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Diplomado Especializado
En Administración y Gestión Pública
Temas:
Descentralización.
Desarrollo regional
Competencias intergubernamentalesProfesor
Juan Carlos Centurión Portales
Lince, 29 septiembre 2014
1
Dirección: Jr. Coronel Manuel Gómez Nº 424 – Lince | Central Telefónica: (511) 717-6969 / (511) 717-7132 / (511) 717-7131 |
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TÍTULO IIDEL ESTADO Y LA NACIÓN
CAPÍTULO IDEL ESTADO, LA NACIÓN Y EL TERRITORIO
Artículo 43°
2
(1) La República del Perú es: Democrática. Social .
(2) El Estado es: Uno e indivisible.
(3) El gobierno es: Unitario, Representativo y Descentralizado . Se organiza según el principio de la separación de
poderes.
Artículo 44°.
Son deberes primordiales del Estado: (…)
Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
EL MODELO DE 3
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
La economía social de mercado es un sistema social, político, ideológico y económico en el que:
1. El Estado interviene en la economía para corregir los desequilibrios o imperfecciones del mercado.
2. El Estado garantiza a todos un mínimo de bienestar, superior al que resultaría del libre juego de las fuerzas del mercado
3. La Economía Social de Mercado es una posición intermedia entre:
3.1. La economía socialista, en el que el ESTADO ES GESTOR y BENEFACTOR y
3.2. La economía de mercado, en el que se busca MAXIMIZAR LA GANANCIA Y
4
MINIMIZAR LOS COSTOS de producción y de transacción.
4. El Estado diseña y aplica políticas de protección
social que garantiza:
1. Pensión de vejez. 2. Pensión de invalidez.3. Pensión de viudedad.4. Pensión por enfermedad5. Salario mínimo6. Subsidio de desempleo. (CTS en el Perú)
5. El Estado ofrece:
Prestaciones gratuitas de los servicios públicos esenciales
Con los mejores estándar es de calidad , como son:
CARACTERÍSTICAS DE UN ESTADO DE BIENESTAR
(1) Toda persona tiene derecho a la seguridad social.
5
(2) Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
(3) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
(4) Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
(5) Toda persona tiene derecho a:
Cuidados y asistencia especiales durante la maternidad y
Cuidados y asistencia especiales durante la infancia.
(6) Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
6
(7) La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
EL BIEN COMUN
«54. La razón de ser de cuantos gobiernan radica por completo en el bien común.
De donde se deduce claramente que todo gobernante debe buscarlo, respetando la naturaleza del propio bien común y ajustando al mismo tiempo sus normas jurídicas a la situación real de las circunstancias.»
Papa Juan XXIIIPacem in Terris (1963)
«Plantear las instituciones que tienden al bien público e interesan a la humanidad, es uno de los deberes más sagrados y deliciosos de un Gobierno justo.”
Hipólito Unanue.
«Desperdiciar bienes que son indispensables para la supervivencia de los seres humanos, es herir la justicia y a la humanidad.”
Papa Juan XXIII
7
GOBIERNOS SUBNACIONALES
El municipio es el segundo grado de las sociedades fundamentales, que abarcan todos los aspectos de la personalidad humana.
Es una comunidad para lo civil y político, para lo económico y religioso y para lo intelectual.»
Hannah Arendt
LA SUBSIDIARIEDAD.
CONCEPTO
(1) El principio de subsidiariedad es un principio rector de carácter
organizacional y de naturaleza política y jurídica que se aplica a la distribución de las
competencias entre el Estado y los grupos intermedios (GOBIERNOS
SUBNACIOINALES)
(2) Se resuelve en la afirmación esencial en que el Estado no debe intervenir
en las actividades que son de competencia de los grupos intermedios. (GOBIERNOS
SUBNACIOINALES)
(3) A menos que por deficiencia o inexistencia de la acción de tales grupos el
Estado deba intervenir por convenir a los intereses el bien común.1
1 TAPIA VALDÉS, Jorge, 1935. Descentralización y subsidiariedad en la época de la globalización. En: Corpus Iuris Regionis, No. 4 (2004). Escuela de Derecho. Universidad Arturo Prat. Iquique. Chile, [Disponible en línea] http://www.unap.cl. Consultado 21 de diciembre 2011, p.11-27.
8
CLASES DE SUBSIDIARIEDAD
La propia naturaleza política del principio de subsidiariedad presenta al
concepto en dos aspectos:
Uno positivo y
Otro negativo.
