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CUESTIONARIO CORRESPONDIENTE AL MODULO II (PROCESAL LABORAL) DE LA ASIGNATURA DERECHO PROCEDIMENTAL I. _________________________________________________________________________

1. Cul fue la primera ley del trabajo que se hizo en el mundo y bajo qu motivacin?El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde que el hombre ocupa el mundo e incluso se habla en la Biblia especficamente en el libro del Gnesis del trabajo pero como castigo, no era una norma jurdica si no una manera de disciplinar a nuestros primeros padres por desobediencias a Dios, eso hizo que naciera el trabajo como un castigo sin embargo, el Cdigo Humarabi, donde encontramos algunas muestras basadas en hechos naturales y religiosos que posteriormente pas a ser limitaciones del derecho del trabajador. En el cdigo no se distingue entre derecho civil y penal, es decir, se dan leyes que regulan los asuntos de la vida cotidiana y leyes que castigan los delitos. Se regulan el comercio, el trabajo asalariado los prstamos, los alquileres, las herencias, los divorcios, la propiedad, las penas por delitos de robo, asesinato, etc. Suele afirmarse que las Leyes de Indias son un precedente histrico de la moderna legislacin laboral. Se denomina as la recopilacin de Cdulas, Cartas, provisiones y leyes, ordenada por Carlos II, el 18 de mayo de 1680, con el propsito de unificar y divulgar las disposiciones dictadas hasta entonces en materia de gobierno, justicia, guerra, hacienda y las penas aplicables a los transgresores, "con objeto de que los territorios de ultramar sean gobernados en paz y en justicia.Entre el conjunto de reglas que integran la famossima recopilacin destaca a nuestros ojos el referente a los indios, su reduccin y libertad, por constituir un admirable monumento jurdico de equidad y justicia.El Ttulo XII de la mencionada obra, relativo al servicio personal del indgena, dispone normas precisas sobre la libertad del indio, su jornada de trabajo, su remuneracin, etc. Las disposiciones coloniales de Espaa en Amrica se han sealado como un precedente de inters en la legislacin del trabajo.

A pesar de lo limitado de la industria en las Indias, hubo una actividad que se prestaba especialmente a ser reglamentada por los monarcas espaoles: la explotacin minera. Y en lo relativo al trabajo agrcola, las normas contenidas en la legislacin indiana tenan que considerarlo esencialmente, ya que Espaa mostr vivsimo inters desde los primeros pasos de su actuacin por el desarrollo de la riqueza agrcola de Amrica. Haba, que buscar el modo de llevar hasta las haciendas a los indios, para quienes el inters econmico no constitua incentivo eficaz: pero al mismo tiempo, los reyes se sentan obligados en conciencia a dictar disposiciones protectoras de aquellos nuevos sbditos que en las tierras que antes ocupaban libremente eran sometidos a ajena disciplina.Reflejan, por eso, Las Leyes de Indias el mismo principio intervencionista que habra de mover despus al Derecho del Trabajo: la proteccin del Estado al trabajador indio, quien prestaba en forma rudimentaria el trabajo asalariado cuyo desarrollo tomara tanta importancia en el rgimen capitalista. Constituyen as aquellas leyes, una fuente digna de estudio formal.Trabajo de mujeres y nios: La mujer casada o soltera no poda ser constreida a prestar servicio domstico u otro tipo de trabajo, si manifestaba deseo de permanecer en su pueblo. Igualmente estaba prohibido el servicio domstico de la india soltera cuando no hubiera autorizacin expresa del padre o la madre.Se prohibi que la india casada sirviera en casa de espaol, si el marido no prestaba servicios en esa misma casa. La india con hijos menores no poda ser obligada a criar hijo de espaol.Fue prohibido constreir a los menores de 18 aos a ejecutar cualquier clase de trabajo. En caso de que alguno de ellos quisiera ser pastor, su patrono deba pagarle cada semana dos reales y medio ms la comida y vestido. Si alguno de estos menores manifestare el deseo de realizar trabajos voluntarios en obrajes donde pudiera aprender esos oficios, poda ser recibido en ellos con la condicin de que gozara siempre de plena libertad.Exencin de responsabilidad