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Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las
normas legales de cotización a la Seguridad Social, Desempleo,
Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y
formación profesional para el año 2018
Con carácter general para todos los regímenes de la Seguridad Social, la base de cotización máxima se
establece en 3.751,20 euros mensuales o 125,04 euros diarios, no pudiendo ser la mínima inferior al
Salario Mínimo Interprofesional S.M.I.) vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de
las percepciones superiores al mes, sin que pueda ser inferior a 858,60 euros mensuales.
BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
TABLA DE BASES MÍNIMAS Y MAXIMAS PARA CONTINGENCIAS COMUNES
GRUPO DE
COTIZACIÓN CATEGORIAS PROFESIONALES
BASE MÍNIMA
Euros/Mes
BASE
MAXIMA
Euros/Mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido
en Art. 1.3.c) del E.T. 1.199,10 3.751,20
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 994,20 3.751,20
3 Jefes Administrativos y de Taller 864,90 3.751,20
4 Ayudantes no titulados 858,60 3.751,20
5 Oficiales Administrativos 858,60 3.751,20
6 Subalternos 858,60 3.751,20
7 Auxiliares Administrativos 858,60 3.751,20
GRUPO DE
COTIZACIÓN CATEGORIAS PROFESIONALES
BASE MÍNIMA
Euros/Día
BASE
MAXIMA
Euros/Día
8 Oficiales de Primera y Segunda 28,62 125,04
9 Oficiales de Tercera y Especialistas 28,62 125,04
10 Peones 28,62 125,04
11 Trabajadores menores de 18 años cualquier categoría
profesional 28,62 125,04
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BASES DE COTIZACIÓN PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES, DESEMPLEO, FOGASA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
TRABAJADORES MÍNIMA MÁXIMA
Todos los trabajadores 858,60 3.751,20
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (S.M.I.)
El S.M.I. se fija en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes, sin que en ningún caso pueda considerarse
una cuantía anual inferior a 10.302,60 euros.
Para trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios en una misma empresa no excedan de
120 días: 34,85 euros/día.
Para los empleados de hogar, incluidos todos los conceptos retributivos, será de 5,76 euros por
hora efectivamente trabajada.
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
Se congela el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio 2018,
quedando pendiente su eventual variación de lo que se determine en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2018, no publicada a fecha actual:
Diario: 17,93 euros
Mensual: 537,84 euros
Anual: 6.454,03 euros
Con pagas extras: 7.519,59 €/anuales
Recordar que este indicador fue creado con el fin de ser utilizado como referencia del nivel de renta
que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas
prestaciones, beneficios o servicios públicos, pudiendo sustituir, en esta función, al S.M.I.
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TIPOS DE COTIZACION AL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONTINGENCIA EMPRESA TRABAJADOR TOTAL
Contingencias Comunes 23,60% 4,7% 28,30%
Desempleo: Contratación indefinida, incluidos los contratos
indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la
contratación de duración determinada en las modalidades
de contratos formativos en prácticas y para la formación y
el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos,
cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con
trabajadores discapacitados
5,50%
1,55% 7,05%
Desempleo: Contratación de duración determinada a
tiempo completo 6,70% 1,60% 8,30%
Desempleo: Contratación de duración determinada a
tiempo parcial 6,70% 1,60% 8,30%
Fondo de Garantía Salarial 0,20% ‐ 0,20%
Formación Profesional 0,60% 0,10% 0,70%
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00% 2,00% 14,00%
Horas Extraordinarias NO comprendidas en el apartado
anterior. 23,60% 4,70% 28,30%
Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional
Según tarifa de
Primas
establecida en
la Disposición
Adicional
cuarta Ley
42/2006 de
28/12 de PGE
para 2007.
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COTIZACION EN LOS SUPUESTOS DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL
APRENDIZAJE
Durante el año 2018, la cotización de los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la
formación se realizara de acuerdo a las siguientes cantidades y distribución:
Contratos en
FORMACION
Parte de cuota a cargo de
EMPRESA
Parte de cuota a
cargo del
TRABAJADOR
TOTAL
Contingencias Comunes 34,80 6,94 41,74
Contingencias de A.T. y E.P. 4,78 ‐ 4,78
Fondo de Garantía Salarial 2,64 ‐ 2,64
Formación Profesional 1,28 0,17 1,45
Si procede desempleo 5,50 % 1,55 % 7,05 %
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BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES
POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
BASES Base máxima Base mínima
Con carácter general 3.751,20 euros/mes 919,80 euros/mes
Trabajadores autónomos incluidos al amparo de lo
establecido en el artículo 305.2.b) y e) del Texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, excepto los que causen
alta inicial en el mismo durante los 12 primeros meses de su
actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta
3.751,20 euros/mes
Cuantía = a la prevista
como base mínima para los
trabajadores encuadrados
en el grupo 1 cotización del
Régimen General.
(1.199,10)
Para los trabajadores autónomos que en algún momento del
año 2017 y de manera simultánea hayan tenido contratados
a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena
igual o superior a 10
3.751,20 euros/mes
Cuantía = a la prevista
como base mínima para los
trabajadores encuadrados
en el grupo 1 cotización del
Régimen General.