(1) El aspecto negativo del principio de subsidiariedad, señala que es
deber del poder central abstenerse de intervenir cada vez que el grupo intermedio o
autoridad periférica sea capaz de atender eficazmente sus propias necesidades.
(2) El aspecto positivo del principio de subsidiariedad, señala que el poder
central debe intervenir cada vez que los grupos o autoridades menores carezcan de
los medios necesarios para llevar a con eficacia determinada acción.2
(3) La noción de subsidiariedad adquiere distinto alcance según sea la visión
ideológica desde la cual se la use. Existe una versión social cristiana, una
versión corporativa de alcance fascista y otra versión neoliberal.3
LA DESCENTRALIZACIÓN
Introducción
El Perú es un país que desde su constitución, en el siglo XVI, ha sido un país
centralista.
El centralismo
2 TAPIA VALDÉS, Jorge. Opus cit. 3 Ibidem.
9
(1) Consideraremos el centralismo como un régimen político y económico
en el cual se produce una jerarquización del territorio y de sus autoridades y donde
dicha jerarquía es la que da forma y articula al país.
(2) Hay entonces un lugar «central», a partir del cual se irradia la nación (o
al menos así se lo considera): la cultura y los valores que la encarnan, incluyendo el
idioma y la religión y espacios «periféricos», más bien pasivos, donde si bien
existe
una cultura propia y eventualmente distinta a la irradiada desde el lugar central,
ella se ve subordinada a esta última, ya sea por decisión propia o impuesta.
(3) Normalmente, el espacio central está más densamente poblado y/o goza de
ventajas comparativas para relacionarse con el resto del mundo o con otros centros,
de los que puede obtener recursos económicos o políticos que refuerzan su
liderazgo.4
El descentralismo
(1) El régimen descentralista, en cambio, presupone la igualdad entre las
distintas partes del espacio territorial de la nación; dicha igualdad se ampara en la
autonomía económica y hasta cierto punto política de las regiones (lo que en concreto
significa: autosuficiencia fiscal y capacidad de autogobierno), o al menos de algunas
de ellas, antes de su convergencia en un solo «país».
4 CONTRERAS, Carlos. El centralismo peruano en su perspectiva histórica. Documento de Trabajo N° 127. Lima. Instituto de Estudios Peruanos.2002; pág. 5.
10
(2) No suele haber diferencias demográficas marcadas y distintos puntos del
territorio pueden gozar de las mismas ventajas de comunicación con el resto del
mundo.
(3) Aunque también existe en este caso un «centro» político, éste se
constituye como resultado de una decisión de las distintas regiones y no éstas, como
resultado de una decisión del «centro», como ocurriría en el modelo centralista.5
II. Orígenes del centralismo peruano.
La expansión española en América, durante el siglo XVI, terminó por absorber
el Imperio Inca.
La riqueza del territorio andino en materia demográfica, la infraestructura
agrícola, los caminos y los yacimientos de metales preciosos, hizo que en el territorio
del antiguo Tahuantinsuyu se asentara un importante contingente de colonos
españoles.6
Hacia los años de 1540, aproximadamente una década después del
apresamiento y ejecución de Atahualpa, el monarca indígena y de la fundación de las
principales ciudades «españolas», como Jauja, Trujillo, Lima y Cuzco, ya
sumaban entre cinco mil y diez mil hombres.7
Cuando en torno a estas plazas podía comenzar a asomar la formación de una
suerte de «señoríos» locales y, en consecuencia, de sociedades regionales
organizadas a partir de dichos «focos» de poder social o político, las fuerzas del rey
5 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 6.6 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7.7 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 7
11
irrumpieron en el recién conquistado país, reemplazando, como ha sintetizado Claudio
Veliz,8 la figura del «héroe militar disidente», como era Gonzalo Pizarro, por
el «leal funcionario civil», como Pedro de La Gasca. 9
El guerrero solista, atento sobre todo a las lealtades cercanas, más que a las
lejanas, fue desplazado entonces por el burócrata imperial, menos dado a las
lealtades locales y más bien subordinado a las de larga distancia: el poder central, que
era el rey y su corte. 10
En la segunda mitad del siglo XVI se instauró en el Perú, como en otros
dominios españoles en América, una red burocrática colonial que virtualmente no dejó
lugar a las autonomías locales y a la influencia civil.