en el trabajo: Los indios no eran responsables en el cuidado de los bienes y haciendas de sus amos cuando no obraren con malicia. Igualmente eran eximidos de responsabilidad en los casos de negligencia o descuido. Se exoneraba tambin de responsabilidad al indio pastor por la prdida del ganado de su patrono.Prohibicin de cargar peso: Se prohibi cargar a los indios, aun con su voluntad, ni mediante pago alguno. Esta prohibicin era absoluta y terminante, pues no era permitido hacerlo ni siquiera con licencia de los Virreyes, Audiencias o Gobernadores. El contraventor era sancionado, con suspensin del oficio por cuatro aos y compelido al pago de 1.000 pesos de multa, aunque obrare con licencia.Por va excepcional se poda permitir cargar a los indios en aquellos lugares donde no existieren caminos o bestias de carga, pero facultando a las Audiencias, Gobernadores y Justicia a tasar y sealar el nmero de indios concedidos para tal fin, el peso de las cargas, la indicacin del camino y la distancia a recorrer, e igualmente, el pago que hubieren de percibir. El peso mximo de la carga permitida era de dos arrobas, pudiendo los Justicias modificar dicha cifra cuando la calidad del camino u otra circunstancia as lo permitieran.Para evitar la utilizacin frecuente de los indios en tareas penosas se exhortaba a las autoridades a introducir animales de carga donde no los hubiere.Trabajos prohibidos: Quedaban tambin prohibidos los siguientes trabajos: Los perjudiciales para la salud del indgena. En molinos de manos y pilones, con excepcin de los pilones de moler mandioca. La pesca de perlas. El desage de las minas, por ser gravoso y enfermizo para los indios. El trabajo en los ingenios y trapiches de azcar. El trabajo en los obrajes de paos de lana, seda o algodn, con excepcin de los que fueren propiedad de los indios. En el beneficio del ail, por ser peligroso para sus vidas.Previsin social. En esta materia se pautaba:1) La obligacin del patrono de curar el indio enfermo hasta su restablecimiento, cuando la enfermedad la hubiere contrado estando a su servicio, debiendo procurarle "el socorro de medicinas y regalo necesario".2) Los dueos de minas en explotacin estaban en el deber de construir hospitales para la asistencia y curacin de los indios mineros que enfermaren.3) Los propietarios de chacras para beneficio de la coca deban tener mdicos, cirujanos y boticarios para asistencia de los indios que acudieran al hospital.4) Si los indios fallecieran estando al servicio de un patrono, ste estaba en la obligacin de enterrarlos.5) En todos los pueblos o agrupaciones de indios deba constituirse una caja de comunidad. Los indios eran obligados a labrar 10 brazas de tierra anualmente para sus respectivas comunidades.6) Los fondos ingresados a las cajas de comunidad deban ser destinados a lo siguiente:a) Mantenimiento de los hospitales de los indios.b) Repartos de subsidios a viudas, hurfanos, enfermos, invlidos, etc.c) Pago de tributo personal.d) Para satisfacer cualquier otra necesidad pblica y comn.7) Las cajas de comunidad obtenan sus fondos de la siguiente manera:a) Del producto de la subasta pblica de las cosechas.b) Del producto de la venta de los paos fabricados en talleres y obrajes comunes.c) De las rentas de tierras comunales dadas para su cultivo a indios o espaoles.Los fondos de las comunidades deban ser depositados en caja propia, no permitindose en ella bienes que no fueran de la comunidad. Si otros bienes fueren recibidos sin mediar licencia o declaracin alguna pasaban a propiedad comunitaria.Hubo tambin labores reglamentadas especialmente. El trabajo en las chacras de coca, consideradas hmedas y lluviosas, motiv el siguiente mandamiento:"Ordenamos que ningn indio entre a beneficiarla (la coca) sin que lleve el vestido duplicado para remudar".Los dueos que incumplan tal previsin eran multados con 20 cestas de coca.Fue prohibido el trabajo en aquellas minas que fueren "peligrosas a la salud y la vida de los indios". Estos no podan ser obligados a entrar en los tneles sin que previamente se constatare que no ofrecan riesgo y estaban debidamente apuntalados. Igualmente, los indios no podan ser cargados con mineral ni siquiera en mnima cantidad.

