulo 96. Alterar numeracin cardinal de los instrumentos Alterar la foliacin del protocolo Alterar el orden de la serie del papel sellado especial para protocolo. Dejar una pagina en blanco. Inutilizar una hoja o pliego de papel sellado especial para protocolo. En los casos anteriores, lo nico que procede es LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO. Articulo 96 del Cdigo de Notariado. 2). Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, secretario de los tribunales de justicia o procurador, autorizar acto o contratos relativos a asuntos en que este interviniendo. 3). Extender certificacin de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razn de oficio, solicitud de parte o requerimiento d autoridad competente. 4). Autorizar o compulsar los instrumentos pblicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y dems personas que intervinieren. 5). Usar firma o sello que no este previamente registrado en la Corte Suprema de Justicia. 237) DEFINICIN DE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Es una institucin publica dependencia de la presidencia del Organismo judicial que le corresponden registrar los mandatos judiciales y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdiccin voluntaria, los testimonios especiales y los protocolos, as como otros documentos que se tienen que enviar de conformidad con la ley. 238) DE QUIEN DEPENDE EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Depende de la presidencia del Organismo Judicial 239) QUIEN DIRIGE EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: El Director del Archivo General de Protocolos 240) REQUISITOS PARA SER NOMBRADO DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) ser notario, b) colegiado activo c) habilitado para el ejercicio de la profesin d) que haya ejercido la profesin por un periodo no menor de 5 aos. 241) CUALES SON LAS FUNCIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) registrar mandatos judiciales b) recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdiccin voluntaria c) testimonios de las escrituras publicas autorizadas por el notario d) protocolos que son depositados en los casos en que establece la ley e) as como otros documentos que se tienen que enviar de conformidad con la ley (los avisos) 242) QUIEN SE ENCARGA DE NOMBRAR AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: El presidente del Organismo Judicial 243) CUAL ES EL PLAZO PARA DESTRUIR PROTOCOLOS: El protocolo no se puede destruir 244) CUAL ES EL PLAZO PARA INCINERAR O DESTRUIR LOS TESTIMONIOS ESPECIALES: 10 aos contados a partir de la fecha de recepcin 245) QUE TIENE QUE HACER EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS AS COMO LOS OTROS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PBLICOS AL TOMAR POSESIN: La funcin pblica no podr ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitucin. Y en especial recibir por inventario, los protocolos, libros y dems documentos del archivo y levantara un acto en la que se har constar todo lo relativo a la entrega y recepcin del cargo. 246) EN QUE DEPARTAMENTOS HAY DELEGACIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Alta Verapaz Huehuetenango Quetzaltenango Chiquimula Escuintla 247) CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO: 1.- Extender testimonio de los instrumentos pblicos que obren en el archivo, bastando solicitud verbal de la parte interesada. 2.- Practicar la inspeccin de los protocolos de los notarios que residan en la capital en los municipios del departamento de Guatemala. 3.- exigir la entrega de los protocolos de conformidad y en los casos establecidos por esta ley.4.- guardar y conservar bajo su responsabilidad los protocolos, libros de actas y de inventarios, los avisos notariales y dems documentos del archivo. 5.- rendir a los tribunales los informes que le pidieren relativos a los documentos del archivo. 6.- Cuidar de que los ndices, testimonios especiales y avisos notariales sean empastados, con la separacin debida. 7.- extender recibos de todos los documentos y avisos que reciba de los notarios, en la misma fecha de su recepcin. 8.- registrar los poderes y toda modificacin o revocatoria de los mismos, en riguroso orden cronolgico, para lo cual llevara un libro especial. 9.- Anotar al margen de los instrumentos que obren en el archivo, las modificaciones que sufran y de las cuales tenga conocimiento por aviso del notario y autorizante. Tal anotacin deber incluirse en los testimonios que se extiendan con posterioridad. 10.- no permitir que sean extrados, aun con orden de autoridad judicial, los protocolos, testimonios y documentos del archivo. Si la autoridad, cualquiera que fuere, tuviere que practicar alguna diligencia, la verificara en el propio archivo, a presencia del Director, el cual firmara el acta que se levantare. 11.