“AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN”
CARRERA PROFESIONAL DE
ADMINISTRACIÓN E EMPRESAS
CURSO: SOCIEDAD Y ECONOMÍA EN LA GLOBALIZACIÓN
TEMA: CONTROVERSIA EN DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE CHILE Y EL
PERÚ
DOCENTE: HERNÁNDEZ HUAMÁN EDUARDO
INTEGRANTES: PANPAÑAUPA MORCCOLLA ESTHER
VILCA SANCHEZ ROCIO
GARCIA SALAS JAVIER
TURNO: NOCTURNO SEMESTRE: III – A
ICA – PERÚ
2015
PRIMERAMENTE A DIOS POR HABERME
PERMITIDO LLEGAR HASTA ESTE PUNTO
Y HABERME DADO SALUD, SER EL
MANANTIAL DE VIDA Y DARME LO
NECESARIO PARA SEGUIR ADELANTE DÍA
A DÍA PARA LOGRAR MIS OBJETIVOS,
ADEMÁS DE SU INFINITA BONDAD Y
AMOR.
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………………………….………………03
CONFLICTO HISTÓRICO ENTRE PERÚ Y CHILE………….………………….04
FALLO DIVIDIDO POR EL CONFLICTO LIMÍTROFE ENTRE CHILE Y
PERÚ………………………………………………………………………….…….07
FRONTERA MARÍTIMA PERÚ CHILE…………………………………………….09
HISTORIA DE LA CONTROVERSIA………………………………………………10
PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS……………………………..………11
PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS…………………………………….13
SITUACIÓN DE FACTO HASTA 2014…………………………………………....14
FRONTERA MARÍTIMA PERÚ – CHILE………………………………………….16
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA………………………..…………..17
MIEMBROS DE LA CORTE………………………………………………………..17
CONCLUSIONES…………………………………….……………………..……….21
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………22
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INTRODUCCIÓN
La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite
entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que
comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al
Tratado del 3 de Junio de 1929. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile
nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú,
consiguientemente, sostiene que la delimitación ha sido determinada por la
Corte conforme al derecho internacional.
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CONFLICTO HISTÓRICO ENTRE PERÚ Y CHILE
El equipo jurídico chileno expuso ante la corte Internacional de Justicia de la
Haya que los límites marítimos con Perú fueron establecidos en tratados
firmados entre 1952 y 1969 y presentaron como pruebas láminas y textos
escolares de la década de 1980, cuyos mapas definen al paralelo del hito N° 01
como punto fronterizo, precisó que los mapas incluidos en este material de
exposición contaron con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores
Peruanas y “tienen un alto valor probatorio”, los mapas además confirman la
posición de Chile y contradicen rotundamente el argumento que Perú
presentada ante la Corte.
La causa del Perú en esta Corte estriba en que el límite marítimo no ha sido
delimitado y que en ausencia de tal delimitación esa frontera tiene que ser
determinada por la Corte del Tribunal de la Haya, por lo tanto Chile “no ha
logrado demostrar ni dónde ni cuándo quedó establecido el límite marítimo que
esa parte alega”.
La controversia entre el Perú y Chile está referida a la delimitación del límite
entre las zonas marítimas de los dos Estados en el Océano Pacífico, que
comienza en un punto en la costa denominado “Concordia” conforme al
Tratado del 3 de Junio de 1929. Las zonas marítimas entre el Perú y Chile
nunca han sido delimitadas ni por acuerdo ni de alguna otra forma. El Perú,
consiguientemente, sostiene que la delimitación deberá ser determinada por la
Corte conforme al derecho internacional.
Sin embargo, Chile sostiene que ambos Estados han acordado una
delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo de un
paralelo de latitud.
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Desde los años ochenta, el Perú ha intentado consistentemente negociar las
diversas cuestiones incluidas en esta controversia, pero ha encontrado la
constante negativa chilena al entrar en negociaciones.