2. Cul fue la primera ley del trabajo que se promulg en Venezuela y bajo que motivaciones?El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporneamente, nace a partir de la promulgacin de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permiti superar las disposiciones del Cdigo Civil sobre arrendamiento de servicios que rega las relaciones laborales, y se afianza con la promulgacin de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableci un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo. Esta se bas en la Ley Federal de la Repblica de Mxico de 1831 y en el Cdigo del Trabajo de la Repblica del mismo ao.A partir de este momento, la evolucin de la legislacin laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, producindose una relacin de mutua influencia que ha legado importantes pginas a la historia contempornea del pas.La Ley del Trabajo de 1928 prescriba la jornada de trabajo de nueve horas. De hecho, pudo comprobarse en 1936, que existan jornadas de trabajo de 12 y 16 horas, no por va de excepcin, sino como sistema normal, en empresas de importancia. (La jornada de 8 horas, fijada en la Ley de 1928 para trabajos en el interior de las minas, fue introducida como norma general en 1936).Importantes disposiciones de principios sobre higiene y seguridad industrial, das hbiles para el trabajo, trabajo de mujeres y menores y riesgos profesionales, formaban parte de la Ley. As mismo, normas fundamentales sobre la propia legislacin del trabajo; la reglamentacin del salario, que deba pagarse en dinero, diariamente o por semana, si no se hubieran convenido plazos ms largos, con expresa prohibicin del truck system y de pagar en lugares de recreo, tabernas, cantinas, tiendas o pulperas; ciertas reglas - muy deficientes - sobre conflictos colectivos, y la prohibicin para las asociaciones profesionales de federarse con asociaciones o partidos extranjeros ni adscribirse a ellos.Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 aos, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los aos 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolucin sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carcter orgnico, con la promulgacin de la Ley Orgnica del Trabajo del 1 de mayo de 1991.3. Cundo adquiri nuestra ley sustantiva laboral el carcter de Ley Orgnica?El 20 de diciembre de 1990 entra parcialmente en vigor la Ley Orgnica del Trabajo (G.O. No 4240), destinada a sustituir desde el 1 de mayo de 1991 la que, con ligeras modificaciones, rigiera durante casi 55 aos las relaciones de trabajo en el pas.El nuevo instrumento concentr en seiscientos sesenta y cinco (665) artculos casi toda la legislacin dispersa sobre la materia dictada desde 1936, pues constituye un agregado de disposiciones de la Constitucin Nacional; de la Ley del Trabajo de 16 de julio de 1936; del vigente Reglamento de la Ley del Trabajo, de 31-12-1973; de los siguientes Decretos Leyes: No 440, sobre Contratos Colectivos por Ramas de Industrias, de 21 de noviembre de 1958; No 125, sobre Revisin de Inventarios y Balances para la determinacin de las utilidades; No 540, de 16 de enero de 1959, que aumenta la multa por infraccin del porcentaje de trabajadores venezolanos; y de la Ley Contra Despidos Injustificados y su Reglamento, de 8 de agosto de 1974 y 19 de noviembre de 1974, respectivamente.La ley orgnica del trabajo surgi como consecuencia de las importantes contradicciones surgidas con la instauracin del modelo neoliberal, que en Venezuela vivi su momento de mayor intensidad a partir del ao 1989. La ola privatizadora de entonces, entre otras medidas econmicas de gran impacto social, impuls una serie de luchas sociales que llevaron al reordenamiento de una serie de reglamentaciones dispersas en diversas normas de distinta categora, remozando de esta manera el contrato social existente.Poco dur esta paz social, pues apenas seis aos despus el avance de las teoras neoliberales produjo una importante reforma de la Ley Orgnica del Trabajo, la cual fue sancionada en fecha 19 de junio de 1997, en cuyo texto se logr consagrar la supresin de una de las ms importantes conquistas de la clase trabajadora venezolana, como lo era la llamada retroactividad del clculo de las prestaciones de antigedad. Esa misma ola logr que un ao despus, el 23 de septiembre de 1998, se decretara adems la liquidacin del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.Estos importantes retrocesos y distorsiones de los derechos laborales, lograron ser contrarrestados en un plazo relativamente breve, en el marco de las deliberaciones de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, que dej sin efecto la liquidacin del IVSS e incluy en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (CRBV) el derecho de los trabajadores y trabajadoras a prestaciones sociales que les recompensen la antigedad en el servicio y los amparen en caso de cesanta (CRBV, artculo 92), complementada con una disposicin transitoria que ordena la instauracin de un nuevo rgimen para el derecho a prestaciones sociales reconocido en el artculo 92 de esta Constitucin, el cual integrar el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de conformidad con el ltimo salario devengado, estableciendo un lapso para su prescripcin de diez aos (CRBV, disposicin transitoria Cuarta, numeral 3).4. En qu consiste la audiencia preliminar y cul puede ser su duracin?

