Download - CREDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACIÓN - SOLICITUD … · Estados Unidos de América, los dólares estadounidenses adeudados a el Banco de acuerdo a la tasa de cambio de pesos contra

Transcript
Page 1: CREDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACIÓN - SOLICITUD … · Estados Unidos de América, los dólares estadounidenses adeudados a el Banco de acuerdo a la tasa de cambio de pesos contra

LC20180206 – V3 Página 1 de 5

CREDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACIÓN - SOLICITUD APERTURA

Lugar y fecha:

ENTIDAD: BANCO SUPERVIELLE S.A. CUIT Nro.: 33-50000517-9 DOMICILIO: BARTOLOME MITRE 434, CAPITAL FEDERAL (1036), ARGENTINA CODIGO DE ENTIDAD: 027 INSCRIPCION IGJ. N° 23, F° 502, LIBRO 45, Tomo A, Estatutos Nacionales.

Solicitante de la operación: Nº :

E-mail:

Solicitamos a Uds. se sirvan abrir por nuestra cuenta y riesgo un crédito documentario irrevocable (“Crédito Documentario”) de acuerdo con las siguientes especificaciones que se detallan a continuación:

Tipo Crédito Instrucciones de Confirmación N° Referencia (A completar por el banco)

TRANSFERIBLE CONFIRMADO

Última fecha de Embarque:

Datos del Ordenante (Nombre Completo y Domicilio) Datos del Beneficiario (Nombre Completo y Domicilio)

Importe del Crédito: Moneda: Monto:

Porcentaje de tolerancia del Monto de Crédito: A proximado +/-

Banco corresponsal/avisador sugerido (Nombre y SWIFT):

Condiciones de Pago/ Aceptación/ Negociación

Aceptación de Letras de cambio: días desde fecha de embarque giradas sobre el corresponsal

Negociación de Letras de Cambio: vista días desde fecha de embarque giradas sobre el corresponsal

43T: Transbordos

Transporte

44E: Puerto/Aeropuerto de embarque

44F: Puerto/Aeropuerto de destino

Descripción de la Mercadería: (Descripción breve y precisa. En caso de emitirse a países de habla no hispana realizar la descripción en inglés):

Origen de la mercadería:

,

en

Persona de contacto:

(Nro. Cuenta - Subcuenta): -

,

Tel:

Pago diferido a días desde

Pago a la vista

a

a

Condición de Venta:

43P: Embarque Parciales

44A: Lugar de toma de mercadería

44B: Destinación final de la mercadería

Fecha y Lugar de Vencimiento (Negociación):

/

Banco Supervielle
Nota adhesiva
Recuerde que debe firmar todas las hojas.
Page 2: CREDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACIÓN - SOLICITUD … · Estados Unidos de América, los dólares estadounidenses adeudados a el Banco de acuerdo a la tasa de cambio de pesos contra

LC20180206 – V3 Página 2 de 5

Gastos del Exterior a cargo Intereses Descuento a Cargo Intereses Incluidos Importe Intereses

Documentos Requeridos (*):

Documentos de transporte

Juego completo de CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE MARÍTIMOS por mercaderías a bordo, A la orden de nuestra empresa

Consignados a nuestra empresa, con notificación a nosotros, marcado Flete pagado Flete a Pagar.

Juego completo de CONOCIMIENTOS RODOVIARIOS (camiones) por mercaderías a bordo, A la orden de nuestra empresa

Consignados a nuestra empresa, con notificación a nosotros, marcado Flete pagado Flete a Pagar.

Juego completo de CARTA DE PORTE (ferrioviario) por mercaderías a bordo, A la orden de nuestra empresa

Consignados a nuestra empresa, con notificación a nosotros, marcado Flete pagado Flete a Pagar.

A la orden de nuestra empresa

Flete Pagado Flete a Pagar.

ALADI/MERCOSUR Originales Copias.

Originales Copias

Originales Copias

Factura Comercial Firmada

Nota de Empaque

Certificado de origen

Certificado de análisis

Certificado fitosanitario

Otros Documentos

(Detallar nombre y cantidades)

Condiciones de los documentos requeridos:

El presente crédito es negociable contra presentación de los documentos ORIGINALES

El presente crédito será negociable contra presentación de COPIAS de los documentos de embarque y un certificado

debidamente firmado por los beneficiarios declarando que los documentos originales correspondientes:

Serán enviados directamente al ordenante por Courier (Indicar dirección de envío):

Viajarán con el transporte junto a la mercadería.