Demostrando una vez más lo peligroso que es suscribir acuerdos con Chile,
este país desconoció en la Corte Internacional de Justicia de La Haya el
Tratado de 1929 al señalar que el Punto Concordia no es el inicio de la frontera
terrestre entre ambos países. Lo grave es que, desconoció el Punto Concordia
como inicio de la frontera y mintió a la corte argumentando que ese punto,
situado en la orilla del mar, no es el punto donde comienza la frontera terrestre.
Ya en toda su argumentación anterior Chile evitó decir a la corte dónde está el
punto Concordia e incurrió en una práctica fraudulenta grave al borrar ese
punto del mapa que define la frontera terrestre entre el Perú y Chile.
El 05 de abril del presente año se cumplirán 134 años de la declaratoria de la
guerra con Chile, las causas de esta conflagración debemos escudriñarlas
antes de esta vil acción. Examinarlas a la luz de la historia y desde un enfoque
objetivo, sin el olvido ni la indiferencia, este fallo de la Haya puede provocar
nuevamente errores nacionales, ya que arrastra las fibras más sensibles de
nuestra heredad nacional.
Jorge Basadre en su obra Historia de la República del Perú, hace referencia de
este país – Chile tras el acto fallido de España por recuperar sus colonias, tomó
la decisión de adquirir dos buques de guerra el Cochrane y Blanco Encalada
para así asegurar sus puertos, tener una hegemonía marítima en América del
Sur y en ámbito social su población tenían una noción de “nación” más
desarrollada que del Perú. Esta disparidad hizo evidente el resultado final que
fue una derrota que nos llevó a la bancarrota extrema, nuestras industrias
paralizadas, nuestro territorio cercenado y mutilado, con ello la pérdida del
salitre, sin posibilidad de hacer relaciones comerciales con el exterior por el
temor del embargo a raíz del incumplimiento a los empréstitos y con una crisis
social profunda, adicionalmente su población sin el amor a nuestra patria y con
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un sentimiento de inferioridad, de pesimismo y de desconfianza entre nuestros
propios compatriotas, por la clase política de ese entonces.
Mariano I. Prado asumió al gobierno el 2 de Agosto de 1876 en la más pacífica
y democrática de las transmisiones efectuadas después de las elecciones
convocadas por Manuel Pardo, quien fuera vilmente asesinado el 16 de
Noviembre de l878, cuando ejercía la presidencia del Senado. La interrupción
de su periodo presidencial por la conspiración de Nicolás de Piérola tuvo la
gravedad de haber sido perpetrada en plena guerra con Chile, después de
fabricar la infamia y engañar que Mariano I. Prado viajó a Europa a vivir con el
dinero de todos los peruanos, esto después quedó desacreditada a la luz de los
históricos acontecimientos, cuando después se supo que lograron mandar a
construir dos cruceros: “Diógenes” y “Sócrates”, en los astilleros de Kiel,
Alemania. Los mandaron a construir bajo bandera griega para despistar a los
agentes chilenos que recorrían Europa. De Kiel debía enrumbar a Inglaterra y
de ahí rumbo al Pacífico. Desafortunadamente, estos buques no pudieron
llegar durante la guerra, ya que al ser conducidos a Inglaterra para que se les
montara la artillería, el gobierno de ese país no permitió su zarpe, aduciendo
neutralidad en el conflicto. Finalmente, solo el “Sócrates”, con el nombre de
“Lima” llegó al Callao el 31 de agosto de 1889. El Diógenes fue embargado por
el gobierno inglés como pago por los gastos derivados de la estadía en puerto
de ambas unidades.
Es juez de justicia reivindicar la memoria de Mariano I. Prado vilmente
mancillada por un cuestionado personaje como Nicolás de Piérola, ambicioso e
intrigante y comprobadamente incurso en corrupción, fue además el que
ocasionó la debacle de Miraflores de la que después de licenciar al ejército
peruano se fugó por Canto Grande favoreciendo a los intereses de Chile en la
guerra de 1879 en sociedad con Miguel Iglesias, el autor y propiciador de la
rendición incondicional ante los chilenos y firmante del descabellado Tratado de
Ancón con el que entregó Arica y Tarapacá.