5. Qu es el despacho saneador previsto en la LOPT?La Ley Orgnica Procesal del Trabajo no define lo que es el despacho saneador, de hecho no es mencionado en forma expresa en el artculo 124 de la ley referido al aplicacin del despacho al introducir la demanda. Sin embargo, diversos doctrinarios venezolanos han tratado de definir esta Institucin procesal, como es el caso del Prof.Cesar Augusto Carballo Mena (2005), quien hace referencia principalmente al despacho saneador aplicado una vez, que se ha introducido la demanda: El despacho saneador de apertura o inicial es la potestad correctora del Juez tendente a garantizar que el libelo de demanda satisfaga plenamente los requisitos legalmente exigidos, enervando los vicios que pudieran comprometer el desenvolvimiento del proceso. Esta potestad resulta particularmente relevante en el diseo de la L.O.T.P.T., de las incidencias derivadas de la promocin de cuestiones previas. Por su parte, otros juristas han dado una definicin en un sentido un poco ms estricto de lo que significa el despacho saneador de la siguiente manera: ...El Juez puede ejercer el despacho saneador que podemos definir como la orden o mandamiento que, de oficio o a solicitud de parte emite el Juez por escrito para que se corrijan defectos u omisiones en el libelo de la demanda o reconvencin (Villasmil y Villasmil, 2003). El Dr.Erick Prez Sarmiento (2005) tambin define el despacho saneador de la siguiente manera: El despacho saneador, es pues, una institucin procesal que tiene como finalidad, como su nombre lo indica, sanear el proceso, es decir, depurar la relacin jurdico a los efectos de asegurar una ptima resolucin del litigio conforme a las adecuadas pretensiones de las partes y la ley. La jurisprudencia venezolana ha dado una definicin de esta institucin, en una sentencia dictada por la Sala de Casacin Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de Febrero de 2.000: El instituto procesal (omisis) que inviste al Juez de las ms amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a peticin de parte para requerir de las mismas la subsanacin de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento. El despacho saneador es, pues una institucin procesal que tiene como finalidad, como su nombre lo indica sanear el proceso. (Prez, 2005) Todas las definiciones sealadas concuerdan en que el despacho saneador es una facultad que tiene el Juez para depurar el proceso, pero tambin le da esa facultad, en algunos casos, a las partes de impulsar el saneamiento del proceso.El despacho saneador como institucin procesal se encuentra regulada en la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, sancionada en Agosto del ao 2.002. Fundamentalmente, son dos los artculos sobre los cuales descansan las bases del despacho saneador: el artculo 124 referido al primer despacho y el artculo 134 relativo a la segundo despacho saneador. 30 La Ley procesal laboral consagra un despacho saneador aplicable en dos momentos procesales, la primera oportunidad se encuentra prevista en el encabezado del artculo 124 de la ley: Si el Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin del Trabajo, comprueba que el escrito libelar cumple con los requisitos exigidos en el artculo anterior, proceder a la admisin de la demanda, dentro de los dos (02) das hbiles siguientes a su recibo. En caso contrario, ordenar al solicitante con apercibimiento de perencin, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (02) das hbiles siguientes... De esta forma se establece, el primer despacho saneador, aunque la norma no lo denomine as expresamente, pero trae en forma implcita la funcin saneadora del Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin del Trabajo. La primera oportunidad de aplicar el despacho saneador es luego de introducida la demanda. El Juez debe verificar si cumple o no con los requisitos de la demanda establecidos en el artculo 123 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo. De esta manera, el Juez sustanciador garantiza el derecho a la defensa de la parte demandada al obligar al actor a aclarar en el libelo de la demanda los hechos y el derecho (si fuere necesario) invocados, los