FIRMA, ACLARACION Y DNI FIRMA, ACLARACION Y DNI

A completar por Banco Supervielle S.A. Certificamos que las firmas que anteceden concuerdan con las registradas en nuestros libros (c).

Firma Aclaración y Nro. de documento

a) Cuando se trate de personas humanas no residentes o de personal diplomático acreditado en el país debe ingresarse número depasaporte o documento habilitante para ingresar al país. Cuando se trate de un fondo común de inversión deberá ingresarse el númerode código asignado por la Comisión Nacional de Valores. Cuando se trate de una persona humana residente que actúa en carácter deapoderado de un no residente deberá ingresarse el número de CUIT o CUIL de la persona humana residente.b) Cuando corresponde de acuerdo a la operación solicitada.c) Cuando el solicitante no tenga firma registrada en la Entidad por tratarse de un particular, la certificación se refiere a que la firmafue puesta en presencia del funcionario certificante y que se constató su identidad mediante verificación del documento de identidad.

GUÍA AÉREA (Airway Bill),

nosotros, marcado

Originales

Originales

Originales

Consignados a nuestra empresa, con notificación a

Copias.

Copias.

Copias. Extendidos en formulario especial para

Observaciones:

(*) En caso de requerir documentos y/o condiciones adicionales presentar anexo firmado junto a la solicitud

Page 3: CREDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACIÓN - SOLICITUD … · Estados Unidos de América, los dólares estadounidenses adeudados a el Banco de acuerdo a la tasa de cambio de pesos contra

LC20180206 – V3 Página 3 de 5

ESTE CREDITO SE RIGE POR LAS NORMAS Y USOS UNIFORMES PARA CREDITOS DOCUMENTARIOS FIJADOS POR LA CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO REVISION 2007 - BROCHURE 600.