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Todos los peruanos tenemos que ser partícipes activos de esta demanda y
brindarle el sentido histórico y de justicia que la amerita, del mismo modo
señalar que el fallo deberá hacerse público este mes de julio del 2013.
FALLO DIVIDIDO POR EL CONFLICTO
LIMÍTROFE ENTRE CHILE Y PERÚ
El tribunal tomó argumentos de las dos partes para su decisión. Así, concedió a
Perú 22.000 kilómetros cuadrados de mar de los 38.000 que reclamaba, pero
ratificó parcialmente la línea divisoria que delimita ambos territorios tal como lo
exigían los chilenos en resguardo de su actividad pesquera.
“Es un motivo de satisfacción que la Corte haya reconocido la validez de la
posición peruana”, destacó en Lima el presidente Ollanta Humala, “en el
sentido de que no existe un trazado de límites con Chile hasta la milla 200”.
Ante un público local en Loma, Humala aseguró: “Hoy es una fecha histórica. El
Perú ha culminado la definición de sus límites (…) puede sentirse satisfecho”.
Exactamente al mismo tiempo, el presidente saliente Sebastián Piñera habló en
Santiago de una “lamentable pérdida” para Chile, pero destacó que la Corte
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reconoce “en su total integridad el mar territorial y soberano”. En la misma
tarde, ambos mandatarios mantuvieron un contacto telefónico para tratar este
fallo y fijar detalles para su implementación.
Chile obtuvo reconocimiento en el principal punto que defendía: que el tratado
de 1954 delimitó la frontera marítima entre ambos países mediante una línea
paralela a la frontera terrestre que sale desde el llamado “Hito 1”. El tribunal
entendió, no obstante, que las aguas chilenas no llegan hasta las 200 millas
marinas, como pretendía Santiago, sino sólo hasta las 80 millas. A partir de ahí,
los jueces de La Haya quiebran el paralelo hacia el suroeste y trazan una línea
equidistante, que hace perder a Chile unos 22 mil kilómetros cuadrados de
mar, con lo que benefició aquí a Perú.
La presidenta electa, Michelle Bachelet, que asumió el 11 de marzo, subrayó
que el fallo “es obligatorio” para ambas partes. “Trabajaré para que la sentencia
sea gradual y concertada entre Chile y Perú. Esperamos que Perú aplique este
fallo conforme al derecho del mar”, agregó.
La Corte traza la nueva línea limítrofe pero pide a las partes ponerse de
acuerdo sobre las coordenadas correspondientes para la implementación, por
lo que el proceso podría ser largo. El tribunal tampoco se pronunció sobre el
tercer punto que reclamaba Perú: un triángulo exterior de 28 mil kilómetros
cuadrados más allá de las 200 millas, que Chile considera aguas
internacionales. Humala se lo atribuyó al calcular “alrededor de 50.000
kilómetros cuadrados de derechos soberanos del Perú”, lo que podría dar lugar
a una nueva controversia.
Si la reacción en Lima fue de celebración, en Santiago (donde ya se barajaba
la posibilidad de un fallo como el que se dio) se sintió alivio por haber
conservado las primeras millas de mar para sus ciudades más norteñas, como
la fronteriza Arica. Sin embargo, pescadores de uno y otro país, en Arica y en
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la peruana Tacna, reaccionaron con críticas al fallo por considerar que vulnera
sus derechos.
De todas formas, el dictamen final de La Haya pone fin a un litigio que llevaba
décadas irresuelto y que fue sometido a arbitraje en 2008. Los analistas
consideran que el fin de las controversias redundará en una profundización de
los lazos económicos cada vez más fuertes entre ambas naciones, donde el
intercambio comercial ya llega a los 24.000 millones de dólares. En particular,
también acercará aún más a los dos países que, junto a México y Colombia,
son socios de la Alianza del Pacífico, que es el otro gran bloque regional
contrapeso del Mercosur.