cuales posteriormente el demandado admitir o rechazar. El incumplimiento de la orden del Juez de corregir el libelo de demanda, trae como consecuencia para el demandante la perencin de la instancia. Sin embargo, el referido artculo, le da un recurso al demandante en caso de negativa por parte del Juez de admitir la demanda, ste puede ejercer el recurso de apelacin dentro de los cinco das hbiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicacin de la sentencia. El artculo 134 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, consagra la segunda oportunidad de aplicar el despacho saneador dentro del proceso laboral: Si no fuera posible la conciliacin, el Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin deber, a travs del despacho saneador, resolver en forma oral todos los vicios procesales que pudiere detectar, sea de oficio o a peticin parte, todo lo cual se reducir en un acta. Una vez culminada la fase de sustanciacin sin que las partes llegaran a un acuerdo, debe ordenarse la remisin del asunto al Tribunal de Juicio del Trabajo. Pero, antes de la remisin, el Juez de Sustanciacin, Mediacin y Ejecucin del Trabajo debe ordenar subsanar todos los vicios que pudieren existir. La aplicacin del segundo despacho saneador se diferencia de la aplicacin del primero, en que este caso no solo el Juez puede aplicarlo de oficio, si no que las partes tambin pueden solicitarle al Juez la subsanacin de algn vicio procesal. Del artculo 134 pudiera interpretarse que la parte solicitante pueda hacerlo en forma oral y luego reducirlo en un acta, haciendo un smil con la actuacin del Juez, ya que el citado artculo no hace mencin de la forma en que la parte puede hacerle al Juez la solicitud de depuracin del proceso.

6. Explique las prescripciones que pueden afectar derechos del trabajador.

7. Cundo es el momento procesal para la consignacin de las pruebas en una demanda laboral?8. Cuando el accionado es un ente gubernamental, una sociedad mercantil, o cualquier persona jurdica revestida de fuero oficial, y no comparece a la audiencia preliminar, o a cualquier acto procesal, cul ser la decisin del juez?9. En qu momento pueden las partes optar por una solucin de autocomposicin procesal?10. Segn el contenido del pargrafo nico del artculo 6 de la Ley Orgnica Procesal del Trabajo, puede el juez acordar en su sentencia ultra petita, minus o infra-petita, extra-petita o citra-petita? Explique.11. Podrn las partes en un contrato de trabajo acordar un domicilio especial, como el previsto en el artculo 32 del Cdigo Civil?12. Qu es la Defensora Pblica y como se relaciona con la Defensora del Pueblo?13. Explique las diferencias y/o similitudes existentes entre la perencin de instancia en materia civil y en materia laboral.14. Explique las diferencias de las actuaciones que en materia laboral ud llevar a cabo, tanto en sede administrativa, como ante la instancia jurisdiccional?15. Qu es un sindicato?16. Defina: a) Derecho a huelga; b) Despido masivo; c) Fuero.17. Defina: a) Accidente laboral; b) Enfermedad profesional; donde estn previstos y cmo se tramitan?18. Qu leyes, adems de las establecidas como sustantiva y adjetiva del trabajo, tienen relacin con la materia y en cules aspectos?19. Qu medios de prueba estn taxativamente proscritos en el proceso laboral?20. En cules casos resultan pertinentes los recursos extraordinarios de Casacin y el de Control de Legalidad?21. Lea y comente la jurisprudencia contenida en la Sentencia N 1.380 de fecha 29-10-10, relacionada con la desaplicacin por control difuso constitucional del artculo 177 de la LOPT.22. Qu es una convencin colectiva?23. Qu es la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT), dnde est ubicada su sede principal y cul es el mbito de su jurisdiccin?.24. Que son las denominadas normas COVENIN y qu importancia pueden tener en el desarrollo de esta unidad curricular?25. Investigue y explique qu es la ergonoma y su importancia a los efectos de la seguridad en el trabajo. 26. Establezca y desarrolle las diferencias entre un funcionario pblico y un trabajador regido por la LOTTT.27. Qu se entiende por salario integral y grafique mediante un ejemplo, cmo se calcula?