TERMINOS Y CONDICIONES En caso de que ese Banco Supervielle S.A. decidiera abrir el Crédito Documentario solicitado, el mismo se sujeta a las “Reglas y usos uniformes relativos a los Créditos Documentarios” (Publicación actualmente vigente) de la Cámara de Comercio Internacional, que declaramos conocer y aceptar, y a los términos y condiciones que se detallan seguidamente: 1) DOCUMENTACION: a) Interpretación: Aceptamos la interpretación que haga el Banco pagador, aceptante o negociador sobrelos documentos y si éstos se ajustan a las especificaciones del Crédito Documentario, así como su interpretación de lasdiscrepancias que en ellas se evidenciaran. En ningún caso ese Banco será responsable por las consecuencias que ocasionaran lainterpretación de la documentación o su observancia, por parte de los corresponsales. b) Entrega: El Banco no estará obligado aentregarnos la documentación de embarque, hasta no estar totalmente canceladas la totalidad de n/deuda. No obstante ello seráfacultativo para el Banco la aplicación del punto 16.2) EMISIÓN POR OTROS BANCOS: Dejamos expresa constancia que conocemos y aceptamos que el Banco podrá solicitar aotras entidades del exterior la apertura, emisión y/o reemisión de cartas de crédito en relación con el Crédito Documentario objetode la presente solicitud.3) PAGO: Dentro de las 24 h. de sernos requerido, cuando se tratare de operaciones a la vista instrumentadas o no con letras decambio, reembolsaremos al Banco las sumas utilizadas del Crédito Documentario, así como sus intereses, comisiones, gastos eimpuestos correspondientes. En caso de que se tratare de operaciones a plazo, instrumentadas o no sobre letras de cambio, noscomprometemos a suministrar las divisas correspondientes con una anticipación de días hábiles a la fecha de vencimiento.El Banco podrá también exigir el pago contra un solo ejemplar de la documentación o contra la simple declaración del Banco dehaber sido informado por su corresponsal de que éste ha negociado o efectuado pagos al beneficiario con arreglo a las condicionesdel Crédito Documentario.Asimismo, en el mismo el plazo indicado al comienzo de la presente cláusula, reembolsaremos al Banco, ante el primerrequerimiento por parte de este último, todas las sumas utilizadas del Crédito Documentario así como sus intereses, comisiones,gastos, indemnidades e impuestos correspondientes que el Banco debiere abonar a las entidades del exterior que hubieranefectuado la apertura, emisión y/o reemisión de cartas de crédito.4) MONEDA DE PAGO: Aceptamos que es nuestra obligación indefectible reintegrar las sumas adeudadas bajo el CréditoDocumentario, en la moneda en que dicho Crédito Documentario se ha solicitado y que no quedamos liberados hasta cubrir lasuma total adeudada en dicha moneda . En consecuencia, queda expresamente establecido que hasta tanto se hubiere llevado acabo la liquidación definitiva de este Crédito Documentario (en la moneda estipulada en el presente) y el Banco hubiera recibidola exacta cantidad de moneda extranjera correspondiente al mismo y cancelado todo compromiso de pago al exterior producto delmismo, tomamos a nuestro cargo todas las consecuencias (incluso, sin limitaciones, por intereses y daños y perjuicios que sedevenguen u ocasionen por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo) derivadas de la imposibilidad y/o tardanza en laadquisición y aplicación de la moneda extranjera ya sea que se produzcan por causa o con relación a incumplimientos de nuestraparte y/o por disposiciones presentes o futuras o directivas del Banco Central de la República Argentina u otras reparticiones delEstado, así como las que deriven o sean consecuencia de circunstancias de hecho no imputables al Banco y/o del caso fortuito ode fuerza mayor, aún sin que exista mora de nuestra parte y aun cuando dichas circunstancias pudieran implicarnos mayorescostos.Renunciamos a invocar eximentes como los de imprevisión, caso fortuito, fuerza mayor, o cualquier otro que persiga la devoluciónen otra moneda que en la expresamente pactada.Sin perjuicio de ello, si en el futuro resultare imposible efectuar el pago en la forma citada, aceptamos que el Banco a su exclusivaopción podrá exigir:a) La entrega de Títulos públicos denominados y pagaderos en dólares estadounidenses, emitido por el Gobierno de la RepúblicaArgentina y que cuente con el respaldo de la entera fe y préstamo de la República Argentina, de cualquier serie o valor, que coticeen la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o en el MAE y que sea posible ser adquirido en los Estados Unidos de América, a eleccióndel Banco, y que vendidos en el mercado de Nueva York, Estados Unidos de América, equivalga a los dólares estadounidensesadeudados por nuestra parte bajo el presente (los “Títulos”). A los efectos de determinar el valor de compra en la Bolsa de Comerciode Buenos Aires, se estará a la cotización contado, 72 horas, de los Títulos a las 24 horas del día en que se efectúe el pago. Paradeterminar el valor de venta de los títulos contra dólares estadounidenses en Nueva York, Estados Unidos de América, se estaráal promedio del precio comprador y vendedor a esa fecha publicado por el diario El Cronista Comercial de la Ciudad de BuenosAires y en su defecto, cualquier otra publicación especializada y/o fuente de información a elección del Banco. En todos los casos,a fin de determinar el valor de las citadas transacciones, se deberán agregar los importes correspondientes a los gastos, comisionese impuestos de las mismas, los que estarán a exclusivo cargo de nuestra parte; ob) En el supuesto de que a la fecha de pago de las obligaciones de nuestra parte no hubiera Títulos que cotizaran en la Bolsa deComercio de Buenos Aires y/o no fuera posible vender los Títulos en Nueva York, Estados Unidos de América, el Banco podráexigir a nuestra parte que cancele sus obligaciones abonando la suma de pesos que fuera necesaria para adquirir en Nueva York,Estados Unidos de América, los dólares estadounidenses adeudados a el Banco de acuerdo a la tasa de cambio de pesos contradólares estadounidenses que coticen en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, a elección del Banco, de los bancosCitibank N.A., J.P. Morgan o Deutsche Bank, a las 10.30 horas del día de pago.Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de los procedimientos antes descriptos solo tendrá efectos cancelatorios en la medida enque como resultado de los mismos el Banco hubiese recibido la exacta cantidad de dólares estadounidenses que correspondiereser abonada en la fecha de que se trate en el domicilio de pago pactado.Adicionalmente, y en el caso en que el Banco a su exclusivo criterio aceptare recibir fondos en una moneda de pago distinta a laconvenida, nuestra parte lo faculta e instruye irrevocablemente a realizar la compraventa de divisas necesarias, a fin de efectivizarel pago en la moneda acordada, siendo cualquier diferencia a nuestro exclusivo cargo.5) RENUNCIA A LA IMPREVISION: Declaramos haber examinado y contemplado detallada y cuidadosamente la actual situaciónde los mercados involucrados, especialmente el inmobiliario, el financiero y el cambiario, y manifestamos que hemos tenido encuenta la posibilidad de fluctuaciones en dichos mercados, y en la cotización de la moneda de pago convenida en el presente, porlo que renunciamos expresa e irrevocablemente a invocar imprevisión, onerosidad sobreviniente, lesión, abuso de derecho, enrelación del pago de una cualquiera de las obligaciones a su cargo, bajo la presente, con una moneda distinta o con una cantidadmenor de aquélla a cuyo pago se ha obligado, o cualquier otra causal que tenga por objeto la revisión de lo pactado.Consecuentemente, asumimos y tomamos a nuestro cargo cualquier circunstancia presente o futura (incluyendo especialmentecircunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor) que pudieran afectar el mercado de cambios o mecanismos para la obtenciónde Dólares estadounidenses o que impidan o hagan más onerosa la adquisición de la especie de moneda extranjera debida bajo la