FRONTERA MARÍTIMA PERÚ CHILE
CONTROVERSIA EN DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE CHILE Y EL PERÚ
Para Chile, la frontera marítima con el Perú era la línea del paralelo (línea azul),
lo que deja sin mar a las provincias peruanas del sur.
El Perú, consideraba que le correspondería seguir una prolongación de sus
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costas (línea verde), pero que eso no sería justo para Chile. Lo justo y
equitativo para ambos países era trazar una línea media (línea roja) para definir
la frontera entre ambos países.
HISTORIA DE LA CONTROVERSIA
Este conflicto tuvo sus inicios en el siglo
XIX cuando el mapa de Sudamérica era
diferente y Chile era un pequeño pero
próspero país, que explotaba recursos
minerales en suelo boliviano con el apoyo
de capitales ingleses. En 1879 el
gobierno de Bolivia decidió elevar en 10
centavos los impuestos a cada quintal de
salitre extraídos de su territorio y
exportados por una empresa chileno-
británica. En represalia, Chile invadió
Bolivia y le declaró la guerra.
Perú trató de mediar en el conflicto, pero Chile también le declaró la guerra al
Perú, debido a que el Perú tenía una alianza militar con Bolivia.
La guerra tomó por sorpresa a Bolivia y Perú, quienes se encontraban en clara
desventaja militar frente a Chile. Bolivia no tenía armada ni Ejército y tras un
año de enfrentamientos se retiró de la guerra, dejando al Perú solo contra
Chile.
Luego de cuatro años de guerra, Chile venció al Perú y
extendió sus fronteras hasta sus actuales límites,
apropiándose de las provincia boliviana de
Antofagasta y las provincias peruanas de Tarapacá y
Arica. También ocupó la ciudad de Lima por cuatro
años y la provincia de Tacna por 50 años. Bolivia
perdió su acceso al mar.
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Ya que el Perú se negaba a rendirse, Chile apresó al presidente peruano y lo
retuvo en territorio chileno hasta que se firmó el Tratado de Ancón, que puso fin
a la guerra en 1883 y por el cual Chile incrementó su territorio, avanzando del
paralelo 24 hasta el paralelo 18. En ese Tratado, así como en el
complementario Tratado de Lima de 1929 se determinan las nuevas fronteras
terrestres, pero no existen referencias sobre las fronteras marítimas entre Chile
y Perú.
En 1947, tanto Chile como Perú proclaman unilateralmente, que sus
respectivos Estados poseen sobería sobre los mares adyacentes a las costas
de sus territorios.
PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS
Chile sostenía que desde 1952, el Perú reconocía que la frontera marítima con
Chile era la línea del paralelo, y lo ha hecho a través de diversos documentos.
Además, desde la Guerra del Pacífico, en el siglo XIX, Chile ejercía soberanía y
control en toda el área que el Perú estaba reclamando.
En 1952 Chile, Ecuador y Perú suscriben la "Declaración de Zona Marítima" en
Santiago de Chile, por la que establecen el reconocimiento de las 200 millas
náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre
el paralelo de la línea del Ecuador.
En 1954, Chile, Ecuador y Perú deciden firmar un nuevo documento, llamado
"Convenio sobre Zona Especial Marítima", debido a que "se producen con
frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima
entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular y para lo cual
"establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa,
de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite
marítimo entre los dos países".
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En 1955, el gobierno del Perú, en la resolución Nº 23, afirma que la zona
marítima peruana está "limitada en el mar por una línea paralela a la costa
peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas" (punto 1)
y que, de conformidad "con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha
línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que
llega al mar la frontera del Perú" (punto 2).
En 1955, el Congreso del Perú ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (y otros
acuerdos y convenios relacionados).