Despus del interesante Artculo tituladoCALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES EN LA NUEVA LOTTT, el que ha tenido mucha aceptacin y varios trabajadores han realizados infinidades de consultas, cada uno sobre su caso personal y en su relacin laboral. Pero como la informacin debe fluir y llegar a la mayor cantidad de personas, me atrevo a tomar dos importantes artculos de opinin del Dr. Atilio Hernndez y sobre el tema laboral y ms que tiene que ver con la Nueva Ley Orgnica de Trabajo (LOTTT), publicada en la pginahttp://laclase.info. El primer articulo llamado Clculo del salario hora, horas extras y bono nocturno y el segundo: Adecuacin del clculo de las prestaciones sociales, esperando que sea de utilidad para todos los trabajadores y personas interesadas en el tema.

Despus del interesante Artculo titulado CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES EN LA NUEVA LOTTT, el que ha tenido mucha aceptacin y varios trabajadores han realizados infinidades de consultas, cada uno sobre su caso personal y en su relacin laboral. Pero como la informacin debe fluir y llegar a la mayor cantidad de personas, me atrevo a tomar dos importantes artculos de opinin del Dr. Atilio Hernndez y sobre el tema laboral y ms que tiene que ver con la Nueva Ley Orgnica de Trabajo (LOTTT), publicada en la pginahttp://laclase.info. El primer articulo llamado Clculo del salario hora, horas extras y bono nocturno y el segundo: Adecuacin del clculo de las prestaciones sociales, esperando que sea de utilidad para todos los trabajadores y personas interesadas en el tema.Clculo del salario hora, horas extras y bono nocturnoSe entender por salario hora la alcuota resultante de dividir el salario diario por el nmero de horas de la jornada diurna, nocturna o mixta, segn sea el caso (artculo 113 de la LOTTT).Por ejemplo, si un trabajador de turno rotativo devenga un salario de 70 bolvares diarios su salario hora ser de: Bs. 70/8horas= Bs. 8,75 cada hora, si el turno es diurno (7am a 3pm); Bs. 70/7,5horas= Bs. 9,33 cada hora, si el turno es mixto (3pm a 11pm); y Bs. 70/7horas= Bs. 10 cada hora, si el turno es nocturno (11pm a 7pm).El clculo del salario hora es importante cuando se determina el pago de los recargos correspondientes a las horas extras y al bono nocturno.El artculo 118 de la LOTTT establece que las horas extraordinarias sern pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Si la hora extra se labora al finalizar el turno diurno (despus de las 3pm en nuestro ejemplo) tenemos: Bs. 8,75 de salario hora diurno + (Bs. 8,75 x 50% de recargo legal) = Bs. 8,75 + (Bs. 4,375 de recargo) = Bs. 13,125 cada hora extra diurna. Si la hora extra se labora al finalizar el turno mixto (despus de las 11pm en nuestro ejemplo) como es horario nocturno tenemos: Bs. 10 de salario hora nocturno + (Bs. 10 x 50% de recargo legal) = Bs. 10 + (Bs. 5 de recargo legal) = Bs. 15 cada hora extra nocturna. Si la hora extra se labora al finalizar el turno nocturno (despus de las 7pm en nuestro ejemplo), aunque se laboren en horas diurnas, segn el artculo 173, numeral 2, se considerar como hora nocturna. Es decir, el valor de la hora extra ser de Bs.15 conforme al ejemplo anterior.Por otra parte, el artculo 117 de la LOTTT establece que la jornada nocturna ser pagada con un treinta por ciento de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna. Respecto de este artculo, texto similar al de la ley anterior, caben dos interpretaciones: La primera, ms favorable al trabajador, que si el salario establecido para la jornada diurna es de Bs. 70 diario, el bono nocturno