Debajo del virrey estaba la Audiencia, que funcionaba como un Consejo de
Estado y más abajo, los corregidores, que venían a ser los gobernadores provinciales.
Todos ellos eran funcionarios nombrados por el poder central. Los corregidores
podían tener «tenientes» en los pueblos, a guisa de auxiliares o representantes,
que al parecer eran designados solamente por ellos.11
Los tenientes realizaron alianzas con los curacas y solían delegar en
ellos parte de sus funciones. Los curacas importantes pactaban directamente con
los propios corregidores.12
8 VÉLIZ, Claudio. Historiador chileno. Fue el primer director del Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, cuya fundación data de 1966. Profesor de Historia económica de la Universidad de Chile. Profesor de Política Internacional en la Academia de Guerra de Chile. Profesor emérito de la Universidad de Boston. 9 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 710 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 711 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 712 El profesor Contreras remite al clásico trabajo del historiador Guillermo Lohmann, El corregidor de indios en el Perú bajo los Austrias. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2001; p. 53 y cap. XV. Sobre los curacas, asimismo remite a revisar a Luis Glave, Trajinantes. Caminos indígenas en la sociedad colonial; siglos XVI/XVII. Lima: Instituto de Apoyo Agrario, 1989; especialmente cap. VI, así como Franklin Pease, Curacas, reciprocidad y riqueza. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1992; cap. VI.
12
Los corregidores venían a ser una pieza clave en la estructura burocrática
centralista. Ellos gobernaban en nombre del rey (de donde les venía el nombre) y
monopolizaban las funciones de aplicación de justicia, gobierno interior y recaudación
fiscal.
En este sentido vinieron a cumplir el papel que hubieran querido para sí los
encomenderos, quienes en los debates y batallas de mediados del XVI, reclamaban
precisamente que, además de su derecho a recaudar un tributo de la población
conquistada, pudiesen también administrar justicia en ella (tener «alta vara en justicia
civil y criminal») y, en suma, «gobernar» ahí sin la injerencia de otros funcionarios
del rey.
Con el modelo centralista estatal colaboró finalmente la manera como se
organizó la economía, sobre todo en los sectores de mayores tasas de beneficios,
como la minería y el comercio.13
Este centralismo fundador en la temprana época colonial, no tuvo un correlato
demográfico ni económico.
Hacia 160014 era Potosí15 y no Lima, capital del virreinato, la ciudad más
poblada; el puerto de Arica16 era tan importante como el del Callao, y la mayor parte
del Producto Bruto Interno se producía seguramente en las regiones del interior y no
en la costa central.17
13 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 814 En el año 1600 fue virrey del Perú don Luis de Velasco y Castilla, Marqués de Salinas. 15 La ciudad de Potosí, antiguamente conocida como Villa Imperial de Potosí, es una ciudad del sur de Bolivia, es capital de la Provincia de Tomás Frías y del Departamento de Potosí. Se extiende a las faldas una legendaria montaña llamada Sumaq Orcko (en quechua: 'Cerro Rico') que contenía la mina de plata más grande del mundo, 3.900[1] msnm16 Arica es una ciudad, un puerto y, también, una comuna, que constituye a la vez la capital de la Provincia de Arica y de la XV Región de Arica y Parinacota, ubicada en el extremo septentrional de Chile. Su desarrollo fue precario hasta 1545, fecha en que el indígena Diego Huallpa descubre en Potosí, actualmente Bolivia, las más enormes y ricas minas de plata del Nuevo Mundo, lo que transformó esa lejana localidad del Alto Perú en la ciudad más poblada del continente, mientras Arica se convierte en el principal puerto para la salida de la plata.17 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 9
13
Desde las primeras décadas del siglo XVII, y por el lapso de aproximadamente
un siglo, prevaleció en el país, sin embargo, una suerte de descentralismo «de
facto».
Claudio Véliz señaló que la tradición centralista instalada en América Latina fue
tan fuerte, que los momentos de descentralización fueron provocados más por las
fallas o crisis en los centros dominantes, antes que por iniciativas de las regiones
subordinadas. Esto podría aplicarse para el Perú del siglo XVII.18
Una secuela de derrotas frente a los ingleses primero y luego en la prolongada
guerra de los treinta años (1618-1648),19 hizo que la península ibérica no pudiese
surtir a América, ni de burócratas suficientes, ni de las mercaderías demandadas por
la elite.