Según la posición chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de
un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convención de Viena de
1980, que si bien no tiene efectos retroactivos, están reconociendo un derecho
internacional consuetudinario.
La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes
entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por
sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma
convención y desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido
soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques
pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.
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PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS
El Perú no reconocía los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de
límites marítimos.
En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre el Derecho del
Mar (Convemar) llamada, la Constitución de los Océanos. La Convención del
Mar establece que en ausencia de tratados formales, el método para establecer
los límites marítimos es el trazo de una línea media y la aplicación del principio
de la equidad. Según la posición peruana, Chile y Perú, nunca han firmado un
Tratado específico de límites marítimos y Chile pretende imponer un límite
marítimo tremendamente inequitativo.
La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile,
Ecuador y Perú, define como zona marítima de cada uno de los países las 200
millas medidas desde la costa. Perú sostiene que debido a las características
de la costa del Pacífico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas
del Perú. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como límite, la ciudad
peruana de Camaná solo tendría 100 millas de mar territorial, Mollendo sólo
tendría 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendría mar, pues
tendría 0 millas en el punto de la Concordia.
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Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y
Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima",
sería sólo un convenio de pesca y no un tratado de límites. Sólo por error los
negociadores habrían mencionado límites marítimos, que no se encontrarían
definidos por tratado alguno.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que no
puede tomarse un acuerdo internacional, usándolo en otro sentido: "Un tratado
deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en
cuenta su objeto y fin".
SITUACIÓN DE FACTO HASTA 2014
En la práctica Chile siguió ejerciendo soberanía en el espacio marítimo
reclamado por Perú, por lo cual la Armada chilena, en los casos que buques
pesqueros peruanos cruzasen el paralelo, procedía en la forma habitual
(detención, traslado hasta el puerto de Arica, confiscación de los productos
obtenidos, imposición de una sanción pecuniaria y la deportación al Perú).
El 23 de mayo de 1986, el Perú solicitó a Chile establecer el límite marítimo
entre ambos países, bajo la premisa que aún no se ha celebrado un Tratado
especifico de delimitación marítima. Para el Perú, todos los acuerdos
anteriores, eran apenas convenios de pesca, ante lo cual Chile respondió que
los acuerdos de 1952 y 1954 constituían tratados de límites marítimos entre
ambos países.
Perú solicitó llegar a un entendimiento pacífico usando los mecanismos
bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites, Chile respondido
que la frontera marítima ya está definida.
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Finalmente el Perú decidió presentar el diferendo ante la Corte Internacional de
La Haya, en virtud a que Chile y Perú suscribieron el Tratado Americano de
Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948, que establece que si no
existe voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento
arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte
Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta,
tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la
interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional
(artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el
artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).
Texto de la demanda presentada por Perú ante la Corte de La Haya
FRONTERA MARÍTIMA PERÚ - CHILEEl 27 de Enero de 2014, la Corte Internacional de Justicia de La Haya falló la
nueva frontera del Perú y Chile. Se estableció que la frontera sigue el paralelo
geográfico por 80 millas y luego se transforma en equidistante hasta las 200
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millas. La Corte dio un veredicto salomónico, que reconocía argumentos
peruanos y chilenos.
Para el fallo, la Corte concluyó que no existía un Tratado de límites marítimos
entre ambos países, pero que el Perú había reconocido de facto, la frontera
tradicional entre Perú y Chile, que se estableció en 80 millas desde la frontera
terrestre. Luego de las 80 millas, la línea de frontera se vuelve equidistante
hasta las 200 millas.
Si bien, parte de la costa peruana permanece sin mar (lo que es llamado seca),
el Perú amplía su dominio marítimo en unos 50.000 kilómetros cuadrados
sobre los que no ejercía soberanía, lo significa más del 70% del total de la
demanda peruana sobre el mar del Océano Pacífico sur.
LA
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
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La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la
Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al
Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de
emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle
sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.