(1.199,10)
Trabajadores < 47 años (01‐01‐18)
Trabajadores con 47 años (01‐01‐17) con base en diciembre
de 2017 ≥ 2.023,50 €/mes o causen alta en este régimen
Base de cotización elegida entre la máxima
(3.751,20) y la mínima (919,80) por el trabajador.
Trabajadores 47 años (01‐1‐18) con base < 2.023,50 €/mes No podrán elegir una base superior a 2.023,50
€/mes, salvo que ejerciten su opción antes del 30
de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir
del 1 de julio de 2018, o se trate de cónyuge
supérstite del titular del negocio que, como
consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido
que ponerse al frente del mismo y darse de alta en
Autónomos con 47 años en cuyo caso no existirá
dicha limitación.
Trabajadores ≥ 48 años (01‐01‐18) Base de cotización elegida entre la máxima
(2.023,50) y la mínima (992,10) por el trabajador,
salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular
del negocio y haya tenido que darse de alta con 45
ó más años, en cuyo caso la elección de bases
estará comprendida entre 919,80 y 2.023,50
€/mes.
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RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS
BASES Base máxima Base mínima
Trabajadores que con
anterioridad a 50 años hubieran
cotizado en cualquiera de los
Regímenes durante 5 años o más
Última base ≤ 2.023,50
euros/mes 2.023,50 euros/mes 919,80 euros/mes
Última base > 2.023,50
euros /mes
Importe de la última
base de cotización
incrementada en un 3
%.
919,80 euros /mes
TIPOS
Con cobertura Incapacidad Temporal 29,80%
Con cobertura cese de actividad o por contingencias profesionales 29,30%
Sin cobertura de Incapacidad Temporal 26,50%
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Porcentajes de la tarifa de primas
recogidas en la Disp. Adic. 4ª Ley
42/2006, de 28 de diciembre
(modificada por la disp. fin. 19º de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre), sobre la
misma base de cotización elegida por los
interesados para contingencias comunes
Cotización adicional por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia
(trabajadores sin cobertura AT y EP) 0,1%
Cotización para prestación por cese de actividad* 2,2%
* La base de cotización correspondiente a la protección por Cese de Actividad será aquella por la que haya
optado el trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
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BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A partir de 1 de enero de 2018, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema
Especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los
empleados de hogar por cada relación laboral.
Tramo
Retribución incrementada con la proporción de pagas extraordinarias
‐ Euros/mes
Base de cotización
‐ Euros/mes
Tipos de cotización
Contingencias comunes Contingencias profesionales
A cuenta del empleador
A cuenta del empleado
A cuenta del empleador
1º Hasta 196,15 167,14
22,85 %
sobre la base
de cotización
4,55 % sobre
la base de
cotización
Según tarifas de primas
aprobada por la disposición
adicional 4ª de la Ley 42/2006,
de 28 de diciembre, en la
redacción dada por la
disposición final 19ª de la Ley
22/2013, de 23 de diciembre
2º Desde 196,16 hasta
306,40
277,51
3º Desde 306,41 hasta
416,80
387,29
4º Desde 416,81 hasta
527,10
497,08
5º Desde 527,11 hasta
637,40
606,86
6º Desde 637,41 hasta
746,90
716,65
7º Desde 746,91 hasta
858,60
858,60
8º Desde 858,61 896,94
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido
mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas
extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
Será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social
por contingencias comunes en este Sistema Especial los empleadores que hayan contratado, bajo
cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a
partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no haya figurado de alta en el Régimen
Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período
comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
Esta reducción se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas.
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Estos beneficios a cargo del empleador, no serán de aplicación en empleados de hogar que presten
sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las
obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial.
RETENCIONES DE I.R.P.F. EFECTUADAS A LOS TRABAJADORES
Le recordamos de nuevo la importancia de la comunicación por parte del trabajador a la empresa de
cualquier variación en su situación económica o familiar que haga necesaria una regularización del
porcentaje de retención de I.R.P.F. que se le venga aplicando. Para ello, es necesaria la
cumplimentación por parte de los trabajadores del modelo 145 de comunicación de datos al pagador,
para en función de esos datos comunicados y de sus estimaciones de retribuciones durante el
periodo que permanezcan en la empresa, se realicen las retenciones de la forma más ajustada y
uniforme.
Igualmente recordar la necesidad de realizar regularizaciones periódicas durante el ejercicio con el fin
de corregir y tener en cuenta las diferentes circunstancias que puedan motivar un cambio al alza o a
la baja del porcentaje de retención que se le aplicará a la nómina de trabajador.
PLAZO PARA INGRESO DIFERENCIAS DE COTIZACIÓN
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en
esta Orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2018, se hubieran efectuado,
podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente
al de la publicación de esta Orden en el BOE (hasta 31 de marzo de 2018).
Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece
en la disposición transitoria primera, cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base
de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el
último día del mes siguiente a aquel en que finalice el plazo de opción que se fija en la disposición
señalada.