Banco Supervielle
Nota adhesiva
Recuerde que debe firmar todas las hojas.
Page 4: CREDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACIÓN - SOLICITUD … · Estados Unidos de América, los dólares estadounidenses adeudados a el Banco de acuerdo a la tasa de cambio de pesos contra

LC20180206 – V3 Página 4 de 5

presente, obligándose, en cualquier supuesto, a cancelar la totalidad de sus obligaciones entregando la exacta cantidad de Dólares estadounidenses que adeudemos por todo y cualquier concepto bajo la presente 6) INTERESES: Aceptamos que todas las sumas que adeudemos al Banco como consecuencia del no pago de nuestras obligacionesal día de su vencimiento, devengarán un interés equivalente a la tasa Libor del día de vencimiento plus 4 pct., desde la fecha devencimiento de las mismas y hasta el momento de su efectivo pago. En caso de adelantos efectuados por el Corresponsal en elexterior sin la previa cobertura, el Banco podrá exigirnos que abonemos los que correspondan a esa operación de adelanto delBanco Corresponsal más puntos porcentuales.Reconocemos como deuda líquida y exigible la que surja de las liquidaciones que practique el Banco, y la falta de pago de lasmismas facultará al Banco a exigir por vía ejecutiva su cobro.7) SEGURO: Nos comprometemos a contratar seguros sobre las mercaderías a total satisfacción del Banco con compañías deprimera línea y de reconocido prestigio. El importe del mismo no será menor que el importe en moneda extranjera del CréditoDocumentario con más el 10% (diez por ciento). Cubrirá todos los riesgos de la mercadería y los adicionales que correspondan ala naturaleza de las mismas más los de transporte y depósito en Aduana como así también los derivados de guerra, motines,sedición y conmociones civiles. Nos obligamos a entregar a ese Banco, la póliza de seguro debidamente endosada a su favor, o ensu caso, el certificado con los derechos transferidos al Banco con intervención de la Cía. de Seguros. En caso de incumplimientode nuestra parte, inclusive por cancelación de las pólizas y/o certificados por parte de la Cía. Aseguradora, y sin necesidad derequerimiento previo, autorizamos expresamente a ese Banco, a concertar, en el momento que juzgue más oportuno, por nuestracuenta y riesgo, y a nuestro cargo, los seguros que considere más conveniente para la defensa de su acreencia bajo el CréditoDocumentario.8) DEBITOS Y COMPENSACIONES: El Banco queda irrevocablemente autorizado a debitar de nuestra cuenta corriente, sininterpelación ninguna, las sumas adeudadas del Crédito Documentario (sea en concepto de capital, intereses, comisiones y todootro gasto que deba efectuar por nuestra cuenta con relación al Crédito Documentario solicitado). Tales débitos podrán serefectuados existan o no fondos disponibles acreditados en la mencionada cuenta, sin que dichos débitos importen en forma algunanovación de la deuda. Por todo el tiempo de vigencia del Crédito Documentario, renunciamos expresamente a los derechos quenos acuerda el art. 1404 inciso a) del Código Civil y Comercial. También autorizamos a ese Banco a compensar - hasta suconcurrencia - cualquier suma de dinero, valores o títulos que pudiéramos mantener depositada a n/ nombre, en el Banco. Dichascompensaciones parciales no implicarán quita, espera o novación.9) MODIFICACIONES: Tratándose de créditos irrevocables o confirmados, no podrá efectuarse modificación alguna al CréditoDocumentario sin el consentimiento de todas las partes intervinientes.10) RESERVAS: Aceptamos que al retirar los documentos del Banco, ya sea directamente o por intermedio de personasautorizadas quedan canceladas todas las reservas hechas al corresponsal o que éste hubiese hecho al beneficiario.11) DESPACHO A PLAZA: Facultamos irrevocablemente al Banco para proceder, en cualquier momento que lo considerenecesario, sin modificación alguna y a n/cuenta y riesgo la declaración y/o despacho de la mercadería en la Aduana y/o consignarlaen un depósito de su elección autorizándolo asimismo para firmar cualquier clase de documentos, solicitudes o declaracionesvinculadas con esas operaciones. En caso de consignarse la mercadería en cualquier depósito, y que ésta se efectuara a nombredel Banco, todos los riesgos, derechos, movimientos, gastos, seguro, etc., serán a n/cargo exclusivo.12) MORA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de que nos sea notificada de ninguna forma, con elincumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por n/ parte. El incumplimiento del Solicitante a cualquiera de lascondiciones u obligaciones previstas en la presente Solicitud y/o la falta de pago del Crédito Documentario, en los plazos estipuladosimporta asimismo la caducidad de todos los plazos previstos bajo la presente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelaciónprevia. El Banco podrá ejecutar todas las garantías, documentos e instrumentos que garanticen el cumplimiento de la obligaciónsin necesidad de comunicación previa alguna al Solicitante ni a sus garantes.13) EVENTOS DE CADUCIDAD: El Banco podrá considerar el Crédito Documentario de plazo vencido en los siguientes supuestos:a) Si no pagáramos al vencimiento cualquier concepto adeudado al Banco o incumpliéramos cualquier otra obligación que resultara