Como consecuencia, los criollos20 comenzaron a infiltrarse en los cargos de la
administración local, así como a sustituir con producción local los bienes que resultaba
demasiado costoso importar desde España.
18 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 919 La Guerra de los Treinta Años fue una guerra librada en la Europa Central (principalmente Alemania) entre los años 1618 y 1648, en la que intervino la mayoría de las grandes potencias europeas de la época. Esta guerra marcó el futuro del conjunto de Europa en los siglos posteriores.Aunque inicialmente se trató de un conflicto religioso entre estados partidarios de la reforma y la contrarreforma dentro del propio Sacro Imperio Romano Germánico, la intervención paulatina de las distintas potencias europeas gradualmente convirtió el conflicto en una guerra general por toda Europa, por razones no necesariamente relacionadas con la religión: búsqueda de una situación de equilibrio político, alcanzar la hegemonía en el escenario europeo, enfrentamiento con una potencia rival. La Guerra de los Treinta Años llegó a su final con la Paz de Westfalia20 Criollo, es un americanismo que se empleó desde la época de la colonización de América aplicándolo a los nacidos en el continente americano, del país, pero con un origen africano o europeo. A diferencia de indígena, el Criollo (del portugués crioulo, y éste de criar) era un habitante nacido en América de padres africanos o europeos, o descendientes de estos. Se calificó de criollo también al individuo nacido de criollos. A mediados del siglo XVIII los criollos de origen español controlaban buena parte del comercio y de la propiedad agraria, por lo que tenían un gran poder económico y una gran consideración social, pero estaban desplazados de los principales cargos políticos en favor de los nacidos en España.
14
El acceso de los colonos a los puestos burocráticos de Oidores y corregidores
también se produjo por el sistema de venta de los cargos de corregidores, practicado
por la corona hispana desde finales del siglo XVII como un paliativo a sus
necesidades fiscales.21
Quienes compraron estos cargos solieron ser criollos prósperos, con intereses
comerciales sobre determinadas regiones. La pérdida de soberanía por parte del
Estado central, resultaba así una consecuencia de su debilidad económica; de otra
parte, a la élite civil se le ofrecía una vía para participar en el gobierno, a cambio de su
colaboración económica.22
Por otro lado, las investigaciones acerca de la historia económica colonial, han
detectado que en el siglo XVII el virreinato peruano se hizo autosuficiente en materia
de alimentos y bienes como vinos, aceites, jabones y textiles bastos, lo que provocó,
naturalmente, un repliegue del comercio con la metrópoli. 23
Aunque la cronología de este momento descentralizador permite seguir
la tesis de Véliz: de que éste se produce porque el centro deja de
apretar y no porque la periferia quiera liberarse, es necesario
también remarcar que la relativa descentralización del virreinato peruano del siglo
XVII, se fundaba en la autonomía fiscal del país. Cada provincia pagaba su propia
burocracia; lo que hoy llamaríamos
21 Véase Lohmann, El corregidor de indios; pp. 166 y ss., citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 922 CONTRERAS, Carlos. Opus cit; pág. 923 Véase, entre otros trabajos, el de Margarita Suárez, Comercio y fraude en el Perú colonial. Las estrategias mercantiles de un banquero. Lima: Instituto de Estudios Peruanos y Banco Central de Reserva del Perú, 1995; Cáp. 1, citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 9
15
«servicios públicos», virtualmente no existían, o estaban a cargo de
instituciones como la Iglesia, que tenían su propio aparato de ingresos.