El contenido total del sitio de la Corte está disponible en los dos idiomas
oficiales de ésta, francés e inglés. Sin embargo, un cierto número de
documentos han sido puestos a disposición del público en otros idiomas
oficiales de las Naciones Unidas, tal como el español. Se encontrará una lista
completa de dichos documentos a continuación.
MIEMBROS DE LA CORTE
La Corte Internacional de Justicia está formada por 15 magistrados que eligen,
por períodos de nueve años, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el
Consejo de Seguridad. Estos órganos votan simultáneamente pero por
separado. Para ser elegido, cada candidato debe obtener la mayoría absoluta
en ambos órganos, lo que conlleva que a veces sean necesarias varias rondas
de votación.
Para asegurar cierta continuidad, cada tres años se somete a elección
únicamente un tercio de la Corte. Los magistrados pueden ser reelegidos. Si
alguno de ellos fallece o renuncia a su cargo durante su judicatura, se celebra
lo antes posible una elección extraordinaria para elegir a un magistrado que
cubra su vacante durante el resto del mandato.
Las elecciones se celebran en Nueva York (Estados Unidos) cada otoño con
ocasión de las sesiones anuales de la Asamblea General. Los magistrados que
se eligen en cada elección trienal comienzan su mandato el 6 de febrero del
año posterior a su nombramiento. A continuación la Corte procede a elegir, en
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votación secreta, a un Presidente y un Vicepresidente cuyos mandatos tendrán
una duración de tres años.
El Consejo de Seguridad en la elección de los miembros de la Corte.
Todos los Estados partes en el Estatuto de la Corte tienen derecho a proponer
candidatos. La propuesta no la formulan directamente los gobiernos de cada
Estado sino los miembros de los grupos nacionales de la Corte Permanente de
Arbitraje (ver«Historia»): cuatro juristas que pueden ejercer como miembros de
un tribunal arbitral según lo establecido en las Conferencias de la Haya de
1899 y 1907. En el caso de los países que no están representados en la Corte
Permanente de Arbitraje, los candidatos se designan por un grupo constituido
de la misma forma. Cada grupo puede proponer hasta cuatro candidatos, de
los cuales solamente dos pueden ser de su propia nacionalidad; los otros
pueden provenir de cualquier país, sin que importe que se trate o no de un
Estado parte del Estatuto ni si haya declarado o no que acepta la jurisdicción
de la CIJ. Los nombres de los candidatos se deben comunicar al Secretario
General de las Naciones Unidas en el plazo que la persona que ostenta dicho
cargo estime oportuno.
Los candidatos deben ser personas que gocen de alta consideración moral y
que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas
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funciones judiciales en sus respectivos países, o que sean juriconsultos de
reconocida competencia en materia de Derecho internacional.
La Corte no puede estar formada por más de un miembro proveniente de un
mismo Estado. Además, la Corte en su conjunto debe representar a las
principales civilizaciones y a los sistemas jurídicos más importantes del mundo.
En la práctica, este principio se refleja en la distribución de la Corte, que se
reparte entre las principales regiones del mundo. Actualmente, dicha
distribución es la siguiente: 3 miembros proceden de África; 2 de América
Latina y el Caribe; 3 de Asia; 2 de Europa Oriental y 5 de Europa Occidental y
otros Estados. Dicha distribución se corresponde con la del Consejo de
Seguridad. A pesar de que ningún país tiene más derecho que otro a la
participación, la Corte siempre ha estado formada por magistrados de la misma
nacionalidad que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Una vez elegidos, los miembros de la Corte no pueden representar al gobierno
de sus países de origen ni al de cualquier otro Estado. A diferencia de lo que
ocurre en la mayoría de las organizaciones internacionales, quienes conforman
la Corte no son delegados de los gobiernos. Los miembros de la Corte son
magistrados independientes cuya primera obligación, que deben cumplir antes
de asumir sus puestos, es declarar solemnemente en una audiencia pública
que ejercerán sus poderes con imparcialidad y conciencia.