- dar parte a la Corte Suprema de Justicia de cada infraccin al Art. 37, as como de las dems faltas en que incurran los notarios por la inobservancia de esta ley, y de las irregularidades que encontrare en los protocolos que inspeccionare y revisare. 12.- poner la razn de cierre y elaborar el ndice respectivo en aquellos protocolos que fueren entregados al archivo y en los cuales el notario no haya podido satisfacer ese requisito, por causa justificada. 248) A CARGO DE QUIEN ESTA LA INSPECCIN DE PROTOCOLOS: a) En la capital: a cargo del director del archivo general de protocolos. b) En los departamentos: a cargo de los jueces de primera instancia. c) El presidente del organismo judicial podr nombrar anualmente el nmero de notarios para practicar inspeccin y revisin de protocolos. 249) QUE PROCEDE CUANDO EN LOS DEPARTAMENTOS EN QUE HUBIERE VARIOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: La inspeccin y revisin corresponder a todos conforme distribucin que har la Corte Suprema de Justicia. 250) CUAL ES EL OBJETO DE LA INSPECCIN: Comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales establecidos en el cdigo de notariado. 251) QUE REQUISITOS FORMALES SON LOS QUE SE INSPECCIONARAN: 252) CLASES DE INSPECCIN: Ordinaria Extraordinaria especial 253) INSPECCIN ORDINARIA: Es la inspeccin que se realiza 1 vez al ao 254) INSPECCIN EXTRAORDINARIA: Es la inspeccin que se lleva a cabo cuando lo manda la corte suprema de justicia. 255) INSPECCIN ESPECIAL: Art. 21 cuando se presume que el notario ha incurrido en delito. 256) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO QUIERE PRESENTAR EL PROTOCOLO (TRAMITE): Se solicita al juez de primera instancia El juez dar audiencia al notario para que exponga los motivos de su incumplimiento, en un plazo de 24 horas. (se emite resolucin) Se notifica (expone el motivo) El juez resuelve dentro de las 24 horas siguientes la resolucin que proceda. 257) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO SE SIGUE NEGANDO A ENTREGAR EL PROTOCOLO: Se le apercibe de ocupacin y extraccin del protocolo y para tal efecto se podr auxiliar de la fuerza pblica (PNC) 258) QUE PROCEDE SI NO FUERE POSIBLE PRACTICAR LA INSPECCIN Y REVISIN EN PRESENCIA DEL NOTARIO: El protocolo y comprobantes respectivos sern extrados del poder del notario y remitidos de inmediato al Archivo General de Protocolos para lo que procediere. 259) QUE PROCEDE SI EN EL DEPARTAMENTO SOLO HUBIERE UN JUEZ DE 1ra. INSTANCIA Y ESTE FUERE EL ENCARGADO DE LA INSPECCIN: Acudir al juez de primera instancia ms accesible para los efectos de las diligencias a que se refiere el cdigo de notariado respecto a la inspeccin. 260) INCURRE EN RESPONSABILIDAD EL NOTARIO POR INCUMPLIMIENTO O NEGATIVA: Incurrir en las responsabilidades penales (delito de desobediencia). 261) DONDE SE HACE CONSTAR LA INSPECCIN: Se facciona acta en el libro respectivo donde se hace constar si se llenaron o no en el protocolo los requisitos formales, las observancias e indicaciones que hubiere hecho el notario y las explicaciones que al respecto diere este. 262) QUE PROCEDE SI EN EL PROTOCOLO NO SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS DE LEY: Art. 88 el funcionario respectivo remitir copia certificada del acta correspondiente a la corte suprema de justicia la que previa audiencia al notario resolver lo pertinente. 263) QUE PROCEDE CUANDO NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIN: Se interpone un recurso de responsabilidad contra la resolucin que dicte la corte suprema de justicia. 264) QUE PROCEDE SI SE PIERDE, DETERIORA O ROBAN EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS: nicamente se pone la denuncia en el Ministerio Publico 265) CUANDO PROCEDE EL TRAMITE DE REPOSICIN DE PROTOCOLO: Cuando se roban o se pierde o se deteriora el protocolo 266) TRAMITE DE REPOSICIN DEL PROTOCOLO: Se dar aviso al juez de primera instancia penal del domicilio del notario El juez instruir la averiguacin que corresponde El juez declara procedente la reposicin (en caso de delito, mandara abrir proceso penal) El juez pedir a la corte suprema de justicia, copia de los testimonios especiales Con esto queda repuesto el protocolo 267) QUE PROCEDE SI AUN FALTAREN TESTIMONIOS: El juez mandara a pedir copias al registro de la propiedad Se citan a los otorgantes para que presenten copias o los testimonios que obren en su poder Citacin que se hace a travs de publicacin 3 veces en el diario oficial y 3 veces en otro diario de mayor circulacin, durante de un mes. con esto queda repuesto el protocolo 268) QUE PROCEDE SI AUN FALTAREN INSTRUMENTOS: El juez pedir certificacin de las partidas del registro de la propiedad o de los duplicados que en el existan. con esto queda repuesto el protocolo 269) QUE PROCEDE SI TODAVA AS, HICIEREN FALTA INSTRUMENTOS: El juez citara de nuevo a los interesados para consignar en acta, los puntos que tales escrituras contenan. con esto queda repuesto el protocolo 270) QUE PROCEDE SI HUBIERE DESACUERDO ENTRE LOS OTORGANTES: Los interesados harn efectivos sus derechos en la va ordinaria. 