Asimismo, fue un factor presente lo que Kenneth Andrien24 ha llamado «la
gradual integración entre las economías española e indígena
a comienzos del siglo XVII.»25
Algunas investigaciones han detectado, por ejemplo, que los negocios entre
corregidores26 y caciques27 indígenas eran frecuentes y se daban al margen del
Estado.28
24 KENNETH ANDRIEN, es doctor en historia por la Universidad de Duke. El profesor Andrien, es uno de los expertos y conocedores en historia colonial de América Latina, enfocado especialmente en la historia colonial andina de los siglos XVI a XIX. 25 ANDRIEN, Kenneth «El corregidor de indios, la corrupción y el estado virreinal en Perú (1580- 1630)». En Revista de Historia Económica IV, 3. Madrid: 1986; p. 514, citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 926 Un corregidor era un funcionario real, instituido en Castilla por Enrique III en torno a 1393, cuya misión era representar a la Corona Española en el ámbito municipal. Sus funciones eran varias: representar a la monarquía a nivel local, gestionar el desarrollo económico y administrativo de los municipios, presidir los ayuntamientos, dando validez a sus decisiones, ser juez en primera o segunda instancia. Desaparecieron en 1833 al instaurarse los Gobernadores políticos, en el ámbito administrativo. 27 Cacique es un tainismo que entró a la lengua española en el siglo XVI. Originalmente designaba a los jefes de las comunidades taínas de las Antillas. A partir de la expansión colonial española en América, el término fue empleadopor los conquistadores para designar a las autoridades políticas indígenas, sin atender a la diversidad de los sistemas políticos de América ni a la nomenclatura autóctona. Son derivados de este término las palabras cacicazgo, caciquismo, cacicato y caciquear.28 Véase Luis M. Glave, Trajinantes, y Franklin Pease, Curacas. Para el caso de la región altoperuana, es útil: leer a Laura Escobari de Querejazu, Caciques, yanaconas y extravagantes. La sociedad colonial en Charcas, s. XVI/XVIII. La Paz: Plural y Embajada de España en Bolivia, 2001, citado por Carlos Contreras. Opus cit; pág. 10.
16
CAPÍTULO XIV DE LA DESCENTRALIZACIÓN
Artículo 188°.-
La descentralización es:
Una forma de organización democrática y Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, Tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.
El proceso de descentralización se realiza:
Por etapas, En forma progresiva y ordenada Conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias
y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales.
Los poderes del Estado y los Organismos Autónomos así como el Presupuesto de la República se descentralizan de acuerdo a ley.
Artículo 189°.-
El territorio de la República está integrado por:
Regiones, Departamentos, Provincias y Distritos,
En cuyas circunscripciones se constituye y organiza:
El gobierno nacional, El gobierno regional y El gobierno local,
En los términos que establece:
La Constitución y La ley, Preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación.
17
El ámbito regional de gobierno son las regiones y departamentos.
El ámbito local de los gobiernos son:
Las provincias, Los distritos y Los centros poblados.
Artículo 190°.-
Las regiones se crean sobre la base de áreas contiguas integradas:
histórica, cultural, administrativa y económicamente,
Conformando unidades geo-económicas sostenibles.
El proceso de regionalización se inicia eligiendo gobiernos en los actuales departamentos y la provincia constitucional del Callao.
Estos gobiernos son gobiernos regionales.
Mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones departamentales contiguas para constituir una región, conforme a ley. Igual procedimiento siguen las provincias y distritos contiguos para cambiar de circunscripción regional.
La ley determina:
Las competencias y Facultades adicionales, así como incentivos especiales, de las regiones así
integradas.
Mientras dure el proceso de integración, dos o más gobiernos regionales podrán crear mecanismos de coordinación entre sí.
La ley determinará esos mecanismos.18
Artículo 191°.-
Los gobiernos regionales tienen:
autonomía política, económica y administrativa
En los asuntos de su competencia.
Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman:
El Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, El Presidente como órgano ejecutivo, y El Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y
por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
(1) El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral.
(2) El Presidente es elegido conjuntamente con un vicepresidente, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y puede ser reelegido.
(3) Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales.
Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales.
Artículo 192°.-
Los gobiernos regionales promueven:
19
El desarrollo y la economía regional, Fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad,
En armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad.
5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes.
6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional.
7 Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley.
8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Artículo 193°.-
Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:
1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
2. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.
3. Los tributos creados por ley a su favor.20
4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
6. Los recursos asignados por concepto de canon.
7. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley.
8. Los demás que determine la ley.
LAS MUNICIPALIDADES
Artículo 194°.-
Las municipalidades:
Provinciales y Distritales
Son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía:
política, económica y administrativa
En los asuntos de su competencia.
Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman:
El Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y La Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les
señala la ley. Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de
cuatro (4) años. 21
Pueden ser reelegidos. Su mandato es revocable e irrenunciable, conforme a ley.
Artículo 195°.-
Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.3. Administrar sus bienes y rentas.4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales, conforme a ley.5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su
responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.10.Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
Artículo 196°.-
1. Son bienes y rentas de las municipalidades:
2. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.
3. Los tributos creados por ley a su favor.
4. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.