a n/cargo en razón de la presente solicitud.b) Si nos negáramos a proporcionar la información/documentación requeridas por el Banco, o si el Banco tomara conocimiento de

la falsedad y/o inexactitud de todas y/o cualesquiera de las manifestaciones de bienes, declaraciones y garantías oinformaciones de cualquier tipo, que le hubiéramos presentado y/o suministrado y/o formulado al Banco para la obtención, odurante la vigencia, del Crédito Documentario;

c) Si nos encontráramos en situación de “cesación de pagos”, nos presentáramos en concurso preventivo o solicitáramos nuestrapropia quiebra o ésta nos fuera pedida por terceros y no fuera levantada en la primera oportunidad procesal o si fuera declarada

d) Si se cerraran por cualquier motivo las cuentas abiertas en el Banco u otras entidades a nuestro nombre o si fuéramosinhabilitados para operar en el sistema financiero

e) Si otorgáramos garantías a terceros, colocándolos en mejores condiciones que las convenidas con el Banco.f) Cuando el objeto del presente Crédito Documentario deviniera de imposible cumplimiento, cualquiera fuera la causa, aún en

los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor y aún en el denominado hecho de príncipe.g) Si el Banco o cualquier autoridad competente comprobare que hemos incumplido cualquier disposición legal o todo otro requisito

impuesto por el Banco Central de la República Argentina u otra autoridad competente necesaria para el otorgamiento del CréditoDocumentario;

h) Si se produjera un cambio o acontecimiento desfavorable en nuestras condiciones económicas, financieras o patrimoniales queafectaren en forma sustancialmente adversa nuestra capacidad de repago bajo el Crédito Documentario;

i) Si se produjera el cambio de Directorio o la transformación total de o de una parte trascendente económica y políticamente(esto, a exclusivo criterio del Banco) de nuestro activo social o del paquete accionario o de nuestro Fondo de Comercio.

j) si nuestros bienes fueren expropiados total o parcialmente o se trabare embargo o inhibiciones u otras medidas precautoriassobre los mismos de forma tal que afecte o pudiera afectar adversamente el cumplimiento de nuestras obligaciones bajo elCrédito Documentario

k) Si resolviéramos la fusión, escisión o nuestra propia liquidación o cesáramos definitivamente las actividades económicas ocomerciales; y

l) Ante la pérdida, disminución, limitación y/o restricción de la vigencia, valor, exigibilidad y/u oponibilidad, por cualquier causaque fuere, de las garantías constituidas en protección del Crédito Documentario.