sera de: Bs. 70 x 30 % = Bs. 70 x 0.30 = Bs. 21. De manera que cada da laborado en guardia nocturna sera de Bs. 70 + Bs. 21 = Bs 91 cada guardia nocturna, independientemente de las horas ordinarias nocturnas que tenga el turno. La segunda interpretacin, generalmente aplicada por los patronos, es cancelar el bono nocturno a cada hora nocturna laborada entre las 7pm y las 5 am en la siguiente forma: Bs. 10 de salario hora nocturno en nuestro ejemplo x 30% de recargo legal = Bs. 3. En la semana de pago, estos patronos multiplican en el caso ejemplificado ac: Bs. 3 de bono nocturno por cada hora nocturna x el nmero de horas nocturnas laboradas en la semana = Bono Nocturno (de la semana).Adecuacin del clculo de las prestaciones socialesEl nuevo sistema de pago de las prestaciones sociales a partir de 7 de mayo de 2012, fecha sta de entrada en vigencia de laLey Orgnica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores(LOTTT), comporta que las empresas o entidades de trabajo debern reformular el clculo de dichas prestaciones.El nuevo sistema se compone de tres elementos a considerar para efectuar dicho clculo. Primero, debe considerar como base de clculo el ltimo salario devengado por el trabajador integrando todos los conceptos salariales tanto fijos o permanentes como los que son accidentales (artculo 122 LOTTT).En el caso de los trabajadores que perciben salario variable como los que cobran por unidad de obra, por pieza, a destajo u otra modalidad de salario variable como los trabajadores de turno rotativo, la ley ordena promediar el salario de los seis meses anteriores. En el caso de los trabajadores de salario fijo no indica la forma de establecer el promedio. En la prctica se hace en base al salario promedio del ltimo mes pero la nueva ley no lo indica. Hay pues un vaco respecto a la forma de establecer el salario promedio que deber ser precisado por va reglamentaria o de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala de Casacin Social.Segundo, debe considerar que tanto la garanta de las prestaciones sociales a ser depositada en forma trimestral como el clculo retroactivo de las prestaciones sociales al trmino de la relacin de trabajo por renuncia, despido u otra causa, a fin de compararlos y escoger el que resulte ms favorable al trabajador, debe hacerse en base al ltimo salario devengado pero tampoco el artculo 142 de la LOTTT indica si se trata de promediar el salario del ltimo mes del trimestre o el salario promedio de todo el trimestre como tampoco si debe promediarse, al trmino de la relacin de trabajo, el ltimo mes o los ltimos meses.Siendo que en el primer depsito trimestral correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2012 bajo la vigencia de la nueva ley puede ocurrir que el promedio del ltimo mes sea inferior al del primer o segundo mes del trimestre en cuyo caso el nuevo clculo sera regresivo o desfavorable para los trabajadores comparado con el abono mensual en base al salario de cada mes que rigi hasta el 6 de mayo 2012, se violentara el principio constitucional de la intangibilidad y progresividad de los derechos de los trabajadores.Y el tercer elemento a considerar consiste en que el artculo 122 de la LOTTT ordena de manera expresa integrar en el salario base de clculo de las prestaciones sociales tanto la alcuota diaria de las utilidades como de las vacaciones que haba sido establecido respecto de la ley derogada por jurisprudencia del TSJ que ahora se incorpor al texto legal. De manera que las empresas que no integraban las vacaciones en dicho clculo ahora deben hacerlo por mandato expreso de la LOTTT.