22
5. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley.
6. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.
7. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.8. Los recursos asignados por concepto de canon.
9. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley.
10.Los demás que determine la ley.
Artículo 197°.-
Las municipalidades: promueven, apoyan y reglamentan
La participación vecinal en el desarrollo local.
Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley.
LA CAPITAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 198°.-
La Capital de la República no integra ninguna región.
Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades.
La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima.
23
Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades.
Fiscalización de los gobiernos regionales y locales
Artículo 199°.-
Los gobiernos regionales y locales son fiscalizados por: Sus propios órganos de fiscalización y Por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o
legal,
Están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente.
Los gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley.
Ley de Bases de la DescentralizaciónLEY Nº 27783
Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dos.
Artículo 3.- Finalidad
La descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país,
Mediante la separación de competencias y funciones, y
El equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población.
CAPÍTULO IIPRINCIPIOS
Artículo 4.- Principios generales
La descentralización se sustenta y rige por los siguientes principios generales:
a) Es permanente:
24
Constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, cuyo efecto vinculante alcanza a todos los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y al gobierno en su conjunto.
b) Es dinámica:
Es un proceso constante y continuo, se ejecuta en forma gradual por etapas, previendo la adecuada asignación de competencias y la transferencia de recursos del nivel central hacia los gobiernos regionales y los gobiernos locales; promueve la integración regional y la constitución de macro regiones.
Exige una constante sistematización, seguimiento y evaluación de los fines y objetivos, así como de los medios e instrumentos para su consolidación.
c) Es irreversible:
El proceso debe garantizar, en el largo plazo, un país; espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado.
d) Es democrática:
Es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero.
Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno.
e) Es integral:
Abarca e interrelaciona a todo el conjunto del Estado en el espacio nacional, así como las actividades privadas en sus diversas modalidades, mediante el establecimiento de reglas jurídicas claras que garanticen el desarrollo integral del país.
f) Es subsidiaria:
Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor eficiencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente.
La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad.
25
g) Es gradual:
El proceso de descentralización se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencias.
CAPÍTULO IIIOBJETIVOS
Artículo 6.- Objetivos
La descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, con los siguientes objetivos:
OBJETIVOS POLÍTICOS
a) Unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas, y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la administración estatal.
b) Representación política y de intermediación hacia los órganos de gobierno nacional, regional y local, constituidos por elección democrática.
c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad.
d) Institucionalización de sólidos gobiernos regionales y locales.
OBJETIVOS ECONÓMICOS:
a) Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva.
b) Cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional.
c) Disposición de la infraestructura económica y social necesaria para promover la Inversión en las diferentes circunscripciones del país.
d) Redistribución equitativa de los recursos del Estado.
e) Potenciación del financiamiento regional y local.
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OBJETIVOS ADMINISTRATIVOS
a) Modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos.
b) Simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales.
c) Asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios.
OBJETIVOS SOCIALES:
a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional.
b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social.
c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación.
d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza.
OBJETIVOS AMBIENTALES
a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo.
b) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental.
c) Coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
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TÍTULO VEL GOBIERNO NACIONAL
CAPÍTULO ÚNICOCOMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL
Artículo 25.- Gobierno nacional y sede
El gobierno nacional es ejercido por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la Constitución Política, su Ley Orgánica y la presente Ley.
Su sede es la Capital de la República.
Artículo 26.- Competencias exclusivas
26.1. Son competencias exclusivas del gobierno nacional:
a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales.
b) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.
c) Relaciones Exteriores.
d) Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos.
e) Justicia.
f) Moneda, Banca y Seguros.
g) Tributación y endeudamiento público nacional.
h) Régimen de comercio y aranceles.
i) Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial.
j) Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad.
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k) Regulación y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional.
I) Otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado.
26.2. No son objeto de transferencia ni delegación las funciones y atribuciones inherentes a los sectores y materias antes señaladas.
Artículo 27.- Competencias compartidas
27.1. Las competencias compartidas del gobierno nacional se rigen por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las leyes específicas de organización y funciones de los distintos sectores que lo conforman.
27.2. El gobierno nacional transfiere las competencias y funciones sectoriales a los gobiernos regionales y locales, en la forma y plazos establecidos en la presente Ley.
Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLEY Nº 27867
Artículo 5.- Misión del Gobierno Regional
La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.
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