14) LIMITES A LA RESPONSABILIDAD DEL BANCO: El presente Crédito Documentario es solicitado por nuestra exclusivacuenta y riesgo. El Banco no se hace responsable por los inconvenientes que obstaculizaran la apertura, tramitación o efectividaddel Crédito Documentario. Reconocemos asimismo que este Crédito Documentario es independiente de las operaciones, acuerdos,obligaciones y/o contratos subyacentes que involucren mercancías o servicios y/u otras prestaciones. En consecuencia,renunciamos expresamente a interponer excepciones y defensas y/o reclamaciones resultantes de las operaciones, acuerdos,

Banco Supervielle
Nota adhesiva
Recuerde que debe firmar todas las hojas.
Page 5: CREDITO DOCUMENTARIO DE IMPORTACIÓN - SOLICITUD … · Estados Unidos de América, los dólares estadounidenses adeudados a el Banco de acuerdo a la tasa de cambio de pesos contra

LC20180206 – V3 Página 5 de 5

obligaciones y/o contratos subyacentes. Expresamente deslindamos de toda responsabilidad a ese Banco y/o sus corresponsales, que derivase de apertura, uso y liquidación del Crédito Documentario, y especialmente de las siguientes: a) Documentación: Sobre la autenticidad, exactitud, validez, sellado, visación, extravío, errores de traducción y en la designación

de la mercadería o términos técnicos, deformaciones, demoras en la transmisión o entrega, etc. b) Personas Intervinientes: El Banco no será responsable por la elección de sus corresponsales, ni por la interpretación u

observancia que éstos efectúen del Crédito Documentario, ni por sus errores. c) Mercaderías: No responderá por la exactitud de la descripción de la mercadería, ni por su cantidad, peso, calidad, embalaje,

rotulado, acondicionamiento o su valor ni por la proporción facturada de los embarques parciales con relación al total del Crédito Documentario.

d) Declaración ante la Aduana: No asumirá responsabilidad por las declaraciones efectuadas o que deban efectuarse ante la Aduana, ni por las que fueran erróneas o tardías. Declaramos bajo juramento que la introducción de la mercadería se encuentra legalmente autorizada y que disponemos de todos los medios técnicos, legales y económicos para ello. Asimismo, nos obligamos a obtener y presentar al Banco cualquier autorización, licencia, documentación, permiso de importación que sean requeridas. Reconocemos que el Banco no deberá responder ante la eventual imposibilidad legal de introducir en el país la mercadería.

e) Trámites: Por los trámites para el despacho aduanero en el momento de la llegada de la mercadería, no habrá responsabilidad de ese Banco.

f) Caso fortuito o Fuerza mayor: No responde el Banco por ninguna consecuencia derivada del caso fortuito o la fuerza mayor, como tampoco será responsable por las demoras o errores fuera de su control o por negligencia, errores u omisiones de sus Corresponsales

g) Indisponibilidad de fondos: No existirá responsabilidad del Banco por la indisponibilidad, embargo o bloqueo de fondos en el extranjero ordenada por autoridad competente nacional o extranjera.

h) Carácter de mandatario: Ese Banco no asumirá ni responsabilidad ni carácter de mandatario. i) Hecho de príncipe: El Banco, en ningún caso será responsable por las consecuencias que se derivaran de cualquier acto o

decisión de la autoridad pública, regular o irregular, que impidiera al cumplimiento de n/obligaciones conforme a lo pactado en el presente Crédito Documentario. En dichos casos, será a n/cargo cualquier diferencia que en razón de tal situación resultare necesario abonar.