Para garantizar la independencia, ningún miembro de la Corte podrá ser
separado de su cargo salvo que, a juicio unánime de los demás miembros,
haya dejado de satisfacer las condiciones requeridas. Esta situación nunca se
ha dado.
Ningún miembro de la Corte puede comprometerse con cualquier otra
ocupación profesional durante su mandato. Se prohíbe a todos los miembros
que ejerzan funciones políticas o administrativas, así como que actúen como
agentes, asesores jurídicos o abogados en caso alguno. La propia Corte será
la encargada de aclarar cualquier duda que pueda surgir a este respecto.
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Una vez se han comprometido con la Corte, los miembros gozan de privilegios
e inmunidades equiparables a aquellas de los jefes de misiones diplomáticas.
En La Haya, el Presidente tiene precedencia sobre el decano del cuerpo
diplomático, tras el cual la precedencia se alterna entre los magistrados y los
diplomáticos. Cada miembro de la Corte percibe un salario anual que consta de
un sueldo básico (que en 2010 era de 166.596 dólares de los Estados Unidos)
y de ajustes por lugar de destino; el Presidente percibe, además, un estipendio
especial de 15.000 dólares de Estados Unidos al año. El coeficiente de ajuste
varía cada mes y está sujeto a la tasa de cambio de la ONU entre el dólar de
los Estados Unidos y el euro. Al abandonar sus funciones en la Corte, los
Miembros reciben una pensión anual, que asciende al 50 por ciento del sueldo
básico anual si han cumplido el mandato de nueve años.
Aunque la Corte debe estar permanentemente activa, tan solo el Presidente
tiene la obligación de residir en La Haya. Sin embargo, se exige al resto de
Miembros de la Corte que estén a disposición del tribunal en todo momento,
excepto en las vacaciones jurídicas, en los períodos de licencia o en
situaciones en las que por enfermedad o razones graves no puedan asistir. En
la práctica, casi todos los Miembros de la Corte residen en La Haya y pasan la
mayor parte del año allí.
CONCLUSIONES
Pero volvamos a la demanda del Perú. ¿Acaso se trata de una aventura
peruana, sin fundamento ni sentido y por razones no solo relacionadas con los
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límites marítimos o terrestres ya definitivamente zanjados desde hace largo
tiempo? ¿Se demanda únicamente por intentar obtener aunque sea una
mínima revisión de las fronteras y de tal manera ampliar, aunque sea en parte,
territorios o el mar controlado por Perú? Si así fuere, equivaldría a cualquier
pretensión de un propietario de reclamar un trozo del jardín de su vecino,
porque se le ocurrió un día de mal humor. Resulta imperioso entonces, además
de examinar la pretensión respectiva, conocer a cabalidad, por qué lo hace
Perú, cuáles son sus argumentos, sus títulos, sus razonamientos históricos y
jurídicos y, en fin, las causas más profundas que lo han impulsado a llevarnos
ante la Corte Internacional de Justicia. Buena parte de ello estará contenido en
la Memoria que Perú presentará ante el Tribunal antes del veinte de marzo de
2009 y que deberá notificarse a Chile, una vez acordado por los dos países
iniciar el juicio ante la Corte Internacional.
BIBLIOGRAFÍA
http://es.slideshare.net/erickvega10/fallo-de-la-haya?related=5
http://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_%28Plat%C3%B3n%29
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http://es.slideshare.net/Claudiabarnett/diferendo-maritimo-peru-y-chile?related=6
http://es.wikipedia.org/wiki/Fallo_de_la_Corte_de_La_Haya_sobre_la_delimitaci%C3%B3n_mar%C3%ADtima_entre_Chile_y_Per%C3%BA
http://es.wikipedia.org/wiki/Controversia_de_delimitaci%C3%B3n_mar%C3%ADtima_entre_Chile_y_el_Per%C3%BA
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