271) EN QUE CASOS PROCEDE LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO: Alterar el numero cardinal de los instrumentos Alterar la foliacin del protocolo Alterar el orden de la serie del papel sellado Dejar un pliego o una hoja en blanco del papel sellado Por inutilizacin de una o mas hojas de papel sellado. 272) TRAMITE DE ENMIENDA DE PROTOCOLO: 1.- el juez acudir a un juez de 1ra. Instancia civil 2.- emite una resolucin (y da audiencia) 3.- se notifica la resolucin 4.- notario expone los motivos 5.- el juez acuerda la enmienda (en un acta) 6.- se solicita certificacin del acta de enmienda del protocolo (esta certificacin se agrega como atestado) 273) CUALES SON LAS CAUSAS DE INHABILITACIN: Los civilmente incapaces Los toxicmanos y ebrios habituales Los ciegos, sordos y mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto fsico o mental que les impida el correcto desempeo de su cometido Los que hubieren sido condenados por algunos de los delitos siguientes: falsedad, rodo, hurto y estafa. 274) QUIENES PUEDEN INHABILITAR A LOS NOTARIOS: a) Un juez b) Corte suprema de justicia c) Tribunal de honor (a travs del colegio de abogados) 275) QUIENES PUEDEN DENUNCIAR LOS IMPEDIMENTOS DEL NOTARIO PARA EJERCER: 1. La Procuradura General de la Nacin 2. O cualquier persona 276) ANTE QUIEN SE PONE DICHA DENUNCIA: Ante la Corte Suprema de Justicia 277) QUE PROCEDE CUANDO NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIN EMITIDA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: Procede un recurso de reposicin en contra de la Corte Suprema de Justicia. 278) QUE PROCEDE SI LOS NOTARIOS DEJAREN DE ENVIAR LOS TESTIMONIOS O DE DAR LOS AVISOS RESPECTIVOS: Incurre en una multa de Q2.00 por infraccin y no se le vendern especies fiscales. 279) QUE PROCEDE ANTES DE HACER EFECTIVO EL PAGO DE LA MULTA: Se corre audiencia por el termino de 20 das al interesado, la cual se notificara por medio de correo certificado con aviso de recepcin. 280) TRAMITE DEL RECURSO DE RECONSIDERACIN: Dentro de los 3 das, de notificado lo resuelto se tramita en la va incidental. 281) QUIENES PUEDEN REHABILITAR A LOS NOTARIOS QUE ESTN INHABILITADOS: Si lo inhabilito un juez o la CSJ, ser la misma CSJ quien lo rehabilite Si lo inhabilito el tribunal de honor, lo rehabilitara el consejo superior universitario (USAC) 282) CUAL ES EL TRAMITE PARA LA REHABILITACIN: Solicitud a la corte suprema de justicia Se deber acompaar de la sentencia. El juez resuelve Notifica. 283) QUE PROCEDE SI NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIN: Se interpone un recurso de responsabilidad 284) DEFINICIN DE ARANCEL: Es una gua para el notario en la cual se puede basar para el cobro de sus honorarios. 285) QUE PROCEDE SI UN NOTARIO COBRA MAS BAJO SUS HONORARIOS DE LOS ESTABLECIDOS EN EL ARANCEL: Se incurre en competencia desleal 286) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO ESTA DE ACUERDO CON EL AUTO DE LIQUIDACIN: Puede proceder a interponer un recurso de apelacin 287) EN QUE VA PROCEDE L EJECUCIN: Procede en la va de apremio. 288) COBRO DE HONORARIOS CUANDO EL NOTARIO PRESTARE SUS SERVICIOS FUERA DE SU OFICINA: Si estuviere dentro del radio de la poblacin en que residen, adems de los honorarios que les correspondan conforme a este arancel, cobraran Q50.00 por cada hora de trabajo, pero si el servicio tiene lugar afuera de la poblacin, el notario cobrara tambin Q6.00 por cada kilometro o fraccin, sumados de ida y regreso. (Actualmente esto no se realiza en la prctica) 289) CUANTO SE COBRA POR INSTRUMENTOS CANCELADOS: Depende: nicamente so cobrara si el instrumento se hubiere autorizado, el notario proceder a cobrar el 50% de lo pactado; el pago lo har el o los otorgantes que representen en un mismo inters y hubieren dado lugar a la cancelacin. 290) NUMERALES IMPORTANTES DEL ARANCEL: 3 por escrituras canceladas 6 por autorizacin de un testimonio 7 por acta notarial 10 por autenticas 13 por la redaccin de un documento privado o la elaboracin de una minuta. 15 por las consultas relacionadas con actos o contratos que se les hicieren, los notarios cobraran de Q100 a Q1000 segn la importancia del negocio, su cuanta y extensin o dificultad de la consulta. 291) EN QUE CONSISTE EL PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO: Principio que seala que para poder modificar o suprimir los derechos y obligaciones de los notarios, deber hacerse como reforma expresa a la misma dentro del cdigo de notariado. Ej. Hay un plazo para mandar a empastar el protocolo. Se puede emitir una nueva ley para modificar ese plazo? No, ya que se tendra que hacer la reforma expresa en el mis