15) GARANTIAS: Es condición básica para el otorgamiento del presente, garantizar nuestra obligación en la forma y tiempo que determine el Banco. 16) PRENDA - TRUST RECEIPT: Las mercaderías correspondientes a los documentos recibidos en virtud de este Crédito Documentario quedarán afectadas en prenda y garantía a favor del Banco, sin perjuicio de otras garantías que el Banco tuviere, por el importe total de la liquidación que el Banco practique en virtud del Crédito Documentario, obligándonos a constituir a favor del Banco y a su requerimiento, prenda con registro sobre las mercaderías recibidas en virtud de ese Crédito Documentario. En ningún caso la entrega de la documentación que el Banco efectúe, a fin de posibilitarnos el despacho a plaza de la mercadería, implicará una renuncia a la prenda comercial sobre dicha mercadería, ni al derecho de retención que le corresponde. La única finalidad de dicha entrega, será el posibilitarnos la realización de los trámites correspondientes sin que la misma implique pago ni transferencia de dominio de ninguna especie. Ante falta de pago de las obligaciones del Crédito Documentario, el Banco tendrá derecho a vender las mercaderías, en la oportunidad y forma que lo crea más conveniente sin necesidad de aviso o intimación previa o procedimiento judicial o extrajudicial previo alguno. A tal efecto, le otorgamos al Banco con carácter irrevocable autorización de venta de tales mercaderías. El producto de la venta, previa deducción de todos los gastos y comisiones, se aplicará al pago de la liquidación definitiva que el Banco practique, hasta donde alcance, quedando responsables de la deuda subsistente. Si una vez aplicado el producido de la venta de la mercadería a la cancelación de la deuda bajo el Crédito Documentario, hubiera un saldo, dicho saldo será puesto a nuestra disposición. 17) COMISIONES Y GASTOS: Es de nuestro conocimiento y nos obligamos a pagar, a primer requerimiento del Banco, los cargos y comisiones que se deriven de este Crédito Documentario, que incluyen sin limitarse a: a) la comisión por emisión que el Banco establezca para este servicio y que debe abonarse cuando se apertura el Crédito Documentario, b) las comisiones de modificación como de prórroga del plazo y/o aumento del monto en caso de corresponder y c) la de emisión del respectivo swift, todas estas comisiones bajo los parámetros que se detallen en el sitio web del Banco (“http://www.supervielle.com.ar/Legales/Comisionestasasygastos”); así como d) las comisiones de los Bancos Corresponsales, tales como las de notificación, de confirmación y de negociación en caso de corresponder, y e) los demás cargos inherentes en que incurra el Banco y/o sus Bancos Corresponsales (en caso de corresponder), los gastos (de cable, franqueo, seguro, almacenaje, etc.), y los impuestos, tasas o derechos con relación al Crédito Documentario. En ningún caso el Banco incurrirá en gastos a su cargo. 18) DECLARACION JURADA: Declaramos bajo juramento: a) que conocemos la normativa vigente que rige la presente operación: b) que nos encontramos dentro de los límites de dicha normativa: c) que la totalidad de los datos dados son exactos: d) que nos hacemos responsables por las consecuencias que se deriven del incumplimiento de la legislación vigente sobre el tema así como por la inexactitud de los datos denunciados. 19) VIA JUDICIAL: En caso de incumplimiento, ese Banco podrá, a su solo arbitrio: a) proceder a la venta directa de la mercadería: b) demandar por la vía ejecutiva el cumplimiento de n/ obligaciones o c) optar por ambas medidas simultánea o alternativamente, hasta la cancelación total de la deuda. Las acciones judiciales, en caso de optarse por las mismas, podrán ser dirigidas indistintamente a nosotros en nuestro carácter de obligado principal o a nuestros garantes o, ambos simultáneamente. El título hábil a los efectos de la ejecución podrá ser la presente solicitud y/o el certificado de saldo deudor en la cuenta corriente bancaria que se expida conforme a derecho y a los documentos donde se hayan extendido las garantías, sin que la utilización de una vía implique la renuncia a demandar posteriormente en base a otro instrumento. 20) DOMICILIOS Y JURISDICCION: A todos los efectos legales, judiciales o extrajudiciales, constituimos domicilio especial en

Dicho domicilio se tendrá por subsistente, mientras no constituyamos otro en juicio o por notificación fehaciente. Nos sometemos los Tribunales Ordinarios en lo Comercial de o con asiento en Capital Federal, a opción del Banco, con expresa renuncia a otro fuero o jurisdicción. Renunciamos a la facultad de recusar sin causa y a oponer toda clase de excepciones, salvo la de pago parcial o total documentado.

FIRMA, ACLARACION Y DNI FIRMA, ACLARACION Y DNI